PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN

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PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA
PRESTACION DE SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES
DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE.
INTRODUCCION:
El envejecimiento de la población y de un modo muy especial el aumento de la
franja de edad de mayores de ochenta años, genera problemas de salud, sociales,
psicológicos..., que provocan diversas situaciones de dependencia.
Los Centros de Día demuestran ser una alternativa adecuada para posibilitar la
permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual y/o familiar, que
ofrece apoyo a la familia cuidadora, a la vez, que proporciona una atención integral
terapéutica a quienes presentan problemas de dependencia física y/o psíquica.
El centro de día surge como un servicio social intermedio de apoyo y atención a
mayores dependientes, situado entre los servicios sociales comunitarios y los servicios
sociales residenciales.
CLAUSULA 1ª: CARACTERISTICAS DEL CENTRO DE DIA.
El centro de día para personas mayores dependientes, es un recurso social
intermedio que se define como centro gerontológico socioterapéutico y de apoyo a la
familia, que durante el día presta atención a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales
de la persona mayor dependiente promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada
en su entorno habitual.
El centro de día tiene los siguientes objetivos:
•
Recuperar y/o mantener el mayor grado de independencia posible.
•
Retrasar o prevenir el incremento de la dependencia a través de la potenciación y
rehabilitación de sus capacidades cognitivas, funcionales y sociales.
•
Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado.
•
Evitar o retrasar institucionalizaciones definitivas no deseadas o desaconsejables
CLAUSULA 2ª: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de centro de día para la
atención de 25 usuarios; personas mayores dependientes, dentro del ámbito del municipio
de Ourense.
A efectos del presente contrato se entiende por persona dependiente aquella que
presenta carencia de autonomía, este o no valorada como dependiente por la
Comunidad Autónoma.
Las características de los usuarios del Centro serán las siguientes:
1. Personas que presentan dependencia física y/o psíquica en una fase inicial.
2. Personas mayores de 60 años (excepcionalmente entre 60 y 50 años).
3. Empadronadas y residentes en el municipio de Ourense.
4. Aquellas personas que cumpliendo los requisitos anteriores serán capaces de
realizar alguna de las actividades propuestas en el Centro de Día
Aquellos usuarios del Centro de Día cuyo deterioro físico y/o psíquico impida la
realización de actividades y/o impida el normal funcionamiento de este servicio, causará
baja en el mismo. Esta valoración será efectuada de forma conjunta por los técnicos
responsables del servicio, tanto municipales como de la entidad.
Las características de los usuarios que acudan al centro de día, así como los
criterios de selección e idoneidad, vendrá determinada por los técnicos de servicios
sociales municipales.
Los criterios de baja serán fijados por el mismo departamento de servicios sociales
municipal, basándose prioritariamente en el deterioro psicofísico de los usuarios y en su
falta de participación en las actividades realizadas, solicitando los informes que se
consideren oportunos.
Las prestaciones a contratar son las siguientes:
•
Puesta a disposición de un edificio equipado y con instalaciones suficientes para la
prestación del servicio del centro de día. Este permanecerá abierto de lunes a
viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas como norma general.
•
Recogida y regreso de los usuarios en el domicilio, cuando así sea indicado por los
servicio municipales
•
El servicio de centro de día contará con transporte adaptado a las características de
las necesidades que presentan las personas dependientes.
•
El transporte adaptado contará con conductor y auxiliar de apoyo y asistencia en
ruta. El inicio del transporte será a las 9:00 horas.
•
El centro de día realizará actividades de fisioterapia y terapia ocupacional a lo largo
de cada jornada, estableciendo el horario más conveniente para el desarrollo de las
mismas.
•
El personal del centro de día tendrá un número de profesionales con la cualificación
profesional necesaria, para realizar la atención, cuidado y actividades que en el
mismo se realicen, adaptados a la normativa vigente (fisioterapeuta, terapeuta
ocupacional, trabajador social, auxiliares de geriatría...)
•
Atención en la higiene personal de aquellos usuarios que lo requieran.
•
Ayuda y apoyo en la movilización de usuarios en las instalaciones del centro de
día.
•
Ayuda en la ingesta de alimentos cuando sea necesario.
•
Ayuda en la toma de medicamentos prescritos por el facultativo pertinente en el
horario de permanencia en el centro.
•
Actividades de tipo ocupacional:
•
Gerontogimnasia, gimnasia pasiva y de mantenimiento, con ejercicios de
equilibrio, coordinación, lateralidad y flexibilidad.
•
Psicomotricidad, mantenimiento de ritmo, expresión corporal, ejercicios con
diversos elementos y material didáctico para el cultivo de la sensaciónpercepción.
•
Musicoterapia, como una técnica en la que confluyan actividades físicas
(baile, canto, relajación,...) y canto (percusión, movimientos de ritmo y
compás).
•
Manualidades, pintura de dedos, trabajos en telas, papel y diseño de
figuras,...
•
Taller de memoria, para el ejercicio diario de conservación y mantenimiento
de hábitos y costumbre, mediante dibujo, cuentos, preguntas, ....
La gestión de los servicios objeto de adjudicación se realizará de acuerdo con las
condiciones establecidas en el presente pliego y en el de clausulas administrativas.
CLAUSULA 3ª: INSTALACIONES Y MEDIOS
El adjudicatario deberá aportar el edificio en el que se instalará el Centro de Día.
El edificio contará con todas las instalaciones necesarios para los servicios conforme
la normativa vigente. El adjudicatario realizará a su costa, cuantas tareas de
conservación, mantenimiento, reparación y reposición de los bienes, obras e
instalaciones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y para la eficiente
prestación de los servicios.
El centro deberá tener en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Ourense.
Se presentará plano de ubicación, memoria descriptiva, distribución. Contendrá todos
los elementos necesarios para la perfecta comprensión de las instalaciones propuestas
por el licitador
El edificio dedicado a este centro contendrá:
A) Interior
• Taller de terapia ocupacional,
• Ambiente de descanso y relax con televisión, vídeo, láser disc,
• Gimnasio de fisioterapia totalmente equipado,
• Taller de musicoterapia,
• Biblioteca,
• Aseos adaptados y con ducha,
• Botiquín y custodia de medicamentos,
• Despacho de profesionales,
• Salón de actos,
• Cocina,
• Comedor y cafetería.
• Lavandería,
• zona polivalente con amplitud superior a 200 metros cuadrados
B) Exterior
• Terraza dotada de sillas, mesas y parasoles
• Zona verde.
Equipamiento y medios materiales: El centro incorporara todo el equipamiento
necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios. Se describirán todos los
medios materiales que será destinados al servicio debiendo contar al menos:
•
•
•
Una furgoneta con plataforma elevadora y anclajes para sillas de ruedas que
realizarán el transporte puerta a puerta. Este se iniciará a las 9:00 horas por
personal del centro (conductor y auxiliar de apoyo).
Sillas de ruedas de uso comunitario,
Todos los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.
Plantilla y Organigrama: El servicio deberá contar con el personal necesario para el
cumplimiento de la normativa vigente en la prestación de este servicio. La descripción
del personal contendrá todos los elementos necesarios para la perfecta compresión del
personal al servicio de este contrato.
CLAUSULA 4ª:
RELACIONES GENERALES
CONTRATISTA
ENTRE
LA
ADMINISTRACION
Y
EL
El Ayuntamiento ostentará las siguientes potestades:
• Ordenar las modificaciones en la presentación del servicio que el interés público
aconseje.
• Fiscalizar la gestión del contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que
se estén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas,
pedir documentación e informes a la entidad y dictar las órdenes oportunas para
mantener o restablecer la debida calidad del servicio.
• Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
cometiese.
• Cualquier otra que establezca la legislación vigente.
a)
Organización de funcionamiento:
• Los Técnicos/as municipales responsables de la tramitación del expediente de
centro de día, realizarán la valoración del caso y acordarán las condiciones del
servicio (días de asistencia, precio, ...), orden de alta, utilizando a tal efecto el fax,
correo electrónico, el correo ordinario...y en el mismo se determinarán:
1. Datos de la persona beneficiaria del servicio (alta/baja), nombre, dirección y
persona de contacto.
2. Número de días de asistencia, con la utilización o no del transporte.
3. Cuantía a abonar por cada usuario, en aplicación del baremo vigente.
• La entidad adjudicataria nombrará y dará las órdenes oportunas a su personal al
objeto de cubrir las prestaciones que se determinen por parte del Ayuntamiento.
• La entidad adjudicataria asignará como mínimo un coordinador, con capacitación
y conocimientos del servicio con las siguientes funciones:
1. Dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las mismas.
2. Mantener constantemente informados a los responsables municipales del
funcionamiento del servicio, así como de la evolución de los usuarios y de
los cambios que se produzcan.
3. Comunicar por escrito a los servicios sociales el inicio del servicio.
•
El usuario será informado tanto por los servicios sociales municipales como por la
entidad adjudicataria de que ante cualquier eventualidad deberá ponerse en contacto
con los servicios sociales. Una vez comunicado el alta en el servicio, los técnicos
municipales podrán comprobar en cualquier momento la materialización y calidad
de los servicios prestados.
CLAUSULA 5ª: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Ejecutar directamente el servicio del modo dispuesto en el contrato y ordenado
posteriormente por el Ayuntamiento.
2. Admitir al disfrute del servicio a toda persona indicada por el Ayuntamiento, según
los supuestos prefijados en el presente pliego.
3. Cumplir las ordenes de los Servicios Sociales municipales con respecto a las altas
y bajas en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
4. Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la prestación de
este servicio, así como el incrementar dichos medios en caso de ampliación del
servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de
dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
5. Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación
laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores, a los
efectos de garantizar la continuidad del servicio.
6. Para evitar problemas de seguridad, deberá aceptar las órdenes que dicte el
Ayuntamiento a través de la Concejalía de Bienestar Social para identificación y
control del personal designado por la entidad adjudicataria para la prestación del
servicio.
7.
La empresa adjudicataria deberá facilitarles a sus trabajadores un equipo de trabajo
adecuado en el que lucirá el logotipo del Ayuntamiento.
8. Declarar hallarse al corriente de pago en las responsabilidades fiscales y de
Seguridad Social, y en su caso, que la entidad está exenta de IVA.
9. Remitir al Ayuntamiento memoria de la prestación del servicio de forma anual.
CLAUSULA 6ª: RELACIONES CON EL USUARIO
La entidad adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona que cumpla los
requisitos dispuestos reglamentariamente y que esté comprendido en las órdenes de
prestación (según las indicaciones de los técnicos municipales), a quien a todos los efectos
será considerado usuario del Servicio Municipal.
La entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todo conflicto
personal con los usuarios y/o sus familiares, informando expresamente a través de los
canales de coordinación antes descritos, de todo incidente al Ayuntamiento para que éste
resuelva.
El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de seguridad e higiene
establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el
secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación al usuario de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
CLAUSULA 7ª: RESPONSABILIDAD CIVIL
La entidad adjudicataria deberá presentar copia de la póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran producirse en ejecución del
contrato, con el correspondiente certificado de vigencia de la misma.
CLAUSULA 8ª. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA
En el supuesto eventual de huelga legal en el sector al que pertenecen los
trabajadores adscritos al centro de día, la entidad adjudicataria deberá mantener informado
permanentemente al Departamento del Servicios Sociales de la Concejalía de Bienestar
Social, de las incidencias y desarrollo de la huelga.
Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar
informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o
servicios en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en
el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad del
responsable del centro de día.
Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la
huelga, la Concejalía de Bienestar Social, procederá a valorar la deducción que
corresponda en la factura del periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha
valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la
factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación
CLAUSULA 9ª: PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal
relativos a los usuarios del Centro de Día, deberá respetar en todo caso las prescripciones
de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, BOE, núm. 298 de 14 de diciembre de
1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
CLAUSULA 10ª: REGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de las condiciones que se especifican en este pliego, en
cualquier término podrán llevar a cabo a la revisión del contrato o a su resolución.
CLAUSULA 11ª: FALTAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
En todo caso, el procedimiento sancionador aplicable al contratista será el regulado
por el derecho administrativo común. La faltas pueden ser graves y leves. La imposición de
sanciones, por ser la relación contractual, sin perjuicio de los informes y comprobaciones
que el Ayuntamiento estime, exigirá solamente audiencia previa al contratista.
Son faltas graves del contratista:
a) No prestar los servicios del modo dispuesto en el pliego de cláusulas
administrativas, así como en el pliego de condiciones técnicas, contrato que se
formalice, reglamentos de los servicios y ordenes de los servicios.
b) No admitir al goce de los servicios a cualquier persona que cumpla los requisitos
dispuestos reglamentariamente.
c) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento de los
servicios.
d) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento o
gravarlos sin autorización expresa del mismo.
e) Utilizar el personal y los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo adscritos
a los servicios para tareas o actividades no recogidas en el contrato, dentro o fuera
del término municipal de Ourense, sin haber obtenido previamente autorización del
Ayuntamiento para ello.
f) Impedir o dificultar las funciones de control y fiscalización que corresponden al
Ayuntamiento respecto del funcionamiento de los servicios, no cumplimentando
adecuadamente, y/o no presentado en los plazos establecidos para ello, cada uno de
los partes, formularios y demás documentos establecidos por el Ayuntamiento para
el ejercicio de tales funciones, conforme a lo dispuesto en el presente pliego. Se
considerará cometida una falta por cada parte, formulario o documento que no haya
sido debidamente cumplimentado y/o presentado.
g) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias
para ello, en los bienes e instalaciones adscritos a los servicios.
h) Obstaculizar las funciones de control y vigilancia del contrato que corresponden al
Ayuntamiento, impidiendo o dificultando la inspección de los servicios.
i) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones del
pliego de cláusulas administrativas, así como en el pliego de condiciones técnicas,
contrato que se formalice, reglamentos de los servicios y ordenes de los servicios, y
supongan grave perturbación en el funcionamiento de los servicios o para los
intereses generales.
j) Cualesquiera otras tipificadas como graves en el Reglamento de los servicios.
Se considerará falta leve del contratista cualquier acción u omisión que haya
realizado infringiendo las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas, así como
en el pliego de condiciones técnicas, contrato que se formalice, reglamentos de los
servicios y ordenes de los servicios, y no suponga a juicio del Ayuntamiento, previa la
tramitación del correspondiente expediente, grave perturbación de los servicios o de los
intereses generales.
El contratista podrá ser sancionado con multa de 900,01 euros hasta 9.000,00 euros
por cada falta grave, y de 0,00 € hasta 900,00 € por cada falta leve. Si el Ayuntamiento
hubiere concedido un plazo para el restablecimiento de la situación anterior a la infracción,
o para que la misma deje de cometerse, y el contratista incumpliere éstas obligaciones o
ignorase dicho plazo, las multas se entenderán impuestas de nuevo por el transcurso de ese
periodo, y así sucesivamente. La falta se entenderá reiterada tantas veces como plazos
transcurran. Los límites máximos señalados anteriormente se actualizarán anualmente en la
misma proporción y al mismo tiempo que la revisión del precio del contrato.
La aplicación de sanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que
pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista, así
como la posibilidad de la administración de declarar resuelto el contrato en el caso de
incumplimientos contractuales graves.
CLAUSULA 12ª: BAREMO PARA DETERMINAR LA APORTACIÓN DEL
USUARIO
La aportación del usuario a la entidad adjudicataria vendrá determinada por
baremo u ordenanza municipal, basándose en la normativa vigente.
CLAUSULA 13ª: COMIENZO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO DE
DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El inicio de la prestación de los servicios por el adjudicatario se realizará en el
plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato,
prorrogables mediante solicitud razonada del adjudicatario en tal sentido.
El plazo de duración del contrato se fija en dos años contados desde la fecha de inicio de la
prestación del servicio, que se acreditará mediante la oportuna acta suscrita por el
Ayuntamiento y el contratista.
Dicho plazo podrá prorrogarse si existe mutuo acuerdo de las partes expresado antes de la
finalización del plazo anteriormente señalado por un período adicional de dos años..
No obstante el adjudicatario garantizará la prestación continua e ininterrumpida de los
servicios contratados, en el supuesto de que una nueva contrata se hiciera cargo del mismo
y hasta el momento en que ésta comenzara a prestarlos.
CLAUSULA 14ª: FORMA DE PAGO
El precio del contrato se abonará al adjudicatario fraccionadamente, por mensualidades
vencidas mediante presentación de factura correspondiente al mes de prestación en el que
figurará todo el personal adscrito al servicio.
El pago se efectuará una vez presentada liquidación comprensiva del importe de la
mensualidad del mes de referencia, así como de los ingresos obtenidos en el mismo
período considerado por la recaudación de las tasas que resulten en cada momento como
aplicables, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación del
servicio.
CLÁUSULA 15: REVISION DE PRECIOS
Se aplicará un revisión de precios de conformidad con el pliego de clausulas
administrativas.
CLAUSULAS ADICIONALES
1. La edad mínima que deberá tener el personal empleado por el contratista será
mayor de 18 años.
2. El Ayuntamiento podrá exigir que el personal de la entidad que preste servicios en
el Centro de Día, se someta a reconocimiento médico si lo estima oportuno, así
como exigir a la empresa la prueba documental de dichos reconocimientos.
3. Cuando el personal del contratista no procediera con la debida corrección en su
cometido, el Ayuntamiento podrá exigir a la empresa que prescinda del trabajador
en cuestión, sustituyéndolo por otro.
4. La contratación de la prestación del servicio descrito no implica relación laboral
contractual entre el personal da la entidad contratante y el concello de Ourense. No
existirá ni se podrá suponer ninguna obligación al concello de Ourense de
subrogación del personal un vez finalizado el contrato de prestación de servicio.

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