BOLETÍN JUDICIAL N° 67 de la fecha 07 04 2016

Transcripción

BOLETÍN JUDICIAL N° 67 de la fecha 07 04 2016
CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,lunes
jueves
abril del
La
1°7dedefebrero
del2016
2016
AÑO CXXII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.04.06
16:32:41 -06'00'
Nº 67 — 84 Páginas
Remesa
Materia
Asuntos
Periodo
Despacho
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Asuntos
Periodo
Despacho
C-15-S-03 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE
Cantidad de
Expedientes a
Eliminar
CIVIL
VARIOS
2003
CIVIL
EJECUCION DE SENTENCIA
2004
49
C-14-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
261
C-15-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA
CIVIL
VARIOS
2004
71
C-16-A-04 JUZ. CIV.TRAB.GRECIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
161
C-17-A-04 JUZ. CIV.TRAB.GRECIA
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
169
C-19-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALFARO RUIZ
CIVIL
VARIOS
2004
45
C-20-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO
CIVIL
VARIOS
2004
108
C-22-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA
CIVIL
VARIOS
2004
121
C-23-A-04 JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMON
CIVIL
VARIOS
2004
557
C-24-A-04 JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMON
CIVIL
VARIOS
2004
307
C-25-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA VALVERDE VEGA
CIVIL
VARIOS
2004
43
C-10-C-04 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
1398
C-11-C-04 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
271
C-16-C-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA JIMENEZ
CIVIL
VARIOS
2004
95
C-17-C-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TARRAZU DOTA
CIVIL
VARIOS
2004
104
C-11-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
363
C-12-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
585
C-13-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
507
C-14-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
444
C-16-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUCION DE SENTENCIA
2004
88
C-17-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
111
C-18-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA
CIVIL
VARIOS
2004
251
C-19-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI
CIVIL
VARIOS
2004
59
C-20-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO (HEREDIA)
CIVIL
VARIOS
2004
34
C-21-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO (HEREDIA)
CIVIL
VARIOS
2004
34
C-10-L-04 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
622
C-12-L-04 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
CIVIL
VARIOS
2004
79
C-14-L-04 JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
94
C-17-L-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SIQUIRRES
CIVIL
VARIOS
2004
57
C-11-P-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO
CIVIL
VARIOS
2004
71
C-13-P-04 JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
407
C-14-P-04 JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS
CIVIL
VARIOS
2004
88
C-9-S-04
CIVIL
VARIOS
2004
862
C-10-S-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU
CIVIL
VARIOS
2004
54
C-11-S-04 JUZ. MEN.CTIA.PEREZ ZELEDON
CIVIL
VARIOS
2004
552
C-12-S-04 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
320
C-14-S-04 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
128
C-16-S-04 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
91
JUZ.
ESPEC.COBRO
C-12-A-04 CIRC.JUD.ALAJUELA
Y
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE
MEN.CTIA
CIVIL
CIVIL
VARIOS
EJECUTIVO
SIMPLE
2003
2004
373
380
I CIVIL
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
224
373
I
EJECUCION DE SENTENCIA
2004
49
C-20-S-04
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
124
C-22-S-04
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
628
C-15-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de
fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del
2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del
2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados
en el Archivo Judicial.
Materia
JUZ. 1ERO.
3RO. CIV.
JUZ.
CIV.MAY.
MEN.CTIA.
CTIA SAN
SAN JOSE
JOSE
JUZ. 1ERO.ESPEC.COBRO
Y JOSE MEN.CTIA
JUZ.
CIV. MEN. CTIA SAN
C-12-A-04 CIRC.JUD.ALAJUELA
C-18-S-04
C-14-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Remesa
C-15-S-03
C-17-S-04
Cantidad de
Expedientes a
Eliminar
CIVIL
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
VARIOS
2004
2004
261
71
C-23-S-04
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
235
C-24-S-04
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
298
C-25-S-04
C-16-A-04 JUZ.
JUZ. 6TO.
CIV.TRAB.GRECIA
CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
EJECUTIVO SIMPLE
2004
2004
451
C-17-A-04 JUZ.
JUZ. 6TO.
CIV.TRAB.GRECIA
C-28-S-04
CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
CIVIL
HIPOTECARIO
EJECUTIVO
SIMPLE
2004
2004
169
105
C-19-A-04 JUZ.
JUZ. 6TO.
CONTR.MEN.CTIA
ALFARO
RUIZ
C-29-S-04
CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE
CIVIL
CIVIL
VARIOS
VARIOS
2004
2004
45
71
C-30-S-04
CIV. MAY. CTIA.
SAN JOSE
C-20-A-04 JUZ. 3RO.
CONTR.MEN.CTIA
NARANJO
CIVIL
EJECUTIVO
SIMPLE
VARIOS
2004
235
108
C-32-S-04
CIV. MAY. CTIA.
SAN JOSE
C-22-A-04 JUZ.
JUZ. 3RO.
CONTR.MEN.CTIA
UPALA
CIVIL
CIVIL
HIPOTECARIO
VARIOS
2004
2004
90
121
C-36-S-04
CIV.
CTIA
SAN
JOSE
C-23-A-04 JUZ.
JUZ. 2DO.
COBRO
Y MAY.
MENOR
CTIA.
SAN
RAMON
CIVIL
CIVIL
HIPOTECARIO
VARIOS
2004
2004
77
557
C-37-S-04
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
105
C-40-S-04
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
78
C-42-S-04
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
60
C-43-S-04
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
432
C-24-A-04 JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMON
C-25-A-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA VALVERDE VEGA
C-10-C-04 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO
C-11-C-04 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO
C-44-S-04
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
C-16-C-04 JUZ.
JUZ. 4TO.
CONTR.MEN.CTIA
JIMENEZ
CIV. MEN. CTIA SAN JOSE
C-17-C-04 JUZ.
JUZ. 5TO.
CONTR.MEN.CTIA
TARRAZU
DOTA
C-46-S-04
CIV. MEN. CTIA
SAN JOSE
C-45-S-04
CIVIL
CIVIL
CIVIL
CIVIL
CIVIL
CIVIL
VARIOS
VARIOS
EJECUTIVO SIMPLE
HIPOTECARIO
EJECUTIVO SIMPLE
VARIOS
2004
2004
2004
2004
2004
2004
161
307
43
1398
271
312
95
CIVIL
VARIOS
2004
226
CIVIL
CIVIL
VARIOS
EJECUTIVO
SIMPLE
2004
2004
104
373
C-11-H-04 JUZ.
JUZ. 5TO.
MEN.CTIA
HEREDIA
C-47-S-04
CIV. MEN.
CTIA SAN JOSE
CIVIL
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
EJECUTIVO
2004
2004
363
396
C-49-S-04
CIV. MEN.
CTIA SAN JOSE
C-12-H-04 JUZ. 5TO.
MEN.CTIA
HEREDIA
CIVIL
VARIOS
EJECUTIVO SIMPLE
2004
109
585
C-50-S-04
CIV. MEN.
CTIA SAN JOSE
C-13-H-04 JUZ.
JUZ. 3RO.
MEN.CTIA
HEREDIA
CIVIL
CIVIL
EJECUTIVO
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
2004
2004
585
507
C-52-S-04
CIV. MEN.
CTIA SAN JOSE
C-14-H-04 JUZ.
JUZ. 3RO.
MEN.CTIA
HEREDIA
G-2-C-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA
CIVIL
CIVIL
VARIOS
EJECUTIVO SIMPLE
2004
2004
200
444
TRANSITO
INFRAC. A LA LEY
2005
440
G-5-C-05
JUZ. TRANSITO CARTAGO
TRANSITO
INFRAC. A LA LEY
2005
929
G-6-C-05
JUZ. TRANSITO CARTAGO
TRANSITO
INFRAC. A LA LEY
2005
928
TRANSITO
INFRAC. A LA LEY
2005
232
C-16-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
C-17-H-04 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
C-18-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA
G-12-G-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS
C-19-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI
G-2-L-05
JUZ. TRANSITO II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
CIVIL
CIVIL
CIVIL
CIVIL
TRANSITO
EJECUCION DE SENTENCIA
EJECUTIVO SIMPLE
VARIOS
VARIOS
2004
2004
2004
2004
88
111
251
59
INFRAC. A LA LEY
2005
1443
C-20-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO (HEREDIA) CIVIL
VARIOS
2004
34
19800
C-21-H-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO (HEREDIA)
CIVIL
VARIOS
2004
34
C-10-L-04 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
622
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
320
TOTAL
Si algún interesado ostenta
un VARIOS
interés legítimo
y79 desea
CIVIL
2004
conservar
estos documentos,
deberá
a la
C-14-L-04 JUZ. CIVIL alguno
I CIRC.JUD.ZONAde
ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO
SIMPLEhacerlo
2004saber
94
C-17-L-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA
SIQUIRRES
2004 luego
57
Dirección
Ejecutiva,
dentro del CIVIL
plazo de VARIOS
ocho días hábiles,
de
C-11-P-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO
CIVIL
VARIOS
2004
71
la
primera publicación de este aviso.
C-13-P-04 JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
407
San
José,
febrero del
C-14-P-04 JUZ.
COBRO
Y MENOR24
CTIA. de
PUNTARENAS
CIVIL2016. VARIOS
2004
88
C-9-S-04 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
862
C-10-S-04 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU
MBA. Rodrigo
Arroyo2004Guzmán
CIVIL
VARIOS
54
Exonerado.—(IN2016013219).
Subdirector
Ejecutivo
C-11-S-04 JUZ. MEN.CTIA.PEREZ ZELEDON
CIVIL
VARIOS
2004
552
C-12-L-04 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
C-12-S-04 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
128
PRIMERA PUBLICACIÓN
C-16-S-04 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
CIVIL
VARIOS
2004
91
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración Regional
del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 16 A 04
Ampos:38
Carpetas:20
Año:
2004 a 2007, 2010 a 2014.
Asunto: Documentación Administrativa:
Control
de
Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado
de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1
Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado
de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a
2014, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos
de enero a diciembre 2014,1 Ampo de Control de
Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012).
Control de correo certificado: (6 Ampos de Control
de Correo Certificado de enero a diciembre 2014).
C-14-S-04 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de
Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos
de Conciliaciones Bancarias 2004-2006, 5 Ampos de
Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ)
2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de
Oficios del SDJ del 2012 a 2014, 1 Carpeta de Boletas
para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero
a diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa
del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012, 11 Ampos de
Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1
Carpeta de Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes
de compra: 1 Ampo de Compras Menores del 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exento.—(IN2016012830)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al
2013 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
A 15 C 95
Remesa:
Ampos:232
Libros:26
Paquetes:180
Agendas:2
Caja:1
Año:1995-2013
Asunto: Documentación
Administrativa:
27
ampos
Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04
ampos Correspondencia (2006-2008,2011), 12
ampos Control CorreoCertificado (2006-2012), 01
ampo Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo
de Oficios (1999-2012), 02 ampos Horas Extras
(2009-2011), 06 ampos Nombramientos de Personal
(2006-2011,2013), 07 ampos Informes Mensuales y
Anuales (2007, 2009),
06 ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008,
2010-2013), 02 ampos Registro de Asistencia (2011),
01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes
y Registros (2003-2013), 14 Libros de Certificados
(2007-2011)12 Libros Reportes y Registros (20042011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 20062012), 01 paquetes Control de Giras (2010-2011), 02
paquetes Control de Fax (2012-2013),
03 paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02
paquetes Control Correo Certificado (2008, 2010),
01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09
paquetes Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013),
06 paquetes Registro de Asistencia (2006, 2008,
2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (20072008, 2013), 108 paquetes Reportes y Registros
(1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006,
2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exento.—(IN2016012840)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 9 S 10
Paquetes:61
Libros:1
Agendas:1
Año:2010-2014
Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Libro de
Juramentación 2010-2012, 1 Agenda 2014.
Paquetes de Documentos Administrativos: 1
paquete de Consecutivos de Oficio 2013, 1 paquete
Correspondencia (Comisiones) 2013, 1 paquete de
Control de Correo Certificado (citas, comisiones,
notificaciones) 2014, 1 paquete de Control de
Fax (Entregados y Casillero) 2014, 1 paquete
de Reporte de Fax 2014, 1 paquete de Informes
(Mensuales y Anuales) 2014, 1 paquete de
Informes (Estudio de Controles Administración)
2014, 1 paquete de Nombramiento de Personal
2014, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Lista de
Comisiones Entregadas) 2014, 1 paquete de
Reportes y Registros (Lista entrega de copias)
2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista
notificaciones entregadas) 2014, 1 paquete de
Reportes y Registros (Lista citaciones entregadas)
2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Revisión
casilleros) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros
(Entrega casillero) 2014, 1 paquete de Reportes y
Registros (Control Retiro de Actas por despacho)
2014, 1 paquete de Reportes y registros (Control
y entrega de listas a los despachos folios) 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Control y
entrega de listas a los Técnicos en Comunicación
Judicial, comisiones-citaciones) 2014, 43 paquetes
Reportes y Registros (Libreta de control y servicio
de mantenimiento preventivo de vehículos placas
PJ-1275, 1276, 1352, 1392, 975, 1377, 780, 1353,
785, 1137, 1375, 954) 2012- 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015901).
Jueves 7 de abril del 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
de Ejecución de Sentencia del año 2005, 2007 y 2009 al 2013 del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
P 23 P 05
Remesa:
Año:2005
Expedientes:31
Paquetes:1
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 18,
Incidentes de Modificación de Pena 1,
Incidentes de Queja 3, Quebrantamiento
3, Incidentes de Modificación de Pena por
Prescripción 3, Incidentes de Aislamiento 2,
Medida de Seguridad 1.
P 1 P 07
Remesa:
Año:2007
Expediente:132
Paquetes:2
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 47,
Incidentes de Modificación de Pena 76
Incidentes de Queja 1, Incidentes de
Enfermedad 1, Quebrantamiento 5 Incidente
de Petición 1, Incidente de Liquidación 1.
P 6 P 09
Remesa:
Año:2009
Expedientes:317
Paquetes:6
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 86,
Incidentes de Modificación de Pena 104
Incidentes de Queja 25, Incidentes de
Enfermedad 4 Incidentes de Unificación de
Pena 4, Incidentes de Modificación de Pena
por Prescripción 1, Incidentes de Aislamiento
43, Incidente de Petición 31 Incidente de
Liquidación 18 , Otros Incidentes 1.
P 4 P 10
Remesa:
Año:2010
Expedientes:310
Paquetes:5
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 96,
Incidentes de Modificación de Pena 77,
Incidentes de Queja 21, Incidentes de
Enfermedad 7, Incidentes de Unificación
de Pena 11, Quebrantamiento 9, Incidentes
de Modificación de Pena por Prescripción
1,Incidentes de Aislamiento 24, Incidente
de Petición 34, Incidente de Liquidación 27,
Otros Incidentes 3.
P 5 P 11
Remesa:
Año:2011
Expedientes:326
Paquetes:8
Asuntos:
Incidentes de Ejecución 1, Incidentes de
Libertad Condicional 66, Incidentes de
Modificación de Pena 104, Incidentes de Queja
35, Incidentes de Enfermedad 11, Incidentes
de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento
5, Incidentes de Aislamiento 36, Incidente de
Petición 32, Incidente de Liquidación 25.
P 3 P 12
Remesa:
Año:2012
Expedientes:377
Paquetes:3
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 61,
Incidentes de Modificación de Pena 125,
Incidentes de Queja 24, Incidentes de
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 3
Enfermedad 4, Incidentes de Unificación de
Pena 10, Quebrantamiento 14, Incidentes
de Aislamiento 37, Incidente de Petición
24, Incidente de Liquidación 27, Otros
Incidentes 51.
P 1 P 13
Remesa:
Año:2013
Expedientes:417
Paquetes:4
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 53,
Incidentes de Modificación de Pena 150,
Incidentes de Queja 33, Incidentes de
Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de
Pena 19, Quebrantamiento 9, Incidentes de
Aislamiento 39, Incidente de Petición 15,
Incidente de Liquidación 16, Otros Incidentes
76.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015906).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2009 al 2011 del Juzgado Penal de Bribrí, Limón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
P 19 L 09
Expedientes:7
Paquetes:1
Año:2009
Asunto:
Penales Varios (1 Daños, 2 Infracción a la ley
forestal, 2 Agresiones con arma, 1 Conducción
temeraria, 1 accionamiento de arma)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
P 19 L 10
Remesa:
Expedientes:803
Paquetes:9
Año:2010
Asunto:
Penales Varios (4 Hurtos, 1 amenazas contra
mujer, 3 receptación, 1 infracción a la ley de
conservación de la vida silvestre, 1 infracción
a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple,
11 daños, 9 incumplimientos a medidas de
protección, 3 lesiones culposas, 1 lesión leve,
2 lesiones, 4 desobediencias, 1 infracciones a
la ley de armas, 4 amenazas, 3 infracciones a la
ley de migración, 1 Infracción a la ley forestal,
4 hurtos agravados, 6 robos simples, 28
agresiones con arma, 4 retención indebida, 1
robo, 1 accionamiento de arma, 4 violación de
domicilio, 1 portación de arma, 702 tenencias
de droga, 1 infracción a la ley de penalización
de violencia doméstica.) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 17 L 11
Expedientes:779
Paquetes:8
Año:2011
Asunto:
Penales Varios (9 Hurtos, 1 amenaza a
funcionario público, 6 amenazas contra mujer,
3 receptaciones, 1 infracción a comercio de
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
arma, 2 infracción a la ley de protección de
tortugas, 1 infracción a la ley de conservación
de la vida silvestre, 2 infracción a la ley de caza
y pesca, 2 hurtos simple, 2 infracción a la ley
de penalización, 9 daños, 1 obstrucción de la
vía pública, 16 incumplimientos a medidas de
protección, 2 lesiones culposas, 3 lesiones leves,
4 lesión, 2 desobediencias, 2 desobediencias a la
autoridad, 4 amenaza, 2 amenazas agravadas, 6
Infracción a la ley forestal, 6 hurtos agravados,
1 robo simple, 30 agresiones con arma, 2
retención indebida,1 violación de sellos, 1
abuso de autoridad,1 privación de libertad, 1
robo, 7 resistencia a la autoridad, 3 conducción
temeraria, 8 maltrato, 5 violación de domicilio,
1 averiguar muerte, 9 portación de arma, 620
tenencias de droga, 1 infracción a la ley código
fiscal, 2 infracción a la ley de penalización
de violencia doméstica.) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015907).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base
en Materia Civil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
S 1 C 04
Remesa:
Documentos:2085
Paquete:11
Año:
2004 - 2005
Asunto:
Documentos Base en Materia Civil: (142 letras de
cambio, 150 pagares, 173 recibos, 525 facturas, 31
certificados de prenda, 12 depósitos, 39 contratos
arrendamientos, 22 cheques, 3 planos, 2 informes,
Otros: 2 oficios, 1 declaración de bienes, 18
fotografías, 1 arreglo de pago, 12 certificaciones,
11 testimonios escritura, 2 constancias, 10
pruebas confesionales, 4 comprobantes de pago,
10 planillas de Caja Costarricense del Seguro
Social, 2 contratos, 1 block de recibos, 1 permiso
de construcción, 2 boletas citación) todos del año
2004. (134 pagares, 140 letras de cambio, 180
facturas, 220 recibos, 14 cheques, 36 contratos
arrendamiento, 34 certificados de prenda, 14
depósitos, 5 planos, Otros: 61 fotografías, 40
oficios, 19 comprobantes pago, 5 constancias, 2
contratos varios, 5 certificaciones) todos del año
2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015911).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto
del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base
en Materia Laboral del año 2004 a 2005 del Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
S 2 C 04
Documentos:618
Paquete:2
Año:
2004 - 2005
Asunto:
Documentos Base en materia Laboral: (87
recibos, 25 depósitos, 1 cheque, 7 facturas,
Otros: 13 planilla CCSS, 1 cop testimonio
escritura, 2 contrato alquiler, 18 oficios, 1
certificado médico, 89 comprobantes de pago,
4 liquidaciones personal, 9 acciones personal, 1
detalle llamadas, 6 certificaciones, 1 cuadernos
de apuntes, 3 fotografías, 1 contrato servicios,
4 boletas vacaciones, 1 estimación derechos)
todos del año 2004.
(115 recibos, 23 facturas, 1 depósito, 1 cheque.
Otros: 3 contrato laboral, 5 certificados
médicos, 117 comprobantes de pago, 50
oficios, 6 liquidación laboral, 2 solicitudes,
11 orden patronal, 1certificación nacimiento,
1 fotografía, 7 boletas vacaciones, 1 bloc
recibos, registro firmas) todos del año 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015913).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
de Familia del año 2012 al 2013 del Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
F 1 S 12
Expedientes:131
Paquetes:3
Año:2012
Asunto:
Familia Varios: 14 Régimen de visitas (2
sin lugar, 8 abandonados, 4 inadmisibles), 6
Declaratoria de paternidad (3 inadmisible,
3 abandonados), 13 Impugnación de
Reconocimiento
(13
inadmisibles),
8
Impugnaciones de Paternidad (7 inadmisibles,
1 abandonado), 3 Investigación de Paternidad
(1 inadmisible, 2 abandonados), 37 Divorcios
(2 sin lugar, 12 inadmisibles, 19 deserciones,
Jueves 7 de abril del 2016
4 desistimiento), 5 Insanias (4 abandonados
y 1 inadmisible), 10 Divorcio por mutuo
acuerdo (2 desistimientos, 8 abandonados), 6
Guarda, crianza y educación (4 inadmisible,
2 abandonados), 1 Separación Judicial (1
deserción), 4 Reconocimiento de hijo de
mujer casada (2 abandonado, 2 sin lugar),
10 Reconocimiento de Unión de hecho (8
inadmisibles, 2 deserciones), 2 Desafectación
de Habitación familiar (2 inadmisibles),
12 Utilidad y necesidad (2 sin lugar, 1
desistimiento, 9 abandonados).
Remesa:
F 1 S 13
Expedientes:115
Paquetes:2
Año:2013
Asunto:
Familia Varios: 7 Guarda, crianza y educación
(1 sin lugar, 2 inadmisibles, 1 deserción, 2
desistimientos, 1 abandonado), 3 Suspensión de
Patria Potestad (1 inadmisible, 2 deserciones), 3
Autorización de salida del país (abandonados),
15
Impugnación
de
Reconocimiento
(2 abandonados, 13 inadmisibles), 3
Solicitud de matrimonio (desistimientos), 8
Impugnación de Paternidad (1 desistimiento,
7 inadmisibles), 3 Investigación de Paternidad
(2 inadmisibles, 1 desistimiento), 4 Utilidad
y necesidad (abandonados), 18 Divorcios por
mutuo consentimiento (17 abandonados, 1
desistimiento), 5 Insanias (1 inadmisible, 4
abandonados), 26 Divorcios (12 desistimientos,
6 inadmisible, 2 sin lugar, 6 deserciones),
7 Reconocimiento de Unión de hecho (5
inadmisibles, 1 sin lugar, 1 desistimiento), 12
Régimen de Visitas (3 sin lugar, 2 desistimiento,
2 inadmisible, 5 abandonados), 1 Separación
Judicial (inadmisible).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 5
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015923).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que
se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil
del año 1989 al 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
20780
Remesa:
Documentos:99
Paquetes:1
Año:
1989 - 2005
Asunto:
Documentos base en materia civil: 1 Paquete
con 1 cheque del año 1989. 2 facturas
del año 1997. 2 facturas del año 1998. 1
billete aparentemente falso del año 1999.
7 fotografías, 4 facturas, 1 plano del año
2000. 1 factura, un contrato arrendamiento
del año 2001. 21 fotografías, un contrato
arrendamiento una personería del año 2003.
1 contrato de arrendamiento del año 2004. 49
facturas, 1 comprobante de ingreso, 3 recibos,
1 contrato arrendamiento del año 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015925).
UNA PUBLICACIÓN
San José, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado
de Cobro y de Menor Cuantía de San Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de documentos en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se
les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía
de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se
procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial:
www.poder-judicial.go.cr.
TIPO DE
DOCUMENTO
NUMERO DE
EXPEDIENTE
TIPO DE DOCUMENTO
NUMERO DE
EXPEDIENTE
TIPO DE DOCUMENTO
NUMERO DE EXPEDIENTE
03-100510-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100897-0317-CI
MONITORIO
11-100250-0297-CI
MONITORIO
03-100563-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100908-0317-CI
MONITORIO
11-100293-0297-CI
MONITORIO
07-101146-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100909-0317-CI
MONITORIO
11-100343-0297-CI
MONITORIO
07-101149-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100944-0317-CI
MONITORIO
11-100380-0297-CI
MONITORIO
07-101166-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100947-0317-CI
MONITORIO
11-100396-0297-CI
HIPOTECARIO
07-101173-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100969-0317-CI
MONITORIO
11-100503-0297-CI
MONITORIO
07-101241-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100970-0317-CI
MONITORIO
11-100509-0297-CI
MONITORIO
07-101242-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100974-0317-CI
MONITORIO
11-100524-0297-CI
MONITORIO
07-101243-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-100980-0317-CI
MONITORIO
11-100637-0297-CI
MONITORIO
07-101264-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-101 01 6-0317-CI
MONITORIO
11-1 00649-031 7-CI
MONITORIO
07-101268-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-101 039-0317-CI
MONITORIO
11-1 00675-031 7-CI
MONITORIO
07-101272-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-101 042-0317-CI
MONITORIO
11-100680-0297-CI
MONITORIO
07-101273-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-101 044-0317-CI
MONITORIO
11 -100733-031 7-CI
MONITORIO
07-101276-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-101 045-0317-CI
MONITORIO
11-100850-0297-CI
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
TIPO DE
DOCUMENTO
NUMERO DE
EXPEDIENTE
Jueves 7 de abril del 2016
TIPO DE DOCUMENTO
NUMERO DE
EXPEDIENTE
TIPO DE DOCUMENTO
NUMERO DE EXPEDIENTE
07-101279-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-101 068-0317-CI
MONITORIO
11-10101 2-0317-CI
MONITORIO
07-101287-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-300237-0317-LA
CONSIGNACIÓN DE
PRESATACIONES
LABORALES
11-101017-0317-CI
MONITORIO
07-101303-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-300241-0317-LA
DEVOLUCIÓN DE
CUOTAS
11-101023-0297-CI
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
07-101307-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
09-300288-0317-LA
DEVOLUCIÓN DE
CUOTAS
11-101033-0297-CI
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
07-101308-0317-CI
EJECUCIÓN DE
SENTENCIA
10-100086-0317-CI
MONITORIO
11-101050-0317-CI
MONITORIO
07-101344-0317-CI
EJECUCIÓN DE
SENTENCIA
10-100094-0317-CI
MONITORIO
11-101068-0317-CI
MONITORIO
07-101349-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100118-0297-CI
MONITORIO
11-101070-0317-CI
MONITORIO
07-101350-0317-CI
DESAHUCIO
10-100154-0317-CI
MONITORIO
11-101080-0317-CI
MONITORIO
MONITORIO
07-101 351-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100215-0297-CI
MONITORIO
11-101103-0317-CI
07-101356-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100292-0317-CI
MONITORIO
11-101115-0297-CI
HIPOTECARIO
07-101357-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100312-0297-CI
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA
11-101129-0297-CI
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
07-101375-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100314-0317-CI
MONITORIO
11-101172-0297-CI
MONITORIO
07-101376-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100387-0317-CI
MONITORIO
11-101206-0297-CI
MONITORIO
07-101378-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100405-0297-CI
MONITORIO
11-101216-0297-CI
MONITORIO
07-101379-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100447-0317-CI
MONITORIO
11-101229-0317-CI
MONITORIO
07-101389-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100641-0317-CI
MONITORIO
11-101292-0317-CI
MONITORIO
07-101392-0317-CI
CONSIGNACIÓN
DEALQUILERES
10-100772-0317-CI
MONITORIO
11-101439-0317-CI
MONITORIO
07-101393-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100796-0317-CI
MONITORIO
11-101664-0317-CI
MONITORIO
07-101396-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100799-0317-CI
HIPOTECARIO
11-102210-0317-CI
MONITORIO
07-101399-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100833-0297-CI
MONITORIO
11-1 02337-031 7-CI
INCIDENTE DE EXCESO DE
EMBARGO
07-101413-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100839-0317-CI
PRENDARIO
12-01 8543-1 170-CJ
MONITORIO
07-101414-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100855-0297-CI
MONITORIO
12-100061-0317-CI
MONITORIO
07-101415-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100869-0297-CI
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA
12-100174-0317-CI
MONITORIO
07-101425-0317-CI
DESAHUCIO
10-100871-0297-CI
MONITORIO
12-100302-0297-CI
MONITORIO
08-100290-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-100898-0297-CI
MONITORIO
12-100686-0297-CI
MONITORIO
08-100291-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-101 080-0297-CI
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA
12-100688-0297-CI
MONITORIO
08-100296-0317-CI
EJECUTIVO SIMPLE
10-101113-0297-CI
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA
12-1 00741 -0297-CI
MONITORIO
09-100217-0317-CI
MONITORIO
10-101118-0317-CI
MONITORIO
12-100747-0297-CI
MONITORIO
09-100229-0317-CI
MONITORIO
10-101 624-0317-CI
MONITORIO
12-100798-0297-CI
MONITORIO
09-100427-0317-CI
MONITORIO
10-101 625-0317-CI
MONITORIO
12-1 0081 5-0297-CI
MONITORIO
09-100703-0297-CI
HIPOTECARIO
10-101712-0317-CI
MONITORIO
12-100825-0297-CI
MONITORIO
09-100764-0297-CI
HIPOTECARIO
10-101 723-0317-CI
MONITORIO
13-100009-0323-CI
DESAHUCIO
09-100804-0297-CI
EJECUCIÓN PRENDARIA
10-101 727-0317-CI
MONITORIO
14-100027-1143-CI
MONITORIO
09-100835-0317-CI
MONITORIO
10-300002-0317-LA
INFRACCIÓN A LAS
LEYES DE TRABAJO
15-000076-0692-LA
ORDINARIO LABORAL
09-100841-0317-CI
MONITORIO
10-300157-0317-LA
ORDINARIO LABORAL
15-100007-1143-CI
MONITORIO
09-100844-0317-CI
MONITORIO
11-100023-0297-CI
MONITORIO
15-1 601 43-1 143-AG
MONITORIO
09-100865-0317-CI
DESAHUCIO
11-100035-0297-CI
MONITORIO
15-1 601 44-1 143-AG
MONITORIO
09-100869-0317-CI
MONITORIO
11-100230-0297-CI
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA
15-1 601 54-1 143-AG
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
09-100877-0317-CI
MONITORIO
11-100239-0297-CI
MONITORIO
San José, 24 de febrero de 2016.
1 vez.—(IN2016013466).
15-300437-1024-LA
ORDINARIO LABORAL
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
San José, a las ocho horas y veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos
de segundad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página
Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.crEXPEDIENTES
TIPO PROCESO
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
13-000001-0489-TR
SUMARIO
13-002794-0489-TR
SUMARIO
13-005694-0489-TR
SUMARIO
13-000002-0489-TR
SUMARIO
13-002797-0489-TR
SUMARIO
13-005696-0489-TR
SUMARIO
Jueves 7 de abril del 2016
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 7
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
13-000012-0489-TR
SUMARIO
13-002811-0489-TR
SUMARIO
13-005698-0489-TR
SUMARIO
13-000013-0489-TR
SUMARIO
13-002838-0489-TR
SUMARIO
13-005722-0489-TR
SUMARIO
13-000029-0489-TR
SUMARIO
13-002846-0489-TR
SUMARIO
13-005768-0489-TR
SUMARIO
13-000034-0489-TR
13-000039-0489-TR
13-000041-0489-TR
13-000042-0489-TR
13-000049-0489-TR
13-000054-0489-TR
13-000055-0489-TR
13-000058-0489-TR
13-000059-0489-TR
13-000068-0489-TR
13-000077-0489-TR
13-000078-0489-TR
13-000080-0489-TR
13-000081-0489-TR
13-000085-0489-TR
13-000089-0489-TR
13-000101-0489-TR
13-000108-0489-TR
13-000111-0489-TR
13-000115-0489-TR
13-000121-0489-TR
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13-000130-0489-TR
13-000132-0489-TR
13-000135-0489-TR
13-000143-0489-TR
13-000145-0489-TR
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13-000147-0489-TR
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13-000172-0489-TR
13-000173-0489-TR
13-000176-0489-TR
13-000205-0489-TR
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
13-002849-0489-TR
13-002850-0489-TR
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13-002859-0489-TR
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13-00291 0-0489-TR
13-00291 6-0489-TR
13-002934-0489-TR
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13-002957-0489-TR
13-002958-0489-TR
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13-002983-0489-TR
13-002989-0489-TR
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13-002992-0489-TR
13-002999-0489-TR
13-003005-0489-TR
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13-003027-0489-TR
13-003030-0489-TR
13-003033-0489-TR
13-003035-0489-TR
13-003040-0489-TR
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
13-005778-0489-TR
13-005790-0489-TR
13-00581 9-0489-TR
13-005840-0489-TR
13-005864-0489-TR
13-005871 -0489-TR
13-005884-0489-TR
13-005885-0489-TR
13-005889-0489-TR
13-005904-0489-TR
13-005942-0489-TR
13-005943-0489-TR
13-005948-0489-TR
13-005949-0489-TR
13-005966-0489-TR
13-005976-0489-TR
13-005996-0489-TR
13-005999-0489-TR
13-006002-0489-TR
13-006022-0489-TR
13-006066-0489-TR
13-006078-0489-TR
13-006080-0489-TR
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13-006088-0489-TR
13-006090-0489-TR
13-006092-0489-TR
13-006106-0489-TR
13-006107-0489-TR
13-006113-0489-TR
13-00611 4-0489-TR
13-006127-0489-TR
13-006128-0489-TR
13-006136-0489-TR
13-006141 -0489-TR
13-006162-0489-TR
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
13-000211-0489-TR
SUMARIO
13-003044-0489-TR
SUMARIO
13-006163-0489-TR
SUMARIO
13-000221-0489-TR
SUMARIO
13-003050-0489-TR
SUMARIO
13-006166-0489-TR
SUMARIO
13-000225-0489-TR
SUMARIO
13-003069-0489-TR
SUMARIO
13-006167-0489-TR
SUMARIO
13-000226-0489-TR
SUMARIO
13-003081-0489-TR
SUMARIO
13-006174-0489-TR
SUMARIO
13-000230-0489-TR
SUMARIO
13-003082-0489-TR
SUMARIO
13-006186-0489-TR
SUMARIO
13-000235-0489-TR
SUMARIO
13-003092-0489-TR
SUMARIO
13-006188-0489-TR
SUMARIO
13-000240-0489-TR
SUMARIO
13-003095-0489-TR
SUMARIO
13-006198-0489-TR
SUMARIO
13-000242-0489-TR
SUMARIO
13-0031 04-0489-TR
SUMARIO
13-006212-0489-TR
SUMARIO
13-000245-0489-TR
SUMARIO
13-0031 07-0489-TR
SUMARIO
13-006232-0489-TR
SUMARIO
13-000252-0489-TR
SUMARIO
13-00311 6-0489-TR
SUMARIO
13-006244-0489-TR
SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
13-006253-0489-TR
SUMARIO
13-000288-0489-TR
SUMARIO
13-003123-0489-TR
SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
13-003126-0489-TR
SUMARIO
13-006289-0489-TR
SUMARIO
13-000313-0489-TR
SUMARIO
13-003127-0489-TR
SUMARIO
13-006296-0489-TR
SUMARIO
13-00031 6-0489-TR
SUMARIO
13-003128-0489-TR
SUMARIO
13-006301 -0489-TR
SUMARIO
13-000344-0489-TR
SUMARIO
13-003137-0489-TR
SUMARIO
13-006302-0489-TR
SUMARIO
13-000347-0489-TR
SUMARIO
13-0031 40-0489-TR
SUMARIO
13-006303-0489-TR
SUMARIO
13-000349-0489-TR
SUMARIO
13-0031 45-0489-TR
SUMARIO
13-006305-0489-TR
SUMARIO
13-000360-0489-TR
SUMARIO
13-003146-0489-TR
SUMARIO
13-006312-0489-TR
SUMARIO
13-000382-0489-TR
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13-000389-0489-TR
13-000404-0489-TR
13-000431-0489-TR
13-000434-0489-TR
13-000436-0489-TR
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
13-003147-0489-TR
13-003148-0489-TR
13-003158-0489-TR
13-003160-0489-TR
13-003161-0489-TR
13-003166-0489-TR
13-003183-0489-TR
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
13-006316-0489-TR
13-006329-0489-TR
13-006330-0489-TR
13-006346-0489-TR
13-006362-0489-TR
13-006366-0489-TR
13-006371 -0489-TR
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
SUMARIO
13-000439-0489-TR
SUMARIO
13-003195-0489-TR
SUMARIO
13-006374-0489-TR
SUMARIO
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
Jueves 7 de abril del 2016
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
13-000443-0489-TR
SUMARIO
13-003196-0489-TR
SUMARIO
13-006382-0489-TR
SUMARIO
13-000447-0489-TR
SUMARIO
13-003201-0489-TR
SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
13-006500-0489-TR
SUMARIO
13-000491-0489-TR
SUMARIO
13-003250-0489-TR
SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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SUMARIO
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Jueves 7 de abril del 2016
EXPEDIENTES
TIPO PROCESO
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13-005688-0489-TR
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13-010304-0489-TR
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San José, 25 de febrero de 2016.
1 vez.—(IN2016013481).
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-017655-0007-CO promovida por
Mauricio Gerardo Pacheco Zumbado contra el artículo 76 inciso f)
de la Ley de Tránsito, se ha dictado el voto N° 2016-002707 de las
nueve horas y cinco minutos de veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción formulada.”
San José, 24 de febrero de 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exento.—(IN2016013162)Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-008413-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], a favor de
[NOMBRE 002] en contra del artículo 24 de la Ley de Pensiones
Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo
contrario a los artículos 1°, 7°, 51 y 55 de la Constitución, 37
inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado
el voto N° 2016-002781 de las once horas y cuarenta minutos de
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por
inconstitucional la frase “de quince años” del artículo 24 de la Ley
de Pensiones Alimentarias para que a partir de esta sentencia se
lea “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de
apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor
o mayor de setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor”
se refiere a persona menor de 18 años de edad. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. En consecuencia, se ordena la libertad todas las
personas menores de edad que al momento de dictarse esta
sentencia, estuvieren detenidos por apremio corporal. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Jinesta
Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar
la acción. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara
sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de
la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio
corporal contra la persona menor de edad pero mayor de quince
años, que es deudor alimentario, sea la última ratio y que no pueda
ser aplicado de forma automática. Los Magistrados Cruz Castro y
Castillo Víquez ponen notas separadas. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la
parte dispositiva del voto.
San José, 24 de febrero de 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exento.—(IN2016013167)Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 16-001666-0007-CO que promueven Eloy Mora Agüero,
Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos
de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Silvia Eugenia Bonilla Garro,
mayor, odontóloga, cédula de identidad 3-363-185, divorciada,
vecina de Cartago, Eloy Mora Agüero, mayor, odontólogo, cédula de
identidad 1-942-832, soltero, vecino de Curridabat y Yolanda Castro
Castro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 9-257-388, casada,
vecina de Curridabat, para que se declare inconstitucional el inciso k)
del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49
del 31 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 20 de junio de ese mismo año, por estimarlo contrario al debido
proceso y al derecho de defensa, reconocidos en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, así como, a los principios constitucionales de
legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de
la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. La norma se impugna
en cuanto establece que los partidos inscritos en los procesos electores
de dicho colegio profesional, que incumplan lo establecido en el citado
artículo 20 -que regula lo referente al tema de la propaganda-, quedarán
“automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso
electoral, “sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”.
Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce incisos, cada uno con
diversas estipulaciones, muchas de estas con gran cantidad de conceptos
jurídicos indeterminados, así como, con la imposición de diversas
obligaciones de hacer, no hacer, dinerarias y no dinerarias. Argumentan
que, en consecuencia, no es posible que el Tribunal Electoral pueda
establecer, de forma automática, inmediata e inmotivada, si un partido
político incumplió, realmente, lo establecido en tal normativa. Afirman
que determinar el eventual incumplimiento de tales obligaciones no
supone una actividad de mera constatación, sino que, por el contrario,
requiere de un análisis profundo y de una resolución fundamentada
que impida una actuación arbitraria de parte del Tribunal Electoral y
garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de defensa. Añaden
que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en la norma
cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática
e inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en
que se observen los elementos esenciales del debido proceso y se
brinde al interesado la posibilidad de ejercer su defensa, también, es
inconstitucional. Agregan que la norma cuestionada, en tanto permite que
el Tribunal Electoral pueda disponer la expulsión de un partido político
del proceso electoral de manera automática, inmediata e inmotivada,
sin que se reconozca al sancionado el derecho de defensa y al debido
proceso y sin que se exija la respectiva motivación o justificación,
posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria e,
incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales
de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción
de la arbitrariedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo
que se tramita en expediente N° 16-001425-0007-CO. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a
agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en
cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91
y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente».
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016013433).
Jueves 7 de abril del 2016
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-017348-0007-CO promovida por
Rodolfo Méndez Mata contra la Ley Nº 7858 y la resolución MTSS010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
“Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº
7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los
principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley,
razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39
y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016003118 de las nueve horas y veinte minutos del dos de marzo de dos
mil dieciséis, que literalmente dice:
«Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo
el expediente número 14-015574-0007-CO».
San José, 02 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016015305)
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-012160-0007-CO promovida por
Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, contra el artículo 1º de la Ley
6849 de 18 de setiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por
ciento sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste
y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los
artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2016-003897 de las once horas y cuarenta
y cinco minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que
literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción planteada respecto
de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política por falta
de consulta a las Municipalidades. El Magistrado Castillo Víquez,
la Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas, dan
razones diferentes para el rechazo. En lo demás se declara sin lugar.
El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2016017594)Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-011423-0007-CO promovida por
Alejandra Arguedas Arguedas, Beatriz Solís Worsfold, Ignacio Mora
Barboza, Jeniffer Granados Chavarría, Laura Sofía Chacón Bolaños,
Patricia Madrigal Corredero, Roberto Carmona Pérez contra lo
dispuesto en los numerales 1 y 5 de la ley denominada “Ley Nº 7744,
Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, se ha dictado el voto
número 2016-003855 de las dieciséis horas y diez minutos de quince
de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara Sin lugar la acción en todos sus extremos,
tomándose nota de lo indicado en el último considerando. El
Magistrado Rueda Leal consigna nota.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017629).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-016400-0007-CO promovida por
Myriam Hernández Villalobos contra la Ley Nº 7858 y Directriz
Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de
debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad
e igualdad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003856
de las diez horas y treinta minutos de dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo
el expediente número 14-015574-0007-CO.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017634).
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 15
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-794-070, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000541627-NO establecido en su contra por Patricia Eleanor Gallo
Zawadzki, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las quince horas y ocho minutos del treinta de
julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Patricia Eleanor Gallo Zawadzki contra
Randall Francisco Alvarado Cubillo a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan de
Tibás, 600 oeste, 50 sur del parque, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, Los
Colegios, de Ingenieros Agrónomos, 500 este, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar
o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad
para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso
omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta y siete minutos
del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado, Randall Francisco Alvarado
Cubillo, la resolución dictada a las quince horas ocho minutos del
treinta de julio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folios 33, 44, 51), el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 33 y 43), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción
del vehículo placas 417308. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad
1-794-070. Notifíquese.
San José, 17 de febrero del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
1 vez.—Exento.—(2016017592)
Jueza Tramitadora
A, Harold Daniel Jiménez Murillo, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-1115-0587, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-0004740627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Harold Daniel Jiménez Murillo,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
el oficio DC-1723-2014 de fecha treinta de junio del año dos mil
catorce y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro
del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia
y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona
a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la
Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio
de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma
personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos
(casa de habitación y domicilio registral), la notificación también
podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica quienes podrán notificarle personalmente, siendo
que lo pueden ubicar en su oficina situada en Guápiles, 100 metros
norte y 75 metros este de la bomba Santa Clara o en su defecto se
comisionará al Juzgado Contravencional de Hatillo quienes podrán
notificarla personalmente en su domicilio ubicado en San José,
cantón Central, Hatillo 2, 200 este 75 sur del Liceo Roberto Brenes
Mesén. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a
la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio
de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas. Juzgado
Notarial, a las once horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público: Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Harold Daniel
Jiménez Murillo, la resolución dictada a las nueve horas veintidós
minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (33 y 36 vuelto),
el Colegio de Abogados (36 vuelto) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 33), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Jueves 7 de abril del 2016
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea de
matrimonio celebrado el 26 de abril de 2014, entre Rubén Selva
Zúñiga y Karina Hernández Jiménez, que fue presentado el 04 de
junio de 2014. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Harold Daniel
Jiménez Murillo, cédula de identidad 1-1115-0587.
San José, 16 de marzo del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016017633)
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la consignación de prestaciones de trabajador fallecido del causante
Adrián Hernández Carranza, cédula de identidad número 2-320141, quien fue mayor, soltero, quien se desempeñaba como peón
agrícola en una finca, ubica en La Trocha de Venado, San Carlos,
hijo de Bernarda Carranza Villalobos y Antonio Hernández Lorente,
se consideren con derechos a las mismas para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente 15-300116-671-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 de Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de la Fortuna, San Carlos del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013425).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Osmin Sánchez
Cedeño, quien fue mayor, soltero, agricultor, domicilio Puerto
Jiménez de Golfito, cédula de identidad número 0603520126, se
les hace saber que Rosa Gabriela Sánchez Villanueva, cédula
de identidad número 0603880433, domicilio Puerto Jiménez de
Golfito, se apersonó en este despacho en calidad de madre del menor
Donovan Sánchez Sánchez, quien es hijo de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Osmin Sánchez Cedeño. Expediente N° 16-000003-1085-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 13 de
enero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013427).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Olga Marta Villalobos Leal, quien fue mayor, estado civil, soltera,
nacida en Nicoya el 29-07-1959, con cédula de identidad 5-181-713,
fallecida el 17 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16000022-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000022-0874-LA. Promovido por Magda Maritza Villalobos
Leal.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 18
de febrero del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016013428).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 16-300006-0239-LA
(6-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Carlos Alberto González González, quien en vida fue mayor,
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 17
costarricense, casado, ayudante de zapatería, vecino de Hatillo 8,
cuya cédula de identidad fue la N° 9-0035-0708; con el fin de que
se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por María de los Ángeles Calvo Madrigal.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de febrero
del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016013437).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida
se llamó Pedro José Salguero González, mayor, soltero, estibador,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-03630081 y fallecido el 3 de mayo del 2014, para que comparezcan
a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Pedro José Salguero González,
interpuestas por María de los Ángeles Herra Vindas. Exp. N° 16000056-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016013576).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Fernando Obando Solano, cédula de identidad N° 3-04070301, quien fue mayor, soltero, mecánico, que tuvo como último
domicilio Cartago, Guadalupe, 100 metros sur y 25 metros oeste de
la Capilla Santa Cecilia, y falleció el 4 de diciembre del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones tramitado bajo el número 16-000109-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000109-1023-LA. Promovido
por Maribel Solano González, cédula de identidad número 9-00820031.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22
de febrero del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013577).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Antonio Rojas González, quien fue mayor, casado, comerciante
y portador de la cédula número 0900590358, y falleció el 15 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número
15-000236-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-000236-1127-LA. Proceso promovido por Sandra Navarro
Salazar a favor de José Antonio Rojas González.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón; 17 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015326).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Jenny de
los Ángeles Angulo Angulo, domicilio Castilla de Oro, Belén de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0317-0956,
se les hace saber que: Flor Angulo Gutiérrez, cédula de identidad
número 5-0167-0049, domicilio Castilla de Oro, Belén de Carrillo,
Guanacaste, se apersonó ante este despacho en calidad de madre de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del
Trabajador fallecido. Expediente número 15-000242-0775-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Laboral), 18
de febrero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015327).
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Alberto Rojas Castro, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0294-0270 y falleció
el día 16 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000479-0173-LA. Promovido por Norma Rojas Barrantes
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015857).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fernando Gutiérrez Lafuente, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0204-0294 y falleció
el día 2 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16000511-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16000511-0173-LA. Promovido por Martha Vargas Artola a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—
Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015858).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eliceo Yafit Zamora Muñoz, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1110-0996 y falleció
el día 21 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000521-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000521-0173-LA. Promovido por Zoila Alicia Muñoz
Muñoz a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015860).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Álvaro Antonio Martín González Sanabria, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0685-0286,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-000533-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 16-000533-0173-LA. Promovido por
Luis Alexander González Sanabria a favor de sus causahabientes.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015863).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Salvador Pugliese Carazo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0705-0839 y falleció el día 23
de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000534-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000534-0173-LA. Promovido por Ana Patricia Gallardo
Álvarez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015887).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Desiré Segura Vega, quien fue mayor, nacionalidad costarricense,
portó la cédula 1-1315-0577 y falleció el día 24 de enero del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 16-000584-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000584-0173-LA. Promovida
por Accesos Automáticos S. A., a favor de sus causahabientes.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José 29 de febrero del año 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015890).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Agustín
Gutiérrez Alegría, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí con
cédula de identidad número 5-0364-0573, se les hace saber que:
Kimberly García Marín, en calidad de compañera sentimental del
fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
José Agustín Gutiérrez Alegría, expediente número 16-3000030236-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aserrí, 1° de marzo del 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015891).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ddimo Antonio Sánchez Mora, cédula de identidad 9-00520942, fallecido el día cinco de octubre del año dos mil quince, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución del
Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 16-300008-0442LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-300008-0442LA-1. Por devolución de cuotas de fallecido, a favor de Rosa Nidia
Quirós Arauz.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Osa.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015893).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Enrique
Morales Díaz, cédula de identidad 9-0043-0372, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 16-300011-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa,
18 de febrero del 2016.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015897).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en
vida se llamó Luis Gerardo Guevara Matarrita, quien en vida fue
mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número 6-0193-0950, vecino de Pavas, Lomas del Río,
de la Biblioteca Carmen Lyra 150 metros al sur, casa número 6,
que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de
ahorros de trabajador fallecido N° 16-300029-0891-LA donde figura
como causante Luis Gerardo Guevara Matarrita y como gestionante
Yamilette Gutiérrez Juárez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 2 de marzo de 2016.—Licda. Lorena
Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015899).
Jueves 7 de abril del 2016
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Alberto Cordero Jiménez, fallecido el 28 de octubre del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-001214-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 15-001214-1021-LA. A favor de Carlos Alberto
Cordero Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 14 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017593).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
317766-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
En el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al este, calle pública con un frente a ella de
23 metros con 25 centímetros; noreste, Claudio Carballo Huertas;
noroeste, Claudio Carballo Huertas. Mide: Cuatrocientos treinta y
dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Fanny
María de los Ángeles Rojas Miranda, Tobías Enoc De Dolores
Jiménez Guevara. Expediente N° 15-004189-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—
Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018261).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030700016446-01-0901-003; a las once horas y cero minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y
un mil quinientos quince dólares con ochenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 83744-F cero cero cero, la cual
es terreno finca filial número treinta y siete de una planta ubicada
en el segundo nivel, destinada a uso comercial en proceso de
construcción. Situada: En el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, finca filial treinta y
ocho y vacío; al sur, finca filial treinta y seis y corredor; al este, finca
filial treinta y ocho y corredor, y al oeste, finca filial treinta y seis y
vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres
mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio
del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos
setenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 19
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Celeste V
Sociedad Anónima, María Vanessa Gómez Cubero. Expediente
N° 15-002410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018265).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 031100005678-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 386-1377001-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 386-1377001-0812-001, Reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil diecisiete dólares con
cincuenta y cuatro centavos, la finca primera y la segunda finca
ocho mil ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos de
dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil novecientos doce cero cero cero, la cual es terreno lote 25
para construir lote 28. Situada: En el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
servidumbre agrícola en medio de lotes 10 y 11; al sur, lotes 31 y
32; al este, lote 27, y al oeste, lote 27. Mide: Diez mil cuarenta y
un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2 inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 620032-000 la cual es
terreno repasto. Situada: En el distrito 05 San Rafael, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al noreste, Asdrúbal
Salazar Jiménez; al noroeste, yurro en medio, Dagoberto Jiménez
Chavarría; al sureste, calle pública en una extensión de diecinueve
metros con tres centímetros lineales, y al suroeste, Belsevi Salazar
Jiménez. Mide: Siete mil trescientos veintiséis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con
la base de treinta y dos mil doscientos sesenta y tres dólares con
quince centavos de dólar la primera finca, la segunda finca seis mil
ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta y
cuatro dólares con treinta y ocho centavos de dólar la primer finca
y la segunda finca dos mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y
cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cera Corp. Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lizzett Cecilia Arce Vargas.
Expediente N° 14-001250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de enero del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018267).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso: 2009-182123-01-0002-001; a las quince horas y treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos dieciocho
cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: En el distrito
Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
Al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios
Multiples del Silencio R. L.; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Multiples del Silencio R. L.; al este,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Multiples
del Silencio R. L., y al oeste, calle pública con un frente lineal del
16,14 metros. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate,
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos
cincuenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento
ochenta y tres mil seiscientos cuatro colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin del Carmen Barboza
Mena. Expediente N° 15-002545-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del 2016.—
Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016018268).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil trescientos setenta y
nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
83663-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
dos bloque G, apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: En el
distrito 02 San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, finca filial número uno bloque G; sur, finca
filial número tres bloque G; este, calle interna; oeste, tapia común,
zona verde en medio a calle pública. Mide: Doscientos dos metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de
setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil noventa
y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal
contra José Manuel Coto Valverde. Expediente N° 15-0160801012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora
Acosta, Juez.—(IN2016018269).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos mil trescientos noventa y tres cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito
02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros
con ochenta y cuatro centímetros; al sur, Luis Paulino Acosta
Quesada; al este, Constructora La Colina S. A., y al oeste, Luis Emilio
Araya Arias. Mide: Doscientos veintisiete metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0191758-1994 cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Odilie de los
Ángeles Villalobos Leitón, Víctor Rubén Romero Gómez contra José
Fabio Solís Rojas, Norman Gerardo Elizondo Salas. Expediente
N° 16-000095-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de febrero del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016018274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 035800008508-01-0937-001 y servidumbre trasladada, citas: 039500003669-01-0020-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Montaña
Azul de Centroamérica Sociedad Anónima; al sur, Juan González
Chavarría y Yamileth Jiménez Jiménez ambos en parte; al este,
Yamileth Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 20.02 metros. Mide: Mil dos metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta mil veinte
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base
de seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres
colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Además: Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones, Citas: 0355-16717-01-0808-001; a las
ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de veintiún millones trescientos setenta y tres mil
trescientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos cincuenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 169-12 para agricultura.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Marta y Felicitas Salazar; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Marta y Felicitas
Salazar. Mide: Dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones veintinueve mil novecientos setenta y nueve colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintiséis colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones
Canjo Sociedad Anónima, Jorge Arturo Romero Santamaría. Exp.
N° 16-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, Puntarenas, 14 de marzo del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018278).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos setenta
y un mil novecientos noventa y un colones con ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Máquina productora de hielo
sin número de máquina, clase máquina para hacer hielo en cubos
tipo Gourtmet, marca Scotsman, modelo MCL-46, con módulo
productor número SC cero siete MCL-cuatro seis AS, dos J, modelo
receptor número SC cero siete B cinco cinco cero S, filtro SC cero
siete Adsap dos, con dos unidades. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de un millón veintiocho mil novecientos
noventa y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
Jueves 7 de abril del 2016
las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil
dieciséis con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos
noventa y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Dennis de Jesús Pérez García. Expediente N° 15002310-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 29 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016018279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas
377-16258-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 325.379-000, la cual es lote tres: Terreno de pastos.
Situada: En el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, con calle pública con un
frente a ella de 18.71 metros; sur, con Estrada Jara S. A.; este, con
Eddy Estrada Jara; oeste, Silvia Arias Rodríguez. Mide: Setecientos
veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0142786-1993. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista
Elizondo Cabezas y otra; expediente N° 15-001030-1202-CJ.
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016018289).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0315-00002003-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos
del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta mil
ochocientos cincuenta unidades de desarrollo en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 258565-001-002-004 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: En el distrito San Felipe, cantón Alajuelita de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, Reynaldo Ureña Prada
con veinte metros, casa al sur, José Ángel López Mondragón con
veinte metros, casa al este, Miguel Brenes con diez metros, lote
baldío, café viejo, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de veintitrés mil ciento treinta y siete punto
cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete
mil setecientos doce punto cincuenta unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dirciu Abarca Sibaja, Ivonne Magally Leiva Araya.
Expediente N° 14-027740-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016018309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2011-308456-01-0004-001; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base
de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 21
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cinco mil ciento tres-B-cero cero cero (85103B-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: En
el distrito 03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, Franklin Matamoros; al sur, Eloy Gómez
Arias, Lillia Solórzano, Gonzalo Herrera, Félix Acuña, Isolina
Alvarado y Rafael Barrantes; al este, Zoraida Álvarez González, y al
oeste, calle pública con 6,14 metros de frente. Mide: Doscientos seis
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima
contra Lidia Elena Salas Chaves. Expediente N° 15-004467-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ulate, Jueza.—(IN2016018328).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y
cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis en el mejor
postor remataré las siguientes fincas ambas del partido de Limón y
ambas con la base de cuarenta millones de colones exactos: Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas
y restricciones; finca inscrita en el Registro Público, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la
cual es terreno potrero. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Leonardo
Alonso Hidalgo Hurtado; al sur: Calle pública con frente de 46,00
metros de frente; al este: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado y al
oeste: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Mide: Tres mil cuarenta
y siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta mil veintitrés-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Luis Prado
y Blanca León Marchena; al sur: Ganadería Tangaroa S. A. y en
parte: Heiner Hernández Ávila; al este: Calle pública con frente
de veinte metros lineales y al oeste: Luis Elizondo Prada y Blanca
León Marchena. Mide: Tres mil setecientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis,
con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Expediente:
14-001677-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018336).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 334-16491-010002-001 y servidumbre trasladada S. A.: 334-16491-01-0900-001,
a las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis,
y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 3-100658-000 la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
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Jueves 7 de abril del 2016
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle Braulio Carrillo con 9
metros; al sur, Marco Tulio Gómez parte José Gómez; al este, Alfonso
Moya Recio y al oeste, Eli Sáenz Rojas. Mide: Ciento ochenta y
tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo
de dos mil dieciséis con la base de siete millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transago S.
A. contra Rigoberto Quirós Sandí. Expediente Nº 15-003667-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018337).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro colones
con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en
el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: Al Norte, calle pública; al
sur, Compañía Palmareña Central S. A. y otro al este, Aquilino
Godínez Mata y al oeste, calle pública. Mide: Cuatro mil quinientos
diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos
noventa y tres mil seiscientos noventa y tres colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de mayo del año dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta
y un mil doscientos treinta y un colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria
Jukama S. A. contra Peñas Colombianas Sociedad Anónima.
Expediente Nº 15-005748-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro) 21 de enero del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018350).
Primer remate: A las diez horas del nueve de mayo del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y tres
millones doscientos setenta y un mil ochenta y ocho colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número
ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero.
Es terreno para construir, ubicado en La Cruz [distrito primero],
de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: Norte, resto de Urbanística M A Sucesores S.
A.; sur, resto de Urbanística M A Sucesores S. A.; este, resto de
Urbanística M A Sucesores S. A., y oeste, carretera interamericana.
Mide: Dos mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-quinientos ochenta y
cinco mil doscientos cuarenta-mil novecientos noventa y nueve.
Pertenece a Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima.
Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate, de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del veintitrés de mayo dos mil dieciséis, con la base de
treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos
dieciséis colones con veinte céntimos (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate, de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del seis de
junio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos
diecisiete mil setecientos setenta y siete colones con siete céntimos
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Manuel Antonio Alan Tinoco y Urbanística M A & Sucesores
Sociedad Anónima. Expediente N° 11-100331-0927-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
16 de marzo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016018351).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 30605400-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta
y siete millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta
y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 54.940-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial
número cincuenta y ocho identificada como B B cinco cincuenta y
ocho compuesta por un apartamento ubicado en el quinto nivel del
edificio B destinado a uso habitacional en proceso de construcción,
situada en el distrito 9 Tamarindo cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre; sur,
área común construida, este: en parte con finca filial B-C-cincocincuenta y siete y en parte con área común libre, oeste, en parte
con área común libre y en parte con área común construida. Mide:
Ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados
valor porcentual: 1.49, valor medida: 0.01494, plano: G-13104142008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de ciento dieciocho millones trescientos setenta y cinco
mil novecientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de
dos mil dieciséis con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial
Península contra 3-102-690752 Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Exp. N° 15-000744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016018366).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones Ref:
2358 599 001, bajo citas 305-06145-01-0901-041; servidumbre de
acueducto y de paso de AyA, bajo citas: 511-13166-01-0001-001; a las
diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis,
y con la base de ciento cuatro millones doscientos mil ochocientos
sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos dieciocho
cero cero cero, la cual es terreno de palma, situada en el distrito
03-Guaycará , cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda al norte, Ganadería Río Chiricanos Limitada; al sur, Elke
y Michael Barth; al este, Carlos y Mario Aguilar Aguilar, Manfred
Williwilms, sucesorio de Ruby Elizondo y Quebrada Chiricanos
en medio y al oeste; Mario Mejía Solís y Nery Molina Molina;
calle pública y Quebrada Chiricanos en medio. Mide doscientos
veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de setenta y ocho millones ciento cincuenta
mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio
Jueves 7 de abril del 2016
del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cincuenta
mil doscientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelson Antonio Webb Gómez. Exp.
Nº 15-004313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016018375).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones trescientos catorce mil trescientos quince colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero
la cual es lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas
Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública en un frente
de 58.12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo Del Carmen, y al
oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: Mil doscientos ochenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con
la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos
treinta y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con
la base de dos millones trescientos veintiocho mil quinientos setenta
y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Carlos
Gerardo Del Carmen González Quirós, Lizeth Gerarda González
Quirós. Exp. N° 15-005542-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de enero del 2016.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018417).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 306-10131-01-0017001, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año
dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos sesenta mil
doscientos veinte colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintidós mil doscientos treinta cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02-Palmar,
cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Adina Mora; al sur, José Aguilar, José Antonio Centeno y
calle pública; al este, José Antonio Centeno y al oeste, María Elidia
González y José Aguilar. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento setenta mil ciento sesenta
y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos noventa mil cincuenta y cinco colones con tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 23
R.L contra La Ceiba de Stero Azul Sociedad Anónima, Yemnier
Torres Ledezma, expediente Nº 16-000324-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018423).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 02260005617-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones trescientos ochenta y un mil doscientos dieciséis colones
con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
215297-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito
01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda
al norte, lote siete F; al sur, lote nueve F; al este, La Jungla S. A. y
al oeste, calle pública con frente de 6 metros con 50 centímetros.
Mide ciento treinta y tres metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de diecinueve millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos
doce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con
la base de seis millones quinientos noventa y cinco mil trescientos
cuatro colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Víctor César Chaves Díaz. Exp. Nº 15-003712-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2016.—
Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018426).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
407-08746-01-0903-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 309.301-000, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Sergio
Salas Bolaños; y al oeste, calle pública con 14 mts 71 cms. Mide:
Doscientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0296472-1995. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis con la base de un millón
novecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Rojas Rojas.
Exp. Nº 16-000143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo,
Juez.—(IN2016018432).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos
ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de café y potrero.
Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia
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Jueves 7 de abril del 2016
de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Alvali S. A.; al sur, calle pública;
al este, Dora Elizondo Álvarez, y al oeste, Franklin y Emanuel
Corella Elizondo. Mide: Once mil sesenta y cinco metros con dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ricavi de Alajuela S. A.
contra Finca Alvali S. A. Exp. N° 15-004179-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Licda. Kattia
Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2016018433).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada,
citas 402-07997-01-0802-001 así como reservas y restricciones,
citas 402-07997-01-0803-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinte de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil
doscientos noventa punto trece unidades de desarrollo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta
y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda al norte, Álvaro Marín; al sur, Dora
Salas Lobo y Óscar Luis Bolaños Salas; al este, Guido Barrantes,
y al oeste, calle pública. Mide ciento sesenta y cuatro metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
dieciséis, con la base de tres mil doscientos diecisiete punto sesenta
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis con la base de mil setenta
y dos punto cincuenta y tres unidades de desarrollo (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Víctor Julio Varela Elizondo. Expediente
N° 16-000953-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016018475).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, citas 297-11746-01-0003-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 297-11746-010004-001, reservas y restricciones citas 298-11629-01-0901-001 así
como prohibiciones ref.: 2223/163/001, citas 298-11629-01-0902001; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos seis mil novecientos
treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y potrero.
Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda al norte Hermanos Mata Sociedad
Anónima; al sur, Hermanos Mata Sociedad Anónima; al este, calle
pública y al oeste, Omar García Sánchez. Mide sesenta y cinco mil
ciento tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Adrián Sibaja Valverde, José Asdrúbal Sibaja Morales. Expediente
N° 16-000724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016018477).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas: 0319-00007654-01-0901-001; a las catorce horas y cero
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento nueve mil seiscientos noventa y cuatrocero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas. Colinda al norte, Rómulo Reyes Montiel y servidumbre
de paso de 5 metros de ancho, con un frente a ella de 10 metros, 56
centímetros de por medio con el resto segregado ambos en parte, al
sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros 62 centímetros, al
este, José Miguel Rodríguez Elizondo y al oeste, quebrada en medio
con Rodolfo Leiva Castro. Mide seiscientos noventa y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando
Gómez Bermúdez contra Lucía Benita Bermúdez Rojas. Expediente
N° 15-005287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016018482).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
de paso bajo las citas tomo 461, asiento 17901, servidumbre de paso
bajo las citas tomo 463, asiento 17807; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y siete-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito (06) Guadalupe, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Evangelina Campos Campos; al sur,
servidumbre de paso; al este, Sociedad Ganadera Madre Selva S.
A., y al oeste, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. Mide: ciento
ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Jueves 7 de abril del 2016
Cartago Ahorro y Préstamo contra Pedro Guillermo Torres Calvo.
Expediente N° 15-004217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2016018483).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 372-01684-01-0903-001,
condiciones IDA; a las diez horas y cero minutos del veinte de
julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y un mil
ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N 39146-4. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, Sandra
Agüero; al sur, Alicia Murcia, al este, calle y al oeste, Quebrada
Barrantes en medio y otro. Mide diez mil seiscientos noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de ocho mil dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yoselyn Cordero Arias contra NAN del
General Sociedad Anónima. Expediente N° 15-002100-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2016.—
Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 324-14354-01-0002-00; a las nueve horas y
treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número quinientos setenta y cinco mil setecientos quince cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10
Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Roberto Castro Mora, al sur: Roberto Castro
Mora, al este: Roberto Castro Mora y al oeste: calle pública con
22,16 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eugenio de la Trinidad Mata Aguilar contra
Roberto Castro Mora. Expediente: 15-005809-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 7 de marzo del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018493).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias a citas 201082775-001, 800-89085-01-0001-001 y 800-164703-01-0001-001;
a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos sesenta y
cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con diez céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 25
un mil seiscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Arnulfo Fonseca Torres; al sur, Arnulfo Fonseca Torres;
al este, calle pública con 9 metros, y al oeste, Arnulfo Fonseca
Torres. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones setenta y tres mil novecientos treinta y cinco
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos noventa y un mil trescientos once colones con setenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Cikamape Sociedad
Anónima. Expediente N° 15-003915-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016018502).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del
once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos veintiséis mil setecientos doce colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y
nueve mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Cascajal, cantón
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María Mercedes Ortiz; al sur, Alexander Loaiza Murillo;
al este, calle pública, y al oeste, Alexander Loaiza Murillo. Mide:
trescientos tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
novecientos veinte mil treinta y cuatro colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio
del dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos seis
mil seiscientos setenta y ocho colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.
L. contra José Joaquín del Socorro Luna Vargas, Sonia del Socorro
Luna Vargas. Expediente N° 16-000378-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018511).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
abril del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y nueve millones
doscientos mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta
y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero
Carmen, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: norte y oeste: Fernando Vargas Tinoco; sur: vía pública
con diez metros diez centímetros de frente; este: zona de parque.
Mide: trescientos once metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de treinta y seis millones novecientos mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
dieciséis, con la base de doce millones trescientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Campos Hernández R.C.H. Consultores S. A., Oldemar Espinoza
Ríos. Expediente: 16-004623-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016018513).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil doscientos
setenta y dos dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 24.60 metros; al
sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro Desarrollo
del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del
Cantón de Aguirre. Mide: tres mil quinientos setenta metros con
un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis mil setecientos cuatro dólares con sesenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos
sesenta y ocho dólares con veintiún centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Estefana Jiménez Durán, Mario Alberto Jiménez Mena. Expediente
Nº 16-000527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 05 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—(IN2016018514).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 33609355-01-0909-001 y servidumbre trasladada citas: 336-09355- 010910-001; a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de ciento veinte millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y
siete mil trescientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7 Puente
de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Macabola Sociedad Anónima; sur, Nereida Mendoza; este,
Macabola Sociedad Anónima, oeste, servidumbre de paso con un
frente de 60,13 metros. Mide: Dos mil dos metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0503805-1998. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos(tres horas
treinta minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de noventa millones colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos(tres horas treinta minutos pasado
meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base
de treinta millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Antonio Felipe Ferreiras. Exp. N° 13-012082-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018849).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 34510115-01-0164-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos diecisiete mil quinientos cinco cero cero cero, la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5 Ipís,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Invu; al sur, Invu; al este, Municipalidad Goicoechea, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos veintiún
mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopeaya R. L. contra Neysmy
Cecilia Ruiz Barrantes. Exp. N° 14-015591-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—(IN2016018855).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo citas
466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas 46716242-32-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y dos colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 8-Cajón cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Fausto Rojas Rojas; al sur, Víctor Cascante Quesada; al este, calle
pública y al oeste Fausto Rojas Rojas. Mide: seis mil novecientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuatro colones con cincuenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y
tres mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Alonso Arturo García Mora. Exp: 15-005093-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018869).
En la puerta exterior de este Despacho; Sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 77830-F-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 35602096-01-0902-001. La cual es; naturaleza: finca filial numero
veintitrés ubicada en el cuarto nivel destinada a uso residencial en
proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril,
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
área común libre; sur, fincas filiales veintiuno y veintidós y área
común construida destinada a circulación y ductos; este, área común
libre y área común construida destinada a ductos; oeste, área común
libre y finca filial veintiuno. Mide: Doscientos treinta metros con
Jueves 7 de abril del 2016
cincuenta y dos decímetros cuadrados valor porcentual: 2.887 valor
medida: 0.02887. Plano: No se indica. Con la base para el primer
remate de ciento ochenta y ocho millones trescientos sesenta y
un mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cuatro
céntimos. Para el segundo remate con la base de ciento cuarenta
y un millones doscientos setenta mil novecientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un 25%). Para
el tercer remate con la base de cuarenta y siete millones noventa
mil colones trescientos catorce colones con catorce céntimos
(un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 77893-F-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001.
La cual es; naturaleza: Finca filial numero ochenta y seis ubicada en
el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción
situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial ochenta
y cinco; sur, finca filial ochenta y siete y área común construida
destinada a circulación vehicular; este: Finca filial ochenta y cinco
y área común construida destinada a circulación vehicular; oeste,
finca filial ochenta y siete y área común construida destinada a muro
de retención. Mide: Veintinueve metros con un decímetro cuadrado
valor porcentual: 0.363 valor medida: 0.00363. Plano: No se indica.
Con la base para el primer remate de dieciocho millones ciento
treinta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y
seis céntimos. Para el segundo remate con la base de trece millones
seiscientos dos mil ciento un colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de cuatro
millones quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete colones con
doce céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para
tal efecto se señala para el primer remate las quince horas y cero
minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y
Comercial Pacific Park contra Pacific Park Trucha R Veintitrés S. A.
Exp. N° 14-002394-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016018881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del nueve de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos ochenta y un mil seiscientos diez cero cero cero la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3- Daniel
Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Mena y calle pública; al sur,
Carretera Interamericana; al este, calle pública y al oeste, carretera
Interamericana. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticuatro
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de ocho
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Israel
Badilla Castro. Exp: 15-005493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 27
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de febrero del año 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos
treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 494788, marca Ford, estilo Focus, año
2000, color verde, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de
2000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos
cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Ana Gabriela López Hernández Exp: 14-019241-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016018890).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 712080, marca Hyundai Starex, año 1997,
Vin KMJWWH7BPVU025623, cilindrada 2600 C.C., color verde,
categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra Marvin Castillo Arce. Exp:
09-026333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—
Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Mot-332034, marca Fórmula, estilo XY 150 T, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año 2012, color negro, vin
L2BB06E09CB217067, cilindrada 150 cc, combustible gasolina,
motor Nº 157QMJ1202212049. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cincuenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Jason Rolando Ruiz Cubillo. Exp. N°
15-021738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2016.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016018892).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento ochenta y
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas MOT-310992, marca United Motors, estilo Nitrox
150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color
anaranjado, motor Nº 162FMJ8A303653, 150 C.C. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y
ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos
noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Ricardo Jesús Cooper Chacón.
Exp: 13-016100-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016018893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón treinta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot344594, marca Keeway, estilo TX200SM, categoría motocicleta,
año 2013, color gris, vin TSYJEM0A0DB247471, cilindrada 200 cc.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la
base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Juan Carlos Vanegas Rodríguez. Exp. N° 14-009723-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(IN2016018894).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas cero minutos
del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-253431, marca: Dodge,
categoría: Carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1994,
color: Blanco, vin: 2B7GB11X3RK176434, cilindrada: 3900 c.c.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la
base de cuatrocientos nueve mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio
César Mendoza Gómez. Exp. N° 14-004815-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2016018895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa número 842216, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, vin: KMHVA21LPTU194908, capacidad:
5 personas, año: 1996, color: amarillo, cilindrada: 1500 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve
de junio del dos mil dieciséis con la base de trescientos dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Vilma Gorgona Mendoza. Exp: 13-010752-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2016018896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa Mot 344400, marca Yamaha, año 2012, vin
LBPKE1292C0111315, cilindrada 125 c.c., color negro, categoría
motocicleta. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil quince con la base de ciento ochenta y nueve
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). (Un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Díaz Morales.
Exp: 14-006123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—
Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos
cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa 706557, marca Mitsubishi, estilo
Montero SP, chasis K860XP043623, capacidad 5 personas, color
rojo, año 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos quince
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base
de ochocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana
Mariela Granados Picado. Exp: 15-028849-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—(IN2016018898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento setenta y
nueve mil trescientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: 849589, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color:
rojo, Vin: KMHCG41FPYU162941. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio
de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y cuatro
mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de
dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y cuatro mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
Jueves 7 de abril del 2016
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Freddy Ríos Solano. Exp. 13-005998-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2016018899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta N°
3000478837 sumaria N° 15-008098-0174-TR del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos noventa y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número Mot 426710. Marca Fórmula. Estilo Nano 200. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color gris. Vin
LF3PCM4A7FB000107. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina.
Motor N. 163FML2F1002238. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de
dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y ocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la
base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick
Yasdani Chaves Gómez. Exp: 15-018685-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—(IN2016018900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
trescientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT 415369. Marca Freedom.
Estilo ZS200GY-3III. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas.
Año 2015. Color negro. Vin LZSJCMLC7F5001701. Cilindrada
196 CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de
dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con
la base de trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ronald Everaldo Campbell Campbell Exp: 15-008933-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas 036900000274-01-0911-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos cuatrocero cero cero, naturaleza: para construir N 12. Situada en el distrito
05 Venecia cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 16, al sur, calle pub, al este, lote 11, al oeste, lote 13.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados,
plano: A-0780596-1988. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con
la base de un millón ciento veintiocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 29
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Martha Moya Porras. Exp. 15-025533-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—(IN2016018902).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT-378945. Marca OSAKA. Estilo GN125.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color
negro. Vin LWJPCJL03D1351079. Cilindrada 125 CC. Combustible
gasolina. Motor N° 157FMID0207079. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento
noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Lady Yuri Calderón Dávila.
Exp. N° 15-016182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018905).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 397455. Marca Bajaj.
Estilo pulsar 200 NS. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas.
Año 2014. Color negro. Vin MD2A36FZ9ECF00035. Cilindrada
200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº JLZCDF18425. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth
Antonio Montero Céspedes Exp: 15-010006-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2016018907).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos noventa y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa BBM207, marca Toyota, estilo Corolla, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2 chasís 2T1BR12E1YC370551, capacidad 5
personas, combustible gasolina, año 2000, Color Champagne. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Arturo Quesada Ureña.
Exp. 15-010004-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre
del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016018908).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599,
inscrita bajo las citas 0472-00015199-01-0059-001; a las diez horas
y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis y con la
base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil colones exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 578346-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 3 Llano Bonito, cantón 20 León
Cortés de la provincia de San José Colinda: al norte, Juan Bautista
Quirós Jiménez al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez al este, Carlos
Humberto Fallas Vindas y al oeste, Servidumbre Agrícola compartida
en medio Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: Cinco mil un metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de siete millones ochocientos cincuenta y tres
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Diego Murillo Quirós. Exp: 13-0217111012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2016.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016018950).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0341-00010118-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos
del dos de mayo del dos mil dieciséis y con la base de un millón
ochocientos siete mil ciento veintinueve colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 175016-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Arenal cantón Tilarán de la provincia
de Guanacaste colinda: al norte, calle pública con 33.75 metros de
extensión; al sur, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría; al
este, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría y al oeste, resto
de Marco Antonio Martínez Echeverría Mide: Mil seiscientos
noventa y tres metros con un decímetro cuadrado. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ivonne Natacha Martínez Cordero. Exp. Nº
14-024769-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del
2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016018984).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39008216-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
ochocientos treinta y cuatro mil novecientos veintitrés colones con
sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cinco mil veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Biannete
Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle pública con
10 m 07 cm y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-09836311991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones ciento veintiséis mil ciento noventa y dos
colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos ocho mil setecientos treinta colones con noventa
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones con Belfort
S contra Carmen Yenori Izaba Martínez. Exp. N° 14-0012301205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—(IN2016018985).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 31109049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 335-10332-010901-001), Serv Canal Riegref: (citas 343-04417-01-0001-001),
servidumbre de aguas pluviales (citas 574-05234-01-0476-001),
servidumbre de aguas pluviales (citas 574-05234-01-0652-001);
a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos
pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis,
y con la base de quince millones ciento cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos
ochenta y cinco F cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial
primaria individualizada numero treinta cuatro-d apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada numero treinta y cinco-D; al sur, finca
filial primaria individualizada numero treinta y tres-D; al este, finca
filial primaria individualizada numero veintiséis-D y al oeste, área
común libre de acceso dieciocho. Mide: trescientos dos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos
pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de once millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos
pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con
la base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos
diecinueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Seidy Sánchez Arias. Exp. Nº 15-004021-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas cero minutos
del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil
quinientos setenta y seis dólares con veinte centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 779577, marca Toyota,
estilo Rav 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009,
color beige, VIN: JTMZD31V205121087, cilindrada 2362 c.c.
Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
cuatrocientos treinta y dos dólares con quince centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la
base de tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Jueves 7 de abril del 2016
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra José Luis Gil Guzmán. Exp. Nº
13-015699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—
Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016019018).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción bajo la sumaria número 14000374-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las nueve
horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y tres mil dieciocho dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL259941, marca Dodge; estilo Ram; capacidad 5 personas; año
2011; color negro; categoría carga liviana; carrocería caja abierta
o cam-pu; tracción 4x4; chasís 3D7UT2CL1BG574170; Nº motor
N/A; cilindrada: 6700 c.c.; combustible diesel; cilindros 06. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y
dos mil doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio del dos
mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro
dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Jeannette Jiménez Bartels. Exp. Nº 14-012924-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge,
Juez.—(IN2016019020).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando proceso ordinario laboral del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, tomo 2014, asiento
00083643, secuencia 001, sumaria 11-000247-643-LA-3; a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de once mil treinta y siete dólares con
treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa CL 225494, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT,
chasís 3GNFK12327G293589, capacidad 5 personas, color gris,
año 2007, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de ocho mil doscientos setenta y ocho
dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil
setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Carlos Alberto Camacho Mata y Kevin Gerardo
Córdoba Barrantes. Exp. Nº 15-029404-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—
(IN2016019021).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
novecientos veinticinco mil ochocientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 249.780-000, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
sur y este, Alfredo Mejías Vásquez y al oeste, calle pub. c/12m.
Mide: Doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: A-0877502-1990. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos cuarenta
y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 31
quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos ochenta y un
mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Freddy Gerardo
Mejías Méndez. Exp. Nº 15-002185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas
Corrales, Juez.—(IN2016019029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 31907992-01-0901-091, prohibiciones ref.: 2695 563 001 citas 31907992-01-0902-031, a las quince horas y cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno
de solar con una casa de habitación y cabinas. Situada en el distrito
1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Río Naranjal; al sur, calle pública 18 metros 68 cm; al
este, Olger Madrigal Díaz y al oeste, Familia Madrigal Díaz. Mide:
Mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con
la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e
Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inmobiliaria Pegajosa S.
A., Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Luis Alberto
Salazar Montero, Marlen Eugenia Vargas Ruiz, Miguel Ángel Juan
Ramón León Valerio contra Luis Guillermo Alfaro Orozco. Exp.
Nº 15-004822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—
Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016019032).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas 504-11930-01-0015-001; a las nueve horas
y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y
con la base de veintiocho millones ochocientos veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil
novecientos setenta y cinco-cero cero cero (566975-000) la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Valverde
Cordero; al sur, calle pública; al este, Eliécer Vindas Castillo y Carlos
Valverde Cordero y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve
mil trescientos un metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis con
la base de siete millones doscientos cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del
Trópico Húmedo S. A. contra Albice Jasmira Villalobos Rubí. Exp.
Nº 15-004639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019033).
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta y siete mil ochenta y dos-cero cero cero (47082-000) la
cual es terreno con una casa, apartamentos, parqueo y un consultorio
médico. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miryam Chacón Alvarado;
al sur, Avenida Segunda; al este, Abraham Calvo Bermúdez y
al oeste, calle 6. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de
veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carvajal Solano Sociedad
Anónima contra Santiago Delgado Marín. Exp. Nº 15-002715-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 8 de febrero del 2016.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2016019034).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:45 horas del 14/07/16, y con la base de un
millón novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BDZ 537,
marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad
5 personas, año 1999, color azul, carrocería sedan 4 puertas,
combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, número de
vin KMHCG41GPXU02953. Para el segundo remate se señalan las
13:45 horas del 04/08/16, con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 13:45 horas del 22/08/16 con la base de cuatrocientos ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra
Luis Rolando López Ortega. Exp. 15-040515-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—(IN2016019047).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 68026-001 y 002, la cual es terreno para construir,
bloque CH lote 01. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avenida Tiburón; al
sur, Robert Brown Cobel; al este, INVU, y al oeste, Robert Brown
Cobel. Mide: ciento treinta y cinco metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base
de un millón noventa y ocho mil doscientos catorce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
sesenta y seis mil setenta y un colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo contra Henry Brenes Sandí, Nancy Vanessa Segura
Rodríguez. Expediente Nº 15-032263-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales,
Juez.—(IN2016019084).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 46503860-01-0002-001, a favor de Caja Costarricense de Seguro Social;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos
veintinueve mil cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 69. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 63; al sur, avenida tercera con 8 metros; al este lotes 68,
67 y 66 y al oeste, lote 70. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones setenta y un mil setecientos noventa y tres colones con
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Christian Peña Guzmán. Exp. Nº 15-010443-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019100).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones doscientos
ochenta y cuatro mil veinticinco colones con diecinueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos veintiuno
cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Odilí Chaves Rojas; al sur, calle pública con 4.17
metros de frente; al este Rafael Ángel Loría Bolaños y al oeste,
Juan Rafael Solano Soto. Mide: ciento cinco metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y siete millones setecientos trece mil dieciocho
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con
la base de doce millones quinientos setenta y un mil seis colones
con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra VIP
Peluquería Colombiana Sociedad Anónima. Exp: 15-002228- 1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de marzo del
2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las nueve
horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con
la base de doscientos cincuenta millones de colones, en el mejor
Jueves 7 de abril del 2016
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos veintiún mil cuarenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno construido con terraza, jardín y oficina.
Situada en el distrito 2 Zaragoza, cantón 7 Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Araya Bolaños, María Elena
Araya Bolaños y Villalobos y Bolaños Limitada, todos en parte; al
sur calle pública con frente a ella de 39.55 metros; al este, Villalta
y Bolaños Limitada y al oeste, Emilia María Bolaños Vargas. Mide:
seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y
dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños
Vargas y Juan Carlos de las Piedades Villalta Arroyo. Exp. Nº 15001248-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 16 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—(IN2016019115).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del
trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil
ciento setenta y un dólares con treinta y siete centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número FPF118. Marca
Fiat. Estilo Panda. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas.
Año 2012. Color celeste. Vin ZFA169000C4051529. Cilindrada
1242 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 188A40006717651. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de
seis mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del
año dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos noventa y
dos dólares con ochenta y cuatro centavos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan
Diego Herrera Quirós. Exp. 15-002893-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 06 de enero del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016019182).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de julio del
año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento setenta y
siete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número NNN123. Marca Citroen.
Estilo C-Elysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color verde. Vin VF7DDNFPEGJ502653. Cilindrada 1587
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0067456. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce
mil trescientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos noventa
y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 33
Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp.
16-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de febrero del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016019183).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del
año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento ochenta
dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: Placas número KKK027. Marca Citroen.
Estilo Celysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color azul. Vin VF7DDNFPEGJ502260. Cilindrada 1587 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0066882. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de julio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos noventa
y cinco dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp. 16-000094-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 01 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez(a).—(IN2016019184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
tramitado bajo la sumaria 15-600060-0403-TR; a las once horas y
cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con
la base de veintisiete mil trescientos treinta y un dólares con sesenta
y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa: LHC777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4
puertas, año fabricación: 2014, color: plateado. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil cuatrocientos
noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de seis mil ochocientos treinta y dos dólares
con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana
Isabel de Jesús Solano Mora y Corporación e Inversiones Víquez
y Oreamuno S. A. Exp. 16-000242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
03 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—
(IN2016019185).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas: 40405559-01-0801-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con edificaciones.
Situada en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17,25 metros; al sur,
Víctor Julio Campos y Hermanos; al este Dagoberto Sibaja Soto y al
oeste, Elsia Sibaja Soto. Mide: trescientos treinta y ocho metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eduardo Gerardo de Jesús Sibaja Soto. Exp: 15-009999-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—
Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019211).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32108399-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
setecientos treinta y tres mil ciento veintiocho colones con cuarenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y seis mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6
San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José María Delgado Saborío; al sur, calle pública; al este,
Klifford León y al oeste José Rubén Jiménez Herrera. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones
con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Héctor Eduardo
Murillo Pizarro, María de los Ángeles Pizarro Navarrete, Roy
Murillo Pizarro. Exp. 15-010501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016019214).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
372-09638-01-0900-001); a las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete cero
cero cuatro, la cual es de naturaleza: terreno de pastos. Situada
en el distrito 3-San Antonio, cantón 2- Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Zapandi S. A.; al sur, Río
Viejo, calle pública; al este Ganadera Zapandi S. A., calle pública
y al oeste Río Viejo. Mide: quinientos cuarenta y dos mil ciento
treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Juan Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura
S. A. Exp: 15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01
de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2016019224).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 34914931-01-0900-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis
mil doscientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno de frutales. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San
Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Popo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de
doce metros; al este Blanca, Irma y Amparo Arguedas Duarte y al
oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: ochocientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Popes de Orotina
S. A. contra Inmobiliaria Selsh de Jacó S. A. Exp: 15- 004810-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019227).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 306-10131-01-0017001; a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año
dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos sesenta mil
doscientos veinte colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintidós mil doscientos treinta cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02-Palmar,
cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Adina Mora; al sur, José Aguilar, José Antonio Centeno y
calle pública; al este, José Antonio Centeno y al oeste, María Elidia
González y José Aguilar. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento setenta mil ciento sesenta
y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos noventa mil cincuenta y cinco colones con tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra La Ceiba de Stero Azul Sociedad Anónima, Yemnier
Torres Ledezma. Exp: 16-000324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019228).
Jueves 7 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando (citas: 368-10376-01-0905-001)
condiciones ref.: 00032386-000; a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de siete millones sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos
cuarenta y ocho cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Terreno
con una casa. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Max León Hernández;
al sur, Fernando Delgado; al este, Jorge Arguedas Rojas y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis
con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Johan Castillo Umaña contra La Revientacincha de Herradura S.
A. Exp: 15-004808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2016019229).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos
noventa y ocho mil seiscientos treinta y un colones con un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 201.765-001-002, la cual
es lote para construir nueve bloque c, actualmente con una casa de
habitación. Situada en el distrito 5, Santa Rosa cantón 7, Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 C; sur, Nicolás
Gutiérrez Gutiérrez; este, Nicolas Gutiérrez Gutiérrez; oeste,
calle pública. Mide: Ciento cincuenta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: C-0993541-2005. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
quinientos noventa y ocho mil novecientos setenta y tres colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Gaudy Yorleny Granados
Amador, José Evelio Mora Rodríguez. Exp. N° 16-000099-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Lic.
José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019232).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos millones
setecientos mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 518541001, 002, 003 y 004 la cual es terreno para construir comercial y
residencial: Lote B-55.- Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte lote B-54; al sur calle pública; al este en parte lote B-45 y en
parte calle pública y al oeste calle pública.- Mide: Cuatrocientos
diecisiete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 35
veinte de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta
y siete millones veinticinco mil seiscientos veintiséis colones con
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco
millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos ocho colones
con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Candy Patricia Monge Padilla, Flor María Padilla Rivera, Freddy
Hugo Monge Padilla, Gustavo Monge Padilla Exp: 12-0209481012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—
Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016019253).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 40505549-01-0813-001, (inscrita en los derechos 001 y 002); a las diez
horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis,
y con la base de ochenta y nueve mil novecientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ocho mil quinientos-cero
cero uno y cero cero dos (408500-001/002), la cual es terreno para
construir lote 85. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de
la provincia de San José. Colinda: Al norte: Resto destinado a calle
pública; al sur: Lotes 70 y 71 de Constructora Pinar del Río S. A.; al
este: Lote 86 y al oeste: Lote 84. Mide: Cuatrocientos treinta y ocho
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de junio
del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San
José S. A. contra Johnny Alejandro Durán Zúñiga, Marcela Navarro
Rodríguez. Expediente: 15-001000-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro).—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016019259).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos
cuarenta dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas BYD 178, marca: BYD, estilo: F0
GLX I, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: Blanco, cilindrada: 1000 c.c, combustible: Gasolina, número
de motor: BYD371QA112033414. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ochocientos cinco
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil
novecientos treinta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra María Del Pilar
Rojas Blanco. Exp. N° 15-039320-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—
(IN2016019263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39100651-01-0825-001; a las dieciséis horas y cero minutos del uno
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
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Jueves 7 de abril del 2016
ciento ochenta y seis mil doscientos noventa y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas- Colinda: Al norte, José
Elías Valenciano Solís; al sur, Ciudad del Sol S. A.; al este, José
Elías Valenciano Solís y al oeste, calle pública con frente de 10 m
54 cm. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados plano: P-1124117-2007. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gladys Adelia Alvarado Chacón contra José Elías Valenciano Solís.
Exp. 16-000264-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 2 de marzo del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016019267).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 38918150-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del tres de
mayo del dos mil dieciséis y con la base de once millones ciento
veintinueve mil ciento ochenta y cinco colones con veintidós
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y dos cero cero uno-cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno para la agricultura reforestado con teca.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia
de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle de uso restringido y Alexis
Baltodano; al sur: Ramón López Vargas; al este: Alexis Baltodano
y al oeste: Gilberto Rivera Agüero y Hernán Valverde Sánchez.
Mide: Dieciocho mil cuatrocientos dos metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis
mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil
doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula sesenta
y dos mil ciento veintidós cero cero uno-cero cero dos y cero cero
tres, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones a citas 376-06724-01-0900-001, la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle de uso restringido;
al sur: Ramón López Vargas; al este: calle pública con 20 metros
47 centímetros y al oeste: Ramón López Vargas. Mide: Dos mil
trescientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
novecientos noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho colones
con dieciocho céntimos, para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil
ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Grendy María Rivera Quirós. Expediente: 15-0016001200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 7 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016019277).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 372
asiento 13715; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y tres mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Rudy
Arias Chacón; al sur, calle pública; al este, Geovanny Arias Chacón
y al oeste, Rudy Arias Chacón. Mide: Trescientos setenta y dos
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Andrey Elizondo Sequeira y Rudi de Los Ángeles
Arias Chacón. Exp. N° 14-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019278).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del
tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos veintidós
colones con diecisiete céntimos (monto correspondiente a la base
del remate pactada más el bono de vivienda otorgado) , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y seis cero
cero cero, la cual es terreno para construir: Lote A-91. Situada en
el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: Al norte, lote A-71; al sur, calle pública con 8
metros; al este, lote A-92, y al oeste, lote A-90. Mide: Ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones ochenta y seis mil ciento sesenta y
seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base
de un millón trescientos sesenta y dos mil cincuenta y cinco colones
con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra María de Los Ángeles
Jiménez Pagani. Exp. N° 15-005560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando Prohibiciones artículo
16 Ley N° 7599 citas 0466-00001251-01-0058-001; a las diez horas
y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor
Jueves 7 de abril del 2016
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil cuatrocientos noventa y seis cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 91055: terreno para
construir. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga
López; al sur, calle pública; al este, Elí Sánchez Rivera, y al oeste,
David Cedeño Sánchez. Mide: Mil ciento cuarenta y cuatro metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año
dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alejandrina Gerarda Cruz Mora, Santiago
Gómez Flores. Exp. N° 16-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019280).
A las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis,
en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de
gravámenes y con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil
quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número
doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero
cero cero, que es terreno para construir , sito en Horquetas, distrito
tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que
mide cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, y que linda
al norte con calle pública, al sur, este y oeste con Ana del Carmen
Hernández Robles, según lo describe topográficamente el plano
catastrado N° H-1549592-2012. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
quince colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve horas
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. De ser fracasado también
el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las nueve horas del primero de julio de dos mil dieciséis,
esta vez con la base de quinientos ochenta y tres mil ciento treinta
y ocho colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por
el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro del
interdicto de amparo de posesión y restitución N° 13-000152-0507AG de Pedro Rafael Meléndez Hernández contra Ana del Carmen
Hernández Robles.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de marzo del 2016.—
Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—(IN2016019304).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos
ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 138802-000 la cual es terreno para construir, bloque
G lote 3. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes G 26 y 27; al
sur, avenida 2 con 8,00 metros; al este, lote G 2, y al oeste, lote G
4. Mide: Ciento sesenta metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones quinientos dieciséis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 37
del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón
ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy
Patricia Vargas Viales. Exp. N° 15-009546-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019306).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis y con la base de un millón setecientos cincuenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 165.502-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mayela Cecilia Marchena
Camareno, sur: servidumbre de paso, este: José Jenaro López Lara,
oeste: calle pública con 14.28 metros de frente. Mide: ciento noventa
y cinco metros con cuarenta desiertos cuadrados. Plano: G-12309472008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
un millón trescientos trece mil cuatrocientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jenaro
López Lara contra Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo
de Filadelfia. Expediente: 14-001028-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016019322).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado, bajo citas: 2009-235615-01-0002-001; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de ¢4.200.000,00, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 25509-B-001 y 002 la cual es terreno de café,
situada en el distrito 5 Porvenir cantón 9 Nandayure de la, provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Abel Jiménez Castro y Francisco
Alvarado Cordero; sur, Melvin Sánchez Araya; este, Francisco
Alvarado Cordero, oeste, calle pública. Mide: Seis mil novecientos
ochenta y ocho metros cuadrados, plano: G-1058254-2006. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de ¢3.150.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de ¢1.050.000,00
(un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro
Antonio Ugalde Jiménez contra Juanre Sánchez Araya. Exp. N° 15002369-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro),
14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—
(IN2016019335).
Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva ley aguas, citas 0411-1950801-0004-001 y reserva ley caminos, citas 0411-19508-01-005-001,a
las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis y, con la
base de siete millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos
setenta y tres colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos
treinta y uno-cero cero cero (2-486.731-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1 Upala,
cantón 13 de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Félix Adolfo
Díaz Martínez, sur: calle pública con un frente de 40 metros 03 cm
lineales. Este, calle pública con un frente de 36 metros con 47 cm
lineales, oeste, Efraín Vargas Brenes. Mide: mil ciento noventa y
dos metros cuadrados. Plano: 4-1517374-2011. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y
seis mil novecientos cuatro colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del ocho de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón novecientos noventa y ocho mil novecientos
sesenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el
proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Félix Adolfo Díaz Martínez. Exp:
16-000090-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019362).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 38001444-01-0918-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos veintiún mil setenta y dos colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil
noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote 17; al
sur, con lote 19; al este, con Mario Sibaja Ramírez y al oeste, con
calle pública con 12 mtrs de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y
dos metros con seis decímetros cuadrados. Planos G-0884171-1990
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos
cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos
sesenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Adelaida Quesada Espinoza. Exp: 12-0022251205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 09
de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—
(IN2016019363).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
trece mil novecientos treinta y cinco colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 205887-001 y 002 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto
Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Virginia Arias Sánchez; al sur, Virginia Arias Sánchez; al este,
Franklin Orozco Molina, y al oeste, calle publica con doce metros.
Mide: Cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis millones quinientos diez mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos tres mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Gerardina De Los Ángeles Díaz Cortes, Ramón
Enrique Larios Flores. Exp. N° 14-027497-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2016019366).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil quinientos veintidós-cero cero cero (106522-000) la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, María Engracia Rodríguez Víquez; al sur, Miguel
Ángel Chaves Rodríguez; al este, Miguel Ángel Chaves Rodríguez,
y al oeste, calle pública con 10 m 92 cm. Mide: Doscientos sesenta
y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base
de once millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elizabeth Chaves Sancho. Exp. N° 13-002844-1012CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016019367).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor
remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 182140-000, la cual es
Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública y río Santa Rosa; al este, calle
pública, y al oeste, María Rosa Bolaños Mora. Mide: ciento noventa
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1381035-2009.
La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer
remate la base de diez mil dólares exactos, para el segundo remate
con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de dos
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182141-000, la
cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01
Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Óscar Novo Flores y río Santa Rosa;
al este, María Rosa Bolaños Mora, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
Jueves 7 de abril del 2016
G-1383976-2009. La finca se rematará con las siguientes bases
sean, para el primer remate la base de veinte mil dólares exactos,
para el segundo remate con la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la
siguiente manera: Para el primer remate se señalan a las ocho horas
y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. En caso de
no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y en
caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca
Haydee Rojas Madrigal contra Zulay Emilce Calvo Benavides.
Exp. N° 14-012682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016019378).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas: tomo: 409 asiento:
5526 y reservas ley caminos tomo: 409 asiento: 5526; a las diez horas
y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y
con la base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 603815-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Anabelle Badilla Valverde; al sur,
Juan Norberto Castro Cordero; al este, Danillo Morales Fallas
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base
de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Edward Mauricio Núñez Badilla. Exp: 15006753-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—
Licda. Margarita Mena Gutiérrez Jueza.—(IN2016019398).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de
convalidación(Ley de Localización de Derec bajo las citas tomo
2010 asiento 33631, servidumbre de paso bajo las citas 201400311734-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 201400311734-01-0009-001, servidumbre de paso bajo las citas 201400311734-01-0011-001, a las ocho horas y treinta minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
seiscientos dieciocho mil sesenta y dos colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta
y nueve mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (01) San Marcos, cantón
(05) Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
Fermín Vargas Cruz; al sur, con calle publica de diez metros con una
longitud de treinta y un centímetros y un ancho de once metros; al
este, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros y Keilor
Francisco Vargas Jiménez y al oeste, con Marcial Badilla Quesada.
Mide: doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y
siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince colones
con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 39
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Johnny Eduardo Villalobos López, Zayra Jeannette Vargas Jiménez,
expediente Nº 16-000570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2016019401).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas:
0277-00004706-01-0901-001,
0340-00009137-01-0901-001,
0352-00011821-01-0900-001, 0354-00017082-01-0900-001 y
0356-00009528-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de
ciento cuarenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta mil seiscientos
treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno construido. Situada
en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Brito; al sur,
Inmobiliaria Pofel S. A.; al este, calle pública con un frente de 38.11
metros y al oeste, calle pública con un frente de doce metros mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de junio del año dos mil dieciséis con la base de ciento seis
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con
la base de treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Jimmy Eduardo Ocampo Quesada, expediente
Nº 15-003140-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016019410).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones doscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco colones
con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: C 126636, marca: Internacional, categoría: carga
pesada, serie, chasis y Vin: 1HSRKBXR6MH327289, carrocería:
ganadero, tracción: 4x4, año fabricación: 1991, color: anaranjado,
capacidad: 2 personas, cilindrada: 14004 c.c., combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos
noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de
dos mil dieciséis con la base de ochocientos quince mil setecientos
sesenta y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra
Tomas Federico Solano Sánchez, expediente Nº 14-007141-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019442).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año
dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos noventa
y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas EE 027383, marca: New Holland, estilo: tractor, categoría:
equipo especial agrícola, capacidad: 1 persona, serie: Z8BD01384,
carrocería: tractor de llanta, tracción: doble, año fabricación: 2008,
color: azul, vin: Z8BD01384, N. motor: 000509995. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones
con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete colones
con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Lucía Obando Díaz, expediente Nº 16-000377-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 18 de marzo
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019497).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2014,
asiento: 76213, a las once horas del veintinueve de abril del dos
mil dieciséis, y con la base de veinte millones trescientos cuarenta
y ocho mil cien colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil seiscientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Hernández Marín
y Manuel Morales Morales; al sur, Rosario Hernández Bejarano,
servidumbre en medio; al este, Claudio Hernández Marín y Antonio
Martínez Fernández, y al oeste, Rafael Claudio Mora Cordero.
Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones doscientos sesenta y un mil setenta y cinco colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochenta y
siete mil veinticinco colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Meilyn Sandoval Rodríguez. Expediente Nº 16-0023101012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—
Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016019522).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
novecientos sesenta y seis mil seiscientos veintidós colones con
veintiún céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 327209000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Marco Tulio Ramírez y otro, al sur: Edgar
Sánchez, al este: calle pública y otro y al oeste: Edgar Sánchez.
Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, con
la base de once millones doscientos veinticuatro mil novecientos
sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Antonio Sibaja Arias, Maritza
De Los Ángeles Sánchez Picado. Exp. N° 15-028388-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—(IN2016019523).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando, servidumbre sirviente citas 33913631-01-00041-001, servidumbre sirviente citas 339-13631-010900-001, servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0902-001, servidumbre
sirviente citas 391-16315-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiséis millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y
siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
82530-F-000 cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Primaria
Individualizada número 4-G apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada tres G; al sur, finca filial primaria individualizada
cinco G; al este, Agro Unidos de Costa Rica, y al oeste, calle tres con
doce metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve
millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base
de seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Steven Francisco Valverde Miranda.
Exp. N° 14-000806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016019525).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos treinta
y dos mil sesenta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: A) Vehículos placas CL 217322, marca:
Fiat, estilo: Fiorino 1.7, categoría: Carga liviana, color: blanco, vin:
9BD25521678791795; B) Vehículo placas CL 211079, marca: Fiat,
estilo Fiorino 1, año 2007, vin 9BD25521678779207, color blanco,
categoría carga liviana, C) Vehículo Placas CL 210848, marca
Fiat, estilo Fiorino 1, año 2007, vin 9BD25521678779287, color
blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro
mil cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis
con la base de novecientos cincuenta y ocho mil quince colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Rafael
Rojas Morales. Exp. N° 10-002514-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 10 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—(IN2016019526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de quinientos ocho mil novecientos
cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: las doscientos mil acciones que
representan el cien por ciento de las acciones de Estación de
Servicio Caldera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos veinte, siendo
Jueves 7 de abril del 2016
la representante Shirlania Carvajal Vindas así como la dueña de la
totalidad de las acciones. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos siete dólares
con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintisiete
mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Edgar Gerardo
Campos Araya contra Shirlania María Carvajal Vindas. Exp. N° 16002540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29
de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—
(IN2016019575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: las mil cuatrocientas cincuenta acciones que representan
el cien por ciento de las acciones de Estación de Servicio Limón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa
mil trescientos treinta y tres, siendo la representante Shirlania
Carvajal Vindas así como la dueña de la totalidad de las acciones.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis
de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta
y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Edgar Gerardo Campos Araya
contra Shirlania María Carvajal Vindas. Exp. N° 16-002538-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de marzo del
2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019576).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis en la puerta principal del
Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos con base de un millón
trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y siete colones
(1.382.967,00) que equivale a la cantidad de 18,55 metros cúbicos
de la clase Ojoche (8,191), Sangrillo (3,99) Ira-Quizarra (3,67) y
desconocido (2,7). Lo anterior por estar ordenado así mediante
resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del diecisiete
de marzo del dos mil dieciséis, dentro de la causa penal N° 16-2001190457-PE por infracción a la Ley Forestal contra Álvaro Chavarría
Marchena en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de
Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de marzo del 2016.—Lic. Maurice
Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—Exento.—(IN2016019591).
A las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando
contrato prendario a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima,
al tomo 2010, asiento 314005, secuencia 001, y sin más gravámenes
y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos; en el
mejor postor, se rematará el vehículo particular placas doscientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo
Four Runner, categoría Automóvil, color azul, año 1997, capacidad
7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número
de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4 X 4,
carrocería station wagon o familiar, cilindrada 2694 centímetros
cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 41
se señalan las diez horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis,
con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un 25% de la original), de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de julio
de dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un 25% de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado
al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola
Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30
de marzo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—
Exento.—(IN2016019592).
A las ocho horas del tres de junio de dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos
sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos
sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero,
sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de
la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Modesto Roa Roa; al
sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado
Registrado de Costa Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle
pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho
metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A08057881989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San
Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de
junio de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con
la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos
dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho
horas del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por
estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) contra Cooperativa
de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. (Coopesanjuan R. L.).
Exp. N° 13-036123-1012 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo
del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—
(IN2016019593).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un
millón quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 0493-00000167-01-0002- 001; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del Partido de San José, matrícula
número 630525, terreno de café, situada en el distrito segundo de
San Lorenzo, cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José,
colinda al norte y este, con Gilbrt Fallas Fallas, y sur y este con calle
pública; mide mil novecientos diecinueve metros cuadrados según
el plano SJ-1594886-2012. Para tal efecto se señalan las nueve
horas del seis de junio del año dos mil dieciséis (primer remate) de
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
once de julio del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos
ochenta y seis mil ciento veinticinco colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Bermúdez Valverde contra José María
Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Martín Fallas Fallas. Exp. N° 15-000102-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 9 de marzo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—Exento.—(IN2016019595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones
ref:00019264ooo, bajo citas: 0358-00014243-01 0905 001;
condiciones ref: 00019264000, bajo citas: 0359-0001 4243-010908-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones
setecientos veintiún mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote RN94 para agricultura. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
en medio sector Tamarindo, al sur, Hernán López, al este, canal en
medio otros, y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y
nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y siete millones cuarenta mil ochocientos veintiún colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince
millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y tres colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Angulo Fernández. Exp. N° 16-000293-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 1° de marzo del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos
del diez de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Germán
Barrantes; al este, Antonio Saudiel Laidley, y al oeste, Virginia Soto.
Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, con
la base de seis millones cuarenta y tres mil ochenta y tres colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones catorce mil trescientos sesenta y un colones con treinta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco
Antonio Mora Segura. Exp. N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diez
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
trescientos trece mil cuarenta y dos colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y
un mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Vera Martínez Segura y Ligia Navarro Zúñiga, al sur, calle
pública, al este, quebrada y Ligia Navarro Zúñiga, y al oeste,
Ligia Navarro Zúñiga. Mide: Trescientos ochenta y cinco metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos treinta
y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y ocho
mil doscientos sesenta colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eduardo Enrique Mora Hernández. Exp. N°
15-005432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016019603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones 12-001494-0174-TR
122252-144 0 0 000023, Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15-003240-0174-TR, 2015225200247 0 0
000023, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil seiscientos
ochenta y tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MHG010,
estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, vin JS3TE04V8C4101919, motor Nº J24B1171072, color
gris, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de diez mil doscientos sesenta y dos dólares
con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de
tres mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Manfred Hartley González. Exp.
N° 15-004334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019606).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete
millones treinta y tres mil cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 281.764-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, Victoria
Amador, Hermanos Quesada Hernández, Blanca Nieves Leston,
Carmen Solís, Teresa Arroyo y Vinicio Jiménez Porras; sur, Vinicio
Jiménez Porras, Irene Jiménez Porras, Esperanza Porras Vargas y
Mauricio Jiménez Porras; este, Victoria Amador López, Yorlene
Quesada Hernández, Irene y Vinicio ambos Jiménez Porras,
Esperanza Porras Vargas; oeste, calle publica, Victoria Amador
Jueves 7 de abril del 2016
López, y Vinicio Jiménez Porras. Mide cinco mil doscientos setenta
y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-01525201993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de once millones setecientos cincuenta
y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mauricio Jiménez Porras. Exp. N° 11-100050-0297CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016019622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 409-0515101-0003-001, reservas Ley Aguas, citas 411-04804-01-0055-001,
reservas Ley Caminos, citas 411-04804-01-0088-001; a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos dieciocho mil doscientos sesenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, proyecto
Coopebarro, lote 124. Situada en el distrito San Juan de Mata,
cantón Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: parcela 119; al este: parcela 123 y al oeste:
parcela 125. Mide: treinta y cinco mil metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Eduard Rodrigo Jiménez
Alfaro contra Agrícola Tomolo Sociedad Anónima. Expediente: 15033065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—
M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016019625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00325580-000 la cual
es terreno para construir con una casa de dos pisos. Situada en el
distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lotes 2 D y 3 D; al sur, calle pública; al este, lote
8 D, y al oeste, lote 10 D. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos ochenta
y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
doscientos veintisiete mil ciento sesenta colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Ángel Saborío Vargas. Exp. N° 15024776-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—
Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016019643).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 43
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Juan
Castillo Vega, casa-lote; al noroeste, Rafael Sandoval Meléndez; al
sureste, calle pública con 9,66 metros de frente y al suroeste, Rafael
Sandoval Meléndez. Mide: Setecientos treinta y cinco metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la
base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Lorena Patricia Sandoval Soto, Rafael Ángel
Zumbado Soto, Raudyn Alonso Zumbado Castillo. Exp. Nº 16006331-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—
Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016019645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
482198-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3, Cote, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado; sur, calle pública con un frente a ella de 31
metros 49 cm lineales; este, resto reservado de Pedro Aguilar Vargas
y Ana María Aguilar Vargas; y oeste, calle pública, con un frente a
ella de 51 metros 61 cm lineales. Mide: Mil ochocientos setenta y
ocho metros cuadrados. Plano: A-1482745-2011. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos
diecinueve mil doscientos ocho colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos
treinta y nueve mil setecientos treinta y seis colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto José Aguilar
Alvarado. Exp. N° 15-000960-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares
Castillo, Juez.—(IN2016019650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0320 00010553-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula 276148-000 naturaleza terreno para construir con
una casa de habitación distrito 02 San Jerónimo cantón, 14 Moravia
de la provincia de San José. Colinda al noreste, Fermina González
Hidalgo, noroeste, Juan Bautista Barrantes; sureste, calle pública
con 24,50 metros de frente; suroeste, Juan Bautista Barrantes.
Mide quinientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Plano SJ 0708052-1987. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y un mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de diez mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
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Jueves 7 de abril del 2016
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S.
A. contra Raúl De Jesús García Jiménez. Exp. N° 13-003403-1158CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016019659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos un mil cuatrocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 775548, marca Nissan, estilo 200 SX, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 1995, Color verde, VIN
1N4AB42D4SC532509, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
un mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de cien
mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de González Vindas & Portuguez Sociedad Anónima
contra Daniel Alberto Quirós Vizcaino. Exp. Nº 15-034079-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—(IN2016019663).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, reservas
y restricciones y condiciones bajo el tomo 400 y asiento 19595,
a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del año dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos noventa y
dos mil sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 140256-001-002, la cual es terreno para
vivienda. Situada en el distrito 2, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur,
Herminio Gerardo Porras y otro; este, calle pública y oeste,
Herminio Gerardo Porras y otro. Mide: doscientos dieciocho metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0055013-1992.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos colones
con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos
noventa y ocho mil diecisiete colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Herminio
Porras Araya, Sonia Segura Carranza; expediente Nº 16-0002601202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de marzo del
2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019711).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 30509482-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 342-02652-010002-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
dos mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete
mil quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Leiva Alani;
sur, lote Ñ 10 este, Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro
y Préstamo; oeste: calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-04428551997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y seis mil novecientos
treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio de
dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil seiscientos
cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Alexandra María
Villegas Velázquez. Exp. N° 14-008984-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019742).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2013-76762-01-0008-001; a las catorce horas y treinta minutos del
diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones
con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 504.055000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto de finca madre en medio servidumbre de paso con 5.86 mts.,
de frente y un ancho de 6 mts; sur, Alexander Rojas Villegas; este,
resto de finca madre; oeste, resto de finca madre. Mide: trescientos
cuatro metros cuadrados. Plano A-1636753-2013. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil quinientos veintitrés colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
junio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos
mil ochocientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Alberto
Céspedes Mena, Eylin Sandoval González. Exp. 16-000276-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—
Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019760).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del
año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría:
carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 1FUYDEDB0PH479413,
carrocería sin especificar, año fabricación: 1993, color: marrón. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo
Corrales Rodríguez contra GENSA del Valle S. A., expediente Nº
13-000078-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016019776).
En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Jueves 7 de abril del 2016
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
108002-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
5 B. Situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Elizabeth Chevez Cheves y Alexis
Paniagua López; sur, calle pública este, lote 6 B oeste, lote 4 B.
Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados plano G-0492346-1998. Para el Segundo Remate se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce
de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
veintiún mil doscientos cinco colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
siete mil sesenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
108040-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
11 E. Situada en el distrito 1- Cañas Cantón 6-Cañas de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública sur lote 12 E este,
calle pública oeste, lote 10 E. Mide: Doscientos once metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano G-0492380-1998.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos veintiún mil doscientos cinco colones
con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos siete mil sesenta y ocho colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jacqueline Barrantes Alvarado contra
Fernando Córdoba Solís. Exp. Nº 12-000262-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019800).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MSS200, marca: Suzuki,
estilo: XL-7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
2S3DB417776118726, todo terreno, 4 puertas, año fabricación:
2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con
la base de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós
de junio del año dos mil dieciséis con la base de novecientos siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra
Marvin de los Ángeles Solano Solano. Exp. 15-002530-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016019803).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios pero soportando ejecutivo simple inscrito en las citas
2008-00114368-001 y demanda laboral inscrita en las 2010-290022-
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 45
001; a las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del dos de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil cincuenta y un dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
CL 164963, marca Toyota, estilo Dyna, año 1999, color blanco,
chasís BU2210002244. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
(1:20 p.m.) del tres de junio del dos mil dieciséis con la base de mil
setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN Sociedad
Anónima contra Vista Arenas del Caribe Sociedad Anónima. Exp.
Nº 12-012149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016019810).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos trece
mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil
quinientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa edificada. Situada en el distrito (10) Tres
Equis, cantón (01) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Paulino Nájera Solano; al sur, Paulino Nájera Solano; al
este, calle pública con un frente de 12.50 metros y al oeste, Paulino
Nájera Solano. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil
novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veintiocho
mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ida Luz
Hernández Dormond contra Elieth Susana Calderón Martínez, José
Martín Nájera Avendaño, expediente Nº 16-001004-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016019836).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
375 asiento 10396; a las diez horas y treinta minutos del siete de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos
sesenta y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil
ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 5 con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Cirrí Sur,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Municipalidad de Naranjo; al sur, Instituto Nacional de Aprendizaje;
al este, calle pública e Instituto Nacional de Aprendizaje, y al oeste,
calle pública. Mide: Cuatrocientos noventa metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil
cuatrocientos veinte colones con sesenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos,
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Alejandra Morales Solís, Flory María
Fernández Rodríguez, Guillermo Gilberto Morales Montero,
Juan José Ampié Aguirre, Maureen Rebeca Morales Solís. Exp.
N° 15-002708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2016019893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) citas 553-04784-01-0003-001, reservas
Ley Caminos citas 553-04784-01-0004-001 y reservas ley aguas
citas 553-04784-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del
tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María
Quintanilla Quintanilla; al sur, Marvin Guido Peña; al este, calle
pública con frente de 8.52 metros y al oeste, Daniel Espinoza
Espinoza. Mide: Setenta y tres metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0823287-2002. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de siete millones ocho mil ciento
sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de junio del año mil dieciséis
con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil cincuenta
y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Marvin Alberto Guido Peña. Exp. Nº 16-000235-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 7 de
marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 40218443-01-0938-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal
7575, a citas 2009-14511-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuatrocientos cinco mil trescientos catorce-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote 61758. Situada en el distrito
05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Deovigilio Calderón Valverde, Melvin Solís
Blanco ambos en parte, al sur: calle pública, quebrada en medio con
Alexis Calderón; al este: Gilberto Fonseca Ramírez, Melvin Enrique
Solís Blanco, ambos en parte y al oeste: Luis Quirós Solís. Mide:
trescientos ocho mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos, (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-525038 Sociedad
Anónima contra Melvin Enrique de Jesús Solís Blanco. Expediente:
15-002940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y ocho millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número veintisiete mil novecientos noventa y cinco-Acero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: avenida quinta; al sur: Elena
María Rivas Álvarez; al este: Carlos Eloit Viales Coronado y al
oeste: Natividad Loáiciga Loáiciga. Mide: cuatrocientos noventa y
cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0023834-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y cuatro millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos
mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agnes María
Salazar López, Manuel Joaquín Salazar Marchena. Expediente:
16-000237-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2016019960).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas:
0393-00002375-01-0921-001, 0393-00002375-01-0924-001, 039300002375-01-0925-001; a las catorce horas y cero minutos del
tres de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete millones
setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y dos mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote 34, terreno para construir. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con un frente a ella de catorce metros con
diez centímetros; al sur: Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos
Calderón; al este: La Turrubal Sociedad Anónima y al oeste: La
Turrubal Sociedad Anónima. Mide: quinientos seis metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve
mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos veintinueve
mil novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Steven Alvarado Bellido. Expediente: 14004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016019984).
Jueves 7 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del
dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 20460000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: calle pública y Caja Costarricense de Seguro
Social; al sur: calle pública y lote B; al este: Caja Costarricense de
Seguro Social y lote B y al oeste: calle pública en dos secciones.
Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis,
con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Udencio Alexis Chaverri Barrantes. Expediente: 15011820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016019985).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030700016446-01-0901-003; a las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis y con la base de setenta
y un mil ochocientos sesenta y un dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 83741-F cero cero
cero, la cual es terreno finca filial numero treinta y cuatro de una
planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón
06, Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
corredor y vacío; al sur: filial treinta y tres y vacío; al este: filial
treinta y tres corredor y al oeste: corredor y vacío. Mide: cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos
noventa y seis dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y cinco dólares
con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., Raquel Corrales Rivas.
Expediente: 15-002413-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del 2015.—Licda.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016019987).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030700016446-01-0901-003; a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta
y dos mil ciento setenta y cuatro dólares con treinta centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos
cuarenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número
treinta y nueve de una planta ubicada en el segundo nivel destinada
a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, finca filial cuarenta y vacío; al sur, finca filial treinta y
ocho y corredor; al este, finca filial cuarenta y corredor, y al oeste,
finca filial treinta y ocho y vacío. Mide: Cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 47
horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de cincuenta y cuatro mil ciento treinta dólares con setenta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho
mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Palo Rosa
XIX Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002417-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de febrero
del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016019988).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 030700016446-01-0901-003; a las catorce horas y treinta minutos del
tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un
mil ochocientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 83738-Fcero cero cero
la cual es terreno finca filial numero treinta y uno de una planta
ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso
de construcción. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta y dos y
corredor; al sur, vacío; al este, corredor y vacío, y al oeste, finca filial
treinta y dos y vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis dólares con
treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil
novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Inversiones Analcima Magenta XVII Sociedad
Anónima, María Lourdes De La Trinidad Fernández Leiva. Exp.
N° 15-002442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 9 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela
Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016019990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 030700016446-01-0901-003; a las catorce horas y cero minutos del
catorce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de setenta y un
mil quinientos ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta
y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
treinta y ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada
a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito
Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: finca filial treinta y nueve y vacío; al sur: finca filial treinta
y siete y corredor; al este: finca filial treinta y nueve y corredor y
al oeste: finca filial treinta y siete y vacío. Mide: cincuenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos
treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos setenta y siete
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
Pág 48 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Analcima Vino XVI Sociedad Anónima, José Leonel
Fonseca Brenes. Expediente: 15-002415-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de enero del
2016.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016020001).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas MOT-291002, marca Honda, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, chasis 1HFTE21U6B4250114, uso
particular, estilo TRX 250 TE, capacidad 1 persona, año 2011, color
rojo, número motor TE21E9502036, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de
quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S.A. Exp.
N° 12-020010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020004).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de sesenta
mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil cincuenta
y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Herviso Sociedad Anónima;
al sur: calle pública con 12 metros; al este: Carlos Arce Calvo y al
oeste: José Alexis Gutiérrez Fuentes. Mide: doscientos noventa y
cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0202368-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (moneda en curso en
los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de quince mil
dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María
Araya Herrera contra Mónica María Muñoz Masis. Expediente:
15-002420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016020018).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 0356- 00000644.01-0836-001;
a las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos
mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 338743-000 la cual es
terreno para construir con 1 casa lote 10. Situada en el distrito San
Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote nueve sector 1; al sur, alameda; al este, lote
once sector 1, y al oeste, alameda. Mide: doscientos un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de dieciséis millones noventa y cuatro
mil setecientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año
dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos sesenta
y cuatro mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ginette Segura Corea. Exp. N° 16-005937-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2016020040).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 39306470-01-0900-001), a las catorce horas y treinta minutos (dos
horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
cinco mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 11,00 metros; al sur, Juan Bautista
Mora Corrales; al este, Juan Bautista Mora Corrales y al oeste, Juan
Bautista Mora Corrales. Mide: doscientos seis metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y afines siglas ASEFEMSA
contra Maynor Gerardo Mora Montoya, expediente Nº 15-0049941157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2016.—
Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016015618).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del
año dos mil dieciséis y con la base de ocho millones ochocientos
veintitrés mil ochocientos diecisiete colones con cuatro céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C138105,
marca: Volvo, estilo: VNL64T, categoría: Carga pesada, carrocería:
Cabezal o tracto camión, tracción: 4X2 (sencilla), número de chasis,
vin y serie: 4VGADERH3WN753579, año: 1998, color: Azul,
capacidad: Dos personas, motor marca: Detroit, número de motor:
06R0388731, combustible: Diesel, cilindrada: Catorce mil cuatro
centímetros cúbicos, cilindros: Seis. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del año
dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos diecisiete
mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cinco mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un
Jueves 7 de abril del 2016
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Édgar Pedro Castro Campos, Iveth Rebeca Rojas Ugalde.
Expediente: 14- 009070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016018089).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 30322177-01-0901-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base
de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos diez mil ochocientos noventa y cinco cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, Odilie Sandoval Vargas; al sur, Adela Lumbi; al
este, calle pública con nueve metros de frente y al oeste, Juan José
Mena. Mide seiscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra
Mauricio Calvo Gómez, expediente Nº 15-002094-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—
Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019961).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 162891-000, la cual es
terreno para construir con una casa de madera. Situada en el distrito
05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda al norte, sucesión de Héctor Naranjo Gamboa; al sur,
calle pública con un frente de 10 metros 03 centímetros; al este,
José Joaquín Fernández Rojas y al oeste, Guido Mora Mora. Mide
doscientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Miranda
Cruz. Exp. N° 15-008435-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019963).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 34518061-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas: 345-1806101-0902-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-010903-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0904-
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 49
001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0905-001),
reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0906-001), reservas
y restricciones (Citas: 345-18061-01-0907-001), a las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos
diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza, terreno para
construir. Situada en el distrito 07-Sabanilla, cantón 01- Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Hermanos Villegas
Álvarez; al sur, calle pública con 18,51 metros; al este, Gerardo
Chacón López y al oeste, Hermanos Villegas Álvarez. Mide
doscientos veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angelita Villegas Chacón,
expediente Nº 15-004312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019964).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 57755714-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 577-55714-010001-001, servidumbre de paso, citas: 2013-33057-01-0006-001
y servidumbre de paso, citas: 2014-301479-01-0001-001; a las
diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos treinta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para
construir. Situada en el distrito 04-Piedades, cantón 02-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Gradiely Rodríguez
Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con 12 m en medio de 3-101604649 S. A.; al este, 3-101-604649 S. A. y al oeste, 3-101-604649
S. A. Mide cuatrocientos dieciocho metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Pedro Manuel Varela Moreira. Exp.
N° 15-009208-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016019965).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014117989-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis
Pág 50 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
mil sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, lote uno; al sur, Ester Solís Zamora; al este, Ronald
Solís Gamboa y al oeste, servidumbre de paso y Carlos Boza Varela.
Mide ciento ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esvin Alexis
Castro Argüello, expediente Nº 15-009206-1157-CJ..—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019966).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 27400585-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas: 274-00585-010904-001 y servidumbre trasladada, citas: 274-00585-01-0905001; a las once horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de veintinueve millones novecientos sesenta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada
en el distrito 02-San Antonio, cantón 02-Escazú, de la provincia de
San José. Colinda al norte, Jorge León López; al sur, Henry Arce
Madrigal, Zeidy Trejos Villalobos; al este, calle pública con un
frente a ella de once metros, veinticuatro centímetros y al oeste, Ana
Soto León. Mide doscientos sesenta y un metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy de la Cruz
Chavarría Varela. Exp. N° 15-009213-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019967).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del dos de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno naturaleza, terreno para construir, bloque G, lote 22.
Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte, lote 21 G; al sur, lote 23 G; al
este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública con 8 metros.
Mide ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Pr. contra José Israel Jaén López,
María Evelin Vásquez Ruiz, expediente Nº 15-009214-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—
Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una y quince
minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, Matrícula número 185345-000, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Acueductos y
Alcantarillados; al sur, carretera a Atenas, Alajuela, con 10 m; al
este, Raúl Rojas Sánchez y al oeste, Raúl Rojas Sánchez. Mide
seiscientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una
y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y quince minutos (una y quince minutos
pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base
de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución préstamo contra Desarrollos en Inversiones Gutiérrez &
Chavarría S. A. y Hendrix Gutiérrez Menocal. Exp. N° 15-0084971157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de
febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019969).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: 2372-003-001
(citas: 305-06145-01-0901-115) y servidumbre sirviente (citas:
366-12579-01-0002-001); a las trece horas y treinta minutos (una
y treinta minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196936-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte,
calle pública; al sur, Finca 6-106010-000; al este 6-106010-000 y al
oeste, 6-106010-000. Mide mil cuarenta y cinco metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos (una y treinta minutos pasado
meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos (una y treinta minutos pasado meridiano)
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Jueves 7 de abril del 2016
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Alfredo Rojas Cascante. Exp. N° 15008596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19
de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019970).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, citas: 527-05509-01-0001-001, a las catorce horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones quinientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos
noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno
para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Johnny Rovira Mejías,
destinado a servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira Mejías; al
este, Johnny Rovira Mejías y al oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide
trescientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio
de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos noventa
y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Víctor Sánchez,
expediente Nº 15-009232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019971).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del dos de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno naturaleza, para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San
José. Colinda al norte, Inmobiliaria Beta S. A.; al sur, calle pública
con 6 m; al este, Inmobiliaria Beta S. A. y al oeste, Inmobiliaria
Beta S. A. Mide noventa y seis metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del uno de junio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Henry Sáenz Rojas, Juan Fausto Claber Blanco
Solís, Sonia Alvarado Fernández. Exp. N° 15-009251-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—
Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020019).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta
minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis,
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 51
y con la base de ocho millones novecientos quince mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67206-001 y 002, la cual
es terreno para construir F=13. Situada en el distrito 01-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda al
norte, calle publica con 8 metros; al sur, Hernán Cruz Solano y
otro; al este, lote F=14 y al oeste, lote F=12. Mide doscientos treinta
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano)
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudio Moreno
Vargas, Shirley Mercado Gorgona, expediente Nº 15-008779-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero
del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—
(IN2016020020).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 285247-001 y 002, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
02 Sarchí, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, calle pública con 12 metros; al sur, servidumbre
de paso con trece metros; al este, Evelia Rojas González y al oeste,
Johel Cubero Alfaro. Mide trescientos diez metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Orozco Corella, Sonia
María Núñez González. Exp. N° 15-008820-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020021).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 29710033-01-0901-001, a las dieciséis horas y quince minutos del dos
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cuatro cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03-Anselmo Llorente,
Pág 52 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda al norte,
Desarrollos R Y R S. A., lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A., lote
D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez y al oeste, calle pública.
Mide ciento siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base
de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Benavides Arce,
Jennifer Patricia Lobo Díaz, Luis Gerardo Lobo Díaz, expediente
Nº 15-009362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016020032).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas: 800295967-01-0001-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote 7 B, con una casa y
patio. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda al norte, lote 8 B; al sur calle pública,
IMAS destinado a parque y juegos infantiles; al este, lote 6 B y al
oeste, calle pública. Mide ciento cuarenta y seis metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Delfín Granados Montoya, Pedro
Pablo Cuevas Guzmán. Exp. N° 15-009375-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020033).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,
lote Nº 31, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia,
cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y
Fernando Hurtado C; al este, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado
C y al oeste, calle pública con 12 m 50 cm. Mide trescientos seis
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina de Los Santos Arauz
Amoreti. Exp. Nº 15-009881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020034).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 39418493-01-0956-001 y reservas y restricciones, citas: 394-18493-010957-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
ochocientos diez mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos cuarenta
y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote segundo,
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Inversiones
Varce del Atlántico S.R.L.; al sur, servidumbre de paso de 6 metros
de ancho y en parte Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al este,
Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. y al oeste, Inversiones Varce
del Atlántico S.R.L. Mide doscientos un metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil
doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos dos mil setecientos
treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Rony Salas Rojas, expediente Nº 15008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2016020035).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciocho mil trescientos dos cero cero uno, cero cero, dos la cual
es terreno naturaleza, lote para construcción de vivienda de interés
social. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 01- Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, lote I-8; al sur, lote
I-6; al este, El Chaguite S. A. y al oeste, Construcciones Costa Vera
S. A. en área destinada a calle pública denominada Avenida Don
Francisco con frente de 8 metros. Mide ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de veintiún millones treinta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis
con la base de siete millones diez mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
Jueves 7 de abril del 2016
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Valverde Gómez,
Jonathan Cruz López. Exp. N° 15-008241-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020036).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno naturaleza, lote número 12, bloque A,
terreno para construir. Situada en el distrito 02-San José, cantón
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote 11; al
sur, calle pública con 15,64 metros; al este, lote 13 y al oeste, calle
pública con 5 metros. Mide ciento ochenta y cinco metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de treinta y dos millones ciento veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho
de junio de dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Fabián de Jesús Torres Castro, Lilliana
Margarita Zabian Arias. Exp. Nº 15-008328-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020037).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 32919327-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos noventa
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir,
lote catorce F. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, lote 13 F; al sur,
calle pública; al este, lote 15 F y al oeste, calle pública. Mide ciento
noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones trescientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Elba Carazo Granera. Exp. N° 15-008351-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020038).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 37419177-01-0900-001, a las quince horas y quince minutos del
nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 53
seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir
con un rancho-cocina y billar, dos módulos con tres cabinas cada
uno. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda al noreste, Juan Hernández Mora;
al noroeste, calle pública con un frente de veinticinco metros,
cuarenta centímetros; al sureste, Norman Ríos Solís y al suroeste,
Municipalidad de Garabito. Mide ochocientos cinco metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base
de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Soto
Tenorio, expediente Nº 15-008533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020076).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 31402797-01-0901-002, servidumbre trasladada, citas: 400-01643-010900-001 y servidumbre trasladada, citas: 400-01643-01-0901-001;
a las quince horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones novecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve mil setenta y tres cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito
01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda al norte, calle pública con 18,43 m; al sur Luis Gerardo
Cordero Carrillo y Saray Granados Aguilar; al este Luis Gerardo
Cordero y Saray Granados Aguilar y al oeste Luis Fernández
Cedeño. Mide doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince
minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un
millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vera Gabriela
Mora Valverde. Exp. N° 15-008597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020077).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 2011-220379-01-0004-001; a las quince
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta mil
Pág 54 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito
05-Carara, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda al norte, Edwin Chaves Chavarría; al sur, calle pública; al
este, Ana Lorena Fernández Álvarez y Amparo Marín Álvarez, y al
oeste, Henry Arias Fernández. Mide quinientos noventa y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis
con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Mayela
Salazar Hernández. Exp. N° 15-009077-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del año 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020078).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 38814468-01-0915-001, servidumbre de paso, citas: 2013-245970-010041-001, servidumbre de paso, citas: 2013-245970-01-0049¬001,
servidumbre de paso, citas:2013-330208-01-0002-001 servidumbre
agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0002-001
servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-33020801-0047-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas:
2013-330208-01-0047-001 servidumbre agrícola, servidumbre
de paso, citas: 2013-330208-01-0062-001 servidumbre agrícola,
servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0062-001 servidumbre
agrícola, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve
mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, potrero lote 13. Situada en el distrito 03-Las Horquetas,
cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al norte,
Inversiones Internacionales Alcala, lotes 14 y 15 en medio de
servidumbre agrícola con un frente a esta de 68.12 metros; al sur,
Inversiones Internacionales Alcala, lote 8 en medio de servidumbre
agrícola con un frente a esta de 56.10 metros; al este, Inversiones
Internacionales Alcala, lote 45 en medio de servidumbre agrícola
con 81.70 metros y al oeste, Inversiones Internacionales Alcala, lote
12. Mide cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
quince de junio del dos mil dieciséis con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Karla Yessenia Valverde Campos, expediente Nº 15-0091011157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2016020079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 34917854-01-0963-001; a las dieciséis horas y quince minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos veinticuatro mil ciento uno cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de
la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; al sur, lotes
25 y 6; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide ciento once metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
y quince minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Ángel Delgado Miranda, Marilyn de Los Ángeles Delgado
Bermúdez. Exp. Nº 15-009233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020081).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
361-00760-01-0803-001; a las nueve horas y quince minutos
del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil
trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,
lote número 4, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote
5 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;
al sur lote 3 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima; al este Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima y al oeste, le pública. Mide doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones setecientos veintiún mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elkie Tatiana
Vega Cruz. Exp. Nº 15-008805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020082).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos quince
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, lote 8,
bloque E, terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda al noreste, zona verde invadida; al noroeste, lote siete E; al
sureste, lote nueve E y al suroeste, Los Nísperos. Mide ochenta y un
Jueves 7 de abril del 2016
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos
sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis
con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Mojica Fajardo, Marcela
Hernández Solórzano. Exp. N° 15-008936-1157.CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020083).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando sirviente ref: 00211913-000,
servidumbre sirviente, citas: 348-15202-01-0006-001, a las once
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno con una casa y un
resto de café. Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Francisco y Orlando
Marín Camacho; al sur, Enrique y Rodrigo Marín Camacho; al
este, Miguel Ángel Marín Camacho y al oeste, calle pública.
Mide trescientos sesenta y un metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis
Marín Camacho, expediente Nº 15-009078-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020085).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del dieciséis de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos dos cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza, lote AQ 13, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 11 e INVU; al
sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide noventa
y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 55
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Milena
Carmona Díaz. Exp. Nº 15-009083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez .—(IN2016020086).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y tres cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda al norte, Hilda Navarro Mora; al
sur, calle pública y Álvaro Mora Valverde; al este, Juan José Vargas
Saldaña, y al oeste, Gilberto Mora Fonseca y Álvaro Mora Valverde.
Mide trescientos un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil
dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Jorge Arturo Rojas Rivera, Marcela María Ramírez
Calvo. Exp. N° 16-000273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 15 de febrero del año 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020121).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las trece horas y treinta minutos del diez
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos
ochenta y ocho mil colones exactos (monto correspondiente a lo
pactado en el documento base más el bono de vivienda otorgado), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil
setecientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, al sur, Marciana Vargas
Alfaro; al este, Esmelda Rojas Castro y al oeste, Pacífica de Catluña
S. A. Mide doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones noventa y un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos
mil dieciséis con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Cindy Mayela Alfaro Morales, Juan
Carlos Vargas Rodríguez. Exp. Nº 16-000510-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de marzo del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020131).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 321-10651-01-0901-003
condiciones ref.: 2768-045-001; a las quince horas y cero minutos
Pág 56 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa
y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero cero
uno, cero cero dos, la son para ambos derechos, es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Cecilia
Blanco Blanco; al sur, calle pública con frente a ella de 19,96
metros; al este, Cristian Zamora Bonilla y al oeste, calle pública con
frente a ella de 7,71 metros. Mide ciento cincuenta y ocho metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos noventa y
seis mil trescientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y
dos mil ciento veintidós colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L., contra Juan Carlos Madrigal Zelaya y otros. Exp. N° 15002208-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016020140).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete
mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, lote tres, terreno de café. Situada en el distrito 05-Sabana
Redonda, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, Deyanira Maroto Cisneros; al sur, lote número tres; al este,
calle pública con siete metros con cincuenta y un centímetros de
frente y al oeste, lote cuatro. Mide doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base
de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Soto Mora, expediente Nº 15009066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2016020141).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones diecisiete
mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas 820927, marca Kia, estilo Sportage
LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color
gris, cilindrada 1975 cc, combustible gasolina, número de motor
G4GC9H672582. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones quinientos trece mil trescientos veinte
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito
Comercial S. A. contra María Rocío de Los Ángeles Díaz Garita.
Exp. Nº 15-036748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016020142).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta mil ochenta y ocho cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa de habitación con un cobertizo garaje y tapias ahí
construidos. Situada en el distrito 05-Aguacaliente (San Francisco),
cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte *;
al sur *; al este * y al noreste, calle pública con un frente de ocho
metros con setenta y cinco centímetros; noroeste, Urbanizadora La
Pitahaya S. A., lote Nº 16 de Residencial Ciudad de Oro con una
casa de habitación; sureste, Urbanizadora La Pitahaya S. A., lote
Nº 18 de Residencial Ciudad de Oro con una casa de habitación;
suroeste, Urbanizadora La Pitahaya S. A., lote 20 de Urbanizadora
Ciudad de Oro con una casa de habitación. Mide ciento noventa
y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de once millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Priscila Rita Carranza Gallardo, Roberto Alejandro
Sosa Ramírez, expediente Nº 15-009296-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020146).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta
y un mil quinientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza, terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda al norte, Flora Cantillo Herrera; al sur, calle
pública con 6,94 m; al este, Estrella Castro Chinchilla, otro y al
oeste, Antonio Rivera Portilla. Mide ciento veinticuatro metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós
de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Gerardo Armando Estrada Fallas. Exp.
Jueves 7 de abril del 2016
N° 15-009367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020147).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos seis mil doscientos setenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir, lote 5
M. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 4 M;
al sur, parque; al este, parque de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado y al oeste, calle pública. Mide doscientos ocho metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Bruno
Chaves. Exp. N° 15-009376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020148).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
(citas: 517-14780-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 142084-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Carmona, cantón 09-Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre de
paso con un frente de 15 metros; al sur, este y al oeste, Luzminda
Quirós Barrantes. Mide ciento setenta y nueve metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
(citas: 517-14780-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 150512-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 01-Carmona, cantón 09-Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre de paso con
15,00; al sur Vianney León; al este, Mayrena González y al oeste,
Luzmilda Quirós. Mide ciento setenta y nueve metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con
la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 57
ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Celia
Sobalvarro. Exp. Nº 15-010009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020149).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos
setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos ochenta y cinco mil noventa y ocho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza, terreno de solar, lote C-2. Situada
en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, Río Zapote S. A.; al sur, calle pública; al este,
Río Zapote S. A. y al oeste, Río Zapote S. A. Mide ciento setenta
y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones quinientos ochenta mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
ciento noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Priscilla Murillo
Segura. Exp. N° 15-010087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020150).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 30520183-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa mil doscientos noventa cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa lote 9.
Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Alameda
Río Cañas y al oeste, lote 20. Mide ochenta y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen
Portuguez Montero. Exp. N° 15-010104-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del año 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020151).
Pág 58 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 32904489-01-0901-002, a las quince horas y quince minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos mil trece cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno naturaleza, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda al norte, Adrián Baudrit; al sur, calle pública
con 11.36 metros de frente; al este, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo
y al oeste, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Mide trescientos tres
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de
junio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de
tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Daniela Romero
Cerdas, Rosa Cerdas Quirós, expediente Nº 15-010081-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—
Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020152).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve mil
novecientos seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos cuatrocero cero cero (117404-000) la cual es terreno inculto para construir.
Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilio Piedra Jiménez; al
sur, calle pública; al este, Radio Victoria Limitada y al oeste, Emilio
Piedra Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y siete mil cuatrocientos treinta dólares con dieciocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Ediciones Especiales Internacional S. A., expediente
Nº 14-011919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020153).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete cero cero cero la cual
es de naturaleza: bloque B-, lote B-1 terreno para construir. Situada
en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote B-13 y calle pública con un
frente de 6,68 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de
14,36 metros lineales; al este, lote B-2 y al oeste, Municipalidad de
Moravia y calle pública con un frente de 5,35 metros lineales. Mide:
doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos
mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta
y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gleen Starling Jiménez
Marín. Exp. Nº 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020155).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil sesenta
colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 55364-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Theopilin Edwin Jones Campbell; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, Theopilin Edwin Jones
Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de julio
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos cuarenta
y tres mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintinueve
de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta
y un mil doscientos sesenta y cinco colones con dieciocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L., contra Alfonso Carrillo Rojas, Alicia María del Carmen
Núñez Segura. Exp. Nº 16-000053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020156).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 38807008-01-0989-001, reservas y restricciones citas: 394-10738-010906-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número once mil novecientos treinta y seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: apto 37 uso habit
totalmente construida. Situada en el distrito 11-San Sebastián,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle; al sur, Antonio Sánchez; al este, apartamento 38 y al oeste,
apartamento 36. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de
siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
Jueves 7 de abril del 2016
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick de los Ángeles Ayala
Collado, Juan Manuel Ayala Rivera, María Cecilia Collado López.
Exp.: 15-010095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016020158).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 356-10422-01-0842002; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
trescientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kattia Arce Campos; al
sur, Kattia Arce Campos; al este, Eval Oviedo Núñez y al oeste,
frente calle pública 10 metros. Mide: cuatrocientos veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Félix
Antonio Monge Arce. Exp. Nº 15-004149-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Lic. Manuel
Loría Corrales, Juez.—(IN2016020159).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir lote A-22 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.;
al este, Corporación Corban S. A. y al oeste, Corporación Corban
S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del
catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de junio
de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maryorie Mayela Sequeira
Lara, expediente Nº 15-010101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 10 de marzo del año 2016.—Lic. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020160).
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 59
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre trasladada citas: 405-1007001-0803-001 a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil
doscientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, 217 y 202; al sur, 205; al este, 216 y
al oeste, calle co 06 m 01 cm. Mide: ciento seis metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-7226221-2001. Para
el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del
ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de once mil
seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.
contra Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima. Exp.:
15-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 29 de marzo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—(IN2016020162).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas
800-222300-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta
y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 42268-000 la cual es terreno para construir lote
tres con una casa. Situada en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María
Matamoros Arce; al sur, José Ángel Matamoros Arias; al este, calle
pública con 14,55 metros y al oeste, Rosa María Matamoros Arce
y José Ángel Matamoros Arias. Mide: quinientos ochenta y seis
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento
dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones
setecientos seis mil doscientos dieciséis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra María Isabel del Carmen Vargas Rojas. Exp.
16-002896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016020172).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Godofredo Abelino Loza Pérez, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las catorce horas del veintisiete de abril del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12000434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de marzo
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016016933).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-100161-0917-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Aida Sandí Sandí, quien es
Pág 60 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
mayor, estado civil casada, vecina de Escazú, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 1-265-264, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno lote con una casa. Situada:
en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Anabelle Solórzano Sandí; al sur, Aida Sandí
Sandí; al este, calle pública, y al oeste, Aldredo Flores Protti. Mide:
setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de mil colones. Que adquirió dicho inmueble diecinueve de octubre
de mil novecientos noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Aida Sandí
Sandí. Expediente N° 15-100161-0917-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Lineth
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016012857).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000133-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carol Ingrid Meeds, quien
es mayor, estadounidense, divorciada, pensionada, vecina de
Puerto Viejo de Limón, portadora de la cédula de residencia N°
184000758531, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa.
Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Maio Chiquillo
Espitia; al sur, este y oeste, con Stanf de Puerto Viejo Sociedad
Anónima. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados con plano
catastrado N° L-1638447-2013. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante compraventa a Stanf de Puerto Viejo
Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de una casa de habitación y de una cerca perímetro,
así como mantenimiento del inmueble, chapea mensual y siembra
de matas, arbustos y césped. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Carol Ingrid Meeds. Expediente N° 10-000133-0678-CI-2.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 08 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—(IN2016012903).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-000299-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luisa Amanda Rivas Rivas,
mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de San José, Guadalupe,
cincuenta metros este del Palí de Novacentro, cédula de identidad
dos-trescientos setenta y nueve-cero setenta y ocho, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno con potrero, tacotal y cultivos,
sito en Popoyoapa, distrito tres San José, cantón trece, Upala, de
la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte,
Rogelio Ortega Solórzano y Guillermo Chavarría Ortiz; al sur, calle
pública con un frente de doscientos nueve metros con sesenta y dos
centímetros cuadrados y Antonio Cortés Bado; al este, quebrada sin
nombre, Sandra Romelia Espinoza Flores y servidumbre de paso
existente, y al oeste, César Ortiz Ortiz. Mide: Quince hectáreas con
siete mil ochocientos setenta y un metros cuadrados con setenta y
seis decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-un millón doscientos ochenta y cuatro mil ochenta y seisdos mil ocho (A-1284086-2008) de fecha 27 de agosto del 2008.
Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa que le hiciera a la señora Luzmilda Casanova Flores,
mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad N° 2-476-874,
en fecha 28 de octubre del 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria N° 09-000299-0387-AG,
promovida por Luisa Amanda Rivas Rivas.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de
febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016013010).
Inversiones Tierras Nubes S. A., cédula jurídica 3-101-438567
representada por Ricardo González Díaz, mayor de edad, casado
una vez, vecino de Grecia, cédula de identidad dos-cuatrocientos
noventa-trescientos ocho, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
el inmueble que se describe así: Terreno de montaña, situado en
distrito cuarto cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, camino público con un frente de quinientos siete
metros con noventa y nueve decímetros; sur, Comercial Muji de San
Vito Limitada; este, calle pública con un frente de doscientos setenta
y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, oeste;
calle pública con un frente de setecientos sesenta y siete metros
con cero un decímetro cuadrado y en parte con Rodrigo Aguilar
Peraza. Según plano catastrado P-972678-05. Mide: sesenta y seis
mil ciento noventa y tres metros con cero un decímetro cuadrado.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Estima el inmueble en novecientos millones de colones al
igual que las presentes diligencias, por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp.
N° 11-000102-419-AG interno 120-3-11 Información posesoria de
Inversiones Tierras Nubes S. A.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013012).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000087-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edin Guevara Gutiérrez, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Hato Viejo, portador de
la cédula de identidad N° 5-100-481, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo anuales,
pasto y casa. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Edith Guevara Gutiérrez; al sur, Pedro Rodríguez Rodríguez;
al este, Mario Guevara Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de veintiocho metros con noventa y cinco centímetros
lineales, Meri Guevara Gutiérrez, Ana Cecilia Guevara, Edin
Sánchez Sánchez, Merlen Guevara Arrieta y Seydi Dinarte Bustos.
Mide: cinco mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1464688-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
Jueves 7 de abril del 2016
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado los carriles, sembrar
plátanos, árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Edin Guevara Gutiérrez. Exp. N° 13-000087-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 16 de abril del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013016).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000177-0465-AG (A-2) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Erick Espinoza
Esquivel, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad N° 0603210201, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura.
Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Juan Ramón Casanova Casanova, Carlos
Sandí Vega, Francisca Mojarres Mojarres; al sur, Carlos Antonio
Azofeifa Sánchez, Timothy Scott Dunklin; al este, calle pública
con un frente a ella de catorce metros de ancho, y al oeste, Juan
José Cortez Cortez y Ramón Eras Chavarría. Mide: ciento noventa
y ocho mil novecientos seis metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° L-1765844-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación,
gallinero, ganadería de leche y engorde, siembra de pasto y cultivos
varios, limpieza y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Erick Espinoza Esquivel. Exp. N° 15-000177-0465AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2016.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013022).
Cristobalina conocida como Cristina Camacho Muñoz, mayor,
divorciada una vez, educadora, cédula de identidad seis- doscientos
setenta y ocho-ciento cuarenta y ocho, vecina de Los Chiles,
Alajuela, veinticinco metros al oeste del Hotel Jaribú. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de pasto con frutales, sito en
El Amparo, distrito tercero El Amparo, cantón catorce Los Chiles,
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, José Ortega Dávila; al
sur, Zeneyda Morales Campos y Berta Dávila Reyes; al este, Quebrada
Hernández, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho
metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide de acuerdo
al plano catastral aportado número A-1651006-2013 de fecha 25 de
abril de 2013, una superficie de seis mil doscientos ochenta y un
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante
que lo adquirió mediante compra que le hiciera a la señora Zeneyda
Morales Campos, mayor, casada una vez, pero separada de hecho,
ama de casa, cédula de identidad uno-doscientos setenta y ochocuatrocientos quince, vecina de San José, del Amparo de Los Chiles,
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 61
quinientos metros al sur y quinientos metros al oeste de la Escuela,
en fecha 1° de julio del 2015, mediante carta venta N° 406 ante el
notario Juan Abel Beteta Ocampo, con quien no le une parentesco y
quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones
de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias
de información posesoria N° 15-000180-0298-AG, establecida por
Cristobalina Camacho Muñoz c.c. Cristina.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22
de febrero del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013023).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-160107-1143-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San José de Upala,
Alajuela, frente al colegio, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0136-0995, jubilado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San José, cantón:
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Gustavo
Martínez Martínez; al sur: con calle pública; al este: con Gustavo
Martínez Martínez, Celsa Pérez Pérez y Jonnathan Segura Aparicio
y al oeste: con Gustavo Martínez Martínez y Alejandro López
Dinarte. Mide: dos mil seiscientos tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, contínua
y como dueño exclusivo. Que los actos de posesión han consistido
mantenimiento sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas,
conservar el bosque, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Manuel Gutiérrez Gutiérrez. Expediente: 15-1601071143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 17 de febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013424).
Marbe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil ciento
noventa y uno, representante Óscar Beita Quesada, mayor, casado,
médico cirujano, vecino de Buenos Aires Volcán, cédula de
identidad uno-quinientos noventa y tres-trescientos sesenta y ocho,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña
y potrero, situado en el distrito noveno: Brunka del cantón tercero
Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte: Marbe S. A.; al sur: Alfonso Beita Quesada, al este:
Michael Jair Kiwan y al oeste: con Marbe S. A. Mide: cuatrocientos
cuarenta y tres mil ciento cuarenta metros cuadrados, según plano
catastrado P-1794374-2015. El terreno antes descrito, el solicitante
ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto
se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria. Expediente N° 16-160006-1046-AG (06-16), establecidas
por Marbe S. A., representante Óscar Beita Quesada.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 26 de enero del 2016.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013436).
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Jueves 7 de abril del 2016
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 15-160061-0642-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marco Antonio Solís Villalobos,
quien es mayor, soltero, vecino de Calle Varela de San Isidro de San
Ramón de Alajuela, frente al Colegio Bilingüe, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número dos-dos nueve cinco-cero
siete cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de zona verde, frutales y repasto. Situada en
Cocoroca, distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Armando Vindas
Herrera; al sur: con Andrés Salguera Gutiérrez; al este: con calle
pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con veintidós
centímetros lineales y al oeste: con Municipalidad de Puntarenas.
Mide: cuatro mil ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número seis-uno seis cero cero cinco ocho unodos cero uno dos (P-1600581-2012). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
ocupación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, chapias,
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Marco Antonio Solís
Villalobos. Expediente: 15-160061-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013449).
Mide: diecisiete mil treinta y cuatro metros cuadrados, según plano
catastrado P-1753134-2014. El terreno antes descrito, la solicitante
ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-160077-1046-AG (35915), establecidas por Karen Patricia Cedeño Fonseca.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 9 de febrero del 2016.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013451).
Karen Patricia Cedeño Fonseca, mayor, casada, profesora,
vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Clavera de Potrero Grande,
cédula de identidad seis-cero tres cero nueve-cero cuatro nueve
siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para
agricultura, situado en Paso Real, del distrito tercero: Potrero Grande
del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, sur y oeste con Río Limón; y al
este: con María Julia Fonseca Víquez y calle pública con un frente
a ella de veinticuatro punto veinticuatro metros. Mide: cuarenta y
un mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados, según plano
catastrado P-1790367-2014. El terreno antes descrito, la solicitante
ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de cuatro millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-160076-1046-AG (35815), establecidas por Karen Patricia Cedeño Fonseca.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—
Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016013450).
María Julia Fonseca Víquez, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Clavera de Potrero
Grande, cédula de identidad uno-cero cuatro seis uno-cero seis
siete uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para
agricultura, situado en Paso Real del distrito tercero: Potrero Grande
del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte quebrada en medio de Osvaldo
Herrera, sur calle pública con un frente de ciento treinta y cinco
punto cuarenta metros; este calle pública con frente de ciento treinta
y cinco punto cuarenta metros, oeste María Julia Fonseca Víquez.
Mide: cinco mil doscientos dieciocho metros cuadrados, según plano
catastrado P-1725383-2014. El terreno antes descrito, la solicitante
ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-160079-1046-AG (36115), establecidas por María Julia Fonseca Víquez.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 9 de febrero del 2016.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013454).
Karen Patricia Cedeño Fonseca, mayor, casada, profesora,
vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Clavera de Potrero Grande,
cédula de identidad seis-cero tres cero nueve-cero cuatro nueve siete,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, situado
en Paso Real del distrito tercero: Potrero Grande del cantón tercero
Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte: quebrada en medio con Osvaldo Herrera, sur: calle
pública con un frente de setenta y uno punto cuatro metros; oeste
con Hilda Granados Solís y al este: con Benito Cedeño Morales.
Xinia Maritza Núñez Bermúdez, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, cédula
de identidad cinco-ciento ochenta y cinco-doscientos treinta y uno;
Élida Betty Núñez Bermúdez, mayor, soltera, costurera, vecina
de Junta de Pacuar de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de
identidad cinco-ciento setenta y seis-trescientos dieciséis, Yadira
Núñez Bermúdez, mayor, casada una vez, vecina de Horquetas de
Sarapiquí, Heredia, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta
y tres-trescientos cuarenta y seis y Paula Natalia Ortiz Núñez,
mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Junta de Pacuar de
San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-mil ciento
María Julia Fonseca Víquez, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Clavera de Potrero
Grande, cédula de identidad uno-cero cuatro seis uno-cero seis
siete uno, solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno
para agricultura, situado en Paso Real del distrito tercero: Potrero
Grande del cantón tercero Buenos Aires de la Provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con Río Limón;
sur, calle pública y al este: con María Julia Fonseca Víquez. Mide:
diecisiete mil seiscientos noventa y ocho metros, según plano
catastrado P-1753133-2014. El terreno antes descrito, la solicitante
ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-160078-1046-AG (36015), establecidas por María Julia Fonseca Víquez.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—
Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016013453).
Jueves 7 de abril del 2016
cincuenta y tres-seiscientos treinta y cinco; solicitan que se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre como
condueñas en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir
que les pertenece y que se describe así: Terreno de breñas (bosque
secundario) y cultivo pequeños de café y otros, situado en Colorado
del distrito octavo: Biolley del cantón tercero Buenos Aires de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte:
Gonzalo Hernández Solís, sur: calle pública con una distancia
de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro
centímetros; este: calle pública con una distancia de cuatrocientos
dieciocho metros con cincuenta centímetros y al oeste: con Gonzalo
Hernández Solís. Mide: noventa y ocho mil ochocientos once
metros cuadrados, según plano catastrado P-1798098-2015. El
terreno antes descrito, las solicitantes han sido las poseedoras en
calidad de codueñas de manera pública, pacifica e ininterrumpida
por más de diez años. Estiman el fundo en la suma de diecinueve
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-160090-1046-AG (37515), establecidas por Karen Patricia Cedeño Fonseca.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 9 de febrero del 2016.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016013456).
Luis Acuña Acuña, mayor de edad, soltero, agricultor,
vecino de Buenos Aires, Villa Hermosa, cédula de identidad unonovecientos cuarenta y cuatro-doscientos treinta y ocho, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, situado en Villa
Hermosa, distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos
Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte con Einer Rojas Acuña; al sur con plaza de deportes de Villa
Hermosa y calle pública; al este con calle pública y al oeste con
Rosa Acuña Agüero y plaza de deportes de Villa Hermosa. Mide:
doce mil doscientos noventa y un metros cuadrados, según plano
catastrado P-1818289-2015. El terreno antes descrito la solicitante
ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 15-1600921046-AG (377-15), establecidas por Luis Acuña Acuña.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 26 de enero del 2016.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013458).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-100001-1143-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Eduardo Alvarado Chaves,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Canalete de
Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0214-0877, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero (Upala), cantón trece (Upala),
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de quince metros; al sur, Luis Fernando Vargas Obando; al
este, María Luisa Ramírez Vellorín, y al oeste, Rosa Imeria Martínez.
Mide: Tres mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble venta protocolizada, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener las cercas divisorias,
sembrado de frutales y mantenimiento así como mejoras al terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 63
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Eduardo Alvarado Chaves.
Exp. N° 16-100001-1143-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía
de Upala, Alajuela, 22 de enero del 2016.—Lic Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016013651).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000030-0422-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de René Cruz Sandoval, quien
es mayor, estado civil casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino
de El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-047-728 y Xinia María Bermúdez
Jiménez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa con
cédula de identidad número 1-535-154, vecina de El Guarco de
Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, con
una casa, jardín y frutales. Situada en el distrito segundo, cantón
sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jason
Alberto y Edin Cortés Alvarado; al sur, Rafael Núñez Umaña; al
este, Victoria Vargas Núñez, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de cincuenta y un metros ochenta y ocho centímetros. Mide:
Cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra a Mercedes Vásquez Umaña,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en conservación de
Bosque, limpieza de carriles, protección ecológica, velando por la
no extracción de árboles, infraestructura, deslindes, chapias, cuido
en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por René Cruz Sandoval. Exp.
N° 12-000030-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Golfito, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2016013715).
Adi Flores Palacios, mayor, casada una vez, costurera, cédula
de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-trescientos
setenta, vecina de Buenos Aires, Potrero Grande, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno para construir con una casa en mal
estado, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos actualizados: al norte con Marvin García Álvarez; al sur,
con calle pública; al este, con Nielcy Palacios Palacios; y al oeste,
con Miguel Ángel Borbón Falla. Mide seiscientos cincuenta metros
cuadrados, según plano catastrado P-1745017-2014. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de cinco millones colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente
número 15-100043-1046-CI (52-15) establecidas por Adi Flores
Palacios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12
de febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—
(IN2016013719).
Adi Flores Palacios, mayor, casada, comerciante, cédula
de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-trescientos
setenta, vecina de Potrero Grande de Buenos Aires, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
Pág 64 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
pertenece y que se describe así: Terreno para construir, ubicada en
el centro de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, de la
iglesia católica 200 al sur y 50 al oeste, del cantón 03 de Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado número
P-1749505-2014, los linderos actualizados de la finca son: Norte,
Carlos Retana Morales; sur, Henry Retana Mora y Adrián Mora
Robles; este, calle pública, oeste, Rodolfo Mora Robles. Mide:
trescientos noventa y cinco metros cuadrados. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de cuatro millones ciento cuarenta y
siete mil quinientos colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria expediente N° 15-100042-1046-CI (51-15)
establecidas por Adi Flores Palacios.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 10 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016013721).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000201-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Maricel del Carmen Ávila
Rosales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José,
Mozotal de Guadalupe, Urbanización la Trinidad, casa catorce F,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-207-106, profesión fisioterapeuta, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el
distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
ciento treinta y un metros con setenta y ocho centímetros lineales;
al sur, Melvin Gómez Obando; al este, Melvin Gómez Obando y al
oeste, Hermelinda Rosales Enríquez, Fidencio Enríquez Enríquez,
y Ovidio Matarrita Gómez. Mide: veinte mil setecientos diez
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1679115-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veintidós millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por transmisión hereditaria,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de pastos, cercas, siembra de frijoles,
maíz, y árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por
Maricel del Carmen Ávila Rosales. Exp.: 15-000201-0391-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 29 de febrero del 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015322).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000337-0387-AG, Información Posesoria de Araceli Estebana
Hernández Almanzor, mayor, casada una vez, educadora, vecina
de Liberia, cédula dos-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos
cincuenta y dos, para inscribir a su nombre y en el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de potrero. Situada en Pueblo Nuevo, distrito: Segundo (Cañas
Dulces), cantón: primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y
cuatro metros con dos centímetros lineales y Mario Enrique Zúñiga
García; sur, Leogardo López Barrios; este, Mario Enrique Zúñiga
García y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y seis
metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide: Dos hectáreas
mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado G-1829444-2015, de fecha veintiséis
de febrero del dos mil quince, a nombre de Araceli Hernández
Almansor. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera
a José Alberto Chavarría Medrano, el veintisiete de julio del dos mil
quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. No existen condueños, los actos de posesión han
consistido en cercas, chapeas y siembra de árboles frutales. Afirma
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 29 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015331).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente 15-100173-0217-CI, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria promovidas por Héctor Valverde Zúñiga,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Agua Blanca
de Palmichal de Acosta, cédula 1-0332-0489, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno sin inscribir, situado Agua Blanca de Palmichal
de Acosta, distrito tres del cantón doce de la provincia de San José,
con una medida de once mil setecientos ochenta metros cuadrados
y que es terreno sembrado de café con una casa de habitación.
Linda al norte, con Giovanny Gerardo Martín Mora Padilla y Luis
Paciano Valverde Monge; al sur, con Geovanny Gerardo Zúñiga
Aguilar y Víctor Manuel Mora Mora; al este, con Óscar Enrique
Fuentes Padilla; y al oeste, con calle pública con cincuenta y diez
metros noventa y siete centímetros, según plano SJ-uno siete seis
cinco dos cinco uno-dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Exp.: 15-100173-0217-CI.—Información
Posesoria promovida por Héctor Valverde Zúñiga.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Desamparados, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2016015410).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por Sergio Benavides Carmona,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula nueve-cero veinticincosetecientos cincuenta y ocho, vecino de Esparza de Puntarenas,
Ciudadela Calderón, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir,
sito en distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Gerardo Benavides
Carmona; al sur, con área de protección de quebrada; al este, con
Anabelle Benavides Moraga, y al oeste, con servidumbre de paso
de cinco metros de ancho con un frente a ella de nueve metros
setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ciento noventa y siete
metros cuadrados, según plano número P-uno ocho cero tres cuatro
cuatro ocho-dos mil quince. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.- Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre
él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de Herencia
mediante proceso sucesorio, el inmueble lo estima en la suma de tres
millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho
dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 15-100200-0642-CI de Sergio
Benavides Carmona.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2016015855).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 15-000112-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Arriendos G Y D S. A., cédula
Jueves 7 de abril del 2016
jurídica 3-101-447560, representada por Doris Jiménez Rodríguez
quien es mayor, estado una vez, vecina de San José, Vásquez de
Coronado, San Antonio; 300 metros norte y 20 metros oeste, de la
Bomba El Trapiche, cédula 1-667-339, comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno de patio. Situada en el distrito dos Florencia, cantón
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de cuatro metros lineales y Carmen
Barrera Valverde; al sur, Promaderas S. A., al este, Carmen Barrera
Valverde, Flore de Liz Salazar Castro y Vitor Julio Artavia Pérez
y al oeste, Aracelly de La Cruz Stulzar Escoto. Mide: quinientos
veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciere Daniel Jiménez Meléndez quien es mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Los Chiles y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Arriendos G Y D S. A. Exp. Nº 15-000112-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 7 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016807).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-100045-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edilio Gamboa Rodríguez,
quien es mayor, estado civil casado dos veces, separado de hecho,
vecino de Concepción de la abundancia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 206570231, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste,
calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales; al
noroeste, Cintia del Pilar Vargas Chaves; al sureste, José Elías
Gamboa Rodríguez, en medio servidumbre de paso con un frente
de siete metros con cuarenta y siete metros lineales, Karla Tatiana
Medina Quesada y Pablo González Vargas. Mide: ochocientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y uso de inmueble. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
expediente N° 13-100045-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 06 de
noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—
(IN2016016811).
Que los promoventes Isabel Mora Mora, cédula de identidad
N° 1-0823-0277 y Melvin Mena Quirós, cédula de identidad N°
6-0280-0076, la primera mayor, costarricense, soltera, ama de
casa y el segundo quien es mayor, costarricense, soltero, salonero,
vecinos de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, trescientos
metros al sur del Super Joseth, tramitan diligencias de información
posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 65
Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno
construido con patio, situado en la provincia de Puntarenas, cantón
de Quepos, distrito Quepos, Manuel Antonio. Colinda: al norte con
Bosque Trébol Green Sociedad Anónima, al sur, Karol Vanessa
Araya Meza, Ana Lorena Gómez Ávalos y Roy Mena Quirós y en
medio servidumbre de paso con un frente de siete metros cuadrados;
al este, Lidieth Hidalgo Pérez; al oeste, con Félix Antonio Vargas
Agüero y Yoseth Díaz Chaves, la propiedad mide trescientos
noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados,
según plano catastrado N° P-1003137-2005. El predio descrito fue
estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está
libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales
en caso de omisión. Expediente Nº 15-100088-425-CI, que obedece
a diligencias de información posesoria, promovidas por Isabel
Mora Mora, cédula de identidad N° 1-0823-0277 y Melvin Mena
Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita,
08 de febrero del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2016016897).
María Isabel Rojas Hernández, mayor, viuda, de oficios
domésticos, vecina de Monterrey de San Carlos, La Torre, tres
kilómetros noroeste de la escuela Trece de Noviembre, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve cuatrocientos
noventa. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el registro público de la propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos
con una casa, situado en Santa Eulalia, distrito doce Monterrey,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, María
Isabel Rojas Hernández; al sur, María Isabel Rojas Hernández; al
este, María Isabel Rojas Hernández y al oeste; María Isabel Rojas
Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1802266-2015 de fecha veinticuatro de febrero del dos mil
quince, una superficie de una hectárea nueve mil ochocientos treinta
y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió
la titulante mediante donación verbal que le hiciera su suegro el
señor Eugenio Esquivel Rodríguez, mayor, divorciado, agricultor,
vecino de Monterrey de San Carlos, El Alto; un kilómetro norte
del cementerio, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y
nueve-ochocientos sesenta y nueve desde junio del dos mil catorce,
y mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada
ante el notario Ricardo Reyes Cálix, en fecha once de mayo del
dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de siete millones de colones y en igual monto se
estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria
Nº 16-000026-0298-AG, establecida por María Isabel Rojas
Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2016.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016971).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 15-000071-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rafael Araya Vega, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, San Carlos,
Florencia, Dulce Nombre; 150 metros de la escuela de la localidad
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0203600122, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
casa y patio. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lourdes Araya Rojas;
al sur, Rosalina Zúñiga López; al este, José Ángel Araya Rojas y al
oeste, calle pública con frente de 15 metros y 21 centímetros. Mide:
298 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
Pág 66 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
realizada a Clara Víctor Rojas Molina, cédula 0201180319, casada,
ama de casa, de Dulce Nombre de Cuidad Quesada, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en cercar, mantener limpia la zona verde,
dar mantenimiento a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Rafael Araya Vega. Exp. Nº 15-000071-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), San Carlos, 8 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—(IN2016016989).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
15-100203-0217-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rory Priscilla Chacón Cordero, quien es
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Desamparados,
entrada a Campo Santo La Piedad, casa color melón, cédula 1-07440870, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con casa, patio
y jardín, ubicado en el distrito doce de las Gravilias, cantón tres
de Desamparados de la provincia de San José, cuya área según el
plano es de trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda al
norte con Auto Transporte Desamparados S. A.; al sur con Pintor
S. A.; al este con Auto Transporte Desamparados S. A. y al oeste
con calle pública con un frente de catorce metros con setenta y un
decímetros cuadrados y con un ancho de catorce metros con sesenta
y tres centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente
N° 15-100203-0217-CI. Información posesoria promovida por
Rory Priscilla Chacón Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—(IN2016017062).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000069-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Abilio Guzmán Díaz, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pedernal de Puriscal,
un kilómetro al sur de la iglesia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0327-0406, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Quebrada, Isidro Guzmán Díaz,
Abilio Guzmán Díaz, y Célimo Agüero Fernández; al sur, calle
pública; al este, Ana Lisbeth Fernández Agüero y al oeste, Efraín
Guzmán Díaz, Edgar Fuentes Gamboa, e Isidro Guzmán Díaz.
Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1749456-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por una cesión de derechos realizada el diez de diciembre
de dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar y mantener la zona de protección
de la quebrada en todo su largo y ancho, acatar y cumplir con las
recomendaciones del estudio de suelos, siembra de variedades
forestales nativas y pasto de corta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Abilio Guzmán Díaz. Exp.: 15-000069-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
09 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017087).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-000016-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Humberto Villalobos Esquivel
quien es mayor, casado una vez, vecino de Volio de San Ramón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-01950839, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos y montaña. Situada en el distrito Volio, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo
Jiménez Artavia y calle pública con frente a ella de doscientos
veintisiete metros con ochenta y nueve decímetros; al sur, calle
pública con frente a ella de doscientos treinta y seis metros con
noventa y seis decímetros; al este, calle pública con frente a ella de
trescientos ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros y al
oeste, Eduardo Jiménez Artavia y calle pública con frente a ella de
ciento cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros. Mide:
cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos metros con cinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-12065402008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Humberto Villalobos Esquivel, expediente Nº 09-000016-0993AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 11 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017107).
Wálter García Araya, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula Nº 2-302-742, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, del cementerio 150 metros este, solicita se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito
en Los Ángeles de La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón
diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Humberto López
Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta metros
cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, Ricardo García Araya
y Elvira García Araya y al oeste, calle pública con un frente a ella
de dos metros dieciocho centímetros lineales. Mide de acuerdo al
plano catastral aportado Nº A-1689143-2013, una superficie de dos
mil quinientos diecinueve metros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su padre
Mario García León, cédula Nº 2-135-008, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, 150 metros oeste
del cementerio, quien le transmitió la posesión ejercida durante más
de treinta y ocho años de forma pública, pacífica, ininterrumpida
y a título de dueño, formalizando la donación mediante escritura
pública número cuatrocientos veintiuno, ante el notario público José
Mario Ulloa Salazar, a las diez horas del siete de setiembre de dos
mil once. El fundo fue estimado en la suma de un millón quinientos
mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma
de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 09000090-0298-AG promovida por Wálter García Araya.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 11 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017108).
Jueves 7 de abril del 2016
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000044-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guillermo Loaiza Loaiza quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Flor de Tres
Equis de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 3-0198-0318, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito 10
Tres Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, con servidumbre de paso, con un frente de cuatro metros
y veinte centímetros, José Loaiza Loaiza. Quebrada en medio de
William Bell Arrieta y Guillermo Loaiza Loaiza; al sur, servidumbre
de paso, con un frente de cuatro metros y veinte centímetros y Miguel
Salazar Rodríguez; al este, Carlos Fernández Sánchez, Francisco
Rojas Fuentes y Marcos Martínez Cordero y al Oeste, Víctor
Olivares Bell y Miguel Salazar Rodríguez. Mide: setenta y ocho mil
trescientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1099783-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido, limpieza de linderos y amojonamiento
y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Guillermo Loaiza Loaiza, expediente Nº 10-000044-1002-AG.—
Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 09 de
marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016017110).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000228-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Eida Fernández Ramírez,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Colonia
Puntarenas, Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-492-833, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Upala,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Leonor Montenegro Alcocer y Nelsi Alvarado Pérez; al sur, calle
pública con un frente a ella de treinta y dos metros lineales; al este,
Efraín Esquivel Quirós y al oeste, Efraín Esquivel Quirós. Mide:
tres mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de Dos Millones de Colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le realizare Efraín Esquivel
Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Eida Fernández Ramírez.
Exp.: 13-000228-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de mayo del 2014.—
Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017169).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000062-0341-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria civil por parte del señor Alejandro Morales
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 67
Brenes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Turrialba, Urbanización Torrealba, costado al oeste de la plaza de
deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-cero doscientos cuatro-cero cincuenta y siete, profesión
administrador, y la señora María de los Ángeles cc. Marielos Núñez
Salmerón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Turrialba, Urbanización Torrealba, costado al oeste de la plaza de
deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-cero doscientos setenta-cero cuatrocientos noventa y
siete , profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así,
finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar
con casa de habitación. Situada en el distrito décimo primero La
Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda
al norte, Jorge Row Vega; al sur, Gonzalo Sibaja Sibaja y María
Beatriz Hurtado Hurtado; al este, calle pública con una medida de
nueve metros y al oeste Lilliana Jiménez Chávez. Mide ciento dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir si pesa carga real o gravamen, hipoteca de primer grado
sobre dicho por concepto de crédito mercantil y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida
por el señor Alejandro Morales Brenes y la señora María de los
Ángeles cc. Marielos Núñez Salmerón. Exp. N° 15-000062-0341CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—
(IN2016017189).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000216-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Absalón Carlos Rodríguez
Murillo, quien es costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino
de Río Jiménez, distrito cuarto, cantón sexto de Guácimo, 300
norte plaza de football, cédula número siete-cero cincuenta y cincocero novecientos dieciocho (7-0055-0918), a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así, terreno de repasto con una casa y corral. Situado en Río
Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto Guácimo, 300 norte plaza
de football, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Magdalena
Fajardo Fajardo, Gerardo Fajardo Fajardo y Miguel Agüero Artavia;
al sur, Río Plantanares al este, Piñales del Caribe Gac S. A., y al
oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros
con noventa y dos centímetros lineales. Mide siete mil cuatrocientos
sesenta metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-29154-1992.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en darle mantenimiento al área de repasto.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Absalón Carlos Rodríguez
Murillo. Exp. N° 15-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de
febrero de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016017197).
Pág 68 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 15-000066-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guillermina Sánchez Cruz,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Alfaro de San Ramón,
Urbanización Los Olivos, cédula de identidad dos-tres tres tresnueve cero uno, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda al norte,
María Guillermina Sánchez Cruz y Juan Carlos Camacho Rodríguez;
al sur, Dulce Nombre Matamoros Arredondo; al este, Juan Elías
Matamoros Arredondo y al oeste, Romaín Ramírez Alvarado y
Dulce Nombre Matamoros Arredondo. Mide seis mil ciento ochenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1749424-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cierra del terreno, limpiarlo
y siembra de agricultura estacional. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Guillermina Sánchez Cruz. Expediente N° 15-000066-0993-AG.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 16 de diciembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017302).
quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Los
Ángeles de Santiago de Puriscal, setecientos metros al noroeste de
La Gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0828-0394, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y bosque secundario.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Miguel Herrera Zúñiga; al sur: Walter
Murillo Herrera; al este: calle pública y al oeste: calle pública. Mide:
mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1768848-2014 de fecha 10 de setiembre
del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres
millones setecientos veintitrés mil colones y las diligencias en la
suma de tres millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación realizada el 24 de junio de 2013 de su padre
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercas, cuido del bosque y siembra de nuevos árboles
para regenerar el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Alex Alberto Jiménez Herrera. Expediente: 15-000080-0689-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 11 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017311).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-100012-0425-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jenny Duarte Duarte, quien es
mayor, estado civil casada por una vez, vecina de Manuel Antonio,
Quepos, portadora de la cédula de identidad que exhibe el número
uno-seis dos cuatro-tres siete ocho, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña.
Situada en San Antonio, distrito primero Parrita, cantón noveno
Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con La Paz
de Paquita S. A.; al sur con Río Damas; al este con Pura Adrenalina
Costa Rica S. A. y al oeste con Río Damas. Mide siete hectáreas
nueve mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número seis-uno siete cinco nueve
tres seis cuatro-dos cero uno cuatro (P-1759364-2014). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
cesión de derechos que le hiciera Eli Díaz Céspedes y que a la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores de
limpieza de la propiedad y mantenimiento de las cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Jenny Duarte Duarte. Expediente N° 15-1000120425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017306).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000229-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mariana Rosa Mercado Villagra
quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados 200
metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0237-0970, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: Primero (Filadelfia),
cantón: Quinto (Carrillo), provincia: Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con una medida lineal frente a ella de 9.86
metros cuadrados; al sur, Alfredo López Navarrete; al este, Ólman
Villarreal Cortés, y al oeste, José Ángel Canales Castañeda. Mide:
ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Marcelina
de Jesús Villagra de un solo apellido por razón de su nacionalidad
(nicaragüense), mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia
N° 155801608628, del mismo domicilio que la promovente el
27 de agosto del año 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente
deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mariana Rosa Mercado
Villagra. Exp. N° 15-000229-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Santa Cruz, (Materia Civil), 24 de febrero del 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2016017398).
Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000080-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alex Alberto Jiménez Herrera,
Jueves 7 de abril del 2016
Roger Leiva Martínez, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Río Claro, Golfito, portador de la cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y dos, establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
se describe así: Terreno de tacotal, situado en río Claro, distrito
tercero: Guaycará, cantón sétimo: Golfito, provincia Puntarenas,
con los siguientes lindantes: Norte, Compañía Arrocera Industrial
S. A.; sur, Colegio Técnico Agropecuario Guaycará; este, Colegio
Técnico Agropecuario Guaycará, oeste, calle Interamericana con un
frente lineal a ella de treinta metros con cuarenta y siete centímetros
lineales. Plano Catastrado N° P-1729964-2014, con una medida
de una hectárea cinco mil doscientos cinco metros cuadrados.
Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Sobre
el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo
a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que
se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp.
N° 14-000183-419-AG (Interno 213-2-14).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 14 de
marzo del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—
(IN2016017443).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000057-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alexander Montiel Hernández,
quien es mayor, soltero, vecino de Río Grande de Nicoya,
doscientos metros al norte de la plaza, cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0164-0870, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, El Signo
Nicoyano Sociedad Anónima; al sur, Sonia Montiel Hernández; al
este, calle pública con frente de cuarenta y seis metros con veinte
centímetros, y al oeste, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima.
Mide: un mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas
y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Alexander Montiel Hernández. Exp. N° 14-000057-0390-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 2 de junio del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—1 vez.—(IN2016017469).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000057-0390-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Eduard Andrés Loría
Molina, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Quirimán
de Nicoya cédula de identidad 1-0351-0304, Gerald Mauricio
Loría Molina, mayor, soltero, técnico en refrigeración, vecino de
Quirimán de Nicoya cédula de identidad 5-0327-00009 y Keilyn
Daniela Loría Molina, mayor, soltera, cajera, vecina de Quirimán
de Nicoya cédula de identidad 5-0385-0664 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin
Castillo Hernández; al sur, Edwin Castillo Hernández; al este,
calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con sesenta
y siete centímetros y al oeste, Edwin Castillo Hernández. Mide:
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 69
mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias de solar, mantenimiento y hechura de aceras
y rondas, y siembra de frutales así como construcción y habitación
de la casa de habitación existente. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Eduard Andres Loría Molina, Gerald Mauricio Loría Molina, Keilyn
Daniela Loría Molina. Exp. N° 15-000057-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 28 de
julio del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—
(IN2016017470).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000074-0390-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Juan José Abarca Corrales, quien
es mayor, estado civil casado, operario industrial, vecino de Cacao
de Alajuela, 800 metros al oeste de la Iglesia Católica, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0501431420, profesión
operario industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito sexto, cantón de Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Mendoza Villafuerte, al
sur, José Erasmo Abarca Corrales; al este, calle pública, y al oeste,
quebrada seca. Mide: setecientos treinta y seis metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapias, hechura y mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Juan José Abarca Corrales. Expediente
N° 12-000074-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 02 de febrero del 2015.—Lic.
Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016017471).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000099-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alexis Vargas Cárdenas, Carmen
Rosa Vargas Cárdenas, José De Jesús Vargas Cárdenas, José Miguel
Vargas Cárdenas, María Bertila Vargas Cárdenas, Maritza De Los
Ángeles Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Víctor
Manuel Vargas Cárdenas quienes son mayores, estado civil, vecinos
de, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe número,
profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Esperanza Vargas Baltodano y
Miguel Flores Espinoza; al sur, Guiselle Cárdenas Cárdenas y en
parte Víctor Manuel Vargas Cárdenas, Ligia María Bertilia Vargas
Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Jesús Vargas Cárdenas,
Maritza Vargas Cárdenas, Alexis Vargas Cárdenas, José Miguel
Vargas Cárdenas y Carmen Rosa Vargas Cárdenas; al este, calle
pública con un frente de tres metros y en parte Guiselle Cárdenas
Pág 70 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Cárdenas y en parte Víctor Manuel Vargas Cárdenas, Ligia María
Bertilia Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Jesús
Vargas Cárdenas, Maritza Vargas Cárdenas, Alexis Vargas Cárdenas,
José Miguel Vargas Cárdenas y Carmen Rosa Vargas Cárdenas,
y al oeste, José Manuel, Flory, Gerardo, Jorge, Annia, William,
Ólger, Rosalba, Johnny todos de apellidos García Enríquez. Mide:
Doscientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación que les hiciera su madre la señora
Otilia Cárdenas Cárdenas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias y limpieza
del solar y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Alexis Vargas Cárdenas, Carmen Rosa Vargas Cárdenas, José De
Jesús Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas, María Bertila
Vargas Cárdenas, Maritza De Los Ángeles Vargas Cárdenas, Rafael
Ángel Vargas Cárdenas, Víctor Manuel Vargas Cárdenas. Exp.
N° 14-000099-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de octubre del 2014.—Licda.
Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016017472).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000068-0930-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carlos Alberto Ulloa Mejías,
quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Limón,
Siquirres, La Alegría, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 700390674, profesión pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno de charral y solar. Situada: en el distrito sexto Alegría,
cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
noreste, Gerardo Brenes Agüero, calle pública con un frente a ella
de diez metros ocho centímetros lineales y Jorge Arturo Acuña
Mora; al sur, este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y
nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al suroeste,
María Ángela Elizondo Serrano, y al noroeste, quebrada sin nombre.
Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta verbal del señor Miguel López
desde hace aproximadamente veinticuatro años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en levantado de cercas, mantenimiento
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Ulloa
Mejías. Expediente N° 15-000068-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de
julio del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—
(IN2016017543).
Jorge Concepción Villareal, mayor, viudo, agricultor, vecino
de Changuena de Buenos Aires, cédula de identidad seis-cero treinta
y seis- ochocientos treinta, solicita se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de agricultura, situado en el distrito sétimo Changuena
del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, calle pública, Carlos Salazar
Martínez y Asociación de desarrollo integral de Changuena; al sur,
Jorge Concepción Villareal; al este, con calle pública y al oeste, con
Eliecer Arguedas Badilla. Mide dos mil novecientos noventa metros
cuadrados, según plano catastrado P-6-1848256-2015. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
16-160002-1046-AG (02-16) establecidas por Jorge Concepción
Villareal.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiséis de enero
del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016017551).
Corporación BANDECO CR S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos cuarenta
y ocho, representada por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor
de edad, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
uno-ochocientos veintiocho-quinientos cuarenta y siete, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno para uso agrícola de tacotales
y potrero, situado en Helechales, distrito tres: Potrero Grande, del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte, con Mainor Castillo Beita, del vértice
2 al 6; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte,
del vértice 12 al 1; al este, con servidumbre agrícola en medio de
Corporación BANDECO CR S. A., del vértice 1 al 2; y al oeste,
con quebrada en medio con JCB Inversiones Braukmann S. A.,
del vértice 6 al 12. Mide setenta y seis mil setecientos setenta y
dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano
catastrado P-1084155-2006. El terreno antes descrito, el solicitante
ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de veintiséis millones ochocientos setenta mil doscientos colones
y las presentes diligencias en la suma de dos millones doscientos
cincuenta mil colones. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente
número 16-160013-1046-AG (15-16). Establecidas por Corporación
BANDECO CR S. A., representada por Luis Enrique Gómez
Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—(IN2016017552).
Geovanii Gómez Gómez, mayor, casado una vez, agricultor
, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, frente al EBAIS del Alto
Las Brisas, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y cincocuatrocientos ochenta y cuatro, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de potrero con una casa y un corral, situado en
Las Brisas, del Distrito Primero: Buenos Aires, del Cantón Tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte: Cleto Díaz González, sur: Fernando Barrantes
Morales; este con Río San Antonio; y al oeste: con calle pública con
un frente a ella de ciento diez metros con ocho centímetros lineales.
Mide nueve mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados,
según plano catastrado P-1794810-2015. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de quince millones de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número
15-160062-1046-AG (342-15) establecidas por Geovanii Gómez
Gómez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, diez de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016017595).
Jueves 7 de abril del 2016
Marvin Gómez Gómez, mayor, soltero en unión de hecho,
Máster en Educación Administrativa, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, cédula de identidad uno-setecientos veinticuatro-cero
cincuenta y nueve, solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno
de potrero, situado en el distrito primero: Buenos Aires, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Alexander Zúñiga Monge; al sur, y al
oeste, con Maximiliano Abarca Granados y calle pública; y al este,
con Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de San
Rafael de Cabagra. Mide once hectáreas cuatro mil doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-18333802015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 15-160071-1046-AG (351-15) establecidas por
Marvin Gómez Gómez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, once
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017596).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
número 15-100073-0920-CI que es diligencias de información
posesoria promovidas por Edwin Sandí Delgado, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, cédula seis-ciento setenta y seiscuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Campo Dos y Medio,
Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre
y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe
así: Finca sin inscribir en Registro Público, de naturaleza: terreno de
solar con tres casas, ubicado en Campo Dos y Medio, distrito tres
Agua Buena, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Colindancias: norte, servidumbre agrícola y de por medio Olivier
Jiménez Rojas; al sur, con Matilde Miranda Montero y en parte calle
pública; este con quebrada y oeste, con Ronald Sandí Delgado y
en parte con Matilde Miranda Montero. Mide: tres mil novecientos
cinco metros cuadrados. Posee plano número P-1821769-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, no existen condueños y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor
Miguel Sandí Delgado conocido como Manuel Sandí Delgado, quien
es su hermano, en fecha doce de mayo de mil novecientos ochenta y
ocho. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
zonas verdes, construcción de edificio en el cual habito conjunto con
su familia, mantenimiento de cercas; que la posesión se ha ejercido
en forma pacífica, pública, interrumpida y a título de dueño por más
de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Edwin Sandí Delgado.
Expediente Nº 15-100073-0920-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 10 de marzo del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—
(IN2016017607).
Enilda Moya Jiménez, mayor, casada una vez, vecina de
Porvenir de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la escuela del
lugar, doscientos metros al norte, cédula de identidad dos-doscientos
ocho-setecientos setenta y cuatro. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de repastos, situado en Sucre, distrito
uno Ciudad Quesada del cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela; al norte, en parte con Vargas Alfaro Sociedad Anónima,
quebrada sin nombre y Carlos Manuel Murillo Ulate; al sur, en parte
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 71
con Vargas Alfaro Sociedad Anónima, quebrada sin nombre y Juan
Carlos Vargas González; al este, Humberto Román Solano y al oeste,
con Enilda Moya Jiménez. Mide: De acuerdo al plano catastral
aportado número A-1609679-2012 de fecha ocho de octubre del
dos mil doce, una superficie de trece mil ocho metros cuadrados,
a nombre de Enilda Moya Jiménez, cédula 2-208-774. El inmueble
antes descrito indica la titulante lo adquirió mediante compra verbal
que le hiciera al señor Isaías Conejo Quesada, cédula 2-248-492,
mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, de la Bomba
Texaco; 50 metros norte, y 50 metros oeste, del templo de la Iglesia
de Dios en el de mil novecientos setenta y dos, ejerciendo posesión
sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
cuarenta y dos años. Valora el terreno en la suma de dos millones de
colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón:
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de
información posesoria Nº 14000242-0298-AG, establecida por
Enilda Moya Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017632).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000262-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Benedicto Sandí Agüero quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Carlos, Florencia,
San Juan, de la iglesia trescientos cincuenta metros suroeste de la
plaza de deportes portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-375-652, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en
San Juan, distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Iris Murillo Marín;
Denis Garro Vásquez en sustitución de Marjurie Murillo Artavia y
Francisco Javier Solís González, al sur, Esteban Gamboa Carvajal;
al este Francisco Javier Solís González y al oeste, calle pública
con un frente a ella de catorce metros con veintinueve centímetros
lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a
Rigeberto Molina Cortés quien es mayor, casado una vez, peón de
aserradera, vecino de San Carlos, Florencia, San Juan 500 metros
sur de la plaza de deportes, cédula 2-393-595, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Benedicto Sandí Agüero. Exp: 14-0002620297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 10 de febrero del año
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017662).
Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 11-000250-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de Información Posesoria, promovido por María Aida
Vargas Vargas, quien es mayor, casada una vez, Administradora del
Hogar, cédula 9-0041-0703 y vecina de Comunidad de Carrillo,
Guanacaste, frente a la escuela de dicha localidad; el cual interpuso
a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Comunidad,
distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste;
el cual colinda al norte, Arnulfa Martínez Vargas; sur, calle pública
con una medida de cuarenta metros quince centímetros lineales;
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Jueves 7 de abril del 2016
este, calle pública con un frente de catorce metros con treinta y ocho
centímetros lineales y oeste, Maura Chavarría Contreras; mide 543
m2, según plano G-1473111-2011. Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones,
que lo adquirió mediante donación que le hiciera su esposo José
Virgilio Hernández Martínez, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 5-0116-0824, que hasta la fecha lo ha poseído por más de
cuarenta años de en forma pacífica, pública, y a título de dueña;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido
en limpieza de la casa, del patio, reparaciones de la misma, hechura
de cercas y reparaciones, siembra de árboles frutales como jocotes,
toronja, limones y mango; que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece
de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
(Guanacaste), 19 de febrero de 2016.—Licda. Julieth Víquez
Fernández. Jueza.—1 vez.—(IN2016017699).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
número 12-100012-920-CI-3 que es diligencias de información
posesoria promovidas por Óscar Rodríguez Soto, quien es mayor,
divorciado una vez, agente de ventas, cédula de identidad dostrescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y ocho, vecino de
Abrojo de Corredores, Puntarenas, doscientos metros este de Río
Abrojo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno sin inscribir, con
una casa, jardín y patio, sito en Abrojo, distrito primero Corredor,
cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas, que colinda al
norte con Carretera Interamericana con un frente a ella de diecisiete
metros con veintinueve centímetros lineales, al sur con José Rafael
Morales Cordero, al este con Geovanny González Morales y al oeste
con Xinia María González Morales, mide quinientos veintiún metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados, con plano catastrado
número P-1248576-2007. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de seis
millones de colones. Que adquirió dicho terreno en fecha 05 de julio
de 2010 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión
han consistido en la tenencia de dicho terreno con una casa, y ahora
para la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de Información Posesoria, promovido por Óscar Rodríguez
Soto. Expediente número 12-100012-920-CI-3.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores.—Lic. Dany
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2016017764).
Citaciones
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Alfaro Ulate,
mayor, casada en unión libre, ama de casa, vecina de Desamparados
de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-001346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016012859).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Florencia Guzmán Sandí,
mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de
identidad N° 01-0283-0225 y vecina de San José, Santa Ana. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-0002530181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de noviembre
del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2016012883).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Ramos
Tang, mayor, estado civil casada, profesión profesora pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0301800483 y vecina de Goicoechea, Mata de Plátano. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000049-0164-CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de febrero del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016012908).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Berta Yazmin Cordero Herrera, quien en vida fuera,
mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Río Segundo, Barrio
Fátima, de la entrada principal doscientos metros al norte, cien
metros al oeste y trescientos metros al norte, cédula de identidad
número: seis-cero ciento cuarenta y ocho-cero doscientos cincuenta
y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que
se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario
público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, de
los Tribunales de Justicia ciento setenta y cinco metros al norte.—
Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—Sol. 48538.—
(IN2016012961).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María de los Ángeles Hernández Valverde y Lucas
Morales Sánchez, quienes eran mayores, casados, vecinos de
Alajuelita, cédula nueve-cero treinta y siete-trescientos sesenta y
uno-ciento veinticinco-seiscientos veintiuno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2010-000030-0185-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 19
de enero del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2016012964).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Fernando Solís Noguera,
mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0112360553 y vecino de San José, Barrio México, cien
metros sur y veinticinco oeste de la entrada principal del Liceo de
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000239-0183-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de
San José, 09 de febrero del 2016.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel,
Jueza.—1 vez.—(IN2016012993).
Jueves 7 de abril del 2016
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Otoniel Ordóñez Valdivia, mayor,
casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 5-177-535 y vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000315-0387-AG (T4).—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 28 de enero del 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013024).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Vargas Ramos, mayor,
estado civil casado una vez, profesión pensionado, vecino de la Rita
de Pococí, y con documento de identidad 0101970736. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16000015-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2016.—MSc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016013421).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Alberto Álvarez Rodríguez, quien fue mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, portador
de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-cero
veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000032-1309-CI.—22 de febrero del 2016.—Lic. Ólger Martín
Pérez Gómez.—1 vez.—(IN2016013426).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio
Elizondo Rojas, quien fue mayor, costarricense, casado una vez,
jubilado, con cédula número 2-0076-4497, vecino de Naranjito,
Aguirre, Puntarenas, 300 metros sureste del Abastecedor La Única,
quien falleció el día 19 de marzo del 2001, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 09-100163-0425-CI, Sucesorio del causante Emilio Elizondo
Rojas, albacea provisional Emilio Elizondo Rodríguez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 23 de junio del
2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—
(IN2016013637).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados en la sucesión de Tayni Roberto
de Jesús Astúa Corrales, quien fue mayor, casado, operador de
maquinaria pesada, vecino de Desamparados, el cruce, Urbanización
San Esteban Rey, tercera alameda casa número 21, cédula de identidad
1-0579-0748, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-1002430217-CI. Sucesión de Tayni Roberto de Jesús Astúa Corrales.—
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 20 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016013663).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Vargas Quirós, mayor,
casado en únicas nupcias, soldador, costarricense, con cédula de
identidad 0302140838 y vecino de Cartago, Guadalupe. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 73
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-0000670640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2016.—
Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016013720).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida Marín Herrera, mayor,
casada una vez, ama de casa, documento de identidad número
0101650968 y vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-0009800169-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de febrero del 2016.—
Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016013747).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Luis Uriel Guillén Quirós, quien fue mayor, costarricense,
en unión libre, pensionado, vecino de Llano Grande de Mora, cédula
Nº 1-220-617, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100003-0197CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de
febrero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—(IN2016015325).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Álvaro Solano Gutiérrez,
mayor, estado civil casado, jubilado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0102220047 y vecino de Goicoechea. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000076-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Fabio Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016015328).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, José Alejandro Carvajal
Pérez, mayor, casado en segundas nupcias, profesión analista de
sistemas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0106190970 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que
se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando
expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes
pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente N° 15-000252-0164-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2016.—
Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016015355).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Juan Rafael Ugalde Barrantes,
mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 04-0088-0457 y vecino de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
Pág 74 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
15-000338-0504-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 02 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Vásquez Valverde
Jueza.—1 vez.—(IN2016015375).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Adolfo Gamboa Guillén,
mayor, estado civil casado en terceras nupcias, instructor de textiles,
costarricense, con documento de identidad 3-272-415 y vecino de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000003-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 02 de febrero del 2016.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016015474).
Ante esta Notaría se ha presentado la señora Zully Alejandra
Salazar Martínez, cédula número 1-1119-611, vecina de San José,
San Sebastián, para que se tramite proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Zully María de la Trinidad Martínez
Rodríguez, cédula 7-032-786, fallecida en el distrito Carmen, cantón
Central de la provincia de San José el día veinticuatro de diciembre
del dos mil catorce. Se previene a herederos e interesados en esta
sucesión para que en el período de treinta días se presenten a hacer
valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2016017616).
Ante la notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, se
inició el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ricardo
Salas Mesén, albacea provisional Ricardo Martín Salas Alfaro. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para
que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a
la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a
quién correspondan. Así mismo se les advierte que deberán señalar
lugar o medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento
que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere
funcionando, las resoluciones se le tendrán por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el
debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría pública
ubicada en provincia de Puntarenas, altos de Megasúper. Expediente
número MCM-01-2016.—Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2016017623).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eunice Gerardo Blanco
Salazar, mayor, casado una vez, Laboratorista Clínico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 6-141-173 y vecino de La
Esperanza de Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000020-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Golfito, 5 de junio del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016017682).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Mario Cruz Varela, cédula dos-uno nueve seis-cinco cero ocho,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen quienes crean tener calidad
de herederos. Expediente Nº 002-2016.—Licda. Adriana Zamora
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016017692).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Edwin Santa Ana del Socorro López Ugalde, cédula seis-uno cero
cinco-seis cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen quienes
crean tener calidad de herederos. Expediente Nº 001-2016.—Licda.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016017693).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede
notarial de María del Rosario Núñez Valverde, quien en vida fue
mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad
número uno-cero dos tres seis-cero cuatro dos tres, vecina de Curime
de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros al norte, de la escuela.
Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los, que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete Arias. Exp. Nº 0024-2016.—Licda.
Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017715).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Édgar Gerardo Cordero Rodríguez, mayor,
costarricense, casado, cédula número uno-ochocientos sesenta y unocuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de Desamparados, Patarrá,
300 metros este del plantel de los buses de Los Guido, urbanización
Ocaso, casa 14 A, y es gestionado por Tania Granados Cerdas, quien
es mayor, costarricense, viuda, ama de casa, cédula de número unonovecientos treinta y cuatro-ciento diez, vecina de Desamparados,
Patarrá, 300 metros este del plantel de los buses de Los Guido,
urbanización Ocaso, casa 14 A. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 15-100331-0237-CI (359-215).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016017730).
Se hace saber que ante el notario Paul Portuguez Aguilar,
se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Mariano
Basilio Umaña Cordero, quien en vida fuere, mayor de edad, casado
una vez, comerciante, de La Palma de Abangares, Guanacaste,
cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-cero cero
ochenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia,
de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien
corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se
encuentra situada en San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos
metros norte y veinticinco metros oeste de la agencia BMW, casa
número diecinueve a mano derecha. Expediente 0001-2016.—San
José, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil quince.—Lic.
Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016017742).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María Antonia Li Sing,
mayor, estado civil casada, ejecutiva del hogar, cédula de identidad
cinco ciento veinticuatro novecientos diez, vecina de San José
Norte de Atenas, contiguo a la iglesia católica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés
en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente
Nº 16-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2016.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2016017747).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elías Arroyo Sánchez, mayor,
estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0203350024 y vecino de Morazán de
Atenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000070-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2016.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016017750).
Jueves 7 de abril del 2016
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adonai de la Trinidad Jiménez
Ureña, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Concepción de
San Rafael de Heredia, de la escuela doscientos cincuenta metros
al norte, con documento de identidad 0500900300. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000469-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de enero
del año 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—
(IN2016017758).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar
que ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, se tramita bajo el
expediente número: cero cero cero dos-dos mil dieciséis; sucesión
ab intestada de Pedro Alpízar Bolaños, soltero, agricultor, vecino
de Las Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad
número dos-ciento trece-doscientos diez, quien falleció el nueve de
marzo de mil novecientos noventa y dos, por lo que emplazo a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este
proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta notaria en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las
Juntas de Abangares, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016017768).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Marlith Alfredo
Salazar Chacón quien fue mayor, casado dos veces, pensionado,
vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0914-0022, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará
a quien corresponda. Exp. N° 14-100003-0217-CI. Sucesión de
Marlith Alfredo Salazar Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de
marzo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—
(IN2016017770).
El día ocho de marzo del año en curso, la señora Carmen
Lilliam Ceciliano Morales, mayor, viuda, pensionada, con cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro- cero
setecientos setenta y cinco, vecina de Sabana Sur, Calle Morenos,
de la iglesia Perpetuo Socorro doscientos metros sur y cien metros
oeste, Urbanización Nosara, casa esquinera color amarillo a mano
derecha, ha solicitado ante esta notaría, la apertura del proceso
sucesorio extrajudicial, de quien en vida fue Miguel Ángel de los
Ángeles Rojas Rojas, mayor, casado una vez, Policía Municipal,
con cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y unocero cuatrocientos veintitrés, vecino de San José, Hatillo Ocho, de
la escuela Jorge De Bravo, cuatrocientos cincuenta metros oeste,
alameda cuarenta y dos, casa número mil setecientos veinticuatro,
por lo que de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis
del Código Procesal Civil, la suscrita notaria, cita y emplaza a los
interesados para que dentro del término de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos, en mi oficina, sita en Cartago, La Unión,
San Diego, de la iglesia católica ciento setenta y cinco metros
oeste.—09 de marzo del 2016.—Lic. Nathalie Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017776).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito judicial de las personas menores de edad María Celeste y
Sebastián, ambos apellidos Álvarez Madrigal, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15002065-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de las personas
menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012377).
3 v. 3.
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 75
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Anthony Xavier Ramírez Bello,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000704-0688-FA, clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia),
11 de febrero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016012569).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia. Expediente Nº 14-000196-0869-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10
de diciembre del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—
Exento.—(IN2016016979).
3. v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de edad, Ángelo
Morales Meléndez, hijo de María Isabel Morales Meléndez, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del veinticinco
de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra:
María Isabel Morales Meléndez. Expediente Nº 12-4000480921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
03 de marzo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—(IN2016017081).
3 v. 2.
Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora
Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N°
109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido
diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la
suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000.
Se concede un término de un mes a partir de la última publicación
de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Yancy María,
Yairet y Karla Mariana todas apellidos Rodríguez Solano, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia),
29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la menor Damiam Esteban Atencio
Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Exp.
N° 16-400002-1046-FA (02-16).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 28 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—(IN2016013034). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la menor Alejandra Mayorga Figueroa,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis. Expediente Nº 14-400080-1046-FA (84-14).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 24 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2016017635).
3 v. 1.
Pág 76 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan las
diligencias de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes
Walter Antonio Mena Mora, cédula 1-672-184 y María Magdalena
Martínez Masís, cédula 8-0081-0348, quienes son costarricenses,
mayores, casados entre sí, quienes a su vez solicitan se aprueba el
cambio de nombre de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina, quien es persona menor de edad, nacida el 9
de julio del 2014 por el de Daniela Jeannet Rodríguez Medina. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos
54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales
819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro
del expediente número 14-400177-0425-FA, que es proceso de
adopción conjunta y solicitud de cambio de nombre, promovido
por Walter Antonio Mena Mora y María Magdalena Martínez
Masís, en beneficio de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita,
4 de marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017636).
3 v. 1.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber a Francisco Maury Roque, documento de
identidad N° 045034661, divorciado, empresario, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Rec.
Unión de Hecho en su contra, bajo el expediente N° 14-0009520364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
a las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciocho de febrero
del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante María Isabel González Morera, se confiere traslado
a la accionados, Francisco Maury Roque, Costa Caro del Pacífico
S. A., Propiedades Gastronómicas Habana Club S. A., y Liuby´s
Properties S. A., por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula.
h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22074223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de
una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico,
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Anotación bienes
inmuebles: De conformidad con los artículos 41 del Código de
Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se
ordena la anotación de esta demanda al margen de las fincas del
Partido de Puntarenas, N° 45081-000. Anotación de bienes muebles:
De conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del
Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación
de esta demanda al margen del vehículo placas 881743 y 730814.
Anotación de hipoteca: Se ordena la anotación de la presente
demanda sobre la Hipoteca de Primer grado correspondiente a las
siguientes citas: Tomo 2011, asiento 156285. Para dichos efectos
se confeccionará el Mandamiento Respectivo al Registro Nacional
Sección Hipotecas el cual queda de manera física en el despacho y a
disposición de la parte promovente para su retiro y diligenciamiento
Anotación Demanda en Libros: se ordena la anotación de la presente
demanda sobre los libros legales de actas y de registro de accionista
de las sociedades Costa Caro Del Pacifico S. A., Propiedades
Gastronómicas Habana Club y Liuby´s Properties S. A. Para dichos
efectos se expedirá oficio dirigido al secretario(a) de cada una de ellas
o en su defecto a la persona que ostente la representación judicial
y extrajudicial para que proceda con dicha anotación. Audiencia de
Conciliación: a efectos de dar una solución pacífica a este asunto, se
dispone convocar a las partes y sus respectivos abogados directores,
para que comparezcan ante este Despacho, a las diez horas del nueve
de junio del dos mil quince, a efectos de llevar a cabo una audiencia
de conciliación. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s) Francisco Maury Roque, en su carácter personal y
como representante legal de las sociedades Costa Caro del Pacífico
S. A., Propiedades Gastronomicas Habana Club, Liuby´s Properties
S. A., por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Rec. Unión de
hecho de María Isabel González Morera contra Francisco Maury
Roque; expediente Nº 14-000952-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012851).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Randall Antonio Jiménez
Kajina, cédula 108960709: que en este juzgado se tramita un proceso
en su contra por perdida de la responsabilidad parental promovido
por Ana Lujeidy Fernández Pérez, bajo la sumaria N° 15-0011951146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución
que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente asunto
como un proceso abreviado de pérdida de la responsabilidad
parental promovido por Ana Lujeidy Fernández Pérez del cual se
Jueves 7 de abril del 2016
le confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada
Randall Antonio Jiménez Kajina representado por su curadora
procesal, la licenciada Laura Campos Chaves de quien se tiene
por aceptado el cargo (f. 9 frente), para que lo conteste por escrito,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se
tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que
le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por
uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos,
si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre
y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán
cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere
en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica
o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió
a causas que no le sean imputables. Por haber una persona menor
de edad interesada se le da intervención al Patronato Nacional de
la Infancia con sede en esta ciudad. Notifíquese esta resolución
al demandado Randall Antonio Jiménez Kajina, por medio de su
curadora procesal, al medio por esta señalado para estos efectos.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013026).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Esteban
Araya Paniagua, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Andrea Chacón
Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del diecinueve
de febrero de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización
de salida del país, expediente 15-002044-0292-FA, establecido
por Andrea Chacón Chaves, se confiere traslado a Esteban Araya
Paniagua representado por la curadora procesal María Isabel Alfaro
Portuguez, quien mediante memorial a folios 21-22-23 se apersona
al proceso y contesta la demanda como en derecho corresponde.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Por medio de
edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
Esteban Araya Paniagua, para que se apersonen dentro del plazo
de ocho días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016013027).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Flora Loría Sánchez, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de Ana Cecilia Vargas
Loría y Jaime Vargas Loría. Expediente N° 16-000123-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
8 de febrero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013429).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Danny Jhon
Acero Paternina, documento de identidad 0072253754, de domicilio
desconocido, en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 15-001433-0165-FA, donde se
dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de enero del dos mil dieciséis que literalmente dice:
de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Karla Viviana Soto Figueroa, se confiere traslado al
accionado Danny Jhon Acero Paternina, representado por el Lic.
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 77
Bernardo Amador Arias, curador procesal por el plazo perentorio
de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a
que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito
judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga
la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de
la demanda realizada por el curador procesal, para ser conocida una
vez venzan los plazos establecidos. Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla Viviana
Soto Figueroa contra Danny Jhon Acero Paternina. Expediente N°
15-001433-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del 2016.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013448).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, proceso de rec. unión de hecho N° 14-000952-0364FA incoado por María Isabel González Morera contra Francisco
Maury, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, de
paradero desconocido, pasaporte N° 045034661, se le hace saber:
Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y uno
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante María
Isabel González Morera, se confiere traslado a la accionados,
Francisco Maury Roque Costa Caro del Pacífico S. A., Propiedades
Gastronómicas Habana Club S. A. y Liuby´s Properties S. A. por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
Pág 78 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según
lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de
una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico,
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un
correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información [email protected] para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección.
De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Anotación bienes inmuebles: De conformidad con
los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal
Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda
al margen de las fincas del Partido de Puntarenas, número 45081000. Anotación de bienes muebles: De conformidad con los artículos
41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del
Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del
vehículo placas 881743 y 730814. Anotación de hipoteca: Se ordena
la anotación de la presente demanda sobre la Hipoteca de Primer
grado correspondiente a las siguientes citas: Tomo 2011, asiento
156285. Para dichos efectos se confeccionará el Mandamiento
Respectivo al Registro Nacional Sección Hipotecas el cual queda de
manera física en el despacho y a disposición de la parte promovente
para su retiro y diligenciamiento. Anotación Demanda en Libros:
Se ordena la anotación de la presente demanda sobre los libros
legales de actas y de registro de Accionista de las sociedades Costa
Caro del Pacífico S. A., Propiedades Gastronómicas Habana Club
y Liuby´s Properties S. A. Para dichos efectos se expedirá oficio
dirigido al secretario(a) de cada una de ellas o en su defecto a la
persona que ostente la representación judicial y extrajudicial para
que proceda con dicha anotación. Audiencia de conciliación:
A efectos de dar una solución pacífica a este asunto, se dispone
convocar a las partes y sus respectivos abogados directores, para
que comparezcan ante este Despacho, a las diez horas del nueve de
junio del dos mil quince, a efectos de llevar a cabo una audiencia
de conciliación. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s) Francisco Maury Roque, en su carácter personal y
como representante legal de las Sociedades Costa Caro del Pacífico
S. A., Propiedades Gastronómicas Habana Club, Liuby´s Properties
S. A, por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016013580).
Se avisa, al señor Wilfredo Castillo Alegría, mayor, colombiano,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
la curadora procesal Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez hace
saber que existe proceso N° 15-000092-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Yosimar Wilka
Castillo Manzano establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Germany Manzano Orosco y Wilfredo Castillo Alegría, se ha
dictado la resolución de las nueve horas y veintisiete minutos del
dieciséis de dos mil quince, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si
no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
02 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015313).
Se avisa a Michael Antonio Guzmán Welleams, cédula
de identidad N° 7-0155-540, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada
María Díaz Garita, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000113-0673-NA establecido por el señor Óscar
Alonso Bermúdez Chamorro, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 77-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta
y seis minutos del once de febrero de dos mil dieciséis. Resultando:
I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la
persona menor de edad Sol Yuriana Guzmán Zamora. Se extingue a
su progenitor Michael Antonio Guzmán Welleams. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia
de San José, al tomo dos mil veinticinco, folio ochenta y dos, asiento
ciento sesenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 22 de
febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015315).
Se avisa a Cindy María Arias Cordero, cédula de identidad
N° 1-1144-0908, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís
Madrigal, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 15000169-0673-NA establecido por la Licenciada Maritza Matarrita
Álvarez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
Jueves 7 de abril del 2016
N° 61-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos
del tres de febrero de dos mil dieciséis. Resultando: I.—..., II.—...,
III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:
... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, Se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor
de edad Dylan Adrián Castillo Arias. Se extingue a los demandados
Christian Giovanni Castillo Giralt y Cindy María Arias Cordero. Se
otorga el depósito judicial del niño Dylan Adrián Castillo Arias a
la señora Melba Jiménez Jiménez, quien deberá apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José,
al tomo dos mil ciento quince, folio trescientos diecisiete, asiento
seiscientos treinta y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas.—25 de febrero 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015317).
Se avisa a Juana Isabel Castellón Rivera, documento de
identidad N° 281-180193-0009M, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada
Guiselle Mora Rojas, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000222-0673-NA establecido por el Licenciado
Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 112-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintidós
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Resultando:
I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la
persona menor de edad Blanca Isabel Castellón Rivera. Se extingue a
su progenitora Juana Isabel Castellón Rivera el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de Blanca Isabel Castellón
Rivera, a la señora Blanca Rosa Gutiérrez Solís, quien deberá
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia
de San José, al tomo dos mil ciento treinta y siete, folio doscientos
noventa y nueve, asiento quinientos noventa y siete. Publíquese
el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015324).
Se avisa a Ivannia María Valverde Arroyo, cédula de identidad
N° 1-0951-0278, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representada por la curadora procesal licenciada Ligia López
Alvarado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente
N° 15-000427-0673-NA establecido por la licenciada Maritza
Matarrita Álvarez en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 96-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cinco minutos
del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Resultando: I.—
..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—
Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la
persona menor de edad Mariana Ileana Valverde Arroyo. Se extingue
a su progenitora Ivannia María Valverde Arroyo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia
de San José, al tomo dos mil doscientos quince, folio doscientos
veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y ocho. Se ordena
publicar el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia,
26 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015332).
Se hace saber a todas las personas interesadas, que en este
Despacho se tramitó el expediente número 15-000432-1303-FA, el
cual corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, interpuesto
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 79
por la señora Sandra Hernández Ramos, cédula 1-889-407; dentro
del cual, al ser las 16:00 horas del 18/03/2016 se dictó la sentencia de
primera instancia N° 139-2016; cuya parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48
inciso 8), 55, 56, 57, 152, 169 inciso 1) del Código de Familia, 1,
120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda
abreviada de divorcio, establecida por Sandra Hernández Ramos,
por la causal de separación de hecho por un término no menor a
los tres años, contra José Emiliano Vargas Saldaña, declarándose:
a) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual
se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección
de Matrimonios, provincia de Puntarenas, al tomo sesenta y siete
(67), folio doscientos cuarenta y siete (247), asiento cuatrocientos
noventa y tres (493); b) Se extingue el derecho alimentario entre
los ex-cónyuges; c) Que el vehículo placa Mot 84403 Yamaha,
propiedad del señor Emiliano Vargas Saldaña es ganancial y por
ende se declara a favor de la señora Sandra Hernández Ramos el
derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto sobre
dicho bien mueble, lo que liquidara en el proceso de ejecución de
sentencia respectivo. En lo referente a las fincas ambas de partido
de Puntarenas matrículas 00101048-002 y 00205562-001 y al
vehículo 291764 Toyota Tercel año 1991, todos estos bienes a
nombre de la señora Hernández Ramos, se excluyen como bienes
gananciales ya que fueron adquiridos por la actora separada de
hecho de su marido. Lo anterior se resuelve sin perjuicio de que
las partes demuestren la existencia de otros bienes y ganancialidad
de los mismos en ejecución de sentencia; d) La guarda crianza y
educación de la persona menor de edad Emir de Jesús Vargas
Hernández le corresponde en exclusiva a la madre, siendo la patria
potestad compartida por ambos progenitores; e) Se resuelve la
presente litis sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 03 de marzo del 2016.—
Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016015334).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, Proceso de Rec. Unión de Hecho N° 14-000952-0364FA incoado por María Isabel González Morera contra Francisco
Maury, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, de
paradero desconocido, pasaporte N° 045034661, se le hace saber:
Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y uno
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante María
Isabel González Morera, se confiere traslado a la accionados,
Francisco Maury Roque Costa Caro del Pacífico S. A., Propiedades
Gastronómicas Habana Club S. A. y Liubys Properties S. A., por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
Pág 80 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según
lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de
una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico,
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. ANOTACIÓN
BIENES INMUEBLES: De conformidad con los artículos 41 del Código
de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil
se ordena la anotación de esta demanda al margen de las fincas del
Partido de Puntarenas, número 45081-000. ANOTACIÓN DE BIENES
MUEBLES: De conformidad con los artículos 41 Del Código de
Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil
se ordena la anotación de esta demanda al margen del vehículo
placas 881743 y 730814. ANTACIÓN DE HIPOTECA: Se ordena la
anotación de la presente demanda sobre la Hipoteca de Primer grado
correspondiente a las siguientes citas: Tomo 2011, asiento 156285.
Para dichos efectos se confeccionará el Mandamiento Respectivo
al Registro Nacional Sección Hipotecas el cual queda de manera
física en el despacho y a disposición de la parte promovente para
su retiro y diligenciamiento. ANOTACIÓN DEMANDA EN LIBROS: Se
ordena la anotación de la presente demanda sobre los libros legales
de actas y de registro de Accionista de las sociedades Costa Caro del
Pacífico S. A., Propiedades Gastronómicas Habana Club y Liubys
Properties S. A. Para dichos efectos se expedirá oficio dirigido al
secretario(a) de cada una de ellas o en su defecto a la persona
que ostente la res presentación judicial y extrajudicial para que
proceda con dicha anotación. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: A
efectos de dar una solución pacífica a este asunto, se dispone
convocar a las partes y sus respectivos abogados directores, para
que comparezcan ante este Despacho, a las diez horas del nueve de
junio del dos mil quince, a efectos de llevar a cabo una audiencia de
conciliación. NOTIFICACIONES: Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s) Francisco Maury Roque, en su carácter personal
y como representante legal de las Sociedades Costa Caro del
Pacífico S. A., Propiedades Gastronómicas Habana Club, Liubys
Properties S. A., por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015342).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso No
Contencioso de Liquidación de la Asociación Solidarista de Juwi
Energías Renovables-Centroamericana y El Caribe Limitada, cédula
jurídica 3-002-673659, promovida por vida se llamó Guillermo
Emilio Zúñiga González. Se cita a los asociados, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000087-0181-CI.—
Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de enero del 2016.—Lic.
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016015347).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16000454-0338-FA, Braulio Quirós Navarro, solicita se apruebe la
adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Donovan Josep
Picado Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de
marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015853).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Luis Antonio Hernández Pizarro, promovido por Elisa
María Pizarro Jiménez. Expediente número 15-000492-1307-FA.
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las trece horas y diez minutos del catorce de setiembre del año dos
mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
insania. Practíquesele al presunto insano Luis Antonio Hernández
Pizarro, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría
Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque
los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal
Civil. Comuníquese. Se nombra a Leticia Pérez Hidalgo como
curadora procesal con el fin de que represente en este proceso al
presunto insano; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este
Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo
pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará
otro profesional. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil
colones, se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la
finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva.
Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en
la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará
a disposición de la parte interesada en la Secretaría del Juzgado.
Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para
el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del
Código de Familia. Así mismo sobre la medida cautelar solicitada,
se resuelve: Se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
nombra a Elisa María Pizarro Jiménez como curadora provisional
del presunto insano Luis Antonio Hernández Pizarro, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Expediente número 15-000492-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de setiembre del año 2015.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017591).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en la declaratoria de abandono del menor Kayleth Josué Cortés
Barrantes. Se concede a la interesada el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente N° 15-400076-0928-FA (77-1-2015)-A,
declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el
Jueves 7 de abril del 2016
Patronato Nacional de la Infancia, contra Keiley Julissa Barrantes
Carrillo y Álvaro Segundo Cortés Umaña.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 03 de marzo del 2016.—Lic. Pamela Zúñiga
Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017597).
Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que
en Proceso Abreviado de Divorcio, N° 2012-400319-0216-FA,
promovido por Carolina Azofeifa Cruz, mayor, costarricense,
casada una vez, recepcionista, vecina de Hatillo, cédula 1-854-086
contra Vinicio Verny Reyes Chaves, mayor, costarricense, casado
por segunda vez, administrador, vecinos de Guatemala, cédula
1-642-012, representado por la Licda. Karla López Silva, en calidad
de curadora procesal. Se dio intervención al Patronato Nacional de
la Infancia, se dictó la sentencia número 618-2013, que en lo que
interesa dice: Juzgado de Familia, Civil y Trabajo de Hatillo, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil
quince. Considerando único....Por tanto:..., se declara con lugar la
demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada
por Rosa Carolina Azofeifa Cruz en contra de Vinicio Reyes Chaves
y en consecuencia: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que
une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Sección de matrimonios, provincia de San José, tomo 385,
folio 293, asiento 585. 2) La guarda, crianza y educación de Marco
Vinicio y Paola, le corresponde a la progenitora. 3) La finca del
Partido de San José, matrícula 423811-001-002 se mantiene en
copropiedad a favor de las partes. Se solicita al Registro Público
que modifique el estado civil. 4) Queda obligado el señor Reyes
Chaves a dar alimentos a la actora, quien se exonera de dicho deber
con respecto al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 14 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016017628).
Licenciado Ignacio Solano Araya, juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor
Jorge Alberto Richards Lawrence, se le hace saber que: “De la
anterior demanda por proceso especial de filiación de (Declaratoria
de extramatrimonialidad), que establece Helen Patricia Murillo
Miranda, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado
Jorge Alberto Richards Lawrence, para que la contesten, opongan
excepciones tanto previas como de fondo, aporten la prueba
documental y ofrezcan todas las demás, con indicación en el caso
del nombre y las generales de los testigos. Asimismo, se les previene
al demandado Jorge Alberto Richards Lawrence y al representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, sede de Limón, a quien
se le tiene como Parte (Artículos 111 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que de conformidad
con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de
Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme
a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las
futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar por el medio señalado. Se le indica a la parte
demandada, que en su oportunidad, le será notificado por el medio
que al efecto señale, el señalamiento respectivo para la audiencia
que ordena el artículo 98 bis del Código de Familia, reforma que
se llevó a cabo mediante la aplicación de la ley de Paternidad
Responsable. En dicha audiencia se llevarán a cabo los siguientes
actos: a) Conciliación, b) la definición del contenido del proceso
o el objeto mismo de la audiencia específica y c) la recepción de
pruebas de ambas partes; entre otros. Habiéndose demostrado que
el demandado Jorge Alberto Richards Lawrence es de paradero
desconocido documentos de folios 10, 17, 18 y 19 y testimonial de
ausencia de folio 23; de conformidad con los artículos 262 y 263
del Código Procesal Civil, publíquese por una sola vez un edicto
en el Boletín Judicial por ser gratuito. Notifíquese. Expediente Nº
13-000314-1152-FA-3. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Limón, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017630).
BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 81
El Licenciado, Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Didier Antonio Madrigal
Mora y Luis Alberto Acuña López, cédulas de identidad números
603320096 y 204410194 respectivamente: que en proceso de
declaratoria judicial de abandono, pérdida de responsabilidad
parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número
14-000172-1146-FA, se encuentra la sentencia número 231-2016,
de las catorce horas veintisiete minutos del ocho de marzo del dos
mil dieciséis que literalmente dice: resultando... Considerando...
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32, 34 y 105 del Código de la Niñez
y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Aminta Patricia Gómez Medina, Didier Antonio Madrigal Mora y
Luis Alberto Acuña López, declarando: 1) Se desestima la petición
de declarar a los menores de edad Deymar Xabier Madrigal Gómez
y Luami Jhuneicy Acuña Gómez en estado de abandono con fines de
adopción o en adoptabilidad. 2) Se decreta la pérdida de los atributos
de la responsabilidad parental que de los menores de edad Aminta
Patricia Gómez Medina, Didier Antonio Madrigal Mora y Luis
Alberto Acuña López. 3) El depósito judicial de los menores de edad
Deymar Xabier Madrigal Gómez y Luami Jhuneicy Acuña Gómez
estará a cargo de la abuela materna Deidad Medina Medina. 4). Firme
el fallo, para efectos de la pérdida de los atributos de responsabilidad
parental de los progenitores, se inscribirá en el Registro Civil en los
asientos registrales de los menores de edad, ambos de la provincia
de Guanacaste, Deymar Xabier al tomo cuatrocientos cincuenta y
nueve, folio trescientos quince, asiento seiscientos veintinueve, y
Luami Jhuneicy al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, folio setenta,
asiento ciento treinta y nueve. 5) Se falla este asunto sin condena en
costas para los demandados vencidos del proceso. 6) Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial en vista de la curatela
procesal de los demandados Madrigal Mora y Acuña López. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017631).
Expediente Nº 14-400189-1046-F.A. Sentencia de Primera
Instancia 54-2015.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las
catorce horas del quince de mayo del dos mil quince. Proceso de
actividad judicial no contenciosa de tutela, incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, representada
por Esperanza Reyes Sequeira, mayor, viuda, abogada, vecina de
Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad Nº 5-175-152.
Resultando: I.—La parte promotora de esta acción, solicita se
declare a los señores Carlos Chacón Fernández y a Yorleny Mora
Delgado como tutores de la persona menor de edad. II.—Los padres
de la menor fallecieron. III.—En el procedimiento se han observado
las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro
del plazo de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados. Como tales
se tienen los siguientes: a) Los señores Carlos Chacón Fernández y
Yorleny Mora Delgado asumieron a la persona menor de edad porque
los padres de esta fallecieron (ver los autos y documental de folios
1-2); b) No aparecen bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre
de la persona menor de edad (ver los autos). c) Los guardadores ha
velado y cumplido con las necesidades de la menor de edad (ver
testimonial y estudio social). II.—Sobre El Fondo. Establece el
ordinal 175 del Código de Familia que la persona menor de edad
que no esté sujeto a patria potestad estará sujeto a tutela. Comenta la
norma 180 ibídem que nadie puede tener más de un tutor. Asimismo
el tutor que no administre bienes será relevado de la obligación de
dar garantía. Artículo 200 ejusdem. III.—En este asunto la persona
menor de edad no está sujeta a patria potestad, pues consta a folio
2-3 que sus padres fallecieron de manera que no está sometida a
ese vínculo paterno filial. IV.—Por ende, comprobada esta situación
procédese a declarar no sujeta a patria potestad a Cristel Yuliana
Rodríguez Mora y a señalarse como apta para ser sujeta a tutela por
parte del señor Carlos Luis Chacón Fernández en virtud de que no es
posible nombrar dos tutores a favor de una misma menor. Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. Se nombra como tutor de la persona menor de edad a Carlos
Luis Chacón Fernández, a quien se le previene comparecer a aceptar
Pág 82 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67
Jueves 7 de abril del 2016
y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el tutor
represente a la menor, en los asuntos judiciales en los que se ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. Se exime al tutor de rendir garantía de administración,
por lo que una vez rendido el inventario de bienes de la menor, se
procederá a fijar la misma, así las cosas, debe el tutor presentar el
inventario de la menor dentro del término de treinta días contados
a partir de la aceptación del cargo. El cargo de tutor lleva implícito
el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. V.—
Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la
menor si lo tuviere(artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto:
de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 233, 236, 237, 239 y 241 del Código de Familia, el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa de tutela, incoado por
Carlos Chacón Fernández, se falla de la siguiente forma: a.- Se
declara a la menor Cristel Yuliana Rodríguez Mora sujeta a tutela por
muerte de sus padres. b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección
de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número 513,
asiento número 439, folio 220 Sección de Nacimientos, Provincia
de Puntarenas. c.- Se nombra como tutor de la menor a Carlos Luis
Chacón Fernández, a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. d.- El tutor designado deberá levantar un inventario de
todos los bienes de la menor en el plazo de treinta días contados
a partir de la aceptación del cargo. e.- Con el fin de que el tutor
represente a la menor, en los asuntos judiciales en los que se ésta
se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. f.- El cargo de tutor lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. h.- Las costas de
este trámite son a cargo del patrimonio de la menor. i.- Publíquese
la sentencia en el Boletín Judicial.- Hágase saber. Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017637).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
pudiera corresponderles la curatela del joven Fabián Soto Córdoba,
cédula 2-345-250, vecino de San Rafael de Alajuela, conforme
lo estipulado en el numeral 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve Rosa María Soto Córdoba. Expediente número 15002230-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017642).
Valeria Arce I., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a Sergio Vinicio Molina Vásquez, en su carácter personal,
quien es mayor, casado una vez, de paradero desconocido, de
nacionalidad guatemalteca, pasaporte P0000232156, se le hace
saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente N°
15-000117-0186-FA, establecido por Ingrid Coromoto Ortega
González contra Sergio Vinicio Molina Vásquez, se ordena
notificarle por edicto la resolución de las catorce horas cuarenta y
cuatro minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, que
en lo conducente interesa: que la señora Ingrid Coromoto inició en
su contra, el proceso de divorcio por la causal de sevicia, alegando
que fue sometida a un círculo de violencia intrafamiliar.—Juzgado
Primero de Familia de San José, a las quince horas del dieciocho
de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Valeria Arce I., Jueza.—1
vez.—(IN2016017790).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Marvin López
Elizondo, mayor, divorciado, cargador, cédula de identidad número
0203310594, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre,
hijo de Isabel Elizondo López y Bolívar López Blanco, ambos
costarricenses, nacido en Upala, Grecia, Alajuela, el 14/07/1958, con
58 años de edad, y Maribel Delgado González, mayor, divorciada,
no indica, cédula de identidad número 0204020617, vecina de la
misma dirección, hija de Ma. Isabel González Meléndez y Misael
Delgado Cubero, nacida en centro central Alajuela, el 04/03/1965,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000328-0292FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013029).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Samanta Azucena Borge Arias, mayor, soltera,
desempleada, vecina El Bosque frente a la Urbanización Francilera,
casa color blanca verjas negras, teléfono 70895805, cédula de
identidad número 01-1619-0670, hija de Ivette Arias Bermúdez y
Walter Borge Peña, nacida en Cartago, el 23/09/1995, 20 años de
edad, y Jason David Jiménez Murillo, mayor, soltero, trabaja en
ventas, vecina El Bosque frente a la Urbanización Francilera, casa
color blanca verjas negras, cédula de identidad N° 02-0760-0660,
hijo de Fátima Jiménez Murillo, nacido en San Carlos, Alajuela, el
23/11/1996, actualmente 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000361-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de
febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016013032).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Róger Pérez Rivera, mayor de veintinueve años de edad,
soltero en unión libre, agricultor, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 6-0354-0540, vecino de Buenos Aires Villa
Hermosa, 50 metros al este de la escuela, nacido el quince de abril
de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Carlos Pérez Madrigal y
Emérita Rivera Vidal y Ana Cristina Durán Chacón, mayor de treinta
y tres años de edad, soltera en unión libre, del hogar, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1154-0561, vecina de
Buenos Aires Villa Hermosa, 50 metros al este de la escuela, nacida
el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hija de
Óscar Durán Arguedas y María Aurelia Chacón Villalobos. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Matrimonio civil 16-400036-1046-FA (36-16).—
Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 15 de febrero del
2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016013036).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil la señora Gloriana de la Trinidad Salas Rodríguez,
mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número
1-1269-0030, vecina de Alajuela, Canoas, 175 metros sur de la
escuela, hija de Carlos Alberto Salas Granados y Anabelle Rodríguez
Arias, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital
Central San José, el 27 de diciembre de 1985, con 30 años de edad,
número telefónico 72076997 y el señor Carlos Francisco Rodríguez
Bolaños, mayor, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad
número 2-0649-0496, vecino de Alajuela, Canoas, 175 metros al sur
de la escuela, hijo de Óscar Luis Rodríguez Acuña y Vera Julieta
Bolaños Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
centro central Alajuela, el 20 de agosto de 1988, actualmente con
27 años de edad, número telefónico 89101436. Los promoventes
indican que la señora Gloriana de la Trinidad Salas Rodríguez no
se encuentra en estado de embarazada. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-000256-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013430).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Junior Mauricio Murillo Jaubert, mayor, divorciado,
porteador cédula de identidad número 0110480765, nombre de
la progenitora Mayela Álvarez Rocha y nombre del progenitor
Mariliano Murillo Prendas, domicilio en León XIII, con 36 años de
Jueves 7 de abril del 2016
edad y María Melissa Araya Jiménez, mayor, soltera, manicurista,
cédula de identidad número 0116110958, nombre de la progenitora
Eilin Jiménez Mora y nombre del progenitor José Luis Araya
Murillo, domicilio en León XIII, actualmente con 20 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 16-000315-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
12 de febrero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013432).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, Krissia Sandoval Orozco, mayor, soltera,
psicóloga, vecina de Paraíso de Cartago, 100 metros al norte del Bar
Continental y 25 metros al oeste, casa de dos pisos color verde con
verjas negras, cédula de identidad N° 3-0411-0801, hija de Rodolfo
Sandoval Meza y Oromaika Orozco Solano, nacida en Cartago, el
17/01/1986, con 30 años de edad, y Carlos Andrés Vargas Serrano,
mayor, soltero, telefonista, Urbanización Montufar, 50 metros al
norte de la Panadería El Buen Sabor, casa de color blanca con verjas
negras, casa N° 18 U, La Unión, cédula de identidad N° 1-14720942, hijo de José Antonio Vargas Hio y Carmen Julia Serrano
Ulloa, nacido en San José, el 10/08/1991, actualmente con 25
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se
nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal
para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Oromaika Orozco Solano y María Alejandra Araya López.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000479-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 25 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013579).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los
señores: Karina Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante,
vecina de esta ciudad, Quebrada Grande, Las Nubes 01 kilómetro
al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad 6-03940415, nativa de central Puntarenas en fecha 16-05-1991, hija de
Luis Alberto Rodríguez Mora y Miria Rodríguez Méndez, ambos
son vecinos de Quebrada Grande de Tilarán, y Deiby Luis Madrigal
Murillo, mayor, soltero, vendedor, vecino de Alajuela, San Carlos,
La Cuestillaz de Florencia, del salón comunal 400 metros norte,
portador de la cédula de identidad número 2-0605-0828, nativo
de Quesada, San Carlos, Alajuela, el 09-04-1985, hijo de Rey
Gerardo Madrigal Quesada y Yamileth Murillo Artavia, vecinos
de San Jorge, Los Chiles. Ambos contrayentes sin discapacidad. Si
cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración
de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días
siguientes a la publicación. Exp. N° 16-100003-0404-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 22 de febrero
del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—
(IN2016015352).
Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil Silvia Damaris Sánchez Núñez, mayor, soltera,
cédula cuatro-ciento noventa y siete-ochocientos ochenta y
nueve, asistente administrativa, nacida el cuatro de abril del año
mil novecientos ochenta y ocho, de veintisiete años de edad,
hija de Daisy Núñez Castro y Pedro Sánchez Gómez, vecina
de San Isidro de Heredia, San José, setecientos metros sur de la
iglesia católica, nacionalidad costarricense; el señor Jefri Alonso
Madrigal Fernández, mayor, soltero, ebanista, nacido el dos de
agosto del año mil novecientos noventa y uno, cédula cuatrodoscientos once-quinientos doce, hijo de Ana Cristina Fernández
Zamora y José Ángel Madrigal Chacón, vecino de San Isidro de
Heredia, Concepción, de la Escuela cien este, setenta y cinco sur,
costarricense. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
realización de la presente publicación. Expediente N° 16-1000010374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Isidro de Heredia, 07 de marzo del 2016.—Licda. Agnes
Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2016015480).
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Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Douglas Eduardo Ruiz Cerdas y Joselyn Andrea
Avellan Venegas, el primero mayor, costarricense, soltero en unión
libre, salonero, con cédula de identidad número 1-1162-423, hijo
de María Magdalena Ruiz Cerdas, nativo de San José, el día 15 de
enero de 1983, de 33 años de edad, vecino de Manuel Antonio, de la
iglesia católica 200 metros casa blanca a mano derecha, casa mixta
de cemento y madera de una planta teléfono N° 8817-4012, y la
segunda mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa,
cédula de identidad número 1-1521-139, hija de Georce Avellan
Madrigal y Rebeca Venegas Mora, nacida en Pérez Zeledón, el día 23
de octubre de 1992, de 23 años de edad, vecina de Manuel Antonio,
de la iglesia católica 200 metros casa blanca a mano derecha, casa
mixta de cemento y madera de una planta, teléfono N° 8874-6582.
Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho
a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del
mismo para hacer valer sus derechos. Exp. N° 16-400032-04254-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 24
de febrero 2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016015900).
Edictos en lo Penal
Mediante sentencia en firme de las diez horas del dos de junio
de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos Gilberto Badilla
Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida, fallo
en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública
por el plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de
la evidencia decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena
devolver el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca
Norinco, serie 25005945, color negra, al representante de la
sociedad Soto Morales de Seguridad Privada, cédula jurídica Nº
3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres veces
en el Boletín Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma,
con el fin de que la parte interesada se apersone ante este Tribunal
a gestionar la entrega respectiva; sí en el entendido de que la
parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar lo que
corresponda, caso contrario se ordena el comiso definitivo a favor
del Estado, esto de conformidad con la Ley Nº 6106.—Tribunal
de Juicio de Cartago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana
Sobrado Barquero, Jueza.—(IN2016012475).
3 v. 2.
En la causa penal 13-000297-1108-PE, seguida contra
José María Porras Hidalgo por el delito de portación ilegal de
arma permitida en perjuicio de la seguridad común, se ordenó la
devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Tiver Extra,
calibre 22, modelo 61 mm, serie 02900B y diez proyectiles calibre
22 a la empresa de Transportes Manuel Alpízar Méndez, y siendo
que al día de hoy no ha sido posible localizar al representante legal,
es que se ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial,
con el fin de poner en conocimiento sobre dicha devolución. De
no gestionarse la respectiva entrega dentro del término de tres
meses, se ordena el comiso definitivo a favor del estado, según la
ley 6106. Expediente Nº 13-000297-1108-PE.—Tribunal de Juicio
de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Sobrado
Barquero, Juez.—(IN2016012603).
3 v. 2.
Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos
del 22 de enero del 2016. En vista de que el codemandado civil
Carlos Alberto Fonseca Cantillano, céula 1-0371-0724, quien
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para
ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de
su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa
la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará
una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo:
se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Carlos Alberto Fonseca
Cantillano, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria
13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar, contra Gustavo
Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con
cincuenta minutos del 8 de febrero del 2016. En vista de que el
tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, no ha sido
posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña Salazar,
se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
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Jueves 7 de abril del 2016
contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en
conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115
y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer
demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse
a la participación del actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del
actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—Exonerado.—(IN2016012665).
3 v. 2.
Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta minutos del 7
de enero del 2016. En vista de que la codemandada civil Ethelvina
Carrasco Vásquez cedula de residencia 155805763224, quien
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para
ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres
veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone
en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de
la Fiscalía de Hatillo, a Ethelvina Carrasco Vásquez, le hace saber
que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001787-492-TC,
ofendido Walter Hernández Marcia contra Sergio García Sánchez,
se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta del siete
enero del dos mil dieciséis. En vista de que la tercer demandada
civil Ethelvina Carrasco Vásquez, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Walter Hernández Marcia, se procede
a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la
acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código
procesal Penal, se pone en conocimiento de la tercer demandada civil
Ethelvina Carrasco Vásquez la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012669).
3 v. 2.
Fiscalía de Hatillo, a las once horas del veintidós de febrero
del dos mil dieciséis, en vista de que el codemandado civil Benjamín
Abelino Vega Villalobos, cedula 1-1535-0170, quien conociendo
de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada,
se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en
su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la
acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal de Hatillo, a Benjamín
Abelino Vega Villalobos, le hace saber que en el legajo de acción
civil resarcitoria 14-001736-492-TC, ofendido Enrique Rojas Reyes
contra Abelino Vega Solís, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas
con seis minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis.
En vista de que el tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega
Villalobos, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada
por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria
incoada por Enrique Rojas Reyes, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas
Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal,
se pone en conocimiento del tercer demandado civil Benjamín
Abelino Vega Villalobos la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012681).
3 v. 2.
La suscrita Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal
de Garabito, notifica a Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad
número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo
revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S,
serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin
percutir, mismo que fuera involucrado en el delito de Portación
Ilícita de Arma seguido contra José Francisco Moya Angulo
en perjuicio de La Seguridad Común le solicito publicar por
medio de edicto en el Boletín Judicial tres veces. A quien se
les notifica la resolución que literalmente dice: En la causa 14200490-0645-PE “Se resuelve de oficio sobre devolución de
arma de Fuego”, se ordenó la de dicha arma incautada a quien,
mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular
de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el
reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del
Estado, sin posterior resolución que así lo indique. No habiendo sido
posible localizar por esta autoridad al señor Hugo Castillo Esquivel,
cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral
de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca
Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones
número diecisiete sin percutir, se ordena la confección del edicto
de estilo para hacer extensiva la comunicación.—Juzgado Penal
de Garabito, dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016015312).
3 v. 1.
Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser once horas
con cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis;
licenciada Sylvia Bialikamien Grynspan, Fiscal Auxiliar, a los
señor Milton Calvo Rodríguez, cédula o documento de identidad
N° 1-1368-155, y Julio César Mora Aguilar, cédula o documento
de identidad 1-1003-055 se les hace saber: Que en el legajo de
acción civil resarcitoria, en la causa numero único 13-010137-489TR; seguido en contra de Julio Mora Aguilar y Cristhian Chavarría
Vargas, en perjuicio de Kimberly Pamela Picado Monguillo, por
el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución
que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
nueve horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil
quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por la licenciada Arianna Arias Vargas en representación
de la parte ofendida Kimberly Pamela Picado Monguillo a darle
traslado a los Demandados Civiles Julio César Mora Aguilar,
Cristhian Alberto Chavarría Vargas y Milton Calvo Rodríguez, de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo
que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que
haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Licda. Silvia Bialikamien Grynspan Fiscal Auxiliar. Fiscalía de
San José, Ministerio Público; comunicación por edicto. Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que los señores
Julio César Mora Aguilar, cédula de identidad 1-1003-055 y Milton
Calvo Rodríguez, cédula o documento de identidad N° 1-13680155; son de domicilios desconocidos, se procede a comunicarle
la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Silvia Bialikamien Grynspan, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013019).

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