S.C. Comp. 649, L. XL. " G , Roberto Fernando si denuncia
Transcripción
S.C. Comp. 649, L. XL. " G , Roberto Fernando si denuncia
S.C. Comp. 649, L. XL. " G , Roberto Fernando si denuncia". Suprema Corte Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 Y del Juzgado Federal N° 1, ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia fonnulada por Roberto Fernando G Director de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. Allí refiere que Roberto Ernesto R ,Coordinador General del Programa Nacional de Desarrollo Sustentable Regional (PRüDESUR), habría obligado a la arquitecta María Eugenia S , qUIen trabajaba en el proyecto, a que le entregara parte de su remuneración, bajo la amenaza de que no le sería renovado su contrato. También, según surge del relato, le solicitó una suma igual al finalizar la relación laboral, para lo cual entregó a S un papel con los datos de una caja de ahorros en el Banco Francés. El magistrado provincial, declinó su competencia en favor de la justicia federal por considerar que los hechos denunciados serían ajenos a su competencia en razón de la materia y de las personas involucradas. El juez federal, quien instruía una causa por los mismos hechos y que fuera remitida por incompetencia a la justicia provincial, no aceptó el planteo. Sostuvo que la conducta denunciada sólo habría afectado intereses particulares y no el patrimonio del Estado. Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda. Es doctrina del tribunal que en los casos en que se involucra a un funcionario federal -en autos al Coordinador General del Programa Nacional de Desarrollo Sustentable Regional (PRODESUR)-, la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempefío de sus funciones como tal (Fallos: 325: 2691). Sentado ello y habida cuenta que de los dichos del denunciante y la damnificada -no controvertidos por otros elementos de la causa, y en base a los cuales me expediré para dirimir este conflicto (Fallos:306:l387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)- se desprende que el funcionario imputado se habría valido, indebidamente, de las atribuciones relativas a su cargo para lograr que S le entregara dinero de sus remuneraciones, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, 15'dejunio del afío 2004.- ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE