sumario - Boletin Oficial de Aragón

Transcripción

sumario - Boletin Oficial de Aragón
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Tesorería General de la Seguridad Social ............................................................2
Diputación General de Aragón ..............................................................................6
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................7
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Juzgados
Teruel núm. 1 ........................................................................................................8
Teruel núm. 2 y Alcañiz núm. 2.............................................................................9
Calamocha núm. 1 ..............................................................................................10
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel .............................................................11
Franqueo Concertado
44000003/14
Ayuntamientos
Teruel ..................................................................................................................12
Comarca del Bajo Aragón ...................................................................................13
Comarca del Matarraña.......................................................................................14
Comarca del Bajo Martín.....................................................................................25
Ejulve...................................................................................................................26
Andorra y Fuentes de Rubielos...........................................................................28
Exposición de documentos .................................................................................28
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
2
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 19.943
Dirección Provincial de Teruel
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES DE DEUDA
D. RAMÓN LÓPEZ RAJADEL, Jefe de la Unidad de Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en
el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubierto de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace
saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de
junio 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación,
desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social,
que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y
con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por
derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior, en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4
(Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y
55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio,
B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el
último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la
providencia de apremio, con la aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y el
artículo 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su
interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que
se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social.
DIRECCION PROVINCIAL: 44 TERUEL
REG.T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION TD
NUM. RECLAMACION PERIODO IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111 10 44100775871 PICOS SOMBRERO, S.L.
0111 10 44101332108 SOLANO SANTOS LUIS
0111 10 44101345545 PLAZA 3, S.I.
BO MASECICOS 33
CL EXTRAMUROS
PZ ESPAÑA 3
44400 MORA DE RUBI
(FONDA 44706 CASTEL DE CA
44140 CANTAVIEJA
04 44 2006 005520322 1206 1206
04 44 2006 005635611 1206 1206
04 44 2006 005659354 0306 0306
150,25
300,52
2.103,64
44001 TERUEL
04 44 2006 005615403 1206 1206
150,25
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 080918710769 CASTELL VALLS JOSEP
AV ZARAGOZA 5
Núm. 19.944
Dirección Provincial de Teruel
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO
A DEUDORES NO LOCALIZADOS.
D. LUIS URBÉN ESTEBAN, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la
Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Segu-
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ridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la
siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-5-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor,
procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el
plazo de QUlNCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor
en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las
causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente
justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de
cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común (B.O.E. 27/11/92).
DIRECCION PROVINCIAL: 25 LLEIDA
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 251013831153 DAHMAN --- FATHALLAH
CL PADRE VIDAL 29
44600 ALCAÑIZ
03 25 2006 017707292 0906 0906
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE
CT ALCAñIZ 16
CL SAN LAMBERTO 13
AV ARAGON 9
AV ARAGON 9
PZ EL TORICO 7
CL MOSEN ANDRES VICE
CL MOSEN ANDRES VICE
CL MOSEN ANDRES VICE
AV ARAGON 11
CL RAMBLA SAN JULIAN
CL RAMBLA SAN JULIAN
PZ MAYOR 2
AV VALENCIA 2
PO ANDRADE 11
AV RUIZ JARABO 11
PG SAN BLAS, NAVE 9
CL CASPE 2
CL BAJA 40
CL BAJA 40
CL SAN ANTONIO 23
EL RAMBLAR S/N
PZ PLAYA DE ARO 12
AV ARAGON 21
AV SEGORBE 6
PZ SAN SEBASTIAN 1
CL TADEO CALOMARDE 7
CL SUBIDA DEL TEATRO
PZ LA JUDERIA 3
AV ARAGON 97
AV ARAGON 97
AV ARAGON 97
AV ARAGON 97
AV ARAGON 97
AV ARAGON 97
CL SAN JAIME 33
CL SAN JAIME 33
CL SAN JAIME 33
CL SAN JAIME 33
CL SAN JAIME 33
44590 AZAILA
44003 TERUEL
44002 TERUEL
44002 TERUEL
44001 TERUEL
44232 BELLO
44232 BELLO
44232 BELLO
44002 TERUEL
44003 TERUEL
44003 TERUEL
44410 MOSQUERUELA
44400 MORA DE RUBI
44600 ALCAÑIZ
44002 TERUEL
44195 SAN BLAS
44580 VALDERROBRES
44500 ANDORRA
44500 ANDORRA
44340 FUENTES CLAR
44459 CAMARENA DE
44002 TERUEL
44002 TERUEL
44002 TERUEL
44001 TERUEL
44002 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44001 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
03 44 2006 011351133 0906 0906
03 44 2006 011353456 0906 0906
03 44 2006 011354971 0906 0906
03 44 2006 011355072 0906 0906
03 44 2006 011356082 0906 0906
03 44 2006 010626966 0306 0306
03 44 2006 010783883 0406 0406
03 44 2006 010929888 0606 0606
02 44 2007 010229750 1006 1006
02 44 2007 010022616 1006 1006
02 44 2007 010229952 1106 1106
03 44 2006 011363762 0906 0906
03 44 2006 011365176 0906 0906
03 44 2006 011365580 0906 0906
02 44 2007 010120323 0906 0906
03 44 2006 011366792 0906 0906
02 44 2007 010234093 1106 1106
02 44 2007 010026858 1006 1006
02 44 2007 010234501 1106 1106
03 44 2006 011367806 0906 0906
03 44 2006 011368109 0906 0906
02 44 2007 010235612 1106 1106
03 44 2006 011369321 0906 0906
03 44 2006 011369624 0906 0906
03 44 2006 011370230 0906 0906
03 44 2006 011370331 0906 0906
02 44 2007 010239248 1106 1106
02 44 2007 010239349 1106 1106
10 44 2007 010114360 0304 0304
10 44 2007 010114461 0404 0404
10 44 2007 010114562 0604 0604
10 44 2007 010114663 0704 0704
10 44 2007 010114764 0804 0804
10 44 2007 010114865 0904 0904
10 44 2007 010113754 0304 0304
10 44 2007 010113855 0404 0404
10 44 2007 010113956 0604 0604
10 44 2007 010114057 0704 0704
10 44 2007 010114158 0804 0804
87,11
DIRECCION PROVINCIAL: 44 TERUEL
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
0111 10
44100236917 ALABASTROS BAJO ARAGON,
44100588743 NAVARRO MATEO JUAN CARLO
44100730203 MESON OREA, S.L.
44100730203 MESON OREA, S.L.
44100806991 LOZANO SERRA FRANCISCO A
44100886211 LIZAMA BARRADO DOMINGO
44100886211 LIZAMA BARRADO DOMINGO
44100886211 LIZAMA BARRADO DOMINGO
44101153767 SANCHEZ GONZALEZ ISABEL
44101155989 DOMINGO RODILLA VICENTE
44101155989 DOMINGO RODILLA VICENTE
44101247131 PORCAR VIDAL JOAQUIN
44101282089 CURTIDOS MANCILES, S.L.
44101289567 SOLUCIONES TECNOLOGICAS
44101332411 ASENSIO GONZALEZ RUBEN
44101335542 TERUEL COURRIER, S.L.
44101338572 CATALUCIA, S.L.
44101354437 VILLEN LOPEZ JUAN FRANCI
44101354437 VILLEN LOPEZ JUAN FRANCI
44101369692 ALI-CANTARA MED, S.L.
44101381618 EXPLOTACION AVICOLA JAVA CO
44101390106 CIRPACI --- GHIZELA
44101406169 PERALES MATEO JUAN CARLO
44101425973 MORENO DOMINGUEZ MANUEL
44101453053 AUDERA MERINO IGNACIO
44101453558 LONCAN OLIVEROS ANA
44101477305 LARROSA TORRIJO MIGUEL A
44101477507 CASTRO RESTREPO RUBEN DA
44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M
44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M
44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M
44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M
44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M
44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M
44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO
44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO
44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO
44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO
44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO
2.227,56
604,31
3.938,57
22,81
391,10
2.081,56
2.585,28
2.068,64
77,95
945,27
914,76
256,04
461,28
2.147,92
616,98
729,46
1.074,37
2.220,39
2.148,74
9.713,00
408,23
1.898,06
1.606,21
1.863,55
1.239,26
1.069,24
5.192,82
518,37
470,08
841,09
523,49
420,62
286,52
515,32
470,08
841,09
523,49
420,62
286,52
BOP TE Número 117
0111 10 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO
0111 10 44101526310 ASENSIO RAMOS JOSE ANGEL
19 de junio de 2007
CL SAN JAIME 33
CL AMARGURA 1
4
44600 ALCAÑIZ
44001 TERUEL
10 44 2007 010114259 0904 0904
10 44 2007 010122040 1195 0201
515,32
240,87
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 020032440996 CAMPOS FELIX ENCARNACION
TR AGUSTINA DE ARAGO
0521 07 030078499205 PEREZ BERENGUER MARIA CA
PS FERNANDO EL CATOL
0521 07 080460723148 LOPEZ PEREZ PEDRO
AV LEOPOLDO MONTSERR
0521 07 080498474841 SEBASTIA ADOBES EUSEBIO
CL JOSE ANTONIO 3
0521 07 080526650715 PARRADO MARIN MANUELA
AV LEOPOLDO MONTSERR
0521 07 121003222502 SEGARRA TARONCHER FILIBE
PG REAL, C/3 5
0521 07 121009174864 SEGARRA TARONCHER JACOBO
PG REAL C/3 5
0521 07 131006951124 CUEVAS GIMENO NOEMI
PO ALCAÑIZ 24
0521 07 190017713906 MARTINEZ MARTINEZ DAVID
CL JUSTICIA DE ARAGO
0521 07 190017713906 MARTINEZ MARTINEZ DAVID
CL JUSTICIA DE ARAGO
0521 07 221004947520 LONCAN OLIVEROS ANA
CL TADEO CALOMARDE 7
0521 07 281143532330 MARTINEZ --- RICARDO ALB
CL CALVARIO 11
0521 07 290090961620 PARRA BERNAL EMILIO
CL DOS DE MAYO 3
0521 07 291017018648 ALI AGUADO MARIA ROSARIO
CL DOS DE MAYO 3
0521 07 300049558662 FERRER ALMANSA JOSE MARI
CM ESTANCA S/N (APTD
0521 07 430024412038 CORDOBA CRESPO JUAN
CT NACIONAL 232, KM.
0521 07 430052156866 VERDEJO CERVANTES BEATRI
CM DE LA ESTANCA S/N
0521 07 430059364673 PERERA STOCCO MARIA SOL
CL CARRETERA ZARAGOZ
0521 07 431005056696 APARICIO GALLEGO SERGIO
CL TORREVELILLA 3
0521 07 440012349156 LIZAMA BARRADO ANDRES
CL MOSEN ANDRES SN
0521 07 440012740085 ALQUEZAR TOMAS JOSE
CL BARRANCO 24
0521 07 440013013810 LOZANO SERRA FRANCISCO A
PL EL TORICO 6
0521 07 440014040390 ESTEBAN GONZALEZ SANTIAG
CL SAN JAIME 12
0521 07 440014912986 MARIN LARA JOSE MARIA
CL RIO DUERO 1
0521 07 440015624423 NEGRE OLARIA VICTOR
CL HERRERIA 10
0521 07 440017180261 GIMENO MARZO ENRIQUE
CL TEJERIA 27
0521 07 440017478436 GAZULLA GIL PEDRO JOSE
CL DEL VALL 7
0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON
AV ARAGON 11
0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON
AV ARAGON 11
0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON
AV ARAGON 11
0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON
AV ARAGON 11
0521 07 440018344059 SANCHEZ LORENTE JOSE ANT
CL CARLOS CASTEL 10
0521 07 440018396805 NAVARRO MATEO JUAN CARLO
CL SAN VICENTE FERRE
0521 07 440018581105 ARANEGA FERNANDEZ JUAN J
CL RONDA BELCHITE 4
0521 07 440018704373 GONZALEZ PELLICER MARIA
CL ANDRES VIVES 4
0521 07 440018853614 POLO BLANCAS FERNANDO F
AV ARAGON 53
0521 07 440019001235 ARI#O GARCIA JAVIER
CL MIGUEL FLETA 7
0521 07 440019031446 PEGUERO SALES MARIA CRUZ
CL MIGUEL FLETA 7
0521 07 440019246866 GUILLEN UTRILLAS JOSE AN
AV ZARAGOZA 5
0521 07 440019321234 HERNANDEZ LANZUELA JUAN CL COFIERO5 5
0521 07 440019415103 OMELLA DURAN JOSE LUIS
CL FRANCISCO MARIA N
0521 07 440019493006 RAFAEL MORICHE ISABEL
AV SEÑORES BASELGA
0521 07 440019571919 PERALES MATEO JUAN CARLO
AV ARAGON 21
0521 07 440019661643 VILLEN LOPEZ JUAN FRANCI
CL BAJA 40
0521 07 440019696605 LAHOZ MONFORTE ADELIA
CL VICENTE ALEGRE 2
0521 07 440020060454 FERNANDEZ SORIANO ANTONI
CL SALVADOR DALI 15
0521 07 440020241219 LACABA BURRIEL CARLOS
CL SERRANIA 8
0521 07 440020241219 LACABA BURRIEL CARLOS
CL SERRANIA 8
0521 07 440020622246 LAMECHE --- TOUFIK
CL MIGUEL DE CERVANT
0521 07 440022151614 MURCIANO GIL SAMUEL
PZ BOLAMAR 2
0521 07 441000002273 SANCHEZ SOROLLA CARLOS
CT ZARAGOZA 28
0521 07 441000012276 RODRIGUEZ AMAT MANUEL LU
CL EL POZO 5
0521 07 441000438167 SANZ MOLIAS SERGIO
CL CARMEN 9
0521 07 441000602966 SANCHEZ BLANCO RICARDO
CL MUÑOZ LEGRAIN 15
0521 07 441000777061 LAHOZ MARTINEZ JORGE MAN
PZ ESPAÑA 2
0521 07 441000816063 CORRAL BLANES CARLOS
PL SANTA TERESA 2
0521 07 441000866987 PERALES SALVADOR ELENA
CL SAN FRANCISCO 29
0521 07 441001075034 NAVARRO CEBRIAN EUSEBIO
CL TADEO CALOMARDE 7
0521 07 441001769693 POUZAKOV --- ANDREI
CL SALVADOR 20
0521 07 441001769794 NIKIFOROV --- ALEXANDRE
CL SALVADOR 20
0521 07 441001930250 PEDROLA PELLICER MARIA
C RD BELCHITE 14
0521 07 441001964505 ISHFAAQ --- MUHAMMAD
CL CABEZUELO 11
0521 07 441002083329 FERRER VERDEJO JOSE MARI
CN ESTANCA
0521 07 441002112025 REY MARTINEZ ALEJANDRA
CL AZAILA 1
0521 07 441002156582 CAMIN GINES JOSE LUIS
AV ALCORISA 21
0521 07 441002512452 TABARES --- JOSE LUIS
CL SAN JOSE 31
0521 07 441003193977 CAMIN GINES SILVIA
AV ALCORISA 21
0521 07 441003341501 CASTRO RESTREPO RUBEN DA
CL TEMPRADO 10
0521 07 441003354130 BOGDAN RIOS IGNACIO MIGU
TR BARRIO DEL CARMEN
0521 07 441003846305 DE ABREU --- ANTONIO MAR
AV SAGUNTO 53
0521 07 441004287148 PEREIRA SOARES DANIEL AN
CL XILAOS 3
0521 07 461059246811 SANCHEZ MONTAGUDO ELENA
CU DE LA JARDINERA 2
0521 07 500054163096 FUENTE LOPEZ CARLOS
CL PROGRESO 16
0521 07 500055013666 BRONCHAL DOLZ GREGORIO F
CL EL MONTE
0521 07 500061786286 AUDERA MERINO IGNACIO
AV SAGUNTO 8
0521 07 500069370676 GARCIA GIMENO ESTHER
CL AZAILA 1
0521 07 501015593511 CALLE MORENO CESAR
CL MIGUEL DE CERVANT
44002 TERUEL
44200 CALAMOCHA
44597 TORRE DEL CO
44360 SANTA EULALI
44597 TORRE DEL CO
44460 SARRION
44460 SARRION
44570 CALANDA
44566 AGUAVIVA
44566 AGUAVIVA
44002 TERUEL
44530 HIJAR
44770 ESCUCHA
44770 ESCUCHA
44600 ALCAÑIZ
44510 PUEBLA DE HI
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44232 BELLO
44500 ANDORRA
44001 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44003 TERUEL
44410 MOSQUERUELA
44760 UTRILLAS
44410 MOSQUERUELA
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44200 CALAMOCHA
44003 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44002 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44001 TERUEL
44002 TERUEL
44002 TERUEL
44760 UTRILLAS
44002 TERUEL
44500 ANDORRA
44770 ESCUCHA
44570 CALANDA
44195 SAN BLAS
44195 SAN BLAS
44002 TERUEL
44001 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44001 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44001 TERUEL
44623 CRETAS
44003 TERUEL
44001 TERUEL
44002 TERUEL
44001 TERUEL
44001 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44760 UTRILLAS
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44500 ANDORRA
44600 ALCAÑIZ
44500 ANDORRA
44001 TERUEL
44003 TERUEL
44002 TERUEL
44370 CELLA
44003 TERUEL
44500 ANDORRA
44661 VALMUEL
44002 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44002 TERUEL
03 44 2006 011411959 1006 1006
03 44 2006 011412060 1006 1006
03 44 2006 011413474 1006 1006
03 44 2006 011413575 1006 1006
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03 44 2006 011414686 1006 1006
03 44 2006 011414888 1006 1006
03 44 2006 011415191 1006 1006
03 44 2006 011415393 0906 0906
03 44 2006 011415494 1006 1006
03 44 2006 011415801 1006 1006
03 44 2006 011416811 1006 1006
03 44 2006 011416912 1006 1006
03 44 2006 011417013 1006 1006
03 44 2006 011417114 1006 1006
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03 44 2006 011418124 1006 1006
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03 44 2006 011425400 1006 1006
03 44 2006 011425501 1006 1006
03 44 2006 010710731 0406 0406
03 44 2006 010744780 0506 0506
03 44 2006 011098933 0706 0706
03 44 2006 011425703 1006 1006
03 44 2006 011426511 1006 1006
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03 44 2006 011427521 1006 1006
03 44 2006 011427824 1006 1006
03 44 2006 011428228 1006 1006
03 44 2006 011428329 1006 1006
03 44 2006 011429339 1006 1006
03 44 2006 011429743 1006 1006
03 44 2006 011430147 1006 1006
03 44 2006 011430450 1006 1006
03 44 2006 011430753 1006 1006
03 44 2006 011431056 1006 1006
03 44 2006 011431157 1006 1006
03 44 2006 011431965 1006 1006
03 44 2006 011432470 0906 0906
03 44 2006 011432571 1006 1006
03 44 2006 011433379 1006 1006
03 44 2006 011433783 1006 1006
03 44 2006 011434086 1006 1006
03 44 2006 011434187 1006 1006
03 44 2006 011435100 1006 1006
03 44 2006 011435605 1006 1006
03 44 2006 011435908 1006 1006
03 44 2006 011436009 1006 1006
03 44 2006 011436110 1006 1006
03 44 2006 011436817 1006 1006
03 44 2006 011438938 1006 1006
03 44 2006 011439039 1006 1006
03 44 2006 011439443 1006 1006
03 44 2006 011439544 0906 0906
03 44 2006 011439746 1006 1006
03 44 2006 011439948 1006 1006
03 44 2006 011440150 1006 1006
03 44 2006 011441059 1006 1006
03 44 2006 011442271 1006 1006
03 44 2006 011442877 1006 1006
03 44 2006 011442978 0906 0906
03 44 2006 011443988 1006 1006
03 44 2006 011444695 1006 1006
03 44 2006 011445709 1006 1006
03 44 2006 011446416 1006 1006
03 44 2006 011446517 1006 1006
03 44 2006 011446820 1006 1006
03 44 2006 011447022 1006 1006
03 44 2006 011448537 1006 1006
249,85
289,44
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
305,95
280,97
280,97
280,97
280,97
286,58
280,97
289,44
289,44
289,44
280,97
280,97
257,39
289,44
289,44
289,44
280,97
289,44
249,85
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
289,44
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
68,24
349,32
280,97
280,97
225,72
349,32
280,97
280,97
280,97
249,85
280,97
280,97
349,32
280,97
280,97
200,72
280,97
305,95
280,97
280,97
296,52
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 041015787366 LIMANE --- KHALID
0611 07 041019922091 CHATAR --- LAKHDAR
0611 07 070023821631 MU#OZ PINTO JOSE
0611 07 080208293782 GOMEZ CALVO JOSE LUIS
0611 07 171014180182 BOUHENIA --- KOUIDER
0611 07 221006828613 MIRON --- DIONITA
0611 07 221008177317 LADZINSKA --- ARLENA
0611 07 221008183882 JASZCZERSKA --- MARZENA
0611 07 221008183983 KARWACKA --- MARZANNA
0611 07 221008184690 WCISLO --- GRAZYNA
0611 07 221008184892 GRZELAK --- ADRIANA
0611 07 221008185094 TALALAJ --- MIROSLAWA
0611 07 221008185195 CHLEBDA --- TERESA
0611 07 221008185603 BRZOSTEK --- KRYSTYNA ST
0611 07 221008185906 KIEWICZ --- MONIKA
0611 07 221008186209 GORSKA --- IWONA ELZBIET
0611 07 221008186310 KEDRA --- JULITA
0611 07 221008186916 KARPINSKA --- MARIA
44420 MANZANERA
44002 TERUEL
44591 VINACEITE
44530 HIJAR
44600 ALCAÑIZ
44660 PUIGMORENO
44570 CALANDA
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
03 44 2006 011371240 0906 0906
03 44 2006 011371442 0906 0906
03 44 2006 011371644 0906 0906
03 44 2006 011371745 0906 0906
03 44 2006 011372452 0906 0906
03 44 2006 011372957 0906 0906
03 44 2006 011373058 0906 0906
03 44 2006 011373260 0906 0906
03 44 2006 011373361 0906 0906
03 44 2006 011373462 0906 0906
03 44 2006 011373563 0906 0906
03 44 2006 011373664 0906 0906
03 44 2006 011373765 0906 0906
03 44 2006 011373866 0906 0906
03 44 2006 011373967 0906 0906
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03 44 2006 011374270 0906 0906
03 44 2006 011374674 0906 0906
8,71
87,11
87,11
87,11
78,40
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
CL EL CAMPING (LA VI
AV SAGUNTO 28
CL MAYOR 50
CT ALCAÑIZ 23
CL HIJAR 9
CT VALMUEL S/N
CR ALCOLEA-TARRAGONA
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CR VALMUEL
BOP TE Número 117
0611 07 221008187017 DABKOWSKA --- WERONIKA
0611 07 221008187421 KEMPISTY --- URSZULA
0611 07 221008321302 OKONSKI --- ANDRZEJ BOGU
0611 07 301030836078 BELLAMCHICH --- BENYOUSS
0611 07 301041354316 SAOUFI --- MOHAMMED
0611 07 440014651894 HERNANDEZ LAHUERTA CARLO
0611 07 440018846540 GRACIA MAGALLON TOMAS
0611 07 440020319627 QUILEZ PELEGRIN MA NIEVE
0611 07 441002445158 EL GHOUJDAMI --- BRAHIM
0611 07 441002979062 ETTAMIOUI --- ABDELMOULA
0611 07 441003044235 LEBDAOUI --- NADIR
0611 07 441003057066 LAGUNOVA --- TATJANA
0611 07 441003236518 TOMITA --- VALENTINA MON
0611 07 441003313209 DA SILVA FERREIRA FERNAN
0611 07 441003384442 EL GHABAOUI --- ABDELLAH
0611 07 441003590162 GOMEZ PALOMO JUAN TOMAS
0611 07 441003661395 RADUCANU --- IOAN MARIN
0611 07 441003685748 LAAROUSSI --- MUSTAPHA
0611 07 441003754658 NADIR --- ABDELLATIF
0611 07 441003838423 POTCOVEL --- ILIE
0611 07 441003876415 KANTOU --- HASSAN
0611 07 441003932086 MURESAN --- NICOLAE
0611 07 441003941180 SAID --- DANI
0611 07 441003944416 DOBKOWSKA --- MARZENA
0611 07 441003961186 LEUCUTA --- PAUL DANIEL
0611 07 441004003424 HAMDI --- HASSAN
0611 07 441004005545 TAOUFIK --- NOUREDDINE
0611 07 441004055055 SAKHI --- MOHAMMAD
0611 07 441004094158 BOUHENNOUCHE --- BENCHOH
0611 07 441004105575 TOURI --- HAMID
0611 07 441004113861 DOBKOWSKI --- DANIEL
0611 07 441004147813 ZAHIR --- ADIL
0611 07 441004284623 LAMIRI --- HAMID
0611 07 441004406881 ES SOUROUR --- SAID
0611 07 441004431335 HAMDI --- RABAH
0611 07 441004433759 EL HARTI --- BRAHIM
0611 07 441004450634 RUSU --- IOAN OVIDIU
0611 07 441004450735 DODEAN --- MARINELA
0611 07 441004464172 CHAYBANE --- EL MUSTAPHA
0611 07 441004488525 ECH CHARQAOUI --- NOURED
0611 07 441004496912 CAMARAS --- IONELA GABRI
0611 07 441004548038 IONICA --- FLORIN
0611 07 441004552381 SANCHEZ SILVA ELOY
0611 07 441004570266 LABRIYAJ --- HICHAM
0611 07 441004570367 LABRIYAJ --- BADR
0611 07 441004589161 LAAZIRI --- JAOUAD
0611 07 500052060725 BERNAL CLAVERIA CANDIDO
0611 07 501032766046 HAMDI --- YAHYA
0611 07 501034561859 RADU --- MIHAITA
0611 07 501034998864 PAWEK --- STRAZ
0611 07 501035502759 MIROSLAW --- SLOWIKOWSKI
0611 07 501035502860 BOZENA KOZUBSKA MONIKA
19 de junio de 2007
CR VALMUEL
CR VALMUEL
CT ALCOLEA-TARRAGONA
CL MAZALEON 7
CL SANTA BARBARA 6
CL TRAS IGLESIA 21
CL HERRERIA 3
AV DOS DE MAYO 42
CL MARQUES DE LEMA 5
RD BELCHITE 26
CL REMEDIO S/N
CL TORRES ESPEJO 22
CL RONDA AMANTES 18
CL ZARAGOZA 14
PZ VIEJA 4
CL ATALAYA 4
CL MAYOR 39
CL ROCASOLANO 41
CL RAMON Y CAJAL 7
CL MAYOR 6
PO SAN FRANCISCO 33
AV BARTOLOME ESTEBAN
PO MAYOR 26
CL ALCORISA 4
CL ALBARRACIN 7
AV ARAGON 19
CL HOMBRIA 8
CL CABEZUELO 10
PZ ESPAÑA 8
CL BARON DE LA LINDE
CR ZARAGOZA 52
CL TERUEL 41
CL LOS MUROS 40
CL SAN MIGUEL 6
AV ARAGON 19
CL JOSE ANTONIO 5
CL CALDEREROS 2
RD SUR 24
CL PADRE VIDAL 29
CL SAN CRISTOBAL 3
RD AMANTES 18
CL ALEJANDRE 11
CL LA PAZ 4
CL SANTA MARIA 18
CL MAYOR 42
PZ JOSE ANTONIO 6
AV ARAGON 13
CL CARMEN 27
CL CANTON
CR HIJAR 9
CT DE HIJAR
CT DE HIJAR
5
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
44570 CALANDA
44600 ALCAÑIZ
44780 MUNIESA
44115 GUADALAVIAR
44509 ALLOZA
44500 ANDORRA
44550 ALCORISA
44600 ALCAÑIZ
44123 TORIL Y MASE
44600 ALCAÑIZ
44660 PUIGMORENO
44200 CALAMOCHA
44122 JABALOYAS
44550 ALCORISA
44570 CALANDA
44300 MONREAL DEL
44586 PE ARROYA DE
44450 PUEBLA DE VA
44530 HIJAR
44600 ALCAÑIZ
44213 HUESA DEL CO
44600 ALCAÑIZ
44002 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44558 ESTERCUEL
44760 UTRILLAS
44562 DOS TORRES D
44550 ALCORISA
44600 ALCAÑIZ
44200 CALAMOCHA
44780 MUNIESA
44001 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44213 HUESA DEL CO
44600 ALCAÑIZ
44660 PUIGMORENO
44600 ALCAÑIZ
44643 GINEBROSA L
44660 PUIGMORENO
44600 ALCAÑIZ
44500 ANDORRA
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44213 HUESA DEL CO
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44391 LUCO DE JILO
44540 ALBALATE DEL
44540 ALBALATE DEL
44540 ALBALATE DEL
03 44 2006 011374775 0906 0906
03 44 2006 011374876 0906 0906
03 44 2006 011374977 0906 0906
03 44 2006 011375785 0906 0906
03 44 2007 010077984 0906 0906
03 44 2006 011377809 0906 0906
03 44 2006 011378516 0906 0906
03 44 2006 011379021 0906 0906
03 44 2006 011380233 0906 0906
03 44 2006 011381546 0906 0906
03 44 2006 011381647 0906 0906
03 44 2006 011381748 0906 0906
03 44 2006 011382556 0906 0906
03 44 2006 011382859 0906 0906
03 44 2006 011383061 0906 0906
03 44 2006 011384071 0906 0906
03 44 2006 011384677 0906 0906
03 44 2006 011384980 0906 0906
03 44 2006 011385485 0906 0906
03 44 2006 011386192 0906 0906
03 44 2006 011386596 0906 0906
03 44 2006 011387307 0906 0906
03 44 2006 011387509 0906 0906
03 44 2006 011387711 0906 0906
03 44 2006 011387812 0906 0906
03 44 2006 011388923 0906 0906
03 44 2006 011389024 0906 0906
03 44 2006 011389428 0906 0906
03 44 2006 011390034 0906 0906
03 44 2006 011390842 0906 0906
03 44 2006 011391145 0906 0906
03 44 2006 011391549 0906 0906
03 44 2006 011393468 0906 0906
03 44 2006 011397815 0906 0906
03 44 2006 011398421 0906 0906
03 44 2006 011398623 0906 0906
03 44 2006 011398825 0906 0906
03 44 2006 011398926 0906 0906
03 44 2006 011399633 0906 0906
03 44 2006 011400340 0906 0906
03 44 2006 011400744 0906 0906
03 44 2006 011401855 0906 0906
03 44 2006 011402057 0906 0906
03 44 2006 011402360 0906 0906
03 44 2006 011402461 0906 0906
03 44 2006 011402663 0906 0906
03 44 2006 011403370 0906 0906
03 44 2006 011404784 0906 0906
03 44 2006 011405289 0906 0906
03 44 2006 011405390 0906 0906
03 44 2006 011405693 0906 0906
03 44 2006 011405794 0906 0906
87,11
87,11
69,68
11,62
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
75,49
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
34,85
87,11
34,85
31,94
87,11
87,11
34,85
87,11
40,64
8,71
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
75,49
87,11
11,62
78,40
78,40
52,26
87,11
87,11
43,55
87,11
87,11
87,11
REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA
0721 07 440010701570 PORTOLES PORTOLES PEDRO
CL EMPEDRADA 27
0721 07 440015978168 COLLADOS MARTIN MIGUEL A
CL CARRETERA 1
0721 07 440017694967 FUERTES RAMOS VICTOR
CL MASIA CASA PIQUER
0721 07 441000763220 GIRON GARCIA AMANDA
CT ZARAGOZA 28
0721 07 441000763220 GIRON GARCIA AMANDA
CT ZARAGOZA 28
0721 07 500039067876 BENAQUE MONTAÑES JUAN AN
CL LA FUENTE 142
44596 FRESNEDA LA
44380 VILLARQUEMAD
44450 PUEBLA DE VA
44600 ALCAÑIZ
44600 ALCAÑIZ
44500 ANDORRA
03 44 2006 011376795 0906 0906
03 44 2006 011378011 0906 0906
03 44 2006 011378112 0906 0906
03 44 2006 010951514 0606 0606
03 44 2006 011135612 0706 0706
03 44 2006 011403168 0906 0906
155,23
189,43
155,23
227,23
227,23
189,43
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
1211 10 44101157407 GAZULLA GIL PEDRO JOSE
1211 10 44101301893 ANDRES DEOCON RUBEN BENJ
1211 10 44101389294 CALVO FRANCO JOSE MIGUEL
1221 07 441002799614 NAJAT --- SERHIR
1221 07 441003171345 GUEVARA GUERRA GRACIELA
1221 07 441003529033 BANCIU --- ANA
1221 07 441003566116 STOIAN --- MARIA
1221 07 441003626740 LENGHEA --- MARIA DANIEL
1221 07 441003802956 VASILE --- TICA
1221 07 441003962705 BOCA --- MARTA
CL EL VALL 7
CL SANTA QUITERIA 4
CL LA DALIA 5
CL PALOMAR 15
CL TORRE 3
CT ALCAÑIZ 48
PJ PALAFOX 4
CL MANUEL GARCIA 10
CL HUESCA 6
CL TOMAS ARIÑO 112
44410 MOSQUERUELA
44194 CELADAS
44003 TERUEL
44600 ALCAÑIZ
44460 SARRION
44003 TERUEL
44200 CALAMOCHA
44600 ALCAÑIZ
44001 TERUEL
44420 MANZANERA
03 44 2006 011409131 0906 0906
03 44 2006 011409939 0906 0906
03 44 2006 011410747 0906 0906
03 44 2006 011406707 0906 0906
03 44 2006 011406909 0906 0906
03 44 2006 011407212 0906 0906
03 44 2006 011407313 0906 0906
03 44 2006 011407515 0906 0906
03 44 2006 011407717 0906 0906
03 44 2006 011408222 0906 0906
166,63
166,63
72,20
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111 10 12105970923 GESCONS SERVICIOS GENERA
0111 10 12105970923 GESCONS SERVICIOS GENERA
0111 10 12105970923 GESCONS SERVICIOS GENERA
AV SEGOBE 2
AV SEGOBE 2
AV SEGOBE 2
44002 TERUEL
44002 TERUEL
44002 TERUEL
03 12 2006 018524058 0906 0906
02 12 2007 010203255 0806 0806
02 12 2007 010203356 0806 0806
16.618,24
144,96
20,16
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 121014033049 WIESLAW --- MACIEJSKI
CL LUIS BUÑUEL (OVIA 44002 TERUEL
03 12 2006 018649653 0906 0906
87,11
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
44600 ALCAÑIZ
03 50 2006 021097522 0906 0906
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
DIRECCION PROVINCIAL: 12 CASTELLO
DIRECCION PROVINCIAL: 50 ZARAGOZA
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111 10 50108102776 TYPHOON WATERPROFING SYS AV ARAGON 55
IMPORTE
23,04
DIRECCION PROVINCIAL: 21 HUELVA
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
DIRECCION
IMPORTE
BOP TE Número 117
0611 07 211033886171 CHADACZ --- IRENA
0611 07 301052494865 ROLNICKA --- EWA
19 de junio de 2007
6
CT VALMUEL
RD MIRAFLORES 5
44660 PUIGMORENO
44660 PUIGMORENO
03 21 2006 027275800 0906 0906
03 21 2006 027296614 0906 0906
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 041037773428 HAJJI --- ADIL
CL SAN ELOY 7
44003 TERUEL
03 04 2006 032114282 0906 0906
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
26,14
87,11
DIRECCION PROVINCIAL: 04 ALMERIA
IMPORTE
87,11
DIRECCION PROVINCIAL: 22 HUESCA
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
IMPORTE
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 441003967654 KHALQI --- KHALIFA
PG LA PAZ (CERAMICA 44195 TERUEL
03 22 2006 012690367 0906 0906
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
44001 TERUEL
03 50 2006 021416107 0906 0906
58,07
DIRECCION PROVINCIAL: 50 ZARAGOZA
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
1221 07 501023039976 TRETYAK --- SVITLANA
CL HOSP0TAL 37
IMPORTE
166,63
DIRECCION PROVINCIAL: 12 CASTELLO
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111 10 12104518145 BETETA BARBA ARSENIO
CL ZARAGOZA 77
44600 ALCAÑIZ
03 12 2006 018454037 0906 0906
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 461081443138 HOFMANSKA --- GRAZYNA
CL AGUSTIN PLANA 25 44570 CALANDA
03 46 2006 049584056 0906 0906
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 211033054092 HNAT --- MARIOLA ELZBIET
0611 07 211033976303 SZCZEPANSKA --- MIROSLAW
0611 07 211033977515 TRAWINSKA --- AGNIESZKA
CT ALCOLEA-TARRAGONA
CR ALCOLEA-TARRAGONA
CR ALCOLEA-TARRAGONA
44570 CALANDA
44570 CALANDA
44570 CALANDA
03 21 2006 026587908 0906 0906
03 21 2006 027277719 0906 0906
03 21 2006 027277820 0906 0906
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
44600 ALCAÑIZ
03 23 2006 021566814 0906 0906
IMPORTE
999,95
DIRECCION PROVINCIAL: 46 VALENCIA
IMPORTE
87,11
DIRECCION PROVINCIAL: 21 HUELVA
IMPORTE
69,68
87,11
7,92
DIRECCION PROVINCIAL: 23 JAEN
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 231033919986 BEN HDIDOU --- ABDELHADI BO DEL PUEYO 8
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Núm. 18.104
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Anuncio del Servicio Provincial de Industria,
Comercio y Turismo de Teruel por el que se somete a Información Pública la Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución.
A los efectos prevenidos en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléc-
IMPORTE
87,11
trica, se somete a información pública la petición de
autorización administrativa y aprobación de proyecto
de la instalación de LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PARA
CENTRO DE TRANSFERENCIA EN POLÍGONO
501, PARCELA 5076 EN EL T.M. DE PERALES DE
ALFAMBRA
(TERUEL)
(EXPEDIENTE
TEAT0029/07) cuyas características principales se
señalan a continuación:
Titular: Sociedad de Infraestructuras Rurales
Aragonesas, S.A. (SIRASA).
Domicilio: Pz. Antonio Beltrán Martínez, 1, edificio El Trobador, planta 5ª, Zaragoza.
Emplazamiento: PERALES DE ALFAMBRA (TERUEL).
LÍNEA MEDIA TENSIÓN.
Longitud Línea Aérea: 8 m.
Origen: Apoyo nº 125 de LAMT 20 kV "Teruel Alfambra" propiedad de Endesa.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
Final: Centro de transformación en proyecto.
Tensión nominal: 20 kV.
Potencia de transporte: 2.000 kVA.
Conductor: LA – 56.
Apoyos: Metálicos.
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.
Relación de transformación: 20000 ± 2'5 ± 5 +
10% /400 V.
Potencia Intemperie:
Admisible: 160 kVA. Instalada: 160 kVA.
Finalidad: Suministro de energía eléctrica para
un centro de transferencia.
Presupuesto: 27.309,44 €
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en este Servicio
Provincial de Industria, Comercio y Turismo, de la
Diputación General de Aragón en Teruel, sito en C/.
San Francisco, 1 - 44001 Teruel y formular a la
misma las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio.
Teruel, 20 de febrero de 2007.-El Director del
Servicio Provincial, Carlos Hernández López.
Núm. 19.558
Departamento de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
ANUNCIO
Por no ser necesario al Servicio un tramo en
desuso de la antigua carretera A-2412, p.k. 1, en el
término municipal de Valderrobres, se está tramitando expediente de enajenación de dicho bien, promovido por GANADERÍA UNIDA COMARCAL.
Lo que se hace público, para que con base a
cuanto determinan los artículos 54 y 55 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, y 63 y siguientes de
su Reglamento, quienes crean tener el derecho de
reversión regulado en los preceptos citados, puedan
ejercitarlos durante el plazo de un mes -a partir de la
publicación de este Anuncio-, bien ante este Servicio
Provincial o ante el Ayuntamiento de Valderrobres
(Teruel), aportando los documentos acreditativos de
su derecho, junto a la manifestación por escrito de la
ejercitación de tal derecho de reversión o de la renuncia al mismo, en su caso.
Con este Anuncio publicado en el “Boletín Oficial”
de la provincia y expuesto en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel), se da
cumplimiento a cuanto determina el artículo 86 de la
vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Teruel, 14 de mayo de 2007.-El Director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y
Ttes., Félix Domínguez Juberías.
7
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Núm. 19.901
ANUNCIO OFICIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de
Utilización del Agua correspondiente a las obras
captaciones, conducciones y depósito, para abastecimientos de la provincia de Teruel. Año 2007.
La documentación podrá ser examinada en la
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los
días y horas hábiles.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE CAPTACIONES, CONDUCCIONES Y DEPÓSITO PARA
ABASTECIMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL: Año 2007.
Población:
- Albarracín: 153,85 euros.
- Argente: 108,06 euros.
- Cañada Vellida: 376,16 euros.
- Corbalán: 1.046,99 euros.
- El Pobo: 466,17 euros.
- Escorihuela: 24,52 euros.
- Griegos: 864,73 euros.
- Saldón: 94,26 euros.
- Saldón-Valdecuenca: 549,29 euros.
- Sarrión: 1.331,30 euros.
- Terriente: 392,14 euros.
- Valdecuenca: 297,12 euros.
- Villalba Alta: 290,67 euros.
- Villel: 235,22 euros.
Sujeto Pasivo: Los correspondientes Ayuntamientos.
Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de
Información Publica, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.
Valencia 1 de junio de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.
Núm. 19.902
ANUNCIO OFICIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
Utilización del Agua correspondiente a las obras
para la captación y conducción para el complemento
de caudales a la Ciudad de Teruel. Años 2007.
La documentación podrá ser examinada en la
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los
días y horas hábiles.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA POR LAS
OBRAS DE CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN PARA
EL COMPLEMENTO DE CAUDALES A LA CIUDAD
DE TERUEL:
- Año 2007: 5.900,30 euros.
- Sujeto Pasivo: Ayuntamiento de Teruel.
Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de
Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.
Valencia 31 de mayo de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.
Núm. 19.903
ANUNCIO OFICIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de
Utilización del Agua correspondiente a las obras de
captación y canalización del agua de la Fuente de
Nogueruelas para el Abastecimiento de Rubielos de
Mora (Teruel). Año 2007.
La documentación podrá ser examinada en la
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los
días y horas hábiles.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS DE CAPTACIÓN Y CANALIZACIÓN DEL AGUA DE LA FUENTE DE NOGUERUELAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL):
- Año 2007: 459,65 euros
Sujeto Pasivo: Ayuntamiento de Rubielos de
Mora.
Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de
Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.
Valencia 1 de junio de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.
8
Núm. 19.904
ANUNCIO OFICIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de
Utilización del Agua correspondiente a las obras de
Abastecimiento de poblaciones en el Alto Mijares y
Alfambra (Teruel). Año 2007.
La documentación podrá ser examinada en la
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los
días y horas hábiles.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES EN EL ALTO MIJARES Y ALFAMBRA (TERUEL): AÑO 2007.
Población:
Puebla de Valverde: 406,43 euros.
Villel: 583,97 euros.
Camarillas: 260,22 euros.
Frías de Albarracín: 154,43 euros.
Tramacastilla: 336,65 euros.
Griegos: 14,32 euros.
Argente: 379,06 euros.
Teruel: 293,09 euros.
Camañas: 64,83 euros.
Sujeto Pasivo: Los correspondientes Ayuntamientos.
Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de
Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.
Valencia 1 de junio de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 19.905
TERUEL NÚM. 1
EDICTO
Dª ARÁNZAZU CATALÁN HERNANDO, SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SU PARTIDO.
HAGO SABER: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este
Juzgado al número 265/2007 por el fallecimiento sin
testar de D. FÉLIX MATA GARGALLO natural de
Alambra, quien falleció en ABABUJ (Teruel) el día 4
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
de diciembre de 2006, promovido por la Procuradora
Dª Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de D. Evaristo, Dª Rosa y Dª Cándida Valero
Grau. Se ha acordado por resolución de esta fecha
llamar a los que se crean con igual o mejor derecho
a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el
perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Teruel a seis de junio de dos mil siete.-La Secretario, Aránzazu Catalán Hernando.
Núm. 19.925
TERUEL NÚM. 2
EDICTO
D. MANUEL SORIANO MINGUILLÓN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 2 DE TERUEL.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el
procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 256/2007 a instancia de
D. PEDRO NAVARRO LANZUELA, expediente de
dominio para la reanudación del tracto sucesivo de
la siguiente finca:
URBANA.- Pajar y solar, antes pajar con era, en
término municipal de Cella, partida Eras del Barranco, hoy calle Cosme Damián Bas, nº 3 y según catastro Travesía Primera Rambla núm. 11 C., de once
áreas y dieciocho centiáreas según el título. Linda,
Norte, herederos de Miguel Gómez; Este, herederos
de Miguel Iranzo, Resto: Vía pública. Hoy linda Derecha entrando, Antonio Pascual Soler, Izquierda,
calle, y fondo, Travesía segunda Rambla.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez
días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a
su derecho convenga.
En Teruel a siete de junio de dos mil siete.-El
Secretario, Manuel Soriano Minguillón.
Núm. 19.921
ALCAÑIZ NÚM. 2
EDICTO
Dª TERESA MARÍA POZO SERRANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 2 DE ALCAÑIZ.
9
HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en
resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento EJECUCIÓN HIPOTECARIA 27/2007 que se
sigue en este Juzgado a instancia de CAJA DE
AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN
representado por Dª María del Mar Bruna Lavilla
contra JOSÉ LUIS GUALLAR SIERRA, JESÚS
ADRIÁN GUALLAR GARETA, JESÚS GUALLAR
SIERRA, MERCEDES GARETA POLO Y GANADOS GUALLAR, S.L. en reclamación de 86.270,19
euros de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más otros 25.881,05 euros fijados
prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública
subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de las siguientes fincas propiedad de los ejecutados:
1.- Departamento núm. Uno-A. Local en planta
baja del edificio sito en La Puebla de Híjar, Avd. de
la Estación, num. 26. Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Híjar, al Tomo 447, Folio 13, finca
6746. Valorado a efectos de subasta en 18.302
euros.
2.- Departamento núm. -Tres.- Vivienda de protección oficial en la primera planta elevada izquierda, tipo B, del edificio sito en La Puebla de Híjar, en
su Avd. de la Estación, 26. Inscrita en el Registro de
la Propiedad de Híjar, al tomo 422, folio 87, finca
num. 6654. Valorado a efectos de subasta en
60.604 euros.
3.- Departamento núm. Uno-B.- Local en la planta baja, del edificio sito en La Puebla de Híjar, en su
Avd. de la Estación, núm. 26. Inscrita en el Registro
de la Propiedad de Híjar, al tomo 447, folio 15, finca
num. 6747. Valorada a efectos de subasta en
18.302 euros.
4.- Departamento núm. Dos.- Vivienda de Protección oficial en la primera planta elevada derecha
tipo A, del edificio sito en La Puebla de Híjar y su
Avd. de la Estación, 26. Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Híjar, al Tomo 422, folio 84, finca num.
6653. Valorado a efectos de subasta en 60.625 euros.
La subasta se celebrará el próximo día cuatro de
septiembre de 2007 a las 10 horas en la Sala de
Audiencias de este Juzgado sito en Nicolás Sancho,
4, conforme con las siguientes CONDICIONES:
1ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan
estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
2ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titulación existente o que no existan
títulos.
3ª.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los
hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes
entendiéndose por el solo hecho de participar en la
subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si
el remate se adjudicare a su favor.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
4ª.- Para tomar parte en la subasta los postores
deberán depositar, previamente, en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la
entidad, agencia nº, cuenta nº, el 30 por 100 del
valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose
las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor
postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo
consignar asimismo en dicho resguardo si, en su
caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo
o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.
5ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en
sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se
refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos
efectos que las que se realicen oralmente.
6ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con
la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo
tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.
7ª.- Para el caso de que se hagan posturas que
no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la
cantidad por la que se ha despachado ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas, no
se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde
otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.
8ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.
9ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares
públicos de costumbre hasta la fecha de celebración
de la subasta y en el “Boletín Oficial” de la provincia
de Teruel.
10ª.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultante infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de
notificación edictal para el mismo.
11ª.- En el supuesto que por causa de fuerza
mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el
día y hora señalados, se celebrará el día siguiente
hábil.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Alcañiz, a veinticuatro de mayo de dos mil
siete.-La Secretario, Teresa María Pozo Serrano.
10
Núm. 19.910
CALAMOCHA NÚM. 1
EDICTO
HECHOS:
ÚNICO: Las presentes Diligencias Previas nº
386/2006 se incoaron en virtud de denuncia de
Francisco Soriano Sánchez, por un CONTRA LA
SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DAÑOS, imputados
a JAVIER ADRIÁN MARCO, habiéndose practicado
cuantas diligencias se estimaron necesarias para
determinar la naturaleza y circunstancias de los
hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el
enjuiciamiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
ÚNICO: Desprendiéndose de lo actuado que los
hechos denunciados pudieran ser constitutivos de
un presunto delito de CONTRA LA SEGURIDAD
DEL TRÁFICO Y DAÑOS imputado a JAVIER
ADRIÁN MARCO, delito de los comprendidos en los
artículos 14.3 y 779.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, procede seguir los trámites que establece
el Capítulo II, Título III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado.
PARTE DISPOSITIVA.
Continuése la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento
abreviado, por si los hechos imputados a JAVIER
ADRIÁN MARCO fueren constitutivos de un presunto delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DAÑOS, a cuyo efecto Dése traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las Acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de
DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por
la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la
práctica de las diligencias complementarias que
consideren imprescindibles para formular la acusación.
Notifique esta resolución al Ministerio Fiscal y
demás partes personadas advirtiendo que contra la
misma puede interponerse Recurso de Reforma y
subsidiario de Apelación dentro de los TRES DÍAS
siguientes a su notificación o Recurso de Apelación
dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma D. María Dolores
Ferrer Pérez, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1
de Calamocha y su partido.- Doy Fe.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado.
Doy fe.
En Calamocha a siete de junio de dos mil siete.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 19.979
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVICIAL DE TERUEL
CONVOCATORIA PLANES PROVINCIALES.- 2008
Por Decreto de Presidencia nº 918, de fecha 11
de Junio de 2007, se ha resuelto lo siguiente:
1º.- Convocar el Programa de Desarrollo Rural
FEADER.
Características:
-Presupuesto aproximado del Programa para el
año 2008:
-2.314.666 Euros.
-Actuaciones de posible inclusión:
-Pavimentación de calles
-Alumbrados públicos.
-Parques y jardines urbanos.
-Caminos rurales (construcción, mejora y reparación).
-Financiación: DPT, FEADER y Ayuntamientos
beneficiarios.
2º.- Convocar el Plan Provincial de Obras y
Servicios:
Características:
-Presupuesto aproximado del Programa para el
año 2008:
-10.191.228 Euros.
-Actuaciones de posible inclusión:
-Obras de competencia municipal, con preferencia las calificadas como de prestación obligatoria en
el art. 26 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
-Financiación: DPT, MAP y Ayuntamientos beneficiarios.
Las solicitudes que formulen los Municipios
al amparo de la presente convocatoria deberán
ser exclusivamente referidas a aquellas obras
para las que tengan dotación presupuestaria el
Ayuntamiento solicitante.
Los citados planes se regirán por las siguientes
BASES:
PRIMERA.- Los Ayuntamientos de la provincia
de Teruel, remitirán sus solicitudes de aprobación de
obras con objeto de elaborar en base a éstas los
Planes Provinciales y Programas Operativos del año
2008.
SEGUNDA.- Las obras solicitadas por los Ayuntamientos y que no puedan ser incluidas en los planes del año 2008, se tendrán en cuenta para elaborar, en su caso, algún Plan complementario u otros
que puedan ser aprobados en el año 2008.
TERCERA.- Las solicitudes de participación en
Planes, ajustadas a un modelo formalizado que
será publicado junto con el anuncio de convocatoria
en el B.O.P., se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial acompañadas de la siguiente documentación:
11
Certificado del órgano competente en el que
conste la voluntad de concurrir a la convocatoria y
la aprobación priorizada de las obras que se solicitan.
En caso de que se disponga de proyecto técnico
o memoria valorada deberán acompañarlo y en caso
contrario deberán remitir un informe elaborado por el
Ayuntamiento suficientemente detallado y explicativo
de las obras a acometer, teniendo en cuenta que
éste servirá de base y deberá ajustarse al documento técnico redactado posteriormente una vez sea
incluida la obra en Planes Provinciales.
CUARTA.- Las solicitudes deberán referirse a
obras NO INICIADAS por el Ayuntamiento o bien
tratarse de fases independientes no iniciadas de
algún proyecto anterior. La adjudicación y ejecución
deberá ser posterior a la fecha de aprobación del
Plan.
QUINTA.- El Plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de Septiembre de 2007.
SEXTA.- El Pleno de la Diputación, previo dictamen de la Comisión de Cooperación Local, aprobará
los Planes y Programas del año 2008.
Las Obras aprobadas se distribuirán por la DPT
en los distintos planes convocados atendiendo al
tipo y características de la actuación solicitada.
Teruel, 13 de junio de 2007.-El Presidente, Ángel Gracia Lucia.-El Secretario General, Fructuoso
Mainar Castillo.
ANEXO
PLANES PROVINCIALES AÑO 2008
SOLICITUD:
D./Dª ........................................................ Alcalde-Presidente
del
Ayuntamiento
de
.............................................., acogiéndose a la convocatoria publicada en el B.O.P. Nº ……. de fecha
………………….., solicita la inclusión en los Planes
Provinciales del año 2008 de la siguiente obra:
DENOMINACIÓN EXACTA DE LA OBRA:..............
PRESUPUESTO SOLICITADO: .............................
DOCUMENTO QUE SE ADJUNTA (MEMORIA,
PROYECTO O INFORME):
PRIORIDAD Nº: ................................
EL ALCALDE,
(Firma y sello)
Fdo.: ....................
OBSERVACIONES:
Se remitirá una ficha por cada obra solicitada.
Remitir todas las fichas cumplimentadas a la
Sección de Planes Provinciales antes del día 1 de
septiembre de 2007.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
Núm. 19.942
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
UNIDAD SANCIONES
EDICTO
No habiéndose podido realizar las notificaciones
correspondientes a las personas que figuran en la
relación anexa, se publica el presente Edicto en
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 59.4, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles
saber que en los expedientes que se detallan se ha
dictado Resolución, por la que esta Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Teruel, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 79 del Real
Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial,
acuerda:
1º Estimar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada uno de ellos se
determina, y que, de las mismas, son responsables
en concepto de autores las personas que aparecen
como tales en la misma relación.
2º Imponer a las citadas personas las sanciones
de multa que en cada expediente se mencionan.
D.N.I.
Nº EXPED
NOMBRE
MUNICIPIO
B9719104
20060000007330
F4400418
20070000000218
013073696
20070000000586
018959258
20070000000731
034829332
20070000000766
050972758
20070000000767
018959258
20070000000793
052729203
20070000000832
018959258
20070000000849
X0734452
20070000000875
013073696
20070000000912
051420056
20070000000931
021431805
20070000000971
X0734452
20070000000972
035028405
20070000001229
033276296
20070000001249
050134176
20070000001483
073193926
20070000001663
029099354
20070000001717
018434006
20070000001732
SOLOZON S.L.
46014 - VALENCIA
S AGRARIA DE TRANSFORMACION
44001 - TERUEL
MORAL CASILLAS,ANGEL
01013 - VITORIA-GASTEIZ
BASURTO VIDAL,FERNANDO
12180 - CABANES
FERRANDEZ CAMARA,MANUEL
30509 - MOLINA DE SEGURA
NIETO GOMEZ,SERGIO
44370 - CELLA
BASURTO VIDAL,FERNANDO
12180 - CABANES
RODRIGUEZ GARCIA,JUAN MANUEL
46980 - PATERNA
BASURTO VIDAL,FERNANDO
12180 - CABANES
HORN BEATE,PAMELA
46370 - CHIVA
MORAL CASILLAS,ANGEL
01013 - VITORIA-GASTEIZ
CHAVARRI ANGULO,ALVARO MARIA
28035 - MADRID
QUINTERO VILLARROYA,ANA ISABEL
03000 - ALICANTE
HORN BEATE,PAMELA
46370 - CHIVA
RODRIGUEZ ARGENSOLA,JESUS
44600 - ALCAÑIZ
BRAVO MAXIMIANO,M. DOLORES
08620 - SANT VICEN¿ DELS HORTS
BERENGUER IRIBAR,ROSA MARIA
28029 - MADRID
BIELSA GARCES,M. CARMEN
22190 - VICIEN
ACERO VICENTE,YOLANDA
50011 - ZARAGOZA
MARTINEZ ORTIZ,ALFREDO TOMAS
44002 - TERUEL
MATRICULA
-5072 -CMS
12
De no estar conforme con esta Resolución , de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administativo
Común, puede interponer con carácter potestativo,
recurso de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia,
en el plazo de un mes a contar del día siguiente la
de la publicación del presente en el B.O.P., o bien
interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede
en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y
46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Los expedientes por infracciones graves y muy
graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán
al Sr. Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, por si considera procedente
resolver sobre la posible suspensión del permiso o
licencia de conducir.
Cuando la sanción sea firma se detraerán del
permiso o licencia de conducción los puntos indicados. Podrá consultar el saldo de puntos en
www.dgt.es.
Teruel, 8 de junio de 2007.-Vº Bº La Alcaldesa,
Lucía Gómez García.- La Instructora, Montserrat
Maícas Lázaro.
ARTICULO
PUNTO CALIF.
PROVINCIA
RL4
72
TE-2698 -E
RL4
72
BU-5575 -X
RD4
091
-8555 -BHP
RD4
132
MU-7987 -CD
RD4
132
-7708 -BMD
RD4
132
-8555 -BHP
RD4
132
-2264 -FHP
RD4
094
-8555 -BHP
RD4
094
-1422 -BRL
RD4
091
BU-5575 -X
RD4
091
M -3203 -YZ
RD4
094
-9437 -FJD
RD4
094
-2028 -BGG
RD4
094
-5616 -CJW
RD4
094
RD4
094
-6917 -BSV
RD4
132
-3026 -DZM
RD4
094
Z -7320 -BS
RD4
094
-3484 -FDF
RD4
094
B -7608 -VF
SANCION
MUY GRAVE
301,00 €
VALENCIA
MUY GRAVE
301,00 €
TERUEL
GRAVE
92,00 €
ALAVA
LEVE
24,00 €
CASTELLO DE LA PL
LEVE
24,00 €
MURCIA
LEVE
24,00 €
TERUEL
LEVE
24,00 €
CASTELLO DE LA PL
LEVE
18,00 €
VALENCIA
LEVE
24,00 €
CASTELLO DE LA PL
GRAVE
92,00 €
VALENCIA
GRAVE
92,00 €
ALAVA
GRAVE
92,00 €
MADRID
LEVE
18,00 €
ALACANT
LEVE
24,00 €
VALENCIA
LEVE
18,00 €
TERUEL
LEVE
18,00 €
BARCELONA
LEVE
24,00 €
MADRID
LEVE
18,00 €
HUESCA
LEVE
24,00 €
ZARAGOZA
LEVE
24,00 €
TERUEL
BOP TE Número 117
018412642
20070000001852
025412224
20070000001886
017840117
20070000001907
X3351152
20070000001958
BENAJES FUERTES,MARIA
44003 - TERUEL
VILLAR SERRANO,MARIA AMPARO
46000 - VALENCIA
SEGARRA IZQUIERDO,JUAN ANTONIO
50004 - ZARAGOZA
LUNNINGHAM,MICHAEL
46008 - VALENCIA
19 de junio de 2007
13
-9253 -CVJ
RD4
132
V -3703 -GN
RD4
094
Z -1650 -BG
RD4
094
RD4
091
-5361 -CVG
Núm. 19.977
COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LICITACIÓN
Por acuerdo de la Junta de Gobierno comarcal,
adoptado con fecha 11 de junio de 2007 ha sido
aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas que ha de
regir en el contrato de suministro que tiene por objeto el arrendamiento bajo la modalidad de Renting de
un vehículo adaptado al transporte de personas con
movilidad reducida, por procedimiento abierto mediante concurso y tramitación urgente.
Se procede a la exposición pública del anuncio
de licitación en el “Boletín Oficial” de la provincia de
Teruel con una antelación mínima de ocho días al
señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 en la
LCAP, cuyo contenido es el siguiente:
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Comarca del Bajo Aragón.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Arrendamiento bajo la
modalidad de Renting de un vehículo adaptado al
transporte de personas con movilidad reducida por
un período de 60 meses.
b) División por lotes y número:
Debe presentarse oferta por la totalidad del objeto.
c) Lugar de recepción: Alcañiz.
d) Plazo de entrega: 4 meses.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación.
SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS (69.804 €).
5. Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Comarca del Bajo Aragón.
LEVE
TERUEL
LEVE
VALENCIA
LEVE
ZARAGOZA
GRAVE
VALENCIA
24,00 €
18,00 €
18,00 €
92,00 €
b) Domicilio: C/ Ciudad Deportiva Santa María,
nº 1.
c) Localidad y Código Postal: Alcañiz, 44600.
d) Teléfono: 978834386.
e) Telefax: 978834387.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma que para la presentación de
ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional, que deberá acreditarse por los
medios que se especifican en el Anexo I del Pliego
de cláusulas.
8. Presentación de ofertas o de las solicitudes
de participación.
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14’00
horas del octavo día natural contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el
“Boletín Oficial de la provincia de Teruel”. Si el día
límite de presentación de proposiciones es sábado o
festivo, el plazo se diferirá al siguiente día hábil de
forma automática.
b) Documentación a presentar: La que se especifica en el Pliego de Cláusulas y en sus Anexos. Proposición según modelo del Anexo II.
c) Lugar de presentación: el que se especifica en
el apartado 6 de este anuncio
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses a contar de la
apertura de la proposición.
e) Admisión de variantes: Sí.
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad, domicilio y Localidad: se especifica
en el apartado 6 de este anuncio.
b) Fecha y Hora: a las 11’00 horas del lunes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si se anunciase la presentación de proposiciones por correo, la fecha de
apertura se aplazará hasta el quinto día natural
posterior a aquel en que finalice el plazo de presentación de plicas.
10. Otras informaciones. El resto de información se especifica en el Pliego de Cláusulas y en sus
anexos.
11. Gastos de anuncios. Serán por cuenta del
adjudicatario.
12. Portal informático o página web donde
pueden
obtenerse
los
Pliegos:
www.bajoaragon.es
Alcañiz, 12 de junio de 2007.-El Presidente, Víctor Angosto Zurita.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
14
Núm. 19.919
COMARCA DEL MATARRAÑA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos Núm. 1/2007 del presupuesto municipal
para el ejercicio 2007:
a) Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por partidas con el siguiente detalle:
Modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Altas en partidas de Gastos
DENOMINACIÓN
IMPORTE
122-770.00
PARTIDA
ACCIONES PROMOCIONALES
36.000
313-780.20
APORTACIÓN ASAPME
3.000
FINANCIACIÓN
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO:39.000 €
Financiación:
Altas en partidas de Ingresos
PARTIDA
DENOMINACIÓN
EUROS
870.00
APLICACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
TOTAL INGRESOS : 39.000 €
39.000€
Modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.
Altas en partidas de Gastos
PARTIDA
DENOMINACIÓN
IMPORTE
442-470.03
RECOGIDA
SELECTIVA
DE
ACEITE
122-626.00
EQUIPOS DE INFORMACIÓN
SEDE COMARCA
122-216.02
MANTENIMIENTO RED INFORMÁTICA
TOTAL GASTOS: 10.800€
3.000
6.000
1.800
FINANCIACIÓN
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
Financiación:
Altas en partidas de Ingresos
PARTIDA
870.01
DENOMINACIÓN
APLICACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
TOTAL INGRESOS: 10.800 €
EUROS
10.800
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
15
3.Modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos
Altas en partidas de Gastos
PARTIDA
122-227.03
313-226.24
451-226.85
DENOMINACIÓN
LEY PROTECCIÓN DE DATOS
PROGRAMA ISEAL
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO
IMPORTE
4.000
32.100
60.000
FINANCIACIÓN
NUEVOS INGRESOS
NUEVOS INGRESOS
96.100
4.Modalidad de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos
Suplementos en Partidas de Gastos
PARTIDA
122-212.00
DENOMINACIÓN
PTO. INCIAL
MANTENIMIENTO
SEDE COMARCAL
3.500
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITO
7.700
PTO. DEFINITIVO
11.200
FINANCIACIÓN
NUEVOS
INGRESOS
7.700
La modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos y la modalidad de suplemento de crédito financiada con nuevos o mayores ingresos se financian con las siguientes partidas:
a) Nuevos ingresos:
Altas en partidas de Ingresos
PARTIDA
DENOMINACIÓN
755.08
SUBVENCIÓN INMIGRACIÓN
755.09
APORTACIÓN DGA PROGRAMA ISEAL
789.10
APORTACIÓN USUARIOS PROGRAMA ISEAL
770.01
APORTACIÓN SEGURO MANTENIMIENTO SEDE
720.00
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
TOTAL HABILITADO EN EUROS
PTO. INCIAL
9.000
25.600
3.200
6.000
60.000
103.800
Según lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
Valderrobres, 6 de junio de 2007.-El Presidente de la Comarca del Matarraña, José Román Roda Segura.
Núm. 19.926
COMARCA DEL MATARRAÑA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos Núm. 2/2007 del presupuesto municipal
para el ejercicio 2007:
a) Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por partidas con el siguiente detalle:
Partida
Funcional
122
Aumento en partidas de Gastos
Descripción
Económica
762.03
PROYECTOS COMARCALES
TOTAL GASTOS
Euros
9.000€
9.000€
BOP TE Número 117
Partida
Funcional
451
19 de junio de 2007
Disminución en partidas de Gastos
Descripción
Económica
780.60
SÉPTIMO CENTENARIO TENECIA
ARZOBISPADO
TOTAL GASTOS
16
Euros
9.000€
9.000€
Según lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
Valderrobres, 6 de junio de 2007.-El Presidente de la Comarca del Matarraña, José Román Roda Segura.
Núm. 19.937
COMARCA DEL MATARRAÑA
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el “Boletín Oficial de Aragón”,
Sección BOPT nº 88 de 9 de mayo de 2007, contra
el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del
Consejo Comarcal en sesión de 12 de abril de 2007,
de aprobación inicial del REGLAMENTO DE LA
COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA
PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DE URGENCIA, queda elevado a la categoría de definitivo
y se procede, de conformidad con lo preceptuado en
los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de
Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el art. 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de
abril, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA PARA LA APLICACIÓN DE
LAS AYUDAS DE URGENCIA
La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación
de la Acción Social (LOAS), contempla como una
modalidad de prestación económica las Ayudas de
Urgencia (art.17.d), definiéndolas como: “prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar” (art.21).
Dicha ley entiende por “situación de necesidad”
aquella que “motivadas por circunstancias sociales,
ya sean familiares, laborales, de enfermedad u otras
análogas, de las personas físicas, produzcan una
carencia de recursos que imposibilite el normal desenvolvimiento en la vida diaria” (art. 22).
La concesión de estas prestaciones queda condicionada a la previa utilización y aprovechamiento
de los servicios sociales y prestaciones económicas
existentes, siempre que éstos sean idóneos para
cubrir tal necesidad (art. 21); tendrá carácter indivi-
dual y requerirá expresa valoración de la necesidad
(art.16).
En el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan
las modalidades de prestaciones económicas de
acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de
marzo, en el artículo 22.1 se definen las ayudas de
urgencia.
La gestión de las Ayudas de Urgencia es competencia de los ayuntamientos en aquellos municipios
con más de 20.000 habitantes (LOAS, art.24.4). La
gestión de estas ayudas comprenderá, según especifica el Decreto 48/1993, “las funciones de recepción de solicitudes, tramitación y resolución de los
expedientes administrativos, así como el seguimiento y control de las ayudas ya concedidas” (art.28.2).
Tras el proceso de comarcalización las competencias de Servicios Sociales pasan a las Comarcas.
De entre las competencias atribuidas por la Ley
7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca
del Matarraña/Matarranya, el articulo 5.1.6), determina la Acción Social como competencia, entre
otras, que podrá ejercer dicha comarca. Esto se
concreta a través del Decreto 214/2002, de 25 de
junio del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
Comarca del Matarraña/matarranya.
El Decreto 214/2002, de 25 de junio, establece
en el punto A.2 del apartado primero del Anexo que
la Comarca dentro de sus competencias en materia
de Acción Social, gestionará en su territorio las Ayudas de Urgente Necesidad.
El Decreto 4/2005, de 11 de enero del Gobierno
de Aragón, por el que se modifican los Decretos del
Gobierno de Aragón de transferencias de funciones
y traspaso de servicios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas,
en el punto A.2.1.3.c), del apartado primero del
Anexo determina las Ayudas de Urgente Necesidad
como tarea y actuación que corresponde a la Comarca.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
CAPÍTULO PRIMERO:
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento dictado a la
vista de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el régimen jurídico aplicable a la prestación económica de “Ayudas de Urgencia”, del art. 17 del precitado texto legal, en el ámbito
de los municipios integrados en el Servicio Social de
Base de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Artículo 2.- Concepto
Se consideran Ayudas de Urgencia, a los efectos
del presente Reglamento, aquellas prestaciones
económicas de pago único y carácter extraordinario
destinadas a resolver situaciones de emergencia
que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean
privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una
atención básica y urgente en el momento en que
aquellas se produzcan.
Artículo 3.- Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las Ayudas de Urgencia,
personas individuales o unidades familiares.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá
por unidad familiar la que constituye un núcleo de
convivencia, compuesto por dos o más personas
vinculadas por matrimonio u otra forma de relación
estable análoga a la conyugal, por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta primero o segundo
grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.
En una unidad de convivencia sólo uno de sus
miembros podrá tener la condición de beneficiario
de las Ayudas de Urgencia, aunque se otorguen en
beneficio de la unidad familiar.
Son titulares del derecho a las prestaciones
económicas, hasta el momento y en los limites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los
españoles que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de edad o menor emancipado
2.- Tener constituido un hogar independiente
3.- Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comarca
del Matarraña/Matarranya.
4.- No tener unos ingresos anuales superiores al
IPREM o al SMI en función de la legislación estatal,
incrementado en un 20 % por cada miembro de la
unidad familiar, a partir del tercero.
e) Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones
los extranjeros, los refugiados, los asilados y los
apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, mediante propuesta de resolución
del Presidente de la comarca.
Artículo 4.- Régimen de incompatibilidades.
Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de
más de una prestación para la misma finalidad,
17
cualquiera que sea la administración pública otorgante.
Excepcionalmente podrán concederse ayudas
cuando las prestaciones económicas o servicios que
se reciban de otras administraciones públicas no
cubran la totalidad del importe de la prestación para
la que se solicitó la ayuda.
En general, será compatible el disfrute por el
mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este de los servicios
de las administraciones públicas o de entidades
privadas financiadas con fondos públicos, cuando
tengan distinta naturaleza o atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas.
Artículo 5.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las Ayudas de Urgencia, o
en su caso, sus representantes legales, vendrán
obligados:
A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y
familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
Al cumplimiento de las condiciones que puedan
establecerse o acordarse en la concesión de las
prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la
unidad familiar.
A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar.
A escolarizar a los menores a su cargo que se
encuentren en edad escolar obligatoria.
Dichas obligaciones le serán comunicadas al beneficiario o, en su caso, al representante legal, antes
de la concesión, si procede, de la prestación.
Artículo 6.- Seguimiento de las ayudas.
Será el Servicio Social de Base quien haga el
seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las Ayudas de Urgencia, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma
adecuada.
CAPÍTULO SEGUNDO:
Gastos susceptibles de ayuda
Artículo 7.- Las Ayudas de Urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por
las siguientes situaciones de necesidad:
1.-La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual y de manera particular
para afrontar los gastos que permitan conservar el
derecho al uso de la misma, como pago de alquileres y pago de gastos de comunidad.
2.- La carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento de la vivienda habitual, como
traslado de muebles enseres; luz, gas; mobiliario
básico (camas, mesas, sillas etc.); electrodomésti-
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
cos (frigorífico, lavadora, cocina, etc.); acondicionamiento sanitario (ducha, baño, calentador etc.), y
reparaciones necesarias en general.
3.- Las necesidades consistentes en cubrir con
carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, como alimentación,
vestido, cuidados sanitarios (cuando no se puedan
cubrir con otros sistemas de protección).
4.- Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en
el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de algunos de sus miembros y que no están
comprendidas en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones reguladas en el Decreto
48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General
de Aragón, como canguros y/o amas de hogar, comedores infantiles (excepcionalmente), material
escolar, participación en actividades sociales (colonias, campamentos, etc.) y necesidades originadas
por el desalojo de la vivienda habitual.
5.- La imposibilidad de atender el endeudamiento
contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.
CAPÍTULO TERCERO:
Niveles de renta máximas de la unidad familiar para acceder a las Ayudas de Urgencia
Artículo 8.- En ningún caso los ingresos anuales
de la unidad familiar podrán superar el IPREM o
SMI, en función de la legislación al efecto, incrementado en un 20 % por cada miembro de la misma, a
partir del tercero. En todo caso se seguirá el baremo
que anualmente elabora el Instituto Aragonés de
Servicios Sociales para tal fin.
CAPÍTULO CUARTO:
Determinación de los recursos
Artículo 9.- Del beneficiario individual
Para determinar los ingresos a partir de los que
procede el reconocimiento de prestaciones a un
sujeto protegido individual, se tendrá en cuenta la
base imponible de la última declaración del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, y cuando
aquélla no proceda o no sea obligatoria realizarla se
acreditará no percibir unos ingresos anuales que
superen el baremo establecido, en cada caso.
Artículo 10.- De la unidad familiar.
1.- Se computarán como recursos de la unidad
familiar la totalidad de los ingresos procedentes de
todos y cada uno de los miembros de la misma, que
éstos obtengan por los conceptos de rendimiento de
trabajo, retribuciones, rentas, o cualquier otro título,
con las deducciones que procedan para el cálculo
de la base imponible, aplicando a tales efectos la
legislación tributaria.
2.- Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de
producir rendimientos económicos, tendrán la consi-
18
deración de ingresos las rentas netas de aquellos
que efectivamente se perciban. Si no existiesen
rendimientos efectivos de aquellos, se determinará
la valoración de dichos derechos, de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras
del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
exceptuándose la vivienda destinada a uso propio
del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral
de ésta supere el quíntuplo del salario mínimo interprofesional anual.
3.- Para el cálculo de los rendimientos del trabajo
se estará a las siguientes reglas:
a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el
importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas
por derechos pasivos y mutualidades de carácter
obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios
de huérfanos o instituciones similares.
b) La estimación de los rendimientos por cuenta
propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se
realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos o coeficientes.
En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y
no solamente tributarias.
4.- En todo caso podrán excluirse determinados
gastos de carácter finalista y relacionados con las
necesidades básicas (mantenimiento de la vivienda
habitual, salud, etc.).
Artículo 11.- Deducciones.
A los efectos de determinar la cuantía que puede
dar derecho al reconocimiento de una prestación se
operará de la siguiente manera:
De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad familiar se deducirán los conceptos
contemplados a continuación:
Por razón de hijos y ascendientes:
Los ingresos de los hijos menores de 25 años
que convivan en el domicilio familiar tendrán una
deducción del 50 % del cómputo general cuando
procedan de su trabajo personal.
Los ingresos de los ascendientes que convivan
en el domicilio familiar tendrán así mismo una deducción del 50 % en el cómputo genera.
Por hijos disminuidos física, psíquica o sensorialmente:
Por cada hijo disminuido, excluido en su caso, el
solicitante de la ayuda se deducirá el 25 % del salario mínimo interprofesional anual vigente.
Artículo 12.- Cuantía máxima de las Ayudas
de Urgencia.
1.- El máximo anual a conceder por unidad familiar, por varios conceptos, será el 20 % de la disponibilidad presupuestaria establecida.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
2.- Por un solo concepto, el máximo anual a conceder será el 15% de la disponibilidad presupuestaria establecida.
3.- En supuestos de excepcional gravedad, a
propuesta del Servicio Social de Base justificando la
situación excepcional, podrá incrementarse la cuantía de estas Ayudas de Urgencia hasta el límite que
se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida.
4.-Anualmente se actualizarán las cuantías
máximas de las Ayudas de Urgencia, en correspondencia al presupuesto establecido.
CAPITULO QUINTO:
Gestión y Tramitación
Artículo 13.- Iniciación.
1.- El procedimiento para la concesión de las
prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia
de parte.
2.- Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en
su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a
instancia de parte.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Servicio
Social de Base, según modelo establecido al efecto.
4.- A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
En el caso de extranjeros, documento acreditativo
de su personalidad.
Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, y
relación del número de miembros integrantes de la
unidad familiar, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal.
Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y del impuesto sobre
patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
Cuando no tuviesen obligación legal de presentar
tales declaraciones, se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que
posean, aportando nómina de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud.
En las familias de acogida, acuerdo del Consejo
Aragonés de Adopción designándola como tal, o
documentación correspondiente.
Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de convivencia.
Otros documentos que se consideren necesarios.
Artículo 14.- Instrucción.
1.- La tramitación de estas prestaciones podrá
seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.
2.- En el informe de la Trabajadora Social, teniendo en cuenta la situación del solicitante y el
carácter de la necesidad, se propondrá el procedimiento a seguir.
19
Artículo 15.- Procedimiento ordinario.
Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se hubiere
acompañado alguno de los documentos exigidos en
esta normativa por el Servicio Social de Base, se
requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para
que en el plazo de diez días hábiles subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivarán sin más trámite.
El Consejero Delegado de Acción Social, previa
delegación expresa de la Presidencia, someterá el
expediente a examen, con el informe de la Trabajadora Social y resolverá en el plazo máximo de quince días.
El informe de la Trabajadora Social se elaborará
por escrito, en el cual se pondrá de manifiesto si el
solicitante cumple los requisitos señalados para
percibir la Ayuda de Urgencia solicitada y, en su
caso, la cuantía de la misma.
Artículo 16.- Procedimiento de urgencia.
El Consejero de acción Social, en el plazo de
cuarenta y ocho horas, a contar desde la presentación de la solicitud, resolverá el expediente, a la
vista del informe de la Trabajadora Social en el que
se evaluará la situación de necesidad y se recogerá
el carácter prioritario y urgente de la misma.
Artículo 17.Las resoluciones serán motivadas y expresaran
los recursos que contra las mismas se puedan interponer. En los casos de concesión especificarán la
cuantía a conceder y los compromisos que, si procede, obligan a la familia.
Artículo 18.Resuelta inicialmente la solicitud de la ayuda,
tanto de forma positiva como negativa, se notificará
al interesado en el plazo de cinco días, concediéndole, asimismo, un plazo de diez días desde la recepción de la notificación para la presentación de
alegaciones. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de diez
días no ha presentado reclamaciones. En caso contrario, el consejero del área tendrá un plazo de un
mes para resolverlas.
Artículo 19.
Dichas resoluciones se someterán a conocimiento de la Comisión de Acción Social.
Los expedientes estarán a disposición de los interesados en el Servicio Social de Base.
Cuando por circunstancias excepcionales no
obrara contestación en el plazo de treinta días, la
solicitud se considerará desestimada.
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía
administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y
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19 de junio de 2007
en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Potestativamente, recurso de reposición, ante el
Pleno del Consejo Comarcal en el plazo de un mes
computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley
4/99).
Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio. (art. 46 de la Ley 29/1.998). En caso de
interposición del recurso de reposición potestativo,
no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente
en defensa de sus derechos.
Valderrobres, 8 de junio de 2007.-El Presidente
de la Comarca del Matarraña/Matarranya, José Román Roda Segura.
Núm. 19.938
COMARCA DEL MATARRAÑA
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el “Boletín Oficial de Aragón”,
Sección BOPT nº 88 de 9 de mayo de 2007 , contra
el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del
Consejo Comarcal en sesión de 12 de abril de 2007,
de aprobación inicial del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA
DEL MATARRAÑA/MATARRANYA, queda elevado
a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el art. 56 del
R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril, a la publicación del
texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor
literal es el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA.
Preámbulo
La Comarca del Matarraña/Matarranya se constituye por la Ley 7/2002, de 15 de abril como entidad
de carácter local para la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de
carácter supramunicipal, cooperando con los muni-
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cipios que la integran en el cumplimiento de sus
fines propios.
Está integrada por los municipios de Arens de
Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, La
Fresneda, Fuentespalda, Lledó, Mazaleón, Monroyo,
Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales,
Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo,
Valderrobres y Valjunquera.
De entre las competencias atribuidas por la citada Ley a la Comarca del Matarraña/Matarranya, el
articulo 5.1.6) determina la Acción Social como
competencia, entre otras, que podrá ejercer dicha
Comarca. Esto se concreta a través del Decreto
214/2002, de 25 de junio, por el que se trasfieren
funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
Comarca del Matarraña/Matarranya.
El Decreto 4/2005, de 11 de enero del Gobierno
de Aragón, por el que se modifican los Decretos del
Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y
traspaso de servicios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca,
establece que la Comarca en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y
servicios en materia de Acción Social, apartado
A.2.1.1., Prestaciones Básicas, que incluye el programa de Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio.
Los programas de Prestaciones Básicas se han
gestionado desde los Servicios Sociales de Base. La
Comarca del Matarraña/Matarranya ha asumido el
Servicio Social de Base prestado por la Mancomunidad.
El proceso seguido en los últimos años por el
Servicio de Ayuda a Domicilio, en cuanto a la evolución, experiencia positiva, junto con la necesidad de
homogeneizar criterios y prestaciones por la asunción de la competencia por parte de la Comarca,
hace necesaria la regulación de la prestación del
servicio a través del presente Reglamento de funcionamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo
3º de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación
de la Acción Social en Aragón, son principios inspiradores del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:
1.- La igualdad, universalidad y globalidad, mediante un sistema integrado y en relación con otras
áreas prestadoras de servicios que evite situaciones
de marginación.
2.- La prevención de las circunstancias que originan la marginación, así como la promoción de la
plena integración de las personas y grupos en la
vida comunitaria.
3.- La planificación sometida a los correspondientes procesos de evaluación.
4.- La coordinación y descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en que las situaciones se produzcan
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19 de junio de 2007
5.- La participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y
programas, así como en la gestión de los servicios
sociales.
6.- La responsabilidad pública en un marco jurídico que establezca derechos y deberes, impidiendo
actuaciones graciables.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Concepto.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), es un
servicio público y comunitario, que presta una serie
de atenciones o cuidados de carácter personal, domestico y social a los individuos y familias en su
domicilio cuando se hallen en situaciones en las que
no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflictos psicofamiliares
para algunos de sus miembros, con el objeto de
evitar el desarraigo convivencial.
En el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de
funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las
Comarcas, define la Ayuda a Domicilio como “una
prestación básica de carácter comunitario dirigida a
ayudar a familias o personas solas con dificultades
para restablecer o mantener su bienestar físico,
social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad
de continuar en su entorno mientras sea posible y
conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia
de su responsabilidad”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Se trata de un servicio gestionado por la Comarca del Matarraña/Matarrayna a través del Servicio
Social de Base, dentro del programa de Apoyo a la
Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio. Su
ámbito de aplicación territorial será, por tanto, los
municipios que integran la Comarca.
Artículo 3.- Objetivos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
1.- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios así como las condiciones higiénicas adecuadas
2.- Mantener a las personas en su medio habitual
y mejorar su calidad de vida.
3.- Atender situaciones coyunturales de crisis
familiar o individual.
4.- Prevenir situaciones personales que puedan
motivar un deterioro psíquico y físico y su marginación social.
5.- Apoyar a la persona cuidadora.
6.- Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva con el entorno.
7.- prevenir internamientos innecesarios o no deseados en instituciones.
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Artículo 4.- Funciones.
Para la consecución de los objetivos establecidos
desarrollará las siguientes funciones:
A.- Preventivas.
1.- Manteniendo en su hogar a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social.
2.- Apoyando o complementando la organización
familiar evitando situaciones de crisis.
3.- Proporcionando elementos formativos en familias desorganizadas o desestructuradas.
B.- Asistenciales.
1.- Cubriendo la necesidad de limpieza, alimentación, cuidados, etc.
2.- Supliendo o complementando a la familia
cuando no exista o no pueda atenderla adecuadamente.
C.- Rehabilitadotas.
1.- Facilitando los medios que posibiliten el retorno a su medio habitual.
2.- Mejorando la capacidad de desenvolvimiento
de la persona en su medio habitual.
3.- Estimulando la adquisición de competencias
personales y el desarrollo de habilidades que favorezcan la adaptación al medio.
Artículo 5.- Beneficiarios.
Podrán tener derecho a esta prestación todas
aquellas personas empadronadas en algún municipio de la Comarca del Matarraña/Matarranya y que
se encuentren en las siguientes circunstancias:
Personas de edad avanzada que por su situación
de enfermedad, o por falta de recursos sociales
tienen dificultades para valerse por sí mismos.
Disminuidos.
Familias que han sufrido, o están al borde de sufrir una ruptura familiar (separación, abandono del
hogar, malos tratos, etc.).
Personas y/o familias que por situaciones puntuales necesiten de manera temporal el servicio.
CAPÍTULO II
Contenido y características del servicio
Artículo 6.- Prestaciones.
El Servicio de Ayuda a Domicilio prestara las siguientes tareas o servicios:
Servicios generales de atención del hogar (tareas
domésticas):
1.- Limpieza de la vivienda. Se adecuará a la
limpieza cotidiana de las dependencias de uso habitual por el beneficiario.
2.- Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre
y cuando el beneficiario disponga de los medios
técnicos oportunos (lavadora y plancha fundamentalmente).
3.- Realización de compras domésticas a cuenta
del usuario.
4.- Cocinado de alimentos.
5.- Apoyo a la organización y orden en el hogar.
6.- Otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado, excluyen-
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do aquellas que requieran la intervención de un especialista (pintor, fontanero, electricista etc.).
B) Servicios de atención personal.
1.- Aseo personal, incluyendo cambio de ropa,
lavado de cabello y todo lo que requiera la higiene
habitual.
2.- Ayuda o apoyo a la movilización en la casa,
levantarse de la cama y acostar.
3.- Atención especial al mantenimiento de la
higiene personal para encamados o incontinentes.
4.- Ayuda para comer y control de la medicación,
quedando prohibida la realización de curas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos o
alimentos por vía intravenosa, muscular o similares.
5.- Compañía en domicilio.
6.- Compañía en traslados fuera del domicilio.
7.- Gestiones varias relacionadas con la vida cotidiana del usuario (recogida y entrega de documentación)
C) Servicios de carácter psicosocial.
1.- Información y orientación adecuadas sobre
aspectos sociales, económicos, culturales y educación para la salud.
2.- Seguimiento y tratamiento social.
3.- Intervención técnico profesional para desarrollar las capacidades personales.
4.- Intervención en el proceso educativo y de
promoción de hábitos personales y sociales.
Artículo 7.- Extensión y límites.
1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio diurno, prestado en horario de mañanas o tardes, que no alcanza a las situaciones que requieran
atención continuada todo el día, bien sea médica o
social.
2.- Se prestará de lunes a sábados, salvo los días festivos.
3.- Se establecen los siguientes límites de atención:
- En los casos de atención doméstica el servicio
se prestará durante un mínimo de dos horas semanales y un máximo de ocho horas semanales.
- Para servicios de carácter personal un mínimo
de seis horas semanales y un máximo de doce
horas semanales.
- En los servicios de atención mixta (domestica y
personal) el límite máximo se fijara en dieciocho
horas semanales.
4.- La extensión, intensidad y tipo de servicios a
prestar vendrán condicionados por los créditos disponibles para este programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos.
5.- Ante estas limitaciones, se establecerá un orden de prelación atendiendo a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo de situación de necesidad de Ayuda a Domicilio.
6.- El horario en que se prestará el Servicio de
Ayuda a Domicilio se determinará en todo caso por
el Servicio Social de Base, basándose en criterios
de adecuación de las tareas a realizar, priorizando
22
aquellas que tengan que ver con la atención personal al usuario, y en función de la disponibilidad horaria que se tenga en cada momento.
7.- Del tiempo efectivo de prestación se deducirán cinco minutos por desplazamiento del auxiliar
entre domicilios.
8.- En el caso de tener que contratar a un Auxiliar, que resida en un municipio de los que conforman la Comarca del Matarraña/Matarranya para
trabajar en otro distinto al de su residencia, se contabilizará el kilometraje desde el municipio de residencia al del trabajo, así como el tiempo de desplazamiento. Si no se reside en la Comarca, el kilometraje y tiempo de desplazamiento se contabilizará
desde la sede de la Comarca al municipio de trabajo.
9.- Se contratara una hora mensual, además de
la del trabajo, para reuniones del Auxiliar con la Trabajadora Social.
10.- Todas las tareas y/o servicios que se presten a través de la Ayuda a Domicilio se realizarán
respetando el horario asignado a cada caso.
11.- Salvo casos específicos de necesidad, previamente determinados por el Trabajador Social, las
Auxiliares de Hogar no poseerán llaves del domicilio
y no prestarán el servicio si no es en presencia del
usuario.
CAPÍTULO III
Dependencia jurídica y organización
Artículo 8.- Gestión del servicio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio depende en su
gestión de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y
se organizará según lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 9.- Organización.
Para una organización más eficaz se consideran
varios niveles de intervención: nivel de Decisión,
nivel Técnico y nivel de Información y Seguimiento.
1.- El nivel de Decisión incumbe a los órganos
correspondientes de la Comarca:
1.1.- Son competencias del Consejo Comarcal:
- Aprobar la programación del Servicio de Ayuda
a Domicilio y sus presupuestos anuales.
- Acordar las modificaciones oportunas en materia de beneficiarios así como de organización.
- Aquellas que por su naturaleza se determinen.
1.2.- Corresponde al Presidente o Consejero Delegado de Acción Social, previa delegación expresa
de la Presidencia:
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Comarcal.
- Promover el Servicio de Ayuda a Domicilio y velar por su correcto funcionamiento.
- Aceptar la incorporación y posteriores variaciones de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, previos los informes pertinentes.
2.- El nivel Técnico es asumido por el personal
del Servicio Social de Base, en concreto por los
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19 de junio de 2007
Trabajadores Sociales a los que se les asigne la
gestión directa del Servicio de Ayuda a Domicilio y
las Auxiliares del Hogar.
2.1.-El Trabajador Social tiene las siguientes funciones:
- Valorar las necesidades y recursos de la Ayuda
a Domicilio en la Comarca.
- Elaborar la Programación y Memoria anual del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Detectar, estudiar y diagnosticar los casos y
proponer el tipo de servicios más adecuado a prestar en cada caso.
- Hacer el seguimiento y evaluación de cada caso.
- Mantener relación periódica con las Auxiliares
de Hogar, los usuarios y el entorno sociofamiliar.
- Difusión e información del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
2.2.- Las Auxiliares de Hogar tienen las siguientes funciones:
-Asistenciales: prestando servicios domésticos y
de atención personal.
- Preventivas: control de la alimentación y administración de medicación.
- Educativas: modificación de hábitos higiénicos,
de limpieza, alimentación.
- Informativas: dando cuenta puntualmente al
Trabajador Social de cuantas incidencias observen
en el desempeño de sus funciones.
2.3.- Otros profesionales del Servicio Social de
Base, según la situación planteada.
3.- El nivel de Información y seguimiento se configura atendiendo a la singularidad de la prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio en esta Comarca.
3.1.- La Comisión de Seguimiento del Servicio de
Ayuda a Domicilio será la Comisión de Acción Social. Tiene las siguientes funciones:
- Hacer un seguimiento periódico de la situación
del servicio de Ayuda a Domicilio: casos atendidos,
prestaciones, etc.
- Valorar la necesidad y recursos de la Ayuda a
Domicilio en la Comarca y hacer propuestas de actuación.
Artículo 10.- Recursos económicos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio dispondrá para
su financiación de los siguientes recursos económicos:
Aportación económica de la Comarca.
Aportación económica de los Ayuntamientos.
Aportación económica de los usuarios a través
de las cuotas por prestación del servicio.
Posibles convenios con entidades y organismos
públicos y/o privados.
Cualquier aportación gratuita para este fin.
23
CAPÍTULO IV
Procedimiento de solicitud
e instrucción del expediente
Artículo 11.- Solicitudes.
El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud formulada en modelo normalizado, firmada por el usuario o personas que le represente y dirigida a la Presidencia de la Comarca.
Las solicitudes se presentarán y registrarán en la
Comarca del Matarraña/Matarranya, a través del
Servicio Social de Base.
Artículo 12.- Documentación.
A la solicitud se acompañará necesariamente:
Fotocopia del documento nacional de identidad
de los miembros de la unidad familiar.
Fotocopia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, si se tiene
obligación de presentarlo.
Documentos acreditativos de los ingresos: certificado de la revalorización de la pensión, nominas y/o
certificado de rentas de capital.
Certificado de minusvalía y/o informe médico si
procede.
Certificado de empadronamiento y convivencia.
Documento de aceptación de las condiciones
generales de la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
Artículo 13.- Procedimiento.
Recibida la solicitud junto con la documentación
se procederá de la siguiente forma:
Si la solicitud está incompleta se le requerirá para que en el plazo de diez días se subsanen las
deficiencias.
El Trabajador Social elaborará un informe que
verse sobre el grado de autonomía personal, situación sociofamiliar y cuantos datos se consideren de
interés para fundamentar la propuesta de resolución.
El informe-propuesta se elevará al Presidente o
Consejero de Servicios Sociales, previa delegación
expresa del Presidente para su resolución. La resolución será motivada.
Las resoluciones se someterán a conocimiento
de la Comisión de Acción Social.
La correspondiente resolución será notificada por
escrito al interesado.
En casos excepcionales puede iniciarse la prestación del servicio de manera urgente y previa a que
se complete el procedimiento con posterioridad.
Artículo 14.
La resolución deberá contener:
En caso de concesión: tipo de prestación, tareas
a desarrollar, días y horas de servicio, cuota a satisfacer por el usuario y fecha de inicio.
En caso de denegación: motivos, condiciones y/o
requisitos incumplidos.
Artículo 15. Altas y bajas.
15.1. La notificación de concesión tendrá el carácter de orden de alta, devengándose a partir de
ese momento la correspondiente cuota.
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15.2. Las bajas se producirán por:
Voluntad propia de los interesados.
Fallecimiento del titular.
Modificación de las circunstancias que originaron
la concesión.
Impago de la cuota establecida durante dos meses sin causa justificada.
Comportamiento incorrecto, tanto físico como
verbal, a las trabajadoras.
15.3. Se establece la posibilidad de bajas temporales, con reserva de plaza, en estos supuestos:
Vacaciones del beneficiario
Hospitalización transitoria
Apoyo familiar puntual que solucione las necesidades por las que se concedió el servicio.
Estancia temporal fuera del domicilio (residencia,
convivencia con hijos...).
En estas situaciones el beneficiario deberá pagar
el precio/hora establecido, en concepto de reserva
de plaza.
Toda baja se cumplimentara en documento firmado por personal del Servicio Social de Base y el
usuario, y contendrá los datos de identificación del
usuario, motivos por los que causa baja y fecha en
que dejará de recibir la prestación del servicio.
Art. 16. Evaluación, seguimiento.
1.- Una vez iniciada la prestación, se realizará
un seguimiento del caso por el Trabajador Social,
con contactos periódicos con las Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio y con los beneficiarios
para la evaluación de la prestación asignada.
2.- Si de este seguimiento se detecta que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos o
se han producido variaciones sustanciales en su
situación se procederá a la actualización de los
mismos, y si corresponde a la modificación de la
prestación y/o de la tasa a satisfacer por el mismo.
3.- El servicio con la periodicidad que se acuerde
podrá proceder a la actualización de los datos tenidos en cuenta para el reconocimiento de la prestación.
CAPÍTULO V
Precios por prestación del servicio
Art. 17.
La contribución económica de los usarios por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establecerá en la correspondiente Ordenanza Fiscal
conforme a un baremo según renta per capita del
beneficiario.
CAPÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los usuarios
Art. 18. El preceptor del Servicio de Ayuda a
Domicilio tendrá derecho:
Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con
la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.
Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del Servicio.
A la intimidad y dignidad, manteniendo siempre
desde el Servicio el secreto profesional.
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Ser tratados con respeto por parte del personal
que está relacionado con la prestación del Servicio
Ayuda Domicilio.
Proponer el horario que consideren mas adecuado a sus necesidades.
A reclamar cuando por cualquier circunstancia lo
considere oportuno.
Art. 19. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a
Domicilio tendrán estos deberes:
Comunicar con antelación suficiente cualquier
ausencia del domicilio durante el horario de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, directamente
al Servicio Social de Base.
Estar presentes en el domicilio en el momento de
la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo causa justificada.
Facilitar la información requerida y las tareas de
seguimiento desde el Servicio Social de Base.
Aceptar la distribución horaria que se establezca
en función de la disponibilidad l organización del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
Comunicar al Trabajador Social encargado del
seguimiento cualquier anomalía que se produzca en
la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que
se derive de negligencia, impuntualidad, falta de
respecto o incumplimiento de las condiciones del
servicio por parte de las Auxiliares de Hogar.
Abonar en tiempo y forma la cuota por la prestación del servicio.
Tratar con respeto y dignidad al personal del
Servicio de Ayuda Domicilio.
Art. 20. Infracciones de los usuarios.
Serán faltas leves:
Faltar a la consideración debida al personal de
Ayuda a Domicilio.
La demora injustificada de un mes de pago de la
cuota establecida.
2.- Serán faltas graves:
Reincidencia en dos faltas leves
No facilitar la información requerida por parte del
personal para el correcto seguimiento de la prestación.
La demora injustificada de dos meses de pago
de la cuota establecida.
Insulto y agresiones verbales al personal.
3.- Serán faltas muy graves
Reincidencia en dos faltas graves
Falsear u ocultar datos relevantes para el correcto seguimiento de la prestación.
La demora injustificada de tres meses en el pago
de la cuota.
Agresión física o malos tratos al personal.
Art. 21. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponerse a los
usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita
Suspensión del servicio temporal entre 7 y 15
días.
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Por faltas graves.
Suspensión del servicio entre 16 y 60 días.
Por faltas muy graves.
Expulsión definitiva del Servicio.
Art. 22.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que regule la materia.
2. La incoación de expediente sancionador corresponde al personal técnico del Servicio Social de
Base. Este lo elevará en caso de faltas graves o
muy graves, con la propuesta de sanción pertinente
al órgano competente para su resolución.
3. Las sanciones serán impuestas en los casos de
Faltas leves, por los técnicos del Servicio Social
de Base.
Faltas graves, por la Consejería de Acción Social.
Faltas muy graves, por la Comisión de Acción
Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se establece un período de información a los
usuarios de las modificaciones recogidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. La aplicación e interpretación del presente reglamento corresponde a la Comarca dentro
del ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de
las facultades revisoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el “Boletín
Oficial” de la rovincia de Teruel, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía
administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y
en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Potestativamente, recurso de reposición, ante el
Pleno del Consejo Comarcal en el plazo de un mes
computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley
4/99).
Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio. (art. 46 de la Ley 29/1.998). En caso de
interposición del recurso de reposición potestativo,
no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente
25
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente
en defensa de sus derechos.
Valderrobres, 8 de junio de 2007.-El Presidente
de la Comarca del Matarraña/Matarranya, José Román Roda Segura.
Núm. 19.955
COMARCA DEL BAJO MARTÍN
ANUNCIO DE LICITACIÓN DE
CONTRATO DE SUMINISTRO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Martín adoptado en sesión ordinaria
celebrada con fecha de 23 de mayo de 2007 ha
sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas que ha de
regir el concurso por procedimiento abierto del suministro de una furgoneta isotérmica para la Comarca del Bajo Martín.
Se anuncia concurso con arreglo a las siguientes
prescripciones:
1.- Entidad adjudicadora:
a) Comarca del Bajo Martín.
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: suministro de una furgoneta isotérmica, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
b) Lugar de ejecución: Comarca del Bajo Martín.
c) Plazo de ejecución: un mes desde la fecha de
formalización del contrato.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación y criterios
de selección que se utilizarán para el suministro
de bienes.
- Presupuesto base de licitación: 22.000 €-.
- Criterios de selección para la adjudicación del
suministro de la máquina barredora:
- garantía: un punto por cada seis meses más del
plazo de dos años de garantía fijado como mínimo
en el presente pliego.
- mantenimiento con reposición de piezas y asistencia técnica: un punto por cada año de mantenimiento y asistencia técnica gratuita.
- el precio: se puntuará de 0 a 10 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la proposición
económica más ventajosa, siendo puntuadas las
restantes en proporción a aquélla.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
- plazo de entrega: un punto por cada diez días
de anticipación al plazo de un mes previsto desde la
formalización del contrato, en el pliego de condiciones administrativas particulares.
- Mejoras Técnicas respecto a lo exigido como
mínimo en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, que se valorarán en función de su adecuación al servicio al que estará destinado el vehículo, hasta un máximo de 2 puntos.
- Mejoras de Equipamiento respecto a lo exigido
en equipamiento de serie como mínimo en los pliegos de cláusulas de prescripciones técnicas, que se
valorarán en función de su adecuación al servicio al
que estará destinado el vehículo, hasta un máximo
de 2 puntos.
5.- Garantías.
Provisional: 440 euros, equivalente al 2% del
presupuesto del contrato base de la licitación en la
forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Comarca del Bajo Martín.
b) Domicilio: c/ Santa Rosa, 8; C.P. 44530 – Híjar
(Teruel).
c) Teléfono: 978.820126.
d) Fax: 978.821697.
e) Fecha límite de obtención de documentación e
información: el día anterior a finalizar el plazo de
presentación de proposiciones.
7.- Requisitos específicos del contratista.
Los especificados en el pliego de cláusulas administrativas.
8.- Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los
quince días naturales contados desde el siguiente al
de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín
Oficial” de la provincia de Teruel. Cuando el plazo
finalice en sábado, se entenderá prorrogado el mismo al siguiente día hábil de registro. Cuando las
proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío
y comunicarlo al órgano de contratación mediante
fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación. Sin la concurrencia
de estos requisitos no será admitida la proposición si
es recibida con posterioridad al plazo señalado en
este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada
en la cláusulas decimocuarta del pliego de cláusulas
administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1º.- Registro general de la Comarca del Bajo
Martín, de ocho a quince horas, de lunes a viernes.
2º.- Domicilio: c/ Santa Rosa, 8.
3º.- Localidad y Código postal: Híjar- 44530.
9.- Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en la Comarca del Bajo Martín, a
las 10 horas del quinto día hábil siguiente al que
termine el plazo señalado para la presentación de
26
proposiciones. Si recayese en sábado, será el siguiente día hábil, a la misma hora.-La Presidenta en
funciones, Juana Barreras Falo.
Núm. 19.941
EJULVE
No habiéndose formulado reclamación durante el
período de información pública contra el acuerdo
provisional adoptado por la Corporación Municipal
con fecha 9 de enero de 2007 relativo a la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO
DE EJULVE E IMPOSICIÓN DEL REGLAMENTO
DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES que en Anexo se relacionan, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de
la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las
Haciendas Locales, quedan elevadas a definitivas
ambas regulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19.1 de la citada Ley, frente a su aprobación definitiva podrán interponerse por los legitimados RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a partir de
su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia,
en la forma y plazos que establezcan las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
Ejulve, 6 de junio de 2007.-El Teniente Alcalde,
Arturo Fantova Farré.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO
DE LAS PISCINAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE
EJULVE
Artículo 1º.- La entrada a las piscinas municipales se realizará mediante la presentación a la entrada del correspondiente carnet de abonado, bono de
baños o mediante el pago del ticket de entrada, emitidos por el Ayuntamiento de Ejulve.
Artículo 2º.- El usuario deberá presentar el carnet, bono o ticket de entrada cuantas veces le sea
solicitado por los empleados de la piscina.
Artículo 3.- El horario de apertura al público es
de.....
Artículo 4º.- Durante la realización de los cursillos
de natación y demás actividades programadas, el
uso de la piscina será preferente para la realización
de éstos por considerarse de especial importancia
estas actuaciones municipales de educación y recreación deportiva.
Artículo 5º.- Si el usuario desea salir del recinto
momentáneamente, deberá solicitar la correspondiente “salida” al conserje y presentarla al volver a
entrar.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
Artículo 6º.- Como normas de comportamiento
obligado en el recinto de las piscinas son:
-Es obligatorio ducharse antes de entrar en las
piscinas.
-No podrá accederse a las zonas de playa y vaso
de las piscinas con ropa y calzado de calle.
-Es obligatorio ir descalzo en la zona de playa.
-Está prohibido circular con motos y bicicletas
dentro del recinto.
-Las personas con enfermedades transmisibles o
convalecientes no deberá hacer uso de las piscinas.
-Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones,
debiendo usar las papeleras.
-Está prohibido comer en la zona de playa.
Artículo 7º.- Los usuarios de las piscinas deberán
seguir siempre las indicaciones del personal encargado de las mismas, teniendo en cuenta que actúan
cumpliendo la normativa dispuesta por el Ayuntamiento de Ejulve.
Artículo 8º.- FALTAS.
El incumplimiento de esta normativa, así como la
comisión de otras faltas que se enumeran a continuación, será objeto de sanción según la naturaleza
de las mismas, pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del recinto.
Se consideran FALTAS LEVES:
-El descuido en el cuidado de las instalaciones
y/o de las normas de higiene de obligado cumplimiento por vez primera.
-La conducta incorrecta con respecto a otros
usuarios.
Se considerarán FALTAS GRAVES:
-La rotura de material
-La reiteración en el incumplimiento de la normativa oficial y/o de las faltas consideradas leves.
-La embriaguez.
-La falta de higiene.
-La desobediencia a las indicaciones del personal.
-La entrada al recinto sin el carnet y/o sin abonar
el ticket de entrada.
Se consideran FALTAS MUY GRAVES:
-Robos en la instalación
-Robos a otros usuarios.
-Promover todo tipo de actos de gamberrismo
-Bañarse vestido en la piscina.
Artículo 9º. SANCIONES.
Las faltas consideradas leves serán sancionadas
con amonestación.
Las faltas consideradas graves, serán sancionadas con la expulsión del recinto durante 15 días
Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con la retirada del carnet para la temporada.
El usuario sancionado recibirá una notificación
por escrito de la sanción impuesta por la Alcaldía.
El interesado podrá alegar verbalmente o por escrito las consideraciones que estime oportunas en
su defensa, las cuales serán estudiadas por la Al-
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caldía, adoptándose la Resolución que se estime
procedente a la vista de las mismas.
Artículo 10º. RECLAMACIONES.
Cualquier queja, reclamación o sugerencia, deberá presentarse de forma verbal o escrita en le
Secretaría del Ayuntamiento.
ART 20. TASA POR LA UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
Art. 20.1 De conformidad con lo dispuesto en los
artículo 15 a 19 en relación con el artículo 20 de la
Ley 39/8 de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas
municipales.
Art. 20.2. Constituye el hecho imponible de la
Tasa la utilización de las instalaciones y Servicios
Deportivos y Recreativos Municipales que se detallan en la presente Ordenanza.
Art. 20.3. Son sujetos pasivos quienes utilicen las
instalaciones Deportivo-recreativas, propiedad o
gestionadas por el Ayuntamiento de Ejulve.
Art. 20.4. La Tasa se devenga cuando se solicite
la utilización de la Instalación Deportiva Municipal.
a) Utilización esporádica: El importe de la tasa
deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el
abono del recibo específico o en efectivo para todas
las modalidades (utilización individual, actividades
deportivas y no deportivas, actividades extraordinarias).
b) Utilización de temporada: El pago de la Tasa
se realizará mediante recibo mensual o de periodicidad acordada que se abonará en la c/c del Ayuntamiento señalada al efecto, antes del día 12 del es
siguiente.
Art. 20.5. La tarifa de esta Tasa será la correspondiente a la utilización de espacios deportivos que
a continuación se detallan:
PISCINA MUNICIPAL
ENTRADA DIARIA:
(2) € Dos euros
BONOS:
De 0 a 14 años:
15,00 € (quince euros)
A partir de 15 años:
20,00 € (veinte euros)
Art. 20.6. Actos con horario extraordinario
La Entidad organizadora deberá contratar a su
cargo, un servicio de montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, en los términos requeridos por el Ayuntamiento, dadas las características
del acto a desarrollar.
APROBACIÓN Y VIGENCIA.
La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2004 hasta que se acuerde
su modificación o derogación.
BOP TE Número 117
19 de junio de 2007
Núm. 19.898
ANDORRA
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 6 de junio de
2.007, acuerdo en que se declara la necesidad de
ocupación de los terrenos identificados como Parcela 136 del Polígono 35 del Paraje Falamengas del
catastro de rústica de esta localidad, a efectos de su
expropiación forzosa, así como la relación de bienes
y derechos afectados, por medio del presente se
publica la misma, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa
y Artículo 17 Y 18 del Reglamento, al objeto de que
cualquier persona pueda presentar escrito de rectificación de errores u oponerse por razones de fondo
o forma a la expropiación, en el plazo de quince
días.
Relación individualizada:
Derechos a expropiar: Propiedad.
Bienes a expropiar:
Parcela rústica.- Diez mil seiscientos sesenta y
ocho metros cuadrados (10.668 m2) de superficie
según catastro (13.090 m2 según Registro de la
Propiedad) de la parcela nº 136 del Polígono 35
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar. Tomo 588, libro 115, folio 1, finca 16.843. Inscripción
1ª. Titulares: D. José Manuel Gracia Valero (cónyuge Dª Mª Pilar Colas Ciércoles) y Dª María Violeta
Aguilar Ferrer (cónyuge D. Antonio Gracia Valero).
Andorra, 7 de junio de 2007.-El Secretario, Sergio Ibarz Bosqued.
Núm. 19.934
FUENTES DE RUBIELOS
Por Resolución de esta Alcaldía en funciones con
fecha 13 de junio de 2007, se ha iniciado expediente
administrativo para la calificación jurídica como parcelas sobrantes de los siguientes bienes:
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
C/ Joaquín Arnau, 6 – 44071 TERUEL
Tel y Fax.: 978647401
Correo-e: boletí[email protected]
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Finca de Fuentes de Rubielos, Registral 877,
Parcela A situada en Barrio Mas de Antón, superficie
de veinticuatro metros veintidós decímetros cuadrados. Linda: norte y oeste, Panadería Mas de Antón
SC; sur y este, Ayuntamiento.
Finca de Fuentes de Rubielos, Registral 878,
Parcela B situada en Barrio Mas de Antón, superficie
de cuarenta y ocho metros treinta decímetros cuadrados. Linda: Norte, Sur y Este, Ayuntamiento;
Oeste, Panadería Mas de Antón, SC.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto
347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información
pública por plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Fuentes de Rubielos, 13 de junio de 2007.-El Alcalde, Fernando Villanueva Fortea.
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones,
en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Presupuesto Municipal
19.968.-Valacloche, año 2007.
Cuenta General
19.970.-Calamocha, año 2006.
Expediente de Modificación de Créditos
19.976.-Comarca de “Andorra-Sierra de Arcos”,
núm. 2/2007.
Expediente de Modificación de Presupuesto
Cerrados
19.985.-Monreal del Campo.
Modificación Plantilla de Personal y relación
de puestos de trabajo.
19.989.-Comarca de Gúdar-Javalambre.
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
Trimestral impreso:
Venta Ejemplares:
Número suelto
Anuncios:
Normal
Urgente
20,00 €
100,00 €
0,30 €/ página
impresa
0,15 €/ por palabra
0,30 €/ por palabra
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una
bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: http://bop.dpteruel.es

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