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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO
COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253
REGLAMENTO GENERAL PARA RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN,
NO RATIFICACION Y SEPARACIÓNDOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO - 2012
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINALIDADES, BASE LEGAL Y ALCANCE
Art. 1º
El presente reglamento tiene por denominación REGLAMENTO GENERAL PARA
RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN,NO RATIFICACION Y SEPARACIÓN DOCENTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN – TARAPOTO - 2012.
Art. 2º
El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas que orienten el
proceso de evaluación para ratificación, promoción, no ratificación y separación
docente de la UNSM-T - 2012
Art. 3º
Las normas establecidas en este reglamento, tienen como fundamento la base
legal siguiente:
a) Art. 18º de La Constitución Política del Perú.
b) Art.º 43º y 47º de la Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias.
c) Art. 137º, 140, 143166º y Art. 167ª del Estatuto de la UNSM-T, aprobado
mediante Resolución N° 002-2012 -UNSM/AU-R del 07-05-12.
Art. 4º El ámbito de aplicación del presente Reglamento General para Ratificación,
Promoción, no Ratificación y Separación Docente comprende: a todos los
docentes ordinarios de las categorías, Auxiliar, Asociado y Principal que laboran
en la UNSM-T.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO
RATIFICACION Y SEPARACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Art. 5º
El proceso se realiza por convocatoria con inscripción de postulante y de Oficio
con informe de la Unidad de Administración de Personal a solicitud de la
Comisión a la Vicerrectoría Académica.
Art. 6°
La convocatoria para los procesos de ratificación, promoción, no ratificación y
separación docente es realizado por una Comisión designada mediante
Resolución del Consejo Universitario, cuya trascripción se difundirá en los
Departamentos Académicos de cada Facultad para conocimiento de los
docentes.
Art. 7°
La convocatoria para los procesos de ratificación, promoción, no ratificación y
separación docente se hará una vez por año.
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COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253
Art. 8°
La Ratificación se realiza cada siete (7) años para el Profesor Principal, cinco
(5) años para el Profesor Asociado, tres (3) años para el Profesor Auxiliar.
Al finalizar estos plazos se ratifica al profesor en función de los requerimientos
establecidos para cada categoría (Art. 47° de la Ley Universitaria 23733).
Art. 9°
Para ser declarado expedito para la evaluación docente se requiere:
a) Presentar solicitud para ser evaluado con fines de ratificación y/o promoción
al Jefe de Departamento de la Facultad respectiva.
b) Reunir la condición mínima señalada en el Art. 8° del presente Reglamento.
c) Presentar la constancia de tiempo de servicios en la categoría expedida por
la Oficina de Administración de la UNSM-T, siendo de su absoluta
responsabilidad del solicitante, la gestión de este documento.
d) Recibo de pago de S/.5,00 nuevos soles por trámites.
e) Declaración Jurada debidamente legalizada, de aceptar y someterse al
presente Reglamento (con firma y huella digital).
f) Presentar el Certificado de habilidad profesional
Art. 10° La convocatoria e inscripción de los postulantes en el presente año será del 23
de noviembre al 27de diciembre del presente año y el de oficio será paralela a la
presente.
Art. 11º El docente que se somete al proceso de ratificación, promoción, no ratificación
y separación, tiene la responsabilidad de organizar su expediente, conforme a la
tabla de evaluación y presentarlo a la Unidad de Personal de la Oficina de
Administración.
Art. 12° Vencido el plazo de convocatoria, incluyendo a los de oficio, no se aceptarán la
inclusión ni actualización de la documentación en el Área de Escalafón de la
UNSM-T. El Secretario General levantará el Acta de cierre de inscripción.
Art. 13° Se entiende por evaluación de oficio aquella que se realiza al docente que
cumpla con el tiempo establecido que no hayan solicitado su evaluación (Art. 5º
y art.9).
Art. 14° La Comisión Especial a través de la Vicerrectoría Académica, solicitará informe a
la Unidad de Personal de la Oficina de la Administración, la relación de docentes
que hayan cumplido con el Artº. 8º del presente Reglamento y ser presentado a
la Comisión para el proceso sujetos a convocatoria y a los que se encuentran
inmersos de oficio para la evaluación de ratificación.
CAPÍTULO III
DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Art. 15º La calificación docente es un proceso que mide el cumplimiento de su actividad
académica, administrativa, deberes y la eficiencia en el ejercicio de funciones.
Art. 16º La calificación del docente de la UNSM-T, tiene por finalidad efectuar la
ratificación, promoción, no ratificación y separación del docente según su
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COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253
rendimiento y en función al puntaje obtenido, concordante con el artículo
anterior (Art. 15°).
Art. 17º El proceso de calificación docente, se efectúa tomando en cuenta el detalle en
los siguientes factores:
I.
1.
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
Méritos
En Grados y Títulos. Se evalúa Grados Académicos y Título Profesional,
se acumula el máximo puntaje de Grado Académico y título profesional.
En Actualizaciones y Capacitaciones:
Estudios de Posgrado para doctorado, concluido sin grado.
Estudios de Posgrado para Maestría, concluido sin grado.
Ciclos semestrales de Posgrado aprobados, sólo para los que no
concluyeron sus estudios de postgrado.
Asistencia a cursos de posgrado (diplomados), aprobados.
Asistencia a cursos de actualización y perfeccionamiento en su
especialidad, aprobados.
Pasantía de actualización y perfeccionamiento, en el país y en el
extranjero.
Asistencia a eventos académicos o científicos, congresos, seminarios y
otros.
3.
Trabajos de Investigación y Publicaciones.
3.1. Trabajo de investigación concluido y aprobado con Resolución de la
UNSM-T.
3.2. Proyecto de investigación aprobada y en ejecución.
3.3. Trabajo de investigación publicado: En revista científica nacional y/o
internacional.
3.4. Libro de carácter científico o académico.
3.5. Texto Universitario
3.6. Traducción de artículo científico no mayor de 10 páginas, publicado en
revista científica.
3.7. Artículos publicados en diarios y revistas.
4.
Elaboración de Materiales de Enseñanza:
4.1. Manuales universitarios de especialidad, compilaciones o antologías.
4.2. Monografías, traducción de textos científicos de especialidad o producción
de material audiovisual.
4.3. Separatas de cursos, folletos, guías de prácticas (acompañado del silabo
del curso.
4.4. Folleto de divulgación de especialidad.
5.
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
Actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria:
Proyectos de bienes y servicios implementados
Expositor en eventos académicos o científicos.
Dictado de cursos de capacitación de especialidad
Servicios profesionales de especialidad ofrecidos a la comunidad o
institución oficial.
5.5. Charlas de orientación institucional, eventos culturales y/o recreativos.
5.6. Representación institucional en eventos científicos, culturales y/recreativos.
5.7. Jornadas y/o acciones de apoyo social.
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5.8. Miembros de jurado, panelista relator en eventos científicos y culturales.
6.
6.1.
6.2.
6.3.
Asesoría de alumnos:
Asesor de tesis para Maestría o Doctorado
Asesor de tesis para Título Profesional
Asesor de ciclos de complementación académica o pedagógica, ciclos
extraordinarios de titulación.
6.4. Consejería y tutoría por semestre.
7.
Evaluación de los Estudiantes:
7.1. Se considera el promedio de las evaluaciones semestrales: Excelente, Muy
bueno, Bueno, Regular, y Deficiente.
8.
Informes del Departamento:
8.1. Informe sobre desempeño, se considera el promedio de las evaluaciones
semestrales del Departamento Académico.
9.
Cargos Directivos, Académicos y Apoyo Administrativo:
9.1. Comisiones permanentes:
• Presidente
• Miembro
9.2. Comisiones Especiales:
• Presidente
• Miembro
9.3. Jurado de Concurso de Plazas Docentes:
• Presidente
• Miembro
9.4. Jurado de Titulación o Miembro de Comisión Ad Hoc:
• Presidente
• Miembro
9.5. Organizador de eventos académicos o científicos.
9.6. Organizador de eventos culturales o recreativos.
9.7. Encargatura temporal de cargos directivos.
(*) Sólo se evaluará las resoluciones acompañadas del informe
10.
10.1.
10.2.
10.3.
10.4.
Distinciones por logros académicos o Profesionales:
Premio Nacional de Cultura o similar
Profesor Honorario, emérito
Profesor Visitante
Reconocimientos, acreditaciones, certificaciones o felicitaciones por logros
académicos o profesionales(*)
•
Por una Institución competente
•
Por autoridad universitaria
(*) No se considera cargos o membrecías
11. Idiomas (*)
11.1. Habla, lee, escribe, por cada uno acreditado por órgano universitario
competente u otro debidamente reconocido, con valor oficial.
(*) Distinto al español, considerar el quechua
12. Entrevista Personal (Presentar DNI)
12.1. Entrevista Personal: Muy Bueno, Bueno, Regular, Deficiente.
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COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253
II.
DEMERITOS: Los puntajes de cada ítem restan los méritos
Labor docente universitaria
1.1. Llamada de atención por:
•
No entregar el sílabo: en el tiempo designado, y en el semestre
•
Incumplimiento del desarrollo del sílabo
•
No entrega puntualmente las Actas de Evaluación.
•
Cambio de horario de clases sin autorización.
•
Incumplimiento a directivas o normas de la UNSM-T.
1.
1.2. Inasistencia e impuntualidad:
1.2.1. Faltas injustificadas a clases por semestre:
•
De 02 a 04clases
•
De 05 a 06clases
•
De 07clases a más
1.2.2.
Tardanzas a clases por semestre y por curso:
•
Hasta 10 veces
•
De 11 a 20 días
•
De 20 días a más
1.3. Por actos reñidos contra la moral y desacato a la autoridad.
1.4. Retiro del dictado de curso por inasistencia injustificada del docente u otros
motivos
1.5. Sancionado por proceso administrativo disciplinario:
•
Suspensión menor a un mes
•
Suspensión mayor o igual a un mes y menor de 06 meses
•
Suspensión mayor o igual a 06 meses y menor o igual a un año
2.
Labores Administrativas:
•
Incumplimiento en labores administrativas encomendadas
•
Incumplimiento en Comisiones permanentes
•
Incumplimiento en comisiones especiales.
•
Incumplimiento en comisiones para concurso de plazas docentes
•
Incumplimiento con el plazo asignado como jurado de titulación por
cualquier modalidad, comisión ad hoc o graduado.
3.
Proyección social:
•
Incumplimiento injustificado
encomendados.
con
tareas
de
proyección
social
Art. 18° La calificación que comprende el Art. 8º se hará considerando el período
correspondiente a la categoría que se evalúa.
Art. 19º Los ítems de cada uno de los factores de méritos y deméritos serán
cuantificados en una tabla de calificación, guardando coherencia con el trabajo
intelectual de los docentes, el grado de responsabilidad y la naturaleza de cada
factor y labores administrativas, (art.17 y art.22), sobre la base de 100 puntos.
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COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253
Art. 20 Para los docente que postulan a Promoción, el orden de méritos se establecerá
quien obtenga mayor puntaje en la categoría que el docente postula. En caso de
empate la comisión dirimirá por el postulante docente que presente mayor
número de trabajos de investigación, y de persistir se tendrá en cuenta con la
producción de actividades de proyección social y extensión universitaria
debidamente comprobada.
Art. 21º El procedimiento para la calificación será el siguiente:
a.
El docente deberá actualizar su file personal, alcanzando a la Unidad de
Personal la documentación sustentatoria de sus méritos.
b.
Los Jefes de Departamentos Académicos correspondientes, deberán
efectuar la calificación de los rubros que les corresponda.
c.
Los Jefes de Departamentos alcanzarán a pedido de la Comisión los
documentos e informes necesarios, visados por el Decano, que sustenten
los méritos y deméritos de los docentes.
d.
La Comisión una vez realizada la calificación elevará el Informe con los
resultados que incluyen los formatos de calificación, para la ratificación,
promoción, no ratificación y separación docente, al Rector.
e.
El Consejo Universitario, ratificará el informe final de la Comisión
emitiendo la Resolución correspondiente.
Art. 22º Los miembros de los Órganos de Gobierno y Docentes con cargos académicos
y administrativos, acreditados por la resolución respectiva, tendrán un puntaje
adicional al obtenido en la tabla de calificación para ratificación, promoción, no
ratificación y separación docente, según el siguiente detalle:
Rector
Vicerrectores
Decanos y Director de Escuela de Posgrado
Secretario General y Miembros de Órganos de Gobierno
Cargos Académicos:
- Jefe de Departamento y/o Director de Escuela
- Secretario Académico y/o Administrativo de Facultad
- Director de Institutos de Investigación
- Secretario de Departamento
- Directores de Oficina
- Jefe de Laboratorio (máximo 2 puntos)
- Jefes de Unidades de Producción o Servicios
- Coordinadores de Área o miembro de Centro de Producción o Servicios
- Miembros de Tribunal de Honor , Comité Electoral, de Procesos Administrativos
3,00 por año
2,50 por año
2,00 por año
1,50 por año
1,25 por año
1,00 por año
1,00 por año
0,75 por año
1,25 por año
0,50 por año
0,75 por año
0,50 por año
1,00 por año
NOTA: Toda fracción de año mayor a los seis meses se considera como un año.
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COMISIÓN DE RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DOCENTE 2012 UNSM‐T Resolución N° 671‐2012‐UNSM/CU‐R 20.11.12 Jr. Maynas 177- Tarapoto – Tlf. 522544 – Fax: 524253
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN PARA LA RATIFICACIÓN, PROMOCIÓN, NO RATIFICACION Y
SEPARACION DOCENTE DE LA UNSM-T 2012
Art. 23º La Comisión para el proceso de ratificación, promoción, no ratificación y
separación docente, está compuesta por tres Profesores Principales ratificados
en la categoría.
Art. 24ºSon funciones de la Comisión los siguientes:
a)
Proponer al Consejo Universitario el Reglamento respectivo y
Convocatoria del proceso mediante cronograma.
b)
Organizar y ejecutar el proceso de evaluación para ratificación,
promoción, no ratificación y separación docente, conforme al
cumplimiento del tiempo de permanencia de los docentes en su
respectiva categoría.
c)
Preparar y aplicar los diferentes procedimientos e instrumentos de
evaluación para ratificación, promoción, no ratificación y separación
docente.
d)
Verificar y calificar los documentos y hechos identificados haciendo uso
de la tabla de evaluación.
e)
Informar sobre los resultados de la calificación al Señor Rector.
f)
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Art. 25º La
designación de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y
Separación Docente, culmina sus funciones después de presentar el Informe
final al Rector y aprobado en Sesión de Consejo Universitario.
CAPITULO V
DE LA RATIFICACIÓN
Art.26º La Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y Separación Docente,
solicitará los expedientes de los docentes a ser evaluados a la Unidad de
Administración de Personal. Cumplir con el Art. 9º del presente Reglamento.
Art. 27º La calificación de los expedientes estará a cargo de la misma Comisión,
encargada de organizar y ejecutar las actividades de todo el proceso.
Art.28° La calificación abarcará los factores señalados en la Tabla de Evaluación del
presente Reglamento, con citación y audiencia del docente conforme a lo
estipulado por el Art. 46º de la Ley Universitaria 23733.
Art. 29º Los resultados de la calificación serán publicados inmediatamente después de
aprobar el Informe por el Consejo Universitario acorde con el cronograma de la
convocatoria, y se hará cumplir lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley 23733; el
mismo que será aprobado en Sesión de Consejo Universitario.
Art. 30º El puntaje mínimo para la ratificación del docente ordinario será:
a) Profesor Auxiliar
: 35.0pts.
b) Profesor Asociado : 45.0 pts.
c) Profesor Principal
: 55.0pts.
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CAPITULO VI
DE LA NO RATIFICACION Y SEPARACION
Art.31º Aprobado el Informe de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y
Separación Docente; el Rector ordenará los trámites siguientes, concordante
con las normas legales hasta la separación del docente no ratificado.
CAPITULO VII
DE LA PROMOCIÓN
Art. 32º La promoción del docente es el cambio de categoría a una inmediata superior,
previa calificación en base a sus méritos cuantificados de acuerdo con el
presente Reglamento y plaza vacante y a la existencia de techo presupuestal.
Cumplir con el Art. 9º del presente Reglamento
Art. 33º El proceso de evaluación estará a cargo de la Comisión de Ratificación,
Promoción, no Ratificación y Separación Docente, para conducir el proceso de
promoción de los docentes a la categoría inmediata superior.
Art. 34º El proceso de evaluación se inicia con la revisión del expediente del docente
ratificado por la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y
Separación Docente; la misma que de acuerdo al cronograma del proceso,
emitirá el dictamen final correspondiente.
Art. 35º Los criterios de evaluación tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Los resultados de la evaluación de ratificación.
b) Los méritos del docente.
c)
El cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
d) Los deméritos del docente.
Art. 36º Los requisitos para que al Profesor Auxiliar sea promocionado a la categoría de
Asociado son:
a) Ostentar título profesional universitario o grado académico de Maestro o
Doctor.
b) Haber desempeñado tres (03) años de servicio como docente auxiliar
ordinario.
c) Acreditar mediante Resolución Decanal y/o Rectoral, haber realizado
mínimo un (01) trabajo de investigación, dichos trabajos deben haberse
realizado dentro del periodo de evaluación.
d) Alcanzar el puntaje requerido para la promoción a la categoría que se
presenta.
Art. 37º Los requisitos para que el profesor asociado sea promocionado a la categoría
de principal son:
a) Tener el grado académico de Maestro o Doctor.
b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de
Profesor Asociado.
c) Acreditar mediante Resolución Decanal y/o Rectoral, haber realizado
mínimo tres (03) trabajos de investigación, dichos trabajos deben haberse
realizado dentro del período de evaluación.
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d)
Alcanzar el puntaje requerido para la promoción a la categoría que se
presenta.
Art. 38º En Sesión de Consejo Universitario se aprobará la Promoción del docente a
propuesta de la Comisión de Ratificación, Promoción, no Ratificación y
Separación Docente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.
El currículo vitae documentado actualizado será el que obre en poder de la
Unidad de Personal de la UNSM-T, en el que los documentos probatorios
estarán ordenados debidamente foliados.
SEGUNDA.
Los documentos presentados en fotocopia serán legalizados notarialmente
y/o fedateados por la Universidad de origen.
Sólo serán calificados los expedientes que obren en poder de la Unidad de
Personal de los docentes que cumplan con el tiempo de servicios en la
categoría respectiva hasta las 14.45 p.m. del día14 de diciembre del 2012,
TERCERA.
No procede adicionar documentos una vez iniciado el proceso de
calificación del docente. El file del profesor deberá estar ordenado de
acuerdo al orden que establece la tabla de evaluación.
3.I
Se considera la obtención de grados y títulos, los mismos que están
acreditados mediante la presentación de fotocopias, debidamente
legalizadas o fedateadas por el Secretario General y/o fedatario de la
UNSM-T.
3.2
El tiempo de servicio docente universitario se considera en función al
período correspondiente a la categoría que se evalúa.
3.3
La labor docente universitaria se evalúa por el desempeño de la
carga lectiva y no lectiva, desarrollada por semestre
3.4
La dirección y/o asesoría de tesis o similar deberá acreditarse con la
Resolución Decanal o Directoral de la Escuela de Posgrado, según
sea el caso.
3.5
Cada uno de los sub-rubros deberá ser acreditado mediante una
copia de la Resolución correspondiente y un certificado en el que se
indica la duración del cargo.
3.6
Las Investigaciones se sustentarán con la constancia otorgada por la
Oficina de Investigación y Desarrollo, y/o resolución de la UNSM-T.
3.7
Las publicaciones de textos, manuales y otros se acreditaran
presentando un ejemplar del mismo (acompañar documento
sustentatorio)
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CUARTA.
Los grados y títulos obtenidos en universidades extranjeras deberán ser
revalidadas por la Asamblea Nacional de Rectores y Universidades
Autorizadas (art. 45 de la ley universitaria 23733)
QUINTA.
La ratificación de los profesores principales, será obligatorio hasta la
segunda ratificación siendo en forma automática a partir de esta, previa
permanencia y dedicación en la Institución.
SEXTA.
Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será revisada y
definida por el Consejo Universitario de la UNSM-T.
SEPTIMA.
Los docentes que se encuentran en capacitación fuera del ámbito local,
participarán a su solicitud o de Oficio en el proceso de ratificación y /o
promoción, siendo de su responsabilidad la actualización de sus
documentos en el área de Escalafón.
OCTAVA.
Los docentes no conforme con el resultado de su evaluación tienen dos (02)
días hábiles posteriores a la publicación de los resultados para presentar su
reclamo ante la Comisión de Evaluación, quien deberá resolver en un plazo
máximo de dos (02) días hábiles.
NOVENA.
En caso que la calificación acumule puntos mayores al puntaje determinado
al límite establecido, se le asignará únicamente el puntaje máximo fijado en
cada rubro de la tabla de calificación.
DECIMA.
Los docentes postulantes a ratificación, deberán presentar sus grados
académicos de Bachiller y título profesional a la vista.
DECIMA PRIMERA. Los docentes postulantes a ratificación en la categoría principal
además deberán presentar a la vista el grado de maestro y/o doctor.
DÉCIMA SEGUNDA En caso que el Consejo Universitario observara la calificación, el
expediente será devuelto a la Comisión para levantar las observaciones.
DECIMATERCERA. Una vez aprobado y ratificado la Promoción por el Consejo
Universitario, la asignación por promoción se hará efectiva a la aprobación
del Consejo Universitario o al inicio del siguiente año presupuestal previa
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas y acorde con el artículo
17 inc. C, del Estatuto de la UNSM.T
DECIMA CUARTA. Aprobada el Informe de la Comisión de Ratificación, Promoción, o no
Ratificación y Separación Docente, por el Consejo Universitaria, la Comisión
finaliza sus actividades, siendo de responsabilidad del señor Rector
continuar con el proceso hasta la separación del docente.
DECIMO QUINTA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la emisión de
Resolución respectiva.
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DISPOSICIONES FINALES
•
Quedan derogados todos los Reglamento y Resoluciones que se opongan al
presente Reglamento.
.
CRONOGRAMA PARA PROCESO DE EVALUACIÓN
DOCENTE DE LA UNSM-T - 2012
ACTIVIDAD
I.
ACTUALIZACIÓN, PRESENTACIÓN
DE FILE PERSONAL E
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
II.
EVALUACIÓN DE FILES
PERSONALES
III. EVALUACIÓN DE FILES
PERSONALES SUJETOS A
EVALUACIÓN DE OFICIO (Art. 13º)
IV. ENTREVISTA PERSONAL
V. PRESENTACIÓN DE INFORME
FINAL
FECHA
DEL
23.11.2012
AL
14.12.2012
DEL 15.12
AL
20.12.2012
20.12.2012
21 y 22.12.2012
OBSERVACIONES
PARA TODOS LOS DOCENTES
QUE
PARTICIPAN
EN
EL
PROCESO DE EVALUACÍON
PARA TODAS LAS
FACULTADES
PARA TODAS LAS
FACULTADES
FAC. CIENCIAS AGRARIAS
FAC. ING. AGROINDUSTRIAL
FAC. INGENIERÍA CIVIL Y
ARQUITECTURA
FAC. CIENCIAS DE LA SALUD
FAC. EDUC. Y HUMANIDADES
FCA. ING. SISTEMAS E INF.
FAC. DE ECOLOGÍA
FAC. CIENCIAS ECONÓMICAS
FAC.MEDICINA HUMANA
FAC.DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
27.12.2012
LA COMISIÓN
11

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