Discapacidad
Transcripción
Discapacidad
YÉSSIKA R. MARIBAO GUTIERREZ Abogada – Lic. Administración de RRHH Av. Bolívar Este, Torre Sindoni, Piso 9, Ofic. 9-3 0243-2157625 - 0414-5861939 0414-5895403 email: [email protected] Fundamento Constitucional y Legal. Validez y Eficacia jurídica. Conflicto de competencia entre el INPSASEL y el IVSS. Junta Evaluadora. Estructura y normas que rigen su aplicación. Incidencia en las indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT. Incidencia en las prestaciones dinerarias del Sistema de Seguridad Social. Recursos contra su aplicación. INPSASEL Providencia signada con el número 17 de fecha 17 de enero de 2013 G.O. Nro. 40.154 del 25 de Abril de 2013 CRBV 2, 81, 83, 84, 86 y 87 LOSS 94 y 95 LOPCYMAT Art. 1, numerales 1, 3 y 5, 18, numerales 15, 16 y 17 Artículos 4 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública LOPA RPLOPCYMAT Validez: que haya sido expedida por el órgano facultado. Primer requisito para considerar que existe una norma jurídica válida. Vacatio Legis Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298). Eficacia: que sea obedecida, o aplicada por los miembros de la sociedad. Segundo requisito. Disposiciones Transitorias Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los empleadores y empleadoras continuarán cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y los afiliados y afiliadas continuarán recibiendo las prestaciones previstas en esa Legislación. Disposiciones Finales Segunda. “La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección Primera, Capítulo Primero del Título VII de esta Ley, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social. INPSASEL Por disposición de la Lopcymat, es el organismo encargado de determinar el grado de discapacidad que presenta un trabajador a causa de una enfermedad o accidente laboral, estableciendo en su artículo 18, numerales 15, 16 y 17, lo siguiente. IVSS Por disposición de la Ley del Seguro Social y su reglamento, es el organismo encargado de administrar, determinar el % y grado de incapacidad e invalidez (discapacidad) y pagar las Prestaciones Dinerarias de la Seguridad Social. Junta Evaluadora Nacional Un (1) médico ocupacional. Dos (2) funcionarios en materia de seguridad y salud en el trabajo, postulados por los gerentes de las Gerencias Regionales de Salud de los Trabajadores (Geresat). Junta Evaluadora Regional •Un (1) gerente de la Gerencia Nacional de Salud Laboral. •Un (1) gerente de la Gerencia Nacional de Higiene, Seguridad y Ergonomía. •Un (1) gerente de la Gerencia Nacional de Garantías Procedimentales Se encarga de evaluar el grado de incapacidad que presente el ciudadano, ya sea por enfermedad o accidente, a los fines de solicitar las prestaciones dinerarias (Pensión de Incapacidad e Invalidez). Conformada por médicos de las especialidades siguientes: Neurocirugía Área Quirúrgica, Medicina Interna Rehabilitación Salud Mental Traumatología El Médico tratante Cualquier otra especialidad, necesaria para la evaluación Baremo s. m. Escala de valores que se emplea para evaluar los elementos o características de un conjunto de personas o cosas. Diccionario de la Real Academia Española. Las reglas para el cálculo de la tasa de incapacidad fisiológica se han codificado recientemente. Baremo Internacional de Invalideces Postraumáticas (Massons, 1983). Baremo de la American Medical Association (A.M.A). Real Decreto 1971/99, en España y el Decreto 478/98 en la República Argentina. Primera Ley LA INCAPACIDAD MAXIMA NO PUEDE SUPERAR EL 99% Segunda Ley TEORÍA DE LAS CAPACIDADES RESTANTES Incapacidades + capacidades restantes = 100 Tercera Ley JERARQUIZACIÓN ESTRICTA DE LAS INCAPACIDADES SEGÚN SU GRAVEDAD REAL Cuarta Ley . INDEPENDENCIA ESTRICTA DE LAS INCAPACIDADES FISIOLÓGICAS Y DE TRABAJO No existe proporcionalidad entre la tasa de incapacidad fisiológica (minusvalidez personal) y la incapacidad profesional o de trabajo: los dos conceptos son fundamentalmente distintos, y deben dar lugar a un análisis y cuantificación diferenciados. Quinta Ley EL BAREMO DEBE ESTAR ADAPTADO AL PROPÓSITO AL QUE SE APLICA Sexta Ley EL BAREMO DEBE ESTAR ADAPTADO A LA LEGISLACIÓN QUE ACOMPAÑA Séptima Ley EL BAREMO DEBE ESTAR REDACTADO DE MANERA SENCILLA Y DE FACIL LECTURA Y ENTENDIMIENTO Octava Ley . A MAYOR IMPRECISIÓN DEL BAREMO MAYOR LIBERTAD DEL EVALUADOR . Novena Ley LA PRESENCIA SIMULTANEA DE DOS O MAS LESIONES PUEDE GENERAR SITUACIONES DIFERENTES A LAS DE LA SUMA DE CADA LESION INDIVIDUAL Décima Ley EL BAREMO REQUIERE ACTUALIZACION PERMANENTE Undécima Ley A MENOR PREPARACIÓN DEL MEDICO EVALUADOR MAYOR CAPACIDAD DE PERSUASIÓN DE LA LETRA IMPRESA DEL BAREMO British Medical Research Council Sistema nervioso periférico Tabla de SenaSistema visual Tablas de limitación de movimientos. Fuente: Tomado de Taboadela Claudio H. Goniometría. 2007. República de Argentina. Baremo AACS. Argentina. 2006 Baremo para evaluación de discapacidad laboral residual del IVSS-Venezuela Clasificación Internacional de Funcionamiento. OMS, 2001. Decreto 659/96 - Baremo laboral Colombia Decreto 917 de 1999 Baremo Colombiano. Guía para la Valoración de las Deficiencias Permanentes. AMA 2006. Real Decreto 1971/1999. Baremo Español. Es una herramienta para establecer compensaciones económicas o de beneficios sociales. Establece los criterios técnicos-científicos-legales, para evaluar la discapacidad y determinar el grado de la misma. Asigna según criterios uniformes una cifra de discapacidad permanente. Entiende la discapacidad como una interacción multidireccional entre la persona y el contexto socio ambiental en el que se desenvuelven. Un baremo único que permita en la evaluación de la discapacidad realizada por INPSASEL, obtener conclusiones similares al valorar dichas discapacidades. Contempla la mayoría de las condiciones patológicas que se presentan habitualmente producto de la ejecución del trabajo La revisión se debe realizar anualmente por parte de la Dirección de Medicina Ocupacional y/o solicitud del Presidente (a) del INPSASEL. Baremos A Deficiencias anatómicas funcionales y consecuencias objetivas en el trabajo y en la vida diaria del lesionado. Baremos B Limitaciones en la Actividad y Restricciones en la Participación e interacciones con factores externos. Baremos A Criterio clínico y paraclínico Consideraciones sobre las particularidades de cada aparato y sistema, para concluir y obtener la discapacidad real de los trabajadores afectados. Una alteración debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla. Intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, tomando en consideración la edad, la actividad laboral y actividad de la vida diaria. Los porcentajes de Discapacidad propuestos se establecen en relación con la totalidad del individuo. Baremos A No se valorarán las condiciones patológicas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas en forma independiente. El dolor, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objeto de discapacidad permanente. En estos casos, estará indicada la realización de exámenes complementarios para obtener evidencia objetiva En los pacientes afectados de discapacidades múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal, se procederá a la suma aritmética (Ejemplo: limitaciones de movimientos) para obtener el grado (porcentaje) de discapacidad correspondiente a dicho segmento. El dolor, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objeto de discapacidad permanente. En estos casos, estará indicada la realización de exámenes complementarios para obtener evidencia objetiva Baremos A En los pacientes afectados de discapacidades múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en distintos sistemas, aparatos, órganos o miembros, se procederá a la suma de todas ellas aplicando el método de la capacidad restante para el cálculo de la discapacidad final. . Si el lesionado presentara con anterioridad alguna limitación funcional originada por una enfermedad o lesión preexistente, se detallará en el informe con la mayor precisión posible, el estado funcional anterior y la proporción en que aquél fue agravado. A riesgo de cometer graves errores, para evaluar una tasa de discapacidad fisiológica permanente, todo perito debe entregarse a un doble cálculo: debe contrastar obligatoria y necesariamente la tasa de Discapacidad que considera que se alcanza con la tasa de capacidad restantes: El individuo alcanza 100 puntos de capacidad fisiológica, la suma de las capacidades perdidas (expresadas en la tasa de Discapacidad propiamente dicha) y las capacidades restantes (conservadas) es igual al individuo al completo: Capacidad perdida (Discapacidad) + capacidades restantes = 100% Cuando en el momento de la valoración del perjuicio, existe constancia de un estado anterior de Discapacidad, debe modificarse la evaluación precedente de la siguiente forma: Capacidad pérdida debida al estado anterior + Discapacidad a valorar + capacidades restantes = 100%. Para el cálculo práctico de las Discapacidades tenemos el ejemplo siguiente: -Hernia discal a dos niveles de columna lumbar No Operada Ver Baremo = 20% Suma de las limitaciones de movimientos según los grados de goniometría encontrados al examen físico (flexión, extensión, rotación, inclinación) = 17% DISCAPACIDAD A) 20% + 17% = 37% -Presenta otra Discapacidad en el sistema nervioso periférico de manos: Síndrome del túnel carpiano moderado unilateral = 14% DISCAPACIDAD B) 14% 100% - 37% = 63% CAPACIDAD RESTANTE 63______100% CAPACIDAD RESTANTE X_______14% X = 8.82% Esto representa el porcentaje para la Discapacidad B) Se suma A) + X de B) = 37% + 8.82% = 45.82% 45.82% * 80% (porcentaje que representa en el Baremo A) = 36.5% Discapacidad Final para el BAREMO A. Baremos B Es necesaria la observación clínica para identificar las alteraciones cognitivas, emocionales, conductuales, físicas o en las actividades de la vida diaria, que presenta el trabajador. La historia médica debe contemplar las tareas habituales del trabajador antes de contingencia, así como deben ilustrarse en el expediente técnico. El evaluador debe ubicarse en el área del baremo B que se vea afectada e identificar el aspecto en donde el trabajador este limitado o restringido. Evalúa a la persona desde una perspectiva integral teniendo en consideraciones sus habilidades, funciones físicas y cognitivas, así como los elementos sociales, físicos, institucionales y organizativos presentes en el medio ambiente Baremos B En cuanto al Baremo “B” de acuerdo a los criterios estadísticos y epidemiológicos el porcentaje de variación no podrá ser mayor al 2% entre una evaluación y otra. El baremos B representa una totalidad de veinte por ciento (20%) de la pérdida de las capacidades del trabajador dentro del BAREMO NACIONAL DE DISCAPACIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES OCUPACIONALES. Capitulo 1. Neurológico Capitulo 2. Cabeza Capitulo 3. Sistema Visual Capitulo 4.- Sistema Auditivo Capitulo 5. Sistema Músculo Esquelético Capitulo 6. Sistema Respiratorio y Laringe Capitulo 7. Sistema Cardiovascular Capitulo 8. Sistema Gastrointestinal, hepático, renal-urológico. Capitulo 9. Piel Capitulo 10. Sistema Hematopoyético. Capitulo 11. Neoplasias Capitulo 12. Síndromes Psiquiátricos Psicológicos 1.- Interacciones y relaciones interpersonales 14 Aspectos a 0,5% c/u 2.- Tareas y demandas generales 3.- Comunicación y recepción 7% 4.- Movilidad 5.- Autocuidado Factor Dominancia (1%) Factor tipo de actividad habitual (10%) Factor edad (2%) Menos de 21 años De 21 a 35 años Más de 35 años Leve 3% Moderada 6% Alta 10% 2% 1,5% 1% 13% Incidencia en las indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT. DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD 4-7 Años de salario DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE MAYOR DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE HASTA EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) 3-6 Años de salario 2-5 Años de salario 1-4 Años de salario Discapacidad temporal. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Gran discapacidad. Discapacidad parcial permanente. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. Muerte. Discapacidad Temporal 100% del Salario Incapacidad Temporal 66,66% del Salario Discapacidad Parcial hasta 25% aplicar el % de discapacidad a 5 anualidades. Incapacidad Parcial entre 5 y 25% , aplicar el % de discapacidad a 3 anualidades. Discapacidad Parcial entre 25 y 66% Pensión equivalente al % de Discapacidad aplicado al último salario Incapacidad Parcial entre 25 y 66% Pensión equivalente al % de Discapacidad aplicado al monto de la discapacidad total. Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual. 100% del ultimo salario, mientras es recapacitado y reinsertado No existe la figura. Discapacidad Total y Permanente para cualquier tipo de actividad. Pensión equivalente al 100% del último salario. Invalidez Pensión equivalente al 40% del Salario de Referencia = Salario Mínimo. Gran discapacidad: una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la prestación que le corresponda. REEVALUACIÓN ANTE INPSASEL: Durante los primeros 5 años Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: El trabajador o la trabajadora afectado. El empleador o empleadora. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la LOPCYMAT. La Tesorería de Seguridad Social. Lapso para interponerlo: 6 meses a partir de: * La notificación del interesado. * El silencio Administrativo, pasados los 90 días otorgados por el articulo 95 Recurso Jerárquico. Articulo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. D.T Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los Recursos Contenciosos Administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.