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Boletín Oficial de Canarias núm. 202 26532 Viernes 17 de octubre de 2014 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria 4505 EDICTO de 17 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 0000974/2012. D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria a once de febrero de dos mil catorce. Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 974/2.012, a instancia de Dña. Nayjitt Bint Daha, representada por la Procuradora doña María del Carmen Quintero Hernández, asistida de la letrada doña María Elena Oramas Pérez, contra D. Mohamed Ould Bejbouh, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente. Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Nayjitt Bint Daha, contra D. Mohamed Ould Bejbouh, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común, las siguientes: 1.- La patria potestad sobre la menor será de titularidad conjunta, atribuyéndose su ejercicio con carácter exclusivo a la madre. 2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna, sin que proceda señalar régimen de visitas alguno a favor del padre. 3.- D. Mohamed Ould Bejbouh abonará en concepto de alimentos, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como, gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-202-4505 Boletín Oficial de Canarias núm. 202 26533 Viernes 17 de octubre de 2014 No se imponen las costas a ninguna de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Ould Bejbouh, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-202-4505