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CASCON, MARCELO
ALEJANDRO [Intendente Municipal]
FRANCHINI, JORGE DANIEL [Secretario de Gobierno]
LUTZ, FEDERICO [Secretario de Economía O. y SP.]
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Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Río Negro
RESOLUCION Nº 00000076-2010
VISTO: la Ordenanza N° 1996-CM-09, y;
CONSIDERANDO:
que tal como lo advierte la Asesoría Letrada del texto de la Ordenanza 1980 CM 09, recientemente
promulgada mediante Resolución 45-I-2010 de fecha 12/1/10, se desprende que la misión de
planificar estratégicamente la ciudad en su conjunto, desarrollando políticas de planeamiento y
gestión del ambiente, y de calidad de vida (ecología urbana) integradas a las políticas de
desarrollo urbano, económico, social y cultural, asistiendo a la planificación del desarrollo y
ordenamiento urbano a través de la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo a las
políticas definidas por el gobierno municipal, corresponde a la competencia de la Secretaría de
Planeamiento y Medio Ambiente y sus dependencias funcionales, en particular, la Subsecretaría de
Medio Ambiente;
que han sido creadas por Ordenanza la Unidad de Planeamiento Estratégico y el Consejo de
Planeamiento Estratégico de acuerdo al Cap. I, Art. 170 , 171, 172, y 173 de la Carta Orgánica
Municipal;
que así las cosas, toda vez que las funciones que prevé el Proyecto para el CONSEJO MUNICIPAL
DE MEDIO AMBIENTE (“COMUNA”), son actualmente resorte de la Subsecretaría arriba
mencionda, y de las estructuras mencionadas en el párrafo anterior;
que, de acuerdo a la normativa legal vigente la cuestión de la política de planeamiento y gestión del
ambiente, en armonía con el paisaje y el desarrollo urbano, económico, social y cultural de nuestra
ciudad, fueron confiadas a dicha Secretaría, la creación del COMUNA, importaría la superposición
de funciones con estructuras que se encuentran en funcionamiento, cuyo financiamiento depende del
erario público;
que existe Dictámen Legal N° 17-A.L.-10;
que el suscripo comparte y hace suyos los fundamentos y consideraciones esgrimidas por el Letrado
propinante y que se adjutan a la presente en Anexo I;
que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
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04/11/2010
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ARTICULADO:
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1. VETAR: la Ordenanza N° 1996-CM-09 sancionada por el Concejo Municipal con fecha
17 de Diciembre de 2009 , de acuerdo a las observaciones que figuran como Anexo I que forma
parte de la presente.
2. VUELVA: Al Concejo Municipal a sus efectos.
3. La Presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Economía
Obras y Servicios Públicos.
4. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de enero de 2010.
;salto-pagina;
ANEXO I
OBSERVACIONES ORDENANZA Nº 1996-CM-09
REFERENCIA: CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE
( COMUNA)
Respecto del Proyecto de Ordenanza de la referencia, cuyo texto se adjunta al presente (“El Proyecto”), a
continuación se efectúan las siguientes consideraciones que, se adelanta, en opinión de quien suscribe,
ameritan el veto total del mismo.
El Proyecto propone la creación del “CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE (COMUNA) en la
ciudad de San Carlos de Bariloche como organismo permanentes para la concertación y elaboración de
una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados que tienen
actuación en nuestra ciudad.”
En primer lugar, se advierte que tal como surge del texto de la Ordenanza 1980 CM 09, recientemente
promulgada mediante Resolución 45-I- 2010 de fecha 12/1/10, la misión de planificar estratégicamente la
ciudad en su conjunto, desarrollando políticas de planeamiento y gestión del ambiente, y de calidad de
vida (ecología urbana) integradas a las políticas de desarrollo urbano, económico, social y cultural,
asistiendo a la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano a través de la formulación de planes,
programas y proyectos de acuerdo a las políticas definidas por el gobierno municipal, corresponde a la
competencia de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente y sus dependencias funcionales, en
particular, la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Así las cosas, toda vez que las funciones que prevé El Proyecto (ver art. 3º del Proyecto) para el
CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE (“COMUNA”), son actualmente resorte de la
subsecretaría arriba mencionda, el Proyecto en cuestión deviene, cuanto menos, sobreabundante.
Es que, siendo que de acuerdo a la normativa legal vigente la cuestión de la política de planeamiento y
gestión del ambiente, en armonía con el paisaje y el desarrollo urbano, económico, social y cultural de
nuestra ciudad, fueron confiadas a dicha Secretaría, la creación del COMUNA, importaría la
superposición de funciones con estructuras que se encuentran a en funcionamiento, cuyo financiamiento
depende del erario público.
A
no confudirse, lo dicho hasta aquí no importa en modo alguno, restar importancia y/o04/11/2010
limitar y/o
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de 3el
menguar las herramientas
y/o restringir la participación y/o comprometer la pluralidadPágina
para 3con
tratamiento de las políticas ambientales y/o de desarrollo en nuestra ciudad, mas muy por el contrario,
evitar que el tratamiento de dichas políticas se vea comprometido u obstaculizado mediante la actuación
simultánea de dos cuerpos con, por no decir idénticas, realizarían similares funciones,
Asimismo, y aunque no se me escapa que El Proyecto prevé que el financiamiento del pretendido
COMUNA se efectuaría mediante “recursos provenientes de aportes de los diferentes organismos que lo
componen y los obtenidos a través de donaciones y aportes de instuciones nacionales e
internacionales” (cfr. art. 9º del Proyecto), no es menos cierto que de acuerdo al artículo 10 del Proyecto,
a solicitud del COMUNA, el Poder Ejecutivo Nacional debería proveerle recursos humanos.
Por otro lado, se advierte que en caso que el COMUNA no alcanzará los aportes y/o donaciones que
aseguren su funcionamiento, esta Administración podría verse en la necesidad de fondear dicho
CONSEJO desde sus arcas.
En ese sentido, siendo que las funciones del COMUNA se encuentran subsumidas dentro de las que
desarrolla la Secretaría y/o Subsecretaría indicadas, se recuerda que es principal deber del Poder Ejecutivo
y/o la administración toda, asegurar una correcta asignación y/o optimización de los recursos y fondos
públicos.
A todo evento, y en lo que hace a la pluralidad, participación multisectorial, y/o democracia en el
desarrollo y adopción de las políticas en cuestión, las mismas se encuentran debidamente garantizadas
mediante los procedimientos y canales de participación previstos a dichos efectos.
En virtud de lo expuesto, se sugiere el veto total del Proyecto.
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04/11/2010

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