PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN
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PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACION DE SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE. INTRODUCCION: El envejecimiento de la población y de un modo muy especial el aumento de la franja de edad de mayores de ochenta años, genera problemas de salud, sociales, psicológicos..., que provocan diversas situaciones de dependencia. Los Centros de Día demuestran ser una alternativa adecuada para posibilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual y/o familiar, que ofrece apoyo a la familia cuidadora, a la vez, que proporciona una atención integral terapéutica a quienes presentan problemas de dependencia física y/o psíquica. El centro de día surge como un servicio social intermedio de apoyo y atención a mayores dependientes, situado entre los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales residenciales. CLAUSULA 1ª: CARACTERISTICAS DEL CENTRO DE DIA. El centro de día para personas mayores dependientes, es un recurso social intermedio que se define como centro gerontológico socioterapéutico y de apoyo a la familia, que durante el día presta atención a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual. El centro de día tiene los siguientes objetivos: • Recuperar y/o mantener el mayor grado de independencia posible. • Retrasar o prevenir el incremento de la dependencia a través de la potenciación y rehabilitación de sus capacidades cognitivas, funcionales y sociales. • Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado. • Evitar o retrasar institucionalizaciones definitivas no deseadas o desaconsejables CLAUSULA 2ª: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de centro de día para la atención de 25 usuarios; personas mayores dependientes, dentro del ámbito del municipio de Ourense. A efectos del presente contrato se entiende por persona dependiente aquella que presenta carencia de autonomía, este o no valorada como dependiente por la Comunidad Autónoma. Las características de los usuarios del Centro serán las siguientes: 1. Personas que presentan dependencia física y/o psíquica en una fase inicial. 2. Personas mayores de 60 años (excepcionalmente entre 60 y 50 años). 3. Empadronadas y residentes en el municipio de Ourense. 4. Aquellas personas que cumpliendo los requisitos anteriores serán capaces de realizar alguna de las actividades propuestas en el Centro de Día Aquellos usuarios del Centro de Día cuyo deterioro físico y/o psíquico impida la realización de actividades y/o impida el normal funcionamiento de este servicio, causará baja en el mismo. Esta valoración será efectuada de forma conjunta por los técnicos responsables del servicio, tanto municipales como de la entidad. Las características de los usuarios que acudan al centro de día, así como los criterios de selección e idoneidad, vendrá determinada por los técnicos de servicios sociales municipales. Los criterios de baja serán fijados por el mismo departamento de servicios sociales municipal, basándose prioritariamente en el deterioro psicofísico de los usuarios y en su falta de participación en las actividades realizadas, solicitando los informes que se consideren oportunos. Las prestaciones a contratar son las siguientes: • Puesta a disposición de un edificio equipado y con instalaciones suficientes para la prestación del servicio del centro de día. Este permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas como norma general. • Recogida y regreso de los usuarios en el domicilio, cuando así sea indicado por los servicio municipales • El servicio de centro de día contará con transporte adaptado a las características de las necesidades que presentan las personas dependientes. • El transporte adaptado contará con conductor y auxiliar de apoyo y asistencia en ruta. El inicio del transporte será a las 9:00 horas. • El centro de día realizará actividades de fisioterapia y terapia ocupacional a lo largo de cada jornada, estableciendo el horario más conveniente para el desarrollo de las mismas. • El personal del centro de día tendrá un número de profesionales con la cualificación profesional necesaria, para realizar la atención, cuidado y actividades que en el mismo se realicen, adaptados a la normativa vigente (fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, trabajador social, auxiliares de geriatría...) • Atención en la higiene personal de aquellos usuarios que lo requieran. • Ayuda y apoyo en la movilización de usuarios en las instalaciones del centro de día. • Ayuda en la ingesta de alimentos cuando sea necesario. • Ayuda en la toma de medicamentos prescritos por el facultativo pertinente en el horario de permanencia en el centro. • Actividades de tipo ocupacional: • Gerontogimnasia, gimnasia pasiva y de mantenimiento, con ejercicios de equilibrio, coordinación, lateralidad y flexibilidad. • Psicomotricidad, mantenimiento de ritmo, expresión corporal, ejercicios con diversos elementos y material didáctico para el cultivo de la sensaciónpercepción. • Musicoterapia, como una técnica en la que confluyan actividades físicas (baile, canto, relajación,...) y canto (percusión, movimientos de ritmo y compás). • Manualidades, pintura de dedos, trabajos en telas, papel y diseño de figuras,... • Taller de memoria, para el ejercicio diario de conservación y mantenimiento de hábitos y costumbre, mediante dibujo, cuentos, preguntas, .... La gestión de los servicios objeto de adjudicación se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de clausulas administrativas. CLAUSULA 3ª: INSTALACIONES Y MEDIOS El adjudicatario deberá aportar el edificio en el que se instalará el Centro de Día. El edificio contará con todas las instalaciones necesarios para los servicios conforme la normativa vigente. El adjudicatario realizará a su costa, cuantas tareas de conservación, mantenimiento, reparación y reposición de los bienes, obras e instalaciones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y para la eficiente prestación de los servicios. El centro deberá tener en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Ourense. Se presentará plano de ubicación, memoria descriptiva, distribución. Contendrá todos los elementos necesarios para la perfecta comprensión de las instalaciones propuestas por el licitador El edificio dedicado a este centro contendrá: A) Interior • Taller de terapia ocupacional, • Ambiente de descanso y relax con televisión, vídeo, láser disc, • Gimnasio de fisioterapia totalmente equipado, • Taller de musicoterapia, • Biblioteca, • Aseos adaptados y con ducha, • Botiquín y custodia de medicamentos, • Despacho de profesionales, • Salón de actos, • Cocina, • Comedor y cafetería. • Lavandería, • zona polivalente con amplitud superior a 200 metros cuadrados B) Exterior • Terraza dotada de sillas, mesas y parasoles • Zona verde. Equipamiento y medios materiales: El centro incorporara todo el equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios. Se describirán todos los medios materiales que será destinados al servicio debiendo contar al menos: • • • Una furgoneta con plataforma elevadora y anclajes para sillas de ruedas que realizarán el transporte puerta a puerta. Este se iniciará a las 9:00 horas por personal del centro (conductor y auxiliar de apoyo). Sillas de ruedas de uso comunitario, Todos los medios materiales necesarios para la prestación del servicio. Plantilla y Organigrama: El servicio deberá contar con el personal necesario para el cumplimiento de la normativa vigente en la prestación de este servicio. La descripción del personal contendrá todos los elementos necesarios para la perfecta compresión del personal al servicio de este contrato. CLAUSULA 4ª: RELACIONES GENERALES CONTRATISTA ENTRE LA ADMINISTRACION Y EL El Ayuntamiento ostentará las siguientes potestades: • Ordenar las modificaciones en la presentación del servicio que el interés público aconseje. • Fiscalizar la gestión del contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que se estén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir documentación e informes a la entidad y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida calidad del servicio. • Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese. • Cualquier otra que establezca la legislación vigente. a) Organización de funcionamiento: • Los Técnicos/as municipales responsables de la tramitación del expediente de centro de día, realizarán la valoración del caso y acordarán las condiciones del servicio (días de asistencia, precio, ...), orden de alta, utilizando a tal efecto el fax, correo electrónico, el correo ordinario...y en el mismo se determinarán: 1. Datos de la persona beneficiaria del servicio (alta/baja), nombre, dirección y persona de contacto. 2. Número de días de asistencia, con la utilización o no del transporte. 3. Cuantía a abonar por cada usuario, en aplicación del baremo vigente. • La entidad adjudicataria nombrará y dará las órdenes oportunas a su personal al objeto de cubrir las prestaciones que se determinen por parte del Ayuntamiento. • La entidad adjudicataria asignará como mínimo un coordinador, con capacitación y conocimientos del servicio con las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las mismas. 2. Mantener constantemente informados a los responsables municipales del funcionamiento del servicio, así como de la evolución de los usuarios y de los cambios que se produzcan. 3. Comunicar por escrito a los servicios sociales el inicio del servicio. • El usuario será informado tanto por los servicios sociales municipales como por la entidad adjudicataria de que ante cualquier eventualidad deberá ponerse en contacto con los servicios sociales. Una vez comunicado el alta en el servicio, los técnicos municipales podrán comprobar en cualquier momento la materialización y calidad de los servicios prestados. CLAUSULA 5ª: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 1. Ejecutar directamente el servicio del modo dispuesto en el contrato y ordenado posteriormente por el Ayuntamiento. 2. Admitir al disfrute del servicio a toda persona indicada por el Ayuntamiento, según los supuestos prefijados en el presente pliego. 3. Cumplir las ordenes de los Servicios Sociales municipales con respecto a las altas y bajas en la prestación del servicio objeto del presente contrato. 4. Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la prestación de este servicio, así como el incrementar dichos medios en caso de ampliación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal. 5. Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio. 6. Para evitar problemas de seguridad, deberá aceptar las órdenes que dicte el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Bienestar Social para identificación y control del personal designado por la entidad adjudicataria para la prestación del servicio. 7. La empresa adjudicataria deberá facilitarles a sus trabajadores un equipo de trabajo adecuado en el que lucirá el logotipo del Ayuntamiento. 8. Declarar hallarse al corriente de pago en las responsabilidades fiscales y de Seguridad Social, y en su caso, que la entidad está exenta de IVA. 9. Remitir al Ayuntamiento memoria de la prestación del servicio de forma anual. CLAUSULA 6ª: RELACIONES CON EL USUARIO La entidad adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y que esté comprendido en las órdenes de prestación (según las indicaciones de los técnicos municipales), a quien a todos los efectos será considerado usuario del Servicio Municipal. La entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todo conflicto personal con los usuarios y/o sus familiares, informando expresamente a través de los canales de coordinación antes descritos, de todo incidente al Ayuntamiento para que éste resuelva. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación al usuario de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. CLAUSULA 7ª: RESPONSABILIDAD CIVIL La entidad adjudicataria deberá presentar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran producirse en ejecución del contrato, con el correspondiente certificado de vigencia de la misma. CLAUSULA 8ª. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA En el supuesto eventual de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al centro de día, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Departamento del Servicios Sociales de la Concejalía de Bienestar Social, de las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad del responsable del centro de día. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, la Concejalía de Bienestar Social, procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación CLAUSULA 9ª: PROTECCION DE DATOS PERSONALES La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del Centro de Día, deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, BOE, núm. 298 de 14 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. CLAUSULA 10ª: REGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento de las condiciones que se especifican en este pliego, en cualquier término podrán llevar a cabo a la revisión del contrato o a su resolución. CLAUSULA 11ª: FALTAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO En todo caso, el procedimiento sancionador aplicable al contratista será el regulado por el derecho administrativo común. La faltas pueden ser graves y leves. La imposición de sanciones, por ser la relación contractual, sin perjuicio de los informes y comprobaciones que el Ayuntamiento estime, exigirá solamente audiencia previa al contratista. Son faltas graves del contratista: a) No prestar los servicios del modo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas, así como en el pliego de condiciones técnicas, contrato que se formalice, reglamentos de los servicios y ordenes de los servicios. b) No admitir al goce de los servicios a cualquier persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. c) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios. d) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento o gravarlos sin autorización expresa del mismo. e) Utilizar el personal y los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo adscritos a los servicios para tareas o actividades no recogidas en el contrato, dentro o fuera del término municipal de Ourense, sin haber obtenido previamente autorización del Ayuntamiento para ello. f) Impedir o dificultar las funciones de control y fiscalización que corresponden al Ayuntamiento respecto del funcionamiento de los servicios, no cumplimentando adecuadamente, y/o no presentado en los plazos establecidos para ello, cada uno de los partes, formularios y demás documentos establecidos por el Ayuntamiento para el ejercicio de tales funciones, conforme a lo dispuesto en el presente pliego. Se considerará cometida una falta por cada parte, formulario o documento que no haya sido debidamente cumplimentado y/o presentado. g) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos a los servicios. h) Obstaculizar las funciones de control y vigilancia del contrato que corresponden al Ayuntamiento, impidiendo o dificultando la inspección de los servicios. i) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas, así como en el pliego de condiciones técnicas, contrato que se formalice, reglamentos de los servicios y ordenes de los servicios, y supongan grave perturbación en el funcionamiento de los servicios o para los intereses generales. j) Cualesquiera otras tipificadas como graves en el Reglamento de los servicios. Se considerará falta leve del contratista cualquier acción u omisión que haya realizado infringiendo las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas, así como en el pliego de condiciones técnicas, contrato que se formalice, reglamentos de los servicios y ordenes de los servicios, y no suponga a juicio del Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente, grave perturbación de los servicios o de los intereses generales. El contratista podrá ser sancionado con multa de 900,01 euros hasta 9.000,00 euros por cada falta grave, y de 0,00 € hasta 900,00 € por cada falta leve. Si el Ayuntamiento hubiere concedido un plazo para el restablecimiento de la situación anterior a la infracción, o para que la misma deje de cometerse, y el contratista incumpliere éstas obligaciones o ignorase dicho plazo, las multas se entenderán impuestas de nuevo por el transcurso de ese periodo, y así sucesivamente. La falta se entenderá reiterada tantas veces como plazos transcurran. Los límites máximos señalados anteriormente se actualizarán anualmente en la misma proporción y al mismo tiempo que la revisión del precio del contrato. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista, así como la posibilidad de la administración de declarar resuelto el contrato en el caso de incumplimientos contractuales graves. CLAUSULA 12ª: BAREMO PARA DETERMINAR LA APORTACIÓN DEL USUARIO La aportación del usuario a la entidad adjudicataria vendrá determinada por baremo u ordenanza municipal, basándose en la normativa vigente. CLAUSULA 13ª: COMIENZO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS El inicio de la prestación de los servicios por el adjudicatario se realizará en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, prorrogables mediante solicitud razonada del adjudicatario en tal sentido. El plazo de duración del contrato se fija en dos años contados desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, que se acreditará mediante la oportuna acta suscrita por el Ayuntamiento y el contratista. Dicho plazo podrá prorrogarse si existe mutuo acuerdo de las partes expresado antes de la finalización del plazo anteriormente señalado por un período adicional de dos años.. No obstante el adjudicatario garantizará la prestación continua e ininterrumpida de los servicios contratados, en el supuesto de que una nueva contrata se hiciera cargo del mismo y hasta el momento en que ésta comenzara a prestarlos. CLAUSULA 14ª: FORMA DE PAGO El precio del contrato se abonará al adjudicatario fraccionadamente, por mensualidades vencidas mediante presentación de factura correspondiente al mes de prestación en el que figurará todo el personal adscrito al servicio. El pago se efectuará una vez presentada liquidación comprensiva del importe de la mensualidad del mes de referencia, así como de los ingresos obtenidos en el mismo período considerado por la recaudación de las tasas que resulten en cada momento como aplicables, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación del servicio. CLÁUSULA 15: REVISION DE PRECIOS Se aplicará un revisión de precios de conformidad con el pliego de clausulas administrativas. CLAUSULAS ADICIONALES 1. La edad mínima que deberá tener el personal empleado por el contratista será mayor de 18 años. 2. El Ayuntamiento podrá exigir que el personal de la entidad que preste servicios en el Centro de Día, se someta a reconocimiento médico si lo estima oportuno, así como exigir a la empresa la prueba documental de dichos reconocimientos. 3. Cuando el personal del contratista no procediera con la debida corrección en su cometido, el Ayuntamiento podrá exigir a la empresa que prescinda del trabajador en cuestión, sustituyéndolo por otro. 4. La contratación de la prestación del servicio descrito no implica relación laboral contractual entre el personal da la entidad contratante y el concello de Ourense. No existirá ni se podrá suponer ninguna obligación al concello de Ourense de subrogación del personal un vez finalizado el contrato de prestación de servicio.