Protocolo Acoso Escolar y Bullyng

Transcripción

Protocolo Acoso Escolar y Bullyng
COLEGIO PARTICULAR MANQUIMÁVIDA
“POR EL DESARROLLO LIBRE DEL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO INFANTIL”
PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR/ BULLYING
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11.1. Primera Etapa.
Art.154. Recepción de Denuncia de acoso escolar: Quien reciba la denuncia tiene por
obligación, informar a dirección, en un plazo de un (1) día. Las denuncias o reclamos
deben establecerse por conducto regular dirigiéndose en primera instancia al
profesor/a jefe/a, registrando el hecho en un documento (carpeta del profesor jefe,
libro de clases, etc.). En caso que este reclamo o denuncia no quede resuelto en el
momento, se deberá establecer un compromiso de resolución con plazos establecidos.
Art.155.La denuncia puede ser realizada por compañero (a) de curso, padres y/o
Apoderados (as), Alumno (a) víctima o cualquier integrante de la comunidad escolar,
respetando siempre la confidencialidad del/los denunciantes.
Art.156.Quien reciba la denuncia, debe asegurar instancia escrita de esta, ya sea mediante
registro de entrevista o declaración del denunciante.
Art.157.Una vez recibida la denuncia, se debe informar a Directora para iniciar y/o
designar etapa de investigación.
Art.158.En caso que apoderado de alumno indicado como víctima, no esté enterado de la
situación, se le debe informar, y anunciar plan de acción a seguir.
11.2. Segunda Etapa: De Investigación: Dicha instancia no debe durar más de cinco
(5) días hábiles, desde haber recibido el mandato de la investigación.
Art.159.El encargado de Convivencia en conjunto con dirección debe iniciar proceso de
investigación. En esta etapa, el/la encargado(a) de la investigación, puede solicitar
colaboración a otros integrantes de la comunidad escolar.
Art.160.Los pasos básicos de esta etapa son:
Entrevista a alumnos involucrados. (Victima, victimarios, testigos). Reunir pruebas
(en caso de haberlas).
Reconstitución de hechos. (De ser necesario).
Realización de diagnóstico de acoso escolar. (Abuso de poder, entre pares,
recurrencia en el tiempo), para verificar si se cumplen los criterios de bullying.
Completar pauta de indicadores de urgencia.
Entrevistas con apoderados de alumnos involucrados.
11.3. Tercera Etapa: De Resolución: Dicha etapa no debe exceder los tres (3) días
hábiles.
Art.161.Elaboración de informe concluyente por parte del encargado de la investigación y
entregarlo a la dirección
Art.162.La definición y aplicación de medidas de sanción y acciones reparatorias
deben estar en concordancias con el manual de convivencia del establecimiento, y se
definirán de acuerdo a la evaluación de la situación.
11.4. Cuarta Etapa: De acompañamiento. Esta etapa debe durar entre tres (3) meses a
seis (6) meses.
Art.163.La comisión de sana convivencia, debe definir la elaboración de plan
de intervención, definiendo instancias de acompañamiento y seguimiento del caso
para los involucrados; pudiendo recurrir al asesoramiento de parte de
especialistas del establecimiento. Esta etapa debe quedar estipulada en un documento
final.
11.5. Encargado de convivencia escolar.
Art. 164. Existirá un encargado de la convivencia escolar (Psicóloga/Orientadora) quien
deberá llevar a cabo de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Equipo
de Gestión. Deberá investigar los casos correspondientes e informar sobre cualquier
asunto relativo a la convivencia escolar.
Art.165. Entre sus funciones están:
Elaborar y/o aplicar permanentemente los instrumentos de evaluación necesarios
para conocer el estado actual del Clima escolar y para realizar las investigaciones
necesarias en caso de situaciones de violencia dentro del establecimiento.
Proponer y/o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de
un clima escolar sano.
Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento educativo.
Informar y capacitar de forma continua a todos los integrantes de la
comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato físico-psicológico,
acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana
convivencia escolar.
Determinar, qué tipo de sanciones serán de su propia competencia y aquellas
que puedan resolverse directamente por los profesores u otras instancias del
establecimiento, así como aplicar sanciones en los casos fundamentados
y pertinentes, teniendo presente los procedimientos a seguir en cada caso.

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