Protocolo Acoso Escolar y Bullyng
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Protocolo Acoso Escolar y Bullyng
COLEGIO PARTICULAR MANQUIMÁVIDA “POR EL DESARROLLO LIBRE DEL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO INFANTIL” PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR/ BULLYING 30 11.1. Primera Etapa. Art.154. Recepción de Denuncia de acoso escolar: Quien reciba la denuncia tiene por obligación, informar a dirección, en un plazo de un (1) día. Las denuncias o reclamos deben establecerse por conducto regular dirigiéndose en primera instancia al profesor/a jefe/a, registrando el hecho en un documento (carpeta del profesor jefe, libro de clases, etc.). En caso que este reclamo o denuncia no quede resuelto en el momento, se deberá establecer un compromiso de resolución con plazos establecidos. Art.155.La denuncia puede ser realizada por compañero (a) de curso, padres y/o Apoderados (as), Alumno (a) víctima o cualquier integrante de la comunidad escolar, respetando siempre la confidencialidad del/los denunciantes. Art.156.Quien reciba la denuncia, debe asegurar instancia escrita de esta, ya sea mediante registro de entrevista o declaración del denunciante. Art.157.Una vez recibida la denuncia, se debe informar a Directora para iniciar y/o designar etapa de investigación. Art.158.En caso que apoderado de alumno indicado como víctima, no esté enterado de la situación, se le debe informar, y anunciar plan de acción a seguir. 11.2. Segunda Etapa: De Investigación: Dicha instancia no debe durar más de cinco (5) días hábiles, desde haber recibido el mandato de la investigación. Art.159.El encargado de Convivencia en conjunto con dirección debe iniciar proceso de investigación. En esta etapa, el/la encargado(a) de la investigación, puede solicitar colaboración a otros integrantes de la comunidad escolar. Art.160.Los pasos básicos de esta etapa son: Entrevista a alumnos involucrados. (Victima, victimarios, testigos). Reunir pruebas (en caso de haberlas). Reconstitución de hechos. (De ser necesario). Realización de diagnóstico de acoso escolar. (Abuso de poder, entre pares, recurrencia en el tiempo), para verificar si se cumplen los criterios de bullying. Completar pauta de indicadores de urgencia. Entrevistas con apoderados de alumnos involucrados. 11.3. Tercera Etapa: De Resolución: Dicha etapa no debe exceder los tres (3) días hábiles. Art.161.Elaboración de informe concluyente por parte del encargado de la investigación y entregarlo a la dirección Art.162.La definición y aplicación de medidas de sanción y acciones reparatorias deben estar en concordancias con el manual de convivencia del establecimiento, y se definirán de acuerdo a la evaluación de la situación. 11.4. Cuarta Etapa: De acompañamiento. Esta etapa debe durar entre tres (3) meses a seis (6) meses. Art.163.La comisión de sana convivencia, debe definir la elaboración de plan de intervención, definiendo instancias de acompañamiento y seguimiento del caso para los involucrados; pudiendo recurrir al asesoramiento de parte de especialistas del establecimiento. Esta etapa debe quedar estipulada en un documento final. 11.5. Encargado de convivencia escolar. Art. 164. Existirá un encargado de la convivencia escolar (Psicóloga/Orientadora) quien deberá llevar a cabo de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Equipo de Gestión. Deberá investigar los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia escolar. Art.165. Entre sus funciones están: Elaborar y/o aplicar permanentemente los instrumentos de evaluación necesarios para conocer el estado actual del Clima escolar y para realizar las investigaciones necesarias en caso de situaciones de violencia dentro del establecimiento. Proponer y/o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento educativo. Informar y capacitar de forma continua a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato físico-psicológico, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. Determinar, qué tipo de sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras instancias del establecimiento, así como aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, teniendo presente los procedimientos a seguir en cada caso.