Núm. 26 / 1 de Febrero de 2008 Pág. 895 BOLETÍN

Transcripción

Núm. 26 / 1 de Febrero de 2008 Pág. 895 BOLETÍN
Núm. 26 / 1 de Febrero de 2008
Boletín
recibo repartido al efecto y en horario bancario. En el caso de que
no reciban dicho recibo se le facilitará el mismo en las oficinas de
Aguas de Alcalá la Real, Empresa Municipal, S.A. (ADALSA), sitas
en Avda. de Andalucía, número 42, local 9-10 (Edificio Estación de
Autobuses), todos los días hábiles, excepto sábados, en horario
de 9 a 14.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio,
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan;
lo que se indica a tenor del artículo 88, del Reglamento General de
Recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá la Real, a 28 de enero de 2008.–La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.
– 800
Oficial
Pág. 895
Ayuntamiento de Aldeaquemada (Jaén).
Edicto.
Don Manuel Fernández Vela, Alcalde Presidente del Ayuntamiento
de Aldeaquemada.
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día
23/01/2008, ha aprobado por la unanimidad de todos los concejales
presentes que componen la Corporación, el Padrón Municipal del
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de esta localidad para
el ejercicio 2008.
Lo que se hace público para el general conocimiento de los interesados y para la práctica de las alegaciones que fueren oportunas.
En Aldeaquemada, a 28 de enero de 2008.–El Alcalde, Manuel
Fernández Vela.
– 854
Ayuntamiento de Andújar (Jaén).
Edicto.
Habiéndose extraviado las Cartas de Pago, acreditativas del depósito de las fianzas, que a continuación se indican, depositada por los
administrados que asimismo se relacionan, se previene que dichas Cartas de Pago, deberán ser presentadas en la Tesorería de este Ayuntamiento, advirtiéndose que transcurrido un mes, a partir de la publicación del presente Edicto, quedarán sin ningún valor ni efecto.
SUJETO CONCEPTO
FECHA
IMPORTE
JOSE LUIS ESCALERA FUENTES
EJEC. OBRAS C/. PARROCO CELEDONIO COZAR. 3
20/05/04
601,01
ANTONIO HERRERO GOMEZ
EJEC. OBRAS P.P. ORD. Y PROY. URB. POL. LA FUNDICION.
10/01/80
6.400,78
MAQUINARIA Y SERVICIOS GAMO, S.L.
ADJ. SUMINISTRO RODILLO VIBRATORIO OBRAS Y SERV.
23/01/06
1.240,00
JUAN J. MATARIN TORREBLANCA
PARTIC. LIGA LOCAL FUTBOL SALA TEMP. 2006/07
03/10/06
124,85
REINDEER TEXTIL, S.A.
EJEC OBRAS AVDA. BRUSELAS. S/N
04/03/03
601,01
JUAN MANUEL SEQUERA MUÑOZ
INSTALAC. BARRA PLAZA VIEJA ROMERIA/06
27/04/06
300,00
RAFAEL GALAN AGUILAR
EJEC. OBRAS C/. SAN LUCAS. 3
25/05/01
601,01
CASIMIRO AVILA CANO
EJEC. OBRAS C/. LOS HORNOS ESQ. C/. RAMON Y CAJAL
20/12/99
601,01
MANUEL GALVEZ RODRIGUEZ
EJEC. OBRAS C./ LOS HORNOS. 15, 17 Y 19
19/09/99
601,01
Andújar, a 29 de enero de 2008.–El Alcalde-Presidente, Jesús Manuel Estrella Martínez.
– 882
Ayuntamiento de Arquillos (Jaén).
Anuncio.
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Tasas de Cementerio y Alcantarillado,
que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada
el día 8 de noviembre de 2007, se entiende definitivamente aprobado
dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 del RDL
2/2004 que aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos establecidos
por las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Transcripción literal del acuerdo y el texto de la modificación
aprobada:
«APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE LAS TASAS DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE
ALCANTARILLADO
Dada cuenta de la Memoria de la Alcaldía sobre la modificación
de la Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas de Cementerio y
Alcantarillado, en la que expone la necesidad de incrementar dichas
Tasas que no se han revisado desde el año 2006 la primera y desde
el 2002 la segunda, habiéndose incrementado considerablemente
los costes de los servicios.
Considerando, que de conformidad con los artículos 15 y siguientes del RD 2/2004 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es competencia del Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple,
el establecimiento o modificación de la tasa.
Visto el estudio e informe técnico-económico de la modificación
propuesta elaborado por los servicios técnicos, la Corporación,
tras amplia deliberación y por unanimidad de los ocho miembros
asistentes, de los nueve que de hecho y derecho la componen,
lo que representa mayoría absoluta legal de los miembros de la
misma, Acuerda:
1.º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobar con carácter provisional la modificación del articulo
6.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio que
queda redactado como sigue:
“Artículo 6.º.–Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará
por aplicación de la siguiente tarifa:
Por derechos de ocupación de nichos a perpetuidad, 600
euros.
Por derechos de exhumación y traslado de restos de nichos
antiguos a los de nueva construcción, 360 euros.
Por asignación de terrenos para mausoleos o panteones, por
metro cuadrado de terreno, 1.600 euros.
Permiso para construir panteones y mausoleos, 2,40% del presupuesto de ejecución material. Se deberá construir en el plazo de
6 meses desde la licencia municipal, no pudiendo superar la altura
de un panteón, la equivalente a la altura de 3 nichos de nueva
construcción.
Las Tarifas determinadas en los epígrafes anteriores se actualizarán anualmente de forma automática sin necesidad de nueva
publicación de las tarifas, aplicando las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística,
entrando en vigor el día 1 de enero del ejercicio correspondiente y

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