Abuso domestico como violación de derechos

Transcripción

Abuso domestico como violación de derechos
Abuso domestico como violación
de derechos humanos y el
principio de debido diligencia:
un enfoque interseccional
Violaciones de derechos humanos, civiles y constitucionales,
Discriminación,
Falta de debido diligencia,
Corrupción & responsabilidad criminal,
en casos de abuso domestico
dentro de tribunales de la familia
y derecho de la familia
España: Uno caso de estudio
by Quenby Wilcox
“Hay criminales que proclaman tan campantes ‘la maté
porque era mía’, así no más, como si fuera cosa de
sentido común y justo de toda justicia y derecho de
propiedad privada, que hace al hombre dueño de la
mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los
supermachos tiene la valentía de confesar ‘la maté por
miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la
violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a
la mujer sin miedo”
― Eduardo Hughes Galeano
Quenby Wilcox
Founder - Global Expats
www.global-expats.com
[email protected]
Prologo
Declaraciones sobre los derechos y responsabilidades de personas, grupos, y
órganos de promover y proteger derechos humanos y libertades fundamentales
Reafirmando la importancia de el observación del objetivo y principios de los
estatutos de los Naciones Unidos por la promoción y protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todos personas en todos
países del mundo,
Reafirmando también la importancia de la Declaración de Derechos Humanos y el
Convenio Internacional de los Derechos Humanos como elemento básico de las
esfuerzas de promover el respecto universal y observancia de los derechos
humanos y libertades fundamentales y la importancia de otros instrumentos de
derechos humanos adoptado dentro del sistema de los Naciones Unidos, tanto al
nivel regional,
Enfatizando que todos miembros de la comunidad internacional debe llenar, junto
y separados, su obligación solemne de promover y animando el respecto por sus
derechos humanos y libertades fundamentales sin distinciones ninguno,
incluyendo distinciones sobre raza, color, sexo, idioma, religión, político u otro
opinión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatuto, y
reafirmando la importancia particular de lograr cooperación internacional para
llenar este obligación según los estatutos,
Reconociendo la importancia del cooperación internacional por, y el trabajo
importante de individuos, grupos, y asociaciones en contribuyendo a, el
eliminación efectivo de todos violaciones de derechos humanos y libertades
fundamentales de la gente y individuos, incluyendo en relación de violaciones
masivos, flagrantes o sistemáticos como ellos resultando de apartheid, todos
formas de discriminación racial, colonialismo, dominación o ocupación extranjero,
agresión, o amenazas de soberanía, unidad nacional o integridad territorial y de la
denegación de reconocer los derechos de la gente de determinación de si mismo
y el derecho de cada persona de exigir su soberanía total sobre sus recursos
naturales y riquezas,
Reconociendo el relación entre la paz y seguridad internacional y el placer de
derechos humanos y libertades fundamentales, y consciente que la falta de la paz
y seguridad internacional no excusa de la responsabilidad por incumplimiento,
Repitiendo que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son
universal, indivisible, interdependiente y interrelacionado y debe promover y
implementar en una manera equitativo y justa, sin prejuicio al implementación de
cada uno de esos derechos y libertades,
Enfatizando que la responsabilidad primeria y obligación de promover y proteger
los derechos humanos y libertades fundamentales se queda en los manos del
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Estado, Reconociendo que el derecho y responsabilidad de la personas, grupos,
asociaciones de promover el respecto por y fomentar conocimiento de derechos
humanos y libertades fundamentales al nivel nacional y internacional,
Articulo 1
Todo el mundo tiene el derecho, individualmente y en asociación con otros, de
promover y luchar por la proteccion y realización de derechos humanos y
libertades fundamentales al nivel nacional y internacional.
Articulo 2
1. Cada Estado tiene la responsabilidad primeria y obligación de proteger,
promover, e implementar todos derechos humanos libertades fundamentales,
inter alía, adoptando todos pasos necesarios de creer todos condiciones
necesarios en los campos sociales, económicos, políticos y otros, tanto que
garantizas legales para asegurar que todas personas bajo sus jurisdicción,
individualmente y en asociación con otros, son capaz de disfrutar de todos
estos derechos y libertades en la practica.
2. Cada Estado debe adoptar legislación, administración y otros pasos que sean
necesarios para asegurar que los derechos y libertades referido en este
Declaración son garantizado de una manera efectivo.
Articulo 3
El ley domestico consistente con los estatutos de Los Naciones Unidos y otro
obligaciones internacionales del Estado en el campo de derechos humanos y
libertados fundamentales es la estructura judicial dentro de cual los derechos
humanos y libertades fundamentales deben ser implementados y gozado y dentro
de cual todos actividades referidos en este Declaración por la promoción,
protección y realización efectiva de estos derechos y libertades deben ser
conducidos.
Articulo 4
Nada en la Declaración presente debe ser construido comoperjudicando o
contradiciendo el objetivo y principios de los estatutos de los Naciones Unidos o
como restriñendo o denigrando los provisiones de la Declaración de los Derechos
Humanos, el Convenio sobre los Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales y obligaciones aplicables en este campo.
Articulo 5
Por el propósito de promoviendo y protegiendo los derechos humanos y libertades
fundamentales, todo el mundo tiene el derecho, individualmente y en asociación
con otros, al nivel nacional y internacional:
( a ) de encontrar o ensamblar en una manera pacíficamente;
( b ) De formar, reunir y participar en organizaciones, asócianos, o grupos nongobiérnale;
( c ) Comunicar con organizaciones gobiérnales o inter-gobiérnales.
3
Articulo 6
Todo el mundo tiene el derecho, individualmente o en asociación con otros:
( a ) Saber, buscar, recibir, y tener información sobre los derechos humanos y
libertades fundamentales, incluyendo teniendo acceso a información como
estos derechos y libertades son acordado efecto en sistemas legislativos,
jurídicos, o administrativos domésticos;
( b ) Como promovido por instrumentos internacionales de derechos humanos y
otros aplicables, de publicar, impartir o diseminar a otros opiniones,
información y conocimientos sobre todos derechos humanos y libertades
fundamentales;
( c ) Estudiar, discutir, formar y tener opiniones sobre la observancia, en ley
tanto que en practica, sobre todosDerechos y libertades fundamentales y a
travesía des estés medios y otros apropiados, de llamar atención publico o
estés asuntos.
Articulo 5
Por el objetivo de promover y proteger los derechos humanos, todo el mundo
tiene el derecho, individualmente y en asociación con otros, al nivel nacional y
internacional:
( a ) Encontrarse y reunir de una manera pacíficamente;
( b ) Formar, unirse, y participar en organizaciones, asociaciones, o grupos nongobiérnateles;
( c ) Comunicar con organizaciones non-gobiérnales o inter-gobiérnales.
Articulo 6
Todo el mundo, individualmente y en asociación con otros:
( a ) Saber, buscar, recibir, y tener información sobre los derechos humanos y
libertades fundamentales, incluyendo teniendo acceso a información como
estos derechos y libertades son acordado efecto en sistemas legislativos,
jurídicos, o administrativos domésticos;
( b ) Como promovido por instrumentos internacionales de derechos humanos y
otros aplicables, de publicar, impartir o diseminar a otros opiniones,
información y conocimientos sobre todos derechos humanos y libertades
fundamentales;
( c ) Estudiar, discutir, formar y tener opiniones sobre la observancia, en ley tanto
que en practica, sobre todos Derechos y libertades fundamentales y a
travesía des estés medios y otros apropiados, de llamar atención publico o
estés asuntos.
Articulo 7
Todo el mundo tiene el derecho, individualmente y en asociación con otros, de
desarrollar y discutir ideas y principios de derechos humanos nuevos y abogar
por su aceptación.
4
Articulo 8
1. Todo el mundo tiene el derecho, individualmente y en asociación con otros, de
tener acceso efectivo, sobre un bases sin discriminación, de participar en el
gobernación de sus país y en el conducto de asuntos públicos..
2. Este incluye, inter alía, el derecho de someter al órganos, agencias y
organizaciones concertado con los asuntos públicos críticos y proposiciones
para mejorar sus funcionamiento y llamar atención a cualquier aspecto de su
trabajo que puede entorpecer o impedir el promoción, protección, y
realización de derechos humanos y libertades fundamentales.
Article 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales,
incluyendo el promoción y protección de los derechos humanos como referido
en el Declaración presente, todo el mundo tiene el derecho, individualmente y
en asociación con otros, provechar de remedios efectivos de violación de estés
derechos.
2. A este fin, todo el mundo que alegan violaciones de sus derechos, que sea
personalmente o a travesía de un representación legal de quejarse y tener
este queja revisto de manera rápido por una audiencia publica delante un
autoridad judicial independiente, imparcial y competente o otro autoridades
establecido por ley y de obtener desde tal autoridad un decisión, en conforme
con el ley, ofreciendo reparaciones, incluyendo cualquier compensaciones
debido, donde había un violación de los derechos o libertades de este persona,
tanto que cumplir con la decisión y asignación eventual, todo sin demora.
3. A este fin, todo el mundo, individualmente y en asociación con otros, inter alía:
( a ) Quejarse sobre la política y acciones de oficios individuales y órganos
gobiérnales con respecto a violaciones de derechos humanos y libertades
fundamentales, por petición o otro maneras apropiados, a autoridades
jurídicas, administrativos o legislativos domésticos o cualquier otro autoridad
competente acordado por el sistema legal del Estado, que deben rendir su
decisión sobre la queja sin demora;
( b ) Asistir a audiencias tramites y juicios publicas, para formar un opinión sobre
cumplimiento con leyes nacionales y obligaciones y compromisos
internacionales aplicables;
( c ) Ofrecer y proveer asistencia legal profesional y cualificado o otro consejo
relevante y asistencia en definiendo los derechos humanos
libertades
fundamentales.
4. A esta fin, en conforme con instrumentos y procedimientos internacionales
aplicables, todo el mundo tiene el derecho, individualmente y en asociación
con otros, desbloquear acceso a y comunicación con órganos internacionales
con competencia especial o general de recibir y considerar comunicaciones
sobre asuntos de derechos humanos y libertades fundamentales.
5. El Estado debe llevar a cabo un investigación puntual y imparcial o asegurar
que una encuesta se desarrolla Siempre cuando hay uno motivo razonable de
creer que hay una violación de derechos humanos y libertades fundamentales
ha transcurrido en su territorio y bajo su jurisdicción.
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fundamentales y nadie debe sujetar punir o acción adverso o cualquier otro
por negando hacerlo.
Article 11
Todo el mundo tiene el derecho, individualmente y en asociación con otros, de
ejercer su ocupación o profesión en una manera légale. Todo el mundo, como
resultado de su profesión, puede efectuar la dignidad humano, derechos humanos
y libertades fundamentales de otros deben respectar estos derechos y libertades
y cumplir con estándares nacionales y internacionales de su ocupación o profesión
de conducto o ética.
Article 12
1. Todo el mundo, individualmente en asociación con otros, para participar en
actividades pacificas contra las violaciones de derechos humanos y libertades
fundamentales.
2. El Estado debe coger todos medidos necesarios para asegurar la protección por
autoridades competentes de todo el mundo, individualmente o en asociación
con otros, contra la violencia, amenazas, retaliación, de facto of jure
discriminación adverso, presión o otro acción arbitrario como consecuencia de
sus ejercicios legítimos de los derechos acordado en el Declaración presente.
3. En este conexión, todo el mundo esta intitulado, individualmente o en
asociación con otros, de ser protegido efectivamente bajo el le nacional en
reacción contra o apuesta a travesía de maneras pacificas, actividades y
actos, incluyendo estos por omisión, atributados al Estado que resulta en
violaciones de derechos humanos y libertadas fundamentales, tanto que
acciones de violencia perpetuado por grupos o individuos que afectan el gozo
de derechos humanos y libertades fundamentales.
Article 13
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y
utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios
pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia
con el artículo 3 de la presente Declaración.
Article 14
1.Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas
las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y
de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales
en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes en todo el
territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores,
comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones
nacionales.
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Articulo 15
El Estado tiene la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de
derechos humanos y libertades fundamentales a todo nivel de educación y
asegurar que todos responsables por el entrenamiento de abogados, fuerzas de
ley, el personal de las fuerzas armados y oficios públicos incluyendo elementos
apropiados de derechos humanos y sus programas de enseñanzas.
Articulo 16
Individuos, organizaciones non-gobiérnales y instituciones relevantes tienen un
papel importante a jugar en contribuyendo de hacer el publico mas consciente de
preguntas relatando de derechos humanos y libertades fundamentales a travesía
actividades como educación, entrenamiento y investigaciones en estés aéreas
para fortalecer, inter alía, comprehensivo, tolerancia, la paz y relaciones amicales,
entre naciones y dentro todos grupos raciales y religiosos, recordando los
origines diferentes de la sociedad comunidades en el cual se desarrolla sus
actividades.
Articulo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades referido en este Declaración presente,
todo el mundo, actuando individualmente y en asociación con otros, será sujetado
a limitaciones que solamente son en conforme con obligaciones internacionales
aplicables y que son determinado por ley solamente con el objetivo para asegurar
reconocimiento debido y al respecto por los derechos y libertades de otros y de
las reuniones justa requisitos de moralidad, orden publica beneficio general en
una sociedad democrática.
Articulo 18
1. Todo el mundo tiene la obligación hacia y dentro de la comunidad, en el cual el
libre y total desarrollo de su personalidad es posible.
2. Individuos, grupos, instituciones y organizaciones non-gobiérnales tienen un
papel importante de jugar y una responsabilidad en salvaguarda democracia,
promoviendo derechos humanos y libertades fundamentales y contribuyendo a
la promoción y avance de sociedades, institutos procesos democráticas.
3. Individuos, grupos, instituciones y organizaciones non-gobiérnales tienen un
papel importante y responsabilidad en contribuyendo, como apropiado, de
promover los derechos de todo el mundo a un orden social y internacional en
el cual los derechos y libertades expuesto en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y otros instrumentos pueden serrealizados.
Articulo 19
Nada en el Declaración presente debe ser interpretado por cualquier individuo,
grupo u otro órgano de una sociedad o cualquier Estado el derecho de dedicarse a
cualquier actividad o acción que tiene como objetivo de la destrucción de los
derechos y libertades referido en el Declaración presente.
Articulo 20
Nada en la Declaración presente debe ser interpretado como permitiendo Estados
de sostener y promover actividades de individuos, grupos de individuos,
instituciones o organizaciones non-gobiérnales contraria de los estatutos de los
Naciones Unidos.
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TABLE DE CONTENIDOS
I.
Prologo…..........................................................................................2-7
II.
Introducción……………………………………….……...........................10-13
III.
Violencia de genero y discriminación contra la
mujer como violación de derechos humanos……………………………15-20
IV.
Derechos de la mujer: provisiones por el eliminación
de violencia & discriminación contra la mujer
bajo el ley ..…..………………………………………………………………….22-45
V.
Normes sociales & costumbres que fomenta, da
suporte y sostiene violencia y discriminación…………………………...47-79
VI.
Practicas dentro de tribunales de familia:
favoritismo por los abusadores y falta de
debido proceso por victimas………………………..............................81-99
VII.
Opresión, violencia & discriminación
contra mujeres: Una perspectiva histórico,
sociológico, psicológico y antropológico….…………………………...101-150
VIII. Perfil del Abusador en la casa vs. El sitio labórale
Abusador de poder se trata de poder y control……………………..152-162
IX. Opresión, violencia & discriminación contra
mujeres: examinando el implementación
y efectividad de soluciones legislativos……………………………….164-183
X.
Los derechos de la ama de casa en la
eliminación de discriminación contra la mujer...........................185-192
XI.
Brutalidad policial y corrupción y crimen organizado en
España: Falta de debido diligencia por el gobierno en
asegurando la seguridad dentro de sus fronteras ………………..194-230
XII.
Efectos de la violencia y abuso domestico sobre la sociedad
española…………………………………………………………………….232-244
XIII. Efecto sobre relaciones internacional: El convenio internacional
de abducción internacional de la Haya…………………................246-258
XIII. La corrupción y derechos humanos: haciendo el
vinculo por International...........................................................260-281
XI.
Conclusión: El interrelaciones - Violencia de genero como
una violación de derechos humanos, discriminación
contra mujeres y corrupción judicial………………………………...283-294
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INTRODUCCION :
El obligación
del Estado
de proteger,
defender,
y promover
los derechos de
cuidadnos
9
INTRODUCCION
El concepto de derechos humanos tanto que el obligación del Estado
hacia su gente queda anticuado al BC 539 y Cyrus el Grande.
Estatutos de los derechos de los naciones de
Cyrus, el Grande, 539 B.C.
…Yo impondría mi monarquía sobre ningún nación….Yo nunca dejara
nadie oprimir cualquier otro, y si eso ocurre, Yo lo volvería sus derechos
y penalizar el opresor.
…Yo nunca dejara nadie coger posesión de propiedades móviles y
terrenos del otro con fuerza o sin compensación…impidiendo trabajo
forzado y sin remuneraciones.
…todo el mundo esta libre de elegir su religión. La gente son libre de
vivir en todos regiones y elegir su trabajo bajo el provisión que nunca
violan los derechos de otras personas. Nadie pueden ser penalizado por
las faltas de sus relaciones de la familia.
Yo prevengo esclavitud y mis gobiernos y subordinantes son obligados
de prohibir intercambios de hombres y mujeres como eslavos dentro de
sus dominios reinantes…
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Desde entonces civilizaciones alrededor del mundo han intentado de desarrollar
códigos legales comprehensivos, coherentes y morales que define los derechos
del individuo tanto que las deberes, responsabilidades y obligaciones de sus
órganos gobiérnales.
El concepto de derechos humanos dentro de nuestros sociedades hoy en día han
sido desarrollado durante de miles de anos a travesía de:
• Religiones, como Judaísmo, Hinduismo, Cristiano, Buddhismo, Taoísmo, y
Islam
• Filósofos como Grotius, Hobbes, Locke, Thomas Paine, John Stuart Mill,
G.W.F. Hegel, Immanuel Kant Jean-Jacques Rosseau, Mary Wollstonecraft,
George Mason, Francis Hutcheson, etc., etc.
• Documentos, como el Magna Carta (1215), el Peticion del Derecho(1628), el
Constitucion EE.UU. (1787), el Declaracion de los derechos del hombre y del
cuidadnano (1789), y el Declaracion de los derechos (1791).
10
• Revolucionistas, como Samuel Adams, Patrick Henry, John Adams,
Benjamin Franklin, Thomas Jefferson, Thomas Paine, George
Washington, James Madison y Alexander Hamilton.
• Y defendido por los estadistas, como Winston Churchill, Senator J.
William Fulbright, Martin Luther King, Jr., Nelson Mandela,
Mahatma Gandhi, Dalai Lama…
Todas las ideas, principales y doctrinos de los 2000+ anos pasados ha
terminado en el noción bien aceptado que todos personas poseen unos
derechos inalienables, con el poder y legitimaria del gobierno
emanando de la gente, y así instalándolos con el obligación de
proteger, defender y respectar los derechos de ellos que gobiernen.
Estos creencias están los bases de una democracia y sus principios.
En las décadas pasadas convenios y tribunales internacionales han
claramente reconocido violencia contra la mujer dentro de la casa y la
comunidad como un violación de derechos humanos. Que presente la
pregunta de ¿Que quiere decir violencia de genero como violación de
derechos humanos, la falta del Estado de proteger victimas, dentro
del contexto de una democracia y procederos judiciales democráticas?
En los últimos décadas, gobiernos han hecho promeses y leyes
progresistas repetitivas designado de proteger victimas de la violencia
de genero tanto que discriminación contra la mujer. Sin embargo,
estés mismos gobiernos han sido negligente en llenando sus promesas
y obligaciones bajo estés leyes.
En repuesta de este negligencia, tribunales y órganos internacionales
han ampliado la responsabilidad del Estado en protegiendo victimas
de violencia de genero bajo el principio de debido diligencia, que tiene
unos implicaciones importantes por victimas en tribunales nacionales
e internacionales.
La prevalencia de violencia de genero en comunidades alrededor del
mundo esta bien documentado, como es la falta común de las fuerzas
del ley y sistemas judiciales de proteger victimas tanto que el impacto
que la violencia de genero tiene sobre una sociedad (al nivel economico
tanto que social).
11
Como tanto, erradicando este violencia tanto que los costumbres y
tradiciones que sirven de fomentar y sostenerlo, debe volver la
prioridad numero uno de gobiernos alrededor del mundo, no
solamente en su retorica, pero en realidad.
Las sistemas judiciales ya no se puede hacer la vista gorda al
sufrimiento a las victimas de la violencia de genero.
Los gobiernos ya no se puede pasar leyes designados de defender los
derechos de las victimas, pero fallar de implementarlos.
Los actores del Estado y no estatales ya no se pueden violar los
derechos de victimas y tanto que debido proceso con total impunidad.
Los gobiernos ya no se puede negar su responsabilidad por violaciones
de debido proceso dentro de sus fronteras o bajo de su jurisdicción,
bajo el pretexto de ignorancia, o que dicho violaciones eran cometido
por actores no estatales.
Gobiernos, tanto que sociedades, ya no se puede considerar violencia
de genero, ni los abusos de poder dentro de sus comunidades, un
“asunto privado” en el cual no tienen ningún preocupación o
obligación.
Las violaciones de derechos galopantes y falta de proceso debido
dentro de la familia es mas que un simple “crisis. Es una problema de
proporciones globales, con consecuencias astronómicos por
nuestros sociedades, y que deben ser dirigido IMMEDIATEMENTE
por los oficiales y agencias de gobiernos que son conferido y
encargado de proteger los derechos de los ciudadanos.
El obligación de gobiernos de prevenir las violaciones de los
derechos de sus ciudadanos, y ellos que residen dentro de
sus fronteras, es el base del papel que juega el gobierno
dentro de una democracia.
Yo cito la Declaración de Independencia, Declaración de los
Derechos del Hombre y de la Ciudadano, y la Constitución
Española.
12
La Declaración de Independencia - 1776
Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que
todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su
creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar
estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que
derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los
gobernados;
Declaración de los derechos del
hombre y de la ciudadano - 1789
Los representantes del pueblo Francesa… creyendo que la
ignorancia, negligencia, o desprecio de los derechos de hombres
son el solo causa de calamidades públicos y del corrupción de
gobiernos, han determinado de describir en una declaración
solemne los derechos natural, inalienable, y sagrado del hombre,
en orden que este declaración, serado constantemente delante de
los miembros del cuerpo social, serán recordado constantemente
de sus derechos y obligaciones.
Constitución Español - 1978
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de
las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de
los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre todos los pueblos de la Tierra.
13
Violencia de Genero
y Discriminación
Contra la Mujer
Como Violaciones de
Derechos
Humanos
14
España: Un estudio de caso
Violencia y discriminación contra la mujer como
derechos humanos y el principio de debido diligencia
Quizá no hay ningún otro país en el mundo que tiene un Constitución,
código civil, leyes progresivas, y retorica de su gobierno que ofrece un
mejor vinculo por el erradicación de la violencia de genero tanto que el
abolición del discriminación contra la mujer que en España.
Sin embargo, debido a los tradiciones antiguos de opresión, dominación,
nepotismo, y corrupción, que sirven de fomentar y sostener los abusos de
poder, dentro de la comunidad tanto que la casa, esfuerzos de proteger y
defender los derechos de mujeres son inefectivos.
La examen de la violencia de genero en España tanto que sus tradiciones
discriminatorios antiguos, ofrece una oportunidad perfecta para entender
porque y como las sociedades y sus gobiernos son fallando de proteger los
derechos de las victimas.
Hasta la muerte de Franco y la instalación du un monarquía
constitucional, el pueblo española han vivido bajo un gobierno opresiva,
una política de aislación, y una sistema feudal, rígida, que promovido no
solamente una pobreza extendido pero también corrupción amplio.
Mujeres no eran acordado ningún derechos bajo el ley, en sus
comunidades o casas. Pocos trabajaban fuera de la casa, con la mayoría
dependiente sobre los ingresos de sus esposos, quien tuvieron la libertad
de dictar todos aspectos de la vida de la familia y sus decisiones.
En los últimos 30 anos, España ha tenido cambios sociales y económicos
enorme, bajo una democracia progresista, pero las tradiciones, creencias,
y practicas que eran usado por los oficiales gobiérnales y estructuras
sociales antiguos son todavía omni-presente hoy en día en sus
instituciones y la sociedad entero.
Mientras que los estudios examinen los dinámicos que sirven de
perpetuar y fomentar la violencia de genero en España, estés esfuerzos
son los mismos que se encuentra dentro de sociedades alrededor del
mundo. Y, para combatir y erradicar la violencia de genero de una
manera efectivo y durable estés esfuerzos deben ser reconocidos y
entendidos.
15
Buena practicas en combatiendo y eliminando la
violencia contra las mujeres
por el división de los Naciones Unidos por el avance de mujeres 2005
“El fracaso de sistemas judiciales alrededor del mundo de efectivamente
acusar, investigar, y enjuiciar las violaciones de derechos humanos contra
mujeres y niñas ha resultado en una sistema de impunidad mundial por
los perpetradores, que debe ser enfrontado inmediatamente…
Los lees y sistemas legales reflejen valores culturales, en este respecto ellos han
sido implicados como estructuras que no solamente reflejan, pero también recrean relaciones de poder basado sobre el genero.
Como consecuencia, reforma legal ha sido la estrategia en las esfuerzas de crear
igualdad entre los hombres y mujeres. Estrategias legales con respecto a la
violencia contra mujeres necesitan entender las maneras explicito y
implícito los leyes y sus implementaciones han fallado mujeres,
dejándolas sin protección y sin ningún camino de reparaciones y
justicia….
Discriminación es un a causa de, y hace mujeres mas vulnerables a,
violencia. Una forma de protección, entonces, es el revocación de todos tipos de
leyes incluyendo esos tipos de leyes que discrimen, incluyendo ellos relatados a
derechos de herencias, divorcio, ciudadano, derechos sexuales y reproductivos,
división de propiedad matrimonial y empleo….
Una vez que los leyes han sido pasados, los Estados deben tener un
mecanismo institucional independiente sujeta a control judicial. Esos
pueden ser en la forme de Ombudsperson, un rapporteur nacional o
mecanismo de igualdad de genero. El hecho que la violencia de contra
mujeres ocurren cruzando las fronteras también invita el desarrollo de
cooperación entre fronteras….
Demasiado tiempo el trabajo de agencias son poco mas que reuniones de
“maquillaje de resultados”, mesas redondas y mismo proyectos enteros que
resulta en reportes, talleres o conferencias, pero que crean un cambio mínima
en el suporte, seguridad y servicios ofrecido a victimas/sobrevivas,
sanciones aplicados a los abusadores o los esfuerzos dirigidos al
prevención.
Un papel de liderazgo por servicios especialistas de mujeres debe ser integrado
en todos proyectos a lado de un grupo de referencia de sobrevivas, o otro
mecanismo de retroalimentación, para asegurar el contabilidad y
seguimiento….
16
Estándares de derechos humanos son el mínimo de lo que todo ser humanos
debe atender en sus vida cotidianos. Ellos ofrecen punto de referencia legalmente
ejecutable y reconocido al nivel internacional…. Adherencia a instrumentos de
derecho humanos internacionales, sin reservaciones, esfuerzas el gozo de
derechos humanos de mujeres y libertades fundamentales, incluyendo
protección de violencia de genero. Cuyo instrumentos incluyen:
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Convenio internacional sobre los derechos civiles y políticos;
Convenios internacionales sobre los derechos
económico, sociales, y
culturales;
Convenio sobre la eliminación de todos formas de discriminación contra la
mujer y su protocolo opcional
Convenios internacionales sobre el eliminación de todos formas de
discriminación racial;
Convenios contra tortura y otro tratamiento o castigos inhumano o
degradante;
Convenio sobre el derecho de niño;
Provisiones de genero sobre el estatuto de roma del código criminal
internacional;
Convenio internacional sobre la protección sobre los derechos de todos
trabajadores migrantes y miembros de sus familias;
Convenio relatando del estatuto de refugios y el protocolo relatando del
estatuto de refugios;
Convenio de Naciones Unidos contra el crimen organizado transnacional sus
protocolo de prevenir, suprimir y punir la trafica de personas, especialmente
mujeres y niños;
Resolución de consejo de seguridad 1325 (2000) sobre mujeres, la paz y
seguridad
Declaración sobre el eliminación de la violencia contra la mujer:
Cuerpos rotos, mentes destrozadas
Tortura y malos tratos a mujeres
por Amnesty International 2001
La tortura infligida por ciudadanos particulares
Los tratados internacionales de derechos humanos no sólo regulan la conducta de
los Estados y establecen límites para el ejercicio de su poder, sino que también
exigen a los Estados que actúen para impedir que se cometan abusos contra los
derechos humanos. El derecho internacional obliga a los Estados a tomar medidas
firmes para prohibir y prevenir la tortura, así como para responder a los casos de
tortura, con independencia del lugar donde ésta se cometa y de si el torturador es
un agente del Estado o un ciudadano particular. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos exige que los Estados «garanticen» que nadie será
sometido a tortura ni a malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU,
órgano de expertos encargado de verificar el cumplimiento del Pacto, ha
manifestado: «El Estado Parte tiene el deber de
17
brindar a toda persona, mediante medidas legislativas y de otra índole, la
protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7, sean
infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones
oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privado.»4
La Convención de la ONU contra la Tortura
Artículo 1: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
“tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas.»
La Convención de la ONU contra la Tortura establece que el Estado es
responsable de los actos de tortura cometidos «por un funcionario público [...], a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado que los
Estados han de tomar medidas para garantizar que nadie es sometido a
tortura ni a malos tratos, incluido a manos de particulares. En 1998, el
Tribunal declaró que el Reino Unido había conculcado el artículo 3 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos, porque
sus leyes nacionales no habían proporcionado protección suficiente a un niño de
nueve años a quien su padrastro había golpeado con una vara.5
Los tratados de derechos humanos son «instrumentos vivientes», que van
evolucionando y desarrollándose a lo largo del tiempo. Las decisiones que
adoptan los órganos intergubernamentales que verifican el cumplimiento, por los
Estados, de los tratados internacionales y de las resoluciones de los tribunales
nacionales, perfeccionan y concretan la interpretación de los actos que
constituyen tortura.6
Gracias en gran medida a los esfuerzos del movimiento mundial de mujeres, está
cada vez más extendida la idea de que la tortura incluye, en determinadas
circunstancias, los actos de violencia que cometen ciudadanos particulares.
Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura, por la que el Estado ha
de responder, cuando son de la naturaleza y la gravedad contempladas en el
concepto de tortura de las normas internacionales y cuando el Estado no ha
cumplido su obligación de proporcionar una protección efectiva.
18
La gravedad del daño
El daño que inflige un ciudadano particular a una mujer puede ser tan grave como
el que sufre una mujer torturada por agentes del Estado. Las repercusiones a
largo plazo de los malos tratos reiterados en el hogar son física y
psicológicamente devastadores. Dondequiera que se produzca, la violación
traumatiza y lesiona a la mujer. Las consecuencias médicas abarcan trauma
psicológico, lesiones, embarazos no deseados, infertilidad y enfermedades que
hacen peligrar la vida.
La intencionalidad
Muchos de los abusos que se infligen en el seno de la familia o de la comunidad
son deliberados. Además, muchas veces se infligen por los mismos motivos por
los que se tortura a los detenidos. A éstos se los suele torturar no sólo para
obtener confesiones, sino también para infundirles terror, quebrar su voluntad,
castigarlos y demostrar el poder de los torturadores. Los actos de tortura que se
cometen en el seno de la familia o de la comunidad tienen propósitos similares:
los autores buscan intimidar a la mujer para que obedezca, o castigarla por haber
supuestamente deshonrado a su familia con su desobediencia.
La responsabilidad del Estado
Quienes cometen actos de violencia contra la mujer en el hogar y en la
comunidad son ciudadanos particulares, pero esto no significa necesariamente
que el Estado no tiene responsabilidad en la comisión de dichos actos.
En virtud del derecho internacional, el Estado tiene una responsabilidad evidente
en los abusos contra los derechos humanos que cometen los «agentes no
estatales» —es decir, personas y organizaciones que actúan fuera del marco del
Estado y de sus órganos—. En el ámbito internacional, la responsabilidad del
Estado en dichos actos es muy concreta: se lo puede considerar responsable de
una violación de derechos humanos debido a su relación con los agentes no
estatales, o por no haber tomado medidas razonables para impedir que se
cometiera un abuso o para responder ante él. La responsabilidad del Estado se
clasifica de diferentes formas que incluyen la complicidad, el consentimiento o la
aquiescencia, la omisión de la debida diligencia y la inacción a la hora de
proporcionar una protección igual para prevenir y castigar los abusos que
cometen los particulares. En todas estas circunstancias, el Estado está
permitiendo que continúe la violencia contra la mujer, y en este informe, cuando
se habla de la ausencia de protección del Estado, se incluye la complicidad,
el consentimiento, la aquiescencia y la ausencia de la debida diligencia.
La debida diligencia
El concepto de debida diligencia describe el esfuerzo mínimo que ha de realizar el
Estado para cumplir su obligación de proteger a los ciudadanos de los abusos.
19
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha declarado
que: «[...] el Estado puede incurrir en complicidad si, de manera
sistemática, no brinda protección a un particular que se vea privado de
sus derechos humanos por cualquier otra persona.»7 La debida diligencia
incluye tomar medidas eficaces para prevenir los abusos, investigar éstos cuando
se producen, perseguir a los presuntos autores y hacer que comparezcan ante la
justicia en procedimientos imparciales, así como garantizar una reparación
adecuada, incluidas una indemnización y el resarcimiento. También
significa garantizar que se hace justicia sin discriminación de ningún tipo.
La norma de la debida diligencia fue articulada y aplicada por un tribunal regional
de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
declaró: «Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que
inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo,
por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la
transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado,
no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia
para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.»8
La Corte afirmó asimismo: «El Estado está en el deber jurídico de prevenir,
razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar
seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan
cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los
responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la
víctima una adecuada reparación.»9 No obstante, la Corte señaló que una
sola violación de derechos humanos o una sola investigación ineficaz no establece
que ha habido falta de la debida diligencia por parte de un Estado.
La inacción del Estado se refleja en diversas áreas, como la inexistencia de
medidas preventivas adecuadas, la indiferencia de la policía ante los abusos, la no
tipificación de éstos como delito, la discriminación de la mujer en el sistema
judicial, y la existencia de procedimientos legales que obstaculizan la
imparcialidad de los procesamientos penales. Para muchas mujeres víctimas de la
violencia, obtener reparación y resarcimiento legales es difícil, cuando no
imposible. Lo más habitual es que muchos actos de violencia contra la
mujer queden envueltos en impunidad e indiferencia.
Centrar la atención en la falta de protección que el Estado brinda a los ciudadanos
frente al daño que infligen otros ciudadanos y en cómo se puede hacer rendir
cuentas al Estado por su parte de responsabilidad en dicho daño no significa
ignorar la responsabilidad de quien comete el abuso. En todos los casos, los
autores materiales deben ser juzgados y castigados imparcialmente por sus
delitos.
20
DERECHOS DE MUJERES:
PROVISIONES POR EL ELIMINACION
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y DICRIMINACION CONTRA LA
MUJER BAJO EL LEY
El Constitución Española
El código civil española,
El ley de contracto Europeo,
El acto orgánica de protección integrado
Mediadas contra la violencia de genero,
El Acto de Igualdad,
CEDAW, inter alía
ESPANA
21
Spanish Constitution
1978
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
• Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes
conforme a un orden económico y social justo.
• Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como
expresión de la voluntad popular.
• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
• Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos
una digna calidad de vida.
• Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra.
CAPITULO 2 - Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
DIVISION 1 - SECCIÓN 1.ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes…
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España
en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
22
Spanish Civil Code
CAPITULO V
De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66
El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67
El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en
interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.
CAPITULO IV De la sociedad de gananciales
Sección 1ª Disposiciones generales
Artículo 1344
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer
las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que
les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla.
Artículo 1347
Son bienes gananciales:
1º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos
como los gananciales.
3º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la
adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo
fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del
cónyuge por el valor satisfecho.
Artículo 1349
El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges,
formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses
devengados durante el matrimonio serán gananciales.
Artículo 1371
Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en
cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales
siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse
moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia.
Artículo 1375
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes
gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo
que se determina en los artículos siguientes.
23
Dissolucion del matrimonio
Artículo 97
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en
relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación
anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la
resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
en acuerdo con sus objetivos. En particular, se deben promover buena fe y
acuerdos justos, cierto en relaciones contractuales y en aplicación de
conformidad.
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
La edad y estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En
la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las
garantías para su efectividad.
MATRIMONIO – UN ACUERDO CONTRACTUAL
Ley de Contrato Europeo
Articulo 1.103
Usos y Practicas
(1) Los partidos son obligados por el uso de cual ellos han sido acuerdo y por
practica han establecido entre ellos mismos.
(2) Los partidos son obligados por los usos por cual será considerado
generalmente aplicable por personas en el mismo situación que los partidos,
excepto donde el aplicación de tal uso no será razonable.
Articulo 1.104
Interpretación and Suplementario
(1) Estés principios deben ser interpretados y desarrollando
Articulo 1.105
Los términos – lo que quieren decir
En estés principios, excepto donde el contexto se indica otro medios:
(1) "acto“ incluyendo omisiones;
(2) “corte" incluyendo tribunales arbitrales;
(3) Un acto "intencional" incluye un acto hecho imprudente;
(4) "non-performancia" denota un fracaso de actuar un obligación bajo el
contrato, que sea o no excusado,
incluyendo actuaciones retardados,
actuaciones defectivos el fallo de cooperar para dar el efecto completo al
contrato.
24
Article 1.106
Buena fe y relaciones justas
(1) En exigiendo sus derechos y actuaciones de sus obligaciones cada partido
debe actuar en acuerdo con buena fe y relaciones justas.
(2) Los partidos no pueden o excluir o limitar estés obligaciones.
Article 1.107
Obligación de cooperar
Cada partido debe un obligación al otro de cooperar para dar completo efecto al
contracto.
Article 1.108
Sensatez
Bajo estés principios de sensatez será juzgado por que la otra persona actuando
en buena fe y en el mismo situación como los partidos pensara será sensata. En
particular, en asesando que será razonable en la natura y objetivo del contrato ,
la circunstancias del caso, el usos y practicas de los acuerdos profesionales
inculpado deben ser cogido en cuenta.
Article 1.109
Imputado Conocimiento y Intenciones
(1) Un parte debe ser tratado como sabiendo o previsto el hecho, o estar en un
posición donde debía saber o previsto lo, si cualquier persona por quien era
responsable sabia o previsto el hecho, o debía saberlo, menos que este
persona que no era implicado en haciendo o preformando del contrato.
(2) Un partido será tratado como si ha actuado con intención o con negligencia
grave o no en acuerdo con buena fe o relaciones justas si una persona al cual
esta confiado actuación o quien ha actuado con su conocimiento ha actuado.
Articulo 4.501
Derechos de reparaciones
(1) El partido agravado esta intitulado a danos por perdidas causado por el otro
partido por su falta de actuaciones que no esta perdonado bajo articulo
3.108.
(2) El perdido por cual los reparaciones so recuperables incluyen:
(a) No pecuniario perdidas; y
(b) Futuro perdido que serán razonable de pensar pasara.
Articulo 4.502
Medidas generales de danos
La medida general de danos es una suma que pondrá el partido agravado cerca
de la posición en el cual será si el contracto ha sido actuado hasta al fin. Que tal
danos cubrirá los danos que el partido agravado ha sufrido y la ganancia de cual
ha sido depravado.
25
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al
contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente
en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por
el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a
la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a
torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra
Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley
puede regularse su ejercicio.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995
reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente
como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de
la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como
consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género
masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y
manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el
seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el
medio laboral».
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial
incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre
ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de
mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un
«delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma
social.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que
constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la
libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en
nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas
de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los
obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos
en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica
11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad
Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
26
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio,
reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica;
además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de
su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles,
penales, sociales o educativos a través de sus respectivas nor-mativas.
La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales
en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce
sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de
Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en
diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre
Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la
Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia
como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el
informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como
Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy
recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se
aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir
la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las
víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y
estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.
El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales,
asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que
incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las
agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones
Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben
recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar,
empezando por el proceso de socialización y educación.
La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las
personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de
socialización.
La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo.
Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que
respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través
del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica
gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una
respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas
instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida
formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la
obtención de pruebas y de la aplicación de la ley.
27
Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito
sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de
las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.
Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se
encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta
violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los
derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de
protección adoptadas respecto de la mujer.
1.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es
prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus
víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de
violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Artículo 2. Principios rectores
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a
alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a
los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios
sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles
ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la
ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de
apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más
eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y
autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los
requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las
circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de
género.
28
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de
género, con el fin de facilitar su integración social.
f)
Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la
Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del
Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el
Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de
políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia
contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección
integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de
género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes
públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y,
en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de
género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el
proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su
aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de
todas las mujeres víctimas de violencia de género
Artículo 18
Derecho a la información
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los
servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones
Públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley
relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la
misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de
atención, emergencia, apoyo y recuperación integral Se garantizará, a través
de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de
violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus
derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse
en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales
como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación,
incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas
de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales
puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información,
tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
29
1.
Artículo 19
Derecho a la asistencia social integral
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios
sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación
integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de
atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y
multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo
personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de
conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su
personal, por sus características de convergencia e integración de acciones,
garanticen la efectividad de los indicados principios.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de
Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las
instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del
ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las
medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos
servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o
guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales
deberán contar con personal específicamente formado para atender a los
menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que
puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en
entornos familiares donde existe violencia de género.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración
General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las
materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación,
por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros
referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que
se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
30
1.
Artículo 20
Asistencia jurídica
Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y
representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y
procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la
violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá
la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes
en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la
defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las
víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se
les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su
intervención.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a
las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio
cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve
al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de
género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para
la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan
por violencia de género.
1.
Artículo 31
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el
control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas,
promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el
marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los
órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente
Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el
artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta
el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia
doméstica y de género.
31
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades
Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones
de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la
seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos
previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la
finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
1.
Artículo 32
Planes de colaboración
Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la
ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución
de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las
Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que
determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral
de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la
actividad probatoria en los procesos que se sigan.
3. Las Administraciones con competencias sanitarias promoverán la
aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan
pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como
privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz
e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en
riesgo de padecerla.
Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán
referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en
aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños
físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.
4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial
la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales
puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores
dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las
pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en
situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a
la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la
32
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido
en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que
destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en
diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias
mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la
entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad
entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros
son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión
y de sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado
un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante
calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente
Ley.
En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en
materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva
76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva
2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo
comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia
de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de
viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las
mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los
problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo
la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad
que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en
palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una
tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las
manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de
los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se
deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino
33
derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la
propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento
del empleo.
Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble
discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que
presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las
mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad John Stuart Mill hace casi 140
años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos
jurídicos.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las
manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de
los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se
deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de
las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia
sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del
empleo.
Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble
discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que
presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las
mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad Instrumentos básicos serán,
en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión
Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes
de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a
los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o
evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.
Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa
igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la
adopción de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos
los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable
desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de
igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan entrañar la
formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres, se establecen
cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.
El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del
compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la
órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y
servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y
autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de
promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se
34
recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a
los consejos de administración.
Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito
específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se
reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se
fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción
de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran
aquí su concreción más significativa.
1.
2.
1.
2.
Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1
Objeto de la Ley
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en
derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular
mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y,
singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y
cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución,
alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes
Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en
los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de
sexo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad
de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona,
física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera
que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Artículo 3
El principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de
toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado
civil.
Artículo 4
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de
las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio
informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas
35
Artículo 5
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación
y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se
garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al
empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la
promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y
las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión
concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el
sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o
al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y
el requisito proporcionado.
Artículo 6
Discriminación directa e indirecta
1.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en
atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación
comparable.
2.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en
que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a
personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del
otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar,
directa o indirectamente, por razón de sexo.
1.
2.
3.
4.
Artículo 7
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley
constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra
su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
36
aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón
de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo
Artículo 8
Discriminación por embarazo o maternidad
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las
mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Artículo 9
Indemnidad frente a represalias
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso
o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la
presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso,
de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 10
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen
discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar
a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que
sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso,
a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la
realización de conductas discriminatorias.
Artículo 11
Acciones positivas
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los
Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para
corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los
hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el
objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de
medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
37
Artículo 12
Tutela judicial efectiva
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la
igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la
que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y
contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho
corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo,
determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
Artículo 13
Prueba
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las
alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias,
por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de
discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá
recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos
públicos
competentes.
Artículo 14
Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes
Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre
mujeres y hombres.
2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el
conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el
fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así
como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los
ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las
mujeres, incluido el doméstico.
3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en
la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas
electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de
género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por
razón de sexo.
6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las
mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen
a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad,
las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia
38
de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente,
medidas de acción positiva.
7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la
sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la
vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento
de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la
familia.
9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas
Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres
y otras entidades privadas.
10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en las relaciones entre particulares.
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su
fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de
igual manera en la política española de cooperación internacional para el
desarrollo.
Artículo 15
Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y
ejecución de sus disposicionesnormativas, en la definición y pre-supuestación de
políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas
sus actividades.
Artículo 20
Adecuación de las estadísticas y estudios
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se
garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su
actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y
estadísticas, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y
recogida de datos que lleven a cabo.
b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores
que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles,
situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres,
su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan
el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia
resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los
diferentes ámbitos de intervención.
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas
variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la
variable de sexo.
e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer
39
las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de
mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con
objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres
y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el
órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las
obligaciones anteriormente especificadas
Artículo 26
La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e
intelectual
1.
Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por
hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción
artística e intelectual y a la difusión de la misma.
2.
Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las
administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el
sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:
b) Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual
de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica,
con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva
igualdad de oportunidades.
d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos
órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el
organigrama artístico y cultural.
e) Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e
intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural,
intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción
de convenios con los organismos competentes.
f) En general y al amparo del artículo 11 de la presente Ley, todas las
acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad
en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.
40
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre,
en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un
país, el bienestar del mundo y la causa de la paz."
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos del hombre y la mujer,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el
principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos
los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y,
por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el
goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los
auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para
favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Preocupados, sin
embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres
siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la
igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida
política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para
el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno
desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la
humanidad,
Preocupados par el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un
acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las
oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional
basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de
la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de
discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y
dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados
es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
41
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio
de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con
independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y
completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional
estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el
provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los
pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a
la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía
nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo
sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el
hombre y la mujer,
Convencidos de que la máximo participación de la mujer, en igualdad de
condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el
desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la
paz,
Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al
desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia
social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación
de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe
ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la
responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es
necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia,
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal
objeto, se comprometen a:
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica dediscriminación contra la
42
mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de
conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer;
Articulo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención,
pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de
normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan
alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las
contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad
no se considerará discriminatoria.
Articulo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad
común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la
consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en
particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de
los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la
43
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el
adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato
con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con
respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así
como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo
por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con
ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que
sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los
casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la
educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela,
custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que
estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el
derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad,
compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título
gratuito como oneroso. Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin
de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos
derechos, en particular:
a)
El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito
financiero;
44
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos
los aspectos de la vida cultural.
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la
ley.
2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad
jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio
de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos
para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en
todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro
instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad
jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos
con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular
libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
45
NORMAS SOCIALES
COSTUMBRES QUE
FOMENTA,
DAR SUPORTE,
Y SOSTIENE
LA VIOLENCIA
Y DISCRIMINACION
CONTRA LA MUJER
46
Prejuicio basado sobre el genero y
Discriminación contra la mujer
Entiendo el dinámico
Para confrontar y resolver una problema, tiene que entender sus
raíces y fuentes desde una perspectiva interseccional.
Para entender prejuicio basado sobre el genero tanto que
discriminación, es importante de distinguir entre “prejuicio” y
“discriminación”. Prejuicio es una noción, idea, o creencia
preconcebida positiva o negativa sobre alguien o algo. Discriminación
es un acto o comportamiento que desaprobad una persona o grupo
sobre otro persona o grupo. La mayoría de discriminación esta
basado sobre raza, nacionalidad,
religión, orientación sexual, o
genero con genero siendo la forma el mas común como se cubre un
mitad del populación de la planeta.
Como todos prejuicios y casos de discriminación, las creencias que lo
sostiene están tan profundamente arraigados en la sistema de valores
de la persona (o comunidad) que no se consideren discriminatorio o
injusta. La justificación es siempre “Pero, siempre lo hemos hecho
así” o “Es así, y si no te le gusta que te j….”, sin ningún pregunta
sobre el moralidad o éticas implicados.
Sabiduría convencional que las mujeres en el “oeste” son liberadas,
mientras que mujeres en el “occidente” son opresiva. Pero, como los
reportes en este estudio demuestran, las normas, tracciones,
costumbres y creencias que sostiene la opresión y discriminación
contra la mujer son los mismos en todos las sociedades, tanto que la
omni-presencia en estés sociedades.
Hay que reconocer que hay unos sociedades que son mas opresiva de
mujeres que otros, pero en examinando prejuicios y discriminación se
debe mirarlo como un continuum y no como dos extremos,
polarizados.
Esfuerzos para ofrecer oportunidades iguales en educación,
el
trabajo, planificación familiar, y el eliminación de violencia de genero
basado sobre campañas de publicidad es un paso importante, solo no
47
se puede erradicar miles de anos de costumbres basado sobre
prejuicios y discriminación. Para hacerlo, estés tradiciones deben
ser reconocidos, examinados, y al nivel publica denunciada y
sancionada con los perpetradores castigados y sancionado al nivel
mas alto del ley.
No hay ningún sitio donde las creencias, actitudes, y costumbres
que discrimen contra la mujer mas evidente que en los tribunales
de familia, y a veces con consecuencias mortales para ellas y sus
hijos.
En caso de violencia de genero, o cualquier abuso de poder, la
importancia de cubriendo el abuso y silenciando las victimas esta tan
profundamente arraigado en nuestras culturas que poco gente son
consciente de su complicidad a la situación.
Quizá, uno de las ideas el mas prevalente y detrimento al violencia de
genero es que “este” es una “asunto privado” o “disputa civil” que no
tiene importancia o consecuencia para la comunidad. En ningún otro
caso, dentro de sociedades democráticos modernos, se considera
ataque, violación sexual, tortura, amenazas de muerte, tratamiento
degradante y inhumano, etc. una “disputa civil”.
Desde luego, estés ofensas son legalmente criminal, pero una vez
dentro de sistemas judiciales estés infracciones no son juzgado bajo
leyes actuales, pero sobre normas anticuadas. Mujeres y sus
testimonios son juzgado sobre ideas arcaico de la mujer como alguien
“histérica”, “paranoica”, “idiotas que exagera todo”, “mentirosas que
inventan historias”, “sobre-sensibles”, “incapaz de entender códigos
legales o sistemas judiciales complicadas”… y simplemente que nadie
crea. En la mayoría de casos no hay ni una pretensa de
investigaciones sobre alegaciones de abuso, y cuando la evidencia esta
presentado se desecha por abogados y jueces como “irrelevante”.
Sobre el otro mano los hombres se consideren “verdadero”,
“sabiduría”, “inteligencia”, “sensato”, “fuerte” y cuyo testimonios son
dado mas pesa que la mujer.
Pero, eso es solamente un “mitad” de la historia, y para que se
48
entiende porque y como estés prejuicios y practicas discriminatorios
son tan profundamente cumplidos por la gente, tiene que entender el
papel que la violencia juega en manteniendo el status quo de
sociedades con jerarquías rígidas, donde todo el mundo tiene su sitio.
Donde el sitio de uno esta determinado por el nacimiento y donde no la
movilidad social no existe.
En la jerarquía de Maslow cuando una necesidad se cumple, la persona
se mueve al nivel mas alto. Pero, en un mundo de recursos limitados
las necesidades de todo el mundo no se puede cumplir de una manera
igual. Entonces, “civilizaciones” han desarrollado tradiciones, normas,
y instituciones complejos que pudieron mantener una clase pequeña,
elite que pudieron cumplir con “necesidades” mas altos. Pero, quería
decir que la mayoría de la populación no podía cumplir con mas que
las necesidades el mas básicos.
Por supuesto, este ha creído una situación donde ellos que vivieron en
una pobreza extrema no serán satisfecho con ese “estado de cosas” y
levantaría en protesta. En respuesta, una sistema de socialización muy
compleja, pero “muy acomodaticio” se desarrollo que era basado sobre
la supresión de disensión, supresión de comunicación y compartición
de ideas, supresión de iniciativos y progreso a travesía del trabajo que
podía llegar a una movilidad social del individuo, castigación de
pensamiento libre, castigación de empatía y sentimientos cariñosos,
mientras que fomentaba egoísmo, avaricia, narcisismo, ignorancia,
celosos, odio, enojo, racismo, discriminación, etc.
Este sistema de socialización se
psicológico y físico tanto que
hedonísticas, donde la violencia
pero jerarquías sociales, rígidas
travesía tradiciones y costumbres
cuajó a travesía de abuso violencia
ignorancia, produciendo sociedades
en todos sus formas era galopante,
eran mantenido de grande parte a
discriminatorios
En respuesta y para traer un balance al “estado de cosas” y la
humanidad del hombre (y mujer), instituciones sociales, religiosos,
legales, y políticos eran desarrollado para contener la violencia, dar
parámetros y validez al abuso y re-inserción de moralidad, éticos y
humanidad al ecuación.
49
A pesar de estés sociedades opresivas y violentos la creatividad,
imaginación, compasión, sensibilidad, capacidad de amar, etc. Han
logrado de sobrevivir, y mismo prospera bastante para permitir
avances en tecnología y expresión artística.
Eso lo volvimos al presente donde debido al avances tecnológicos, el
hombre tiene la capacidad de llenar todo las necesidades de todo las
populaciones del planeta, volviendo la “funcionalidad” e importancia
de sociedades anticuados y abusivos obsoleto y mismo amenazando la
sobrevivencia de la raza humano.
Mientras que el hombre y la humanidad han avanzado mucho en los
últimos siglos, caminando hacia un mundo de paz, y equitativo,
todavía hay mucho hacer. A pesar de estés sociedades opresivas y
violentos la creatividad, imaginación, compasión, sensibilidad,
capacidad de amar, etc. Han logrado de sobrevivir, y mismo prospera
bastante para permitir avances en tecnología y expresión artística.
Eso lo volvimos al presente donde debido al avances tecnológicos, el
hombre tiene la capacidad de llenar todo las necesidades de todo las
populaciones del planeta, volviendo la “funcionalidad” e importancia
de sociedades anticuados y abusivos obsoleto y mismo amenazando la
sobrevivencia de la raza humano.
Mientras que el hombre y la humanidad han avanzado mucho en los
últimos siglos, caminando hacia un mundo de paz, y equitativo,
todavía hay mucho sociedades basado sobre la violencia, estructuras
sociales, muy rígido y injusto, con las sociedades mas avanzados al
nivel socio-economico, estamos manejando abuso
violencia
“residual”, tradiciones y normas discriminatorios, tanto que odio,
celosos, ignorancia y enojo.
Quizá la consecuencia mas perjudicial y omnipresente de este “estado
de cosas” es el enojo que se produce por las injusticias que se pasa
dentro de este situación.
Este enojo esta responsable por el abuso adiciones de drogas que esta
galopante en todos nuestros sociedades desde la antigüedad, y que ha
50
sido agravado por el uso común de drogas farmacéuticas y,
psicológicos en los últimos 50 anos, tanto que niveles alto de crímenes
violentos.
Eso lo volvimos al exanimación de estéreo-tipos basado sobre el
genero que se ha desarrollado en los últimos 4-5000 anos.
Mujeres han sido visto como “demasiado débil, faltaba fuerzas, sus
cerebros eran demasiados pequeños. Entonces, ellas que pudieron se
quedaban en la casa para cuidar los niños aceptando el papel de ama
de casa y madre… y mujeres and sensibles y cariñosas de cuidar la
casa y hijos… con una sociedad “necesitando hombres, fuertes,
competitivas de producir y ganar dinero…estableciendo normas y ideas
“tradicionales” idealizando el división del trabajo sexual.”
(Adaptation of the Trailing Spouse: Does Gender Matter? by Anne Braseby).
Mujeres eran consideradas como incompetente con números y
gestionando dinero, ellos eran demasiado emocional y tontitas de
trabajar fuera de la casa, eran académicamente inepta, y necesitaba
un hombre sobre quien podía depender. Los hombres del otro mano
eran sacerdotes, políticos, hombres de negocios, supieron gestionar
dinero y las finanzas de la familia, trabajaba bien bajo el estrés, etc., y
quien pudieron proteger sus mujeres, y que ellos en reconocimiento
serán sumisa y obediente.
El matrimonia era necesario por el procreación de una fuerza laboral y
acuerdos financieros entre los ricos, con relaciones sexuales visto
como un obligación matrimonial. Prostitutas era disponibles para los
hombres que tuvieron que satisfacer sus “impulsos animales “,
mientras que mujeres, o menos mujeres “decentes”, no tuvieron tal
necesidades o impulsos.
Niños eran vistos como una necesidad, con familias grandes un
símbolo de prestigio y un signo de riqueza para padres orgullosos.
Ellos eran elevado bajo técnicas de socialización muy estricta y rígida
desinado de moldearlos a conformar al clase social al cual nacieron.
Niños eran nada mas que un activo en negociaciones matrimoniales
para los ricos; y para los pobres existieron para cuidar padres viejos
cuando ya no pudieron trabajar. Niños no tuvieron ninguno estatuto
legal o social, y era visto como le propiedad del padre.
51
Todo el mundo tuvo que llenar su función en la sociedad y mantener
la fachada y imagine de una familia y comunidad perfectamente
contenta y funcional. Todavía veamos este dinámico y escenario en
sectas extremistas/religioso en EE.UU., donde abuse sexual de niños,
violencia domestica, y mismo suicidas de grupo existe. La sola
posición “aceptable” fuera de la familia eran dentro de instituciones
religiosos. Homosexualidad era visto como algo aberrante y un
“pecado” y en la mayoría de casos ilegal. Ningún concesiones eran
hecho para individualismo, desarrollo personal o cualquier otro
comportamiento que era “anormal/desviado” fuera de este modelo.
Con este estructura y situación psicopáticos y socio paticos y sus
habilidades de “doble personalidades” eran muy adaptiva, útil y
productiva, tanto que eran las técnicas violentos y abusivos en la
socialización de los niños en produciendo estés personalidades.
Desde luego el lado negativo, y consecuencia, de este situación era
trastornos sexuales como pedofilia, sado-masocismo, voyerismo, etc.
Tanto como crímenes violentos como tortura, violación sexual, y
asesinos. De repente, mucho de estés miembros “disfuncionales”
tuvieron la oportunidad de utilizar sus “habilidades” en trabajos
“respetables” en las camas de tortura de los soberanos y
organizaciones religiosos sobre la gente que refutaron “conformar” y
en las guerras con naciones vecinos.
Para mantener este status quo de abuso y violencia el disuasión de
disensión tuvo que ser muy fuerte y efectivo. Y, como las mujeres eran
encargado con el socialización de los niños que era contrario a los
instintos maternales (y paternales) de nuestro especio, la importancia
de asegurar que la hembra (y macho) mantiene sus papeles en la
ejecución de sus obligaciones era primordial.
Quizá esa explico porque las tradiciones y costumbres que relegaron
las mujeres a posiciones de dependencia total sobre el hombre y la
sociedad se crecieron. Sus aquiescencias y complicidad en este
escenario era esencial.
Sabiduría convencional y teorías actuales de feministas y liberación de
los sexos postulan que si las mujeres son acordados posiciones de
poder dentro del sector publico y privado, la igualdad de la mujer será
asegurado en una sociedad. Pero, si examinamos las sociedades,
52
alrededor del mundo desde la antigüedad, mujeres no
solamente eran instrumental, pero esencial en asegurando
la dominación de la mujer.
La mutilación genital femenino es quizá el mas conocido
dentro de estés tradiciones, pero es solamente uno ejemplo a
su extremo. Por ejemplo, las madres que ensena “las niñas
pequeñas deben comportarse como señoritas y no dañar sus
vestidos”, hijas que están elevado de “buscar maridos
ricos,” etc. son común dentro de las mas sociedades
modernas hoy en día.
Conclusiones científicas demostrables sobre causa y efectos
de cómo y porque “civilizaciones” se desarrolla sociedades
que continuamente subyuga y discrimen contra la mujer al
mejor es difícil. Pero, es una fenómeno prevalente en
sociedades alrededor del mundo y que si queremos crear un
mundo de paz y con una economía global, estable tenemos
que erradicarlo.
En examinando tradiciones y normas que discrimen contra
mujeres es importante de recordarse que ellos pertenece de
una continuum y no son acciones o eventos estáticos,
polarizados que no existen solamente en la sociedades las
mas opresivo y pobres.
La Rueda de Control y Poder de Duluth es un instrumento
útil en examinando no solamente el abusador/bateador pero
también las normas y tradiciones que da suporte, fomenta y
sostiene el subyugación de mujeres.
Todo de estos estrategias y tácticas son designados de
instalar obediencia y subyugación de mujeres, tanto que
utilizarlas como “chivo expiatorio” en protegiendo el
53
supuesto honor de los hombres y/o la comunidad.
La protección del “honor” de la familia y comunidad esta tan
importante en el escenario que esta directamente liado a la
necesidad de mantener una fachada de una sociedad “perfecta” y
“contenta”. Todos signos y consecuencias de abuso, como
adicciones de drogas (legal, ilegal, y farmacéuticos), trastornos
mentales y sexuales, perpetración de crímenes, etc. deben ser
ocultos por el “mejor de la comunidad”, la mantenencia de la
fachada de respetabilidad
El modulo de Duluth –
La rueda de poder y control
Usando abuso económico/control económico
Una de la estrategias mas importante en controlando, dominando y
obteniendo obediencia de mujeres es a travesía de control financiero.
Costumbres y tradiciones incluyendo:
• Restricciones a los mercados laborales y/o avance profesional
• Restricciones a niveles salarios competitivos
• Leyes y/o costumbres en los tribunales que restringen o niegan
acceso a los activos financieros y/o propiedad
• Lees y/o costumbres dentro de los tribunales que niegan acceso al
información sobre los ingresos de la familia o sus bienes
• Lees y/o costumbres en los tribunales que pueden imponer
sanciones y multas financieros, pero al mismo tiempo restringen
acceso al ingresos o bienes de la familia con el cual se puede cubrir
tales sanciones o multas.
Usando coerción, intimidación, y amenazas/ control psicológico
Otro elemento importante en la dominación de la mujer son las
amenazas de violencia, coerción, y intimidación. Costumbres
tradiciones incluyen:
• Autoridades o miembros de la comunidad aíslan mujeres o
amenazan con represalias legales/judiciales por denuncias de
abuso o violencia
54
• Autoridades o miembros de la comunidad destruyen propiedad o
hagan amenazas de violencia contra mujeres /o sus hijos
• Autoridades o miembros de la comunidad banalizan las denuncias
o traten las mujeres con desprecio o falta de respecto
• Autoridades o miembros de la comunidad se cubren o ocultar
evidencia del abuso, denuncias y contestaciones falsos sobre la
victima, o introduciendo evidencia falsa o perjurio en audiencias
• Miembros de la familia o lideres religiosos usan normas religiosos
de justificar el abuso o para silenciar las quejas y denuncias de la
mujer
• Miembros de la comunidad aíslan las victimas, y/o hacer callar las
quejas o denuncias de las victimas de una manera explicita o
implícita
• Sistemas judiciales y/o consejo legales quien no son entrenado /o
son negligente en la defensa de los derechos de la mujer o victimas
de violencia de genero
• Agencias regulatorios que son inefectivo en regulando, licenciando
y/o sancionando miembros.
Usando abuso emocional/Abuso psicológico
Otro elemento importante en la dominación de mujeres es abuso
psicológica y emocional. Costumbres y tradiciones incluyen:
• Comportamiento condescendiente, derogatorio, o insultado hacia la
mujer por autoridades, lideres religiosos, miembros de familia o
miembros de la comunidad
• “Diagnósticos” de trastornos psicológicos por autoridades,
miembros de familia, miembros de la comunidad o profesionales de
salud mental que “interprenda” acciones de la mujer de defender
sus hijos como psicopatologías o comportamiento anormal.
• Autoridades, actores judiciales, miembros de familia, o miembros
de la comunidad quien instalan sentimientos de culpabilidad a la
victima por el agresión o por sus denuncias del agresión
• Sistemas judiciales y legales y procederás que son tan complicadas,
burocrático y contradictorios que consejos legales o asociaciones de
mujeres no pueden entender como funciona los procedimientos
judiciales y/o falta de organismos gobiérnales o non-gobiérnales de
formar y licenciar profesionales competentes y éticos
55
Usando Aislación/Abuso Psicológico
Otro elemento importante en la dominación de mujeres es aislación,
que es entre el mas efectivo y usado practica en técnicas de tortura.
Costumbres y tradiciones incluyen:
• El fallo de autoridades, miembros de familia, o mismo miembros de
la comunidad de ofrecer programas de sostenimiento emocional y/o
legal a mujeres y/o información sobre tal recursos
• El fallo de gobiernos nacionales y locales de ofrecer organizaciones
competentes que pueden efectivamente defender los derechos de
mujeres,
• El fallo de gobiernos nacionales y locales de promover
procedimientos que ofrece una defensa de los derechos de la mujer
efectiva y real
• Diseminación de información falso y propaganda por gobiernos
nacionales y locales sobre la realidad de los derechos de la mujer y
los niños dentro de sistemas judiciales
• Periodistas y medios de información que fallan de investigar y
diseminar información objetiva y completa sobre sistemas
judiciales y /o los derechos de mujeres y niños al dentro
Usando privilegia del hombre/Abuso Social
Otro elemento importante en la dominación de mujeres es el uso
pasivo o activo de el privilegio del hombre. Los costumbres y
tradiciones incluyen:
• Acciones, opiniones o decisiones judiciales de autoridades,
miembros de la comunidad, actores jurídicos/abogados y/o
provisiones legales que devalúa el trabajo de la ama de casa y su
contribución a la comunidad y sociedad, dando mas importancia al
trabajo laboral del hombre
• Provisiones y decisiones legales que fallan de reconocer o sostener
el derecho de la mujer de participar en la gestión de ingresos o
bienes familiares, de trabajar fuera de la casa, sitio de residencia,
etc.
• Autoridades, miembros de la familia/comunidad, fuerzas de ley,
actores judiciales y/o lideres religiosos que valida de manera
explicada y/o implícita privilegios o prerrogativas del hombre.
56
Usando niños/Abuso social y psicológico
Uno de los elementos el mas importante en la dominación de
la mujer es amenazas contra sus hijos. Costumbres y
tradiciones incluyen:
• Autoridades, miembros de la familia o comunidad,
lideres religiosos que instalan sentimientos de
culpabilidad sobre el deseo de la mujer de no procrear (o
procrear), cuidar sus hijos vs. trabajando fuera de la
casa, etc.
• Autoridades, miembros de la familia/comunidad que
usan los niños en procedimientos, incluyendo
incitaciones de hacer comentarios o declaraciones
derogatorios sobre uno de los parientes, o inventado tal
comentarios, entrevistas innecesarios, etc.
• Autoridades, miembros de la familia o fuerzas de ley que
uso y/o restringen derechos de visita de un pariente para
acosar, amenazar, o coaccionar el otro pariente
• Amenazas y/o decisiones del jueces de restringir
derechos de custodia de un pariente para coaccionarla de
denunciar abusos o violencia del abusador.
Minimizando, Negando y echando la culpa/Abuso psicológico
Otro elemento importante en la dominación de la mujer es
minimizando, negando o echando la culpa para el abuso,
violencia o agresión. Costumbres y tradiciones incluyen:
• Autoridades, miembros de la comunidad, proveedores de
salud mental, lideres religiosos, fuerzas del ley, y actores
judiciales que minimiza o banaliza violencia o abuso, o
negando su existencia o importancia o que poner la
responsabilidad del abuso sobre la victima y/o
declarando que sus acciones causado el abuso o
violencia
57
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y DISCRIMINACION DENTRO DE Y
SOSTENIDO POR LA SOCIEDAD
Proyecto sobre el mecanismo que se enfrente los leyes que discrimen
contra la mujer
Oficina del comisión alta por los derechos humanos,
derechos de la mujer y unidad de genero
Leyes de obediencia – Poder matrimonial del marido
Aparece que hay un correlación fuerte entre el poder paternal y preferencia en
decisiones legales afectando niños y el poder matrimonial del marido sobre la
mujer o su expectativas de obediencia…
…En Estados que requiere obediencia, la consecuencia de “desobediencia” puede
ser oneroso y muchas veces limita la autonomía de la mujer. En Estados que
están identificado de tener obediencia codificado en sus sistemas legales, la
penalidad por “desobediencia” de la mujer se implica una perdida del derecho de
mantenencia o alguno beneficio economico.488 Todos Estados incluyen
dejando la casa sin permiso o “desobediencia” instrucciones de trabajar o
no trabajar fuera de la casa como condición que podía llevar una mujer de
ser considerado desobediente 489 El negación de la independencia de la
mujer o derecho libre de trabajar fuera de la casa puede ocurrir porque el
marido tiene que sostenerla. Pero, el efecto es de creer dependencia…
….Otro asunto relatado al “obediencia” es crímenes de honor donde la mujer
esta matado por un miembro de la familia o alguien contratado de
matarla por haber “deshonorado” la familia por haber comportándose de
una manera que ellos consideraran desobediente o ofensiva…513
Igualmente problemática son leyes de proceso que reconoce violencia contra
la mujer como problemático solamente cuando la mujer esta juzgado de
ser de “buena carácter”. Leyes también discrimen cuando dan mas peso a
la evidencia del hombre sobre eso de la mujer. P. 97
Cuerpos rotos, mentes destruidos
por Amnesty International
Tortura y malos tratos en nombre del «honor»
Niñas y mujeres de todas las edades son agredidas en nombre del honor
en países de todas las regiones del mundo, acusadas de deshonrar a sus
familias y a su comunidad con su conducta. Las conductas reprobadas van de
simplemente conversar con un vecino varón hasta mantener relaciones sexuales
extraconyugales. A veces incluyen actos cometidos por un hombre contra la
voluntad de la mujer. La mera percepción de que una mujer ha infringido el
código de conducta sexual daña el honor. El régimen del honor es implacable: las
mujeres sobre quienes recae la sospecha no tienen la oportunidad de defenderse,
y los miembros de la familia no tienen más alternativa aceptada socialmente que
lavar la mancha en su honor agrediendo a la mujer. El trato de la mujer como si
fuera un objeto —propiedad…
58
de sus familiares varones— contribuye a esta forma de violencia contra la mujer.
Cuando se resuelve un conflicto entregando a una mujer o cuando se pone en
cuestión su castidad, lo que está en juego son los derechos de propiedad. En los
delitos cometidos por motivos de honor se considera que la culpable es la víctima
y que quien ha sufrido la pérdida del honor es el varón al que «pertenecía»; en
consecuencia, es él el agraviado y quien tiene las simpatías de la comunidad.
Abusos en la comunidad
Las mujeres que no viven conforme a lo que la sociedad espera de ellas suelen
ser víctimas no sólo del ostracismo, sino también de tratos violentos.
El hogar, un lugar de terror
«Sin excepción, el mayor riesgo de violencia para la mujer procede, no del
“peligro que representa un desconocido”, sino de los hombres a los que
conoce, a menudo los varones de su familia o su esposo [...] lo
sorprendente es que el problema es similar en todo el mundo», concluye
un importante estudio realizado recientemente.13 La violencia doméstica es un
fenómeno auténticamente global; aunque las cifras varían en función de
los países, el sufrimiento y sus causas son parecidos en todo el mundo.
La violencia doméstica es una violación del derecho de la mujer a la integridad
física. A veces dura años y aumenta con el tiempo. Puede causar problemas
graves de salud a largo plazo, más allá de las lesiones inmediatas; las
consecuencias físicas y psicológicas parecen ser acumulativas y pueden persistir
incluso cuando la violencia ha cesado. La violencia en el hogar intimida, degrada y
humilla, ydestruye la autoestima.
Ausencia de investigaciones: los prejuicios de la policía contra la mujer
Las normas internacionales exigen que las denuncias e informes de violencia
contra la mujer se investiguen con rapidez, imparcialidad y eficacia. Sin embargo,
a menudo la realidad es muy distinta.
En muchas partes del mundo, lo normal es que la policía no investigue los
abusos que denuncian las mujeres, tratando la violencia en el hogar no
como un asunto penal o una cuestión relacionada con los derechos
humanos, sino como algo perteneciente al ámbito doméstico sobre lo cual
no tienen ninguna responsabilidad. Cuando las mujeres pertenecen a minorías
raciales, étnicas o religiosas, la policía suele mostrarse más reacia aún a
intervenir, ya sea por «sensibilidad cultural» mal entendida o por prejuicios
raciales.
Los gobiernos rara vez abordan los prejuicios de la policía hacia la mujer,
pese a la obligación que han contraído ante la comunidad internacional de
erradicarlos. Las autoridades casi nunca investigan las denuncias en este
sentido, ni imponen las medidas disciplinarias pertinentes a los agentes que
discriminan a las víctimas cuando son mujeres, y tampoco capacitan a todos los
agentes policiales sobre la forma en que deben tratar las denuncias de violencia
contra la mujer.
59
Cuando un Estado no investiga las denuncias de violencia contra la mujer,
infringe por omisión su obligación de proteger. Los actos de violencia contra
la mujer constituyen tortura cuando son de la naturaleza y la gravedad
contempladas en el concepto de tortura y cuando el Estado no ha facilitado una
protección efectiva.
A menudo la policía comparte las actitudes de quienes cometen actos de
violencia contra la mujer, y los protege, ya sea de forma consciente o
inconsciente. Muchas veces envía a las mujeres maltratadas de vuelta a casa,
en lugar de tramitar la denuncia. En algunas ocasiones aconsejan la mediación y
la reconciliación sin darse cuenta de que, normalmente, las mujeres que acuden a
ellos ya han aceptado todo lo que son capaces de aguantar. En numerosos
casos, la policía humilla a las víctimas, agravando su sufrimiento en lugar
de aliviarlo…
…Las mujeres maltratadas se muestran reacias a pedir ayuda a la policía por
diversas razones. Según el Estudio sobre la Delincuencia en Gran Bretaña, la
mayoría de las mujeres sólo denuncia la violencia doméstica después de recibir
agresiones reiteradas, y la mayor parte de las mujeres maltratadas oculta sus
lesiones por miedo a enfurecer aún más al maltratador, por vergüenza o porque
se consideran de algún modo culpables. Las estadísticas del gobierno
canadiense indican que más del 75 por ciento de las mujeres agredidas de
gravedad por sus esposos no denunciaron el incidente a la policía…
Ausencia de enjuiciamiento y de castigo: la discriminación de la mujer en
los tribunales
Los jueces son parte de la sociedad en la que viven y reflejan sus valores
culturales, sus normas morales y sus prejuicios. Superar los prejuicios es
un requisito previo que ha de cumplir cualquier autoridad judicial, pero la
discriminación de la mujer y la negativa a interpretar la violencia contra
la mujer como una cuestión de derechos humanos hacen que a menudo
los prejuicios empañen el desarrollo de los juicios, así como las decisiones
y las sentencias.
Los prejuicios contra la mujer entre los responsables de administrar la
justicia se ven agravados por los problemas que existen dentro del marco
jurídico en aspectos como la tipificación de los delitos de violación y agresión
sexual, la definición del consentimiento, la naturaleza de las pruebas necesarias y
las normas que regulan el contrainterrogatorio de las víctimas. Estos factores
alienan y deshumanizan aún más a las víctimas y hacen que, en todo el mundo,
los índices de condena por delitos de violencia contra la mujer sean muy bajos.
En muchos países, las mujeres que tratan de obtener justicia se enfrentan a
obstáculos económicos insalvables. La falta de dinero, así como de educación, son
factores que influyen negativamente en las mujeres que tratan de obtener un
resarcimiento legal por los abusos que han sufrido. Los programas de difusión de
derechos y de asistencia jurídica gratuita escasean donde más falta hacen. En
ciertos países, la corrupción impregna el poder
60
judicial, y hay más hombres que mujeres que pueden ofrecer incentivos
económicos para obtener el resultado que desean.
Aunque los jueces se suelen mostrar indulgentes con los hombres que maltratan a
las mujeres, al evaluar la responsabilidad de una mujer respecto de los
delitos que comete muchos no consideran pertinente tener en cuenta la
violencia doméstica severa de la que ha sido víctima.
Cuando el Estado no enjuicia y castiga a los responsables de actos de violencia
contra la mujer, infringe por omisión su obligación de proteger.
Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura cuando son de la
naturaleza y la gravedad contempladas en el concepto de tortura y cuando el
Estado no ha facilitado una protección efectiva. Cuando el Estado no enjuicia y
castiga a los responsables de actos de violencia contra la mujer, infringe
por omisión su obligación de proteger.
Obstáculos sociales y culturales al resarcimiento
El hecho de que las mujeres no siempre pueden obtener un resarcimiento
por los abusos sufridos se debe a varias razones, muchas de las cuales
tienen sus raíces en que se priva a la mujer de sus derechos económicos,
sociales y culturales.
En muchas partes del mundo, la dependencia económica y unos servicios sociales
inadecuados obligan a las mujeres a soportar abusos continuos. Por lo general, las
mujeres maltratadas no tienen a dónde ir, dinero para mantenerse o mantener a
sus hijos, ni medios económicos para buscar asesoramiento jurídico a fin de
obtener un resarcimiento.
Muchas mujeres maltratadas no tienen posibilidad de recibir asesoramiento jurídico
gratuito. Las privaciones sociales y económicas van acompañadas de la ignorancia
sobre sus derechos legales y sobre el funcionamiento de la justicia penal, por lo
que las mujeres suelen desconocer qué alternativas tienen.
A veces temen, justificadamente, sufrir más humillaciones por parte de la
policía, y la posibilidad de ser devueltas a su hogar y sufrir más abusos. O
temen por la seguridad de sus hijos, o perder su custodia. Según el Estudio
sobre la Delincuencia en Gran Bretaña, por ejemplo, la mayoría de las mujeres sólo
denunció la violencia doméstica después de haber sufrido malos tratos violentos
entre 35 y 40 veces…
Organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han asumido
muchas de las obligaciones del Estado en las áreas del apoyo y el
resarcimiento para las mujeres víctimas de abusos, facilitando
alojamiento, apoyo emocional, asistencia jurídica y ayuda económica
temporal. Sin embargo, sus recursos son escasos. En Francia, por ejemplo, el
gobierno contribuye a financiar sólo dos líneas de asesoramiento telefónico para
todo el país, una de las cuales está dirigida a víctimas de la violencia doméstica, y
la otra a mujeres violadas.46
61
Incompetencias Institucionales
En examinando factores que contribuya a los violaciones de derechos y
discriminación
contra
mujeres
en
sistemas
judiciales,
las
incompetencias y negligencia que esta institucionalizado en varias
profesiones dentro del sistema judicial.
Es importante de notar que la violencia de genero existe dentro de
todos clases socio-económicos, y uno de los estereotipos y prejuicios en
casos de abuso domestica es sobre el abusador. La idea que
abusadores son de clase bajo, mal cuidado, borracheros, agresivos, y/o
inmigrantes esta tan incrustada en el mente de la gente que refutan de
creer que cualquier persona que no encaje en este perfil puede ser uno
abusador.
La realidad de la situación es que muchos abusadores son bien
cuidado, con buen comportamiento, con sueldos buenos o ricos,
cuidadnos “bien”, cuyo comportamiento desviente esta bien escondido
de lo demás. Muchas veces ellos buscan posiciones de poder donde
tienen acceso fácil a sus victimas, si será niños en el caso de pedofilias,
o otro victimas en casos de abuso domestico. Estés abusadores
también se alimentan sobre el sufrimiento y dolor que infligen sobre
sus victimas tanto que sus habilidades de manipular otros.
Abogados, jueces, equipos psico-social (que tiene mucho peso en
determinando la custodia), tanto que fiscales y personal de servicios
sociales son acordado muchísimo poder sobre la vida de victimas del
abuso y violencia.
Y, mientras la mayoría de profesionales son gente dedicado de ejecutar
sus trabajos con integridad, se debe reconocer que un porcentaje de
gente dentro de estés profesiones serán abusadores violentos que
gustan tener poder sobre otros y infligir dolor sobre sus victimas sin
defensa. Esta claramente documentado en reportes que la mayoría de
abusadores usan los tribunales de continuar de acosar sus victimas y
lo hace con la asistencia de actores judiciales.
Es por este razón que es muy importante que todos profesionales
dentro del sistema judicial son bien reglado y controlado, con sanciones
muy estrictos por su negligencia y mal conducto.
62
Quizá de importancia primera son los abogados, su
formación, licenciamiento, y el regulación de su
conducto y negligencia profesional. Como se puede ver en
reportes el formación de los abogados en universidades esta
deficiente en sus preparación por sistemas judiciales
actuales, sus complexidades y la defensa efectivo de sus
clientes.
De repente, mas importante y preocupación es la falta de
investigación, estadísticas o información sobre la
prevalencia de negligencia y mala conducta y el aptitud
de agencias regulatorios en sancionando dicho mala
conducta y negligencia.
Los solos datos estadísticos disponible son de la parte de los
“colegio de abogados” por estados en EE.UU, que demuestra
una taza de 2-2.5% disciplino sobre quejas presentado. Eso
es extremamente preocupante visto el estimación de Justicio
Burger de una taza de negligencia de abogados de 75%,
que también coincida con los otros reportes de tazas de fallo
de sistemas judiciales de 70%.
En mi caso, solamente sabremos con tiempo si el colegio de
abogados de Madrid serán efectivo en investigando y
sancionando el conducto de los abogados implicado en mi
caso. De repente, si mi queja esta acordado la misma
diligencia que mi contacto anterior con abogados de turno en
el colegio de abogados, donde todos mis preguntas sobre
puntos de ley y procedimientos legales eran contestado con
“Yo no se” o “No soy uno abogado y no puedo contestar al
pregunta”, imagino que sus negligencias y incompetencia
será absuelto.
Visto al antedicho, parece que las esfuerzas de
agencias regulatorios de abogados para asegurar
63
estándares de éticas y profesionalismo del nivel alto esta oferta
por consejos legales en la defensa de sus clientes esta inadecuado.
No solamente hace falta estadísticos al nivel regional y nacional,
pero transparencia y alta competencia dentro del proceso
disciplinarios de abogados (y procuradores), Y DEBE SER HECHO
SIN DEMORA.
De preocupación segunda es la cualificación, competencia y integridad
de jueces dentro de sistemas judiciales. Una vez mas investigaciones,
estadísticos y información sobre la negligencia y incompetencia de
jueces al nivel local, regional, y nacional hace mucha falta. La falta de
sistemas regulatorios y disciplinario con transparencia es
particularmente preocupante debido al poder y latitudes acordado
jueces en decisiones judiciales.
Una vez mas agencias judiciales al nivel regional y nacional deben
dedicar esfuerzos en las investigaciones y compilación de
estadísticas en la competencia de decisiones judiciales y el papel
que juega el juez en el proceso entero.
Al final, los jueces son responsable en asegurando que todos
cuidadnos (nacionales extranjeros incluidos) son acordado igualdad
bajo el ley, el derecho de proceso debido y protección de sus derechos
y libertades fundamentales, y reportes demuestran que los tribunales
estan fallando terriblemente en sus obligaciones.
LOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN, DEBEN SER TENIDO RESPONSABLE
POR TODOS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS Y FALTA DE
DEBIDO PROCESO. EN SUS TRIBUNALES SIN DEMORA Y LOS
DEPARTMENTOS
DE
JUSTICIA
DEBEN
DESSARROLLAR
SISTEMAS DE CASTIGO COMPREHENSIVA Y TRANSPARENTE.
De preocupación tercero es la cualificación, competencia, integridad, Y
impartial de equipos pisco-sociales dentro de sistemas judiciales. Una
vez mas hay pocos investigaciones, de repente el alta nivel de falta de
formación y cualificaciones tanto que el prejuicio y discriminación
contra mujeres prevalente dentro de funcionarios DEMUESTRA UNA
NECESIDAD DE REGULACION Y ACCIONES DISCIPLINARIO CON
TRANSPARENCIA.
64
Incompetencia de Abogado de Tribunales y juicios: Lo que los estudios
sugiere sobre el problema, los causas, y los remedios
by Christen R. Blair
“la falta de formación adecuada de los abogados des tribunales es …un problema
muy grave en la administración de la justicia…”
75% de los abogados dentro de los juicios eran deficiente…
…citando los ejemplos: falta de preparación, inhabilidad de formar
preguntas correctamente, falta de habilidad de hacer repreguntas, falta
de habilidad de presentar testimonios expertos, falta de habilidad de
manejar y presentar documentos y cartas, falta de habilidad do formar
objeciones correctamente, falta de habilidad de analítica básico en la
formación de asuntos, falta de habilidad de formar y presentar
argumentos a los miembros de un jugado, y falta de maneras y etiqueta
básico del tribunal…”
Chief Justice Burger
“Habilidades particulares que el ha surgido…argumentos de apertura,
repreguntas y directivos, el arte de objeción
sumario… redactando
quejas, respuestas, mociones, e interrogaciones, y cogiendo deposiciones
y entrevista de testigos…” habilidad de analizar asuntos y desarrollar
argumentos en el tribunal, y falta de ética básica del tribunal.”
Judge Kaufman
El Proyecto de historia legal
por Peter C. Hansen
http://www.legalhistory.com/index.html
El primero error, sobre énfasis sobre el formación legal, es el mas serio porque se
promueva los otros tres errores. Instrucción legal hoy en día, sobre todo en los
universidades americanos, se focaliza sobre el preparación de estudiantes para
trabajar en bufetes de abogados o otro aéreas de practica legal.
… El producto final de tal programa es uno técnico legal, un abogado mas o menos
capaz de ejecutar tareas mecánicas y legal, pero casi sin conocimiento de los
tradiciones intelectual y cultural del profesión.
Para universidades de dejar una gente con tanto talento ignorante de la historia de
su profesión es un flaco servicio a ellos y sociedad, y puede solamente socavar la
sistema legal en el cual se han metido.
65
El segundo error, una creencia que la historia legal es irrelevante, muchas veces
viene del entrenamiento legal moderno y esta aumentado por los realidades del
practico legal moderno.
Durante que el presión sobre abogados sube para ejecutar sus tareas mas y mas
rápido sobre días mas y mas largas, ellos tiene tendencia de ver el ley y su
aplicación al momento. Este manera de telescopio en conjunto con la tendencia
de evitar ley antiguas produce una rechazo del pasado legal como irrelevante.
Tal visto entre abogados es muy lamentablemente, pero de vergüenza cuando se
encuentra en universidades. En su prisa de producir abogados “listos para
practicar”, muchos cursos de ley, sobre todo los de alta nivel, se llena las cabezas
de estudiantes con el ultimo regulatorio efímero y decisiones legales en lugar de
ensenado los clásicos difíciles del pasado.
Este inmersión en una cultura de “pop” legal que se dedica a ayudar los
estudiantes de “venderse” en mercado labórale, pero solamente se hace un flaco
servicio. En lugar de ofreciendo una conocimiento solido del ley como una
tradición antiguo y poderoso, se transmite unos puntos de “charla” fácil. No hay
substituto por una educación legal que dura y de valor, fundido sobre un
comprehensivo de historia.
El tercero error, “presentismo” muchas veces se pasa donde hay uno esfuerzo
para ensenar el pasado legal. Como todo pedagogía legal incluye el estudio del
decisiones pasados, es fácil de creer que historia esta ensenado en todos sujetas
legales.
En la mayoría de casos, “historia” no esta ensenado. En lugar, el pasado legal
esta presentado como uno estado primitivo de error que ahora esta corregido por
un presente mas ilustrado.
Este enfoque muchas veces esta encontrado en el ley constitucional, pero se
puede encontrar en cursos mas “practica” como ley de contrato, agravio, y
propiedad. Al mínimo, el fallo de presentar el pasado con simpatía en su contexto
se quita hechos y detallas inconveniente, así confundiendo el razón y objetivo del
ley de pasado.
Peor, puede llevar al juzgamientos irrelevante sobre el “moralidad” o “correcto”
que interfiere con el verdadero objetivo del estudio histórico, sobre todo entender
como y porque el ley ha desarrollado en tiempos y circunstancias diversos. En
lugar de ofrecer tal perspicacidad, el estudio presentista resulta en una idea
incorrecta del pasado legal que puede se peor que ningún conocimiento.
Este error cuarto, el ignorancia del pasado legal, es el resulto de una falta de
educación en historia legal como describió arriba.
Es este problema que se construía sobre si mismo donde técnicos legales domina
66
academia legal y llenar los jóvenes con tanto ignorancia que tienen ellos mismos.
Como abogados son bastiones vivos del ley, sus desconocimientos del tradiciones
el pasado del ley es uno fallo peligroso en la estructura social.
Sin, una perspectiva variada y bien fundido, uno abogado es mas susceptible de
egoísmo, nociones falsos, y “locuras”. Cuando una persona utiliza el poder grande
del ley para avanzar creencias inmaduros, el o ella se rompe el tejido social.
El ejemplo de tanto arrogancia son común y evidente: decisiones
arbitrario y lleno de prejuicios de la parte de jueces y oficios; legislación
equivocado y desmedido; rompiendo tradiciones por objetivos mal
definido o personal; y, detrás todo eso, uno desprecio por los derechos
políticos y civiles y procesos que en peligro todo el mundo.
Para la violencia contra la mujer
www.stopvaw.org
Incompetencias judiciales
•
Fiscales pueden creer los mismos mitos y estereotipos que absuelven los
autores la responsabilidad por sus acciones.
•
Mismo enfrente de leyes que prohíben fuertemente agresiones en algunos
países, fiscales muchas veces son reacio de respetar eses leyes en casos de
violencia de genero.
•
Jueces juegan un papel importante en la respuesta del sistema legal hacia
violencia de genero…(y) tiene bastante poder para sancionar (o absolver)
mujeres bateadas, y mandar un mensaje a la comunidad, a la victima, y el
bateador también que la violencia de genero no será (o será) tolerado.
•
Algunos jueces ejercicio su discreción (en la interpretación o respeta de leyes)
en maneras que socavar la seguridad de la victima y la contabilidad del
bateador.
67
Estudio de Jurisprudencia sobre el impacto de SAP en tribunales de
Asturias
Instituto por mujeres de Asturias for Women of Asturias
Abogados por la Igualdad
Incompetencias de psicólogos de tribunales
“… Es preciso señalar la distinción que existe entre profesionales adscritos
a las clínicas forenses, que se regulen con arreglo a la normativa prevista
en la Ley Orgánico del Pode Judicial y profesionales que forman parte de
los equipos psico-sociales, que no son personal funcionarial sino personal
laboral, carecen de estatuto especifico y su actividad no se encuentra
debidamente regulada, mas allá de las propias normas deontológicas que
reglen la actividad propia de la psicología y el trabajo social como
materias sometidas a criterios de actuación con una obligación ética
profesional.
Pero, cuales son los procedimientos de actuación de estos equipos?, que
capacitación se debe acreditar para formar parte de los mismos? Únicamente
hemos encontrado protocolos de actuación” o guías de buenas practicas”, en
distintas CCAA, pero en ningún caso una normativa especifica, ni una referencia
sobre la cualificación profesional con la que deben contar las personas que formen
parte del citado equipo técnico, ni sus conocimientos específicos de psicología o
trabajo social.
Por ello, la actuación de tales profesionales no ha estado exenta de polemice.
Desde diversos colectivos se alzanquejas contra los informes llevados a cabo por
los citados equipos psico-sociales. Así desde la Asociación de Mujeres Juristas
Themis, en un estudio jurisprudencial sobre la reforma operada por la Ley
15/2005, publicada en 2009, se señala que resulta imprescindible la creación de
un marco regulador de las y los profesionales: psicológicas, psicólogos,
trabajadores y trabajadores sociales que actúan asesorando al Juez, a la Jueza, o
al Tribunal en los procesos de familia.
Con una propuesta normativa que regule las pruebas de acceso, la especialización
en menores, el régimen disciplinario, la equiparación de sus informes con la
prueba pericial judicial, con aplicación de la misma normativa contenida en la Ley
de Enjuiciamiento Civil y por supuesto la creación de un código de buenas
practicas en cuanto a la forma de elaborar los dictámenes que se emiten
desde los equipos técnicos, que entre otras medidas contemple la
necesidad de grabar las entrevistas.
También el Defensor del Pueblo Andaluz en su informe del ano 2008 señala que
“Por el trabajo diario de este Defensoría del Pueblo en los expedientes de
queja sobre violencia de genero, tenemos conocimiento de casos en los
que se podría estar vulnerando el derecho de las mujeres victimas de
violencia de genero (…) Esa vulneración se produce, en la mayoría de los
68
casos, dentro del procedimiento judicial por derivación del propio órgano
judicial, o con ocasión de las actuaciones periciales (Equipos Psicosociales, Unidad de Valoración Integral) llevadas a cabo por profesionales
que, con cierta frecuencia, carecen de una adecuada formación en
violencia de genero, o que no cuentan con los recursos suficientes o
apropiado para emprender una mínima investigación o indagación para
llegar al origen del conflicto que enfrenta a las partes.”
Una vez expuesta al situación de los equipos psico-sociales y, en relación al
estudio jurisprudencial que nos ocupa, de las veintiuna resoluciones judiciales
analizadas hemos extraído los datos que a continuación se exponen y las
reflexiones que nos han surgido al hilo de los mismos…
En todos las Sentencias analizadas, en las que interviene el equipo psico-social,
excepto en dos….el Tribunal acepta como irrefutable las conclusiones
recogidas por los equipos psico-sociales en sus informe, a los que
habitualmente se les califica como objetivos e imparciales. Así nos
encontramos que se valora la profesionalidad de las personas que forman
los Equipos Técnico por el mero hecho de haber accedido a ese puesto.
….”
“No es de recibo cuestionar la aptitud legal de los profesionales destinados en el
equipo psicotécnico adscrito a estos juzgados….”
Aunque solo fuera porque uno y otro han superado todas las pruebas oficiales
precisas para el desempeño de ese destino”….”La psicólogo y trabajadora social
adscritas a los Juzgados de Oviedo, sobre cuya cualificación y objetividad,
inherentes al cargo que desempeñan, no es necesario insistir…..”
Sin embargo es un hecho que se puede constatar, que gran numero de los
recursos que se plantean en estos temas, contra las sentencias de primera
instancia, se basan el al mala praxis de los equipos psico-sociales, su falta de
especialización en psicología infantil, las deficiencias que se aprecian sobre la
metodología empleada en sus informes y en muchos casos por la vulneración de
principios éticos que conlleva al quebrantamiento de los propios Código
Deontológico de las y los profesionales que forman parte de los equipos técnicos
adscritos a los Juzgados.
En este sentido es necesario destacar que nuestra asociación “Abogados para la
Igualdad” ha tenido conocimiento de varias quejas formales presentadas ante
los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social del Principado de
Asturias, en relación a algunas de las personas integrantes de los Equipos
técnicos, pudiendo constatar a fecha de la apertura de expedientes
sancionadores, resultando sancionada, al menos una de ellas que hemos
podido verificar, por sus practicas totalmente alejadas de la ética
profesional que se les supone….
69
Pese a ello los Tribunales Asturianos siguen considerando relevante estos
informes y no dudan en mantener una férrea defensa de los mismos, así como de
manifestarlo en sus resoluciones:.. La Sala sostiene que: “se ha de comenzar
indicando que el equipo psico-social viene efectuando informes sobre cuestiones
relacionadas con el objetividad y ponderación contrastadas, siendo sus
componentes personas experimentadas, en la materia cuya imparcialidad debe
suponérsele”….
En este sentido resulta sorprendente no solo la preferencia absoluta por los
informes provenientes de los equipos psico-sociales, sino incluso la descalificaron
que en ocasiones se practica sobre el resto de las pruebas periciales….”la
objetividad e imparcialidad queda en entredicho en el resto delos peritos que, de
un modo u otro fueron designados o buscados por la apelante”.
De lo expuesto anteriormente podemos concluir que, en el 85% de las
resoluciones estudiadas donde consta la intervención del equipo psico-social o
bien una pericial psicológica designada judicialmente, el Tribunal sigue fielmente
las recomendaciones recogidas en sus informes.
Amentando este porcentaje al 88.24% de las resoluciones analizadas cuando
interviene el equipo psico-social. En las cuales el criterio, las indicaciones y
pautas marcadas por el citado equipo se convierten en dogma de fe, verdades
absolutas, que son plasmadas en sentencias judiciales sin mas razonamiento que
el elaborado por el equipo técnico, sin una labor de valoración, ponderación del
prueba, y análisis de las circunstancias de cada caso de cada menor. Olvidando
que los aludidos informes, así como las y los profesionales que los avalan no son
mas asesores técnicos, que deben contribuir, ayudar al Tribunal a formar
convicción para que este pueda impartir justicia.
Como juristas aspiramos a una cálida en la administración de justicia que se
corresponda con las pretensiones y anhelos de las personas que acuden a los
Tribunales con la esperanza de hallar la tutela judicial efectiva. Para ello es
necesario que jueces y juezas adquieran la formación precisa y en la difícil labor
de impartir justicia, sobre todo en cuestiones técnica complejas, se dejen
aconsejar y guiar por criterios contrastados científicamente, exigiendo de las y los
profesionales que colaboran en estas tares, solidez y rigor en sus conclusiones.
Incompetencias de los siquiátricos
Parar violencia contra mujeres
www.stopvaw.org
• Poco médicos forense reciben formación como trabajar con victimas de
violencia de genero.
• Médicos forense han exprimido mucho escepticismo de mujeres de violencia
genero… Ellos han exprimido la opinión que mujeres mentira para tener
aventaje en los tribunales… globalmente han exprimido una desconfianza
mujeres.
la
de
un
en
70
Integridad total, un nivel de competencia y diligencia
altísima de agencias regulatorios son OBLIGATORIA para
asegurar debido proceso dentro de los tribunales y llenando
las obligaciones de gobiernos de erradicar discriminación de
mujeres dentro de los tribunales tanto que la sociedad
entera. Desgraciadamente, como dicho por el División por el
avance de mujeres de los Naciones Unidos “el trabajo de
agencias muchas veces no son mas que “una facha”, y es
responsable por discriminación y negligencia extensivo”.
Todo de estés factores combinados son el razón que
soluciones legislativos no se pueden, y no serán, efectivos
hasta los tradiciones y normes abusivos de sociedades que
sostiene y fomenta abusos de poder y discriminación son
erradicados. Y, eso nunca pasara hasta ellos que son
negligente in sus obligaciones son castigados por dicho
negligencia.
Gobiernos democrático tienen la OBLIGACION Y
RESPONSABILIDAD de proteger y defender los derechos
y interesas de sus ciudadanos. Hasta que gobiernos y
sus agencias asumen estos responsabilidades con una
competencia y integridad del mas alto nivel, los
violaciones de derechos humanos de victimas de
violencia de genero viviendo bajo de su jurisdicción
continuara.
71
La falta del Estado de prevenir la violencia de
genero debido al prejuicios basado sobre el
genero y discriminación
El comité sobre el eliminación de discriminación contra la mujer, el
División del avance de la mujer del Naciones Unidos, el Rapporeur
especial sobre la violencia de genero, El comisión sobre derechos
humanos – Unidad de los derechos de mujeres, Amnistía Internacional,
inter alía, constata en reporte detrás de reporte que el ratificación de
convenios internacionales y leyes nacionales sobre la discriminación
contra la mujer NO SON, NI PUEDEN SER, efectivo hasta tradiciones,
normas, costumbres discriminatorios son erradicados y que leyes
antiguas que discrimen son rescindidos.
Como notado en reportes de Amnistía Internacional, España no
ha reconocido no ha enfrentado violencia de genero dentro de la
casa como un violación de derechos humanos ni la
responsabilidad del Estado bajo del principio de debido diligencia
en protegiendo victimas.
72
UNA VIDA SIN VIOLENCIA
PARA MUJERES Y NIÑAS
by Amnesty International 2009
Según las cifras facilitadas por el Gobierno para el período 1999-2007, el
número de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas aumentó
de 58 en 2005 a 68 en 2006, y a 71 en 2007.58 Según cifras oficiales, en
2008, al menos 75 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja en
España.59 Un informe oficial sobre las características de las mujeres fallecidas en
2007 revelaba que un 30 por ciento de las víctimas habían presentado al menos
una denuncia ante la policía contra el hombre que las mató.60 Del total de
mujeres muertas a finales de 2008, 16 de ellas habían denunciado y 10 tenían
una orden de protección que no funcionó.
El índice de víctimas mortales por millón es mucho más elevado entre las
extranjeras que entre las españolas. A lo largo de los últimos nueve años
(1999-2007), ese índice ha sido de 2,05 por millón entre las españolas y
13,18 entre las extranjeras.61 Si en el año 2005, 17 mujeres extranjeras
fueron muertas, en el año 2008, 34 perdieron sus vidas a manos de sus parejas o
exparejas. En el 2008 la tasa de mujeres muertas víctimas de violencia de género
por millón fue de 13,93 para las extranjeras y de 1,57 para las españolas,62 lo
que significa que el primer grupo estaba casi nueve veces por encima del
segundo. Amnistía Internacional ha sostenido que tales datos reflejan la
desprotección subsistente.
El 80 por ciento de los casos ante los juzgados especializados en violencia
contra la mujer fueron tramitados como lesiones “puntuales”. De acuerdo
a la información producida por el Consejo General del Poder Judicial, se llega a
archivar por sobreseimiento libre y provisional el 46 por ciento de los
procesos iniciados.63
Mas Alla de Papel
by Amnesty International
Introduction
… En diciembre de 2004, tras un largo proceso impulsado por las organizaciones
de mujeres en España reclamando una ley que respondiera a la violencia de
género de manera integral, fue adoptada la Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Genero3. Amnistía Internacional ha
expresado su satisfacción ante el paso dado por el Estado español en mejorar la
protección jurídica de los derechos de las mujeres. No obstante, la
organización considera que el desafío mayor consiste en hacer realidad
los derechos de las mujeres, lo que implica eliminar todos aquellos
obstáculos que en la practica pueden continuar afectando la efectividad y
eficacia de las leyes.
En estos momentos en que se ha abierto un periodo decisivo para asegurar la
correcta y efectiva aplicación de la ley, Amnistía Internacional quiere contribuir
73
con este informe a dicho proceso para hacer avanzar la protección de los
derechos humanos de las mujeres.
La organización siempre ha tomado como centro de su trabajo la defensa de
personas concretas y, por ello, son sus experiencias las que motivan nuestra
acción. Al trasladar sus voces y relatos al público, llamamos la atención para que
en la toma de decisiones su realidad no sea ignorada.
A través de este informe, Amnistía Internacional somete a examen el
cumplimiento del deber del Estado español de proteger los derechos humanos de
las mujeres, y de manera especifica, la obligación de las autoridades de
ejercer la debida diligencia ante la violencia de género en el ámbito
familiar. La organización, si bien ha reconocido el avance de la normativa
recientemente adoptada, ha encontrado motivos para expresar su
preocupación por enfoques, prejuicios, mecanismos y prácticas
discriminatorias que pueden continuar orientando la actuación de
funcionarios y agentes en términos adversos a los derechos humanos de
las mujeres. La investigación basada en casos que este informe recoge, se
propuso reconstruir el itinerario o recorrido seguido por mujeres víctimas
de violencia de género en España, en su búsqueda por ponerse a salvo y
encontrar una salida ante los abusos padecidos a manos de sus parejas y
ex parejas.
De acuerdo a los testimonios que nos concedieron mujeres víctimas de violencia
en el .ámbito familiar, muchas de las que decidieron denunciar se
encontraron con la desaprensión e indiferencia de autoridades o bajo
sospecha de mentir, inventar o exagerar sus relatos. Amnistía Internacional
recogió testimonios de denunciantes que, desprovistas de asistencia legal o
incluso en presencia de quienes tengan a su cargo la representación legal de
aquellas, fueron objeto de interrogatorios discriminatorios, insensibles e
imprudentes que las desalentaron de continuar.
Los riesgos y efectos devastadores originados en los abusos no fueron
tomados en cuenta por quienes tengan en sus manos proteger y asistir a
las víctimas, investigar y perseguir el delito, sancionar al responsable y
determinar una reparación. Actuaciones e incluso decisiones judiciales movidas
por prejuicios, han sido hechos frecuentes en los testimonios de las víctimas
entrevistadas por Amnistía Internacional.
Las concepciones y enfoques que han gobernado en gran medida los servicios y
desempeños de las y los funcionarios y agentes, han estado guiados bien por
apreciaciones inspiradas en estereotipos de género, por consideraciones que
desplazan hacia las mujeres la responsabilidad de su situación, o por
criterios de exclusión basados en discriminación por situación
administrativa, motivaciones racistas o por origen, situación de
discapacidad mental o física, condiciones de salud, y de otra índole. 7
74
En España, despertar con las noticias de que el día anterior otra mujer ha sido
asesinada por parte de su pareja o ex pareja, se ha convertido en un asunto
estremecedoramente familiar. Aunque muchas de las víctimas habian padecido
durante anos abusos sin acudir a ninguna autoridad, un numero apreciable de las
fallecidas si lo habían hecho.
Que hay detrás de esta realidad? Como no reparar en el mensaje que dejan las
muertes de mujeres que si denunciaron? Cabe advertir que en España, las
denunciantes constituyen un número extremadamente reducido en relación al
universo de víctimas que padecen estos abusos, por consiguiente hay una sobre
representación de mujeres asesinadas que denunciaron.
De la gravedad que revisten los casos de aquellas que pidieron protección y
justicia, tampoco el Estado español puede desconocer su responsabilidad
por no haber confrontado los obstáculos que desalientan o impiden a las
mujeres ejercer sus derechos y obtener una respuesta institucional que
ponga fin a la cadena de abusos. Tras el dato de las mujeres asesinadas ano
tras ano, hay historias que pueden multiplicarse para ilustrar la realidad
discriminatoria en la protección de sus derechos mas básicos ante la violencia de
genero.
Detrás de las cifras
Los daños infligidos a las mujeres víctimas de violencia de género son profundos y
abarcan lesiones físicas y psicológicas con huellas perdurables que afectan a sus
capacidades, desempeños, relaciones y el ejercicio de todos sus derechos. Yo
tengo señales por todos sitios y la señal más grande es ésta de aquí. y .ésta de
aquí. [senala a la cabeza y el pecho], esas no se curan jamas en la vida. Bueno,
pues venga a aguantar y venga a aguantar, pero yo ya sabia que ya no, que en
cuanto mis hijos sean mayores ya me separo. Y as. fue, que por eso he
aguantado tanto. 10
El peso de tradiciones basadas en estereotipos de genero, continua regulando la
vida cotidiana de amplios sectores de la sociedad espa.ola, cuestión que fue
abordada por el Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la
Convención de la Mujer en sus observaciones dirigidas a España en 2004. Aunque
en los últimos treinta anos Espana ha experimentado cambios acelerados a nivel social y económico, las
concepciones que moldearon las relaciones entre hombres y mujeres en términos
de subordinación y sujeción de astas a la autoridad masculino persisten y han
hecho del ámbito familiar su núcleo de mas intensa actividad lesiva.
El Estado español no ha desafiado de manera efectiva esta realidad. La familia ha
sido situada por ciertos sectores de influencia en la sociedad y en los poderes
públicos como una institución cuya protección parece estar por encima de los
derechos humanos de quienes las conforman. El testimonio de Marta11, ilustra el
modo en que los condicionamientos culturales y religiosos siguen estando
presentes en las reacciones del entorno familiar ante la
75
violencia de genero: “Una amiga mía llamó a mi madre. Porque mi madre, a todo
esto, es superreligiosa. Es el matrimonio que Dios ha querido y tœtienes que
aguantar, porque Dios lo ha querido. (...) en aquel momento, yo lo tenía que
aguantar porque era mi marido y es que estaba pasando una mala Ž
poca y yo es
que era muy fiera y muy contestona. Entonces, claro, yo me vea ah’ indefensa,
hasta que ya una amiga mía la llamó—
a mi madre y le dijo: mira, tu sigue con tu
iglesia pero a tu hija la vamos a sacar en un aturad de su casa, porque la esta‡
amenazando que la va a matar (...).
Entonces, mi madre me llamó—
y me dijo que si estaba tan mal la situación que me
fuera a su casa. “Con frecuencia, la autónoma de las mujeres y sus decisiones,
son percibidas por sus parejas como hechos intolerables sobre los cuales deben
poner orden incluso mediante agresiones en un contexto en que socialmente esta
violencia ha sido tolerada e incluso alentada.
Las decisiones de separación por parte de quienes padecen abusos a manos de
sus cónyuges, suelen encontrar aún, en España, incomprensión, falta de apoyo e
incluso rechazo por el entorno familiar y la comunidad. En numerosos casos la
presión familiar y social ejercidas sobre las víctimas, las llevan a tolerar años de
abusos y riesgos graves. Cuando se afirman en su decisión de poner fin a una
relación violenta, quedan con frecuencia solas dependiendo de sus propias
fuerzas, sin el auxilio ni el acompañamiento de sus círculos más cercanos.
Amalia12, relató—as’ la reacción de su familia ante la situación en que se
encontraba: “Mi marido intentó matarme dos veces (...) La familia todavía no lo
vea muy claro. Era aquello de: bueno, en el fondo es buena persona, tienes que
aprender a llevarlo... Además, Ž
el bebía, entonces era aquello de: tienes que
aprender, cuando beba, a no provocarlo. Porque tœ
tienes un carácter fuerte... Y,
aún continuaŽ
, porque además, Ž
l no me dejaba trabajar (...). “Cuando Amalia
decidí—
romper la relación con su agresor no encontró—
ningún apoyo por parte de
sus familiares, que consideraban que no estaba bien lo que hacia: "Al día
siguiente hablóŽcon mi familia. Les dije que ya era definitivo, que no volvía con Ž
l,
que no sabía lo que iba a hacer pero que no iba a volver. Entonces, mis padres
me dijeron que, bueno, que lo entendían pero que ellos no me iban a ayudar.
Que, si tan claro lo tenía, que me espabilase, que aquello no era manera de hacer
las cosas. Entonces, yo llamóŽa un teléfono de servicios sociales que vi en un
listín telefónico.” Una situación semejante relata Ana13 a Amnistía Internacional,
quien contaba con una orden de alejamiento cursada tanto para su marido como
para la madre de Ž
este: "El allí’, estaban las niñas delante, bueno, empieza a
insultarme, no solo Ž
l, entra la madre también, empiezan a insultarme, bueno, mis
hijas con un ataque de nervios, llorando, bueno, yo igual, estaba la situación
horrible.” matarme dos veces (...) La familia todavía no lo vea muy claro. Era
aquello de: bueno, en el fondo es buena persona, tienes que aprender a llevarlo...
Además, Ž
el bebía, entonces era aquello de: tienes que aprender, cuando beba, a
no provocarlo. Porque tœtienes un carácter fuerte... Y, aún continuaŽ
, porque
además, Ž
l no me dejaba trabajar (...). “Cuando Amalia decidí—
romper la relación
con su agresor no encontró—
ningún apoyo por parte de sus familiares, que
76
consideraban que no estaba bien lo que hacia: "Al día siguiente hablóŽcon mi
familia. Les dije que ya era definitivo, que no volvía con Ž
l, que no sabía lo que iba
a hacer pero que no iba a volver.
Entonces, mis padres me dijeron que, bueno, que lo entendían pero que ellos no
me iban a ayudar. Que, si tan claro lo tenía, que me espabilase, que aquello no
era manera de hacer las cosas. Entonces, yo llamóŽa un teléfono de servicios
sociales que vi en un listín telefónico.” Una situación semejante relata Ana13 a
Amnistía Internacional, quien contaba con una orden de alejamiento cursada
tanto para su marido como para la madre de Ž
este: "El allí’, estaban las niñas
delante, bueno, empieza a insultarme, no solo Ž
l, entra la madre también,
empiezan a insultarme, bueno, mis hijas con un ataque de nervios, llorando,
bueno, yo igual, estaba la situación horrible.”
No acudir a las autoridades para denunciar los abusos en la familia y en las
relaciones de pareja es considerado en diversos sectores como una virtud de las
mujeres, quienes han asumido la “discreción” como una autentica mordaza.
Entre las mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional
destacan las referencias a la necesidad de ocultar la violencia y a la
estigmatización social que rodea a las víctimas. El caso de Gloria14, una mujer
residente en un municipio pequeño cercano a Madrid, resulta ilustrativo:
“Yo ya llevaba año y pico detrás de separarme, como Dios manda, sin jaleos,
“sabes lo que te quiero decir? Para taparle más de lo que le he tapado, pero no ha
querido (...) Me llevó—la guardia civil (al centro de salud) y, entonces, como la
doctora estaba en un aviso urgente..., pues lo que pasa en los pueblos..., a m’ me
daba mucha vergüenza y le dije a la guardia civil: lléveme usted a mi casa. Y me
vine. Porque claro... AquíŽpasa Gloria?, pues... como pasa en los pueblos... Gloria,
Aquí. te pasa? Claro, cuando vas con la guardia civil, pues vamos: “te ha pasado
algo hija? (...) Aparte de eso, que cuando la guardia civil me trajo la orden de
alejamiento: se.ora, no comente usted nada, porque a nadie le importa”.
En la sociedad espa.ola no ha logrado abordarse la violencia de género en el
ámbito familiar como una violación de derechos humanos. Pese a la visibilidad
pública y al creciente horror que producen las muertes violentas que encuentran
muchas mujeres por parte de sus compañeros .íntimos actuales o pasados, aún
se encuentra profundamente arraigada la idea de que la violencia en las
relaciones de pareja constituye un asunto privado que debe ser resuelto sin
intervención pública.
1.3. Políticas públicas y reformas legislativas
En los .últimos años en España se ha producido una gran actividad política y
legislativa en respuesta a la violencia contra las mujeres en el .ámbito familiar.
Amnistía
Internacional
ha
reaccionado
a
las
diferentes
propuestas
gubernamentales y parlamentarias con sucesivos informes. Las recomendaciones
de la organización se han
77
dirigido a lograr que, en la adopción de medidas, la respuesta institucional se
adecue a lo previsto por las normas internacionales de derechos humanos, y que
se da respuesta a las recomendaciones dirigidas al Estado español por el Comité.
de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la
Mujer15…
Durante la tramitación de estas reformas legislativas, Amnistía Internacional
mostró. preocupación por el modo parcial en que se acomet.an las enmiendas y
respecto de la eficacia de las medidas planteadas18. La organización insistí en
que las sucesivas reformas enfocadas en el ámbito de la sanción, con un
constante incremento de las penas, resultan ineficaces si no se
acompañan de medidas destinadas a mejorar la actuación policial y
judicial en la investigación Por otra parte, se puso de relieve la situación
de las víctimas una vez terminado el proceso, tanto en términos de
protección como en relación a su derecho a obtener reparacion19.
78
Retorica vs. Realidad
Mr. Miguel Lorente, delegado al gobierno española por la violencia de
genero en si testimonio al Comité sobre la eliminación de discriminación
contra al mujer demostró hasta que punto el gobierno española ignora y
niega el fallo del ley Integral contra la violencia de genero
de
efectivamente proteger los derechos de victimas dentro de procesos
jurídicas.
Comité por la eliminación por la discriminación contra la mujer,
44th Sesión, Sumario del 888th Reunion,
New York, julio 22, 2009
(CEDAW/C/ESP/6,CEDAW/C/ESP/Q/6 and Add.1) 22 July 2009
“Señor (Miguel) Lorente (Delegado por la violencia de genero) a dicho que
sobre el balance, los primeros tres anos de implementación del ley Orgánico sobre el
medidas de protección comprehensiva contra la violencia de genero ha sido
positiva. El evaluación ha cubierto todos las medidas que están previsto en el
ley, incluyendo la prevención, protección, asistencia y castigo del abusador.
Durante este periodo, las regulaciones por el implementación ha sido redactado, tanto
que la estructura organizacional por ofreciendo asistencia. En la prevención, los
resultados han sido positiva. ”
Pero, en el articulo Black December for Women, El Pais, Dec. 12,
2010,(www.elpais.com/articulo/sociedad/Diciembre/negro/mujer/elpepisoc/20101218elpepisoc_4/Tes
Senor Lorente reconoce que"El cambio no ha llegado a cada uno de los
rincones y a aquellos que más necesitan cambiar, que son los
maltratadores", la ministra de Sanidad Política Social e Igualdad, Leire
Pajín, asegura que la polémica sobre las denuncias falsas está
haciendo un "flaco favor" a las víctimas de esta lacra. "Ese debate
alimenta la violencia y provoca que quien ya está en una situación así
sea más violento",
El debate sobre la existencia (o non-inexistencia) de acusaciones falsos
tanto que el debate sobre el sindroma de alienación parental (SAP)
distraía el atención de la verdadera problema: sistemas judiciales y
sociales que están omnipresente con practicas y tradiciones
discriminatorios tanto que negligencia en protegiendo los derechos
de la victima.
Hasta estés problemas dentro de los tribunales son enfrentado,
violaciones de derechos humanos, sancionado por el Estado,
continuara todos los días.
79
PRACTICAS DENTRO
DE TRIBUNALES
DE FAMILIA :
Favoritismo por
los abusadores
&
Falta de debido proceso
por las victimas
80
Tradiciones y practicas discriminatorios en los
tribunales de familia – Porque y Como
Para examinar el discriminación del perspectiva intersecional, uno
debe estudiar las creencias y prejuicios detrás del discriminación. Eso
incluye los prejuicios a favor de hombres tanto que los prejuicios
contra la mujer dentro de los tribunales y dentro de actores judiciales
del sector privado y publico tanto que la sociedad.
Mientras que uno de los estudios citado en los secciones siguiente
eran hecho en EE.UU., están introducido aquí debido al hecho que los
prejuicios y acciones discriminatorios que resulta son aplicable en
Europa (España incluido). Su admisibilidad como evidencia a las
practicas discriminatorias contra las mujeres dentro de los tribunales
de divorcio en España son presentado bajo art. 20 y 24 del Acto de
Igualdad 3/2007.
En mirando los prejuicios usado en decisiones custodiales y
financieros hay una prerrogativa patriarcal clara y “estándar doble”
en los aéreas siguientes:
• Competencia parental, basado sobre la creencia que el trabajo de
hombre no impide su habilidad de ser una pariente responsable,
pero que una mujer no esta capaz de llevar los dos.
• La importancia de “moralidad” basado sobre antiguas ideas de
sexualidad (ie. Castidad de la mujer vs. las “necesidades” del
hombre). Se debe notar que ningún correlación existe entre la
habilidad de una persona de ser una pariente “buena” y su
sexualidad.
• En caso de abuso domestica y violencia asumen que hay una el
prerrogativa patriarcal en su “disciplina” de la mujer e hijos tanto
que el asunción que mujeres mientan sobre quejas de abuso.
• La idea que las amas de casa no tiene derecho al dinero ganado
por el marido, no solamente falla de reconocer el contribución que
hace la mujer a la carrera de su marido, pero también su trabajo y
dedicación en manteniendo una casa y criando los hijos. La falta de
jueces de acordar pensiones compensatorios y acuerdos financieros
que reconocen los anos de dedicación y trabajo sin remuneración
financiero que reconoce los anos de dedicación y trabajo sin ningún
81
remuneración financiero y sacrificio al su carera tanto que el fallo de
consejos legales de ejerce debido diligencia durante “descubrimiento”
(solicitación de información sobre cuentas bancarias) regla la ama de
casa al estado de servidumbre/esclavitud dentro de la sociedad.
FALLO DE ASEGURAR DEBIDO PROCESO
EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
En Europa, America de norte, y Australia esta estimado que cada ano
120 – 300 millones mujeres y 240-600 millones niños sufren
violencia dentro de la casa, con millones de niños entregado a
parientes que abusen de ellos de manera física y/o sexual después
del divorcio (estimaciones son basados sobre estadísticos de UNICEF,
www.leadershipcouncil.org, y el Revista del Ley de Nueva Inglaterra
Primavera, 1990).
Después de Amnistía Internacional (Mas Allá de Papel,) en España
2 millones de mujeres cada ano sufre de una forma de abuso de la
parte de su pareja o ex-pareja.
“Sabiduría convencional” crea que en países del oeste, mujeres son
favorizadas en decisiones de custodia tanto que decisiones económicos
durante el divorcio; de repente, estadísticas denuesta el contrario.
Además, debido al fallo de los tribunales de examinar o considerar
evidencia de abuso domestico, millones de mujeres y niños alrededor
del mundo son re-victimizado por sistemas judiciales cada ano.
El gobierno española, el cualquier Estado, tiene la responsabilidad de
debido diligencia en la protección de los derechos de la gente que vive
bajo de su jurisdicción (Vásquez vs. Honduras, A. vs. UK, and
Gonzales vs. USA) tanto que un obligación de revocar las normas y
costumbres que han servido de subyugar y dominar mujeres dentro de
sus sociedades (CEDAW y el Acto de Igualdad 3-2007) pero sus
instituciones están fallando de asumir este responsabilidad.
82
En los últimos 30 anos gobiernos han declarado su dedicación en la
lucha contra el discriminación contra la mujer dentro de la sociedad y
instituciones.
De repente, la mayoría de
restringido a promoviendo
Desgraciadamente, estés
violencia dentro de la casa,
sociedad.
esfuerzos durante este tiempo han sido
educación y oportunidades de empleo.
medidas son inefectivos enfrentando
y los problemas que crean dentro de una
En efecto, los signatarios de tratados internacionales sobre
derechos humanos son continuamente en violación de estés
acuerdos, y lo serán hasta que son tenido responsable por sus
violaciones de debido proceso.
La creencia que el promulgación de legislación en si mismo
transformara sistemas judiciales y normas sociales que por siglos han
sido dedicado en la mantenimiento de un statu quo que esta basado
sobre violencia, dominación, y sumisión es simplista y contraproductivo en esfuerzos de proteger victimas.
La verdadero batalla en promoviendo derechos humanos
y
eliminando discriminación contra la mujer se encuentra en
entiendo la fuerzas que sostiene la violencia y promueva
prejuicios desde una punto de vista intersecciones. Para hacerlo
uno debe examinar las fuerzas en juego desde un perspectivo
histórico, sociológico, psicológico y antropológico tanto que una
manera OBJECTIVO.
83
Proyecto sobre el mecanismo para enfrentar leyes que discrimen
contra la mujer
Oficina de la alta comisión por los derechos humanos – Unidad de derechos de la
mujer y de genero 2008
….Leyes gobernando la vida de familia eran los mas probables de tener
provisiones discriminatorios..329
…..Garantizas constitucionales de igualdad son importante porque el
principio de supremacía constitucional son primordial en casi todos los
Estados. Constitutional.335 Si la constitución es el supremo del país, uno
pensara que otros leyes serán en conformidad allá al dentro. 336
De repente, los partidos del Estado reporten al organismos de derechos humanos,
los observaciones concluyente de dicho organismos y la respuesta del encuesta
todos demuestra que donde los derechos de la mujer son concernido, eso
no es siempre el caso.
Las respuestas de las encuestas demuestran que la mayoría han tenido
“constituciones universalista”, quiere decir constituciones que respeta
normas de derechos humanos internacionales de non-discriminación
tuvieron provisiones explicita haciendo ilegal discriminación bajo sexo o
genero, entro otros337 y que también sostenía los principios de igualdad y non
discriminación sobre costumbres, cultura o religión.
Unos de los provisiones constitucionales especificas sobre derechos de la mujer
de estar libre de discriminación y otro practicas relatado al genero…. De repente,
estaba notado que unos constituciones, mientras garantizas la igualdad
antes del ley, eran silencioso sobre el relación entre costumbres y leyes
religiosos que pidieron ser discriminatorios y los provisiones nondiscriminatorios…
“Ley personal sobre matrimonio, divorcio, restitución de la vida conyugal,
herencia, y la guardia de niños será prevalente si hay conflicto entre el ley
personal y constitucional”. 340
En el caso del conflicto entre un provisión discriminatorio y el
Constitución, el provisión discriminatorio será referido al corte
Constitucional. A pesar de la respuesta del encuesto indica que hay varias leyes
discriminatorios en efecto… El observación concluyente de CRC refuerza la
importancia de mirando discriminación de jure y de facto como parte del
mismo continuum…
…En contraste el enfoque española para resolver un conflicto potencial y
interna de leyes esta documentado en la respuesta de la encuesta
siguiente:
84
“En evento de un conflicto que surge entre los derechos fundamentales de
igualdad establecido en el Constitución Española de 1978 y un ley del Estado o
región que incluye uno forma de discriminación, Constitución Española de
1978 (arts. 161 y 163) propone varias proposiciones por la resolución del
conflicto.
Dentro de estés temas, un apelación de anticonstitucionalidad puede ser llevado
al corte Constitucional Española contra el dicho, y alegado ley antidiscriminatorio.
El declaración de anti-constitucionalidad del dicho ley obligara el Estado o
Parlamento Regional que ha aprobado el ley en cuestión de modificarlo
en cualquier respecto ha sido aprobado por el corte Constitucional como
contario del derecho fundamental de igualdad; o como puede ser el caso, la
declaración de anti-constitucionalidad por el corte Constitucional puede afectar el
ley entero; en este caso le proceso entero parlamentario requiere el eliminación
del contenido discriminatorio del ley declarando anti-constitucional por el corte
Constitucional tendrá que ser iniciado.”346
DISCRIMINACION INTERSECCIONAL CONTRA LA MUJER - CEDAW
El comité sobre el eliminacion de todos sus formas de discriminacion contra la
mujer (CEDAW) ha notado que este requiere que el Estado tiene que vigilar a
trevasia indicadores mesurables, el impacto de leyes, politicas y planes de accion,
y de evaluar el progreso hacia El realización practica de la igualdad
substantiva de la mujer con los hombres. Hay evidencia clara que mismo
los Estados cuyo Constituciones garantiza la igualdad delante del ley (la
mayoría) tienen leyes que discrimen.
Leyes de estatuto personal eran identificados como mas problemáticos.
Provisiones discriminatorio eran encontrado en leyes que consagrado …
un poder paternal vis-à-vis decisiones concerniendo el niño que muchas
veces liado un poder matrimonial sobre la mujer.. Fondos diferentes por
el divorcio y discriminación sobre división de propiedad en casos de
divorcio y la muerte.
Meme de ley de proceso eran a veces encontrado de ser discriminatorio
privilegiando testigos de hombres sobre testigos de mujeres. Practicas y
provisiones discriminatorias también eran identificados en leyes sobre el empleo
y leyes penales….
Intersectionalidad
Liado a estés asuntos de igualdad substantiva debe reconocer que
mujeres no son un grupo homogéneo .68 Su heterogeneidad requiere que
miramos el hecho que mujeres no sufre discriminación en la misma manera. 69
Mujeres son separados por edad 70, caste71, clase, raza72, religión,
disabilidad73, indigenedad74, estatuto de minoridad 75 incluyendo orientación
sexual76 y otro factores.
85
Quiere decir que tomamos una vista holística sobre la manera que
sociedades son organizados y el impacte diferente que el discriminación
tiene
sobre
varios
grupos.
Este
punto
ha
sido
llamado
“interseccionalidad” un proceso por el cual uno reconoce que varios
grupos pueden sufrir múltiple formas de discriminación al la vez. 77
… El Comité de la raza tiene en su cometarios generales 25 sobre los dimensiones
del genero de discriminación racial 80 a concebida una “encuesta de
interseccionalidad” de cuatro puntos que ayuda en mirando como la gente son
afectado de maneras diferente en la discriminación basado sobre el genero. Eso
requiere de considerar:
i)
La forma de la violación;
ii)
Las circunstancias en el cual la violación se pasa;
iii) La consecuencia de la violación;
iv) La disponibilidad y accesibilidad de remedios y mecanismos de quejas.
In Mas Allá de Papel Amnistía Internacional también nota la
importancia en examinando discriminación interseccional.
Mas Allá de Papel
por Amnistía Internacional
El reconocimiento de las desigualdades por género y una apropiada identificación de
las necesidades de las mujeres, incluidas las específicas de ciertos colectivos con
desventajas añadidas, son puntos de partida básicos que deben orientar la respuesta
de los Estados a la hora de formular y poner en práctica medidas para hacer realidad
los derechos humanos de todas las víctimas de violencia de género.
En la experiencia mundial, la ceguera a las cuestiones de género y a los otros factores
en intersección, se ha expresado, por un lado, en una falta de atención a aspectos
decisivos para hacer realidad los derechos de las mujeres y, de otro, en la falta de
idoneidad de las medidas a la hora de abordar la violencia contra las mujeres en el
ámbito familiar.
Ello ha dado lugar a acciones ineficaces en términos de resultados generales, y para
las víctimas concretas de tales abusos, se ha traducido en experiencias de
desprotección, exclusión, re victimización y desempoderamiento. Amnistía
Internacional, al examinar la respuesta del Estado español, hace hincapié. en tres
aspectos que deben ser seriamente abordados para hacer efectiva la legislación contra
la violencia de género recientemente adoptada
a) tener en cuenta las necesidades de las víctimas de violencia de género, lo que
incluye reconocer las desventajas particulares de ciertos sectores, y orientar las
estrategias y medidas hacia la potenciación de las mujeres, en términos individuales y
colectivos;
b) identificar y superar todos los obstáculos y resistencias
que se oponen o afectan adversamente los derechos humanos de las mujeres, lo que
86
exige actuar sin dilaciones para corregir normas, mecanismos, prácticas y actuaciones
que constituyen discriminación contra las mujeres o contra sectores de mujeres por
razón de origen, situación administrativa, motivaciones racistas, y de cualquier otra
índole; y
c) asegurar que los recursos públicos garantizar en todo el territorio nacional la
atención y protección de las víctimas de violencia de genero en el ámbito familiar.
Amnistía Internacional le ha preocupado que los planes estatales y medidas
legislativas y administrativas adoptadas en los últimos anos contra la violencia de
género no hubieran partido de la premisa de que las mujeres conforman un colectivo
heterog.neo. La ausencia de estudios y datos relativos a las condiciones de
especial vulnerabilidad de estos diferentes colectivos dificultan enormemente
la labor de protección de los poderes públicos en este ámbito, como señal. la
Plataforma de Acción de Beijing….
La Plataforma de Acción de Beijing señal la importancia de reconocer la existencia de
Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios, las
indígenas, las refugiadas, incluidas las trabajadoras migratorias, las mujeres pobres
que viven en comunidades rurales o distantes6È También la Resolución 52/86 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Medidas de prevención del delito y de
justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, recuerda a los
Estados que deben tener en cuenta Que algunos grupos de mujeres son
particularmente vulnerables a la violencia È7.
En España la realidad social es diversa y las medidas que se adopten deber.an cubrir
todos los aspectos de esa diversidad. Existen en la actualidad sectores de mujeres que
encuentran con obstáculos y desventajas añadidas que las exponen a especial
vulnerabilidad ante la violencia de género en el ámbito familiar. Las mujeres
inmigrantes sin regularizar, las mujeres gitanas, o las mujeres con discapacidad, entre
otros sectores, no disponen en muchas ocasiones de recursos adaptados a sus
necesidades particulares, que les ofrezcan asistencia y protección.
Mujeres migrantes
A lo largo de los últimos años, Amnistía Internacional ha expresado su preocupación
respecto de normas y prácticas que merman la protección de derechos fundamentales
de las mujeres inmigrantes indocumentadas ante la violencia de genero. A pesar de
que las normas de derechos humanos prevén de forma inequívoca el deber del Estado
de garantizar a estas mujeres la misma protección que a las demás víctimas, la
realidad esta. siendo muy diferente. Tal situación ha sido denunciada expresamente
por Amnistía Internacional en los sucesivos informes sobre violencia de género en
España, y en el marco de los debates en materia de extranjer.a8. Sin embargo, como
se documenta en este informe, las trabas en el acceso a los recursos de acogida y en
la percepción de las ayudas económicas para víctimas de violencia de género,
persisten para este colectivo de mujeres. “habida cuenta de que la inmigración en
España se ha cuadruplicado desde 1999, al Comité. le preocupan las múltiples formas
de discriminación de que pueden ser objeto las inmigrantes mujeres, incluso las
indocumentadas, por parte de las autoridades públicas, los empleadores privados y
otras personas, as.
87
Como sus dificultades para integrarse en la sociedad española (É) Ante ello, el
Comité., al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para “eliminar la
discriminación contra las inmigrantes mujeres, tanto dentro de las comunidades de
inmigrantes como en la sociedad en general, y a que garantice que esas mujeres sean
informadas de los servicios sociales y recursos legales de que disponen y reciban
apoyo para tener acceso a esos servicios y recursos.È9 Por su parte, el Consejo de
Europa insto a los Estados en 2002 a “asegurar que todos los servicios y soluciones
legales disponibles para las víctimas de violencia doméstica son proporcionados a las
mujeres inmigrantes que lo soliciten.È10
Esta falta de respuesta a la diversidad cultural parece ignorar el profundo cambio que
durante la última década ha sufrido la composición social y demográfica de la sociedad
española, debido al rápido incremento de la población inmigrante...
Según ha podido saber Amnistía Internacional, lo expresado en dicho protocolo dista
mucho de ser cumplido en la práctica, no solo por parte de los funcionarios policiales,
sino por profesionales que se encuentran en los primeros “eslabones de la cadena”, y
cuya falta de diligencia en la labor de información puede tener efectos muy
perjudiciales…
…Existen sectores de mujeres que se encuentran marcadamente excluidos o
tropiezan con barreras específicas para acceder a tales recursos agravando
su vulnerabilidad y desprotección. La disponibilidad de los servicios es desigual a
lo largo del territorio español, y los enfoques, alcances y calidad de las prestaciones
no se corresponden con las orientaciones indicadas internacionalmente para responder
al derecho de las víctimas de este tipo de abusos a obtener protección y lograr su
recuperación.
Aquellas que toman la decisión de denunciar o buscan protección en las autoridades
públicas, suelen encontrar desde los primeros contactos un trato inapropiado que en
ocasiones incluye la desinformación.
Amnistía Internacional ha constatado que las víctimas de abusos a manos de sus
parejas y ex parejas no cuentan con información accesible sobre sus derechos ni sobre
los recursos previstos. En su recorrido por la administración de justicia, las
denunciantes no disponen de una asistencia letrada efectiva y de calidad.
En numerosas ocasiones su paso por la justicia describe un entorno
insensible que fácilmente puede derivar en un trato discriminatorio, en
ausencia de garantias procesales para resguardarlas de victimización
secundaria y asegurarles la debida protección.
El riesgo para ellas y sus testigos no es adecuadamente valorado por los jueces
quienes, en no pocas ocasiones han tomado decisiones al respecto basadas
exclusivamente en apreciaciones sobre la peligrosidad pública del encausado.
Todo ello mina severamente el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a un
proceso justo e imparcial. La organización igualmente destaca graves fallas en el
cumplimiento de la obligación de ejercer la debida diligencia en perseguir, investigar y
castigar el delito, y observa con preocupación que el derecho de las víctimas a obtener
protección y una reparación lo más completa posible, continua sin ser garantizado.
88
Proyecto sobre el mecanismo de enfrentar leyes que discrimen contra la
mujer
Oficina de la alta comisión de la unidad
de los derechos de la mujer y genero
Fondos por el divorcio
Lo que queda claro en provisiones convencionales que acuerdan igualdad entre
hombres y mujer en la familia incluyendo derechos de contractarse al
matrimonio, por el duración del matrimonio y su disolución, se entendía que los
leyes no deben discriminar contra ningún esposo/a en cualquier manera.548 La
existencia en algunos sistemas legales de razones por el divorcio, que sea la
mujer o hombre, se contradice este principios.
… mismo en Estados con los razones de divorcio igual (entre el hombre y
mujer) pueden ver un interpretación basado sobre el genero que se
encuentra que mujeres han actuado fuera del normas sociales aceptables
o de una manera inaceptables.
Revista de Nueva Inglaterra:
Estudio de prejuicio del sistema tribunale en Massachusetts Vol. 24, Primavera
1990
Hemos encontrado prejuicios sobre genero que influyen decisiones o
acciones basado sobre conceptos estereotípicos sobre la naturaliza,
papel, o capacidad de hombres y mujeres. Hemos observado el efecto of
mitos y mis concepciones sobre las realidades económicas y sociales de
las vida de hombres y mujeres sobre el valor relativo de su trabajo. ..
Prejuicios sobre género no nacieron en sistemas judiciales. Se reflejan actitudes y
condiciones de nuestra sociedad. Sin tener en cuenta el génesis, el coste de
prejuicios de género es muy grande. El sistema judicial debe examinar su
papel en su contribución sobre prejuicios de género, y debe trabajar a
corregir los problemas que existen...
Consideraciones custodiales
En la mayoría de casos, madres reciben la custodia de sus hijos después del
divorcio...ese practica no refleja un prejuicio judicial, pero el acuerdo de la
pareja del hecho que en la mayoría de familias son las madres que cuidan
principalmente de los hijos.
1. Las quejas diciendo que los tribunales favorecen las madres en
decisiones sobre custodia no eran verdad. Lo que hemos encontrado que
70% del tiempo, los padres que buscan custodia de sus hijos lo consiguen
Cuando un padre busca la custodia de los minores, las madres están tenido a un
estándar más alto que los padres… Cualquier defecto que tiene la mujer, que
89
tiene a ver o no con su capacidad de cuidar de sus hijos, son examinado de muy
cerca.
En casos donde la madre que trabaja fuera de casa, ellas perdió custodia si su exmarido se casaba con una mujer que se quedaba en casa.
Mujeres quien están separadas de sus hijos temporalmente, son muy
probable de perder custodia de sus hijos, mismo si fueran los cuidadores
principales. Si ella deja a su familia y luego vuelve. Ella tendrá una lucha muy
fuerte si quiere obtener derechos de visita. De repente si el padre deja su familia
y luego vuelve, el juez le preguntara que derechos de visita quiere.
Una mitad de los jueces encuestados pensaba que “Madres deben estar en la
casa cuando sus hijos llegan del colegio," y 46% pensaban que "un niño
pequeño va a sufrir si su Mama trabaja fuera de la casa."
…La práctica de negar custodia a una mujer quien temporalmente renuncia a
custodia de sus hijos crea una presión especial sobre la mujer bateada. Hay pocos
refugios por mujeres bateados; refugios que aceptan niños hay menos. Orden de
desalojar a un bateador no siempre se hace cumplir, una mujer bateada puede
ser obligada a elegir entre su seguridad y la custodia de sus hijos…
…Salir y vivir con hombres por madres esta todavía mal visto, mientras
por padres no es…
El nuevo novio o esposo esta visto como distraído del cuido por los hijos,
un riesgo de abusar a los hijos físicamente y sexualmente, o como prueba
que la madre no inestable, promiscuo o incompetente. Al mejor, el está
visto como irrelevante.
De repente, la mujer o novia del nuevo padre esta visto como prueba que
el padre es estable, y trabajando a creer un hogar seguro por su familia. Y
ella es asumida a ser una persona cuidadora quien puede y es más
adecuada a cuidar a los niños….
2. En determinando derechos de custodia y visitación, muchos jueces y
oficiales de servicio de familia no consideren violencia contra mujeres
relevante.
Un mitad de abogados encuestado han dicho que en casos donde una mujer alega
abuso, mediadores de tribunales hacen comentarios indicando que el
abuso no tiene nada a ver en determinación de custodia o visitación.
Estos mismos comentarios son exprimido por jueces y funcionarios de los
tribunales.
…Mujeres bateados intentara de prohibir visitación, pero si no hay incidentes
donde el esposo no ha pegado a los niños, el padre debe tener derechos de visita.
90
Hay varios problemas con esta actitud. Estudios demuestran que ser testigo de y
subir abuso en la familia hace mucho daño a los niños ( Note, 1985: Buell, 1988.)
Además un hijo que vea a su padre pegando su madre es más probable de
volverse un esposo abusivo que si el subió abuso el mismo. 59 [*843]adición, hay
un correlación muy fuerte entre alguien que abusa su mujer y sus hijos (Strauss,
1981; Guarino, 1985). Estos factores demuestra la importancia de examinar
casos de abuso cuando tomando decisiones sobre visitaciones….
…Mismo en casos criminales, abogados reporten, visitación puede ser
concedo. En un caso, un hombre quien tiro al dentro de la casa de su exnovia, matando a su amigo, y acusado de atento de homicidio de su hijo
consiguió derechos de visita, en otro caso, un hombre quien se presento
al tribunal a declararse culpable de violación, lo ha preguntado si quiso
derechos de visita con un niño que era concebido resulta del violación.
Finalmente, un abogado describió un caso donde un tribunal recomendó
que el padre reciba custodia, esa, cuando el salió de la cárcel resulta de
homicidio de su esposa, la madre del hijo…....
7. Un mayoría de jueces encuestado reconoció que “madres alegan abuso
sexual para ganar aventajes en el proceso de divorcio."
Un abogado de familia dentro del grupo de enfoco dicho “En casos de abusos
sexuales [*844] cuando un niño describe cosas explícitos y los expertos
corroboran que había abuso el reacción del tribunal es incredulidad.” Otro
abogado concedió, considera al problema de uno de género. “El
sentimiento que está usando (alegaciones) de abuso para controlar su
marido. Hay una prejuicio inmediata en favor a no creer la historia.” En
Worcester, abogados están acuerdo, "Mujeres que alegan abuso sexual
simplemente no les creen."
…..El conclusión del estudio hecho por ABA está probado por investigaciones
reciente que demuestra que las situaciones que ocurren en casos de divorcio
puede provoca niños de revelar abuso sexual por la primera vez (McFarlane,
1986.) Además, otros expertos han notado que bajo el estrés del divorcio, un
Parente puede volverse abusivo por la primera vez, expresando su afección con
actos sexuales y inapropiados (Schuman, 1984)…
8. Los tribunales demanden mas de madres que padres en batalles
custodiales.
….mujeres que violan los términos de la custodia son amenazado con
encarcelación mientras que los hombres que no respectan los términos
son tratados con “chicos serán chicos”….
La actitud punitiva des tribunales por mujeres quien interfiera en los
derechos de visita de padres contraste con la tolerancia que demuestran
jueces cuando padres no pagan pensiones alimentarios...u hombres que
son violentos contra sus esposas…
91
Consideraciones Financieros
…En lo que concierne pensión compensatoria, el Comité descubrió que
pocas
mujeres
reciben
pensiones,
y
menos
mujeres
reciben
consideraciones adecuadas. Además muchos pensiones compensatorios
no valora los contribuciones de la ama de casa, y sobre valora la
posibilidades laborales y económicas de la mujer que ha ido muchos años
fuera del mundo labórale. Además, a minoría de las mujeres actualmente
reciben sus pensiones compensatorias… …mujeres quien han renunciada
a su carera a cuidar de sus hijos o trabajar el comercio de la familia se
quedan con un desventaja, cuando se divorcian y por muchos años
después…
…Investigaciones en el país han demostrado que el nivel de vida por mujeres baja
mucho más que el hombre después del divorcio, resultando en una diferencia
enorme del estilo de vida de mujeres que sus ex maridos. En Vermont, por
ejemplo, un estudio recenté encontró que los ingresos del marido subió 120%
después del divorcio, mientras que los ingresos de la mujer bajo por 33%.
(Wishik, 1986) En California, un estudio de divorciados revelo que, por el
clase medio casados menos de diez anos, los ingresos per cápita del
hombre era 83% más alto que la mujer (la mujer era generalmente la
cuidadora principal de los niños.)
Por familias de clase alta, la discrepancia entre hombres y mujeres
divorciados los ingresos per cápita era 144%. El mismo estudio indico que
en respecto de del nivel de vida, el estándar de la mujer declino 73% en
el ano después del divorcio, mientras que el del hombre subió 42%
(Weitzman, 1985.)
Otro estudio utilizando data nacional del año 1969 hasta 1975 encontró
que en el ano después del divorcio o separación, los ingresos de la familia
de mujeres cayeron a 70% de sus ingresos anterior. Más que 40% de las
mujeres tuvoingresos que cayeron por más que el mitad, comparable a
1/6 de los hombres (Duncan and Hoffman, 1985.)…
…los tribunales raramente acuerden gastos legales avanzados a la esposa
quien se encuentran delante la imposibilidad de pagarlos, mientras 68%
reportan que jueces raramente o nunca acuerden gastos por testigos
expertos, durante el caso o después…
…Preguntas sobre el precisión de la información financiero entregado al
tribunal hace el periodo de descubrimiento crucial. Pero, después
comentarios de abogados en grupos focales en encuestas abiertas, los
tribunales no lo cogen en serio. Pedidos por descubrimiento muchas
veces ignoran los abogados contrarios, y los tribunales no les en fuerzan
como en otros litigaciones no familias. Cuando descubrimiento no está
obligatorio, mujeres generalmente no reciben la oportunidad de
92
encontrar ingresos y bienes que les corresponden.
En las palabras de un abogado de Springfield, "las mujeres que me han
consultado y quien sientan que han sido víctimas de un conspiración
machista, en mi experiencia, son víctimas de tribunales con no cumplen
con sus obligaciones de aplicar reglas estrictamente por la revelación de
bienes. ¡En ausencia de procedimientos de descubrimiento completo y
buena fe, hay evidencia de substanciar el pensamiento de la mujer que
hay más dinero allá! Como este abogado noto, ese se pasa sobre todo
cuando los maridos trabajan por ellos mismos o controlan un negocio…..
….mujeres quien han renunciado su carera para cuidar de sus hijos y la casa
“están contando sobre los mismos beneficios de pensiones para cuidarlas cuando
están viejas” como son sus maridos. Si estas mujeres vuelven al mundo laboral
después del divorcio, es casi seguro que sus derechos de pensiones nunca serán
iguales a los de sus maridos y sus derechos sobre laseguridad social serán
inferiores. Este escenario es verdad también por mujeres que están en el mundo
labórale cuando se divorcian; eso debido al hecho que mujeres muchas veces
tardan más tiempo a entrar en el mundo laboral, se paran unos anos para tener
hijos, sueldos más bajos….
….el esposo el divorcio normalmente recibe el negocio de la familia en liquidación
de gananciales. Este por supuesto tiene una consecuencia negativa por mujeres.
Como derechos de pensiones, el negocio es un bien que el valor aprecia con
tiempo. Mismo si la mujer ha trabajado en el negocio (eg compatibilidad, manejar
la oficina, etc.) y ha ayudado en su crecimiento, ella no comparten en el
crecimiento después el divorcio.
Contraparte, muchas veces ella se encuentra sin trabajo, y sin
compensaciones por sus esfuerzos anteriores. Además, ella no tendrá
derecho al desempleo o seguridad social porque ella no era un empleado
oficial del trabajo. N31
93
REPORTES SOBRE PREJUICOS DE GÉNERO
Reportes del estado oficiales
Nuevo Jersey era el primero estado de acordar reconocimiento de prejuicios
basado sobre el género en el sistema de tribunales. Desde el estabelecimiento
del cuerpo especial sobre el prejuicio sobre el género, Cuarenta-cinco estados y
uno numero de cortes federales han establecidos cuerpos especiales sobre el
prejuicio basado sobre el género, incluyendo: Alaska, Arizona, Arkansas,
California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho,
Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland,
Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska,
Nevada, New Hampshire, New Jersey, New México, New York, North Dakota,
Ohio, Oregón, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Texas,
Utah, Vermont, Virginia, Washington, West
Virginia, Wisconsin, Distrito of
Columbia, y Puerto Rico. Estés cuerpos especiales eran iniciado por una variedad
de instituciones y organizaciones, incluyendo el corte supremo del estado,
consejos judiciales, y colegios de abogados.
Una numero de cuerpos especiales del estado recogió y analizado
estadísticos sobre la experiencia de mujeres en tribunales de familia.
California
Danforth, G., & Welling, B. (Eds.). (1996). Consiguiendo justicia igual por
mujeres y hombres en los tribunales de California: Reporte final. Consejo
Judicial del Comité de consejo sobre el prejuicio de género en los
tribunales http://www.courtinfo.ca.gov/programs/access/documents/freport.pdf
Notando que estereotipos negativos sobre mujeres fomenta jueces de no creer
las mujeres alegaciones de abuso sexual de niños. Prejuicios sobre género y los
problemas que producen son particularmente difíciles en cortes de familia, y más
problemático cuando al abuso sexual de hijos esta alegado en procedimientos de
custodia o visitación.
Estereotipos negativos sobre mujeres fomenta jueces de no creer las alegaciones
mujeres sobre abuso sexual de niños. Uno reporte dice: “Uno ejemplo marcado es
la tendencia de dudar la credibilidad de mujeres que hacen alegaciones, y
caracterizarlas como histérica o vindicativa mismo cuando hay evidencia que
corrobora la queja del niño sobre el abuso”. (p. 149-150).
Otro problema importante son batallas de custodia y visitas entre parientes
cuando hay una historia de violencia domestica. El comité también encuentro que
ordenes de custodia y visitación muchas veces fallan de incluir provisiones
adecuados para prevenir mas abuso, dando bateadores acceso sin restricciones a
sus hijos y entonces acceso sin restricción a sus esposas”. (p. 12).
94
Columbia británica
La sociedad de Columbia británica comité de prejuicio sobre el género
(1992). Igualdad de género en la sistema judicial, Volume II . Autor. [as citad
in: Penfold, S.P. (1997).
Creencias dudosas sobre alegaciones de abuso sexual durante batallas de custodia.
Revista la ley familiar de Canadá, 14, 11-30.]
Notando que, mientras que investigaciones indica que acusaciones falsas de abuso
sexual durante batallas de custodia de niños no son corriente,
abogados
normalmente avisan mujeres de no hacer alegaciones de abuso sexual porque
pueden poner en peligro su posibilidad de recibir custodia de sus hijos.
Florida
Reporte del comisión de corte supremo de Florida estudio sobre el prejuicio
sobre
el
género
sumario
ejecutivo
(Marzo1990)
http://www.flcourts.org/sct/sctdocs/bin/bias.pdf
Noting that "Many men file proceedings to contest custody as a way of forcing
an advantageous property settlement. . . . Contrary to public perception, men
are quite successful in obtaining residential custody of their children when
they actually seek it." (p. 7)
Maryland
Wilson, T. Violencia domestica en Maryland: Mas de la parte del reporte sobre
prejuicios
de
género
(Available:
http://www.voiceofwomen.com/articles/violence.html)
Sumariando las conclusiones del reporte de prejuicios de género sobre la violencia
domestica de Maryland, Trish Wilson dice;
“Los problemas más prevalentes y omnipresente que enfrenten víctimas de violencia
domestica son los actitudes y falta de entender las problemas de muchos jueces y
empleados de tribunales sobre la natura de violencia domestica. Demasiados veces,
jueces y empleados de cortes niegan la experiencia de la víctima, acusándola de
mentiras, trivializando el caso, culpabilizando la victima por el abuso, y fastidiando la
victima porque no ha dejado el bateador.
Todo eso esta debido al falta de entender el dinámico de violencia domestica,
incluyendo una falta de conocimiento de los estudios sobre bateadores que
demuestran que la violencia no está causado por la victima; que las bateadores no
renuncian control cuando la víctima se vaya; y que el bateador esta intentando de
manipular las victimas para influir el proceso judicial. Esta manipulación del
proceso judicial incluye bateadores y otros abusadores que utiliza el sistema
de tribunales en casos de divorcio, custodia, visitación, y pensiones tanto que
violencia domestica.
Massachusetts
Abrams, R., & Greaney, J. (1989). Reporte del estudio del corte supremo de
Massachusetts sobre prejuicios degénero 62-63. Estudio sobre prejuicio de
género del sistema de cortes en Massachusetts, 24 New Eng. L. Rev. 745, 747,
825, 846 (1990).
http://www.amptoons.com/blog/files/Massachusetts_Gender_Bias_Study.htm
95
Massachusetts era el primero estado de documentar el prejuicio de género contra
mujeres en los tribunales de familia. Este estudio iniciado por los tribunales ha
encontrado que “nuestro investigación contra dice que ha una percepción”
que “hay favoritismo para mujeres en estés decisiones”.
Además, han
encontrado que “en determinando la custodia y visitación, muchos jueces y
oficios de servicio de familia no considera que la violencia hacia la mujer esta
relevante”. El estudio de tribunal también encontró que “los tribunales son pidiendo
más de las mujeres que los padres en batallas de custodia” y que “muchos cortes
ponen las necesidades de padres non custodiales encima de las necesidades
del madres custodiales e hijos”.
Michigan
Reporte final del cuerpo especial del colegio de abogados sobre los asuntos
de raza/étnico y genero y la profesión legal (January 23, 1998).
http://www.michbar.org/
En 1993, Michigan paso uno enmienda sobre el estatuto de “mejor interés del niño”
que requiere jueces de considerar algunos factores en determinando asuntos de
custodia y visitación. MCL 722.23; MSA 25.312. De repente, investigaciones encontró
una situación contradictorio cuando mirando si los jueces siguen los mandates
estatutarios.
De los jueces responden a las preguntas sobre ellos considera violencia o la
amenaza de violencia cuando hacienda decisiones de custodia y visitación,
solamente (58%) indicaron que siempre lo considera. Once porciento dicen
que jamás lo considera.
Además, varias mujeres testifica que la custodia de los niños eran acordado a
los bateadores, a veces por uno orden ex parte. En un instante han reportado
que uno esposo abusivo era acordado la custodia por que tuvo uno “sueldo
estable”.
Arizona
Coalición contra violencia domestica de Arizona, El proyecto de testimonies
de madres bateadores: Una vista de derechos humanos sobre la violencia de
género y custodia de niños (June 2003), pp. 33-34, 47-49.
Coalición contra violencia domestica de Arizona llevo un estudio sobre dos años
estudiando 57 mujeres bateadas que han pasado batallas de custodia en cortes de
familia en Arizona. En el estudio, 72% de las madres dijeron que ellas no han sido
acordado tiempo para contar su versión de la historia y 41% eran ordenados de pasar
por mediación mismo cuando los tribunales supieron que había violencia. . (p. 48)
La encuesta encuentro que los cortes acordados la custodia conjunto o sola a
los bateadores alegados 56-74% del tiempo (dependía sobre la región). Muchas
de estés casos tuvieron abuso de adulto o niños documentado.
El estudio de Arizona encontró el siguiente:
a. Mismo que había evidencia de violencia contra la mujer y/o sus hijos, (y con 63%
de casos de violencia documentada) los cortes siempre acordaron
96
a. custodia sola o conjunto al perpetradores en 74% de los casos en Maricopa
County y 56% de los casos en otras regiones combinados.
b. El nivel de sueldo, que era siempre más alto por los padres, parecía de
tener el impacto el más importante sobre la decisión de custodia.
c. Una madre representada por uno abogados era más probable de ganar
custodia.
d. Tenido uno evaluador de custodia resulta que la madre era más probable de
perder custodia.
e. Por lo general, el sistema de control del perpetrador establecida antes
del divorcio, incluyendo violencia física y sexual y abuso de niños, eran
mantenido después el separación con mas habilidad de utilizar el
sistema de tribunal para continuar de abusar sus víctimas.
f. Teniendo uno orden de protección no tuvo ningún impacto sobre le decisión de
custodia final; contrario de ley de Arizona, los cortes simplemente ignora
la existencia documentado de violencia de domestica.
g. Los cortes ignoraba las investigaciones y estándares federales como
100% de las víctimas eran ordenado de participar en mediación o
reuniones frente al frente con el abusador.
h. Una numero grande de perpetradores tuvieron una arma o usaba alcohol con
estaban con los niños.
i. Uno numero grande de jueces pensaron que como los partidos eran
separados, violencia domestica no era una problema.
j. En muchos casos, visitas sin supervisión eran acordado o el supervisor era una
persona sin formación como uno miembro de la familia. Heim, S., Grieco, H., Di
Paola, S., & Allen, R. (2002). Reporte de cortes de familia. Sacramento,
CA:
Organización
nacional
de
California
por
mujeres.
(http://website.canow.org/documents/fam_report.pdf)
EXCERPT: Después de muchas investigaciones, CA NOW declara que el
sistema de cortes de familia actual en California está roto, incompetente y
corrupto. El prejuicio en el sistema resulta en acosando, castigando y
discriminación contra mujeres.
El sistema deja decisiones, que debe ser hecho sobre hechos en el tribunal, a
personal extra-judicial público y privado. El sistema viola los partidos,
particularmente la madre, sus derechos a debido proceso, incluyendo una
audiencia, audiencias de larga causa, o sentencia, a cual ella tiene derecho,
menos mal una apelación sobre estas decisiones.
97
Madres son coaccionadas de aceptar estipulaciones en reportes y evaluaciones
definitivas, que vuelve una parte de las decisiones del tribunal. El sistema
presente de ley de familia en California existe para enriquecer abogados y
profesionales de salud mental aliados. Este sistema permite madres de ser
obligadas de volver y volver a los tribunales, defendiendo cada vez “el mejor
interesa del niño”, entonces está metido en un sistema sin fin para ellas y sus
hijos.
En los casos peores, madres muy competentes y que eran la cuidadora
primeria de sus hijos pierdan la custodia de sus hijos al padres que eran
motivados de evitar pagando suporte, y son conocido de será
abusadores. Tribunales sobre derechos humanos sobre violencia
domestica y custodia de niños por el proyecto de testimonies de madres
bateados basado al centro de Wellesley por mujeres en Massachusetts
(2002) [3]
Uno estudio de cuatro fases, y varios anos usando investigaciones de ciencias
sociales cualitativas y cuantitativas por el centro de Wellesley por mujeres.
Mujeres bateadas reporten que deben participar en batallas de custodia terrible
con sus ex-ex esposos para guardar sus hijos. Ellas notaron que sus problemas
eran agravados y prolongados en los tribunales por las agencias de servicios
sociales.
Las mujeres bateados testificaron que ellos han sido percibido como
histérica y diciendo mentiras.
El investigación encontró adopción
extensiva de “sindroma de alienación parental”, y encontró una patrón
de abusos de derechos humanos por los cortes de tribunales, incluyendo
el fallo de proteger mujer y niños del abuso, discriminando contra y
infligiendo tratamiento degradante sobre madres bateadas, y negando
las madres bateadas debido proceso.
Historias de madres y niños
abusados eran ignoradas o rechazadas. También, reportaronque la
evidencia de abuso muchas veces eran ignorado, jueces faltaron
sensibilidad, y guardianas ad litem – los abogados asignado por los
tribunales de niños, hicieron consejos malos. Defensores de violencia domestica
reportaron que las mujeres que tuvieron miedo del proceso de tribunales de
familia quedan en situaciones abusivos y no buscan ayuda.
Slote, K. Y., Cuthbert, C., Mesh, C. J., Driggers, M. G., Bancroft, L., &
Silverman, J. G. (2005). Mujeres bateadas se quejan: Documentación de
derechos humanos como modelo por investigaciones y activismo en
EE.UU. Violencia contra la mujer, 11(11), 1367-95.
Este articulo describe el trabajo del proyecto de testimonies de madres
bateados, una esfuerzo sobre varios anos documentado las violaciones de
derechos de humanos contra mujeres bateadas y sus hijos en los
tribunales de familia de Massachusetts.
98
EXCERPT: Mujeres bateadas con niños muchas veces recibieron mensajes muy
mezclados de la parte de gobiernos. Sobre uno mano, los actores del estado
como policía, agencias de servicios sociales para menores, y fiscales, empujan las
mujeres bateadas de dejar sus bateadores y escaparse al casas de refugios para
protegerse con sus hijos.
Sobre el otro mano una vez que estas mujeres cogen el coraje de irse, ellas están
empujado por los actores judiciales de negociar custodia y visitación de sus hijos
con el bateador y empujaba de tener una relación con los abusadores. Las
madres bateadas muchas veces son obligadas de seguir órdenes de visitación y
custodia de sus hijos que las obligan de mantener contacto sin protección con el
bateador. Si ellos fallan de cumplir con estés ordenes, esta arriesgando de
ser desacato al tribunal o mismo perder la custodia de sus hijos al
bateador. tener una relación con los abusadores. Las madres bateadas muchas
veces son obligadas de seguir órdenes de visitación y custodia obligándolas de
mantener contacto con el bateador. Si ellas no cumplen con estés ordenes,
arriesgan de ser desacato al tribunal o mismo perder la custodia de sus
hijos al bateador.
El proyecto de las voces de mujeres organizadas (VOW). (2008). Justicia
negada: Como los tribunales de familia en NYC están poniendo mujeres y
niños en peligro. Brooklyn, NY: Centro de recursos de mujeres bateados.
(Executive Summary)
EXCERPT: 80% de mujeres de sus abusadores han dicho que sus
abusadores amenazaban de quitar sus hijos, luego utilizando los
tribunales para hacerlo.
10% de mujeres dicen que ellas han parado de denunciar los abusadores
por miedo de perder contacto de sus hijos. Los abogados de las madres las
dijeron que el juez o guardiana del ley las han dicho de hacer apuesta a las
visitas, mismo que ellas pensaron que era peligroso o cuando sus hijos
protestaron.
Tracy, C., Fromson, T., & Miller, D. Justicia en el división de relaciones
domesticas de los tribunales de familia de Philadelphia: Una reporte a la
comunidad. Reporte de violencia domestica, Vol. 8, No. 6 (Aug/Sept.
2003), p.94. http://www.friendsfw.org/Links/WLP_Report_language_access.pdf
Uno estudio del división de relaciones domestica de los tribunales de familia de
Philadelphia en cooperación con los tribunales, encontraron que muchas veces
litigantes eran negada debido proceso, y que los estandartes legales no eran
siempre observados, sobre todo en consideración del abuso en
procedimientos de custodia, dejando familias en peligro.
99
OPPRESSION,
VIOLENCIA Y
DISCRIMINACION
CONTRA MUJERES:
Una perspectiva
histórico, social,
psicológico,
y antropológico
100
La superioridad natural de la mujer
por Ashley Montagu
Cualquier persona que impide el desarrollo de otro persona, y que
agrávalo en la limitación de sus derechos políticos o sociales, comete el
peor ofensa contra la humanidad. Pero, este tipo de calefacción que gente
civilizado han cometido no solamente contra otros personas, pero han sentido
libre de hacer contra unos grupos definidos dentro de su propio gente.
Eso es precisamente como los hombres civilizados han comportado hacia las
mujeres por miles de anos con la ayuda del mito del superioridad masculino…
Mujer siempre han sido una pantalla sobre el cual hombres han proyectado sus
debilidades y ambivalencia. Para muchos hombres hoy en día, actitudes hacia
mujeres se quedan como eran durante el siglo diez-nueve…
La igualdad legal no quiere decir que las relaciones entre los sexos serán
automáticamente harmonioso. Eso reconocimiento esta ayudando; pero los
problemas básicos de la antigüedad entre los sexos no puede ser resuelto par un
enmiendo constitucional que problemas religiosos o políticos radicales mas
reciente. Eso dificultades son problemas de relaciones humanos y hasta que están
resueltos, populaciones grandes de ser humanos continuara de comportarse sin
inteligencia y de una manera ineficaz.
¿Entonces, que es la solución? Se queda en el re-evaluación re-organización total
de lo que pasa hoy en día por educación, pero que representa nada mas que
instrucción, una cosa muy diferente.
…Debe ser clara que no esta en nuestras genes para que un sexo estabiliza
supremacía sobre el otro. Nuestro biología no se dice que un sexo reinara sobre el
otro. Lo que determinara este tipo de cosa es tradición, cultura. Los
comportamiento que caracteriza los ser humanos son determinados por nuestro
proceso de socialización, el condicionamiento cultura en el cual estamos
moldeado, los costumbres por el cual todos somos hechos.
Y allá esta el colmo, porque somos los mas educables de creaturas sobre la
planeta. Y, como no tenemos ningún instinto, todo lo que volvimos de ser, de
saber, y hacer como ser humanos tenemos que aprender de otros ser humanos.
Y es por eso que ser humano es peligroso, porque podemos aprender muchas
cosas malas y sin fondos, o cosas buenas y con fondos. Y cuando las cosas con
fondos y sin fondos son combinados la resulta no es inteligencia pero confusión. Y
eso es el estado en el cual la mayoría de humanidad ha vivido por mucho tiempo.
Eso ha sido particularmente verdad en el caso de ideas tradicionales relatando al
estatuto y papel de los sexos. Y particularmente el actuación del justificación
biológico por el subyugación de mujeres….
101
El división del trabajo entre los sexos representa una expresión cultural de lo que
se crean son diferencias biológicos. La variedad de formas culturales que este
creencia puede coger en una sociedad son enormes, lo que se considera el
trabajo de la mujer en una sociedad puede ser el trabajo del hombre en un otro.
En unos culturas hombres y mujeres pueden hacer cosas juntas en otros culturas
esta completamente prohibido. El importante es de entender que los papeles
proscrito por el sexo no son biológicos pero completamente culturales.
Como dice el antropólogo Ralph Linton,
Todos sociedades prescriben actitudes y actividades diferentes a mujeres y
hombres. La mayoría de ellos intentan de racionalizar estés prescripciones en
términos de physiologiga diferentes entre los sexos o sus diferencias en
reproducción. De repente, un estudio comparativa del estatuto asignado a
mujeres y hombres en culturas diferentes demuestra que mientras tal
factores han servido para empezar por el desarrollo del división, el adscripción
actual son completamente determinado por cultura.
…La igualitarismo flagrante y cooperación entre los sexos entre los Agta son los
mismos que los conclusiones de antropólogos modernos que cazador-recolectores
son en la mayoría de casos igualitarios y que igualitarismo y cooperación era la
regla entre los primeros ser humanos…
Como con las Agta, hombres y mujeres en los primeros sociedades en todo
probabilidad tuvieron una pareja en el matrimonio. No había supremacía de un
sexo sobre el otro. Mujeres tuvieron varias aventajes biológicos que los hombres
faltaban; por ejemplo, mujeres volvieron de llena el grupo con su capacidad de
procrear; daban el pecho por cuatro anos o mas y cuidaba los niños por anos
después. Además, un vinculo esta creado entre la madre e hijo que formaba la
unidad de la familia básico como es el caso hoy en día.
El mito general es que el hombre provea la mayoria de la comida en sociedades
de cazador-recolector, pero la verdad es que 80 porciento de eran proveed por la
mujer…
En unos de los sociedades primitivas había algunas divisiones de trabajo entre los
sexos basado sobre diferencia biológicos como el físico mas fuerte del hombre y
la habilidad de la mujer a tener hijos….
Europa antigua y Anatolia, tanto que Minian Crecía, eran gylanies, quiere decir
sociedades balanceado
y nonpatriarchal y nonmatriarchal y que eran
igualitarios…. Todo esos muestreaba la continuidad de una sistema matrilineal en
el cual línea de descendencia era a travesía de la línea de hembra, como en la
Crecía antigua, Etruria, Roma, y entro los vasco y otro sociedades Europas…
Había muchas sociedades (si no todos) eran gylanic, donde mujeres y hombres
eran iguales…
102
Finalmente parece que tal sociedades eran calificad por la paz, cooperación y
libertad. Un ejemplo perfecta de tal sociedad es la cultura Minian de la Crecía
antigua. En esto tierra la mujer jugaba un papel central en la funcionamiento de
la sociedad, y un igualdad completa existía entre los sexos…. Crecía era una
sociedad matrilineal y igualitario. Por quince mil anos, su gente persiguieron una
vida sin ningún tipo de conflicto o guerra….
¿Como entonces paso que el antiguo Europa era destruido y remplazado por una
gente de guerra, dominado por el hombre y patriarchial? La respuesta de esta
pregunta es el mismo respuesta de la pregunta: Como y cuando se paso l
subyugación de la mujer?
Es Bimbutas que nos ofrece la respuesta clara y inequivocable, ella escribe,
Mientras que culturas Europeos persiguieron una existencia de paz y llegaron
a una florescencia y sofisticación de arte y arquitectura en el quinto milenio
BC, una cultura neolítica diferente con el caballo domesticada y armas letales
aperaría en el basan de Rusia de sud, y después del milenio quinto al oeste
del Mar Negro. Este fuerza nueva cambio el camino de Europa prehistórico.
Yo lo llamo la cultura Kurgan (kurgan quiere decir carretilla en ruso) como los
muertos eran enterrado en carretillas redondos que cubrieron depósitos de
cadáveres de los hombres importantes. Era el invasión de los kurgan donde
las sociedades gylanic eran remplazados por culturas dominado de patriarcal
en el cual las mujeres eran subyugadas….
Hay evidencia fuerte que desde el Este cercano llego un otro influencia poderoso
en remplazando una cultura gylanic con uno androcracia.
…sociedades primitivos eran por la mejor parte igualitario, eso es el caso con la
mayoría de sociedades indígena que existe hoy en día, donde la subyugación de
la mujer no siempre ha sido el caso, pero es una fenómeno social “reciente” y que
eran invasores brutos que conquistaron las sociedades igualitarios y imponía sus
gobiernos y dominación del hombre sobre ellos en conjunto con la subyugación
de la mujer. ….Hasta 1914 las mujeres vivieron en un mundo donde eran
forzados de estar completamente dependiente sobre el hombre, y eran depravada
de todo autonomía legal como ser humanos.
103
Patriarcado y subordinación de mujeres
Feminidad, sexualidad, y cultura: Patriarcado y subordinación de mujeres
en Zimbabue por Maureen Kambarami
Patriarcado como sistema social en el cual el hombre apropia todos papeles
sociales y las mujeres están en posiciones subordinados. Ellos también dicen que
este sistema social ha sobrevivido para tanto tiempo porque su arma principal es
su universalidad tanto que su longevidad (Charvet, 1982). Actitudes patriarcas
son generado en el proceso de socialización dentro de la familia.
La familia, cono institución social, es una fabrica por practicas patriarcal por el
socialización de los jóvenes de aceptar papeles sexuales diferentes….desde muy
joven, el proceso social diferencia entre una niña y un niño…los machos son
socializados de verse como ganadores de pan y cabeza de la casa mientras que
las hembras son ensenados de ser obediente y ama de llaves sumisas. La causa
de tal diferencias y discriminación es el hecho que sociedades vean mujeres como
“ser sexuales” y no como ser humanos.
… mujeres no solamente son definido continuamente en relación de los hombres,
pero son definidos como dependiente y subordinados a ellos también. Como
resultado, mujeres son socializado de adquirir los cualidades, que las encajan en
una relación de dependencia sobre los hombres. Este cualidades incluyen
simpatía, pasividad, sumisión, y siempre intentando de hacer placer a los
hombres…. Una vez que la niña llega a pubertad esta ensenada de hacer placer a
su marido futuro tanto que ser una esposa simpática y obediente. Su sexualidad
esta definido para ella, como esta ensenado como usarlo para el beneficio del
hombre.
… tienen sindroma de dependencia por que la mayoría de mujeres dependen
sobre sus esposos por suporte. Como resulta, una vez que el marido muere la
mujer se casa otro vez para encontrar otro pilar de suporte.
En la familia, el niño es preferido sobre la niña. Tanto que, machos reina sobre las
hembras por el derecho de nacimiento y mismo si el macho no es el primero
nacido en la familia, el esta automáticamente considerado la cabeza de la casa
que tiene que cuidar sus hermanas. La hembra esta sumida todavía mas debido al
hecho que se casa fuera de su familia y se ajunta con otro familia mientras que
el macho asegura la sobrevivencia del nombre de la familia a travesía de traer
mas miembros a la familia….
…Los juegos que los parientes compran por sus hijos también ayuda al proceso de
socialización, por ejemplo una niña recibe muñecas o útiles de la cocina para
jugar mientras que el niño recibe coches, rompa cabezas y juegos que requieren
fuerza física o habilidad mental. Como resulta la niña esta socializada de ser una
madre, tierna, emocionablemente sensible, y tener características de maternidad.
Además, los niños que lloran fácilmente son tímido o que evita peleas son
castigados por sus padres por comportamiento de “niña”…
104
Una vez que llega a pubertad, tías, abuelas y madres juegan un papel activa para
asegurar que las niñas entienden que su sexualidad y la implicación que tiene
sobre su vida. “no juega con niños” es el frase el mas preferido que caracteriza la
etapa de pubertad, pero … la cultura es muy conservadora hasta que no se habla
de asuntos sexuales. Como resultado el frase se vuelva tan confundida por las
niñas que empiezan de mirar los niños con desconfianza sin el información para
saber porque.
¿El estado esta tan confuso hasta que una vez que se vuelve adulto, ella esta
ensenada el merito de se una esposa ejemplaría, entonces como se casa si ella
esta enseñado de creer que tiene que desfear a los machos?
Además, cuando se crece, los instintos biológicos gaña la batalla y la hembra
entra en relaciones sexuales y hay siempre el sentimiento ambivalente que de un
mano se sienta bien pero del otro mano se sienta culpable por los actitudes y
normas culturales. Dentro del proceso hay muchos errores como embarazos no
deseados o abortos forzados y la sociedad no tiene compasión para este mujeres
que se llaman “podrida”…
El proceso social en la familia que instila practicas patriarcal en los jóvenes no
termina dentro de la familia pero se infiltra hasta otros instituciones sociales
como el matrimonio, religión, educación, política, y la economía.
Dentro del matrimonio, el esposo…puede tener relaciones sexuales fuera del
matrimonio. Cuando eso se pasa, es la mujer que tiene la culpa por falta de
satisfará a su esposo o por falta de quitar el deseo. “Todos los hombres son
iguales” es un frase favorito de mujeres mayores cuando intentan de hacer
aceptar al inevitable (infidelidad de los hombres) por las mujeres jóvenes… De
repente, si una mujer casada tiene relaciones fuera del matrimonio, ella no esta
perdonada, y esta llamado “fácil”.
También se encuentra actitudes patriarcal en la creencia cristiano y tienen sus
fuerzas en costumbres tradicionales, que los hombres usan para controlar la
sexualidad de mujeres. Para ejemplo, el creación de Eva de la costilla de Adam ha
subordinada la mujer dentro de la iglesia tanto que la familia.
Entonces mujeres son visto como ciudadanos de segunda clase que se ha creado
como un idea de ultimo momento.
Quiere decir que si Dios ha visto que Adam tuvo que quedarse solo, entonces Eva
nunca hubiese sido creado y entonces mujeres no existiera en el mundo. Tal
actitudes patriarcal ha forzado mujeres de ser sumisas a los hombres. Para
complicar el asunto, una vez que Eva era creado ella llevo caos en cediendo al
tentación del diablo y llevando Adam al pecado.
Este representación de mujeres como el sexo mas débil ha avanzado la creencia
que los hombres tienen que vigilar a las mujeres para que no se equivocan.
105
Actitudes patriarcal son también encontrado en el cristianismo y sus fuerzas de
costumbres tradicionales, que hombres usan para controlar la sexualidad de
mujeres (Human Rights Monitor, 2001).
La natura patriarcal de nuestro sociedad ha formado y perpetuado la falta de
igualdad de genero hasta permitiendo dominación del hombre y subordinación de
la mujer.
Este estado de asuntos triste sostenido por el proceso de socialización,
entonces para cambiarlo se toca de hacer un resocialización…La familia
es el institución social el mas importante y si empezamos con este
resocialización dentro de la familia se extenderá hasta otro instituciones
sociales..
Mientras que este estudio estaba hecho sobre la sociedad de
Zimbabue, los paralelos entre sociedades avanzados y desarrollando
son evidentes. Como el autora se nota la manera la mas efectivo de
cambia tradiciones discriminatorios son en el seno de la familia.
Cambias sociales de la familia en 1900’s
Adaptación of the Trailing Spouse: Does Gender Matter? by Anne Braseby
La familia patriarcal era construido para dar control sexual de hombres sobre
mujeres una vez que progenie del hombre era establecido (Kimmel 2004). En el
siglo 19 argumentos biológicos eran usados para justificar la exclusión de la
mujer del mercado labórale; ellas eran demasiado débiles, falta fuerza, sus
cerebros eran demasiado pequeños. Entonces ellas que pudieron se quedaba en
la casa para cuidar a los hijos aceptando el papel de ama de casa y madre.
Eso era reforzado durante el Gran Depresión cuando se consideraba que hombres
deben tener los pocos trabajos que había. Mientras que la Primera Guerra Mundial
no ha llevado muchas amas de casa al mercado laboral, la Segunda Guerra
Mundial lo ha hecho…Ellas han demostrada que pudieron trabajar, cuidar la casa y
sus familias.
(Kessler-Harris 1982; McDowell 1999; Hesse-Biber and Carter
2004). Cuando los hombres volvieron, esperaba que las mujeres volvieron a sus
papeles antiguas de ama de casa y madre.
Mujeres resistieron, feliz en su nuevo libertad económico, entonces una campana
era lanzado para re domesticar las mujeres en los anos ‘50… (Estés) ideas…eran
destinado de ser fijados en la mente de la genta hasta creando que la
domesticidad era natural, y característica innata de la mujer, y que hombres eran
inepta a cuidando la casa.
…Este modelo de la familia tradicional con el hombre
el ganadora del pan y la mujer que se quedaba en la casa cuidando la familia se
quedo inculturado el la mente de gente…y continua de ser el caso hoy en día
(Coltrane 1998)…
106
Entiendo el abusador y su perfil psicológico
Como visto dentro de sociedades patriarcal donde el prerrogativa del
hombre esta socialmente incultrada a todos sus miembros desde muy
joven, definido quien son los hombres y mujeres y sus papeles en la
sociedad. De repente, para entender todos los dinámicos debemos
examinar la sistema de creencias, el psique y tácticos usado por ellos
que mantiene la estructura entero; la personalidad abusiva y
narcisista.
Como visto previamente las mujeres, como ama de casa, juega un
papel importante en estableciendo las normas sociales como son ellas
que se cuidan de los jóvenes y instrumentales en perpetuando las
sociedades dominado por los hombres. Entonces, mientras que
hombres son mas violento físicamente, y socializado para serlo, los
mismos tácticas del abusador macho esta utilizado por el abusador
hembra.
Como demostrada sociedades basado sobre el patriarcado del hombre
y falta de igualdad entre los sexos no son en su “estado natural”
dentro de la especia humano, pero algo que ha desarrollado bastante
tarde en la historia del homo sapiens. Entonces, se puede asumir que
hay efectos psicológicos muy adversa sobre el mente y psique como en
el caso de cualquier animal que ha sido “retirado” de su estado
natural.
En este sección examinamos no solamente las tácticas y
características del abusador, pero también los efectos negativos que el
abusador/abusada tienen sobre la sociedad entero. Estos problemas
transforman en trastornos psicológicos, abusos de drogas (ilegal, legal,
y farmacéuticos), y tasas de crímenes elevados, dentro de sociedades
que están transformando de patriarcado dominador hasta
igualitarismo. .
Si la raza humana va sobrevivir, y nuestra planeta va sobrevivir, el ser
humano debe volverse al estado de igualdad de los sexos, donde el
hombre y mujer trabajan por el mejor de la comunidad, y el cuido de
los niños.
107
Modelo Duluth – Rueda de Poder y Control
VIOLENCE,
Domestic Abuse Intervention Project
202 East Superior Street
Duluth, Minnesota 55802
218-722-2781
www.duluth-model.org
108
Modelo de Duluth –
Rueda del abuso de los ninos
INTIMIDACION
USANDO
INSTITUTIONES
Instilando miedo al trasvea,
de los acciones, gestos,
destrucción de propiedad ·
utilizando tamaños adultos
· Gritando · sea violento al
otro Parente, animales, etc.
Amenazando victimas
con castigos con/por
Dios, los tribunales,
policía, colegio,
detención juveniles,
hospital psiquiátrico.
ISOLATION
USANDO PRIVILEGIO
ADULTO
Tratando niños como sirvientes
· castigando, acosos, siempre
ganando · negando
consideración en decisiones
custodiales y visitaciones ·
interrumpiendo
ABUSO
DE
NINOS
Controlando acceso a
compañeros/adultos,
Hermanos, otro
Parente,
abuelos.
ABUSO EMOTIONAL
AMENAZAS
Amenazando de abandonar,
suicidio, danos fisicos,
encerramiento, o danos a
cercanos
ABUSO
ECONOMICA
Menospreciar, insultos
· usando niños como
confidentes · usando niños para
dar o recibir información sobre
la otra pareja · ser
inconsistente · echar la culpa a
los niños
Reteniendo los
necesidades básicos ,
usando dinero para
controlar
comportamiento ·
derrochar las fondos de
la familia · usando y
manipulando niños en
divorcios
Domestic Abuse Intervention Project
202 East Superior Street
Duluth, Minnesota 55802
218-722-2781
www.duluth-model.org
109
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Efectos de abuso y violencia sobre la victima
Problemas de salud física
Dificultades para concentrar
Problemas emocionales y trastornos mentales
Perder control y falta de poder
Sentimientos de desparecían y asolación
Sentimientos de culpabilidad o vergüenza
Hypervigilancia and sobre sensibilidad
Pesadillas, dificultad de dormir o quedarse despertada
Evitar intimidad
Perder o ganar peso
Falta de éxito en el trabajo o en el colegio
Toxicomanía (legal, ilegal, and farmacéutico)
Pensamientos atentados de suicidarse
Niños son mas probables de tener problemas de comportamiento, y desarrollar
sintamos de ansiedad, depresión, y PTSD
El Abusador
• es controlando
• tiene derecho; el se considera de tener derechos especiales y privilegios que
no se aplica a otros miembros
• falta de respecto; el se considera su pareja menos competente, sensible, y
inteligente que el, tratándola como si ella fuese un objeto inanimado
• tiene un actitud de propiedad; el vea su pareja como un posesión personal
extendiendo a sus hijos, explicando porque abusadores de parejas y abuso de
hijos…
• Comportamiento aprendido, con sus raíces en actitudes y sistemas de
creencia que son reforzados por el mundo social del bateador… la creencia
que bateando esta justificada, y la presencia de coetáneo que sostiene
el abuso
• Deseo de controlar intensifica cuando se siente que el relación esta
terminando
• Abusador (son) mas miedoso después del separación que antes, y sube
su manipulación y abuso psicológico de los niños
• abusador crea un atmosfera previsiva en su casa, victimas y niños
tienen dificultades en explicando lo que esta pasando hasta que llega
alivio del miedo y ansiedad
UNDERSTANDING THE BATTERER IN CUSTODY AND VISITATION DISPUTES by R. Lundy Bancroft
”Creando un atmosfera de crisis, caos y anarquía es muy
importante en el éxito del abusador en controlando su
victima. De todo los factores en afrontando el abuso, un
estado continua y perpetua de caos es el mas difícil
emocionablemente y estresante de todo.”
Quenby Wilcox
110
Terrorismo como violencia de genero extendido
Susan Heitler, Ph.D.
Entiendo bateadores1 que reprende y batea a las personas que aman puede
ayudarnos de clarificar el patrón conductual y mentalidad del terrorista cuyo odio,
retorica y violencia esta usado en aterrorizando una populación….
Abusadores en la familia ataque a esposas y niños. Terroristas ataque a
cuidadnos inocentes. Los selectivos y números de victimas son diferentes, pero
en casi todo otro respectos la mentalidad de instigador del terrorismo. El factor
central de ese mentalidad es la creencia central que asalto verbal y física son
comportamientos aceptables y civilizado…
En los Estados Unidos, los estatutos del estado define y criminaliza violencia de
genero… (y) como:
(1)
La imposición de injuria corporal o contacto dañoso fiscal o el destrucción de
propiedad o la amenaza…
(2) Un método de coerción, control, venganza, o punición sobre una persona con
quien el actor esta implicado en una relación intima.
Terrorista como definido por el Departamento del Estado Americano, deben llenar
criterio similar
(1)“el uso ilegal – o amenaza de uso de – fuerza o violencia contra un individuo o
propiedad”
(2) Coerción o intimidación de gobiernos o sociedades, muchas veces para
obtener objetivos políticos, religiosos o ideológica (Hoffman, 1998, p.221)”
.
Estos dos definiciones son extraordinariamente similar. Son los blancos que son
diferentes: las miembros de la familia versus ciudadanos cuyo en el mente del
terrorista represente un gobierno o sociedad. Aparte de eso, los tres elementos
que son básicamente el mismo son:
1)
2)
3)
Fuerzas dañosos contra personas o cosas
Establecer dominación con miedo en una relación
Sobre un blanco tarjeteado.
En los dos casos un “objetivo político”, quiere decir establecer poder sobre otros,
es el objetivo de una acción violento, físico o verbal. Este objetivo viene del
creencia del abusador/terrorista que es el la victima, y entonces tiene el
derecho de reversar la jerarquía, poniéndose encima de los otros y
victimizando los otros…
1 Mujeres también pueden ser abusivas, pero porque la preponderancia de
bateadores y terroristas, y ellos que infligen la mayoría de daño son hombre, yo
usara el prenombre del hombre en este capitulo.
111
…Bateadores, matoneas, tirantes, terroristas, y criminales usan violencia
para controlar los otros y obtener lo que quieren. La mentalidad y
comportamiento traslapa entre todo estés proveedores de violencia…
….Tirantes que reina sobre un país y terroristas y que gustaría reinar los dos
usando violencia contra ciudadanos inocentes para obtener, usar y mantener
poder política – como hace un abusador dentro de la casa.
El bateador jóvenes llamamos matoneas acosan sus hermanos mas pequeños o
los coetáneos en la casa y colegio para llevar a cabo sus escenarios de poder y
dominación. Brutos y criminales, por contraste, usan violencia para explotar lo
demás por ganarías financieros o personal, pero caudillos y crímenes organizados
usan violencia para controlar terreno y extorción…
Esposos verbalmente violentos tiene la propensita de volatilidad y rabia a los
empleados en trabajo. Las esposas que son físicamente violento tienen la
propensita de abusar de sus hijos y también tiene tasas de crímenes elevados
(Dutton, 1995). Tirantes hacen guerra contra sus vecinos y países que ataquen
sus vecinos son el mas probables de cometer democide (asesinos de sus
populación) (Rummel, 1994)...
…Abusadores son difieren de esposos equilibrados en varias maneras. Estés
característicos cubre cinco aéreas: comportamiento overamente patológico,
creencias básicos y preocupaciones, patrones de relaciones, patrones
cognitivas, y deficiencias en comunicación y resolución de conflictos…
Abuso verbal
Bateando empieza con, y es, sostenido por el abuso verbal. Retorica de culpa
puede incluir críticos excesivo, acusaciones exageradas, gritos violentos,
amenazas intimidante, e insultos. Un bateador insulta a su esposa para que se
siente mal sobre ella mismo, y sentir culpabilidad y vergüenza. En sus insultos
verbales el abusador construye justificaciones por su rabia, su impulso de
dominar y hacer daño, y su violencia criminal a venir.
Terrorismo, también, empieza con retorica de odio. Lenguaje hiperbólica y
recitaciones de quejas exageradas de las terroristas esta usado para empujar el
grupo y sus seguidores, preparándolos para actos horribles….
Violencia Física
En civilizaciones de oeste violencia de coerción contra inocentes esta considerada
inmoral, barbárica, y illegal4. Un bateador de repente siente que estés reglas no
se aplica a el. El sienta libre de usar su violencia con su esposa no responde
como el quiere, quiere decir cuando ella “lo merece”. Y que el crea que se
necesario.
112
…criando que la violencia de terroristas es “correcta y eficacia” como en el frase
“¡No se puede vencer heréticas con este libro solo; tiene que mostrar el
pugno!” (Bodansky, 1999, p. 387).
Creación de un atmosfera de miedo
El abusador usa una pequeña numero de actos dañosos para imputar miedo y
falta de poder. Lenore Walker (1979), que invento el termino sindroma de mujer
bateado, notaba que bateadores controlan, intimida, y aterroriza mujeres no
solamente con violencia contra ellas pero también en creando un atmosfera o
ambiente de violencia potencial.
Bateadores crean que este atmosfera de peligro inminente con comportamiento
amenazando a miembros de la familia, peleas con extranjeros, y irritabilidad
visible. Sabiendo que su violencia esporádica da miedo y vuelva sumisiva lo
sumisa, así se pueden pasar mucho de su tiempo en interacciones normal y
simpáticos la mayoría del tiempo. Otro bateadores… están siempre en un estado
negativo. Casi todo sus interacciones con su esposa, menos cuando están con lo
demás, puede ser negativa y horrible.
Terroristas usan retorica, amenazas, y ataques intermitentes crean un ambiente
de amenazas perpetúales por un grupo especifico…“Se instilan terror en los
corazones del enemigo no es solamente una manera, es el objeto en si
mismo. Una vez una condición de terror en el corazón del otro esta
obtenido no hay casi nada mas de hacer.”
Aislación de la victima
Esposos abusivos típicamente amenaza sus esposas con su pareja, “No lo cuenta
a nadie o yo voy…” También, ellos tienen una tendencia de bloquear su pareja de
pasar tiempo con amigas antiguas y familia. Ellos “aíslalos de todos conexiones
sociales, del pasado y presente,… de anihilar el auto-estima de su esposa; para
volverlas esclavas psicológicamente” para que el bateador el mismo puede tener
un sentido de control total sobre el tiempo de la mujer, sus actividades, vida
social, y información – ie. Control total sobre su vida. (Dutton, 1995, p. 12).
Terroristas aíslan sus victimas en manipulando un nación entero contra el
populación que están intentando de subyugar (Heitler, 2001).
Aumentos de periodos injuriosos
Bateadores escala su violencia verbal y física. L a violencia de una día debe ser
aumentado el día siguiente para tener el mismo efecto sobre la victima. El
retorica de bateadora entonces se vuelve mas virulento, y sus ataques vuelven
mas dañoso. A un punto cada bateador se pone un tope a su violencia, pero
algunos no se pone ningún punto hasta que llega al asesino…
113
Acciones pueden incluir:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Críticos, culpa y acusaciones
Una voz de odio con un volumen que aumenta
Insultos
Intimidación verbal (“si lo hace una vez mas, voy a…”)
Amenazas física como muestreando un pugno en la cara de su esposa
Tirando objetos y rompiendo cosas
Empujando
Puntazos, bofetadas, estrangulaciones, etc.
Agresión sexual
Usa de armas como objetos o cuchillos
Matando, culminando en la aumentación de violencia
Terrorismo típicamente empieza con retorica de odio, y aumenta desde
entonces con acciones simbólicas
El emoción de agresión, batalla, y asesino puede ser adictivo, estimulante
con deseos para mas peligro y destrucción. Al mismo tiempo como el
bateador, la terrorista realiza que para lograr a acciones mas y mas dramáticos y
letal necesitan tener el mismo efecto sobre las populaciones visados. “En sus
mentes (terroristas) la media y publico se vuelven menos y menos sensibles a los
atentados; entonces se hace falta un aumentación de violencia para retener el
atención de la media y publico.” (Hoffman, 1998, p. 177).
Hipersensibilidad a humillación y culpabilidad
Humillación y culpabilidad juega un papel central en la violencia de genero. Como
dice Dutton (1955) “Gente que han sido expuesto a situaciones de vergüenza
haría cualquier cosa para evitarlo en el futuro. Hacen la culpa a lo demás por su
comportamiento… La persona con propensa de sentir vergüenza sienta los
primeros sentimientos de humillación a cualquier cosita y contesta con rapidez
con rabia. Los dos (vergüenza y culpabilidad) son signos de una personalidad
abusivo. Externalizando la culpabilidad proteja el individuo de sentir el
mismo vergüenza.” (pp. 90-91)
Granos de sensibilidad de vergüenza normalmente vienen de eventos de
vergüenza cuando éramos pequeños. La vergüenza puede ser muy poderoso
cuando vienen de interacciones con miembros de la familia, abandono,
rechazo o situaciones estresante asociado con un pariente que ha traído
vergüenza a la familia con problemas financieros o infidelidades sexuales.
Vergüenza puede también pasar en el colegio de la parte de matones o profesores
duras que controla sus estudiantes con humillación. Teorías psicológicos postula
que rabia y vergüenza puede quedarse escondida hasta mas tarde cuando hay
una situación de vergüenza que ignita la violencia en el abusador para
“protegerse” de sentimientos de vergüenza (Dutton, 1955).
114
Patrones de relaciones
Psicólogos miran los “patrones de cariño” para entender el comportamiento de
individuos en sus relaciones. Este tipo de vinilos los niños sienten en sus
relaciones con sus parientes y que tienen tendencia de ser repetido en sus
relaciones íntimos. Bateadores tienen tendencia de formar relaciones en lo
cuales sienten dependencia del otro, pero sienten rabia cuando el otro lo
fallan. Ellos sienten frustraciones grandes, en circunstancias donde la mayoría
de gente serán irritados o ambivalente.
Rabia, Odio o victimalogia
¿Que causa el bateador de odiar su esposa? Muchas factores dentro de un
individuo que tiene propensa de echar la culpa a otros por sus problemas,
“externalizando” como dice psicólogos, puede llevar de frustraciones a rabia y
odio.
Psicólogos usa la palabra “transferencia” para describir el fenómeno de
“transfiriendo” sentimientos de personas en la vida adulta que han desarrolladla
en respuesta de parientes o personas familiares. Un adulto que
conscientemente o unconscientemente resentía a su pariente o hermano
puede desarrollar sentimientos negativos hacia su esposa.
Sentimientos de rabia a su esposa surgen cuando están enfrentando
problema en su vida diario. Circunstancias de la vida que produce ansiedad con
un jefe o problemas de dinero produce problemas emocionales elevados que se
transforma a rabia. Bateadores pueden odiar para distraerse y sus victimas de los
problemas estresante – especialmente si ellos sienten vergüenza por sus
problema y no quieren discutirlos.
Bateadores tiene tendencia de sentir rabia cuando tienen sentimientos de
dolor, tristeza, o miedo. Ellos crean una narrativa que explica porque ellos
deben odiar, y luego se fija el odio, falta de confianza y venganza sobre el chivo
expiatorio. En este manera ellos cogen sentimientos internos y proyectan al
exterior para que se puede sentir poder por la rabia y no débil por el miedo o
tristeza.
Lideres terrorista hacen el mismo. Terroristas identifica chivos expiatorios que se
pueden odiar. Teniendo un enemigo puede ser muy excitante; odiando
traga coherencia y objetivos a su vidas.
Irónicamente, bateadores y terroristas típicamente crean que no son el
instigador pero la victima. Ellos sienten rabia y odio en respuesta a algo malo
que estaba hecho a ellos. Ellos crean que como son ellos las victimas, tienen el
derecho de rabia. Como son ellos las victimas, tienen el derecho de hacer daño a
lo demás. Finalmente, este “victimologia,” la creencia que como soy una
victima tengo el derecho de victimizar lo demás, y se queda en el centro
de sus justificaciones por violencia.
115
Relaciones son jerarquía y opresiva
Como dicho arriba, los deseos de dominar llega porque el bateador vea todo sus
relaciones dentro de una jerarquía. Yo voy dominarte o tu vas subyugarme. El
vocabulario de relaciones de bateadores no incluyen cooperativos y relaciones
igualitarios.
Terroristas asumen que las relaciones implican que hay alguien encima,
maliciosamente controlando el otro
alguien abajo, explotado y
humillado. Típicamente, acusen a sus enemigos de este tipo de jerarquía y
mentalidad opresiva, asumiendo que el otro estará actuando de este manera si
eran el posición domínate.
Modelando la familia
El comportamiento del bateador es aprendido.
familias donde ellos han
Bateadores han crecido en
observado sus padres interactuando en una manera controlando, demandante, o
abusivo ver sus madres. Puede se que el bateador era abusado en su niñez. En
una familia equilibrado los parientes son firme en control.
En una familia de bateadores, uno o los dos parientes son controlando – intrusivo,
estricto, punitivo, o abusivo verbalmente o físicamente – o demasiado permisivo.
En este caso puede ser que el niño ha aprendido de controlar su pariente con
rabia y escenas de rabia.
Niños que crecen en familias donde el dominación (por parientes o niños) reina,
mas tarde usan estos mismos tradiciones en sus vidas de adulto. Resolución de
problemas con cooperación no esta en sus posibilidades. Ellos, han aprendido
de sus familias que la manera de obtener lo que quieren en situaciones
frustrante, y la manera de quedarse en seguridad, es en la dominación del
otro.
Un estado crónica de desconfianza
La persona abusiva tiene tendencia de desconfiar de información del otro. El se
desarrolla creencias sobre lo que piensa, y no considera ningún evidencia que
esta diferente de lo que pensó desde el principio.
Obsesión que el otro
Paradójicamente, a pesar del desconfianza y rabia que el tiene por su
esposa, el tiene la tendencia de pensar de un manera obsesiva sobre ella,
quedándose fijado sobre el objeto de su odio. Mas rabia que se sienta, mas que
no puede parar de pensar en su victima. La rabia
116
puede volver un adicción. Tristemente, el bateador puede sacrificar sus energías
en cosas mas productiva para satisfará sus obsesiones con su esposa.
Terroristas también obsesión en dominando ellos que odian, dejando
proyectos mas productivas.
Tolerancia Cero sobre la diferencia en otros
El bateador encuentra diferencia entre si mismo y su esposa intolerable…
Tolerancia de diferencias puede ser aprendido inicialmente como respuesta de
parientes a sus hijos. Parientes abusivos tienen tolerancia cero cuando sus
hijos hacen algo mas que lo que quieren sus padres.
Parientes que castigan fuertemente ensena al niño de odio el parte de si
mismo que es diferente de como el pariente dice que debe ser – y de
tener rabia con ellos que no piensan como ellos. El niño que esta demasiado
controlado puede desarrollar un deseo de erradicar ellos que son diferentes en su
sociedad, como el era castigado por ser diferente cuando era pequeño.
De otro medio, intolerancia puede venir de parientes que son demasiado
tolerante, el niño controlando sus parientes con rabia palizas. Como dicho
anteriormente, autoridad excesiva o permisiva excesiva – en conjunto con
un niño observando violencia entre sus padres puede entrenar niños
abusivos en el futuro.
Patrones cognitivas
La mayoría del tiempo, todo nosotros se depende de patrones de
comportamientos habituales… Patrones de pensamiento se vuelven automáticos.
El proceso mental que se desarrolla bateadores, de repente, tiene tendencia de
bloquear la asimilación de información y ignita conflicto. La esencia de ese
patrones provocativas en su creencia que “Yo soy bien, tu no eres”. Bateadores
perciban evento son distorsión que les permiten de mantener el ficción de
lo que hacen es virtuoso y lo que hace el otro persona es siempre malo.
Echar culpa no perspicacia
Al bateadores, problemas no son para resolver, son para echar culpa. Para el
individuo equilibrado, problemas son una oportunidad de muestra su capacidad
por perspicacia, para entender, para aprender, y para que resolver problemas.
Este orientación de mirar para delante asume que errores y mal
entendidos pasan, y contesta a ellos con un proceso de perspicacia, autocorrección, y re-programación para evitar problemas similares en el
futuro…
Un bateadora…. Externaliza; quiere decir que el se mira a fuera. El asume que
117
alguien tiene la culpa y quiere estar seguro que el estigma de culpa se
queda con otro persona y no con el. El piensa que es una victimas sin
culpa en los acciones de otro personas…
Echando la culpa: después de cometer sus acciones violentos, el bateador se
clarifica que sus acciones violentos era la culpa de la victima. “Solamente lo
hecho porque ella…” alguien tiene la culpa y quiere estar seguro que el
estigma de culpa se queda con otro persona y no con el. El piensa que es
una victimas sin culpa en los acciones de otro personas…
Echando la culpa: después de cometer sus acciones violentos, el bateador se
clarifica que sus acciones violentos era la culpa de la victima. “Solamente lo
hecho porque ella…”
Echar la culpa al mensajero: Cuando alguien intenta de ofrecer otro
perspectiva que quiere sugiere que el bateador puede ser un parte del
problema, el bateador ataque el “mensajero”. “No eres tan inocente,
sabes…”.
La esposa del bateador puede aceptar la culpa, diciendo que es ella que
tiene la culpa. El hecho de reconocer “su culpabilidad” se hace calla a su
esposo y asegura que no es el que será criticado, tenido culpable por sus
problemas o expuesto al culpa. Si la esposa valida la creencia del abusador
que sus problemas han sido su culpa, ellos son en acuerdo pero al detrimento de
los dos. El hecho que la esposa esta acuerdo de reconocer su papel en los
problemas mientras que exonera a su esposo invita el depresión del
sindroma de la mujer bateado. Y el hecho que esta dispuesto de
reconocer su culpa, en lo que los psicólogos llaman comportamiento codependiente, permite y perpetua el costumbre del marido de echar la
culpa a otros.
Proyección
Proyección refiere al costumbre cognitiva de acusar otro persona de hacer
exactamente lo que el esta haciendo. Proyección pasa cuando una persona
lea sus propios pensamientos o acciones como pasando en otro persona –
en la manera de una proyectora de cine que proyecta la película a la pantalla.
Por ejemplo, para no reconocer su impulsa de dominar, el abusador
insistirá que el otro esta dominándolo. Dutton explica que su “defensa
primitiva” es una manera para no sentir negativo sobre el mismo, “una válvula de
seguridad …para no asumir responsabilidad por sentimientos negativos, lo
relocalizamos sobre otros personas” Dutton, 1995, pp. 104-105).
118
Chivo expiatorio – Echando la culpa a otros
Echando la culpa a otros o encontrando un chivo expiatorio es una manera de
encontrar un culpable o grupo de culpables para una variedad de problemas. La
motivación por lo cual puede ser distracción. Un bateador hace la culpa a
su esposa para no mirar problemas actuales. Buscando una peleo con su
esposa, por ejemplo impide su esposa de descubrir unas deudas..
Terroristas también echan la culpa a otros….. Sus racionamientos para eso
varia, pero el objeto de vergüenza se queda fijo….. De toda manera tiene
sus razones… su objeto es siempre distraer la gente y impedirlos de
focalizando sobre la verdadero problemas económicos y sociales que han
hecho sus gobiernos.
No coger responsabilidad
Echar la culpa, proyección, y buscando un chivo expiatorio permite el bateador de
evitar la responsabilidad. Para no sufrir sentimientos de vergüenza por
impulsos, acciones, o errores inaceptables o deshonorable, el bateador se
pone la responsabilidad sobre otros.
Minimizando
El abusador se sienta justificación para su violencia, pero al fondo sabe que lo que
su violencia no esta bien. Terroristas usan minimización también en describiendo
sus acciones.
Exageración, Negación y mentiras
Cuando el táctico de minimización no funciona para prevenir
repercusiones de la violencia, el bateador puede empezar de exagerar los
fallos de sus victimas, negando su papel en la problema y mentiras
flagrantes.
…Estés fabricaciones pueden ir mas legos que diferencias en el opinión de
perspectivas o mal entendidos.
El bateador distorsiona los hechos para montar su caso – y puede ser muy
convincente en presentado su versión de eventos que no se acerca de la
realidad. Desgraciadamente, porque el bateador empezar de creer sus
propios mentiras, el se siente justificado en su rabia por su esposa y por
sus episodios de agresión.
Poner boca abajo
Bateadores aturdí sus victimas con declaraciones que esta exactamente
contrario a la verdad. Un bateador por ejemplo muchas veces dice “Yo me veo
119
como alguien muy honrado”. Su familia por contraste ha dicho al terapista, “Es un
hombre verdosamente malvado”.
Poniendo boca abajo es muy similar de proyección. Quiere decir, que
acusaciones de “boca abajo” incluyen descripciones que resemble el acusador.
Analistas de terrorismo Hoffman (1998) lo llama “obfuscation-projection.”
El acusación del terrorista que las victimas son los verdaderos terrorista es una
táctica de “obfuscacion-proyecion”. Si no era por el opresión, la terrorista
asegura que no sentiría obligado de defender la populación que dice que
representa (Hoffman, 1998, p. 30) (Dorsey, 2001).
El fin justifica los medios
Un bateador crea que su violencia esta justificada por la importancia de
sus objetivos. El debe ser violento para que su mujer hace lo debe hacer –
quiere decir lo que el dice. Terroristas también justifica su medios violentos para
la importancia de sus objetivos.
Pensamiento simplista - blanco o negro
Pensamientos maduro y equilibrado incluye procesando información complicado.
Pensando de una manera complejo se implica habilidades mentales maduros
como la habilidad de:
• analizar problemas en componentes multiplica considerando facetas que
pueden aparentar contradictorio o paradójica
• evaluar soluciones sobre una continuum y no como todo bueno o todo malo
• modula su intensidad emocional para que el proceso de pensamiento puede
proceder sin emocionalidad y integrar perspectivas diferentes en la análisis.
Bateadores par contraste vea todos situaciones de manera simplista como
todo bueno o todo malo, blanco o negro, quien tiene razón o quien no
tiene razón. Sobre todo cuando están enfadado, Bateadores vean lo que vean, y
no son capaz de incorporar en su comprehensivo los dimensiones de lo que vean
lo demás. Es como yo mando o nada.
La capacidad de ver solamente uno punto de vista, el bateador crea que si alguien
tiene una punto de visto diferente, hay solamente uno que tiene razón. Ellos se
defienden para que nadie los vea que su punto de vista no tiene razón. No tienen
ningún interés en lo que puede decir el otro.
Atentos de discutir con alguien que tiene la mentalidad de uno bateador
es muy difícil es frustrante. Bateadores y terroristas tienen bocas que
obren, escupiendo su rabia, pero sus orejas se quedan cerrados.
120
Resistencia de cambios
…Mujeres bateados mientras que pregunta porque se quedan tanto tiempo,
muchas veces dicen “pensé que iba cambiar”. Pero, la realidad es que la
personalidad abusivo son muy difícil de cambiar y muchos jamás cambiara.
Abusadores que son capaz de reconocer y coger responsabilidad por su
violencia tiene el potencial de avanzar personalmente; pero por la
mayoría de bateadores lo que vea es lo que hay, con aumentación de
violencia en severidad y frecuencia…..
Patrones de comunicación y resolución de conflicto
Un equilibrio emocional y el éxito matrimonial vienen de la habilidad de tener
diálogos usando la capacidad de resolver problemas con calma, entendiendo la
perspectiva del otro, mirando opciones y llegando a soluciones (Heitler, 1993).
Bateadores, por contraste, asume que negociaciones es un proceso donde
uno domina el otro.
Exigencias y ultimátum, culpabilizarían y críticos,
exageraciones y negaciones. Durante sus rabias y gritos el bateador se pone en
un estado donde estés tácticas, y se resuelva problemas con objetivos de batalla.
Terroristas se usa los mismos tácticas y diálogos.
destruyendo son métodos de resolución de diferencias.
Dominando
y
Lenguaje inflamatorio y reclamaciones exagerados
El bateador construye su caso por el terrible que es su esposa con
lenguaje híper-emocional que exagera sus errores. Palabras peyorativas,
insultas, generalizaciones exageradas, palabrotas son usados para convencer a
ella (y el) del terrible que es, siempre ha sido y siempre será.
.
Ciclos de lenguaje inflamatorio con emociones inflamados. El mas que se enfada
el bateador, el mas peyorativa son sus palabras y descripciones de su esposa,
esos palabras derogatorio al su turno aumenta su rabia. Estés interacciones
negativos – palabras derogatorios pos los acciones de su mujer luego intensifica
sus sentimientos que luego produce insultos negativos, que luego intensifica sus
emociones y la probabilidad de violencia
Quejas y críticos mas que preguntas o soluciones
Bateadores dicen lo que no quieren pero tiene dificultades de decir lo que
quieren. Desgraciadamente, quejas inhiben dialoga positivo, creando actitudes
defensivos y no de empatía y creando soluciones con el otro.
Que es el papel de tercer personas
(¿en parando el abuso?)
Para poner un fin al violencia de genero, tercer personas como familia,
amigos, policía, y personas dentro de sistemas judicial, lideres religiosos,
y terapeutas deben interviene de una manera activa.
121
En casi todos casos de violencia hay poco cosa que puede hacer para
parar la violencia física y verbal.
No hay una cosa como persona neutral de la parte de tercer personas.
Cada persona tiene una influencia sobre el abuso de una manera o otro.
Pasividad (haciendo nada, quedándose silente como si nada pasa) da el
mensaje que el comportamiento esta aceptable….
Para que el comportamiento cambia terceros personas tienen que
clarificar que la violencia es la responsabilidad de bateador, que la
violencia no es la responsabilidad de la victima, y que mas violencia no
va hacer aceptado…
¿Se pueden cambiar culturas que
crían relaciones violentos?
Si el mundo va a volver seguro y sin violencia, familias deben volver
incubadoras fiables. Niños deben crecer en seguridad emocional con los
dos padres muestreando lo que es una pareja colaboradora. “Mucho de
lo que es crueldad en el mundo moderno… tiene su raíces en violencia
contra la mujer,”
Kanan Makira escribe en Crueldad y Silencio (1993, p.299). Manirá describe la
vista de una persona que ha vivido la violencia personalmente… Según Makiya,
uno énfasis sobre el honor y vergüenza, mucho que esta centrado sobre
la virginidad y su violación, se alimenta una cultura de crueldad hacia la
mujer, tanto que una sociedad basado sobre una jerarquía donde falta
igualdad de genero. “Tradiciones de crueldad hacia la mujer tiene sus orígenes
en la falta de poder y un estatuto disminuido de la mujer en la cultura” (Makiya,
1993, p. 298).
Cambios en métodos de crecer los niños por los padres tendrá una
diferencia enorme. Parientes que son cariños pero firme, contra
parientes punitivo, dictadores usando vergüenza son necesario en
produciendo niños que toleran diferencias en si mismos y otros, que
asumen responsabilidad por sus errores, y que resuelven problemas en
frente de desafíos contra echando la culpa a otros.
Se puede ensenar parientes habilidades autoritarios cariñoso para remplazar
técnicas que son permisivo o demasiado estricto. Junto con habilidades para
resolver conflicto y educación por parejas de matrimonios basado sobre la
igualdad, educando parientes puede hacer un aumento significante en la
habilidad de una sociedad de producir ciudadanos humanos y democracias sin
violencia.
Terrorism as Large Scale Domestic Violence por Susan Heitler, Ph.D
122
Bush encima de el sofá
por Justin A. Frank, MD
El personalidad sadico
…Endorphins modifica ansiedad y aumenta los niveles de dopamina, que
facilítate comunicación entre los nervios en el cerebro. Dopamina esta
implicada en el “sensación de recompensa que sentimos de algo que
gustamos.”…
Sobre un nivel consciente el sádico puede sentir sus impulsos como
venganza, o como deseo de afirmar su poder sobre el mas débil y gente
sin defensa (que muchas veces son venganzas visado a blancos mas
vulnerables). También, el puede ver sus motivos como avaricia
destructiva, un deseo de proceder todo por su mismo y destruirlo por lo
demás. Por supuesto, algunos de estés motivos son mas aceptables
socialmente que otros…
Acecho, abajo el justificación consciente por comportamiento sádico, de
repente, es un perversión peligroso que mantiene la sádico en su agarro.
A pesar de el sonrisita revelador y el deleite que demuestra cuando habla
del daño que ha infligido, Bush se queda denegación sobre sus tendencias
sádico y su influencia previsiva sobre sus acciones …
¿Qué estábamos pensando?
Bush ha presido sobre una catástrofe
grande, llevaba el nación al dos guerras sin fin, dividido su pueblo mas
que nunca, dado su espalda al educación, el ambiente, y mujeres, y a
creado una deuda publica enorme. De repente, cuando la historia escribe
sus capítulos sobre la presidencia de George W. Bush, la pregunta sobre
su popularidad puede ser tan importante que su carácter. Después todo, el
pueblo Americano votaba por Bush y lo puso en la Casa Blanca et debe
vivir con los recompensas y repercusiones de su presidencia por muchos
anos después que el se vaya. Para entender el psicología del Presidente
Bush es incompleta si no entendemos o menos parcialmente, como y
porque tiene tanto popularidad… Una exploración exhaustiva de del
popularidad de Bush necesita también una perspectiva de historia,
sociología, ciencia política, y otro disciplinas, que sin duda ser el focal por
muchos anos a venir.
123
¿Qué Es un Psicópata?
Proyecto de Investigación Especial del Grupo del Futuro Cuántico
(Quantum Future Group)
http://quantumfuture.net/sp/pages/psicopatia.html
Los términos “sociópata” o “psicópata” nos traen a menudo a la mente imágenes
de individuos sádicamente violentos, tales como Ted Bundy o el personaje ficticio
del Dr. Hannibal "El Caníbal" Lecter en el libro y la película El Silencio de los
Corderos (The Silence of the Lambs). Pero creo que los rasgos característicos que
definen a los sociópatas cubren en verdad un espectro mucho más amplio de
individuos de lo que la mayoría de nosotros podría siquiera llegar a imaginar.
El sociópata es ese individuo verdaderamente absorbido en sí mismo sin
conciencia ni sentimiento alguno hacia los demás y para quién las reglas sociales
no tienen ningún significado. Yo creo que la gran mayoría de nosotros conoce o
ha estado en contacto con individuos sociopáticos sin siquiera saberlo. [Wendy
Koenigsmann]
¿Qué es un Psicópata?
No se puede entender a los psicópatas en términos de retroceso o de desarrollo
antisocial. Son simplemente individuos depravados moralmente que representan
a los "monstruos" en nuestra sociedad. Son depredadores infrenables e
imposibles de tratar en quienes la violencia es planeada, decidida y carente de
emociones. Esta violencia continúa hasta que alcanza un tope alrededor de los 50
años, y luego disminuye.
Su falta de emociones refleja un estado de desprendimiento, de audacia y
posiblemente disociado, revelando un sistema nervioso autonómico bajo y una
carencia de ansiedad. Es difícil decir qué es lo que los motiva - posiblemente el
control y la dominación - dado que la historia de sus vidas no demostrará
generalmente ningún lazo de muchos años con otros ni mucha rima en su razón
(excepto el planeamiento de la violencia).
Tienden a operar con una grandiosa conducta, una actitud pretenciosa, un apetito
insaciable, y una tendencia hacia el sadismo. Su falta de temor es probablemente
la característica prototípica (de base) (la hipótesis del poco miedo). Es útil pensar
en ellos como si fueran vehículos de alta velocidad con frenos defectuosos.
Ciertos desórdenes orgánicos (del cerebro) y desequilibrios hormonales imitan el
estado de ánimo de un psicópata.
Hay cuatro (4) subtipos diferentes de psicópatas. La distinción más antigua entre
los tipos primario y secundario fue realizada por Cleckley en 1941.
Los PSICÓPATAS PRIMARIOS no responden al castigo, a la aprehensión, a la
tensión ni a la desaprobación. Parecen ser capaces de inhibir sus impulsos
antisociales casi todo el tiempo, no debido a la conciencia, sino porque eso
124
satisface su propósito en ese momento. Las palabras no parecieran tener el
mismo significado para ellos que el que tienen para nosotros. En realidad, no se
sabe si llegan a comprender el significado de sus propias palabras, una condición
que Cleckley llamó "afasia semántica." No siguen ningún proyecto de vida, y
parece como si fueran incapaces de experimentar cualquier tipo de emoción
genuina.
Los PSICÓPATAS SECUNDARIOS son arriesgados, pero son individuos también
más proclives a reaccionar frente a situaciones de estrés, guerreros, y propensos
a la culpabilidad. Se exponen a más estrés que la persona promedio, pero son tan
vulnerables al estrés como la persona promedio. (Esto sugiere que no son
"completamente psicopáticos." Puede ser debido a variaciones genéticas
distintivas).
Son gente audaz, aventurera y poco convencional que comenzó a establecer sus
propias reglas de juego a temprana edad. Son conducidos fuertemente por un
deseo de escapar o de evitar dolor, pero también son incapaces de resistir a la
tentación. A medida que su ansiedad aumenta hacia un cierto objeto prohibido,
su atracción hacia ella también se incrementa. Viven sus vidas dejándose llevar
por el aliciente de la tentación. Tanto los psicópatas primarios como los
secundarios están subdivididos en:
Los PSICÓPATAS DESCONTROLADOS: son la clase de psicópatas que parecen
enfadarse o enloquecerse más fácilmente y más a menudo que otros subtipos. Su
frenesí se asemejará a un ataque de epilepsia. Por lo general son también
hombres con impulsos sexuales increíblemente fuertes, capaces de hazañas
asombrosas con su energía sexual, y aparentemente obsesionados por impulsos
sexuales durante la gran parte de su vida que pasan despiertos. También
parecerían estar caracterizados por ansias muy fuertes, como en la drogadicción,
la cleptomanía, la pedofilia, cualquier tipo de indulgencia ilícita o ilegal. Les gusta
la endorfina "alta" o "acelerada" del entusiasmo y de la toma de riesgos. El
violador y asesino en serie conocido como el Estrangulador de Boston era un
psicópata de este tipo.
Los PSICÓPATAS CARISMÁTICOS: son mentirosos encantadores y atractivos.
Por lo general están dotados de uno u otro talento, y lo utilizan a su favor para
manipular a otros. Son generalmente compradores, y poseen una capacidad casi
demoníaca de persuadir a otros para que abandonen todo lo que poseen, incluso
hasta sus vidas. Los líderes de sectas o de cultos religiosos, por ejemplo, podrían
ser psicópatas si conducen a sus seguidores a causar su propia muerte. Este
subtipo llega a menudo a creerse sus propias ficciones. Son irresistibles.
Los sociópatas han existido siempre en formas diversas y en distinto grado. Se
los ha conocido bajo diferentes nombres. Se los ha estudiado utilizando varias
técnicas, y a través de los años se han encontrado varias causas a su
enfermedad. Pero una cosa nunca varía: todos los sociópatas poseen tres
125
características en común: son individuos muy egocéntricos, sin empatía hacia los
demás, e incapaces de sentir remordimiento o culpa. [El Sociópata – (The
Sociopath) Rebecca Horton (Abril 1999)]
A pesar de que el psicópata tiene gustos y preferencias, y afición por los placeres
que la compañía humana puede traer, el análisis demuestra que es totalmente
egocéntrico, y que valora a los otros solamente porque aumentan su propio
placer o mejoran su estatus. Mientras que él no brinda ningún amor verdadero, es
absolutamente capaz de inspirar amor a veces hasta fanático en los demás.
Es por lo general superficialmente encantador y da muy seguido una impresión
llamativa de poseer las cualidades humanas más nobles. Se hace de amigos
fácilmente, y es muy manipulador, con su habilidad de palabras para salirse con
la suya de cualquier apuro. A muchos psicópatas les encanta ser admirados y se
regodean cuando los demás los adulan.
La carencia de amor trae también aparejada la carencia de empatía. El psicópata
es incapaz de sentir lástima por otros en situaciones desafortunadas o de ponerse
en el lugar de otra persona, sin importar que haya lastimado o no a esta última.
[Gordon Banks]
Cómo Ven los Psicópatas al Mundo
No sólo codician las posesiones y el poder, sino que también sienten un placer
especial al usurpar o quitarle a los otros (a un hermano simbólico, por ejemplo);
lo que puedan plagiar, estafar, y obtener mediante extorsión son frutos mucho
más dulces de los que pueden ganar realizando de un trabajo honesto.
Y una vez que han agotado todo lo que pueden de una fuente, se vuelcan hacia
otra para explotarla, chuparle la sangre, y después echarla a un lado; su placer al
causar la desgracia de otros es insaciable. Utilizan a la gente como medio para
alcanzar un fin; esta última debe ser subordinada y degradada de modo tal que
los antisociales puedan justificarse...
Las causas de este desorden sociopático han sido reducidas a varios factores a
través de la investigación. Se cree que una de las principales causas del
comportamiento sociopático son anormalidades neurológicas, principalmente en
el lóbulo frontal del cerebro.
Esta área también se relaciona con el condicionamiento del miedo. La actividad
anormal anatómica o química dentro de esta área del cerebro puede ser causada
por un crecimiento anormal (posiblemente genético), una enfermedad cerebral, o
alguna lesión. Esta teoría ha sido sostenida por mucha investigación usando la
tomografía por emisión de positrones (TEP) que muestra de manera visual la
actividad metabólica de las neuronas dentro del cerebro (Sabbatini, 1998).
126
Se sabe desde hace ya bastante tiempo que las amígdalas, dos regiones
pequeñas ubicadas cerca de la base del cerebro, afectan a la agresión, la
sexualidad y la imprudencia. Recientemente, también han demostrado afectar a la
manera en que la gente interpreta las emociones de otras personas. Un daño sutil
en las amígdalas puede explicar muchas de las características de los psicópatas incluyendo la dificultad de comunicar emocionalmente con ellos. Puede ser que
simplemente no puedan "ver" emociones en los otros. [¿Está Usted Casado con
un psicópata? – Are You Married to a Psychopath?]
El psicópata es un manipulador, que sabe exactamente lo que nos mueve y cómo
manipular e influenciar nuestros sentimientos.
Poseen el talento de ver dónde hay mujeres “amables, cariñosas”.
La mímica es a menudo utilizada para convencer a los otros de que el psicópata
es un ser humano normal. Él hace esto para crear una falsa empatía con su
víctima. El psicópata intentará hacerle creer a Usted que tiene emociones
normales, contando alguna historia triste o profesando experiencias profundas,
conmovedoras; la verdad es que la mayoría de los psicópatas pasan por la vida
como en una incubadora, emocionados por poca gente y sin sentir ninguna
verdadera compasión hacia los demás; pero mentirán para convencerlo de que
poseen emociones normales.
El factor de la compasión es una razón por la cual las víctimas se enamoran a
menudo de esta "pobre” gente.
La mentira para el psicópata es como la respiración. Cuando se los pilla en
alguna mentira y que son desafiados, inventan nuevas mentiras, y no les
importa ser descubiertos. Como Hare plantea:
"La mentira, el engaño, y la manipulación son talentos naturales en los
psicópatas... cuando son pillados en alguna mentira o desafiados con la verdad,
rara vez quedan perplejos o desconcertados - cambian simplemente sus historias
o procuran remoldar los hechos de modo que parezcan constantes con respecto a
la mentira. El resultado es una serie de declaraciones contradictorias y un oyente
profundamente confundido." [Hare].
A menudo, su comportamiento sirve para confundir y para reprimir a sus
víctimas, o para influenciar a cualquier persona que llegue a escuchar la versión
del psicópata sobre la historia. La manipulación es la clave de sus conquistas, y
la mentira es una forma de alcanzar esto.
Un ejemplo casi divertido de cómo mienten los psicópatas puede ser el de
un hombre cuyas huellas fueron descubiertas en la escena del crimen.
"No, ése no es mi pie" dijo, aunque todos sabían que estaba mintiendo.
127
Así es cómo los psicópatas operan. Negarán la realidad hasta que sus
víctimas sufran de una crisis nerviosa. A menudo, el psicópata se volteará
hacia la víctima y afirmará que ésta “está soñando” y que posee un
desequilibrio mental.
El psicópata se distrae e impresiona principalmente por su propia representación
ostentosa de sí mismo, lo que lo conduce muy seguido a decir involuntariamente
a la gente cosas que lo llevan a su detección. A menudo se olvidan de las
mentiras que dijeron y cuentan historias contradictorias, lo que hace que el que lo
escucha se pregunte si el psicópata está loco, aunque en este caso no lo está
realmente – sólo ha olvidado las mentiras que ha dicho.
Lo más asombroso, sin embargo, es su memoria selectiva. Puede que un
psicópata no recuerde las promesas que le hizo ayer a usted, pero recordará algo
del pasado si satisface de alguna manera sus propósitos. Frecuentemente hacen
esto siempre que se los confronta o se los pilla en una mentira.
La mayoría de los psicópatas son muy arrogantes y engreídos. Sin embargo,
cuando tratan de encantar a una víctima potencial, dicen las cosas "correctas" en
el momento debido y le hacen creer que son almas buenas y generosas; no
siempre, pero a menudo.
La verdad es que los psicópatas no son altruistas y realmente no les importan las
amistades ni los lazos Guggenbuhl-Craig declara que “son muy talentosos para
aparentar ser mucho más humildes que la persona promedio, pero que
difícilmente lo son.”
Algunos también pueden fingir preocupación por los estratos sociales bajos y
manifiestan que están del lado de los más débiles, los pobres, y así
sucesivamente. Un psicópata puede afirmar, por ejemplo, (si es de una clase
socioeconómica baja), que las personas ricas le desagradan profundamente, pero
a la vez, por dentro anhela y envidia lo que tienen. Es como el narcisista,
deseando reflejar una imagen falsa de sí mismo a través de sus pertenencias.
Entre sus pertenencias están incluidos los seres humanos: novias, esposas e
hijos.
Algunos psicópatas pueden ser muy cariñosos con los animales (contrariamente a
la opinión general), pero los siguen viendo como objetos en relación con ellos
mismos.
Por lo general, la mayoría de los psicópatas se jactarán infinitamente de sus
hazañas y de las cosas “malas” que han hecho (a esto se le llama a menudo una
señal de alerta, que prevendrá a las almas cuidadosas), pero mucho más
frecuentemente que lo contrario, la mujer que está fascinada con él no escuchará
a la razón, así y todo otros que lo conozcan la adviertan sobre su comportamiento
pasado.
128
¿Por qué? Una vez más, porque el psicópata la hace sentir tan “especial”.
Por favor, señoras, si están comprometidas con un hombre así, deben aceptar el
hecho de que esa NO es su VERDADERA personalidad. Sólo está jugando un
PAPEL para ustedes.
El Dr. Black afirma que una de las señales más obvias de psicopatía es la manera
en que el psicópata se jacta de sus experiencias, sin importar “cuán
desagradables sean… su comodidad aparente con respecto a su comportamiento
pervertido, la tranquilidad con la cual habla de romper cada regla, concuerda con
la ASP (psicopatía).” [Black, 68]
El psicópata esta lleno de codicia por dentro, relacionándose con el
mundo a través del poder, aunque, como dije, por fuera puede afirmar
estar del lado de los desafortunados o de los oprimidos. Yo conocí a uno a
quien le gustaba repetir frases como “tienen que dejar de oprimir a mis
hermanos” pero eso no significaba nada para él. De hecho era racista. El
psicópata se identifica también a menudo a sí mismo como
revolucionario.
Por otro lado, el psicópata también presenta muy seguido una imagen de sí
mismo como el antihéroe deprimido (del tipo de “su propio peor enemigo”) y a
algunos les gusta verse a sí mismos como lobos solitarios. El psicópata puede
incluso afirmar que es sensible y profundo, pero por dentro no es nada más que
vacío y codicia….
.Lo que es muy inquietante acerca de los psicópatas, además de que se
sienten con derecho y poder sobre todo, es la completa carencia de
empatía hacia las personas normales, ya que los “(psicópatas)
antisociales parecen carecer de conciencia moral, sintiendo poca o nada
de empatía por las personas cuyas vidas afectan… el antisocial resiste sin
esfuerzo a toda regulación, incapaz de ver mas allá de su interés personal
o de adoptar estándares de lo correcto contra lo erróneo”. [Black, XIII]…
En un artículo reciente, “Construct Validity of Psychopathy in a Community
Sample. A Nomological Net Approach (Validez Conceptualizada de la Psicopatía en
una Muestra de la Comunidad. Un Enfoque Neto Teórico)”, Salekin, Trobst,
Krioukova, Journal of Personality Disorders (Revista sobre los Trastornos de la
Personalidad), 15(5)m 425-441, 2001), el autor afirma que:
“La psicopatía, tal como fue concebida originariamente por Cleckley (1941), no se
limita al hecho de involucrase en actividades ilegales, sino que también abarca
características de la personalidad tales como la manipulación, la falta de
sinceridad, el egocentrismo, y la falta de sentimiento de culpa – características
que se encuentran claramente presentes en criminales, pero también en
cónyuges, padres, jefes, abogados, políticos y directores ejecutivos, por
nombrar solamente a algunos. (Bursten, 1973; Stewart, 1991). Nuestro
129
propio examen de la prevalencia de la psicopatía dentro de una población universitaria
sugirió que quizás el 5% o más de esta muestra podría ser estimado como
psicopático, si bien la gran mayoría de ellos son hombres (más de 1/10 versus
aproximadamente 1/100 mujeres).
“Como tal, la psicopatía podría estar caracterizada…. como consistiendo en una
tendencia hacia ambos el dominio y la frialdad. Wiggins (1995), resumiendo varios
hallazgos previos… indica que tales individuos son propensos a enfadarse y a
molestarse, y que están dispuestos a explotar a otros. Son arrogantes,
manipuladores, cínicos, exhibicionistas, Maquiavélicos, vengativos, buscando causar
sensación y siempre un beneficio personal. Con respecto a sus pautas de intercambio
social (Foa & Foa, 1974), se atribuyen el amor y el estatus a sí mismos, viéndose
como altamente respetables e importantes, pero no prescriben ni amor ni estatus a
los demás, ya que los ven como indignos e insignificantes. Esta caracterización
concuerda claramente con la esencia de la psicopatía tal como es descrita
comúnmente.
“La investigación actual buscaba responder a algunas preguntas básicas sobre la
características psicológicas de la psicopatía en contextos no forenses… Haciendo esto
hemos vuelto al énfasis original de Cleckey (1941) sobre la psicopatía como un estilo
de la personalidad no sólo presente entre los criminales, sino también en personas
exitosas en la sociedad.
“Lo que queda claro de nuestros hallazgos es que: (a) la medidas de la psicopatía
han convergido en un prototipo de la psicopatía que implica una combinación
de características interpersonales dominantes y frías, (b) la psicopatía sí
existe en la comunidad y en una tasa quizás más elevada que lo esperado; y
(c) la psicopatía parece coincidir poco con los trastornos de la personalidad
excepto
por
los
Trastornos
de
la
Personalidad
Antisocial.
…
“Está claro que en donde mucho más trabajo se necesita hacer, es en
entender qué factores diferencian al psicópata constante (aunque quizás no
constante moralmente) del psicópata que infringe la ley; dicha investigación
necesita sin ninguna duda que se utilicen muchos más casos no forenses de
lo que ha sido habitual en el pasado.” Sin importar la raza, la clase social, ni
la ocupación, el psicópata es sin embargo peligroso para la sociedad, porque
“la naturaleza de la PAS (psicopatía) implica que causa más caos en la
sociedad que la mayoría de las otras enfermedades mentales, dado que el
desorden involucra ante todo reacciones en contra del ambiente social que
arrastran a otras personas a su red de destrucción… la desesperación y la
ansiedad causada por antisociales (psicópatas) afecta trágicamente a
familias
y
comunidades,
dejando
profundas
cicatrices
físicas
y
emocionales…” [Black, 5]
Pamela Jayne, M.A., escribe que “el 30% de los hombres son sociópatas.” [el
GFC nota que ella no está utilizando el término “psicópata”]. Si alrededor de
3 de cada diez hombres que pueda llegar a conocer son psicópatas, yo
asumiría que es algo que no se puede tomar a la ligera. De acuerdo con estas
estadísticas, eso querría decir tres de cada diez hombres y tal vez una de
cada diez mujeres.
130
Hare dice que la Psicopatía es MÁS frecuente que
la depresión, la esquizofrenia y los DPL (desordenes de
personalidad límite). Según todo lo que lo que sabemos,
muchos depresivos se vuelven esquizofrénicos, o desarrollan
DPL, y esto les sucede como resultado de interacciones con
los psicópatas. El psicólogo Andrew Lobaczewski dice lo mismo en su
[Nota del GFC:
libro "Ponerología Política"- (“Political Ponerology”)]
La lista de puntos de Hare
1. MUCHA LABIA y ENCANTO SUPERFICIAL –- una tendencia a ser suaves, enganchadores,
encantadores, hábiles, con facilidad verbal. El encanto psicopático no es en absoluto
tímido, prudente, ni con miedo de decir algo. Un psicópata nunca enmudece. Por
ejemplo, se han liberado de la convención social de hablar por turnos.
2. AUTOESTIMA OSTENTOSA -- una visión extremadamente alta de sus propias
capacidades
y
de
lo
que
valen;
seguros
de
sí
mismos,
testarudos,
engreidos, jactanciosos. Los psicópatas son personas arrogantes que se creen seres
superiores.
3. NECESIDAD DE ESTÍMULOS o PROPENSIÓN AL ABURRIMIENTO -- una necesidad
excesiva de estímulos nuevos, emocionantes y apasionantes, corriendo así riesgos. Los
psicópatas a menudo tienen una baja autodisciplina para completar tareas porque se
aburren fácilmente. No consiguen conservar el mismo trabajo durante más de un cierto
tiempo o, por ejemplo, no terminan tareas que consideran embotadoras o rutinarias.
4. MENTIRAS PATOLÓGICAS -- moderadas o altas. De forma moderada serán perspicaces,
mañosos, astutos, y listos; en la forma extrema, serán engañosos, secretos,
inescrupulosos, manipuladores, y deshonestos.
5. ENGAÑO Y MANIPULACIÓN -- el uso de engaño para hacer trampa, estafar o defraudar
a otros para su ganancia personal; distinguiéndose del punto 4, en cuanto a que aquí la
explotación y la crueldad insensible están presentes, reflejando una carencia de
preocupación por los sentimientos y sufrimiento de sus víctimas.
6. CARENCIA DE REMORDIMIENTO O CULPA -- una falta de sentimientos o preocupación
por las pérdidas, dolor y sufrimiento de las víctimas. Tienden a ser indiferentes,
desapasionados, fríos, y faltos de empatía. Este punto es por lo general demostrado por
su desdén hacia las víctimas.
7. AFECTO SUPERFICIAL -- una pobreza emocional, o una gama limitada de emociones
profundas;
frialdad interpersonal, a pesar de dar señales de ser abiertamente
gregarios.
8. INSENSIBILIDAD Y CARENCIA DE EMPATÍA -- una carencia de sentimientos hacia la
gente en general; es frío, despectivo, desconsiderado, y sin tacto.
9. UN ESTILO DE VIDA PARASITARIO -- una dependencia financiera intencional,
manipuladora, egoísta, y explotadora de otros, como se refleja en una carencia de
motivación, en poca autodisciplina, y en la inhabilidad de asumir responsabilidades.
131
10. CONTROL POBRE DEL COMPORTAMIENTO -- expresiones de irritabilidad, molestia,
impaciencia, amenazas, agresión, y abuso verbal; control inadecuado de su cólera y
carácter; actúa sin pensar.
11. COMPORTAMIENTO SEXUAL PROMISCUO -- una serie de relaciones breves,
superficiales, y una selección indiscriminada de compañeros sexuales; varias relaciones
mantenidas simultáneamente; un historial de tentativas de imponerse sexualmente a
otros, o una muestra de gran orgullo relatando sus proezas sexuales o conquistas.
12. PROBLEMAS CONDUCTUALES TEMPRANOS –- una variedad de problemas de
comportamiento antes de los 13 años, incluyendo mentir, robar, hacer trampas, estar
involucrado en actos de vandalismo, abusar de otros, tener una actividad sexual,
prender fuegos intencionalmente, aspirar pegamento, hacer uso de alcohol, y escapar
de casa.
13. UNA FALTA DE OBJETIVOS REALISTAS Y A LARGO PLAZO – una inhabilidad o fracaso
permanentes en desarrollar y ejecutar planes y objetivos a largo plazo. Una existencia
nómada, sin objetivo, careciendo de dirección en la vida.
14. IMPULSIVIDAD –- comportamientos no premeditados recurrentes y faltos de reflexión
o planificación; inhabilidad de resistir a la tentación, frustraciones, e impulsos; una
falta de reflexión sobre las consecuencias de sus acciones; es temerario, precipitado,
imprevisible, errático, e imprudente.
15. IRRESPONSABILIDAD -- fracaso repetido en realizar o cumplir con obligaciones y
compromisos, como por ejemplo no pagar cuentas o préstamos, realizar trabajos sin
cuidado, ausentándose o llegando tarde a trabajar, dejando de cumplir con acuerdos
contractuales.
16. FRACASO EN ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES –- fracaso
en aceptar la responsabilidad de sus acciones, que se refleja en una toma conciencia
baja, en la ausencia de escrúpulos, en la manipulación, la negación de su
responsabilidad, y en un esfuerzo para manipular a otros a través de esta negación.
17. MUCHAS RELACIONES MATRIMONIALES A CORTO PLAZO -- no se compromete en
relaciones de largo plazo, lo que se refleja en compromisos inconsistentes, informales,
y no fiables, incluyendo el matrimonial.
18. DELINCUENCIA JUVENIL -- problemas de comportamiento entre los 13 y 18 años;
sobre todo en conductas que son delitos o que implican claramente aspectos de
antagonismo, explotación, agresión, manipulación, o una insensibilidad despiadada.
19. REVOCACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONADA -- una revocación de un periodo de
prueba u otra libertad condicional debido a violaciones técnicas, como por ejemplo el
descuido, poco tino, o el dejar de presentarse cuando lo llaman.
20. VERSATILIDAD CRIMINAL -- una gran diversidad de tipos de ofensas criminales, sin
importar si la persona ha sido detenida o condenada por su culpa; mostrando un gran
orgullo al salir indemne.
132
.
EL TERRORISMO EN EL MUNDO: LA GUERRA AL DENTRO
por Quenby Wilcox noviembre 2006
“Pobre Brutus, en Guerra con sí mismo,
Olvida de mostrar amo a los otros humanos” (1.2.46) Julius César
Si uno escucha al retorica correcta dentro de sociedades occidentes eses días, se
puede creer que el religión musulmán es responsable por el terrorismo en el
mundo. Pero hay dos problemas con esto teoría. El primero es que hay muchos
grupos, ETA, IRA, y FARC para nombrar unos, que no tiene nada a ver con la
religión musulmana, y segundo hay millones y millones y millones de
musulmanes en este mundo que no son terroristas y que no tienen ninguna
conexión con grupos terroristas. Entonces, estos argumentos son mutuamente
exclusivos y desde un punto de vista lógico no tiene ninguna base o veracidad.
Un otro retorico ahora es que el terrorismo es una guerra que hacen los
musulmanes contra non musulmanes en sus esfuerzos de ganar supremacía en el
mundo. Y, mientras muchos grupos musulmanes extremistas promueva ese
creencia y justifica sus acciones con ese dialoga, evidencia concreta demuestra el
contrario. Hay literalmente cienosde ejemplos de grupos militantes, fanáticas
musulmanes, incitados por retorica religioso, quien han participados en actos
contra árabes y/o musulmanes.
Entonces, una vez más parece que los contenciones de líderes fanáticas,
musulmanes son sin base y solamente lenguaje declamatorio y delirar de locos
entusiasticas. Y, si se escucha atentamente a la dialoga incoherente de esta
gente, y comentarios hechos de ellos y sus seguidores, un tipo de “personalidad”
se aparece. Esta gente falta cual quiere empatía o consciencia, son fácilmente
enojadas, y tienen una obsesión de controlar y manipular otros. Casi una
definición del libro de texto de un psicópata.
Y, como se han demostrado con repetición que psicópatas son producidos por “la
ausencia prolongado de sintonía entre el pariente e hijo y que daño mucho el
desarrollo personal del niño cuando el pariente continuamente falla a muestra
empatía con las emociones del niño… y el niño empieza a evitar exprimiendo, y
quizá siento ese mismo emociones” (Inteligencia Emocional por Daniel Goleman.)
Entonces, será un razón más viable por violencia en todos sus formas nuestras
sistemas y métodos educacional dañosos, que son demasiadas veces basado
sobre “reserve la barra, estropee al niño,” que son al raíz de produciendo los
psicópatas de nuestras sociedades.
Luego coja este gente y ponerlos en situaciones donde continuamente sufren
discriminación y generalmente tratado como inferiores, es realmente increíble de
creer que se pueden inflamarse hasta comportamiento homicidio y suicidio? Me
recuerdo cuando yo era una niña en los anos ’70, cuando el EEUU pasaba su
periodo deabróchate y conduce con cuidado (que está pasando en Europa de sud
133
ahora) un estudio muestreaba que muchos de los conductores el más peligrosos
actualmente tuvieron tendencias suicidios, y que muchos de los accidentes no
eran tan accidentales.
Y, quizá lo que es más sorprendente de esta gente “aterrorizado” las carreteras
es que están transportando sus familias y amigos, y no desconocidos. Quizá si
podemos entender que propuso este tipo de comportamiento por gente “normal,”
podemos entender que “demonios al dentro” produce terroristas y bomberos de
suicidio.
Otro vez si escucha atentamente al dialoga del perpetradores de violencia, que
sea los estudiantes amotinando en Paris, lideres extremistas musulmanes como
Anjem Choudary, guerreros de grupos guerrillas como el FARC o ETA, miembros
de apandillas en nuestras calles o colegios; la lista es interminable. Lo que
quieren y están pidiendo es una cosa; RESPECTO.
Yo mismo he recibido degradación sobre muchas ocasiones, como mujer y
americana, y mientras que yo no puedo condonar las acciones de terroristas,
puedo o menos entender y tener empatía por la rabia y deseo por “justicia” que
provoca esta gente.
Si podemos educar nuestros hijos de ser respetuoso sin recurrir al violencia física
o verbal, no necesitaremos mas los centros de violencia de género, policía anti
amotínese, leyes contra el terrorismo, o mismo convenios contra el proliferación
nuclear.
En “Una Historia Breva de los Humanos,” Michael Cook dice “El Hombre es el solo
animal que posea bastante agilidad cultural y bastante agresión para migrar a
todoslos continentes del mundo. Entonces, podemos asumir que el ser humano
posea un sentido inherente de agresión y competición, y que mientras que este
rasgo ha sido necesario en el desarrollo del civilizaciones, parece que es también
el rasgo que se puede producir nuestro extinción.” Si volvemos a la hipótesis que
la religión musulmana es responsable por la violencia, podríamos decir la misma
sobre las religiones jadeo-cristianos? Si uno examina los documentos religiosos
de los tres se encuentra que todos son muy similares en sus contenidos. Ellos
intentan de instilar una justicia moral, y proporcionar una guía de moralidad
unificada, sobre lo cual todos nuestros códigos legales son basados.
Todos son llenos de declaraciones que incitan violencia tanto que la paz, y como
todos eran escritos en la misma época de la historia del hombre y en la misma
región geográfica podemos considerar que hay una razón histórica por su
apariencia?
Ellos se apariencia en lo que se llama los cruces de calles de civilización y un
tiempo donde el populación del especias humanos y civilizaciones han
desarrollado en tamaño y cuantidades hasta el punto donde el comercio, y el
134
deseo de controlar y provechar de este comercio, muchas veces con dominación
militar, ha crecido hasta el punto que quizá la necesidad por unos reglas básicos
sugirió.
Después de todo no es “necesidad la madre de invención?” Ahora, si estés
“reglas” provienen del un fuente divino o no, es una pregunta por teológicos y no
el objetivo de este articulo.
James Prescott en su artículo Placeres del Cuerpo y Los Origines de Violencia
escribió “Es clara que el mundo tiene un tiempo limitado a cambiar su costumbre
de siempre resolver sus conflictos con violencia. No es seguro si tenemos el
tiempo necesario de deshacer el daño hecho por tantos generaciones anteriores,
ni sabemos cuántos generaciones del futuro cogerá de transformar nuestros
psicobiología de violencia a uno de paz.”
Desgraciadamente él lo escribió en 1975 y parece que hemos hecho poco
progreso en cambiando le manera que educamos y cuidamos de nuestros hijos.
Pasiones puede llevarnos a mucho éxito, pero para hacerlo tiene que darlos
dirección y razón.
Por Quenby Wilcox – 2006
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Primavera 2007
PS. Acaba de mirar la entrevista con la tata-tia del Cho Seung-Hui, el joven
responsable por los tiros recenté a Virginia Tech en EEUU, y me enfadan tanto sus
comentarios. “A ocho anos el no hablaba….con su madre o cual quiere persona….
Quien sabía que iba causar tanto problemas el idiota!”
Yo he trabajado con tantos niños víctimas de abuso, y si un niño no está hablando
con nadie cuando tiene 8 años (y no hay razón de salud o fisio-psicologico) hay
unos problemas muy graves dentro de la casa, y el ambiente en cual está
creciendo.
Luego sus comentarios sobre “el idiota!” En qué tipo de compasión o amor creció
este pobre niño torturado – y las consecuencias violentas y terribles de su
tormento! Ella acaba de demostrar la premisa de mi artículo!
135
El perfil psicológico del abusador
Dr. Susan Heitler ofrece una comprehensivo y análisis intuitivo de la
personalidad violento y abusivo y como sus característicos no son
solamente problemático dentro de la casa, pero dentro de la sociedad
entero. También, en mirando profundamente en el psique del
abusador/bateador ella demuestra como el violencia física es
solamente un expresión y manifestación de personalidades
disfuncional, su imágenes y auto-estima negativos, y habilidades
cognitivos y resolución de problemas inefectivos.
Ella también demuestra como el abusador y el abuso son sostenido
por el sumisión y consentimiento de la victima, tanto que aceptación
par la comunidad.
La mayoría de expertos reporte que es difícil si no imposible de
cambiar el comportamiento del bateador/abusador. Y, mientras que
normas y costumbres sociales apoya el abuso, por supuesto
reformando y cambiando el comportamiento del abusador ser
imposible.
Como hemos visto en reportes por Amnistía Internacional, y otros
presentados en este estudio, las normas sociales y respuestas de
fuerzas de ley, actores judiciales, y mismo terapeutas psico-social
sostendría, apoyaran, y perpetuaran violencia y abuso a travesía de
un validación de la familia basado sobre patriarca y autocracia.
Una tema adicional que Dr. Heitler explora es la falta de habilidades
cognitivas y resolución de problemas de personalidades abusivas y
psicopáticos. Eso es extremamente importante en entendiendo las
consecuencias de estos personalidades, tanto que porque educación
universal (educación superior incluido) no se traslada en una sociedad
productiva, funcional, pero inundado con corrupción y economías
disfuncional.
Estés personalidades no solamente son gerentes inefectivos, dejando
caos y compañías que no son productivas ni rentables, pero esta
demostrado que muchas veces abusadores son implicados en
comportamiento y actividades criminales.
136
¿Cuando de los crímenes por hombres de negocio (white collar crimes)
son hecho por bateadores/abusadores del nivel socio-económico alto?
¿Qué
responsabilidad
tienen
las
cambistas
picaros
(de
devisas/acciones - rogue-traders) o conspiración de pirámide, “ponzi”
(ie. Bernie Madoff) etc. en los últimos 20+ anos son responsable por
los problemas en sistemas financieros alrededor del mundo? Y que
responsabilidad tienen los políticos, agencias regulatorios, y hombres
(y mujeres) de negocios de todos niveles que han hecho, y están
haciendo, la vista gorda al negligencia y corrupción que existe en el
mundo comercial. Hace falta mas investigaciones del nivel macroeconomía tanto que micro-economía para entender el interacción entre
el bateador/abusador, el corrupción y el efecto sobre sociedades, pero
el correlación esta clara.
Como Dr. Heitler ha dicho:
Pensamientos maduro y equilibrado incluye procesando información
complicado. Pensando de una manera complejo se implica habilidades
mentales maduros como la habilidad de:
• “ analizar problemas en componentes multiplica considerando facetas
que pueden aparentar contradictorio o paradójica
• evaluar soluciones sobre una continuum y no como todo bueno o todo
malo
• modula su intensidad emocional para que el proceso de pensamiento
puede proceder sin emocionalidad y integrar perspectivas diferentes
en la análisis.
Bateadores par contraste vea todos situaciones de manera simplista
como todo bueno o todo malo, blanco o negro, quien tiene razón o quien
no tiene razón.”
Dr. Justin A. Frank también mira este psique en Bush Encima del Sofa
(Bush on the Couch,) con las consecuencias mundiales evidente.
“La idea del infante del mundo polarizado entro bueno vs. malo es
similar del perspectivo del adulto, como un dependencia sobre
pensiamento del estilo blanco y negro, una tendencia de ver otras
personas como aliados o enemigos, o la cultivación de un mundo de
fantasía dominado por la lucha de bueno contra malo…. El muestra un
137
falta de habilidad de considerar la idea que cualquier cosa en su
comportamiento puede ser destructiva; Al cambio el proyecta sus
impulsos sobre sus perseguidores percibidos, para mantener el sentido
de si mismo…El individuo que atribuye sus defectos y problemas a lo
demás se deprava de la oportunidad de crecer, de añadir a sus arsenal
de habilidades de pensar – de reconociendo y resolvando problemas
hasta anticipando consecuencias potenciales de sus acciones…”
El mundo moderno esta mas y mas complejo y complicada, no
solamente al nivel tecnológico, pero en nuestros relaciones interpersonal. Para que podemos enfrentar los desafíos de este mundo, el
“educación” de nuestros jóvenes deben englobar habilidades sociopsicológicos funcional y positiva tanto que acumen académica.
Como veamos en las sociedades el mas avanzados, el éxito académico,
no se traduce hasta un éxito profesional, personal o inter-personal.
Mientras que educación universal de una sociedad es necesario para
crecimiento económico sostenible, y el éxito de una democracia, sola
no se puede asegurar que sus miembros serán capaz de utilizar sus
conocimientos académicas de una manera efectivo y con éxito. Para
que una sociedad puede provechar completamente del educación y
sabiduría de sus miembros, estés miembros deben tener habilidades
inter-personal,
resolución
de
problemas,
cognitivos
y
de
comportamiento que permitiría el optimización del sus conocimientos
y inteligencia.
Compañías gastan billones de dólares (y euros) cada ano intentando
de ensenar las habilidades de organización, cognición, resolución de
problemas, etc. que necesitan en el gestión de empresas de todo tipos.
Estés habilidades y técnicas deben ser, y pueden ser, ensenado
desarrollado durante la niñez, adolescencia, y a los adultos jóvenes,
transformándose en economías y menos gastos de billones por
compañías alrededor del mundo.
Es solamente durante el siglo 20 que literaria y educación universal
han vuelto ser algo normal en sociedades desarrollado y objetivos en
países desarrollando. Por miles de anos economías alrededor del
mundo han dependía sobre labor manual con poco necesidad, ni
deseo para populaciones educados. En el pasado, sistemas de
138
educación y crianza eran desinado de producir populaciones
obedientes, sumisa cuyo labor sostenía una vida de lujo y diversiones
para poco. Educación y literaria universal no eran necesario ni eran
deseables.
In los últimos 50+ anos, técnicas de educación y crianza de nuestros
hijos dentro de la casa y colegios han sido mas humano y cariñoso. De
repente, la mayoría de niños alrededor del mundo se crecen bajo
normas anticuado del pasado basado sobre abuso y relaciones
disfuncional.
Estés normas y técnicas de educación anticuadas de nuestra jóvenes
producen populaciones de personalidades disfuncional y/o abusivos
que no son preparados para contribuir a sociedades modernos de
manera efectivo, positivo o prodigioso. También, estés populaciones
mal adaptados crean gastos de salud enormes y programas sociales
excesivamente costos.
139
MATRIMONIOS CROSS-CULTURALES
Por Quenby Wilcox noviembre 2006
Generalizaciones y conclusiones sobre matrimonios cross-culturales son difícil
porque el combinación cubre muchos posibilidades. Pero, si yo tenía que
identificar el desafío más grande de mi matrimonio, diré que es la diferencia entre
nuestro definición de los derechos de la mujer y papel de cada género. Y,
desgraciadamente mi marido es legos en la zona de “machismo” en el espectro, y
yo soy legos en la zona de feminista. Pero, yo creo que la “guerra de los sexos”
está haciendo en el mundo entero; unos en zonas más tranquilas y unos en zonas
más hostiles que lo nuestro.
Hay dos otros factores que complica nuestra situación. Primero mi marido es
culturalmente español y un poco francés, mientras que yo soy culturalmente
americana; y segunda nuestro matrimonio se desarrollo en varios países y en
varias culturas. Por ejemplo, la posición sobre los derechos de la mujer en el país
donde vivimos tuvo un impacto sobre lo que era comportamiento “correcto” por
mi marido.
Su machismo español era mucho más aparente cuando estábamos en España que
cuando estábamos en otros países, o mismo mientras que estábamos con
españoles en otros países. Sus dos abuelos lucharon en el lado perdedor de la
Guerra Civil Española; uno era anarquista y otro era comunista, y los dos
terminaron en Muruecos donde mi marido nació y creció. Cuando tuvo 12 anos su
familia se fue a vivir en Francia donde vivió hasta 1990, cuando empezamos a
moverse del país al país. Su familia es definitivamente lo que uno considera
“izquierda” políticamente y “tradicional” en términos de derechos de la mujer y su
posición dentro de la familia.
De repente, yo vengo de una familia conservador americana, clase media alta,
con muchas de las mismas creencias sobre el papel de la mujer, pero no sus
derechos. Mi marido y yo tenemos el mismo percepción de lo que es mi trabajo y
responsabilidad., Pero, el vea la esposa y madre como alguien quien existe
exclusivamente para servir su familia, y yo lo veo más como una guía o gerente.
La diferencia en la educación de mi marido y yo esta agravado por nuestros
referencias culturales sobre lo que es apropiado en términos del papel de la
mujer, pero también el papel del hombre.
Los derechos de la mujer han avacado mucho en España desde la muerte de
Franco, pero están todavía muy lejos detrás Europa de Norte, EE.UU y Canadá.
Entonces, lo que es culturalmente “normal” en España no es necesariamente para
mí, como una americana libérale (y quizá terriblemente liberal.) Por ejemplo, yo
siempre escucha los hombres diciendo “cállate tonta” a sus esposas;
personalmente lo encuentro ofensiva, pero el actitudes en España es “Eso no
quiere decir nada, es solamente un expresión.” O peor, el ejemplo de “joder,
cono…” No solamente es grosero, pero insultando con la frecuencia y contexto
que se usa.
140
Normalmente, las familias mediterráneo vociferas extendidos son representado
como últimamente cariñosos, pero después de muchas años viviendo dentro de
eso desorden total, lo reformularía y llamarlos “cálido y acogido” pero sin amor.
Porque, si uno realmente escucha a su dialoga entre los gritos, que es un
bombardemiento de insultos y provocaciones con el diseño del establecer el
“jerarquía de gallos” dentro de la familia.
Pero, lo que más me ofendo es que esta vulgaridad se vuelve un parte integral de
la vida de los niños quien se crecen en un ambiente donde falta respecto por ellos
mismos y todo lo demás. Desgraciadamente, yo temo que lo que yo he observado
en mi familia política es demasiado veces el caso en las familias
“matricial/patriarcal” donde la lucha por el poder es permanente, que sean
familias Cristianos, Judeos, Musulmanes, o ateo. Y, este ambiente ensena y
perpetua técnicas de “sobrevivo del más fuerte” y no actualización de sí mismo y
autoestima.
Aquí es donde se encuentra el problema. Para ellos sus gritos e insultos me
parece una zona de guerra, pero por ellos es la normalidad.
Desgraciadamente, por las mujeres que se casan con productos de este contexto,
encontrándose con maridos completamente egoistica (asumo que no soy sola,)
viviendo con la esperanza que se puede cambiarlos para que se vuelven humanos
cariñosos; bella y la bestia tipo de trato! Temo que los esfuerzos son en vano.
La recomendación de mi conseja matrimonial en Colombia era “los hombres son
como piedras, no se pueden romperlos, pero con tiempo se pueden pulirlos, como
las olas del mar.” My response era “eso suena a volverse una regañón, y yo no
quiero ser una regañón.” Su consejo era tan latino que lo mío era americano.
Culturalmente, por él las cosas cogen tiempo, particularmente cambios (y
exprimido en una manera romántico,) y para mí el lado la practica prevela. Mi
conclusión después de todos estos años, es que no podemos cambiar estos
hombres.
O, quizá no tenía que elegir un consejo matrimonial, machista! No? Yo creo el
mejor consejo que puedo dar después de todos estos años, será el mismo por
cual quiere matrimonio no importa culturas o nacionalidades; si no hay respecto
por las tradiciones y creencias de la otra cultura, y respecto por su pareja como
persona y igual, fricción y caos son seguro de prevalecer.
por Quenby Wilcox – 2006
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141
El papel que Siquiátricos y psicólogos juegan en
sosteniendo violencia de genero y abuso
Llegamos a otro elemento en las normas y instituciones sociales que
trabajan junto para sostener la prevalencia de violencia de genero
dentro de nuestras sociedades.
Sabiduría convencional crea que psicólogos y siquiátricos son
formados y instrumental en tratando abusadores y sus victimas. De
repente, ellos tienen la oportunidad de volver un parte de la problema
tanto que pueden volver un parte de la solución.
Como hemos visto en Normas sociales que fomenta, apoyan, y sostiene
violencia de genero y discriminación contra la mujer profesionales de
salud mental que trabajan dentro de sistemas judiciales poco veces
son fomentado en detectando violencia de genero, no son
correctamente licenciado o regulado, con una propensión elevado en la
discriminación contra la mujer en sus recomendaciones custodiales.
En este sección vamos examinar el papel el siquiátricos y psicólogos,
que deben ser instrumental en cambiando el comportamiento y
creencias del abusador, la victima, y otro miembros de la familia.
Estés profesionales están en la “primera línea” en la batalla contra la
violencia de genero, pero otro vez tradiciones y normas inherente
dentro de siquiatría y psicología tanto que prejuicios de generó de
terapéuticas son omni-presente.
142
Historia de Siquiatría
2003 Dr. Hans Pols, Prof. De Siquiatría, Universidad de Sídney
Siquiatría, el especialidad medico para tratar trastornos del mente, ha sido
controversial desde el incepción.
Primero, el papel de siquiatría dentro de la sociedad muchas veces ha sido una
tema controversial. Siquiátricos se vean como humanitarios que ofrecen ayuda y
tratamiento por individuo que no se pueden cuidarse de si mismo.
Críticos contestan que siquiátricos solamente están ofreciendo un explanación por
el comportamiento fuera del común, excéntrico, o fastidioso, y así robándolos de
su oportunidad de estar si mismo y forzándolos de conformarse a estándares
social arbitrarios.
Segundo, siquiatría siempre han sido dividido internamente. Siquiátricos no están
acuerdo entre ellos mismos si enfermedades y trastornos mentales son causado
por factores fisiológico, psicológicos, o de ambiente.
Esquizofrenia, uno de la mas severa y persistente formas de enfermedades
mentales, ha sido explicado como un enfermada genéticamente herido, una
reacción defensivo contra relaciones familiares emocionalmente abusivo, y una
manera para abordar experiencia adverso de la niñez. En décadas después de la
Segunda Guerra Mundial, explanaciones psicoanalítico psicoanalíticos eran
predominante dentro de siquiatría.
Durante los anos ‘80s, después del desarrollo y introducción de drogas
psychopharmacological, explanaciones somáticos han sido mas popular.
Tercero, siquiátrico han articulado una variedad grande de ideas sobre la natura
de sociedades y como deben se organizado para reducir el incidente de
enfermedades mentales y aumentar la salud mental del populación. Críticos, de
repente, contienden que deben limitarse a lo que hacen el mejor: el cuido y
tratamiento a ellos que están aquejado mentalmente.
143
El perfil del psicológico del abusador
Como Dr. Pols dice trastornos siquiátricas tradicionalmente han sido
considerado como un disfunción de o desequilibrio químico en el
cerebro del miembros “débiles” o “anormales” de una sociedad. De
repente, en los últimos décadas, durante el cual investigaciones en los
efectos de abuso y experiencia traumáticos sobre el mente humano ha
crecido, ideas de largo tiempo sobre trastornos siquiatría y psicología
han empezado de cambiar.
El trabajo y escritos de Daniel Goleman quizá han tenido el mas
influencia sobre cambios en la manera que sociedades vean y perciben
comportamiento disfuncional y sus consecuencias.
Por ejemplo, en Inteligencia Social de Daniel Goleman dice que “bajo el
estrés de Glándulas suprarrenales desata cortico, uno de sus hormones
del cuerpo moviliza en una emergencia… Pero, si nuestro nivel de cortico
se queda demasiado alto por periodos largos, el cuerpo paga el precio
con mala salud…El impacto neural de demasiado cortico es triple: el
hipocampos discapacitada aprende mal generalizando miedo sobre
detallas del momento que son irrelevante… El resultado: el amígdala se
desenfrena, llevando miedo, mientras que el hipocampos percibe
erróneamente sígnales por miedo. En los ser humanos este condición de
vigilancia y sobre reactividad se llama sindroma de estrés posttraumático…”
Un soldado americano de Iraq, Kristoffer Goldsmith, que sufre de
sindroma de estrés post-traumático dice “¡Es una reacción sano a un
situación de locuras!”
Esta bien documentado que el estrés de largo tiempo y abuso tiene un
efecto negativo sobre el bien estar psicológica del ser humano tanto
que creando toxicomanía y comportamiento patológico.
De repente, si examinamos el consumo y prescripción extensivo de
drogas farmacéuticas en EE.UU., ingresos de la venta de drogas antipsicóticos de menos $14.6bn usd por ano con el consumo por los
americanos 66% del producción mundial. Mientras es mas fácil y mas
rentable de prescribir medicación por “trastornos” psicológico que de
confrontar el causa de raíz, no es en el mejor interés de una sociedad.
144
Este situación crea conflicto de interés por proveedores de salud
mental. Compañías farmacéuticas provecha no solamente de
populaciones grandes que son dependiente sobre sus drogas, pero
profesional y instalaciones de salud mental también depende sobre
populaciones des personas con problemas mentales.
Luego, como hemos visto al largo de la historia de siquiatría,
instituciones y profesionales han sido complicita en los esfuerzos de
suprimir y silenciar disensión político, como era el caso en USSR y
China. En siglos anteriores entidades religiosos han usado tácticas y
argumentos de “caza de bruja” en sus esfuerzos de silenciar disensión
tanto que mantener el status quo basado sobre el opresión y
dominación.
Afortunadamente, existe un “movimiento” dentro de la industria de
salud mental (reflejado en el trabajo de Daniel Goleman, Dr. Robert
Hare, Dr. Justin Frank, Dr. Piedad Rojas Gil, y Dr. Phil Show, para
decir algunos) que promueve y produce sociedades de ciudadanos que
son bien equilibrado, en buen salud y auto-actualizado.
De repente, los creencias y tradiciones dentro de profesionales de
salud mental que se concentra sobre el comportamiento “disfuncional”
o “trastornos mental de las victimas de abuso (o situaciones abusivos)
son extensivo y omni-presente.
Además, creencias anticuados de profesionales de salud mental que
fomenta
y
sostiene
“prerrogativas
patriarcal”
y
entonces
discriminación tanto que violencia contra mujeres. Prejuicios contra la
mujer y al favor del hombre parece ser particularmente elevado y
común con los equipos psico-social de tribunales de familia, y pueden
ser responsable por el uso común de sindroma de alienación parental
en “defensa” de padres abusivo sexual y fiscal.
En el caso de Sylvina Bassani (ver worldpulse.com/node/13171 )
el
suporte de la parte de psicologo de prerogativo patriarchal termino en la muerta
de Ms. Bassani al mano de su ex esposo. Como constatado en
“El informe psicosocial realizado por el equipo técnico del juzgado fue
obra de una profesional sin la debida colegiación, y sobre la que
145
pesaban varias denuncias por falta de diligencia. En este informe se
definía la relación del denunciado hacia la víctima y su hijo como
normal, y se circunscribían las actuaciones como propias de una
situación de conflictividad de pareja. El Ministerio Fiscal basó la
petición de archivo de la causa en este informe. Tres meses después
del asesinato de Sylvina, esta profesional continúa desarrollando su
trabajo en el citado equipo técnico. (Obstinada realidad, derechos
pendientes: Tres años de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de
Género. July 2008 by Amnesty International).
(http://elpais.com/diario/2008/04/11/sociedad/1207864802_850215.html )
“Un informe psicosocial del juzgado de 7 de marzo de 2007, firmado
por Juan Ignacio Alonso y María Isabel Tagle, llegó a afirmar que
"desde el punto de vista psicológico no se puede hablar de maltrato
familiar". A pesar de que, en el mismo, Lacasa relataba que le había
sacado de sus casillas que ella le dijera que quería hacer un viaje a
Boston y que había tirado una televisión. Al trabajador social y a la
psicóloga él les pareció una persona normal, e incluso la
reconvinieron a ella para que, a través de tratamiento psicológico,
elaborara "adecuadamente su conflictividad de pareja" y se "abriera
a las relaciones paternofiliales" entre el padre y el hijo.
"Sin duda se sabía que había un problema con esta psicóloga",
señala Fernando Chacón, decano del Colegio de Psicólogos de
Madrid. "Su caso es conocido, porque nadie aquí tiene tantas quejas.
Si no hubiéramos pensado que el tema era importante, no habríamos
remitido los informes a la consejería. Ahora siempre nos quedará la
duda de si se podría haber hecho algo más para evitar estas
muertes".
(http://elpais.com/diario/2008/04/14/sociedad/1208124003_850215.html )
El informe del caso de Sylvina Bassani y Javier Lacasa, firmado por
Tagle y por un trabajador social, es el único que se ha emitido en los
procedimientos penales y civiles abiertos tras dictarse la orden de
protección en septiembre de 2006. Una primera juez, al abrir las
diligencias, pidió un informe psicológico de Lacasa por el intento de
suicidio del día de la detención. Pero en los procedimientos sólo
consta este informe psicosocial dictado para el divorcio. El abogado
penal de la víctima, Roberto García, solicitó posteriormente un informe
psiquiátrico de Lacasa, recordando, además, que lo habían
146
condenado en un juicio de faltas por pinchar las ruedas del coche de
unos vecinos de Sylvina que habían testificado a su favor. La
magistrada Gemma Fernández denegó esta solicitud en abril de
2007.
Una portavoz de la Consejería de Justicia de Madrid confirma que
les consta la existencia de varias quejas sobre esta psicóloga, pero
señala que no se tomaron medidas disciplinarias más graves porque
entendían que las quejas no tenían suficiente entidad.
En uno de los informes negativos remitidos por el Colegio de
Psicólogos madrileño se relata que, en un procedimiento de familia,
Tagle proponía que el hijo del matrimonio se quedara con el padre
porque la madre había sido violada a los 14 años por un compañero
de instituto. La psicóloga concluía que, como el hijo era hombre y
ella les tenía cierto rechazo, era mejor que el hijo se quedara con el
padre. En otro de los casos diagnostica un trastorno esquizoparanoide, recomendando el internamiento involuntario, "sin indicar
la metodología utilizada", según señala la comisión deontológica del
Colegio de Psicólogos. La comisión habla, en varios casos, de falta
de argumentación, de escasa fundamentación y de falta de respeto
a los peritados. Todas las quejas han sido presentadas por mujeres.
Tagle se dio de baja del Colegio el 13 de febrero de 2007, después
de varios informes negativos que cuestionaban su forma de trabajar.
Actualmente no está colegiada. Así como en el caso de los psicólogos
privados la colegiación es necesaria para ejercer, cuando trabajan
para la Administración la situación no está clara. Tampoco está
claro, según el decano del Colegio de Madrid, Fernando Chacón, si
en estos casos ellos pueden sancionar disciplinariamente. Hay otra
queja, todavía no remitida a la consejería, que el Colegio de
Psicólogos de Madrid está investigando y que está pendiente de
informe. Este periódico intentó el viernes, sin éxito, localizar a la
psicóloga Tagle en los juzgados de Torrejón para recabar su versión.
Abogado por el Igualdad de Asturias en Jurisprudencia sobre el
impacto
de
SAP
en
Tribunales
Asturianos
también documenta practicas discriminatorios contra mujeres y
favoritismo por hombres dentro de tribunales de familia.:
147
“cuando menos sorprendente, que en los dos únicos casos en el que
la Sala se aparta del criterio sentado en el informe del equipo psicosocial, lo hace contraviniendo toda la teoría sobre el pretendido
síndrome de alienación parental, al otorgar la custodia al padre
supuestamente alienador “en grado severo” y sin que se hayan
normalizado las relaciones con la madre. Esta situación hemos visto
que no se reproduce en ninguna de las sentencias estudiadas
cuando es la madre la alienadora, por lo que nuevamente se
evidencia el tratamiento y las soluciones tan distintas que se
adoptan dependiendo que sea hombre o mujer quien genera sap a
su prole…
Nos preguntamos donde queda el “interés del menor” en el que los
Tribunales basan sus resoluciones, cuando en nombre de un
supuesto síndrome no reconocido como tal por la comunidad
científica, acuerdan un cambio de guarda y custodia, “arrancando” a
niños y niñas de su entorno y hogar –separándolos de la persona
que hasta ese momento era su cuidadora, normalmente su madre,
sin ofrecerles ningún tipo de explicación– para ser entregados al
progenitor que rechazan…”
Debe notarse que el SAP no esta reconocido por el Asociación
Psychiatrica America o Clasificación de estadísticas internacional de
enfermedades y problemas de salud relatados del WHO. De repente,
esta extensivamente usado y aceptado por psicólogos y tribunales en
decisiones custodiales, y como hemos visto de una manera
discriminatorio contra las mujeres.
El uso de una sindroma que no esta reconocido por psicologos en sus
“diagnosis” y opiniones llevamos al otro problema dentro de los
tribunales de familia, la competencia, formacion, experiencia y
practicas de equipos spico-social cuyo opiniones tiene mucho peso en
las decisiones custodiales.
Como indicado en el
Asturias:
Jurisprudencia sobre el impacto de SAP en
“Pero, ¿cuáles son los procedimientos de actuación de estos
equipos?, ¿qué capacitación se debe acreditar para formar parte de
los mismos? Únicamente hemos encontrado “protocolos de
148
actuación” o “guías de buenas prácticas”, en distintas CCAA, pero
en ningún caso una normativa específica, ni una referencia sobre la
cualificación profesional con la que deben contar las personas que
forman parte del citado equipo técnico, ni sus conocimientos
específicos de psicología ó trabajo social.
Por ello, la actuación de tales profesionales no ha estado exenta de
polémica. Desde diversos colectivos se alzan quejas contra los
informes llevados a cabo por los citados equipos psico-sociales. Así
desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, en un estudio
jurisprudencial sobre la reforma operada por la Ley 15/2005,
publicado en 2009, se señala que resulta imprescindible la creación
de un marco regulador de las y los profesionales: psicólogas,
psicólogos, trabajadores y trabajadoras sociales que actúen
asesorando al Juez, a la Jueza o al Tribunal en los procesos de
familia. Con una propuesta normativa que regule las pruebas de
acceso, la especialización en menores, el régimen disciplinario, la
equiparación de sus informes con la prueba pericial judicial, con
aplicación de la misma normativa contenida en la Ley de
Enjuiciamiento Civil y por supuesto la creación de un código de
buenas prácticas en cuanto a la forma de elaborar los dictámenes
que se emiten desde los equipos técnicos, que entre otras
medidas contemple la necesidad de grabar las entrevistas.
Este ultimo recomendación por el Abogados de Igualdad es muy
importante por lo razones siguientes:
1. Bajo el proceso debido el derecho de tener representación legal en
todos procedimientos y el derecho que “todos procedimientos serán
grabado” esta asegurado bajo el proceso debido. El hecho que las
entrevistas con equipos psico-sociales no pasan en la presencia
de consejos legales vuelven este testimonios y opiniones
inconstitucional bajo el art. 24 de Constitucional Español.
2. Debido al prejuicios de genero y discriminación contra mujeres
dentro de tribunales familia muy bien documentado el gobierno
Español tiene un obligación clarísimo de coge “acciones
positivas” (art. 10 del Acto de Igualdad) de reversar
condiciones y practicas discriminatorios en España. Este acción
esta sostenido todavía mas por el Constitución Español,
Convención por el eliminación de discriminación contra la mujer y
el Acto de Igualdad entero.
149
La grabación sistemáticamente de entrevistas con el equipo psicosocial esta una medida relativamente simple que puede traer
contabilidad y transparencia al procedimientos legales.
Ultimo, pero no la cosa menos importante, en examinado los
problemas con profesionales de salud mental y sus responsabilidades
en erradicando la violencia de genero en nuestro sociedades uno debe
examinar la responsabilidad de agencias gobernanta; en este caso
agencias siquiátricos y psicológicos confiado con el regulación el
educación y licenciando de este individuos tanto que acciones
disciplinario en caso de falta profesional.
La falta de normas, cualificaciones profesionales, formación
especifica, sobre todo en relación con violencia de genero of equipos
psico-sociales, tanto que el uso común del diagnosis del “sindroma”
que no esta conocido, se levanta la pregunta del papel que agencias
regulatorios juegan en la licencia y acciones disciplinario de dicho
profesional.
Una vez mas el gobierno Español tiene un obligación clara de coger
“acción positiva” para reversar condiciones
practicas
discriminatorio, y asegurar que agencias regulatorios desarrolla
protocolo clara por los equipos psico-social en sus evaluaciones
tanto que en la licencia y acciones disciplinario en casos de
negligencia profesional.
150
PERFIL DEL
ABUSADOR
EN LA CASA
VS.
EL SITIO LABORAL
Abusos de poder
se trata de
poder y control
151
Abusos de poder en nuestras casas,
comunidades, y sociedades
Para
combatir
discriminación
efectivamente,
en
este
caso
discriminación contra mujeres, uno tiene que considerar el siguiente:
• Los paralelos entre las varias formas de abuso de poder en una
sociedad
• Su significancia sociológico
• La importancia de erradicando el corrupción en sistemas judiciales
en erradicando abusos de poder en la casa y comunidad.
En todo la literatura alrededor la violencia de genero y abuso domestico
todo el mundo están acuerdo que abuso no se trata de violencia, pero
sobre poder y control. De repente, es importante de añadir que se trata
de abusando el poder y control de uno, y no solamente tiéndalo.
En casi todos relaciones y situaciones humanos una persona tendrá
poder/control sobre otro persona. El problema surge cuando este
persona abusa de su poder o control.
Dentro de la casa este puede coger la forma de una pareja/pariente
restringiendo el acceso de dinero del otro por sus necesidades básicos.
En el sitio laboral eso coge la forma de un empleado/jefe reteniendo
información útiles necesarios en el ejecución de su trabajo. En la
comunidad eso coge la forma del ostracismo un miembro por su
comportamiento “anormal”. Y, dentro de un país eso puede coger la
forma de un gobierno apropiación de bienes o encarcelación de un
ciudadano por su expresión de ideas y opiniones “inaceptables”.
En examinando las formas varias de abusar el poder dentro de una
sociedad podemos mira el modelo de Duluth. Mientras que este modelo
se concentra sobre abusos de poder de una persona sobre otra en la
casa, los mismos principios, estrategias y tácticas están usados en el
mundo laboral, comunidades y sus instituciones, por los mismos
personas. Como hemos visto antes, el abusador tiene una manera
distinta de pensar y relacionar con lo demás.
Si examinamos los dinámicos del situación desde un perspectiva
sociológico, las paralelas y similares entre abusadores de poder en
varias sectores estan evidente.
152
Modelo Duluth – Rueda de Poder y Control
VIOLENCE,
Domestic Abuse Intervention Project
202 East Superior Street
Duluth, Minnesota 55802
218-722-2781
www.duluth-model.org
153
Abusos de poder: Estrategias y tácticas
Control Económico
• Restringir acceso al mundo laboral – En la familia coge la forma del
esposo entorpeciendo su esposa esfuerzos de trabajar fuera de la
casa
o
empezar
un
negocio.
En
un
sitio
laboral/comunidad/sociedad coge la forma de limitando las
oportunidades del empleado.
• Control financiero – Dentro de la casa coge forma del esposo
asesando dinero o tomando decisiones en el gestión de los ingresos
o patrimonio de la familia. En el sitio de trabajo eso coge la forma de
refuto de pagar un empleado por sus servicios o amenazas de
hacerlo. Con la comunidad/sociedad eso coge la forma de
impuestos punitivos, o refuto de acordar servicios financieros o
sociales
a
miembros/grupo
que
esta
oferta
a
otros
miembros/grupos.
• Dependencia financiero – En la casa esto coge la forma del esposo
saboteando o prohibiendo el oportunidades de empleo o avanza de
la esposa, tanto que oportunidades educativa. En el mundo laboral
coge la forma de negando avanzas financieros al empleado. En una
comunidad/sociedad coge la forma de limitando oportunidades
empresarios, empleo, o educativo de ciudadanos.
Coerción, intimidación y amenazas
• Amenazas de violencia – En la casa y trabajo estos coge la forma de
abuso físico, sexual o psicológico. En la comunidad/sociedad coge
la forma de sanciones directamente, indirectamente, o falta de los
autoridades de prevenir el abuso.
• Amenazas de abandono – En la casa, trabajo, comunidad o sociedad
coge la forma de amenazas de abandonar o ostracismo de una
esposa, niños, empleados, o ciudadanos.
154
• Amenazas de difamación – En la casa, trabajo, comunidad, o
sociedad coge la forma de amenazas de denunciar miembros por
sus acciones, ideas, o creencias que son contrario de unas normas
establecidos. En la mayoría casos extremos y cuando la amenazas
son llevado a cabo, esto puede terminar en una compañía de
difamación o “caza de brujas” contra otro persona.
• Coerción de participar en actividades ilegales – En la casa esto coge
la forma de participar o sea accesorio a actividades ilegales; desde
robo armado hasta fraude fiscal, etc. En el trabajo coge la forma de
falta de cumplir con regulaciones controles o leyes oficiales, etc. En
la/fuerza del ley a cometer un violación de derechos de un
ciudadano. comunidad o sociedad coge la forma de coerción de
cuidad nano o persona de autoridad.
• Destrucción de propiedad – En la casa, trabajo, comunidad, o
sociedad, este coge forma a de destrucción de objetos personales,
propiedad y/o la falta de prevenir la destrucción de objetos o
propiedad de lo demás.
•
• Acoso de o violencia contra la familia, amigos o animales – En la
casa, trabajo, comunidad, o sociedad coge la forma de acoso activo
o violencia, y/o la falta de prevenir dicho acoso o violencia.
• Muestra de armas – En la casa, trabajo, comunidad, o sociedad la
muestra de armas siempre ha sido una amenaza bien utilizado. El
situación presente de arsenales nucleares alrededor del mundo y su
sitio en negociaciones internacionales y balance de poder es
testimonio de eso táctico bien utilizado.
Usando privilegio de autoridad de hombres
• Tratando otros como sirvientes – En la casa, trabajo, comunidad y
sociedad eso coge la forma de dando ordenes en una manera que
falta respecto, degradante, o exigente que un miembro o grupo son
sobre cargada con el división de trabajo.
• Negando participación en decisiones
– En la casa, trabajo,
comunidad, y sociedad eso coge la forma de decisión unilateral con
ningún espacio por discusiones, debate o disensión.
155
• Comportamiento como el maestro del castillo – En la casa, trabajo,
comunidad, o sociedad se encuentra miembros narcisista que sienta
que otros existen para servir sus entres, necesidades, y deseos. En
sociedades autocráticas este dinámico es considerada normal y
mantenido tanto por los “maestros” que los “sirvientes” en su
acuerdo de servir. Revoluciones y la “democrazacion” de la planeta
en los últimos siglos han sido la resulta de populaciones refuto de
“servir sus maestros”.
• Definiendo le papel del hombre y mujer - En la casa, trabajo,
comunidad, y sociedades la definición del papel de la mujer y
hombre ha sido un debate dentro de filosofía, religión, política, legal
por miles de anos. Es solamente en los últimos 100 anos que el
papel de la mujer y hombre han cambiado en conjunto con ideas
sobre sexo, vidas personales y jerarquía sociales.
Usando Niños
• Amenazas de quitar o hacer daño a hijos – En la casa, trabajo,
comunidad, y sociedad eso es un táctico utilizado y muy efectivo
sobre las madres.
Si uno examina la historia del hombre esta lleno con ejemplos de cómo
hombres (y mujeres) han utilizado abusos de poder durante siglos.
Civilizaciones han subido y callado, siempre basado sobre abusos de
poder extensivo y
amplio dentro de sus instituciones sociales,
económicos, religiosos, y políticos.
La subida y extensión de las ideas y principios de los derechos
humanos y civiles en conjunción con la formación de gobiernos
basado sobre principios de democracias y Constituciones en los
últimos siglos ha sido en revancha de tradiciones y costumbres de
abusos de poder desde la antigüedad al todos niveles de nuestra
sociedades.
Entonces, puede asumir que el éxito de democracia depende sobre la
habilidad de una sociedad de erradicar sus dependencias sobre los
abusos de poder en sus esfuerzos de mantener un “equilibrium”
económico y social, de repente uno disfuncional Este “equilibrium” era
basado sobre un pequeño elite quien vive una vida de lujo y privilegio
a expensas de la mayoría de la gente que vivieron una vida de trabajo
forzado y miseria, y que toda vida es el causa en demasiado países hoy
en día.
156
Se demuestra en estudios y reportes que abuso domestica es
prevalente en todo niveles socio-económico con abusadores
muestreando un nivel alto de psicopatologías y personalidades
narcisistas, tanto que el hecho que este personalidades son un
producto de abusos repetitivos durante sus niñeces.
En Inteligencia Social, Daniel Goleman también indique que psicópatas
son sobre representado en comercios, con políticos y actores. Ellos
también buscan situaciones en el cual pueden tener poder y control
sobre otros.
Visto el alto nivel de poder que actores judiciales tienen en tribunales
de familia con poco compatibilidad efectivo y transparencia, el
potencial por abusos de poder, discriminación, y corrupción dentro de
este tribunales es abrumadora. Para entender la consecuencias, es
necesario para examinar el dinámico de corrupción judicial.
157
Corrupción y la justicia del sector, Jan. 2003
Management Systems International
por Mary Noel Pepys
¿Por que un país democrática debe preocuparse que el corrupción impregna su
sistema judicial?
En una democracia basado sobre el regla del ley, el papel judiciaria, como una
poder del gobierno independiente, es de proteger los derechos humanos y
libertades civiles, para asegurar el derecho de un audiencia justa por un tribunal
imparcial y competente.
Todo ciudadanos esperan acceso igual a los tribunales y tratamiento igual por los
cuerpos de investigación, autoridades fiscales, y los tribunales, no importa su
posición social. Pero, bajo la mayoría sistemas judiciales Corrupto los poderosos
y rico puede escapar prosecución y convicción, mientras que un sector grande de
la sociedad son excluido de su acceso debido a una servicio justa y efectivo…
…En un arena mas y mas global con mercado muy competitivos, el crecimiento
económico en países con judiciarios corrupto, real y percibido, será muy
dañado….
Hasta que corrupción dentro del sector judicial esta controlado o erradicado, la
mayoría de mecanismos legal nunca lograran una reducción de corrupción
en otros sectores de la sociedad.”
…Es critico de comprender las vulnerabilidades de corrupción, quiere decir, los
factores, formas, niveles, y localidad de corrupción en una sistema judicial, para
efectivamente desinar una respuesta del problema…
…Lideres de gobiernos son mal visto por ciudadanos que se sirven de sus propios
intereses y no el interés del publico. Debido el hecho que en muchos países
alrededor del mundo, el papel del gobierno es de promover los derechos del
estado sobre los derechos de ciudadanos, ciudadanos han visto con escepticismo
la legitimaria de sus lideres gobernantes.
Mas que ver le poder judicial como un poder separado y igual del gobierno con un
control democrática sobre los otro dos poderes, cuidadnos muchas veces vea el
poder judicial, particularmente jueces, como un parte del problema que un parte
del solución….
…empleados de tribunales son listos de burlar el proceso administrativo por sus
beneficios personales. Debido a su responsabilidades extensivo, que recibe poco
descuido por administradores del tribunales, personal de tribunales son en un
posición de manipular reglas y procederes. Se pueden acelerar o tardar un caso
sin detección. Ellos pueden “perder” documentos y luego “encontrarlo” por un
pago. Ellos pueden permitir o negar acceso al juez por un pago. Ellos pueden
158
influir el asigno del caso por un pago….
Y abogados no hesitan de encontrar los empleados del tribunales que son
corruptos, sin supervisión de los asuntos administrativos en cambio por un pago,
como saben que tienen poco probabilidad de ser detectado….
…uno de las formas el mas común de corrupción esta dentro de las fuerzas de ley
y la judiciario es un soborno, buscador por la policía, magistrado, fiscal, o juez
oferta por el acusado, el litigante, o abogado como incentivo de hacer una
decisión….
…Una forma insidioso de corrupción viene del sistema judicial si mismo. La policía,
fiscales, o jueces pueden exigir bastante autoridad administrativo sobre sus
subordinados…..
…Muchas veces magistrados sucumbir a presiones porque sus conocimientos del
ley y sus aplicaciones son malos y sin fondos…
…Mas que ser motivado de recibir beneficios tangibles de decisiones, la policía y
magistrados son muchas veces intimidado para hacer decisiones sobre el miedo
de retribución…..
…litigaciones civiles o criminales que han emergido sin irregularidades durante el
proceso judicial puede ser sujeto al corrupción durante el fase de aplicar….
…. Un evaluación independiente de corrupción mirando todos grupos
implicados ie. partidos de litigaciones civiles, victimas, policía, fiscales,
consejos legales de defensa, colegio de abogados, juicios, personal de
tribunales, y decisiones judiciales, agencias de autoridades competente
de decisiones judiciales, incluyendo instituciones penales, es esencial
antes de una respuesta de erradicar corrupción puede ser desarrollado y
implementado. Se necesita evidencia de corrupción, y no solamente
sospechas o creencias populares, para asesar corrupción y desarrollar
uno marco operativo de política anti-corrupción efectivo…
Una vista de reforma y liderazgo en respecto de la policía y magistrados
dentro de la sistema judicial debe incluir el evaluación de corrupción,
pero también, y mas importante, un determinación de prioridades y
secuencia de reformas.
Corrupción dentro del sistema judicial es multifacético y existen dentro de
las varias niveles de sistema, y para combatirlo de una manera efectivo se
debe tener liderazgo comprometido para erradicarlo a cada nivel de
corrupción, y mas importante, determinar las prioridades y secuencias de
reformas…
…Como sucede con los factores de corrupción, la respuesta de corrupción
puede ser grupada en dos categorías: institucional y de actitudes:
159
…El papel autónomo del fiscal publico en luchando corrupción debe ser
reforzado para investigar efectivamente oficiales gobernalles, incluyendo
jueces, y hombres de negocios poderosos. Además, el código criminal
debe permitir por el prosecución y convicción no solamente con evidencia
directa de soborno, pero también evidencia circunstancial..
…Hasta que el publico observa que el comportamiento corrupto por
lideres gobernalles y individuos privados no será tolerado dentro de
sistemas judiciales, corrupción dentro de otro sectores de la sociedad
continuara…
…El sistema por nombramiento, promociones, y despedidas debe ser
transparentes y basado sobre procederes de debido proceso para reducir
nepotismo y patronee política dentro del proceso de empleo.
Para esforzar la integridad de magistrados y policía, uno código de
conducto de éticas, uno que esta respectado de manera rígida, es crucial.
Si vea que el magistrado esta enjuiciado su propia gente por
comportamiento inapropiado, el respecto por fiscales y jueces crecerá.
…En varias países, muchas veces países de ley civil, decisiones judiciales
no son publicados, ni existe transcripciones judiciales verbito. Entonces,
donde existen inconsistencias de aplicaciones del ley, o donde hay
sentencias indefensibles, es difícil para el publico de establecer y
determinar tal hechos… publicación de decisiones judiciales que son bien
razonado y que aplica los leyes a los hechos y de una manera correcta
puede proteger jueces inocentes mientras que expone los corruptos…
…Este ambiente intrincado atrae los funcionarios de tribunales de recibir
sobornos por sus servicios, pero también el disposición del litigantes de
pagar por sus servicios. Los procedimientos administrativos de tribunales
deben ser racionalizado y fácilmente para entender para que todo los
decisiones arbitrarios por los funcionarios son reducidos…. La
contabilidad de personal de los funcionarios requiérelos de ejecutar sus
papeles y responsabilidad en conformidad con todos las reglas,
regulaciones y estándares de conducto éticos… Además, el uso de
software seguro puede prevenir documentos o archivos de ser
“perdidos”....
…Muchas veces no considera el contribución que el colegio de abogados
hace en el corrupción del judiciario en sus acciones entre el litigante y
magistrado. Asociaciones del abogados/colegios de abogados tienen la
responsabilidad de exponer y reducir sobornos dentro del sistemas
judiciales en sus imposición de sanciones estrictas contra sus miembros
que se dedica a practicas corruptos…
160
…Organizaciones non-gobiernos pueden jugar un papel importante en la
reducción de corrupción dentro de sistemas judiciales en exponiendo la
consciencia del público sobre los derechos de cuidadnos y procedimientos
judiciales, mientras que crean presión sobre los gobiernos para
reformas… Los ONG pueden ser muy útil in exponiendo corrupción en
vigilando procedimiento judiciales. .
…Los periodistas que cubre los tribunales deben ser educado sobre los
leyes, y deben reconocer sus responsabilidades de ser correcta en sus
reportes sobre los hechos… deben tener acceso a los archivos judiciales y
oficios de la prensa en los tribunales…
…Las vulnerabilidades de anti-corrupción y respuestas son institucional,
y por supuesto, esencial para erradicar corrupción dentro de sistemas
judiciales. Pero el ultimo respuesta, sin el cual el corrupción nunca será
erradicado en las sociedades.
Claramente, el comportamiento de cada persona esta formado por la
amenaza de aprehensión, convicción y castigación, pero el ético valores
morales
de
cada
persona
son
incentivos
fundamentales
por
comportamiento.
Reformas deben focalizar sobre la ética de cada persona, y actitudes de la
sociedad hacia comportamiento ético. Debe tener una creencia común en
la sociedad que éticas importan. Comportamiento ética de ser
recompensad, y las recompensas deben exceder los riesgos de
participando en comportamiento corrupto. Mientras que comportamiento
sin ética beneficia individuos y compañías, el país siempre sufre.
La sociedad debe despertarse sobre los efectos detrimentos que
corrupción tiene sobre el crecimiento de la economía y política de
cualquier país. En ese manera, lideres publico quien promueven reformas
deben llevar campanas proponiendo reformas anti-corrupción.
161
Como hemos visto los abusos de poder prevalente en nuestra sociedad
a todos los niveles socio-económicos, en la casa, trabajo, comunidad, y
sociedades no solamente se perpetua pero últimamente tiene un
impacto detrimento a la creencia de la economía y sistema política
tanto que el éxito del país sobre todo terrenos.
¿Cuando del crisis económico global esta debido al corrupción
extensiva prolongados, practicas comerciales irresponsable, corrupción
y avaricia extensa dentro de sistemas financieros, en conjunto con la
falta de agencias gobernalles de efectivamente reglar estés sistemas?
De repente, últimamente la responsabilidad en cualquier democracia
por le existencia de corrupción y incompetencia extensiva dentro de la
sociedad y sus instituciones, publico y privada, se queda con la gente.
Uno de los principios básicos de cualquier democracia es que el poder
emana del pueblo y que los gobiernos existen para sirvir este gente,
apuesto de la idea que la gente existen para sirvir sus gobiernos tanto
que los ricos y poderosos. Eso es el diferencia basico entre
democracias y autocracias.
Hasta, y a menos que, la gente de cualquier país o sociedad que han
tenido el privilegio de vivir en una democracia se dan cuenta que con
esto privilegio viene responsabilidades. Ellos tienen la responsabilidad
de asegurar que todas agencias y personas que trabajan al dentro de
poderes legislativos, ejecutivos, y judiciales de sus gobiernos tienen
una responsabilidad irrevocable de ejecutar sus trabajos con el nivel
mas alto de competencia, integridad y éticos.
La incompetencia y corrupción extensiva dentro de tribunales de
familia, y la apatía de la gente hacia este corrupción y sus
consecuencias es solamente una simpático de una problema
muchísimo mas grande dentro de sociedades y el futuro del ser
humano.
El hecho que corrupción tan extensivo y flagrante dentro de sistemas
judiciales en Europa, EE.UU., Canadá, y Australia, que supone son
ejemplos para el resto del mundo, no se hace caso y despreciado por la
prensa y ciudadanos, tanto que agencias de gobiernos es una
testamento triste de la integridad de humanidad y la futuro de
democracias.
162
OPPRESSION,
VIOLENCIA Y
DISCRIMINACION
CONTRA MUJERES:
Soluciones legislativos –
examinando
implementaciones
y eficacia
163
Soluciones legislativos en combatiendo la
violencia de genero en España
Ley orgánica 1/2004 de 28 Diciembre sobre le
medidas de protección integradas contra la
violencia de genero
Uno de los iniciativos mas importante del gobierno española en sus
esfuerzos de combatir violencia contra la mujer y abuso domestico era
es el Ley orgánica 1/2004 de 28 Diciembre sobre le medidas de
protección integradas contra la violencia de genero.
En el acto orgánico España claramente reconoce que la violencia de
genero en todos sus formas es en violación de art. 15 del Constitución
española, y además defínelo como “tortura y castigos y tratamiento
inhumana y degradante”.
Además reconoce la responsabilidad del Estado de proteger victimas.
“Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género,
que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos
fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y
la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de
acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos,
removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.”
Esto acto proporciona no solamente para una plan claramente
definido en protegiendo los derechos de las victimas tanto en las
medidas preventivo por la perpetración de la violencia de genero.
De repente, como Amnistía Internacional demuestra claramente que
este ley, no ha sido, ni puede ser efectivo debido al negligencia
extensivo de actores estatales y no estatales en ejecutando sus
obligaciones y responsabilidades.
164
Además, mientras que existe una reconocimiento clara de la
violencia de genero como “tortura” tanto que la necesidad por
provisiones de reparaciones por victimas de dicho tortura dentro
de tribunales, sistemas judiciales españolas una vez mas son
negligente en sus obligaciones y responsabilidades bajo leyes
nacionales y internacionales.
More Rights, The Same Obstacles
By Amnesty International 2006
La protección efectivo de los derechos humanos de mujeres uno ano
después de la entrada de la Ley de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género,
5.4 Falta de diligencia en la defensa de
los derechos de las víctimas en el proceso
“Ahora el que no llega es el abogado del turno especializado de Violencia
Doméstica y de Género. La verdad es que tampoco puedo decir nada porque se
que hay uno solo para cubrir este Juzgado de Violencia y el del Partido Judicial
limítrofe, más los juzgados de instrucción de guardia de ambos partidos. Ayer fue
lo mismo. Además el letrado que llegó me comentó que no había recibido
formación especializada de su Colegio profesional y desconoce que haya un turno
de guardia de 24 horas.”
Fragmento de la ponencia “Una mañana en el diario de un juez de violencia sobre
la Mujer…” 17 A Amnistía Internacional le preocupa que los derechos de asistencia
jurídica y de defensa de los derechos de las víctimas en el proceso judicial,
recogidos en la Ley Integral, sigan encontrando obstáculos para su realización
efectiva. El 25 de noviembre de 2005 el Gobierno español afirmó que ya “se
garantiza la justicia gratuita para las víctimas de violencia de género, con la
modificación del Reglamento de justicia gratuita”.171
Sin embargo este desarrollo reglamentario no ha sido suficiente para garantizar a
todas las víctimas el derecho a la asistencia letrada especializada y que
permanezca al lado de la víctima en todas las diligencias policiales y judiciales
relacionadas con la violencia de género sufrida.
Aparte de la laguna ya destacada sobre la falta de atención letrada en sede
policial, anterior al trámite de presentación de la denuncia y de la solicitud de la
orden de protección, preocupa a Amnistía Internacional que los derechos de las
mujeres a una información rigurosa sobre sus derechos y a una defensa letrada
de calidad en el proceso judicial puedan en ocasiones no estar haciéndose
realidad.
165
Marta172 vio a su abogado quince minutos antes del juicio. Ella había solicitado
ser asistida por abogado del Turno de Oficio cuando interpuso la denuncia ante la
Policía Nacional. Hablaron en el pasillo del juzgado sobre su caso, pero en el
momento de entrar a la comparecencia prevista para decidir la continuación del
procedimiento o el archivo de las diligencias, el juez hizo pasar sólo al abogado y
cuando este se reunió de nuevo con
Marta le comunicó que el Juez le había pedido que representara a su marido, que
no tenía abogado y que a ella ya la defendía el Fiscal. En esta comparecencia, el
Fiscal sin haberse entrevistado en ningún momento con la víctima, pidió el
archivo de las diligencias “por no revestir los hechos consideración de delito”. Así
relató Marta lo sucedido: “la cara del abogado cuando salió de hablar con
el juez…el pobre, salió blanco. Que ya no soy tu abogado, me dice, que ahora le
defiendo a él, porque él es quien por Ley necesita abogado, que a ti ya te
defiende el Fiscal,… y digo yo, si me va a defender así el Fiscal, mejor que
no me defienda nadie…”
Sonia173 recibió brutales agresiones físicas y constantes humillaciones por parte
de su marido durante ocho años, hasta que en 2004 se separó de él y obtuvo una
orden de protección judicial: “Yo tenía moratones por todo el cuerpo, yo no podía
tener el pelo largo como lo tengo ahora, porque me lo arrancaba”.
Antes del juicio, el abogado de oficio de Sonia, al que ésta no tuvo la oportunidad
de ver antes de celebrarse el juicio, pactó sin su consentimiento una rebaja de
pena con el abogado de su marido a cambio de que el acusado se declarase
culpable: “Cuando yo vine de la casa de acogida al juicio, ya habían llegado a un
acuerdo mi abogado de oficio y el abogado de él [de pago]… hicieron un pacto y
entonces él se declaraba culpable y en vez de un año de cárcel le rebajaban a seis
meses en su casa, tuvo que entregar las armas, navajas y eso que tenía, pero él
está libre, tan tranquilo (…) yo le dije a este señor, pero bueno, ¿tu qué estás a
favor de él o mío? Porque esto no es normal… le dije al abogado ‘No me gusta’,
se lo dije delante de la juez, digo,’ No me gusta ni un pelo, te has rendido
y eso no es’…”
Amnistía Internacional considera preocupante la falta de comunicación de algunos
abogados y abogadas del turno de oficio especializado con las mujeres a las que
deben defender, así como la escasa información sobre el proceso que reciben las
víctimas de violencia de género de estos y estas profesionales.
La organización insiste en recomendar, además de un incremento en la
plantilla de los turnos de oficio especializados, una formación rigurosa y
sensible a las cuestiones de género y a las necesidades de las víctimas
para este tipo de profesionales.
Amnistía Internacional ha podido saber que en el Turno de Oficio del Colegio de
Abogados “violencia doméstica y de género” de Valencia, los/as letrados/as
defienden indistintamente a víctimas y a imputados, lo cual por una parte deja en
166
entredicho la necesidad de especialización con el fin de garantizar una
correcta defensa a las víctimas y por otra reduce a la mitad el número de
abogados/as que defienden a las mujeres víctimas de violencia de género.
Otro de los obstáculos que encuentran quienes ejercen la defensa
de los derechos de las víctimas en el proceso es el relativo a la
personación como parte acusadora en el procedimiento. Amnistía
Internacional ha podido saber que algunos jueces no permiten a
los abogados acompañar a las víctimas en la declaración que dará
lugar a la decisión del juez sobre si celebrar o no la comparecencia
de la orden de protección.
Estos jueces aducen un defecto de forma: la falta de designación de
Procurador de Oficio, y al no existir Turno de Guardia en los colegios de
procuradores este trámite no puede ser realizado hasta el día siguiente.
También existen casos en los que el juez deja entrar al abogado
pero le impide intervenir y formular preguntas. La coordinadora del
turno de oficio de violencia de género de un colegio de Abogados, que
calificó esta práctica de “formalismo que obstaculiza una correcta defensa
de los derechos de las mujeres”, advirtió que si el juez tiene voluntad
de superar esta traba lo hace, ya que “el procurador pasa al día
siguiente y firma, puesto que es un defecto subsanable…” 174
Amnistía Internacional considera esta práctica judicial totalmente
contraria al deber de protección de los derechos de la víctima en el
proceso judicial, previsto en la Ley Integral, ya que se está impidiendo
que la víctima esté informada y asesorada previamente al que quizá sea el
“trámite más importante […] el de la orden de protección, y ese
precisamente lo va a hacer la mujer sola. Y ¿por qué digo que es trámite
más importante? porque es el trámite de salida del hogar. En la mayoría
de los casos presenta la denuncia, pide una orden de protección y lo que
quiere es salir de la casa con protección, porque esto va a suponer un
incremento de la violencia. Y en ese trámite va a estar en la mayoría de
las ocasiones desasistida”. 175
En marzo de 2006, Sonia denunció las continuas llamadas, amenazas y
acoso que recibe de su marido a pesar de tener una orden de alejamiento
y prohibición de comunicarse con ella, y en este trámite no fue asistida por
un abogado o abogada de oficio que defendiera sus derechos.
Cuando fue entrevistada por Amnistía Internacional, dos meses
después de esta denuncia, aún no había recibido respuesta del
167
juzgado y se encontraba totalmente desinformada sobre el trámite
que seguiría: “Yo iba sin abogado […] y su abogado (claro, los abogados
están para defenderte), iba a saco, venga a preguntar y preguntar, y una vez
ya le digo a la jueza, ‘Señoría, ya está bien que conteste una vez, pero dos no
le voy a contestar a la misma pregunta’ y me dice,’ Ah, ¿ya se la has
contestado?’ […] Me sentí como si la jueza fuera a favor del abogado, como si
yo estuviera allí…abandonada, desprotegida […] Él salió con su abogado, con
los papeles, y a mí no me dieron ni mi declaración…” 176
En lo que respecta a la intervención de las Fiscalías de Violencia sobre la
Mujer, Amnistía Internacional ha podido conocer el funcionamiento de
diferentes Secciones, y si bien reconoce que existen profesionales con enorme
dedicación y sensibilidad hacia la situación de las víctimas, siguen
produciéndose casos que evidencian una falta de formación y de rigor en la
protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de
género y en la perfección de este tipo de delitos.
En mayo de 2004, Eva177 interpuso una denuncia por maltrato psicológico,
amenazas, coacciones e insultos, contra el hombre con el que mantuvo una
relación durante dos años y que desempeñaba el cargo de médico forense del
partido judicial donde residía: “Me obligaba a acompañarle a hacer las
autopsias, y eso era terrible […] un día llegué a recibir 470 llamadas de él en
cuatro horas, yo me encontraba fatal, empecé a perder peso y adelgace 14
kilos, me quedé en nada”.
Debido a que el denunciado trabaja como médico forense en el juzgado donde
se comenzó a instruir la causa, cuatro
jueces se abstuvieron de tramitar el procedimiento, alegando relación con el
encausado y el juzgado de otro partido judicial limítrofe tuvo que hacerse
cargo de la causa.
Eva encontró reticencias por parte de abogados y abogadas a desempeñar su
defensa, y tuvo que tratar su caso hasta con tres abogados diferentes. A
pesar de que el plazo legalmente previsto para conceder una orden de
protección es de 72 horas, Eva debió esperar más de dos meses para
recibirla. Más de dos años después de la denuncia, aún no se ha
celebrado el juicio y su sentimiento de desamparo hacia la
Administración de Justicia es total. Eva espera que se celebre el juicio y
que el proceso termine, para poder dar por cerrado lo que califica de
“pesadilla”.
Considera que la entrada en vigor de la Ley Integral no ha resuelto su
situación y ha denunciado la falta de diligencia del Fiscal que ha intervenido
en el caso, ahora nombrado Fiscal encargado de violencia sobre la mujer en la
Fiscalía de un Tribunal Superior de Justicia.
168
A pesar del informe de un servicio público de salud mental aportado por la víctima
acreditando el maltrato, de la existencia de múltiples testigos, y de pruebas
telefónicas de las amenazas y el acoso, el fiscal formuló acusación únicamente
por una “falta de vejaciones injustas”, sin proponer ningún testigo como prueba y
sin pedir que la víctima fuera examinada por un médico forense. Tras huir de su
ciudad, Eva tuvo que permanecer más de un año de baja laboral por motivos
psicológicos y alojarse durante 22 meses un centro de recuperación para mujeres
maltratadas de la localidad donde reside actualmente.
Continúa en tratamiento psicológico ambulatorio.
A Amnistía Internacional le preocupa la falta de atención e infravaloración que
recibe la violencia psicológica en el ámbito judicial, especialmente cuando se trata
de la Fiscalía y las consecuencias de esa falta de atención pueden ser graves.
Raquel sufrió siete años de agresiones psicológicas y humillaciones por quien fue
su pareja. Cuando por fin dejó la relación quiso denunciar la violencia sufrida y
acudió a pedir ayuda al que consideraba que sería uno de los recursos más
adecuados. Así relató Raquel lo sucedido cuando acudió a la Fiscalía
especializada: “Al mes y medio de aquella ruptura con mi maltratador, seguía
incapacitada para expresarme verbalmente o por escrito. Tardé un mes y medio
en decidirme a contar algo, quería hacerme oír y gritar y llorar y decirle a alguien
“me han roto”. Me dirigí a la Fiscalía de Violencia de Género de mi ciudad y pedí
hablar con la fiscal […] Casi sentí deseos de pedir perdón por molestarla sin llevar
un ojo colgando.” 178
Amnistía Internacional pide al Gobierno español y a la Fiscalía de
Violencia sobre la Mujer que garantice a todas las víctimas de violencia de
género la protección efectiva de sus derechos, incluida la información
veraz y rigurosa a las mujeres, el inicio e impulso del proceso judicial y
garantía de que este tipo de delitos son sancionados de forma
proporcional al abuso grave de derechos humanos cometido.
5.5 Desprotección de mujeres en
situaciones de riesgo
"Hay que hablar de la necesidad de denunciar y saber que, cuando se denuncia,
no hay marcha atrás; no vale interponer una denuncia y retirarla, que es lo que
está sucediendo, porque aumenta el riesgo; tienes que saber que te marchas, y
que tienes un importante aparato de protección y de derechos detrás".
Declaraciones de Soledad Murillo (Secretaria General de Políticas de Igualdad del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) recogidas por EFE el 2 de febrero de
2006. En el informe Más allá del papel Amnistía Internacional mostró
preocupación por que se pudiera estar denegando la orden de protección a
mujeres que habían denunciado violencia de género y que se encontraban en
situaciones de grave inseguridad.179 La organización mostraba preocupación por
la falta de credibilidad que algunos juzgados concedían al testimonio de las
169
víctimas, especialmente cuando se trataba de violencia psicológica. Amnistía
Internacional, a la vista de los casos presentados en el informe y de la
desigualdad entre los distintos órganos judiciales respecto a la concesión de las
órdenes de protección, pidió al Ministerio de Justicia una revisión de la aplicación
por parte de los jueces del criteriodel riesgo objetivo.
Las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la denegación de órdenes de
protección se basan además enque las solicitudes de orden de protección siguen
siendo tramitadas, además de por los juzgados especializados, por cualquiera de
los de guardia; que en muchas ocasiones su denegación continúa sin ser
adecuadamente justificada; y que en ocasiones la denegación puede producirse
sin haber escuchado previamente a la mujer…
…Amnistía Internacional recomienda que se revise, y en su caso se modifique, el
procedimiento de decisión sobre la concesión de una orden de protección, y que
se provea formación a los jueces que deben realizar este tipo de diligencias,
incluida la relativa a la situación y necesidades de las víctimas. Al tomar la
decisión sobre la concesión de una orden de protección, debe tenerse en cuenta
que su denegación puede conducir a que se viole el derecho a la integridad física
de la víctima. En opinión de la organización, es necesario que los juzgados tengan
la obligación de fundamentar adecuadamente las denegaciones de protección
solicitada...
5.6 Juicios rápidos e impunidad efectiva
La Asamblea General de la ONU, en el documento Estrategias y Medidas Prácticas
Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la
prevención del delito y la justicia penal, instó a los Estados a que “Revisen,
evalúen y enmienden periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos,
especialmente su legislación penal, para cerciorarse de su utilidad y eficacia en lo
que respecta a la eliminación de la violencia contra la mujer y supriman toda
disposición que permita o condone la violencia contra la mujer” 189
En el año 2005 Amnistía Internacional puso de manifiesto los efectos negativos
que acarreaba la tramitación de las denuncias relacionadas con la violencia de
género por vía de los llamados “juicios rápidos”. Con anterioridad, estas
deficiencias ya habían sido criticadas por abogados/as, forenses, e incluso por el
Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscalía General del Estado. 190
En 2003 la memoria de la Fiscalía General del Estado alertaba de que el factor
tiempo hacía “imposible que los delitos previstos en el artículo 173, 2 del Código
penal (violencia de género habitual) se tramiten por las normas de los juicios
rápidos”.191
Los juzgados que instruyen la denuncia presentada por violencia de género tienen
la obligación de transformar el procedimiento de “juicios rápidos” en la modalidad
ordinaria de investigación y juicio, si encuentran indicios de otro tipo de agresión
170
más grave o violencia habitual. Sin embargo, Amnistía Internacional ha podido
conocer que, dado el gran volumen de trabajo, es habitual en los juzgados que no
se dé el tiempo ni las condiciones para que afloren todas las agresiones y la
violencia continua que suele ser previa a la denuncia por una agresión concreta.
Todas las mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional para la elaboración de
este informe cuyos procesos judiciales siguieron la modalidad de “juicios rápidos”
sufrieron violencia de género habitual, e incluso en el pasado habían sido víctimas
de agresiones mucho más graves de las que dieron origen al procedimiento. Sin
embargo, esas agresiones anteriores no fueron esclarecidas por el juzgado….
El informe Más allá del papel ya se incluía la preocupación de que la utilización de
los juicios rápidos como modalidad procesal habitual ante la violencia de género
pudiera estar propiciando impunidad efectiva. Una semana después de la
presentación del informe, la organización era recibida por el Ministro de
Justicia197, ocasión en la que pudo transmitir las preocupaciones y
recomendaciones en esta materia. Al tratar el problema citado, el Ministerio
de Justicia informó de que estudiaría si estas dificultades se seguían
produciendo una vez implantados los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer. Amnistía Internacional no tiene constancia de que esta verificación
se haya producido, y si le consta que el problema persiste, tras un año de
implantación de los nuevos juzgados.
En resumen, las principales preocupaciones
especializados son:
con relación a los juzgados
• La mayor parte de estos juzgados, especialmente los denominados
“compatibles”, funcionan con una gran sobrecarga de trabajo, y a la
organización el preocupa que este exceso de carga de trabajo pueda redundar
en perjuicio de las garantías de las víctimas en el proceso.
• Decisiones y trámites esenciales del procedimiento, como el juicio oral y la
sentencia en la mayor parte de los procesos, o las decisiones sobre órdenes de
protección se siguen realizando por juzgados no especializados.
• Los juzgados denominados “compatibles” no están funcionando en la práctica
como órganos especializados, adaptados a las necesidades de las víctimas y a
la complejidad de estos delitos con profesionales formados.
• Falta de creación de unidades de valoración forense y equipos técnicos
asignados a estos juzgados en varias provincias, y algunas de las unidades de
valoración integral creadas adolecen de la falta de medios materiales y
humanos.
• Amnistía Internacional continúa observando estereotipos y decisiones
judiciales que perjudican a los derechos de las víctimas, incluso en el seno de
Juzgados de Violencia sobre la Mujer y fiscalías especializadas. Faltan
programas de formación obligatoria, que alcancen a todas y todos los
profesionales de los Juzgados de Violencia sobre la mujer y de las Fiscalías
especializadas.
171
Otras preocupaciones relacionadas con el ámbito judicial son:
• No todas las víctimas de violencia de género tienen garantizado el acceso
efectivo a una asistencia letrada de calidad y en ocasiones la actuación del
Ministerio Fiscal evidencia una falta de diligencia
para la persecución del delito.
• Amnistía Internacional sigue detectando casos de víctimas a las que se les
deniega la orden de protección a pesar de encontrarse en condiciones de riesgo
y de gran inseguridad. A la organización le preocupa que esta denegación esté
relacionada con la falta de crédito que concedan algunos jueces al testimonio
de la víctima que pide protección.
• La Administración de justicia, especialmente a través del cauce de los “juicios
rápidos”, enjuicia mayoritariamente la punta del iceberg de una violencia que
suele ser continuada. A la organización le preocupa que la falta de tiempo y
diligencia en la actividad probatoria propicie la impunidad efectiva de graves
actos de violencia anteriores al que motivó la denuncia.
VI. Reparación
La Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 52/86 “exhorta a los
Estados miembros a que se cercioren de que las mujeres que hayan sido víctimas
de violencia reciban, por vía oficial y extraoficial, una reparación rápida y justa del
daño sufrido, incluido el derecho a reclamar restitución o compensación de la
persona declarada culpable o del Estado”198
El derecho a obtener una reparación justa y adecuada es parte integrante del
derecho de toda víctima de una violación de derechos humanos a obtener justicia.
No es posible concebir la completa obtención de justicia sin el acceso efectivo de
las víctimas a una completa reparación.
A pesar de esta unidad entre justicia y reparación se ha querido individualizar el
capítulo relativo a la reparación para resaltar que la Ley Integral nada estableció
respecto a este importante derecho de las víctimas. No se trata, por tanto, en
este caso de evaluar el cumplimiento del Estado de los compromisos de la Ley
Integral, sino de seguir constatando la falta de mecanismos legales y de otro tipo
que aseguren a las mujeres que han sufrido la violencia de género: medios
efectivos de rehabilitación, que las devuelva a la situación anterior a la violencia;
compensación económica justa y adecuada al daño sufrido; y garantías de no
repetición de los abusos.
6.1 Observaciones de Amnistía Internacional en 2005
Una de las recomendaciones más importantes de Amnistía Internacional en el
proceso de tramitación parlamentaria de la Ley Integral fue la relativa al derecho
de las víctimas a obtener reparación.199 Desafortunadamente esta.
172
recomendación no fue atendida y la citada ley se aprobó sin incluir este derecho.
En la carta enviada por el presidente del Gobierno a Amnistía Internacional y
todas las personas firmantes de la acción derivada del lanzamiento del informe
Más allá del papel se afirma que “la Ley (de protección integral) garantiza la
reparación completa a las víctimas para su integración social y laboral plena, a
través del derecho a una acción integral.” 200
A Amnistía Internacional le preocupa que el Gobierno pueda estar confundiendo la
atención integral con la reparación. Si nos atenemos a lo dispuesto en los
instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos201, es preciso
distinguir entre medidas de asistencia integral a las víctimas y el derecho a la
reparación, que se enmarca en la tutela de los derechos de todas las víctimas de
abusos graves de derechos humanos.
La Ley Integral recoge, en efecto, medidas de asistencia integral para las
víctimas, pero no el derecho a la reparación, como parte sustancial de la tutela
judicial. Este derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación implica
que el Estado tiene la obligación de garantizar:
a) la completa recuperación de las víctimas y de sus familiares afectados: el
Estado debe devolver en la medida de lo posible a la
víctima (y a sus familiares afectados/as) a la situación anterior a la agresión o
agresiones sufridas.
b) la obtención efectiva de una indemnización. El Estado debe garantizar una
indemnización adecuada al daño sufrido por la víctima, aún en los casos en los
que existe un autor directo de la agresión, si éste no puede pagarlo,
repercutiendo más tarde al condenado la cantidad adelantada por el Estado.
c) la no repetición de los abusos: el Estado debe asegurar que la mujer no sea
víctima de represalias o nuevas agresiones, y para ello asegurar una
protección efectiva de todas las víctimas.
A pesar de que el Estado debe garantizar que todas las víctimas de abusos de
derechos humanos reciban una compensación económica por los daños, Amnistía
Internacional documentó en el informe Más allá del papel,202 casos en los que,
por declararse insolvente el condenado, las mujeres y sus familiares quedaban en
situaciones de gran indefensión. La organización documentó también los efectos
de la falta de un procedimiento ágil y accesible para que las víctimas y sus
familiares obtengan reparación del Estado cuando sus instituciones y sus agentes
han actuado con falta de diligencia.
En 2005, tras el citado informe y en acciones posteriores, Amnistía Internacional
pidió al Gobierno español que promoviera la adopción de medidas legislativas que
lograran paliar la alguna en la Ley Integral en este ámbito, asegurando una
reparación justa y adecuada a todas las víctimas de violencia de género en el
ámbito familiar, especialmente cuando el Estado no ha actuado con la debida
diligencia.
173
6.2 Preocupaciones actuales de Amnistía Internacional respecto a la
reparación
En las primeras comparecencias de las víctimas ante el órgano judicial, una vez
presentada la denuncia, se les pregunta si quieren recibir la indemnización del
denunciado en caso de que éste sea condenado. Amnistía Internacional ha podido
saber, a través de testimonios de abogadas y de las propias víctimas, que es
frecuente que las mujeres renuncien a ser indemnizadas, por razones de
sentimiento de culpabilidad, y por miedo a ser consideradas “interesadas”. Una
abogada defensora de los derechos de las mujeres se declaraba contraria a que el
resarcimiento del daño sea plantee en el proceso como opcional, especialmente
para este tipo de víctimas: “Muchas mujeres lo hacen porque este tipo de
víctimas sienten que tienen que demostrar su honestidad”….
Amnistía Internacional muestra preocupación por la falta de voluntad política del
Gobierno español para actuar sindilaciones y con todos los medios a su alcance
para garantizar la reparación justa y adecuada a todas las víctimas de estos
delitos. Un indicador de la falta de voluntad política es la reciente reforma
el reglamento de la ley de ayudas, una oportunidad que no ha sido
aprovechada para la mejorar, siquiera mínimamente, los mecanismos de
acceso efectivo a las ayudas por parte de las víctimas.210 La reforma de
este reglamento no ha eliminado la discriminación de las mujeres
inmigrantes indocumentadas (no comunitarias) en el acceso a estas
ayudas.
Reparación a las víctimas cuando el Estado
no ha ejercido la debida diligencia
En el informe Más allá del papel 211 Amnistía Internacional documentó diversos
casos de falta de diligencia de las instancias del Estado, cuyas decisiones tuvieron
consecuencias graves e incluso mortales para las víctimas. La organización
mostraba preocupación por que estos casos no dieran lugar a una
completa y adecuada reparación para las víctima o sus familias, ni a la
rendición de cuentas por parte de los/as agentes del Estado responsables
de las mismas.
En resumen, las principales preocupaciones con relación a la reparación de las
víctimas son:
• Las víctimas de violencia de género siguen sin tener garantizado su derecho a
una reparación justa y adecuada. El Estado sigue sin garantizar a todas las
víctimas de violencia de género el acceso efectivo a una indemnización
proporcionada al daño sufrido, la completa recuperación psicológica, económica
y social de las víctimas y sus familiares afectados/as y la no repetición de los
abusos sufridos.
• Ante situaciones en las que la violencia sufrida por la víctima esta relacionada
174
con una falta grave de diligencia de una institución o agente del Estado, a la
organización le preocupa que no se hayan arbitrado cauces accesibles para que
las víctimas o sus familiares hagan efectivo este derecho.
VII. Conclusiones y recomendaciones
La Ley Integral entró en vigor el 29 de enero de 2005, salvo los títulos relativos a
la Tutela penal y judicial, que entraron en vigor el 29 de junio de 2005. Ese mismo
día finalizaba el plazo previsto para que “el Estado y las Comunidades Autónomas
adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley.” 215 En
este plazo se han adoptado algunas de las medidas previstas en la Ley Integral,
como la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la
Mujer, la creación de los juzgados sobre Violencia contra la Mujer y del
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y el nombramiento de la Fiscalía
contra la Violencia sobre la Mujer, entre otras.
Sin embargo, todavía existen importantes materias carentes de desarrollo
normativo y se sigue acusando una falta de homogeneidad territorial en la
respuesta institucional a la violencia de género. Amnistía Internacional sigue
reclamando un enfoque de derechos humanos para afrontar la violencia de género,
contrario a cualquier tipo de desigualdad territorial y discriminación basada en
circunstancias personales.
Amnistía Internacional admite la dificultad añadida derivada de que en ámbitos
clave, como el social, el sanitario y el judicial, las competencias han sido parcial o
totalmente transferidas de la Administración central a las Comunidades
Autónomas, pero insiste en que tratándose, como es el caso, de un problema de
derechos humanos deben encontrarsecauces de acuerdo y trabajo interinstitucional
para garantizar a todas las mujeres una respuesta adecuada sin discriminación
alguna en función del lugar de residencia. ‘
La organización pide al Gobierno español que asegure la equidad territorial en lo
relativo a la respuesta institucional ante la violencia de género, para lo cual se
recomienda utilizar las conferencias sectoriales en materias transferidas total o
parcialmente, para acordar estándares mínimos de asistencia, protección y justicia
para las víctimas.
La falta de medios materiales y humanos sigue siendo una constante en todos los
eslabones de la cadena de instancias encargadas de la asistencia, protección y
justicia ante la violencia de género. Los/as profesionales de los ámbitos sanitario,
asistencial, policial y judicial entrevistados por Amnistía Internacional han
destacado esta cuestión y, algunos de ellos han revelado a la organización la
escasez y la precariedad de medios con la que trabajan.
Por ello, Amnistía Internacional reclama una asignación presupuestaria suficiente y
adecuada para el desarrollo de todas las medidas contempladas en la Ley Integral,
y de otras derivadas de la respuesta del Estado ante la violencia de género.
175
Una importante carencia detectada en todos los ámbitos analizados en este
informe es la de una formación obligatoria y suficiente, sensible a las cuestiones
de género y que profundice en las raíces de la violencia, dirigida al conjunto de
profesionales que intervienen en el itinerario de las víctimas de violencia de
género.
El ámbito sanitario es esencial no sólo para atender las consecuencias físicas y
psicológicas en las víctimas de la violencia de género, sino también para la
detección precoz de esta violencia: muchas mujeres no llegan a denunciar, pero
con seguridad la mayoría hacen uso del sistema sanitario. Sin embargo, la
violencia de género no parece tener la suficiente prioridad en este ámbito, a pesar
de las indicaciones de la Ley Integral.
Como ejemplo, en los documentos del Ministerio de Sanidad sobre
indicadores de salud de la población española, como el publicado el
pasado mes de abril, la violencia de género ni siquiera se menciona.
Además persisten las desigualdades territoriales en función de las diferentes
Comunidades Autónomas, sin que exista un programa estatal con estándares y
criterios mínimos, como ocurre incluso en cuestiones que no afectan a los
derechos humanos, como el tabaquismo o la diabetes, y la formación prevista
para los y las profesionales del ámbito sanitario alcanza a menos del 10% de los
mismos.
Amnistía Internacional considera esencial la inversión en formación y
medios para la detección temprana de la violencia y para la asistencia a
las víctimas en el ámbito sanitario, así como la adopción de una estrategia
o programa marco que garantice una respuesta sanitaria adecuada en
todo el Estado.
Los recursos para una asistencia integral a las víctimas de violencia de género
siguen siendo insuficientes y desigualmente repartidos, y la previsión de un Fondo
para las Comunidades Autónomas (que en 2006 ha sido dotado con 12 millones
de euros) no parece suficiente para paliar las carencias.
El desarrollo de la Ley Integral, por otra parte, ha generalizado como requisito la
obtención de una orden de protección para acceder a recursos básicos como las
ayudas económicas, las ayudas a la vivienda, o incluso, en algunos territorios, la
ayuda psicológica, lo que puede forzar a las mujeres a solicitarla aun cuando no la
necesiten a fin de poder acceder a determinados recursos.
En algunas Comunidades Autónomas, las mujeres que huyen de la violencia
desde otra Comunidad no pueden acceder a las casas de acogida, a no ser que
sean derivadas por una institución pública. Y las mujeres de determinados
colectivos, como las que sufren drogodependencia, problemas de alcoholismo o
enfermedades mentales, entre otros, no cuentan con recursos adaptados a sus
necesidades.
176
Las denuncias por violencia de género se incrementan cada año216 y esto puede
ser motivo de satisfacción en tanto supone que la violencia de género que aún
permanece oculta va saliendo a la luz.
Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que el Estado siga sin hacerse
cargo suficientemente de los importantes riesgos que asume una mujer al iniciar
un proceso penal por violencia de género contra su pareja o ex–pareja.
En las entrevistas realizadas para la elaboración de este informe, muchas de las
víctimas admitieron que sus expectativas se habían visto frustradas y que si
volvieran a andar el mismo camino probablemente no denunciarían la violencia
sufrida.
La organización documenta en este informe prácticas institucionales que
lejos de alentar a las mujeres en su proceso y de aliviar la carga que
supone para ellas el proceso de denuncia, representan una doble
victimización y evidencian que el peso de la defensa de sus derechos, la
recuperación y la obtención de justicia sigue recayendo en las víctimas.
En el ámbito policial, Amnistía Internacional acoge con satisfacción el incremento
de la dotación de las unidades especializadas de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, pero recuerda al Gobierno español y a los Gobiernos
autonómicos con competencias transferidas en esta materia que la dotación de
este tipo de unidades sigue siendo insuficiente.
Además, una adecuada atención policial a las mujeres que quieren presentar una
denuncia no puede depender solamente de la creación de unidades
especializadas, aun siendo esta una buena iniciativa: cualquier agente que pueda
verse en esta situación debe haber recibido una formación mínima adecuada que
actualmente no se está proporcionando.
Este informe documenta casos de desatención e incluso mensajes desalentadores
por parte de algunos agentes que atienden a las mujeres en su primer contacto
con la policía.
Amnistía Internacional insiste en la necesidad de poner en marcha medidas de
formación que abarquen no sólo a quienes componen las unidades especializadas,
sino al conjunto de agentes policiales, y muy especialmente a los mandos dentro
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A pesar de lo dispuesto en la Ley Integral, es frecuente que las mujeres no
cuenten con asistencia letrada efectiva durante la interposición de la denuncia y
la solicitud de orden de protección.
Por otro lado este trámite, en el caso de las mujeres extranjeras en situación
administrativa irregular y a causa de la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de
Estado de Seguridad sobre actuación de dependencias policiales en relación con
177
mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación A
pesar de lo dispuesto en la Ley Integral, es frecuente que las mujeres no cuenten
con asistencia letrada efectiva durante la interposición de la denuncia y la
solicitud de orden de protección.
Por otro lado este trámite, en el caso de las mujeres extranjeras en situación
administrativa irregular y a causa de la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de
Estado de Seguridad sobre actuación de dependencias policiales en relación con
mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación
administrativa irregular, supone para ellas el riesgo de que se abra un expediente
de expulsión si no consiguen una orden de protección y una sentencia que
condene al agresor, además del efecto disuasorio que puede tener para estas
mujeres la comprobación sistemática de sus datos de residencia y la iniciación de
actuaciones al respecto, a la hora de denunciar los abusos, aunque queden en
suspenso en determinados casos.
Amnistía Internacional considera la especialización de la respuesta judicial ante la
violencia de género un paso fundamental para adecuar los procedimientos
judiciales ala complejidad de la violencia de género y a las circunstancias
específicas de las víctimas de este tipo de delito.
Pero la obtención de justicia, a pesar de la creación de juzgados
especializados en violencia de género, sigue siendo un camino lleno de
obstáculos para las víctimas. Estos juzgados, de desigual distribución
territorial, acusan, entre otros problemas, falta de medios para garantizar
la intimidad y la seguridad de las víctimas, sobrecarga de trabajo y
retrasos en las tramistaciones de los asuntos civiles que también tienen
encomendados y, sobre todo, ausencia de formación del personal que los
integra.
Además, aún no disponen en todos los casos de Unidades de Valoración Forense.
Por otra parte, trámites esenciales como la orden de protección, las denuncias de
quebrantamiento de órdenes de alejamiento o los juicios orales y las sentencias
siguen teniendo lugar en órganos judiciales no especializados.
Continúan detectándose casos en los que mujeres en situación de riesgo no
obtienen orden de protección, en muchos casos no se fundamenta su denegación
y el porcentaje de denegaciones sigue variando sustancialmente entre
Comunidades Autónomas. Los juicios rápidos, por las dificultades probatorias que
presentan los casos de violencia de género y la impunidad efectiva a la que
pueden conducir, siguen siendo motivo de preocupación.
En lo que se refiere a la reparación de las víctimas, una de las lagunas que
quedaron pendientes en la Ley Integral, sigue sin encontrar cauces ágiles y
accesibles. Es necesario asegurar una reparación justa, especialmente en los
casos en los que el Estado no ha actuado con la debida diligencia.
178
Por último, la Ley Integral prevé que se realice una evaluación completa de la
implementación de la misma a los tres años de su entrada en vigor. El 25 de
noviembre de 2005, una nota de prensa del gabinete de la Presidencia del
Gobierno informaba de que “un informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el cumplimiento de la Ley Integral contra la Violencia de Género
establece que la implementación de la norma se está llevando a cabo de manera
adecuada y rápida.”217
Amnistía Internacional solicitó este informe a la Delegación Especial del Gobierno
contra la Violencia sobre la Mujer y desde su oficina se explicó a la organización
que tal informe no existía, y que únicamente el Ministerio de Trabajo y Asuntos
sociales había pedido algunos datos que la Delegación le había facilitado. Amnistía
Internacional considera especialmente importante la realización de un
seguimiento continuo, y la verificación de la efectividad de las medidas puestas
en marcha, con rigor y garantizando la participación de las mujeres
sobrevivientes a la violencia de género.
179
Acto Constitucional 3/2007
Igualdad efectivo entre mujeres y hombres
Quizá existe ningún otro iniciativo y legislación dentro el contexto de
una sistema legal democrática y constitucional, que se ofrece la
oportunidad por el eliminación de la discriminación contra la mujer.
Para entender este importancia uno debe examinar la diferencia entre
la sistema legal en España (Europeo ley civil) y Ley común (anglosaxo).
Sistema de ley civil -– Una tipa sistema legal también llamaba ley continental
europeo, viene del Román Corpus Juris Civiles, (cuerpo de ley civil), un colección de
leyes y interpretaciones legales compilado bajo el emperador Justiniani I entre AD 528
y 565 bizantino. La mayoría de partes de la sistema de ley civil es que los leyes son
organizado con códigos escritos. En el ley civil los fuentes reconocidos como autoritario
son principalmente legislativos – sobre todo codificado en constituciones o estatutos
promulgado por gobiernos - segundo por costumbres.
Ley común - Uno tipo de sistema legal, muchas veces sinónimo con “ley común
inglesa”, que es la sistema de Inglaterra y Gales en el UK, y también esta usado en
mas o menos 80 países formen parte de o eran bajo el control del empírea británico.
Ley común inglesa refleja influencia bíblicas tanto que vestigios del sistemas de ley
impuesto por los conquistadores incluyendo los romanos, anglo-saxo, y nórmanos. El
fundación de ley común inglesa es “precedente legal” – llamado “stare decisis” que
quiere decir “de quedarse con cosas decididos”. En el sistema de ley común, los jueces
de tribunales son tenido en sus decisiones en parte por las reglas y doctrinos ya
desarrollado – y suplementado sobre el tiempo – por los jueces de tribunales
anteriores.
www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/fields/2100.html
El hecho que bajo el ley española/civil decisiones judiciales son
basado sobre los leyes actuales, y no decisiones judiciales del pasado,
tiene implicaciones obvio en la integración de leyes nuevos en reglas
judiciales, procedimientos y decisiones tanto que jurisprudencia.
Además, la sistema legal española esta basado sobre una jerarquía
donde el constitución y código civil española son encima del leyes
orgánicos, seguido por el ley, ley decreto, legislación decreto,
regulación y luego tratados internacionales vuelven ley interna (ley
constitución) una vez que han sido ratificado.
180
En efecto los leyes, y artículos al dentro, pueden ser introducido
aplicado a procedimientos y decisiones judiciales sin la necesidad de
desacatando “precedencias judiciales” basado sobre normas y
costumbres anticuadas.
Entonces, en el espíritu y principio del Código Civil Española y el Acto
de Igualdad 3/2007 ofrece una oportunidad única de reta normas
anticuadas que sostiene y fomenta políticas, procedimientos, y
decisiones discriminatorios dentro de tribunales de familia tanto que
casos de la violencia de genero.
Se debe notar que críticos del Ley orgánico sobre las medidas de
protección contra la violencia de genero pretenden que el ley esta anticonstitucional debido a la falta de la presunción de inocencia, pero
este contención esta completamente falso y sin fundo.
Primero, si uno examina los varios artículos del ley no hay ninguno
provisión que quita “la presunción de inocencia del acusado”.
Segundo, si uno examina los estadísticos en España sobre las
denuncias por violencia de genero no solamente la presunción de
inocencia esta respectado, pero favoritismo esta acordado el abusador
en decisiones judiciales.
Después del Observatorio Contra la Violencia de Genero en 2011 había
102,261 denuncias por la violencia de genero en España con
solamente11,252 o 11.77% declarado culpable. En relación de ordenes
de protección en 2011, 27,236 eran solicitado con solamente 66%
acordado, 26% de denuncias en total. En este mismo ano 67 mujeres
han perdido sus vidas al mano de su pareja, muchos han hecho
denuncias anteriormente.
Este estadísticas claramente indica que las victimas no son favorecido
en decisiones judiciales, ni son favorecido en procedimientos
judiciales. Sobre todo, dado cuenta que solamente una pequeña
porcentaje de las victimas de la violencia de genero pone denuncias, y
eso después anos y anos de abuso.
Como hemos visto en reportes por Amnistía Internacional, muchas
veces victimas son impedido por miembros de la familia, amigos, y
181
mismo fuerzas de ley de denunciar el abuso, y una vez dentro de la
sistema judicial no son creídos y muchas veces re-victimizado por el
sistema.
Así, llegamos a uno otro argumento usado por criticas del leyes
basado sobre la violencia de genero, diciendo que “acusaciones falsas”
son común y usado por las mujeres para recibir tratamiento
preferencial en el divorcio y decisiones custodiales.
Otra vez, este contención debe ser examinado de una perspectiva de
lógica y evidencia y no sabiduría convencional y rumores. Reportes
extensas, con estadísticas bien documentado en el EE.UU demuestra
que mujeres que hacen denuncias contra la violencia de genero
(violencia contra ellas o sus hijos) reciben tratamientos
discriminatorio: evidencia esta considerado inadmisible o no esta
introducido, y a veces son amenazadas con encarcelación o pierden la
custodia de sus hijos si siguen haciendo denuncias.
Otro falacia común de sabiduría convencional pretende que “mujeres
siempre reciben la custodia de sus hijos”. Mientras que eso esta
verdad dentro la populación en general, debido al acuerdo de parejas
en tramites de divorcio que la madre continuara de ser la cuidadora
primera de los niños. Pero, en los casos donde la custodia esta
contestada por el padre y que buscan la custodia, las mujeres reciben
tratamiento flagrantemente discriminatorio por los tribunales.
Entonces, si mujeres en realidad recibieron preferencias de la parte de
los tribunales, porque haría denuncias contra el abuso cuando su
“ganancia” es una fait accompli?
En realidad, mujeres reciben discriminación flagrante y indudable
dentro de los tribunales de divorcio, sobre todo en casos de violencia
de genero, debido a tradiciones, costumbres, creencias de larga plazo
sobre mujeres en general y amas de casa en particular.
Yo cite estudios de La revista de nueva Inglaterra, Unidad de los
derechos de la mujer y genero de la alta comisión sobre los derechos
humanos y el Instituto de Igualdad de Asturias como testimonio de la
normas discriminatorios, que traslada a una tasa de discriminación de
70+% en tribunales de familia.
182
Institute Asturias of Women
Lawyers for Equality
La revista de nueva Inglaterra:
Prejuicio de genero de los tribunales en Massachusetts
Volume 24, Primavera 1990
…Hemos encontrado prejuicios de genero decisiones o acciones eran hecho sobre
prejuicios sobre la natura, papel, capacidad de mujeres y hombres. Hemos observado
el efecto de mitos y idea equivocada sobre las realidades económicos y sociales de las
vidas de hombres y mujeres y el valor relativa de su trabajo. A travesía de este
reporte la influencia de prejuicios son ilustrado en los datos estadísticas, testimonios
expertos, y historias personales de gente utilizando el sistema judicial….
…Prejuicios de genero no nació en el sistema
condiciones prevalentes de nuestra sociedad.
de los prejuicios basado sobre el genero
tribunales deben examinar su papel
prejuicios de genero, y debe trabaja
existen…
judicial. Mejor dicho, refleja los actitudes
A pesar de su génesis, las consecuencias
esta muy importante. El sistema de
en perpetuando y contribuido al
para reversar las problemas que
…El tema común que emerge del testimonia es que hay una problema
extensivo de parientes abusivo recibiendo custodia de hijos y parientes
protectora teniendo su custodia limitada o negada, y/o siendo castigado de
una manera u otro.
Hay una crisis en los tribunales de familia, que ha resultado en miles de niños
siendo mandado a vivir con abusadores mientras que parientes proyectivas
son negados todo relación con sus hijos.
El sistema judicial ha fallado de responder adecuadamente a casos de violencia de
genero y abuso de niños y su custodia. El comisión ha encontrado muchos errores
hecho por los tribunales y los profesionales sobre el cual sus decisiones están basados
que contribuyen a este trajerais. Los mismos errores tienen un impacto negativo sobre
las mujeres y niños bateados en otros casos, con resultados un poco menos graves.
Los reportes, estadísticos y testimonios existen sin fin, pero gobiernos, la
prensa y el publico en general tienen la tendencia de hacer la vista gorda,
que en efectivo sostiene la violencia, mismo fomentando su intensificación.
Es por este razón que el Acto de Igualdad 3/2007 es uno instrumento tan
importante en avanzando los derechos de mujeres dentro de los tribunales.
Se contiene provisiones importantes por estableciendo derechos por las amas
de casa. Las cuatros temas importantes de examinar son los siguientes:
1. Derechos de la ama de casa
2. Violencia de genero y discriminación
3. de jure y de facto política y practicas discriminatorias dentro de sistemas
judiciales
4. Derechos de reparaciones por victimas de abusos de poder (de la parte de
su pareja o actores judiciales).
183
LOS DERECHOS DE
LAS AMAS DE CASA
EN LA ELIMINACION
DE DISCRIMINACION
CONTRA LA MUJER
El acto de igualdad 3/2007
y su significación
en reconociendo
su trabajo y
contribución a la sociedad
184
DERECHOS DE LAS AMAS DE CASA
En todos sociedades del mundo, que sea en el oeste o este, amas de
casa no son acordados los derechos o reconocimiento a su
contribución de la sociedad.
Las amas de casa son amas de llaves, cocineros, contables,
compradores, entrenadores de deportes, educadores, enfermeras,
chauffeurs, coordinadores de fiestas y diversiones de niños, gerentes,
mediadores, terapéuticas, etc., etc., Ellas están disponibles a sus
familias 24 horas al día, 7 días a la semana, sin vacaciones ni días de
descanso.
Ellas hacen todo este trabajo sin ningún remuneración; ningún seguro
de desempleo; ningún seguro de salud en su nombre; ningún pensión’
ningún protección sobre los condiciones en el trabajo libre de violencia
y abuso; y ningún reconocimiento por la sociedad o gobiernos por su
trabajo o contribución a la sociedad y comunidades en el cual viven. Y
para añadir “insulto a heridas” debido a normas anticuadas ellas
están considerada “parasitas” que están mantenido por el trabajo y
dinero de su esposos. Además, sobre el capricho de su esposo se
pueden ser negado todo acceso a sus bienes, con ningún recurso bajo
el ley.
En caso de divorcio, debido a la falta de debido proceso dentro de
tribunales de divorcio, ellos no son acordado ningún protección
efectivo en protegiendo los activos y bienes de la familia, división
equitativo
de
bienes,
indemnización
por
cesantía/pensión
compensatoria, y puede ser negado todo contacto con sus hijos por
ningún razón.
Según La revista de nueva Inglaterra: Estudio de Prejuicio de genero
del sistema judicial en Massachusetts, Vol. 24, Spring 1990 “…Sobre
pensiones compensatorio, el comité ha encontrado que poco mujeres
recibieron pensiones compensatorio, mientras que todavía mas
recibieron sumas que eran adecuados.
Muchas de las pensiones compensatorio sobre valorizar la
185
potencial financiero de la mujer en el mercado laboral de la ama
de casa que lleva muchos anos fuera del mundo laboral.
…solamente una minoridad de las pensiones compensatorias son
cobrados… mujeres que han renunciado a carreras para tener hijos o
trabajar en negocios de la familia son económicamente dañado, durante
su divorcio y por muchas anos después…”
Estadísticos y reportes continuamente muestran que las amas de
casas que son la clave del éxito de la buen funcionamiento de la
familia, y que la equilibrio emocional, capacidad de resolver problemas
y agilidad cultural de la ama de casa traslada a una familia productiva
y bien equilibrado en el trabajo, colegio y la comunidad.
(Corporate_Leadership_Council 2002; Linehan 2002; Takeuchi, Yun et al. 2002; Bhaskar-Shrinivas, Harrison et al. 2005;
Tung 1981; Harvey 1985; Briody and Chrisman 1991; Harvey 1995; Adler 2002; Abe and Wiseman 1983; Copeland and
Griggs 1985; Black, Gregersen et al. 1992; Black, Gregersen et al. 1999; Simmons 2002).
Mientras que sociedades deben fomenta hombres para participar en la
vida, cuido, y educación de sus hijos y mas y mas hombres están
haciéndolo, la realidad de la vida y el mundo es que las madres,
mismos madres que trabajan fuera de la casa, llevan la mayoría de
trabajo del educación de sus hijos y mantenido de la casa.
Mientras que movimientos feministas en el ultimo siglo han dedicado
sus esfuerzas de la “liberación” de la mujer en promoviendo
oportunidades en educación y empleo, derecho de planificación de la
familia, tanto que las mujeres no son obligados de encontrar felicidad
en la dedicación a su familia e hijos.
Desgraciadamente, eso ha creado uno “contra-dicho” por la mujer
moderno. Ellas deben asumir los mismos papeles y obligaciones en la
casa que en generaciones anteriores, pero deben ejerce sus trabajos
igual o mejor que los hombres en el mundo laboral. Como
consecuencia, las mujeres que “trabajan” están sobre cargadas con de
trabajo agotando su tiempo, energía, y recursos.
Debido a estés presiones, muchos mujeres profesionales y educadas
están sacrificando sus carreras en deferencia de la carreras de sus
maridos y en la mejor interés de sus familias. Este fenómeno esta mu
visible en los casos de amas de casa/ esposas rastreada que no
186
pueden mantener sus carreras al extranjero, sobre todo por problemas
de permisos de trabajo.
En reconocimiento de este fenómeno, los problemas que se causan
para estés esposas tanto que mi apreciación de la importancia y papel
vital que la ama de casa (mujer o hombre) juega en el desarrollo de
familias bien equilibrado, productiva, ética, etc. que esto desarrollando
una organización,
Global Expats, que proveerá las amas de casas expatriadas las
oportunidades, medios y útiles para llenar sus papeles y a la vez llenar
sus necesidades personales . y económicas.
Además, Global Expats promoverá los derechos sociales, económicos,
y legales de las amas de casas, y promoverá una reconocimiento de
sus esfuerzas y trabajo por gobiernos y sus instituciones, tanto que
dentro las sociedades en general.
La falta de apreciación por las amas de casa y su trabajo, sobre todo en el
caso de divorcio es una testimonio triste donde sociedades ponen sus
prioridades, valores y moralidad. La educación de nuestros hijos y
generaciones futuros es sin duda EL TRABAJO MAS IMPORTANTE que se
puede hacer una persona.
Es en llamando a la aplicación de provisiones en el Acto de Igualdad,
en defensa de los derechos de todas mujeres en España, y en
promoción de los derechos de las amas de casa, que sean mujeres o
hombres.
El Acto de Igualdad recordando los principios del Constitución
Española y tratados internacionales que proveen por la igualdad de
hombres y mujeres, y la importancia de reversar discriminación contra
la mujer, directa y indirecta, dentro de sociedades y sus instituciones,
sobre todo ofreciendo protección al la mujeres la mas vulnerables
dentro de una sociedad.
Articulo 14.2 del Acto de Igualdad específicamente exige, y obliga, los
acciones de “autoridades publicas” para promover practicas políticas
187
que “revalorizar el trabajo que hace la mujer,
incluyendo el trabajo dentro de la casa” tanto que
“eliminar la diferencia en remuneraciones” y “estimular
la crecimiento emprendedora de las mujeres.”
Art. 14.2 – “Revalorizar el trabajo de la mujer
incluyendo el trabajo dentro de la casa”
También, llamando atención al Art. 35.1 de la Constitución Española
“Todos españoles (y extranjeros bajo art. 13.1) tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través
del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que
en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón
de sexo.”
Practicas discriminatorio dentro de tribunales de divorcio (vea
González de Alcalá vs. Wilcox) no solamente fallan de reconocer el
trabajo de las amas de casa, pero la importancia de este trabajo y esta
en violación directo de art. 14.2 del Acto de Igualdad.
Además, la falta de consejos legales en procedimiento de divorcio
contestar
(acción
positiva),
costumbres
y
practicas
discriminatorios dentro del tribunales de familia, incluyendo
decisiones custodiales,
acuerdos financieros, que fallan de
reconocer el contribución de las amas de casa han hecho durante
su matrimonio, llamando atención al art. 97 del código civil española
“El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio
económico en relación con la posición del otro, que implique un
empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho
a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en
cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
2ª La edad y estado de salud.
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un
empleo.
188
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,
industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro
cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión
y las garantías para su efectividad.”
Es en violación de los artículos anteriormente mencionado, inter
alía, su obligaciones de proteger los derechos y interesas de sus
clientes. Y, mientras el actor de dicho violación no es un actor del
Estado, en el caso que sea consejo legal del sector privada, el
Estado puede ser responsable por dicho violación bajo los
principios de debido diligencia.
¿Bajo el principio el persona razonable el Estado tiene el
obligación de debido diligencia en asegurando que los consejos
legales son correctamente formado y ensenado en defendiendo las
interesas y derechos de sus clientes? ¿Y, además las agencias
regulatorios del gobierno (ie. El colegio de abogados) no tiene el
obligación de asegurar que consejos legales debidamente
licenciado adhiere a los estándares altos de profesionalismo y
éticos, tanto que defender el Constitución, sus principios, y todo
otro documentos y principios legales, en el ejecución de sus
obligaciones?
Art. 14.2 - “Elimina la diferencia en remuneración”
Como dicho previamente, las amas de casas son amas de llaves,
cocineros, contables, compradores, entrenadores de deportes,
educadores, conductores, coordinadores de fiestas y diversiones de
niños, gerentes, mediadores, acompañantes, terapéuticas, etc., etc.
Ellas esta disponible 24 horas el día, 7 días a la semana, sin
vacaciones, ni días de descanso. Ellas hacen todo este trabajo sin
remuneración, ningún seguro de desempleo, ningún pensión, ningún
protección de condiciones de trabajo libre de seguridad, violencia, o
acoso, y poco reconocimiento por el trabajo que hacen.
189
Además, en reporte detrás de reporte (Corporate_Leadership_Council 2002;
Linehan 2002; Takeuchi, Yun et al. 2002; Bhaskar-Shrinivas, Harrison et al. 2005;
Tung 1981; Harvey 1985; Briody and Chrisman 1991; Harvey 1995; Adler 2002; Abe
and Wiseman 1983; Copeland and Griggs 1985; Black, Gregersen et al. 1992; Black,
Gregersen et al. 1999; Simmons 2002). demuestra que las amas de casa bien
equilibrada y en buena salud traslada a niños bien equilibrado y en
buena salud y esposos productivos en el trabajo.
¿En todos profesiones, que sean obreros, empleados o empresarios, no
son acordado indemnización por cesantía y beneficios generosos sobre
el terminación de su empleo, con bastante consideración acordado los
anos de empleo?
Las amas de casa tienen derecho a reclamar los mismos
consideraciones que cualquier otro trabajador. Esta clara que ellas no
solamente trabajan muchas horas, hacen un contribución incalculable
a sus familias y comunidad, jugando un papel importante en la
prosperidad económica de sus familias y sociedad.
Ya no existe los días donde las mujeres tuvieron que contentarse con
una vida de miseria y trabajo forzado en el caso de las pobres, y una
vida de obligaciones y tedio en el caso de las ricas, cada una llenando
el papel que la sociedad y el destino lo ha dictado.
Mientras que la revolución industrial ha proveído la ama de casa con
una variedad de aparatos electrodomésticos que facilitada sus vidas,
permitiéndolas el acceso de trabajos fuera de la casa, el crecimiento de
la clase media quiere decir que poca mujeres viven una vida de lujo
con muchas sirvientes a su disposición (o al pobreza profundo al otro
extremo).
Esta estimado que el trabajo de la ama de casa, si pagado los sueldos
de todos los trabajos que hacen traduciría en sueldos de ciento de
miles de dólares (o euros) al ano. Pero, estés amas de casa trabajan
duro sin ningún remuneración ninguna.
¿Bajo del principio de la persona razonable, debe el trabajo de estés
amas de casas y sus contribuciones a la familia durante de anos de
trabajo sin remuneraciones no serán acordado consideración en
acuerdos financieros?
190
Art. 14.2 “potenciar el crecimiento del
empresariado femenino”
Una de las maneras el mas efectivo de asegurar oportunidades de
empleo remunerada tanto que una balance en la vida labórale y
personal es la promoción de esfuerzas emprendedora de la mujer.
“Sabiduría convencional” y creencias y normas anticuadas y
discriminatorios creen que las mujeres “no tienen la cabeza por el
negocio”. Pero, este falacia no tiene mas fundación o veracidad que
otro noción discriminatorio hacia la mujer (u otro persona) en
nuestras sociedades.
Gestionando una casa con éxito, particularmente en sociedades
“modernas” implica muchas habilidades variadas que son los mismos
que se necesitan en cualquier negocio, grande o pequeño.
Estudios continuamente demuestra que la mayoría de negocios
nuevos fallan en el primero ano. Ese ocurre por uno razón muy
importante; gestionando uno negocio depende sobre habilidades de
organización, cognición innovaría, multitarea, lógica, y capacidad de
resolver problemas y identificar las habilidades y limites de otros,
ajuntándolos en el trabajo y buen gestión del presupuestos.
Todo estés son usado por mujeres alrededor del mundo diariamente,
lo que sea sus niveles socio-económicos o nacionalidad.
En promoviendo las esfuerzas emprendedoras de mujeres, no
solamente permite a ese mujeres de utilizar su competencia y
experiencia, pero ellas son capaz de organizar su trabajo alrededor de
las obligaciones y horarios de su familia.
Mientras que movimientos feministas del década pasada ha liberado
mujeres en muchas arenas, uno de los mas importante el planificación
de embarazos y nombre de niños que quieren tener.
De repente, si sociedades realmente quieren promover igualdad de los
sexos y la liberación de mujeres (y hombres) de las tradiciones y
normas que los han constreñido en roles posiciones pre-determinado
191
y muy definido, entonces el deseo de tener hijos y dedicarse a su
educación y cuido de su familia en deferencia de seguridad financiero
y ascenso profesional debe ser acordado el mismo reconocimiento y
respecto que cualquier otro trabajo.
Y, si la humanidad quiere fomentar un mundo de la paz, harmonía, y
una humanidad unificado, entonces el papel de la ama de casa, o
cualquier educador de nuestros hijos deben ser acordado MAS
respecto que cualquier profesión.
192
BRUTALIDAD POLICIAL,
CORRUPCION, Y
CRIMEN ORGANIZADO
EN ESPAÑA :
Falta de Debido
Diligencia por el gobierno
en asegurando la
seguridad dentro de sus
fronteras
193
Brutalidad policial y
la indiferencia del gobierno
Espana: Sal en la herida
Impunidad policial dos anos despues
por Amnista Internacional 2009
Amnistía Internacional no considera que en España exista una práctica
sistemática de la tortura, pero las investigaciones de la organización han indicado
que los casos de tortura y otros malos tratos en ese país no son incidentes
aislados, sino muestras de las deficiencias estructurales que afectan a
todas las facetas de la prevención, la investigación y la sanción de esos
actos…
Desde la publicación del informe de Amnistía Internacional Sal en la herida en
2007, sólo dos de los casos analizados han concluido en condenas de los agentes
acusados. Del resto de los casos, sólo uno llegó a juicio. El tribunal reconoció
que se había cometido tortura, pero, sin embargo, absolvió a todos los
agentes acusados…
A pesar de las reiteradas recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional
y el Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura, las
autoridades españolas continúan sin adoptar las medidas necesarias para
reformar el actual sistema de investigación de denuncias de graves
violaciones de derechos humanos por parte de agentes encargados de
hacer cumplir la ley, a fin de que sean conformes a las normas
internacionales de independencia, imparcialidad y rigurosidad. Como
consecuencia, la investigación de las denuncias de malos tratos continúa estando
a cargo de unidades internas de la policía y/o tribunales penales que dependen en
gran parte de las investigaciones llevadas a cabo por las mismas fuerzas policiales
con las que trabajan a diario.
194
Spain: Briefing to the Human Rights Committee
http://www.amnesty.org/es/report/info/EUR41/012/2008
by Amnesty International June 2008
Representantes sindicales de la policía entrevistados por Amnistía Internacional
pensaban que los agentes no intentaban encubrir a sus compañeros cuando obraban
de manera indebida, pero algunos dijeron que los malos tratos eran tolerados
hasta cierto punto por los mandos, debido a que hacían la vista gorda ante
los casos no muy graves y a un “corporativismo” mal entendido.
Amnistía Internacional considera de vital importancia que las investigaciones de
presuntos malos tratos policiales corran a cargo de personal independiente del resto
de la policía. En el curso de su investigación, Amnistía Internacional observó la
repetición de una constante según la cual los jueces de instrucción favorecen
los testimonios policiales frente a los de las presuntas víctimas de malos
tratos y otros testigos, y ello a pesar de la existencia de otras pruebas
contradictorias, lo que desemboca en la desestimación de casos sin investigaciones
adicionales, únicamente sobre la base de las declaraciones policiales…
La ausencia, real o percibida, de imparcialidad es contraria a las obligaciones
contraídas por España en virtud del PIDCP y otros tratados internacionales de
derechos humanos, que imponen a los Estados Partes la obligación de llevar a cabo
investigaciones prontas e imparciales sobre todas las denuncias razonables
de malos tratos.19
En 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó en sus observaciones
finales sobre el informe presentado por España que veía con inquietud que “las
autoridades públicas no siempre realizan investigaciones [sobre presuntos
malos tratos] sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas
son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de
libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente
no cumplen la condena”.28…
La respuesta de las autoridades españolas a las denuncias de tortura y otros
malos tratos consiste sistemáticamente en negar que se produzcan esos
incidentes y afirmar que las denuncias se realizan de mala fe para
desacreditar a los cuerpos del orden y al gobierno de España. Cuando se
reconoce un acto de tortura o malos tratos, se califica de incidente aislado….
…el Comité de la ONU contra la Tortura expresó su preocupación por “la dicotomía
entre la afirmación del Estado Parte de que en España no tiene lugar la
tortura o malos tratos salvo en casos muy aislados [...] y la información
recibida de fuentes no gubernamentales que revela la persistencia de casos
de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado”.33… Amnistía Internacional ha recordado a las autoridades españolas que
rechazar todas las denuncias de tortura o malos tratos tachándolas de ser
parte de una estrategia criminal organizada para desacreditar al Estado, sin
investigar su fundamento, constituye una violación de su obligación
internacional de prevenir y castigar la tortura y otros malos tratos.40
195
Los reportes por Amnistía Internacional sobre una impunidad
extensiva de la impunidad de brutalidad policial en España presente
otro problema en España en la protección efectiva en protegiendo las
victimas de la violencia de genero
1. Hay una incidente mas elevado de violencia de genero en las
familias de los oficiales de las fuerzas de ley que dentro de la
populación en general. Mientras que no existe ningún estadísticos
en España sobre este problema, en EE.UU. estudios demuestran
que la violencia de genero “es 2-4 veces mas prevalente entre
familias de fuerzas de ley que dentro de la populación en general”.
(womenandpolicing.com/violenceFS.asp) Quiere decir que en familias de
fuerzas de ley hay una taza de violencia de genero de 5-10%, quizá
mas; (basado sobre estadísticas de Mas Allá de Papel de Amnistía Internacional de 2
millones de mujeres abusados – 2.5% de familias en populaciones generales).
2. La misma “cultura de impunidad” visto en casos de brutalidad
policial existe en casos de la violencia de genero en familias de
fuerzas de ley. Este cultura existe quizá mas todavía que el caso de
brutalidad policial, visto al actitud que violencia de genero es uno
asunto “privado”, mientras que brutalidad policial es una
“infracción profesional”. Una vez mas ningún estadísticas, o
reportes en España existe sobre este fenómeno, pero en países
donde existen hay una “cultura de impunidad” clara en relación de
violencia de genero cuando los oficios de las fuerzas de ley son los
abusadores. (vea policedomesticviolence.com/)
3. Reportes por Amnistía Internacional, inter alía, demuestra una
cultura de indiferencia por las victimas de violencia de genero por
las fuerzas de ley, a veces terminando en su muerte, con ningún
recursos efectivos contra dicho oficios por falta de debido
diligencia, ni acciones disciplinarias, ni reparaciones por la
victimas.
Una vez mas bajo art. 11 de el Acto de Igualdad, inter alía, el
gobierno Española esta bajo un obligación clara de coger una
“acción positiva” en asegurando que las victimas de la violencia
de genero son protegido tanto que reversando todo tradiciones
discriminatorios directa y indirecta que fomenta y sostiene dicho
violencia.
196
Otro tema relatado al papel del los esfuerzos de ley (y otro actores
judiciales) en las violaciones de los derechos de victimas de la
violencia de genero y la falta de debido proceso, esta la prevalencia de
el crimen organizado dentro del país o región.
El reporte Examinando los enlaces entre el crimen organizada y
corrupción claramente detalla los miembros implicado en la “cultura de
corrupción”. Como hay una correlación clara entre perpetradores de
violencia de genero y actividad criminal/marginal, irregularidades
judiciales en casos de violencia de genero debe ser investigado con
mucho cuidado en combatiendo corrupción y crimen organizados en
los países alrededor del mundo.
Como vamos a ver en este sección crimen organizado y corrupción son
liado y omnipresente a todos niveles, y dentro de todos sectores de la
sociedad. El crimen organizado implica no solamente trafica humano,
prostitución, trafica de drogas, y redes de protección/extorción, pero
también lavo de dinero, corrupción de oficiales dentro de los poderes
judiciales, legislativos, ejecutivos a todos niveles, evasión de
impuestos y fraude, promueva sobornos, extorción y practicas de
comercio injusta, y que esta mas y mas liado con la finanza de
terrorismo alrededor del mundo.
Como en todos casos de abuso de poder dentro de sociedades que
sean de abuso domestico, brutalidad policial, corrupción dentro de
procedimientos y decisiones judiciales, corrupción de personas
políticas, tortura y genocidas sancionado por el Estado, etc., etc.,
normas y tradiciones sociales aseguran que este “indiscreciones” serán
cubierto. El ley tácito dentro de todos profesiones es que colegas hará
la vista gorda, o mismo suprimir evidencia de actividades ilegales de
cualquier del miembro de grupo esta tan arraigado en nuestros
sistemas de valores, que poco vea sus tapaderos como algo ilegal.
Desgraciadamente, este escenario solamente perpetua “culturas de
corrupción”, que mas y mas agencias internacionales, como el
Naciones Unidos, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial,
inter alía, están realizando debe ser erradicado para promover
estabilidad económica global y entonces paz en el mundo.
197
Examinando el enlace entre crimen organisado y corrupción
El centro por el estudio de democracia
El reporte concluid que los mercados de prostitución y drogas ilegales ejerce le
efecto corruptiva el mas grande en el EU…. El mercado de prostitución provea un
ejemplo bueno del la diversas tácticas usado por el crimen organizado.
Las investigaciones presentado demuestra que miembros de las fuerzas de ley a
travesía del EU ejerce en intercambios de corrupción con redes de prostitución,
también extorsionando sobornos o mismo gestionando casa de prostitución. Estés
redes de crimines usan corrupción para obtener información sobre
investigaciones, asegurar la continuidad de operaciones, o mismo desarrollar
monopolios en mercados.
Autoridades de inmigración, incluyendo embajadas o aduana, han sido visado
para asegurar entradas legales o visas prostitución. En los estados de miembros
con prostitución legalizado (eg Alemana, y el País Bajo) grupos criminales han
corrupto unos autoridades administrativos para evitar regulaciones de casas de
prostitución. Finalmente, redes criminales también usan prostitutas para atrae
oficios de fuerzas de ley, magistrados y políticos para participar en
comportamiento inapropiado, y mas tarde usando evidencia este comportamiento
para chantajear los oficios por protección o información…
En otros países políticos, magistrados y criminales “collar blanco” forman
redes cerrados de corrupción en natura. Crímenes “collar-blanco” con
burocráticas nivel medio es común (a varias grados de intensidad) para
casi todos miembros… La forma de corrupción mas usado y sistemático de
redes de crímenes organizado esta asociado con empleados de nivel bajo
dentro de la policía y administración publica. Crimen organizada también
visa a funcionarios de impuestos, reguladores financieros y otros cuerpos
regulatorio que tiene sobre actividades criminales, pero en una manera menos
sistemática…
Al mismo tiempo, a los instituciones públicos, redes de criminales tiente
una interés especial en el sector privado en visando empleados de
empresas que tienen oportunidades extensiva para extraer ingresas
importantes, evitar regulaciones sobre anti-lavado de dinero, o facilitar
operaciones en mercados ilegales.
1
9
8
Instituciones publicas
Criminales “collar-blanco”
Redes criminales
Sector privado
Ministros, jueces y
políticos del nivel alto
Capo di
tutti capi,
oligarca,
jefes del
nivel alta
de crimen
Directores
corporativas
Oficios de fuerzas de
ley, fiscales, jueces
locales, alcaldes,
oficios en el gobierno
local, funcionarios de
alta nivel
Oficios de fuerza de
ley, inspectores de
impuestos y aduanas
de nivel medio
Oficios de fueras de
ley del nivel bajo,
oficios de impuestos y
aduanas
Gerentes de
alta nivel
Empresarios,
abogados
Gerentes del nivel
medio
Oligarcas locales, jefes de
crímenes del nivel local
Criminales de
“collar
blanco” del
nivel medio
Administradores del
nivel medio,
profesionales, etc.
Jefes de crimen al nivel
bajo, “teniente” y
“brigadieras”
Funcionarios del nivel
bajo, trabajadores
Crimen
convencional
“Soldados” de la calle (eg. Mulas
de droga, ladrones de coches
Corrupción Judiciale
Bajo
presión
o
beneficios
financieros/materiales para cambiar
o confirmar decisiones judiciales
Actores
políticos y de
administración
Amenazas
/sobornos/
otro
beneficio
material por jueces para influir decisiones
y otro cambios de procedimiento
Amenazas /sobornos/ otro
beneficio
material
por
fiscales
para
abuso
substantivo
o
discreción
procesual en llevando uno
caso
Agentes no logran hacer cumplir
sentencias en cambio por sobornos
o otros beneficios financieros
Contabilidad
Decisión Judicial
Destapar corrupción judicial
Judicial:
Personal de tribunales y jueces
Destacar corrupción judicial
Sobornos / otro beneficio
materiales para cambiar el
gestión de casos o evidencia
Sobornos y/o beneficios materiales
para hacer una acusación sin evidencia suficiente
o a travesía de abuso de discreción cuando
mirando el evidencia
Contabilidad
Fiscal
Policía
Sociedad
civil
Soborno u otro beneficios materiales al
jueces o funcionarios para acelerar o
retardar casos; sobornos y/o beneficios
materiales por el juez de abusar de
discreción procesual/administrativo
Abogado
CASOS CRIMINALES
CASOS CIVILES
Sobornos o beneficios financieros para influir el
interpretación de evidencia y la probabilidad del
acusación o sobornos para la policía
Victima
La
prensa
Beneficios financieros o materiales por
uno abogado o desde uno litigante
Acusado
Litigación
199
Muchas veces, los esfuerzos de crímenes organizados de influir empleados del
sector privado se queda fuera de las prioridades de las esfuerzas de ley y
instituciones judiciales.
Corrupción Política
Corrupción política esta el crimen organizado útil mas poderoso... Corrupción al nivel
administrativo local y política era el común observado en EU. Ejemplos de alcaldes o
consejos locales que eran condenado por asociación con criminales organizados y
“collar-blanco” se encontrado en todos partes de EU. Corrupción de política local era
particularmente observado en regiones dependiente sobre mercados ilegales, las
economías “gris” (regiones turísticas/ ventas inmobiliario de sitios como Costa del Sol
en España) y aéreas con una presencia fuerte de comercios controlado por crímenes
organizados…
Corrupción policial
La policía están expuesto la contacto mas directo y frecuente con crimen
organizado, y tanto como, crímenes organizados los visan… Ocasionalmente,
oficios corruptos se dedica a actividades criminales, por ejemplo gestión de redes de
distribución de drogas o prostitución.
Factores institucional y externa vuelve la policía mas vulnerable al corrupción. En
países de EU-10E, el prestigio bajo de la policía se traduce en contratación de
oficios con poco educación y comportamiento problemático. La natura
cerrado de la policía y su aislación de otros instituciones llega a un situación
de fidelidad alta entre oficios y la protección de sus colegas…
Influencia política y judicial sobre la policía puede facilitar corrupción. En unos MS,
oficiales de gobiernos locales bajo la influencia de redes criminales ejerce presión
sobre los nombramientos de la policía al nivel alto….Este tipo de influencia puede
llegar al niveles nacionales, donde emprendedores de crímenes al nivel alto
puede controlar el nombramiento de oficios y funcionarios dentro de las
fuerzas de ley y servicios especiales. Presión de los fiscales y magistrados
puede obstruir investigaciones de empresarios y hombres de negocios que
son parte de redes de crímenes. Intermediarios, como oficios de las fuerzas de ley
o agentes especiales, abogados y informantes puede facilitar intercambios corruptos
con grupos criminales. Redes de listas de clientes puede facilitar contactos
directos entre criminales y oficios de las fuerzas de ley…
Corrupción Judiciale
En la mayoría de los Estados, crímenes organizados visan el judiciario, sobre todo los
tribunales, mucho menos que las fuerzas de ley o políticos. Criminales de “collarblanco ejerce mas presión sobre del judiciario, como tienen acceso mas fácil
sobre redes sociales que facilita corrupción… Influencia política sobre los
tribunales es el factor clave del corrupción judicial, sobre todo en países con
alto niveles de corrupción política.
Grupos criminales corrupta el judiciario en facilitando acceso al magistrados
vía redes sociales, políticos y familiares. Redes sociales de elite permiten
criminales contacto con miembros del judiciario. Redes profesionales también
200
facilita contactos, donde defensa con abogados (muchas veces fiscales)
intermedios entre crimen organizados y el judiciario.
Los abogados tienen una aventaje competitivo sobre todo otro intermediarios
– pueden ofrecer servicios atraviesa una cadena de instituciones extensiva,
empezando con la policía hasta los fiscales y jueces. Además, en unos Estados
de miembros, abogados son intermediarios por estructuras criminales organizados con
los inmigrantes. Contrario de grupos de criminales locales que tienen uno acceso a los
oficios de las fuerzas de ley, inmigrantes falta acceso directo y tienen que apoyar
sobre intermediarios. (p.90)
… abogados travesía del UE son los intermediarios el mas directo en
corrupción judicial. Eso es por el razón que tienen el mismo orígenes sociales y
educacionales y muchas veces profesionales (e.g. ellos han sido fiscales o jueces).
Departamentos de litigación de bufetes de abogados prestigiosos en muchos
países atraen gente con tales origines. En unos casos, esta hecho propósito
con el intención de poder influir los decisiones de jueces. En otros países los
que eran entrevistados dijeron que abogados de criminales conocidos o bufetes de
abogados tuvieron acceso o los medios para influir investigaciones…(p. 109)
Corrupción del sector privada
‘Colusión’ muchas veces es la manera mas apropiado de describir
comportamiento corrupta de
profesionales,
incluyendo abogados,
contables,
médicos,
y agente
inmobiliario que ofrecen sus servicios al crimen organizado…
Lavado de dinero era identificado como el razón clave de usar corrupción en
las industrias de finanza, juegos, y inmobiliario. La industria de seguridad
privada, donde empresas de seguridad muchas veces son instrumentales en reglando
el distribución de drogas en discotecas, y la industria de construcción también
cubre para carteles ilícita.
Corrupción relatado de crimines de “collar-blanco” tiene características especial en
países de EU- 10E (y también Grecia, Italia y España). En los anos ‘90
corporaciones internacionales instalo oficinas locales, contractando gerentes
locales. En muchos casos, estés gerentes
locales representaron criminales elites y locales que facilitaba la entrada del
mercado de los multinacionales. Al presente ellos continúan de usar sus redes
de clientes contra las interesas del compañía pariente y son activamente
usando corrupción…
Estudio de caso del país
El estudio de caso de España era el mas interesante como implicada era una
mezcla de factores, histórico, socio-económico y crimino génico, como; presión
fuerte de contrabandistas de drogas (cocaína y hashish); uno mercado de prostitución
grande; el mas grande aumentación en inmigración en el UE; una problema de
terrorismo con ETA, que una prioridad de la policía; una costa que desde muchos anos
atraído no solamente turistas pero criminales y lavadores de dinero; y una cultura
donde relaciones informales y de familia son mu importante….
201
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Reportes sobre corrupción Judiciale 2007
por Transparencia internacional
Funcionarios judiciales pueden manipular el día de audiencias para favorecer
uno partido sobre el otro
Jueces pueden hacer sumarios inexacto de decisiones o distorsionar el
testimonios de testigos antes de dar sus decisiones un las sentencias
Jueces pueden negar la introducción de evidencia o testimonios para
favorecer uno partido sobre el otro
Funcionarios pueden “perder” uno documento
Fiscales pueden bloquear avenidas de reparación
Corrupción es mas probable en procederos judiciales donde periodistas no
tienen acceso libre a todo los hechos o falta de grupos de activistas que
empuje para reforma.
Como demuestra en estes reportes perpetradores de la violencia de
genero (incluyendo crímenes “collar-blanco”) son bien conectado a los
elementos de corrupción en las sistemas judiciales. Entones,
perpetradores dentro de estés redes pueden fácilmente continuar de
abusar victimas dentro de los tribunales.
Desgraciadamente, las asociaciones de violencia de genero,
derechos de la mujer y derechos humanos son demasiado silente
sobre el negligencia extensivo, falta de debido proceso y
corrupción dentro de los tribunales de familia, con la interesa y
cobertura de la prensa inexistente.
Si las agencias de anti-corrupción llevaría al acusación de ellos
implicados en corrupción y negligencia sistemática en tribunales de
familia, no solamente los derechos de victimas de violencia serán
protegido, pero gobiernos serán mucho mas efectivo en erradicando
corrupción tanto que el crimen organizado en su país.
La tendencia de gobiernos y sus agencias de hacer la vista gorda a
los “indiscreciones” de actores judiciales, fomenta y sostiene
culturas de corrupción dentro de sus países, como se puede ver
en los reportes siguientes sobre España, Madrid y sus alrededores
donde están concentrado redes de crimen organizada mantenido
por la policía, guardia civil y gobiernos locales.
202
Corrupcion en Espana 1982 – Presente
http://es.wikipedia.org/wiki/Corrupci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a
Gobierno de Felipe González (1982-1996)
Durante los últimos años del gobierno de Felipe González (especialmente en la IV
y V Legislaturas de España), se sucedieron diversos escándalos de corrupción:
Caso Flick: trama española de un gran caso de financiación ilegal de partidos y
evasión de impuestos en la RFA, por parte del multimillonario ultraderechista
Friedrich Karl Flick. La Fundación Friedrich Ebert, próxima al SPD, destinó
donaciones de Flick por valor de millón de marcos para financiar al PSOE.[6]
Caso KIO: suspensión de pagos por valor de 300.000 millones de pesetas (1.803
millones de euros). El gerente de esta sociedad en España, Javier de la Rosa, y
sus colaboradores habrían robado, según la acusación particular, 30.000 millones
de pesetas (180 millones de euros).[7]
Caso Wardbase, una causa separada del anterior, referida a un pago fraudulento
realizado por Javier de la Rosa a Manuel Prado y Colon de Carvajal por importe de
1.900 millones de pesetas.[8]
Caso de los fondos reservados: desvío de partidas destinadas a la lucha contra el
terrorismo y el narcotráfico por valor de 5 millones de euros entre los años 1987
y 1993 para uso privado, enriquecimiento personal y pago de sobresueldos y
gratificaciones a siete altos funcionarios del ministerio del Interior.[9]
Caso Rumasa: expropiación, venta y liquidación de este holding en una operación
que supuso su quiebra total, debido a las irregularidades en su gestión por parte
de la familia Ruiza-Mateos.[10]
Caso Filesa: financiación ilegal del PSOE a través de las empresas tapadera Filesa,
Malesa y Time-Export, que entre 1988 y 1990 cobraron importantes cantidades
de dinero en concepto de estudios de asesoramiento para destacados bancos y
empresas de primera línea que nunca llegaron a realizarse. Entre las personas
vinculadas a estas operaciones se encontraban el diputado socialista por
Barcelona, Carlos Navarro, y el responsable de finanzas del PSOE, Guillermo
Galeote.[11] Posteriormente fue desglosado en:
Caso Ave, cohecho y falsedad en relación con las supuestas comisiones ilegales
obtenidas por la adjudicación del proyecto del tren de alta velocidad MadridSevilla;[12] a su vez desglosado en:
Caso Seat: pago de 175 millones de pesetas por parte del PSOE a directivos de
SEAT, para la recalificación irregular de terrenos de esta empresa, con el objetivo
de financiar ilegalmente al PSOE. Aunque en la Sentencia consideró probados los
hechos, abosolvió a los acusados por haber prescrito el delito.[13]
Otros 3 sumarios.
203
Caso Osakidetza: en las oposiciones al Servicio Vasco de Salud de 1990 se
detectó un "cambiazo" masivo de exámenes que obligó a repetir gran parte de las
pruebas, a las que se habían presentado cerca de 50.000 aspirantes. Por su
presunta relación con este caso fueron detenidos Pedro Pérez, director de gestión
económica de Osakidetza, y otras tres personas militantes del PSOE, acusadas de
fraude con objeto de beneficiar a miembros del PSOE y UGT e instalar un grupo
de personas afines en posiciones de responsabilidad. [14]
Caso Cesid: escuchas ilegales practicadas por los servicios secretos españoles en
la sede de Herri Batasuna en Vitoria.[15]
Operación Mengele: presunto secuestro y expermientación ilegal con tres
mendigos, unos de los cuales murió, por parte del Cesid y el cardiólogo Diego
Figuera, con objeto de probar un sedante que debía administrarse al dirigente
etarra José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, al que se planeaba secuestrar. La
causa procesal, instruída por el juez Garzón, fue sobreseída en 1999 a petición de
la Fiscalía General.[16
Caso Guerra: llamado así por Juan Guerra, hermano del vicepresidente Alfonso
Guerra, condenado por los delitos de cohecho, fraude fiscal, tráfico de influencias,
prevaricación, malversación de fondos y usurpación de funciones.[17]
Caso Casinos: desvío de unos 3.000 millones de pesetas de la sociedad CasinosInverama por parte de su presidente, Artur Suqué, mil de los cuales habrían sido
destinados a la financiación ilegal de Convergencia i Unió.[18]
Caso Ibercorp: especulación bursátil con valores bancarios por parte de Mariano
Rubio, entonces gobernador del Banco de España.[19]
Caso Urbanor: una serie de irregularidades en las transacciones para la
construcción de las famosas torres KIO, cuando la sociedad Urbanor vendió los
terrenos de la Plaza Castilla de Madrid, al grupo kuwaití KIO. Reconociendo los
hechos delictivos, el Tribunal Supremo absolvió a los acusados por las
prescripción de los mismos. Sin embargo, la Audiendia de Madrid dictó en 2010
pena de cárcel, ratificada por el propio Supremo, por falsedad documental en su
defensa.[20]
Caso Sarasola: gestión irregular por parte de este empresario guipuzcoano del
Hipódromo de La Zarzuela y la concesión de la quiniela hípica; presuntos delitos
de estafa y alzamiento de bienes en la Sociedad Española de Banca de
Negocios.[21]
Caso Urralburu: Los negocios irregulares del presidente socialista de Navarra,
Gabriel Urralburu, fue procesado junto al ex consejero Antonio Aragón por delitos
de prevaricación y cohecho por el cobro de comisiones ilegales por obras públicas
realizadas durante su segundo mandato, de 1987 a 1991.[22]
204
Caso Bardellino: la liberación bajo fianza y huida del dirigente de la camorra
napolitana Antonio Tonino Bardellino.[23]
Caso Godó: escuchas ilegales o espionaje telefónico realizadas en 1992 por ex
agentes del CESID a personal del periódico La Vanguardia, por encargo del
empresario Javier Godó, el cual fue finalmente exculpado. El informe policial
acusaba al propio CESID de controlar la red.[24]
Caso BFP: en 1992 se descubrió un delito de estafa cometido a través de una red
de pagarés de empresa falsos de BFP Gestión y Asesoramiento Financiero, por
valor de 4.000 millones de pesetas. En 1994 fueron procesados y encarcelados
Jordi Planasdemunt, alto cargo de CiU y director general del Institut Català de
Finances, y otras 10 personas, entre ellas Salvador Forcadell, Caries Vila y Joan
Basols.[25]
Caso Gran Tibidabo: causa contra el empresario Javier de la Rosa y otras siete
personas, entre ellas Manuel Prado y Colón de Carvajal y la esposa de la Rosa,
Mercedes Misol, por la descapitalización de la compañía Grand Tibidabo
presuntamente en beneficio propio, bajo la acusación de delitos de estafa,
apropiación indebida, falsedad documental y contra la Hacienda Pública.[26]
Caso Estevill, trama de corrupción judicial en torno al ex juez y ex vocal del
Consejo General del Poder Judicial, Luis Pascual Estevill, condenado por delitos de
cohecho y prevaricación.[27]
Caso Turiben: una presunta red de facturas falsas utilizada por miles de militares
y agentes de policía para estafar al Estado justificando dietas.[28]
Caso Salanueva: Detención de la ex directora del BOE, Carmen Salanueva, por
una presunta malversación de fondos el 29 de noviembre de 1993. Se estima que
pudo cometer un fraude al adquirir papel prensa por un valor total de 2.385
millones de pesetas, prtecio muy superior al del mercado, causando un perjuicio
de más de 653 millones para el BOE y Hacienda. Fue puesta en libertad el 1 de
diciembre. En 1994 fue denunciada por imitar por teléfono la voz de Carmen
Romero y de la Reina para quedarse con cuadros de un pintor famoso con falsas
promesas.[29]
Caso Expo'92: cohecho, prevaricación y un agujero de más de 210 millones de
euros. Fue arhivada por juez Garzón tras siete años de instrucción.[30]
Caso Roldán: llamado así por Luis Roldán, director de la Guardia Civil entre 1986
y 1993, enriquecido ilícitamente con el robo de 400 millones de pesetas de fondos
reservados y 1.800 millones más en comisiones de obras del Instituto Armado.[31]
Caso Paesa, vinculado al anterior.[32]
205
Caso Banesto: un agujero patrimonial de 3.636 millones de euros (605.000
millones de pesetas) que dejó en la estacada a siete millones de clientes, medio
millón de accionistas, 15.000 trabajadores y 50 empresas en las que la entidad
participaba. [33]
Caso Palomino: el cuñado de Felipe González, Francisco Palomino, ganó 346
millones de pesetas gracias a la venta de su empresa, en quiebra técnica, por 310
millones a CAE, (luego comprada por Dragados), cuya cartera de obras para el
MOPU se multiplicó. Posteriormente, una investigación le vinculó con la mala
calidad de las rejas de la cárcel de Sevilla 1.[34]
Caso GAL: creación y financiación ilegal de una organización terrorista que
asesinó a 27 personas del entorno de ETA entre 1982 y 1987, con implicación de
policías, guardias civiles y altos cargos del gobierno socialista, entre ellos el
ministro del Interior José Barrionuevo, el secretario de Estado de seguridad Rafael
Vera, el gobernador civil de Vizcaya, Julián Sancristóbal, el secretario general del
PSOE en Vizcaya, Ricardo García Damborenea y el General de la Guardia Civil
Enrique Rodríguez Galindo. El propio González fue acusado de ser el "señor X", el
dirigente del entramado GAL.
Caso Naseiro: financiación ilegal del Partido Popular a través de la exigencia de
pagos a empresas inmobiliarias.
Caso PSV: fraude y apropiación indebida de 18.588 millones de pesetas, para
enriquecimiento personal y financiación ilegal de la UGT a través de esta
cooperativa de viviendas y de su gestora, IGS.
Caso Hormaechea: prevaricación y malversación de caudales públicos por parte
del popular Juan Hormaechea, ex alcalde de Santander y ex presidente de
Cantabria, condenado en octubre de 1994 a seis años de prisión mayor y 14 de
inhabilitación.
Caso de la minería: subvención ilegal de compañías mineras por parte de Miguel
Angel Pérez Villar, ex senador por el PP y consejero de Economía de Castilla y
León, condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación por
prevaricación continuada.[35]
Caso Sóller: prevaricación y cohecho en la adjudicación de las obras del túnel de
Sóller por parte del ex presidente de Baleares por el PP, Gabriel Cañellas.
Absuelto de prevaricación en los tribunales, se dio por prescrito el probado delito
de cohecho.[36]
Gobierno de José María Aznar (1996-2004)
Durante el gobierno de José María Aznar (VI y VII Legislatura de España)
trascendieron los siguientes:
Caso Zamora: iniciado en 1997 para investigar la presunta financiación ilegal del
Partido Popular en Zamora a través del cobro de un "impuesto" de dos millones
206
de pesetas y el 8% de comisión por cada obra pública entre 1987 y 1991.
Fueron imputadas 33 personas, en su mayoría políticos del PP y constructores,
aunque el caso feu archivado en 2002.[37]
Caso Pallerols: en 1997 salió a la luz pública esta presunta operación de
financiación irregular de Unió Democràtica a través del desvío de las
subvenciones recibidas por las empresas controladas por el empresario Fidel
Pallerols y su esposa para realizar cursos de formación laboral. Sobreseído
provisionalmente en diciembre de 2005, fue reabierto por la Sección Décima de
la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2006.[38]
Caso del Lino: en 1999 la Junta de Castilla-La Mancha denunció un presunto
caso de ayudas irregulares al cultivo lino y desvío de fondos en favor de altos
cargos del gobierno popular, entre ellos la ministra de Agricultura Loyola de
Palacio. En julio de ese mismo año, la Comisión de Investigación constituida a
solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, no
halló ninguna irregularidad. No obstante, el Fiscal anticorrupción Carlos Jiménez
Villarejo redactó un informe denunciando la existencia de un “fraude
generalizado”. Tras una instrucción de 6 años a cargo de Baltasar Garzón, el 23
de abril de 2007 la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
absolvió por completo a los 18 imputados, no hallando ninguna prueba de fraude
o falsedad, y confirmando las conclusiones de la Comisión de Investigación.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea halló en 2009 deficiencias
en el sistema de control de las ayudas al lino, y condenó a España a devolver
129 de los 134 millones de euros cobrados.[39]
Caso Villalonga: presunto tráfico de influencias del presidente de la CNMV, Juan
Villalonga, que se enriqueció mediante información privilegiada en la compra de
opciones sobre acciones de Telefónica.[40]
Caso Tabacalera: presunto enriquecimiento ilícito a través de la compraventa de
acciones con información privilegiada por parte de César Alierta, entonces
presidente de Tabacalera, su mujer y un sobrino, en concreto entre 1997 y
1998. En 2010 fue absuelto al considerarse prescrito el delito.[41]
Caso Forcem: presunto fraude en la Fundación para la Formación Continua
(FORCEM), constituida en 1992 por CCOO, UGT, CEOE, CIG y CEPYME para la
gestión de las subvenciones para la formación de los trabajadores concedidas
por el INEM con fondos de la Unión Europea. Algunas de las empresas
receptoras de fondos realmente carecían de actividad, empleados y alumnos. La
Fiscalía pidió el procesamiento de 6 cargos de UGT por el fraude de 100 millones
de euros, y el informe del Tribunal de Cuentas remitido al Congreso detectó
responsabilidades penales y civiles en dos de sus máximos responsables.[42]
Caso Gescartera: un agujero patrimonial de 50 millones de euros en esta
sociedad de inversión.[43]
207
Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011)
Durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (VIII y IX Legislatura de
España) , han trascendido los siguientes:
GIL Andalucía Caso Malaya (desde 1991 hasta 2006)
•´Caso
Malaya´:
El
saqueo
a
Marbella
es
de
500
millones
La red de testaferros del 'caso Malaya' blanqueó más de 671 millones a Roca 500
M€ robados, 671,4 M€ blanqueados
GIL Andalucía, Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
•Los antiguos ayuntamientos del GIL acumulan más de la mitad de la deuda de
los municipios con la Seguridad Social 383,4 M€
PSOE Andalucía, EREs falsos, Junta de Andalucía eleva a 146 las irregularidades
en los ERE
PSOE, 17 ayuntamientos, Tramas urbanísticas, Varios municipios del PSOE,
investigados por tramas urbanísticas
PSOE, Andalucía, Casos de corrupción según el PP: 54 cargos públicos imputados
en casos judiciales abiertos y 33 ex cargos públicos imputados en casos abiertos,
Mapa de corrupción del PSOE en Andalucía
PP Madrid, Valencia
Caso Gürtel La 'Gürtel' costó 120 millones al erario público
120 M€ recaudados por la trama 48,1 M€ blanqueados
PP Balears Gobierno de Jaume Matas La corrupción balear tiene a 40 ex cargos
del PP imputados 46,9 M€ sólo en 8 casos de los investigados
PP Diversos ayuntamientos Recalificaciones y adjudicaciones presuntamente
irregulares. Los casos de 'ladrillazo' en las listas del PP
CIU (CDC) Cataluña Caso Palau Millet desvió 35,1 millones de euros del Palau de
la Música 35,1 M€ solamente de F.Millet, posiblemente cerca de 50 entre todos
los saqueadores
PSC(PSOE)+CIU Cataluña Caso Pretoria El ‘caso Pretoria’ dejaba una media de 10
millones de euros en cada "pelotazo“ 44 M€
PP Salamanca Constructores con trato de favor El Ayuntamiento de Salamanca
deja prescribir una deuda a un constructor amigo del alcalde 1.160.000€ PP
Salamanca Constructores con trato de favor El Ayuntamiento de Salamanca
perdona 20 millones de euros a los constructores 20 M€
208
PSOE Principado de Asturias Cobro de comisiones ilegales
Adjudicaciones de concursos irregulares Especial: Caso Renedo De momento, 5,3
M€
PSOE+PP+BNG Lugo Caso Campeón Última hora «Caso Campeón»
Caso Riopedre o Renedo: en enero de 2011 el ex consejero de Educación y
Ciencia del Principado de Asturias durante el gobierno Vicente Álvarez Areces, el
socialista José Luis Iglesia Riopedre, es acusado de prevaricación, cohecho, tráfico
de influencias, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas para
funcionarios por una supuesta trama de adjudicaciones ilegales.[44]
Gobierno de Mariano Rajoy (2011-...)
Durante el gobierno de Mariano Rajoy (X Legislatura de España) han trascendido
los siguientes:
Caso Berzosa: presuntas irregularidades detectadas por la Cámara de Cuentas en
la gestión del ex-rector de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Berzosa:
un sobrecoste de 11,5 millones de euros en un residencial en Somosaguas y
facturas imposibles (como 57 viajes en coche a Atenas). Por ello la Asamblea de
Madrid ha reclamado la comparecencia tanto de Bezosa como de su sucesor, José
Carrillo, ante la posibilidd de un delito de prevaricación, malversación de caudales
públicos e, incluso, tráfico de influencias. La Fundación de la UCM ha defendido la
gestión de Berzosa y prometido aclarar los problemas detectados.[45]
Caso Garzón: este juez es condenado por el Tribunal Supremo de España a 11
años de inhabilitación por un delito de prevaricación, al ordenar la escucha ilegal
de los abogados defensores de Francisco Correa durante la instrucción judicial de
otra trama de corrupción, el caso Gürtel. [46]
Crimen Organizado en Madrid
La mafia madrileña quería comprar el aeropuerto de Ciudad Real para
traer coca
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/10/madrid/1320913082.html
La Policía Nacional ha culminado la 'operación Edén', en la que ha conseguido
acabar con los clanes mafiosos que controlaban la noche madrileña, según
ha informado el Ministerio del Interior.
La red criminal introducía en España grandes cantidades de droga procedente
de Sudamérica, que posteriormente distribuía a menor escala, y contaba con una
cobertura empresarial para blanquear los beneficios ilícitos.
Lo más surralista fue que dos de los detenidos quisieron comprar la terminal
de carga del aeropuerto de Ciudad Real para introducir entre ocho y 10
toneladas de cocaína al mes. La Policía abortó la compraventa cuando estaba
a punto de realizarse.
209
Según la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el golpe asestado al
conocido como 'clan de los búlgaros' ha culminado con el arresto de 27
personas relacionadas con la seguridad en locales de ocio nocturno y el
narcotráfico, principalmente de la Comunidad de Madrid.
También se ha desmantelado en esta última fase la actividad de la 'oficina de
cobros', 22 detenidos del 'clan de los boxeadores' dedicados al ejercicio de la
violencia contra grupos rivales y al cobro de deudas o imposición de multas por
impagos en la venta de estupefacientes.
La investigación, en la que ha colaborado la Agencia Tributaria, ha contado
además con el apoyo de las autoridades policiales y judiciales norteamericanas,
colombianas y holandesas, según Interior.
En la última fase de la operación se han llevado a cabo 32 registros en los que
se han intervenido más de cinco kilos de cocaína, sustancias anabolizantes y
esteroides, armas de fuego largas y cortas y más de 125.000 euros en efectivo.
También se han bloqueado inmuebles valorados en cinco millones de euros y
vehículos por un importe de 170.000.
Más de una década de entramado delictivo
Así la Policía ha terminado de desentrañar un entramado delictivo que operaba en
España, y especialmente en Madrid, desde hace más de una década y que estaba
integrado por españoles, búlgaros y sudamericanos.
La operación comenzó en 2009 tras la muerte de un portero de discoteca
búlgaro, Catalin Stefan Cracion, a las puertas del local Heaven de Madrid, y se
ha prolongado durante tres años.
En este tiempo la Policía ha llevado a cabo numerosas pesquisas e intervenciones
que se han saldado con un total de 150 detenidos pertenecientes a diferentes
clanes -los llamados "búlgaros", "Miami", "iraníes" y "boxeadores"-, algunos de
ellos condenados por asesinato.
En total se han intervenido 27 millones de euros en efectivo, bienes por valor
de 75 millones de euros y 300 kilos de cocaína...
El crimen organizado se recrudece
En la Comunidad de Madrid operan buena parte de las más de 400 bandas de
crimen organizado que están contabilizadas en España. En las últimas semanas se
ha recrudecido su actividad en la capital.
La crónica negra madrileña ha dejado en las últimas semanas tres capítulos de lo
más sangrientos: el asesinato de un abogado en el barrio de Chamartín, el de un
capo de la mafia colombiana en pleno Hospital Doce de Octubre y el tiroteo que
210
acabó con la vida de un portero de discoteca del clan mafioso de «Los
Rompecostillas» y de un relaciones públicas de otro local. Todo, en tres semanas.
Pero esta situación no sólo está afectando a los clanes mafiosos que campan por
Madrid y su área metropolitana. La espiral de violencia sacudió también a un
ciudadano de a pie, el joven Álvaro Ussía Caballero, de 18 años, muerto el 15 de
noviembre en la discoteca El Balcón de Rosales, a manos, presuntamente, de tres
porteros del local. Lo ocurrido aquella madrugada ha levantado una polvareda
incluso política, que ha provocado, entre otros asuntos, que se regule desde la
Comunidad de Madrid el sector de los porteros.
Aun así, la clave de todo, la seguridad en el interior de los locales -donde se
originaron los sucesos tanto del Balcón de Rosales como de la discoteca Palace
Heaven- sigue siendo una cuestión que nadie toca, más allá de los esfuerzos por
parte de la Policía -especialmente, de la Udyco- por luchar contra el crimen
organizado.
Corrupción de Construcción y Bienes Raíces
Bajo el Jurisdicción de Mostoles
El ladrillazo:
los ayuntamientos con urbanismo polémico
http://www.20minutos.es/noticia/165247/0/corruptelas/urbanisticas/ediles/
Cada día hay nuevos casos de ladrillazo, y ningún color ni formación política se
salva del urbanismo desaforado, las recalifcaciones dudosas o las sombras en
contratos y adjudicaciones.
A continuación, una lista por comunidades autónomas y provincias de los
ayuntamientos que son sospechosos de participar del ya famoso ladrillazo. Por
comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla la
Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia,
Navarra.
MADRID
Madrid: Diecisiete detenidos en la "Operación Guateque", que desmanteló una
red de funcionarios municipales que cobraban comisiones ilegales a cambio de
agilizar la concesiones de licencias o retrasar expedientes sancionadores en
locales.
Seis de las personas implicadas en esta supuesta red de cobro de comisiones
ilegales, entre ellos Victoriano Ceballos, jefe de División de Impacto y Análisis
Ambiental de la Concejalía de Medio Ambiente, permanecen en prisión por delitos
de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y falsedad. Un total de 35
personas son investigadas por el juez, entre las que figuran los 17 funcionarios
detenidos, otros empleados municipales y varios empresarios.
211
Brunete: El director general de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Enrique
Porto (PP), dimitió después de que el PSOE le acusara de tener intereses
personales en el desarrollo del Plan General de Urbanismo de Brunete (Madrid).
Bustarviejo: Julio De Mateo, el alcalde indepiende de esta localidad, está
acusado de permitir la construcción de 400 chalés en suelo protegido.
Ciempozuelos: Otro caso que cobró notoriedad fue el que afectó a Pedro
Torrejón y Joaquín Tejeiro, ex alcaldes del PSOE de Ciempozuelos (Madrid),
quienes están en libertad bajo fianza por el supuesto cobro de comisiones para la
recalificación de unos terrenos y por haber ingresado elevadas sumas de dinero
en un banco de Andorra.
Colmenarejo: El Tribunal Supremo ha condenado a Julio García Elvira, ex alcalde
por el PP, por adjudicarse una finca municipal en subasta pública mientras ejercía
el cargo.
Quijorna: La recalificación de todo un corredor de cinco kilómetros de largo entre
el pueblo y la M-501 con suelo para edificar al menos 10.000 viviendas, ha puesto
a la alcaldesa, Mercedes García, del PP, y a su equipo en solfa.
Ciempozuelos: El alcalde socialista de Ciempozuelos (Madrid), Pedro Torrejón,
fue obligado a dimitir al saberse que ingresó 800.000 euros en Andorra y que
planeó una gran recalificación de terrenos. Un juzgado de Valdemoro abrió
diligencias contra él y contra el ex edil, Joaquín Tejeiro (PSOE). Un juez ordenó el
día 3 de noviembre prisión para ambos, eludible bajo fianza.
Torrelodones: El Alcalde Carlos Galbeño, del PP, está siendo investigado por la
Fiscalía Anticorrupción tras una recalificación de terreno y una expropiación para
construir un aparcamiento, así como por cobros ilegales a
empresarios.
Dos concejales del PP en ese municipio, Jesús María Pacios y Reyes Tintó han
denunciado la actuación de Galbeño y por ello fueron destituidos. Tanto Galbeño
como el presidente del PP de Torrelodones, y diputado nacional, Mario Mingo, se
querellarán contra los ex concejales de su propio partido, según informa El
Mundo.
Tres Cantos: Unas grabaciones de el ex concejal del PP, Antonio Reino Cortés aparecidas en el diario El País - desvelaban la supuesta existencia de comisiones
millonarias ante la aprobación por el municipio del Plan Urbanístico de la localidad
en 2004.
Villanueva de la Cañada: El alcalde, Luis Partida (PP), ordenó en 1997 la
compra de una finca de los constructires Francisco Bravo y Francisco Bravos
Vázquez, que apoyaron al 'tránsfuga' Eduardo Tamayo cuando en 2003 impidió la
formación de un gobierno del PSOE en Madrid junto a María Teresa Sáez. Los
212
constructores compraron la parcela en 268.674 euros, y meses después, el
ayuntamiento en 963.349 euros. Los Bravo recibieron a cambio suelo municipal
tasado en 965.899 euros, que vendieron en tres meses por 2,5 millones, según El
País.
Navalcarnero: El edil de Urbanismo de la localidad, Miguel Ángel Fernández
Colomo tiene terrenos e intereses en 10 de los 22 sectores en los que está
dividido el municipio, gobernado por el PP, y acumula posesiones de 31.987
metros. Su familia tiene un total de 286.994 metros cuadrados, y a través de
sociedades, el padre acumula hasta 175 propiedades en la localidad, según El
Mundo.
Níjar: Según denuncia ABC, el alcalde socialista de Níjar, Joaquín García, permitió
a un ex concejal construir cuatro veces más de lo permitido.
Los 10 principales escándalos
financieros desde la Transición
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/1280345/05/09/Los10-principales-escandalos-financieros-desde-la-Transicion.html
La trama Gürtel ha sido el último escándalo político-financiero de la corta historia
de la democracia española. En nuestra memoria quedan el caso Ibercorp,
Gescartera o Rumasa y todavía otros que están pendientes de resolver, como el
escándalo filatélico de Fórum y Afinsa.
1. Caso Fidecaya
Fidecaya, entidad de ahorro creada en 1952, originó uno de los escándalos más
sonados de la Transición: fue intervenida en 1980, con 250.000 afectados y
unos 100 millones de euros depositados, de los que el Gobierno se hizo cargo en
una cuarta parte.
2. Expropiación de Rumasa
Rumasa era un holding de empresas español propiedad del empresario José María
Ruiz Mateos, su fundador. Rumasa fue expropiada por el gobierno español del
PSOE el 23 de febrero de 1983, en virtud del Decreto-Ley 2/1983.
El grupo Rumasa, en el momento de publicarse la disposición, estaba constituido
por 700 empresas con una plantilla que alcanzaba las 65.000 personas, y
facturaba unos 350.000 millones de pesetas (más de 2.000 millones de euros)
anuales. Tras la expropiación fue reprivatizada por partes.
3. Caso KIO
El gran fondo estatal kuwaití presentó suspensión de pagos por valor de 300.000
millones de pesetas (1.803 millones de euros). El gerente de esta sociedad en
213
España, Javier de la Rosa, y sus colaboradores habrían robado, según la
acusación particular, 30.000 millones de pesetas (180 millones de euros).
4. Caso Roldán
El caso Roldán salió a la luz en noviembre de 1993, provocando la destitución del
entonces director general del instituto armado Luis Roldán, quien estuvo al frente
de la Benemérita, entre octubre de 1986 y diciembre de 1993. El ex director
de la Guardia Civil aprovechó su cargo para enriquecerse de manera totalmente
ilícita y delictiva mediante el cobro de comisiones de obras, la estafa a los
constructores y la malversación de los fondos reservados de Interior.
Asimismo, Roldán recibió, a partir de 1990, sobresueldos de cinco millones de
pesetas al mes por parte de la Secretaría de Estado para la Seguridad y con cargo
a los fondos reservados. Esa cantidad se elevó a 10 millones desde 1991 hasta su
destitución. Rafael Vera era entonces el secretario de Estado de Interior y quien
manejaba los fondos reservados.
5. Caso Urralburu
El presidente socialista de Navarra, Gabriel Urralburu, fue procesado junto al ex
consejero Antonio Aragón por delitos de prevaricación y cohecho por el cobro de
comisiones ilegales por obras públicas realizadas durante su segundo mandato,
de 1987 a 1991. Ambos tuvieron que dimitir de sus cargos y terminaron en
prisión.
6. Caso Ibercorp: la caída de Mariano Rubio
Desde 1992 a 1995 estuvo en candelero una irregular operación especulativa
que arrastró a la entonces denominada 'beautiful people', formada por adinerados
financieros. Mariano Rubio, gobernador del Banco de España, apareció
involucrado en aquellos manejos, lo que provocó su dimisión y posterior entrada
en prisión.
7. Caso Filesa
Fue un escándalo de financiación ilegal del PSOE a través de las empresas
tapadera Filesa, Malesa y Time-Export, que entre 1988 y 1990 cobraron
importantes cantidades de dinero en concepto de estudios de asesoramiento para
destacados bancos y empresas de primera línea que nunca llegaron a realizarse.
Entre las personas vinculadas a estas operaciones se encontraban el diputado
socialista por Barcelona, Carlos Navarro, y el responsable de finanzas del PSOE,
Guillermo Galeote. De él derivó el "Caso Ave", de cohecho y falsedad en relación
con las supuestas comisiones ilegales obtenidas por la adjudicación del proyecto
del tren de alta velocidad Madrid-Sevilla.
8. Estafa filatélica: Afinsa y Fórum Filatélico
El 9 de mayo de 2006, tuvo lugar la intervención gubernamental de Afinsa y
Fórum Filatélico, las dos mayores compañías de filatelia del país, por presunta
estafa, insolvencia punible y administración desleal. Con toda evidencia, se
214
trataba de una estafa del tipo piramidal. 460.000 afectados han perdido sus
ahorros como consecuencia de la intervención.
9. Caso Gescartera
Gescartera, una agencia de valores propiedad de Antonio Camacho, estafó unos
100 millones de euros a sus 2.000 clientes, entre ellos una treintena de órdenes e
trataba de una estafa del tipo piramidal. 460.000 afectados han perdido sus
ahorros como consecuencia de la intervención.
9. Caso Gescartera
Gescartera, una agencia de valores propiedad de Antonio Camacho, estafó unos
100 millones de euros a sus 2.000 clientes, entre ellos una treintena de órdenes e
instituciones ligadas la iglesia. Fue intervenida en el verano de 2001 por la
CNMV y originó una agria polémica política que provocó, incluso, la dimisión de la
entonces presidenta del organismo supervisor, Pilar Valiente.
10. Caso Gürtel
Una trama de traficantes de influencias dirigida por Francisco Correa ha
corrompido a numerosos políticos municipales y autonómicos del PP en Madrid y
en Valencia. La investigación permanence actualmente en los juzgados.
Santander tiene atrapados 2.330 millones en el escándalo Madoff
http://www.bolsageneral.es/noticias/santander-tiene-atrapados-2330-millonesen-el-escandalo-madoff/
La estafa multimillonaria generada por Bernard L. Madoff, cifrada en un primer
momento en 50.000 millones de dólares, también llega a España. Este domingo,
el Grupo Santander reconoció una exposición de 2.330 millones de euros en el
escándalo de inversiones piramidales creado por quien, hasta ahora, era una de
las personalidades más reconocidas de Wall Street. Según fuentes del banco
presidido por Emilio Botín, el número de clientes afectados podría rondar el millar.
Perjudicados que serían sobre todo grandes patrimonios, fortunas familiares e
inversores institucionales internacionales, a los que el Santander se ha
comprometido a defender al afirmar que «ejercitará las acciones legales que
procedan».
En una nota enviada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el
banco explica que Madoff Securities era el encargado de ejecutar las inversiones
de un subfondo de la gestora del Santander especializada en la instituciones
ligadas la iglesia. Fue intervenida en el verano de 2001 por la CNMV y originó
una agria polémica política que provocó, incluso, la dimisión de la entonces
presidenta del organismo supervisor, Pilar Valiente.
10. Caso Gürtel
Una trama de traficantes de influencias dirigida por Francisco Correa ha
corrompido a numerosos políticos municipales y autonómicos del PP en Madrid y
en Valencia. La investigación permanence actualmente en los juzgados.
215
Santander tiene atrapados 2.330 millones en el escándalo Madoff
http://www.bolsageneral.es/noticias/santander-tiene-atrapados-2330-millonesen-el-escandalo-madoff/
La estafa multimillonaria generada por Bernard L. Madoff, cifrada en un primer
momento en 50.000 millones de dólares, también llega a España. Este domingo,
el Grupo Santander reconoció una exposición de 2.330 millones de euros en el
escándalo de inversiones piramidales creado por quien, hasta ahora, era una de
las personalidades más reconocidas de Wall Street. Según fuentes del banco
presidido por Emilio Botín, el número de clientes afectados podría rondar el millar.
Perjudicados que serían sobre todo grandes patrimonios, fortunas familiares e
inversores institucionales internacionales, a los que el Santander se ha
comprometido a defender al afirmar que «ejercitará las acciones legales que
procedan».
En una nota enviada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el
banco explica que Madoff Securities era el encargado de ejecutar las inversiones
de un subfondo de la gestora del Santander especializada en la gestión de fondos
e instituciones de inversión alternativas (Optimal). En concreto, del denominado
Optimal Strategic US Equity, dependiente a su vez de Optimal Multiadvisors
Ireland plc, sociedad constituida en Irlanda y autorizada por la Irish Financial
Services Regulatory Authority (IFSRA)….
La familia silenció el escándalo de las cuentas al Consejo de
Administración
http://www.elconfidencial.com/en-exclusiva/2011/familia-silenciofraude-fiscal-consejo-administracion-20110617-80220.html
La familia Botín no comunicó oficialmente al Consejo de Administración que
había cometido un delito fiscal por el que Hacienda le reclamaba la repatriación
de 200 millones de euro. Al menos no consta en el informe de gobierno
corporativo que fue remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV), en el que sí aparece la sentencia en firme del Tribunal Supremo
contra Alfredo Sáenz.
Es decir, el caso más importante de fraude fiscal cometido en España no afectaba
“negativamente al funcionamiento del consejo o al crédito y reputación de la
sociedad”, que así reza el artículo 23 del Reglamento del Consejo de
Administración de la primera entidad financiera de España y de una de las más
grandes de Europa por Capitalización. El artículo 30 de dicho documento añade
que “los consejeros deberán comunicar al consejo cuanto antes, aquellas
circunstancias que les afecten y que puedan perjudicar al crédito y reputación
de la sociedad y, en particular, las causas penales en las que aparezcan como
imputados”…
216
LAVADO DE DINERO EN EL SECTOR DEL FÚTBOL
FAFT-GAFI financial Action Task Force
GAFISUD – Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
RESUMEN EJECUTIVO
1. Los delincuentes han demostrado su capacidad de adaptación al hallar nuevos
canales para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades
ilegales, y el deporte es uno de los muchos sectores que se exponen al riesgo de
verse afectados dinero mal habido.
2. Debido a la creciente importancia del deporte en materia económica durante
las últimas dos décadas, el dinero gradualmente comenzó a ejercer una fuerte
influencia sobre el mundo de los deportes. Esta afluencia de dinero ha tenido
efectos positivos, al igual que consecuencias negativas.
3. Para una mayor
que hacen que el
vulnerabilidades se
y la cultura de este
comprensión, este estudio identifica aquellas vulnerabilidades
sector del fútbol sea atractivo para la delincuencia. Estas
relacionan principalmente con la estructura, el financiamiento
sector.
4. Este estudio analiza varios casos que ilustran el uso del sector futbolístico
como vehículo para blanquear las ganancias provenientes de actividades
delictivas. A continuación de este análisis, queda en evidencia que el lavado de
activos constituye un problema más profundo y complejo que lo que se creía
anteriormente. En efecto, este análisis parece revelar que existen pruebas,
además de las de índole anecdótica, que indica que diversos flujos de dinero y/o
transacciones financieras pueden incrementar el riesgo del lavado de dinero a
través del fútbol. Estas operaciones se relacionan con la propiedad de clubes de
fútbol o de jugadores, el mercado de transferencias, las apuestas, los derechos de
imagen y los convenios de sponsoreo o publicidad. Otros casos demuestran que
también se emplea el sector del fútbol para cometer otras actividades delictivas,
tales como trata de personas, corrupción, tráfico de estupefacientes (doping) y
delitos impositivos.
5. Las técnicas de lavado de dinero que se utilizan varían de básicas a complejas,
e incluyen el uso de dinero en efectivo, transferencias transnacionales, paraísos
fiscales, compañías pantalla, profesionales no financieros y personas
políticamente expuestas.
6. En muchos casos, se identificaron conexiones con otras tipologías de lavado de
dinero ampliamente reconocidas, tales como el lavado de dinero basado en el
sector del comercio exterior, el uso de profesionales no financieros y
organizaciones sin fines de lucro, legitimación de activos a través del mercado de
títulos valores, del sector inmobiliario y de la industria de juegos de azar.
217
Preocupan los casos de lavado de activos en España
http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota&idx=40489&cookie
Especialistas advierten que ya circulan unos 78 M de euros en billetes de
500. Los paraísos fiscales ya son considerados críticos. Piden reformas
penales
Fuentes oficiales de España calculan que circulan en este país unos 78 millones de
euros (unos 100 millones de dólares) en billetes de 500, o sea una cuarta parte
del total emitidos en la zona de esta moneda en la Unión Europea.
El euro es moneda oficial en Alemania, Austria, Bélgica, España, Eslovenia,
Francia, Finlandia Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal.
Armando Fernández Steinko, sociólogo y profesor en la Universidad Complutense
de Madrid, comentó que, "cuando el dinero ya no pesa y puede circular a la
velocidad de la luz, es cuando se hace realmente dinero".
Para lograr esa velocidad, "la técnica consiste en hacerlo circular por el
sistema financiero internacional con el fin de borrar toda conexión
económica con su propietario y con el turbio proceso de acumulación del que es
hijo", añadió.
Zona crítica
La circulación del dinero sucio no es fácil y para lograrla los propietarios de esos
fondos necesitan la colaboración de bancos, gobiernos de países con
secreto bancario, como en Suiza o Austria. También de los llamados "paraísos
fiscales", entre los que se cuentan Andorra, enclavado entre España y Francia,
así como Gibraltar, la colonia británica ubicada a la entrada del estrecho del
mismo nombre y cuya soberanía reclama España con el apoyo de la Organización
de las Naciones Unidas.
La situación es alarmante y ante ella el gobierno quiere responder con una
reforma del Código Penal ya que en la actualidad los encarcelados por ese
delito, según lo expresa una frase muy popular, "entran por una puerta y salen
por la otra".
El propio Fiscal Anticorrupción de España, Antonio Salinas, reconoce que este es
un país elegido por los grandes grupos internacionales para lavar dinero.
Eso se hace, explicó Salinas en declaraciones a la prensa, con el concurso de
testaferros locales y otras personas de confianza, con quienes "han abierto aquí
sus sucursales y creado amplias redes de sociedades pantalla, que les permiten
ocultar a los verdaderos propietarios de los edificios, terrenos o empresas que
adquieren en España".
218
Repaso al crimen organizado en España
Rubalcaba, en su condición de ministro del Interior, revela que 561
bandas fueron desmanteladas en 2009
http://www.publico.es/espana/344560/repaso-al-crimen-organizadoen-espana
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, informó este martes de que las
Fuerzas de Seguridad del Estado han detectado la presencia durante el año
pasado en España de 17 organizaciones dedicadas a la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual.
En su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso en la que dio
cuenta del balance de la lucha contra el crimen organizado en 2009,
Rubalcaba explicó que la mayoría de las mujeres explotadas sexualmente
proceden de Brasil y Rumanía.
Según los datos de Interior, las mafias de la trata actúan con especial virulencia
en Barcelona, la Comunidad Valenciana y Madrid. Además de la explotación
sexual, las Fuerzas de Seguridad han detectado otras cuatro organizaciones que
se dedicaban a la explotación laboral.
Por contra, Rubalcaba aseguró que, por el momento, no se ha advertido la
presencia de ningún grupo de sicarios, especializados en los asesinatos por
encargo, asentados de forma permanente en España, más allá de los "ajustes
de cuentas" que se producen entre delincuentes rivales.
Poco tiempo en España
Durante todo el año pasado, las Fuerzas de Seguridad desmantelaron un total
de 561 organizaciones del crimen organizado, la mayoría de las cuales
actuaba desde hacía menos de tres años, en unas operaciones policiales en las
que fueron detenidas casi 6.000 personas y se incautaron bienes por valor de
270 millones de euros.
De las organizaciones investigadas, la mayoría —un 86%— llevaba actuando
menos de tres años en España, lo que demuestra, según Rubalcaba que los
grupos son desmantelados en muy poco tiempo, fruto de la eficacia policial
contra este tipo de delitos. De hecho, el 90% de las redes del crimen organizado
que fueron investigadas durante el año pasado quedaron desmanteladas
totalmente o sufrieron duros golpes policiales que minaron su capacidad de
recuperación.
Naciones Unidas afirma que la lucha contra la esclavitud sexual y laboral
es "ineficaz“
http://www.mujeresenred.net/spip.php?article563
Por Charo Nogueira 30 de abril de 2006
219
España figura entre los principales destinos del tráfico de personas, según la ONU
España figura entre los principales países de destino del tráfico de seres humanos,
sobre todo mujeres dedicadas a la prostitución. Así consta en el primer informe
sobre trata de personas a nivel mundial que ha realizado la Oficina sobre Droga y
Delito de Naciones Unidas. Según el trabajo, la mayoría de los "millones" de
víctimas son mujeres y niñas. La ONU advierte de que "las redes de tráfico [sobre
todo para prostitución pero también a la esclavitud laboral] se extienden por todo
el planeta", lo que requiere una "respuesta global" frente a la "ineficaz" lucha
actual. Naciones Unidas afirma que la lucha contra la esclavitud sexual y laboral es
"ineficaz“…
Corrupción de la Policía en el Región de Madrid
Un jefe policial detenido por traficante
Mostoles
LUIS F. DURÁN
Planeaba montar un prostíbulo, extorsionaba a bares y les informaba de las
redadas. El detenido llevaba destinado en esa comisaría desde hace al menos
media década. Desde hace un año estaba siendo seguido por los agentes de
Asuntos Internos
El departamento de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía detuvo el
pasado fin de semana al jefe de Estupefacientes de la comisaría de Móstoles bajo
la acusación de tráfico de drogas, según fuentes jurídicas. También se le imputan
otros delitos como falsedad documental y omisión del deber de perseguir el delito.
Asimismo se ha descubierto que planeaba montar un prostíbulo en la zona sur
de la región, que extorsionaba a dueños de bares de Móstoles y que avisaba a
varios locales antes de producirse las redadas a cambio de dinero.
El agente fue arrestado en las dependencias policiales y más tarde era trasladado a
Madrid donde se le interrogó durante más de cinco horas. Posteriormente, el
juez autorizó el registro de su taquilla y de su piso donde se hallaron pequeñas
cantidades de droga, armas de fuego y más pruebas que le relacionan con el
tráfico de drogas a pequeña escala.
Junto al agente han sido detenidas otras cuatro personas acusadas también de
tráfico de droga y de colaborar con el funcionario. Uno de estos arrestados ha sido
declarado testigo protegido ya que ha colaborado con la policía en esclarecer el
caso.
Dos días después de la detención, el juez de guardia de la localidad de Móstoles
ordenó su ingreso en prisión provisional y sin fianza. Se encuentra recluido en la
cárcel de Alcalá Meco.
Este es el quinto agente detenido en la comisaría de Móstoles en los últimos
220
cuatro años. Precisamente, el Jefe Superior de Policía de Madrid ha designado en
los último días un nuevo comisario para estas instalaciones. Se trata de Alfonso
de María que ocupaba el puesto de comisario jefe en la localidad de Getafe.
Fuentes sindicales indicaron que en la comisaría corría el rumor de que este
agente tenía negocios "fraudulentos" y que "actuaba al margen de la ley" pese
a que era una buena persona y buen compañero. "No entendemos como no
se ha actuado con anterioridad con lo que se sabía. Sus formas no eran nada
buenas", añadieron las mismas fuentes.
Investigado por Asuntos Internos
El agente detenido tiene 40 años y llevaba destinado en esta comisaría desde
hace al menos media década. En 2004 fue designado responsable del Grupo de
Estupefacientes de la comisaría de Móstoles. Desde hacía al menos un año estaba
siendo seguido por los agentes de Asuntos Internos, la unidad de la policía que se
encarga de investigar a los policías. Estas pesquisas se iniciaron a raíz de que
desapareciesen ciertas cantidades de droga tras varias intervenciones
policiales.
En varios casos se descubrió que la cantidad de droga incautada no era la
misma que finalmente había llegado a la comisaría, de acuerdo con las fuentes
judiciales.
En la investigación policial también se ha seguido a varios agentes ante la
sospecha de que hubiese más funcionarios implicados. Finalmente, solamente se
ha inculpado al responsable del grupo de Estupefacientes.
La Dirección General de la Policía ha abierto un expediente al agente y le ha
separado del servicio. Ya el pasado año, concretamente en junio, era detenido en
la comisaría de Móstoles un agente acusado de colaborar con un colombiano
que había pertenecido a una banda de peligrosos narcotraficantes.
En diciembre de 2006 en las mismas dependencias de Móstoles se arrestó a dos
agentes implicados en una trama de tráfico de explosivos y droga. Y en
noviembre de 2003 el departamento de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de
Policía descubrió que un inspector y un agente se dedicaban presuntamente
a robar en casas de pequeños delincuentes falsificando órdenes de
registro. A los detenidos se les imputó al menos una decena de robos en
localidades del sur de Madrid como Móstoles y Fuenlabrada y en los distritos de la
capital de Carabanchel y Usera.
221
Torrejón de Ardoz
Policía local colaboraba con una banda
de narcotraficantes
http://www.tribunadeeuropa.com/?p=6260
Policía local de Torrejón de Ardoz colaboraba con una banda de narcotraficantes.
La Policía Nacional ha desarticulado una banda de narcotraficantes que se
dedicaba a gestionar contenedores cargados de cocaína que llegaban desde
Sudamérica.
Ha habido ocho detenidos en la operación, entre ellos un policía local de Torrejón
de Ardoz (Madrid) que se encargaba de garantizar la seguridad de del grupo de
cara a una posible intervención policial.
El grupo estaba formado por españoles, y se asentaba en Madrid, Torrejón de
Ardoz y Alcalá de Henares. En la capital utilizaban un locutorio como centro de
operaciones, donde también entregaban las sustancias estupefacientes a sus
distintos clientes.
En total, la policía ha intervenido 50 kilos de cocaína camuflados en un
cargamento de gambas congeladas, 150.000 euros en efectivo, tres pistolas, seis
vehículos, varios teléfonos móviles y abundante documentación.
La droga llegaba hasta las costas españolas -en especial a los puertos de
Algeciras (Cádiz) y Marín (Pontevedra)- camuflada entre otras mercancías legales
Las investigaciones de la policía para desarticular la banda llevaban más de un
año en marcha.
Redes de Corrupción
con la policía y crimen organizados
Los policías presuntamente corruptos de Coslada actuaban como una
banda criminal
FERNANDO LÁZARO | PABLO HERRAIZ
Arrestados casi 30 agentes de la policía municipal, dirigida por Ginés Jiménez. Se
les acusa además de extorsionar a bares de copas, comercios y prostitutas. La
Comunidad de Madrid pide explicaciones al alcalde, Ángel Viveros.
MADRID.- La Policía Nacional ha puesto en marcha una amplia operación en la
localidad madrileña de Coslada para desmantelar una gran trama de corrupción
policial.
Según explicaron fuentes de la investigación, la actuación se está desarrollando
este jueves y en ella han sido detenidos casi una treintena de agentes de la
Policía Local de Coslada, entre ellos el oficial del Cuerpo, que es su máximo
responsable, Ginés Jiménez Buendía.
En el operativo -denominado 'operación Bloque'-, en el que se ha registrado la
222
comisaría del municipio y el domicilio de Ginés Jiménez, han participado cuatro
furgonetas de la Unidad de Intervención Policial (antidisturbios).
Durante la operación, que comenzó a las 8.00 horas, también han sido
registradas las viviendas del resto de detenidos, uno de los cuales es el
guardaespaldas y chófer del alcalde de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.
EN EL CLUB DE MÓSTOLES
Esta persona denunció que estaba siendo víctima de una red de compatriotas que
la obligaban a ejercer la prostitución en un club de Móstoles. Los dos principales
responsables serían ciudadanos armenios y tenían retenidas a las chicas en un
piso de Fuenlabrada. Desde aquí, en una furgoneta roja, un rumano las
trasladaba a diario al club.
Las relaciones sexuales que mantenían las mujeres, por indicación expresa de los
responsables, se prolongaban no más de 20 a 30 minutos y el precio oscilaría de
53 a 63 euros, respectivamente. Los responsables del club se quedaban con 13
euros por servicio, y el resto sería el beneficio de las chicas. Pero todo el dinero
que ganaban se lo retiraban los armenios. Éstos contaban con la colaboración del
dueño y los encargados del local para conocer el número de servicios que había
realizado cada chica y, por ende, el dinero que les debían entregar.
Con todos estos datos, agentes de policía diseñaron un dispositivo para la entrada
en el club que se saldó con la detención de los responsables de la organización,
del dueño y encargados del club y la identificación de 12 chicas, todas en
situación irregular en nuestro país, procedentes de Países del Este,
concretamente Rumanía y Armenia. En las próximas horas, al término de las
diligencias policiales, los detenidos pasarán a disposición judicial.
Redes de Prostitución en Mostoles
Detenidas seis personas que formaban una red de explotación sexual de
mujeres armenias y rumanas
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
Dos hombres armenios fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional por ser
considerados los máximos responsables de una red de explotación sexual a
compatriotas. Se trata de Havhannes H. y Arkadi M., ambos de 28 años, que
contaban con la colaboración de un tercer ciudadano rumano, Mihai Valentín G.,
de 27 años, quien se encargaba de controlar y trasladar a las chicas desde el
domicilio hasta el club de alterne. El dueño del prostíbulo, Manuel G.L., de 57, y
los encargados, Ramona de la C., de 33, y Francisco Javier R.G., de 40, también
prestaron su colaboración a esta red y han sido igualmente detenidos.
En el momento de la intervención policial, los agentes encontraron en el interior
de un local ubicado en Móstoles a 12 chicas, que se encontraban en Madrid, todas
ellas armenias y rumanas y en situación irregular.
223
La detención se efectuó por la actuación conjunta de agentes de la Brigada de
Extranjería, de la Comisaría de Fuenlabrada y los conocidos como "Centauros",
pertenecientes a Seguridad Ciudadana. Fueron los primeros los que iniciaron las
investigaciones a raíz de la denuncia de una mujer que estaba siendo explotada
sexualmente y que se acogió a la Ley de Testigos Protegidos.
La Policía lleva varios meses siguiendo los pasos de los ahora detenidos. De
hecho, el operativo llevado a cabo hoy corresponde a la segunda fase de una
operación que se inició con la investigación de una mafia de origen rumano
relacionada con la prostitución.
Entre otras actuaciones, los detenidos son sospechos de extorsionar a
comercios, bares de copas y prostitutas.
Según fuentes policiales, este grupo de policías actuaban presuntamente como
una banda, dirigida por Ginés Jiménez. Aparte de extorsión, los arrestados serán
acusados de cohecho, amenazas, robos, delitos contra la libertad sexual y delitos
contra la salud pública -tráfico de drogas-. El jefe de la policía Ginés Jiménez, en
una imagen de 1996.
Estas fuentes precisaron que hay numerosos datos que avalan las sospechas,
incluidas grabaciones telefónicas. Los investigadores tratan también de
aclarar si las actuaciones policiales delictivas han contado con la connivencia de
responsables municipales del Ayuntamiento de Coslada.
El concejal de Seguridad del Ayuntamiento, Antonio Murillo, está reunido con
responsables del Consistorio para ver cómo se reorganiza el Cuerpo, que cuenta
con 159 agentes, tras este suceso.
Entretanto, el Gobierno de Madrid ha acordado dar instrucciones a los servicios
jurídicos de la Comunidad para que se personen en las actuaciones judiciales que
se llevan a cabo, informa Efe.
Así lo ha anunciado el vicepresidente primero de la Comunidad, Ignacio González,
en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, donde ha exigido
asimismo a las autoridades locales de Coslada una "explicación urgente" de
los hechos que han provocado estas detenciones, dado que, ha dicho, la policía
local es un asunto de "responsabilidad y competencia exclusiva del alcalde", el
socialista Angel Viveros.
Trafica de drogas y el finaciamento de terrorismo
Naciones Unidos sobre drogas y crimen
http://www.unodc.org/unodc/en/frontpage/drug-trafficking-and-the-financing-of-terrorism.html
Mientras el enlace entre el terrorismo y otros crímenes relatado, como trafica de
drogas, es evidente y ha sido reconocido por el Consejo de Seguridad de naciones
Unidos, una entendimiento completa se hace falta para desarrolla una
estrategia para prevenir y quitar estés crímenes…
224
Según el reporte sobre la droga en el mundo 2007 por el UNODC, el total valor
potencial del opio en Afganistán para cultivadores, laboratorios y traficantes es
mas o menos $US3.1 billones. Además, en 2004 unos 400 toneladas de cocaína
era exportado de solamente uno país de latina america, con uno valor estimada a
US$ 2 billones. ¿Cuantos de este dinero esta utilizado por pertuando los actos
de terrorismo? Pero mismo si una pequeña porcentaje será suficiente por unos
individuos o grupos para planear, financiar y realizar unos actos terroristas.
La trafica de droga ha sido usado para insurgencia y ellos que usan violencia de
terrorismo en varias regiones en el mundo, incluyendo regiones transitorios. En
unos casos, las drogas han sido utilizado como moneda en el comisión de
terrorismo, como era el case en las bombas de Atocha en Madrid….
Terrorismo en España, una larga historia
por: Agencias/Noticieros Televisa
www.esmas.com
Los ataques terroristas en España no son cosa nueva, la organización terrorista
vasca, ETA, ha dejado una ola de muerte en las últimas décadas
MADRID, España, mar. 11, 2004.- Los atentados cometidos este jueves en Madrid
se han convertido en los más trágicos de la historia de España al causar la muerte
de al menos 190 personas y heridas a más de mil 200. El gobierno español señaló
en un principio, a la organización separatista vasca, ETA, como la autora de los
ataques, sin embargo algunos indicios muestran que la red terrorista de Osama
Bin Laden, Al Qaeda, podría estar detrás de ellos.
Los ataques perpetrados en tres estaciones de trenes procedentes de la periferia
de la capital española causaron la conmoción y la condena mundial.
Ahora las autoridades y el mundo entero buscan a los responsables de la masacre
cometida en territorio español.
La banda terrorista ETA en tres décadas de actividad armada ha matado a más de
800 personas en España.
UN VISTAZO ATRÁS
Hasta el día de hoy, el atentado que había producido más muertes era el que
afectó al supermercado "Hipercor", en Barcelona, donde 21 personas murieron y
más de cuarenta resultaron heridas el 19 de junio de 1987, al explotar un cochebomba en el estacionamiento de esos almacenes.
En septiembre de 1974, el día 14, una bomba estalló en la cafetería "Rolando" de
la calle del Correo de Madrid y mató a 14 personas. La Policía atribuyó esa
explosión a ETA, aunque nunca fue reivindicada por dicha banda criminal.
225
El 1 de febrero de 1980 un comando de ETA atacó con granadas y fuego cruzado
de metralleta un convoy de la Guardia Civil en las proximidades de Gernika (País
Vasco) y mató a seis agentes. En el tiroteo murieron dos etarras.
El 3 de noviembre de 1980 una bomba colocada en un bar de Zarauz (País Vasco)
mató a cinco personas, cuatro de ellas guardias civiles.
Doce guardias civiles murieron el 14 de julio de 1986 por la explosión de un
coche-bomba que además causó heridas graves a más de 30 personas en la plaza
madrileña de la República Dominicana.
El 25 de abril de 1986 cinco guardias civiles perdieron su vida al estallar un
coche-bomba en Madrid.
El 11 de diciembre de 1987 ETA hizo explotar otro coche bomba contra la casacuartel de la Guardia Civil de Zaragoza y acabó con la vida de once personas,
cinco de ellas niñas de entre tres y doce años.
El 8 de diciembre de 1990 murieron seis policías nacionales y diez civiles más
resultaron heridos en Sabadell (noreste), al explotar otro vehículo-bomba al paso
de una furgoneta policial.
Nueve personas (dos guardias civiles y siete civiles, entre ellos cuatro niñas),
murieron el 29 de mayo de 1991 por la explosión de un vehículo bomba que fue
lanzado contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil en la localidad barcelonesa de
Vic (noreste), que quedó completamente destruida.
Tres oficiales del Ejército, el soldado conductor y un funcionario civil murieron el 6
de febrero de 1992 en la explosión de un coche-bomba al paso de una furgoneta
de transporte militar en la céntrica plaza de la Cruz Verde de Madrid.
El 21 de junio de 1993 otro coche bomba explotó en una céntrica calle de Madrid
al paso de un vehículo militar camuflado y causó la muerte de seis oficiales y la
del conductor, un civil.
El 11 de diciembre de 1995, la banda terrorista asesinó en un barrio del sur de
Madrid a seis civiles que trabajaban para la Armada, al hacer estallar por control
remoto un coche-bomba cargado con 55 kilos de amosal al paso de la furgoneta
militar camuflada.
El 29 de julio de 1997 seis personas resultaron muertas y un centenar heridas al
estallar sendas bombas colocadas por ETA en las consignas de las estaciones
madrileñas de ferrocarril de Atocha y Chamartin y en la del aeropuerto de
Barajas.
30 de octubre de 2000, una bomba colada por ETA en Madrid acaba con la vida
del magistrado del Tribunal Supremo, Francisco Querol Lombardero, su chofer y
su escolta, mientras que otras 64 personas resultaron heridas.
226
MALAS NOTICIAS
A las tres de la madrugada del 28 de noviembre de 1999, el presidente del
gobierno español, José María Aznar, era despertado por uno de sus
colaboradores. En el Palacio de La Moncloa se acababa de recibir ese domingo una
noticia alarmante: La organización separatista vasca ETA había anunciado, tras 14
meses, el final de su tregua y amenazaba al mismo tiempo con nuevos atentados
a partir del viernes siguiente, el 3 de diciembre.
ETA reanudó sus acciones terroristas a principios de 2000 tras la tregua y desde
entonces ha matado a más de 44 personas.
Terrorismo en Espana
http://trabajoterrorismo.wordpress.com/2009/06/08/terrorismo-en-espana/
AÑO 2005
- 8 de enero: tres bombas de escasa potencia causaron desperfectos de poca
importancia en un concesionario de coches del barrio bilbaíno de Deusto, en una
empresa de grúas de Ordizia (Guipúzcoa) y en un camión de la empresa
Transportes DHL, en la localidad guipuzcoana de Añorga.
Otro artefacto similar fue colocado en un concesionario de Barakaldo (Vizcaya),
aunque se descubrió cuatro días después y no causó daños.
-18 de enero: estalla un coche bomba cargado con 40 kilos de explosivo en
Getxo (Vizcaya), quince minutos después de avisar de su colocación y sin que
diera tiempo a acordonar la zona. Causó heridas leves a un ertzaina.
-30 de enero: la explosión de una bomba en el Hotel Port Denia, en Denia
(Alicante), causó dos heridos leves y daños materiales cuantiosos. Una llamada
telefónica en nombre de ETA a la DYA de Bilbao alertó de la colocación del
artefacto media hora antes de su explosión, lo que permitió desalojar a las 200
personas que estaban en el establecimiento.
-9 de febrero: un coche-bomba, cargado con entre 20 y 30 kilos de cloratita
estalló en el Campo de las Naciones de Madrid, tras una aviso en nombre de ETA
al diario Gara, causó 43 heridos leves y daños materiales en los edificios y
vehículos cercanos.
-27 de febrero: un artefacto de poca potencia explotó en los jardines de la
residencia de descanso para empleados del BBVA de la localidad alicantina de
Villajoyosa, después de que una llamada telefónica alerta al diario Gara en
nombre de ETA de su colocación.
-15 de mayo: cuatro artefactos explotaron en Guipúzcoa en las empresas ‘Eun’
de Beasain, ‘Félix Gabilondo’ de Bergara, ‘Bernardo Ecenarro’ de Elgoibar y ‘Goi’
de Soraluze.
227
- 22 de mayo: ETA colocó dos bombas en Zarauz (Guipúzcoa) compuestas por
uno o dos kilos de cloratita, en la empresa “Gráficas Otzarreta” y en el parque
Muntxio. La primera estalló y produjo daños materiales y la segunda fue
desactivada por la Ertzaintza.
- 25 de mayo: en Madrid, explotó otro coche-bomba colocado por ETA en la calle
de Rufino González, cargado con entre 18 y 20 kilos de cloratita, lo que causó
heridas leves a tres personas y crisis de ansiedad a otras cincuenta, además de
destrozos materiales.
-10 de junio, la banda terrorista había atentado contra el aeropuerto de Zaragoza
con el lanzamiento de dos granadas que impactaron en sus inmediaciones y no
causaron daños personales, aunque obligaron al cierre de las instalaciones.
-25 de junio, explosión de un coche bomba en el aparcamiento del Estadio de la
Peineta, en el distrito madrileño de San Blas, en el que tampoco hubo víctimas.
-12 de julio explotaron cuatro artefactos junto a la central eléctrica de ciclo
combinado de Amorebieta (Vizcaya) que no causaron víctimas.
-22 de julio. Una bomba colocada por ETA hizo explosión en las oficinas de la
empresa Construcciones Intxausti, de Gernika provocando un pequeño incendio y
escasos daños materiales. El artefacto afectó también a un inmueble de viviendas,
pero nadie resultó herido.
-23 de julio explotó una olla con tres kilos de explosivos colocada en el cajero
automático de la Oficina principal de la Caixa Galicia en Santiago de Compostela,
ocasionando daños materiales pero no heridos.
-29 de julio dos artefactos de escasa potencia hicieron explosión en los arcenes
de la Nacional V y la IV, a su paso por las provincias de Toledo y Ciudad Real,
después de que un comunicante anónimo, alertase al diario vasco ‘Gara’ de la
colocación de las dos bombas. En ambos explosiones no hubo que lamentar
víctimas y los daños materiales fueron escasos.
- 24 de septiembre ETA hace estallar una furgoneta-bomba en un polígono
industrial de Ávila, sin causar heridos. El objetivo no estaba claro, pero los edificios
más cercanos eran una planta de impresión y una sucursal de la empresa DHL.
-29 de septiembre: Un bomba de escasa potencia estalla en una central eléctrica
abandonada en Añón del Moncayo (Zaragoza).
6 de diciembre: Cinco artefactos de escasa potencia estallaron pasadas las 15
horas en distintos puntos de carreteras de circunvalación o radiales de Madrid, en
plena operación salida del puente de la Constitución, sin causar víctimas ni
importantes daños materiales.
228
- 18 de diciembre: Explota un artefacto en una empresa conservera en Irura,
Guipúzcoa
-21 de diciembre: Explota una bomba en la localidad navarra
Santesteban, junto a la discoteca Bordatxo, que se encontraba cerrada.
de
AÑO 2006
-5 de enero: Dos artefactos explotan en el Parador de Sos del Rey Católico
(Zaragoza), cerrado por reformas.
-26 de enero: Sendos artefactos estallan en Zuya (Álava) y Balmaseda (Vizcaya)
-29 de enero: Un ertzaina herido leve por una explosión en Bilbao
-1 de febrero: Explota un artefacto en un polígono industrial de Bilbao
-2 de febrero: Un artefacto estalla en una oficina de Correos de Vizcaya
-14 de febrero: Estalla una furgoneta junto a una discoteca en la localidad
Navarra de Urdax
-16 de febrero: Un artefacto estalla en una antigua empresa de construcción
cerca de Barakaldo
-.
-22 de febrero: Una mochila bomba explota en las inmediaciones de la empresa
Barrenetxea, Goiri y Cia, ubicada en un polígono industrial del barrio bilbaíno de
Bolueta.
-26 de febrero: Dos personas, cuya identidad no fue facilitada, resultaron
heridas como consecuencia de la explosión de un artefacto incendiario ocurrida en
una sucursal del BBVA, situada en la plaza de Gregorio Altube de Vitoria
-27 de febrero: Un ertzaina resulta herido leve por la explosión de un paquete
bomba en un juzgado de paz de la localidad vizcaína de Munguía.
-28 de febrero: Estalla un artefacto en el Instituto Social de la Marina en Mutriku
(Guipúzcoa), poco después de que se recibiera una llamada en el diario Gara en
nombre de ETA. No hubo heridos.
-8 de marzo: Un artefacto en la sede de Falange Española en Santoña,
Cantabria, causa daños materiales.
-9 de marzo: ETA coloca cuatro arfectos en carreteras entre País Vasco,
Cantabria y Navarra, el mismo día de una huelga en Euskadi convocada por
Batasuna por la muerte de etarras presos
229
30 de diciembre: La banda rompe sin previo aviso la tregua que anunció el 22
de marzo con una furgoneta bomba en la T4 del madrileño aeropuerto de Barajas.
Murieron dos personas.
AÑO 2007
-25 de julio: La banda terrorista coloca dos pequeñas bombas de “escasísima
potencia” , según Interior, en la carretera por donde iban a pasar los ciclistas del
Tour de Francia, en el puerto de Belagua (Navarra).
-24 de agosto: Un coche bomba explota ante el cuartel de la Guardia Civil en
Durango (Vizcaya) y causa heridas leves a dos agentes.
-27 de agosto: Un ejemplo de atentado fallido: la Policía encontró en Castellón
una furgoneta habilitada como caravana, cargada con 80 kilos de explosivos. El
secretario de Seguridad afirma que ETA pretendía atentar ese fin de semana.
-2 de septiembre: ETA avisa de la colocación de varios artefactos en las
carreteras españolas y estalla uno en Fuenmayor (La Rioja) sin causar daños.
-10 de septiembre: Atentado fallido en Logroño. El detonador de un cochebomba con más de sesenta kilos de explosivos falla y evita una tragedia en la
capital riojana.
-9 de octubre: Un escolta del concejal socialista Juan Carlos Domingo, Gabriel
Ginés, resulta herido después de que el coche donde viajaba explotara por la
colocación de una bomba lapa.
- 1 de diciembre: Varios etarras mataron a un guardia civil e hirieron de
gravedad a otro en el aparcamiento de un centro comercial de la localidad
francesa de Capbreton.
AÑO 2008
-7 de marzo: El ex concejal del PSE en la localidad guipuzcoana de Mondragón,
Isaías Carrasco, es asesinado por un presunto etarra. Recibió tres tiros por la
espalda.
-21 de marzo: Estalla un coche bomba cargado con 70 kilos de explosivos junto
al cuartel de la Guardia Civil de Calahorra (La Rioja) que causó contusiones a un
agente, heridas leves a cuatro personas e importantes daños materiales.
-30 de marzo: Explota un artefacto en un repetidor del monte Izarraitz de la
localidad guipuzcoana de Azpeitia.
-12 de abril: Explota otro artefacto junto a la subestación de telefonía y
televisión de Lapoblación (Navarra).
-17 de abril: Una bomba de ETA estalla en una sede del PSOE en Bilbao y hiere a
siete ertzainas en la sede socialista del barrio bilbaíno de La Peña.
230
EFECTOS DE LA
VIOLENCIA Y ABUSO
DOMESTICO SOBRE LA
SOCIEDAD ESPANOLA:
Consumo de drogas
(legales, ilegales, farmacéuticos),
trastornos psicológicos,
psicopatologías, y crímenes
violentos
231
Efectos de largo plaza de abuso domestico
http://www.aardvarc.org/dv/effects.shtml
La violencia domestica tiene muchas efectos diversos y de larga plaza. El efecto
puede ser física y psicológico y puede tener uno impacto sobre la victima tanto
que los niños que son testigo a la violencia de sus padres.
Efectos físicos
Los efectos físicos de la violencia domestica son variados, pero victimas son
conocidos de sufrir problemas físicas y mentales resulta de la violencia
domestica. Bateando es el mayor causa de heridas sostenido por mujeres, mas
significante que accidentes de coche, violaciones sexuales, o robos. (O'Reilly,
1983).
Mucho de las heridas físicas sufridos por las mujeres parece causar dificultades
físicas cuando la mujeres son mayores. Artritis, hipertensión y enfermedad de
corazón han sido identificado por las mujeres como consecuencia de violencia
domestica en sus vidas adultas. Desordenes medícales como diabetes o
hipertensión puede ser agravado en victimas de violencia domestica porque el
abusador no las permiten de acceder medicación o cuidado medícale. (Perrone,
1992).
Victimas pueden tener heridas físicas (laceraciones, moradas, huesos rotos,
heridas a la cabeza, hemorragia interna) dolor crónica del pélvico,
abdominal, y quejas gastrointestinal, infecciones vaginal y urinaria
frecuentes, enfermedades sexuales y HIV. (Jones & Horan, 1997 and Bohn &
Holz, 1996).
Victimas pueden también tener problemas asociados con embarazos. Mujeres
quien son bateadas durante el embarazo tienen mas probabilidad de problemas
de coger peso, abortos, bebes prematuros, o heridas o la muerte al fetus.
Efectos psicológicos
Mientras que el focal primeria y inmediato para mucho gente es las heridas físicas
sufrido por victimas, el abuso emocional y psicológicos infringido por
bateadores tiene impactos de largo plazo y puede ser mas costoso de
cuidar que heridas físicas. (Straus, 1986, 1988, 1990).
Depresión es la respuesta mas frecuente, con 60% de mujeres bateadas
reportando depresión (Barnett, 2000).
En adición, mujeres bateadas tienen mas riesgos de suicidarse…. (Fischbach &
Herbert, 1997).
Con depresión, victimas de violencia domestica puede tener el síndrome de
estrés postraumático, que esta caracterizada por sintamos como flashbacks,
232
imagines intrusivas, pesadillas, entumecimiento emocional, insomnio, hípervigilancia, y evitar situaciones que recuerda el trauma. Varias estudios empíricas
han mirado el relación entre la violencia domestica y desarrollando síndrome de
estrés postraumático. Vitanza, Vogel, y Marshall (1995)….
Impactos sobre los niños
Uno tercera de los niños que testigo bateando de su madre demostrar
comportamiento
y/o
problemas
emocional,
incluyendo
desordenes
psicosomática, tartamudeo, ansiedad, y miedos, disrupción de sueno,
llorar mucho, y problemas en el colegio. (Jaffe et al, 1990; Hilberman &
Munson, 1977-78)
Este niños que testiguan el abuso de sus madres de la parte de sus padres son
mas probable de infligir violencia severo cuando sean adultos. Estadísticas
sugiere que las niñas que testiguan abuso maternal pueden tolerar abuso cuando
sean adultos mas que niñas que no lo vea.. (Hotaling & sugarman, 1986)
Estés efectos negativos pueden ser disminuido si los beneficios del intervención
por ley y programas de violencia domesticas. (Giles-Sims,1985)
Los efectos de larga plaza de niños victimas de abuso sexual incluyen
depresión y comportamiento auto-destructiva, enfado y hostilidad, bajo
auto-estema, sentimientos de aislación y estigma, dificultad haciendo
confidencia a lo demás (sobre todo hombres), y problemas matrimonial y
relaciones, y una tendencia de re-victimización. (Finkelhor & Brown, 1988)
Otros efectos identificados incluyen fugarse, histeria, rituales compulsivas,
problemas con drogas en el colegio. (Conte, 1988 & 1990).
SITUACIÓN ACTUAL DEL CONSUMO DE DROGAS
(EN ESPANA)
Ministerio de la Sanidad, Servicios Sociales, y Igualdad
En la actualidad, el consumo de sustancias ilegales en España es un fenómeno
asociado al ocio, que afecta especialmente a jóvenes que toman por diversión
sustancias psicoactivas, cuyos riesgos no perciben. Cannabis, cocaína y éxtasis
son por este orden las sustancias ilegales más ingeridas. Frente a este
incremento, se constata un descenso del consumo de heroína y las muertes
asociadas al uso de este opiáceo. En cuanto a las drogas legales, el alcohol y el
tabaco siguen siendo las sustancias psicoactivas de mayor consumo. El empleo de
cannabis y cocaína se ha incrementado sobre todo en el sector más joven de la
población.
Según los últimos datos, el consumo de cannabis y de cocaína ha aumentado en
nuestro país en un 50% en la población de entre 15 a 64 años. El incremento del
consumo de cocaína es especialmente llamativo en el caso de los estudiantes de
Enseñanzas Secundarias , siendo más elevado entre los hombres que en las
mujeres y se incrementa conforme aumenta la edad de los escolares.
233
Los datos de la Encuesta Domiciliaria sobre abuso de Drogas en España, entre los
años 1995 y 2003 nos indican que ha aumentado en mayor o menor medida la
proporción de personas que consume, hipnosedantes sin receta médica, cocaína y
cannabis. Se mantienen en proporciones similares a las de la década anterior los
consumos de tabaco, bebidas alcohólicas, éxtasis, anfetaminas, alucinógenos e
inhalables volátiles, mientras que continua descendiendo el número de
consumidores de heroína, sobre todo el de los que la consumen por vía inyectada.
Según los últimos Informes del Observatorio Español sobre Drogas (OED) , este
incremento es especialmente notable en el caso del cannabis y de la cocaína,
cuyos consumos, al igual que sucede en la mayor parte de los países europeos,
han aumentando considerablemente en nuestro país en los últimos años, sobre
todo en el sector más joven de la población. En muchos casos, estas sustancias
se consumen en combinación con otro tipo de drogas (alcohol, tabaco o éxtasis) o
mezcladas entre sí, con fines recreativos y socializantes, durante los fines de
semana y épocas de ocio. Se trata de un consumo intenso pero intermitente, que
al concentrarse durante determinados días de la semana, confiere a los
consumidores la sensación falsa de que su conducta carece de riesgos.
Las últimas encuestas a población general y escolar confirman las características
de este fenómeno. En la actualidad, el cannabis es la droga ilegal más consumida
en España. Desde 1995, este consumo se ha multiplicado por 1,5
aproximadamente, según revelan todos los indicadores de las distintas encuestas.
En ese año, la prevalencia de consumo de cannabis en los últimos doce meses se
situaba en un 7,5% de la población entre los 15 y los 64 años, mientras que en
2003 esta proporción se sitúa en un 11,3%. La encuesta domiciliaria de 2003
indica asimismo que un 7,6% de los españoles de entre 15 y 64 años asegura
haber consumido cannabis en los últimos 30 días y un 1,5% a diario. La extensión
del consumo de esta sustancia se ha producido en todos los grupos de edad y
sexo, aunque en los últimos años ha sido más intenso entre los hombres, sobre
todo entre los más jóvenes.
Como sucede con otras drogas, la prevalencia del consumo de cannabis aumenta
considerablemente entre los 14 y los 18 años, según se recoge en la Encuesta
sobre Uso de Drogas en Centros de Enseñanzas Secundarias en 2004 . En 1994,
el 18,2% de la población escolar entre 14 y 18 años decía haber consumido
cannabis durante los últimos doce meses, mientras que en 2004 esta proporción
se ha incrementado hasta un 36,6%. Este dato supone que en los últimos 10
años se ha duplicado el número de escolares que ha consumido esta droga en los
últimos doce meses. La encuesta de 2004 revela asimismo que el 10% de los
estudiantes de 14 años asegura haber consumido cannabis en los últimos 30 días.
Para el mismo periodo de tiempo, la prevalencia del consumo de cannabis entre
los jóvenes de 18 años se eleva al 35,7%.
El consumo de cocaína también ha aumentado en nuestro país en los últimos
años. Entre 1995 y 2003 el consumo de esta sustancia se ha multiplicado por 1,5
entre la población de entre 15 y 64 años. En 2003, un 2,7% de este sector de la
234
población ( 15-64 años) había consumido cocaína en los últimos doce meses,
frente al 1,8% que se registraba en 1995. En la actualidad, esta sustancia es la
segunda droga de consumo ilegal más extendida en España, después del
cannabis.
Según la encuesta domiciliaria de 2003, entre la población general, las mayores
prevalencias de consumo de cocaína se encuentran en los hombres de 15-34
años, de los cuáles el 7,5% aseguraba haber consumido esta droga en los últimos
doce meses, mientras que en 1995 este porcentaje se situaba en un 3,1% para el
mismo periodo de tiempo.
El incremento del consumo de cocaína es especialmente significativo en el caso de
los estudiantes de Enseñanzas Secundarias. En la última década, la prevalencia
de consumo en este sector de la población se ha multiplicado por cuatro. Así, en
1994 un 1,8% de jóvenes entre 14 y 18 años decía haber consumido cocaína en
los doce meses anteriores a la realización de la encuesta.
En 2004 esta proporción se ha incrementado hasta un 7,2%. El consumo es más
elevado entre los hombres ( 9,4% la habían consumido en los últimos doce
meses), que en las mujeres (5,1% para el mismo periodo) y se incrementa
conforme aumenta la edad de los escolares. El 18,5% de los jóvenes de 18 años
afirma haber consumido cocaína en los últimos doce meses, frente al 0,9% de los
jóvenes de 14 años.
Asimismo, la encuesta a población escolar 2004 señala que una proporción
importante de los estudiantes asegura haber sufrido alguna vez en la vida
consecuencias negativas atribuibles al consumo de cannabis y de cocaína.
En el caso del cannabis, las más frecuentes son pérdidas de memoria (24%),
dificultades para trabajar o estudiar (15,8%), tristeza, ganas de no hacer nada y
depresión (14,3%) y faltar a clase (10%). En el caso de los consumidores de
cocaína, las consecuencias negativas más frecuentes son problemas para dormir
(44,1%), pérdida de memoria(14%), tristeza o depresión (12,6%) y problemas
económicos (11,8%).
235
Ministerio de la Sanidad,
Servicios Sociales, y Igualdad
Enfermedades mentales. La aportación de los
medicamentos al tratamiento de la depresión
Farmaindustria Health Outcomes Research Europe -por Xavier Badía.
La depresión en España
Se estima que en torno a un 20% de los pacientes que consultan a médicos de
atención primaria en España padece trastornos mentales bien definidos y esta
población se incrementa hasta un 40% cuando se incluyen los trastornos
mentales menores29-30.
En España, la depresión es un problema de salud pública; es el trastorno mental
más frecuente. Se estima una prevalencia de entre el 5% y el 10% de la
población general española a lo largo de su vida13. Algunas estimaciones sitúan
la prevalencia de la depresión en España en el 10,4% de la población (cuando se
incluye tanto la depresión diagnosticada como la no detectada)31.Otros estudios
la sitúan en torno a un 15% ó un 20% de las personas adultas32
236
Bullying en los colegios
http://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/index.ht
m
En España, se estima que un 1,6 por ciento de los niños y jóvenes estudiantes
sufren por este fenómeno de manera constante y que un 5,7 por ciento lo vive
esporádicamente. Los datos varían en función de la fuente de la que procedan y
del enfoque a la hora de estudiar el fenómeno.
Una encuesta del Instituto de la Juventud (INJUVE) eleva el porcentaje de
víctimas de violencia física o psicológica habitual a un 3 por ciento de los
alumnos. Y afirma que un 16 por ciento de los niños y jóvenes encuestados
reconoce que ha participado en exclusiones de compañeros o en agresiones
psicológicas.
237
El Defensor del Pueblo señala que el 5 por ciento de los alumnos reconoce que
algún compañero le pega, mientras el Instituto de Evaluación y Asesoramiento
Educativo (IDEA) indica que un 49 por ciento de los estudiantes dice ser insultado
o criticado en el colegio, y que un 13,4 por ciento confiesa haber pegado a sus
compañeros.
El fracaso escolar se combate en Primaria
SUSANA PÉREZ DE PABLOS 2 MAR 2010
http://elpais.com/diario/2010/03/02/sociedad/1267484401_850215.html
La falta de prevención en edades tempranas condena a miles de alumnos de
Secundaria - Ya existen vías en 4º, pero no hay recursos - Las diferencias entre
autonomías son abismales
Lo que está pasando con la educación no es tan difícil de entender. Ocurre como
en la sanidad. Si al enfermo no lo atiendes a tiempo, empeora, te cuesta más
caro su tratamiento y además su enfermedad se puede volver crónica. El enfermo
es el alumno que en Primaria empieza a tener problemas de aprendizaje, algo
bastante común. En casi todas las clases hay alguno….
…Una gran parte del 30% de los estudiantes que fracasa (no obtiene el título de
la ESO, el mínimo que existe) ha pasado por esto. Los expertos no paran de
repetirlo. El problema que más afecta al fracaso escolar está antes de la ESO. Y,
si se le suman las dificultades de la adolescencia, la ESO (que se cursa entre los
12 y los 16 años) es la que paga el pato.
Pandemia de obesidad
http://elpais.com/diario/2010/09/25/sociedad/1285365602_850215.html
La OCDE, que agrupa a los países desarrollados, habla de ella como "enemigo
público número uno". La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que ha
alcanzado cotas de pandemia (no infecciosa) y que afecta a casi todos los países
occidentales.
La obesidad se ha convertido en uno de los principales problemas sanitarios de
los países industrializados. Un informe de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) revela que más del 50% de la población de sus
países miembros padece sobrepeso, y que uno de cada seis es obeso….
En España hay un dato especialmente preocupante: uno de cada tres menores de
entre 13 y 14 años está por encima de su peso, un dato que ha convertido a este
país en el tercero de la OCDE con mayor sobrepeso infantil. Es alarmante, porque
un niño gordo se convertirá, con toda probabilidad, en un adulto enfermo de
obesidad.
Y de momento, nada de lo que se está haciendo parece atajar el
problema.
238
Las consecuencias serían muy graves económica y socialmente… Esta enfermedad
está muchas veces acompañada de otras evitables como la diabetes, los
problemas cardiovasculares o incluso algunos tipos de cáncer. Además, apunta la
OCDE, la obesidad es una enfermedad cara. Los gastos de atención médica para
personas obesas son, al menos, un 25% mayores que para gente de peso normal.
En España, por ejemplo, esta enfermedad representa, según el Ministerio de
Sanidad, el 7% del gasto sanitario español, unos 2.500 millones de euros. Una
cifra nada desdeñable….
En España, el 63% de los hombres y el 45% de las mujeres tiene sobrepeso. Pero
más alarmante aún es que el 33% de los niños padecen esta enfermedad. Un
problema que, afirma Sabrido, va más allá de lo estético, sino que afecta
gravemente a la salud…
La hipertensión en España
http://www.larazon.es/noticia/la-hipertension-en-espana-2
En España, su incidencia entre la población general adulta es de
aproximadamente un 35 por ciento, llegando hasta el 40 por ciento en edades
medias y a más del 60 en las personas mayores de 60 años. Así, «afecta en
total a más 12 millones de individuos adultos y, por tanto, se considera un
problema de salud pública», explica Pedro Aranda, presidente de la Sociedad
Española de Hipertensión – Liga Española para la Lucha contra la
Hipertensión Arterial (SEH-Lelha). En el mundo, se estima que más de 1.500
millones de personas tienen las cifras de presión arterial elevadas….
…. Los expertos prevén que en 2025 la hipertensión arterial habrá
aumentado un 24 por ciento en los países desarrollados y hasta un 80 por
ciento en aquéllos en vías de desarrollo. Aranda apuntó que «el 33 por ciento
de los fallecimientos en España se debe a una enfermedad cardiovascular». Casi
la mitad están relacionados con la hipertensión arterial, que se cobra 45.000
vidas cada año en España…..
Las enfermedades del corazón causan más de 125.000 muertes al año en
España
http://www.madridpress.com/noticia/88823/enfermedades-corazon-causan-muertes-ano-espana.html
Las enfermedades cardiovasculares siguen siendo la principal causa de muerte en
nuestro país. Se calcula que en España se producen más de 125.000 muertes y
más de 5 millones de estancias hospitalarias por enfermedades cardiovasculares
al año, apunta el Dr. Esteban López de Sá, secretario general de la Sociedad
Española de Cardiología (SEC)….
Cada año se dan 20.000 nuevos casos de artritis reumatoide en España
http://www.noticiasmedicas.es/medicina/noticias/4632/1/Cada-ano-se-dan-20000-nuevos-casos-de-artritis-reumatoide-en-Espana-/Page1.html
Más de 250.000 personas padecen artritis reumatoide (AR) en España, según el
estudio EPISER, una enfermedad reumática, autoinmune y crónica que provoca
inflamación en las articulaciones, mermando considerablemente la calidad de vida
de quien la padece, y que afecta mayoritariamente a la población femenina.
239
“La incidencia es de un 0,5% de la población, y cada año se dan alrededor de
20.000 nuevos casos”, apunta la Dra. Ana Urruticoechea, miembro del Comité
Científico del VI Simposio de artritis reumatoide de la SER y reumatóloga del
Servicio de Reumatología en el Hospital Can Misses, de Ibiza.
Sida en España e inmigración: análisis epidemiológico
por María Paz-Bermúdez, Ángel Castro, Gualberto,
Buela-Casal Universidad de Granada, España
Dentro de Europa Occidental, España es el país con mayor tasa de incidencia y
con mayor número de casos de sida diagnosticados desde el año 1994
(Bermúdez, Sánchez & Buela-Casal, 1999; Bermúdez & Teva, 2004a; Bermúdez &
Teva-Álvarez, 2003).
España encabeza la lista de países
de Europa con más crímenes
http://www.minutodigital.com/actualidad2/2008/06/18/espana-encabeza-la-lista-de-paises-de-europa-con-mas-crimenes/
En febrero de 2007 El País, lanzaba la especie de que España era, nada más y
nada menos, que la séptima potencia económica mundial, por encima de Italia y
Canadá, incluso se postulaba nuestra candidatura para el G8. La triste realidad
es que poco hemos avanzado desde la apoca del desarrollismo de los años 60.
Al finalizar aquella década nos encontrábamos oscilando entre los puestos
12 y 13 y ahora nos movemos entre el 11 y el 10.
Para lo que sí nos hemos puesto las pilas es para lo malo. España, que apenas
tenía problemas de consumo de drogas en los 60, es hoy el principal país
consumidor de cocaína del mundo. Y en cuanto a los índices de criminalidad,
de estar entre los más bajos de Europa, hemos pasado también a
encabezar este ranking convirtiéndonos
en una potencia, pero en
inseguridad ciudadana.
El Ministerio del interior no hará públicas las cifras estadísticas de los crímenes
cometidos en España durante 2007 hasta septiembre, pero ya tenemos los datos
del Observatorio de la Seguridad Pública del Sindicato Unificado de Policía (SUP),
que citando fuentes de la Fiscalía General del Estado contabiliza 4.395.244 de
delitos, además de 910.718 faltas, lo que arroja un total de incidencias’
de 5.305.962. Una cifra muy superior a los 2.267.000 de infracciones penales
cometidas en 2006. Con estos datos, según el SUP, “España se sitúa en los
lugares de cabeza de la criminalidad conocida de toda la Unión Europea”….
Asesinos por Seria en España
http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Asesinos_en_serie_de_Espa%C3%B1a
Manuel Delgado Villegas
Manuel Delgado Villegas (Sevilla, 25 de enero de 1943 - 2 de febrero de 1998),
conocido como el Arropiero, fue un asesino en serie español. Es considerado el
peor asesino de la historia criminal española.
240
Su padre se dedicaba a vender arrope y él le ayudaba, de ahí recibió su alias: el
Arropiero. Su madre fallece al darle a luz, así que él y su hermana son criados por
su abuela. Asiste a la escuela, pero no sabe leer ni escribir.
En 1961 ingresó en la Legión española, donde aprendió un golpe mortal que le
ayudó en su carrera criminal. Poco después desertó del ejército y viajó por
España, Italia y Francia, dejando tras de sí un rastro de cadáveres. Fue detenido
el 18 de enero de 1971 en el Puerto de Santa María.
Asesinatos
Tras su detención confesó tantos crímenes que la policía no le tomó en serio al
principio: cuarenta y ocho asesinatos. Se le consiguieron probar siete, aunque la
policía consideró verosímil que fuese el autor de veintidós asesinatos, que en
algunos casos incluyeron necrofilia.
21 de enero de 1964: muerte de Adolfo Folch Muntaner en la playa de Llorach.
20 de junio de 1967: muerte de Margaret Helene Boudrie en una masía de Ibiza.
20 de julio de 1968: muerte de Venancio Hernández Carrasco en el río Tajuña.
5 de abril de 1969: muerte de Ramón Estrada Saldrich en Barcelona.
23 de noviembre de 1969: muerte de Anastasia Borrella Moreno en Mataró.
3 de diciembre de 1970: muerte de Francisco Marín Ramírez en Puerto de Santa
María.
18 de enero de 1971: muerte de Antonia Rodríguez Relinque en el Puerto de
Santa María.
La desaparición de Antonia Rodríguez Relinque, disminuida mental, que había sido
vista varias veces en compañía de Manuel Delgado Villegas, con quien entablaba
una relación sentimental, puso a la policía sobre la pista del mayor asesino de la
historia de España.
Sin sospechar nada, la policía lo acompañó a comisaría donde fue interrogado
sobre la desaparición de la que se consideraba su pareja.
Con la calma y frialdad de un demente declaró que la había estrangulado con sus
propios leotardos mientras practicaban el acto sexual, y que había matado a 47
personas más.
La detención de el Arropiero permitió esclarecer algunos crímenes que habían
quedado sin resolver hasta la fecha, incluyendo otros (Hernández Carrasco) que
habían pasado por accidentes. Manuel Delgado Villegas no tuvo abogado
241
defensor hasta seis años y medio tras su detención, teniendo el récord de arresto
preventivo sin protección legal. Nunca fue juzgado, ya que se le diagnosticó una
enfermedad mental y la Audiencia Nacional ordenó en 1978 su internamiento en
un centro especializado.
Durante uno de los interrogatorios, uno de los agentes le comentó
sarcasticamente que un mexicano había matado más gente que el. "El Arropiero"
contesto textualmente: "Denme 24 horas y les aseguro que un miserable
mexicano no va a ser mejor asesino que un español".
El Arropiero fue liberado en 1998, falleciendo poco después a causa de una
enfermedad pulmonar causada por un exceso de consumo de tabaco.
Francisco Garcia Escalero
Francisco Garcia Escalero: (Madrid 24 de mayo de 1954) conocido como "el
matamendigos" o el "asesino de mendigos" es un asesino en serie, que practicaba
la necrofilia y el canibalismo. En 1996, la Audiencia Provincial de Madrid declaró
probados los asesinatos de 11 personas, si bien le fue aplicada la eximente de
responsabilidad penal por enajenación mental, al concurrir en él según los
psiquiatras forenses esquizofrenia, alcoholismo, necrofilia, etc. Por esta razón
resultó absuelto de sus delitos pero fue internado en el psiquiátrico penitenciario
de Alicante.[1]
José María Manuel Pablo de la Cruz Jarabo Pérez Morris, (Madrid 28 de abril
de 1923-†Madrid, 4 de julio de 1959), más conocido como, José María Jarabo o
simplemente como Jarabo, fue un criminal español, muy célebre en la crónica
social de su época. Asesinó a dos hombres y dos mujeres, una de ellas
embarazada.
Nacido en Madrid, en el seno de una buena familia (era pariente del que
sería Ministro de Justicia, Francisco Ruiz-Jarabo y Baquero), educado en
buenos colegios de los Estados Unidos. Regresó a España en el año 1950,
mientras su familia permaneció en Puerto Rico. En un año gastó su fortuna, unos
15 millones de pesetas de la época y se encontró escaso de dinero, con la
amenaza familiar de regresar a España, lo que hubiese acabado con su tren de
vida, y con el chalet familiar de la calle Arturo Soria hipotecado.
Asesinato de la familia Fernández
En esas fechas, una de sus amantes, una inglesa, Beryl Martin Jones, comenzó a
apremiarlo para que le restituyese una joya de brillantes regalo de su marido que
le había entregado para que Jarabo la empeñase en la casa Jusfer, en la calle
Alcalde Sáinz de Baranda. Del empeño de la joya obtuvo 4.000 pesetas, un
importe infinitamente menor del valor real de la joya, así como una carta de la
propietaria autorizando el desempeño, además de detalles personales. Los
prestamistas, tomaron la carta como prenda. Sin dinero para recuperar lo
empeñado,el 19 de julio de 1958, pasadas las nueve de la noche, se dirigió no a
la tienda, como había quedado, sino al domicilio de Emilio, en la calle Lope de
Rueda, 57, 4º
242
Exterior Izquierda. Al llegar, abre las puertas del ascensor valiéndose de los codos
y aprieta el botón del piso al que va con la uña del pulgar derecho, para no dejar
huellas. Pulsa el timbre de la vivienda con las falanges segunda y tercera del dedo
índice. Le abre la criada Paulina Ramos Serrano, de 26 años, que según el relato
del fiscal le acompaña hasta donde se encuentra el dueño de la casa.
Es más probable que las cosas sucedieran de otro modo: cuando Jarabo llega al
piso la criada está sola. Pregunta por Emilio y Paulina le lleva al salón, donde
queda a la espera. Al rato José María, que tiene todo decidido, se encamina a la
cocina, donde Paulina está pelando judías. Convencido de que debe eliminar
testigos molestos, la golpea con una pesada plancha en la cabeza, y cuando,
atontada por el golpe, la muchacha trata de gritar y defenderse, la sujeta por
detrás, apretándole fuertemente nariz y boca con la mano izquierda, mientras que
con la derecha le parte el corazón, hundiéndole en el pecho, hasta la cruz, el
cuchillo de pelar judías. Traslada el cuerpo de la infortunada joven hasta su
cuarto, donde la arroja, desmadejada, sobre la cama.
Con posterioridad llega a la vivienda Emilio Fernández, lo abrazó haciéndose
pasar por su mujer, y le disparó en la nuca en el cuarto de baño el cual le causó
la muerte instantáneamente.
La esposa, Amparo Alonso, llega a la casa, y se encuentra con Jarabo, que le
explica que es inspector de Hacienda, y que Emilio y Paulina han salido con unos
compañeros suyos, también inspectores, para aclarar un asunto de tráfico de
divisas. Amparo queda muy extrañada, pero el hombre la envuelve en un parloteo
que tiene cierta coherencia, hasta que de pronto se da cuenta de que su aspecto
no se corresponde con lo que estaba hablando, huyó por la casa la atrapó en su
dormitorio, y le disparó en la nuca. Esta muerte fue doble al estar Amparo
embarazada.
En la vivienda no están ni la carta ni la joya que intentaba recuperar. Aún así se
cambió de camisa, y dispuso la vivienda y los cadáveres de tal forma que den la
impresión de un crimen de índole sexual y pasó allí la noche durmiendo al estar la
puerta del edificio cerrada. Al día siguiente, por la mañana se encamina al cine
Carretas, un cine de sesión continua, y luego pasa la tarde descansando en la
pensión donde reside, a la espera del lunes para intentar su última jugada con el
socio de Emilio Fernández, Felix López Robledo.
El lunes, 21 de julio de 1958, Jarabo esperó a Felix López Robledo a la entrada
del negocio. Sin darle tiempo a nada, le disparó dos tiros en la nuca, muriendo
éste en el acto. Entró en la tienda e hizo un registro completo sin encontrar la
joya ni la carta.
Posteriormente ese día, llevó el traje ensangrentado a una tintorería del número
49 de la calle Orense y pasó la noche con dos mujeres paseando en taxi y a la
mañana del martes 22 de julio la policía lo detuvo en la puerta de la tintorería. Se
habían descubierto los cadáveres de los asesinados y el propietario de la
243
sentía profundamente la muerte de las dos mujeres, pero no así las de los que le
habían chantajeado.
Juicio
El 29 de enero de 1959 se inició en el Palacio de Justicia de Madrid el juicio. La
sala se llenó de famosos y conocidos, artistas (como Zori o Sara Montiel), algún
torero y esposas de altos funcionarios.
Durante los cinco días que duró el juicio, estrenó traje cada día. Recibió la
condena de cuatro penas de muerte. Intentó hacer uso de sus influencias,
especialmente la de su tío, Presidente del Tribunal Supremo. El General Franco
dio el visto bueno a la ejecución, vista para el 4 de julio de 1959. La noche antes
de la ejecución la pasó fumando y bebiendo whisky y se presentó ante el verdugo
vestido de gala, aunque se vino abajo ante la visión del garrote. Dada su fortaleza
física y la debilidad del verdugo, Antonio López Sierra, tardó largo rato en morir.
Fue el último ejecutado en cumplimiento de sentencias dictadas por la jurisdicción
ordinaria.
En el cementerio se produjeron varios incidentes al correr el rumor de que no
había sido ejecutado gracias a sus influencias. El comisario, al oír que quien iba
en el féretro era un gitano que también estaba condenado a muerte, puso la
pistola en la sien al conductor y le obligó a abrir el féretro para desmentir los
rumores.
244
EFECTO SOBRE
RELACIONES
INTERNACIONALES:
El Convenio
Internacional de
abducción
internacional
de la Haya
245
El divorcio internacional y la Convenio de la Haya
Implicaciones por relaciones internacionales
En gran parte debido a las historias en la prensa sobre batallas de
custodia internacionales, conexiones de redes de victimas y “chats”
sobre el Internet, victimización de corrupción judicial y violaciones de
los derechos de cuidadnos dentro de tribunales de divorcio esta mejor
documentado que hace una década.
En España el caso el mas conocido de este tipos de corrupción es el
caso de Peter Innes vs. María José Carrascosa dentro de tribunales en
Nueva Jersey. Mientras que en EE.UU. El caso de Sean y Daniel
Goldman, implicando el sistema judicial de Brasil ha recibido
cubrimiento extensiva en la prensa.
Mientras que estés historias en la prensa (tanto que los casos de
Amanda Knox en Italia y Madeleine McCann en Portugal) están
ayudando de llamar la atención a los problemas de corrupción en
sistemas judiciales
Como el división de los Naciones Unidos por el avance de Mujeres
constate en Buenas practicas en combatiendo y eliminando violencia
contra la mujer, “el hecho que violencia contra la mujer pasa en uno
contexto que cruce frontera se invita el desarrollo de cooperación que
cruce fronteras”.
Gracias a los esfuerzos de muchas grupos de activistas alrededor del
mundo, el situación apremiante de victimas de la violencia de genero
y sus consecuencias socio-económicos, es una preocupación creciendo
en nuestras sociedades.
De repente, en aumentando cooperación y activismo entre culturas y
fronteras, encontrando soluciones a los asuntos y problemas que
comunidades están confrontando en sus esfuerzos de proteger
victimas de violencia de genero y promoviendo los derechos de mujeres
y niños será facilitado.
Contacto entre grupos activistas al nivel local, nacional, e
internacional puede ofrecer el comunicación de ideas y desarrollo de
soluciones comprehensivas y efectivas.
246
Para que soluciones legislativas vuelven efectivos, comunidades y
activismo “del pueblo” es absolutamente esencial.
Mientras que el Convenio de la Haya sobre el abducción internacional
de niños eran en reacción de la historia de Betty Mahmoody y
desinado de prevenir padres abusivos de secuestrar sus hijos y
llevarlos a otros países, al final lo que pasa es que los padres abusivos
esta utilizándolos para perpetúatar el abuso y acoso de sus victimas.
El proyecto sobre la violencia de genero de la Haya, www.haguedv.org,
ha hecho investigaciones extensiva sobre este fenómeno. El amicus
curiae sobre el caso de corte supremo de Abbott vs. Abbott tanto que
otro información importante se puede encontrar sobre su pagina web.
Mujeres expatriados en casos de violencia de
genero y abducción internacional de niños
bajo el Convenio de la Haya
El centro de crisis para americanas viviendo al extranjero en casos de
violencia de genero identifica los problemas para Americanas viviendo
al extranjero y en casos de abuso y violencia. De repente, se debe
notar que estés problemas existe para todas mujeres expatriadas poco
importa su país de origen o nacionalidad.
Barreras de sobreviviros viviendo al extranjero
• No tienen acceso al documentos para viajar.
• El abusador a veces se esconden o destruyen pasaportes,
visas, certificados de nacimiento, y otros.
• No tiene permiso a irse del país. En unos países, un
restricción de viajar puede ser acordado por tribunales, así
encerrando sobrevivientes y niños en aquello país.
• Abusadores pueden ser gente importante en las
Embajadas, gobierno local o corporaciones.
247
• La victima no habla el idioma.
• Falta de familiaridad con recursos dentro de sistema
legal.
• No hay leyes sobre violencia de genero.
• Puede ser que servicios locales no son accesibles o
extranjeros.
• No tiene estatuto legal o están sin documentos.
Obstáculos en frenando sobreviviros después de
volver a su país nativo
• Pueden ser sin domicilio fijo, sin dinero y probablemente
no pueden recuperar posesiones o bienes personales en el
otro país.
• Casos de custodia contestada internacional prolongados.
• Choque de cultura reversado.
• Falta de redes de suportes.
• No se cualifica para asistencia sociales.
• Dificultades encontrando empleo por falta de experiencia
en el mundo laboral.
• Falta de “historia de crédito”
• Abusadores pueden tener contactos en EE.UU. Que están
buscando los sobreviviros y los niños.
• Dificultades en consiguiendo pagos de pensiones por
mujeres e hijos.
248
Maria José Carrascosa,
una vida detrás de los barrotes
http://www.abc.es/20100103/internacional-estados-unidos/mariajose-carrascosa-vida-201001030137.html
Ésta sido la cuarta Navidad que María José Carrascosa ha pasado en prisión.
Por delante tiene, en principio, otras catorce. El pasado 23 de diciembre,
víspera de Nochebuena, el juez estadounidense Donald Venezia le impuso una
pena de catorce años de cárcel después de que un jurado popular la hallara
culpable de nueve delitos: uno por desacato de una orden judicial y ocho por
interferencia en la custodia de su hija Victoria, nacida en 2000 fruto de su
matrimonio con el estadounidense Peter Innes.
La sentencia cayó como una losa sobre María José y sus familiares, quienes
confiesan haber pasado la peor Navidad de sus vidas. Pero lo que más dolió a
María José y los suyos fueron las palabras del juez tras dar a conocer la
condena: «El suyo es un caso de odio y venganza que ha creado usted, que ha
considerado a su hija una mera propiedad, una pieza en el tablero de ajedrez.
Entérese, el juego se ha acabado». María José, quien escuchó la condena
encadenada y enfundada en un mono verde de reclusa, no pudo reprimir las
lágrimas cuando Venezia le espetó que la sentencia era lo que se merecía por
«arrancar» a su hija de los brazos de su padre y de los suyos.
Las siguientes 72 horas las vivió en una celda de aislamiento de la prisión de
Hakensack, en Nueva Jersey. Consumió la Nochebuena tirada sobre un catre
formado por una fría plancha de acero, dándole vueltas a las palabras del juez
y pensando en recurrir la sentencia. No le permitieron dormir en una cama
«por si se autolesionaba». Tampoco pudo hablar por teléfono ni con su hija ni
con su familia para felicitarles las fiestas. La única concesión fue una manta
para protegerse del frío.
Desde que ingresó en prisión, en noviembre de 2006, la española llama
siempre que puede a casa para hablar con su hija Victoria, quien vive en
Valencia con sus abuelos maternos, aunque la tutela es de la Generalitat
Valenciana. El ministro de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, prometió a sus
familiares que pondría una línea para facilitar las llamadas. Sin embargo, la
promesa sigue sin materializarse. Cada vez que se le permite hacer una
llamada —ha habido periodos de hasta cuatro meses en los que no se le ha
consentido contactar con sus familiares— María José llama a un amigo
estadounidense que desvía la llamada a España.
El afán de su familia actualmente es convencerla para que no recurra la
sentencia. Su hermana, Victoria Carrascosa, está convencida de que la Justicia
estadounidense nunca le dará la razón ya que, aunque recurriera, no podría
aportar nuevas pruebas. Además, es imprescindible contar con una sentencia
firme para que María José pueda cumplir su condena en España y un recurso
dilataría todavía más el proceso.
249
Enferma de un nuevo tumor
Victoria Carrascosa y su madre, Maruja Peñalver, son conscientes de que María
José no tiene tiempo que perder. Un año antes de entrar en prisión, le fue
detectado un tumor en el páncreas del que se recuperó después de que se le
extirpara el bazo y parte del órgano afectado. El «cistoadenoma mucinoso de
páncreas» que padecía es una alteración «extraordinariamente poco frecuente»,
según reconocieron los facultativos que atendieron a la española en una clínica de
Valencia. Sin evidencias científicas que demostraran las causas naturales de esa
patología, los galenos concluyeron en un informe que lo más probable es que la
enfermedad hubiera sido causada por factores externos, de forma que
recomendaban la realización de estudios toxicológicos complementarios que
determinaran si había estado expuesta a alguna sustancia química.
Maruja, su madre, está convencida que sí. Asegura haber visto cómo Peter Innes,
ex marido de María José, manipulaba su comida con el propósito de envenenarla.
Tres años más tarde, le ha sido detectado un tumor en la pelvis. Su familia cree
que podría estar relacionado con las causas del primero, pues no existen
precedentes familiares. Sin embargo, a pesar de la insistencia del cónsul español
en Estados Unidos para que se le realice una biopsia fuera de prisión, el juez no
se lo permite. Tampoco recibe los medicamentos que sus familiares le envían
desde España, que son retenidos en prisión tras pasar por el Ministerio de
Exteriores y el Consulado. Su único tratamiento son los «genéricos» que le
administran en la cárcel, según su hermana Victoria.
Encerrona judicial
Maruja se esfuerza por no perder definitivamente la confianza en la Justicia. Con
una mezcla de impotencia y rabia, repite una y otra vez que su nieta no es
víctima de ningún secuestro y que cuando la niña salió de Estados Unidos para
viajar con sus abuelos a España, hacía más de un mes que Innes, quien nunca se
ha preocupado por la manutención de Victoria, había abandonado el hogar
familiar en Estados Unidos.«La única secuestrada en toda esta historia es mi
hija», asegura.
Posteriormente, la Justicia española otorgó a la madre la custodia de Victoria y le
retiró el pasaporte para evitar su salida de España. Innes, a quien los tribunales
estadounidenses concedieron la custodia en 2006, perdió sendos recursos
presentados ante la Audiencia Provincial y el Constitucional en los que pedía que
la niña volviera a Estados Unidos.
La familia de la condenada denuncia que, cuando impuso los catorce años de
cárcel, el juez Venezia «chantajeó» a María José al plantearle una reducción de
condena si permitía a su hija viajar a Estadios Unidos. Sin embargo, Victoria
considera que su hermana es víctima de un conflicto entre jurisdicciones y que el
Gobierno español, del que afirma no haber recibido el apoyo esperado, debería
defender las sentencias dictadas por los tribunales españoles.
«Nos están matando en vida», afirma Maruja para resumir el sentimiento de su
familia, centrada en hacer feliz a su nieta Victoria mientras llega el día en el que
pueda reunirse con su madre.
250
Se debe notar que las mujeres expatriadas y sin empleo se enfrenta
muchas de las mismas desafíos que las mujeres expatriadas y sin
empleo enfrentan muchas de los mismos desafíos de las mujeres
migrantes sin documentos. No solamente ellas se enfrenta
discriminación como mujeres, pero también como extranjeros.
Su estatuto de residencia y elegibilidad por permiso de trabajo
depende sobre sus estatuto matrimonial. Sobre su separación o
divorcio ellas arriesgan expulsion o deportación, mientras que sus
hijos están legalmente obligados de quedarse en el país de residencia
habitual
durante
y
después
del
divorcio.
Mismo si ellas se quedan en dicho país buscando empleo ellas están
enfrentado con barreras de idiomas, actitudes discriminatorios, y una
política hacia la mujer y extranjeras, tanto que faltando contactos en
sus especialización y/o profesiones.
Además, mismo que articulo 5 del Convenio sobre los asuntos
consulares claramente provea por “preservación de los derechos y
interesas de nacionales” y “interesas de minores”, Consulados
continuamente han
fallado
y
refutado
de
asumir
estos
responsabilidades, bajo el contención que esos son “asuntos privados”
y “discusión civil”.
Su estatuto de residencia y disposición por permisos de trabajo son
dependiente sobre su estatuto matrimonial. Sobre uno separación
legal o divorcio ellas arriesgan expulsión o deportación, mientras que
sus hijos son obligados de quedarse en el país de residencia habitual
durante y después del divorcio.
Mismo si ellos no se pueden quedarse en el país de acoger en su
esfuerzos de encontrar empleo ellas están enfrentado con barreras de
idioma, actitudes normas y pólizas discriminatorios contra mujeres y
extranjeros, tanto que una falta de redes profesionales.
Además, mismo que el articulo 5 del Convenio de Asuntos Consulares
de Viena claramente permite una asistencia “en la preservación de los
derechos y interesas de nacionales” y “interesa del minores”.
Consulados continuamente fallan y refutan de asumir estés
251
responsabilidades, bajo el contención que son “asunto privados” y
“disputa civil”.
Al mismo tiempo el Proyecto sobre la Violencia Domestica de la Haya y
Abbott vs. Abbott (www.haguedv.org) claramente demuestra que:
• Muchas madres en casos de abducción de niños internacionales
bajo el Convenio de la Haya son victimas de abuso domestico y
escapando sus abusadores.
• Padres abusadores son usando el Convenio de la Haya y
procedimientos legales contra mujeres bateadores para continuar
con el acoso de sus esposas.
Este presenta todavía otro situación de discriminación de facto
contra mujeres por gobiernos y sus agencias.
Mujeres en casos de divorcios bajo de uno jurisdicción extranjero, son
por practicas habituales, si no política de sus gobiernos, refutado
asistencia de agencias de gobiernos (Consulados) en defendiendo sus
derechos y los de sus hijos durante el procedimiento de divorcio y
decisiones custodiales dentro de tribunales donde violaciones de
derechos humanos, civiles y constitucionales son bien documentados.
Bajo este escenario “actores de estado” contienden que no son
obligados por ley internacional, ni son bajo obligaciones de proteger
sus cuidadnos.
De repente, en el caso de abducción internacional de niños “actores
del estado” contienden que son obligados por ley internacional (el
Convenio de la Haya) mismo cuando dicho decisiones sostiene y
fomenta casos de discriminación de jure y/o de facto tanto que
violaciones de derechos humanos dentro del país de acoger.
Como dicho en Buenas Practicas en combatiendo y eliminando
violencia contra mujeres por el División del avance de mujeres del
Naciones Unidos.
“Estrategias legales con respecto a la violencia contra las mujeres tiene
que coger en cuenta de las maneras implícita y explicita y su
252
implementación ha fallado las mujeres, dejándolas sin protección con
ningún camino para reparaciones y justicia…..
Discriminación es una causa de, y hace las mujeres mas vulnerables a
violencia. Una forma de protección, entonces, es el revocación de todo
tipo de leyes discriminatorio incluyendo ellos relatado al divorcio….”
La importancia de examinando discriminación de jure y de facto
dentro de sistemas judiciales no puede ser acentuado bastante en
defendiendo los derechos de victimas de abuso domestico; que bajo le
internacional has sido claramente definido como una violación de
derechos humanos.
Tribunales internacionales han determinado que Estados tienen uno
obligación bajo el principio de diligencia debido de proteger los
derechos de las victimas de violencia domestica, y que pueden ser
responsable si fallan de asumir su obligación.
¿Puede ser que este responsabilidad sea expandido de incluir
actores del Estado, sobre todo los funcionarios de los asuntos
consulares, cuando dicho violaciones son cometido contra sus
cuidadnos bajo una jurisdicción extranjero?
253
Writ Of Certiorari To The United States Court Of Appeals For The Fifth
Circuit
Abbott vs. Abbott
Brief of the Domestic Violence Legal Empowerment & Appeals Project (DV
Leap,) The Battered Women’s Justice Project – Domestic Abuse
Intervention Programs, Inc. The National Coalition Against Domestic
Violence, Legal Momentum, and the National Network to End Domestic
Violence as Amici Curiae Cited Interviews with Domestic Violence Victims
Involved in U.S. Hague Cases1
Diane y Philippe
“… Diane también se volvió mas consciente hasta que punto estaba aislado que
ella y sus hijos eran viviendo al extranjero. Por ejemplo, Philippe no dejaba que
Diane sale de la casa, menos para ir a trabajar, y el ha insistido que la familia se
mudan a un sitio muy remota. Una día, la madre de Diana la llevo a los servicios
sociales donde se vio una folleto titulado, “No debe hacer daño cuando regresas a
la casa.”
Diane ha visto su propia relación dentro del descripción del abuso, que era la
primera vez que ella entendió que era en un situación de violencia de genero. A
aquella época, Diane era planeando de volver al extranjero, y contacto los
servicios sociales allá pidiendo ayuda, incluyendo un hogar de asistencia de
violencia de genero para mujeres. Al principio han dicho que iban ayudarla, pero
luego han dicho que no, diciendo que tenia que dar prioridad a mujeres locales.
Durante este época, Diana también aprendió que Philippe no ha terminado los
tramites de inmigración para ella correctamente, entonces ella no puede volverse
al país…”
Heather y David
“… han vuelto a Europa de norte dos meses mas tarde. Heather ha vuelto con sus
hijos, pero no tuvo ningún sitio para ir… Heather no recibió asistencia publica
como, no era una ciudadano, ella no pudio trabaja… Después de varias meses, los
servicios de inmigración la entregó una noticia de deportación para ella y sus
hijos hasta EE.UU. Desde entonces, han vivido en EE.UU. Un ano mas tarde, la
intrevistada consiguio custodia fisical de sus hijos pero todavia tuvo custodia
conjunto legal con su ex-marido abusivo quien vive en Europa de norte…”
Claudia y Raúl
“… Claudia fue a la policía, quien lo ha dicho a irse al cruz rojo, quien lo ha dicho
de volver en dos días cuando los morados eran visibles, para que dos días
después cuando regreso, lo han dicho que no pudieron ayudarla tanto tiempo
después de lo que sucedido. Claudia no tenia nadie para defenderla, y Raúl era
bien conectado, a políticos poderosos y narcotraficantes… Ocho meses después de
volverse a EE.UU. Raúl presento un petición en la Haga y la policía la quito sus
hijos…”
254
Catherine y Jack
“… Ella no tuvo ningún dinero, y ningún parte para ir a vivir. Ella hablo con su
abogado local y funcionarios de la embajada de EE.UU., los dos que lo han dicho
que pensaron que Christine debe volver a EE.UU….
Tres meses después, Jack era acordado la custodia de sus hijos, diciendo que
Christine ha violado el acuerdo de custodia, cuando se fue del país. Jack presento
una petición de Haga contra Christine seis meses mas tarde. Los tribunales
americanos decidieron que los niños de Christine tenia que volver a Jack, su
apelación era negada. Después de estar en EE.UU. Desde un ano, los niños de
Christine tuvieron que vivir con el marido abusivo y han sido abusado desde
entonces. Christine ha vuelto a Europa y esta siguiendo sus esfuerzos de reganar
custodia…”
Sarah y Miguel
“… Un ano después de irse, Sarah recibió los papeles del la Haga. Había la
audiencia unos meses mas tarde, y los niños eran vuelto a Miguel. Luego Sarah
aprendió que Miguel se presento un petición de secuestro contra ella por haber
quitado sus hijos.
En el caso de la Haga, el juez federal decidió que este acusaciones deben estar
quitado. Sarah volvió a latina america de estar con sus hijos y empezó de tener
unas visitas supervisada con sus hijos. Unos meses mas tarde, Sarah aprendió
que las acusaciones de secuestro no han sido quitado.
Ella empezó de luchar para la custodia de sus hijos y asuntos relatados de su
propiedad en los tribunales de familia, y acusaciones de secuestro en tribunales
criminales. Seis meses mas tarde, Sarah era acordado custodia de sus hijos pero
la decisión era reversado un mes mas tarde sobre “detalles técnicos legales.”
…Sarah continuaba de luchar para que Miguel no pudiera tener ningún derechos
de visita de los niños por que estaba mu preocupado por ellos…Sarah esta
escondiéndose con sus hijos en EE.UU…
Janet y Marco
“… Una vez al extranjero, Janet era muy aislado. Ella no pudio conducir o hacer
cualquier cosa sola, Marco controlaba todo las finanzas de la familia. También,
Marco consistentemente insultaba Janet con palabras derogatorios. Dos anos mas
tarde, Janet encontró un trabajo fuera de la casa. A este punto las celosas,
resentimiento y insultos de Marco aumento….
Durante el audiencia, había información presentado desde el psicólogo del colegio
que quizá había abuso sexual de la hija por la parte de Marco. Pero, el insistió que
eso no era nada “grave” como los niños no estaban en un situación peligroso
como la guerra o algo así….
255
Un mes después de presentar la petición a la Haga, los tribunales locales dio
custodia sola a Marco y Janet no tuvo ningún contacto con sus hijos por seis
meses …Todavía ella no puede tener contacto regular con sus hijos quien todavía
viven en el otro país con sus ex-marido abusivo.”
Rita y David
“… Rita también busco ayuda desde agencias del gobiernos por el desarrollo de la
familia, pero David volvió mas violento después que ella contacto la agencia, que
finalmente no lo ayudaba.
…El juez notaba que la violencia de genero no era relevante al determinación. Los
niños han vuelto, pero Rita no podía volver enseguida, por que David ha
presentado acusaciones de secuestro contra ella. Rita busco ayuda en EE.UU. y
ha podido encontrar un abogado en el otro país que lo obtuvo “inmunidad”
temporario para ella…
Rita trabaja, y gaña bastante para pagar una pequeña casa y coche. Su hijo
mayor, ahora de 14 anos vive en EE.UU con los padres de Rita. Rita no tiene
bastante dinero para ir a verla, y no esta cierto si ella podía conseguir una visa
para viajar. Ellas comunicen vía el Internet. Los niños de Rita quien viven en el
otro país tienen dificultades psicológicos, incluyendo comportamiento agresivo en
el colegio.”
Carmen y Rafael
“… Rafael amenazo Carmen dos veces con armas. La primera vez, el tuvo un
picahielos a su estomago mientras que cogió su mandíbula que lo descoloco. Un
otro vez, el tuvo una pistola a su cabeza y la tiro. Carmen pensó que estaba
cargado y que el iba a matarla. Después de eso, Carmen decía que obedecía todo
lo que hacia por que tenia miedo. Rafael pegaba a los niños, a veces con un
cinturón y dejaba marcas.
Después de escapar a EE.UU, su hijo mayor decía que Rafael tocaba las dos niñas
sexualmente, pero no las han violadas. El violaba Carme. Ella busco ayuda de
servicios sociales en el otro país, pero Rafael era una oficio de la policía, y ellos
no hacerla nada.
Después de la hija pequeña de Carmen nació, ella pidió un divorcio, en parte por
que su hija mayor empezó de afrentar Rafael la pego. Rafael negó de acordar un
divorcio a Carmen.”
El año después, Rafael se fue de la casa después de un ano pero volvió a la casa
con frecuencia y era abusivo. El encontró un terapista y pidió a Carmen de ir con
el. La terapista decía a Carmen que tenia que volver con Rafael.
256
Un ano mas tarde, el comportamiento de Rafael empezó a cambiar, volviendo
mas errático y guardado. El pego a Carmen el la cara con una muñeca a menudo.
Ella puso otro pleito, pero la policía no hicieron nada. Rafael lo empujo a un
escalera mientras que su hijo esta mirando. La madre de Rafael dijo a Carmen de
olvidar el pasado y flocularse sobre su trabajo como esposa. No es muy clara lo
que puso Carmen a dejar su esposo. Carmen tiene un hermano en EE.UU., y
entonces fue a vivir con el.
Carmen y su hija mayor tuvieron visas y ha vuelto legalmente, pero sus dos hijos
menores tuvieron que entrar ilegalmente por un “coyote” que lo han hecho cruzar
la frontera. Ella busco ayuda en una programa por mujeres immigrantes quien
han dicho que ella pide refugio….”
Lindsey y Michael
“… Una vez en su país, Michael dijo a Lindsey que el no quiso regresar a EE.UU.
Lindsey pensó que ella ha sido “engañado” y que la ha tendido una trampa, sobre
todo después de haber tenido su primero hijo… Michael destruyo su pasaporte y el
pasaporte de uno de sus hijos. Michael dijo que ella nunca iba a dejarlo otro vez.
El ley local obliga el acuerdo de los dos padres antes de sacar un pasaporte.
Michael no dejo a Lindsey tener una cuenta bancaria, tarjetas de crédito, o dinero.
El escuchaba a las llamadas telefónicas a su familia… contándola maneras que
podía matarla. Lindsey tuvo mucho miedo de el a este punto….
La gente decía que en aquello país una persona podía ser detenido en una
hospital psiquiatrica si el esposo y una psiquiátrica dijeron que ella esta enferma
mentalmente. Lindsey tuvo miedo que su esposo estaba intentando de tenerla
encerrado y ganando el suporte del psiquiátrica… Seis meses después de volver a
EE.UU., Lindsey recibió un petición de la Haga de la parte de Michael.
Ella no tuvo ningún pruebas del situación abusivo de ella ha vivido en el otro país.
Ella decía que raramente el era abusivo físicamente, y nunca hacia daño a los
niños, solamente le descuidarlos hacia cosas raras como cogiendo sus libros del
colegio y quemándolos en el fuego.
Después de perder su apelación, ella era ordenado de volver su hijos al otro país…
Lindsey encontró que el solo abogado internacional en su parte de EE.UU., y ella
lo cogió para representarla en la petición de la Haga. Lindsey tuvo otro abogado
en el otro país quien era apuntado por el Estado… pero no ha trabajado en el otro
país mientras que estaba viviendo allá, en parte por que hay restricciones sobre la
capacidad de non-residentes de trabajar.”
257
Jennifer and Lawrence
“… Mientras que ella estaba allá, Jennifer no ha podido trabajar debido a su
nacionalidad y no esta fluido en el idioma… Sobre un ocasión, ella llamo la policía
para intervenir a un incidente violento. La policía ha dicho a Jennifer que ella era
loca y han dicho a Lawrence de tener cuidado y “guardar los papeles de su hijo
como era casada con una americana…”
El juez pidió que Jennifer regresa con el niño por que no estaba seguro que
Lawrence podía cuidar el niño si mismo. Jennifer su hijo ahora viven en el otro
país sobre una visa de turismo, lo que quiere decir que ella no puede trabajar.
Ellos están esperando un decisión judicial sobre la custodia, condiciones de
visitación y pensión alimentario por los niños.”
Amy y Raymond
“.. Amy ha dicho que “hemos vuelto prisioneros,” por que eran aislados en el país,
sin dinero y ningún ayuda desde la policía. Amy ha encontrado unos fotos de los
niños desnuda con su genitales expuesto hecho por Raymond. Ella hablo con el
consulado americano quien ha dicho que debía volver a EE.UU. un rato por una
visita.
…Raymond presento una petición de la Haya unos meses mas tarde. Am ha vuelto
al otro país con sus hijos y intento de convencer el juez local de hacer cumplir los
decisiones hecho por el juez en EE.UU. – quiere decir, que los acusaciones de
secuestro criminal sean quitado, que los niños reciben consejos psicológicos, que
le padre la deja ver a sus hijos, y que son hijo recibe el operación por su
problema de salud…
…Ella esta viviendo en un hogar desde que ha vuelto a EE.UU, por que ella dice
que Raymond sigue acosándola, escuchando al teléfono en la casa de sus padres,
y siguiéndola cuando vivió en un piso. Ella encontró un nuevo abogado a traversa
de un organización de mujeres bateadas y que sigue con sus batalles legales en el
otro país.”
Madre involucrado en casos del convención de Haya
“Básicamente, hay tres opciones en estés situaciones…1. Te quedas en estos
condiciones y sobrevives el tiempo que puedes. 2. Abandonas tus hijos y te vas.
3. Te escapas con tus hijos. Entonces, hay tres. Y no mas.”
Perspectivas múltiples sobre madres bateadores escapando con sus hijos
al EE.UU. por su seguridad:
El proyecto de violencia domestico de la Haya
258
La corrupción
y derechos
humanos haciendo
el vinculo:
International
Council on Human Rights y
Escuela de Graduados en
Administración Pública y
Política Pública
259
Corruption and Human Right: Making the Connection
The commitments that states have made to combat corruption have run parallel
with their commitments to promote and respect human rights. However,
international anti-corruption conventions rarely refer to human rights; and major
human rights instruments rarely mention corruption. The absence in international
law of direct references to the links between corruption and human rights mirrors
the way these two issues are discussed politically, but is at odds with experience:
in reality many links are evident. P. 19
¿POR QUÉ ES RELEVANTE VINCULAR
LOS DERECHOS HUMANOS A LA CORRUPCIÓN?
Este informe analiza los vínculos entre la corrupción y los derechos humanos
suponiendo que, si la corrupción surge donde existe la inclinación y la
oportunidad, un enfoque desde los derechos humanos puede ayudar a minimizar
las oportunidades para el comportamiento corrupto y posibilitar que aquéllos que
son corruptos puedan ser capturados y sancionados debidamente.
Este enfoque de derechos humanos también centra la atención en las personas
que por su vulnerabilidad tienden a sufrir una desventaja desproporcionada
cuando son víctimas de la corrupción, brinda un enfoque de género y ofrece
pautas para el diseño y la implementación de políticas anticorrupción.
Si se demuestra que la corrupción viola los derechos humanos puede influir en
aumentar el apoyo público anticorrupción. Si los individuos son más cons-cientes
del daño que la corrupción causa a los intereses públicos e individua-les y toman
conciencia del daño que pueda ocasionar hasta la menor forma de corrupción,
estarán más dispuestos a apoyar las campañas y los programas para prevenirla.
Esto es importante porque, a pesar de la fuerte retórica, el impacto político de la
mayoría de los programas anticorrupción ha sido bajo.
La identificación de los vínculos específicos entre la corrupción y los derechos
humanos puede convencer a los actores claves (funcionarios públicos,
parlamentarios, jueces, fiscales, abogados, empresarios, banqueros, contadores,
los medios y el público en general) para que encaren con mayor rigor la corrupción. Esto puede suceder incluso en aquellos países donde referirse a los
derechos humanos puede ser un asunto sensible.
Los estándares de derechos humanos, como se establecen en los principales
tratados internacionales y las legislaciones nacionales, imponen obligaciones a los
Estados. Un análisis de derechos humanos específicos ayudará a identificar
quiénes pueden legítimamente reclamar cuando ocurren actos de co-rrupción y
proteger a aquéllos que sufran perjuicios a causa de ellos.
Una comprensión clara de las conexiones prácticas entre los actos de corrupción y
los derechos humanos puede empoderar a quienes tienen reclamos legítimos para
exigir sus derechos contra la corrupción y puede ayudar a los Estados y a otras
260
autoridades
públicas
para
que
respeten,
protejan
y
cumplan
responsabilidades en materia de derechos humanos a todos los niveles.
sus
La vinculación de los actos de corrupción con las violaciones de los derechos
humanos también crea nuevas posibilidades para la acción, especialmente si —
como discutiremos más adelante— los actos de corrupción pueden desa-fiarse
utilizando los distintos mecanismos nacionales, regionales e internacio-nales que
existen para supervisar el cumplimiento de las normas de derechos humanos.
En los últimos sesenta años, luego de la adopción de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH), se han creado muchos mecanismos para buscar
la responsabilidad de los Estados y de los individuos en caso de violaciones de los
derechos humanos. Por ejemplo,
además de meca-nismos judiciales, los
informes parlamentarios son instrumentos importantes en muchos países,
igualmente el monitoreo de la sociedad civil que es cada vez más amplio en
muchos países. Las instituciones intergubernamentales también se han
desarrollado y además de los mecanismos principales de las Naciones Unidas
ahora encontramos una serie de mecanismos regionales como la Corte Europea
de Derechos Humanos (CtEDH), la Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (ACtHPR) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es
igualmente significativa la evolución de las ins-tituciones nacionales de derechos
humanos.7
Cuando los actos de corrupción se vinculan a las violaciones de los derechos
humanos, todas estas instituciones pueden actuar para buscar la responsabilidad
en caso de actos de corrupción y así disminuir los incentivos de la co-rrupción.
Aunque los mecanismos de derechos humanos no sustituyen a los mecanismos
tradicionales contra la corrupción —principalmente, a la justicia criminal— estos
mecanismos pueden dar visibilidad a los casos de corrupción, pueden forzar a un
Estado a que emprenda acciones preventivas o pueden disuadir a los funcionarios
corruptos de un mal ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, pueden ayudar a
crear conciencia y tienen un efecto persuasivo. En el capítulo VI analizaremos
cómo los mecanismos de derechos humanos pueden emplearse para sancionar
actos de corrupción.
Adoptar un enfoque de derechos humanos resulta crítico cuando se busca
empoderar a los grupos vulnerables o desventajados. El sistema de los derechos
humanos enfatiza el deber de dar protección prioritaria a los grupos vulnerables y
desventajados contra abusos. Así, los derechos humanos tienen principios
transversales —en especial, los relativos a no-discriminación, la participación y la
responsabilidad— que buscan empoderar a aquéllos que se encuentran en una
situación de desventaja.
El sistema de los derechos humanos requiere que los Estados apliquen
seriamente estos principios. Las comunidades no deben ser consultadas en forma
superficial, por ejemplo. Se les debe permitir y estimular una participación activa
en los esfuerzos para combatir la corrupción.8 Desde el punto de vista de los
261
derechos humanos los gestores de políticas públicas deben preguntarse de qué
manera el diseño o la implementación de los programas anticorrupción afectarán
a las personas marginadas, o víctimas de discriminación social o en desventaja en
algún otro aspecto.
Adherirse a los principios de los derechos humanos implica identificar y superar
obstáculos (tales como diferencias lingüísticas y culturales, racismo y
discriminación de género) que hacen que estas personas sean especialmente
vulnerables a la corrupción. Aunque pareciera existir acuerdo en que la corrupción
tiene impactos concretos específicos en los grupos más vulnerables o
desventajados de la sociedad, la incorporación de criterios de vulnerabilidad y
género en el diseño de los programas anticorrupción es aún limitada y
excepcional. Utilizar plenamente los derechos humanos puede ayudar a fortalecer
estas dimensiones de las políticas públicas. El principio de no-discriminación
puede ser, especialmente, útil como guía para alcanzar este objetivo.
De conformidad con los tratados internacionales contra la corrupción, las medidas
anticorrupción deben ser compatibles con los principios de los derechos humanos
y no deben afectar los derechos de aquéllos que estén implicados. Sin embargo,
los tratados ofrecen muy pocas orientaciones sobre cómo los funcionarios
públicos deben conciliar su compromiso para combatir la corrupción con su
obligación para promover y proteger los derechos humanos. Analizar los
programas anticorrupción desde una perspectiva de derechos puede ayudar a los
Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos en el
diseño e implementación de las leyes y los procedimientos para investigar y
sancionar los casos de corrupción.
VULNERABILIDAD Y DESVENTAJA
La corrupción viola los derechos humanos de aquéllos a quienes perjudica y tiene
un impacto desproporcionado sobre las personas que pertenecen a gru-pos
vulnerables (tales como las minorías, los pueblos indígenas, trabajadores
inmigrantes, personas con discapacidad, personas con VIH/ SIDA, refugiados,
prisioneros y personas pobres). También afecta, en forma desproporcionada a las
mujeres y a los niños.
Aquellos que cometen actos de corrupción intentarán protegerse para no ser
detectados y para mantener sus posiciones de poder. Al hacerlo, es posible que
opriman más a aquéllos que no están en posición de ventaja, lo que incluye a la
mayoría de las personas que pertenecen a los grupos antes mencionados. Estas
personas tienen menos capacidad para defenderse frente a actos de corrupción
por lo tanto, cuando son víctimas de corrupción se re-fuerza la exclusión social a
la que están expuestos.
Las mujeres
La corrupción impacta de forma diferente a los hombres y a las mujeres y en
muchos casos refuerza y perpetúa las desigualdades de género existentes….
262
La corrupción en las ramas legislativa y ejecutiva del Estado puede permitir que
queden vigentes leyes discriminatorias. La corrupción en la rama judicial puede
discriminar contra las mujeres que carezcan de medios para pagar sobornos y
tener así entrada al sistema judicial….
lo tanto, cuando son víctimas de corrupción se re-fuerza la exclusión social a la
que están expuestos.
Las mujeres
La corrupción impacta de forma diferente a los hombres y a las mujeres y en
muchos casos refuerza y perpetúa las desigualdades de género existentes….
La corrupción en las ramas legislativa y ejecutiva del Estado puede permitir que
queden vigentes leyes discriminatorias. La corrupción en la rama judicial puede
discriminar contra las mujeres que carezcan de medios para pagar sobornos y
tener así entrada al sistema judicial….
Personas que viven en la pobreza
Se ha comprobado que la corrupción tiene un impacto gravemente perjudicial
sobre las personas que viven en la pobreza, cuando se comparan con los grupos
de personas que disfrutan de un ingreso mayor.
La corrupción no sólo afecta al desarrollo económico y desalienta la
inversión extranjera en un país, afectando de manera indirecta a los más
pobres, sino que además la corrupción reduce el ingreso neto de aquéllos que
viven en la pobreza, distorsiona las políticas, programas y estrategias dirigidas
trazados para satisfacer sus necesidades básicas y desvía los recursos públicos
para inversiones en infraestructura, que son elementos de importancia crucial
para lograr reducir la pobreza en un país. Por ejemplo, cuando la corrupción es
generalizada, los pobres están expuestos, como el resto de las demás personas,
al cohecho en pequeña escala de los funcionarios públicos (especialmente en los
servicios de salud, en la aplicación de la ley y en los sectores judiciales), sin
embargo el efecto proporcional en sus ingresos es más gravoso. La corrupción en
gran escala, por su parte, daña la calidad de los servicios públicos de los que
dependen, en grado mayor, para cubrir sus necesidades básicas. De nuevo, son
los más pobres quienes se afectan en forma desmesurada.
DERECHOS HUMANOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
Una protección débil de los derechos humanos puede favorecer la corrupción, al
tiempo que las políticas que promueven estos derechos pueden evitarla. Esta
sección describe, brevemente, los principios de derechos humanos que son
relevantes para la prevención de la corrupción. 10
El derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación. Estos derechos
permiten la participación y son vitales en el esfuerzo para combatir la corrupción.
En aquellos lugares donde los gobiernos permiten el libre flujo de la información,
es más fácil identificar y denunciar los casos de corrupción….
263
Derechos políticos. En aquellos lugares donde los derechos políticos no son
protegidos, aumentan las oportunidades para la corrupción. Una escasa
participación política crea condiciones para que exista impunidad y corrupción….
El derecho a la información. Hasta hace poco tiempo, se interpretaba este
derecho como la obligación por parte de los Estados de no obstruir el flujo de
información. Sin embargo, en el año 2002, la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos introdujo explícitamente la obligación del Estado de
permitir el acceso a la información y, en el año 2006, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) se pronunció, sin ambigüedades, a favor del derecho
al acceso de la información pública.
DEFINICIONES
El término “corrupción” viene de la palabra latina corruptio que significa “moral
decay, wicked behaviour, putridity or rottenness”,11 (decadencia moral,
comportamiento malvado, putrefacción o podredumbre). El concepto puede
aplicarse a lo físico, como en “la destrucción o pudrición de algo, especialmente
por desintegración o por descomposición acompañado por la insalubridad y la
repugnancia; putrefacción”, o un significado moral como en “deterioro o
decadencia moral… (la) perversión o destrucción de la integridad en el
cumplimiento de los deberes públicos por cohecho o clientelismo…”12
Estas definiciones se caracterizan por presentar dos deficiencias comunes:
describen la corrupción sólo en términos de cohecho o en términos que son muy
abarcadores. El resultado es que las definiciones sobre la corrupción tienden, o a
ser muy restrictivas o a ser excesivamente amplias. En realidad, esto no es tan
contradictorio como se pudiera suponer. De hecho, la corrupción tiene amplias
causas y consecuencias. Como lo ha señalado Michael Johns-ton, Profesor de la
Universidad Colgate: “En las sociedades en que se aprecian cambios veloces, el
límite entre lo corrupto y lo que no lo es, no siempre está definido y el término
corrupción se puede aplicar extensamente.”13
La corrupción exige un enfoque multidisciplinario: variados estudios, desde las
ciencias políticas hasta la economía, se han ocupado del asunto. Cada uno tiene
una percepción distinta del problema y, por lo tanto, generan políticas diferentes:
las definiciones operacionales tienden, así, a comenzar en forma amplia y se
hacen más específicas a medida que tratan de contabilizar la corrupción….
La corrupción institucionalizada designa el comportamiento de aquéllos que
abusan de sus cargos institucionales para influir sobre procesos o acciones
institucionales tales como el personal que pone en práctica las leyes y los
miembros del poder judicial;
Según el Manual para combatir la corrupción (Handbook for Fighting Corruption),
(1999), de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID),
la corrupción puede asumir varias formas: “Incluye los abusos unilaterales por
parte de los funcionarios de gobierno, tales como el desfalco y el nepotismo, así
264
como abusos que vinculan al público con actores privados: soborno, extorsión,
tráfico de influencias y fraude. La corrupción surge tanto en cargos políticos como
burocráticos y puede ser grande o menor, organizada o no”….
Sin embargo, es necesaria una definición legal de la corrupción para vincularla
con violaciones a los derechos humanos. En el plano legal, el término corrupción
se utiliza casi siempre para agrupar varios actos criminales que corresponden al
concepto general del abuso del poder encomendado. Las convenciones
internacionales contra la corrupción así lo reflejan, ya que no definen ni sancionan
la corrupción sino que enumeran los actos criminales en que consiste. No
obstante, no existe un punto de vista único sobre el problema….
Eso puede apreciarse en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio Civil sobre Corrupción del
Consejo de Europa,22 la Convención de 1997 de la UE sobre la Lucha contra la
Corrupción de Funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados
Miembros23… Article 2 Corrupcion pasiva
1. Por el objectivo de este convenio, una accion deliberado de uno oficial, que
pide o recibe avantages cualquiere, por su mismo o por una partida tercera For
the purposes of this Convention, the deliberate action of an official, who, directly
or through an intermediary, requests or receives advantages of any kind
whatesoever, for himself or for a third party, or accepts a promise of such an
advantage, to act or refrain from acting in accordance with his duty or in the
exercise of his functions in breach of his official duties shall constitute passive
corruption.”
Una definición legal apropiada de la corrupción sería, por lo tanto: “la corrupción
es la lista de actos penados por la ley bajo el encabezamiento ´corrupción´.” Por
eso, es esencial identificar los diferentes actos que se incluyen bajo el
encabezamiento que se refiere a la corrupción….
Malversación o peculado (Art. 17 CNUCC) - Se puede definir como la apropiación
indebida u otro desvío, por parte de un funcionario público, para fines no
relacionados a aquéllos hacia los cuales los activos fueron destinados, para su
beneficio o para el beneficio de otra persona o entidad de bienes, fondos o títulos
públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se haya confiado al
funcionario público en virtud de su cargo. La malversación también puede ocurrir
en el sector privado en el transcurso de las actividades financieras o comerciales.
Tráfico de influencias (Art. 18 CNUCC) - Se puede definir como la promesa, el
ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra Corrupción
de Funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros23…
Articulo 2 Corrupcion pasiva
1. Por el objetivo de este convenio, una acción deliberado de uno oficial, que pide
o recibe aventajes cualquier, por su mismo o por una partida tercera o acepta
una promesa de uno aventaje, para actuar o no actuar en acuerdo con su
obligación o en el ejercicio de sus funciones fallando de llenar sus obligaciones
profesionales se puede considerar corrupción pasivo”.
265
Una definición legal apropiada de la corrupción sería, por lo tanto: “la corrupción
es la lista de actos penados por la ley bajo el encabezamiento ´corrupción´.” Por
eso, es esencial identificar los diferentes actos que se incluyen bajo el
encabezamiento que se refiere a la corrupción….
Malversación o peculado (Art. 17 CNUCC) - Se puede definir como la apropiación
indebida u otro desvío, por parte de un funcionario público, para fines no
relacionados a aquéllos hacia los cuales los activos fueron destinados, para su
beneficio o para el beneficio de otra persona o entidad de bienes, fondos o títulos
públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se haya confiado al
funcionario público en virtud de su cargo. La malversación también puede ocurrir
en el sector privado en el transcurso de las actividades financieras o comerciales.
Tráfico de influencias (Art. 18 CNUCC) - Se puede definir como la promesa, el
ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, o
la solicitud o la aceptación, por parte de un funcionario público u otra persona,
directa o indirectamente, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario
publico o la persona abuse de su influencia, real o supuesta, para obtener de una
administración o autoridad pública un beneficio indebido para el instigador
original del acto o para cualquier otra persona. Para algunos es irrelevante si la
influencia se ejerce realmente o no y si se alcanza o no el resultado que se
pretendía. El tráfico de influencias se divide también, por lo general, en su forma
activa (otorgar un beneficio a cambio de influencia) y su forma pasiva (solicitar o
aceptar un beneficio a cambio de influencia).
Abuso de funciones (Art. 19 CNUCC) - Se puede definir como la realización u
omisión de un acto en violación de la ley, llevado a efecto por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio
indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
Enriquecimiento ilícito (Art. 20 CNUCC)
Se puede definir como un incremento significativo del patrimonio de un
funcionario público que no puede justificarse razonablemente en relación con sus
ingresos legítimos.
•Se debe notar que debido al cuantidad enorme de dinero que se
necesita de defender los derechos de uno y derechos de sus hijos
durante el divorcio ($80,000/€61,000 por medio) sobre todo en casos
de abuso domestico, parece que enriquecimiento ilícito se aplica
mismo que se implica mas gente del sector privado.
También, relatado es la dificultad que mujeres tienen para acceder y
adquirir sus bienes, teniendo que pagar 25% del valor de los bienes
mas horarios del abogado ($300-$800/€230-600/hour) para
recuperarlos.
266
LA CORRUPCIÓN COMO UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Un análisis de cómo la corrupción incide en los derechos humanos pone énfasis en
el daño que la corrupción causa a los individuos. Desde este punto de vista, a
menudo se asume que la corrupción “viola” los derechos humanos. Cuando las
personas así lo declaran, están refiriéndose a varios aspectos.
Quieren decir, por ejemplo que cuando la corrupción es generalizada, las
personas no tienen acceso a la justicia, se sienten inseguras y no pueden
proteger sus medios de subsistencia…. la corrupción estimula la discriminación,
priva de sus ingresos a los grupos más vulnerables e impide que los individuos
gocen de todos sus derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos…
DETERMINAR DE QUÉ MANERA SE VIOLAN
LOS DERECHOS HUMANOS
…Desde el punto de vista de la lucha contra la corrupción, es interesante observar
que la CNUCC tiene una amplia definición de “funcionario público” que incluye a
“cualquier persona que desempeñe una función pública o preste un servicio
público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte”. (CNUCC,
Artículo 2) (ver cuadro de texto 5).
A pesar de que todas las prácticas corruptas pueden, a largo plazo, tener un
impacto sobre los derechos humanos, desde un punto de vista legal, no se puede
afirmar de forma mecánica que un acto de corrupción viola los derechos humanos
sin que se realice un análisis específico del caso.
Esto significa que, para aplicar el marco conceptual de los derechos humanos, con
potencial efecto legal, es necesario distinguir entre (1) las prácticas corruptas que
directamente violan un derecho humano, (2) las prácticas corruptas que
conducen a la violación de un derecho humano (pero que, en sí mismas, no violan
un derecho) y (3) las prácticas corruptas en las que no puede estable-cerse un
vínculo causal con una violación de derechos específicos…
Los tres niveles de obligaciones del Estado
en materia de derechos humanos
Es generalmente aceptado que los Estados tienen tres niveles de obligaciones en
relación con los derechos humanos: las obligaciones de “respetar”, “proteger” y
“garantizar o cumplir”. La obligación de respetar
Exige al Estado que se abstenga de tomar cualquier medida que pueda privar a
los individuos del disfrute de sus derechos o de su capacidad para satisfacer esos
derechos por sus propios medios. Este tipo de obligación.
267
se asocia, con frecuencia, a los derechos civiles y políticos (por ejemplo,
obligación de no torturar) pero se aplica también a los derechos económicos,
sociales y culturales. En relación con el derecho a una vivienda adecuada, por
ejemplo, los Estados tienen el deber de abstenerse de realizar desalojos forzados
o arbitrarios.
La obligación de proteger - Exige al Estado prevenir violaciones a los derechos
humanos por terceras personas. La obligación de proteger se considera,
normalmente, como una función central de los Estados los cuales deben evitar
que un daño irreparable se inflija a los miembros de la sociedad. Esto exige de los
Estados: a) prevenir violaciones de los derechos por individuos u otros actores
no-estatales; b) evitar y eliminar incentivos que conduzcan a la violación de los
derechos por terceras partes y c) brindar acceso a remedios legales, cuando las
violaciones han ocurrido, así prevenir pérdidas mayores.
El incumplimiento de este nivel de obligación puede ser un factor clave para
determinar la responsabilidad del Estado en los casos de corrupción. Una omisión
estatal puede implicar una infracción de las obligaciones de proteger. Si los
Estados, por ejemplo, no penalizan prácticas corruptas específicas o fracasan en
aplicar ciertas normas, no podrán prevenir, suprimir o castigar formas de
corrupción que causen o conduzcan a la violación de los derechos.
La obligación de proteger nos puede ayudar a demostrar cómo el comportamiento
corrupto por un actor privado puede activar la responsabilidad estatal.
Exige que el EsLa obligación de garantizar o cumplir
tado tome medidas para garantizar que las personas bajo su jurisdicción pueden
satisfacer sus necesidades básicas (como están reco-nocidas en los instrumentos
de los derechos humanos) cuando no puedan hacerlo a través de sus propios
medios. Aunque ésta es la obligación clave de los Estados en relación con los
derechos económicos, sociales y culturales, el deber de cumplir o garantizarlos
también surge en relación con los derechos civiles y políticos.
Es evidente, que el disfrute de todos los derechos humanos requiere de costes
por parte del Estado. Por ejemplo, la prohibición de la tortura supone que el
Estado investigue y juzgue a los perpetradores, apruebe leyes para sancionar
actos de tortura y tome medidas preventivas tales como la capacitación policial.
Asegurar el derecho a un juicio justo requiere de inversiones en tribunales y
jueces y asegurar elecciones libres y justas o asistencia legal, requieren de costos
e inversiones considerables.
Una violación a los derechos humanos ocurre, por tanto, cuando los actos
u omisiones de un Estado no se ajustan a las obligaciones del Estado a
respetar, proteger o garantizar los derechos humanos reconocidos para
las personas bajo su jurisdicción. Para evaluar el comportamiento de un
Estado específico, en la práctica, es necesario además determinar, cuáles son las
conductas específicas a la que el Estado está obligado en relación con cada
derecho. Esto dependerá de las obligaciones que haya asumido el Estado en
268
materia de derechos humanos, así como de su sentido y alcance que debe tener
en cuenta el objeto y fin de cada obligación y los hechos de cada caso. El término
“violación” sólo se utilizará formalmente cuando exista una obligación de carácter
legal (nacional o internacional).
La utilización de esta tipología tripartita es una herramienta analítica práctica para
comprender mejor las complejidades de las situaciones reales. Nos guía para
analizar las complejas interconexiones e interdependencias de los diversos niveles
de obligaciones que se han de cumplir para lograr la efectiva protección de los
derechos humanos. En este sentido, es crucial recordar que en cada uno de los
tres niveles de obligaciones los Estados deben cumplir con obligaciones
transversales, tales como el deber de establecer normas, procedimientos y una
maquinaria institucional esencial para la observación de los derechos y el deber
de cumplir con los principios de derechos humanos tales como la nodiscriminación, la participación y la rendición de cuentas.
El vínculo causal
Violaciones directas
La corrupción se podría vincular, en forma directa, a una violación de derechos
humanos cuando un acto corrupto se utiliza, deliberadamente, como un medio
para violar un derecho. Por ejemplo, un soborno ofrecido a un juez afecta
inmediatamente su independencia e imparcialidad y, por lo tanto, viola el derecho
a un juicio justo. Si un funcionario no causa, de manera deliberada, un daño, el
test para determinar el vínculo será el de la diligencia debida: ¿era previsible la
violación? ¿ejercieron los funcionarios la diligencia debida (todos los medios a su
alcance) para prevenirla? En tales casos, la responsabilidad del Estado depende
tanto de las circunstancias específicas como del derecho violado.
La corrupción puede también violar directamente un derecho humano cuando un
Estado (o una persona con una responsabilidad oficial) actúa u omite actuar de
forma tal que impide que los individuos tengan acceso a ese derecho. …
Violaciones indirectas (la corrupción como una condición necesaria) En otras
situaciones, la corrupción puede ser un factor esencial que contribuye en una
cadena de acontecimientos que, eventualmente, conduce a la violación de un
derecho. En este caso, el derecho se viola por un acto que se deriva de un acto
corrupto y el acto corrupto es una condición necesaria para esa violación.
La corrupción puede ser también una causa indirecta cuando las autoridades
corruptas buscan evitar que se denuncien actos de corrupción. Cuando un
denunciante (whistleblower), (alguien que investiga o informa de un caso de
corrupción) es silenciado por el acoso, las amenazas, la prisión, o incluso
asesinado, los derechos a la libertad de expresión, a la vida, y el derecho a no
sufrir torturas o un tratamiento inhumano, cruel o degradante pueden todos
resultar violados. En tal caso, además del acto original de corrupción que el
denunciante trataba de dar a conocer, lo más probable es que los actos que le
269
sucedieran y que violaron sus derechos tendrían también a la corrupción como
causa principal. De nuevo, los actos de corrupción serían entonces los factores
esenciales en la violación.
Resumen de una violación a los derechos humanos
Identificar el acto corrupto.
• Determinar de cuál acto corrupto se trata (soborno, malversación, etc.).
• Identificar al perpetrador (o perpetradores):
- Un actor Estatal (por ejemplo, un funcionario del gobierno) o algún otro que
actúe en ejercicio de funciones públicas o a instigación suya o con su
consentimiento a aquiescencia (por ejemplo, si un particular comete una
violación pero funcionarios públicos están implicados significativamente en
ordenar, propiciar o permitir la violación, o si los funcionarios cometen la
violación y los particulares están implicados en propiciarla),
- Una tercera persona (privado) existiendo omisión del Estado para
prevenirla.
Identificar las obligaciones de derechos humanos del Estado.
• Estudiar el alcance y el contenido del derecho humano del que se trate;
• Establecer cuáles fueron los actos o las omisiones exigidos por el derecho
que el Estado realizó o se abstuvo de realizar.
Identificar a la victima (o víctimas).
• Identificar quién era el titular del (o los) derechos humanos en cuestión;
• Identificar el daño;
• Establecer si el daño sufrido por la víctima se debe al incumplimiento por
parte del Estado de sus deberes de respetar, proteger o garantizar los
derechos humanos en cuestión.
Evaluar el vínculo causal entre el acto o la práctica corrupta y el daño o perjuicio
causado.
• Establecer cuán directa es la conexión, por una parte, entre el acto corrupto
y el daño sufrido por la víctima y, por el otro, entre el contenido de
obligaciones impuestas por el derecho humano en cuestión y la acción u
omisión del Estado:
- Directa: el acto corrupto en sí atenta contra el contenido del derecho
humano;
- Indirecta: el acto corrupto es un factor esencial en la cadena de acontecimientos que condujeron a la transgresión de los derechos humanos;
- Remota: el acto corrupto, en sí, no viola los derechos humanos.
Evaluar la responsabilidad del Estado por el daño causado.
• Determinar si el Estado ha realizado una investigación eficaz y sancionado a
aquéllos que se han considerado como responsables;
• Determinar cuáles formas de reparación pudieran ser las adecuadas para el
caso dado (por ejemplo, la restitución, la compensación, la satisfacción,
etcétera).
270
VINCULACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
CON DERECHOS HUMANOS ESPECÍFICOS
Este capítulo ofrece una herramienta analítica para guiar en el proceso de
determinar cuándo y cómo los actos de corrupción pueden vincularse a las
violaciones de los derechos humanos. Este capítulo se inicia con una descripción
del alcance y el contenido de diferentes derechos humanos según han sido
desarrollados por los organismos internacionales de derechos humanos. Después,
brinda ejemplos concretos de cómo el contenido de derechos específicos pueden
ser violados por actos de corrupción, estos últimos definidos según la CNUCC.
Esta es una de las varias etapas necesarias para determinar los vínculos entre los
actos de corrupción y las violaciones a los derechos humanos que identificamos
en el capítulo anterior. El capítulo ha sido redactado desde la perspectiva de los
derechos humanos y se expresa con el lenguaje de los derechos humanos. El
objetivo es ayudar a las organizaciones de derechos humanos para que puedan
enfrentar los impactos de la corrupción e introducir estándares internacionales de
derechos humanos en las actividades anti corrupción. ..
…Asimismo, aunque analicemos cada derecho por separado, la interdependencia
de todos los derechos humanos debe tenerse presente. En la práctica, la
corrupción puede afectar el disfrute de varios derechos simultáneamente…
CUANDO LA CORRUPCIÓN PUEDE VIOLAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD
Y DE NO DISCRIMINACIÓN
Los principios de igualdad y de no-discriminación son principios fundamentales de
derechos humanos. El principio de que cada individuo es igual ante la ley y tiene
el derecho a ser protegido por ésta sobre la base de la igualdad, aparece en los
principales tratados sobre derechos humanos …
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha definido la
discriminación como cualquier “distinción, exclusión, restricción o preferencia que
se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas”.35
Cuatro características de esta definición son relevantes en relación con la
corrupción.
Primero, los actos de discriminación se definen con amplitud
(“cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia”) y los actos corruptos
intrínsecamente distinguen, excluyen o prefieren.
Segundo, la definición relaciona una serie de “motivos” para la discriminación
(raza, religión, color, sexo, etc.), pero esos motivos no son los únicos: la inclusión
de la frase “o de otra índole” así lo demuestra. El resultado es que la
discriminación por cual-quier motivo está prohibida.
271
Tercero, la definición de discriminación prohíbe los actos que tengan un “objeto” o
“resultado” discriminatorio. Por definición, la corrupción resulta discriminatoria
tanto por su propósito, como por su efecto.
Cuarto, la discriminación trae como resultado específico anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de un derecho
humano, tales como el derecho a la vida, el derecho a la educación o el derecho a
la salud. Muchos casos de corrupción tienen tales consecuencias: crean
distinciones o excluyen, restringen o prefieren, en formas que impiden a los
individuos ejercer uno o más derechos. Al mismo tiempo, puede existir
discriminación aún cuando no se afecte un derecho específico (aparte del derecho
a la igualdad).
CUANDO LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN PUEDEN VIOLAR LOS DERECHOS A
UN JUICIO JUSTO Y A UNA REPARACIÓN EFICAZ
El derecho a un juicio justo se establece en varios tratados de derechos humanos
así como en legislaciones nacionales (por ejemplo, Artículo 14 PIDCP; Artículos 6
y 7 CEDH; Artículos 8 y 9 CADH y Artículo 7 CADHP). Sobre la base de estos
artículos se ha desarrollado una amplia gama de estándares que respaldan una
administración de la justicia eficaz y eficiente. Estos estándares se refieren a la
administración de la justicia e incluyen los derechos de las partes implicadas, la
eficiencia de los procedimientos y su eficacia. Nos referiremos a cada uno de
ellos.
De nuevo debe enfatizarse que, cuando nos remitimos al alcance y contenido del
derecho al debido proceso, estamos aplicando estándares que los órganos de
supervisión del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos han
desarrollado, constituyendo una interpretación autoritativa de los tratados
internacionales que son vinculantes para los Estados que los han ratificado.
Como después se menciona (ver cuadro de texto 9), algunos estándares
importantes de soft law (“ley blanda”) son también relevantes –como los
Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial establecidos por el Grupo
Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial. Los estándares de “soft law”
no tienen la misma autoridad vinculante que los tratados, pero pueden tener un
peso importante en la interpretación de las normas.
Independencia
Principio
La independencia judicial es un requisito previo del
principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio
justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la
independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como
institucionales.
Aplicación
1.1. Un juez deberá ejercer su función judicial de forma
independiente, partiendo de su valoración de los
272
hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de
cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o
interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o
por cualquier razón.
1.6. Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con
el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es
fundamental para mantener la independencia judicial.
Imparcialidad
Principio
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma,
sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
Aplicación
2.1. Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin
favoritismo, predisposición o prejuicio.
2.2. Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los
tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de
los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.
Integridad
Principio
La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales.
Aplicación
3.1. Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de
cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
3.2. El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la
confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe
impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
Igualdad
Principio
Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un
tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones
jurisdiccionales.
Aplicación
5.1 Un juez se esforzará para ser consciente de, y para entender la
diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes,
incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el
origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la
orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares
(“motivos irrelevantes”).
5.2. Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no
manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por
motivos irrelevantes.
5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la
apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las
partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y los otros jueces,
sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto
cumplimiento de las citadas obligaciones.
273
5.4. Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a
otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o
control, que hagan diferencias entre las personas implicadas en un asunto
sometido a la decisión del juez, basándose en motivos irrelevantes.
5.5. Un juez pedirá a los abogados que actúan en procesos judiciales que se
abstengan de manifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o
prejuicios basados en motivos irrelevantes, excepto cuando sean legalmente
relevantes para un asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo
de la abogacía.
Competencia y diligencia
Principio
La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar
debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación
6.1. Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás
actividades.
6.2. Un juez dedicará su actividad profesional a las obligaciones judiciales, que
no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la
pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las
funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.
6.3. Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus
conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto
desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los
cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control
judicial.
6.4. Un juez se mantendrá informado sobre los cambios
relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios internacionales
y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.
6.5. Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la
emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez
razonable.
6.6. Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos
los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los
litigantes,blos jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que
trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar
de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas
sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.
6.7. Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el
desempeño diligente de las obligaciones judiciales.
En el contexto del sistema judicial, la corrupción puede definirse como “actos u
omisiones que llevan al uso de la función pública para el beneficio propio o de
terceros y que resultan en decisiones judiciales injustas e inapropiadas. Dichos
actos u omisiones pueden incluir soborno, extorsión, intimidación, tráfico de
influencias o uso inadecuado de los mecanismos judiciales para beneficio
propio”.36 El “beneficio personal” incluye tanto los beneficios financieros o
materiales como los beneficios.
274
La definición de corrupción judicial cubre un amplio espectro de actos que realizan
personas en diferentes puntos del sistema judicial (la judicatura, la policía y los
fiscales).
….tales actos implican una violación directa del derecho al debido
proceso, garantizado en un gran número de tratados de derechos
humanos.
Puede ser que las percepciones públicas sobre la corrupción judicial sean
incorrectas o exageradas. Sin embargo, la judicatura no puede ignorarlas,
la autoridad judicial depende, finalmente, de la aceptación pública en
cuanto a la integridad ética de los funcionarios judiciales.
Estándares relacionados con la administración de justicia - Estos
estándares internacionales de derechos humanos exigen que se acaten varios
principios, que incluyen la independencia, competencia e imparcialidad de los
tribunales. La corrupción puede amenazar la independencia judicial de diversas
formas.
…La corrupción también afecta la administración de justicia y el derecho a un
juicio justo cuando los actos corruptos ocurren antes de que un caso llegue a la
corte o tribunal,….
Estándares relacionados con los derechos de las partes implicadas en el
proceso judicial - Otros estándares internacionales de derechos humanos
protegen los derechos de las partes en un juicio. Los derechos individuales y los
principios relacionados con el derecho a un juicio justo incluyen: el derecho a una
vista pública y al pronunciamiento de sentencia; igualdad de procedimiento
durante el juicio (equality of armes); presunción de inocencia; derecho a no ser
forzado a una auto-incriminación; derecho a conocer la acusación; tiempo y
facilidades adecuadas para preparar una defensa; derecho a la asistencia legal;
derecho para examinar a los testigos; derecho a un intérprete; derecho a apelar
en asuntos penales; derechos de protección a los ofensores juveniles; no castigo
sin ley; ne bis in idem (no ser castigado dos veces por el mismo acto); ex post
facto (ley que hace ilegal un acto cuando al cometerse no era ilegal) y derecho a
compensación en caso de error judicial.
Estos son garantías básicas del procedimiento a las que tienen derecho todos los
seres humanos. Si actos de corrupción menoscaban cualquiera de estos
elementos,
habrá una violación al derecho a un juicio justo. Los actos de corrupción pueden
producirse en la forma de soborno para lograr una sentencia favorable o de una
forma más sutil al afectar el principio de igualdad durante el proceso del juicio
(como impedir a algunas partes que estén en una posición de igualdad de
procedimiento durante el juicio).
275
Estándares relacionados con la eficiencia del procedimiento - Los
estándares que se refieren a la eficiencia del procedimiento exigen que el
juicio se realice “en un tiempo razonable”. Según los órganos de derechos
humanos, el significado de “demora indebida” o “procedimiento expedito”
depende de las circunstancias y de la complejidad del caso, así como de la
conducta de las partes implicadas.
Los grupos vulnerables y el derecho a un juicio justo - Existen varios
factores que impiden que los grupos vulnerables y desventajados tengan acceso a
las cortes y a los tribunales: los costos económicos, la falta de información, la
complejidad de los procedimientos, la burocracia, las barreras lingüísticas y la
distancia geográfica…. Las mujeres, quienes por lo general son más pobres que
los hombres, tienen que soportar el peso mayor de tal injusticia.
Según los estándares de derechos humanos, los Estados deben adoptar
procedimientos administrativos, judiciales y legislativos adecuados y eficaces, y
deben tomar todas las medidas que sean apropiadas para brindar acceso a la
justicia de forma equitativa, eficaz y rápida. Además, se deben tomar las medidas
necesarias para prevenir la corrupción en el sistema judicial. Es crucial que los
Estados implementen procedimientos adecuados que hagan posible el acceso a la
justicia para los grupos vulnerables y que comprendan medidas de acceso a
información sobre sus derechos legales, asistencia legal, facilidades que les
permitan comunicarse en un idioma que entiendan y mecanismos para denunciar
los abusos y la corrupción en el sistema….
Aunque las organizaciones anticorrupción han analizado con detalle estos
problemas, muchas organizaciones de derechos humanos no se han
comprometido seriamente con la corrupción judicial como tema de
derechos humanos.
El derecho a una reparación efectiva - El derecho a una reparación efectiva
está garantizado por la mayoría de los tratados internacionales de derechos
humanos (por ejemplo, Artículo 2(3) PIDCP; Artículos 2 y 3 CEDAW; Artículo 6
CERD; Artículos 2 y 3 PIDESC; Artículos 12, 13 y 37(d) CDN). Estas normas
afirman que, cuando ocurre una violación de derechos humanos, el Estado tiene
el deber de proveer a las víctimas con una reparación efectiva. En caso de no
hacerlo, se puede crear un clima de impunidad, lo que atenta gravemente contra
los derechos humanos, especialmente cuando los Estados, de forma regular o
intencional, niegan el desagravio.
Los Estados tienen la obligación de brindar reparaciones accesibles, eficaces y
exigibles en caso de violaciones a los derechos humanos. Una persona que solicita
reparación tiene el derecho de que su demanda se determine y se aplique por una
autoridad nacional competente y los Estados deben asegurar que así suceda.
276
Poner fin a una violación continua también es un elemento esencial del derecho a
una reparación eficaz.37 Un Estado que no investiga las acusaciones de violación
ni lleva a los perpetradores ante la justicia viola las obligaciones impuestas por el
PIDCP. La administración eficaz de la justicia es esencial para el goce del derecho
a una reparación eficaz. Para respetar este derecho, los Estados deben garantizar
la igualdad ante la ley y los tribunales de justicia. La corrupción en la
administración de la justicia infringe tanto el derecho a un juicio justo
como el derecho a una reparación efectiva.
En resumen, desde un punto de vista de los derechos humanos, el respeto del
derecho a un juicio justo requiere el respeto de varios estándares y normas
internacionales de derechos humanos. Los Estados deben organizar sus sistemas
judiciales de forma tal que respeten los requisitos del debido proceso. Si los
Estados no adoptan medidas para organizar sus sistemas judiciales con
eficacia y si no dan a los jueces, personal judicial, fiscales, abogados y
oficiales de la policía la capacidad suficiente para manejar los casos,
facilitarían las condiciones para el surgimiento de la corrupción.
Si no se respetan algunos de estos estándares necesarios para un debido proceso
y un juicio justo, debido a la existencia de corrupción, es posible desafiar las
decisiones judiciales específicas utilizando mecanismos de protección de derechos
humanos.
Los tres niveles de obligaciones del Estado
Como se ha mencionado, los Estados tienen una obligación de respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos. En materia de derechos económicos, sociales
y culturales (DESC), la obligación de respetar exige a los Estados que se
abstengan de interferir, directa o indirectamente, con estos derechos.La
obligación de proteger exige a los Estados que tomen las medidas nece-sarias
para prevenir que terceras partes interfieran, de cualquier forma, en el goce de
los DESC. La obligación de garantizar o cumplir exige a los Estados que tomen
medidas positivas para ayudar a los individuos y a las comunidades a que
disfruten de sus DESC en particular cuando no puedan satisfacerlos a partir de
sus propios medios.
La obligación de satisfacer o garantizar requiere de una mayor atención.
La forma más efectiva para combatir la corrupción es asegurar que los
programas sociales se regulen y fiscalicen. Asimismo, es importante
garantizar que los beneficiarios de tales programas, incluyendo a las
poblaciones desventajadas o marginadas, sean consultadas y se hagan
partícipes en el diseño, implementación y monitoreo de dichos
programas. La participación tendría que ser efectiva, para ello la
población necesita tener acceso a la información y, oportunidades para
expresar sus opiniones, que éstas sean escuchadas y tomadas en cuenta.
277
AMENAZAS A LOS DERECHOS HUMANOS QUE ENFRENTAN LOS
DEFENSORES CONTRA LA CORRUPCIÓN
Aquéllos que hacen campañas contra la corrupción y claman por un gobierno
transparente, a menudo se convierten en víctimas de violaciones a los derechos
humanos. Los riesgos y las amenazas a que se ven expuestos asumen muchas
formas. Los periodistas y los defensores contra la corrupción a menu-do son
acosados, amenazados y, algunas veces, asesinados, para evitar que hagan
públicos los casos de corrupción.48 Los denunciantes (whistleblowers) se reducen
al silencio por medio de la prisión, las amenazas o la violencia. Algunas veces,
aquéllos que investigan o informan sobre casos de corrupción tienen que
enfrentar acusaciones criminales que han sido fabricadas o a una aplicación
impropia de la ley (e.g. leyes contra afrentas al gobierno o de subversión, por
ejemplo, o leyes para la seguridad nacional).
Aunque los gobiernos tienen el derecho jurídico de poder privar a los
individuos de su libertad en ciertas circunstancias, no pueden hacerlo de
forma ilegal o arbitraria y la utilización de ese poder debe regirse por los
estándares legales del debido proceso que están diseñados para evitar su
abuso o mal empleo.49 El procedimiento penal debe ser justo y cumplir con los
estándares legales establecidos. Si estos estándares no se observan, se violan los
derechos humanos de los acusados.
MECANISMOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
DEFENSORES CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EVITAN ABUSOS
Aquéllos que hacen campañas contra la corrupción o piden un gobierno
transparente no se consideran a sí mismos, necesariamente, defensores de los
derechos humanos y, quizás, no utilicen el término “derechos humanos” cuando
se refieren a su trabajo. Cuando ellos exponen los casos de corrupción, sin
embargo, tratan de lograr que las instituciones sean responsables, que se ponga
fin a la impunidad y que se mejore la gobernabilidad. Estas actividades son
también objetivos de las organizaciones de derechos humanos. Los periodistas,
también, pueden actuar como defensores de los derechos humanos cuando
investigan e informan sobre los casos de corrupción. Todas estas personas
necesitan y merecen protección por el trabajo que realizan. Dos de los
mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas son
particularmente relevantes para los defensores anti-corrupción: los tratados y los
“procedimientos públicos especiales”
Los “procedimientos púbicos especiales” más adecuados para la
estos defensores son el Relator Especial sobre la situación de los
los derechos humanos, el Relator Especial sobre la promoción; y
derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Grupo de
Detención Arbitraria, y el Relator Especial de las Naciones
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
protección de
defensores de
protección del
Trabajo sobre
Unidas sobre
278
15. Mecanismos de las Naciones Unidas para informar
derechos humanos
y rendir cuentas de los
Las Naciones Unidas han desarrollado dos tipos distintivos de procedimientos de
derechos humanos. Los principales mecanismos basados en la Carta son el
Examen Periódico Universal (EPU) y los Procedimientos Públicos Especiales
(Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo) del Consejo
de Derechos Humanos. Los mecanismos basados en Tratados de derechos
humanos son Comités de expertos establecidos según los términos de cada
tratado de derechos humanos que tienen la finalidad de supervisar y monitorear
el acatamiento de esos tratados por parte de los Estados partes. Estos Comités
son, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos del Niño. Existen
cuatro tipos de mecanismos de supervisión de tratados internacionales : (a) un
procedimiento de informes periódicos; (b) un procedimiento de comunicación o
quejas entre Estados; (c) un procedimiento de investigación; y (d) un
procedimiento de quejas individuales.
Procedimiento de informes periódicos. La mayoría de los tratados sobre derechos
humanos incluyen un sistema de informes periódicos. Un Estado Parte (esto es,
un Estado que ha ratificado el tratado en cuestión) está obligado a informar,
periódicamente, al Comité supervisor, sobre las medidas que ha adoptado para
imple-mentar las provisiones del tratado. El Comité analiza el informe estatal,
lleva acabo un diálogo constructivo con las autoridades estatales y emite
recomendaciones. En general, el mecanismo de supervisión a través de informes
periódicos tiene como objetivo precisamente el facilitar este “diálogo” entre el
cuerpo supervisor y el Estado. Al final, el Comité suele publicar sus
recomendaciones, llamadas “Observaciones Finales”.
A través de las “Observaciones Finales” varios Comités han afirmado
explícitamente que la corrupción viola los derechos humanos, pero lo han hecho
en forma muy amplia. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha observado que “los Estados enfrentan graves problemas de
corrupción tienen consecuencias negativas sobre el pleno ejercicio de los
derechos contenidos en el Pacto (PIDESC)” (E/C.12/1/Add.91), y el Comité de
Derechos del Niño, ha dicho que “existe preocupación por el impacto negativo que
la corrupción pueda tener con respecto a la asignación de los ya limitados
recursos para mejorar con eficacia la promoción y la protección de los derechos
de los niños, incluso, sus derechos a la educación y a la salud”
(CRC/C/COG/CO/1, párrafo 14).
Procedimiento de quejas entre Estados. En algunos instrumentos de derechos
humanos (por ejemplo, Artículo 41 PIDCP; Artículo 21 Convención contra la
Tortura; y Artículo 33 Convención Europea de Derechos Humanos), un Estado
puede iniciar un proceso contra otro Estado, si considera que éste último no está
cumpliendo sus obligaciones internacionales bajo el instrumento respectivo. En
general, tal queja puede ser sólo atendida si ambos Estados (denunciante y
279
denunciado) han reconocido la competencia del órgano supervisor para recibir
este tipo de quejas. Procedimiento de investigación. Este mecanismo permite al
órgano supervisor de tratados, investigar las violaciones particularmente graves o
sistémicas de los derechos humanos en un país, ya sea por iniciativa propia o por
estar basados en información pertinente que reciba de una variedad de fuentes.
Procedimiento de quejas individuales. Varios tratados internacionales permiten
individuos o grupos de individuos presentar una queja al órgano supervisor del
mismo aduciendo una violación de los derechos humanos por el Estado
respectivo.
El Comité respectivo compuesto por un grupo de expertos, realiza una
adjudicación cuasi-judicial de la queja. Cuando el órgano de supervisión es una
corte internacional, tales como la Corte Europea de Derechos Humanos (CtEDH),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), o la Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos (ACtHPR) las decisiones son judiciales y
vinculantes.
Se debe añadir que, aunque los mecanismos antes mencionados potencialmente
pueden ayudar a las víctimas de la corrupción, ya sea proveyendo reparación o
llamando la atención sobre los abusos, han sido utilizados muy escasamente.
OPORTUNIDADES PARA LA COLABORACIÓN
Sin embargo, puede ser que la colaboración no se logre con facilidad. Un
obstáculo es que los especialistas anticorrupción con frecuencia consideran el
lenguaje y los conceptos de los derechos humanos como ajenos y abstractos.
Ellos, por lo general, no utilizan los mecanismos de los derechos humanos y se
quejan de que “un enfoque de derechos humanos” no provee soluciones
prácticas. Por otra parte, las personas que trabajan en los derechos humanos, en
gran medida, desconocen la especificidad de los distintos actos de corrupción y de
los instrumentos legales de que se dispone para combatirla. La cola-boración útil
requerirá de esfuerzos, por ambas partes, para superar las dife-rencias de
lenguaje y práctica. Por ejemplo, las organizaciones de derechos humanos
necesitarán hallar nuevas formas para comunicar sus habilidades legales y
adoptar formas de expresión legal rigurosas pero menos abstractas
Litigio.
El litigio puede crear conciencia sobre los efectos perversos de la corrupción y
puede obligar a los Estados a que emprendan acciones contra la misma. Una
demanda legal exitosa, además puede ofrecer reparación para las víctimas y
establecer precedentes que podrían ayudar a otros.
Comprometer a los medios de comunicación
Los medios de comunicación, tanto locales como internacionales, tienen un papel
importante porque es a través de ellos, que las personas conocen las violaciones
a los derechos humanos y las prácticas corruptas. Sensibilizar a los medios sobre
el tema de la corrupción relacionado con las violaciones de los derechos humanos
280
tiene un potencial enorme para educar acerca de estos derechos y defenderlos.
Combatir la corrupción a largo plazo será esencial para transformar las actitudes
que hacia ella, tengan los jóvenes. Si la próxima generación crece percibiendo la
corrupción como algo normal, ya la batalla se ha perdido. Los medios tienen una
gran capacidad para influir y desarrollar conciencia anticorrupción entre los
jóvenes.
Trabajar más allá de las fronteras
Mucha corrupción es internacional; incluye la jurisdicción de dos o más Estados.
La corrupción puede estar asociada al crimen organizado transnacional (lavado de
dinero, tráfico de drogas); los Estados extranjeros pueden estar implicados; o las
compañías transnacionales pueden utilizar la corrupción para la obtención de
contratos. Las organizaciones de derechos humanos y las INDHs deben
desarrollar alianzas y métodos de trabajo que les permitan abordar los actos de
corrupción más allá de la jurisdicción de un solo Estado.
281
CONCLUSION:
El Interrelación
de violencia de genero
como una violación
de derechos humanos,
discriminación
contra mujeres,
y corrupción judicial
282
En conclusión miramos el modelo ofrecido en Corrupción y Derechos
Humanos: Haciendo el Conexión para evaluar el fallo del los tribunales
de familia para proteger y defender los derechos de victimas de la
violencia de genero como una violación de derechos humanos y en el
contexto de corrupción.
Identificando las practicas corruptas
•Estableciendo el acto corrupto (soborno, desfalco, etc.)
• Identificando perpetradores:
 Uno actor del Estado (eg. Oficial del gobierno) o alguien actuando
con el oficial del gobierno (eg. Si uno partido privado hace el
violación, pero el oficial del gobierno son implicado en ordenando,
promoviendo o permitiendo el violación, o si el oficial del gobierno
comete el violación y los partidos privados son implicado en
promoviéndolo);
 Uno partido privado a travesía del fallo del Estado de prevenirlo.
Identificar el obligación del Estado sobre los derecho humanos.
• Estudiar el alcance y contenido del derecho humano;
• Establecer los actos o omisiones del Estado requerido por el derecho,
Identificar los victimo(s).
• Identificar quien es la persona que tiene el derecho del derecho
humano en cuestión;
• Identificar el daño;
• Establecer si el daño sufrido por la victima refleja el fallo del Estado de
respectar, proteger, o llenar el derecho humano en cuestión.
Evaluar el enlace entre la practica corrupta y el daño.
• Establecer hasta que punto el conexión entre el acto corrupto y daño
sufrido esta directo sobre uno mano, y el contenido del derecho humano
y el obligación requerido de la parte del Estado sobre le otro mano:
 Directa: el acto corrupta el mismo esta en contra el contenido del
derecho humano;
 Indirecta: el acto corrupto esta el factor esencial en la cadena de
eventos que termino con el infracción del derecho humano;
 Remota: el acto corrupto en ello mismo no viola los derechos
humanos.
Evalúa la responsabilidad del Estado por el daño sufrido.
• Determina si el Estado ha asumido uno investigación efectivo en
enjuiciando los responsables;
• Determina que forma de reparación será adecuado por el caso (eg.
restitución, compensación, satisfacción, etc.)
283
Identificar las practicas corruptas
Existe una falta sistemática de debido proceso y practicas
discriminatorio contra mujeres dentro los tribunales de familiar y
tribunales criminales en caso de violencia de genero.
En examinando las practicas corruptas usadas miramos las técnicas
variados son los siguientes:
Sobornos – “la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un bene-ficio
indebido, a un funcionario público, o que éste solicite o acepte, directa o
indirectamente, un beneficio indebido para sí mismo u otra persona o
entidad a cambio de que el servidor actúe o se abstenga de actuar en el
cumplimiento de sus funciones oficiales.”
Mientras que el soborno de los abogados, jueces, equipos psicosociales, oficios de las fuerzas del ley, etc. parece ser relativamente
poco frecuente, el fenómeno existe y debe ser descalificado en casos
individuales y merece mas atención en investigaciones.
Malversación o peculado – “Se puede definir como la apropiación
indebida u otro desvío, por parte de un funcionario público, para fines
no relacionados a aquéllos hacia los cuales los activos fueron
destinados, para su beneficio o para el beneficio de otra persona o
entidad de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra
cosa de valor que se haya confiado al funcionario público en virtud de
su cargo.”
El división de bienes injusta parece de ser tan común en los tribunales
de divorcio que ni si quiere esta considerada como malversación. Pero,
como la falta de debido diligencia esta tan extensiva durante los
procedimientos del divorcio y los decisiones judiciales muchas veces
fallan de reconocer los bienes y ingresos de la familia bajo comunidad
de bienes, el defraude de bienes de uno partido u otro esta bajo el
definición de malversación.
Tráfico de influencias – “Se puede definir como la promesa, el
ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra
persona, o la solicitud o la aceptación, por parte de un funcionario
público u otra persona, directa o indirectamente, de un beneficio
284
indebido con el fin de que el funcionario publico o la persona abuse de
su influencia, real o supuesta, para obtener de una administración o
autoridad pública un beneficio indebido para el instigador original
del acto o para cualquier otra persona.
Prerrogativa y prioridad patriarcal tanto que prejuicios contra mujeres
esta tan integrado en creencias de actores judiciales que favoritismo
por hombres y discriminación contra la mujer ni si quiere esta
considerada corrupción. Pero, bajo art. 14 y sección 9 del Constitución
Española.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y
la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En Integrando derechos humanos en la agenda de anti-corrupción:
desafíos, posibilidades, y oportunidades por el Consejo Internacional
del política de los derechos humanos este tipo de influencia se refiere
como “poder invisible – “poder invisible” es mas insidioso. 17 Ocurre
cuando la gente fallan de reconocer sus interesas reales porque ellos
han internalizado los valores que beneficio lo demás. Este forma de
poder esta ejemplificado en relaciones de genero… asegurando que en
285
sus propios acciones y juzgamientos ellos no reproducen o legitima
formas de poderes invisibles que son discriminatorios.”
Abuse de funciones – “Se puede definir como la realización u omisión
de un acto en violación de la ley, llevado a efecto por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un
beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.”
Este tipo de corrupción es el mas común en los tribunales de familia y
responsable por la mayoría de falta de debido proceso y violación de
derechos durante todos niveles del proceso judiciales. Eso puede
empezar con las esfuerzas de la policía de disuadir victimas de
violencia de genero de hacer una denuncia y las tazas de prosecución
muy bajos. También, se puede ver en el fallo de abogados de actuar en
las interesas de sus clientes debido a sus prejuicios personales o
propio trastornos de personalidades del abusador/psicópata.
Quizá la forma mas común y documentado de este tipo de corrupción
que se puede encontrar entro los equipos psico-sociales cuyo
prejuicios hacia el prerrogativa del hombre y “diagnosis” del sindroma
(SAP) que falta protocolo establecido de manera científico tanto que
una definición reconocido oficialmente es claramente uno abuso de
poder, agravado por el costumbre de jueces de basar sus decisiones
sobre estés recomendaciones discriminatorios.
De importancia adicional es la falta de organizaciones de servicios
sociales (del gobierno o ONG) para asistir victimas de abuso
domestico. Como visto en reportes, EL elemento mas importante en
protegiendo los derechos de las victimas es encontrando uno abogado
competente que esta entrenado en la defensa de la victima. Pero, las
asociaciones en España son completamente deficiente en ofreciendo
este servicio elementarlo tanto que otros servicios necesarios.
En términos de tradiciones y costumbres discriminatorios / “poder
invisibles” dentro de sistemas judiciales son los doble estándares en
varias aéreas del ley.
Por ejemplo, mientras que el matrimonio es uno contracto, no es
considerado bajo los mismos principios y estándares que otro
acuerdos contractuales. Segundo, mientras que el trabajo de amas de
286
casa no esta acordado los mismos principios o estándares que otros
empleos. Tercero, crimines cometido por esposos o parientes contra
otro miembro de la familia no son acordado el mismo nivel de
.gravedad o estándares que ellos cometido en el sitio de trabajo,
escuela o en el publico en general. Relatado a este problema es el
prerrogativa patriarcal y machismo que considera los derechos y
interesas del padre encima de los otros dentro de la familia.
Otro área que merece consideración es el hecho que los mismos
estándares usado en juzgando sociedades subdesarrollados y/o
Muslámenes en su tratamiento de mujeres no se juzgan igual que
dentro de sociedades del oeste/desarrollados. Por ejemplo, una mujer
divorciada en una país Musulmán que no tiene ningún derecho de ver
a sus hijos o reclamar bienes son “pruebas” del opresión de la mujer
por los Musulmanes, pero en el mismo situación en países del oeste se
considera “mala suerte” o peor la falta de la mujer por no haber cogido
uno abogado competente.
Ningún falta esta acordado el abogado incompetente, la agencia del
Estado que licencia y regla abogados que fallan de exigir en la interesa
de sus clientes, negligencia de equipos psico-social, o jueces que
pasan decisiones discriminatorios.
Del mismo sentido los crimines horrífico y violentos contra mujeres en
países Musulmanes son denunciados como violaciones de derechos
humanos y la prueba que los Musulmanes son salvajes, pero los
mismos crimines en países del oeste son “incidentes aislados”. Quizá,
los casos que mas me choqué en mis investigaciones eran dos
incidentes donde el juez (en EE.UU. y España) decidió que “no
podemos considerar que este construya abuso porque el hombre
solamente se roció su mujer con uno liquido inflamable, amenazándola
con el fuego, pero no la incendió….”
El hecho que las agencias de gobiernos Españoles (y países del oeste)
no están cogiendo acción positiva en examinando y invirtiendo los
costumbres y decisiones discriminatorios que resulta en
las
violaciones de derechos humanos y civiles y falta de debido proceso
dentro de los tribunales de familia en España indica una falta de
diligencia de la parte del Estado Española.
287
El obligación del Estado sobre los derechos humanos
El Declaración de Independencia 1776, El Declaración de los derechos
del hombre y el cuidadnos 1789, El Constitución Español 1978
claramente establece el obligación del Estado democrático de proteger,
defender y promover las interesas de sus cuidadnos.
A vs. UK, Velázquez vs. Honduras y Gonzales vs. USA claramente
define abuso y violencia domestico como violación de derechos
humanos con el obligación del Estado de asegurar debido diligencia
del actores estatales y no estatales en protegiendo victimas. Este
obligación existe al niveles variados:
• Existencia de servicios y ambientes públicos que contribuyen a la
prevención de abuso y violencia domestico.
• Existencia de servicios publico, incluyendo sistemas judiciales,
que a travesía del acción positiva, protegen y defienden los
derechos, libertades y interesas del abuso y violencia de
genero de una manera efectivo, incluyendo pero no limitado al
debido proceso bajo el ley.
• Existencia de servicios públicos, incluyendo sistemas judiciales,
que a travesía del acción positiva revocando practicas y
tradiciones que contribuye al discriminación de mujeres y
grupos de minoridad dentro del sector privada y publica tanto
que el publico en general.
• Mecanismos y procedimientos efectivas y reales que permite
reparaciones para victimas de abuso y violencia de genero al
mano de sus abusadores tanto que actores estatales y no
estatales que han fallado de exigir debido diligencia en la
prevención de dichos abusos, el protección de los derechos y
interesas de victimas (incluyendo debido proceso) y el
revocación de todo practicas discriminatorias.
En examinando el alcance y contenido de las violaciones de
derechos humanos es importante de evaluar no solamente las
situaciones que son creado por la falta de debido diligencia, pero
también el papel que las agencias regulatorios del gobierno juega en
permitiendo de manera directa o indirecta de desarrollar.
Como demostrado por los reportes al dentro, la incompetencia de
abogados esta estimado al 75%, apoyo sobre los equipos psico-sociales
288
que demuestran prejuicios a favor de los hombres esta al 85-88%,
prejuicios contra mujeres en decisiones custodiales y financieros
están alrededores 70%, mientras que tazas de competencia de jueces
ni si quieres esta estudiado.
En visto de las tazas de divorcio están aumentando (40-75%) dentro
de nuestro sociedades, tanto que las consecuencias extensivas que
sus decisiones tiene sobre la sociedad, la falta de competencia de
tribunales de familia esta mas y mas una asunto de política publica.
El fallo de gobiernos de reconocer y asumir la responsabilidad por los
fracasos de enfrentar los problemas creado por la negligencia,
incompetencia y corrupción dentro los servicios de protección de los
niños tanto que los tribunales de familia va mas lejos que solamente
la falta de debido diligencia; se vuelve violaciones de derechos
humanos y civiles sancionado por el Estado.
El contención de gobiernos que “ellos están haciendo el mejor que
pueden visto los recursos que tienen”, “la enormidad del problema esta
completamente fuera de su control”, “pero siempre hemos hecho así”,
etc. Esta COMPLETEMENTE INACCEPTABLE.
Primero, el actitud indolente de las agencias de gobiernos hacia mala
conducto profesional y la falta de imponer sanciones estrictas sobre
las industrias que reglan esta directamente responsable por la falta
de transparencia y contabilidad. Eso esta debido de los situaciones
de conflictos de interesas/nepotismo con funcionarios del nivel alto y
medio con los profesionales o empresas que supone están vigilando.
Segundo, la burocracia enorme y falta de eficiencia de funcionarios
esta directamente responsable por la inhabilidad des estés
organizaciones de llenar los obligaciones de gobiernos de proteger y
defender los derechos y libertades de cuidadnos. Este organizaciones
son gestionado por gerentes que tienen conflictos de interés que los
impiden de actuar con integrad y competencia, mientras que muchos
de los empleados del suporte están buscando seguridad del empleo
con poco incentivo de producir o estar eficiente. Una vez que el
empleado consigue el trabajo no están obligado de mostrar
competencia, eficiencia, o diligencia en su trabajo por falta de sus
jefes de exigirlo tanto que el hecho que nunca pueden ser despedido.
289
Pero, quizá el problema el mas grande son los factores que de-motivan
los empleados que trabajan en estés agencias engorrosas. Las
estructuras de jerarquías rígidas donde métodos de gestión son
anticuados y omnipresente quitan la motivación, iniciativa y
entusiasmo. Entonces estés organizaciones por definición falta
competición, (que naturalmente promueva “eficiencias de mercados”),
y así políticas de la oficina se vuelve la factura dominante, y no
productividad eficiente.
La mayoría de agencias gobernalles son todavía gestionado bajo los
mismos principios, métodos y estructuras de hace 100 anos, y los
fundamentales sobre el cual son basado y gestionado han cambiado
completamente mientras que las organizaciones han fallado de
adaptarse.
Al mismo tiempo los cuidadnos en sociedades del oeste han vuelto
mas y mas complaciente en sus obligaciones y participaciones en sus
comunidades, donde el actitudes que “eso es el trabajo del gobierno”
esta prevalente. Eso crea una sobre carga de responsabilidad por el
sector publica, tanto que una ambiente de laissez-faire y falta de
transparencia por los oficiales y funcionarios públicos.
Al final tenemos una situación donde ellos que quieren menos
responsabilidad del gobierno, no están listos de asumir una
responsabilidad social y propia en sus comunidades y así una
situación donde menos responsabilidad del gobierno será posible. Y,
ellos que promueven el expansión de responsabilidades del gobierno
(con mas servicios sociales) crean una situación donde mas y mas
gente son dependientes sobre los servicios sociales y no son
productivos en la sociedad.
Desgraciadamente, para rectificar este situación, políticas, cuidadnos
y sobre todo sus instituciones necesitan de reformar completamente la
manera que funcionan pero también la manera que piensan. El
problema el más grande es el actitud prevalente de ordinatio
prerrogativa y privilegio dentro del sector publica que esta
completamente contrario a sus obligaciones bajo los principios
democráticos.
El conexión ente el acto corrupto y el daño infligido esta directa y
indirecta. Todo acciones por la policía, personal del tribunales o
290
jueces que violan los derechos de cuidadnos y debido proceso o
cualquier articulo del Constitución, código civil, ley o convenio
internacional es una violación directa. Mientras que la falta de debido
diligencia de actores estatales y no estatales (incluyendo consejos
legales) para defender los derechos de las cuidadnos, o extranjeros, o
promueva sus interesas es una violación indirecta o remota. .
Mientras que el daño el mas evidente sufrido por las victimas de dicho
violaciones es perdida de vida en caso de asesino y se suicidio, daños
físicas y/o emocionales en casos de abuso físico, sexual, o psicológico,
y perdida financieros y sufrimiento emocional en casos de batallas
largas legales o malversación de bienes debidos.
Pero, también es muy importante de examinar como estés violaciones
dañan y estropean la sociedad en general:
1. Se manda una mensaje al abusador, y otros abusadores que el
abuso y violencia será aceptado y apoyado.
2. Muchos abusadores son implicados en actividades ilegales
(crímenes de “collar-blanco”, corrupción de oficiales en el sector
privado y publico, lavado del dinero, malversaciones, crimen
organizado, crímenes violentos, etc.) y la falta de los tribunales de
aplicar leyes y apoya el abuso manda una mensaje que
actividades ilegales son aceptable, fomentándolos.
3. Corrupción en la sistema judicial daño el imagen de la sociedad en
su reputación internacional tanto que la confidencia de
inversionistas extranjeros y reticencia de invertir en el país en
cuestión.
4. Comportamiento abusivo y violento es aprendido y pasado de una
generación al otro, y cuando los tribunales conceda la custodia de
niños a parientes abusivos, y apoya el abuso, están asegurando
que el abuso y violencia sexual, física, y psicológico sobrevivirá
y prospera dentro de la sociedad.
5. Abusadores son implicados en movimientos neo-Nazi y son los
perpetradores de crímenes violentos contribuyendo al malestar
social tanto que el erosión de principios democráticos. Estés
personalidades también terminan en grupos extremistas tanto que
sectas religiosos.
6. Victimas de abuso desarrollan problemas emocionales,
291
trastornos psicológicos, toxicomanía, y problemas de salud en
general que están directamente responsable por gastos de
salud insostenibles por los sociedades.
7. Victimas de abuso fallan de desarrollar personalidades y
habilidades que contribuyen a una economía equilibrado. En los
peores de casos la gente vuelven “parásitos de la sociedad”
drenando recursos financieros de servicios sociales muchas veces
criando hijos que también vuelven “parásitos de la sociedad”. Los
casos menos graves fallan de desarrollar habilidades cognitivas y
organizacionales que los permiten de contribuir a los
organizaciones en los cuales trabajan (sectores públicos y
privados), tanto que gestión su dinero de manera irresponsables,
así contribuyendo a la inestabilidad económica en la sociedad.
En evaluando la responsabilidad del Estado por los daños hechos
miramos primero como los poderes del gobierno emana del pueblo, y
que la gente poseen varias derechos inalienables (definido en
convenios internacionales tanto que constituciones), gobiernos poseen
la responsabilidad de proteger y defender los derechos y libertades de
sus cuidadnos y ellos que viven dentro de sus fronteras.
Entonces, como abuso domestico ha sido reconocido por tribunales
internacionales (A vs. UK, Velásquez vs. Honduras, and Gonzales vs.
USA) como violaciones de derechos humanos con gobiernos obligados
de proteger sus victimas bajo el principio de debido diligencia, los
Estados son responsables por todos daños que su negligencia
produce a las victimas tanto que los danos indirecta/residuales
enumerado arriba.
Visto a los reportes extensivos y estadísticas presentado en este
estudios, llamando atención a los reportes de Amnistía Internacional
tanto que noticias sobre la violencia de genero y muertes en España
cada ano, la respuesta indolente en la investigación, prosecución y/o
sanciones de dichos violaciones, por actores estatales y no estatales
crea uno ambiente donde violaciones futuros están asegurados
El Estado Española (tanto que otros Estados) son negligente en sus
obligaciones de asegurar que los actores estatales y no estatales
dentro de sistemas judiciales ejecuten sus trabajos con debido
292
diligencia, si no una integridad completa, ellos son añadiendo a su
negligencia cuando niegan a los organizaciones internacionales tanto
que el publico en general que las violaciones son ocurriendo, y
fallando de coger acción positiva que violaciones futuros pasara.
En términos de reparaciones adecuados EL SOLA POSIBILIDAD
ACEPTABLES ES EL INVESTIGACION IMEDIATA EN LOS VARIOS
ASPECTOS DEL PROBLEMA PRESENTADO EN ESTE ESTUDIO
TANTO QUE UNA INVESTIGACION COMPREHENSIVA EN CASOS
INDIVIDUALES CON SANCIONES Y CASTIGOS POR PARTIDOS
IMPLICADOS.
En mi propio caso, González de Alcalá vs. Wilcox, yo era perfectamente
clara que todos los violaciones estaban documentados y yo persiguiera
todos avenidos legales a mi disposición. La respuesta cada vez era “Y a
quien te creas que vas a contar? Hagamos eso todas las días y no pasa
nada!”
“Hay criminales que proclaman tan campantes
‘la maté porque era mía’, así no más, como si
fuera cosa de sentido común y justo de toda
justicia y derecho de propiedad privada, que
hace al hombre dueño de la mujer.
Pero
ninguno, ninguno, ni el más macho de los
supermachos tiene la valentía de confesar ‘la
maté por miedo’, porque al fin y al cabo el
miedo de la mujer a la violencia del hombre es el
espejo del miedo del hombre a la mujer sin
miedo”
― Eduardo Hughes Galeano
293
Rompiendo el circulo de violencia y abuso
con convenios y tribunales internacionales
El
Publico
La
Prensa
Crimines
violentos
Ignorancia
Pobreza
Instituciones
sociales y
económicos
Violencia
en la
sociedad
Los
Políticos
Deuda
publicas
insostenibles
Sistemas de
encarcelación
insostenibles
Crisis
económicas
Servicios
sociales
insostenibles
Sistemas de
salud
insostenibles
Legislación y
sistemas
judiciales y
políticas
Abusos de
Poder en el
Costumbres y
sector privado
tradiciones
y publico
sociales
FACTORES QUE SOSTIENE,
FOMENTA Y APOYAN LA
VIOLENCIA Y DISCRIMINACION
Convenio sobre los
derechos de los niños
Convenio sobre todo formas de
discriminación contra la mujer
Discriminación
contra la mujer
El provisión de la estatuto Roma
del código criminal internacional
Convenio
sobre el
eliminación de
discriminación
raciales
Convenio internacional
sobre los derechos
civiles y políticos,
Convenio sobre el protección
de los derechos de todos
trabajadores migrantes
Violencia
y abuso
domestico
ROMPIENDO EL CIRCULO
CON CONVENIOS
INTERNACIONELAS
Convenio internacional sobre
los derechos económicos,
sociales, y culturales
Convenio del Naciones Unidos
contra crimen organizado
Corrupción y
Crimen
organizado
Convenio de
Derechos Humanos
Declaración sobre el
eliminación de violencia
contra mujeres
Convenio contra la tortura y
otro tratamiento inhumano
o degradante o castigos
Resolución del Consejo de
seguridad 1325 (2000) sobre
mujeres, la paz y seguridad,
Convenio relatando del estatuto
de refugios y el protocolo
relatando del estatuto de refugios
294

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