1 respuesta del ministerio de economía, fomento y turismo a la
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1 respuesta del ministerio de economía, fomento y turismo a la
MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 RESPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO A LA CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL CONTENIDO, FORMA, DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DE LA LEYENDA QUE DEBEN EXHIBIR LOS VIDEOJUEGOS. Propuesta de Reglamento Considerandos 1. Que la Ley N° 20.756, publicada en el Diario Oficial de 9 de junio de 2014, regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. 2. Que, con tales propósitos, el artículo 1° de la Ley N° 20.756 establece que los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo. 3. Que la Ley N° 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, contempla, entre otros, el derecho del consumidor a acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, así como a un consumo seguro. 4. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 19.496, corresponde al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho cuerpo legal y demás normas que digan relación con el consumidor. 5. Que el artículo 2º de la Ley N° 20.756, dispone que la calificación de los videojuegos será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, de acuerdo a las categorías y criterios establecidos en la citada ley. 1 Comentario 1. Nicolas Alberto Tagle Jahnsen ¿Cómo se realizará dicha calificación? este punto no está explicado ni tampoco las implicancias de este nuevo proceso. El volumen de videojuegos que debutan dentro del año es muy superior al resto de los medios audio visuales por lo que es importante estar enterado de como afrontarán esta nueva carga de trabajo para no afectar las fechas de los lanzamientos de los productos. MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 6. Que, para efectos de una mejor aplicación de las normas legales antes señaladas, corresponde precisar y especificar con mayor detalle las características que deberán cumplir las etiquetas y su mensaje. Artículos Artículo 1°.- Todos los fabricantes e importadores de videojuegos que se 1. Diego Ignacio Barrera Riquelme comercialicen en el territorio nacional deberán colocar en los envases de Actualmente esto es realizado por agentes externos como la dichos productos una etiqueta con una leyenda que indique el nivel de ESRB, CERO, PEGI, etc. La medida propuesta por el Artículo 1° es violencia contenida en el videojuego. contraproducente con esto, además de convertirse en un costo agregado a la hora de introducir estos productos al país. Ignorando el hecho de que una parte importante de la compra de videojuegos se realiza mediante plataformas digitales que no cuentan con versiones físicas, la medida es aún más redundante. 2. Manuel Alberto Bravo Valenzuela No estoy de acuerdo 3. Marianela Lizama Fuentes De acuerdo 4. Christian Vásquez Esto no es necesario ya que existen organizaciones internacionales que clasifican los juegos de acuerdo al público al que éstos apuntan basados en diversos contenidos además de violencia, como lenguaje, uso de alcohol/drogas, contenido sexual y varios más. Dicha clasificación se refleja en la portada (esquina inferior izquierda) y parte trasera (zona inferior) de cada juego independiente del sistema en el que se utiliza o de su origen, ya sea éste E.E.U.U., Europa o Japón, tal como se muestra en las fotografías a continuación. 5. Alejandro Woywood Con “envases” se refiere a envases físicos, ¿verdad? Por lo tanto 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 esto no se refiere a videojuegos digitales. Creo que sería más claro si lo menciona explícitamente. 6. Mauricio López Respecto de la leyenda, esta debería homologarse con el sistema Pegi o el ESRB, ya que están incorporados dentro del arte de cada videojuego. Y no es necesario crear mayores alteraciones a las cajas o gráficas de cada juego. 7. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Ya existe, la información está disponible, se puede preguntar, la caja misma trae información relevante para conocer el contenido, internet está lleno de videos que sirven para conocer el contenido (en caso de que el adulto que va a comprar no sepa leer). Si es por exigir algo que ayude a la información que la tienda exhiba la equivalencia al español de la clasificación existente. También se trata de un acto de lectura que no atenta contra el arte del producto. 8. Camila Fischer Rijo Los juegos ya cuentan con un sistema internacional de rating (ESRB). Los recursos que actualmente se utilizan en estas etiquetas, podrían destinarse a la educación de los consumidores en torno al sistema ESRB en su lugar, el que clasifica todos los juegos independiente de su procedencia antes de su lanzamiento. 9. Sebastián Peret Rojas Mientras sea una etiqueta adhesiva, sobre el plástico sellador y no afectando a la caratula final en sí, no es ningún problema. 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 10. Horacio Aránguiz Valenzuela Contradicción. Eso ya lo hacen. Los estándares ESRB y PEGI son internacionales, y vienen en cada portada de videojuego. El paso más sencillo que se puede hacer es informar acerca de los mismos y su significado. Para más información, visiten: ESRB: http://www.esrb.org/index-js.jsp PEGI: http://www.pegi.info/es/ 11. Paula Rivera La medida es innecesaria debido a la existencia de otros organismos internacionales (ESRB, PEGI) que regulan nivel de violencia, presencia de temas sugestivos y/o de necesitada madurez, entre otros. Estos organismos llevan muchos años de existencia y suelen presentarse ya en las cubiertas de los videojuegos, para fácil identificación del tipo de título adquirido. En caso de confusión, todo interesado puede consultar en sus respectivas páginas web. Si se está en condiciones de comprar un videojuego, seguramente se estará también en condiciones de contar con acceso a internet. En el caso nacional, tal vez sería más pertinente destinar esfuerzos y recursos en campañas educativas dirigidas a padres y educadores o folletos que enseñen en qué aspectos prestar atención para determinar si un videojuegos es adecuado para determinado grupo etáreo, por ejemplo. 12. Daniel Winkler Podría liberarse de esto a los productos que son para todas las edades. 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 13. Miguel Rojas Adecuado 14. Rodolfo La ESRB existe hace muchos años como un sistema efectivo de rotulación que utiliza toda la industria en el mundo. 15. Ignacio Youseff Rojas Latorre Es una medida redundante e innecesaria, ya que todos los videojuegos cuentan con un rotulado de una organización que se encarga de clasificar los juegos (para América es la ESRB). Dicho rotulado se encuentra en todos los videojuegos y ya estipula el nivel de violencia del mismo. Artículo 2°.- Los videojuegos que se encuentren en exhibición deberán 1. Entertainment Software Association propone agregar lo mantener dicha etiqueta siempre visible para el público en general, a fin que se encuentra en negritas de asegurar al consumidor el acceso a una información veraz y oportuna al momento de la compra o arriendo del producto. “Artículo 2°.- Los videojuegos que se encuentren en exhibición deberán mantener dicha etiqueta siempre visible para el público en general, a fin de asegurar al consumidor el acceso a una información veraz y oportuna al momento de la compra o arriendo del producto. En el caso de que la etiqueta de un producto en exhibición haya sido dañada por uso o por error involuntario del consumidor final, el único responsable de su reemplazo será quien comercialice o arriende el videojuego frente al consumidor final.” Justificación: La responsabilidad sobre la visibilidad de la información siempre descansa en la persona que comercializa el producto, no en el producto mismo. Por lo mismo, es necesario un uso del lenguaje que precise esta obligación. La redacción de esta obligación debe ser una que no contravenga el estatuto 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 general de la responsabilidad civil (comercial) del comerciante, frente a actos de terceros (vr. gr., en el caso que un consumidor destruya una etiqueta a espaldas del comerciante). La salvedad sirve para distinguir responsabilidades dado que una vez despachado el producto a tiendas, correctamente etiquetado, quien desarrolla, manufactura o importa oficialmente el producto no tiene cómo controlar que las etiquetas sean mantenidas en correcto estado. 2. VG Chile La responsabilidad sobre la visibilidad de la información siempre descansa en la persona que comercializa el producto, no en el producto mismo. Por lo mismo, es necesario un uso del lenguaje que disponga esta obligación de tal manera; al tiempo que la redacción de esta obligación debe ser una que no contravenga el estatuto general de la responsabilidad civil (comercial) del comerciante, frente a actos de terceros (vr. gr., en el caso que un consumidor destruya una etiqueta a espaldas del comerciante) 3. Manuel Alberto Bravo Valenzuela No 4. Marianela Lizama Fuentes De acuerdo 5. Christian Vásquez Los videojuegos en sus cajas ya exhiben esta información de fábrica tal como se indicó en las observaciones a la “pregunta” 1, por lo que la etiqueta que se pretende imponer no es necesaria. 6. Mauricio López 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Nuevamente, los videojuegos ya pasan por una etapa de calificación de un comité, y las etiquetas son visibles. Lo que se debe hacer, es una homologación de estos sistemas y explicarlos a la clientela mediante pendones o gráficas no invasivas a la caja del juego. 7. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Derivado de lo anterior, es innecesario y totalmente invasivo. Basta con sectorizar la exhibición de los productos… perfectamente pueden estar en un sector de juegos “violentos”… o al igual que en la observación anterior, que la tienda exhiba la equivalencia al español de la clasificación existente. Si la ley asume que el comprador adulto está interesado en informarse, un letrero que identifique un sector y la respectiva definición –en la tienda, no en el producto- es mucho mejor, ya que respeta el derecho del consumidor de acceder a información clara y no atenta contra la estética del producto. 8. Camila Fischer Rijo Al colocar la etiqueta en cada juego, se perjudica al producto y a la tienda, impidiendo al consumidor conocer a primera vista, detalles específicos de lo que planea comprar. Una solución menos dañina para la industria, podría ser destinar un espacio determinado en cada local, en lugar del producto. 9. Sebastián Peret Rojas La etiqueta mientras el producto no sea vendido, no tiene problema, una vez vendido, que quede a criterio del usuario quitar dicha etiqueta. 10. Horacio Aránguiz Valenzuela 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Ya que anteriormente señalé que existe un sistema de rating para videojuegos, ¿por qué no mejor poner una simbología en la vitrina de las tiendas, que muestre el significado de cada una de las letras de rating? 11. Paula Rivera Puesto que ya existen otras señas de parte de otros organismos con vasta trayectoria en el área, no es necesario añadir otra etiqueta. Respecto a la inquietud de padres o educadores sobre el tipo de videojuegos a los que los menores de edad tienen acceso, es siempre responsabilidad de un adulto el proceso de asesorarse por diversos medios confiables (periodismo especializado, sobre todo) el tipo de videojuego a adquirir. Si se considera que los menores de edad no poseen poder adquisitivo por sí mismos, dependerá del adulto a cargo comprar o no un título que le pueda parecer inadecuado. En la medida en que un adulto asuma comprar o arrendar un videojuego para un niño o adolescente a su cargo, eso implicará que ha asumido con madurez la responsabilidad que ello supone. 12. José Manuel Muñiz Herrera La responsabilidad sobre la visibilidad de la información siempre descansa en la persona que comercializa el producto, no en el producto mismo. Por lo mismo, es necesario un uso del lenguaje que disponga esta obligación de tal manera; al tiempo que la redacción de esta obligación debe ser una que no contravenga el estatuto general de la responsabilidad civil (comercial) del comerciante, frente a actos de terceros (vr. gr., en el caso que un consumidor destruya una etiqueta a espaldas del comerciante) 13. Daniel Winkler ¿Qué sucede en caso de que un tercero deteriore el etiquetado? 8 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 14. Miguel Rojas Adecuado 15. Rodolfo La rotulación internacional viene impresa en las cajas de todos los videojuegos. No es necesario imprimir más papel. Eso incrementa costos y es poco ecológico 16. Ignacio Youseff Rojas Latorre Lo mismo del punto anterior. Artículo 3°.- La leyenda o advertencia deberá estar contenida en 1. Entertainment Software Association propone agregar lo etiquetas o rótulos impresos, pudiendo efectuarse por medio de los que se encuentra en negritas: siguientes sistemas: a) Etiqueta impresa autoadhesiva; “Artículo 3°.- La leyenda o advertencia deberá estar contenida en b) Faja fija o precinto que rodee el envase; etiquetas o rótulos impresos, pudiendo efectuarse por medio de c) Marbete colgante adosado al envase; los siguientes sistemas: d) Cualquier otro que asegure su total visibilidad por parte del a) Etiqueta impresa autoadhesiva; consumidor del producto. b) Faja fija o precinto que rodee el envase; c) ..”. La leyenda deberá ser legible a simple vista y ocupar, a lo menos, el veinticinco por ciento del espacio de las dos caras principales del envase Justificación: Según su naturaleza, la expresión “faja fija” resulta o envoltorio del videojuego, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 inaplicable, por cuanto un sistema fijo de etiquetado milímetros, en idioma español. corresponde a un impreso adhesivo (ya recogido en la letra ‘a’ de la misma norma), siendo la faja –alternativamente– un sistema esencialmente movible. Se hace útil, por ende, remover la expresión “fija” de la letra b). La palabra “fija” fue eliminada del inciso (b) dado una posible solución de implementación es una faja móvil, que pueda ser fácilmente recorrida a lo largo del producto para que no cubra información importante del producto, adicional a la clasificación. Una etiqueta o faja “fija” puede cubrir información clave para el consumidor como advertencia ante ataques epilépticos o 9 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 restricciones de los juegos (cantidad de jugadores, capacidad requerida en la consola para ocupar el producto, si necesita o no conexión a internet para funcionar, etc), que es información necesaria para hacer una compra informada. 2. VG Chile: Según su naturaleza, la expresión “faja fija” resulta inaplicable, por cuanto un sistema fijo de etiquetado corresponde a un impreso adhesivo (ya recogido en la letra ‘a’ de la misma norma), siendo la faja –alternativamente– un sistema esencialmente removible. Se hace útil, por ende, remover la expresión “fija” de la letra b). 3. Diego Ignacio Barrera Riquelme El artículo 3° no hace mención respecto a QUIÉN deberá generar esta leyenda, y quién asume los costos asociados, así como su regulación. 4. Manuel Alberto Bravo Valenzuela NO ME INTERESA es inútil 5. Marianela Lizama Fuentes Nos interesa que sea una etiqueta no autoadhesiva como el precinto o marbete, ya que esto nos permite mantener visible el código de barras del juego para nuestro inventario y sw de venta; ademas, así el cliente tendrá acceso a información importante como por ejemplo idiomas, nº de jugadores entre otros. 6. Christian Vásquez Los videojuegos en sus cajas exhiben esta información de fábrica tal como se indicó en las observaciones a la “pregunta” 1, por lo 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 que la etiqueta que se pretende imponer no es necesaria. En lugar de promover la flojera, la ignorancia y asumir que las personas poseen una dudosa capacidad intelectual, sería mejor educar a los padres que compren consolas de videojuegos a sus hijos en lugar de responsabilizar a los juegos en sí o a los vendedores de los mismos, ya que los padres son los responsables de lo que juegan sus hijos. Para regular esto bastaría con exigir cédula de identidad para verificar edad en caso que una persona pretenda adquirir un juego con clasificación para adultos, las que son “m” o “ao” para juegos de origen americano, “18” para juegos europeos, y “d” o “z” para juegos japoneses. Además, en vez de generar más costos a las tiendas, que se traducen en aumento de precios para los consumidores, exijan que se utilice el sistema que ya existe ya que éste es suficiente. Téngase además presente que la gran mayoría de los videojugadores son parte de una generación que creció jugando, pero justamente, ya son adultos en este momento, por lo tanto conocen sobre el funcionamiento de esta clasificación y generalmente no les afecta en absoluto. El problema son los jugadores menores de edad que poseen juegos no acordes a su madurez, esto debido a la irresponsabilidad de sus padres que no vigilan los contenidos que sus hijos consumen, ya sea porque no se informan o simplemente no les importa. como ejemplo, pongo una oportunidad en que en el centro de Santiago vi a un menor, de apariencia entre 10-12 años, vistiendo una polera con el logo del juego Grand Theft auto v, lo cual llamó fuertemente mi atención, ya que esto indica que los padres de aquel niño no sólo permiten que su hijo juegue un juego claramente para adultos, con fuerte contenido de violencia, lenguaje, uso de sustancias (alcohol, tabaco, drogas) y sexo, sino que además parecieran celebrar el hecho a través de la compra de dicha polera para que 11 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 el niño la exhiba libremente. Cosas como ésta son las que indican cuál es realmente el problema de fondo: irresponsabilidad de los padres. 7. Alejandro Woywood El artículo dice “impresos” por lo tanto se reafirma que se refiere sólo a juegos en caja, y no a juegos digitales. 8. Mauricio López Cuando se diseña un producto, es de interés del fabricante que las gráficas y diseños formen parte de la estrategia de venta del producto. Cubrir el 25% es prácticamente echar por la borda el esfuerzo de estas personas. (Como tapar la mona lisa con un aviso que diga “obra famosa”), y para los consumidores, es una forma rápida de identificar el producto. El agregar adhesivos u otra forma de comunicación solo con el fin de calificación no tiene sentido, ya que finalmente quien paga estos juegos en tiendas son los padres, y ellos deben al menos tener un nivel básico de lectura, y además de un sentido de responsabilidad respecto de la crianza de menores de edad que quieran jugar un videojuego no apto para su edad. Por otra parte el sistema de calificación no considera las descargas online, las cuales ya cuentan con las calificaciones de PEGI y ESRB, por lo tanto la homologación es más sencilla y cubre todos estos puntos. 9. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Ninguna de las anteriores, no es necesario. La ley debería exigir a las tiendas informar, esto lo pueden hacer verbalmente complementado con leyendas y clasificación al interior de la tienda que guíen al consumidor. Y finalmente el consumidor debería hacer valer su derecho de recibir la información, solicitándola. 12 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Si no la solicita, es porque no le importa, y es injusto que ante la posibilidad de ser informados, se asuma que la única alternativa es afectar el producto… o ante el escenario de no tener interés por la información… nuevamente se responsabilice al producto. 10. Camila Fischer Rijo Las etiquetas de este tamaño, por experiencia, no permiten identificar productos nuevos, perjudicando la venta al resultar frustrante no poder leer ni siquiera el título a menos que el comprador haya investigado la portada original de antemano. 11. Sebastián Peret Rojas Etiqueta autoadhesiva. 12. Cristóbal Peralta Ocupar el 25% del total del envase, por ambas caras, es muy invasivo e innecesario. Siguiendo el ejemplo de los medios reguladores internacionales, ocupar una octava parte de la caratula con un autoadhesivo que informe los contenidos del juego basta, siempre que la información sea precisa y clara. 13. Horacio Aránguiz Valenzuela Gente del gobierno: más espacio no implica menos quebrantamiento. Si alguien quiere quebrar la ley, lo va a hacer. Y si alguien no la conoce, entonces es un ciudadano irresponsable. Sobre todo alguien con hijos, que más atención debería darle a los contenidos que le entrega a su hijo. 14. Paula Rivera Salvo en el caso de adultos con dificultades de visión, no se entiende la razón de optar por semejante tamaño en la 13 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 señalización de estas indicaciones, sobre todo reiterando una vez más que cada paquete de videojuegos ya cuenta con señalizaciones sobre su perfil o contenido. Si el adulto presenta dudas, es su responsabilidad buscar información pertinente o solicitar asesoría con los encargados de tiendas de compraventa o arriendo de videojuegos, quienes están capacitados para proveer ayuda de este tipo. Las tiendas saben que un cliente insatisfecho puede regresar a estampar un reclamo por atención deficiente, así que preparan a sus vendedores (por lo general, jóvenes que conocen el medio desde su propia experiencia) para cumplir bien su labor. Adicionalmente, las tiendas suelen ofrecer la posibilidad de probar el videojuego en sus propias dependencias, de modo que el adulto pueda comprobar por sí mismo qué título está adquiriendo. 15. José Manuel Muñiz Herrera Según su naturaleza, la expresión “faja fija” resulta inaplicable, por cuanto un sistema fijo de etiquetado corresponde a un impreso adhesivo (ya recogido en la letra ‘a’ de la misma norma), siendo la faja –alternativamente– un sistema esencialmente removible. Se hace útil, por ende, remover la expresión “fija” de la letra b). 16. Miguel Rojas Se debe optar por uno de los medios, o definir cuál de ellos aplica a cada formato. Al no definirse aquello, se encontrará la forma de burlar el reglamento, mostrando que en apariencia se cumple, pero en la práctica la combinación hará dificultosa la lectura de la clasificación. 14 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 17. Rodolfo Reitero que el sistema internacional de etiquetación de videojuegos es un estándar, no es necesario innovar al respecto. 18. Felipe Vargas Un 25% sería sobredimensionado. Todos los juegos a nivel internacional pasan por un comité de control que cataloga los contenidos, restricciones a la edad y etiqueta las carátulas, muy similar a lo que sucede en el cine. El esquema de clasificación ESRB, (Entertainment Software Rating Board) en EEUU, PEGI (Pan European Game Information) en la UE, CERO (Computer Entertainment Rating Organization) en Japón y La OFLC (Office of Film and Literature Classification) de Australia. Y estos respetan al producto integrando en origen señalética que no es ni siquiera el 5% de carátula. Artículo 4°.- La leyenda o advertencia deberá cumplir con los siguientes 1. Entertainment Software Association propone agregar lo requisitos: que se encuentra en negritas: a) Las letras y recuadros usados se establecerán con los colores y disposiciones que se indican en las figuras representadas a continuación, según corresponda, sin perjuicio de que los tamaños que se indiquen deberán ajustarse proporcionalmente de manera de cumplir con el inciso segundo del artículo 3° anterior. Artículo 4°.- La leyenda o advertencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Las letras y recuadros usados se establecerán con los colores (fondo blanco y letras negras) y disposiciones que se…” b) La leyenda deberá ajustarse estrictamente solo a lo establecido Justificación: Es mejor dejar establecido acá y/o en las imágenes en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.846. adjuntas que los colores de las etiquetas siempre serán de fondo blanco con letras negras para asegurar una entrega homogénea de información en el punto de venta. 2. VG Chile La ley 20.756 establece una obligación de cobertura por 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 porcentajes (25% de la caja en sus caras principales), por lo que establecer diseños de etiqueta en medidas fijas conduciría a complicaciones frente a cajas de tamaños no estandarizados. Sin perjuicio de que la letra a) regula una remisión al efecto, sería conveniente eliminar por completo la determinación de dimensiones fijas. 3. Diego Ignacio Barrera Riquelme La existencia de una regulación aparte de juegos recomendados para menores es redundante con las actuales clasificaciones internacionales, además de que se puede interpretar como una demonización del medio al hacer esta distinción tan marcadamente. 4. Manuel Alberto Bravo Valenzuela Me da lo mismo 5. Marianela Lizama Fuentes De acuerdo 6. Christian Vásquez Insisto, los videojuegos en sus cajas exhiben esta información de fábrica tal como se indicó en las observaciones a la “pregunta” 1, la etiqueta que se pretende imponer no es necesaria. Lo que se indica en la “pregunta” 4 es la información que cualquier persona puede encontrar simplemente mirando el reverso de la caja de cualquier juego. Bastaría con exhibir en las tiendas un poster explicativo donde se indique el significado de cada una de las distintas clasificaciones, esto siendo necesario en caso que el cliente no tenga conocimiento de los idiomas inglés o japonés según el caso. 16 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 7. Mauricio López Las etiquetas son muy grandes. Por un lado práctico la homologación mencionada antes, evita que una persona tenga que agregar las etiquetas a todos los productos exhibidos con la posibilidad de dañarlos. 8. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Lo mismo que en las observaciones anteriores, no hay necesidad de afectar la presentación del producto, si esas mismas leyendas vienen en él. Si se asume que van a leer eso porque les interesa saber lo que compran, lo pueden leer en la tienda, se les puede sugerir su lectura. En todo momento se asume que el problema lo tiene el producto por no informar y no se considera que quizás el consumidor no quiere ser informado. En la actualidad las empresas incluso están traduciendo la clasificación en sus productos para el mercado de América Latina. Esta ley lo único que hace es afectar la estética del producto. 9. Camila Fischer Rijo La ya mencionada clasificación internacional, incluye una variedad más amplia de ratings, por lo que continúo haciendo énfasis en que su uso es la alternativa más eficaz, acompañado de medidas de educación para los compradores. 10. Sebastián Peret Rojas Las iniciales ER no logra darse a entender lo que trata de decir. Un juego apto para niños debiera ser como ejemplo: 3+ 17 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 11. José Manuel Muñiz Herrera La ley 20.756 establece una obligación de cobertura por porcentajes (25% de la caja en sus caras principales), por lo que establecer diseños de etiqueta en medidas fijas conduciría a complicaciones frente a cajas de tamaños no estandarizados. (diagramas con etiquetas) ER: Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad. TE: Videojuego sin contenido objetable que puede ser visto por personas de cualquier edad. 8+: Videojuego no recomendado para menores de 8 años por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia. 14+: Videojuego no recomendado para menores de 14 años por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia. 18+: Videojuego no recomendado para menores de 18 años por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia. Sin perjuicio de que la letra a) regula una remisión al efecto, sería conveniente eliminar por completo la determinación de dimensiones fijas. 1. Entertainment Software Association: ER no corresponde a ninguna categoría de los sistemas de calificación internacionalmente reconocidos como ESRB o PEGI. 2. VG Chile Dado que el Reglamento no contempla norma alguna sobre el procedimiento o sistema, plazos o mecanismos, por los cuales el Consejo de Calificación Cinematográfica, deberá hacer la calificación de cada videojuego; y debido a la necesidad de un sistema de mayor agilidad para cada calificación, resulta de importancia incorporar normas claras y expresas sobre la homologación de sistemas. Es importante recordar que una película tiene una extensión de aproximadamente 3 horas. Un videojuego posee una extensión que varía entre las 8 y las 80 horas, e inclusive más en ciertos casos. Resulta un problema grave, de carácter práctico, el no darle al Consejo de Calificación Cinematográfica una herramienta de homologación que les permita ordenar su operación. 18 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Adicionalmente, el mercado de videojuegos se extiende a lanzamientos anuales que superan los cien títulos. Las horas totales necesarias para calificar el portafolio de todas las compañías que exportan sus productos hacia Chile, implicaría una necesidad de más de 2.000 horas de estudio y análisis (asumiendo que los miembros del Consejo logren revisar todo el contenido de cada videojuego en el tiempo exacto que toma jugarlo). Esto es el equivalente a más de 80 días continuos de calificación 3. Isaías Cattaneo No se entiende que significa “ER”, debiera ser cambiado por “ED” (dado que en esta clasificación entran los juegos educativos). 4. Cristóbal Peralta Colocar una leyenda indicando para qué edad está recomendado el juego no basta. Se debe señalar que contenidos podrían considerarse inapropiados según cada juego en particular, y no con un mensaje genérico único para todos, puesto que esta información debe servir para que los padres puedan discernir por ellos mismos si quieren adquirir el juego o no. No se puede esperar que todos tengan los mismos criterios. 5. Horacio Aránguiz Valenzuela Ya que estamos con ejemplos, es hora de usar evidencia: (imagen insertada) Consideremos esta portada de videojuego para el ejemplo. ¿Pueden observar la esquina inferior izquierda? Al parecer, hay una letra dentro de un recuadro, y sobre él, la señal de edad para quien está dirigido. ¿Van entendiendo por dónde voy? Esa es la 19 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 simbología ESRB para la clasificación de videojuegos. Pero para qué quedarnos con un solo ejemplo. Veamos el estándar PEGI: (otra imagen insertada) Misma esquina, y un mensaje un poco más explícito con respecto a la edad, junto a un sitio web para investigar más. Si bien el ESRB pareciera más informativo, PEGI también cumple su pega. Ahora bien, ¿Cuál es la principal característica que se puede desprender de ambos? SIMPLICIDAD. Ambos utilizan una serie de símbolos para señalar de forma casi instantánea qué juego comprar o no comprar, de forma que los padres, al acercarse al juego, sepan que tiene clasificación M, por lo que el pequeñín de la casa ni deba acercarse a la vitrina queriendo obtenerlo. Pero nuevamente, es la forma en que se informa las clasificaciones el problema, no que no existan o sean poco claras. 6. Paula Rivera a) ER: Es complejo proponer una categoría que agrupe a niños y adolescentes, dos rangos etarios de perfiles muy distintos y que tienen diferentes necesidades lúdicas. Incluso puede darse el caso de que un contenido apropiado para un adolescente por su carácter educativo y la forma de expresarse no lo sea para la mentalidad de un niño pequeño (por ejemplo, conflictos bélicos o reproducción sexual). b) TE: Falta precisar qué se entendería por “contenido objetable”. Un videojuego de perfil educativo que se centrase en relatos bíblicos podría ser objetable para una familia atea, por ejemplo. El concepto es demasiado amplio, abierto a muchas interpretaciones. 20 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 c) 8 años: La delimitación de frontera de edad no es pertinente. Un niño de 8 años no tiene usualmente la madurez para decodificar o reinterpretar insinuaciones sexuales, violentas o soeces, sin importar si son leves. -En cuanto al resto de las divisiones por edad, es necesario señalar que parece poco sensato restringir estos alcances sólo a temáticas como sexo, violencia o groserías, pues un videojuego puede ser poco adecuado para cierta edad por temas mucho más complejos. Se reitera asimismo que ser “poco adecuado” no significa que deban vetarse, sino tan sólo que el videojugador podría ser demasiado joven o inmaduro para asignarle un sentido coherente a un videojuego con estas características. -El concepto de “porcentaje” es bastante ambiguo en la etiqueta. ¿Cómo se determinaría? ¿Calculando la cantidad de veces que el guion ofrece un vocabulario asociado a los contenidos objetados? ¿Contando las escenas en la que este contenido se muestra? Para todo caso, el equipo destinado a asignar estas etiquetas debiera jugar de principio a fin cada videojuego a fin de obtener un resultado fiable y no una aproximación vaga y subjetiva, debido a las necesidades del término “porcentaje”, y eso parece imposible. -Favor considerar que los videojuegos no son sólo juguetes para niños o adolescentes, sino medios lúdicos audiovisuales e interactivos que actualmente, desde la academia, están en pleno debate sobre la pertinencia de considerarse como manifestaciones artísticas. Esta mención es importante en la medida en que, respecto a otros medios (literatura, cine, música, etc.) con medidas similares, no se presentan tentativas tan invasivas ni tan paternalistas que impliquen que las personas no 21 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 poseen la facultad de buscar por sí solas información de cada obra, ni siquiera por el bien de sus hijos o alumnos. En ese sentido, un videojuego puede ahondar de manera compleja y responsable en temáticas como la violencia o la visión del sexo en nuestra sociedad de la misma forma en la que lo haría una novela o una película. Naturalmente, eso implicará que su público objetivo sea adulto, pero eso se comprende investigando sobre el asunto y no quedándose con un rótulo asignado por un equipo que probablemente no sea especialista académico en videojuegos. -A cada texto de leyenda le falta un punto final. Quizá podría considerarse también justificar el texto. (Observación de estilo). 7. Daniel Winkler Hay que denotar con respecto a qué tamaño del producto están fijados estos tamaños, para así asegurar el proporcional (25%). Esta preocupación puesto que existen juegos (principalmente para consolas móviles) que quedarían más del 90% cubiertas por estas medidas, debido a su reducido tamaño. Cambiaría 1 categoría para homologarla más con su par regulador estadounidense (la ESRB) y el europeo (PEGI): La categoría 14+ la sustituiría por 13+ (en USA es 13+ y en Europa 12+, por ende 14+ puede ser un tanto excesivo). Así también facilitaría la revisión de los juegos, puesto que si ya están en su homólogo estadounidense o europeo, sería más rápida la conversión. La categoría 8+ no debería decir que tiene insinuación sexual (porque no debería tenerla). 8. Miguel Rojas 22 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Se ve adecuado 9. Rodolfo Eso ya existe como un estándar internacional. Este intento de etiquetado no aporta nada nuevo. Por favor informarse bien sobre la industria antes de elaborar este tipo de iniciativas. 10. Ignacio Youseff Rojas Latorre Como mencioné en el primer punto, estas rotulaciones ya vienen incluidas por la ESRB. (propuestas de inserción de nuevos artículos) 1. José Manuel Muñiz Herrera “Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4° precedente, se entenderá que cumple con toda disposición legal, y que resulta así válida para los efectos de la ley 20.756 y del presente Reglamento, toda etiqueta cuya leyenda o advertencia contenga las letras, recuadros, simbologías, colores y disposiciones, de al menos uno, cualesquiera, de los sistemas extranjeros de regulación y calificación de contenidos para videojuegos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el sistema de calificación utilizado haya sido autorizado a homologación por Resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica. b) Que la etiqueta cumpla con las dimensiones y proporciones establecidas en la ley 20.756 y en el presente Reglamento. c) Que la leyenda o advertencia de la etiqueta se encuentre íntegramente traducido al idioma español.” Dado que el Reglamento no contempla norma alguna sobre el 23 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 procedimiento o sistema, plazos o mecanismos, por los cuales el Consejo de Calificación Cinematográfica, deberá hacer la calificación de cada videojuego; y debido a la necesidad de un sistema de mayor agilidad para cada calificación, resulta de importancia incorporar normas claras y expresas sobre la homologación de sistemas. Es importante recordar que una película tiene una extensión de aproximadamente 3 horas. Un videojuego posee una extensión que varía entre las 8 y las 80 horas, e inclusive más en ciertos casos. Resulta un problema grave, de carácter práctico, el no darle al Consejo de Calificación Cinematográfica una herramienta de homologación que les permita ordenar su operación. Adicionalmente, el mercado de videojuegos se extiende a lanzamientos anuales que superan los cien títulos. Las horas totales necesarias para calificar el portafolio de todas las compañías que exportan sus productos hacia Chile, implicaría una necesidad de más de 2.000 horas de estudio y análisis (asumiendo que los miembros del Consejo logren revisar todo el contenido de cada videojuego en el tiempo exacto que toma jugarlo). Esto es el equivalente a más de 80 días continuos de calificación. 2. VG Chile propone la siguiente redacción que intercala un nuevo Artículo 5°: “Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4° precedente, se entenderá que cumple con toda disposición legal, y que resulta así válida para los efectos de la ley 20.756 y del presente Reglamento, toda etiqueta cuya leyenda o advertencia 24 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 contenga las letras, recuadros, simbologías, colores y disposiciones, de al menos uno, cualesquiera, de los sistemas extranjeros de regulación y calificación de contenidos para videojuegos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el sistema de calificación utilizado haya sido autorizado a homologación por Resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica. b) Que la etiqueta cumpla con las dimensiones y proporciones establecidas en la ley 20.756 y en el presente Reglamento. c) Que la leyenda o advertencia de la etiqueta se encuentre íntegramente traducido al idioma español.” Justificación: Dado que el Reglamento no contempla norma alguna sobre el procedimiento o sistema, plazos o mecanismos, por los cuales el Consejo de Calificación Cinematográfica, deberá hacer la calificación de cada videojuego; y debido a la necesidad de un sistema de mayor agilidad para cada calificación, resulta de importancia incorporar normas claras y expresas sobre la homologación de sistemas. Es importante recordar que una película tiene una extensión de aproximadamente 3 horas. Un videojuego posee una extensión que varía entre las 8 y las 80 horas, e inclusive más en ciertos casos. Resulta un problema grave, de carácter práctico, el no darle al Consejo de Calificación Cinematográfica una herramienta de homologación que les permita ordenar su operación. Adicionalmente, el mercado de videojuegos se extiende a lanzamientos anuales que superan los cien títulos. Las horas 25 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 totales necesarias para calificar el portafolio de todas las compañías que exportan sus productos hacia Chile, implicaría una necesidad de más de 2.000 horas de estudio y análisis (asumiendo que los miembros del Consejo logren revisar todo el contenido de cada videojuego en el tiempo exacto que toma jugarlo). Esto es el equivalente a más de 80 días continuos de calificación. Artículo 5°.- La leyenda no podrá contener otras palabras que las 1. VG Chile propone modificar el artículo de la siguiente indicadas en el artículo 4° ni ilustraciones u otras representaciones forma: gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades respecto “Artículo 5° 6°.de la calificación a que se refiere el presente reglamento. 2. Manuel Alberto Bravo Valenzuela No 3. Marianela Lizama Fuentes De acuerdo 4. Christian Vásquez Los videojuegos en sus cajas exhiben esta información de fábrica tal como se indicó en las observaciones a la “pregunta” 1, y dado que la etiqueta que se pretende imponer no es necesaria, por lo tanto el acceso a la información no se debería poder entorpecer más de lo que ya lo haría la propia etiqueta. 5. Mauricio López El sistema de calificación es insuficiente, y no existe una certeza de que el comité de calificación cinematográfica pueda realmente hacer una calificación certera si no son un comité dedicado a los videojuegos con contacto directo con los productores de juegos. Es decir, si van a calificar mediante una 26 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 sinopsis o una reseña externa, es mejor considerar la homologación de PEGI y ESRB 6. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Pues que la leyenda que no podrá contener otras palabras que las indicadas en el artículo 4° ni ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades respecto de la calificación a que se refiere el presente reglamento, esté físicamente en la infraestructura de la tienda. No ensuciando el arte del producto. 7. Camila Fischer Rijo Las palabras indicadas, limitan la posibilidad de informar respecto al contenido individual de cada título. 8. Cristóbal Peralta Se debe modificar el artículo 4° para que se logre crear un glosario más amplio con diferentes términos que permitan detallar mejor los distintos contenidos que un videojuego puede ofrecer. 9. Horacio Aránguiz Valenzuela Quieren poner un papel cuadrado de un tamaño muy grande. La única duda que voy a tener, es si de verdad me estoy llevando el juego que quería comprar. 10. Paula Rivera Quizá sería más pertinente usar un sistema de iconografía específica que retrate los contenidos que pretenden advertirse en las etiquetas. Si se considera que, por lo visto, los padres y educadores no tienen intención de leer para informarse por su cuenta, eso quizá quiera decir que no sean lectores funcionales. 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Esto, a su vez, podría significar que no lean el texto de la etiqueta, por muy grande que ésta sea, o que no entiendan su sentido, por muy sencillo que se presente en la explicación. Un sistema basado en imágenes bien diseñadas, en cambio, sería de comprensión simplificada. 11. José Manuel Muñiz Herrera Modificar “Artículo 5°” por “Artículo 6°” Por intercalación de un nuevo Artículo 5°, se modifica la numeración de este. 12. Daniel Winkler Se debería pensar en el mecanismo de homologación con las entidades de regulación existentes, con el fin de agilizar los procesos de evaluación, puesto que los juegos normalmente conllevan a una duración mucho más extensa que las películas, más aún si no se tiene la experiencia suficiente jugándolos. Si un juego se demora demasiado en ser evaluado, eso podría retrasar sus ventas, por lo que los consumidores verán la manera de conseguirlo ya sea en el extranjero, de forma digital o (en el peor, pero más común de los casos) de forma pirata, por lo que será mucho más vulnerable a jugar un juego que no corresponda a su edad. Es por ello importante velar por la agilización de los procesos de evaluación. 13. Miguel Rojas Adecuado (propuesta de inserción de nuevo artículo) 1. Entertainment Software Association propone agregar lo siguiente: 28 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 “Intercálese un nuevo artículo 6°, pasando el actual artículo 6° a ser artículo 7° y así sucesivamente. Artículo 6°: Tratándose de videojuegos que hayan sido previamente calificados por algún sistema de calificación internacionalmente reconocido, se entenderá que sus fabricantes o importadores han cumplido con cumplida la obligación relativa a la leyenda o advertencia señalada en el artículo 1°, una vez colocada físicamente en el empaque exterior de los aludidos videojuegos alguna de las leyendas de advertencia contenidas en el artículo 4° y que se corresponda con la tabla de equivalencia contenida en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°5733 de 2014 del Consejo de Calificación Cinematográfica.” Justificación: Se trata de una norma orientada a facilitar el proceso de aplicación e interpretación de la Ley N°20.756, en lo relativo al cumplimiento de la obligación de contar con una advertencia respecto de aquellos videojuegos que ingresan al país y que ya cuentan con calificación validada por alguna entidad reconocida internacionalmente. Artículo 6°.- Será responsabilidad de quien comercialice o arriende el 1. Entertainment Software Association propone modificar videojuego que la etiqueta permanezca siempre visible hasta el el artículo de la siguiente forma: momento de su adquisición o arriendo por el consumidor final. “Artículo 6° 7°.- Será responsabilidad exclusiva de quien comercialice o arriende el videojuego que la etiqueta permanezca siempre visible e íntegra hasta el momento de su adquisición o arriendo por el consumidor final.” Justificación: Se trata de adiciones al artículo propuesto con el objeto de precisar su contenido y alcance. Resulta conveniente hacer coincidir esta norma con los límites y márgenes de responsabilidad propios del ejercicio comercial de quien venda o arriende los juegos. 29 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 2. VG Chile: propone modificar artículo en el siguiente sentido: Artículo 7°.- Será responsabilidad de quien comercialice o arriende el videojuego velar por que la etiqueta permanezca siempre visible hasta el momento de su adquisición o arriendo por el consumidor final. Justificación: Por intercalación de un nuevo Artículo 5°, se modifica la numeración de este. Resulta conveniente hacer coincidir esta norma con los límites y márgenes de responsabilidad propios del ejercicio comercial de quien venda o arriende los juegos. La responsabilidad sobre la visibilidad de la información siempre descansa en la persona que comercializa el producto, no en el producto mismo. Por lo mismo, es necesario un uso del lenguaje que disponga esta obligación de tal manera; al tiempo que la redacción de esta obligación debe ser una que no contravenga el estatuto general de la responsabilidad civil (comercial) del comerciante, frente a actos de terceros (vr. gr., en el caso que un consumidor destruya una etiqueta a espaldas del comerciante) 3. Diego Ignacio Barrera Riquelme El etiquetado se hace inmediatamente irrelevante después de la compra por parte de un tercero, sea el consumidor final o un intermediario como un familiar mayor de edad. El artículo en cuestión tampoco hace referencia a la venta de segunda mano o a la venta informal, que se han convertido en constantes de peso en la industria actual. 4. Manuel Alberto Bravo Valenzuela 30 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 No 5. Marianela Lizama Fuentes Entonces, una vez vendido ¿podrá ser retirada para su reutilización? 6. Christian Vásquez Los videojuegos en sus cajas exhiben esta información de fábrica tal como se indicó en las observaciones a la “pregunta” 1. La ubicación del poster explicativo debe ser en un lugar de tránsito obligatorio, por ejemplo, junto a la caja, así antes de comprar el cliente ya podrá obtener la información que necesitase si así fuera el caso. 7. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Será responsabilidad de quien comercialice o arriende el videojuego que la información esté a disposición del consumidor final al momento de la adquisición o arriendo del producto. Lo que no implica bajo ningún punto que sea necesario ensuciar el producto, sólo por creer que así informo mejor. 8. Camila Fischer Rijo La responsabilidad debiera ser compartida por el distribuidor local. 9. Cristóbal Peralta No. La responsabilidad debe ser del estado si este quiere ver que el comercio de videojuegos sea más regularizado. No se puede pretender crear una ley que pueda afectar las ventas de los comerciantes, independiente de que los motivos sean legítimos, 31 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 sin asumir ninguna responsabilidad por ello. 10. Horacio Aránguiz Valenzuela La simbología SIEMPRE ha estado visible al público. Ya se está cumpliendo con la norma internacional. 11. José Manuel Muñiz Herrera, Propone “Artículo 7°.- Será responsabilidad de quien comercialice o arriende el videojuego velar por que la etiqueta permanezca siempre visible hasta el momento de su adquisición o arriendo por el consumidor final.” Por intercalación de un nuevo Artículo 5°, se modifica la numeración de este. Resulta conveniente hacer coincidir esta norma con los límites y márgenes de responsabilidad propios del ejercicio comercial de quien venda o arriende los juegos. La responsabilidad sobre la visibilidad de la información siempre descansa en la persona que comercializa el producto, no en el producto mismo. Por lo mismo, es necesario un uso del lenguaje que disponga esta obligación de tal manera; al tiempo que la redacción de esta obligación debe ser una que no contravenga el estatuto general de la responsabilidad civil (comercial) del comerciante, frente a actos de terceros (vr. gr., en el caso que un consumidor destruya una etiqueta a espaldas del comerciante) 12. Daniel Winkler Nuevamente, esto no se hace cargo del caso en que algún consumidor, ya sea accidentalmente o de forma deliberada destruya u obstaculice la visibilidad de la etiqueta. Podría 32 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 agregarse que al momento de realizar la compra, si la etiqueta no se encuentra debidamente visible (por razones que escapan a su mantención diaria), el comerciante deberá explícitamente darle a conocer al consumidor la categoría a la que pertenece el juego. 13. Miguel Rojas ¿Qué ocurre si la etiqueta se pierde? ¿Habrá un mercado de etiquetas? Si es así, ¿la clasificación finalmente quedará en manos del vendedor o arrendador? 14. Rodolfo Eso no es viable, además podría incrementar los precios y fomentar al error dado que en Chile se desconoce la temática de los juegos y no hay nadie que los sepa clasificar como corresponde. No puede ser responsabilidad del distribuidor. Para eso existe la ESRB. Artículo 7°.- Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por 1. Entertainment Software Association propone modificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento y su el artículo de la siguiente forma: infracción será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los “Artículo 7° 8°.- Corresponderá al Servicio Nacional del Derechos de los Consumidores. Consumidor…” 2. VG Chile: Mismo comentario anterior 3. Manuel Alberto Bravo Valenzuela No 4. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada Todo eso es hermoso, que hagan un ministerio de videojuegos si gustan, para que fiscalice y haga lo necesario en torno a ese mercado. 33 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Pero insisto en que perfectamente pueden fiscalizar el cumplimiento de normativa y velar por los derechos del consumidor. Sin que la ley cometa el atropello de atentar contra la estética del producto. 5. Sebastián Peret Rojas Si hay ley, que se fiscalice. 6. Horacio Aránguiz Valenzuela Por favor, no molesten al Servicio Nacional del Consumidor con un problema que el área de comunicaciones del gobierno no se ha hecho cargo en más de 10 años. 7. José Manuel Muñiz Herrera Propone modificar “Artículo 7°” por “Artículo 8°” por intercalación de un nuevo Artículo 5°, se modifica la numeración de este. 8. Daniel Winkler Es importante que más allá del etiquetado, los comerciantes no puedan vender productos a quienes no cumplan con las edades correspondientes (ej: un menor de 18 años no pueda adquirir un juego clasificado como 18+). También, debería agregársele esta infracción a quienes sean sorprendidos vendiendo videojuegos piratas y que no le hayan agregado ese etiquetado (de paso debería ayudar a reducir la piratería, puesto que la falta ahora sería mayor). 9. Miguel Rojas Adecuado. ¿Qué pasa si la etiqueta es cambiada? 34 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 10. Rodolfo Mala iniciativa, deja de lado el estándar internacional de la ESRB. 11. Ignacio Youseff Rojas Latorre En este punto estoy de acuerdo en que se debe sancionar a quienes incurran en alguna falta, como venderle un juego para mayores de edad a un menor. Artículo 8°.- El presente reglamento comenzará a regir ciento ochenta 1. Entertainment Software Association propone modificar días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. el artículo de la siguiente forma: “Artículo 8° 9°.- El presente reglamento comenzará a regir ciento ochenta doscientos cuarenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.” Justificación: Resulta necesario un plazo mayor, para poder las distintas tiendas y comercializadores, agotar la totalidad de su stock no etiquetado, previo a la entrada en vigencia del Reglamento. 2. VG Chile: Mismo comentario anterior 3. Manuel Alberto Bravo Valenzuela Es una pérdida de tiempo 4. Marianela Lizama Fuentes ¿Cómo se sabrá la categoría de cada juego? ¿O será basado en la clasificación americana que ya traen los juegos? como por ejemplo: “M” (mature), ¿será adulto? ¿Informarán una equivalencia para cada letra? 5. Christian Vásquez 35 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Antes corríjanlo y en vez de que esto parezca una persecución contra los videojuegos véanlo como una oportunidad para educar a la población sobre un tema tan masivo y desconocido, eso sí, indicando claramente quienes tienen la responsabilidad de velar por lo que juegan sus hijos. 6. Sergio Hernán Zúñiga Arriagada ¿Qué observación hay que hacer acá? ¿Podría iniciar antes de su publicación en el diario oficial? ¿Después de su publicación pero antes de 180 días? Que inicie cuando tenga que iniciar, nada más. Si el problema es otro. 7. Horacio Aránguiz Valenzuela Ojalá no sea el único que esté enviando estas respuestas, porque hacen más nefasta la compra de videojuegos para la gente que sabe del tema. Gobierno, no busquen reinventar la rueda, usen eficientemente lo que ya está y funciona bien, y preocúpense de las cosas más importantes para el país, como la delincuencia o las estafas del empresariado. 8. José Manuel Muñiz Herrera Propone siguientes cambios: “Artículo 8° 9°.- El presente reglamento comenzará a regir ciento ochenta doscientos cuarenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.” Por intercalación de un nuevo Artículo 5°, se modifica la numeración de este. Resulta necesario un plazo mayor, para poder las distintas tiendas y comercializadores, agotar la totalidad de su stock no 36 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 etiquetado, previo a la entrada en vigencia del Reglamento. 9. Daniel Winkler Esto debería depender si la entidad evaluadora (Consejo de Calificación Cinematográfica) es capaz de revisar y evaluar el etiquetado de todo juego que posiblemente se encuentre en una tienda (todos los juegos publicados en los últimos 6 años) dentro de ese plazo. Se debería iniciar por solicitar a los distintos comerciantes un listado de los juegos que se encuentran en sus locales, con el fin de darle prioridad a ellos y de estimar un tiempo adecuado para poner en marcha la ley, luego a ese tiempo se le debería agregar un tiempo pertinente para que los comerciantes puedan realizar el correspondiente etiquetado. 10. Miguel Rojas Mucho tiempo. 11. Ignacio Youseff Rojas Latorre El reglamento debe ser corregido pensado en que la medida de etiquetado es redundante y que otorga un trabajo adicional a los vendedores e importadores. Dicho sea que no es su responsabilidad etiquetar, pero sí discriminar sobre a quién venderle videojuegos. Comentarios generales 1. Rodrigo Zapata El reglamento debe dar cumplimiento a la Ley N° 20.756 que establece la obligatoriedad de etiquetar los envases de “Me parece que hay una enorme desinformación sobre esta ley, los videojuegos que se comercialicen. desinformación de parte de los mismos que la redactaron, ya que al parecer obviaron un montón de cosas básicas en este ítem como la ya 37 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 existencia de un organismo internacional que clasifica el contenido de un videojuego (véase ESRB) donde bastaría simplemente con hacer una campaña de concienciar al público con spots publicitarios, afiches, etc. Dando a conocer la existencia e informando a los padres de lo que están comprando y acá es cuando entramos a otra problemática; Los padres son los encargados de educar a su hijo y por lo menos deberían saber qué es lo que su hijo está haciendo a esperar que una ley haga su trabajo, me parece una idea absurda querer satanizar algo que es un simple medio de entretenimiento cuando niveles de violencia y/o contenido inapropiado para menores se pueden ver cada día en las calles o en la televisión. Además está ley tiene un montón de errores en su ejecución por ejemplo: No tiene propósito alguno que también regule el arriendo de videojuegos ya que hace bastante tiempo que ese tipo de negocios dejaron de existir, el mismo hecho de que no haya un etiquetado estándar que todos puedan reconocer o que simplemente la entidad que "en teoría" se encarga de fiscalizar no tenga nada que ver con el área en cuestión, en fin estos son algunos ejemplos de lo mal hecha que está esta ley y por eso y muchos otro motivos más es por lo cual me parece un gran error tratar de poner el trabajo y cariño de muchas personas para ponerlo al mismo nivel de censura como si de pornografía o cigarrillos se tratase” 2. Antonio Sí, a favor - 38 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Respuesta de la Subsecretaría a los comentarios recibidos Las respuestas a los comentarios se agrupan en torno a los siguientes ejes: 1. Formato y restricciones relativas al etiquetado. El reglamento debe dar cumplimiento a la Ley N° 20.756 que establece la obligatoriedad de etiquetar los envases de los videojuegos que se comercialicen de acuerdo a las categorías que la misma ley señala. Éstas son: 1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad. 2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad. 3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia. 4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia. 5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia. Asimismo, el tamaño mínimo de la etiqueta está establecido por la Ley N° 20.756 y señala que “deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.” Por lo tanto, en ambas materias, el Reglamento está limitado por la voluntad del legislador plasmada en la ley. 2. Uso de sistemas de calificación internacionales. Como se señaló anteriormente, la Ley N° 20.756 estableció las cinco categorías en las cuales se deben clasificar los videojuegos que se vendan o arrienden en el territorio nacional. Sin embargo, y para no entorpecer la comercialización de ellos, la misma ley señala que 39 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 “No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica." Es decir, deja al Consejo la atribución de establecer una tabla de homologación entre sistemas internacionales y el nacional. Para tales efectos, el Consejo dictó la Resolución Exenta N° 5.733 que homologa la calificación internacional al sistema nacional para los sistemas de calificación más utilizados mediante una tabla de equivalencia que permite asignar a alguno de las calificaciones internacionales, la categoría aplicable al mercado chileno. En consecuencia, respecto de aquellos videojuegos que ya cuenten con una calificación internacional contenida en la tabla de homologación no será necesario un nuevo procedimiento de calificación u homologación ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Para las clasificaciones internacionales no contenidas en dicha resolución, el Consejo decidirá la calificación correspondiente de acuerdo a sus propios procedimientos. En todo caso, el reglamento contemplará un mecanismo para que opere la auto-calificación en el período previo a la calificación que resuelva el Consejo. 3. Responsabilidades en caso de daño de la etiqueta. Tal como establece el Reglamento, será responsabilidad exclusiva de quien comercialice o arriende el videojuego encargarse de mantener la visibilidad y el buen estado de la etiqueta hasta el momento de la adquisición o arriendo de éste por el consumidor final. Por lo tanto, se entiende que puede reemplazarse todas las veces que sea necesario, mientras entregue información fidedigna respecto a la calificación del videojuego y se ajuste a la normativa dictada por el Reglamento. El SERNAC deberá velar por la presencia de las etiquetas en los videojuegos que se vendan o arrienden dentro del territorio nacional. 4. Plazo para la entrada en vigencia del Reglamento. 180 días corresponde al tiempo mínimo que establece la Organización Mundial del Comercio. No puede, por lo tanto, ser un plazo menor. 5. Sectorización de la exhibición de los videojuegos. El Reglamento debe dar cumplimiento estricto a lo señalado por la Ley Nº 20.756; sin embargo, dicho cuerpo normativo no faculta a regular, por medio de un decreto, la exhibición de los videojuegos por sectores en las tiendas dependiendo de la calificación asignada. 40 MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO División de Política Comercial e Industrial Febrero 2015 Es así como el Reglamento no puede exceder del mandato legal, por lo que le está vedado regular aspectos que no han sido contemplados en la propia ley. 6. Exclusión explícita a que la ley aplique a videojuegos comercializados a través de plataformas digitales. Se precisará en el texto del Reglamento que estas disposiciones no aplican a los videojuegos comercializados a través de plataformas digitales. 7. Otros. El reglamento aceptará las sugerencias de redacción en la medida que faciliten la comprensión del mismo. 41