del estado carabobo
Transcripción
del estado carabobo
GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO DECRETO Nº 1238 DESPACHO DEL GOBERNADOR FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO DECRETO Nº 1238: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00). De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios. DECRETO Nº 1239: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 798.399.207,06). DECRETO Nº 1240: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67). …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… CONSIDERANDO Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, debe velar por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello. CONSIDERANDO Que es necesario incorporar al Presupuesto de Ingresos, recursos adicionales provenientes de Excedentes de los Ingresos Ordinarios por la cantidad de Bs. 15.000.000,00; en el Rubro Derechos de Registro, el cual será fuente de financiamientos de los compromisos contemplados en el Presupuesto de Gastos para el presente ejercicio fiscal, que garanticen que el tesoro contará con éstos, una vez incorporado. CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina. 1 Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 CONSIDERANDO DECRETA Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día jueves 11 de Agosto de 2016. ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de AUX Ingresos la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00); al siguiente Rubro de Ingreso: DERECHOS DE REGISTRO, por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00). RAMO 3.01 GEN ESP SUB-ESP 00 00 00 INGRESOS ORDINARIOS 3.01 03 00 00 INGRESOS POR TASAS 15.000.000,00 3.01 03 99 00 OTROS TIPOS DE TASAS 15.000.000,00 3.01 03 99 00 DERECHOS DE REGISTRO 15.000.000,00 020 DENOMINACIÓN TOTAL RECURSOS: ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al MONTO Bs 15.000.000,00 15.000.000,00 ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00); de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00). ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) y la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S. 2 Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. Carlos Alberto Alcántara González Secretario de Seguridad Ciudadana (E) L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) ………………………………………………………………………..… CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz aprobó transferir al Estado Carabobo, ingresos correspondientes por Situado Constitucional, la cantidad de Bs.3.274.065.748,00, según consta en Decreto N° 2.393, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.244, de fecha 25 de Julio de 2016. CONSIDERANDO Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 798.399.207,06, al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar la diferencia por Bs. 2.475.666.540,94, de los referidos recursos del Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello. CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina. CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día jueves 11 de Agosto de 2016. DECRETO Nº 1239 DECRETA FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de Ingresos la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 798.399.207,06); al siguiente Rubro de Ingreso: De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios. GEN ESP SUB-ESP AUX SITUADO CONSTITUCIONAL, por la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 798.399.207,06). DENOMINACIÓN MONTO Bs 00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 798.399.207,06 03 00 00 SITUADO 798.399.207,06 03 01 00 SITUADO CONSTITUCIONAL 798.399.207,06 03 01 01 SITUADO ESTADAL 798.399.207,06 001 TOTAL RECURSOS: 3 798.399.207,06 Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: SETECIENTOS Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 798.399.207,06). NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 798.399.207,06); de acuerdo a las siguientes imputaciones presupuestarias: ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el Carlos Alberto Alcántara González Secretario de Seguridad Ciudadana (E) L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) ………………………………………………………………………..… Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) y la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. DECRETO Nº 1240 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios. 4 Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz aprobó transferir al Estado Carabobo, ingresos correspondientes por Situado Constitucional, la cantidad de Bs. 2.182.710.498,00 según consta en Decreto N° 2.335, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.911 de fecha 25 de mayo de 2016. Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día jueves 11 de Agosto de 2016. CONSIDERANDO DECRETA Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 26.266.891,67, al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar la diferencia por Bs. 24.606.232,41, de los referidos recursos del Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello. ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de Ingresos la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67); al siguiente Rubro de Ingreso: SITUADO CONSTITUCIONAL, por la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67). CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina. GEN 00 ESP 00 SUB-ESP 00 AUX 03 00 00 SITUADO 26.266.891,67 03 01 00 SITUADO CONSTITUCIONAL 26.266.891,67 03 01 01 SITUADO ESTADAL 26.266.891,67 TOTAL RECURSOS: 26.266.891,67 001 DENOMINACIÓN TRANSFERENCIAS Y DONACIONES MONTO Bs 26.266.891,67 ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: VEINTISEIS Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67). MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.266.891,67); de acuerdo a las siguientes imputaciones presupuestarias: 5 Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 GACETA OFICIAL L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… DEL ESTADO CARABOBO IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 06 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares Nro.___________________________________ ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y el Secretario de Educación y Deporte (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. Carlos Alberto Alcántara González Secretario de Seguridad Ciudadana (E) L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) 6