Núm. 26 / 1 de Febrero de 2008 Pág. 895 BOLETÍN
Transcripción
Núm. 26 / 1 de Febrero de 2008 Pág. 895 BOLETÍN
Núm. 26 / 1 de Febrero de 2008 Boletín recibo repartido al efecto y en horario bancario. En el caso de que no reciban dicho recibo se le facilitará el mismo en las oficinas de Aguas de Alcalá la Real, Empresa Municipal, S.A. (ADALSA), sitas en Avda. de Andalucía, número 42, local 9-10 (Edificio Estación de Autobuses), todos los días hábiles, excepto sábados, en horario de 9 a 14. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan; lo que se indica a tenor del artículo 88, del Reglamento General de Recaudación. Lo que se hace público para general conocimiento. Alcalá la Real, a 28 de enero de 2008.–La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez. – 800 Oficial Pág. 895 Ayuntamiento de Aldeaquemada (Jaén). Edicto. Don Manuel Fernández Vela, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aldeaquemada. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 23/01/2008, ha aprobado por la unanimidad de todos los concejales presentes que componen la Corporación, el Padrón Municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de esta localidad para el ejercicio 2008. Lo que se hace público para el general conocimiento de los interesados y para la práctica de las alegaciones que fueren oportunas. En Aldeaquemada, a 28 de enero de 2008.–El Alcalde, Manuel Fernández Vela. – 854 Ayuntamiento de Andújar (Jaén). Edicto. Habiéndose extraviado las Cartas de Pago, acreditativas del depósito de las fianzas, que a continuación se indican, depositada por los administrados que asimismo se relacionan, se previene que dichas Cartas de Pago, deberán ser presentadas en la Tesorería de este Ayuntamiento, advirtiéndose que transcurrido un mes, a partir de la publicación del presente Edicto, quedarán sin ningún valor ni efecto. SUJETO CONCEPTO FECHA IMPORTE JOSE LUIS ESCALERA FUENTES EJEC. OBRAS C/. PARROCO CELEDONIO COZAR. 3 20/05/04 601,01 ANTONIO HERRERO GOMEZ EJEC. OBRAS P.P. ORD. Y PROY. URB. POL. LA FUNDICION. 10/01/80 6.400,78 MAQUINARIA Y SERVICIOS GAMO, S.L. ADJ. SUMINISTRO RODILLO VIBRATORIO OBRAS Y SERV. 23/01/06 1.240,00 JUAN J. MATARIN TORREBLANCA PARTIC. LIGA LOCAL FUTBOL SALA TEMP. 2006/07 03/10/06 124,85 REINDEER TEXTIL, S.A. EJEC OBRAS AVDA. BRUSELAS. S/N 04/03/03 601,01 JUAN MANUEL SEQUERA MUÑOZ INSTALAC. BARRA PLAZA VIEJA ROMERIA/06 27/04/06 300,00 RAFAEL GALAN AGUILAR EJEC. OBRAS C/. SAN LUCAS. 3 25/05/01 601,01 CASIMIRO AVILA CANO EJEC. OBRAS C/. LOS HORNOS ESQ. C/. RAMON Y CAJAL 20/12/99 601,01 MANUEL GALVEZ RODRIGUEZ EJEC. OBRAS C./ LOS HORNOS. 15, 17 Y 19 19/09/99 601,01 Andújar, a 29 de enero de 2008.–El Alcalde-Presidente, Jesús Manuel Estrella Martínez. – 882 Ayuntamiento de Arquillos (Jaén). Anuncio. No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Tasas de Cementerio y Alcantarillado, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 del RDL 2/2004 que aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Transcripción literal del acuerdo y el texto de la modificación aprobada: «APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE LAS TASAS DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE ALCANTARILLADO Dada cuenta de la Memoria de la Alcaldía sobre la modificación de la Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas de Cementerio y Alcantarillado, en la que expone la necesidad de incrementar dichas Tasas que no se han revisado desde el año 2006 la primera y desde el 2002 la segunda, habiéndose incrementado considerablemente los costes de los servicios. Considerando, que de conformidad con los artículos 15 y siguientes del RD 2/2004 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es competencia del Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple, el establecimiento o modificación de la tasa. Visto el estudio e informe técnico-económico de la modificación propuesta elaborado por los servicios técnicos, la Corporación, tras amplia deliberación y por unanimidad de los ocho miembros asistentes, de los nueve que de hecho y derecho la componen, lo que representa mayoría absoluta legal de los miembros de la misma, Acuerda: 1.º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobar con carácter provisional la modificación del articulo 6.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio que queda redactado como sigue: “Artículo 6.º.–Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Por derechos de ocupación de nichos a perpetuidad, 600 euros. Por derechos de exhumación y traslado de restos de nichos antiguos a los de nueva construcción, 360 euros. Por asignación de terrenos para mausoleos o panteones, por metro cuadrado de terreno, 1.600 euros. Permiso para construir panteones y mausoleos, 2,40% del presupuesto de ejecución material. Se deberá construir en el plazo de 6 meses desde la licencia municipal, no pudiendo superar la altura de un panteón, la equivalente a la altura de 3 nichos de nueva construcción. Las Tarifas determinadas en los epígrafes anteriores se actualizarán anualmente de forma automática sin necesidad de nueva publicación de las tarifas, aplicando las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística, entrando en vigor el día 1 de enero del ejercicio correspondiente y