EMPRESA SANITARIA SUR S.A. (ESUR S.A.) LOTEO LOMAS DE
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EMPRESA SANITARIA SUR S.A. (ESUR S.A.) LOTEO LOMAS DE
EMPRESA SANITARIA SUR S.A. (ESUR S.A.) LOTEO LOMAS DE RELONCAVI – PUERTO MONTT – X REGION PROCESO DE FIJACION TARIFARIA 2009 - 2013 LISTADO DE OBSERVACIONES A BASES PRELIMINARES OBSERVACIONES GENERALES 1. Las Bases Preliminares señalan textualmente (2º Párrafo de la Página 8) “Consistente con los objetivos de eficiencia y autofinanciamiento referidos, los lineamientos generales del marco regulatorio de tarifas consisten en la simulación del comportamiento de un modelo de empresa que opera eficientemente tanto de un punto de vista técnico como económico, lo que redunda en tarifas que consideran, simultáneamente, los costos indispensables para proveer los servicios sanitarios y el autofinanciamiento de el prestador en el largo plazo”. Solicitamos respetuosamente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS que en virtud de lo expresado en el párrafo citado, pueda corregir la situación que se originó en el decreto tarifario anterior, que perjudica a ESUR S.A., por cuanto la empresa lejos de lograr autofinanciarse, la hace incurrir en manifiestas pérdidas operacionales, tal cual se puede constatar en su Balance Tributario (Se Adjunta Año 2007 Auditado). Por Decreto Nº35 de 31 de Enero de 2003 fueron aprobadas las fórmulas tarifarias de Sociedad Inmobiliaria Sami S.A. (cuya continuadora legal es Empresa Sanitaria Sur S.A.), El Decreto Nº35 define en el punto 1.- el cargo fijo y los cargos variables por concepto de distribución de agua potable y recolección de alcantarillado. En el punto 2.- señala que se deberán adicionar las etapas de producción de agua potable y disposición de aguas servidas, según interconexión con ESSAL S.A. En la actualidad ESUR S.A. cancela a ESSAL S.A. las tarifas del servicio vigentes para la ciudad de Puerto Montt, es decir, 428,99 $/m3 de agua potable y 567,98 $/m3 de alcantarillado (IVA incluído). De acuerdo a los resultados de la siguiente planilla de cálculo, sí solo se considera las tarifas vigentes de producción de agua potable y disposición de aguas servidas de ESSAL S.A. adicionadas a distribución de agua potable y recolección de aguas servidas de ESUR S.A. (que es lo que autoriza el Decreto Nº35 de 2003) se llega a los siguientes valores: SERVICIO CARGO S.A. ($/m3) ESSAL RESULTADO CALCULO DIFERENCIA TARIFARIO ESUR ($/m3) ($/m3) Agua Potable 428,99 573,71 + 144,72 Alcantarillado 567,98 434,31 - 133,67 Nota: Tarifas ESUR S.A. vigentes desde el 15 de Enero de 2008 Como en la realidad ESSAL S.A. cobra a ESUR S.A. el cargo completo (producción + distribución de agua potable y recolección + disposición de aguas servidas) es evidente que el resultado indicado, con diferencias a favor y en contra, que prácticamente se anulan entre agua potable y alcantarillado, perjudica a ESUR S.A. pues la diferencia final representa un valor de 11,05 ($/m3) absolutamente insuficiente para cubrir siquiera los costos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas del Loteo Lomas de Reloncaví. De acuerdo a estos antecedentes, y en el contexto del proceso tarifario en desarrollo, solicitamos a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS pueda corregir esta situación anómala. 2. Por otra parte, se desea dejar establecido que los cargos que aplica ESSAL S.A. consideran agua potable y alcantarillado a todos los usuarios de ESUR S.A., lo cual representa una situación irregular, por cuanto no existe cobertura 100% de alcantarillado, por lo que también solicitamos se pueda corregir esta situación. OBSERVACIONES PARTICULARES 3. En 2.2.1. “Proyección de Población y Cobertura” se señala entre los criterios de optimización la necesidad de considerar una cobertura de 100% de aguas servidas a mas tardar el año 5. Por otra parte, el Plan de Desarrollo establece una calendarización de obras que permitirá alcanzar esta cobertura mas allá del año 5. En este sentido ¿cómo se compatibilizan ambas situaciones? 4. En relación a los niveles de calidad del servicio que exigirá la Superintendencia, creemos que no corresponde considerar: • Calidad de agua potable. • Calidad del efluente de las aguas servidas. Ello por cuanto Empresa Sanitaria Sur S.A. es concesionaria de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, por lo que no posee responsabilidad en la calidad del agua potable que recibe de su concesionaria relacionada (ESSAL S.A.) así como tampoco en el tratamiento y disposición final de efluentes de aguas servidas, sólo en este item tiene un costo de aproximadamente $ 300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales. 5. En relación a las “Prestaciones Asociadas” (Capítulo D) debemos señalar que dado su carácter estrictamente residencial, el Loteo Lomas de Reloncaví no considera la instalación de actividades económicas que pudieran generar residuos industriales líquidos (RILES) por lo que no procedería su control y revisión de los proyectos de ingeniería asociados a dicha actividad. 6. En este caso particular, por existir una concesionaria relacionada que suministra el agua potable y dispone finalmente las aguas servidas ¿quedará la fórmula tarifaria de Empresa Sanitaria Sur S.A. supeditada intimamente a la fórmula tarifaria de la concesionaria relacionada? 7. En el Decreto Tarifario N°35 del Año 2003 se indica: Cargo variable por consumo de agua potable: Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado. Al cargo variable de distribución CV1 se adicionará el costo de la etapa de producción, según interconexión con ESSAL Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas: Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturados de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Al cargo variable de recolección CV2 se adicionará al costo de la etapa de disposición, según interconexión con ESSAL. Los costos en la etapa de producción y la etapa de disposición corresponderán respectivamente a los cargos de producción y disposición establecidos en el decreto de tarifas de la empresa ESSAL S.A., indexados por su polinomio de indexación respectivo, en el grupo al cual pertenece el sistema de Puerto Montt. Se establecen las siguientes consultas específicas referentes a los siguientes conceptos señalados en los párrafos anteriores 7.1. Los valores establecidos en los artículos dos del Decreto de Ley N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, señala en forma clara y precisa cada una de las definiciones que son motivo de nuestras observaciones. Cuando expresa cada uno de los siguientes términos: “Costo de la etapa de producción de agua potable según interconexión con Essal”. “Costo de la etapa de disposición de alcantarillado según interconexión con Essal”. En Consecuencia, como cada uno de estos valores también están establecidos en los decretos de Essal S.A., queda claramente indicado como se establecen estos valores que a su vez deben sumarse a los valores de distribución de potable y de recolección de aguas servidas para Esur S.A. Lo que actualmente sucede es que unilateralmente Essal S.A. cobra a Esur S.A. Las etapas que no ejecuta en el proceso señalado y que detallamos exhaustivamente por el grave perjuicio económico provocado a Esur S.A. como se demuestra en el ejercicio de Balance General Auditado del Año 2007. En el Actual proceso de retarificación no deberían confundirse conceptos específicos cómo los señalados y ser interpretados unilateralmente en este caso por Essal S.A. y no ser corregidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, organismo rector y fiscalizador de estas materias. 8. Esur S.A. ha solicitado reiteradamente a Essal S.A. aplicar los conceptos señalados en punto anterior en la aplicación de los decretos tarifarios, lo que no ha sido acogido, cobrando los mismos valores que cobran a todos sus clientes en Puerto Montt. 9. Esur S.A. ha planteado reiteradamente a la SISS tanto a nivel Central, como en la Oficina Regional de Puerto Montt, y con motivo de visitas inspectivas esta situación, no habiéndose obtenido resultados positivos, ni mención escrita a lo expuesto en los documentos emanadas con motivo de estas visitas. Sin otro particular, Saluda muy Atte. a Ud. ALEJANDRO SANZ MILETIC Gerente General EMPRESA SANITARIA SUR S.A.