del estado carabobo

Transcripción

del estado carabobo
GACETA
OFICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2016
EXTRAORDINARIA Nº 5768
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
DECRETO Nº 1238
DESPACHO DEL GOBERNADOR
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
DECRETO Nº 1238: Mediante el cual se acuerda un
Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente
Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00).
De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me
confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la
Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47
de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del
Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del
artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado
Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.
DECRETO Nº 1239: Mediante el cual se acuerda un
Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente
Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA
Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS
(Bs. 798.399.207,06).
DECRETO Nº 1240: Mediante el cual se acuerda un
Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente
Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67).
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
……………………………………………………………………..……
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
……………………………………………………………………..……
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
……………………………………………………………………..……
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………..………
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
CONSIDERANDO
Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado
Carabobo, debe velar por el cumplimiento de los procedimientos
y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos
recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para
ello.
CONSIDERANDO
Que es necesario incorporar al Presupuesto de Ingresos,
recursos adicionales provenientes de Excedentes de los
Ingresos Ordinarios por la cantidad de Bs. 15.000.000,00; en el
Rubro Derechos de Registro, el cual será fuente de
financiamientos de los compromisos contemplados en el
Presupuesto de Gastos para el presente ejercicio fiscal, que
garanticen que el tesoro contará con éstos, una vez
incorporado.
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector
Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional
deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente
de financiamiento que lo origina.
1
Valencia, 11 de agosto de 2016
EXTRAORDINARIA Nº 5768
CONSIDERANDO
DECRETA
Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la
emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de
aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo
Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la
mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día jueves 11 de
Agosto de 2016.
ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de
AUX
Ingresos la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES
SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00); al siguiente Rubro de
Ingreso:
DERECHOS DE REGISTRO, por la cantidad de: QUINCE
MILLONES
DE
BOLÍVARES
SIN
CÉNTIMOS
(Bs.15.000.000,00).
RAMO
3.01
GEN
ESP
SUB-ESP
00
00
00
INGRESOS ORDINARIOS
3.01
03
00
00
INGRESOS POR TASAS
15.000.000,00
3.01
03
99
00
OTROS TIPOS DE TASAS
15.000.000,00
3.01
03
99
00
DERECHOS DE REGISTRO
15.000.000,00
020
DENOMINACIÓN
TOTAL RECURSOS:
ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al
MONTO Bs
15.000.000,00
15.000.000,00
ARTÍCULO
3. Destínese la cantidad de: QUINCE
MILLONES
DE
BOLÍVARES
SIN
CÉNTIMOS
(Bs.15.000.000,00); de acuerdo a la siguiente imputación
presupuestaria:
Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la
cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00).
ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el
TENIENTE CORONEL (EJB)
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
(E) y la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), de este
Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente
Decreto.
Refrendado
L.S.
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General de Gobierno (E)
L.S.
Miguel Angel Flores Zorrilla
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E)
L.S.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los once
(11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de
la Revolución Bolivariana.
L.S.
2
Valencia, 11 de agosto de 2016
EXTRAORDINARIA Nº 5768
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E)
L.S.
Norys Chiquinquira Valero Altuve
Secretaria de Comunicación e Información (E)
L.S.
Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez
Secretaria de Hacienda y Finanzas (E)
L.S.
Wilson Gómez Guevara
Secretario de Economía Productiva y Turismo (E)
L.S.
Carlos Alberto Alcántara González
Secretario de Seguridad Ciudadana (E)
L.S.
Nelson Alfonso Sira Sánchez
Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E)
L.S.
Emir Coromoto Giménez Angarita
Secretaria de Cultura (E)
L.S.
Adrian de Jesús Ruiz Vásquez
Secretario de Infraestructura (E)
L.S.
Alí Joaquín Campos
Secretario de Educación y Deporte (E)
L.S.
Glorybeth Inginia Vásquez Tovar
Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E)
L.S.
Diones Otilio Oliveros
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos
Naturales (E)
………………………………………………………………………..…
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz aprobó transferir al Estado Carabobo, ingresos
correspondientes por Situado Constitucional, la cantidad de
Bs.3.274.065.748,00, según consta en Decreto N° 2.393,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.244, de fecha 25 de Julio de 2016.
CONSIDERANDO
Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado
Carabobo, está incorporando Bs. 798.399.207,06, al
presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el
cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos
previstos para incorporar la diferencia por
Bs.
2.475.666.540,94, de los referidos recursos del Presupuesto de
la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias para ello.
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector
Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional
deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente
de financiamiento que lo origina.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la
emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de
aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo
Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la
mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día jueves 11 de
Agosto de 2016.
DECRETO Nº 1239
DECRETA
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de
Ingresos la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS
(Bs. 798.399.207,06); al siguiente Rubro de Ingreso:
De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me
confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la
Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47
de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del
Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del
artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado
Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.
GEN ESP
SUB-ESP
AUX
SITUADO
CONSTITUCIONAL,
por
la
cantidad
de:
SETECIENTOS
NOVENTA
Y
OCHO
MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SIETE
BOLÍVARES
CON
SEIS
CÉNTIMOS
(Bs. 798.399.207,06).
DENOMINACIÓN
MONTO Bs
00
00
00
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES
798.399.207,06
03
00
00
SITUADO
798.399.207,06
03
01
00
SITUADO CONSTITUCIONAL
798.399.207,06
03
01
01
SITUADO ESTADAL
798.399.207,06
001
TOTAL RECURSOS:
3
798.399.207,06
Valencia, 11 de agosto de 2016
EXTRAORDINARIA Nº 5768
ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al
ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: SETECIENTOS
Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la
cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SIETE
BOLÍVARES
CON
SEIS
CÉNTIMOS
(Bs. 798.399.207,06).
NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS
CÉNTIMOS (Bs. 798.399.207,06); de acuerdo a las siguientes
imputaciones presupuestarias:
ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el
Carlos Alberto Alcántara González
Secretario de Seguridad Ciudadana (E)
L.S.
Nelson Alfonso Sira Sánchez
Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E)
L.S.
Emir Coromoto Giménez Angarita
Secretaria de Cultura (E)
L.S.
Adrian de Jesús Ruiz Vásquez
Secretario de Infraestructura (E)
L.S.
Alí Joaquín Campos
Secretario de Educación y Deporte (E)
L.S.
Glorybeth Inginia Vásquez Tovar
Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E)
L.S.
Diones Otilio Oliveros
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos
Naturales (E)
………………………………………………………………………..…
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
(E) y la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), de este
Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente
Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los once
(11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de
la Revolución Bolivariana.
L.S.
TENIENTE CORONEL (EJB)
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
Refrendado
L.S.
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General de Gobierno (E)
L.S.
Miguel Angel Flores Zorrilla
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E)
L.S.
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E)
L.S.
Norys Chiquinquira Valero Altuve
Secretaria de Comunicación e Información (E)
L.S.
Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez
Secretaria de Hacienda y Finanzas (E)
L.S.
Wilson Gómez Guevara
Secretario de Economía Productiva y Turismo (E)
L.S.
DECRETO Nº 1240
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me
confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la
Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47
de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del
Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del
artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado
Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.
4
Valencia, 11 de agosto de 2016
EXTRAORDINARIA Nº 5768
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz aprobó transferir al Estado Carabobo, ingresos
correspondientes por Situado Constitucional, la cantidad de
Bs. 2.182.710.498,00 según consta en Decreto N° 2.335,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.911 de fecha 25 de mayo de 2016.
Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la
emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de
aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo
Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la
mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día jueves 11 de
Agosto de 2016.
CONSIDERANDO
DECRETA
Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado
Carabobo, está incorporando Bs. 26.266.891,67, al presupuesto
de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los
procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar
la diferencia por Bs. 24.606.232,41, de los referidos recursos
del Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para ello.
ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de
Ingresos la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN
BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.
26.266.891,67); al siguiente Rubro de Ingreso:
SITUADO CONSTITUCIONAL, por la cantidad de: VEINTISEIS
MILLONES
DOSCIENTOS
SESENTA
Y
SEIS
MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON
SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67).
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector
Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional
deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente
de financiamiento que lo origina.
GEN
00
ESP
00
SUB-ESP
00
AUX
03
00
00
SITUADO
26.266.891,67
03
01
00
SITUADO CONSTITUCIONAL
26.266.891,67
03
01
01
SITUADO ESTADAL
26.266.891,67
TOTAL RECURSOS:
26.266.891,67
001
DENOMINACIÓN
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES
MONTO Bs
26.266.891,67
ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al
ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: VEINTISEIS
Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la
cantidad de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES
CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67).
MILLONES
DOSCIENTOS
SESENTA
Y
SEIS
MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON
SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67); de
acuerdo a las siguientes imputaciones presupuestarias:
5
Valencia, 11 de agosto de 2016
EXTRAORDINARIA Nº 5768
GACETA OFICIAL
L.S.
Emir Coromoto Giménez Angarita
Secretaria de Cultura (E)
L.S.
Adrian de Jesús Ruiz Vásquez
Secretario de Infraestructura (E)
L.S.
Alí Joaquín Campos
Secretario de Educación y Deporte (E)
L.S.
Glorybeth Inginia Vásquez Tovar
Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E)
L.S.
Diones Otilio Oliveros
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos
Naturales (E)
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
……..……………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
……..……………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
……..……………………………………………………………………
DEL ESTADO CARABOBO
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 06 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 10 ejemplares
Nro.___________________________________
ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
(E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y el Secretario de
Educación y Deporte (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y
vigilarán la ejecución del presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los once
(11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de
la Revolución Bolivariana.
L.S.
TENIENTE CORONEL (EJB)
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
Refrendado
L.S.
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General de Gobierno (E)
L.S.
Miguel Angel Flores Zorrilla
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E)
L.S.
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E)
L.S.
Norys Chiquinquira Valero Altuve
Secretaria de Comunicación e Información (E)
L.S.
Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez
Secretaria de Hacienda y Finanzas (E)
L.S.
Wilson Gómez Guevara
Secretario de Economía Productiva y Turismo (E)
L.S.
Carlos Alberto Alcántara González
Secretario de Seguridad Ciudadana (E)
L.S.
Nelson Alfonso Sira Sánchez
Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E)
6

Documentos relacionados