EMPRESA SANITARIA SUR S.A. (ESUR S.A.) LOTEO LOMAS DE

Transcripción

EMPRESA SANITARIA SUR S.A. (ESUR S.A.) LOTEO LOMAS DE
EMPRESA SANITARIA SUR S.A. (ESUR S.A.)
LOTEO LOMAS DE RELONCAVI – PUERTO MONTT – X REGION
PROCESO DE FIJACION TARIFARIA 2009 - 2013
LISTADO DE OBSERVACIONES A BASES PRELIMINARES
OBSERVACIONES GENERALES
1. Las Bases Preliminares señalan textualmente (2º Párrafo de la Página 8)
“Consistente con los objetivos de eficiencia y autofinanciamiento referidos, los
lineamientos generales del marco regulatorio de tarifas consisten en la
simulación del comportamiento de un modelo de empresa que opera
eficientemente tanto de un punto de vista técnico como económico, lo que
redunda en tarifas que consideran, simultáneamente, los costos
indispensables para proveer los servicios sanitarios y el autofinanciamiento de
el prestador en el largo plazo”.
Solicitamos respetuosamente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS que en virtud de lo expresado en el párrafo citado, pueda
corregir la situación que se originó en el decreto tarifario anterior, que
perjudica a ESUR S.A., por cuanto la empresa lejos de lograr autofinanciarse,
la hace incurrir en manifiestas pérdidas operacionales, tal cual se puede
constatar en su Balance Tributario (Se Adjunta Año 2007 Auditado).
Por Decreto Nº35 de 31 de Enero de 2003 fueron aprobadas las fórmulas
tarifarias de Sociedad Inmobiliaria Sami S.A. (cuya continuadora legal es
Empresa Sanitaria Sur S.A.), El Decreto Nº35 define en el punto 1.- el cargo
fijo y los cargos variables por concepto de distribución de agua potable y
recolección de alcantarillado. En el punto 2.- señala que se deberán adicionar
las etapas de producción de agua potable y disposición de aguas servidas,
según interconexión con ESSAL S.A.
En la actualidad ESUR S.A. cancela a ESSAL S.A. las tarifas del servicio
vigentes para la ciudad de Puerto Montt, es decir, 428,99 $/m3 de agua
potable y 567,98 $/m3 de alcantarillado (IVA incluído).
De acuerdo a los resultados de la siguiente planilla de cálculo, sí solo se
considera las tarifas vigentes de producción de agua potable y disposición de
aguas servidas de ESSAL S.A. adicionadas a distribución de agua potable y
recolección de aguas servidas de ESUR S.A. (que es lo que autoriza el
Decreto Nº35 de 2003) se llega a los siguientes valores:
SERVICIO
CARGO
S.A.
($/m3)
ESSAL RESULTADO CALCULO DIFERENCIA
TARIFARIO ESUR ($/m3) ($/m3)
Agua Potable
428,99
573,71
+ 144,72
Alcantarillado
567,98
434,31
- 133,67
Nota: Tarifas ESUR S.A. vigentes desde el 15 de Enero de 2008
Como en la realidad ESSAL S.A. cobra a ESUR S.A. el cargo completo
(producción + distribución de agua potable y recolección + disposición de
aguas servidas) es evidente que el resultado indicado, con diferencias a favor
y en contra, que prácticamente se anulan entre agua potable y alcantarillado,
perjudica a ESUR S.A. pues la diferencia final representa un valor de 11,05
($/m3) absolutamente insuficiente para cubrir siquiera los costos de
distribución de agua potable y recolección de aguas servidas del Loteo Lomas
de Reloncaví.
De acuerdo a estos antecedentes, y en el contexto del proceso tarifario en
desarrollo, solicitamos a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS pueda corregir esta situación anómala.
2. Por otra parte, se desea dejar establecido que los cargos que aplica ESSAL
S.A. consideran agua potable y alcantarillado a todos los usuarios de ESUR
S.A., lo cual representa una situación irregular, por cuanto no existe cobertura
100% de alcantarillado, por lo que también solicitamos se pueda corregir esta
situación.
OBSERVACIONES PARTICULARES
3. En 2.2.1. “Proyección de Población y Cobertura” se señala entre los criterios
de optimización la necesidad de considerar una cobertura de 100% de aguas
servidas a mas tardar el año 5. Por otra parte, el Plan de Desarrollo establece
una calendarización de obras que permitirá alcanzar esta cobertura mas allá
del año 5. En este sentido ¿cómo se compatibilizan ambas situaciones?
4. En relación a los niveles de calidad del servicio que exigirá la
Superintendencia, creemos que no corresponde considerar:
• Calidad de agua potable.
• Calidad del efluente de las aguas servidas.
Ello por cuanto Empresa Sanitaria Sur S.A. es concesionaria de distribución
de agua potable y recolección de aguas servidas, por lo que no posee
responsabilidad en la calidad del agua potable que recibe de su concesionaria
relacionada (ESSAL S.A.) así como tampoco en el tratamiento y disposición
final de efluentes de aguas servidas, sólo en este item tiene un costo de
aproximadamente $ 300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales.
5. En relación a las “Prestaciones Asociadas” (Capítulo D) debemos señalar que
dado su carácter estrictamente residencial, el Loteo Lomas de Reloncaví no
considera la instalación de actividades económicas que pudieran generar
residuos industriales líquidos (RILES) por lo que no procedería su control y
revisión de los proyectos de ingeniería asociados a dicha actividad.
6. En este caso particular, por existir una concesionaria relacionada que
suministra el agua potable y dispone finalmente las aguas servidas ¿quedará
la fórmula tarifaria de Empresa Sanitaria Sur S.A. supeditada intimamente a la
fórmula tarifaria de la concesionaria relacionada?
7. En el Decreto Tarifario N°35 del Año 2003 se indica:
Cargo variable por consumo de agua potable: Se cobrará CVAP pesos por
metro cúbico facturado. Al cargo variable de distribución CV1 se adicionará el
costo de la etapa de producción, según interconexión con ESSAL
Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas: Se cobrará
CVAL pesos por metro cúbico facturados de agua potable a los usuarios del
servicio de alcantarillado de aguas servidas. Al cargo variable de recolección
CV2 se adicionará al costo de la etapa de disposición, según interconexión
con ESSAL.
Los costos en la etapa de producción y la etapa de disposición
corresponderán respectivamente a los cargos de producción y disposición
establecidos en el decreto de tarifas de la empresa ESSAL S.A., indexados
por su polinomio de indexación respectivo, en el grupo al cual pertenece el
sistema de Puerto Montt.
Se establecen las siguientes consultas específicas referentes a los siguientes
conceptos señalados en los párrafos anteriores
7.1. Los valores establecidos en los artículos dos del Decreto de Ley N°70, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas, señala en forma clara y precisa cada
una de las definiciones que son motivo de nuestras observaciones.
Cuando expresa cada uno de los siguientes términos:
“Costo de la etapa de producción de agua potable según interconexión
con Essal”.
“Costo de la etapa de disposición de alcantarillado según interconexión con
Essal”.
En Consecuencia, como cada uno de estos valores también están
establecidos en los decretos de Essal S.A., queda claramente indicado como
se establecen estos valores que a su vez deben sumarse a los valores de
distribución de potable y de recolección de aguas servidas para Esur S.A.
Lo que actualmente sucede es que unilateralmente Essal S.A. cobra a Esur
S.A. Las etapas que no ejecuta en el proceso señalado y que detallamos
exhaustivamente por el grave perjuicio económico provocado a Esur S.A.
como se demuestra en el ejercicio de Balance General Auditado del Año
2007.
En el Actual proceso de retarificación no deberían confundirse conceptos
específicos cómo los señalados y ser interpretados unilateralmente en este
caso por Essal S.A. y no ser corregidos por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios, organismo rector y fiscalizador de estas materias.
8. Esur S.A. ha solicitado reiteradamente a Essal S.A. aplicar los conceptos
señalados en punto anterior en la aplicación de los decretos tarifarios, lo que
no ha sido acogido, cobrando los mismos valores que cobran a todos sus
clientes en Puerto Montt.
9. Esur S.A. ha planteado reiteradamente a la SISS tanto a nivel Central, como
en la Oficina Regional de Puerto Montt, y con motivo de visitas inspectivas
esta situación, no habiéndose obtenido resultados positivos, ni mención
escrita a lo expuesto en los documentos emanadas con motivo de estas
visitas.
Sin otro particular, Saluda muy Atte. a Ud.
ALEJANDRO SANZ MILETIC
Gerente General
EMPRESA SANITARIA SUR S.A.

Documentos relacionados