Nos Preguntan y Contestamos

Transcripción

Nos Preguntan y Contestamos
Área Tributaria
I
Gastos deducibles
1. Gastos de viáticos al exterior
Ficha Técnica
Autora: Deili Gisela Zelada Rodríguez
Título:Gastos deducibles
Fuente: Actualidad Empresarial N.º 343 - Segunda
Quincena de Enero 2016
Consulta
La empresa JP SA decidió que el señor Pier Ortiz,
gerente de marketing de la empresa, viaje a la
zona centro de la República Federativa de Brasil,
con el fin de asistir a una feria internacional y
de esa manera consolidar el proceso de inversión en dicho país. Al respecto nos consulta:
¿De qué manera debe acreditar los gastos de
viáticos incurridos en el mencionado viaje?
¿Qué limites debe considerar la empresa a fin
de poder deducir la totalidad de los gastos
contabilizados?
Respuesta
El primer párrafo del artículo 37 del texto único
ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
–en adelante, LIR– consagra el “principio de
causalidad”, por el cual se establece que, con
el fin de determinar la renta neta de tercera
categoría, se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohibida
por dicha ley.
De otro lado, el inciso r) del artículo bajo comentario establece como concepto deducible
a los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de
acuerdo con la actividad productora de renta
gravada. En atención de ello, se estipula que la
necesidad del viaje quedará acreditada con
la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte
con los pasajes.
Respecto de los viáticos, debemos señalar que
dicho concepto comprende los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no
podrán exceder del doble del monto que, por
ese concepto, concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Ahora bien, en respuesta a su primera consulta,
debemos señalar que en el caso específico de
los gastos de viaje por concepto de viáticos
al exterior, en el inciso n) del artículo 21 del
Reglamento de la LIR se establece que deberán
sustentarse de la siguiente manera:
a) El alojamiento, con documentos a que
hace referencia el artículo 51-A de la LIR,
vale decir, aquellos emitidos en el exterior
de conformidad con las disposiciones legales de la República Federativa de Brasil
–para el caso bajo análisis–, siempre que
consten en ellos, por lo menos, el nombre,
denominación o razón social y el domicilio
del transferente o prestador del servicio, la
naturaleza u objeto de la operación; y la
fecha y el monto de la misma.
b) La alimentación y movilidad, con documentos a que hace referencia el artículo
51-A de la LIR o con la declaración jurada
del beneficiario de los viáticos de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento. Cabe
acotar que si estos gastos son sustentados
únicamente con declaración jurada, no podrán exceder del treinta por ciento (30%)
del monto máximo establecido (doble del
monto que, por este concepto, concede
el Gobierno Central a sus funcionarios de
carrera de mayor jerarquía).
Ahora bien, respecto de su segunda consulta, debemos señalar que de acuerdo con lo
estipulado en el Decreto Supremo N.º 0562013-PCM, publicado el 19-05-13 y vigente
desde el 20-05-2013, los gastos de viáticos
que ocasionen los viajes al exterior de los
funcionarios y servidores públicos, de acuerdo
con la escala de viáticos por zonas geográficas,
que corresponde a América del sur –como es
el caso de la República Federativa de Brasil–,
es de $ 370.00. De manera que, en el caso
que nos atañe, el límite máximo por concepto
de viáticos al exterior, por tratarse de un
particular, será de $ 740.00 diarios.
Cabe acotar que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación,
los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a
la masa de consumidores reales o potenciales,
tales como los gastos de propaganda.
De lo señalado hasta este punto, podemos
concluir de manera preliminar que los gastos
incurridos en los obsequios de carteras a sus
clientes más representativos por parte de la
empresa JULIETH SA serían gastos de representación, ya que tienen como fin presentar una
imagen que le permita mantener su posición en
el mercado y no están dirigidos a una masa de
consumidores, sino a consumidores específicos
(“clientes más representativos”).
Ahora bien, en el literal q) del artículo 37 del
texto único ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, se establece que los gastos de representación serán deducibles siempre que no
excedan el 0.5 % de los ingresos brutos, con
un límite máximo de cuarenta (40) UIT. Asi-
mismo, para efecto del límite a la deducción,
el numeral 2 del artículo 21 del Reglamento
de la Ley de Impuesto a la Renta precisa que
se considerará los ingresos brutos menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar que
respondan a la costumbre de la plaza.
Al respecto, en la RTF N.° 6573-5-2004 se
señala lo siguiente: “[…] el solo hecho que no superen el límite establecido por la ley no implica que
el gasto deba ser aceptado automáticamente como
de representación, correspondiendo más bien
presentar pruebas que razonablemente permitan
concluir que se observaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de gastos
de representación […].” (La cursiva es nuestra)
De lo expuesto se puede colegir que la deducción de dichos gastos procederá en la
medida en que se cumpla con demostrar su
relación de causalidad con las rentas gravadas,
no superen el límite establecido en la LIR, se
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2. Gastos de representación
Consulta
La empresa JULIETH SA, con el fin de mantener la
fidelidad comercial de sus clientes más representativos, decidió obsequiar carteras y/o billeteras
con motivo de las fiestas de Año Nuevo. Al
respecto nos consulta:
¿De qué modo debe acreditar dichos gastos?
Respuesta
En el inciso m) del artículo 21 el Reglamento
de la LIR se estipula que se consideran gastos
de representación propios del giro del negocio:
1. Los efectuados por la empresa con el objeto
de ser representada fuera de las oficinas,
locales o establecimientos.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen
que le permita mantener o mejorar su posición
de mercado, incluidos los obsequios y agasajos
a clientes.
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Actualidad Empresarial
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encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que cumplan
con los requisitos establecidos en el reglamento
y como condición adicional, que estos gastos
se hayan devengado y reconocido dentro del
ejercicio correspondiente. De manera que, con
respecto a la consulta planteada, consideramos
que sería conveniente que la empresa lleve una
relación detallada de los clientes a los que se
envió el obsequio; la guía de remisión que
sustente el traslado de dichos obsequios, el
cargo de recepción, hora fecha y el nombre de
las personas que recepcionaron los obsequios,
con el fin de evitar contingencias frente a la
Administración tributaria.
permitir la deducción de los gastos de la renta
bruta, en tanto la necesidad de haber sido realizados esté acreditada de manera fehaciente y
tengan relación con la generación de la renta
o el mantenimiento de la fuente productora,
considerando incluso aquellos que de manera
potencial puedan incrementar los ingresos.
Ahora bien, en el presente caso, partimos de
la premisa que se cumple con el principio de
casualidad señalado en el párrafo precedente,
dado que se trata de gastos recreativos que se
encuentran vinculados en forma indirecta a la
generación de rentas gravadas, al tener como
finalidad motivar el nivel productivo del personal de la empresa reconociendo el esfuerzo
desplegado a lo largo de todo el año. En ese
sentido ha resuelto el Tribunal Fiscal en la RTF
N.º 701-4-2000, en la que se señala lo siguiente:
Asimismo, teniendo en cuenta que los gastos
incurridos están referidos a gastos recreativos,
debemos hacer referencia a lo estipulado en
el último párrafo del inciso ll) del artículo 37
del TUO de la LIR, en el que se señala que
dichos gastos serán deducibles en la parte que
no exceda del 0.5% de los ingresos netos del
ejercicio, con un límite de cuarenta (40) UIT.
En atención de ello, en el siguiente cuadro
pasamos a verificar si la totalidad de los gastos
incurridos por la empresa en dicha festividad
son deducibles para la determinación de la
renta correspondiente al ejercicio 2015.
3. Gastos recreativos
Consulta
La empresa JADI SA ha organizado por Navidad
una cena para todo el personal que labora en
la empresa, con el fin de motivar el nivel productivo y reconocer el esfuerzo desplegado a
lo largo de todo el año. En atención de ello, ha
incurrido en los siguientes gastos:
DescripBase
IGV
Total
ción
imponible
Cena
S/ 12.000 S/ 2.160 S/ 14.160
Música
S/ 2.500
S/ 450 S/ 2.950
Animación
S/ 3.800
S/ 684 S/ 4.484
Total
S/ 18.300 S/ 3.294 S/21.594
Asimismo, nos manifiesta que en el ejercicio
2015 ha obtenido la suma total de S/ 5,370.000
por concepto de ingresos netos. Al respecto
nos consulta:
¿La totalidad de los gastos incurridos en dicha
festividad son deducibles para la determinación
de la renta correspondiente al ejercicio 2015?
Respuesta
En principio, debemos señalar que las empresas deben determinar el impuesto a la renta
de tercera categoría en función de principios,
límites y requisitos de elementos formales. En
relación con ello, el principio de causalidad,
estipulado en el artículo 37 del TUO de la LIR,
es de obligatorio cumplimiento, a efectos de
“[…] lo necesario para mantener la fuente
productora de la renta también incluye las
erogaciones realizadas por la empresa con
la finalidad de subvenir los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas,
toda vez que existe consenso generalizado
de que tales actividades contribuyen a la
formación de un ambiente propicio para la
productividad del personal.[…]”(El subrayado y la cursiva es nuestro)
Ingresos netos del S/ 5,370.000
ejercicio 2015
Total de gastos recreativos
S/ 18.300
Gasto con- S/ 18.300
tabilizado
Primer límite (0.50%
x S/5,370.000)
S/ 26.850
Límite
S/ 26.850
permitido
Segundo límite
(40 UIT*)
S/ 154.000
Exceso
reparable
0.00
* Considerando que la UIT para el año 2015 es equivalente a S/ 3.850
soles.
Resulta importante señalar que, a efectos de
permitir su deducción, dichos gastos deben
cumplir con los criterios de generalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Partiendo de la premisa que la acreditación de
dichos gastos se encuentra sustentada, cabe
concluir que conforme aparece en el cuadro
precedente, el gasto contabilizado no excede el
límite establecido para efectos tributarios, por lo
que no será necesaria adición alguna por concepto de gastos recreativos, lo que significa que
el gasto incurrido es deducible en su totalidad.
Además, se debe acreditar fehacientemente
el destino del gasto, vale decir, que la entrega
de los bienes o regalos se haya efectuado a los
beneficiarios con dichas erogaciones (trabajadores), detallándose la entrega de los bienes
con la firma de cada uno de ellos; con el fin
de acreditar que los mismos fueron totalmente
entregados a los trabajadores.
Asimismo, en la RTF N.º 0691-1-1999 se establece que con el fin de determinar si los gastos
cumplen con los requisitos para ser considerados gastos deducibles del impuesto a la renta
(principio de causalidad), debe verificarse: “1) Si
los comprobantes han sido emitidos de acuerdo al
reglamento de comprobantes de pago, 2) Acreditar
el destino de los bienes y sus beneficiarios 3) Proporcionalidad y razonabilidad del gasto 4) Beneficiarios
y vínculo laboral.” (La cursiva es nuestra)”.
Ahora bien, en el inciso l) del artículo 37 del
TUO de la Ley del impuesto a la renta, se
estipula que los aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones otorgadas al personal serán deducibles para efectos del cálculo
de dicho impuesto en la medida que hayan
sido pagadas hasta la fecha de presentación
de su declaración jurada anual.
En ese sentido, los gastos por canastas navideñas califican como aguinaldos, tal como se
señala en la RTF N.º 2669-5-2003, que indica
lo siguiente: “[…] los aguinaldos incluyen tanto
los regalos como las sumas adicionales de dinero
que otorguen los empleadores a sus trabajadores
en Navidad, en forma voluntaria […]”.
Por otro lado, en el inciso a) del artículo 34 del
TUO de la LIR se señala que se considera como
un concepto de renta de quinta categoría, entre
otros, a los aguinaldos. En el caso de la entrega
de canastas califica como renta en especie.
En atención de lo expuesto, podemos concluir que dichos gastos califican como renta
de quinta categoría para los beneficiarios,
de manera que la empresa debe incluir en
libro de planillas el monto de las entregas
realizadas como un concepto de dicha renta,
sujeta a la retención del impuesto a la renta,
en la medida que la suma de la remuneración
anual más el valor de la canasta supere el mínimo inafecto. Sin perjuicio de lo señalado,
se debe tener en cuenta que dichos bienes
constituyen conceptos “no remunerativos” y,
por lo tanto, no estarán afectos a las aportaciones sociales.
4. Canastas navideñas
Consulta
La empresa SHEIMU SA decidió obsequiar
canastas de víveres a cada uno de sus trabajadores con motivo de las fiestas navideñas. Las
mencionadas canastas contenían productos
valorizados por un total de S/ 150.00 cada
una. Al respecto nos consulta:
¿Los desembolsos realizados por la empresa
califican con gastos deducibles para efectos
del impuesto a la renta? ¿Las canastas navideñas forman parte de la renta de quinta
categoría de los trabajadores?
Respuesta
En atención de su primera consulta, es pertinente señalar que, en concordancia con lo
establecido en el último parrafo del artículo
37 de la LIR, con el fin de calificar como gasto
deducible, los gastos por canastas navideñas
deben cumplir con el principio de causalidad,
además de los criterios de razonabilidad −en
relación con los ingresos generados y el gasto
efectuado− y generalidad, en tanto se tenga
como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.
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Instituto Pacífico
N.° 343
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