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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 REGLAMENTO GENERAL PARA RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACION Y SEPARACIÓNDOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO - 2012 TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINALIDADES, BASE LEGAL Y ALCANCE Art. 1º El presente reglamento tiene por denominación REGLAMENTO GENERAL PARA RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN,NO RATIFICACION Y SEPARACIÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN – TARAPOTO - 2012. Art. 2º El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas que orienten el proceso de evaluación para ratificación, promoción, no ratificación y separación docente de la UNSM-T - 2012 Art. 3º Las normas establecidas en este reglamento, tienen como fundamento la base legal siguiente: a) Art. 18º de La Constitución Política del Perú. b) Art.º 43º y 47º de la Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias. c) Art. 137º, 140, 143166º y Art. 167ª del Estatuto de la UNSM-T, aprobado mediante Resolución N° 002-2012 -UNSM/AU-R del 07-05-12. Art. 4º El ámbito de aplicación del presente Reglamento General para Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente comprende: a todos los docentes ordinarios de las categorías, Auxiliar, Asociado y Principal que laboran en la UNSM-T. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACION Y SEPARACIÓN DOCENTE CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN Art. 5º El proceso se realiza por convocatoria con inscripción de postulante y de Oficio con informe de la Unidad de Administración de Personal a solicitud de la Comisión a la Vicerrectoría Académica. Art. 6° La convocatoria para los procesos de ratificación, promoción, no ratificación y separación docente es realizado por una Comisión designada mediante Resolución del Consejo Universitario, cuya trascripción se difundirá en los Departamentos Académicos de cada Facultad para conocimiento de los docentes. Art. 7° La convocatoria para los procesos de ratificación, promoción, no ratificación y separación docente se hará una vez por año. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 Art. 8° La Ratificación se realiza cada siete (7) años para el Profesor Principal, cinco (5) años para el Profesor Asociado, tres (3) años para el Profesor Auxiliar. Al finalizar estos plazos se ratifica al profesor en función de los requerimientos establecidos para cada categoría (Art. 47° de la Ley Universitaria 23733). Art. 9° Para ser declarado expedito para la evaluación docente se requiere: a) Presentar solicitud para ser evaluado con fines de ratificación y/o promoción al Jefe de Departamento de la Facultad respectiva. b) Reunir la condición mínima señalada en el Art. 8° del presente Reglamento. c) Presentar la constancia de tiempo de servicios en la categoría expedida por la Oficina de Administración de la UNSM-T, siendo de su absoluta responsabilidad del solicitante, la gestión de este documento. d) Recibo de pago de S/.5,00 nuevos soles por trámites. e) Declaración Jurada debidamente legalizada, de aceptar y someterse al presente Reglamento (con firma y huella digital). f) Presentar el Certificado de habilidad profesional Art. 10° La convocatoria e inscripción de los postulantes en el presente año será del 23 de noviembre al 27de diciembre del presente año y el de oficio será paralela a la presente. Art. 11º El docente que se somete al proceso de ratificación, promoción, no ratificación y separación, tiene la responsabilidad de organizar su expediente, conforme a la tabla de evaluación y presentarlo a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración. Art. 12° Vencido el plazo de convocatoria, incluyendo a los de oficio, no se aceptarán la inclusión ni actualización de la documentación en el Área de Escalafón de la UNSM-T. El Secretario General levantará el Acta de cierre de inscripción. Art. 13° Se entiende por evaluación de oficio aquella que se realiza al docente que cumpla con el tiempo establecido que no hayan solicitado su evaluación (Art. 5º y art.9). Art. 14° La Comisión Especial a través de la Vicerrectoría Académica, solicitará informe a la Unidad de Personal de la Oficina de la Administración, la relación de docentes que hayan cumplido con el Artº. 8º del presente Reglamento y ser presentado a la Comisión para el proceso sujetos a convocatoria y a los que se encuentran inmersos de oficio para la evaluación de ratificación. CAPÍTULO III DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Art. 15º La calificación docente es un proceso que mide el cumplimiento de su actividad académica, administrativa, deberes y la eficiencia en el ejercicio de funciones. Art. 16º La calificación del docente de la UNSM-T, tiene por finalidad efectuar la ratificación, promoción, no ratificación y separación del docente según su 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 rendimiento y en función al puntaje obtenido, concordante con el artículo anterior (Art. 15°). Art. 17º El proceso de calificación docente, se efectúa tomando en cuenta el detalle en los siguientes factores: I. 1. 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 Méritos En Grados y Títulos. Se evalúa Grados Académicos y Título Profesional, se acumula el máximo puntaje de Grado Académico y título profesional. En Actualizaciones y Capacitaciones: Estudios de Posgrado para doctorado, concluido sin grado. Estudios de Posgrado para Maestría, concluido sin grado. Ciclos semestrales de Posgrado aprobados, sólo para los que no concluyeron sus estudios de postgrado. Asistencia a cursos de posgrado (diplomados), aprobados. Asistencia a cursos de actualización y perfeccionamiento en su especialidad, aprobados. Pasantía de actualización y perfeccionamiento, en el país y en el extranjero. Asistencia a eventos académicos o científicos, congresos, seminarios y otros. 3. Trabajos de Investigación y Publicaciones. 3.1. Trabajo de investigación concluido y aprobado con Resolución de la UNSM-T. 3.2. Proyecto de investigación aprobada y en ejecución. 3.3. Trabajo de investigación publicado: En revista científica nacional y/o internacional. 3.4. Libro de carácter científico o académico. 3.5. Texto Universitario 3.6. Traducción de artículo científico no mayor de 10 páginas, publicado en revista científica. 3.7. Artículos publicados en diarios y revistas. 4. Elaboración de Materiales de Enseñanza: 4.1. Manuales universitarios de especialidad, compilaciones o antologías. 4.2. Monografías, traducción de textos científicos de especialidad o producción de material audiovisual. 4.3. Separatas de cursos, folletos, guías de prácticas (acompañado del silabo del curso. 4.4. Folleto de divulgación de especialidad. 5. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. Actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria: Proyectos de bienes y servicios implementados Expositor en eventos académicos o científicos. Dictado de cursos de capacitación de especialidad Servicios profesionales de especialidad ofrecidos a la comunidad o institución oficial. 5.5. Charlas de orientación institucional, eventos culturales y/o recreativos. 5.6. Representación institucional en eventos científicos, culturales y/recreativos. 5.7. Jornadas y/o acciones de apoyo social. 3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 5.8. Miembros de jurado, panelista relator en eventos científicos y culturales. 6. 6.1. 6.2. 6.3. Asesoría de alumnos: Asesor de tesis para Maestría o Doctorado Asesor de tesis para Título Profesional Asesor de ciclos de complementación académica o pedagógica, ciclos extraordinarios de titulación. 6.4. Consejería y tutoría por semestre. 7. Evaluación de los Estudiantes: 7.1. Se considera el promedio de las evaluaciones semestrales: Excelente, Muy bueno, Bueno, Regular, y Deficiente. 8. Informes del Departamento: 8.1. Informe sobre desempeño, se considera el promedio de las evaluaciones semestrales del Departamento Académico. 9. Cargos Directivos, Académicos y Apoyo Administrativo: 9.1. Comisiones permanentes: • Presidente • Miembro 9.2. Comisiones Especiales: • Presidente • Miembro 9.3. Jurado de Concurso de Plazas Docentes: • Presidente • Miembro 9.4. Jurado de Titulación o Miembro de Comisión Ad Hoc: • Presidente • Miembro 9.5. Organizador de eventos académicos o científicos. 9.6. Organizador de eventos culturales o recreativos. 9.7. Encargatura temporal de cargos directivos. (*) Sólo se evaluará las resoluciones acompañadas del informe 10. 10.1. 10.2. 10.3. 10.4. Distinciones por logros académicos o Profesionales: Premio Nacional de Cultura o similar Profesor Honorario, emérito Profesor Visitante Reconocimientos, acreditaciones, certificaciones o felicitaciones por logros académicos o profesionales(*) • Por una Institución competente • Por autoridad universitaria (*) No se considera cargos o membrecías 11. Idiomas (*) 11.1. Habla, lee, escribe, por cada uno acreditado por órgano universitario competente u otro debidamente reconocido, con valor oficial. (*) Distinto al español, considerar el quechua 12. Entrevista Personal (Presentar DNI) 12.1. Entrevista Personal: Muy Bueno, Bueno, Regular, Deficiente. 4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 II. DEMERITOS: Los puntajes de cada ítem restan los méritos Labor docente universitaria 1.1. Llamada de atención por: • No entregar el sílabo: en el tiempo designado, y en el semestre • Incumplimiento del desarrollo del sílabo • No entrega puntualmente las Actas de Evaluación. • Cambio de horario de clases sin autorización. • Incumplimiento a directivas o normas de la UNSM-T. 1. 1.2. Inasistencia e impuntualidad: 1.2.1. Faltas injustificadas a clases por semestre: • De 02 a 04clases • De 05 a 06clases • De 07clases a más 1.2.2. Tardanzas a clases por semestre y por curso: • Hasta 10 veces • De 11 a 20 días • De 20 días a más 1.3. Por actos reñidos contra la moral y desacato a la autoridad. 1.4. Retiro del dictado de curso por inasistencia injustificada del docente u otros motivos 1.5. Sancionado por proceso administrativo disciplinario: • Suspensión menor a un mes • Suspensión mayor o igual a un mes y menor de 06 meses • Suspensión mayor o igual a 06 meses y menor o igual a un año 2. Labores Administrativas: • Incumplimiento en labores administrativas encomendadas • Incumplimiento en Comisiones permanentes • Incumplimiento en comisiones especiales. • Incumplimiento en comisiones para concurso de plazas docentes • Incumplimiento con el plazo asignado como jurado de titulación por cualquier modalidad, comisión ad hoc o graduado. 3. Proyección social: • Incumplimiento injustificado encomendados. con tareas de proyección social Art. 18° La calificación que comprende el Art. 8º se hará considerando el período correspondiente a la categoría que se evalúa. Art. 19º Los ítems de cada uno de los factores de méritos y deméritos serán cuantificados en una tabla de calificación, guardando coherencia con el trabajo intelectual de los docentes, el grado de responsabilidad y la naturaleza de cada factor y labores administrativas, (art.17 y art.22), sobre la base de 100 puntos. 5 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 Art. 20 Para los docente que postulan a Promoción, el orden de méritos se establecerá quien obtenga mayor puntaje en la categoría que el docente postula. En caso de empate la comisión dirimirá por el postulante docente que presente mayor número de trabajos de investigación, y de persistir se tendrá en cuenta con la producción de actividades de proyección social y extensión universitaria debidamente comprobada. Art. 21º El procedimiento para la calificación será el siguiente: a. El docente deberá actualizar su file personal, alcanzando a la Unidad de Personal la documentación sustentatoria de sus méritos. b. Los Jefes de Departamentos Académicos correspondientes, deberán efectuar la calificación de los rubros que les corresponda. c. Los Jefes de Departamentos alcanzarán a pedido de la Comisión los documentos e informes necesarios, visados por el Decano, que sustenten los méritos y deméritos de los docentes. d. La Comisión una vez realizada la calificación elevará el Informe con los resultados que incluyen los formatos de calificación, para la ratificación, promoción, no ratificación y separación docente, al Rector. e. El Consejo Universitario, ratificará el informe final de la Comisión emitiendo la Resolución correspondiente. Art. 22º Los miembros de los Órganos de Gobierno y Docentes con cargos académicos y administrativos, acreditados por la resolución respectiva, tendrán un puntaje adicional al obtenido en la tabla de calificación para ratificación, promoción, no ratificación y separación docente, según el siguiente detalle: Rector Vicerrectores Decanos y Director de Escuela de Posgrado Secretario General y Miembros de Órganos de Gobierno Cargos Académicos: - Jefe de Departamento y/o Director de Escuela - Secretario Académico y/o Administrativo de Facultad - Director de Institutos de Investigación - Secretario de Departamento - Directores de Oficina - Jefe de Laboratorio (máximo 2 puntos) - Jefes de Unidades de Producción o Servicios - Coordinadores de Área o miembro de Centro de Producción o Servicios - Miembros de Tribunal de Honor , Comité Electoral, de Procesos Administrativos 3,00 por año 2,50 por año 2,00 por año 1,50 por año 1,25 por año 1,00 por año 1,00 por año 0,75 por año 1,25 por año 0,50 por año 0,75 por año 0,50 por año 1,00 por año NOTA: Toda fracción de año mayor a los seis meses se considera como un año. 6 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 CAPITULO IV DE LA COMISIÓN PARA LA RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACION Y SEPARACION DOCENTE DE LA UNSM-T 2012 Art. 23º La Comisión para el proceso de ratificación, promoción, no ratificación y separación docente, está compuesta por tres Profesores Principales ratificados en la categoría. Art. 24ºSon funciones de la Comisión los siguientes: a) Proponer al Consejo Universitario el Reglamento respectivo y Convocatoria del proceso mediante cronograma. b) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación para ratificación, promoción, no ratificación y separación docente, conforme al cumplimiento del tiempo de permanencia de los docentes en su respectiva categoría. c) Preparar y aplicar los diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación para ratificación, promoción, no ratificación y separación docente. d) Verificar y calificar los documentos y hechos identificados haciendo uso de la tabla de evaluación. e) Informar sobre los resultados de la calificación al Señor Rector. f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Art. 25º La designación de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente, culmina sus funciones después de presentar el Informe final al Rector y aprobado en Sesión de Consejo Universitario. CAPITULO V DE LA RATIFICACIÓN Art.26º La Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente, solicitará los expedientes de los docentes a ser evaluados a la Unidad de Administración de Personal. Cumplir con el Art. 9º del presente Reglamento. Art. 27º La calificación de los expedientes estará a cargo de la misma Comisión, encargada de organizar y ejecutar las actividades de todo el proceso. Art.28° La calificación abarcará los factores señalados en la Tabla de Evaluación del presente Reglamento, con citación y audiencia del docente conforme a lo estipulado por el Art. 46º de la Ley Universitaria 23733. Art. 29º Los resultados de la calificación serán publicados inmediatamente después de aprobar el Informe por el Consejo Universitario acorde con el cronograma de la convocatoria, y se hará cumplir lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley 23733; el mismo que será aprobado en Sesión de Consejo Universitario. Art. 30º El puntaje mínimo para la ratificación del docente ordinario será: a) Profesor Auxiliar : 35.0pts. b) Profesor Asociado : 45.0 pts. c) Profesor Principal : 55.0pts. 7 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 CAPITULO VI DE LA NO RATIFICACION Y SEPARACION Art.31º Aprobado el Informe de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente; el Rector ordenará los trámites siguientes, concordante con las normas legales hasta la separación del docente no ratificado. CAPITULO VII DE LA PROMOCIÓN Art. 32º La promoción del docente es el cambio de categoría a una inmediata superior, previa calificación en base a sus méritos cuantificados de acuerdo con el presente Reglamento y plaza vacante y a la existencia de techo presupuestal. Cumplir con el Art. 9º del presente Reglamento Art. 33º El proceso de evaluación estará a cargo de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente, para conducir el proceso de promoción de los docentes a la categoría inmediata superior. Art. 34º El proceso de evaluación se inicia con la revisión del expediente del docente ratificado por la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente; la misma que de acuerdo al cronograma del proceso, emitirá el dictamen final correspondiente. Art. 35º Los criterios de evaluación tendrán en cuenta lo siguiente: a) Los resultados de la evaluación de ratificación. b) Los méritos del docente. c) El cumplimiento de sus deberes y obligaciones. d) Los deméritos del docente. Art. 36º Los requisitos para que al Profesor Auxiliar sea promocionado a la categoría de Asociado son: a) Ostentar título profesional universitario o grado académico de Maestro o Doctor. b) Haber desempeñado tres (03) años de servicio como docente auxiliar ordinario. c) Acreditar mediante Resolución Decanal y/o Rectoral, haber realizado mínimo un (01) trabajo de investigación, dichos trabajos deben haberse realizado dentro del periodo de evaluación. d) Alcanzar el puntaje requerido para la promoción a la categoría que se presenta. Art. 37º Los requisitos para que el profesor asociado sea promocionado a la categoría de principal son: a) Tener el grado académico de Maestro o Doctor. b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado. c) Acreditar mediante Resolución Decanal y/o Rectoral, haber realizado mínimo tres (03) trabajos de investigación, dichos trabajos deben haberse realizado dentro del período de evaluación. 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 d) Alcanzar el puntaje requerido para la promoción a la categoría que se presenta. Art. 38º En Sesión de Consejo Universitario se aprobará la Promoción del docente a propuesta de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. El currículo vitae documentado actualizado será el que obre en poder de la Unidad de Personal de la UNSM-T, en el que los documentos probatorios estarán ordenados debidamente foliados. SEGUNDA. Los documentos presentados en fotocopia serán legalizados notarialmente y/o fedateados por la Universidad de origen. Sólo serán calificados los expedientes que obren en poder de la Unidad de Personal de los docentes que cumplan con el tiempo de servicios en la categoría respectiva hasta las 14.45 p.m. del día14 de diciembre del 2012, TERCERA. No procede adicionar documentos una vez iniciado el proceso de calificación del docente. El file del profesor deberá estar ordenado de acuerdo al orden que establece la tabla de evaluación. 3.I Se considera la obtención de grados y títulos, los mismos que están acreditados mediante la presentación de fotocopias, debidamente legalizadas o fedateadas por el Secretario General y/o fedatario de la UNSM-T. 3.2 El tiempo de servicio docente universitario se considera en función al período correspondiente a la categoría que se evalúa. 3.3 La labor docente universitaria se evalúa por el desempeño de la carga lectiva y no lectiva, desarrollada por semestre 3.4 La dirección y/o asesoría de tesis o similar deberá acreditarse con la Resolución Decanal o Directoral de la Escuela de Posgrado, según sea el caso. 3.5 Cada uno de los sub-rubros deberá ser acreditado mediante una copia de la Resolución correspondiente y un certificado en el que se indica la duración del cargo. 3.6 Las Investigaciones se sustentarán con la constancia otorgada por la Oficina de Investigación y Desarrollo, y/o resolución de la UNSM-T. 3.7 Las publicaciones de textos, manuales y otros se acreditaran presentando un ejemplar del mismo (acompañar documento sustentatorio) 9 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 CUARTA. Los grados y títulos obtenidos en universidades extranjeras deberán ser revalidadas por la Asamblea Nacional de Rectores y Universidades Autorizadas (art. 45 de la ley universitaria 23733) QUINTA. La ratificación de los profesores principales, será obligatorio hasta la segunda ratificación siendo en forma automática a partir de esta, previa permanencia y dedicación en la Institución. SEXTA. Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será revisada y definida por el Consejo Universitario de la UNSM-T. SEPTIMA. Los docentes que se encuentran en capacitación fuera del ámbito local, participarán a su solicitud o de Oficio en el proceso de ratificación y /o promoción, siendo de su responsabilidad la actualización de sus documentos en el área de Escalafón. OCTAVA. Los docentes no conforme con el resultado de su evaluación tienen dos (02) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados para presentar su reclamo ante la Comisión de Evaluación, quien deberá resolver en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. NOVENA. En caso que la calificación acumule puntos mayores al puntaje determinado al límite establecido, se le asignará únicamente el puntaje máximo fijado en cada rubro de la tabla de calificación. DECIMA. Los docentes postulantes a ratificación, deberán presentar sus grados académicos de Bachiller y título profesional a la vista. DECIMA PRIMERA. Los docentes postulantes a ratificación en la categoría principal además deberán presentar a la vista el grado de maestro y/o doctor. DÉCIMA SEGUNDA En caso que el Consejo Universitario observara la calificación, el expediente será devuelto a la Comisión para levantar las observaciones. DECIMATERCERA. Una vez aprobado y ratificado la Promoción por el Consejo Universitario, la asignación por promoción se hará efectiva a la aprobación del Consejo Universitario o al inicio del siguiente año presupuestal previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas y acorde con el artículo 17 inc. C, del Estatuto de la UNSM.T DECIMA CUARTA. Aprobada el Informe de la Comisión de Ratificación, Promoción, o no Ratificación y Separación Docente, por el Consejo Universitaria, la Comisión finaliza sus actividades, siendo de responsabilidad del señor Rector continuar con el proceso hasta la separación del docente. DECIMO QUINTA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la emisión de Resolución respectiva. 10 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253 DISPOSICIONES FINALES • Quedan derogados todos los Reglamento y Resoluciones que se opongan al presente Reglamento. . CRONOGRAMA PARA PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE DE LA UNSM-T - 2012 ACTIVIDAD I. ACTUALIZACIÓN, PRESENTACIÓN DE FILE PERSONAL E INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES II. EVALUACIÓN DE FILES PERSONALES III. EVALUACIÓN DE FILES PERSONALES SUJETOS A EVALUACIÓN DE OFICIO (Art. 13º) IV. ENTREVISTA PERSONAL V. PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL FECHA DEL 23.11.2012 AL 14.12.2012 DEL 15.12 AL 20.12.2012 20.12.2012 21 y 22.12.2012 OBSERVACIONES PARA TODOS LOS DOCENTES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE EVALUACÍON PARA TODAS LAS FACULTADES PARA TODAS LAS FACULTADES FAC. CIENCIAS AGRARIAS FAC. ING. AGROINDUSTRIAL FAC. INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA FAC. CIENCIAS DE LA SALUD FAC. EDUC. Y HUMANIDADES FCA. ING. SISTEMAS E INF. FAC. DE ECOLOGÍA FAC. CIENCIAS ECONÓMICAS FAC.MEDICINA HUMANA FAC.DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 27.12.2012 LA COMISIÓN 11