modelo de contrato de asociación público privada para la

Transcripción

modelo de contrato de asociación público privada para la
APÉNDICE 6
MODELO DE CONTRATO DE
ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA
DE AGUA EN BLOQUE DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI CON GASTO DE
EXTRACCIÓN DE 5 M3/S A LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN,
MÉXICO, QUE INCLUYE LA CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA, BAJO LA
MODALIDAD DE PRECIO FIJO.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
ÍNDICE
I N T R O D U C C I Ó N............................................................................................................. 1
D E C L A R A C I O N E S ........................................................................................................ 2
C L Á U S U L A S ..................................................................................................................... 4
PRIMERA. DEFINICIONES, IDIOMA Y ENCABEZADOS .................................................................................... 4
SEGUNDA. ANEXOS ....................................................................................................................................... 4
TERCERA. INTERPRETACIÓN .......................................................................................................................... 5
CUARTA. OBJETO ........................................................................................................................................... 6
QUINTA. VIGENCIA ........................................................................................................................................ 7
SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES ..................................................................................... 7
SÉPTIMA. CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI .................................................................... 10
OCTAVA. OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI............................................................................ 13
NOVENA. ACTIVOS DEL DESARROLLADOR .................................................................................................. 14
DÉCIMA. TERRENOS, DERECHO DE VÍA Y VÍA PÚBLICA ............................................................................... 15
DÉCIMA PRIMERA. PLAN DE INVERSIONES ................................................................................................. 17
DÉCIMA SEGUNDA.
SERVICIOS ................................................................................................................ 17
DÉCIMA TERCERA. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ....................................................................... 18
DÉCIMA CUARTA. CALIDADES ..................................................................................................................... 19
DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN ..................................................................................................... 20
DÉCIMA SEXTA. FORMA DE PAGO............................................................................................................... 26
DÉCIMA SÉPTIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN. ............................................... 28
DÉCIMA OCTAVA.
CAMBIOS EN LEGISLACIÓN. ....................................................................................... 28
DÉCIMA NOVENA.
INCUMPLIMIENTOS EXCUSABLES. ............................................................................ 29
VIGÉSIMA. GARANTÍAS. ............................................................................................................................... 34
VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS. .................................................................................................................. 35
VIGÉSIMA SEGUNDA. ASUNTOS LABORALES. ............................................................................................. 38
VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES. ................................................................................................... 40
VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN; CAMBIO DE CONTROL; CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. .............................. 43
VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN. ................................................................................................... 45
VIGÉSIMA SEXTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES ..................................................................................... 46
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ................................................................ 46
VIGÉSIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL .................................................................................... 47
VIGÉSIMA NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL...................... 47
TRIGÉSIMA.- INVERSIONES .......................................................................................................................... 48
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA.................................................................................................. 50
TRIGÉSIMA SEGUNDA. ACTAS ..................................................................................................................... 51
TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA..................................................................................... 53
TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN. ................................................................................................................ 55
TRIGÉSIMA QUINTA. INTERVENCIÓN. ......................................................................................................... 60
TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS. .......................................................................................................................... 61
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN............................................................................................................ 62
TRIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. ................................................................................................. 64
TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. ..................................................................................................... 65
CUADRAGÉSIMA.- CONTROVERSIAS ........................................................................................................... 66
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES ........................................................................................... 67
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 69
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL ....................................................................... 70
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
1
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D., AL QUE SE LE DENOMINARÁ
LA“CONVOCANTE”,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. [**] EN SU CARÁCTER
DE [**] Y POR OTRA PARTE, [**], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
“DESARROLLADOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [**], EN SU CARÁCTER DE
[**], [CON LA PARTICIPACION CONJUNTA Y SOLIDARIA DE LAS SOCIEDADES
DENOMINADAS [**], [**], EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS SOLIDARIOS DURANTE EL
PERIODO DE INVERSIÓN, REPRESENTADA POR [**]. [**] RESPECTIVAMENTE, Y DE LAS
SOCIEDADES DENOMINADAS [**], [**], EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS
MANCOMUNDADOS DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN, REPRESENTADA POR [**]
[**], RESPECTIVAMENTE]. EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE
INSTRUMENTO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
INTRODUCCIÓN
I.
El Proyecto se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, bajo la Estrategia
4.4.2., denominada “Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que
todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso”, a través de las siguientes líneas de
acción: (i) Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo
humano y la seguridad alimentaria; (ii) Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en
cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la
sustentabilidad sin limitar el desarrollo e (iii) Incrementar la cobertura y mejorar la calidad
de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
II.
El Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 del Estado de Nuevo León, considera al
Desarrollo Social y Calidad de Vida de su población, como uno de sus ejes rectores, y
plantea como objetivo estratégico el aseguramiento a largo plazo del suministro de agua
en cantidad y calidad adecuados.
III.
La modalidad del CAPP constituye un esquema de contratación de asociación público
privada para prestación de servicios por parte de SADM que tiene como propósitos: (i)
cumplir con una misión pública mediante la inversión privada, para atender una demanda
de agua para la ZCMTY; (ii) aumentar la infraestructura básica y prestar servicios
públicos de mayor calidad, que de otro modo no podrían estar disponibles en el corto
plazo; (iii) aprovechar la experiencia, la capacidad de innovación y los medios de
financiamiento y desarrollo de infraestructura con que cuenta el sector privado; (iv)
permitir que el Desarrollador se encargue de realizar en forma integral las actividades de
operación, mantenimiento y conservación de infraestructura a fin de lograr economías de
escala y obtener mayor eficiencia; (v) distribuir los riesgos inherentes al proyecto entre los
sectores público y privado de manera más eficiente y equilibrada a fin de que puedan ser
mejor controlados o mitigados; (vi) evitar que SADM realice actividades que, de acuerdo
con el marco jurídico vigente, puedan ser desempeñadas por el sector privado con igual o
mayor calidad, mayor eficiencia y a un menor costo; (vii) elevar la calidad de los servicios
que proporciona el sector público y asegurar que sea óptima en el largo plazo; e, (viii)
incrementar la eficiencia y racionalidad del gasto público.
IV.
Con fecha 01 de octubre de 2013, se suscribió entre el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la CONAGUA y el
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León, en coordinación con SADM, un
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
2
Convenio de Coordinación con el objeto de construir el Proyecto conocido como
Acueducto Monterrey VI.
DECLARACIONES
I.
Declara SADM, por conducto de su representante legal, que:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
II.
Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y con
domicilio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en los términos del artículo 1 de la
Ley que crea la institución publica descentralizada "Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey" .
Su objeto es prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual
tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y
pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León. Para tal efecto, realizará la
operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua
subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las
aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios
para la consecución de su objeto.
Su representante, [**], ocupa el cargo de [**], y cuenta con facultades legales
suficientes para suscribir el CAPP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
[**] de la Ley [**].
Con fecha [**], mediante Concurso [**], SADM adjudicó el CAPP al Concursante
Ganador
Con base en los artículos 2, 4 fracción IV, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 38, 39, 41,
44, 45, 49, 51, 52 al 59 61 y 62 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así
como los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 40, 41,
42, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85,
86, 92, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas,
así como los Lineamientos que establecen disposiciones para determinar la
rentabilidad social, y los “Criterios para la Realización de Proyectos mediante un
Esquema de Asociación Público-Privada”, el proyecto fue autorizado el día [**] y
obtuvo su registro en la Cartera de Proyectos de Inversión el día [**].
Para la realización del Proyecto, SADM realizó los trámites necesarios para obtener
un apoyo del Fondo Nacional de Infraestructura (en adelante el APOYO FONADIN),
mismo que fue autorizado por su Comité Técnico mediante acuerdo número CT/2A
ORD/5-JULIO-2013/XII de fecha 5 de Julio de 2013.
Declara el Desarrollador, por conducto de su representante legal, que:
a.
b.
Es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, como lo acredita con la escritura pública [**], de fecha [**],
otorgada ante la fe del Lic. [**], Notario Público [**] de [**], la cual se encuentra en
trámite de inscripción ante el Registro [**].
Su representante legal, [**], es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con
domicilio legal establecido en [**], y cuenta con los poderes suficientes para suscribir
el CAPP y obligarla en los términos del mismo, como consta en la escritura pública
[**], de fecha [**], otorgado ante la fe del Lic. [**], Notario Público [**] de la [**], la cual
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
III.
3
se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro [**] y cuyas facultades no le
han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos,
económicos y financieros necesarios para cumplir con las obligaciones que adquiere
con la celebración del presente CAPP.
Conoce las licencias, permisos y demás autorizaciones que son necesarias para
realizar los trabajos y actividades que son objeto del CAPP y que tramitará las que
resulten necesarias para el cabal cumplimiento de los mismos.
Ha inspeccionado debidamente los lugares donde se realizará el Proyecto, a fin de
considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de las ofertas
técnica y económica en el Concurso, así como los que intervienen en la ejecución de
los trabajos y actividades contenidos en el CAPP.
Conoce las características técnicas, económicas y jurídicas bajo las cuales debe
prestar los Servicios objeto de este CAPP; dispone de los recursos técnicos,
económicos y financieros suficientes, necesarios e idóneos, así como con los
equipos y materiales necesarios, y el personal con la experiencia y capacidad
requeridas para proporcionar dichos Servicios de forma eficiente, oportuna y en las
mejores condiciones para la Convocante.
Su representada ha sido constituida como una sociedad de propósito específico; y
los accionistas del Desarrollador cuentan con los recursos técnicos y económicos
necesarios para apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este
CAPP y de aquellos que llegue a celebrar o que a la fecha ha celebrado para la
prestación del servicio objeto del mismo.
Manifiesta, bajo protesta de decir verdad estar al corriente en sus obligaciones
fiscales, en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Conoce el contenido y alcance de las Bases del Concurso, del presente CAPP, de la
Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de
Nuevo León, la Ley de Asociaciones Público Privadas y sus respectivos reglamentos;
y demás Leyes Aplicables, así como los Anexos que forman parte integrante del
presente CAPP, por lo que manifiesta su voluntad de sujetarse a los mismos,
asumiendo todos los derechos y obligaciones que le corresponden, derivados de
dichos instrumentos, manifestando no encontrar vicio, error, dolo u omisión en
ninguno de ellos.
El Registro Federal de Contribuyentes del Desarrollador es el [**].
Declara [**], por conducto de su representante legal, que:
a.
b.
c.
d.
Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes
mexicanas, según consta en la escritura pública [**] de fecha [**], pasada ante la fe
del Lic. [**] Notario Público [**] de [**] e inscrita en el Registro [**].
Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del
presente CAPP, según lo acredita con la escritura pública [**], de fecha [**], pasada
ante la fe del Lic.[**] Notario Público [**] de [**], e inscrita en el Registro [**]
En los términos del Convenio Consorcial de fecha [**], comparece a la celebración
del presente CAPP para obligarse solidariamente respecto de todas y cada una de
las obligaciones a cargo del Desarrollador durante el Periodo de Inversión, y la
responsabilidad [mancomunada] respecto de las mismas obligaciones durante el
Periodo de Operación, en los términos, condiciones y alcances señalados en el
presente CAPP.
El Registro Federal de Contribuyentes es [**].
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
IV.
4
Declara [**], por conducto de su representante legal, que:
a.
b.
c.
d.
Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes
mexicanas, según consta en la escritura pública [**] de fecha [**], pasada ante la fe
del Lic. [**] Notario Público [**] de [**] e inscrita en el Registro [**].
Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del
presente CAPP, según lo acredita con la escritura pública [**], de fecha [**], pasada
ante la fe del Lic.[**] Notario Público [**] de [**], e inscrita en el Registro [**]
En los términos del Convenio Consorcial de fecha [**], comparece a la celebración
del presente CAPP para obligarse solidariamente respecto del total de las
obligaciones que derivan del presente CAPP a cargo del Desarrollador durante el
Periodo de Inversión, y la responsabilidad [mancomunada] respecto de las mismas
obligaciones durante el Periodo de Operación, en los términos, condiciones y
alcances señalados en el presente CAPP.
El Registro Federal de Contribuyentes es [**].
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 4°, fracción I, 6°, 9°, 10, 13, 14,
15, 24, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 60 y demás aplicables de la LAPP; 38, 40, 55,
76,107,109,110,111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 124, 125, 126, 137, 138, 139, 140,
141, 143, 144, 145, 146, y 147 del RLAPP; las Partes sujetan su compromiso a la forma y
términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES, IDIOMA Y ENCABEZADOS
Para efectos del presente CAPP incluyendo sus Anexos, las palabras que se escriban con
primera letra en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1 de este
documento, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas palabras podrán usarse en
singular o plural y en cualquier género, según lo requiera el sentido de la frase de que se trate.
El idioma del presente CAPP es el español. Toda comunicación, información, correspondencia,
dibujos, así como cualquier otro documento que se derive del presente CAPP,
independientemente del medio en que esté contenido, deberá ser emitido, redactado y
almacenado en su totalidad en el idioma español, con excepción de aquellos que
expresamente autorice SADM que se emitan en un idioma distinto.
Los títulos de los capítulos y Cláusulas que aparecen en este CAPP son exclusivamente para
facilitar su lectura y manejo, y no definen, limitan o describen el contenido de los mismos, por lo
que no tienen efecto alguno para la interpretación o cumplimiento del presente CAPP.
SEGUNDA. ANEXOS
Los Anexos del presente CAPP forman parte integrante del mismo. Como parte de los Anexos,
en adición a los que se describen en la presente Cláusula, en las Bases del Concurso y sus
apéndices, aún cuando no se agreguen físicamente al presente instrumento, reconociéndolos
las Partes como vinculantes y aplicables a lo dispuesto en el presente CAPP cuando en el texto
del mismo se haga referencia directa o indirecta a ellos.
Son Anexos que se agregan de manera física al CAPP los siguientes:
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
5
Anexo 1:
Anexo 2:
Anexo 3:
Anexo 4:
Anexo 5:
Anexo 6:
Anexo 7:
Anexo 8:
Anexo 9:
Anexo 10
Definiciones
Aspectos Técnicos (este anexo se refiere al Apéndice 2 y los anexos
AT-01 al AT-23 de las Bases de Concurso).
Documentos 12, 15 y 16 de la Oferta Económica
Documentos 8 y 9 de la Oferta Técnica
Listado de Permisos y Autorizaciones
Fideicomiso de Pago
Ajuste de la Contraprestación.
Penas Convencionales
Niveles de Calidad y Desempeño.
Manuales de Operación y Calidad
TERCERA. INTERPRETACIÓN
El presente CAPP se interpretará de la siguiente forma:
a)
b)
c)
d)
Salvo disposición en contrario, todas las referencias a Cláusulas y Anexos, se
entenderán respecto a Cláusulas y Anexos del presente CAPP.
Los Anexos del presente CAPP forman parte integrante del mismo para todos los
efectos a que haya lugar, y se tienen por reproducidos en el mismo como si a la letra
se insertasen.
Las referencias en este CAPP a las disposiciones del presente CAPP o de cualquier
otro documento, se entenderán tal y como éstos sean modificados.
En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo previsto:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
e)
f)
En el clausulado de este CAPP y lo previsto en sus Anexos, prevalecerá lo
establecido en su clausulado.
Entre un original y sus copias, prevalecerá el original;
Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número,
prevalecerán las cantidades escritas en letra;
Entre dos números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá el número
más bajo;
Entre las Condiciones del CAPP y sus Anexos, prevalecerán las Condiciones del
CAPP.
Entre las Bases, Apéndices, Anexos y el CAPP, prevalecerá el CAPP.
Entre los Apéndices y los Anexos de las Bases, prevalecerán los Apéndices.
Entre los Anexos en letra y los planos de las Bases, prevalecerán los Anexos en
letra.
El Desarrollador será responsable de los errores de cálculo que cometa en la
elaboración de los documentos a su cargo o bajo su responsabilidad. En caso de ser
legalmente procedente, los errores de cálculo se corregirán en la forma que resulte
congruente con el sentido del CAPP.
Las Partes aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en el presente
CAPP que resulte contraria a cualquier disposición de orden público, se tendrá por
no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones del CAPP.
Cuando sea posible legalmente, las Partes llevarán a cabo las acciones procedentes
para sustituir los términos y condiciones que resulten inválidos.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
6
CUARTA. OBJETO
4.1. Objeto. Las Partes convienen en que el objeto del presente CAPP lo constituyen la
prestación de los Servicios y la ejecución de las Obras del Proyecto necesarias para la
captación, conducción y bombeo para la entrega de agua en bloque del Acueducto
Monterrey VI con gasto de extracción de 5 m3/s a la Zona Conurbada de Monterrey,
Nuevo León; la prestación de los Servicios incluye la operación y mantenimiento de la
Obras del Proyecto, el Derecho de Vía y su eventual transferencia a SADM, en la forma y
términos contenidos en este instrumento; y,
Los detalles de la identificación de los bienes que integran el Acueducto Monterrey VI se
especifican en el Anexo 4.
4.2. Obligaciones. El Desarrollador se obliga a prestar los Servicios de conformidad con lo
dispuesto en este CAPP, particularmente en los términos del Anexo 2, para lo cual
deberá desempeñar las siguientes actividades:
a)
b)
c)
Obtener el financiamiento y ejecutar las inversiones necesarias para construir el
Acueducto Monterrey VI para la captación, conducción y bombeo para la entrega de
agua en bloque del Acueducto Monterrey VI con gasto de extracción de 5 m3/s a la
Zona Conurbada de Monterrey, Nuevo León; durante el plazo del contrato en los
términos y condiciones del CAPP, particularmente de los Anexos 2 y 3.
Prestar los Servicios que incluyen la operación y mantenimiento una vez celebrada el
Acta de Inicio del Periodo de Operación, durante el plazo de vigencia del CAPP,
particularmente en lo detallado en el Anexo 2 y Anexo 9.
Aportar todos los recursos financieros que sean necesarios y requeridos para la
prestación de los Servicios y el desempeño de las actividades que deriven de este
CAPP, asumiendo la totalidad de los gastos y/o erogaciones que requieran la
prestación de los Servicios y las actividades asumidas.
En caso de que por cualquier causa se agoten los recursos económicos requeridos para la
ejecución de las Obras del Proyecto para la captación, conducción, construcción,
equipamiento y/o para la operación y mantenimiento del Proyecto, el Desarrollador deberá
aportar los recursos adicionales requeridos, en los términos y condiciones establecidos en
el presente CAPP.
4.3. Limitantes. El Desarrollador se obliga a que los Servicios y la ejecución de las Obras de
Proyecto, en ningún caso:
a)
b)
c)
d)
e)
Afecten la seguridad de SADM, de acuerdo con el presente CAPP, las Buenas
Prácticas de la Industria y con el Sistema de Control de Calidad contenido en el
Anexo 4 de este CAPP.
Causen daños a terceros, en sus personas o bienes.
Impidan a SADM cumplir con sus obligaciones legales.
Subordinen el interés general a la prestación de los Servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en la prestación de los Servicios, el Desarrollador no
permitirá ni realizará ningún acto que afecte la imagen o reputación de SADM, o del
Gobierno del Estado de Nuevo León, particularmente en lo relativo a su función de
autoridad en materia hidráulica.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
7
QUINTA. VIGENCIA
5.1. Vigencia. El presente CAPP iniciará su vigencia a partir de su suscripción, siendo
obligatorio tanto para el Desarrollador como para SADM y concluye con la formalización
del Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva. No obstante lo anterior, los plazos
señalados en el presente CAPP para el Periodo de Inversión (36 meses) y para el
Periodo de Operación (324 meses) que en conjunto suman 30 (treinta) años, se
computarán partir de la suscripción del Acta de Inicio del CAPP.
5.2. Inicio del CAPP. Se suscribirá el Acta de Inicio del CAPP, al día siguiente de que se
cumplan las condiciones siguientes: (i) la entrega, a total satisfacción de SADM de las
Garantías estipuladas en el presente CAPP; (ii) la contratación del Fideicomiso de
Administración; (iii) la suscripción del Convenio del Apoyo Financiero; (iv) la suscripción
del Acta de Entrega parcial o total de los Terrenos y Derecho de Vía; (v) la modificación
del Fideicomiso de Pago en los términos sustancialmente iguales a los lineamientos del
Fideicomiso de Pago; (vi) el registro del CAPP en el Fideicomiso APP; y (vii) contar con el
criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al artículo 124 del
RLAPP.
Si transcurridos 12 (doce) meses posteriores a la fecha de suscripción del presente
CAPP no se han cumplido las condiciones previstas en esta Cláusula, el CAPP se tendrá
por no suscrito. Si no se cumplieron las condiciones por causas única y exclusivamente
de SADM, el Desarrollador tendrá derecho al reembolso de gastos no recuperables
efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para
cumplir con las condiciones suspensivas. En todo caso, este reembolso estará limitado
hasta el 0.10 % (cero punto diez por ciento) del Costo del Proyecto establecido en la
Propuesta. No obstante lo anterior, las Partes podrán mediante convenio prorrogar el
plazo para cumplir las condiciones señaladas en el párrafo inmediato anterior.
En caso de que las condiciones a que se refiere la presente Cláusula no se cumplan total
o parcialmente por causas imputables al Desarrollador, no procederá el pago de
indemnización alguna, o el reembolso de gastos. Lo anterior con independencia de las
penas convencionales o deducciones a que se hiciere acreedor el Desarrollador en los
términos del CAPP y de las Bases del Concurso.
SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
6.1. Documentos del Proyecto. Durante la vigencia del presente CAPP, el Desarrollador
deberá cumplir con todas y cada una de sus obligaciones bajo los Documentos del
CAPP. Asimismo, el Desarrollador deberá obtener la autorización previa y por escrito de
SADM con un plazo de 15 Días, misma que no podrá negarse injustificadamente, siempre
que no afecte los intereses de SADM, para: (i) celebrar, dar por terminado o acordar la
terminación de cualquiera de los Documentos del CAPP; y/o (ii) modificar los
Documentos del CAPP. Si SADM no contesta el plazo señalado, se entenderá aceptada.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de que se modifique cualquiera
de los Documentos del CAPP, el Desarrollador deberá entregar una copia de dicha
modificación a SADM dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se
haya celebrado la modificación de dicho documento.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
8
6.2. Servicios y Ejecución de las Obras del Proyecto. El Desarrollador se obliga a realizar
los Servicios y ejecución de las Obras del Proyecto que se describen en el Anexo 2 y de
conformidad con lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Deberán llevarse a cabo siempre de conformidad con la Leyes Aplicables, conforme
a los Anexos 2 y 9, y demás términos y condiciones señaladas en este CAPP;
En cumplimiento con lo dispuesto en el presente CAPP;
En cumplimiento con los Planes de Calidad; y
Sin causar daños en propiedad ajena, a SADM, a la salud o al medio ambiente.
6.3. Personas del Desarrollador. El Desarrollador será responsable de la selección, costo,
desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y cada una de las
personas del Desarrollador, así como sus Filiales y subcontratistas. En virtud de lo
anterior, toda referencia en este CAPP a cualquier acto, incumplimiento, omisión o
negligencia del Desarrollador se entenderá que incluye todo acto, incumplimiento,
omisión o negligencia de cualquier Filial, subcontratista, empleado o funcionario del
Desarrollador.
Asimismo, el Desarrollador reconoce que será el único responsable frente a cualquier
Subcontratista, bajo cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento que celebre
el Desarrollador para la debida prestación de los Servicios y ejecución de las Obras del
Proyecto. En virtud de lo anterior, el Desarrollador se obliga a obtener el reconocimiento
por parte de cualquier Subcontratista, prestador de servicios o proveedor de que (i) no
existe relación jurídica o de cualquier otra naturaleza entre dicho Subcontratista o
proveedor y SADM derivada de este CAPP; y (ii) que el único responsable de los
derechos y obligaciones que emanen del documento o relación correspondiente es el
Desarrollador.
6.4. Seguridad e Higiene. En el desarrollo de la prestación de los Servicios y ejecución de las
Obras del Proyecto, el Desarrollador se obliga a cumplir con las Leyes Aplicables.
Asimismo, se obliga a resguardar los bienes que conforman el Acueducto Monterrey VI
en forma ordenada, en condiciones de seguridad e higiene de conformidad con el CAPP,
y las Buenas Prácticas de la Industria, lo anterior para evitar riesgos y peligros a las
personas que se encuentran en los mismos. El Desarrollador se obliga a tomar las
medidas de seguridad necesarias, para evitar el acceso a personas ajenas a las
instalaciones. Las reglas de seguridad del Acueducto Monterrey VI y la prestación de
Servicios se agregan al presente como Anexo 4.
6.5. Autorizaciones. El Desarrollador será responsable de obtener todas y cada una de las
Autorizaciones necesarias para llevar a cabo los Servicios y estará obligado a cumplir con
las mismas durante toda la vigencia del CAPP. SADM sin estar obligada a ello, a solicitud
del Desarrollador, podrá asistir y cooperar para la obtención de dichas Autorizaciones.
6.6. Anuncios y Publicidad. El Desarrollador no podrá incluir material promocional,
publicitario o de índole similar sin la autorización previa y por escrito de SADM,
incluyendo, sin limitación, la colocación de espectaculares, anuncios, pancartas o folletos
dentro o fuera de las Obras del Proyecto o en cualquier parte de la Infraestructura
Hidráulica, salvo con la previa autorización por escrito de la Convocante.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
9
No obstante lo anterior, SADM tendrá en todo momento el derecho de introducir en las
Obras del Proyecto el material promocional o de índole publicitario que considere
conveniente o necesario para el desarrollo y provisión de los Servicios.
6.7. Financiamiento.
6.7.1. Responsabilidad. El Desarrollador será el único responsable de obtener todo el
financiamiento de deuda y capital necesario (incluyendo contingencias razonables y
requerimientos de capital de trabajo) para satisfacer sus obligaciones bajo este
CAPP. Las obligaciones del Desarrollador bajo el presente CAPP no están
condicionadas a que logre obtener financiamiento, por lo que la falta de obtención de
dicho financiamiento no liberará al Desarrollador de su responsabilidad por el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio del derecho de SADM de
dar por terminado este CAPP debido a la falta de financiamiento, de conformidad con
lo previsto en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
Sin responsabilidad alguna para SADM ésta hará sus mejores esfuerzos para
proporcionar a tiempo la documentación propia que pudiera ser requerida por los
Acreedores Financieros y que sea usual entregar en operaciones de naturaleza
similar, según las prácticas bancarias internacionales.
El Desarrollador se obliga a entregarle a SADM dentro de los 5 Días posteriores a la
firma del Acta de Inicio del CAPP, el contrato de Crédito suscrito con sus Acreedores
Financieros, el cual formará parte de los Documentos del CAPP.
6.7.2. Refinanciamiento. En los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 107 del
RLAPP, el Desarrollador en este acto reconoce que en el supuesto de que reciba
mejores condiciones en el financiamiento del Proyecto, los ajustes financieros
deberán realizarse de manera tal que el beneficio por las mejores condiciones
favorezcan de manera equitativa (50% - 50%), tanto al Desarrollador como a SADM
(“Beneficio Financiero”). El beneficio a SADM se reflejará preferentemente en la
reducción en el pago de los Servicios. Lo anterior tomando en consideración lo
siguiente:
a)
b)
Para realizar cualquier modificación a los términos y condiciones de los Créditos,
sustitución de los Créditos, así como para la bursatilización o monetización de
los flujos del Proyecto, el Desarrollador deberá solicitar la autorización previa y
por escrito a SADM, la cual no podrá negarse sin justa causa.
La solicitud a que se refiere el inciso inmediato anterior, deberá contener el
Beneficio Financiero y la propuesta que refleje las mejores condiciones de
manera equitativa para SADM.
Se entenderá que existe un Beneficio Financiero cuando la modificación de los
costos y condiciones de los Créditos; el refinanciamiento de los Créditos; la
sustitución del Crédito; o la bursatilización o monetización de los flujos del
Proyecto tenga como consecuencia mejores condiciones en la recuperación de
la inversión y, en consecuencia, un incremento en la Tasa Interna de Retorno del
Desarrollador establecida en su Oferta Económica.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
10
En caso de discrepancia en la determinación del Beneficio Financiero, se
deberán calcular por un perito financiero, que deberá ser nombrado por el
Comité de Expertos. En caso de diferencia o desacuerdo sobre la estimación del
Beneficio Financiero, ésta será resuelta por el Comité de Expertos de
conformidad
con
lo
previsto
en
la
Cláusula
CUADRAGÉSIMA
CONTROVERSIAS.
6.8. Pago Único. El Desarrollador se obliga a realizar el Pago Único a más tardar a los 30
días naturales de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP.
6.9. Obligación Solidaria y Mancomunada. [**], en su carácter de líder(es) de la Propuesta
Conjunta así como los socios que integran al Desarrollador, se obliga(n) a responder
solidariamente con el Desarrollador en el cumplimiento cabal de todas y cada una de las
obligaciones contraídas en este instrumento, así como en el pago de cualquier cantidad
que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CAPP durante el
Periodo de Inversión. Asimismo, [**],así como los socios que integran al Desarrollador se
obligan mancomunadamente con el Desarrollador durante el Periodo de Operación a
responder mancomunadamente en el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contraídas en este ContratoPeriodo, así como en el pago de cualquier
cantidad que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CAPP.
6.10. Obligaciones Generales del SADM. Durante la vigencia del presente CAPP, SADM
deberá cumplir con todas y cada una de sus obligaciones bajo el CAPP, entre ellas: (i)
coadyuvar en su caso, en la gestión de los permisos, licencias y autorizaciones que el
Desarrollador tiene obligación de obtener para la realización del Proyecto y la prestación
de los servicios materia del presente CAPP; (ii) otorgar al Desarrollador en la etapa de
construcción el total de las obras necesarias para la alimentación eléctrica en 115kv
hasta el sitio de ubicación de las estaciones de bombeo de la EB1 a EB 6, así como el
pago de SADM de la facturación de CFE por el consumo eléctrico de pruebas y operación
del Acueducto, además otorgar al Desarrollador el uso de los Terrenos y Derechos de Vía
para la realización del Proyecto; (iii) el pago de la Contraprestación en los términos
previstos en el presente CAPP a través del Fideicomiso de Pago; (iv) al Pago Adicional a
través del Fideicomiso APP y (v) obtener el Apoyo del Fondo.
SÉPTIMA. CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI
7.1. Periodo de Inversión
a)
El Desarrollador se obliga a realizar en el Periodo de Inversión, la construcción del
Acueducto Monterrey VI, en un plazo de 36 meses.
b)
Para que el Desarrollador pueda prestar a SADM los Servicios será necesario que
previamente se encargue del Proyecto Ejecutivo, el financiamiento, la construcción y
la puesta en marcha de las Obras del Proyecto en los términos previstos en este
CAPP y cumpliendo en todo momento con:
I.
II.
III.
La Legislación, incluyendo las NOM establecidas así como los reglamentos y
leyes vigentes en los diferentes Municipios donde se construirá la Infraestructura;
Los requerimientos del Servicio;
El Programa de Construcción;
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
11
IV.
V.
VI.
El Sistema de Control de Calidad;
Su Propuesta; y,
Las Buenas Prácticas de la Industria.
c)
El desarrollo de las Actividades de Proyecto Ejecutivo y Construcción no forma parte
de los Servicios pero constituye un presupuesto necesario para que los mismos
puedan ser prestados y guarda una relación directa con la prestación de los
Servicios. Por ello, SADM estará directamente involucrado en la supervisión y
autorización de las Actividades de Proyecto Ejecutivo y Construcción conforme a lo
previsto en la Legislación y en este CAPP.
d)
Se realizará el Proyecto Ejecutivo y podrá iniciarse el fincado y fabricación de parte
de los suministros. Conforme se vaya otorgando la No Objeción del Proyecto
Ejecutivo por SADM el Desarrollador deberá iniciar la obra en los tramos que cuenten
con Derecho de Vía liberado. Para un Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Periodo de
Construcción el Desarrollador se obliga a reubicar su frente de trabajo para evitar
retrasos.
e)
Durante la Vigencia del CAPP, el Desarrollador realizará el Sistema de Control de
Calidad en los que se deberán identificar y documentar los requisitos contractuales,
legales y reglamentarios, así como la manera en que se van a cumplir como se
detalla en el Apéndice 2 de las Bases de Concurso.
f)
Las componentes a construir por el Desarrollador del Acueducto Monterrey VI son
una Obra de Toma sobre el río Pánuco con gasto de extracción de 5 m3/s., una
Línea de Conducción de aproximadamente 372 km, 6 Estaciones de Bombeo, 7
Tanques de Cambio de Régimen, un Tanque de Regulación con capacidad de
60,000 m3, un Sistema de Pretratamiento, un sistema de Telemetríay Caminos de
construcción y operación, entre otros las cuales incluyen los suministros, el
equipamiento y la instalación que permita la captación, conducción y entrega de 6.0
m3/s en la PB1.
g)
El Desarrollador se obliga a instalar, operar y dar mantenimiento correctivo y
preventivo a un sistema de medición en la Obra de Toma del Río Pánuco en m3/s,
que deberá de registrar de manera permanente durante la vigencia del CAPP, así
como colocar aguas arriba de la Obra de Toma de un linmigrafo.
h)
El Desarrollador estará obligado a obtener la No Objeción de SADM de los
proveedores de las tuberías, motores, arrancadores y transformadores del Acueducto
Monterrey VI, distintos a los incluidos en su Proposición, con el fin de verificar que
aquellos cuenten con la capacidad de fabricación con base en el programa aprobado
al Desarrollador y el cumplimiento de la norma técnica especificada en las Bases y
anexos del CAPP.
7.2. Proyecto Ejecutivo
a)
El Desarrollador deberá realizar y finalizar el Proyecto Ejecutivo y las
especificaciones de las Obras del Proyecto de acuerdo con la información de diseño
contenido en su Propuesta.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
b)
12
SADM emitirá su No Objeción, sin perjuicio de sus derechos de supervisión previstos
en el CAPP, a la información sujeta a la No Objeción de conformidad con lo
siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
El Desarrollador deberá entregar a SADM el Proyecto Ejecutivo el cual deberá
contar con la No Objeción emitida por SADM con base en los análisis que para
ello realizarán la Supervisión Independiente y la Gerencia Externa de Proyecto.
La No Objeción total o parcial, será expedida por SADM con apoyo de la
Supervisión y la Gerencia Externa de Proyecto, para lo cual dispondrán de un
plazo no mayor de 20 Días Hábiles entre ambos, a partir de la recepción parcial
o total del Proyecto Ejecutivo por parte de SADM.
En caso de que transcurra el término al que se refiere el párrafo anterior sin que
se emita el resultado de la verificación que corresponda, se entenderá como
emitida la citada No Objeción.
Salvo por lo que se compromete directamente SADM, en términos del presente
CAPP, el Desarrollador se obliga a cubrir todos los costos y gastos que se
requieran, y a realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios para
realizar el Proyecto Ejecutivo, incluyendo la corrección de cualquier error,
omisión o incongruencia que pudiera presentar el mismo.
En caso de que el Proyecto Ejecutivo requiera ajustes técnicos como resultado
de la ejecución del Proyecto en campo o derivados de cualquier causa,
incluyendo causas de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, errores, imprecisiones o
incongruencias del Proyecto Ejecutivo, el Desarrollador deberá proponer a
SADM las modificaciones que estime pertinentes. En caso de que SADM
determine que resultan procedentes, el Desarrollador deberá realizar a su costa
las modificaciones al Proyecto Ejecutivo, sin que SADM o el Fondo tengan
responsabilidad alguna u obligación de aportar recursos adicionales de ninguna
especie.
El Desarrollador se obliga a realizar la construcción de las Obras del Proyecto,
con estricto apego al Proyecto Ejecutivo hasta la culminación y puesta en
operación; a iniciarlas conforme al Acta de Inicio de la Construcción; y a
ejecutarlas de conformidad con el programa de obras mismo que no podrá ser
modificado sin causa justificada y previa aprobación por escrito de SADM y del
Fondo.
7.3. Pruebas de Capacidad y Puesta en Marcha.
El Desarrollador se obliga a realizar las pruebas de capacidad por Estación de Bombeo
registrando conjuntamente con SADM y la Supervisión Independiente el gasto y la eficiencia,
así mismo la capacidad y eficiencia de conducción por tramo entre Estaciones de Bombeo y a
la llegada en el Sitio de Entrega. Con esto se determinará conjuntamente entre el Desarrollador
y SADM la Capacidad Real. Asimismo, el Desarrollador se obliga a realizar las pruebas de
capacidad de la Obra de Toma y de calidad del Sistema de Pretratamiento.
Con lo anterior se firmará el Acta de Capacidad y con ello, en su caso, se aplicarán las
sanciones señaladas en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS para posteriormente firmar el
Acta de Inicio del Periodo de Operación.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
13
OCTAVA. OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI
El Desarrollador se obliga a realizar la operación, y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI
y prestar los Servicios a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio del Periodo de Operación;
en caso de no hacerlo, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se hará acreedora a la sanción
económica prevista en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS, por cada día de atraso en el
inicio de la operación, conservación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI, conforme a
lo establecido en este CAPP.
8.1. Reposición de Equipo y Mantenimiento. El Desarrollador se obliga a mantener durante
toda la vigencia del CAPP, la infraestructura en óptimas condiciones de operación y
funcionamiento. Asimismo, deberá sujetarse estrictamente al Manual de Operación del
Acueducto Monterrey VI y a los manuales de calidad, que para tal efecto elaborará el
Desarrollador con base en la Propuesta, y que serán entregados a SADM antes del inicio
del Periodo de Operación. Estos manuales formarán parte integrante del presente
instrumento, incluyéndose al mismo como Anexo 10.
El mantenimiento a que se obliga el Desarrollador, incluye la reposición y/o reparación de
todos los desperfectos y daños que se produzcan en los equipos y las instalaciones del
Acueducto Monterrey VI durante la vigencia del presente Contrato.
El Desarrollador deberá considerar que operará el Acueducto Monterrey VI de manera
constante y continua incluyendo los periodos requeridos para su mantenimiento,
aplicando para ello lo dispuesto en el Manual de Operación del Acueducto Monterrey VI
que se agregará como Anexo 4, debiendo llevar a cabo todas las acciones pertinentes
para que el proceso de conducción de agua en ningún momento se suspenda, salvo en
las situaciones mencionadas en el presente CAPP.
Las deficiencias en el mantenimiento y reposición de equipos que sean detectadas por
SADM durante el Periodo de Operación, deberán ser corregidas por el Desarrollador en
el plazo que de común acuerdo convenga con SADM. Lo anterior, sin perjuicio de la
obligación del Desarrollador de pagar las penas convencionales que por estos conceptos
establece la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS para efectos del mantenimiento, el
Desarrollador se obliga a adquirir y, en su caso, a tener en las instalaciones del
Acueducto Monterrey VI, los materiales, insumos, aparatos, equipos y refacciones,
instrumentos, controles, tuberías, herramientas y demás bienes necesarios para el
funcionamiento normal y la atención preventiva y correctiva que el mantenimiento
requiera, durante toda la vigencia del presente CAPP.
El Desarrollador deberá registrar diaria, sistemática y permanentemente en las órdenes
de trabajo las actividades de reparación o reposición de equipo y mantenimiento que se
realicen en el Acueducto Monterrey VI.
8.2. Medición de los sólidos retenidos por la sedimentación en tanques.- El
Desarrollador se obliga a mantener limpia las estructuras de los tanques en las diversas
Estaciones de Bombeo y Obra de Toma. Para lo anterior deberá programar las
actividades preventivas y considerar en su caso lo necesario para los mantenimientos a
fin de que los sólidos sedimentados en los diversos tanques a los largo del acueducto
sean extraídos y disponerlos. Para este concepto se deberá considerar en el costo
variable un volumen máximo de 20,000 m3 anuales de sólidos retenidos para un caudal
de 5,000 lps.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
14
NOVENA. ACTIVOS DEL DESARROLLADOR
9.1. Obras del Proyecto del Desarrollador.
Los activos para que construya y aporte el Desarrollador a las Obras del Proyecto podrán ser
propiedad de éste o de terceros, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente
CAPP, y se utilicen única y exclusivamente para prestar los Servicios. En caso de que los
activos para las Obras del Proyecto sean propiedad de un tercero, el Desarrollador deberá
acordar con el tercero en los instrumentos respectivos, provisiones iguales a las contenidas en
el presente CAPP, con la finalidad de que el Desarrollador esté en posibilidad de prestar los
Servicios durante la vigencia del CAPP.
Los activos del Desarrollador necesarios para la prestación del Servicio objeto de este CAPP
se mantendrán en propiedad del Desarrollador o del tercero durante la vigencia del CAPP,
salvo que se permita que los mismos sean cedidos, gravados o afectados a un acreedor con el
previo consentimiento otorgado por escrito por parte de SADM. El consentimiento de SADM
deberá contener los términos y condiciones bajo los cuales se celebrará la cesión o gravamen
respectivo, debiendo el Desarrollador acreditar tal circunstancia a SADM, mediante entrega de
copia simple del instrumento correspondiente dentro de los siguientes 5 Días Hábiles siguientes
al de su firma.
9.2. Procedimiento de Transmisión de los activos del Proyecto.
Las Obras del Proyecto que sean construidas, modificadas o instaladas por parte del
Desarrollador en los términos de este CAPP, y que se adhieran de manera permanente a
bienes del dominio público, pasarán a formar parte del patrimonio de SADM a la terminación
del CAPP. Estos son los bienes que son necesarios para la prestación del Servicio y que tienen
la característica de ser indivisible e inamovibles.
A la terminación del CAPP por cualquier causa y a voluntad de SADM, el Desarrollador y/o, en
su caso, el o los terceros propietarios de los activos no necesarios para la prestación del
servicio podrá(n) transmitir a título oneroso o gratuito en favor de SADM, según se acuerde, la
propiedad de cualesquiera de los activos, así como las refacciones, materiales, herramientas,
insumos y accesorios de los mismos, mediante la expedición, en su caso, de las facturas
correspondientes a dichos bienes, a favor de SADM, dejando constancia de dicha entrega
jurídica en el Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva.
SADM deberá notificar al Desarrollador con por lo menos 12 (doce) meses de anticipación a la
terminación del CAPP su voluntad de adquirir la totalidad o parte de los activos no necesarios
para la prestación del Servicio (movibles), salvo el caso de terminación anticipada, en la cual
SADM manifestará su voluntad de adquirir dichos activos conjuntamente con la notificación de
terminación o recisión del CAPP al Desarrollador.
En caso de que SADM haya notificado su voluntad de adquirir la totalidad o parte de los activos
no necesarios para la prestación del Servicio, el Desarrollador deberá entregarlos, si así lo
requiere SADM, con su respectivo equipamiento y las refacciones, herramientas, materiales,
bienes, insumos y accesorios necesarios y suficientes para llevar a cabo su conservación y
mantenimiento.
Salvo que las Partes acuerden que la adquisición será a título gratuito, SADM pagará por la
adquisición de los activos no necesarios para la prestación del servicio el valor que resulte del
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
15
valor neto de reposición determinado por perito valuador que deberá ser contratado para tal
efecto, de conformidad con las Leyes Aplicables.
DÉCIMA. TERRENOS, DERECHO DE VÍA Y VÍA PÚBLICA
10.1. Definiciones de áreas de construcción
Los trabajos relativos a la construcción, modificación y el equipamiento de las Obras del
Proyecto que resulten necesarios para poder prestar los Servicios deberán ser realizados por el
Desarrollador en los Terrenos y en el Derecho de Vía, proporcionados por SADM y
adicionalmente en los terrenos y derechos que el Desarrollador adquiera o contrate en la
modalidad necesaria para los caminos de acceso y aquellos necesarios para el o los bancos de
materiales, manejo de producto de excavación, cubierta vegetal removida, campamentos,
almacenes y mitigación ambiental.
10.2. Terrenos
El Desarrollador tendrá el derecho de uso temporal de los Terrenos y al Derecho de Vía, a fin
de que pueda realizar en ellos las Obras del Proyecto y exclusivamente para cumplir con el
objeto de este CAPP.
Los Terrenos y el Derecho de Vía serán entregados por SADM al Desarrollador, conforme al
Programa de Entrega del Derecho de Vía que se agrega al presente como Anexo [**]. Los
tramos de Derecho de Vía en los que el Desarrollador deberá iniciar o continuar las Obras del
Proyecto deberán contar con una longitud que permita el desarrollo productivo de las Obras del
Proyecto, a consideración de SADM, lo cual no generará ningún derecho real a favor del
Desarrollador, ni prescripción positiva en contra de SADM. Las Partes elaborarán y suscribirán
la correspondiente Acta de Entrega Parcial o Total de Terrenos y Derecho de Vía para hacer
constar lo anterior, ya sea en uno o varios actos. Lo anterior, en el entendido que el derecho de
vía y los terrenos necesarios para los caminos de acceso y aquellos necesarios para el o los
bancos de materiales, manejo de producto de excavación, cubierta vegetal removida,
campamentos, almacenes y mitigación ambiental, serán a cargo del Desarrollador.
Las autorizaciones necesarias para el uso temporal de los Terrenos y Derecho de Vía serán
otorgadas o gestionadas por SADM, comprometiéndose a instrumentar lo necesario a efecto de
que el Desarrollador cuente con el respaldo documental legal necesario para iniciar y
desarrollar los trabajos necesarios para la prestación de los Servicios, en dichos inmuebles.
En caso de presentarse alguna contingencia relacionada con el Derecho de Vía o los Terrenos,
imputable a SADM, que impida al Desarrollador la ejecución del Acueducto Monterrey VI, éste
deberá notificar por escrito a SADM para que tome las acciones conducentes. Sin perjuicio de
lo anterior, el Desarrollador está obligado a iniciar o continuar la ejecución del Acueducto
Monterrey VI en los demás frentes y segmentos del Derecho de Vía y/o los Terrenos conforme
al Proyecto Ejecutivo. En caso de que, la contingencia de que se trate afecte el Proyecto,
SADM y el Desarrollador acordará los ajustes pertinentes con el propósito de no alterar la fecha
de inicio de la operación, en la medida de lo posible.
SADM llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para entregar al
Desarrollador el Derecho de Vía, en los términos y condiciones siguientes:
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
16
SADM tendrá a su cargo la liberación de Derecho de Vía que se determina en el
Proyecto Ejecutivo y procederá a su entrega al Desarrollador según lo previsto en
esta Cláusula, previa aprobación del propio SADM.
SADM notificará por escrito con cinco Días de anticipación al Desarrollador, el lugar,
fecha y hora en que tendrá lugar el levantamiento de las actas de entrega-recepción
del Derecho de Vía, en las cuales se harán constar las entregas que se realicen. El
Desarrollador se obliga a que su representante legal asista a las reuniones que
convoque SADM para llevar a cabo la recepción del Derecho de Vía que
corresponda, apercibido de que a partir de esa fecha, asista o no el representante del
Desarrollador a la junta convocada, correrá el plazo señalado en el inciso inmediato
siguiente, posterior al cual, SADM dejará de tener responsabilidad sobre el mismo.
En su caso, las Partes podrán convenir el lugar y la fecha para las entregas del
Derecho de Vía.
Una vez levantadas las actas referidas en el párrafo anterior, el Desarrollador tendrá
un plazo de 10 (diez) Días para hacer la verificación física del Derecho de Vía;
concluido dicho plazo sin que hubiera observaciones al respecto o de la
documentación que hubiera entregado SADM; se considerará que el Desarrollador
ha tomado posesión material del Derecho de Vía correspondiente. En caso de
resultar contingencias respecto de indemnizaciones o de documentación faltante,
SADM procederá a resolver en el menor tiempo posible.
El representante de SADM entregará el Derecho de Vía, al representante que por
escrito designe el Desarrollador.
En las actas correspondientes de entrega-recepción del Derecho de Vía, se harán
constar los datos de localización de las áreas entregadas.
En las fechas que tenga lugar las actas de entrega-recepción del Derecho de Vía,
SADM entregará al Desarrollador copia de los convenios de ocupación previa,
derecho de paso o de los documentos que legalmente permitan al Desarrollador la
construcción de las Obras del Proyecto. A partir de la entrega del Derecho de Vía al
Desarrollador, éste último asumirá la custodia del mismo, así como cualquier
responsabilidad que le sea imputable.
En el caso que SADM no pueda entregar el Derecho de Vía de conformidad con lo
establecido en esta Cláusula o de acuerdo con las modificaciones al mismo que
hubieran acordado las Partes, constituirá un evento de Fuerza Mayor para el
Desarrollador, exclusivamente respecto del tramo del Derecho de Vía que cause el
evento de que se trate.
En caso de presentarse alguna contingencia relacionada con el Derecho de Vía
imputable a SADM, que impida al Desarrollador la construcción de las Obras del
Proyecto, deberá notificar por escrito a SADM para que tome las acciones
conducentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador está obligado a iniciar o
continuar la construcción de las Obras del Proyecto en los demás frentes y
segmentos del Derecho de Vía conforme al Programa de Obras. Cuando a juicio de
SADM, la contingencia de que se trate afecte el Programa de Obras, acordará con el
Desarrollador los ajustes pertinentes al Programa de Obras con el propósito de no
alterar la fecha de Inicio de Operación, en la medida de lo posible.
La responsabilidad ambiental relacionada con el Derecho de Vía quedará sujeta a las
disposiciones relativas contenidas en las Leyes Aplicables.
Una vez entregado al Desarrollador el Derecho de Vía mediante el acta de entrega
recepción correspondiente, SADM no tendrá ninguna otra obligación relativa a él,
frente al propio Desarrollador o frente a terceros, salvo por la obligación de pagar las
indemnizaciones correspondientes a los afectados por la liberación del Derecho de
Vía.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
k)
17
El Desarrollador tendrá la obligación de mantener el Derecho de Vía y Terrenos
durante la vigencia del CAPP.
DÉCIMA PRIMERA. PLAN DE INVERSIONES
El Desarrollador se obliga a llevar a cabo el Plan de Inversiones para la prestación de los
Servicios, en los términos del Anexo 3.
11.1. Actividades
11.1.1.
11.1.2.
11.1.3.
Disposiciones Aplicables. El Desarrollador se obliga a llevar a cabo el Plan de
Inversiones cumpliendo en todo momento con (i) las Leyes Aplicables; (ii) el
Anexo 3 y (iii) los términos del presente CAPP.
Información. SADM en este acto reconoce que a la fecha del presente CAPP ha
revisado el Plan de Inversiones y que satisface los requerimientos de SADM. Lo
anterior, sin perjuicio de cualquier derecho que tenga SADM bajo el presente
CAPP para revisar conjuntamente con el Desarrollador dicho Plan de
Inversiones.
Revisión del Plan de Inversiones. Independientemente de la aprobación del
Plan de Inversiones por parte de SADM, el Desarrollador se obliga a desarrollar
y finalizar el Plan de Inversiones y las especificaciones de las inversiones. SADM
tendrá derecho a revisar, sin perjuicio de sus derechos de supervisión previstos
en este CAPP.
DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS
12.1. Obligaciones Generales. Durante el Periodo de Operación, el Desarrollador deberá
prestar los Servicios de conformidad con (i) el CAPP; y (ii) el Anexo 2.
12.2. Resguardo de Bienes, Equipo y Materiales. El Desarrollador deberá tener
almacenados los bienes, equipo y materiales suficientes, aún aquellos que por su
naturaleza sean perecederos, para cumplir con sus obligaciones bajo el CAPP. Todos los
bienes, equipo y materiales que sean utilizados en la prestación de los Servicios deberán
ser resguardados en una forma segura y en condiciones de limpieza conforme con las
Leyes Aplicables y las Buenas Prácticas de la Industria.
Los bienes, equipo y materiales, deberán ser de la naturaleza y tipo que cumplan con los
Niveles de Desempeño y Calidad, según sean aplicables. SADM queda facultado para
requerir de tiempo en tiempo al Desarrollador que le compruebe el cumplimiento de lo
anterior.
El Desarrollador no deberá utilizar o guardar en las Obras del Proyecto cualesquiera
bienes, equipo o materiales que (i) no se utilicen para la prestación de los Servicios; (ii)
sean ajenos al Proyecto; (iii) puedan causar daño a las Obras del Proyecto; o (iv) que
conforme a la Legislación se encuentren prohibidos para su uso en las Obras del
Proyecto.
12.3. Resguardo y Deshecho de Sustancias Tóxicas y Peligrosas. El Desarrollador no
deberá introducir, utilizar, guardar o mantener en las Obras del Proyecto sustancias o
materiales que se califiquen como tóxicas o peligrosas por las Leyes Aplicables o las
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
18
Buenas Prácticas de la Industria. Sin embargo, si conforme a lo previsto en el Anexo 2 o
a solicitud de SADM dichas sustancias se introducen, utilizan, guardan o mantienen en
las Obras del Proyecto, el Desarrollador deberá resguardar dichas sustancias de
conformidad con las Buenas Prácticas de la Industria y lo previsto en la Legislación,
debiendo etiquetarlas y guardarlas en un lugar seguro, al alcance únicamente de
empleados especializados en el manejo de dichas sustancias y que sean expresamente
autorizados e identificados por escrito por SADM.
DÉCIMA TERCERA. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
La elaboración del Proyecto Ejecutivo y la construcción del Proyecto, se realizarán por el
Desarrollador dentro de un plazo total de hasta 36 meses contados a partir de la fecha del Acta
de Inicio del CAPP.
13.1. Proyecto Ejecutivo. El Desarrollador se encargará de elaborar y entregar a SADM el
Proyecto Ejecutivo en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de
suscripción del Acta de Inicio del CAPP, para su No Objeción, de tal forma que pueda
cumplir con los tiempos previstos para la realización del Proyecto en el Plan de
Inversiones.
El Desarrollador es el único responsable del cumplimiento de los plazos para la
realización del Proyecto, tomando en cuenta que a partir del inicio del mes 34 contado a
partir de la fecha del Acta de Inicio del CAPP, deberá estar en condiciones de realizar las
Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento y, a partir del mes 37, iniciar el
Periodo de Operación.
13.2. Construcción, Equipamiento, Pruebas y puesta en Operación del Proyecto. La
construcción y equipamiento del Proyecto, comprenderá un periodo de hasta 34 meses,
contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP y se dará por
terminada en la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Construcción. A partir
de la terminación del Proyecto, el Desarrollador dispondrá de un plazo de hasta 2 meses,
para realizar las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento. Una vez que el
Desarrollador haya realizado las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento se
lo notificará por escrito a SADM, para que verifiquen junto con la Supervisión
Independiente y la Gerencia Externa del Proyecto, las condiciones en las que se emitirá
el Acta de Inicio de Operación.
13.2.1. Acta de Capacidad. Será suscrita cuando el Acueducto Monterrey VI cumpla
con la capacidad establecida en este CAPP y sus Anexos, situación que se
encargará de asentar y comprobar SADM. Ante el incumplimiento en las Pruebas
de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, el Desarrollador se hará acreedor
al pago de las penas convencionales o deducciones que procedan en los
términos del presente CAPP y estará obligado a mantener vigente la Garantía de
Cumplimiento durante la Construcción hasta la suscripción del Acta de
Capacidad, en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA
DE AGUA.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
19
DÉCIMA CUARTA. CALIDADES
14.1. Servicios de Calidad. El Desarrollador deberá asegurarse de que todos los aspectos de
los Servicios estén sujetos al Sistema de Control de Calidad. El Sistema de Control de
Calidad deberá reflejarse en planes de calidad apropiados, los estándares de dichos
planes serán consistentes con ISO 9001 o 9002 (según sea el caso) o cualquier estándar
equivalente que reemplace ha dicho estándar y deberán siempre estar en cumplimiento,
como mínimo, con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables y la
Legislación aplicable.
Sin limitar lo previsto en el párrafo anterior, el Desarrollador, en términos del Anexo 2 del
presente CAPP, deberá proveer el Plan de Calidad del Servicio.
El Desarrollador se asegurará de que los Servicios se lleven a cabo de conformidad con
el Plan de Calidad de Servicios. El Plan de Calidad de Servicios deberá entregarse a
SADM con 2 (dos) meses de anticipación al Periodo de Inicio de prestación de los
Servicios, para su No Objeción. El Desarrollador no tendrá derecho a instrumentar o
solicitar la instrumentación de un Plan de Calidad de Servicios hasta que no se haya
obtenido la No Objeción.
El Desarrollador se obliga a (i) instrumentar el Sistema de Control de Calidad a que se
refiere esta Cláusula; y (ii) cerciorarse de que sus subcontratistas instrumenten el Plan de
Calidad del Servicio en el Proyecto Ejecutivo y construcción.
Cuando un aspecto de los Servicios sea realizado por uno o más Subcontratistas, las
disposiciones de esta Cláusula (según sean relevantes para cada Subcontratista)
deberán aplicar respecto de cada uno de ellos. En virtud de lo anterior, los
Subcontratistas no deberán tener sus propios planes de calidad sino por el contrario,
deberán cumplir únicamente con el Plan de Calidad de Servicios que corresponda a los
servicios que presta el Desarrollador. En los contratos que celebre el Desarrollador con
los subcontratistas, el Desarrollador deberá incluir en los mismos las estipulaciones
contractuales necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula.
El Desarrollador deberá entregar a SADM cualquier cambio al Plan de Calidad de
Servicios, en el caso de que se requiera modificar dicho Plan de Calidad de Servicios
para que continúe cumpliendo con sus obligaciones bajo el presente CAPP. El
Representante de SADM podrá efectuar comentarios a los cambios propuestos.
14.2. Orden de Preferencia Respecto a Documentos que se Relacionen con la Calidad de los
Servicios. En caso de que surja alguna diferencia, desacuerdo, ambigüedad o
discrepancia en relación con la naturaleza y alcance de las obligaciones del Desarrollador
respecto de la calidad con la que debe prestar los Servicios, el Desarrollador deberá
atender al siguiente orden de preferencia:
a)
b)
c)
d)
En primer lugar aplicarán los Nivel de Desempeño y Calidad a los que se refiere el
Anexo 9 y Anexo 4.
En segundo lugar aplicará el Plan de Calidad de Servicios entregado por el
Desarrollador en su Oferta Técnica.;
En tercer lugar aplicarán los manuales de calidad del Desarrollador Anexo 4; y
En cuarto lugar aplicarán las Buenas Prácticas de la Industria incluidas en el Anexo
4.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
20
14.3. Supervisión de Calidad por parte de SADM. SADM podrá llevar a cabo auditorías al
Sistema de Control de calidad del Desarrollador (incluyendo Planes de Calidad de
Servicios, manuales y procedimientos de calidad). Asimismo, SADM podrá supervisar y
realizar revisiones específicas de los Sistemas de Control de Calidad del Desarrollador.
El Desarrollador se asegurará que SADM tenga un derecho similar al previsto en esta
Cláusula respecto de los Subcontratistas. El Desarrollador cooperará y requerirá
contractualmente que todo Subcontratista coopere con SADM respecto de estos
derechos.
DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN
La Contraprestación (Cn) es el pago mensual en pesos mexicanos en el mes n, integrado por la
suma de las contraprestaciones CI, COF y COV que deberá pagar SADM al Desarrollador por
la prestación de los servicios a que se refiere el CAPP, más el IVA correspondiente de acuerdo
a lo siguiente:
Cn = CIn+ COFn + COVn
Donde:
Cn = Pago mensual equivalente al monto de la facturación mensual sin IVA en pesos
mexicanos en el mes n, para la prestación del servicio de captación, bombeo, conducción
y entrega de agua en bloque.
n=Mes de pago de la Contraprestación.
CIn=CI * π * (Ω+β)/2 aplica cuando exista incumplimiento en calidad y cantidad
CIn=CI * π * Ω
aplica cuando exista incumplimiento en cantidad
CIn=CI * π * β
aplica cuando exista incumplimiento en calidad
CIn = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de
amortización de la inversión realizada por el Desarrollador en el mes n, con Crédito y con
Capital de Riesgo para la prestación del servicio de captación, bombeo, conducción y
entrega de agua en bloque. Dicha contraprestación será pagada por SADM al
Desarrollador de conformidad con los Formatos Financieros que integran el Documento
N°16 de su Oferta Económica durante un plazo que no podrá exceder de 324 meses, a
partir de la emisión del Acta de Inicio de Operación.
CI = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos
amortización de la inversión realizada por el Desarrollador, con Crédito y con Capital
Riesgo para la prestación del servicio de captación, bombeo, conducción y entrega
agua en bloque, de acuerdo con la Oferta Económica, ajustada al final del Periodo
Inversión de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7.
de
de
de
de
π = (INPCn/INPC0)
INPC0: Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a valores del mes que
corresponde al último INPC conocido previo a la presentación de la Propuesta, publicado por el
INEGI.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
21
INPCn: Índice Nacional de Precios al Consumidor conocido al mes “n”, publicado por el INEGI.
Ω se calcula de la siguiente manera:
Si Qn< Qd por causas imputables al Desarrollador, entonces: Ω=Qn/Qd, sin que pueda ser menor
a 0.9. en cada mes. En caso de existir diferencia entre el 0.9 y el valor obtenido para Ω en el
mes n, dicha diferencia se acumulará y se deberá descontar de la CI en el o los meses
siguientes, hasta su total liquidación, respetando siempre que el valor de Ω cada mes no puede
ser menor a 0.9.
En cualquier otro caso Ω=1
Qn= El volumen mensual (Q) de agua efectivamente conducida en el mes n, entregada por el
Desarrollador a SADM en la PB1.
Qd = Volumen de agua en m3/mes previamente demandado por SADM al Desarrollador, de
conformidad con lo establecido en el numeral 31.3 de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA.
ENTREGA DE AGUA.
Se considerara que existe incumplimiento en la calidad de agua requerida en la PB1 de Cerro
Prieto, siempre y cuando la NTUot sea menor a 1,000 NTU, entonces β se calcula de la
siguiente manera a partir del segundo año de operación:
Cuando NTUe≤NTUr, entonces β=1.0
Si NTUe≥NTUr entonces el valor de β se calculara de la relación NTUr/ NTUe, sin que β pueda
ser menor a 0.9 en cada mes. En caso de existir diferencia entre el 0.9 y el valor obtenido para
β en el mes n, dicha diferencia se acumulará y se deberá descontar de la CI en el o los meses
siguientes, hasta su total liquidación, respetando siempre que el valor de β cada mes no puede
ser menor a 0.9.
Para el primer año de operación β=1.0
NTUe Calidad del agua entregada en la PB 1 y medida en NTU´s promedio diario
NTUr Calidad del agua requerida en la PB 1 y que es igual o menor a 80 NTU´s promedio diario
NTUot Calidad del agua del Rio Panuco en la obra de toma medida en NTU´s promedio diario.
COFn=COF * π
COFn = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos
de operación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI en el mes n. Dicha contraprestación
será pagada por SADM a partir de la emisión del Acta de Inicio de Operación. Esta
contraprestación podrá ser reducida en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA
PENAS y el Anexo 8 del CAPP.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
22
COF= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de
operación, conservación y mantenimiento de acuerdo con lo presentado por el Desarrollador en
su Oferta Económica.
COVn=COV* π *Qn
COVn = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos
variables de operación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI en el mes “n” con la
calidad especificada. Esta contraprestación será pagada mensualmente por SADM a partir de
la emisión del Acta de Inicio de Operación. Esta contraprestación no incluirá el costo de energía
eléctrica contenidos en el Documento No. 16 de su Oferta Económica , el cual será pagado
directamente por SADM a CFE. Esta contraprestación podrá ser reducida en los términos de la
Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS y el Anexo 8 del CAPP.
COV = La contraprestación por metro cúbico sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos
variables de operación, conservación y mantenimiento de acuerdo a lo presentado por el
Desarrollador en su Oferta Económica.
CIproporcionaln = CIproporcional * π
CIproporcionaln = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos
de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Desarrollador hasta el mes n,
con Crédito y con Capital de Riesgo para la prestación del servicio de conducción y entrega de
agua en bloque en cualquier momento que se presente una suspensión temporal de las Obras
del Proyecto o la terminación anticipada del CAPP durante el Periodo de Inversión por causas
no imputables al Desarrollador. Contraprestación que será pagada por SADM al Desarrollador
durante el plazo de recuperación propuesto por el Concursante Ganador de conformidad con
los Formatos Financieros que integran el Documento N°16 de su Oferta Económica, en el
entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 324 meses. Dicho pago se
realizará a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la Contraprestación, es
decir, a partir del mes número 37 después de la emisión del Acta de Inicio del CAPP conforme
a lo establecido en el CAPP y el Anexo 7.
CIproporcional = La Contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos
de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Desarrollador con Crédito y
Capital de Riesgo si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación
anticipada por causas no imputables al Desarrollador durante el Periodo de Inversión y se
calculará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7.
De conformidad con el formato 9 del Anexo OE-FF de la Oferta Económica del Desarrollador, la
Contraprestación a valores ___ de 2014, está compuesta de la siguiente manera:
Concepto
$ /m3
Monto mensual
a valores de
___ de 2014
Contraprestación para recuperación
de la inversión (CI)
Contraprestación para cubrir los
costos fijos de operación y
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
23
mantenimiento (COF)
Contraprestación para cubrir los
costos variables de operación y
mantenimiento (COV)*
Contraprestación (C)
* A la contraprestación COV deberá de restarse el inciso k correspondiente a la energía eléctrica
del Formato 7 del Anexo OE-FF de la Oferta Económica, dado que será pagado
directamente por SADM
Las cantidades anteriores no incluyen el IVA.
15.1. Obligatoriedad en el pago de la CI
a)
b)
c)
En caso de un atraso en el Periodo de Inversión, suspensión temporal del Proyecto o
retraso en el inicio de operación del Proyecto, no imputable al Desarrollador, SADM
se obliga a pagar al Desarrollador la contraprestación CIproporcionaln que corresponda al
monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista
para su pago en su Oferta Económica esto es, al término del mes 37, contado a partir
de la fecha del Acta de Inicio del CAPP y durante los plazos establecidos en el
presente numeral de la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN.
En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal del Proyecto, o retraso
en el inicio de operación del Proyecto. Por causas imputables al Desarrollador, éste
tendrá derecho al pago de la contraprestación CIproporcionaln calculada con base en la
inversión ejecutada con crédito, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP.
Si el atraso en el Periodo de Inversión, suspensión temporal o retraso en el inicio de
operación del Proyecto se debió tanto a causas no imputables como imputables al
Desarrollador, SADM pagará la contraprestación CIproporcional de conformidad con lo
siguiente:
i)
ii)
La CIproporcional calculada con base en la inversión ejecutada con crédito, conforme
a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP.
Se calculará y pagará la CIproporcional derivada de la inversión ejecutada con
capital de riesgo asociada a causas no imputables al Desarrollador.
Los cálculos se efectuarán conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP.
Si la asignación del agua otorgada a SADM no se encuentra vigente antes del término de la
vigencia del CAPP, SADM continuará pagando al Desarrollador la CIa durante el plazo
originalmente previsto para su pago.
En caso de terminación anticipada de la vigencia del CAPP se estará a lo dispuesto en la
Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
15.2. Pago Adicional
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
24
a) SADM constituirá en el Fideicomiso de Pago el Fondo Monterrey VI, el
cual será al menos por el equivalente a un mes de Contraprestación
actualizada con base en el INPC, más su IVA. La totalidad del Fondo
Monterrey VI se utilizará para realizar un pago extraordinario de la
Contraprestación CI en caso de que el resultado de comparar la
sumatoria de los cuatro últimos trimestres de los Ingresos de SADM,
contados a partir del mes 37 posterior a la firma del Acta de Inicio del
CAPP, con respecto a la suma de la Contraprestación correspondiente a
los últimos 12 (doce) meses se ubique por debajo de las razones
siguientes:
Periodos
Del mes 37
al mes 72
Del mes 73
al 108
Del mes109
al 153
Razón
5.0
5.3
5.5
b) En caso de que se de él pago extraordinario, se recalculará la
Contraprestación CI utilizando el Anexo OE-FF de la Oferta Económica.
c) Para efectos del cálculo de los Ingresos SADM, el fiduciario del
Fideicomiso de Pago deberá informar trimestralmente, a partir del mes 37
posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP, al fiduciario del
Fideicomiso de Administración los Ingresos SADM recaudados durante
los últimos cuatro trimestres y hasta el mes 153 posterior a la firma del
Acta de Inicio del CAPP.
d) SADM se obliga a pagar al Desarrollador el Pago Adicional semestral
hasta por las cantidades señaladas en la tabla A, de conformidad con la
fecha en que inicie el Pago Adicional, más el IVA correspondiente,
durante 34 (treinta y cuatro) semestres, contados a partir del mes en que,
en su caso, se actualice lo señalado en los incisos siguientes. En el
entendido que el monto del Pago Adicional semestral se ajustará al
momento en que se actualice lo señalado en el inciso e) siguiente.
e) En el supuesto de que en el trimestre siguiente a aquel en el que se
hubiera dispuesto del Fondo Monterrey VI (el “Trimestre de Revisión”), el
resultado de comparar la sumatoria de los cuatro últimos trimestres de
los Ingresos de SADM, contados a partir del mes 37 posterior a la firma
del Acta de Inicio del CAPP, con respecto a la suma de la
Contraprestación correspondiente a los últimos 12 (doce) meses se
ubique por debajo de las razones señaladas en el presente inciso, SADM
se obliga a iniciar el Pago Adicional semestral hasta por 34 semestres,
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
25
contados a partir del semestre calendario siguiente a aquél en que se
verifique que los ingresos SADM recaudados en el último “Trimestre de
Revisión”, se encuentra por debajo de las razones señaladas en el
siguiente cuadro:
Periodos
Del mes 37
al mes 72
Del mes 73
al 108
Del mes109
al 153
Razón
4.5
4.8
5.0
f) En el caso de que se actualice el supuesto del Pago Adicional de acuerdo
a lo señalado en el presente inciso e) anterior, la Contraprestación CI se
deberá ajustar de conformidad con lo establecido en el Anexo OE-FF de
la Oferta Económica. Lo anterior, en el entendido de que el pago de la
Contraprestación ajustada, deberá iniciar al mes siguiente de que se
actualice el supuesto señalado.
g) Los recursos para solventar el Pago Adicional provendrán del Fideicomiso
APP.
h) El Pago Adicional semestral se determinará hasta por las cantidades
señaladas en la siguiente tabla:
Tabla A
Año en
que no se
cumple la
razón
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Año 11
Año 12
Año 13
Monto
121.10
116.82
114.72
111.98
108.67
104.63
99.63
93.65
86.71
(millones
de pesos
al
semestre)
i) El monto del Pago Adicional se ajustará de acuerdo al registro en el
Fideicomiso APP y al año que inicie dicho Pago Adicional.
j) El Desarrollador podrá ceder en cualquier momento los derechos de cobro
derivados del Pago Adicional al Fideicomiso de Administración, para
servir como garantía o fuente de pago, para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente CAPP.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
26
SADM, única y exclusivamente estará obligado al Pago Adicional, por lo que no
podrá ejercerse dicho Pago Adicional por cualquier supuesto distinto al
establecido en el presente numeral 15.2.
DÉCIMA SEXTA. FORMA DE PAGO
16.1. Plazo. Los pagos que resulten en los términos de las Cláusula DÉCIMA QUINTA
CONTRAPRESTACIÓN, los hará SADM en forma mensual. Para tal efecto, el
Desarrollador presentará a SADM, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de
cada mes, 3 (tres) estimaciones de pago originales que contengan: la primera, el
componente COFn; la segunda el 90% de la componente CI, y la tercera por el 10% de CI
y COVn.
Una vez presentadas las estimaciones a que se refiere el párrafo que antecede, el pago
de los componentes se realizará conforme al siguiente procedimiento:
16.2. Costos fijos de operación. SADM pagará a través del Fideicomiso de Administración la
contraprestación COFn dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha
en que el Desarrollador presente a SADM, con copia al Fideicomiso de Administración, la
factura definitiva, sin que para ello se requiera la entrega de un contra-recibo.
16.3. 90% de CI. SADM pagará a través del Fideicomiso de Administración la estimación
correspondiente al 90% (noventa por ciento) dentro del plazo de 10 días naturales
contado a partir de la fecha en que el Desarrollador presente a SADM, con copia al
Fideicomiso de Administración, la factura definitiva, sin que para ello se requiera la
entrega de un contra-recibo.
16.4. Costos variables de inversión y operación. SADM revisará las estimaciones de pago
correspondientes al 10% (diez por ciento) de la contraprestación CIn la totalidad de la
contraprestación COVn, dentro de un plazo de 15 días naturales contado a partir de la
fecha de recepción de las mismas. Si transcurrido dicho plazo SADM no realiza
manifestación alguna, procederá la presentación de las facturas correspondientes, por
parte del Desarrollador. En este caso, SADM expedirá los contra-recibos
correspondientes, contra la entrega de las facturas correspondientes por parte del
Desarrollador. A falta de los contra-recibos, las constancias de recepción de las facturas
hará las veces de contra-recibos.
La Convocante, a través del Fideicomiso de Administración, pagará cada una de las
facturas a que este numeral se refiere, en un plazo que no excederá de 10 días naturales
contados a partir de la fecha de expedición de los contra-recibos correspondientes o las
constancias de recepción de las facturas.
En caso de que SADM esté en desacuerdo con alguna o algunas estimaciones de pago,
deberá señalar por escrito las causas de su rechazo, dentro del plazo de 15 días
naturales antes mencionado. A partir de dicha notificación, el Desarrollador tendrá 5 días
naturales para manifestar lo que a su derecho convenga.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
27
De ser procedentes los argumentos presentados por el Desarrollador, o bien, que se
realicen los ajustes correspondientes, SADM expedirá el o los contra-recibos
correspondientes, contra la entrega de la o las facturas por parte del Desarrollador; a falta
del o los contra-recibos la constancia de recepción de cada factura hará las veces de
contra-recibo.
Si las Partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en la Cláusula
CUADRAGÉSIMA. CONTROVERSIAS quedando pendiente la parte del pago objetada,
hasta que se resuelva la controversia; en la inteligencia de que ello no afectará los
subsecuentes pagos que se generen por la prestación de los Servicios.
En todos los casos, los contra-recibos expedidos por SADM o las constancias de
recepción de las facturas del Desarrollador, serán presentados por éste al fiduciario del
Fideicomiso de Administración.
16.5. Mecanismo de Pago. El Desarrollador constituirá en la institución fiduciaria que señaló
SADM, el Fideicomiso de Administración, el cual tendrá por objeto principal el administrar
la totalidad de los recursos derivados de la Contraprestación, así como el Capital de
Riesgo, el Apoyo del Fondo o cualquier otro recurso que se destine al Proyecto, la
afectación de la fuente de pago hasta su liquidación y extinción.
El Desarrollador se obliga a ingresar en el patrimonio del Fideicomiso de Administración,
el Capital de Riesgo y el Crédito, así como la totalidad de los ingresos derivados de la
Contraprestación, y a sujetarse a la prelación y condiciones que para su disposición se
establecen en el mismo.
En el Fideicomiso de Administración se establece la obligación del fiduciario del mismo,
de entregar a SADM cualquier información que le solicite dentro del plazo establecido en
el requerimiento que por escrito le formule.
16.6. Fuente de Pago. SADM se obliga a obtener los recursos necesarios y suficientes para
cubrir oportunamente la Contraprestación en los términos del CAPP. Para tal fin, SADM
llevará a cabo ante el Fideicomiso de Pago la transferencia mensual al Fideicomiso de
Administración de la proporción de los recursos que integran el patrimonio del [**],
necesaria para cumplir con su obligación de pago.
16.7. Fideicomiso de Pago. SADM se obliga a obtener los recursos necesarios y suficientes
para cubrir oportunamente la Contraprestación en los términos del presente CAPP. Para
tal fin, SADM constituyó el Fideicomiso de Pago, cuyo patrimonio estará en los términos
del Fideicomiso de Pago.
SADM se obliga a gestionar ante el Fideicomiso de Pago la transferencia mensual al
Fideicomiso de Administración de los recursos para el pago de la Contraprestación.
SADM se obliga a afectar en el Fideicomiso de Administración los derechos para recibir
los recursos derivados del Fideicomiso de Pago.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
28
DÉCIMA SÉPTIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN.
17.1. Representante de SADM. SADM designará a su representante en los términos de la
presente Cláusula, cuyo nombramiento se le deberá notificar al Desarrollador, en los
términos del presente CAPP. El representante de SADM tendrá las funciones y facultades
de SADM en relación con las operaciones del Proyecto que se identifican en este CAPP.
El representante de SADM también ejercerá todas las demás funciones y atribuciones de
SADM bajo este CAPP.
El representante de SADM tendrá en todo tiempo el derecho de notificar al Desarrollador
sobre la autorización a cualquier otra persona para que ejerza las funciones y
atribuciones de SADM que le han sido delegadas de conformidad con la presente
Cláusula, ya sea de manera general o especial. Cualquier acto de tal persona constituirá,
para fines de este CAPP, un acto de SADM y todas las referencias en este CAPP a
SADM (salvo por lo previsto en esta Cláusula) se tomarán como referencia a tal persona.
El representante de SADM tendrá facultades de comunicación, notificación y monitoreo
del desempeño diario del presente CAPP y en ningún momento estará facultado para
autorizar (i) modificaciones al presente CAPP; (ii) realizar renuncias a derechos de SADM
bajo el presente CAPP; ni (iii) aprobar la aplicación de penas o deducciones al
Desarrollador. No obstante lo anterior, el Desarrollador deberá considerar cualquier acto
o indicación de parte del representante de SADM como un acto o indicación de SADM ,
siempre y cuando dichos actos o indicaciones se encuentren dentro de las facultades
expresamente pactadas para SADM en términos del presente CAPP.
17.2. Representante del Desarrollador. El Desarrollador designará a su representante en los
términos de la presente Cláusula, cuyo nombramiento se le deberá notificar a SADM, en
los términos del presente CAPP. El representante del Desarrollador tendrá todas y cada
una de las atribuciones y facultades necesarias para actuar en nombre y representación
del Desarrollador para todo lo relacionado con este CAPP. Salvo por aquellos actos que
el Desarrollador le notifique por escrito a SADM como no aplicables al representante del
Desarrollador, SADM tendrá derecho a considerar cualquier acto o decisión por parte del
representante del Desarrollador, en relación con este CAPP, como un acto o indicación
por parte del Desarrollador.
El Desarrollador estará obligado a notificar a SADM su deseo de reemplazar al
Representante del Desarrollador, mediante notificación por escrito con por lo menos 5
(cinco) Días Hábiles de anticipación. SADM deberá aprobar dicha sustitución tomando en
cuenta la necesidad de continuidad y comunicación en relación con el Proyecto. La
aprobación por parte de SADM del nuevo representante del Desarrollador no deberá ser
negada sin causa justificada.
DÉCIMA OCTAVA. CAMBIOS EN LEGISLACIÓN.
18.1. Definición. Para fines del presente CAPP, un Cambio Relevante en la Legislación
significa cualquier cambio a cualquier norma jurídica de carácter general que regule o
resulte aplicable a la prestación de los Servicios, sea a través de una reforma
(modificación, adición o eliminación) o de la expedición de una nueva disposición o
instrumento normativo, y que de manera indubitable tenga un impacto grave en cuanto a
los costos en que deba incurrir el Desarrollador para prestar los Servicios o en cuanto a la
utilidad esperada de acuerdo con los Formatos Financieros.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
29
El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para que la prestación de
los Servicios se desarrolle de conformidad con los términos del presente CAPP y
observando la Legislación, aún después de un Cambio Relevante en la Legislación.
18.2. Procedimiento. En caso de existir un Cambio Relevante en la Legislación, las Partes
tendrán derecho a solicitar la revisión de la estructura financiera del Proyecto.
Al ocurrir un Cambio Relevante en la Legislación:
a)
b)
c)
d)
Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra la existencia de dicho Cambio
Relevante en la Legislación;
Las Partes deberán reunirse dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la
notificación a la que se refiere el inciso a) anterior para consultar y acordar el impacto
que dicho Cambio Relevante en la Legislación tenga respecto a la prestación del
Servicio;
Si las Partes, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a esta reunión, no se
han puesto de acuerdo respecto al impacto que tenga dicho Cambio Relevante en la
Legislación en la prestación del Servicio, cualquiera de las Partes podrá someter tal
diferencia al procedimiento previsto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA
CONTROVERSIAS. CUADRAGÉSIMA.- CONTROVERSIAS;
El Desarrollador deberá, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los términos del
presente CAPP, cumplir con lo siguiente:
1.
2.
Utilizar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos adversos de
cualquier Cambio Relevante en la Legislación; y,
Aprovechar cualquier efecto positivo de un Cambio Relevante en la
Legislación en beneficio de la prestación de los Servicios, utilizando para ello
todos los medios que tenga a su alcance.
DÉCIMA NOVENA. INCUMPLIMIENTOS EXCUSABLES.
19.1 Causas Excusables. Para fines del presente CAPP, Causa Excusable significa:
a)
b)
c)
d)
e)
El incumplimiento a una disposición del presente CAPP por parte de SADM o del
Gobierno del Estado que impida al Desarrollador, o encarezca sustancialmente, el
llevar a cabo alguna actividad que esté obligado a realizar de acuerdo con el
presente CAPP;
Cualquier interferencia por parte de SADM en la ejecución del Proyecto, siempre y
cuando dicha interferencia: (i) no esté permitida de conformidad con el presente
CAPP; (ii) no resulte de una recomendación del Desarrollador cumplida por SADM ;
(iii) no sea una obligación a cargo de SADM conforme la Legislación, o (iv) no resulte
del incumplimiento por parte del Desarrollador con sus obligaciones establecidas en
el presente CAPP;
La existencia de actos de protesta generados por actos u omisiones de SADM
debidos a negligencia, impericia, mala fe o incumplimiento a los términos del
presente CAPP o a la Legislación, que le impidan al Desarrollador prestar los
Servicios o el acceso a los Terrenos y Derecho de Vía o a las Obras del Proyecto;
Una huelga del personal que labore en las Obras del Proyecto del (i) Desarrollador o
(ii) de SADM, que impida que al Desarrollador acceder a las Obras del Proyecto,
siempre y cuando dicha huelga no sea por causas imputables al Desarrollador; y
Cualquier acto no imputable al Desarrollador, que no derive de un evento de Caso
Fortuito o de Fuerza Mayor o de un Evento Extraordinario en los términos que se
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
30
define más adelante en esta Cláusula, que le impida a éste tener acceso a los
Terrenos, Derecho de Vía o a las Obras del Proyecto;
Si por una Causa Excusable, el Desarrollador incumple total o parcialmente con la prestación
del Servicio, deberá notificar la existencia de dicha Causa Excusable a SADM dentro de los 5
(cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento (o que debió haber
tenido conocimiento) de su existencia, habiendo cumplido lo anterior:
a)
b)
Dicho acto u omisión del Desarrollador no constituirá un incumplimiento a las
disposiciones del presente CAPP por parte del Desarrollador, por lo que en caso de
ocurrir antes del Periodo de Operación, el Desarrollador tendrá derecho a que el
Periodo de Operación sea prorrogado en función de la naturaleza de la Causa
Excusable que haya dado origen al retraso no imputable al Desarrollador en el
Periodo de Inversión; en este supuesto, se recalcularía la CI ajustándola al nuevo
Periodo de Operación y,
Si los actos que dan lugar a una Causa Excusable han sido cubiertos o deberían
haber sido cubiertos como riesgo asegurable conforme a una póliza de seguros que
deba mantener el Desarrollador en los términos del presente CAPP y de la Cláusula
VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS., no será aplicable a dichos actos y por lo tanto,
SADM tendrá derecho a aplicar cualquier deducción o a ejercer cualquier acción
señalada en el presente CAPP por cualquier incumplimiento del Desarrollador.
El Desarrollador estará obligado a tomar todas las acciones necesarias para mitigar o reducir
las consecuencias de una Causa Excusable; en caso de que entre dichas acciones, deba
asumir alguna o algunas que impliquen incurrir en gastos adicionales a los contemplados en
sus Formatos Financieros contenidos en la Oferta Económica, el Desarrollador deberá
informarlo por escrito a SADM en tiempo oportuno para que, en su caso, SADM solicite un
ajuste a la CI o se apruebe un reembolso.
19.2 Eventos Extraordinarios. Para fines de lo previsto en el presente CAPP, Evento
Extraordinario, significa cualquiera de los siguientes eventos siempre y cuando no sean
atribuibles a cualquiera de las Partes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Un conflicto o disturbio civil no armado;
La falla y el corte de suministro eléctrico de las EB, sin perjuicio de las obligaciones
del Desarrollador de mantener una fuente de energía para casos de emergencia;
El descubrimiento de fósiles, antigüedades y restos humanos cuyo hallazgo dé lugar
a que se requiera adoptar las medidas a que se refiere el presente CAPP;
Protestas, motines y ataques a las instalaciones no generadas u ocasionadas por
SADM ni por el Desarrollador; o,
Una huelga general, nacional o regional, sea legal o ilegal, así como cualquier evento
similar, siempre y cuando:
i. afecte alguna industria necesaria para la prestación de los Servicios, y
ii. que no sea consecuencia, directa o indirectamente, de un incumplimiento de la
parte que notifica el Evento Extraordinario en relación a sus obligaciones
laborales o a las de sus empleados o subcontratistas.
Ninguna de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente CAPP por el
incumplimiento de las obligaciones de su contraparte como consecuencia de un
Evento Extraordinario. Las Partes declaran en este acto su intención de que
cualquier otro derecho u obligación de las Partes que pueda subsistir, continuar y
producir sus efectos a pesar de la ocurrencia de un Evento Extraordinario, subsista
sin modificación, de ser esto posible.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
g)
h)
31
Si una de las Partes considera que está afectada por un Evento Extraordinario y que
está impedida temporalmente para cumplir, total o parcialmente, con las obligaciones
a su cargo, deberá tomar las medidas necesarias para reanudar el cumplimiento de
sus obligaciones tan pronto como sea posible.
Para ser considerado como un Evento Extraordinario en términos de la presente
sección, las Partes acuerdan que la Parte que lo reclame deberá demostrar que:
i. Dicho Evento Extraordinario le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones
contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es
parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento
respectivo;
ii. El Evento Extraordinario fue imponderable, es decir, no le fue posible evitar el
Evento Extraordinario por estar éste más allá de su control razonable;
iii. Dicho Evento Extraordinario no se debió a su culpa o negligencia; y,
iv. En su caso, hizo esfuerzos para evitar o mitigar el Evento Extraordinario
mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo enunciativamente, el
gasto de sumas razonables de dinero, entre otras prácticas.
19.2.1
a)
b)
c)
d)
Procedimiento. La parte que solicite el reconocimiento de un Evento
Extraordinario deberá notificarlo por escrito a la otra dentro de los 5 (cinco) Días
Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del Evento
Extraordinario. Dicha notificación deberá contener información suficiente para
permitirle a la contraparte considerar el suceso como un Evento Extraordinario.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha
notificación, la Parte que notifica deberá presentar toda la información relevante
en relación con su falta de cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido a
un Evento Extraordinario, incluyendo sin limitación:
El efecto que tendrá el Evento Extraordinario en la capacidad de la Parte de
cumplir con sus obligaciones conforme al presente CAPP;
Las acciones que ha realizado;
La fecha en que ocurrió el Evento Extraordinario; y,
Un estimado del tiempo que durará el mismo y sus efectos.
La Parte que hubiere solicitado el reconocimiento de un Evento Extraordinario deberá
notificar a la otra cuando las consecuencias del Evento Extraordinario hayan
terminado y pueda reanudar el cumplimiento de sus obligaciones.
Si la Parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en
los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación
con el Evento Extraordinario, deberá entregar dicha información adicional a la otra
parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento
de dicha información.
La existencia de un Evento Extraordinario no le dará derecho al Desarrollador a
recibir indemnización o contraprestación adicional.
19.3 Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Para fines de lo previsto en el presente CAPP, Caso
Fortuito o de Fuerza Mayor significa cualquiera de los siguientes eventos o
circunstancias, siempre y cuando no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta
de la culpa o negligencia de la parte que lo sufre:
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
32
Guerra, conflicto armado o terrorismo;
Accidentes o catástrofes aéreas, terrestres o fluviales que afecten directamente el
cumplimiento de las obligaciones contractuales;
Contaminación química o biológica, ya sea de forma total o parcial, y/o de los
Terrenos y Derecho de Vía derivado de cualquiera de los eventos a que se refiere el
sub-inciso b) anterior;
Cualquier cambio en la Legislación que impida a SADM o al Desarrollador cumplir
con sus obligaciones contractuales, provocando con ello un efecto adverso
importante para la otra parte;
La existencia de un siniestro que derive de un Riesgo No Asegurable; o
La existencia de un Evento Extraordinario cuyos efectos continúen sin que el
Desarrollador logre el restablecimiento total de los Servicios, pese al cumplimiento
por parte del Desarrollador de sus obligaciones acorde al presente CAPP, siempre y
cuando dichos eventos o circunstancias causen que cualquiera de las Partes no
pueda cumplir con todas o la mayoría de sus obligaciones contractuales.
Si SADM no realiza la entrega el Derecho de Vía o los Terrenos, en los términos del
inciso 10.2 de la Cláusula DÉCIMA del CAPP.
19.3.1
Procedimiento. Cuando una de las Partes reclame estar afectada por Caso
Fortuito o de Fuerza Mayor:
a)
Deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar las consecuencias de
dicho evento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente
CAPP, incluyendo la erogación de cantidades razonables para ello;
Deberá reanudar el cumplimiento con sus obligaciones afectadas por el Caso
Fortuito o de Fuerza Mayor tan pronto como sea posible; y
No se le liberará de responsabilidad conforme al presente CAPP si la
inobservancia es causada por un incumplimiento a las obligaciones de este
CAPP.
La Parte que solicite el reconocimiento de que existe un Caso Fortuito o de
Fuerza Mayor deberá notificar tal hecho por escrito a la otra Parte dentro de los 3
(tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dicha notificación inicial contendrá los detalles
suficientes para identificar el caso considerado como de Caso Fortuito o de
Fuerza Mayor.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que una Parte
reciba la notificación a la que se refiere el inciso anterior, la Parte afectada
deberá presentar toda la información relevante en relación con su falta de
cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido al evento de Caso Fortuito o
de Fuerza Mayor, misma que incluirá, sin limitación:
i.
El efecto que tendrá el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en la capacidad
de la Parte de cumplir con sus obligaciones contractuales;
ii.
Las acciones que ha realizado de conformidad con lo previsto en el
inciso a) anterior;
iii.
La fecha en que ocurrió el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor; y,
iv.
Un estimado del tiempo que durará el mismo y sus efectos.
b)
c)
d)
e)
f)
La Parte que haya solicitado el reconocimiento de la existencia de un evento de
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificarle a la otra dentro de los 5
(cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el evento de Caso Fortuito o de
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
33
g)
h)
i)
j)
k)
Fuerza Mayor o sus efectos hayan desaparecido, con el propósito de reanudar el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CAPP.
Si la Parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto
en los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en
relación con el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, deberá entregar dicha
información adicional a la otra parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles
siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información.
La existencia de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor no le dará
derecho al Desarrollador a recibir indemnización o contraprestación adicional en
términos del presente CAPP.
Cuando alguna de las Partes en este CAPP no acepte que ha ocurrido un Caso
Fortuito o Causa de Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia, tendrá la
carga de la prueba de que éste ha ocurrido.
En caso de presentarse un Caso Fortuito o Causa de Fuerza Mayor durante el
Periodo de Inversión que impidan parcial o totalmente continuar con el proceso
de construcción de las Obras del Proyecto, los efectos del presente CAPP
podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 12 y 6 meses
respectivamente, hasta que desaparezcan las causas generadoras de los
mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán
reanudados en toda su extensión, vigencia y validez. En este supuesto se estará
a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN.Si
transcurridos los periodos anteriores continúa la suspensión, las Partes podrán
acordar la terminación anticipada del presente CAPP, sujetándose a lo
establecido para este supuesto en la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA
TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de presentarse un Caso Fortuito o Causa de Fuerza Mayor durante el
Periodo de Operación que impidan la prestación de los Servicios, los efectos del
presente CAPP podrán suspenderse temporal y parcialmente hasta que
desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias,
momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su
extensión, vigencia y validez, y se estará a lo siguiente:
i.
En el evento de que el Desarrollador no pueda continuar cumpliendo
con las obligaciones a su cargo, luego de que concluya los eventos
antes referidos, SADM deberá tomar el control directo de los Servicios a
fin de garantizar la continuidad y estabilidad del Servicio.
ii.
Si pasados los eventos antes indicados, no se puede restablecer la
prestación de los Servicios, o no se puede restablecer en las
condiciones fijadas en el presente CAPP, independientemente del
control directo que hubiese tomado SADM, las Partes analizarán
conjuntamente la situación para determinar las medidas que deban
tomarse y podrán convenir en una modificación de las obligaciones
contractuales, o en una prórroga de la interrupción parcial o total de los
servicios. Si no es posible un acuerdo aceptable para las Partes, éstas
podrán acordar la terminación anticipada del presente CAPP,
sujetándose a lo que establece la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA
TERMINACIÓN ANTICIPADA.
iii.
Al desaparecer los efectos del Caso Fortuito o la Causa de Fuerza
Mayor, de ser procedente, los efectos jurídicos de este CAPP serán
reanudados en toda su extensión dentro del plazo de vigencia.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
34
iv.
v.
En este supuesto se continuará pagando la CIn en los términos de la
Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN. del presente
CAPP.
La COFn, será cubierta por el seguro de interrupción de negocio, o
alternativa análoga.
VIGÉSIMA. GARANTÍAS.
20.1. Constitución de la Fianza de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión. El
Desarrollador deberá entregar como Garantía de Cumplimiento durante la construcción
una fianza por el equivalente al 15% del Costo del Proyecto, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones. Esta fianza será otorgada a favor de SADM, expedida
por una afianzadora de reconocido prestigio que opere legalmente en México y deberá
ser entregada en la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP y estará vigente
hasta el otorgamiento de la Fianza de Cumplimiento durante el Periodo de Operación.
20.2. Constitución de Fianza de Cumplimiento durante el Periodo de Operación. Para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente CAPP, el Desarrollador
deberá entregar a SADM, simultáneamente a la firma del Acta de Inicio de Operación,
una fianza a favor de SADM, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio que
opere legalmente en México. El monto de fianza será por una cantidad igual al 10% del
monto anual de la Contraprestación. La fianza correspondiente deberá otorgarse en un
formato aceptable para la SADM y su monto deberá ajustarse conforme al Índice en
forma anual y estará vigente hasta el otorgamiento de la Fianza de Terminación del
CAPP.
20.3. Fianza de Terminación del CAPP. En un plazo de 30 Días anteriores a la fecha en que
concluya el Periodo de Operación, el Desarrollador se obliga a obtener una fianza
equivalente a los 12 (doce) últimos meses del pago mensual de COF+ (COV*Q). Esta
fianza, emitida por una Institución Afianzadora mexicana autorizada a satisfacción de
SADM, deberá permanecer vigente por un Periodo de 12 (doce) meses contados a partir
de la fecha de suscripción del Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva, para
reparar los vicios de conservación y mantenimiento y/o la reposición de equipo del
Proyecto en que haya incurrido el Desarrollador durante el Periodo de Operación
20.4. Requisitos. Las pólizas deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: (i)
que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CAPP; (ii) que
permanecerá vigente durante el plazo y sus prórrogas para el cumplimiento de las
obligaciones garantizadas, así como durante la substanciación de todos los recursos y
juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva y firme; (iii) que para
cancelar la fianza, será requisito contar con el consentimiento expreso de SADM , por
haberse cumplido el total de las obligaciones garantizadas; (iv) que la afianzadora acepta
expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización
por mora con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
y (v) en caso de prórrogas o esperas, o cualesquiera modificaciones a las obligaciones
garantizadas, deberán realizarse las modificaciones correspondientes a la fianza.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
35
20.5. Cobro de las Fianza de Cumplimiento. SADM podrá proceder al cobro de las fianzas
para el pago de cualquier obligación por parte del Desarrollador, así como respecto de
cualquier responsabilidad y otros importes no pagados y vencidos conforme al presente
CAPP, en cuyo caso, SADM deberá notificar en forma inmediata al Desarrollador. El
proceso aplicable al cobro de las fianzas será el establecido por SADM para tal efecto.
20.6. Liberación de las Fianzas de Cumplimiento. Las fianzas deberán estar en vigor
durante la vigencia del CAPP o en caso de rescisión, durante todo el tiempo en que el
Desarrollador adeude alguna cantidad a SADM.
Las fianzas serán liberadas en favor del Desarrollador, previa deducción por la SADM de los
montos necesarios para satisfacer las penas convencionales, responsabilidades u otros
importes no pagados y vencidos, si los hubiere, conforme al presente CAPP.
VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS.
El Desarrollador contratará con empresa especializada, previamente aprobada por SADM, para
la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos,
vigencia y demás términos y condiciones de los seguros.
El Desarrollador deberá entregar al SADM copia (i) del estudio de riesgos señalado en el
párrafo anterior, para visto bueno y conocimiento de SADM; así como (ii) de cada una de las
pólizas contratadas al momento en que éstas se encuentren disponibles, así como de (iii) los
comprobantes de pago de las primas correspondientes. Si por cualquier motivo el Desarrollador
no contrata los seguros descritos SADM podrá asegurar los riesgos no cubiertos
repercutiéndole el costo de dichas pólizas al Desarrollador.
21.1. Seguros a Contratar. El Desarrollador deberá a su propia costa contratar las pólizas de
seguro señalados a continuación.
21.1.1. Durante la Construcción. El Desarrollador deberá, a su propio costo, asegurar
los trabajos y bienes objeto del CAPP con un seguro para todo riesgo en la
construcción y equipamiento que incluya, en forma enunciativa y no limitativa, los
conceptos por pérdidas, daños, responsabilidad civil, destrucción parcial o total por
eventos meteorológicos extremos, fuego, actos de personas mal intencionadas, obra
mal ejecutada o cualquier otro riesgo similar. Este seguro cubrirá los daños desde la
fecha en que se suscriba el Acta de Inicio del CAPP hasta la suscripción del Acta de
Inicio de Operación; fecha en que entrará en vigor el seguro de cobertura amplia a
que se refiere el numeral siguiente. El importe de la cobertura de este seguro no
podrá ser inferior al monto de obra ejecutada a la fecha más el monto de obra por
ejecutar en el año en curso de conformidad con el Plan de Inversiones y deberá
aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue
contratado. El beneficiario del seguro deberá ser el Fideicomiso de Administración.
Por lo que respecta a las pólizas de seguros que aseguren pérdidas de activos
físicos propiedad del Desarrollador, se permitirá designar a un acreedor como
beneficiario preferente, sujeta tal calidad a que haya ocurrido una terminación del
CAPP y en el entendido de que únicamente podrá cobrar cantidades bajo la pólizas
aplicables que SADM haya deducido de un pago por terminación.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
36
21.1.2. Durante la Operación. El Desarrollador se obliga a contratar un seguro de
cobertura amplia que abarque los riesgos enumerados en el numeral anterior, para
asegurar todos los componentes del Acueducto Monterrey VI durante todo el plazo
que corresponde al Periodo de Operación. El seguro se actualizará anualmente. El
importe de este seguro deberá aplicarse únicamente a resarcir los daños que ampara
y por el cual fue contratado. El beneficiario de este seguro deberá ser el Fideicomiso
de Administración.
El Desarrollador también deberá contratar un seguro anual de interrupción de
negocio, o alternativa análoga disponible en el mercado, que cubra eventos
consecuenciales, por valor equivalente a 6 (seis) meses del pago de la
contraprestación de costos fijos de operación y mantenimiento COFn para asegurar
eventuales Periodos de no operación del Acueducto Monterrey VI por causas fuera
de control del Desarrollador. El valor de la prima de este seguro será pagado por el
Desarrollador, quien deberá entregar a SADM el comprobante de la contratación de
este seguro, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se
suscriba el Acta de Inicio de Operación, y posteriormente cada 12 (doce) meses las
renovaciones anuales. El beneficiario de este seguro deberá ser el Fideicomiso de
Administración. Este seguro deberá estar vigente durante todo el Periodo de
Operación.
21.2. Contenido de las Pólizas. Todas y cada una de las pólizas de seguros deberán ser
aprobadas por SADM, deberán contratarse con aseguradoras que SADM apruebe y
deberán señalar (i) la obligación de la aseguradora de notificar a SADM sobre cualquier
cancelación, modificación o renovación de la póliza, quedando sin efectos dichos actos si
no existe autorización al acto por parte de SADM; (ii) el Desarrollador deberá cubrir el
importe de los deducibles que correspondan; (iii) la renuncia de los aseguradores a todos
sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra de SADM .
No obstante lo anterior, el Desarrollador también estará obligado a contratar cualquier
otro seguro que por disposición de ley pudiere llegar a ser aplicable al Proyecto conforme
a la Legislación. Asimismo, todas y cada una de las pólizas de seguros que obtenga el
Desarrollador con relación al Proyecto deberán señalar al Fideicomiso de Administración
como beneficiario bajo las mismas.
El Desarrollador deberá entregar a SADM copia de cada una de las pólizas contratadas al
momento en que éstas se encuentren disponibles, así como los comprobantes de pago
de las primas correspondientes. Si por cualquier motivo el Desarrollador no contrata los
seguros descritos, SADM podrá asegurar los riesgos no cubiertos repercutiéndole el
costo de dichas pólizas al Desarrollador.
La recepción por parte de SADM de una copia de las pólizas de seguros contratados por
el Desarrollador no constituirá una aceptación por parte de SADM de que los términos de
las mismas cumplen con los requisitos del presente CAPP.
21.3. Responsabilidad por Actos de Personas Relacionadas. Las Partes harán su mejor
esfuerzo para evitar que cualquiera de sus Subcontratistas, empleados o trabajadores
actúen en tal forma que pudieran constituir la cancelación o la inaplicabilidad de las
pólizas de seguros, siendo cada una de las Partes responsable por los gastos no
recuperables de la otra parte en caso de no haber cumplido con esta disposición.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
37
21.4. No Liberación de Responsabilidad. La simple contratación de seguros no liberará al
Desarrollador de sus responsabilidades y obligaciones bajo el presente CAPP.
21.5. Riesgos No Asegurables. El Desarrollador deberá notificar a SADM sobre cualquier
riesgo que se considere un Riesgo No Asegurable dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles
desde que tuvo conocimiento del mismo entregándole una comunicación de por lo menos
3 (tres) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia
de un Riesgo No Asegurable. En tal circunstancia, el Desarrollador estará relevado de su
obligación de contratar un seguro contra dicho riesgo.
Cuando exista un Riesgo No Asegurable el Desarrollador deberá consultar con el mercado por
lo menos cada 6 (seis) meses para determinar si el riesgo continúa siendo un Riesgo No
Asegurable y deberá entregar documentación comprobatoria al respecto a SADM.
21.6. Administración de Riesgos. Con efectos a partir de la fecha de firma del presente
CAPP, cada una de las Partes designará a un Administrador de Riesgos notificando a la
otra parte sobre la identidad de dicho Administrador de Riesgos, quien deberá:
a)
b)
c)
Ser la persona responsable respecto de los asuntos relacionados con la
administración de riesgos, asegurándose del cumplimiento por las Partes con lo
dispuesto en la presente Cláusula;
Asesorar y entregar reportes a las Partes sobre dichos asuntos; y
Asegurarse de que cada reporte o inspección realizada por cualquier compañía de
seguros en relación con los procedimientos del Proyecto sea del conocimiento de las
Partes.
21.7. Notificación de Posible Reclamación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 21.5, el
Desarrollador deberá notificar a SADM sobre cualquier circunstancia que pueda dar lugar
a una reclamación de seguros, mediante notificación por escrito con por lo menos 24
(veinticuatro) horas de anterioridad a la fecha en que considere presentará la
reclamación. Si la aseguradora determina que la reclamación no es procedente, el
Desarrollador deberá notificarle a SADM los detalles de dicha circunstancia.
21.8. Aplicación de Pagos por Siniestro. El pago recibido por el Desarrollador bajo cualquier
póliza contratada en relación con el Proyecto deberá ser aplicado de conformidad con los
términos siguientes:
a)
b)
Tratándose de seguros de responsabilidad civil, para satisfacer las reclamaciones,
demandas, procedimientos o responsabilidades respecto de las cuales existan
cantidades por pagar; y
Tratándose de cualquier otro seguro, para garantizar el cumplimiento por parte del
Desarrollador con sus obligaciones bajo el presente CAPP, incluyendo, cuando sea
necesario, la restauración o reemplazo de las Obras del Proyecto.
Si los pagos realizados por una aseguradora bajo una reclamación son insuficientes para
cubrir el siniestro, salvo tratándose de un Riesgo no Asegurable, el Desarrollador deberá
pagar cualquier cantidad faltante; lo anterior, sin perjuicio de cualquier derecho de las
Partes bajo la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA.TERMINACIÓN ANTICIPADA, del
presente CAPP.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
38
21.9. Opción de Terminación de SADM. En caso de daño o destrucción de las Instalaciones
o una parte importante de éstas, SADM podrá optar por dar por terminado
anticipadamente el presente CAPP y será aplicable lo previsto en la Cláusula
TRIGÉSIMA TERCERA.TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar los efectos de
cualquier riesgo o reclamación cubierta por esta Cláusula (incluyendo, sin limitación,
minimizar el monto de cualquier costo o gasto que pueda surgir).
VIGÉSIMA SEGUNDA. ASUNTOS LABORALES.
22.1. Información Laboral. El Desarrollador deberá contratar y cerciorarse de que sus
Subcontratistas contraten personal capacitado y suficiente para la prestación de los
Servicios. Asimismo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales para la
contratación, despido y retiro de sus trabajadores, cerciorándose de que sus
Subcontratistas también cumplan. A tal efecto, el Desarrollador deberá registrar a sus
trabajadores como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y deberá
realizar todas las cuotas y retenciones obrero-patronales que sean aplicables. El
Desarrollador deberá exigir lo mismo a sus Subcontratistas; SADM en cualquier momento
podrá solicitarle al Desarrollador comprobación en relación con lo anterior.
22.2. Acceso de Personal. SADM, cuando exista causa justificada, tendrá el derecho de
impedir la admisión o solicitar la remoción de las Obras del Proyecto de cualquier
trabajador o empleado del Desarrollador o de cualquier Subcontratistas, cuya presencia,
en la opinión justificada de SADM, pueda interferir en forma importante con la prestación
de los Servicios. Cualquier determinación en este sentido por parte de SADM deberá ser
notificada por escrito al Desarrollador quien tomará acción inmediata.
22.3. Información de los Trabajadores. En caso de que así se lo solicite SADM, el
Desarrollador dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles posteriores a dicha solicitud, deberá
proveer una lista de los nombres y direcciones de los empleados del Desarrollador o de
los Subcontratistas que requieren entrar a las Instalaciones en relación con este CAPP.
Dicha lista deberá especificar las capacidades y funciones de dichas personas así como
cualquier otra información que razonablemente le solicite SADM. A tal efecto, el
Desarrollador deberá incluir en los contratos individuales de trabajo o cualquier contrato
que regule la relación laboral de sus trabajadores y empleados la autorización expresa
por parte de los mismos respecto de la entrega de dicha información a SADM. El
Desarrollador también deberá requerirle a los Subcontratistas que tomen la misma
medida.
22.4. Recursos y Entrenamiento. El Desarrollador se obliga a:
a)
b)
Cerciorarse de que en todo momento exista personal suficiente para la prestación de
los Servicios con el nivel de aptitud y experiencia suficiente para cumplir con los
niveles de calidad y demás especificaciones del presente CAPP. El Desarrollador en
este sentido, deberá asegurarse de que siempre exista personal suficiente para
cubrir vacaciones, días feriados, ausentismos, enfermedades u otro tipo de
incapacidades;
Que sus empleados reciban el entrenamiento y la supervisión necesaria para
asegurar el debido cumplimiento por parte del Desarrollador con las disposiciones del
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
39
presente CAPP, así como el cumplimiento con las medidas de seguridad y
salubridad.
El Desarrollador se obliga a cerciorarse de que cualquier trabajador potencial o
persona que esté prestando cualquiera de los Servicios, no tengan Antecedentes
Penales. Asimismo, el Desarrollador deberá informar a SADM de cualquier trabajador
o empleado contratado ya sea por el Desarrollador o cualquier Subcontratista que
reciba un Antecedente Penal después de haber iniciado sus labores en relación con
el Proyecto.
El Representante de SADM podrá instruir al Desarrollador para que tome las
medidas disciplinarias apropiadas en contra de cualquier empleado o trabajador del
Desarrollador o cualquier Subcontratista que sea incompetente, negligente o lleve a
cabo conductas indeseables en el desempeño de sus labores.
22.5. Elaboración de Políticas y Procedimientos. El Desarrollador deberá cumplir con todas
las disposiciones legales aplicables en materia laboral respecto de la contratación, trato o
desempeño de labores de sus empleados. A tal efecto, el Desarrollador deberá elaborar
políticas y procedimientos de personal consistentes con la legislación laboral aplicable y
otros asuntos que considere de relevancia. Dichas políticas y procedimientos deberán
formularse por escrito y deberá enviarse una copia de las mismas a SADM; en el
entendido, sin embargo, que dichas políticas y procedimientos únicamente serán
aplicables a los empleados y trabajadores del Desarrollador.
22.6. Administrador de las Obras del Proyecto. El Desarrollador estará obligado a contratar
al Administrador de las Obras del Proyecto a partir del Inicio del CAPP. El Administrador
de las Obras del Proyecto deberá tener una capacidad y experiencia amplia en la
administración de las Obras del Proyecto, la designación deberá ser aprobada
previamente por SADM, misma aprobación que no será negada sin razón.
22.7. Otras Obligaciones. El Desarrollador deberá solicitar que los Subcontratistas (i) cumplan
con obligaciones similares a las previstas en esta Cláusula; y (ii) le entreguen a SADM, a
solicitud de éste, detalles sobre su organización administrativa. El Desarrollador deberá
permitir que SADM tenga acceso en todo momento a la información y detalles respecto
de todos los trabajadores y empleados del Desarrollador y de cualquier otro
Subcontratista incluyendo el número de trabajadores y las categorías de éstos, así como
detalles específicos de cada trabajador o empleado.
22.8. Retiro de Personal. SADM podrá negarle el acceso o solicitar al Desarrollador que
remueva de las Obras del Proyecto a cualquier persona contratada por el Desarrollador o
los Subcontratistas cuya presencia represente un riesgo a la salud de los empleados de
SADM. Lo anterior, previa notificación de SADM al Desarrollador con 2 Días de
anticipación y sin perjuicio de las obligaciones del Desarrollador bajo el presente CAPP.
22.9. Responsabilidad Laboral. Las Partes en este acto reconocen que el Desarrollador será
responsable por todos los trabajadores y empleados que contrate o subcontrate para la
prestación de los Servicios, por lo que SADM no asume obligación alguna al respecto y
no será considerado como patrón sustituto en ningún momento ni del Desarrollador ni del
Subcontratista. Tampoco se deriva para SADM obligación solidaria alguna respecto del
personal contratado por el Desarrollador o por algún Subcontratista.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
40
VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES.
Lo previsto en esta Cláusula es sin perjuicio de cualquier otro pago que deba realizar
cualquiera de las Partes de conformidad con lo previsto en este CAPP.
23.1. Indemnizaciones del Desarrollador a SADM. El Desarrollador deberá indemnizar a
SADM en todo momento por cualquier daño directo que sufra éste como consecuencia
de:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Cualquier demanda o reclamación respecto de la muerte o lesión de cualquier
trabajador o empleado del Desarrollador que ocurra durante la vigencia del CAPP,
siempre y cuando, la muerte o lesión no se haya generado por un acto u omisión
debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe de SADM, sus empleados, o
subcontratistas;
Cualquier demanda o reclamación respecto de la muerte o lesión de una tercera
persona, distinta a un empleado o trabajador de SADM o sus empleados, o
subcontratistas, por causas derivadas de un acto u omisión debido a negligencia,
impericia, dolo o mala fe del Desarrollador, funcionarios o empleados, que ocurra
durante la vigencia del CAPP, salvo que se genere por el incumplimiento de SADM a
alguna disposición del presente CAPP, un acto u omisión debido a negligencia,
impericia, dolo o mala fe por parte de SADM ;
Cualquier daño o pérdida a los activos de SADM que surja por cualquier acto u
omisión debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe de Desarrollador, excepto que
dicha pérdida o daño sea consecuencia de un incumplimiento a las disposiciones del
presente CAPP por parte de SADM o terceros autorizados por éste;
Cualquier pérdida o daño a la propiedad o a los activos de una tercera persona que
surja como consecuencia de cualquier acto u omisión debido a negligencia,
impericia, dolo o mala fe del Desarrollador, salvo que dicha pérdida o daño surja de
un incumplimiento a las disposiciones del presente CAPP por parte de SADM;
Cualquier demanda o reclamación de tipo laboral que pudiere entablarse en contra
de SADM por empleados o trabajadores del Desarrollador, salvo que dicha demanda
derive de un incumplimiento de SADM;
Cualquier demanda o reclamación que pudiere entablarse en contra de SADM por
los Subcontratistas del Desarrollador.
23.2. Indemnizaciones de SADM al Desarrollador.
SADM pagará al Desarrollador en todo momento por cualesquier daño directo causados al
Desarrollador como consecuencia de:
a)
Cualquier reclamación como consecuencia de una sentencia ejecutoriada, en
relación con la muerte o lesión de un trabajador o empleado del Desarrollador, salvo
que se haya generado como consecuencia de un acto u omisión del propio
Desarrollador o un empleado, funcionario u apoderado del Desarrollador;
b)
Cualquier demanda o reclamación en relación con la muerte o lesión de una tercera
persona (distinta de un trabajador o empleado del Desarrollador) que surja como
consecuencia de (i) un acto u omisión de SADM, de cualquiera de sus empleados, (ii)
cualquier negligencia por parte de SADM, o (iii) de un incumplimiento a las
disposiciones del presente CAPP por SADM salvo que dicho incumplimiento se
genere debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe por parte del Desarrollador;
c)
Cualquier daño a las Obras del Proyecto o los activos propiedad del Desarrollador
que surja por el incumplimiento a cualquier disposición del presente CAPP,
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
d)
e)
f)
41
negligencia, acto u omisión por parte de SADM, sus empleados, salvo que en el caso
de incumplimiento, éste se genere debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe del
Desarrollador;
Cualquier pérdida o daño a la propiedad o los activos de una tercera persona que
surja por el incumplimiento a una disposición del presente CAPP por parte de SADM,
o sus empleados, salvo que dicho incumplimiento se genere debido a negligencia,
impericia, dolo o mala fe por parte del Desarrollador y que el Desarrollador hubiera
resarcido previamente los daños correspondientes; y
Cualquier demanda o reclamación de tipo laboral que pudiere entablarse en contra
del Desarrollador por empleados o trabajadores de SADM, salvo que dicha demanda
derive de un incumplimiento del Desarrollador.
Las indemnizaciones previstas en los incisos c) y d) anteriores no serán cubiertas por
SADM si dichos riesgos han sido cubiertos en una póliza de seguros del
Desarrollador, o deban ser cubiertos bajo una póliza del Desarrollador en términos
del presente CAPP.
23.3. Procedimiento de Reclamaciones. Para fines de este procedimiento se entenderá que
la parte que considere tiene el beneficio de una indemnización bajo el presente CAPP
será el “Acreedor”, y la parte que deba indemnizar será la parte “deudor”. El
procedimiento para una reclamación será el siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
Si el Acreedor recibe una notificación, demanda, reclamación o cualquier otro
documento en el que el Acreedor sea o pueda llegar a ser beneficiario a una
indemnización bajo el presente CAPP, ya sea que se contenga en esta Cláusula
VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES o en cualquier otra parte del presente
CAPP, el Acreedor deberá notificar por escrito al Deudor tal circunstancia dentro de
los 10 (diez) Días Hábiles a la fecha en que haya recibido dicho documento;
Sujeto a lo previsto en los incisos c), d) y e) siguientes, el Deudor, a su propia costa y
previa notificación por escrito, tendrá el derecho a subrogarse en los derechos del
Acreedor para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación
descrita en la notificación que le haga el Acreedor de conformidad con el inciso a)
anterior, a partir de la fecha de dicha notificación. El Acreedor deberá cooperar con el
Deudor y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa del Deudor;
En relación con cualquier reclamación que lleve a cabo el Deudor de conformidad
con lo previsto en el inciso b) anterior: (i) deberá mantener informado al Acreedor y
deberá consultar con éste los aspectos principales de la defensa en la reclamación;
(ii) no deberá minimizar la reputación del Acreedor; y; (iii) no deberá pagar o transigir
dichas reclamaciones sin el previo consentimiento del Acreedor, cuyo consentimiento
no deberá ser negado sin razón;
El Acreedor podrá pagar o transigir cualquier reclamación bajo los términos que
considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones bajo el presente
CAPP si: (i) el Deudor de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior no
puede defender la reclamación; o (ii) si el Deudor no notifica al Acreedor su intención
de defender la reclamación dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la
fecha en que el Acreedor le haya notificado la existencia de la reclamación en
términos del inciso a) anterior; o (iii) la parte Deudora no cumple con las
disposiciones previstas en el inciso c) anterior;
El Acreedor podrá notificar al Deudor en cualquier momento su intención de defender
cualquier reclamación a la que le aplique el inciso d) anterior. Cuando el Deudor
reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el
Acreedor asuma la defensa en relación con dicha reclamación al Acreedor,
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
f)
g)
h)
42
cooperando con éste y brindándole la asistencia necesaria para poder defender
dicha reclamación. Si el Acreedor notifica al Deudor de conformidad con lo previsto
en este párrafo, el Deudor estará relevado de (i) cualquier responsabilidad en
términos de la presente Cláusula según sea aplicable; y (ii) sin perjuicio de cualquier
otra responsabilidad incurrida, cualquier responsabilidad a su cargo en términos del
inciso b) anterior en relación con dicha reclamación;
Si la parte Deudora paga al Acreedor una cantidad respecto de la indemnización y el
Acreedor subsecuentemente recupera (ya sea a través de pagos, descuento, crédito,
ahorro o cualquier otro beneficio), una cantidad que se encuentre directamente
asociada con las circunstancias o hechos que hayan dado lugar a la reclamación
bajo la indemnización, el Acreedor deberá entregar a la parte Deudora la cantidad
menor de entre: (i) una cantidad igual a la suma recuperada (o el valor de la misma)
menos cualquier gasto o costo comprobable en que haya incurrido para dicha
recuperación; y (ii) la cantidad pagada al Acreedor por el Deudor respecto de la
reclamación bajo cualquier indemnización.
No obstante lo anterior, el Acreedor no estará obligado a tomar acciones para
recuperar gastos, y en caso de tener dicha recuperación, sólo estará obligado a
entregar al Deudor las cantidades que efectivamente excedan la pérdida en que haya
incurrido el Acreedor; y
Cualquier persona que lleve a cabo el procedimiento descrito en los incisos
anteriores, deberá cumplir con los requerimientos de cualquier aseguradora que
pudiere tener una obligación de proveer la indemnización respecto de cualquier
responsabilidad que derive del presente CAPP.
23.4. Impuestos Sobre Reclamaciones. Si cualquier pago de una Parte bajo una
indemnización en términos del presente CAPP causa impuesto sobre la renta o cualquier
otro impuesto similar, el Acreedor podrá solicitar del Deudor, que el pago se incremente
en una cantidad igual a la necesaria para asegurar que una vez considerados los
impuestos pagaderos, el Acreedor reciba una cantidad igual a la cantidad que hubiera
recibido si no hubiera sido por la aplicación de dicho impuesto. El Deudor deberá pagar la
cantidad adicional dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la que se le sea
solicitado por escrito, mediante comprobación al respecto.
23.5. Límite de Responsabilidad. Las Partes únicamente serán responsables por daños
directos, por lo que cualquier otro daño será, en su caso, responsabilidad de cada una de
las Partes. Asimismo, las Partes no podrán reclamar indemnización alguna bajo cualquier
otro Documento del Proyecto, CAPP o documento relacionado con los mismos si dicha
indemnización de alguna manera ha sido pagada bajo el presente CAPP.
23.6. Responsabilidad de SADM por la Información Entregada. SADM no será responsable
por los daños o perjuicios en los que incurra el Desarrollador debido a la adopción, uso o
aplicación de la información entregada por SADM en relación con el presente CAPP.
SADM no garantiza la exactitud de dicha información, y específicamente, pero sin
limitación, SADM no garantiza que la misma representa toda la información en su
posesión en relación con el Proyecto o las obligaciones del Desarrollador bajo el presente
CAPP o bajo cualquier otro Documento del Proyecto. SADM no será responsable por
hacer disponible al Desarrollador cualquier información o documentación, ni será
responsable de revisar o actualizar información, ni tendrá la obligación de informar al
Desarrollador cualquier error, omisión, o defecto en dicha información.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
43
En virtud de lo anterior, el Desarrollador reconoce que ha llevado a cabo su propio
análisis de la información entregada estando satisfecho con la veracidad y suficiencia de
la información entregada que considera necesaria para el desarrollo del Proyecto; y no
hará reclamación alguna en contra de SADM respecto de dicha información entregada.
En caso de que el Desarrollador requiera ampliar, modificar o sustituir la información
entregada por SADM, este (SADM) podrá coadyuvar en su obtención, lo anterior, en el
entendido que este apoyo no libera de la responsabilidad del Desarrollador de cumplir en
tiempo y forma las obligaciones pactadas en el presente CAPP.
VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN; CAMBIO DE CONTROL; CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN.
24.1. Cesión y Gravámenes. El Desarrollador no podrá ceder, transferir, o de cualquier
manera disponer de sus derechos bajo el CAPP, sin el previo consentimiento de SADM,
en el entendido, sin embargo, de que SADM no podrá negar su consentimiento sin una
razón justificada.
24.2. Cesiones o Gravámenes Permitidos. No obstante lo previsto en el párrafo inmediato
anterior, SADM en este acto expresamente autoriza a que el Desarrollador ceda sus
derechos de cobro a favor del Fideicomiso de Administración.
24.3. Cesión o Transferencia de las Acciones o partes Sociales del Desarrollador. Para
efectos de esta Cláusula:
Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del
Desarrollador o Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte de
SADM y del FONDO:
(i)
(ii)
(iii)
Salvo en el caso de transferencia de acciones o partes sociales u otorgamiento de
garantías como consecuencia del financiamiento a que se refiere la Cláusula
VIGÉSIMA GARANTÍAS, del presente CAPP, en cuyo caso, el Desarrollador deberá
informar a SADM de dicha transferencia u otorgamiento de garantías, a más tardar,
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del financiamiento
correspondiente.
Una vez llevado a cabo el Acto de Fallo los accionistas no deberán llevar a cabo la
transmisión de sus acciones (o cualesquiera derechos respecto de las mismas) ,
hasta que concluya el primer año del Periodo de Operación.
Con posterioridad a dicho plazo, los accionistas del Desarrollador podrá transmitir
sus acciones, contando con la autorización previa de SADM y del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, SADM no podrá negar su autorización sin causa
justificada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el cambio de control
es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con fines fiscales,
siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de
los Servicios; o (ii) si el cambio de control ocurre como consecuencia de la ejecución
de una garantía respecto de las acciones representativas del capital social del
Desarrollador, bajo los financiamientos celebrados entre el Desarrollador y los
acreedores, por cuya ejecución se adjudiquen o transfieran a los acreedores o a un
tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el
cumplimiento del CAPP, las acciones o partes sociales del Desarrollador; o (iii) si el
Cambio de Control es consecuencia de un cambio de control de cualquiera de los
accionistas propietarios o tenedores de acciones del capital social del Desarrollador,
y que sea resultado de una operación normal de mercado de la sociedad tenedora de
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
44
acciones, efectuado en un mercado reconocido y en términos de lo dispuesto por la
Ley del Mercado de Valores, su reglamento y demás disposiciones aplicables,
acreditando que los accionistas propietarios o tenedores cumplan con los requisitos
técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento del CAPP.
En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el
Desarrollador deberá notificar a SADM con por lo menos 20 (veinte) días naturales
anteriores a la fecha de celebración del acto que dé origen al Cambio de Control.
SADM podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula
durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días
naturales sin que SADM haya objetado o haya realizado manifestación alguna al
Desarrollador respecto del Cambio de Control, éste se entenderá no autorizado por
SADM.
24.4. Cambios de Administración. No podrá haber un cambio en administración del
Desarrollador (salvo que dicha sociedad cotice en un mercado de valores reconocido), sin
el previo consentimiento de SADM.
No obstante lo previsto en esta Cláusula, bajo ninguna circunstancia, podrán existir
transmisiones de las participaciones en el Desarrollador a una persona restringida.
24.5. Derechos de Acreedores Financieros. Previo a que SADM ejerza su derecho a
cualquiera de las acciones a que se refiere la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS
TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS. ésta, sin responsabilidad alguna frente a los Acreedores
Financieros o al Desarrollador derivado de tal notificación o falta de notificación, notificará
por escrito a los Acreedores Financieros, si éstos le indicaron por escrito a SADM un
domicilio para estos efectos al firmar los financiamiento, su intención de ejercer dichos
derechos. Los Acreedores Financieros contarán con los Periodos a los que más adelante
se hace referencia para subsanar el incumplimiento o para actuar en nombre y
representación del Desarrollador bajo el presente CAPP, de permitirlo la Legislación y los
financiamientos. Los Acreedores Financieros tendrán el derecho, más no la obligación,
dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, de:
a)
b)
Comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del
Desarrollador, los actos tendientes a subsanar el Evento de Incumplimiento del
Desarrollador y, si a pesar de los esfuerzos diligentes de los Acreedores Financieros,
dicha falta no es subsanada dentro de dicho Periodo de 20 (veinte) Días Hábiles,
SADM podrá ejercer sus derechos contenidos en la Cláusula TRIGÉSIMA QUINTA.
INTERVENCIÓN; o
Ejercer diligentemente sus derechos de control y de garantía contra el Desarrollador,
aprobando SADM que ocurra un Cambio de Administración en el Desarrollador,
siempre que la capacidad legal y operativa y la solvencia económica de la persona
que tenga el control del Desarrollador derivado del Cambio de Administración
correspondiente, sean iguales o mejores que las del Desarrollador en la fecha de
celebración del presente CAPP.
Dicho derecho estará a su vez sujeto a que el Desarrollador, a través de los Acreedores
Financieros mantenga el monto de la fianza conforme a la Cláusula VIGÉSIMA. GARANTÍAS,
de este CAPP y efectúen los pagos debidos que se venzan durante el Periodo en que intenten
subsanar el incumplimiento, de conformidad con lo requerido al Desarrollador en este CAPP.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
45
VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
25.1. Autorización. Se requerirá la aprobación previa y por escrito de SADM para cualquier
subcontratación que pretenda llevar a cabo el Desarrollador. Una vez realizada la
solicitud por parte del Desarrollador, SADM tendrá un plazo de 15 Días para expedir su
respuesta, en caso de no manifestarse, se tendrá por negada la autorización. Dicha
autorización no podrá ser negada injustificadamente por SADM. Lo anterior en el
entendido de que los contratos que celebre el Desarrollador con sus Filiales o los socios
del Desarrollador, no se considerarán como subcontratación, no obstante deberá notificar
previamente a SADM la celebración de estos contratos y cumplir con lo señalado en los
numerales siguientes.
25.2. Obligación del Desarrollador. A pesar de contar con la autorización de SADM para la
subcontratación o en caso de celebrar contratos con sus Filiales: (i) el Desarrollador
permanecerá como único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y en
tiempo de los trabajos materia de este CAPP, y por lo tanto, deberá asegurarse de que
cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones de este CAPP; (ii) no
releva o exenta al Desarrollador de sus responsabilidades y obligaciones que se
desprendan del presente CAPP; (iii) el Desarrollador será totalmente responsable por los
actos, incumplimientos, omisiones y negligencias en que incurran alguno o todos los
subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o su personal y mantendrá a SADM a
salvo de cualquier responsabilidad por esta causa, obligándose a restituirle cualquier
cantidad que por este concepto hubiere tenido que erogar; y (iv) el Desarrollador deberá
pactar con los subcontratistas que durante sus correspondientes contratos, en todos
aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de especialización o
profesionalización, éstos deberán usar preferentemente mano de obra, transportes y
recursos materiales de la zona donde se ubica el Acueducto Monterrey VI.
El Desarrollador deberá transferir al Fideicomiso de Administración el beneficio de las
garantías que le otorguen sus subcontratistas y/o Filiales durante el tiempo que estén
vigentes. Excepto por lo previsto en el presente párrafo, ninguna subcontratación
establecerá una relación directa entre SADM y/o el Fideicomiso de Administración y
cualquier subcontratista.
25.3. Actividades. El Desarrollador podrá subcontratar parte de la obra civil y electromecánica,
así como de los servicios de la operación y el mantenimiento de acuerdo con la tabla que
se muestra a continuación.
PORCENTAJES DE SUBCONTRATACION MAXIMOS EN OBRA CIVIL
PORCENTAJES DE SUBCONTRATACION MAXIMOS EN OBRA
ELECTROMECANICA
MOVIMIENTO
DE TIERRAS CONSTRUCCION PRUEBAS MANTENIMIENTO INSTALACION
OBRA DE TOMA
80
80
50
50
80
ESTACIONES DE BOMBEO
80
90
50
50
75
LINEA DE CONDUCCION
70
70
30
30
70
SISTEMA DE PRETRATAMIENTO
70
80
50
50
80
TANQUES UNIDIRECCIONALES
80
80
50
50
80
TANQUES DE SUMERGENCIA
80
80
50
50
80
TANQUES DE CAMBIO DE REGIMEN
80
80
50
50
80
TANQUE DE REGULACION "EL CASCAJOSO" 80
70
50
50
80
CAMINOS
80
70
50
50
90
LINEA DE SUBTRANSMISION ELECTRICA
80
50
50
0
50
ACUEDUCTO MONTERREY VI
PRUEBAS
60
75
80
80
80
80
80
80
90
75
OPERACIÓN MANTENIMIENTO
30
30
25
40
20
20
20
20
20
20
20
20
20
20
20
20
40
60
0
0
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
46
Estos porcentajes están referidos a los montos de inversión de la obra civil y
electromecánica y de los costos de operación y mantenimiento.
Los subcontratistas no podrán a su vez subcontratar todo o parte de las actividades que
les fueron encomendadas, por lo que el Desarrollador deberá presentar en el momento
de inicio del Periodo de Inversión y del Periodo de Operación la relación de
subcontratistas con su comprobante de equipo y maquinaria propios y para el caso de
pruebas operación y mantenimiento la certificación de las empresas en este rubro.
25.4. Limitantes. En cualquier otro caso de los señalados en el numeral anterior, sólo se podrá
subcontratar el 50 % del monto total a ejercer por el Desarrollador en el Periodo de
Inversión y hasta el 50 % del monto de los costos fijos y variables durante el Periodo de
Operación, siempre que no se trate de actividades vinculadas con el control operativo de
los Servicios.
VIGÉSIMA SEXTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES
26.1. Obligación del Desarrollador. El Desarrollador asume como propio el listado de
permisos y autorizaciones proporcionado por SADM en el Anexo 5, por lo que, salvo por
lo dispuesto en la Cláusula VIGÉSIMA OCTAVA. NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Cláusula, el Desarrollador tendrá la obligación de obtener y mantener en pleno vigor y
efectos todos los permisos, registros o autorizaciones necesarios para la realización del
Proyecto y para la operación y mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica.
26.2. El Desarrollador estará obligado a realizar las modificaciones de la Manifestación de
Impacto Ambiental a fin de obtener la ampliación de extracción de agua del Río Pánuco a
un gasto de 6 m3/s tomando como base el estudio de la Manifestación de Impacto
Ambiental y del resolutivo, así como la asignación que CONAGUA le otorgó a SADM.
26.3. Apoyo de SADM. En caso de que el Desarrollador no pueda obtener oportunamente los
permisos, registros o autorizaciones a los que se refiere esta Cláusula a pesar de cumplir
con todos los requisitos que se requieran para ello, SADM coadyuvará con éste para su
obtención, en el entendido de que el responsable de obtener los permisos necesarios
para la construcción y operación del Acueducto Monterrey VI es el Desarrollador.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
27.1. El Desarrollador se obliga a cumplir en todo momento con las NOM, NMX, normas
internacionales señaladas en el Anexo 4 realizando todos los procesos, actividades,
estudios, investigaciones y actos que sean necesarios para ello, sin menoscabo del
cumplimiento de especificaciones técnicas y en general con las Leyes Aplicables para la
realización de las inversiones del Proyecto y la prestación de los Servicios de la
Infraestructura Hidráulica, ya sea que se encuentren vigentes en el momento de la
adjudicación del CAPP o que sean legalmente expedidas durante su vigencia.
Para el Proyecto Ejecutivo el Desarrollador utilizará el manual de agua potable y
saneamiento (MAPAS) de la CONAGUA para la Línea de Conducción; para el Proyecto
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
47
Ejecutivo electromecánico se utilizará la normatividad técnica de diseño de la CFE. Para
el diseño de depósitos de agua se observará lo señalado en la NOM correspondiente.
Para la fabricación de la tubería de acero, se aplicará la norma API 5L X42 para la
fabricación de la placa y para la fabricación del tubo se utilizará la norma ANSI/AWWA C200 y con la ASTM-A139, grado B, para el recubrimiento exterior AWWA C-203, para el
recubrimiento interior se aplicará la norma ANSI/AWWA C-210.
Para la fabricación de la tubería de concreto presforzado con y sin cilindro de acero, se
utilizará la norma NMX C-252 y NMX C-253 o la norma ANSI/AWWA C-301.
Para la fabricación de la instalación eléctrica deberá de observarse la NOM-001-SEDE2005.
La norma NRF-015 para ductos metálicos en paralelo y cruzamiento con línea de
subtransmisión y transmisión eléctrica.
VIGÉSIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
28.1. Manifestación de Impacto Ambiental. El Desarrollador se obliga a cumplir con las
Leyes Aplicables al CAPP. En caso de resultar obligatorio conforme a las Leyes
Aplicables, el Desarrollador se obliga a realizar el trámite correspondiente a la obtención
y seguimiento de las autorizaciones en materia de impacto ambiental tanto federales y
estatales como municipales y las medidas de prevención y mitigación, incluida su
ejecución, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias ante las autoridades
competentes en materia ambiental, utilizando los datos y documentación que en su caso
le proporcione SADM.
Para efectos de lo anterior, el Desarrollador se obliga a cumplir con todas las
condicionantes y requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia
ambiental resulten aplicables, en la realización del Proyecto.
28.2. Apoyo de SADM. El Desarrollador podrá utilizar los documentos y demás información en
poder de SADM, por lo que ésta conviene en cooperar con el Desarrollador, en la entrega
de los documentos e información correspondientes, así como en la realización de los
trámites que en materia ambiental se requieran para la adecuada prestación de los
Servicios. La manifestación de impacto ambiental del Proyecto y las autorizaciones en
materia de impacto ambiental se adjuntarán al presente instrumento como Anexo 4.
VIGÉSIMA NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD
INDUSTRIAL
29.1. Derechos de Autor. El Desarrollador asume la obligación de obtener para sí, durante la
vigencia del CAPP y para SADM a la entrega de la documentación del Acueducto
Monterrey VI, en forma incondicional y por el plazo máximo permitido por la Ley Federal
del Derecho de Autor y/o la Ley de Propiedad Industrial, el derecho para hacer uso de
cualquier derecho de autor, patente, licencia, marca o cualesquiera otro derecho de
propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios
para la realización del Proyecto. En caso de violaciones en materia de derechos
inherentes a la propiedad intelectual y/o industrial, la responsabilidad estará a cargo del
Desarrollador.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
48
TRIGÉSIMA.- INVERSIONES
Para el financiamiento del Proyecto, las Partes convienen en que el Costo del Proyecto,
conforme al presente CAPP y sus Anexos, asciende a [**] sin incluir el IVA, a valores de [**].
Este costo no incluye entre otros, los intereses derivados de deuda, comisiones, gastos por
servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas.
Estos recursos provendrán de: (i) capital de Riesgo, equivalente al [**] % del Costo del
Proyecto; (ii) el Crédito equivalente al [**] del Costo del Proyecto; (iii) el Apoyo del Fondo,
equivalente al [**] % del Costo del Proyecto.
La diferencia entre el Costo del Proyecto y el Monto Total de la Inversión la financiará el
Desarrollador con Capital de Riesgo y/o Crédito.
Lo anterior se resume en los siguientes cuadros que establecen los rubros que integran el
Costo del Proyecto y el Monto Total de la Inversión.
Conceptos
Monto
1. Pago único
2. Costo Total del Proyecto
3. Gerencia Externa de Proyecto
4. Honorarios
del
Administración
Fideicomiso
de
5. Costos de la Carta de Crédito
6. Seguros y Fianzas
7. Cobertura de tasas
8. Comisiones Financieras
Monto Total de Inversión (suma del 1 al 8)
30.1. Capital de Riesgo. El Desarrollador se obliga a aportar al Fideicomiso de Administración
el Capital de Riesgo, por la cantidad de [**], a precios de [**] de acuerdo con lo siguiente:
(i) deberá mantenerse en términos reales hasta el término de su disposición; (ii) la
disposición de los recursos necesarios para la construcción de la Infraestructura
Hidráulica, se hará en pari-passu con el Crédito y el Apoyo del Fondo; (iii) el
Desarrollador podrá iniciar la construcción del Proyecto con Capital de Riesgo y una vez
que se cuente con la Garantía de Aportación del Capital de Riesgo y el Crédito, iniciar los
desembolsos en pari-passu con el Crédito y el Apoyo del Fondo; (iv) el Desarrollador
podrá aportar los recursos correspondientes al Capital de Riesgo, mediante una
aportación de dinero en efectivo, en una sola exhibición al Fideicomiso de Administración,
o bien garantizar la disponibilidad del Capital de Riesgo con una carta de crédito.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
49
La recuperación del Capital de Riesgo y su rendimiento estará sujeta al cumplimiento de
la prestación de los Servicios de acuerdo a lo previsto en el CAPP.
30.1.1. Garantía de Aportación del Capital de Riesgo Desarrollador. El Desarrollador
podrá garantizar el Capital de Riesgo mediante una carta de crédito irrevocable, en
este caso, deberá: (i) comprobar al Fondo la expedición de la carta de crédito
irrevocable y/o del depósito del dinero en efectivo, que en su conjunto o
separadamente, según sea el caso, sumen una cantidad equivalente al [**] del Costo
del Proyecto. (ii) el monto de la carta de crédito irrevocable y/o el dinero en efectivo
podrá reducirse paulatinamente en la misma proporción en que tenga lugar el avance
del Proyecto y el pago de las Estimaciones correspondientes; (iii) ser expedida a
favor del Fideicomiso de Administración, por una Institución de Crédito autorizada por
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en el territorio
mexicano y deberá ser entregada por el Desarrollador al Fideicomiso de
Administración en un plazo no mayor a los 5 Días contados a partir del Acta de Inicio
del CAPP; (iv) ser dispuesta por el Fideicomiso de Administración, en caso de que el
Desarrollador no cumpla con la aportación en efectivo con el Pago Único en el plazo
señalado en el presente CAPP; (v) ser dispuesta por el Fideicomiso de
Administración, en caso de que el Desarrollador no cumpla con la aportación en
efectivo del Capital de Riesgo pactada, de acuerdo al Plan de Inversiones o no se
cumplan en los tiempos plasmados en el mismo o presente un atraso físico y/o
financiero acumulado del 15% o más de 60 Días, lo que resulte menor, conforme al
Plan de Inversiones del Desarrollador, por causas imputables al propio Desarrollador;
(vi) estar vigente hasta la suscripción del Acta de Inicio del Periodo de Operación, por
el importe actualizado del Capital de Riesgo comprometido y no aportado en dinero
en efectivo.
30.2. Crédito. El Desarrollador se obliga a obtener el Crédito, el cual deberá ser destinado a la
construcción de las Obras del Proyecto, mediante su aplicación a través del Fideicomiso
de Administración. SADM y el Fondo no asumirán ni incurrirán en responsabilidad alguna
frente a los acreedores del Crédito. SADM y el Fondo respetarán la afectación de los
ingresos derivados de la Contraprestación, y de acuerdo con la prelación que se
establezca en el Fideicomiso de Administración, hasta cubrir el monto del Crédito, así
como la recuperación del Capital de Riesgo, en los términos establecidos en el CAPP.
30.3. En caso de que el Desarrollador obtenga un refinanciamiento del Crédito o cualquier
cambio en el mismo que implique mejores términos y condiciones de las originalmente
contratadas, aplicará lo señalado en el numeral 6.7.2 de la Cláusula SEXTA.
OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES.
30.4. Apoyo del Fondo. El Fondo aportará el Apoyo del Fondo al Fideicomiso de
Administración, única y exclusivamente para ser utilizado en los conceptos que integran
el Costo total del Proyecto, por concepto de apoyo no recuperable, bajo la modalidad de
Subvención, hasta por el equivalente en UDIS con valor al 5 de julio de 2013 de
$2,966’000,000.00 (Dos mil Novecientos Sesenta y Seis millones de Pesos 00/100
M.N.).
30.5. Otros Apoyos. SADM podrá aportar recursos adicionales no recuperables durante el
Periodo de Inversión. En caso de llevarse a cabo este supuesto, se ajustará el importe de
la Contraprestación de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
50
TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA.
31.1. Responsabilidad. El Desarrollador responderá ante SADM de la continua y eficiente
operación de la Infraestructura Hidráulica; siendo de su exclusiva responsabilidad cubrir
cualquier sanción, sobrecosto y en general cualquier erogación en que pudiese incurrir
por una inadecuada o deficiente operación de la Infraestructura Hidráulica. Lo anterior,
sin perjuicio de la obligación de pagar las penas convencionales y/o deducciones que por
estos conceptos establece la Cláusula Trigésima Sexta. PENAS.
31.2. Limitante. El Desarrollador quedará exceptuado de esta responsabilidad cuando el
incumplimiento de la cantidad del agua a conducir, sea consecuencia de: (i) una
instrucción directa de SADM; (ii) que el Acueducto Monterrey VI se encuentre en periodo
de conservación y/o mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava.
OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO MONTEREY VI (iii) eventos derivados de Caso Fortuito
o Fuerza Mayor.
En el entendido que el Desarrollador deberá en todo momento, tomar las medidas y
realizar todos los actos y adecuaciones a la Infraestructura Hidráulica, que resulten
necesarios para corregir su deficiente operación y/o para que el agua cumpla con los
parámetros establecidos en este instrumento y/o sus Anexos.
31.3. Demanda de Agua. SADM verificará anualmente durante el mes de noviembre, una vez
iniciado el Periodo de Operación, la operación necesaria del Acueducto Monterrey VI, e
informará al Desarrollador la curva de demanda requerida para el año siguiente, la cual
podrá ser ajustada de manera mensual, sin que ello represente motivo de reclamación
por parte del Desarrollador, ni compensación o pago adicional a éste.
31.4. Atraso en el inicio del Periodo de Operación. En caso de un atraso en el inicio del
Periodo de Operación, derivado de la falta de cumplimiento de la Capacidad Nominal del
Acueducto Monterrey VI imputable al Desarrollador, se procederá de la siguiente manera:
31.4.1. Si la capacidad alcanzada se ubica entre el 80% y 90% de
Nominal establecida en las Bases de Concurso:
a)
c)
la Capacidad
SADM cubrirá exclusivamente como pago de la Contraprestación CI el
porcentaje del servicio recibido b) El Desarrollador tendrá un plazo máximo de
12 meses para cumplir con la totalidad de la Capacidad Nominal y para firmar el
Acta de Inicio del Periodo de Operación, contados a partir del mes 36 (treinta y
seis) posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP o a partir del mes en que
se concluya el Periodo de Inversión. A partir de la suscripción de dicha Acta de
Inicio de Operación, dará inicio el pago de las contraprestaciones COF, COV y
se continuará pagando la totalidad de CI, durante el plazo remanente del Periodo
de Operación.
En el supuesto de que al término de los 12 meses a que se refiere el inciso
inmediato anterior, no se cumpla con las Pruebas de Capacidad y Puesta en
Marcha y, en consecuencia no se suscriba el Acta de Inicio de Operación, se
aplicara lo dispuesto en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
31.4.2. Si la capacidad alcanzada es superior al 90% e inferior al 100% de la Capacidad
Nominal establecida en la Propuesta.
a)
Se suscribirá un Acta de de Inicio Parcial del Periodo de Operación donde se
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
51
b)
c)
d)
hará constar el plazo solicitado por el Desarrollador para el cumplimiento de las
Pruebas de Capacidad y Puesta en Marcha (máximo un año).
Durante dicho plazo SADM cubrirá los pagos correspondientes a las
contraprestaciones CI, COF y COV a partir de la suscripción del acta de
operación parcial.
Una vez cumplido el plazo solicitado y si el Desarrollador logra la capacidad
establecida en su Propuesta se firmará el Acta de Inicio de Operación.
En el supuesto de que al término del plazo solicitado, no se cumpla con las
Pruebas de Capacidad, en consecuencia no se suscriba el Acta de Inicio de
Operación, se aplicara lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA.
RESCISIÓN .
31.4.3. Si la Capacidad alcanzada es menor al 80% con respecto a la Capacidad
Nominal se aplicara lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA.
RESCISIÓN
Independientemente de lo señalado en lo incisos anteriores, un atraso en la puesta
en marcha por causas imputables al Desarrollador conllevará el cobro por parte de
SADM de Penas Convencionales correspondientes de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS..
TRIGÉSIMA SEGUNDA. ACTAS
Las Partes, según corresponda, elaborarán las siguientes actas, mismas que deberán estar
suscritas por éstas de conformidad con lo siguiente:
32.1. Acta de Inicio del CAPP. Una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas
en la Cláusula QUINTA.VIGENCIA numeral 5.2, las Partes procederán a la suscripción
del Acta de Inicio del CAPP, cuya fecha marcará el inicio del Periodo de Inversión. En la
fecha de suscripción de esta acta: se iniciará la elaboración del Proyecto Ejecutivo.
32.2. Acta de Inicio de la Construcción. Documento que deberá emitir el Desarrollador,
firmado por su representante legal, revisado por la Supervisión Independiente y la
Gerencia Externa del Proyecto, en el cual se establecerá la fecha de inicio de las Obras
del Proyecto, una vez que SADM haya otorgado su no objeción al Proyecto Ejecutivo.
32.3. Acta de Terminación de la Construcción. Cuando la construcción y el equipamiento de
las Obras del Proyecto quede concluida, se dejará constancia en un Acta de Terminación
de la Construcción que estará obligada a emitir el Desarrollador y que deberá firmar
SADM a más tardar dentro de los 15 (quince) Días siguientes al de la notificación que
haga el Desarrollador a SADM, una vez que haya verificado y aceptado que las Obras del
Proyecto, cumplen con los requisitos establecidos en el Proyecto Ejecutivo y éstas hayan
sido aprobadas por la Gerencia Externa del Proyecto y por la Supervisión Independiente.
Se podrán estipular en el acta observaciones referentes a pendientes de construcción,
cuya conclusión no afecte el inicio de las Pruebas de Capacidad y Pruebas de
Funcionamiento que correspondan, así como el plazo para su corrección, cumplido el
cual se dejará constancia de la misma, mediante una minuta de liberación de pendientes.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
52
SADM no suscribirá el Acta de Terminación de la Construcción, cuando cualquiera de las
Obras del Proyecto no hayan sido realizadas en los términos del presente CAPP y sus
Anexos, o cuando por el estado en que se encuentren sea imposible realizar las Pruebas
de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento que correspondan.
32.4. Acta de Suministro Eléctrico. Documento que elaborará SADM y firmará el
Desarrollador, a través de la cual se entrega al Desarrollador la disponibilidad del
suministro eléctrico en 115kv en cada una de las Estaciones de Bombeo, con lo que dará
inició el Periodo de Pruebas.
El Desarrollador será responsable de realizar las obras y acciones requeridas por CFE a
para la entrega de la energía eléctrica, con lo cual, SADM tramitará el contrato de
suministro correspondiente.
SADM y el Desarrollador convendrán la fecha de entrega parcial y total del Suministro
Eléctrico con base en su Programa de Construcción presentado en su Oferta Técnica.
SADM notificará al Desarrollador con cinco días de anticipación para la firma del Acta de
Suministro Eléctrico. En caso de que las obras y acciones requeridas por CFE a
realizarse en cualquiera de las Estaciones de Bombeo no hayan sido terminadas o
aceptadas, será imputable al Desarrollador cualquier atraso en el inicio de Periodo de
Pruebas de Capacidad.
32.5. Acta de Capacidad y Puesta en Marcha. Después de haber suscrito el Acta de
Suministro Eléctrico, iniciará el Periodo de Pruebas de Capacidad. El Desarrollador
elaborará el Acta de Capacidad y Puesta en Marcha que deberá ser aprobada por la
Supervisión Independiente y la Gerencia Externa de Proyecto y presentado para su
conocimiento y verificación a SADM, una vez que se cumpla con las Pruebas de
Capacidad y puesta en Marcha.
a)
b)
Durante el periodo de Pruebas de Capacidad y puesta en Marcha, el Desarrollador
verificará la Capacidad Nominal de la captación, bombeo y conducción ofertada en la
Propuesta y que forma parte del Anexo 4. Una vez realizadas éstas, se elaborará el
Acta de Capacidad y Puesta en Marcha y presentará a SADM para su suscripción.
En caso de que el Acueducto Monterrey VI no cumpla con la Capacidad Nominal
establecida, procederá la aplicación de la pena por capacidad. No obstante, el
Desarrollador podrá solicitar un plazo adicional para realizar las modificaciones
necesarias y poder obtener la capacidad en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA
PRIMERA. ENTREGA DE AGUA, debiendo mantener en vigor la Garantía de
Cumplimiento durante el Periodo de Inversión durante el plazo concedido por
SADM. El plazo máximo para que el Desarrollador pueda hacer las correcciones
será de un año después del plazo de los 36 (treinta y seis) meses de construcción y
pruebas, originalmente establecidos para el Acueducto Monterrey VI.
32.6.
Acta de Inicio Parcial del Periodo de Operación. Durante el periodo de
Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, el Desarrollador verificará la
capacidad hidráulica del Acueducto Monterrey VI, si la capacidad alcanzada es superior
al 90% e inferior al 100% de la Capacidad Nominal establecida en la Propuesta. en los
términos del numeral 31.4.2 de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
53
AGUA se suscribirá un Acta de Inicio Parcial del Periodo de Operación. El acta
correspondiente será elaborada por el Desarrollador y verificada por la Supervisión
Independiente y presentada para su conocimiento y verificación a SADM, quienes
deberán suscribirla. A la suscripción de esta Acta, se iniciarán los pagos que
correspondan de la Contraprestación de conformidad con lo establecido en la Cláusula
TRIGÉSIMA PRIMERA.-ENTREGA DE AGUA y las especificaciones de este CAPP.
32.7. Acta de Inicio del Periodo de Operación. Después de haber suscrito Acta de
Capacidad y Puesta en Marcha iniciará el Periodo de Operación. El acta correspondiente
será elaborada por el Desarrollador y verificada por la Supervisión Independiente y
presentada para su conocimiento y verificación a SADM, quienes deberán suscribirla. A la
suscripción de esta Acta, se continuarán los pagos que correspondan de la
Contraprestación de conformidad con lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA
PRIMERA.ENTREGA DE AGUA y las especificaciones de este CAPP. Asimismo se
procederá a la liberación de la Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión.
Durante el periodo de Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, el
Desarrollador verificará la capacidad hidráulica del Acueducto Monterrey VI. Una vez que
el Acueducto Monterrey VI cumpla con las Pruebas de Capacidad y Pruebas de
Funcionamiento, elaborará el Acta de Inicio del Periodo de Operación, en conjunto con la
Gerencia Externa de Proyecto y de la Supervisión Independiente, a fin de que SADM
proceda a la liberación de la Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión.
32.8. Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva. Al concluir el Periodo de
Operación, el Desarrollador entregará a SADM las Obras del Proyecto, instalaciones y
equipamiento que conforman la Infraestructura Hidráulica, previo inventario técnico
valorado de la vida útil de sus componentes, así como los Terrenos y Derecho de Vía, el
Manual de Operación y demás manuales de calidad o de cualquier otro orden relativos a
ésta señalados en el Anexo 4, esta información deberá ser entregada al SADM para
comentarios y observaciones tres meses antes de la fecha de terminación del CAPP;
elaborando para ello un Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva que firmarán
las Partes dentro de los 5 Días hábiles anteriores a la fecha en que proceda la
terminación del CAPP de acuerdo a lo previsto en éste y en el Anexo 4.
TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
33.1. En los términos de la fracción XIII del artículo 92 de la Ley, se establecen los supuestos,
términos y condiciones para llevar a cabo la Terminación Anticipada.
Tipos. Las Partes están de acuerdo que serán causas de terminación anticipada del presente
CAPP, las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo entre las Partes; (ii) Por Fuerza Mayor; y (iii) Por
razones de interés general.
33.1.1. Por mutuo acuerdo. En el acuerdo que al efecto celebren ambas Partes, se
establecerán las condiciones que procedan para la terminación del CAPP.
33.1.1.1.
Efectos de la terminación anticipada por mutuo acuerdo. Entre las
condiciones deberá pactarse: (i) si el acuerdo se celebra durante el
Periodo de Inversión, SADM cubrirá la CIproporcionaln, que haya realizado el
Desarrollador a partir de la fecha prevista en la Propuesta para el pago de
la CI y durante los plazos comprendidos en la Cláusula DÉCIMA QUINTA.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
54
CONTRAPRESTACIÓN; (ii) si el acuerdo se celebra durante el Periodo de
Operación, SADM pagará la CIn, más el costo del Fideicomiso de
Administración durante los plazos remanentes, contados a partir de la
fecha de firma del convenio de terminación; (iii) las Partes podrán acordar
el reembolso de las inversiones, en términos del artículo 124 del RLAPP.
33.1.2. Por Fuerza Mayor. Las Partes podrán pactar la terminación anticipada del
CAPP por la imposibilidad jurídica o material del objeto del CAPP por causa de
Fuerza Mayor.
33.1.2.1.
Efectos de la terminación anticipada por Fuerza Mayor: (i) si la causa
de Fuerza Mayor se presenta durante el Periodo de Inversión, SADM
cubrirá la CIproporcionaln que haya realizado el Desarrollador a partir de la
fecha prevista en la Propuesta para el pago de la CI y durante los plazos
comprendidos en la Cláusula DECIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN;
(ii) si la causa de Fuerza Mayor se presenta durante el Periodo de
Operación, SADM continuará pagando la contraprestación CIn, más el
costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes,
contado a partir de la fecha de firma del convenio de terminación; (iii) las
Partes podrán acordar el reembolso de las inversiones, en términos del
artículo 124 del RLAPP.
33.1.3. Por razones de interés general. SADM podrá dar por terminado
anticipadamente el CAPP cuando a su juicio concurran razones de interés general,
sin que el Desarrollador tenga derecho a reclamar daños, perjuicios o cumplimiento
de contrato.
33.1.3.1.
Efectos de la terminación anticipada por razones de interés general:
(i) si las razones de interés general ocurren durante el Periodo de
Inversión, SADM pagará la CIproporcionaln en la fecha originalmente prevista
para su pago en el presente Contrato, y continuará su pago durante los
plazos
establecidos
en
la
Cláusula
DÉCIMA
QUINTA.
CONTRAPRESTACIÓN, así como el monto de los gastos no recuperables
comprobados; (ii) si las razones de interés general ocurren durante el
Periodo de Operación, SADM pagará la CIn, más el costo del Fideicomiso
de Administración durante los plazos remanentes, contados a partir de la
fecha en que se dé por terminado el CAPP, así como el monto de los
gastos no recuperables comprobados.
33.1.3.2.
Procedimiento. SADM procederá a comunicar por escrito al Desarrollador
las causas de interés general por las que deberá darse por terminado
anticipadamente el CAPP, describiendo y justificando las razones de
interés general.
(i)
SADM deberá señalar el plazo que tiene el Desarrollador para
proceder a la entrega formal de las Obras del Proyecto, el cual no
podrá ser inferior a 20 (veinte) días hábiles.
(ii) El Desarrollador para la entrega formal, procederá al levantamiento
del inventario de los bienes que integran las Obras del Proyecto.
(iii) El monto de los gastos no recuperables comprobados será
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
55
determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas
Partes. En caso de discrepancia, las Partes podrán recurrir al
procedimiento para dirimir controversias contenido en la Cláusula
CUADRAGÉSIMA.
CONTROVERSIAS.
CUADRAGÉSIMA.CONTROVERSIAS.
En caso de suceder la Terminación Anticipada por cualquier
supuesto, SADM continuará pagando el Pago Adicional por el plazo
previamente establecido más el costo del Fideicomiso de
Administración durante los plazos remanentes de conformidad a lo
establecido
en
la
Cláusula
DÉCIMA
QUINTA.CONTRAPRESTACIÓN.
TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
En los términos de la fracción XIII del artículo 92 de la Ley, se establecen los
supuestos, términos y condiciones para llevar a cabo la rescisión.
34.1
Por causas Imputables al Desarrollador. SADM podrá rescindir el
presente contrato, por las siguientes causas imputables al Desarrollador:
(i)
Ceder, enajenar o gravar en cualquier forma el presente CAPP o
alguno de los derechos que del mismo derivan, sin la previa
aprobación por escrito de SADM, salvo la excepción de cesión de
derechos de cobro de la Contraprestación prevista en la Cláusula
VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN; CAMBIO DE CONTROL; CAMBIO
DE ADMINISTRACIÓN;
(ii)
No contratar o mantener vigentes alguna de las garantías, las fianzas
o los seguros a que se refieren la Cláusula VIGÉSIMA. GARANTÍAS,
y VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS del presente CAPP;
(iii) No iniciar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la firma
del Acta de Inicio del CAPP con el Plan de Inversiones;
(iv) No iniciar dentro de los 15(quince) días hábiles posteriores a la firma
del Acta de inicio de Construcción con la instalación de las oficinas
de construcción en los sitios previstos en su Propuesta;
(v) No iniciar la construcción del Acueducto Monterrey VI dentro de los
60 Días posteriores a la firma del Acta de Inicio de Construcción;
(vi) La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra por
más de treinta días;
(vii) La no prestación de los servicios contratados, su prestación en
términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más
de siete días naturales seguidos, sin causa justificada.
(viii) En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la
prestación de los servicios, la revocación de éstas.
(ix) Suspender injustificadamente el 50% de los frentes de trabajo activos
de las Obras del Proyecto por un Periodo mayor de 15 Días;
(x) Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por
un porcentaje mayor o igual al 30% del Costo del Proyecto a partir
del mes uno y hasta el mes 28 respecto al Plan de Inversiones
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
56
presentado en su Propuesta;
Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por
un porcentaje mayor o igual al 10% del Costo del Proyecto a partir
del mes 29 (veintinueve) y hasta el mes 36 (treinta y seis) respecto al
Plan de Inversiones presentado en su Propuesta;
(xii) Incumplir con las Pruebas de Capacidad y Puesta en marcha por un
periodo mayor de 12 (doce) meses contados a partir del momento
originalmente previsto para el inicio Periodo de Operación y en
consecuencia no se suscriba el Acta de Inicio de Operación;
(xiii) Incumplir con un porcentaje mayor al 25% en un promedio de 3
meses, durante el Periodo de Operación, con la cantidad agua,
entregada en la PB1, de acuerdo a lo establecido en el presente
CAPP y sus Anexos;
(xiv) Suspender totalmente la entrega de agua en por un periodo mayor
de 1 (un) Día al mes y más de 6 eventos similares por año, sin causa
justificada;
(xv) Que incumpla la Ley Federal de Derechos en materia de extracción y
aprovechamiento del volumen asignado
(xvi) Que capte un volumen de Agua de la Obra de Toma del Río Pánuco
superior al programado anualmente sin la autorización previa y por
escrito de SADM;
(xvii) Cambiar el carácter legal de la sociedad, la estructura accionaria o
incorporar nuevos socios sin la aprobación expresa y por escrito de
SADM ;
(xviii) La incapacidad jurídica, legal o judicial del Desarrollador, que le
impida cumplir con las obligaciones derivadas de este CAPP; y
(xix) La revocación de las autorizaciones que se requieran para la
prestación de los Servicios.
(xi)
34.2
Procedimiento de rescisión por causas imputables al Desarrollador. Si
la rescisión se origina por causas imputables al Desarrollador: (1) SADM
notificará al Desarrollador los motivos de incumplimiento en que hubiere
incurrido, y le concederá un periodo de recuperación de 60 (sesenta) días
naturales para que justifique y en su caso realice los actos tendientes a
solucionar o subsanar dicho incumplimiento y para que en su caso, presente
sus defensas y pruebas y alegue lo que a su derecho convenga, salvo las
causales señaladas en los numerales (iii) (iv) (v) (vi) (xi) (xii) (xiii), en cuyo
caso procederá la recisión inmediata de pleno derecho; (2) transcurrido el o
los periodos si el Desarrollador no ha solucionado o subsanado su
incumplimiento o no hubiere presentado pruebas o hecho manifestación
alguna en su defensa, SADM emitirá su resolución, declarando la
procedencia de la rescisión; (3) la rescisión le será notificada al
Desarrollador, quien suspenderá todos los trabajos inmediatamente y
conjuntamente con SADM levantarán un acta circunstanciada, ante fedatario
público en un plazo no mayor de 30 Días; en la que se hará constar el
estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y
los motivos de la rescisión. En caso de que el Desarrollador no comparezca
al levantamiento de dicha acta, esta situación no invalidará el documento
que SADM expida para tal efecto; (4) SADM recibirá las obras realizadas
hasta ese momento en un plazo no mayor de 30 Días. A la recepción de las
obras el Desarrollador se compromete a capacitar al personal que SADM le
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
57
indique por un plazo mínimo de 2 (dos) meses, sin cargo adicional a SADM.
Convienen las Partes que quedan a salvo los derechos que le concedan al
Desarrollador los ordenamientos legales que resulten aplicables.
34.3
Efectos de la rescisión por causas imputables al Desarrollador. SADM
tendrá derecho a intervenir los Servicios, en los términos de la Cláusula
TRIGÉSIMA
QUINTA.
INTERVENCIÓN.
TRIGÉSIMA
QUINTA.
INTERVENCIÓN. Si la rescisión se alega por causas imputables al
Desarrollador:
34.3.1 Por causas imputables al Desarrollador durante el Periodo de Inversión:
34.3.1.1
SADM pagará al Desarrollador la contraprestación
CIproporcionaln en la fecha inicialmente prevista para su pago y
durante el plazo de recuperación propuesto por el Concursante
Ganador de conformidad con el Anexo OE-FF de la Oferta
Económica, de conformidad con lo siguiente:
a)
Si el Desarrollador tiene ejecutado hasta el 25% de las
Obras del Proyecto, SADM cubrirá el 90% del monto de la
CIproporcionaln y durante el plazo pactado.
b)
Si el Desarrollador tiene ejecutado entre el 25.01% y hasta
el 50% de las Obras del Proyecto, SADM cubrirá el 92% del
monto de la CIproporcionaln y durante el plazo pactado.
c)
Si el Desarrollador tiene ejecutado más del 50.01% de las
Obras del Proyecto, SADM cubrirá el 95% del monto de la
CIproporcionaln que corresponda.
La CI proporcional que corresponda se calculará de acuerdo al
porcentaje de obra ejecutada, de cada una de las Obras del
Proyecto, según las estimaciones de obra firmadas por el
Supervisor Independiente y SADM a la fecha de la rescisión del
CAPP, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP., y de
acuerdo a lo siguiente:
a. El Proyecto Ejecutivo que presente el nuevo
desarrollador o en su defecto el propio SADM, si ésta
decidiera llevar a cabo el Proyecto deberán incluir las
Obras del Proyecto que hubiere construido el
Desarrollador y que puedan ser utilizadas conforme al
Proyecto Ejecutivo. En ningún caso el nuevo
desarrollador y/o SADM, tendrán la obligación de
incluir dichas obras en su proyecto ejecutivo, en el
entendido de que harán sus mejores esfuerzos para
hacerlo.
b. Las Obras del Proyecto que puedan ser utilizadas en
la realización del Proyecto, se valuarán en función del
monto que para su realización hubiere señalado el
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
58
Desarrollador en la Propuesta del Concursante
Ganador o bien, a elección de SADM a su valor
comercial.
c. El Desarrollador quedará obligado a demoler las Obras
del Proyecto que en los términos de esta Cláusula no
puedan ser aprovechadas por el nuevo desarrollador
y/o por SADM o bien a pagar el importe de la
demolición correspondiente a quien la hubiere
realizado, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a que
le sea solicitado por escrito por SADM.
34.3.1
Por causas imputables al Desarrollador durante el
Periodo Operación:
34.3.1.1
SADM continuará pagando al Desarrollador la
contraprestación CIn durante el plazo remanente de recuperación
propuesto por el Concursante Ganador de conformidad con el
Anexo OE-FF de la Oferta Económica, en los términos siguientes:
Años de Operación
Del año 1 al 2
Del año 3 al 5
Del año 6 al 9
Del año 10 en adelante
Factor de Ajuste de la contraprestación CI
CIn *(0.90)
CIn *(0.92)
CIn *(0.95)
CIn
Si la rescisión ocurre tanto en el Periodo de Inversión como en el Periodo de Operación:
34.3.2 SADM se obliga a pagar el importe de los seguros y el costo del
Fideicomiso de Administración durante el plazo remanente del periodo
originalmente pactado en el Periodo de Operación.
34.3.3 El Desarrollador cubrirá a SADM el monto de las penas convencionales
en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de
que no efectúe este pago, procederá a hacer efectiva la Garantía de
Cumplimiento Durante la Operación.
34.4
34.3.4 La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento del
Acueducto Monterrey VI, quedará a cargo de SADM.
Por causas imputables a SADM. El Desarrollador podrá rescindir el
presente contrato, por las siguientes causas imputables a SADM: (i)
interrumpir sin causa justificada, el uso temporal y gratuito de los Terrenos;
(ii) Incumplir con el pago de la Contraprestación durante más de 2 (dos)
meses consecutivos; y (iii) si SADM interrumpe el pago de los derechos del
agua en cumplimiento de la Ley Federal de Derechos referente a la
extracción de agua de la Obra de Toma en el río Pánuco.
34.4.1 Procedimiento de rescisión por causas imputables a SADM. Para hacer
valer la rescisión, el Desarrollador se sujetará a los procedimientos para
solución de controversias establecidos en la Cláusula CUADRAGÉSIMA.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
59
CONTROVERSIAS.. El Desarrollador suspenderá todos los trabajos y
conjuntamente con SADM levantará un acta circunstanciada en la que se
hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes
que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la
controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión. Esta
suspensión solo procederá en el momento en que la autoridad
jurisdiccional lo resuelva en forma definitiva o, a menos que las Partes lo
convengan y se sometan al proceso jurisdiccional que determinara la
eventual responsabilidad que reclame el Desarrollador.
34.4.2 Efectos de la rescisión por causas imputables a SADM.
(i)
(ii)
(iii)
Si la rescisión se alega por causas imputables a SADM durante el
Periodo de Inversión: (i) el Desarrollador se sujetará a los
procedimientos para la solución de controversias establecidos en el
presente CAPP; (ii) el Desarrollador suspenderá jurisdiccional o
convencionalmente todos los trabajos y conjuntamente con SADM
levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado
en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y
los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la
que se haya declarado procedente la rescisión; (iii) SADM pagará la
CIproporcionaln que corresponda al monto de la obra ejecutada
determinada de acuerdo con el Anexo 7, más el importe de los
seguros y el costo del Fideicomiso de Administración al Desarrollador
en la fecha originalmente prevista para el inicio del pago de la CI en
la Propuesta, durante el plazo establecido en la Cláusula DÉCIMA
TERCERA. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. (iv) en los
mismos términos de la resolución que declare la rescisión, SADM
procederá a pagar al Desarrollador el monto de los gastos
comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la
rescisión.
(ii) Si la rescisión se alega por causas imputables a SADM durante el
Periodo de Operación: (i) para hacer valer la rescisión, el
Desarrollador se sujetará a los procedimientos para la solución de
controversias establecidos en el presente CAPP; (ii) SADM
continuará pagando la contraprestación CIn más el importe de los
seguros y costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos
remanentes contados a partir de la fecha en que se dé por terminado
el CAPP.; (iii) en los términos contenidos en la resolución que declare
la rescisión, SADM procederá a pagar al Desarrollador el monto de
los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con
motivo de la rescisión; y (iv) la operación, reposición de equipos,
conservación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI, quedarán
a cargo de SADM.
En caso de suceder la Rescisión por cualquier supuesto, SADM
continuará pagando el Pago Adicional por el plazo previamente
establecido más el costo del Fideicomiso de Administración durante
los plazos remanentes de conformidad a lo establecido en la
Cláusula DÉCIMA QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
60
TRIGÉSIMA QUINTA. INTERVENCIÓN.
SADM podrá intervenir en la preparación, ejecución de las Obras del Proyecto y prestación de
los Servicios, cuando a su juicio el Desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas
imputables a éste, y ponga en peligro grave el desarrollo mismo del proyecto. La intervención
tendrá la duración que SADM determine, sin que pueda exceder en conjunto las intervenciones
el plazo de tres años.
Las causas por las que podrá intervenir el SADM, a su juicio en la ejecución del CAPP son las
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
35.1
Suspender el 30% de los frentes de trabajo por más de 10 días
Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por un porcentaje
mayor o igual al 20% del Costo del Proyecto a partir del mes uno y hasta el mes 18
respecto al Plan de Inversiones presentado en su Propuesta
Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por un porcentaje
mayor o igual al 5% del Costo del Proyecto a partir del mes 29 (veintinueve) y hasta
el mes 31 respecto al Plan de Inversiones presentado en su Propuesta
Incumplir con las Pruebas de Capacidad y Puesta en marcha por un periodo mayor
de 6 (seis) meses contados a partir del momento originalmente previsto para el inicio
Periodo de Operación
Incumplir con un porcentaje mayor al 25% en un promedio de 2 meses, durante el
Periodo de Operación, con la cantidad de agua, entregada en la PB1.
Procedimiento. SADM deberá notificar al Desarrollador la causa que motiva la
intervención, y señalar un plazo para subsanarla, no menor a diez Días Hábiles
contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos.
Si dentro del plazo establecido el Desarrollador no la corrige, SADM procederá a la
intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su
caso, incurra el Desarrollador.
SADM podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el
Desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador. El
interventor tendrá las atribuciones de los órganos de administración del
Desarrollador.
Los Acreedores Financieros del Desarrollador podrán designar uno o varios
representantes para coadyuvar con él o los interventores designados.
35.2
Efectos. Durante el tiempo que dure la intervención, corresponderá a SADM la
ejecución de las Obras del Proyecto y/o la prestación del Servicio y, en su caso, la
COF y el COV que correspondan.
Si la intervención se da durante el Periodo de Inversión y continua con posterioridad al
mes 36 contado a partir de la firma del Acta de Inicio del CAPP, el Desarrollador tendrá
derecho a recibir exclusivamente la CIproporcionaln que se derive de la inversión
efectivamente realizada al momento de la intervención y en el momento originalmente
previsto para el pago de la contraprestación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN. Al terminar la intervención se tendrá que
recalcular la Contraprestación.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
35.3
61
Terminación. El Desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando
demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en
adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Al concluir la intervención, se devolverá al Desarrollador la administración del Proyecto se
reiniciará el pago de la Contraprestación, una vez deducidos todos los gastos y
honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere
incurrido.
Si transcurrido el plazo de la intervención, el Desarrollador no está en condiciones de
continuar con sus obligaciones, SADM procederá a la rescisión del CAPP, en los
términos de la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En el supuesto previsto en el párrafo inmediato anterior, SADM podrá encargarse
directamente de la ejecución de las Obras del Proyecto y la prestación de los Servicios, o
bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso.
TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS.
36.1
Penas. En los casos de incumplimiento previstos en el CAPP a la prestación de los
Servicios por el Desarrollador, se causarán a su cargo las penas que se detallan en el
Anexo 8 del CAPP en el que se señala la categoría de pena convencional de que se
trata, conforme a lo dispuesto en esta Cláusula.
El pago de las penas no liberará al Desarrollador de ninguna de sus obligaciones
contractuales, ni de cumplir aquellas que se encuentren en mora.
36.1.1 Procedimiento. En cada caso de aplicación de penas, SADM: (i) notificará por
escrito al Desarrollador el importe que le corresponda cubrir y la fecha en la que
deberá entregarlo a SADM ; (ii) en caso de incumplimiento en esta fecha, SADM
procederá a realizar los descuentos correspondientes de la contraprestación
COF y COV de acuerdo a lo señalado en el Anexo 8 del CAPP o a hacer
efectivas las garantías que correspondan, en los términos de lo establecido en el
presente CAPP; (iii) En ningún caso el pago de penas restringirá el derecho de
SADM de rescindir el CAPP en los términos establecidos en este contrato.
Las penas convencionales a cargo del Desarrollador por atraso en el
cumplimiento del Plan de Inversiones o en la prestación del Servicio, no
excederán de los montos de las Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de
Inversión o Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Operación, según
sea el caso, y serán determinadas en función de las Obras del Proyecto o
Servicios no entregados o prestados oportunamente.
En caso de resultar aplicables dos o más penas por un mismo evento, se
aplicará la que resulte más alta.
36.2 Deducciones. SADM podrá, mediante notificación escrita al Desarrollador, indicarle
que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 8 [**] ha calificado a cualquiera de
los siguientes eventos como sujeto a una deducción:
a)
b)
Cualquier incumplimiento del Desarrollador según las actividades que sean
establecidas para dicho periodo en el Anexo 3 [“Oferta Económica”]; o
Cualquiera de los Servicios prestados o dejados de prestar por el Desarrollador.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
62
En caso de que SADM hubiere aplicado una deducción erróneamente, siempre y cuando
SADM reconozca por escrito dicho error, las deducciones se cancelarán.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN
37
37.1
Supervisión de los Servicios. El Desarrollador se obliga a cerciorarse de que todas las
personas del Desarrollador y cualquier otra persona que haya contratado directa o
indirectamente el Desarrollador, cumpla con las disposiciones del CAPP en el
desarrollo de los Servicios del Proyecto.
El Desarrollador será responsable de supervisar su propio cumplimiento bajo el
presente CAPP. El Desarrollador deberá entregar a SADM un reporte respecto de
cualquier particularidad relacionada con su incumplimiento bajo el presente CAPP.
SADM se reserva el derecho en cualquier momento de observar, inspeccionar o revisar
los procedimientos de supervisión del Desarrollador.
37.2
Supervisión Independiente de las Obras del Proyecto. El Fideicomiso de Administración,
con cargo al patrimonio fideicomitido, contratará a la persona que le instruya SADM con
el consenso del Fondo para la Supervisión Independiente del Proyecto, quien tendrá,
entre otras, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo que al efecto disponga el
Fideicomiso de Administración:
37.2.1 Actividades. Las funciones que realizará el Supervisor Independiente serán,
entre otras: (i) al inicio del Proyecto, revisar detalladamente la información que le
proporcione el Desarrollador y SADM ; (ii) participar en el seguimiento de las
Obras del Proyecto a través de la Bitácora, mediante la elaboración y firma de
las notas en ella asentadas; (iii) vigilar la ejecución del Proyecto; (iv) verificar
parcial y/o totalmente el Proyecto Ejecutivo; (v) efectuar el control de materiales,
equipos, componentes y su fabricación, necesario para verificar la correcta
construcción, equipamiento y funcionamiento de las Obras del Proyecto; (vi)
verificar que el Desarrollador ejecute las Obras del Proyecto de acuerdo a lo
establecido en el CAPP y sus Anexos, así como en la Propuesta; (vii) verificar
las Estimaciones presentadas por el Desarrollador para su aprobación y en su
caso emitir las observaciones pertinentes sobre las mismas; (viii) vigilar que el
pago de Estimaciones con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Administración
se haga estrictamente conforme al avance de las Obras del Proyecto; (ix)
analizar los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de
solución; (x) vigilar que se cumplan las condiciones de seguridad, higiene y
limpieza durante el desarrollo de las Obras del Proyecto; (xi) vigilar que se
cumplan, en su caso, las condicionantes establecidas por la autoridad en el
resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental; (xii) vigilar que los
materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y
características comprometidas en la Propuesta del Desarrollador y pactadas en
el CAPP; (xiii) verificar los avances físicos y financieros de las Obras del
Proyecto, estableciendo con frecuencia mensual el comparativo de los avances
reales contra los avances programados en Propuesta del Desarrollador; (xiv)
participar en las reuniones del Fideicomiso de Administración para presentar los
reportes sobre el avance de las Obras del Proyecto; (xv) colaborar en la
resolución de los problemas técnicos y/o de los eventuales conflictos durante la
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
63
ejecución de las Obras del Proyecto; (vi) verificar las actas y notas que presente
el Desarrollador para su aprobación por SADM ; (xvii) dar seguimiento al
cumplimiento del Plan de Inversiones; y (xviii) verificar que la terminación de las
Obras del Proyecto se ejecute dentro del plazo convenido.
37.3
Supervisión Externa. Durante la totalidad del periodo de vigencia del CAPP, SADM
tendrá el derecho de supervisar al desarrollador, ya sea por sí mismo o a través de
terceros. A continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa los
alcances de la supervisión durante:
37.3.1 El Periodo de Inversión: (i) Prestar servicios de asesoría técnica y
administrativa a SADM para el control del Proyecto Ejecutivo, la construcción, el
equipamiento, las Pruebas de Funcionamiento y Pruebas de Capacidad; (ii)
Revisar el Proyecto Ejecutivo del Desarrollador para asesorar a SADM sobre el
dictamen de la No Objeción, confirmando que esté completo de conformidad con
la Convocatoria y la Propuesta del Desarrollador; (iii) Brindar a SADM la
asistencia técnica y administrativa relativa al CAPP, así como asistencia en
materia de Impacto Ambiental para verificar el cumplimiento a las condicionantes
dictadas en los estudios ambientales; (iv) Apoyar a SADM en coordinación de la
Supervisión Independiente para que las Obras del Proyecto se ejecuten de
acuerdo con: el Proyecto Ejecutivo; la Convocatoria, el CAPP; las
especificaciones y alcances del CAPP con la calidad requerida, dentro de los
plazos y presupuestos aprobados; (v) Ratificar lo observado por la Supervisión
Independiente o, en su caso, recomendar a SADM que la instruya y se rechace
los trabajos mal ejecutados, los materiales y productos que no cumplan con los
requisitos de calidad, la maquinaria, equipos de construcción y equipos de las
instalaciones que estén en mal estado o que no correspondan a las necesidades
de las Obras del Proyecto; (vi) Ratificar lo observado por la Supervisión
Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador que tome las
medidas y emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los
programas de obra; (v) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o
recomendar a SADM que instruya al Desarrollador para que respete los
procedimientos constructivos, así como las especificaciones de construcción
establecidas; (vi) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o
recomendar a SADM que instruya al Desarrollador para que suspendan los
trabajos en un frente determinado por violación a procedimientos constructivos
que comprometen la seguridad de las Obras del Proyecto o de los trabajadores
que las estén llevando a cabo; (vii) Proponer a SADM que solicite al
superintendente de obra la adecuación de planos y especificaciones para su
implantación en obra, siempre que no modifique el Proyecto Ejecutivo en su
concepción, comportamiento estructural, seguridad de ejecución o implique
variaciones significativas en dimensionamiento o especificaciones de
construcción; (viii) Apoyar a SADM conjuntamente con la Supervisión
Independiente en el seguimiento y control de los reportes de avance de las
Obras del Proyecto.
37.3.2 El Periodo de Operación: (i) Verificar que la operación del Acueducto Monterrey
VI se realice conforme a los criterios y normas técnicas previstas en el Manual
de Operación; (ii) Supervisar que el mantenimiento, conservación y la prestación
del Servicio del Acueducto Monterrey VI se realice con la eficiencia y
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
64
oportunidad que permitan el buen funcionamiento de éste, conforme al Manual
de Operación del Acueducto Monterrey VI; (iii) Verificar los programas de
operación, calidad y cualquier otro que en los términos de este CAPP o de las
Leyes Aplicables el Desarrollador deba elaborar o seguir, pudiendo realizar
pruebas aleatorias a efecto de verificar el cumplimiento de los mismos; (iv)
Coadyuvar con las autoridades competentes tanto a nivel federal como estatal y
municipal, en la supervisión de los programas de protección ambiental y en el
cumplimiento de las Leyes Aplicables; (v) Elaborar mensualmente informes de
supervisión y entregarlos a SADM; (vi) Llevar a cabo las demás actividades que
le solicite SADM, relacionadas con la operación del Acueducto Monterrey VI; (vii)
Previo a la terminación del plazo de ejecución del CAPP, coordinar las
actividades de entrega y recepción de las Instalaciones a SADM o a quien ésta
designe.
TRIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.
38.1
Información Confidencial; No Revelación y Uso; Definición de Información
Confidencial. Cada una de las Partes reconoce que para fines de este CAPP, tendrá
acceso a Información Confidencial, la cual para fines de este CAPP incluye, sin
limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, esquemas,
datos, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no),
información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la
información relativa a productos y tecnología de la parte que revele Información
Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los
mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la parte revelando
Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de
desarrollo, productos, estudios, estrategias e información similar, pero sin incluir los
términos del presente CAPP. Cada Parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por
cuenta propia o a cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que
expresamente se permita en términos de este CAPP, la Información Confidencial de la
otra Parte y ejercerá un grado de cuidado de la Información Confidencial similar al que
utilizaría para su propia Información Confidencial. No obstante lo anterior, la Información
Confidencial se limitará a aquella información que de ser entregada por escrito o en
alguna otra forma tangible, claramente esté marcada al momento de su revelación con
una leyenda que la identifique como “Confidencial o Privada”.
El Desarrollador reconoce expresamente que durante el desarrollo del Proyecto, el
Desarrollador y los Subcontratistas a su cargo como resultado del mismo, conocerán,
observarán, tendrán acceso a Información Confidencial de SADM o desarrollarán nueva
información con base en la misma. Asimismo, el Desarrollador reconoce que tal
Información Confidencial de SADM es propiedad de SADM y extremadamente secreta,
delicada y de carácter reservado y se obliga a no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar,
modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información Confidencial
para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de
conformidad con el presente CAPP, incluso si la misma fue generada después de la
terminación del Proyecto.
No constituirá Información Confidencial aquella información que: (i) es del conocimiento
de la Parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirecta
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
65
de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de
confidencialidad con la parte revelando Información Confidencial; (ii) es del conocimiento
de la parte que la reciba (sea o no revelada por la parte) en forma directa o indirecta de
una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de
confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial; (iii) es del conocimiento
público o por algún motivo deja de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento de
este CAPP por la parte que reciba la Información Confidencial; o (iv) es desarrollada en
forma independiente por la parte que reciba Información Confidencial; o (v) sea
información que conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, deba ser pública.
38.2
Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en esta Cláusula, el
Desarrollador podrá suministrar Información Confidencial de SADM a los
Subcontratistas, únicamente en la medida en que: (i) sus actividades justifiquen el
conocerla; (ii) hayan sido informados claramente de su obligación para mantener
confidencialidad respecto de la Información Confidencial de SADM; y (iii) hayan firmado
un convenio de confidencialidad previamente con el Desarrollador. Por su parte, SADM
podrá revelar Información Confidencial a sus empleados, representantes, agentes y
asesores, así como a otras entidades o dependencias, pero deberá (i) informarles a
dichas personas antes de la revelación de la misma de la naturaleza confidencial y las
obligaciones de no revelar y uso contenidas en este CAPP; y (ii) obtener de dichas
personas un compromiso de guardarla en confidencialidad y no divulgarla.
Asimismo, las Partes reconocen que en caso de requerimiento de alguna autoridad
competente o tribunal o juzgado requiera la entrega de información confidencial, las
Partes podrán hacer dicha entrega notificando a la otra parte tal circunstancia.
38.3
Incumplimiento. Las Partes reconocen que el incumplimiento por parte de alguna de
ellas a esta Cláusula permitirá que la otra parte ejerza cualquier acción o derecho que le
corresponda conforme a la Legislación en contra de dicha parte, manifestando conocer
las sanciones penales a las que pueden ser acreedoras en caso de incumplimiento a lo
previsto en esta Cláusula, sin ser aplicables los límites de indemnización previstos en el
presente CAPP.
38.4
Subsistencia. Las obligaciones para las Partes contenidas en esta Cláusula subsistirán
a la terminación del CAPP hasta en tanto, tratándose de Información Confidencial, ésta
mantenga dicha característica, y en caso de Propiedad Intelectual, durante el tiempo en
que se encuentre vigente la licencia o autorización correspondiente.
TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.
39.1
Notificaciones. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente CAPP, todo
aviso y demás comunicaciones entre las Partes emitidos de conformidad con este
CAPP, deberán hacerse por escrito, mediante entrega personal con acuse de recibo, a
los domicilios que a continuación se señalan y serán efectivas al momento de su
recepción por el destinatario en dicha dirección o en aquélla otra que la parte haya
notificado por escrito, si la fecha de dicha recepción es un Día Hábil en el lugar en que
la misma es recibida, de lo contrario en el siguiente Día Hábil:
Al Desarrollador:
[**]
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
66
A SADM:
[**]
CUADRAGÉSIMA.- CONTROVERSIAS
40
40.1
Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación u observancia del presente Contrato,
las Partes se sujetan a la LAPP y a las Leyes Aplicables.
Las Partes están conformes que en caso de conflicto entre éstas se someterán a lo
establecido en los siguientes, en el entendido de que no será requisito previo para que
procedan los mecanismos pactados en este CAPP, o cualesquiera otros que conforme a
las disposiciones aplicables resulten procedentes para la resolución de tales
divergencias:
40.2
Comité de Expertos. En caso de divergencias de naturaleza técnica, económica,
contractual o de interpretación de normativa, las Partes tratarán de resolverlas de mutuo
acuerdo y con apego al principio de buena fe.
La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo de 15
(Quince) Días Hábiles. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en dicho plazo
y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres
expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por
estos últimos.
El comité conocerá de divergencias de naturaleza técnica, jurídica y económica, sin poder
conocer de cuestiones jurídicas.
Dentro de los 10 (Diez) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el
párrafo anterior, la parte interesada notificará a su contraparte la decisión de someter la
divergencia al comité de expertos, mediante aviso por escrito que contendrá:
a)
b)
c)
d)
e)
La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;
El experto designado por su parte;
La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con
los hechos que hayan dado lugar a la misma;
Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y
La propuesta para resolver la divergencia.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior,
la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en los
numerales anteriores.
Los expertos designados por las Partes contarán con dos Días Hábiles, a partir de que
reciban los escritos de las Partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
67
De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante
procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles, conforme al
artículo 140 del RLAPP.
Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de
analizar cada una de las posturas de las Partes. De considerarlo procedente, recibirá en
audiencia conjunta a las Partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no
mayor a 15 (quince) Días Hábiles a partir de su constitución.
Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las Partes. De lo
contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.
40.3
Procedimiento Arbitral. En caso de que transcurridos los plazos señalados en el inciso
anterior, las Partes no hubieren alcanzado un acuerdo conciliatorio respecto de las
controversias, las Partes convienen que todas las controversias derivadas de la
interpretación, cumplimiento o ejecución de este CAPP serán resueltas mediante
arbitraje, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el
cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro
quinto del Código de Comercio, y ajustándose a lo siguiente:
40.3.1 Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;
40.3.2 Se llevará en idioma Español; y
40.3.3 El laudo será obligatorio y firme para ambas Partes. En su caso, sólo procederá
el juicio de amparo.
40.3.4 No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las autorizaciones en general,
ni los actos de autoridad.
40.3.5 La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto
administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales del Estado de
Nuevo León que resulten competentes en términos de las Leyes Aplicables.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
Ninguna modificación al CAPP deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las Partes a
la otra, en términos distintos a los pactados en el presente contrato.
41.1
Sólo se podrá hacer modificaciones al presente CAPP si éstas tienen por objeto:
41.1.1 Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras
adicionales.
41.1.2 Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;
41.1.3 Ajustar el alcance del Proyecto por causas supervenientes no previsibles al
realizarse la preparación y adjudicación del mismo;
41.1.4 Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como
la preservación y conservación de los recursos naturales, no requeridos
originalmente; o
41.1.5 Restablecer el equilibrio económico del Proyecto.
41.2
En el caso del numeral 41.1 anterior, el Desarrollador podrá someter a
consideración de SADM y viceversa, la conveniencia de incorporar nuevas
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
68
tecnologías o efectuar nuevas inversiones o mejoramientos de las instalaciones e
infraestructura que integra el Proyecto.
En este supuesto, las Partes convienen en analizar los beneficios que estas modificaciones
generen y se obligan a compartirlos en los términos y condiciones que acuerden en su
momento.
41.3
En el caso del numeral 41.1 anterior, las modificaciones del CAPP, deberán
ajustarse a lo siguiente:
41.3.1 Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de
las obligaciones del Desarrollador, podrán pactarse en cualquier momento;
41.3.2 Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican
disminución de las obligaciones del Desarrollador, deberán cumplirse todos y
cada uno de los requisitos siguientes:
a)
b)
c)
Mediante un dictamen del Comité de Expertos, se deberá acreditar la necesidad
y beneficios de las modificaciones, así como el importe de ajuste en la
Contraprestación total o de la disminución de obligaciones;
Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del
CAPP, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del
equivalente al veinte por ciento del Costo del Proyecto, así como de la
Contraprestación por la Prestación de Servicios durante el primer año del
Periodo de Operación; y
Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el CAPP, las
modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto
el equivalente al veinte por ciento del Costo del Proyecto, así como de la
Contraprestación por la Prestación de Servicios durante el primer año del
Periodo de Operación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el
titular de SADM.
41.4
Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos
del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.
41.5
Para realizar los cálculos a que se refiere el numeral 40.3.2, se deberá observar lo
siguiente:
a)
b)
c)
41.6
Las cantidades en efectivo se ajustarán de acuerdo con lo previsto en el propio
CAPP y, en caso de que resulte necesario proyectar incrementos futuros de
precios, se utilizará el INPC;
La determinación de cualquier valor presente neto se realizará utilizando la tasa
de descuento que al efecto establezca SADM; y,
En el caso del numeral 40.1 anterior, el Desarrollador tendrá derecho a la
revisión del CAPP cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o
jurisdiccional, emitido por autoridad competente, aumente sustancialmente el
Costo del Proyecto y/o los costos de operación, o se reduzcan, también
sustancialmente, los beneficios a su favor.
Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales
cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del Proyecto.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
41.7
69
La revisión y, en su caso, los ajustes al CAPP sólo procederán si el acto de
autoridad:
41.7.1
41.7.2
41.7.3
Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las Ofertas
Económicas en el Concurso;
No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del
Proyecto; y
Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del
Proyecto.
41.8
SADM procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del CAPP,
incluso de la contraprestación a favor del Desarrollador, que se justifiquen por las
nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.
41.9
De igual manera, procederá la revisión del CAPP cuando sobrevenga un
desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el
Desarrollador mayor al previsto en su Oferta Económica y en el propio CAPP.
En los supuestos señalados en la presente Cláusula y sin perjuicio de lo señalado en los
numerales anteriores, SADM analizará si procede realizar las modificaciones al Proyecto y/o al
presente CAPP para adecuarlo a las nuevas circunstancias. En caso de ser procedentes, se
adecuarán en la menor medida posible los documentos correspondientes, para lograr el
cumplimiento de los objetivos, términos y condiciones originales pactados en el CAPP.
En caso de que las modificaciones sean solicitadas a SADM por el Desarrollador, ésta evaluará
la solicitud correspondiente y emitirá su resolución en un plazo no mayor de 30 (treinta) Días
Hábiles, contados a partir de que el Desarrollador haya cumplido con todos los requerimientos
de información solicitados por el propia SADM. Si SADM no emite su resolución en el plazo
señalado, se considerará que la solicitud del Desarrollador ha sido negada.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES
42.1 No Renuncia; Acumulación de Recursos. Salvo pacto en contrario en el presente
CAPP: (i) ninguna falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercitar cualquiera de
sus derechos, facultades o recursos conforme al presente CAPP, ni la conducta que las
Partes observaren, deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las Partes a
cualquier derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio individual o parcial de cualquier
derecho, facultad o recurso impedirá cualquier otro ejercicio posterior del mismo o de
cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos
conforme al presente CAPP serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho,
facultad o recurso disponible por ley; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a
cualquiera de las Partes dará derecho a dicha parte a recibir otra posterior notificación o
petición en circunstancias similares o distintas, y tampoco constituirá una renuncia de
cualquiera de las Partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en
cualquiera de dichas circunstancias.
42.2 Renuncias. La renuncia de cualquier estipulación del CAPP por cualquier parte deberá
hacerse por escrito, debidamente suscrita por tal parte, haciendo referencia expresa al
derecho a que dicha parte renuncia, así como a la Cláusula del presente CAPP en la cual
se consigna dicho derecho.
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014
APÉNDICE 6
70
42.3 Totalidad del CAPP. El presente CAPP y las Bases de Concurso que dieron lugar a su
adjudicación son la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones
que rigen el acuerdo de las Partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna
declaración de un funcionario, empleado o representante del Desarrollador o de SADM
realizada con anterioridad a la celebración del presente CAPP, será admitida en la
interpretación de los términos del mismo, excepto por las respuestas formales por escrito
dadas por SADM a los Concursantes durante el proceso de licitación. En caso de un
conflicto entre: (i) dos respuestas de aclaración, la última en tiempo prevalecerá, (ii) una
respuesta y los términos del CAPP, los términos del CAPP prevalecerán y (iii) las bases de
licitación y este CAPP, los términos de este CAPP prevalecerán.
42.4 Divisibilidad de las Disposiciones. La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera
o cualesquiera de las disposiciones de este CAPP no afectará de modo alguno la validez o
exigibilidad de las demás disposiciones del mismo que no se consideren nulas, ilegales o
inexigibles.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL
La firma del presente documento, implica la aceptación incondicional e integral de sus términos
por las Partes, quienes conocen la totalidad de sus consecuencias y alcances.
Una vez leído el presente contrato en todas y cada una de sus declaraciones y Cláusulas, lo
firman las Partes que en él intervienen por [**] a los [**] días del mes de [**] de [**].
CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

Documentos relacionados