Convención Internacional de los Derechos del Niño
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Convención Internacional de los Derechos del Niño
Boletín del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas no 247 – 2002 L os Derechos del Niño Casa Generalicia Via Aurelia 476 00165 Roma, Italia H. Nicolas Capelle , Secretario para la MEL Sr. Alain Damiani, Periodista y Educador Lasaliano H. José A. Warletta, Responsable de las Publicaciones han coordinado la composición y realización de este Boletín. Un agradecimiento particular a los autores de los artículos: H. Álvaro Rodríguez Echeverría, Superior General Sr. Alain Damiani H. Nicolas Capelle Sr. Philippe Richard H. Othmar Würth H. Diego Muñoz Sra. Beatriz López Romero Sra. Denise Cacheux Sra. Susan Refalda Mercaida Fotos e ilustraciones: H. José A. Warletta Sr. Scott Gibbs Aportación de Centros Lasalianos CSEU La Salle, Aravaca (Madrid)* IALU** Archivos Traductores: H. Allen Geppert H. José Mª Pérez Mendía H. John Blease Gracias a los 20 Distritos que han dado a conocer sus realizaciones, y en particular a: – Andalucía, Argentina, Australia/NZ/PNG, Camerún, India, México Norte y Sur, Próximo Oriente, San Francisco, Valencia, Valladolid, Vietnam, … – * al Centro Universitario La Salle de Aravaca, Madrid, que ha prestado su colección de pinturas – ** a los 17 miembros del concurso para la Paz y la Tolerancia organizado por IALU, la Asociación de Universidades Lasalianas, por poner sus obras a nuestra disposición. Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Casa Generalicia Via Aurelia, 476 00165 Roma, Italia 2 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Introducción Los historiadores de mentalidades nos enseñan que nuestra comprensión de las realidades humanas se realiza progresivamente, mediante tomas de conciencia parciales, ocasionales, formas explicativas provisionales y fluctuantes, largos titubeos, y nunca es total ni definitiva. Y así es, desde la Infancia hasta la Adolescencia. Dos períodos de la existencia humana actualmente reconocidos en casi todos los sitios: emergieron en la conciencia en épocas diferentes, en circunstancias precisas, en entornos favorables, en dependencia estrecha de las culturas y las tradiciones de cada grupo social. En efecto, es el grupo social el que atribuye la función y el valor de cada etapa de la vida en función de un profundo instinto de supervivencia y de transmisión, obedeciendo a las leyes de la Especie. Aunque pensemos que existe una naturaleza humana con aspectos fundamentales, tenemos que reconocer que la comprensión de esta naturaleza no se realiza de forma inmediata y definitiva: sus formas y expresiones se desarrollan con el tiempo del "hombre-concreto" tanto como con la sucesión de generaciones que dan a esta naturaleza una plasticidad que quizá vaya hasta la modificación de su definición. Las Agencias internacionales tales como la UNESCO, la UNICEF, el BIT, el BICE... son hoy el lugar para los grandes desafíos de cara al futuro. Se trata para ellas de favorecer el desarrollo de una conciencia internacional y un marco ético de relación e intercambio para una cooperación pacífica entre los pueblos. Pero necesitan al mismo tiempo resistir a fuerzas con intereses opuestos: por un lado las que quieren preservar sus concepciones tradicionales de existencia y de relación social, por otro las que quieren reforzar la uniformidad de comportamientos y reflejos. Hoy, la tendencia va hacia la uniformidad: dominados por los estándares de los países ricos del Norte y por sus lógicas individualistas y consumistas, todos los países se sienten atraídos por esta uniformidad que algunos confunden demasiado fácilmente con una nueva fraternidad entre los pueblos. En este contexto ideológico trabajan las Agencias internacionales; y en este contexto nació la Convención Internacional. Actualmente la Convención está ratificada por todos los países, excepto por los Estados Unidos de América. En trece años, el planeta ha obtenido este éxito claro e inédito. Podemos aplaudir puesto que los pueblos han dado categoría de ley a este texto. Pero, ¿quiere esto decir que todo el mundo habla con una misma voz cuando se trata del/la Niño/a y del/la Adolescente? ¿Quiere esto decir que ciertas legislaciones nacionales y prácticas heredadas del pasado han sido rectificadas, modificadas, suprimidas? ¡Claro que no, y no es tan sencillo! Porque el estatuto del/la Niño/a y del/la Adolescente no puede existir sin referencia a otros estatutos sociales. Mientras unos aplauden la Convención porque eleva a ese hombrecito en germen, otros lamentan que el hombrecito sea arrancado de su sociedad original y definido como un ente en sí, puesto que son los lazos de pertenencia los que lo constituyen, lo forman y le dan un nombre antes de toda definición teórica universal. Los autores de la Convención eran lúcidos. Comprendieron perfectamente todas las dificultades de un texto BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 3 de alcance universal y concerniente al núcleo de lo que nos es más querido: el Niño y el futuro que nos proporciona. Este texto, nacido de las heridas de las dos guerras mundiales, fue elaborado por hombres y mujeres de convicción y conocedores de la realidad que tuvieron mucho cuidado en considerar al/la Niño/a y al/la Adolescente como un ser único y al mismo tiempo un colaborador del ámbito social que lo acoge. Y para no atascarse en viejas discusiones, aceptaron la apuesta de mirar la realidad global del/la Niño/a y del/la Adolescente y la situaron en primer lugar, ante el futuro que debemos preparar, planteándose las preguntas: "¿Cuál será el sitio de este hombrecito -que es una persona enraizada, pero también una libertad en construcción- el día de mañana, en un mundo globalizado? ¿Cuál será su participación justa y proporcionada en el contexto social que lo desea, lo ve nacer y crecer? Al mismo tiempo que se favorece un desarrollo integral, ¿cómo lo acogerán las sociedades para que sea un colaborador activo, capaz de ser, él también, fuerza de propuesta, de cambio, de progreso? La utopía es generosa pero atrevida. Padres, educadores, profesores, lo sabemos: la experiencia cotidiana -en casa, en la sala de clase, en la calle- nos lo enseña. Por eso la Convención cuestiona nuestros reflejos aprendidos y nuestras costumbres mentales, a menudo perezosas. Como nuestros Fundadores y Fundadoras de obras educativas que se atrevían a afirmar en sus prácticas, adelantadas en su tiempo, que la niña o el niño no es ni un animal, ni un objeto, ni una fuerza de trabajo, ni un simple engranaje familiar sino una persona en desarrollo, dotada de razón y capaz de elegir, decidir, participar en la sociedad de forma proporcionada, también la Convención debe permitirnos volver a cuestionar nuestras prácticas y nuestras representaciones mentales. Educadores cristianos y lasalianos, podemos pensar que hemos hecho el recorrido del tema de una vez para siempre; tanto más que ya llevamos tres siglos de compromiso en favor de los jóvenes y los niños. Pero paradójicamente, esta historia que tanto nos ha enseñado, es quizá al mismo tiempo el atolladero de nuestras certezas demasiado fuertes y repetidas. La Convención viene a despertar nuestras fuentes y abrirnos a un futuro en el cual el/la Niño/a y el/la Adolescente se transformarán en los colaboradores más importantes de su desarrollo y del nuestro. Desde el 42º Capítulo General de 1993, Hermanos de Asia nos pidieron que prestáramos atención a esta Convención (Circ. 435, pág. 22), luego en 1999 el H. John Johnston, entonces Superior General, en una carta ampliamente leída y comentada, realizaba una llamada al Instituto para que se dejara conmover por los numerosos sufrimientos de los niños y jóvenes de nuestro tiempo y tomara el ritmo de la Convención Internacional y de las Organizaciones nacionales e internacionales que luchan por ellos y con ellos. Todo esto tuvo un eco inmediato y razonablemente entusiasta en el 43º Capítulo General del año 2000, cuando la propuesta 14 llegó a la Asamblea plenaria; el Capítulo General hizo suyo el texto siguiente: PROPUESTA 14 Cada Distrito, Subdistrito o Delegación, para que los Derechos del Niño sean considerados como un aspecto importante del compromiso de la misión educativa lasaliana durante los siete próximos años, incluirá este tema en su plan de acción. Para esto, nombrará al menos a un Hermano o a un Colaborador para que le ayude a: - Cooperar con las organizaciones locales que trabajan para la promoción de los Derechos del Niño - Constatar las violaciones de los Derechos del Niño que se dan en su zona. - Alertar a las autoridades locales cuando los Derechos del Niño son violados. - Velar por el conocimiento y la aplicación de los Derechos del Niño en nuestras escuelas y universidades. - Mantener el contacto con el Secretariado para la Misión Educativa. Esta propuesta será evaluada periódicamente. 4 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Desde entonces, algo se ha puesto en movimiento en los Distritos del Instituto. En dos años, se han establecido disposiciones precisas: nombramiento de un/a delegado/a para los Derechos del Niño en cada Distrito, congresos, campañas de sensibilización, actividades con jóvenes y adultos, padres, contactos tomados con organizaciones regionales, nacionales, internacionales... Este BOLETÍN quiere ser pues un informe de una etapa recorrida y un instrumento de trabajo para estimular nuestras fuerzas: puesto que tiene que quedar claro que este compromiso del Instituto debe profundizarse y continuarse para que sea significativo y que nos identifiquemos con la causa de los niños y los jóvenes, especialmente de aquéllos y aquéllas que sufren. Contiene pues dos grandes capítulos: – En el primero aparecen gritos de niños que sufren enormemente y la decisión del Instituto madurada estos últimos años. – En el segundo, respondiendo a la llamada de aquéllos y aquéllas que elaboraron la Convención Internacional, el Instituto que no permanece inactivo, muestra algunos de sus compromisos. Deseamos que puedan utilizar ampliamente este BOLETÍN y darlo a conocer. El Secretariado para la Misión Educativa Lasaliana está a su disposición: acepta todo tipo de aportaciones y comentarios; y especialmente sugerencias para que nuestra acción llegue hasta los centros de decisión donde también debemos trabajar. Deseamos agradecer aquí a los autores de este BOLETÍN -autores de artículos, informes de actividades- y muy especialmente al Sr. Alain Damiani –profesor lasaliano, periodista– y al Servicio de Publicaciones. El Comité de redacción BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 5 Entrevista con el Hno. Álvaro Rodríguez Echeverría, Superior General Alain Damiani: El tema que nos ocupa le es muy familiar: preocupación que está en el origen mismo del Instituto... Hermano Álvaro: La Congregación nació para los niños. Antes de pensar que Juan Bautista de La Salle es su Fundador, tenemos que pensar que fueron los niños los que nos fundaron. El Fundador descubrió en ellos su inspiración: los niños son nuestros fundadores. Los Derechos del Niño tal como los presenta la Convención Internacional corresponden a nuevas necesidades. El niño ha sido marginado durante mucho tiempo, incluso en la historia bíblica, sea en el Antiguo o en el Nuevo Testamento. Si esta situación no se hubiera dado en un comienzo, quizá los Derechos no hubieran tenido necesidad de ser enunciados y se hablaría hoy de derechos de las personas, y los niños serían incluídos en esos derechos. Es porque a los niños no se los reconocía como personas que hubo necesidad de hablar de sus derechos como los de unas auténticas personas. Por otra parte, las características del niño son bastante diferentes de las del adulto y quizá sea bueno hablar de los derechos del niño en un sentido pedagógico. Hoy, puede decirse que el niño es centro de interés de las Sociedades. Es una afirmación ambigua porque sabemos que actualmente el niño está amenazado, quizá más que en el pasado. Así que puede que sea un sentimiento de culpabilidad el que inspira la necesidad de preocuparse de los niños y hacer algo por ellos. A.D. Es algo así como ocurre con el problema del entorno: sacralización de la naturaleza puesto que está en peligro de muerte... H.A. Hace poco, leí un artículo traducido del francés en una revista de la Universidad de los Jesuitas de Managua, Nicaragua. Se hablaba del "niño sol". Hoy, en nuestras sociedades, sobre todo en las más desarrolladas, en 6 Europa, en Estados Unidos, el niño es el centro, y esto significa a menudo que todo está al servicio del niño, lo que le impide vivir, domesticar las decepciones, las dificultades, los problemas de la existencia. Con esta educación, el niño no logra desarrollarse. Es importante para la educación de los niños no caer en esa actitud que hace de los niños el centro de todo -"el niño sol"que no le hace capaz de sufrir, de compartir con los demás, salir de sí mismo, ser abierto, asumir los problemas de la vida. A.D. ¿No sería esta actitud el síntoma, la prueba de una atenuación, de un debilitamiento de los adultos, las culturas, las sociedades como tales? H.A. Sí, creo que este es el testimonio de un desconcierto que se puede observar en las familias, las escuelas, en las que no se sabe cómo actuar; una inseguridad, una incertidumbre en cuanto al comportamiento que se debe tener. A menudo, la solución es no hacer nada: los seres y las cosas irían a su ritmo. Esto no es bueno para los niños que pueden percibir esta actitud como indiferencia, falta de atención. Es mejor manifestar una voluntad que pueda llegar hasta el castigo de no decir nada, porque en ese caso se está dando al niño la sensación de que no existe... A.D. Un problema bastante grave de identidad de los adultos, que no sepan ni siquiera cómo amar justamente a aquellos que más aman... H.A. Precisamente por esto, creo que no se puede separar los derechos de los niños de los de la familia, de la formación de la familia. Los derechos de los niños comienzan en los adultos. Se dijo en el transcurso del último Capítulo General que las Universidades Lasalianas deben preocuparse de los BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 derechos de los niños. Un capitular hizo la observación que no hay niños en las Universidades. De acuerdo, pero precisamente en las Universidades los adultos, los profesionales, tendrán que vérselas con los derechos de los niños: los derechos de los niños tienen su fuente en los adultos. Esos adultos deben tener conciencia de las necesidades del niño para tener una atención más adecuada a esas necesidades. dar, sea cual sea su cultura. Pero Occidente, a su vez, debe cuidar su capacidad de apertura a los demás, de recibir él también, de aprender de las otras culturas, de otros aspectos que también son beneficiosos para el niño. No solamente enseñar e imponer, sino recibir y aprender. A.D. ¿No cree que antes que una comprensión por parte de los adultos, los niños tienen sobre todo necesidad de vivir entre personas que realmente "existen"? Siempre me ha sorprendido el hecho de ver crecer a niños y hacerse personas, cuando resulta que vivían en situación de gran pobreza. Y siempre veía la posibilidad de su desarrollo en la gran capacidad de "existir" de los adultos que les rodeaban; adultos que estaban menos preocupados de los niños de lo que podemos estar en nuestras sociedades llamadas desarrolladas; porque la "existencia" y la fuerza de los lazos familiares y sociales garantizan al niño en ese ambiente, al mismo tiempo, una protección y una pertenencia, un modelo. Usted que se siente cercano de sus amigos indios de Guatemala, ¿qué piensa de este asunto? H.A. Sí, esta globalización que contiene grandes poten- H.A. Es un auténtico problema... Este año por ejemplo he tenido que visitar catorce países de África. Mi experiencia latinoamericana se ha reforzado, acrecentado, por esta realidad africana en la que el niño tiene un lugar importante. Un lugar, por el número mismo de niños en cada familia, el niño como el mayor don que el cielo puede acordar, aunque vivan en situación de tan enorme pobreza que a veces les impide desarrollarse dignamente. El niño representa un valor, un gran valor, y la familia se preocupa de los niños, aunque sus recursos sean muy limitados. Y claro está, pienso en los indios de Guatemala, cuyos hijos parecen estar dominados por los adultos, pero esto proviene del gran sentido de respeto que existe en esta cultura para los mayores: los abuelos sobre todo, tienen una autoridad reconocida; pero se trata de un ambiente en el cual las tradiciones se transmiten de uno a otro de forma oral. La madre no tiene quizá una influencia tan grande como la que tiene en Occidente, en Europa por ejemplo. La madre suele ser muy discreta y es a menudo la abuela, o el abuelo quien tiene el papel más importante en la educación de los niños. Lo esencial en este caso es la actitud de respeto, de amor, de relaciones que son siempre de proximidad... Dicho esto, pienso que el camino realizado en Occidente es enriquecedor para todos gracias al desarrollo de la conciencia a propósito de los niños que cada uno puede ayuBOLETIN FSC, nº 247 - 2002 A.D. ¿No sería la globalización un peligro, dado que es el único modelo occidental que se extiende y se impone? cialidades puede ahogar las culturas más débiles, pero portadoras de valores, como cualquier cultura. Para mí, la globalización debería ser una forma de compartir la realidad intercultural y no la imposición de un modelo cultural único. Y en lo que atañe al niño, para comprender quién es el niño y cómo relacionarse con él, es importante estar atento a la diversidad cultural y aprender de todos. Lo fundamental en todo esto es estar atento a los niños y aprender de ellos quiénes son y cuáles son sus necesidades. A menudo nos consideramos como maestros que enseñan. Debemos ser al mismo tiempo los discípulos de los niños. A.D. Volvamos sobre lo que decía de las culturas, todas son portadoras de valores: ¿existe un tesoro común de valores, características fundamentales, podríamos decir invariables, a partir de las cuales algo universal podría ser dicho (es lo que pretende la Convención de los Derechos del Niño)? H.A. Creo que cada realidad nos presenta situaciones diferentes. En Europa por ejemplo, los niños tienen necesidad de expresiones de amor, afecto, relaciones de proxi7 midad por parte de los padres que en su mayoría trabajan y están cotidianamente alejados de su casa; hay familias de dimensiones muy reducidas que no tienen por consiguiente la posibilidad de relación entre hermanos y hermanas. De ahí la fuerte necesidad, en Europa, de expresiones de amor, afecto profundo, interés por el niño. En otras situaciones, por ejemplo en África, el problema es la pobreza, la desnutrición. En otros países, el problema son los conflictos y el drama de los niños soldados o víctimas de las guerras. El niño depende mucho del estado de la sociedad en la que vive, de ahí la importancia de conocer bien esa sociedad para conocer mejor las necesidades de los niños, sus prioridades, sus problemas, y eso para resolverlas mejor. Existen pues variables... A.D. Mi pregunta se interesaba en lo que se puede conocer a partir de la observación de diferentes situaciones vividas por el niño en el mundo, ciertas necesidades fundamentales del niño, en cualquier situación en que esté viviendo. H.A. Las necesidades fundamentales del mundo, sí, ¡son muchas cosas! No basta con satisfacer algunas necesidades, por ejemplo materiales. El niño tiene otras necesidades, precisa afirmar su personalidad, tomar conciencia de sí mismo. Creo que su primera necesidad es de orden afectivo más que nada. Y de seguridad: vivir sin miedo. Necesita una familia que le dé seguridad. Nosotros, adultos, debemos tener en cuenta toda la realidad del niño, cuerpo, corazón, espíritu, alma, todas las dimensiones de la sensibilidad, de la emotividad. A.D. Y también de lo imaginario... H.A. Sí, esta dimensión es importante en los primeros años. El sueño, esos amigos imaginarios que se inventan y con los que dialogan. Esta dimensión de lo imaginario es importante. Vivimos en una civilización que es más la de la imagen que la de la palabra o del escrito. Nuestro tiempo es en ese sentido mucho más cercano de los niños que viven sobre todo de imágenes. La situación nueva es que cada vez más nosotros, los adultos, vivimos de las imágenes. A.D. ¿No existiría el peligro de privar al niño de adultos que vivan realmente? H.A. Ciertamente, cada vez más los adultos copian a los jóvenes sus formas de vivir, sea la moda o los centros de interés, los temas de conversación. Los adultos se trans- 8 forman cada vez más en adolescentes, en jóvenes. Se trata de una falta de equilibrio: debemos vivir plenamente la etapa de la vida que nos toca, con todas nuestras posibilidades. Podríamos ver en esto alguna cosa positiva: aprender de los niños, de los jóvenes, tener un espíritu abierto a la vida, conservar las ilusiones, en el sentido corriente del término, sueños, utopías positivas. Pero al mismo tiempo, el adulto debe encarnar sus propios valores, los de su edad, con realismo y sabiduría. A menudo los adultos "modernos" privan a los niños de todo esto. El mundo adulto ha perdido esas dimensiones. Aquello por lo que las personas adultas son más formadoras para los niños, porque han atravesado y superado esa época de su vida en la que pretendían identificarse con los jóvenes. Esto resulta muy llamativo en nuestra experiencia: frecuentemente es más fácil para un niño entrar en relación con una persona anciana que con una persona de mediana edad. Sobre todo para los adolescentes... A.D. Una especie de africanización de la familia: cuando los abuelos se transforman en los auténticos educadores del niño... H. A. Tienen tiempo, pueden regalar tiempo, aseguran una permanencia y han tomado una cierta distancia con los acontecimientos de la vida... A.D. ¿Y el aspecto cristiano de la educación? ¿Qué tiene que decir el cristiano? H. A. Personalmente las dos fuentes que me inspiran son el Evangelio y el Fundador. Por un lado el Evangelio, Cristo en su relación con los niños y el estado de la infancia en una sociedad para la que el niño no contaba, ya lo he comentado. Para Jesús el niño es importante, hasta tal punto que invitaba a hacerse como niños en sus virtudes y sobre todo en su confianza en el Padre. Es una actitud cristiana fundamental: la confianza, lo esencial en este mundo en el que existe muy poca confianza en los demás, donde prevalece el espíritu competitivo. Y también la lectura del Evangelio hecha por Juan Bautista de La Salle, lo que repite tan a menudo en sus Meditaciones: mover el corazón. Debemos mover el corazón, y no solamente llenar la cabeza. Dice: "Vuestra misión es mover los corazones", y para lograrlo, el cristiano, el Hermano, los lasalianos deben estar en contacto con Dios y ser transparentes a ese sacramento de Dios que son los niños. Para el adulto, el niño debe ser el sacramento de Dios. El Fundador nos ofrece una palabra llena de sentido cuando nos dice que debemos adorar a Dios en los harapos de los BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 niños pobres que educamos. El acto de adoración es el acto supremo que podemos hacer. Para el Fundador, el encuentro con un niño pobre es un lugar sagrado que permite un acto de adoración de Dios. Esto me parece extraordinario: mover el corazón, el acto más importante. Por otra parte, el Fundador nos invita a tener la firmeza de un padre al mismo tiempo que tenemos la ternura de la madre: ser padre y madre para los niños. A.D. Una fuerza, un rigor tierno... H.A. Eso es, el Fundador habla de la firmeza del padre y de la ternura de la madre. El educador cristiano, en su relación con los niños, debe tener esa doble dimensión. Espiritualmente el niño es un icono que nos invita a vivir una relación de confianza con Dios, a purificar nuestros intereses, a vivir una mayor gratuidad y no esas relaciones de los adultos muchas veces impregnadas de intereses oscuros. A.D. Observo que en todas sus palabras, lejos de relativizar los aspectos del problema (sea con respecto al niño, las culturas o los educadores) intenta siempre reunir. Nunca se trata de esto o de lo otro, sino de esto Y lo otro que hay que vivir o a lo que hay que prestar atención. ¿Sería esto compatible con la extrema radicalidad de la Convención de los Derechos del Niño, aún en su forma? H. A. Ya se lo decía: creo que si actualmente se habla tanto de los derechos del niño es porque algunas cosas no se han hecho. Normalmente no se debería hablar en términos de derecho, se debería hablar de los niños como personas. Es como para los Derechos Humanos: si hemos sentido necesidad de hablar de los derechos es porque algo no había funcionado. Los derechos son un remedio, el reconocimiento de un fracaso. Pienso en una película franBOLETIN FSC, nº 247 - 2002 cesa en la que una familia que ya tiene un hijo adopta a un niño peruano. El niño francés tiene al comienzo odio hacia su hermano adoptivo, pero al final de la película él es el único que lo comprende. Y la película termina con una frase de Albert Camus: "Mi único deber es amar". Creo que cuando se da el amor, no hay necesidad de hablar de los derechos. En muchas zonas del mundo –pienso en África, América Latina, sobre todo en el pueblo indio, en Asia y también en otras partes del mundo– se habla poco o nada de los derechos del niño porque quizá allí no es necesario. El niño tiene su lugar, se le reconoce por lo que es y sobre todo el niño tiene el afecto que necesita. Pero no debe simplificarse nada: esas poblaciones también tienen sus problemas. Todas las culturas necesitan ser purificadas, y claro está, también la occidental que no puede pretender ser el modelo único. Es el problema de la globalización: pretender imponer un modelo único. Para mí, la globalización es la comunión, su riqueza consiste en la comunión intercultural, el encuentro de culturas, aprender los unos de los otros. Es la gran riqueza de un Instituto internacional como el nuestro: poder compartir entre diferentes culturas, nacionalidades, enriquecernos los unos a los otros. Sobre todo, no pensar que pueda existir un modelo único que deba imponerse. Es una búsqueda permanente, un diálogo... A.D. Y su Instituto, que ya ha realizado muchas cosas en ese sentido, parece decidido a ir aún más lejos. Es un estímulo para todos aquéllos y aquéllas que trabajan a su lado. Gracias, Hermano Álvaro. 9 Gritos… una decisión Capítulo 1 El Instituto, a lo largo de su historia, se puso en camino observando la realidad concreta de los niños y los jóvenes que encontró en su ruta. Son siempre sus GRITOS los que conmueven sus entrañas y le invitan a tomar decisiones valientes. El Centro Universitario La Salle de Aravaca (Madrid) se ha puesto a la escucha de los jóvenes de su entorno. Y hoy nos hace escuchar sus sufrimientos; duros sufrimientos que asoman y emergen en dibujos y pinturas torpes e ingenuas pero enormemente sugestivas. Son el eco de otros muchos sufrimientos mudos y escondidos... con los que nos encontramos todos los días. Ante esos sufrimientos inmerecidos, este capítulo presenta dos documentos que acentúan la decisión del Capítulo General del año 2000 y la voluntad del Hermano Superior que acabamos de leer. El primero es una cita de la carta pastoral del H. John Johnston, por entonces Superior General. En 1999 lanzó una fuerte llamada. Muchos la escucharon. El segundo es una carta del Secretario para la Misión Educativa Lasaliana escrita en octubre de 2001. Recuerda el espíritu de nuestro compromiso y sugiere pistas de actuación; algunas ya se están aplicando. 10 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 La defensa de los niños, el Reino de Dios y la misión lasaliana Tesis de esta carta La tesis de esta carta pastoral quiere mostrar que la situación de los niños pobres en el mundo actual es un escándalo inexplicable y que nuestro carisma lasaliano nos invita a ser solidarios con los niños desamparados, abandonados, marginados y explotados y que debe constituir un cometido especial de nuestra misión. Esta postura coincide con la del Papa cuando incita a las personas consagradas "a ocuparse de aquello que el mundo descuida, responder generosamente y con audacia, aunque sea con intervenciones obligadamente exiguas, a las nuevas pobrezas, sobre todo en los lugares más abandonados" (VC, 63). Juan Pablo II escribió estas palabras pensando en el impacto que el declive numérico está teniendo en las actuales obras apostólicas e incluso en las futuras de algunos Institutos. Esto explica el empleo de la frase "aunque sea con intervenciones obligadamente exiguas". Sin embargo en el contexto de la "misión compartida" y contando con el potencial de 67.000 profesores lasalianos y muchos miles más de colaboradores, nuestra respuesta a las necesidades de los niños pobres se puede considerar "importante". La Declaración dice que el Instituto hallará "el acicate imprescindible para la renovación en la atención prestada por él a los problemas de la juventud que está llamado a salvar" (Decl. 23, 1). Nosotros Hermanos de las Escuelas Cristianas, y todos los miembros de la Familia Lasaliana, debemos mostrar solidaridad con los niños discriminados, a nivel local, nacional e internacional, e identificarnos de lleno en su defensa, ser activos de modo creativo y eficaz a través de nuestra misión de educar humana y cristianamente. El centrarnos en ello, puede sensibilizarnos para realizar una contribución importante en la búsqueda de la justicia en favor de los niños. A1 mismo tiempo puede ser fuente importante de renovación para nuestro Instituto y nuestra misión lasaliana. La Hermana Patricia Wittberg, socióloga dice que "si la vida religiosa ha de existir dentro de la Iglesia en el siglo XXI, entonces, su carisma esencial, es decir la definición fundamental de lo que es y por qué existe, debe resonar con la angustia, la ruptura y la tensión más profundas de al menos un aspecto de la cultura contemporánea" (Wittberg, Patricia, Pathways to ReCreating Religious Communities, página 77). Estoy sugiriendo que uno de los aspectos de la cultura contemporánea que provoca angustia, frustración y rabia es el desamparo y la explotación de los niños. Las experiencias de hace pocos días confirman mi postura. La policía italiana ha descubierto la existencia de niños esclavos. Son niños indocumentados que entraron en el país de manera clandestina con adultos que han llegado a ser sus "amos". Hace algunas noches la televisión italiana proyectó un film extraordinario sobre la vida de Iqbal Masih, el joven pakistaní cuyos indigentes padres lo vendieron a una organización de niños esclavos trabajadores a la edad de cuatro años. Se escapó cuando tenía diez años y comenzó a hablar contra la esclavitud y en favor de la libertad de todos los niños pakistaníes. En 1995 personas implicadas en esta conducta aberrante le asesinaron brutalmente. Tenía doce años. Tales situaciones, y otras muchas, provocan angustia, frustración y rabia. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 11 Como Hermanos de las Escuelas Cristianas, debemos estar en vanguardia en la lucha por la justicia de esos niños. Esta misión central puede darnos nueva vitalidad. Pienso que atraerá a nuestro Instituto jóvenes valientes, generosos y con ideales, que creen en Jesucristo y están dispuestos a seguirle como consagrados. Solidaridad con los niños pobres La solidaridad con los niños pobres es una manera concreta de responder a nuestro voto de asociación para el servicio educativo de los pobres. La solidaridad nos proporciona a todos un modo de vivir nuestro cuarto voto, ya sea que estemos en contacto directo o no con la juventud pobre. No basta que algunos Hermanos y colaboradores lasalianos eduquen a los pobres. Todos los Hermanos y todos los colaboradores lasalianos, cualesquiera que sean sus ministerios específicos pueden ser solidarios con los pobres. "Cada Hermano debe hacer suya la diligencia que, por su parte, realizó San Juan Bautista de La Salle para dirigirse a los pobres con corazón de pobre". "Sea cual fuere el tipo de tales centros, los Hermanos se considerarán siempre solidarios de los pobres y de la actividad de su Instituto en favor de los desheredados" (Decl. 34, 2; 32, 1). Al llamar a la solidaridad virtud cristiana, Juan Pablo II la define como "la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos" (Solicitudo Rei Socialis, 38, 40). Esta carta es una llamada a todos nosotros, Hermanos y colaboradores, a comprometernos con decisión firme y perseverante al bien de los niños que son víctimas de la maldad humana. Expresamos nuestra solidaridad con los niños pobres, cuando por las palabras, las acciones o la calidad de nuestra presencia les manifestamos amor y respeto profundos. Por solidaridad, procuramos ayudarles a aumentar su "resilience", es decir, la capacidad de resistencia y el poder de recuperación. Los expertos en el cuidado de los niños desheredados describen este término como la posibilidad de realizar el bien a pesar del stress o de la adversidad. Esta cualidad resiste a la destrucción del espíritu humano. Cultiva la capacidad de construir una vida auténtica a pesar de las circunstancias difíciles. Con todo, "la preocupación por remediar las necesidades de las personas y la implantación de obras que favorezcan a los pobres no pueden eximir nunca (a los Hermanos) de prestar apoyo a los esfuerzos que se emprendan por instaurar un orden social más justo" (Decl. 30, 3). Tenemos pues que concienciar a nuestros estudiantes enseñándoles la doctrina social de la Iglesia y animándoles "a participar eficazmente en el combate en favor de la justicia y la paz". "En su labor educativa tomen a pechos los Hermanos despertar concretamente el interés de sus discípulos por conocer el dolor humano" y "suscitar más vivamente cada día el sentimiento de la fraternidad universal" (Decl. 32, 1,2). La solidaridad con los pobres, especialmente con los niños pobres, debe hacerse patente en las declaraciones u orientaciones de todos los distritos, en las escuelas y centros de apostolado y en los programas anuales. Debe hacerse patente también en el proyecto comunitario anual y en el proyecto personal. Más aún, la solidaridad con los niños pobres y abandonados debe ser un factor decisivo y predominante en las decisiones que tomen los Visitadores, capítulos de distrito, consejos escolares y directivos, comunidades religiosas y educativas, tanto sobre el presente como sobre el futuro de nuestra misión (Decl. 34, 2, 4). (De la Carta Pastoral del H. John Johnston, Superior General, Enero 1999) 12 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Los Derechos del Niño Carta del Secretariado para la Misión Educativa Lasaliana, Octubre 2001 El año internacional lasaliano para los Derechos del Niño (entre 0 y 18 años) quiere ser la concreción actual de un compromiso que, en muchos aspectos, es el de los lasalianos desde hace mucho tiempo. Es para nosotros una forma de despertar nuestras energías personales y colectivas y activar de forma renovada nuestro apoyo a las personas y los organismos que luchan a favor de los Derechos del Niño. Evidentemente, este año internacional lasaliano es un punto de partida, pues los logros se hacen a lo largo del tiempo. Además, la Convención internacional deberá, sin lugar a dudas, interpelar también nuestras mentalidades y prácticas; en efecto, no se trata únicamente de "proteger" o de "hacer-por", se trata sobre todo de entrar en diálogo con un ACTOR y de "hacer-con". En cierto modo, ya estamos comprometidos en este ámbito. Sin embargo, nos conviene mirar más allá de nuestros usos y costumbres para unirnos con otros agentes. Esta carta, escrita por varias manos, sencillamente pretende situar el sentido de nuestras actuaciones. H. Nicolas Capelle Secretariado para la Misión Educativa Lasaliana I. Al servicio del niño y del joven Por Philippe Richard (U.C.L., Lyón, Francia) y el H. Othmar Würt (Neuchâtel, Suiza) Una historia En la época del Señor de La Salle no se hablaba todavía de los "Derechos del Hombre" y, menos aún, de los "Derechos del Niño". Se evocaba, con los términos de aquel tiempo, la preocupación especial para con los pobres. Semejante preocupación se concretaba en la observación de las realidades de la sociedad del siglo XVII, que como todos saben, soportaba una gran desigualdad social. Desigualdad puesta en evidencia por los medios de comunicación de entonces, los "cuadernos de quejas" redactados en el siglo siguiente, algunos años antes de la gran Revolución de 1789. Esta atención particular que Juan Bautista de La Salle manifiesta hacia los pobres representa en primer lugar una actitud espiritual. Subraya la fuerza de una mirada amorosa dirigida hacia una categoría de la población en situación necesitada. Diríamos hoy que es "humanitaria", es decir que se interesa por una humanidad desamparada. Como tal, se inserta en la tradición cristiana del amor al prójimo, él mismo icono de Dios: "Lo que habéis hecho con el más pequeño de entre vosotros, lo habéis hecho conmigo". Igualmente, manifiesta la espiritualidad lasaliana de relación consigo mismo, con Dios, con los otros, que también BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 conocemos bajo la formula de "Fe, Servicio, Fraternidad". La atención particular a los pobres no representa una misión que provenga de nosotros mismos sino que es "don de Dios". Finalmente, la atención profunda a los pobres no es algo aislado. Para eso, tenemos que dejarnos interpelar de diversas formas, codearnos con el mundo de los pobres, yendo hasta atrevernos a realizar una inmersión en el mundo de los pobres y esto a diversos niveles. Es precisamente lo que hizo Juan Bautista de La Salle. Este recorrido, a través de los años, hizo que este paso se transformara para él no sólo en una evidencia intelectual, sino que fue también una obligación moral, de conciencia. Compromiso actual La cuestión que hoy se nos plantea es la de reconocer por qué caminos nos conduce esta espiritualidad que compartimos. Si la apertura de escuelas, en el caso de las primeras comunidades de Hermanos, puede ser considerada como la manifestación dada a la preocupación particular por los pobres, tenemos que dar con un lenguaje contemporáneo para traducir en los hechos nuestro compromiso con el servicio educativo de los pobres. En este preciso instante aparece la noción de los derechos 13 del hombre, y más especialmente la noción de los derechos del niño. Con la llegada de la sociedad industrial, la noción de derechos emerge poco a poco y se impone. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y más adelante la redacción de Códigos así como la promulgación de las grandes Libertades Públicas a finales del siglo XIX, son otras tantas etapas que señalan en Francia el movimiento de codificación de derechos y obligaciones. El apogeo de este movimiento tendrá lugar en 1948, cuando se cree la ONU y se proclame la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, primer catálogo de estos derechos con vocación universal. Esta Declaración comporta especialmente el artículo 28, que afirma que todo hombre tiene derecho a que reine un orden social e internacional de tal modo que, los actuales derechos y libertades puedan aplicarse. Lentamente, el contenido del compromiso va a especificarse: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos colectivos. Desde lo universal, el compromiso va a extenderse hasta el nivel regional. De este modo va a tomar forma más precisa y más adaptada a las culturas y políticas regionales. Después, algunos asuntos van a desembocar en compromisos más temáticos: lucha contra la discriminación, contra la tortura, etc. Para terminar, ciertas categorías de personas van a conseguir progresivamente el beneficio de una protección especial, teniendo en cuenta su situación de víctima potencial: los trabajadores, las víctimas de conflictos armados, las mujeres y, por lo que nos atañe, los niños. En 1989, las Naciones Unidas publicaron la Declaración de los Derechos del Niño; esta publicación fue saludada en su momento como un progreso significativo en lo que respecta a los derechos humanos. Este texto era el resultado de un largo trabajo de preparación, en el que el BICE (Oficina Internacional Católica de la Infancia) participó de forma importante . Da testimonio de la evolución de la imagen del niño en la sociedad. En efecto, si el niño como ser débil que hay que proteger es una idea todavía presente que nos legó el siglo XIX, la Convención desarrolla al mismo tiempo una nueva imagen del niño, la de un futuro ciudadano, situado en el centro de una red de derechos y responsabilidades, de prácticas ciudadanas que prefiguran su vida de adulto . La Convención había sido precedida de una primera Declaración en cinco puntos (1929) titulada "Declaración de Ginebra", y a continuación por otra segunda Declaración en diez puntos, en 1959, en la que aparecía el enunciado de un derecho con contornos poco jurídicos, pero muy cercano de la espiritualidad lasaliana precedentemente indicada: el derecho al amor. Podemos pararnos algunos instantes para evocar la dinámica general de esta Convención que permite al derecho internacional de la infancia pasar de un estatuto expositivo a un estatuto obligatorio. La Convención de los Derechos del Niño contiene 54 artículos cuya pretensión es promover un verdadero estatuto jurídico del niño, promocionado él mismo a la categoría de sujeto de derechos. La Convención enuncia principios básicos, entre los que podemos citar el derecho del niño a tener una familia, o la necesidad de tener en cuenta el interés superior del niño. Volveremos a recordar más adelante El BICE (sigla francesa, Bureau Internatinal Catholique de l´Enfance = Oficina Internacional Católica de la Infancia) fue fundada en París, en 1948, para responder al Proyecto Educativo Lasaliano impulsado por el Papa en la Encíclica Quemadmodum, a favor de los niños víctimas de las deportaciones, enfermedades y hambrunas soportadas durante la segunda guerra mundial. Fue inicialmente idea del Padre Gaston Courtois, Director general de la UOCF (Unión de Obras Católicas de Francia) y de algunos capellanes del movimiento Coeurs Vaillants. Numerosos movimientos cristianos fueron consultados en Europa y otros Continentes. El Congreso fundador del BICE tuvo lugar en París, los días 17 al 19 de enero de 1948 bajo los auspicios del Cardenal Suhard y del Nuncio Roncalli. Estuvieron presentes sacerdotes y seglares de ocho países y representantes de cuatro organizaciones: la Obra Pontificia de la Santa Infancia, los Salesianos, los Hermanos de las Escuelas Cristianas y la revista jesuita Lumen Vitae. Desde entonces no ha cesado de extender sus actividades entre los niños más desfavorecidos del planeta, de cualquier creencia o confesión que sean. El BICE pone el acento en las necesidades psicológicas y espirituales del niño: educación, entorno familiar, sentido de la responsabilidad, confianza en sí mismo y desarrollo espiritual. Trabaja a medio y largo plazo y hace de cada Niño artífice de su desarrollo. El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas es miembro fundador y ocupa la vicepresidencia. (http://www.bice.org) 14 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 estos dos principios para desarrollar en torno a ellos propuestas de nuevas tareas. Pero más allá de los principios, la Convención comporta disposiciones que traducen un cambio de perspectivas. En efecto, la necesidad de protección ya no constituye el núcleo del dispositivo, sino que lo forman una serie de derechos de aspecto social, cultural, económico y penal. Las innovaciones más destacadas conciernen a las disposiciones relativas a las libertades fundamentales: así pues, se reconoce al niño el derecho de opinión, expresión, pensamiento, conciencia y asociación . Conviene añadir que este texto es innovador en previsión de un sistema de control de la aplicación. En este sentido, el artículo 43 de la Convención instaura un Comité de Derechos del Niño, encargado de examinar los informes de los Estados en referencia a las medidas de aplicación tomadas del derecho interno. Estos informes los examina y analiza un grupo de diez expertos independientes. Las ONG que tengan un estatuto consultivo en las Naciones Unidas tienen la posibilidad de presentar informes alternativos, que "completan" (por no decir desmienten) informes estatales, la mayoría de las veces demasiado halagadores. Es lo que ocurre por ejemplo en el caso del BICE. Teniendo en cuenta la importancia que representa la participación de las ONG en el seno del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, la cuestión de una presencia específica de los Hermanos de las Escuelas Cristianas que representan a más de un millón de jóvenes del mundo se plantea con pertinencia. Voluntad lasaliana Los Capítulos Generales de 1966 y 1976 pedían a los Hermanos que trabajaran en la promoción de la Justicia y la Paz (Regla, art. 7, 14 que invitan a los Hermanos a comprometerse decididamente, por medio del servicio educativo, a promover la justicia y la dignidad humana). Esta preocupación anima también la actividad de los Hermanos cuando ésta se dirige a un ambiente social más favorecido. Estos dos Capítulos también sensibilizan a los Hermanos hacia las situaciones de injusticia en las que los pobres son a menudo víctimas. Así, en el art. 40c se puede leer que "los Hermanos preparan a sus alumnos a crear relaciones más BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 justas entre los pueblos. Los estimulan a comprometerse de modo efectivo en la acción en favor de la justicia y la paz". Durante el último Capítulo General, el año 2000, el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas hizo del tema de los Derechos del Niño un eje de trabajo y de reflexión, inscrito como prioridad y propuesto al conjunto de los Distritos. Un documento titulado "Asociados para responder a los desafíos del siglo XXI" vuelve a tomar esas pistas de trabajo y da orientaciones. En el párrafo titulado "Urgencias educativas", se encuentran cierto número de propuestas relativas a los Derechos del Niño: – Los Hermanos y los Colaboradores tienen que ser más conscientes del contenido de la Convención de la ONU de 1989 sobre los Derechos del Niño; – La puesta en práctica tiene que adaptarse a las situaciones locales; – La misión educativa lasaliana debe orientarse hacia los niños cuyos derechos no están protegidos; – La respuesta de los Hermanos y Colaboradores a las exigencias de la Convención debe hacerse en una perspectiva evangélica. Con el fin de dar a estas orientaciones un contenido preciso, el documento propone que "los Derechos del Niño sean considerados como un aspecto importante del compromiso de la misión educativa lasaliana durante los siete próximos años... Cada Distrito, Subdistrito o Delegación... incluirá este tema en su plan de acción. Para esto, nombrará al menos a un Hermano o a un Colaborador para que le ayude a: – Cooperar con las organizaciones locales que trabajan para la promoción de los Derechos del Niño. – Constatar las violaciones de los Derechos del Niño que se dan en la zona. – Alertar a las autoridades locales cuando los Derechos del Niño son violados. – Velar por el conocimiento y la aplicación de los Derechos del Niño en nuestras escuelas y universidades. 15 – Mantener contacto con el Secretariado para la Misión Educativa" . Los Derechos del Niño representan una excelente puerta de entrada para sensibilizar a los miembros de nuestras comunidades educativas al proyecto educativo lasaliano, y más allá, a nuestro proyecto evangélico. En efecto, ¿qué representan los Derechos del Niño y de qué hablan? Leyendo la primera parte de ese texto, vemos aparecer con mayor o menor precisión posibles situaciones de violación de los Derechos del Niño, tales como la ausencia de estado civil, separación de los padres contra su voluntad, privación del ambiente de familia, tráfico y venta de niños, ausencia de libertad de expresión, malos tratos, explotaciones de toda clase, entre ellas la explotación y violencia sexuales, esclavitud, torturas, ausencia de cuidados médicos. Los Derechos del Niño, tal como se han definido en la Convención de las Naciones Unidas, representan pues la suma de los sufrimientos y de la falta de atención hacia los niños, sea cual sea la forma de cultura y el nivel de desarrollo económico y social. Más allá de todo eso, se trata de percibir en esta Convención el rostro de millones de niños que en todas las partes del mundo sufren de miles de formas y se encuentran continuamente en la imposibilidad de actuar. Esta atención a los pobres que repercute a través de la exigencia de promoción de los Derechos del Niño debería atraer a cada miembro de nuestras comunidades educativas (educadores, empleados, alumnos, padres) hacia el Proyecto Educativo Lasaliano. La experiencia muestra que en nuestros centros, muchos maestros (por no hablar más que de ellos) ignoran el Proyecto Educativo Lasaliano, y conocen muy pocas cosas de la vida del Fundador y de su espiritualidad. ¿Cómo poder vivir en esas condiciones esta espiritualidad lasaliana y el compromiso al servicio educativo de los pobres? Los Derechos del Niño representan un discurso suficientemente abierto para que pueda ser comprendido por la mayor parte, en condiciones excelentes de recepción. Evocando al hombre -al Niño- y sus angustias y, dibujando los contornos de un mundo más justo y más respetuoso de la dignidad humana, hablando de igualdad, protección, bienestar, salud, seguridad, inviolabilidad de la persona humana, solidaridad, cooperación, responsabilidad y desarrollo integral del Niño, los Derechos del Niño indicarán el camino que los une con el Proyecto Educativo Lasaliano. En efecto, ¡Cuántos valores comunes entre los Derechos del Niño y la espiritualidad lasaliana!: ¡Cuántos lazos de unión con el anuncio de la Palabra! Sensibilizar nuestras comunidades educativas a los Derechos del Niño es volver a repetir por medio de los valores y del sentido un acto de fe cristiana, sin crear ningún tipo de presión entre los miembros de nuestras comunidades. Desde ese punto de vista, la campaña de sensibilización hacia los Derechos del Niño podría constituir una oportunidad real para volver a explicar el significado del compromiso lasaliano al servicio de los más pobres. II. Algunos puntos importantes H. Diego Muñoz, Secretario para la Educación, Distrito de Venezuela Es necesario comprender correctamente el significado profundo de la Convención. Va mucho más lejos que la simple protección del Niño y del Joven. Por medio de una presentación exhaustiva, progresiva, jerarquizada, coherente de los derechos, confiere al Niño y al Joven una función de sujeto y de actor. Y en este aspecto, muchas mentalidades deben evolucionar Los puntos fundamentales que nos pueden servir para entender el nuevo enfoque internacional son los siguientes: a) El niño como sujeto de derechos: la Convención atribuye derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos 16 en formación. Se agrupan en cuatro categorías: – Derecho de supervivencia: derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art. 27) a la seguridad social (art. 26), a la protección en caso de conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza (art. 18). – Derecho al desarrollo: derecho a la educación (art. 28 y 29), acceso a la información (art. 17), a preservar su identidad (art. 8), al nombre y a la nacionalidad (art. 7), a no ser separados de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la recreación y a la cultura (art. 31). – Derecho a la protección: contra toda forma de explotación BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 y crueldad (art. 19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia (art. 16), protección especial al niño refugiado (art. 22), protección al niño mental y físicamente impedido (art. 23), contra abusos en el sistema de justicia penal (art. 37 y 40), contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta o trata de niños (art. 35), contra el uso ilícito de estupefacientes (art. 33). – Derecho a la participación: el derecho a la libertad de expresión (art. 13), a expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas (art. 15), derecho a desempeñar un papel en la sociedad en general. b) El interés superior del niño: este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece la líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. c) Prioridad absoluta: el niño está primero; por eso, es prioritario atender, antes que nada, a sus necesidades y derechos básicos. Eso se debe a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo que lo hace un ser humano completo en cada fase de su crecimiento; además tiene un valor prospectivo, porque cada niño es la continui- dad de su familia, de su pueblo y de la especie humana. d) Participación: para hacer efectivos los derechos que la ley consagra es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño y adolescente. Sólo la observancia de este principio hace posible la creación de los mecanismos efectivos de exigibilidad que garanticen el cumplimiento de los derechos, de los cuales son res ponsables el Estado, la Familia y la Comunidad. e) El rol fundamental de la familia: se privilegia a la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño. Por eso, este principio evita medidas que separen al niño de su familia, entendida en su sentido más amplio, incluyendo a sus parientes más cercanos. Estamos comprometidos en conocer la Convención, manejarla adecuadamente en la familia y la escuela y promover entre nosotros defensores que se incorporen en la defensa pública de los/as niños/as tanto de La Salle como de las instituciones educativas vecinas a nuestros centros. III. ¿Qué hacer? Cada país, cada región tienen su cultura, tradiciones y mentalidad que, en el transcurso de la historia, han dado forma al enfoque personal y colectivo de la realidad del Niño y del joven. Las sociedades son muy diferentes en este aspecto.Sin embargo, los lasalianos podemos sugerir algunas posibles pistas de compromiso. 1. Conocer nuestra realidad nacional o regional BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Esto significa: entrar en contacto con los organismos nacionales o internacionales que trabajan el tema. En cada país firmante, un grupo gubernamental trabaja la Convención de forma especial, su aplicación, su coherencia con las leyes nacionales. Cada país ha tenido que situarse con respecto a la Convención; y es útil saber cuáles son las salvedades que su país ha podido plantear en el momento de ratificar la Convención y por qué. Por otra parte, puede resultar muy interesante mante17 nerse en contacto con juristas especializados que trabajan para establecer coincidencias con las leyes nacionales o participan en el organismo de vigilancia que cada país ha debido establecer. Este planteamiento inicial tiene enorme importancia. En efecto, permite situarse con una visión a largo plazo y en los cambios estructurales, puesto que la defensa de los Derechos del Niño se dilucida en gran parte en el ámbito jurídico. Tenemos que estar ahí. En algunos países, todos los ayuntamientos tienen representantes de los Derechos del Niño. Podríamos encontrarnos entre ellos de forma sistemática, coherentemente con nuestro plan distrital. 2. Sensibilizar y formar La Convención es poco conocida en nuestros ambientes; pensamos que basta con nuestro compromiso educativo ordinario. Ciertamente tiene su importancia y así se participa en la defensa y la promoción de los niños y jóvenes. Pero puede encontrar un nuevo aliento en el proceso señalado por la Convención y enriquecerse con un consenso de tipo universal. Parece normal proponer la organización de una sesión de sensibilización y formación en el tema de los derechos del Niño, dirigido a los miembros de las comunidades educativas. Este esfuerzo de sensibilización, encuentra su fundamento en la espiritualidad lasaliana y debería concernir a todos los componentes de la familia lasaliana: comunidades de Hermanos, centros escolares, organismos de formación lasaliana, etc. 3. Conocer las necesidades Podemos realizar este trabajo de identificación de las necesidades en cada uno de nuestros centros, pero también fuera, caso por caso, para dar respuestas adaptadas (por ejemplo, identificar a los jóvenes que no comen por la mañana o al mediodía; aquellos que llegan cansados por la mañana porque tienen que trabajar antes de ir a clase o hasta las tantas de la noche; los que tienen responsabilidades familiares; aquéllos o aqué18 llas que llevan cargas difíciles de compartir). Pero, al mismo tiempo, conviene establecer un marco general de las necesidades de los jóvenes en el seno de cada Distrito, presentándolo como un informe. Esta tarea se inscribe en la lógica de la Propuesta 14 ya indicada: "Constatar las violaciones de los Derechos del Niño que se dan en cada zona". Evidentemente, la propuesta habla de violaciones. Pero en un primer momento, puede resultar más fácil hablar de identificación de las necesidades. A propósito de esto, indiquemos que los lasalianos de Australia han hecho un trabajo excelente desde hace 12 años con la línea telefónica Kids/Help.Line, disponible las 24 horas del día: los 80 "oyentes" reciben 30.000 llamadas a la semana. ¡Y llegan de todo el continente! 4. Participación en el restablecimiento de la autoestima Ciertos estudios han demostrado cómo algunos jóvenes, entre los más desfavorecidos y marginados, viven un auténtico sufrimiento narcisista: ¿Quién soy yo para que la sociedad no me preste atención y no me dé oportunidades? Estos jóvenes, viviendo en barrios difíciles, a menudo de origen emigrante, se sienten excluidos de la sociedad y terminan autoexcluyéndose del sistema escolar desde muy jóvenes. No ven la posibilidad de futuro y caen pronto en el consumo de drogas, la delincuencia, etc. Algunos de ellos están en nuestros centros escolares. El sufrimiento narcisista puede provenir de situaciones familiares dolorosas: ¿Quién soy yo para que mis padres me hagan tan poco caso? Hay que ayudar a esos jóvenes a reencontrar la confianza en sí mismos, y trabajar en el establecimiento de su propia estima más allá de sus sufrimientos y frustraciones: "¡Vales tanto para mí!" Esta tarea necesita, por ejemplo, que algunos miembros de la comunidad educativa se formen en las técnicas de resiliencia . Mirar al niño con las gafas de la resiliencia nos permite no reducirlo a su problema, no verlo como un caso, sino detectar y desarrollar sus posibilidades, apoyarse sobre ellas para ayudarle a reconstruirse. Podríamos imaginar BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 que, por lo menos una persona formada en la escucha atenta del joven, estuviera presente en cada uno de nuestros centros educativos. 5. Reconfortar a las familias Ayudar a los jóvenes para que recuperen su autoestima puede significar al mismo tiempo ayudar a sus padres a enfrentarse a los nuevos desafíos de la familia, cualquiera que sea su forma actual. niño que va a nacer o recién nacido 7. Promover programas de educación sexual y afectiva Es a menudo durante los años de escuela, instituto, universidad, enseñanza superior que se forjan las convicciones concernientes a la relación amorosa, respeto del compañero/a, compromiso de la pareja, paternidad responsable... toda una ecología humana que prepara a la acogida del niño. Ahí tenemos una urgencia real de la que el Coloquio "Las Familias" trazó algunas líneas de posible actuación (cf. Boletín del Instituto, Nº 245, pp. 14-17). En el Camerún los equipos del Hermano Roque Delud hacen un trabajo interesante en este campo. Además, ¿por qué no profundizar el método todavía tan poco conocido de las "Escuelas de Padres", que da oportunidades a aquellos padres que lo desean de tener un lugar de reflexión en el que son ayudados a resolver tal o cual problema? Nuestra responsabilidad educativa y cristiana es considerable en estas cuestiones. ¿Dónde están nuestras políticas de centros educativos y de Distrito en este tema? ¿Qué procesos hemos puesto en marcha? ¿Con quiénes? En este ámbito los Hermanos del Distrito de Andalucía, en España, tienen gran experiencia. 8. Promocionar la educación de las chicas Por otra parte, en Irlanda, se ha puesto en funcionamiento un grupo de educadores que asegura la relación entre la escuela y la familia. Los Hermanos trabajan esta cuestión. 6. Ayudar a las madres jóvenes con dificultades El artículo 6 de la Convención declara que "todo Niño tiene el derecho intrínseco a la vida". Como nos lo podemos imaginar, este artículo fue objeto de discusión. En nuestro caso vamos más lejos al decir que "el nasciturus tiene derecho a la vida". Es un enorme debate en el que estamos poco presentes; y sin embargo debemos situarnos en él, siendo respetuosos para con las decisiones personales. Junto a las madres jóvenes que buscan puntos de referencia y ayuda inmediata, algunos lasalianos han desarrollado iniciativas muy válidas: en Francia los equipos del H. Auguste Thérond informan, buscan alojamiento, realizan trabajo de escucha y de asistencia jurídica; en Australia los lasalianos han abierto un centro de día y una guardería infantil para 25 madres, así como un centro residencial para 11 mamás y sus niños. Esta es una gran preocupación internacional, por dos razones: en primer término porque los países en vías de desarrollo, sumergidos en problemas financieros, se despreocupan cada vez más de la formación de las chicas; y porque está comprobado que los cambios sociales duraderos, sobre todo en estos países, son el resultado de la actuación paciente, precisa, intensa, de grupos de mujeres instruidas. Compromiso muy válido como lo nota el Hermano Sebastian, de la India: sus colaboradores actúan con 10.000 mujeres que se organizan. En el mundo 580 millones de mujeres y chicas no saben leer ni escribir. En Afganistán, el 78% de las mujeres son analfabetas Según nuestras situaciones locales, ¿qué debemos hacer? 9. Poner la cultura a disposición de los grupos más desfavorecidos y excluidos Es exactamente lo que hicieron los primeros Hermanos reunidos en torno a Juan Bautista de La Salle en Reims, Ruán, París y otros sitios. Ciertamente hoy, nuestras Es una etapa indispensable para una digna acogida del BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 19 escuelas cumplen parcialmente con esta misión, acogiendo entre sus paredes a jóvenes de toda categoría socioprofesional para ofrecerles formación de tipo enseñanza general, profesional y tecnológica. Pero en nuestras escuelas, conviene profundizar la forma en que los jóvenes son acogidos y, qué disposiciones se toman para facilitar su escolarización cuando están en situación de considerable retraso escolar o de exclusión del sistema escolar o de dificultad de integración social. Finalmente, algunas experiencias asociativas de ayuda y de apoyo, pueden con toda seguridad echarse a andar fácilmente y ser asumidas y apoyadas por un establecimiento (no solamente desde el punto de vista financiero, sino a nivel humano: recurriendo a alumnos mayores para actividades tutoriales, a educadores para cuestiones organizativas, etc). Pequeñas estructuras de este estilo existen en Francia, Bélgica, California con el Leo Center, y en otros lugares. El internado, cuando es de calidad, puede constituir en algunos casos una respuesta positiva a una carencia educativa familiar. Es verdad que cada vez más, los educadores sociales prefieren dejar a los jóvenes en sus propias familias; pero, hay que reconocer que a veces el joven necesita rehacerse en un marco más tranquilizador y estructurante. Los lasalianos de las Baleares y de Australia han reflexionado en torno a esta cuestión. 10. Promocionar experiencias básicas También se puede organizar la acogida de jóvenes miembros de minorías sociales, muchas veces víctimas de prácticas discriminatorias: gente en continuo desplazamiento, jóvenes de los extrarradios, minusválidos, niños con hospitalización prolongada, jóvenes encarcelados... Para cada uno de estos grupos, podemos imaginar tal o cual propuesta de escolarización o de acompañamiento adaptado. Los lasalianos de Nueva Zelanda han hecho una propuesta adaptada a los numerosos grupos minoritarios que acogen en sus tres centros; lo mismo ocurre con los lasalianos de PapuasiaNueva Guinea o Camerún. Y en ese ámbito se podrían multiplicar los ejemplos en los casos de Bolivia, Guatemala, Colombia, India, Filipinas, Costa de Marfil, Italia, Palencia en España. Tenemos que plantearnos algunos gestos proféticos, como puede ser el cambio de situación de un determinado establecimiento del centro de la ciudad para ponerlo en el extrarradio o la creación de pequeñas escuelas primarias como han logrado hacerlo de forma tenaz los lasalianos de Turquía con sus ocho recientes escuelas elementales. 20 Antes de ser un ciudadano, el niño necesita crecer, estar rodeado de adultos que le propongan objetivos y proyectos. Es verdad que, la Convención privilegia el papel de la familia en la educación, pero los jóvenes, especialmente los más desfavorecidos, deben completar las aportaciones familiares con experiencias básicas, propuestas fuera del círculo familiar. Estos jóvenes necesitan ser provocados, interpelados en sus energías más vitales: esto se realiza por medio de proyectos, asunción de riesgos, llamadas a la participación, a los recursos propios. La red de Escuelas San Miguel, en los Estados Unidos, ha apostado por el dinamismo vital. ¡Y funciona! 11. Educar para la solidaridad, la justicia social y la paz Para terminar, todo lo que acaba de decirse no tendría ningún sentido si no se propusiera en nuestros centros una auténtica educación a la solidaridad, a la justicia y a la paz . La educación a la solidaridad representa el corolario de toda pedagogía centrada en la acogida a los jóvenes más desfavorecidos: en efecto, ¿de qué serviría prestar atención especial a los pobres si no se educara, al mismo tiempo, al conjunto de los alumnos que acogemos a la solidaridad para con ellos? La atención particular a los pobres y el servicio educativo hacia ellos, la promoción de los Derechos del Niño y el respeto de su dignidad no deben inscribirse en una estructura vertical de intercambio que sólo corresponda a BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 una forma de paternalismo superado. Debemos intentar continuamente un intercambio horizontal. Este intercambio horizontal significa que si nuestra atención está atraída por alguna pobreza, debe al mismo tiempo ser atraída por la solidaridad a la que educamos. La pobreza no constituye únicamente una realidad objetiva mensurable, es también y ante todo objeto de combate, de lucha para que este mal desaparezca de forma perdurable. ¿Qué programas y procesos educativos desarrollamos en nuestros centros? ¿Qué proyectos solidarios proponemos a los jóvenes con los que nos encontramos? En estos aspectos, el trabajo desarrollado por grupos de intercambio interdistritales (Francia, Gran Bretaña, USA con Asia, África, América Central) da frutos prolongados en las mentalidades de jóvenes y adultos que se han beneficiado Conclusión Al terminar esta carta escrita por cuatro personas, quisiera insistir en cinco aspectos de esta campaña en torno a los Derechos del Niño: a) He encontrado Hermanos y Colaboradores que "están hasta la coronilla" de esta campaña, porque se insiste en los Derechos del Niño; y me dicen: ¿Y los derechos de los adultos, de los educadores? ¿Y los deberes de los niños? Sinceramente, comprendo este mal humor, a veces hay razones para manifestarlo. Pero hay que mirar más lejos. En efecto, trabajando en la Convención uno se da cuenta de que el título “Derechos del Niño” no expresa completamente la filosofía del texto; “Responsabilidad de los Adultos” reflejaría más plenamente la totalidad del documento. Porque tendríamos que empezar por ahí. Es nuestra responsabilidad la que está comprometida en primer lugar; a continuación se van indicando los Derechos del Niño; y finalmente se sitúan los Deberes del Niño en tanto en cuanto ha llegado a comprender que es acogido y respetado. No invirtamos el proceso. b) Observo que nuestras preocupaciones están cercanas de las del BICE, con el que estamos estrechamente asociados. El BICE acentúa las necesidades psicológicas y espirituales de los niños: educación, entorno familiar, sentido de la responsabilidad y educación ciudadana, autoconfianza y desarrollo espiritual. Por otra parte ha desarrollado considerablemente el concepto de “capacidad de recuperación” (resilience). c) Esta campaña está prevista para el año 2001-2002. Pero evidentemente, tiene que ser algo durable en el tiempo para que dé fruto. Es el significado de todas las campañas previstas en la Circular 448, p. 29. Podrán darse cuenta que las campañas propuestas a continuación se conciben como una profundización de esta campaña de BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 los Derechos del Niño: se cambian las puertas de entrada. d) Una pregunta: ¿Será necesario dentro de algún tiempo –cuando los Distritos hayan trabajado según su situación local– que tomemos una iniciativa simbólica y política a nivel internacional? ¿Cuál? Seguramente, tendremos que hablarlo con los delegados de los diferentes Distritos cuando llegue el momento. e) Finalmente, desearía terminar con una reflexión que he escuchado en Maduraï, India: "Hace diez años, cuando hablábamos de los Derechos del Niño, lo hacíamos con espíritu reivindicativo, con cierta agresividad. Hoy hemos superado esa actitud. Actual mente lo hacemos de forma más serena como una celebración de la vida. Porque no se trata en primer lugar de criticar, sino de hacer comprender que todo ser humano, y especialmente el Niño, es un don de la vida, un don hecho a toda la humanidad; y que tenemos el deber sagrado de permitir que esta plantita frágil crezca, se desarrolle plenamente, vaya hasta el final de la celebración de la vida en sí misma; y debemos recibir el regalo que nos hace de su inteligencia, su libertad, su responsabilidad, sus ganas de vivir. Luchar a favor de los Derechos del Niño es celebrar la Vida en él y al mismo tiempo en nosotros. Eso es la celebración de la Vida. Todo el mundo lo puede comprender". H. Nicolas Capelle Secretariado para la Misión Educativa Lasaliana 21 El grito de un pincel El valor del arte y del dibujo como terapia y detección del maltrato en la infancia Beatriz López Romero,Profesora de Terapia por el Arte, CSEU La Salle, Aravaca, Madrid Del 19 al 23 de noviembre de 2001, el espacio de recepción del edificio del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle (Madrid) se transformó en una Exposición donde se pudieron contemplar pinturas y dibujos de niños y adolescentes víctimas del maltrato. La exposición mostraba trece dibujos de niños que sufren maltrato físico, psíquico o abuso sexual. Monstruos, fantasmas, calaveras y demonios: sentimientos de tristeza, confusión, soledad y rabia. Imágenes ante las que nadie quedó impasible y que recogían, mejor que las palabras, el testimonio doloroso de los niños que padecen estas agresiones. En contraste, la exposición presentaba seis dibujos de niños que no sufren esta situación y que emplean igualmente el dibujo como medio de expresión. Trazos y colores mucho más dulces, familias en un entorno feliz, y también la expresión de sus pequeñas preocupaciones...: se constataba que el dibujo es un instrumento de expresión y comunicación muy importante y que revela todo un mundo de sentimientos ocultos. La tercera parte de la exposición mostraba la visión de una persona adulta, Consuelo Suárez, "Consuelo", quien encontró en el arte una vía de expresión para liberar su angustia y superar los traumas que marcaron su niñez. Sensibilizar al adulto de la necesidad de proteger al menor e impulsar el compromiso social ante el problema del maltrato infantil es uno de los objetivos prioritarios que se pretende alcanzar con esta exposición y charlacoloquio. La muestra cuenta con el espacio inmejorable de estar ubicada en una Escuela donde estudian futuros maestros, educadores sociales y terapeutas, adultos que en un futuro estarán muy próximos al mundo infantil y cuya labor de prevención y detección es, junto con otros colectivos profesionales: personal sanitario, psicólogos, etc. de una importancia relevante. Otro objetivo es conocer el valor terapéutico del arte. 1 Dibujo n° 1: Pertenece a una niña de 7 años. Sufre maltrato psicológico. El dibujo no posee un trazo agresivo pero la expresión de los rostros es muy significativa. ¿Qué es la terapia a través del arte? Se podría definir como la utilización del arte y de otros medios visuales dentro de un tratamiento o en un entorno terapéutico. Es una combinación de terapia y psicoterapia en donde cada una de estas partes se estimula en su unión con la otra. La terapia artística abarca además de la pintura, la musicoterapia, el psicodrama y la terapia de la danza o del movimiento. El objetivo de la terapia a través del arte es desarrollar una más profunda autoconsciencia, ello permite cambiar o aceptar aspectos propios que están impidiendo llevar una vida normal e independiente. Puede ayudar a personas que sufren problemas psicológicos para que exploren sus sentimientos y para que desarrollen sus relaciones con los demás. El talento no es importante puesto que no se trata de transformarse en artistas sino en personas mejor integradas en la sociedad. Encontrar el medio artístico para cada persona puede demostrar ser particularmente apropiado y beneficioso. Las terapias del arte se ocupan de encontrar un lenguaje que permita manifestar lo que no se puede expresar verbalmente. 22 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Los desequilibrios emocionales pueden tener su origen en experiencias dolorosas que han sido reprimidas, pero que se encuentran en nuestro inconsciente y que pueden tener influencia sobre nuestra vida. La terapia artística actúa sobre el principio de que el arte es catártico. Esto significa que puede ser utilizado para acceder a la mente inconsciente de una forma que no es controlada por nuestra razón ni por nuestra consciencia, por ello, aporta un tipo de información muy valiosa acerca de nuestro mundo interior. Se puede encontrar cierta similitud de cómo el psicoanálisis utiliza el recuerdo de los sueños y los símbolos que en ellos aparecen. Es importante para el individuo poder identificarse con lo que hace, conocerse, saber cómo piensa, expresar lo que siente y ser partícipe del mundo que le rodea para poder desarrollar aptitudes positivas hacia sí mismo y hacia los demás. Es lo que podemos llamar la necesidad de autoidentificación. Surge también otra necesidad paralela: la identificación con los otros, a la que sólo se llega a través de la primera. 2 Dibujo n° 2 : Niña de 5 años. Sufre abuso sexual por parte del padre. La figura aparece gritando "¡Papá, papá!". El trazo es muy agresivo y destaca mediante un cuadrado la parte genital. Ser un miembro bien adaptado a la sociedad y contribuir en ella de algún modo, son objetivos de la psicoterapia y deberían ser de los más importantes de la educación. Por medio de la autoexpresión reflejamos sentimientos, emociones y pensamientos en nuestro propio nivel de desarrollo. El arte, a través de la autoexpresión, puede desarrollar el yo. Así, lo realmente importante es la seguridad y confianza en uno mismo que éste fomenta, puesto que la mayoría de los desequilibrios afectivos o mentales están asociados de alguna manera a una falta de seguridad en sí mismo. El arte estimula las capacidades propias del individuo, desarrolla su creatividad y expresión individual como medio de satisfacción y mejora personal. El arte permite proyectar conflictos internos y ofrece la posibilidad de poder resolverlos. 3 Dibujo n° 3: Niño de 9 años. Padece abuso sexual por parte del padre y es obligado a abusar de sus hermanos menores. Se dibuja a sí mismo como un monstruo de seis ojos al que se le cae la baba. Destaca la ausencia de color. Dibujo n° 4: Niño de 11 años. Abuso sexual por parte del padre y por los miembros de una secta a la que pertenecía. El dibujo muestra una estancia habitada por la muerte y llena de fantasmas. El niño aparece escondido debajo de la cama; tan sólo se le ven los pies. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 4 23 Conocer el valor del lenguaje plástico como medio expresivo es otro de los propósitos. Por medio del lenguaje plástico podemos expresar nuestro mundo interno, pensamientos y sentimientos de alegría, angustia, temor, rabia, etc. El lenguaje plástico permite la detección y la prevención del maltrato en la infancia. El niño no suele exteriorizar verbalmente lo que le sucede, bien por temor, por sentirse amenazado, por avergonzarse de su situación o por sentirse culpable. El dibujo es un buen medio de diagnóstico porque el niño comunica su problema de forma inconsciente y al adulto le ofrece la valiosa posibilidad de conocer el problema e intervenir. Los dibujos permiten descubrir trastornos psíquicos a través de ciertas características gráficas: – Alternancia de presión muy fuerte con débil en los trazos. – Ausencia de color. – Tachones sucesivos. – Pobreza de contenido. – Alteraciones significativas en el dibujo de la figura humana: sin manos, sin boca, sin ojos o éstos cerrados... – Omisión de miembros de la familia, dibujarlos y borrarlos después o negarse a dibujarla. – Trazos y colores agresivos. – Disposición y tamaño de los elementos del dibujo en el espacio. 5 Estas características gráficas se deben contemplar siempre dentro de un contexto. Es importante saber que nunca se puede evaluar un dibujo de forma aislada, conocer datos sobre cómo y en qué circunstancias se ha realizado el dibujo, así como datos sobre la conducta del niño, etc. son aspectos que deben tenerse en cuenta para poder interpretar correctamente un dibujo. En psicología existen tests proyectivos que utilizan el dibujo como método de diagnóstico: el test de la familia, el de la figura humana, el de la percepción temática, el test de Rorchach, etc. Estos tests se emplean corrientemente en la solución de una amplia variedad de problemas prácticos. No sólo abordan características emocionales, motivacionales e interpersonales, sino aspectos intelectuales de la conducta del individuo. 6 Dibujo n° 5: Niño de 6 años. Maltrato psicológico por parte de la madre. La madre es representada con dientes afilados y ojos desorbitados ocupando el espacio de una forma amenazante. Dibujo n° 6: Adolescente de 15 años. Maltrato psicológico. Dibujo realizado al inicio de una anorexia. 24 Por último, hay que señalar como competencia educativa la detección y prevención del maltrato en la infancia y destacar la responsabilidad del educador. Esta charla-coloquio pretende facilitar la información adecuada para que el educador pueda adquirir pautas de actuación. Véase el contraste con el dibujo de una niña que no ha sufido ningún maltrato (ver la contraportada de este Boletín): Niña de 8 años. La escena presenta a la madre y su hija en un entorno agradable. Colores alegres, muchos detalles y un trazo que no tiene nada de agresivo muestran un buen equilibrio emocional. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 La Convención El compromiso del Instituto Capítulo 2 Este capítulo presenta en la misma perspectiva de la Convención Internacional y el compromiso lasaliano que ésta suscita: En primer lugar la Convención. Lo hacemos con dos entradas: • Teniendo en cuenta el contexto sociológico que configura el universo educativo actual: con los coloquios lasalianos decididos en 1993 empezamos a conocer las tendencias importantes que conciernen a la actividad educativa y propusimos una serie de interrogantes a jóvenes y adultos. • Partiendo de una serie de 71 preguntas/respuestas que permiten captar mejor la originalidad de la Convención. Todo esto se prolonga con los textos íntegros de la Convención de 1989 y de la Declaración de 1959, que es una declaración para la protección del Niño. La comparación de los dos textos es instructiva y permite comprender mejor la toma de conciencia internacional que se ha desarrollado en los treinta años que los separan. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 25 A continuación el compromiso lasaliano. La propuesta 14 del último Capítulo General ha comenzado a desarrollar un movimiento en los Distritos y una toma de conciencia reforzada que se manifiesta un poco en todos los sitios, y no solamente en los dieciséis Distritos que han enviado informes de sus actividades al Secretariado para la Misión Educativa Lasaliana. He aquí algunos pormenores de lo que se puede saber: • Casi todos los Distritos han nombrado un delegado para los Derechos del Niño: medio eficaz para iniciar realizaciones. • Se han organizado congresos para educadores, maestros, padres. Especialmente en Madurai (India), un congreso destinado a los diez países lasalianos de Asia del Sureste, en México, en EE. UU., en Argentina... • Se han realizado asambleas de jóvenes: en Filadelfia, el Cairo... • Se han redactado estudios precisos y muy detallados: en Vietnam, País Vasco español, Líbano... • Se han acometido programaciones para la animación y formación de equipos de educadores, dirección, administración en los Distritos: Argentina, México Norte, Australia, Brasil, Bélgica, Francia... • Una sensibilización sustancial en todos los niveles de los centros escolares del Distrito por medio de reflexiones, cuentos, calendarios, cajón de ideas: Valencia, Andalucía... • Una sensibilización asociada a un compromiso concreto se ha desarrollado en gran número de centros y clases: los seis centros lasalianos de Egipto, los colegios del Líbano, el de Santiago de Compostela... • Se ha divulgado una información amplia entre los padres y amigos, por medio de actividades culturales: centros de minusválidos de Alejandría y el Cairo, colegio de Lazaristas de Lyón (Francia), Varenne (Quebec); por medio de conciertos (Líbano), mediante exposiciones abiertas al público (Madrid)... • Una puesta en práctica valiente y política, lanzada por medio de – cuestionarios cualitativos en torno a las prácticas educativas en los centros lasalianos: Andalucía, Filipinas... – documentos en torno a la localización de violaciones y contactos con las autoridades legales competentes • Creación de relaciones sólidas con organizaciones nacionales e internacionales: Bélgica, Australia, Egipto, Francia, Andalucía, Argentina, Costa de Marfil, EE. UU., India, Filipinas • Creación de escuelas primarias en poblaciones muy necesitadas: Argentina, Turquía… Todo esto da testimonio de la voluntad de realizar pasos concretos de acuerdo con la propuesta 14 del 43º Capítulo General. Además, en la mayoría de los informes recibidos y en los contactos establecidos, queda claro que todos tienen interés en desarrollar su actividad a largo plazo para que sea efectiva una transformación duradera de las condiciones de vida de niños y jóvenes, y que el Instituto se transforme aún más, en colaborador de organizaciones que tienen los mismos objetivos de servicio a la infancia. 26 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 La Convención y su contexto El niño, cruce de influencias El niño –ni éste ni aquél, el niño de todas partes, el niño– crece tanto por su propia fuerza como por ósmosis con el entorno y por el contacto con la actividad educativa. Tiene una edad que es sensible, más que ninguna otra, a las influencias del entorno. De ahí la necesidad –en cuestión de educación o protección del niño– de conocerle, a él y todo lo que le rodea, todas las influencias a las que está sometido. De ahí también la necesidad de interrogarnos a propósito de las modificaciones fácilmente observables en el mundo contemporáneo, en torno a los ataques contra los elementos constitutivos de la morada en la que nace y crece el niño. Si las sociedades habían mostrado hasta estos momentos una gran estabilidad, transmitiendo de una generación a otra un modelo cultural, actualmente los elementos más íntimos de las diferentes sociedades del mundo se encuentran modificados, removidos, desconcertados. Más peligroso aún, a veces da la sensación de que algunos de esos elementos desaparecen, abandonan al mismo niño y le privan de lo que es necesario para su crecimiento y su desarrollo. Estas profundas modificaciones del mundo actual las ha observado el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas después de una decisión tomada en 1993 por el 42º Capítulo General. Un Comité permanente de cinco Hermanos inició una serie de coloquios internacionales que intentaron definir los problemas más urgentes que afectaban de forma significativa las situaciones educativas. La conclusión esencial de estos coloquios fue constatar que ninguna parte del mundo se libraba de estos problemas: la misma desestabilización alcanzaba a todas las sociedades y culturas, a pesar de todo lo que continuaba diferenciándolas. Una globalización extrema de la economía y de las tecnologías de comunicación e información producía en todos los lugares los mismos efectos en los comportamientos. En los sitios hasta entonces organizados de manera naturalmente coherente por un lento proceso de armonización entre los seres y su entorno particular, se producía un cambio brusco, el universo de las megalópolis, esos mundos artificiales que privan a sus habitantes de la necesaria coherencia entre el hombre y la naturaleza. Una misma crisis de identidad aquejaba a todas las sociedades alterándolas en aquellos lazos internos que hasta entonces parecían más inalterables. La familia esa "célula democrática primordial" –cualquiera que fuese su forma particular- se encontraba, no sólo puesta en tela de juicio, sino privada de sus fermentos de cohesión. Si el modelo habitual de la familia continúa presente en los espíritus, ese modelo ha sido removido en todas partes, amenazado o destruido por los desplazamientos de población, la reducción de los espacios familiares y del número de elementos que lo constituían (reducción al padre y la madre por parte de los adultos, reducción del número de hijos) cuando no se produce la ruptura o la recomposición indefinida de las familias, teniendo que hacer entonces el niño solo, el esfuerzo desmesurado de asegurar en sí mismo la recomposición de ese mosaico de retales que forman los lazos electivos. Y también en todas partes, el mismo conjunto de idénticas imágenes producidas por el cine y la televisión, la publicidad y los videojuegos, producen los mismos irrisorios modelos virtuales sacando su poder de seducBOLETIN FSC, nº 247 - 2002 27 ción de su inmediatez soñada y su carácter lúdico. La más perniciosa de las modificaciones observables es sin duda la juventud etérea de los adultos de las sociedades llamadas "avanzadas", que adoptan los juegos del niño, sus modelos y hasta su lenguaje. La mayor proximidad así obtenida priva al niño de su necesidad de modelos reales que intentaría casi instintivamente reproducir. Esta ausencia de puntos de referencia fijos, añadida a la ausencia de una relación real con la naturaleza, produce un igualitarismo aparentemente feliz a veces, pero tan superficial, tan instantáneo que no permite ni la creación de cimientos ni la perennidad. Y entonces, al desvanecimiento de la familia se añade el de las dimensiones culturales, sociales y políticas. Esa situación vaporosa del mundo moderno abandona al niño a sí mismo, produciendo esos "niños-llave" ("key-children") de las sociedades occidentales, entrando y saliendo a su gusto de un espacio familiar conservado pero vaciado de su realidad encarnada. O esos "niños de la calle" de las megalópolis de los países en vías de desarrollo viviendo salvajemente frente al único espejo que se van tendiendo entre niños, y reproduciendo de forma brutalmente anárquica clanes y ritos tribales primitivos. En todos los sitios los adultos se extrañan y se asustan, sin reconocerse ya en sus propios hijos. El mismo desconcierto aparece en todas las sociedades del planeta, llevando a veces a repliegues de identificación por medio de un reforzamiento excesivo del antiguo modelo y de los extremismos ideológicos o religiosos. La Convención Internacional de los Derechos del Niño señala pues una preocupación fundamental. Su ratificación por la casi totalidad de las naciones es la prueba a la vez de un despertar de la conciencia específica del niño y de las amenazas que pesan sobre él. El niño dejaría de ser un simple elemento constitutivo de la familia y merecería ser considerado con más atención y respeto, lo cual es sin duda un progreso. Pero también es hacer del niño una causa, un deber, del mismo modo que la protección de los equilibrios biológicos o del entorno: el niño como una especie amenazada. La expresión codificada de los derechos del niño obtendría pues su origen en un doble movimiento: ascendente, a causa de un reconocimiento más profundo de la especificidad del niño, el niño visto como una persona; descendente, hacia las desgracias que el mundo hace padecer al niño, hacia lo que el mundo moderno le priva tan cruelmente. Para tratar esa doble problemática sería necesario obligarse a un doble movimiento, sin que en ningún momento uno de los aspectos oculte al otro. Lo que la mente no puede enunciar que de forma sucesiva debe permanecer en nuestra reflexión perfectamente unificado, y tendremos que desconfiar de toda tentación de excesiva racionalidad. Porque la situación de la infancia, aunque sea una situación particular, también es el inicio de una situación futura, únicamente accesible por medio del crecimiento y la identificación de los modelos adultos existentes. Se plantea pues el problema de lo que el niño es en sí mismo, alguien efectivamente desde el comienzo, y de lo que está llamado a ser por el efecto de las repercusiones de una multitud de influencias educativas sobre él. El establecimiento de criterios referentes a derechos que el niño tendría no debería hacer olvidar la tensión necesaria entre derechos y obligaciones, sin las cuales su existencia no se desarrollaría libremente, puesto que tiene que transformarse en ese individuo único al que está llamado a ser, y que también tiene que transformarse en un individuo capaz de asegurar la corresponsabilidad en un mundo en el que está llamado a ejercer un cargo. Desde ese punto de vista, no ha existido nunca edad perfecta ni modelo perfecto. El pasado remoto de la gestación del universo hacia su humanidad del que algunas sociedades todavía dan testimonio, sociedades llamadas "primitivas" o "primarias" (por retomar los cambios semánticos de esas sociedades en cuestión de arte), nos muestran que la condición del niño siempre ha sido compleja y contradictoria: el niño a la vez protegido de su debilidad, muchas veces mimado, y sufriendo las dificultades de la existencia, el niño a la vez despreocupado y avasallado por las realidades económicas, el niño trabajando desde edades tempranas o 28 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 enrolado en las guerras. Y en el proceso de educación de esos niños la salida repentina del estado de inocencia, el niño condenado a crecer encauzado por unos ritos de iniciación de extrema dureza (algunos de esos ritos, las sociedades occidentales pueden juzgarlos útiles, pero otros los condenan como crímenes que atentan contra la dignidad del niño). Pero, como en todo juicio, debemos interrogarnos desde qué punto de vista juzgamos y cuál es la calidad del juez. Es Occidente quien se ha hecho juez de todo. La Convención Internacional de los Derechos del Niño se hizo con el propósito de que fuera para todos pero, en su inspiración y en su forma, es una realización occidental, lógica y jurídicamente. Le falta a este Occidente hacer el balance de sus propias prácticas, verificar en sus propios países si el enunciado de esos derechos -tal como los expresa la Convención- corresponden a la realidad observable en los límites de su propio espacio. Le falta una mayor relatividad de juicio a Occidente, concediendo a otras sociedades del planeta, a otras culturas, algo más de crédito. Porque quizá sea menos grave hacer trabajar al niño en su temprana edad que liberarle de todo tipo de trabajo, haciéndole vivir únicamente un prolongado aprendizaje escolar sin aplicación real y una serie de distracciones llenas de vaciedad. Y también, preocuparse por satisfacer en sus sociedades otras necesidades del niño, tres de ellas fundamentales, que culturas y sociedades diferentes son capaces de asegurar: la existencia de modelos adultos, la cohesión de la familia, el respeto de los mayores; bienes que la sociedad occidental prácticamente ha deformado o perdido, infligiendo a sus niños males que son tan crueles como aquellos que condena. ¿Quién pretendería dictar una conducta universal sin aceptar que cada sociedad, cada cultura, participa de alguna forma particular en desarrollar al menos un aspecto de lo que es conveniente? La generosidad occidental no es la única. Todas las culturas se fundan en la búsqueda del bien que les hace aptos para perpetuarse, es decir, para inculcar a sus niños tacto y buenos modales. Esos niños serán capaces de asumir el sistema de valores de su sociedad y trasmitirlos en su momento. Todos los esfuerzos deberían tender hacia una antropología de la infancia y, a partir de esta plataforma común, podrían realizarse esfuerzos de mejora en cada una de las culturas, en su particular forma de existencia. El trabajo en torno a las seis megatendencias de los coloquios, presentadas a continuación, puede ayudar en parte sin lugar a dudas; son suficientemente cercanas a nuestras realidades cotidianas para que un gran sociólogo como Edgar MORIN, en una carta dirigida al comité organizador de los coloquios, en junio de 2001, escriba: "He leído con mucho agrado el informe de su trabajo. Estoy plenamente de acuerdo con las conclusiones en él presentadas." Alain Damiani BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 29 Conclusiones generales de los 5 Coloquios: 1994-98 1.1 Relecturas de la realidad Es una costumbre de Instituto: J. B. de La Salle se la ha inculcado y la encontramos constantemente en el transcurso de los tres últimos siglos. J. B. de La Salle no era un sociólogo ni un especialista del análisis social; pero su preocupación de sacerdote ha desarrollado en él una gran atención a las situaciones, a los acontecimientos y una visión pertinente para realizar elecciones concretas (personas, relaciones, métodos, decisiones, resistencias) estratégicamente coherentes con las finalidades indicadas en su proyecto. La relectura de las situaciones está en el centro del proceso lasaliano; no podemos pasarnos de ella. La realización de Coloquios ha demostrado que esta relectura debe hacerse teniendo en cuenta cuatro elementos interdependientes. Observemos desde ahora que cada uno de ellos puede actuar como elemento desencadenante de la reflexión, pero que muy rápidamente, necesita encontrarse con los otros tres. Esos cuatro elementos son los siguientes: • la finalidad del Instituto; • las realidades concretas del mundo contemporáneo; • los textos básicos y la historia; • prácticas humildes, sencillas, significativas y legibles realizadas por Hermanos y por sus colaboradores. Dicho esto, no existe una lectura de la realidad, sino lecturas de las realidades. Ciertamente, si se mira la realidad a partir de un solo punto de vista lasaliano (con sus raíces históricas y su conciencia misionera) se puede tener la ilusión de comprender rápida, clara y eficazmente la realidad y las formas de actuación capaces de transformarla para hacerla conforme a nuestro voluntarismo lasaliano. Sólo una fuerte mentalidad centralizadora sobre nuestra identidad lasaliana produce esta ilusión tenaz. La realidad de las situaciones es muy compleja y necesita –sin negar lo que somos y nuestra misión– abandonar el centro de las cosas y examinarlas con un mínimo de exterioridad y de distancia. Y para eso una excelente técnica es tomar el punto de vista sucesivo de los demás elementos que, con nosotros, componen la realidad que vivimos todos juntos. Ahí tenemos una exigencia metodológica que nos hace comprender que otras lecturas de la realidad son posibles y legítimas, y que finalmente, nuestros ojos desgastados deben rejuvenecer si que30 remos percibir la acción de Dios hoy: está creando sin cesar cosas nuevas y su llamada al mundo toma modalidades inéditas. Son los otros (sistemas, personas, organismos) los que van a ayudarnos al rejuvenecimiento de la visión del contexto en el que convivimos. 1.2 Cambios y rupturas • El contexto general de nuestras realidades está marcado por el cambio. Esto es la esencia misma de nuestra sociedad. No tenemos por qué lamentarnos. Estamos atrapados en una fluidez de informaciones, de experiencias, de deseos, de vaivenes inesperados producidos por un rumor económico, una catástrofe natural, una decisión política tomada en una extremidad del planeta, una nueva tecnología disponible, un escándalo, un producto promocionado sobre las ondas, etc. La mentalidad general de nuestros contemporáneos y de nosotros mismos está sumergida en un sentimiento difuso de lo provisional, de lo precario, del brote de lo inesperado. ¿Por qué? Es el resultado de la interdependencia de los pueblos, de las sociedades, de las economías. En adelante ya no estamos solos. Las consecuencias son considerables para nuestras estructuras y nuestras realizaciones como Instituto. Nuestras estrategias de actuación están modificadas. • A menudo estábamos acostumbrados a detectar las lagunas, las deficiencias, las contradicciones de situaciones educativas y formativas. Después, en un segundo paso, buscábamos actividades correctoras, para aplicarlas de forma voluntarista según nuestras motivaciones claras y conocidas. Esta estrategia lineal basada en la relación causa-efecto tiene su valor pero también da sus sorpresas (efectos perversos, visión parcial, focalización sobre falsas cuestiones, atomización de los remedios, encubrimiento de cambios más profundos...). • En adelante otro tipo de estrategia puede reequilibrar el análisis y la acción. Tiene que tener en cuenta también intereses, ideales, intencionalidades afirmadas o clandestinas de nuestros colaboradores y de los elementos de los sistemas que nos rodean y que moldean como nosotros la realidad. La moldean a menudo más intensamente que nosotros porque echan sus raíces más profundamente que nosotros en las personas, las costumbres, los modos de vida, los intereses más fundamentales y más comúnmente compartidos. Encontramos en todo ello un mecanismo determinista. Los cuatro primeros Coloquios fueron constructivos a ese respecto. Nuestros ideales y nuestras estrategias educativas y cristianas BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 pueden ser muy bellos y generosos; pero resultan contraproducentes si no los hemos resituado en su contexto general tejido de relaciones familiares, nuevas tecnologías, intereses económicos, contextos urbanos o populares. • Pero esto no tiene que asustarnos. En efecto, un poco en todos los sitios dentro del mundo lasaliano encontramos Hermanos y lasalianos que han integrado esta manera de analizar la complejidad y de hacerlo en relación con sus colaboradores muy variados y creadores de inquietud. Pero la fuerza y el testimonio de nuestras iniciativas educativas conllevan ese precio. • Al mismo tiempo, todo esto puede cubrir de una duda saludable aquello que hacemos ver (instituciones, procesos, signos, discursos, compromisos) y que quizá ya no tiene la pertinencia de los orígenes. Porque el mundo cambia y la vida surge de las rupturas. Y esto concierne a las personas tanto como a las organizaciones. 1.3 Lo que mostramos Se trata de la legibilidad de lo que hacemos en el ámbito educativo. ¿Cómo se recibe el mensaje que emitimos? Las intenciones pueden ser generosas pero, ¿qué dicen nuestros colaboradores? Esta cuestión se ha repetido muy a menudo durante los Coloquios. Y es importante. En efecto, no somos una multinacional que desarrolla su tejido educativo allí donde va. En el mundo de la educación somos una voz que tiene algo específico que proponer; y eso debe hacerse por medio de un fuerte testimonio que no se sirve siempre de una institución imponente, fuerte, segura de sí misma; la práctica evangélica nos enseña otra cosa. He aquí algo que nos obliga a una reflexión renovada sobre las implantaciones, su localización, sus medios, sus solidaridades, sus funcionamientos, sus personales, etc. En cada Coloquio, Hermanos venidos de todo el mundo nos han recordado el testimonio de procesos educativos humildes, ágiles, modestos, legibles por los pobres y los ricos. 2. Respecto a las tendencias fuertes que atañen al ámbito educativo Escuchando a los miembros del Coloquio, observando las reacciones de los expertos venidos de los 5 continentes, confrontando ese trabajo con otros estudios, hemos visto surgir poco a poco algunas tendencias importantes que parecen impregnar hoy el entorno general en el que viven los jóvenes, las familias, los Hermanos, los lasalianos, los demás colaboradores y en el que se desarrolla el proceso de educación humana y cristiana al que hemos consagrado nuestra vida. Esas tendencias parecen circular a través de los 5 continentes. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Evidentemente están diversamente representadas y no tienen la misma importancia en todos los sitios. Sin embargo, en el transcurso de los 5 Coloquios, los participantes han podido subrayarlos y reconocer sus influencias sobre su práctica educativa. Esas tendencias se ponen en evidencia a partir de un prisma lasaliano que echa una mirada específica sobre el mundo y en particular sobre el mundo educativo. Otros observadores probablemente no hubieran percibido la misma machaconería, pero nuestra visión encuentra su legitimidad en nuestra misión específica y en los objetivos que este análisis puede enfocar con más precisión. Hemos identificado 6 que parecen condicionar nuestra labor educativa. A. Economías controladas - Dinero - Violencias B. Migraciones - Vagabundeos - Marginalidades C. Individuación - Conciencia colectiva D. Familia - Hombre/Mujer - Padres/Hijos E. Jóvenes - Escuela - Formación - Educadores F. Búsqueda de sentido - Dudas - Sabidurías A. Economías controladas - Dinero - Violencias • Las sociedades están cada vez más organizadas, controladas, sometidas a unas reglas económicas dictadas por organismos internacionales que trascienden las fronteras. • El funcionamiento económico es ilegible para la mayoría de la gente: las multinacionales absorben, compran, venden a nivel mundial por razones que escapan a la mínima sensatez. • Sin embargo se comprende fácilmente que el motor de toda la agitación económica, que asusta a cada uno, es sencillamente el dominio del poder sobre los mercados, sobre las costumbres de consumo, sobre los flujos monetarios que transitan por las Bolsas y las reacciones electrónicas inmediatas. • El dinero se ha transformado en el centro de las preocupaciones porque su necesidad es imperativa y no se sabe actuar y pensar fuera de él. Es el primer criterio de las relaciones, los compromisos, los estilos de vida, las tomas de poder. • Por eso los gobiernos nacionales (el mismo G 7) tienen cada vez menos margen de maniobra: los organismos internacionales dictan sus leyes. De este modo la democracia se vacía de contenido y los pueblos están a merced de algunos financieros y jugadores enmascarados. • Todo esto favorece el desarrollo de economías paralelas, ilegales, que permiten a muchos sobrevivir y a un pequeño número enriquecerse. La corrupción se desarrolla en todos los niveles y gangrena todas las sociedades. – En los barrios pobres, permite a cada uno establecer una “justicia” y limitar el desarrollo de la violencia de quienes no tienen nada, o que escapan a las mallas de la organización social o 31 de la ley de mercado y de la formación de desechados. – En las megalópolis permite a grupos antagonistas encontrar un modus vivendi que la doctrina oficial del igualitarismo social no se siente llamado a establecer. Cada entidad tiene entonces necesidad de un pobre quien a su vez necesita de otro más pobre que él... para asentar su poder y realizar pequeños beneficios que van a permitirle sobrevivir. Porque se trata sencillamente de sobrevivir; y la moral no tiene nada que ver aquí. – A escala transnacional corporaciones clandestinas con idénticos intereses se constituyen para salir adelante en el funcionamiento impuesto por los bancos, los gobiernos, los organismos internacionales, las multinacionales..., todos ellos revestidos de legitimidad oficial y de los que nadie sabe hasta qué punto se aprovechan de la opacidad del sistema económico mundial. Estas corporaciones transcienden los Estados y desdibujan la antigua separación Norte/Sur. En adelante el Norte está por todas partes donde hay un Sur y viceversa. Estas corporaciones clandestinas con intereses comunes se precipitan sobre las nuevas formas de consumo y están presentes allí donde reina el dinero fácil (drogas, turismo, prostitución, industrias del vestido, de la electrónica, de la falsificación...). ¿Quién puede escapar de ellas? • Ahí están, finalmente, todos los ingredientes necesarios para la explosión de violencias bruscas, esporádicas, aparentemente irracionales que la organización social no puede prever y de las que no conoce suficientemente las causas para anticiparse y controlarlas; muy a menudo se ve obligada a reprimir sin realmente comprender. Esto carcome poco a poco hasta las sociedades más organizadas y que, por su misma organización, son las más vulnerables ante el desarrollo de violencias que pone en duda futuras posibilidades de “convivencia humana”. B. Migraciones - Vida errante - Marginalidades • La precariedad económica, la búsqueda de trabajo, los conflictos étnicos, las guerras echan por las carreteras familias enteras, niños solos. En las fronteras se concentran cada vez más refugiados. Y se prevé, para dentro de 30 años, la formación de 10 ciudades frontera que concentrarán todas las miserias y las violencias, mientras que otras 90 se desarrollarán, particularmente en el hemisferio sur. • En numerosos países las ciudades explotan. Reciben emigrantes del interior y del exterior que llegan a merced de las necesidades sin que las autoridades competentes hayan tenido el tiempo de planificar, de organizar los servicios y las estructuras indispensables. Estas ciudades crecen sin control y yuxtaponen poblaciones muy diversas, cuyos códigos de “convivencia humana” no se amoldan, en caso de que existan. • Hoy la gente vive en medio de una precariedad generalizada y 32 su futuro es imprevisible. Psicológicamente el vagabundeo impregna toda la mentalidad actual, más allá de las migraciones impuestas. Ya no se sabe dónde se fundamenta lo permanente y lo sólido: el trabajo es precario, la situación política es precaria, el matrimonio es precario, las relaciones son precarias. Cada vez más las personas viven con el sentimiento de lo inmediato, de lo fugitivo, de lo efímero, de una información fluida, impalpable, múltiple, consumible, desechable. Sentimiento de una vida gobernada por la inseguridad y que ya no tiene las características de un drama histórico que tiene sus etapas, una progresión, una orientación, una duración; sino que muestra un semblante de destino trágico que no se puede dominar, que se impone y que inclina a decir con resignación: “Lo que tenga que ocurrir, ocurrirá”. No estamos ya en tensión hacia el futuro, connatural con el cristianismo, sino en el concepto cíclico del tiempo, propio de los paganismos. ¡Fatalidad! • Además, ciertas sociedades están de tal modo enmarcadas, reglamentadas que provocan una reacción de defensa: los individuos tienden a escaparse, divertirse, negar de vez en cuando la sujeción cotidiana y su rutina. El año está entonces acompasado por vacaciones, hazañas (juegos, deportes, manifestaciones), encuentros asombrosos, inesperados, fiestas extrañas (carnavales, hallowen...), ritmos antiguos... como una forma de olvidar el aburrimiento y la organización de las sociedades modernas. • Pero esto puede también, hacer surgir el sentimiento comúnmente compartido de un desfase entre la vida real y la vida soñada, de una marginalidad real o imaginaria. Más que los demás, los jóvenes de todos los ambientes son sensibles a esta marginalidad. – En los ambientes muy pobres: la viven físicamente y tienen todos los días imágenes sociales que les provocan con insolencia. – Entre las clases medias: la transportan en su imaginario porque el paro acecha y la posición social de sus mismos padres puede bascular brutalmente al día siguiente. Ellos mismos no están seguros de poder agarrarse a la escala social. – Entre las clases privilegiadas: la sienten en lo más profundo de su dignidad porque, ellos que todo lo tienen, no han tenido que luchar nunca para vivir, para existir realmente. Temen que mañana se conviertan en polvo, porque por falta de resistencia y de lucha no tienen ninguna consistencia, sino una apariencia de seres vivos. Esquizofrenia colectiva que acecha a cada uno y que se alimenta de la publicidad, de las series televisivas, de un cierto tipo de cine, de servicios Internet, de foro, de video... • Todo esto hace más difícil la realización de proyectos, el compromiso duradero, la voluntad de realizar cambios en la situación de las cosas y de creer que el compromiso razonado de las personas es posible. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 C. Individuación - Conciencia colectiva • Cada vez más, las sociedades están obligadas de tener en cuenta a los individuos. No les basta únicamente con administrar los grupos, sino que deben atender a la diversa expresión de las personas dentro de los grupos. Las relaciones entre las fuerzas y los conflictos son más difíciles de administrar. Esta no es la única consecuencia de lo que se llama, como a disgusto, “el individualismo” y que es una conquista, en la que el cristianismo no es extraño, y que no todas las sociedades han asimilado todavía. • Es también el efecto de una toma de conciencia más respetuosa de las personas, su subjetividad, sus elecciones personales, sus expresiones, sus deseos, su libertad. Se comprende mejor que la persona tiene una dignidad y que debe realizar un proceso de individuación. Pero todas las sociedades no lo admiten todavía. • A pesar de todo, ese proceso personal aparece a menudo arriesgado y peligroso. En efecto, los grandes relatos filosóficos, religiosos, los grandes saberes se echan a perder, despreciados, relativizados y –por consiguiente– el individuo se encuentra muy solo frente a las grandes cuestiones que le acosan. Y la verdad se fragmenta en puntos de vista, las referencias filosóficas ya no estructuran la investigación, el relativismo invade todo y el individuo se desanima, se encierra o abandona el proceso interior que había iniciado con valentía. • Sin embargo esta individuación no borra la necesidad de encuentros, la necesidad de los demás. Al contrario se observa la formación de “tribus”, grupos de afinidades, grupos de intereses que buscan intimidad, solidaridad. Aun en las grandes ciudades, algunos barrios se organizan como un “pueblo”, aportando cada uno su originalidad y extrayendo de él seguridad y reconocimiento. • Mucho más, gracias a los medios de comunicación rápidos, cada uno tiene la posibilidad de abrirse a los problemas del mundo. Y países enteros, continentes enteros, son capaces de dejarse emocionar y sensibilizar por una miseria lejana, hasta promover una solidaridad emotiva y concreta de la que uno se acuerda mucho tiempo. • Pero, si la solidaridad existe, tiene sin embargo dificultad para mantenerse a largo plazo y comprometer un trabajo durable de reflexión sobre las estructuras y las causas de las injusticias, desgracias y conflictos. La solidaridad puntual es también un aspecto de la “diversión” y del “vagabundeo”. • Para finalizar observemos que poco a poco una conciencia común se desarrolla: la ecología humana se transforma en una preocupación: – El hombre, su dignidad, su libertad, en cualquier sitio; – Los abandonados y los excluidos sociales; – Los enfermos, los achacosos, las víctimas; BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 – El planeta y lo que dejaremos mañana a nuestros hijos; – Las poblaciones oprimidas, explotadas. Esta conciencia común reúne hombres y mujeres de todas las tendencias y de todas las religiones. Expresa probablemente lo que hay de más auténtico en la humanidad actual y permite tener una esperanza razonable. D. Familias - Hombre/Mujer - Padres/Hijos • Todas las sociedades se inquietan por la familia. En todos los sitios se asiste a su sacudida cuyas causas son múltiples: paro, migraciones, consumo, medios de comunicación, individualismo, pérdida de puntos de referencia éticos y religiosos... Las formas de la institución familiar evolucionan y se contaminan las unas a las otras. Ciertas reflexiones incitan a creer que la familia desaparece. No es cierto; al contrario. • En efecto, cuanto más aumentan las dificultades, tanto más la familia se transforma en un punto de referencia, el último refugio donde protegerse, donde anidar para no morir. Guarda o redescubre una de sus funciones primitivas: ser el primero y el último lugar de supervivencia. Todas las sociedades coinciden en esto sean cuales sean los grandes progresos técnicos y sociales. Pero cuando ciertas sociedades familiares ya no pueden mantener a sus hijos y los echan por las calles, esas sociedades familiares claman su desesperación y se ven desposeer de su misma dignidad y de su razón de ser; su drama es absoluto • Porque todas las sociedades tienen una aguda conciencia de la realidad familiar y de su valor fundamental. Saben que en ella toman su origen las ganas de vivir, la confianza en sí, en el otro, en el futuro. También constatan que en ella toman raíces la violencia, la explotación, el odio. Por eso consienten muy a menudo un esfuerzo considerable para sostener las familias, ayudarlas, protegerlas (ayudas sociales, leyes, dispositivos jurídicos, reconocimiento legal...). Las organizaciones internacionales han trabajado mucho en ese sentido, apoyando los esfuerzos de los Estados y de las ONG que luchan por los derechos de las familias y de los niños, crean poco a poco las condiciones de una conciencia internacional. • Pero los individuos no quedan a la zaga. Cada uno sabe muy bien que su trabajo personal de humanización pasa por la realidad familiar que construye a través de las formas cambiantes y a veces sucesivas que le es dado vivir, empujado por las circunstancias y los encuentros que se multiplican como nunca en la historia humana. Así que asistimos al desarrollo de una considerable actividad para dar sentido humano a las reorganizaciones familiares, a las nuevas “adopciones” entre matrimonios y niños de diferentes procedencias, a los recursos técnicos para una procreación asistida, a la libertad de procrear. Vemos en todo ello un gigantesco 33 esfuerzo para no aguantar el acontecimiento, sino para, a partir de él, construir una vida que tenga sentido, que permita encontrar caminos de humanización y desarrollar los inmensos recursos de la conciencia humana y de sus posibilidades creativas. Podemos percibir en todo esto una participación co-creadora en la obra de Dios • En estos ámbitos, la Iglesia tiene mucho que decir al hombre contemporáneo. Desgraciadamente se la capta como un juez y no como un compañero que ayuda a caminar y a trazar nuevos caminos. Los medios de comunicación simplifican extremadamente su discurso, pero ella misma no siempre acierta en la formulación y a veces se pierde en el laberinto de un pensamiento complicado. Pero más allá de la dificultad del lenguaje o del enfoque de los problemas, ¿no sentimos aquí el combate más radical denunciado por el Evangelio?: combate entre el “mundo” y el Reino, entre las tinieblas y la luz. Este combate se adentra en el corazón de los hombres hasta su punto más vulnerable, aquel en el que se establecen las relaciones que conducen al don, la posesión, la vida, la muerte. Y el primer lugar de ese combate humano y cristiano es precisamente la familia. La Iglesia no puede desinteresarse. Los educadores cristianos tampoco. • En el centro de la familia, evidentemente está el matrimonio Hombre/ Mujer. Ninguna otra época ha escrutado con tanto empeño las relaciones Hombre/Mujer, en lo que tienen de imperecedero, pero también en lo que pueden tener de inédito en la vida de matrimonio, en la vida familiar, en la vida social, en el asociacionismo y hasta en la vida de la Iglesia. Esto se debe en parte a la desaparición progresiva de las funciones sociales tradicionales que se observan en ciertas sociedades favorecidas, pero también a una toma de conciencia generalizada y asentada del papel básico de la mujer en el funcionamiento social. Ciertamente este papel básico no es nuevo. Por el contrario, la conciencia cada vez más clara de este papel es relativamente reciente. Claro está que se observan resistencias en ciertos ambientes, se percibe el desasosiego de sociedades masculinas que se protegen... pero se constituyen grupos de mujeres para coger las riendas del destino de las colectividades, constituyendo nuevas relaciones económicas, nuevas redes de solidaridad, nuevos enfoques sociales. El siglo próximo dirá si el planeta está mejor administrado por medio de la mujer que por medio del hombre. • En algunos lugares del mundo el papel de la mujer se ha vuelto tan preponderante especialmente en la vida de la familia, que diluye o suprime el papel del hombre. Las familias monoparentales resultan un fenómeno corriente y muchas mujeres se acostumbran a vivir sin marido, constituyendo familias por donde el hombre sólo aparece de paso. Estas sociedades de sólo mujeres son lugares refugio, donde se exacerban lo imaginario y 34 la seguridad, con detrimento de la distanciación, por medio de la diferencia y de la ley. La educación debe tener en cuenta esto. • Estas importantes cuestiones relacionales (relaciones Hombre/ Mujer, heteroxesualidad, homosexualidad, fusión, separación, familias monoparentales, adopción, familias homosexuales, relaciones bisexuadas con respecto al niño, etc.) se viven a menudo con un funcionamiento aproximativo que se confía a la buena voluntad de los individuos. Un respeto exagerado de las personas y de las situaciones se abstiene de dar instrumentos de reflexión y discernimiento de orden filosófico, antropológico, teológico, espiritual. Esta constatación general es válida también para los jóvenes (adolescentes y adultos) que se encuentran abandonados frente a cuestiones estructurantes de la sexualidad, de la alteridad, del desarrollo del amor, de la aceptación del hijo. Sobre el fondo de estas cuestiones, la Iglesia y la Escuela cristiana tienen que transmitir su mensaje. • Por otra parte, todo esto tiene su influencia sobre las relaciones Padres/Hijos. De un lado los adultos se debaten casi solos con cuestiones racionales inéditas mientras, por otro lado, sus hijos quedan moldeados por los medios de comunicación, la calle, los amigos, las incitaciones mercantiles. A veces una zanja infranqueable parece separar padres e hijos. Pero, aunque los intereses y las mentalidades se entrechoquen, los hijos esperan siempre mucho de sus padres, aun en el caso en que hayan fallado en su misión. En la mayor parte de los casos los niños y los jóvenes esperan la mirada y la palabra de sus padres; están ávidos de esta comunicación y aunque se caiga en el enfrentamiento, siempre sirve para estructurarles. Los padres deben alimentar esta convicción que les dé fuerza y confianza frente a sus hijos. E. Jóvenes - Escuela - Formación - Educadores • En el ámbito de la formación y de la escuela, los padres buscan lo mejor para sus hijos. Piden a la escuela una enseñanza y una formación de calidad; sobreinvierten en la Escuela y le piden a menudo que realice la función que ellos mismos no aseguran en el seno de la familia. • Las programaciones escolares y educativas están muy dependientes de las preocupaciones sociales de los Estados. Se pueden subrayar tres aspectos realistas en ellas, que a veces se esconden bajo un ropaje fraseológico de pomposidad: – la necesidad económica de los mercados con sus guerras tecnológicas y la caza de cerebros; – la necesidad de alimentar las cuencas de empleos y de procurar trabajo; BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 – la necesidad de relación social que hay que crear o arreglar, teniendo en cuenta el desplazamiento de poblaciones, algunas frustraciones expuestas en los medios de comunicación, el choque entre culturas y sus intereses antagonistas. Estas tres inquietudes son la preocupación constante de los dirigentes; socaban sus enfoques educativos y humanistas a largo plazo, imponen reformas constantes que desaniman a los agentes educativos y desacreditan los esfuerzos de aquellos que diariamente están en contacto con los jóvenes en los lugares de formación. • Pero al mismo tiempo se observa el abandono de compromisos por parte de los dirigentes de países pobres que no invierten más en la enseñanza primaria y se desinteresan de las capas de población de las que no pueden esperar una rentabilidad a corto plazo. Estas políticas son criminales: dificultan durante mucho tiempo el porvenir de regiones enteras. Lo son con tanta más razón en cuanto que empiezan sacrificando primeramente la educación de las niñas y de las mujeres. En efecto, las políticas educativas que han apostado en favor de las niñas y las mujeres han experimentado un progreso cultural innegable y un cambio durable. • Un poco en todas partes la enseñanza media o la enseñanza secundaria (colegio e instituto) es el punto débil de los sistemas educativos. Llenos de energía los jóvenes se aburren en estos niveles; tienen la impresión de malgastar sus fuerzas sin lograr nada, haciendo ejercicios inútiles, para un porvenir incierto (¿trabajo o paro?) al terminar una escolaridad que muy a menudo no les proporcionará medios económicos para empezar su inserción social, la realización de un matrimonio y de una familia. • He aquí por qué se instalan en una “tierra de nadie” social que tiene sus códigos, sus culturas, sus manifestaciones, y que alimentan la cultura electrónica, las modas y las músicas. En ese contexto la escuela tiene tendencia a transformarse en un lugar de vida obligado que los jóvenes se adjudican cada vez más para transformarlo en un lugar de encuentro entre amigos, un lugar de intercambios, un lugar de experiencias. Pueden olvidar que están en un lugar de cultura y de formación. • Pero si están estimulados por adultos responsables, los jóvenes aprenden a transformarse en protagonistas de su escolaridad y de su educación. Esperan esta interpelación porque, un poco en todas partes, tienen una cultura de la discusión, de la crítica, de la negociación. Con ellos es posible crear ambientes educativos “propositivos”, dinámicos; en la medida sin embargo en que la organización, las obligaciones necesarias, el equilibrio numérico mantienen una dimensión humana. • Supuesto todo esto, no se puede olvidar a los numerosos jóvenes que –en silencio– abandonan todos los días la enseñanza media, asqueados por las estructuras, por las relaciones chapuceBOLETIN FSC, nº 247 - 2002 ras, por el sentimiento reiterado del fracaso, por la inutilidad de su existencia. Este fenómeno tiende a aumentar en los países donde el diploma y la posición social roen insensiblemente las relaciones humanas. A veces esto conduce al suicidio de jóvenes; a menudo se quitan la vida sin explicación, dejando desamparados a padres, amigos, educadores. Todo esto clama una primera verdad: donde quiera que sea, los jóvenes quieren encontrarse con adultos. Quieren encontrar personas humanas, educadores y no sólo profesores. Así pues, ¿el oficio de enseñante estaría cambiando de naturaleza? No se trata solamente de dar a los estudiantes una recopilación de conocimientos y de informaciones (disponibles en las bibliotecas y en los aparatos electrónicos), sino de ponerles entre las manos instrumentos críticos para discernir, diferenciar, juzgar, seleccionar, elegir... Es esta capacidad la que se reclama hoy del maestro. Evidentemente ese maestro sabrá, al mismo tiempo, escuchar, recibir, suscitar, integrar, respetar. El maestro se transforma de este modo en un mediador del conocimiento, respetuoso de los caminos personales. La pedagogía evangélica así procede. F. Búsqueda de sentido - Dudas - Sabidurías • La libertad de las personas y el respeto de su libre albedrío es un dogma casi general; todos los países hacen referencia a él aunque sus prácticas permanezcan inciertas. Sin embargo ese “dogma de las luces” afecta cada vez más los grandes sistemas religiosos tradicionales y sobre todo aquellos que –como el cristianismo– tienen dogmas y jerarquías asentadas. Se muestra hacia ellos una gran desconfianza y se los designa como sistemas liberticidas. Con tanta mayor razón que se sospecha que sean los que fomentan las guerras y los conflictos en nombre de divinidades o de creencias superadas. Y de hecho, un examen superficial de la situación internacional tiende a demostrar que numerosos conflictos de poder, de intereses, de etnias tienen su origen en causas supuestamente religiosas. • Pero algunos esperan de las religiones asentadas que sean un factor de paz y de concordia, suavizando algunos aspectos doctrinales, morales, disciplinares. Las religiones serían entonces como nuevas sabidurías inspiradoras de la “convivencia humana”. Pero otros muchos ya no se hacen ilusiones: no se puede esperar nada de los sistemas religiosos, sino que hay que esperarlo todo de las transformaciones individuales y de las redes de buenas voluntades que habitan el planeta. Por eso se constata una fuerte atracción –entre las clases medias y las clases privilegiadas– hacia grupos de afinidades, adeptos de técnicas psicológicas, espirituales, corporales, inspiradas en antiguos discursos paganos que se creían ya desaparecidos y sobre 35 los cuales San Ireneo de Lyón parecía haber dicho palabras definitivas. Esto transparenta al mismo tiempo un enorme desconcierto personal, pero también una auténtica sed de espiritualidad. • Este desconcierto personal tiene su origen en el abandono de los “grandes relatos”. Ahora el hombre moderno se enfrenta a sí mismo y busca en sí mismo una significación que le supera; tiene un sabor de eternidad pero es incapaz de dar cuenta por sí solo. A continuación todo le interpela y le inquieta; está bombardeado por diversas informaciones que dan testimonio de una multitud de valores, ideales, estilos de vida que van y vienen a merced de las modas. Su razón con su equipamiento crítico, filosófico, teológico, científico... no ha sido preparado para la vida; por eso ya no tiene una guía natural para juzgar con un mínimo de sentido común. • Amplios grupos religiosos más populares también se sienten atraídos por nuevos sistemas, más ágiles, más cercanos a sus dificultades existenciales. Buscan un ambiente cálido, una seguridad, una solidaridad cercana que atenúen los golpes del destino y de la inseguridad creciente que es el resultado de las diversas migraciones ocasionadas por la penuria, el paro, la explotación, las catástrofes naturales. • Frente a esto, los planteamientos de la Iglesia católica parecen lejanos, complicados, abstractos, centrados en algunas problemáticas. En realidad sus planteamientos son amplios y tratan con detalle problemáticas fundamentales (vida relacional, equilibrios económicos, sistemas políticos, relaciones razón/fe, enfoques sobre la vida, la muerte, el trabajo, la vocación única del ser humano, la aportación de las religiones a la “convivencia humana”, los progresos de la ciencia, la solidaridad...) pero esta reflexión exigente no se difunde suficientemente, ni se aprovechan de ella los pensadores, los vulgarizadores, los mandos ejecutivos, ni los mismos cristianos y especialmente los educadores cristianos. • Sin embargo las sociedades, unas después de otras, se dan perfectamente cuenta de que el sentimiento religioso y la cultura religiosa tienen una función social que afecta a la memoria de los pueblos, pero también a la razón de la “convivencia humana”. Desafío fundamental si la humanidad quiere tener un porvenir. Aun las sociedades más secularizadas se interesan desde hace poco por la cultura religiosa y la reintroducen en las programaciones escolares. • Además, una importante mezcla de culturas, reforzada por los medios de comunicación, acerca los sistemas religiosos, los hace conocer, los compara, los simplifica. Pone en relación a poblaciones enteras que se creían separadas, distintas, originales. Confronta las formas de vivir y realiza el encuentro entre las personas humanas más cabales gracias a sus prácticas religiosas más auténticas. Se realizan verdaderos hallazgos, se operan verdaderos descubrimientos entre personas. Y poco a poco los sistemas religiosos se hablan, se escuchan. A veces se irritan. Pero una nueva forma de considerar las otras religiones está brotando y un nuevo sincretismo se construye. • En fin, muchos jóvenes, al mismo tiempo que son críticos con respecto a los grandes sistemas religiosos tradicionales, interrogan a las religiones sobre el sentido de la vida y sobre su contribución a la “convivencia humana” universal. Sólo gozan de su favor los enfoques religiosos que respetan al individuo y su libertad, que tienen un mínimo de obligaciones doctrinales y jerárquicas, que se inmiscuyen lo menos posible en su ética personal. Sin embargo, las religiones que presentan modelos de hombres y mujeres claramente entregados a los demás hasta el don de sí mismos, producen siempre la misma fascinación. Y en esos casos los jóvenes son capaces de unirse a ellos. (Bulletin de l’Institut, nº 245, pag. 115-121) Estas son las conclusiones que más destacan, tal como las ha percibido el Comité de los Coloquios. Sin embargo estas conclusiones no pueden lograr su objetivo (la segunda propuesta del Capítulo General de 1993), si no se vuelven a tomar, releer, confrontar y reinterpretar por cada comunidad lasaliana. En efecto, si el Instituto es uno, también es diverso en cuanto a sus expresiones locales; la misión es la misma pero los niños y los jóvenes que encontramos tienen sus peculiaridades; los análisis globales pueden ayudarnos a observar mejor el paisaje educativo actual, pero nuestras respuestas concretas dependen de nuestros propios ámbitos. Cuestionario de trabajo El lector que desee profundizar personalmente o en grupo tal o cual conclusión se referirá a las fichas de trabajo propuestas en el Boletín del Instituto nº 245, págs. 18, 40, 55, 76, 96. 36 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 La Convención en 71 Preguntas El texto de la Convención Internacional tiene una larga historia: comenzó al final de la primera guerra mundial y fue la labor de hombres y mujeres que, contra viento y marea, fueron hasta el final de sus convicciones: el niño es una persona que debe tener su lugar apropiado en la sociedad y preparar su futuro con el adulto. Su lectura suscita una enorme cantidad de preguntas en jóvenes y adultos. Por esta razón, queriendo tener una comprensión global del texto -que está reproducido íntegramente aquí- lo hacemos preceder de 71 preguntas/respuestas que subrayan habitualmente el debate en torno a la Convención. Queremos agradecer en estas páginas al Instituto de la Infancia y la Familia, y especialmente a su antigua presidenta, la Sra. Denise Cacheux, que nos ha permitido utilizar ampliamente su trabajo. 1. ¿Cuándo se adoptó la Convención Internacional de los Derechos del Niño? El 20 de noviembre de 1989, aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, después de examinar el proyecto que presentó el Secretario General, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Este acontecimiento se celebró con enorme alegría en el mundo, puesto que serias resistencias al trabajo emprendido durante diez años hacían pensar que la adopción de la Convención no lograría superar el paso decisivo por la Asamblea General. Felizmente, no fue así. Unos minutos de discusión permitieron lograr el consenso. La Convención Internacional de los Derechos del Niño tenía desde entonces existencia jurídica. El 26 de enero de 1990, durante una solemne ceremonia, 60 Estados firmaron el texto. Se había previsto que la Convención tendría valor jurídico cuando al menos veinte Estados la hubieran no sólo firmado, sino ratificado. Esta etapa se alcanzó el 3 de agosto de 1990. La Convención tuvo pues fuerza de ley en los veinte Estados afectados desde el 2 de septiembre de 1990. Poco a poco otros Estados se unieron a ellos. 2. ¿De quién vino la iniciativa de esta Convención? Polonia, en 1978, tuvo la idea de iniciar este trabajo. Al comienzo, empujado por algunas personas particulares, luego, el gobierno polaco continuó con la idea. En 1979, la ONU tomó por cuenta suya esta iniciativa en el marco del Año Internacional del Niño. Sin duda, la preocupación polaca tenía en cuenta la situación especialmente dramática de los niños en este país después de terminar la Segunda Guerra Mundial y la influencia de personalidades tales como el Dtor. Janusz Korczak (1879-1942). Temiendo la enfermedad mental de la que había sufrido su padre, renunció a la paternidad pero dedicó toda su vida a los niños. Creó dos orfanatos mixtos, organizados como auténticas "repúblicas de los niños" con un tribunal y un parlamento donde las mismas reglas se aplicaban a todos, educadores y directores incluídos. Fundó en 1926 La Revistilla, semanario para los niños, y animó durante varios años una emisión radiofónica muy popular. Sus numerosos libros, El rey Matías I (1923), El derecho de los niños al respeto (1929), etc. desarrollan sus ideas. Se negó a abandonar a los niños judíos de los que se encargaba y murió con ellos en el campo de concentración de Treblinka. Janusz Korczak fue el primero que defendió en los años 20, los derechos específicos de los niños y reclamó una Declaración de la Sociedad de Naciones. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959 Preámbulo Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita 37 3. ¿Por qué una Convención de los Derechos del Niño? protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, Nuestra época es cada vez más sensible con respecto a lo que ocurre con los niños en el mundo. Cada día mueren 40000 niños. Son las primeras víctimas de los conflictos armados, no se libran de las torturas o de los maltratos de todo tipo. Son víctimas de la explotación laboral y sexual. Son objeto de tráfico. Se encuentran a veces separados de los padres y de su familia. Esas injusticias no pueden se olvidadas y exigen una movilización general para que se les ponga fin. ¿Cómo conseguir que los Estados ejerzan sus responsabilidades cuando resulta que a veces son ellos mismos los causantes de situaciones particularmente dolorosas? Un documento de rango mundial es capaz de ayudar en su acción a todos aquellos que defienden la causa de la infancia y es la principal justificación de su elaboración. Por otra parte se hacía indispensable dar coherencia a numerosos textos concernientes a los niños, - textos dispersos (acuerdos multilaterales o bilaterales) - o textos sin valor de obligatoriedad, como la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Se necesitaba disponer a escala mundial de un instrumento jurídico obligatorio y general. 4. ¿No existía ya una Declaración de los Derechos de los Niños? La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: Principio 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2 El niño gozará de una protección especial 38 Sí. Por iniciativa de una Asociación, la Unión Internacional de Socorro para los Niños, la Sociedad de Naciones había adoptado, el 28 de febrero de 1924 en Ginebra, la Declaración sobre los Derechos de los Niños. Ese texto se revisó y completó en 1948. Sirvió de base para la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por unanimidad el 20 de noviembre de 1959, por los 78 Estados que en aquel tiempo eran miembros de la ONU. Esta declaración está hoy día en vigor con sus cualidades y sus límites. Se trata de una serie de grandes principios generales. Ciertamente, ese texto no tiene rango de obligatoriedad, pero debe servir de referencia. Desde ese punto de vista, conserva todo su interés puesto que todos los Estados -y con mucho- no firmaron la Convención o si la firmaron no la ratificaron. De forma general, los instrumentos jurídicos internacionales anteriores al 20 de noviembre de 1989 -existen más de 80- son válidos pero, para los Estados firmantes de la Convención, ésta se transforma en un texto de rango superior que pasa por encima de los precedentes. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, es un texto de mucho mayor alcance por dos razones: por una parte, es preciso y tiene valor de obligatoriedad para los Estados firmantes, por otra parte, la ONU se ha enriquecido con numerosos miembros nuevos desde 1959. 5. ¿No existían ya textos internacionales en favor de los niños que fueran obligatorios para los Estados? Claro que sí. Numerosos instrumentos jurídicos internacionales tienen por objetivo directo o indirecto a los niños. ¡Existen unos ochenta! Gran parte de ellos tienen valor obligatorio, pero... sólo para los Estados que los firmaron y ratificaron, con el límite de las reservas que entonces fueron indicadas para cada uno de ellos. Nos vemos obligados a constatar que hay Estados firmantes de los textos por medio de su representación en la ONU pero, que no los ratificaron a nivel de las autoridades locales responsables, lo cual, a fin de cuentas, hace que su compromiso no tenga efecto. Por otra parte, elaborados a medida de las circunstancias históricas, esos textos son inconexos, a veces incoherentes y evidentemente no exhaustivos. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Finalmente, las disposiciones aplicables a los niños no tienen siempre en cuenta sus necesidades específicas, que exigen a menudo normas reforzadas con respecto a los adultos. No nos podemos contentar con decir que basta con respetar los Derechos Humanos para respetar los Derechos del Niño. 6. ¿Por qué fueron necesarios diez años para escribir ese texto? El proyecto polaco no obtuvo al comienzo la adhesión general. La oportunidad de semejante trabajo era puesta en tela de juicio. Algunos subrayaban que una convención no sería válida más que entre los Estados firmantes, mientras que la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 era válida para todos. Otros criticaban que fuera necesario hacer algo específico para los niños puesto que, por principio, se les pueden aplicar los Derechos Humanos. Y además, no era muy fácil a escala mundial definir el contenido concreto de los principios en los que se estaba de acuerdo. No faltan ejemplos. En un determinado país, impedir a un niño trabajar, es garantizarle la posibilidad de ir a la escuela; en otro país, es privarle, a él y a su familia, de unos ingresos mínimos. Hablar de los padres y de la familia del niño tiene significados diversos según las culturas: puede tratarse de la familia europea o del grupo comunitario africano. La tenacidad de los que trabajaron en este proyecto contribuyó a evitar el estancamiento. Hay que subrayar el esfuerzo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la presión diplomática de algunos Estados, que permitieron la conclusión en 1989. En ese contexto, considerando la importancia del documento que va bastante más allá de lo que se esperaba, 10 años representan a la vez mucho y poco. 7. ¿Por qué es tan largo y tan complicado ese texto? Efectivamente, con sus 54 artículos, la Convención resulta un documento largo. Su lenguaje jurídico, y hasta filosófico, puede hacerlo difícilmente comprensible. ¿Cómo podría haberse realizado de otro modo para que se alcanzaran los tres objetivos propuestos? 1º Un texto de conjunto Los redactores del texto querían desarrollar todos los problemas relativos al niño: protección de su persona con respecto a posibles ataques a su integridad física o psíquica, definición de las principales prestaciones que les son debidas, afirmación del derecho de actuar en su propia vida en función de su edad y de su grado de madurez. 2º Un texto jurídicamente operacional De forma diferente a lo que se hizo en la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, se trataba de entrar en los pormenores y no contentarse con algunas grandes peticiones de principio difícilmente utilizables, en la práctica, ante los tribunales. La Convención no evita siempre esta última dificultad, por ejemplo, a propósito del respeto de la vida. Enuncia obligaciones de los Estados más que define derechos subjetivos directamente aplicables. Constituye sin embargo un instrumento más contundente que la Declaración de 1959. 3º Un texto con obligaciones Los mecanismos de aplicación de este tratado internacional tenían la necesidad de ser cuidadosamente especificados: es una garantía necesaria, aunque no sea suficiente, y a pesar de que el resultado no es perfecto, evita que la Convención no se quede en deseo piadoso. 8. ¿Cuáles son las disposiciones más importantes de la Convención? Por primera vez, un texto jurídico internacional desarrolla el conjunto del estatuto de la infancia y es difícil destacar uno u otro de sus aspectos. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de 39 otra índole. Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cual- 40 Además, lo que parece esencial para un país o un grupo puede serlo menos para otros. El reconocimiento del derecho a la vida y la salud son normales en los países desarrollados; la propuesta resulta más audaz en otros lugares. Por el contrario, en algunos países desarrollados, los derechos propios relacionados con la persona del niño, como la libertad de pensamiento y opinión o la libertad de asociación resultan más sopesados y debatidos; algunos temen que se haga desaparecer toda la especificidad de la infancia, período privilegiado de irresponsabilidad y despreocupación. La Convención establece tres tipos de derechos civiles, económicos, culturales y sociales: - derecho a la protección: por ejemplo, respeto de la integridad física - derecho a ciertas prestaciones: por ejemplo, cuidados, educación, seguridad social - derecho del niño a actuar por sí mismo en la medida de sus posibilidades y participar en las decisiones que conciernen a su vida: libertad de opinión, expresión, asociación, etc. Sin embargo, la Convención no presta atención a los derechos políticos. 9. ¿Qué puntos provocaron los mayores debates? La realización de la Convención en sí misma fue discutida en primer lugar, con dos tipos de argumentos: – ¿Para qué hacer un texto especial para los niños puesto que la Declaración de los Derechos Humanos se les aplica? Sin embargo, hay que decirlo explícitamente. – ¿Para qué hacer una Convención puesto que ya existe una Declaración de los Derechos del Niño? Es necesario un texto que sea obligatorio para los Estados. Durante las discusiones, tres grandes temas al menos dividieron a los países y necesitaron compromisos: – El aborto hubiera debido ser condenado con claridad según algunos. El preámbulo, no obligatorio, afirma que el niño tiene derecho a la protección especialmente "antes y después del nacimiento". El artículo 6, se contenta con hablar en general de un "derecho inherente a la vida". Negándose a precisar el momento en que comienza la vida, la Convención en sus aspectos obligatorios no entra en el tema del aborto. – La adopción suscitó igualmente fuertes discusiones en la medida en la que los Estados, especialmente en los países musulmanes, no conocían este tipo de institución, que modifica la filiación jurídica del niño. – El alistamiento de los niños de los conflictos armados fue otro de los aspectos de grandes divergencias. 10. ¿Cómo se puede aceptar que un niño pueda ser reclutado para las fuerzas armadas a los 15 años? Esta disposición del artículo 38, apartado 2, es una de las que suscitaron las más fuertes polémicas, hasta el último momento, en el seno de las diferentes instancias que tuvieron que preparar el texto. Para empezar, hay que constatar que al fijar una edad para el alistamiento de los niños, la Convención es innovadora. Los Estados firmantes se abstendrán de hacer participar en un conflicto armado a todo niño que no tenga esa edad mínima. La aplicación de esta medida constituye un auténtico progreso. Muchos representantes -especialmente los de países occidentales- deseaban fijar una edad más elevada. En esta cuestión, les fue necesario aceptar un compromiso con los países que se negaban a la determinación de una edad o que proponían una edad inferior. En otros muchos aspectos, la Convención también es el resultado de compromisos. Así, el artículo 34 condena de forma general "las prácticas tradicionales que perjudican la salud del niño", pero no menciona explícitamente la ablación como lo pedían enérgicamente varios miembros del grupo de trabajo. Era necesario que el texto fuera aceptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es decir, por el máximo de Estados y a ser posible por todos. Además, se debe añadir que nada impide a un BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Estado tener una legislación más protectora que la Convención; ésta constituye en cierto modo un mínimo por debajo del cual no se puede actuar. 11. ¿Quién elaboró el texto? La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU estableció un grupo ad hoc abierto a los Estados voluntarios. Cuarenta y tres países representando a todos los continentes fueron miembros, otros se asociaron a los trabajos. Las organizaciones intergubernamentales como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el ACR (Alto Comité para los Refugiados), y la UNICEF también siguieron los trabajos de ese grupo. Las organizaciones no gubernamentales dotadas de un estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU estaban representadas en ese grupo y pudieron participar plenamente en la discusión del proyecto. Recordemos que la ONU designa como "organización no gubernamental" (ONG) un grupo o movimiento privado, es decir, que no se expresa en nombre de un Estado. Algunas de esas ONG, teniendo objetivos y estructuras internacionales, consiguen a causa de su representatividad un estatuto consultivo ante una u otra institución para participar en sus actividades o contribuir a sus trabajos. quier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. 12. ¿Qué es la ONU? Es en cierto modo el Parlamento de las Naciones del Mundo. Creado en 1945, al finalizar la 2ª Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas está abierta a todo Estado que acepta sus reglas de funcionamiento. Agrupa a casi la totalidad de los Estados. Tiene por objetivo la paz en el mundo La Asamblea General es una institución deliberativa que reúne a los países miembros en pie de igualdad: un Estado, una voz. El Consejo de Seguridad, compuesto de 15 Estados, de ellos cinco permanentes y disponiendo del derecho de veto (USA, Rusia, Gran Bretaña, Francia, China), se encarga de vigilar especialmente la seguridad internacional. El Secretario General dirige los servicios de la ONU y anima sus actividades. Su elección la realiza la Asamblea General y tiene una duración de cuatro años. Para completar sus actividades, la ONU tiene instituciones especializadas tales como: - la UNICEF, para la infancia, - la UNESCO, para la educación y la cultura, - la FAO, para la alimentación y la agricultura, - etc. 13. ¿Participaron realmente las ONG en la redacción de la Convención? Una de las originalidades de la Convención Internacional de los Derechos del Niño es que se benefició de la aportación permanente e importante de diversas ONG, cuyas secciones o movimientos nacionales podían participar ante los poderes públicos de sus países respectivos, y algunos lo hicieron ampliamente. Preocupadas de no dejar pasar una oportunidad histórica, las ONG implicadas (alrededor de unas cincuenta), a partir de 1983, tomaron la iniciativa de establecer un grupo constituido para preparar el encuentro anual del grupo ad hoc. Se dotaron de un secretariado permanente que instalaBOLETIN FSC, nº 247 - 2002 41 Convención Internacional de los Derechos del Niño 1989 Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, 42 ron en Ginebra y cuya responsabilidad se confió a la Asociación Internacional para la Defensa de los Niños. Consciente de la importancia de este proceso y del interés de la contribución de las ONG, la UNICEF dio su apoyo material a esta coordinación financiando el secretariado permanente. En numerosos aspectos, a veces artículos enteros, la contribución de las ONG fue determinante, según la opinión general, así como en la elaboración técnica de la Convención, y también en la creación de una auténtica dinámica que permitió llevar a término el trabajo. Naturalmente, la Convención da un lugar importante a las ONG para la puesta en práctica de su contenido y el seguimiento de su aplicación. 14. ¿Qué ONG participaron en la redacción? – Alianza Internacional de Mujeres – Alianza Internacional de organizaciones "Save the children" (Salvar a los niños) – Amnistía Internacional – Asociación Internacional de Derecho Penal – Asociación Internacional de Juristas Demócratas – Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia – Asociación Internacional para el Derecho del Niño al Juego – Asociación Mundial de Guías y Exploradoras – Asociación Mundial para la Escuela "Instrumento de Paz" – BICE: Oficina Internacional Católica de la Infancia – Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de Amigos – Comisión Internacional de Juristas – Comunidad Internacional Bahai'e – Congreso Judío Mundial – Consejo Internacional de la Acción Social – Consejo Internacional de Mujeres – Consejo Internacional de Mujeres Judías – Defensa de los Niños - Internacional – Federación Abolicionista Internacional – Federación Internacional de Asistentes y Asistentas Sociales – Federación Internacional de Mujeres de Carreras Liberales y Comerciales – Federación Internacional de Mujeres Juristas – Federación Mundial de la Juventud Democrática – Human Rights International (Derechos Humanos Internacionales) – Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo – Organización mundial para la Educación Preescolar – Ràddaa Barmen – Redd Barna – Sociedad Antiesclavista para la Promoción de los Derechos Humanos – Unión Mundial de Mujeres Rurales – Zonta International – El Secretariado del grupo de las ONG lo aseguró "Defensa de los Niños – Internacional" 15. ¿Qué función desempeñó la UNICEF en la elaboración de la Convención? Contrariamente a lo que se piensa de costumbre, la UNICEF no tuvo la iniciativa de redactar la Convención cuya primera versión tuvo su origen en Polonia. Sin embargo, la UNICEF fue rápidamente consciente del interés que representaba esta iniciativa. Remplazó y aportó su contribución a las organizaciones no gubernamentales interesadas para que pudieran llevar a buen puerto su trabajo. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Al mismo tiempo, a través de documentos (informes y exposiciones), buscó dar a conocer y defender la iniciativa en desarrollo. Recordemos que la UNICEF ( United Nations International Children's Emergency Fund - Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia) es un organismo especializado de la ONU cuya sede está en Nueva York. Su misión es asegurar la ayuda humanitaria para los niños y contribuir a su desarrollo. Coopera con 118 países en vías de desarrollo. 16. ¿Contribuyeron los niños en la redacción de la Convención? No. La Convención la redactó un grupo ad hoc en el seno de la Comisión para los Derechos Humanos de la ONU. Aunque se hubiera querido, hubiera sido difícil asociar a los niños del mundo entero a este trabajo. Algunas de las ONG que colaboraron en la tarea, por su trabajo entre los niños, pudieron ejercer la función de ser sus portavoces. En algunos países se elaboraron "libros de quejas" de los niños que pudieron de este modo expresarse. Estos "libros" dieron posibilidad a la realización de múltiples debates y encuentros entre y con los jóvenes. Tuvieron gran éxito. Transmitidos a los diferentes niveles de los poderes políticos locales y nacionales, fueron objeto de examen y análisis. En julio de 1989, doce niños de todos los continentes hicieron el viaje de Gorée a Nueva York, en velero, para llevar al Secretario General de la ONU un mensaje en favor de la Convención. En el encuentro de Jefes de Estado y de Gobierno del 29 y 30 de septiembre de 1989 participaron niños. 17. En resumen, ¿cuál fue el camino recorrido por la Convención? 1978: Propuesta a la ONU de un proyecto de convención relativa a los derechos del niño por el gobierno polaco. 1979: Año Internacional del Niño – La ONU acepta el principio de una convención relativa a los derechos del niño. – La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU crea un grupo ad hoc para preparar un texto. Se reúne una vez al año en Ginebra. 1983: Creación de un grupo especial de las ONG teniendo a su disposición un secretariado permanente, instalado en Ginebra y asegurado por “Defensa de los Niños – Internacional”. 1989: Adopción del proyecto de Convención por la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU. 20 de Noviembre de 1989: Adopción de la Convención por la Asamblea General de la ONU. 26 de enero de 1990: Firma por 60 Estados de la Convención en Nueva York. 3 de agosto de 1990: Se consiguen las veinte ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. 29 y 30 de septiembre de 1990: Primer Encuentro de Jefes de Estado y de Gobierno referente a la infancia, en Nueva York. 18. ¿Cuál es la originalidad de ese texto? La Convención es un tratado entre Estados. Tiene sus límites, sus silencios y los compromisos característicos de las relaciones diplomáticas. Sin embargo, es un documento innovador por diversas razones. En su forma: – tiene carácter obligatorio para los Estados que lo ratificaron; – concede gran importancia a las ONG; - define una metodología para superar las dificultades a su puesta en práctica. Un BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, Han convenido en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de die- 43 ciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuan- 44 Comité de expertos, encargado de trabajar en su aplicación, tiene por función aconsejar y ayudar a los Estados para que se pongan en situación regular. Evidentemente, la misión encargada a ese tipo de instancias, que es el de denunciar las violaciones y sancionarlas se mantiene, pero en su espíritu, el texto concede gran importancia a una actitud comprensiva y explicativa que concluya, cuando sea posible, en cooperación. Los aspectos fundamentales de la Convención están claramente orientados hacia el siglo XXI. 1. El niño es una persona y, por esta razón, puede referirse a los Derechos Humanos: lo que hasta ahora era implícito, se dice clara y explícitamente. 2. Por primera vez, un texto global, y por consiguiente coherente, trata de todos los aspectos del estatuto del niño: el derecho a la protección, a beneficiarse de diversas prestaciones, a participar en función de su madurez en las decisiones esenciales que le conciernen. 3. El niño queda posicionado en las relaciones con su familia, su comunidad y el Estado en la perspectiva de valores universales, superando las especificidades culturales y locales sin negarlas. 19. ¿En qué aspectos la Convención es innovadora? La Convención, tomando como punto de partida la idea de que el niño es en primer lugar un individuo, reconoce explícitamente sus derechos propios como ser humano (ser respetado en su integridad e identidad, disponer de libertad de opinión y expresión, etc.). Como niño debe también beneficiarse de derechos reforzados: por ejemplo, sus necesidades en cuidados y educación son más exigentes que en el caso del adulto. Finalmente existen derechos específicos: por ejemplo, en caso de abandono, es necesario buscarle una nueva familia. Numerosas disposiciones mejoran el contenido de las reglas internacionales. Algunas son innovadoras. Otras que sólo eran hasta aquel momento recomendaciones se transforman en obligaciones. De ese modo la afirmación del interés superior del niño constituye un progreso esencial y se transforma en el principio orientador del pensamiento jurídico. La obligación de los Estados de hacer todo lo posible para asegurar la supervivencia del niño, la protección de su identidad, la necesidad de acoger y tomar en consideración su opinión, la insistencia puesta en la prevención del maltrato, la obligación para los Estados de esforzarse en abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, la necesidad de aplicar la disciplina escolar de forma compatible con la dignidad del niño como ser humano, la necesidad de proteger al niño contra el consumo de substancias psicotrópicas, etc. son todas ellas reglas nuevas. 20. ¿No sería demasiado general ese texto? No es el mayor reproche que se puede hacer a la Convención, aunque ciertas formulaciones pueden parecer muy generales. Cuando esto ocurre, la Convención impone a los Estados la búsqueda de la aplicación del principio propuesto en su legislación interna. Entre otros ejemplos está el artículo 22, párrafo 1: "Los Estados toman las medidas apropiadas para que un niño que quiere obtener el estatuto de refugiado [...] se beneficie de la protección o de la asistencia humana requerida [...]." Había que dejar márgenes de interpretación para que el tiempo y las diferentes prácticas jurídicas concretas condujeran progresivamente a conceptos más rigurosos y a la tipificación de situaciones mejor catalogadas. El derecho particular de muchos Estados no se niega a este tipo de mejoras, apoyándose por ejemplo, a propósito de la puesta en práctica de medidas de protección de la infancia, en nociones que los redactores de los textos dejaron voluntariamente imprecisas: – el peligro físico, moral o afectivo, - la educación gravemente dificultada, - etc. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 do sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 6 21. ¿No sería ese texto poco realista cuando pensamos en la situación económica y social de bastantes Estados? Muchos piensan que el texto va lejos, muy lejos, demasiado lejos. Hay que destacar para empezar que, en numerosos aspectos, retoma lo que ya se había adquirido en textos internacionales precedentes añadiendo simplemente el tratamiento global y coherente que faltaba. A continuación se debe subrayar que, si se desea respetar el espíritu, es rico y exigente para todos los Estados. Es verdad que en algunos puntos, los países del Tercer Mundo tendrán dificultades para su puesta en práctica y chocarán con enormes dificultades. La esperanza está puesta en el desarrollo de la cooperación internacional a la que el texto hace amplia referencia. En contrapartida, en otras cuestiones, algunos países industrializados influídos por su concepción individualista y competitiva de las relaciones sociales o por una "infantilización" abusiva de la infancia, tendrán más dificultades que muchos países pobres para poner en práctica los principios de la Convención. Los obstáculos culturales no son obligatoriamente más fáciles de superar que las dificultades materiales. 22. ¿Cómo organiza la Convención la cooperación entre Estados? Se concibió el mecanismo de aplicación de la Convención para favorecer la cooperación entre los Estados, a fin de que todos puedan aproximarse a los ideales contenidos en el texto. "Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, la UNICEF y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, a la UNICEF y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, a la UNICEF y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, a la UNICEF y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés 45 superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en 46 que contengan una solicitud de asesoramiento o asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; [...] Art. 45 23. ¿En qué aspectos precisos los Derechos del Niño se ven especialmente reforzados? Indiquemos algunos: – la protección de la identidad del niño – el derecho de expresar su opinión y ver que se tiene en cuenta esta opinión (en el caso de las autoridades administrativas o judiciales por ejemplo) – la prevención de la violencia hacia los niños – la adopción de un niño nacido en el extranjero – la abolición de prácticas tradicionales tales como la ablación o el tratamiento preferencial de los chicos con respecto a las chicas – la revisión periódica del acogimiento del niño fuera de la familia por decisión de jueces o autoridades administrativas – la protección contra el consumo de drogas psicotrópicas y estupefacientes – la abolición de la pena de muerte para los niños – la adaptación de modos de actuación de la Justicia con respecto a los niños. 24. ¿No se opondrían los Derechos del Niño a los de la familia? Se han ido manifestando inquietudes contradictorias. Para algunos, la Convención da demasiadas facilidades a la familia y a la comunidad, especialmente en el tema de la educación y la formación del espíritu. Claro está que "el niño no pertenece a nadie", pero, ¿podía ignorar la Convención la importancia que tiene para del niño el entorno donde ha nacido y no debía subrayar la responsabilidad de los padres? Para otros, los derechos personales reconocidos al niño y sobre todo los que puede ejercer consigo mismo, motu proprio (libertad de opinión, religión, pensamiento, asociación, etc.) parecen peligrosos: ¿Cómo podrán los padres proteger a sus hijos y guiarles en su educación? ¿No se va demasiado lejos? Esos derechos, en cierto modo, ¿no son armas dirigidas contra los padres y educadores? Ciertamente, la Convención no cae en ninguno de los dos escollos. Reconoce al niño los derechos inherentes a toda persona (derecho a un nombre, una nacionalidad, un domicilio, ser respetado en su integridad e intimidad, etc.) por sí mismo y no contra nadie. No se debe olvidar que el niño también tiene obligaciones y que muchos de sus derechos los ejercerán sus padres. ¿Cómo podrían ser las cosas de otro modo, cuando resulta que el niño es miembro de una familia, cuando su misma existencia da vida y sentido a la familia? Pero siempre se debe tener en cuenta que el niño es un sujeto y no un objeto. 25. Conceder libertad de expresión a un niño, ¿no es demagogia? Parece difícil aceptar que un niño disponga de libertad de opinión o de expresión cuando esta opinión o esta expresión están todavía en proceso de construcción y bajo la influencia de padres o educadores. Por una parte, la Convención, como el derecho interno de los Estados, no da la misma importancia a los niños pequeños y a los adolescentes. Un niño con edad suficiente, ¿no está capacitado para expresar un punto de vista sobre un problema que le concierne directamente como en el caso de separación de los padres? Por otra parte, expresarse no es decidir. ¿Sería tan extraño que el juez escuchara el punto de vista del niño y lo tuviera en cuenta para tomar su decisión como lo hace en el caso de los esposos? Se puede temer que un adolescente abuse de su libertad de expresión en un BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 periódico escolar o en otro medio de comunicación. La Convención, al mismo tiempo que se determina a favor de los derechos personales del niño, especifica sus límites: debe, como cualquier otro, respetar los derechos de los demás y los de la sociedad a la que pertenece. El riesgo que aparece entonces, al combinar debidamente libertad y responsabilidad, es el de hacer desaparecer la infancia, período privilegiado para la despreocupación. La existencia de la Convención en sí misma ¿no sería justamente la confirmación de que la situación del niño no es la misma que la del adulto? El niño debe responder de sus actos pero como está previsto para un niño. su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. Artículo 11 26. ¿Nos encaminamos hacia el niño rey? Nadie discute el derecho del niño a una protección reforzada y específica. ¡De ahí a reconocerle el derecho de opinar por sí mismo, expresarse, asociarse... hay un cierto margen! ¿No se le pone demasiado deprisa en la situación del adulto, con el riesgo de hacerle asumir responsabilidades demasiado pesadas? La Convención no cae en ese exceso. – Si el niño tiene derechos, muchos de ellos los ejercerán los padres o con su asistencia. – Si le está permitido ejercer por sí mismo ciertos derechos nuevos, se les pone límites (el respeto del otro y el orden público). Deberá dar cuenta de sus actos pero lo hará como niño. La Convención distingue cuidadosamente el niño pequeño del adolescente apoyándose en la noción de discernimiento utilizada en el artículo 12. La existencia en sí misma de este texto indica que la comunidad universal no quiere suprimir la situación del menor o negar la especificidad de la infancia. Considera simplemente al niño como un ser humano que como tal piensa, tiene opiniones y una capacidad de actuar por sí mismo, que aumenta a medida que va madurando. Eligiendo estimular esta capacidad y desarrollar el sentido crítico, va en el sentido del objetivo inicial de protección: un niño más autónomo y mejor preparado contra los riesgos de la vida. Estamos pues lejos del "niño rey" que sólo existe en los cuentos... para niños. Una Carta internacional es, lo más a menudo, un documento fundamental que define los objetivos y las modalidades de funcionamiento de una instancia internacional, tal es el caso de la Carta de las Naciones Unidas. Los objetivos reenvían a principios esenciales que los asociados se comprometen a respetar bajo pena, evidentemente, de ser excluídos. Una Declaración adoptada por las Naciones Unidas o por otra instancia internacional es igualmente una propuesta de principios sobre la cual se ponen de acuerdo los Estados miembros. Sirve de referencia para sus jurisdicciones, sus instancias legislativas y más generalmente para la opinión mundial. Los Estados, que hayan votado o no la declaración, no se comprometen de forma precisa a la puesta en práctica de las orientaciones que fija. Una Convención internacional es un tratado multilateral. Es un contrato, es decir un acuerdo voluntario entre los Estados Partes que se comprometen a obligaciones precisas, generalmente acompañadas de modalidades de control. 27. ¿Cómo se presenta la Convención? La Convención contiene tres partes importantes: 1º- El preámbulo -no obligatorio para los Estados firmantes- recuerda las grandes filiaciones filosóficas, políticas y jurídicas: "[...] Recordando que, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 47 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros 48 natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir protección y asistencia necesarias [...] Reconociendo que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados por la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, [...] Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo [...] Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, [...] 2º- Cuarenta y un artículos de fondo definen los derechos reconocidos a los niños por los Estados firmantes que se comprometen a respetarlos. 3º- Doce artículos presentan las disposiciones de aplicación: un Comité para los Derechos del Niño, compuesto de expertos independientes, se encarga de controlar el respeto de los términos de la Convención 28. ¿Qué es un niño según la Convención? "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad." Art. 1 Si la Convención fija un límite máximo de edad, es discreta en lo que respecta al comienzo de la vida. ¿Cuándo es uno un "ser humano"? Cuestión delicada que está en relación con el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Hay que subrayar pues que, en cada Estado, la ley nacional puede perfectamente establecer por debajo de los 18 años la mayoría de edad. Esto abriría el beneficio de todos los Derechos Humanos a edades inferiores... con el riesgo de reducir los derechos de la infancia. 29. ¿Todos los niños tendrán derechos idénticos? No debe existir ninguna discriminación por razones de nacimiento, situación personal o familiar de los niños. La Convención recuerda solemnemente en este contexto uno de los principios generales de los Derechos Humanos: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido de toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores, o sus familiares." Art. 2 Tomemos solamente un ejemplo: se puede entender que la Convención se oponga a toda discriminación entre niños cuyos padres están casados y aquellos cuyos padres no lo están (niños nacidos de una unión libre, adulterinos o incestuosos). Esto concierne concretamente a los problemas de filiación, de responsabilidad paterna y de herencia. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Artículo 18 30. ¿Qué prevé la Convención para los niños de países más desfavorecidos? La Convención en numerosos pasajes realiza una llamada a los países firmantes para que desarrollen entre ellos la cooperación y en el preámbulo reconoce "la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo." En cuestión de salud y de cuidados añade: "Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo." Art. 24 pár. 4 Y en cuestión de educación: "Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo." Art. 28 pár. 3 31. ¿Qué quiere decir "interés superior del niño"? El interés superior del niño es la noción clave de la Convención. Encuentra su pleno significado cuando se sabe que un niño puede ser aquello que se ventila en el conflicto o la lucha de poder entre sus padres, o también entre otros adultos (abuelos, familia de adopción, instituciones sociales, etc.). Otros intereses pueden intervenir en situaciones que conciernen a un niño: ideológicos, culturales o económicos. La Convención afirma que todos esos intereses, aunque legítimos, son secundarios con respecto al del niño considerado como interés "superior", es decir que tiene prioridad. Evidentemente, habrá que discernir caso por caso, lo que se entiende concretamente por interés superior. Las necesidades del niño pueden variar de un momento a otro de su desarrollo físico, psíquico o afectivo. Se trata pues de una orientación o de una línea filosófica más que de una respuesta estereotipada. El interés del niño es superior a los demás intereses y debe analizarse a largo plazo, más allá del momento puntual. ¿Quién será el juez? Es de esperar que el sentido común y el amor que cada una BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos 49 antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objeti- 50 de las partes en conflicto tienen al niño permitan encontrar una buena solución. En último término, los tribunales tendrán que decidir. Eventualmente, el niño o quienes defienden sus intereses tendrán que apelar ante la justicia. En un país democrático, ésta debe arbitrar entre los derechos y libertades contradictorios si alguno estima haber sido despojado de ellos. 32. ¿Cuáles son los principales derechos del niño? 1. Sus derechos civiles – El derecho a una filiación, un nombre, una nacionalidad – El derecho a una familia – El derecho a ser defendido contra toda violencia o explotación y especialmente contra la explotación sexual – El derecho a actuar de forma jurídicamente válida bajo ciertas condiciones. 2. Sus derechos culturales – El derecho a la educación, al juego – El acceso a una información adecuada según su edad y su grado de madurez, la libertad de opinión y expresión. 3. Sus derechos sociales – El derecho al mejor estado de salud posible – El derecho a que los cuidados que se le dan sean sufragados por la administración pública – El derecho a cuidados apropiados cuando las situaciones particulares lo exigen: caso de niños deficientes, refugiados – El derecho a una vigilancia especial del Estado para los niños acogidos o adoptados. 4. Sus derechos económicos – El derecho a un nivel de vida suficiente – El derecho a no estar obligado a trabajar de por vida. Hay que subrayar que la Convención no considera los derechos políticos de los niños. El niño no es un ciudadano stricto sensu y su libertad de asociación no puede interpretarse como un derecho político. 33. ¿Cuáles son los derechos de la persona del niño? Como cualquier individuo, el niño debe gozar de los derechos esenciales de la persona: nombre, nacionalidad, cultura, relaciones familiares. "1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida." Art. 7 "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad." Art. 8 Estas disposiciones se imponen ante las "desapariciones" masivas de niños cuyas actas de estado civil habían sido deliberadamente falsificadas y los lazos familiares arbitrariamente rotos en ocasión de acontecimientos políticos dramáticos. 34. ¿Piensa la Convención en los niños que mueren todos los días por falta de cuidados y de alimentación? Numerosos países no tienen hoy la posibilidad de asegurar los cuidados esenciales necesarios para los niños. Los artículos de la Convención referentes a ese asunBOLETIN FSC, nº 247 - 2002 to no están redactados como una serie de derechos a los que las jurisdicciones pueden referirse sino como un programa de actividades que los Estados Partes se comprometen a poner en práctica. "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica [...]; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición [...]; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres de los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de sus conocimientos; f ) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia." Art. 24 vos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. Artículo 22 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención. Artículo 23 35. ¿En qué consiste el derecho del niño a una vida privada? El niño tiene derecho a la protección de la ley contra las intromisiones en su vida privada. Ese derecho debe entenderse por un lado de las injerencias públicas, por otro lado de las injerencias privadas: su familia, su domicilio, su correspondencia serán respetadas tanto por las autoridades públicas de su país como por las autoridades paternas de las que depende. "1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques." Art. 16 "[...] Un texto esencial porque reconoce al niño una esfera de autonomía en el BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 51 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postna- 52 ámbito privado que se determina en primer lugar a partir del individuo. [...] Hasta estos últimos tiempos, la ley referente a la autoridad de los padres daba una última competencia a los titulares de ésta para que cuidaran de hacer respetar la vida privada del niño sin que ellos tuvieran las mismas obligaciones. [El niño] podrá apelar por sí mismo ante los tribunales para hacer respetar ese derecho, acompañado o defendido por la persona de su elección." Pierre Lenoël, jurista. 36. ¿Qué significado se debe dar a la libertad de opinión y de conciencia del niño? Esta disposición se deriva del principio según el cual el niño es una persona. Afirmando en primer lugar que "los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de opinión, de conciencia y de religión" (Art. 14, pár. 1), la Convención establece un principio universal que no había sido decidido hasta entonces. Un Estado no puede por consiguiente forzar la adhesión intelectual de los niños. Éste puede legítimamente defenderse, directamente o con el apoyo de quienes le educan. Añade a continuación que el Estado "respetará los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades." Art. 14, pár. 2 La familia o el grupo comunitario deben prever la educación del niño según sus valores y su cultura. El Estado no puede oponerse a ello; más aún, tiene la obligación de reunir las condiciones necesarias si no existen razones de perturbación del orden público. Subrayemos que el niño es simplemente "guiado" por los educadores, lo cual significa que puede legítimamente substraerse de los valores que se le proponen para establecer su propia elección. Tendrá pues, en función de su desarrollo, la libertad de expresar sus convicciones religiosas que "estarán sujetas únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás." Art 14, pár. 3 37. ¿No es peligroso decir que el niño puede expresar su punto de vista? La Convención afirma que el niño es una persona, ciertamente es un "menor", pero sin embargo es capaz de opinión y afecto. "1. Los Estados Partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consecuencia con las normas de procedimiento de la ley nacional." Art. 12 La expresión directa, sin intermediario de un representante, dependerá pues del grado de madurez del niño. La Convención no fija un límite de edad. En efecto, no debería haber en esta cuestión reglas absolutamente rígidas, todo depende del caso: según el problema, según la situación, tal niño puede estar más o menos a medida de dar un punto de vista razonado. Se piensa generalmente que un niño con buena salud mental es capaz de discernir alrededor de los 7-8 años, ¡la edad del uso de razón! Por otra parte, tener en cuenta la opinión del niño no quiere decir que éste decidirá de todo y en todo. Se trata de añadir un punto de vista a otros elementos susceptibles de iluminar todas las decisiones que le conciernen. Hay que subrayar que el Consejo de Estado en su informe del 15 de mayo de 1989 completa el derecho de dar una opinión por el derecho al silencio: el niño también tiene derecho a negarse a dar su opinión si así lo prefiere. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 38. ¿Qué es el discernimiento y quién será el juez? Es la capacidad del individuo de medir el bien y el mal. La noción de discernimiento que da la Convención es muy amplia. Se aplica ante todas las jurisdicciones así como en la escuela, con el médico, ante los servicios sociales, etc. En última instancia, son los magistrados quienes deben decir si el niño está capacitado para discernir; por ejemplo, para decidir si deben escucharle en el caso de un proceso de divorcio de sus padres o de una intervención de sus abuelos que piden beneficiarse del derecho de visita o de acogida. De forma general, la cuestión del discernimiento se planteará cada vez más y los Estados deberán definir su ámbito. 39. ¿Puede uno imaginarse que los niños formen una asociación? "Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas." Art. 15, pár. 1 Los niños tienen por consiguiente derecho de adherirse o de crear asociaciones, y también -esta dimensión es esencial en algunos países- el derecho de negarse a adherirse a asociaciones. Este artículo 15 se aclara en relación con el artículo 12: concierne a los niños con capacidad de discernir. Subrayemos que la Convención sólo concede a la ley la posibilidad de definir los límites en cuestión de libertad de asociación y es una garantía importante: una sencilla circular gubernamental no es suficiente, como no lo es la objeción de los padres o una decisión judicial. Sin embargo, sería necesario que los asociados eligieran un presidente y un tesorero. ¿Cómo un niño comprometerá su responsabilidad en el seno de una asociación mientras que a nivel personal es "jurídicamente incapaz"? Su responsabilidad penal quedará comprometida según las modalidades previstas para un niño, si transgrede las reglas de respeto hacia otro o de respeto del orden público. Su responsabilidad civil plantea más dificultades puesto que los padres podrían ver comprometida su propia responsabilidad en forma de cascada, excepto si queda probado que no han cometido ninguna falta personal en la educación o en la vigilancia de su hijo. ¿Cómo imaginar que se les considere responsables si se les priva del derecho de oponerse a la actitud de su hijo? BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 tal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. Artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del 53 niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la 54 40. ¿Cuáles son los derechos del niño que pertenece a un grupo minoritario? "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma." Art. 30 Este artículo condena las políticas de asimilación forzada, anteriormente puestas en práctica en algunos Estados (destrucción de pueblos y realojamiento con dispersión de sus habitantes, persecución de prácticas lingüísticas "no permitidas", etc.) El niño tiene derecho a vivir integrado en una familia y encontrar en ella la primera fuente de valores y cultura. Cuando esta familia pertenece a un grupo minoritario, el Estado no puede privar al niño del derecho de integrarse en el grupo histórico que le vió nacer y perpetuarlo, sin reserva claro está, del respeto debido a los demás y del mantenimiento del orden público. Inversamente, el grupo minoritario del que forma parte, no puede privar al niño de ampliar continuamente su ámbito cultural y realizar su propias elecciones, por esta razón el niño tiene derecho a "recibir... informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras." Art. 13 41. ¿Se instaura el derecho de todo niño a tener una familia? Sí. La Convención afirma que el niño tiene "derecho de conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos en la medida de lo posible." Art. 7, pár. 1 Añade: "Los Estados Partes velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño." Art. 9, pár. 1 "Los Estados Parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resulte perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la prestación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas." Art. 9, pár. 3 y 4 42. ¿Se puede ocultar a un niño sus orígenes? "El niño [...] tendrá derecho [...] en la medida de lo posible, a conocer a sus padres [...]" Art. 7 Se puede pues entender que en principio, excepto obstáculo material, no se debe ocultar al niño su filiación paterna o materna. Esto plantea el problema del acceso a los orígenes para un niño que fue abandonado en el momento de su nacimiento, cuando su madre da a luz de forma anó- BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 nima o para el niño nacido después de una inseminación artificial con donante. Más ampliamente, teniendo en cuenta los progresos de la ciencia que permiten en adelante hacer la prueba positiva o negativa de la filiación genética, tal principio abre la posibilidad a todos los niños de verificar que su filiación jurídica o social corresponde a su filiación biológica. 43. ¿Establece la Convención una diferencia entre los padres? No. La Convención precisa que: "1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. [...] 2. [...] Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para que reúnan las condiciones requeridas." Art. 18 La Convención indica de ese modo la responsabilidad común del padre y de la madre sin distinguir si están casados o no, unidos o separados. El niño tiene pues derecho de mantener relaciones con los dos padres. Teniendo en cuenta la diversidad de las condiciones familiares, la Convención anima a los Estados a tomar disposiciones materiales para que esta corresponsabilidad paterna pueda ejercerse: poner en práctica formas de acogida de la pequeña infancia y especialmente de los dispositivos de ayuda legal. 44. ¿Y si las circunstancias de la vida separan a los miembros de la familia? Las fronteras no deben ser un obstáculo para las relaciones entre el hijo y los padres. "[...] Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizan, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares." Art. 10, pár. 1 "Un niño cuyos padres residen en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas en la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención." Art. 10, pár. 2 Esos artículos tienen por objetivo las familias separadas a causa de la inmigración o circunstancias externas a ellos. También tienen sentido, cuando se unen a otras disposiciones de la Convención, como es el caso de matrimonios binacionales: hay que procurar que las fronteras que van desapareciendo no vuelvan a aparecer cuando un matrimonio se separa, estando tentado cada uno de los padres a tomar a los niños como rehenes, apoyándose en la ley de su propio país. 45. ¿Habla la Convención de adopción? La Convención responsabiliza al Estado del deber de proteger al niño que no tiene padres. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 29 Observación general sobre su aplicación 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su 55 propio idioma. Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: 56 "Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado." Art. 20, pár. 1 La adopción está presente para los niños sin padres, como una de las soluciones entre otras. "Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico." Art. 20, pár. 3 "El artículo 20 de la Convención sólo se puede examinar comparándolo con el principio general propuesto por el artículo 9 que afirma el derecho del niño a vivir con sus padres, a no ser que se estime incompatible con su interés superior. La familia constituye en efecto el lugar natural para el desarrollo y la educación del niño, la intervención del Estado no se justifica más que en caso de carencia de familia." (Sylvie Perdriolle). 46. ¿Anima la Convención a la adopción internacional? No. Sólo se preocupa de determinar su contexto. La posibilidad de adoptar a un niño se examina a partir de la ley de su país de origen. "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán para que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinan, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;" Art. 21 Para empezar es en el país de origen donde hay que buscar una solución, antes de estudiar la adopción por extranjeros. "b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar al niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen;" Art. 21, continuación La adopción por extranjeros requiere una mayor vigilancia. "c) [Los Estados] velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; [...] Art. 21, continuación 47. ¿Se protege al niño de forma especial en su integridad física y moral? Sí. La Convención recuerda la prohibición de la violencia para con los niños, pero la originalidad de su proceso está en el hecho de promover que los Estados Partes se comprometan a realizar programas de prevención de la violencia familiar o extrafamiliar. "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a cargo." Art. 19, pár. 1 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Por consiguiente, la Convención combate tanto la violencia moral como la violencia física y sexual, sea de origen familiar o realizada por otra persona. En los artículos 34 y 35, los Estados firmantes se comprometen además a realizar programas de lucha contra la explotación sexual de los niños -prostitución o pornografía- y contra el tráfico del que pueden ser víctimas. 48. ¿Cómo se protege a los niños contra la explotación y la violencia sexuales? Todos los Estados están implicados y no sólo los países de Asia o América Latina. "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos." Art. 34 49. ¿La Convención condena la ablación? A pesar de la acción contundente de numerosos movimientos para los Derechos Humanos, la palabra ablación no figura en la Convención, pero: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños." Art. 24, pár. 3 No sólo la ablación sino todas las innumerables mutilaciones, deformaciones y otras escarificaciones rituales, también la circuncisión que razones higiénicas sólo justifican en raras ocasiones entra en la fórmula de compromiso "prácticas tradicionales". La Convención se limita a hablar de prácticas "perjudiciales para la salud de los niños". Hay que esperar pues que surjan conflictos de interpretación; algunos Estados pueden estar tentados de poner en práctica únicamente programas relativos a las condiciones higiénicas de esas prácticas tradicionales, aparentando ignorar que éstas alteran gravemente la salud psicológica de los niños. "Es absolutamente necesario ocuparse de la ablación que concierne a 30 millones de niñas. Esta necesidad absoluta debe tener en cuenta evidentemente el aspecto cultural." (Pr. Minkowski) 50. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado para que el niño no sea objeto de tráfico? El rapto, la venta y la trata de niños (o de órganos de niños) están prohibidos formalmente y deben ser perseguidos por los Estados: un niño es un ser humano, no una mercancía. "Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma." Art. 35 "Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar." Art. 36 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a 57 una pronta decisión sobre dicha acción. Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. 51. ¿Está prohibido el trabajo de los niños? El niño no tiene un derecho reconocido a no trabajar, pero está especialmente protegido. La Convención no pudo llegar hasta la prohibición absoluta, aunque el trabajo de los niños sea incompatible con su derecho a la educación y al juego. Esto hubiera sido engañoso cuando tantas familias tienen necesidad del trabajo de sus hijos para sobrevivir y que muchos Estados se ven imposibilitados a escolarizar a todos sus niños. Sin embargo, la Convención condena la explotación de los niños trabajadores e impone sanciones contra los explotadores. "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. [...] Los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo." Art. 32 La OIT es favorable a la prohibición del trabajo de los niños puesto que, desde 1973, adoptaba la Convención 138 sobre la edad mínima. Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido 58 52. ¿Pueden los niños hacer la guerra? Ningún niño puede ser soldado antes de los 15 años. Los países occidentales deseaban que ese nivel de edad fuera más elevado. Sin embargo, la aplicación de este artículo tendrá la ventaja de poner fin a la situación impuesta a numerosos niños en todo el mundo. "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar para que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar para las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por el conflicto armado." Art. 38 53. ¿Cuándo tiene derecho el niño a la ayuda humanitaria internacional? Un niño refugiado o que quiere obtener ese estatuto tiene derecho a protección y asistencia humanitarias. Los Estados deben colaborar para ayudar a la búsqueda de sus padres y de su familia. Si no se encuentra a ningún miembro de la familia, el niño debe ser protegido por el Estado como cualquier niño privado de su ambiente familiar. "1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiadas, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales componentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención." Art. 22 54. ¿Prevé la Convención medidas para proteger a los niños contra las drogas? Los niños deben estar protegidos contra las drogas por dos razones: – para que no las consuman, – para que no sean amenazados para que las produzcan o las vendan. Esas dos disposiciones son originales en el derecho internacional de la infancia. "Los Estados Partes toman todas las medidas apropiadas, incluidas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias." Art. 33 "No estoy seguro de que sólo el uso ilícito deba ser incriminado. Una reflexión sobre el condicionamiento del comportamiento por el uso lícito debería ser realizado. El artículo 33 no trata del problema de los disolventes lícitos que no son psicotrópicos. Además de las medidas legislativas, es necesario un trabajo de educación con respecto a los padres y los profesionales de la salud." (Pr. C. Olivenstein) 55. ¿Quién debe cuidar de la educación y el desarrollo de los niños? La Convención recuerda en varias circunstancias la función primordial de los padres en la educación del niño; si la familia o la comunidad no cumplen con su cometido, es responsabilidad del Estado tomar las disposiciones necesarias para garantizar las necesidades del niño. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capa- 59 cidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. PARTE II Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Artículo 43 1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan. 2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. (enmienda) 3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designa- 60 "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas." Art. 3, pár. 2 "Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención." Art. 5 "A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni o. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda." Art. 27, pár. 2, 3 56. ¿Está obligado el niño a ir a la escuela? Sí. La escuela primaria es obligatoria. Es lo contrario de un castigo: es la garantía del derecho a la educación, de la que depende para cada niño su desarrollo y su vida futura de adulto desarrollando sus capacidades personales y por la formación profesional que le prepara a un trabajo. Se sabe que numerosos países se encuentran imposibilitados actualmente de cumplir con esta obligación a causa de su situación económica. La Convención completa por consiguiente la afirmación de los derechos con la definición de un programa que los países firmantes se comprometen a poner en práctica. "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella [...]; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos [...]; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educativas y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar." Art. 28, pár. 1 57. ¿Cómo está el tema de los castigos corporales en la escuela? "Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención." Art. 28, pár. 2 La Convención no condena los castigos corporales que son tradicionales en algunos países. Sin embargo, innova al hacer referencia explícita a la necesidad de respetar la dignidad del niño. 58. ¿Cuáles son los objetivos de toda educación? La Convención no se contenta con afirmar el derecho a la educación, sino que define sus objetivos con un verdadero proyecto pedagógico: BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 "Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre; con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural." Art. 29, pár. 1 59. ¿Tiene el niño derecho a recibir una educación diferente de la que proporciona el Estado? La educación es en primer lugar un asunto familiar; la Convención no cesa nunca de recordarlo. Consagra un artículo a los niños que pertenecen a minorías culturales. Al mismo tiempo que reciben una educación "nacional", el niño debe poder acceder a su vida cultural propia. Debe tener la posibilidad de hablar su propia lengua con los otros miembros de su comunidad y practicar su propia religión. "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma." Art. 30 "En efecto, el niño no es propiedad del Estado, ni de una iglesia, ni de una rama de pensamiento, ni de sus padres. Ciertamente es miembro de una familia, de una época, de una Nación, pero ante todo, es una persona que por naturaleza posee derechos reconocidos a la Persona. Como tal, el niño debe ser respetado, acompañado, protegido y amado por sí mismo, del mismo modo que la paternidad y la maternidad deben ser protegidos." (Roger Burnel) 60. ¿Qué instituciones tienen vocación de contribuir a la educación de los niños? "Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado." Art. 29, pár. 2 61. ¿Tiene derecho el niño al ocio y al juego? "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento." Art. 31 Subrayemos la expresión "participar libremente" que significa que el niño no BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 das por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. 4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. 5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. 7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 8. El Comité adoptará su propio reglamento. 9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. 10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la 61 Asamblea General. 11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. 12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. Artículo 44 1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención; b) En lo sucesivo, cada cinco años. 2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. 3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. 4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. 5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos. Artículo 45 Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación interna- 62 puede ser forzado por las autoridades públicas, como fue el caso en demasiados países, a participar en actividades calificadas de culturales, deportivas o artísticas. 62. ¿Y los niños que tienen alguna minusvalía? Sí. Para la Convención, el niño minusválido es en primer lugar un niño, y después un minusválido. - Como niño, debe tener garantizados todos los derechos de un niño sin ninguna restricción. - A causa de su minusvalía, el Estado debe garantizarle cuidados específicos. "1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. [...] 4. [...] A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo." Art. 23 63. ¿Cómo se aplica la justicia a los niños? El niño sospechoso o culpable de infracción a las leyes debe ser defendido y beneficiarse de un procedimiento especial que tenga en cuenta su edad y su madurez. Según la Convención, la prisión debe ser una sanción excepcional, se debe preferir cualquier otra medida educativa. [El joven delincuente tiene derecho] "a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad." Art. 40, pár. 1 El niño "dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa." Art. 40, pár. 2 b) II Aunque la Convención concede bastante espacio a los derechos civiles del niño (nombre, filiación, intereses patrimoniales, etc.), no desarrolla demasiado sus relaciones con la justicia penal, excepto para decir que se debe tener en cuenta su BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 opinión, que debe ser defendido y que en caso de estar en situación de acogida, ésta debe ser examinada periódicamente. 64. ¿Qué prevé la Convención con respecto a los niños delincuentes? La Convención garantiza a todo niño sospechoso de haber cometido algún delito que se le respeten los derechos elementales de la defensa (intervención judicial, defensa, recursos, etc.) como ocurre con cualquier otro acusado. Por otra parte, teniendo en cuenta la juventud del inculpado, la Convención plantea el principio de que las medidas educativas se deben buscar con prioridad a las sanciones. En caso de que se deban aplicar sanciones, se han de conceder garantías especiales al joven condenado: "Los Estados Partes velarán para que: [...] b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) [...] En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del ni o, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas salvo en circunstancias excepcionales." Art. 37 65. ¿Es posible encarcelar a un niño? Sí. La Convención admite la prisión para un niño pero pide a los Estados "el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales [...]" Art. 40, pár. 3 a) Prohibe la tortura, la pena de muerte y cadena perpetua para los niños menores en el momento del delito: "Los Estados Partes velarán para que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad." Art. 37, pár. a) Subraya la necesidad de no mezclar a los niños con los adultos encarcelados, de favorecer el contacto de los niños con su familia y de darles lo más rápidamente posible una asistencia jurídica para asegurar su defensa. Los Estados deben ayudar a los niños a reinsertarse al salir de prisión. 66. ¿Se podrá ver todavía la condena a muerte o la ejecución de un niño? cional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. La Convención es muy clara en este tema: "[...] No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad." Art. 37, a) 67. ¿Cuándo entró en vigor la Convención? Los observadores más optimistas pensaban que, durante el primer trimestre de 1989, una treintena de Estados estarían dispuestos a firmar la Convención pero que serían necesarios dos o tres años para conseguir las veinte primeras ratificaciones. Recordemos que las instancias ejecutivas de cada Estado deben, después de la firma de la Convención, someter el texto a las instancias legislativas con el fin de obtener la autorización necesaria para su ratificación. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 PARTE III Artículo 46 La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. Artículo 47 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las 63 Naciones Unidas. Artículo 48 La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 49 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 50 1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Artículo 51 64 Todos los pronósticos pesimistas desaparecieron ante la dinámica que se creó. – El 26 de enero de 1990, durante una ceremonia solemne, 60 Estados firmaron el texto. – El 3 de agosto de 1990, veinte Estados lo habían ratificado, lo cual, según el artículo 49, le daba valor jurídico a partir del 2 de septiembre de 1990. "Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiere a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión." Art. 49, pár. 2 · El 14 de enero de 1991, 134 Estados lo habían firmado y 69 ratificado. · El 27 de febrero de 1991, el Secretario General de la ONU reunió los Estados miembros para proceder a la elección de los 10 expertos que compondrían el Comité encargado de velar por la aplicación de la Convención. 68. ¿Cuáles son los Estados que antes del 1 de octubre 2002 han firmado la Convención? Excepto EE.UU., todos los demás países han ratificado la Convención. Los EE.UU. tienen dificultades para adherirse al conjunto de la Convención, esencialmente a causa de su situación concerniente al reclutamiento de niños en los conflictos armados, la pena de muerte o la adopción. La Conferencia Episcopal de EE.UU. pidió a los representantes americanos que ratificaran la Convención. Es un acuerdo sin precedentes en la historia de firma de tratados relativos a los Derechos Humanos. Nunca otra convención internacional fue ratificada tan ampliamente. Esta Convención fue adoptada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y entró en vigor nueve meses después. "Este siglo que comenzó sin garantizar los derechos de los niños, concluye con la realización de un instrumento jurídico potente que reconoce la existencia de sus derechos y garantiza su respeto", declaró la Sra. Carol Bellamy, directora general de la UNICEF. La Convención es el primer tratado internacional en materia de derechos humanos que combina derechos civiles y políticos con derechos de orden económico, social y cultural para los niños. 69. ¿Se puede modificar todavía el texto de la Convención? Sí y no. Sería posible que los Estados Partes propusieran enmiendas. "1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen, si desean, que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado." Art. 50 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. 2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención. 3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General. Artículo 52 70. ¿Puede un Estado retirarse de la Convención? Sí. Un Estado tiene derecho de renunciar a participar en una Convención. En la práctica, esto es raro. "Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General." Art. 52 71. ¿Qué ocurrirá si un Estado viola los acuerdos de la Convención? Comprometerá su responsabilidad jurídica y política. Las personas -incluidas los niños- que estimaran ser víctimas de violaciones de la Convención tendrán la posibilidad de apelar a sus jurisdicciones nacionales. Se debe subrayar que la Convención no ha instituido ninguna jurisdicción internacional. Los Estados Partes deben poner su derecho interno en armonía con la Convención y reunir los medios concretos para que sus términos sean respetados en la práctica. Deberán realizar un informe cada cinco años al Comité de Derechos del Niño, instituido por el artículo 43. Este Comité de Derechos del Niño que comprende diez expertos designados por los Estados Partes, tiene por encargo velar por la aplicación de la Convención. Los expertos, elegidos por cuatro años y con posibilidad de ser reelegidos, ocupan su cargo a título personal. Este Comité hace observaciones y da recomendaciones basándose en informaciones que recoge e informes que le hacen los Estados Partes, la UNICEF o las ONG. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. Artículo 53 Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 54 El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. 65 Ir a su Compromiso lasaliano India Filipinas Guatemala Argentina Kenya 66 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Escucharlos Australia/NZ/PNG Egipto Francia Pakistán Compartir iniciativas BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 67 Estar siempre dispo - Togo U.S.A. España Líbano México 68 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Primer derecho de los niños: Derecho a la paz, una necesidad más que un derecho Conclusión No terminaríamos nunca de decir cuáles son los Derechos del Niño. La Convención se empeña en hacerlo. Su mérito es provocar la reflexión y la acción. Esta edad, más frágil y preciosa que las demás, tiene TODOS los derechos. Pero este niño siempre aparece en una realidad existente, en una situación relativa: este padre, esta madre, este tío, esta madrina, este abuelo... y sus relaciones. Y este aire, este agua, este sol, esta naturaleza o este hormigón, estos muros, estos ruidos discordantes o melodiosos, esas asperezas o esa miel, esas armonías en las relaciones durables y pacíficas o esas separaciones, llenas de furor y de ruido... Y ya, antes de nacer, la influencia de esos órdenes o desórdenes. Y más íntimamente aún, el orden y el desorden de sus componentes más íntimos, ese cromosoma deficiente, esas neuronas mal interrelacionadas, esas casualidades biológicas que proporcionarán al niño un capital de salud o que le lastrarán cierta falta de normalidad. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 69 El niño no tiene culpa de nada. Sin embargo, no soporta nunca sino que asume. La existencia es una casualidad de determinantes improbables... Y cada uno hace lo que puede, en su sitio, según su corazón y sus talentos. Esto es lo que ocurre en todo el mundo. Pero, mientras esperamos que la Ciencia, el Arte, los ideales políticos y la inteligencia educativa acierte a clonar un niño ideal, ¿qué necesitan esos niños tan diversos unos de otros? ¿Qué leyes generales, qué respetos absolutos y qué reglas debemos enunciar? ¿Qué cuestiones válidas podríamos decir para el conjunto de niños de la tierra, y para todos aquellos que se sienten responsables de ellos? La Convención Internacional pretende dar una respuesta: establecer unas "tablas de la ley" cuyo respeto otorgaría a los niños una felicidad digna. Pero lo que prevalece en un sitio resulta inútil en otro: lo que es verdad allí, resulta un error aquí; relatividad de las situaciones, de la situación de los individuos y de los grupos sociales... Lo que podría decirse de los niños es probablemente mucho más sencillo: es más una cuestión de necesidades que de derechos. Y para conocer las necesidades del niño hay que referirse al niño en sí, a lo que se resiente ahora y siempre en sí mismo en cuanto a las necesidades más fundamentales y profundas. Necesidades de todo tipo cuya responsabilidad incumbe a los adultos, el niño como responsabilidad primera y suprema del adulto, una letanía de necesidades que se tienen que satisfacer, todas simultáneamente: necesidad de amor, afecto, seguridad, libertad de juego y expresión, de paz. Sólo una categoría de edad los olvida -la que llaman madura o adulta- a menudo preocupada por el éxito material, dedicada a la producción de riqueza o soportando su escasez. Uno puede preguntarse si "la edad ingrata o la del pavo" sería la preadolescencia o una edad algo más tardía, esa edad que soporta el mundo creyéndose su dueño, acumulando funciones, títulos y honores, dándose aires de suficiencia por todos los rincones, indiferente a las necesidades del niño que fue y que volverá a ser en su vejez... Podríamos quizá intentar ver mejor aquello que une esas dos situaciones, la infancia y la vejez, aquello que la existencia reclama profundamente. Y en vez de artículos de ley, atreverse con palabras más generosas, atreverse con tres palabras: amor, justicia y paz. La tentación de conceder el patrimonio de las otras dos a la primera de esas palabras es enorme. Sin embargo, debemos salvaguardar las otras dos, más explícitas, más vulgares, más prosaicas, más fácilmente verificables. 70 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Y de las dos, si no quisiéramos conservar más que una, ¿no debería ser la paz? Nada es posible sin paz auténtica y duradera. No hay paz sin justicia, no hay paz sin amor, la paz, primero la paz. Quizá en esta única situación podrían ser respetados y garantizados los derechos de los niños. La paz como aniquilación de toda guerra, de cualquier tipo que sea; la paz como expresión del vivir juntos; paz entre padres, sin la cual el niño vivirá separado de sí mismo; paz entre todos los adultos que rodean al niño, pues el niño los necesita a todos, y no puede tomar de cada uno de ellos aquello que le conviene sin la paz que los une, porque corre el riesgo de tener que escoger a éste contra aquél y sentirse traidor de alguno. El niño, nacido de manantiales múltiples, pero cuya vida se desarrolla con el deseo de ser una sola corriente de agua, tiene necesidad de unidad. Esta paz nace de la tolerancia auténtica que no es olvido temeroso o aceptación cobarde de identidades diversas, sino seguridad de ser suficientemente fuertes para alegrarse de convivir junto con otras que sean también fuertes. Esta paz profunda no consiste en la desaparición del adversario, sino en la prueba de una unidad posible de todas las diferencias. Poner el acento en la paz como primera condición de crecimiento y desarrollo de los niños, es hacer una propuesta para una acción a favor de la paz a nivel de los niños, y al mismo tiempo una acción a nivel del mundo, acción ciudadana, cívica y política. Es lo que ha comprendido a la perfección la Asociación de Universidades Lasalianas –que agrupa a sesenta y dos centros de enseñanza superior en el mundo– a través de la operación lanzada en 2002: TODOS, CONSTRUYENDO LA PAZ. Y nos sentimos felices de presentar aquí algunas de sus expresiones, porque finalmente, amar a los niños es quizá antes que nada, trabajar por la edificación, el desarrollo y el mantenimiento de una paz duradera. Alain Damiani BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 71 Anexo : Un sueño de paz empieza en el corazón: Iniciativas de paz desde el mundo académico Este siglo recordará siempre los horrores del ataque del 11 de septiembre al World Trade Center. Nubes de humo se alzaron en el aire mientras los aviones de los terroristas quebraban y arrasaban las enhiestas torres gemelas, con un saldo de muchas personas muertas o heridas y seres queridos afligidos, conmocionados y destrozados. Catorce de los galardonados con el Premio Nóbel de la Paz, todavía vivos, han formulado una declaración tras esta catástrofe. En conjunto, tales declaraciones son una clara petición de serenidad, de juicio razonado y de cautela frente a los actos de venganza, que sólo servirán para alimentar un círculo vicioso de violencia. Filipinas no es ajena a la violencia. Amenazas de bomba y ataques con explosivos tienen lugar en los lugares públicos a plena luz del día. Para colmo, además de los males sufridos por víctimas inocentes, tenemos la ineptitud de las autoridades, incapaces de apresar a los verdaderos autores de unos actos desalmados que pretenden constantemente desestabilizar el régimen de Arroyo. Otra amenaza a la paz en Filipinas es el potente Ejército del Pueblo Nuevo (NPA) -brazo militar del partido Comunista de Filipinas (CPP)- que, a pesar de la ausencia de liderazgo, constituye, de todos modos, una fuerza a la que hay que hacer frente. El complicado caso de corrupción del depuesto presidente José Estrada, profundiza la división entre los ricos y los pobres, quienes continúan considerándole un símbolo, padre y libertador de las masas filipinas. El problema de la paz y el orden en el país acecha con su rostro más horroroso en Mindanao, especialmente en Basilan y Zamboanga, fortines del grupo terrorista más importante de Filipinas: el de Abu Sayyaf. Este grupo ha establecido lazos con la red de Al Qaeda de Osama Bin Laden, puestos de manifiesto por su superior capacidad de guerra, los inagotables 72 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 recursos financieros y los esquemas y principios beligerantes. Hay, sin embargo, una violencia mayor, aunque silenciosa, que anida en los corazones y las mentes de los sectores excluidos y marginales de la sociedad filipina. Si San Juan Bautista de La Salle pisase las calles de Manila y otros centros urbanos de la metrópoli, su corazón se afligiría a la vista de enjambres de niños de la calle -esqueléticos y desaliñados- cuyos ojos, ya a tan tierna edad, han perdido el brillo radiante de la inocencia y de las ilusiones juveniles. Estos niños viven su infancia en las calles vendiendo cuerdas de sampaguita o vendiéndose a sí mismos a pedófilos extranjeros. Otros se dedican a la pura mendicidad, pidiendo e inhalando rugby al mismo tiempo. Ni qué decir tiene que estos muchachos y muchachas se exponen al riesgo de accidentes peatonales y a las viles maniobras de proxenetas omnipresentes y de los manipuladores de la red subterránea de la mendicidad organizada. Paz no es sólo ausencia de violencia. Paz es también una existencia vivida con dignidad y con posibilidades justas de llevar a plena realización el potencial recibido de Dios. Sin un ambiente de paz, el crecimiento no es posible. Sin justicia social, la paz se torna retórica vacía. Como parte de la sociedad civil, el mundo académico puede contribuir a los esfuerzos por construir la paz con su peculiar capacidad, sus recursos y a través de su esfera de influencia. La Universidad La Salle-Dasmariñas (DLSU-D), de Cavite (Filipinas), en sintonía con el verdadero espíritu lasaliano, ha popularizado una educación de calidad a través de sus programas de becas para estudiantes, pobres pero dignos, y a través de cursos cortos de carácter técnico y que ofrecen un certificado, lo que asegurará empleo inmediato a los estudiantes que, por limitaciones económicas, no pueden seguir cursos de cuatro años. La universidad tiene, asimismo, un programa gratuito dentro del recinto universitario, llamado Balik-Aral (de vuelta a la escuela) y pensado para los descolgados de los estudios que desean terminar la enseñanza primaria y secundaria en clases nocturnas y obtener así la adecuada titulación del Departamento de Educación, Cultura y Deportes (DECS) al finalizar el programa. Fuera ya del campus, escuelas volantes, con profesorado voluntario de la Universidad La Salle-Dasmariñas, organizan clases de alfabetización funcionales los fines de semana, para niños en edad escolar, en zonas de asentamiento, en otros poblados de Dasmariñas y en municipios cercanos, donde la educación sale perdiendo ante necesidades más apremiantes. BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 73 Dentro de las aulas de la universidad y prescindiendo del aspecto económico de la educación, los maestros facilitan a los estudiantes el desarrollo de la capacidad de pensamiento crítico y su aplicación en el contexto de la enseñanza diaria y de las realidades sociales existentes de las que forman parte. La participación en la disertación pública continúa siendo un suelo rico para mantener vivos los ideales democráticos de paz, igualdad social y predominio de la ley y del respeto de los derechos y de la dignidad humanos. La Universidad La Salle-Dasmariñas, con su programa de Humanidades, patrocina simposios, debates y conferencias, donde profesorado, estudiantes y conferenciantes de los tres medios, la Cámara de Representantes y el sector financiero se reúnen para fecundar las ideas y tomar conciencia de una mejor participación ciudadana en el gobierno local y nacional. La influencia de la educación no puede ponerse en duda. San Juan Bautista de La Salle exhortó a sus maestros a tocar los corazones de sus alumnos y mostró así la esfera de influencia del mundo académico. Las cuestiones surgidas de la relación interconectada de paz, igualdad social y dignidad humana son muchas y variadas. Las respuestas no son fáciles. Pero en la base de las sociedades humanas y de las relaciones humanas hay una verdad cimentada sobre roca firme: el amor es la más importante ley y fuente de armonía y buena voluntad. Tal ley se conserva en las mentes y los corazones libres de intolerancia y de excentricidades, que vienen a ser consecuencia de la ausencia de una educación asentada sobre los valores. Susan Refalda-Mercaida 74 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 INDICE Introducción 3 Entrevista con el H. Superior General 6 Capítulo 1. Gritos... Una decisión 10 La defensa de los niños, el Reino de Dios y la misión lasaliana 11 Los Derechos del Niño 13 I. Al servicio del niño y del joven 13 II. Algunos puntos importantes 16 III. ¿Qué hacer? 17 “El grito de un pincel” 22 Capítulo 2. La Convención. El compromiso del Instituto 25 La Convención y su contexto: El niño, cruce de ideas 27 Conclusiones generales de los 5 Coloquios: 1994-98 30 La Convención en 71 preguntas 37 Declaración de los Derechos del Niño (1959) 37 Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) 42 Compromiso lasaliano 66 Conclusión BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 Primer derecho de los niños : Derecho a la paz, una necesidad más que un derecho 69 Anexo: Un sueño de paz empieza en el corazón: Iniciativas de paz desde el mundo académico 72 75 76 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002 77 78 BOLETIN FSC, nº 247 - 2002