S.C. Comp. 649, L. XL. " G , Roberto Fernando si denuncia

Transcripción

S.C. Comp. 649, L. XL. " G , Roberto Fernando si denuncia
S.C. Comp. 649, L. XL.
" G
, Roberto Fernando si denuncia".
Suprema
Corte
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 Y del
Juzgado Federal N° 1, ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, se
suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se
investiga la denuncia fonnulada por Roberto Fernando G
Director de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Allí refiere que Roberto Ernesto R
,Coordinador
General del Programa Nacional de Desarrollo Sustentable Regional
(PRüDESUR), habría obligado a la arquitecta María Eugenia S
, qUIen
trabajaba en el proyecto, a que le entregara parte de su remuneración, bajo
la amenaza de que no le sería renovado su contrato. También, según surge
del relato, le solicitó una suma igual al finalizar la relación laboral, para lo
cual entregó a S
un papel con los datos de una caja de ahorros en el
Banco Francés.
El magistrado provincial, declinó su competencia en
favor de la justicia federal por considerar que los hechos denunciados serían
ajenos a su competencia en razón de la materia y de las personas
involucradas.
El juez federal, quien instruía una causa por los mismos
hechos y que fuera remitida por incompetencia a la justicia provincial, no
aceptó el planteo. Sostuvo que la conducta denunciada sólo habría afectado
intereses particulares y no el patrimonio del Estado.
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación
del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda.
Es doctrina del tribunal que en los casos en que se
involucra a un funcionario federal -en autos al Coordinador General del
Programa Nacional de Desarrollo Sustentable Regional (PRODESUR)-, la
competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los
hechos aparecen vinculados al desempefío de sus funciones como tal
(Fallos: 325: 2691).
Sentado ello y habida cuenta que de los dichos del
denunciante y la damnificada -no controvertidos por otros elementos de la
causa, y en base a los cuales me expediré para dirimir este conflicto
(Fallos:306:l387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)- se desprende que el
funcionario imputado se habría valido, indebidamente, de las atribuciones
relativas a su cargo para lograr que S
le entregara dinero de sus
remuneraciones, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el
trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior
investigación.
Buenos Aires, 15'dejunio del afío 2004.-
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LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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