Suplemento - Cámara de Diputados

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Suplemento - Cámara de Diputados
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Supl. (1) O.D. Nº 874
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SESIONES ORDINARIAS
2004
Supl. (1) al Orden del Día Nº 874
SUMARIO: Observaciones formuladas al dictamen
de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las
Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo nacional (ley 25.561), contenido en el Orden del Día Nº
874. González (M. A.). (26-D.O.-2006.)
Buenos Aires, 19 de agosto de 2006.
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Alberto E. Balestrini.
S/D.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efectos de presentar observaciones al Orden del Día Nº 874 que contempla los
dictámenes de los expedientes 4.800-D.-2006 y 121S.-2006, mediante el cual le somete a consideración
el acta acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la empresa de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca
S.A. para la renegociación del contrato de concesión de la misma, por los fundamentos que a continuación se detallan:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro rechazo se fundamenta a través de los
siguientes puntos:
El acta de acuerdo de renegociación sometida para
su aprobación resulta ruinosa para el erario público
y claramente perjudicial para los usuarios.
No se ha tenido en cuenta que el accionista mayoritario de Ferrosur S.A., si bien sigue siendo la
misma persona jurídica es decir Cofesur S.A., ésta
ha cambiado su composición accionaria en forma
notable, ya que la misma abarcó el 80,64 % de sus
acciones, pasando las mismas de Loma Negra al grupo brasileño Camargo Correa; ello no es posible sin
la aprobación del Poder Ejecutivo, puesto que se
trata de un cambio en la empresa (en forma indirecta) y si interpretamos hermenéuticamente el pliego
de bases y condiciones de la concesión, se encuentra vedado por el artículo 29.2.1.
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El Poder Ejecutivo debió rescindir el contrato de
concesión por el incumplimiento en el pago del canon por 132 meses consecutivos.
El 1º de septiembre de 2004 en la ciudad de
Olavarría participé de la audiencia pública convocada por la UNIREN para discutir la que en ese momento era la carta de entendimiento celebrada entre
el Estado nacional y la empresa Ferrosur Roca.
En aquel momento el accionista mayoritario de la
empresa era el grupo Cofesur, propietario de Loma
Negra, de la señora Amalia de Fortabat.
Hoy me corresponde observar los dictámenes en
nombre del bloque del ARI sobre el acta acuerdo
de renegociación que ha celebrado el gobierno nacional con la empresa Ferrosur Roca y debo señalar en primer lugar el cambio fundamental que se
ha producido en la composición accionaria de esta
empresa.
De acuerdo a la información que obra en el expediente de la presente renegociación del contrato de
concesión y que ha sido ingresada a la Comisión
Bicameral, la empresa Ferrosur Roca tiene la siguiente composición accionaria: Cofesur S.A. 80 % , Ministerio de Economía 16 % y el Personal 4 %.
A su vez, el principal accionista de Ferrosur Roca,
Cofesur S.A. tiene como accionista mayoritario a la
empresa Loma Negra, que posee el 80,64 % de las
acciones.
Pero, como es sabido a mediados de 2005, la señora de Fortabat vendió la empresa Loma Negra y sus
subsidiarias, entre las que se encuentra Cofesur S.A.,
al grupo empresario brasileño Carmargo Correa.
Por lo tanto, hoy la empresa Ferrosur Roca, cuyo
accionista mayoritario es Cofesur S.A., es propiedad de Camargo Correa.
El pliego de bases y condiciones de la licitación
establece en el artículo 29.2.1. que toda modificación al Estatuto, salvo por el simple aumento del
capital social, requerirá la previa aprobación del Ministerio de Economía.
El artículo 30 de dicho pliego, dispone que la cesión total o de parte de la concesión podrá hacerse
únicamente con la conformidad y aprobación previa del Ministerio de Economía.
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En la documentación presentada a la Comisión
Bicameral por la UNIREN no existe constancia de
que el Ministerio de Economía haya expresado su
aprobación a dicha transferencia.
Preocupados por este tema consultamos a la
UNIREN y allí se nos dijo que al respecto no hay
ninguna normativa que haya sido dispuesta para
autorizar la adquisición de las acciones de Cofesur
por cuanto el grupo Camargo Correa compró las acciones de la empresa Loma Negra en la que está incluida la empresa Ferrosur Roca.
De acuerdo al criterio de la UNIREN no sería necesaria entonces la aprobación del Ministerio de
Economía al traspaso accionario del grupo Fortabat
hacia el de Camargo Correa, apreciación que no
compartimos.
Por el contrario, afirmamos que no sólo es necesaria la aprobación del Ministerio de Economía,
como lo ha sido en distintos casos cuando hubo
traspaso de acciones –EDESUR, EDENOR, etcétera–, sino que no puede haber transferencia de las
acciones de una empresa de servicios públicos sin
que previamente haya habido una aprobación de la
misma por parte del poder concedente.
De este modo, violando la normativa vigente, se
produce una supuesta renegociación del contrato
con Ferrosur Roca que no es tal; aquí se ha otorgado una nueva concesión en forma directa a un grupo empresario extranjero en condiciones contractuales que difieren absolutamente del contrato de
concesión firmado con el grupo Fortabat en 1992 y
que resultan hartamente beneficiosas para Camargo
Correa.
El contrato original era un contrato de riesgo empresario en el que el concesionario, de acuerdo al
artículo 2º del pliego de bases y condiciones de la
licitación asumía la concesión integral de la explotación comercial, la operación de trenes y atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura y equipos, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias,
Dice el pliego en el párrafo 4º del artículo 2º: “Todas las tareas que garanticen el estado operativo y
mantenimiento de la explotación que se efectúen en
el sector ferroviario concedido estarán a cargo del
concesionario quien podrá realizarlas con sus propios medios o bien mediante subcontratistas, pero
en todos los casos sin recursos o subvenciones del
Estado nacional argentino, salvo las excepciones
contempladas en el pliego”.
Ahora, en esta nueva concesión, el grupo brasileño solamente invertirá un 9,5 % de los ingresos
que reciba, pagará un canon equivalente a un 3 %
de los ingresos, tendrá mayores ingresos por el cobro de peajes y colaterales, y recibirá el aporte del
Estado nacional para material rodante, inversiones
en mantenimiento y obras, etcétera.
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Está claro que la renegociación del contrato encarada por el Estado nacional se realizó teniendo
en cuenta la situación económico financiera del ex
concesionario y su desempeño como tal durante un
lapso de 11 años.
De acuerdo a lo que manifiesta la UNIREN, se arribó a un primer acuerdo de renegociación expresado en la carta de entendimiento con el grupo
Fortabat, luego de haber considerado situaciones
y condiciones que afectaron la ecuación económico financiera de la ex concesionaria.
En efecto en su informe titulado “Consideraciones sobre la propuesta de entendimiento con la empresa Ferrosur Roca S.A.”, la UNIREN propone la
readecuación contractual con el grupo Fortabat teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“Que la concesión ha sufrido una importante alteración en el equilibrio de su ecuación económica.
”Que se han determinado los efectos de la emergencia pública que han profundizado los inconvenientes de la concesión.
”Por ello, la UNIREN propone la readecuación
contractual de la concesión con todas las variables
de negocios mencionadas a fin de que esto permita
la adecuada operación y sustentabilidad del negocio a futuro.”
La UNIREN justifica en su informe la continuidad
del grupo Fortabat al frente de Ferrosur como concesionaria y los incumplimientos de la misma a la
oferta realizada en el contrato de concesión con argumentos tales como los siguientes:
“A partir de la toma de posesión del corredor, la
evolución comercial, operativa y económica de la
concesión, por diversos motivos y circunstancias,
presentó algunos desvíos respecto de lo proyectado originalmente.
”Las razones de dicho apartamiento de las proyecciones previstas, a criterio del concesionario,
han sido documentadas por el mismo en distintas
oportunidades desde el inicio de la concesión.
”El hecho de que la provincia de Buenos Aires,
responsable de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros de los ramales de dicha provincia
[...] haya dejado de abonar los peajes correspondientes afectó los ingresos del concesionario respecto
de lo proyectado originalmente.
”Las presentaciones efectuadas por Ferrosur Roca
S.A. [...] describen el impacto negativo que la emergencia económico-financiera produjo en el normal giro
comercial de la concesión.
”La nueva política económica implementada,
produjo un marcado incremento en el costo de los
insumos importados requeridos para el mantenimiento de la infraestructura y material tractivo, debido a que dichos insumos están sujetos a pago
en moneda extranjera.
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”La estructura de costos operativos también se vio
afectada por el aumento en el mercado interno del precio de los combustibles, lubricantes y seguros.
”Las inversiones en curso de ejecución se han
visto afectadas, de acuerdo a lo manifestado por el
concesionario, por la ruptura de los contratos que
incluían financiación del exterior
”La devaluación de la moneda y el prolongado
deterioro de la situación económica, afectó negativamente los resultados del ejercicio contable del
concesionario que cerró el 31 de marzo de 2002.
”De acuerdo a lo manifestado por el concesionario, la nueva situación de endeudamiento originada
por la devaluación generó la necesidad de elaborar
un plan de pagos acorde, difiriendo momentáneamente el pago de sus vencimientos y procediendo
a la revisión de determinados acuerdos.
”La razón para acordar una reformulación del plan
de inversiones original del contrato es fundamentalmente la de corregir la afectación negativa que
provocó en el desenvolvimiento de la concesión diversos factores ya expuestos, como la situación de
emergencia económica existente a partir del 1º de
enero de 2002.
”En el caso particular de esta concesión, el resultado provocado por la emergencia se refleja especialmente con relación a las deudas contraídas en
moneda extranjera. A ello se deben sumar los imprevistos citados más arriba que afectaron el normal desarrollo de la explotación del sistema concesionado y que operaron negativamente sobre los
valores proyectados en la oferta.”
Toda esta profusa argumentación se exponía para
justificar la carta de entendimiento con el grupo
Fortabat, pero ahora el dueño de Ferrosur Roca no
es el grupo Fortabat sino el grupo Camargo Correa.
Nosotros consideramos que el Estado nacional
debió declarar la caducidad del contrato por responsabilidad del concesionario con el consorcio liderado por Fortabat, de acuerdo a las normas del pliego
y del contrato de concesión. Tuvo facultades para
ello, que no ejerció. Con la sola utilización de una
cláusula, la cláusula 32.11.2. del pliego, que establece que el canon impago por un período consecutivo de seis meses faculta al poder concedente a
resolver dicha caducidad, pudo hacerlo y no lo hizo.
El concesionario mantuvo impago el canon durante 132 meses –entre junio de 1993 y junio de
2004–, de acuerdo a datos de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT).
Rescindido el contrato tenía dos alternativas: reasumir la prestación del servicio a través de la conformación de una empresa del Estado o mixta con
participación del Estado, de los trabajadores, etcétera, o convocar a una nueva licitación pública nacional e internacional.
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Lamentablemente no lo hizo; ha preferido reconocer al grupo Camargo Correa como continuador
en la prestación de la concesión y otorgarle los beneficios extraordinarios derivados de dicha renegociación que se expresan en el acta acuerdo.
Pasemos a detallar cuáles son esos beneficios:
El contrato establecía que el concesionario asumiera el gerenciamiento de partes de la red ferroviaria nacional, sin subsidios del Estado, comprometiéndose fundamentalmente a:
Realizar el mantenimiento del material rodante y
la infraestructura.
Realizar inversiones en los bienes afectados a la
concesión, que fueron definidos en los planes aprobados contractualmente y pagar un canon al Estado nacional por el uso de la red concesionado y el
material rodante utilizado.
En el esquema original las tarifas debían cubrir
los costos de explotación, inversiones y utilidad. En
caso de que esto no sucediera el concesionario debía contar con el capital necesario para cubrir los
compromisos contraídos.
Además, y con el objeto de favorecer la competencia en el mercado de fletes, se fijó un límite superior al régimen tarifario para evitar abusos y otro
inferior para evitar que se aplicaran tarifas por debajo del costo y mediante el dúmping eliminar la probable competencia del medio automotor de cargas.
Mediante este acta acuerdo se producen cambios
que modifican sustancialmente el contrato original
a favor del nuevo concesionario, a saber:
Canon
Contrato original: monto fijo anual. El Estado controla el cumplimiento.
Acta acuerdo: Se fija como valor del canon el
equivalente al 3 % del monto de la facturación anual
total.
Inversión del concesionario
Contrato original: plan de inversiones comprometido en la oferta.
Acta acuerdo: El monto de las inversiones a efectuar en cada ejercicio es el equivalente al 9,5 % de
su facturación anual total.
Inversión adicional del Estado nacional
Contrato original: No estaba previsto el aporte del
Estado.
Acta acuerdo: Se establece que el concedente
–Estado nacional– realice aportes para las inversiones anuales en la red del sistema ferroviario a cargo del grupo Camargo Correa, ya sea para sectores
con circulación de trenes de carga, interurbanos de
pasajeros, en las redes primarias y para la recuperación de infraestructura.
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En el acta acuerdo se establece textualmente que
para los años 2004 y 2005 se ejecutarán obras para
la recuperación de infraestructura pagaderas con
fondos del Estado. Evidentemente estas obras ya
deben haberle ejecutado o se estarán ejecutando.
Lo sorprendente es que en el expediente no se mencione el monto que ha debido invertir el Estado nacional ni el listado de obras que se realizan.
Por lo tanto, de los aportes que ha realizado ya
el Estado nacional y de los que vaya a realizar en el
futuro, la UNIREN no da ninguna información. Cuál
es el monto a invertir, durante qué período, cuáles
serán las obras, dónde se realizarán, etcétera, son
preguntas que quedan sin respuesta.
Colaterales
Contrato original: En el contrato original no se
contempla.
Acta acuerdo: Se permite suscribir contratos sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte
de la concesión, incluyendo el espacio aéreo y el
subsuelo y se faculta realizar convenios con municipios, comunas u otros terceros. Esto le permitirá
al grupo Camargo Correa obtener ingresos adicionales que no tienen ninguna estimación económica
ni proyección en el acta acuerdo.
Peajes
Contrato original: Monto diferencial para el servicio de pasajeros.
Acta acuerdo: El grupo Camargo Correa percibirá peajes por los transportes de carga realizados por
otros concesionarios de servicios ferroviarios de
carga o nuevos operadores, que no tienen ninguna
estimación económica ni proyección en el acta
acuerdo.
El peaje para el servicio de pasajeros será destinado al Fondo Fiduciario mencionado anteriormente.
Actualización de inventario
Contrato original: tomando como base el inventario físico otorgado en el inicio de la concesión, el
concesionario mantendrá un inventario actualizado
de los bienes otorgados por el Estado nacional.
Acta acuerdo: dentro de los 180 días posteriores
a la promulgación del decreto que aprueba el acta
acuerdo, el grupo Camargo Correa deberá presentar un detalle del inventario de la totalidad de los
bienes físicos recibidos al inicio de la concesión.
Corresponde señalar, en este punto, que evidentemente se ha realizado todo el proceso de renegociación contractual desconociendo el estado actual
de los bienes entregados al inicio de la concesión por
el Estado nacional que es el propietario de los mismos, tal como lo establece el artículo 15 del pliego.
En la audiencia pública que se realizó en 2004 en
Olavarría, el senador Capitanich decía textualmente: “Creemos que las bases de renegociación del
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contrato deben pormenorizadamente tener el inventario de carácter patrimonial, tanto de bienes muebles e inmuebles, que efectivamente estaba en el pliego en forma anticipada, pero que es necesario
tenerlo con rigurosidad analítica, antes de la firma
del contrato de renegociación. Es absolutamente necesario tener el inventario patrimonial de los bienes
muebles, de los bienes inmuebles, de determinados
tipos de intangibles, que deber ser incorporados con
valor contractual, con la tasa de amortización correspondiente, con el objeto de que el valor residual surgido como valor de origen, menos las amortizaciones proyectadas en el tiempo, sea equivalente
al programa de inversiones necesario para garantizar el mantenimiento de la prestación del servicio
en condiciones de solvencia”.
Lamentablemente, debo señalarle al senador
Capitanich que su requerimiento no ha sido satisfecho por la UNIREN.
No hay inventario previo para la renegociación
como lo establecen el pliego y el contrato que expresan que el concesionario lo debe mantener permanentemente actualizado.
Nos preguntarnos: ¿Cómo puede ser que se
renegocie el contrato sin que haya habido un inventario previo para que el poder concedente controle y verifique el estado de los bienes físicos entregados al concesionario, cuando hemos recibido
informes del gremio APDFA que dirige Elido Veschi
denunciando en múltiples ocasiones la enajenación,
la venta vil y el robo del patrimonio entregado por
el Estado nacional a estas empresas ferroviarias que
no tienen control?
¿Qué decisión se adoptará si luego de que el grupo Camargo Correa eleve el inventario se comprobara que han desaparecido bienes físicos entregados al grupo Fortabat?
Cuando el grupo Camargo Correa adquirió el paquete accionario de Ferrosur Roca ¿no le requirió al
grupo Fortabat el inventario de los bienes físicos
entregados al inicio de la concesión? [...] ¿recibió
los bienes sin inventario previo?
Resolución de reclamos mutuos
Uno de los reclamos del Estado nacional contra
Ferrosur Roca es por el canon impago durante 132
meses, 11 años. Como el canon se encuentra estipulado en el contrato de concesión en dólares el
monto impago es de 20.523.615 dólares.
Sin embargo, para la resolución de los reclamos
mutuos la UNIREN lo ha fijado en pesos, lo cual disminuye la deuda a un tercio de su valor original Y
¿por qué hacemos este comentario? [...] La casi totalidad de los concesionarios de los servicios públicos
ha reclamado al gobierno nacional y ante tribunales
internacionales una compensación económica basada en el argumento de que las tarifas estaban pactadas originalmente en dólares y la devaluación de la
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moneda les disminuyó los ingresos proporcionalmente. Nuestro país soporta juicios internacionales en el
CIADI por ese motivo. Pues bien, tomando ese argumento de las concesionarias es válido que la UNIREN
hubiera pretendido el cobro del canon impago al valor del dólar.
Pues no lo hizo; en el cómputo de las acreencias
del Estado nacional se estima en $ 20.523.615 la deuda por el canon impago.
Pero avancemos en analizar cómo se resolvió el
tema de reclamos mutuos.
Ferrosur Roca debió realizar inversiones obligatorias de acuerdo al contrato de concesión durante
el período de 11 años por un monto de $ 148.380.000,
de las cuales invirtió la suma de $ 65.080.000, con
un saldo a favor del Estado de $ 83.300.000.
Como ya se dijo la deuda por el canon se estimó
en $ 20.523.615. Por multas y sanciones, un importe
de $ 3.970.000. Todo eso hace un total a favor del
Estado nacional de $ 107.790.000. Este importe resulta de la documentación presentada ante la
UNIREN por la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte y por lo tanto coincide con lo expresado por la CNRT.
Ahora veamos lo que la UNIREN le reconoce a
Ferrosur Roca:
De acuerdo al informe de la CNRT, la UNIREN reconoce a la concesionaria un monto de $ 49.278.297
por inversiones realizadas fuera de oferta o sea no
obligatorias, realizadas por conveniencia del concesionario. Esta suma es la única que la CNRT le
reconoce a Ferrosur Roca como válida para la resolución de los reclamos mutuos.
Sin embargo, la UNIREN al mismo efecto toma en
cuenta un pedido realizado por la concesionaria que
figura en las páginas 99 a 104 del expediente en el
que Ferrosur Roca pide que se deduzcan las inversiones realizadas por terceros por un monto de
$10.800.000 y las inversiones en locomotoras y vagones que la concesionaria no realizó por un valor
de $ 34.700.000.
La UNIREN, con una generosidad digna de mejores causas, acepta el pedido y entonces el saldo a
favor del Estado nacional será de tan sólo $ 13.010.000.
Este saldo a favor del Estado nacional cambia
significativamente si tomamos en cuenta el criterio
que adoptó la CNRT.
De acuerdo a lo estimado por la CNRT el saldo a
favor del Estado (página 78 del expediente) es de
$34.023.443 por déficit de inversiones. Si a esa suma
le incorporamos la deuda del canon y las multas, el
total adeudado crece a $ 58.517.058.
Quiere decir entonces que la UNIREN le perdonó a Ferrosur Roca la suma de $ 45.500.000.
Y por si esto fuera poco, en el acta acuerdo se
dispone que esa magra suma de $ 13.010.000 que el
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concesionario le debe al Estado no se abone al contado y en forma previa, tal como correspondería que
se hiciera.
Por el contrario, se le otorga un plazo de 17 años
para la devolución del mismo realizando inversiones en infraestructura y sin contemplar ningún tipo
de intereses por el plazo extraordinario que se le otorga al nuevo concesionario.
Deuda de Ferrosur Roca con ANSES
Para finalizar, también debo señalar que de acuerdo a datos de la CNRT, Ferrosur Roca debía a
ANSES el 30 % del canon impago durante 11 años
con un monto de capital original sin intereses de
u$s 3.118.000, porque vale aclarar que el canon estaba pactado en dólares.
En el folio 1.483 del expediente presentado ante
la Comisión Bicameral se presenta una nota de la
empresa Ferrosur Roca con fecha 5 de marzo de
2005, firmada por el gerente de Asuntos Legales de
la compañía en la que le informan a la UNIREN que
la concesionaria el 23 de febrero de 2005 depositó
la suma de $ 2.446.696 en concepto de capital de
esa deuda.
Vamos a tener que preguntarle al doctor Sergio
Massa cuál es el monto de intereses por el 30 %
del canon impago durante 11 años de más de 3 millones de dólares que Ferrosur Roca le debe a los
jubilados, porque con los $ 2.446.696 que pagó en
2005 no cubre ni la tercera parte del capital original
y debe pagar los intereses correspondientes por el
plazo de mora.
Conclusión
Así, con esta falta absoluta de transparencia, otorgando privilegios aberrantes, negando todo tipo de
información, violando la normativa vigente, el Poder Ejecutivo encara un tema tan importante como
es el de la renegociación de las concesiones ferroviarias de carga.
Hoy señalamos nuestras críticas hacia esta llamada renegociación del contrato de Ferrosur Roca que
no es tal; es una nueva concesión otorgada a un
poderoso grupo empresario brasileño.
Hace algo más de un mes debíamos expresar
nuestro rechazo a la renegociación del contrato del
Belgrano Cargas que ni siquiera va a pasar por este
Congreso, tal como lo marca la ley 25.561. Se acordó la conformación de un nuevo consorcio adjudicatario de la concesión que reparte equitativamente adentro y afuera, Macri, Moyano, Pedraza, los
chinos a quienes el Estado nacional va a socorrer
con subsidios que ya empezó a entregar.
Hace 25 días se aprobó la renegociación del contrato de concesión de Ferroexpreso Pampeano, que
padece los mismos vicios que los mencionados, con
el agravante de que en estos días se ha conocido
una denuncia contra el concesionario Techint por
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haber utilizado caños corroídos y reutilizados para
la instalación de un gasoducto, el Camisea en la República de Perú, lo que ha provocado cinco explosiones de las cañerías con muerte de personas. Un
escándalo.
A esa empresa, luego de haber incumplido el contrato, de no haber realizado las inversiones comprometidas, de no pagar el canon, ni a la ANSES ni las
multas aplicadas, de no haber presentado el inventario de bienes como lo señaláramos oportunamente en este recinto, el Estado nacional le ha renovado el contrato.
Evidente y lamentablemente, debemos decirle al
señor presidente de la Nación que la década del 90
todavía no terminó, por el contrario sigue viva en
las decisiones del Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto, manifiesto mis observaciones en
nombre del bloque del ARI a esta nueva concesión
cedida en forma directa al grupo brasileño Camargo
Correa con el eufemismo de una supuesta renegociación del contrato con la empresa Ferrosur Roca
que no es tal.
María A. González.
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