Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del

Transcripción

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Republica del E( uador
RPC-SO-34-No.445-2015
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que,
el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema
de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva ( ... )";
Que,
el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )";
Que,
el artículo 169, literal v) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo
de Educación Superior (CES): "Monitorear el cumplimiento de los aspectos
académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior";
Que,
mediante Resolución RPC-SO-32-No.358-2014, de 20 de agosto de 2014, el Pleno del
CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas
de las Instituciones de Educación Superior, reformado a través de Resolución RPCSO-16-No.187-2015, de 22 de abril de 2015;
Que,
el artículo 15 del Reglamento ibídem, señala: "El Pleno del CES, con sustento en el
informe de la Comisión Permanente respectiva, resolverá mediante resolución: a)
Aprobar el Proyecto; b) No aprobar el proyecto. En el caso de que el proyecto no sea
aprobado, la institución de educación superior podrá iniciar el trámite de
aprobación de un nuevo proyecto en un plazo de 90 días a partir de su notificación
( ... )";
Que,
a través de Oficio 003REC-ITSS-2013, de 21 de agosto de 2013, el Instituto
Tecnológico Superior Sudamericano solicitó, al CES, la aprobación de la carrera de
Tecnología Superior en Estética Integral;
Que,
mediante oficios SENESCYT-SGES-2013-4146-CO y SENESCYT-SGES-2014-1490-CO,
de 01 de noviembre de 2013 y 23 de mayo de 2014, respectivamente, la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) remitió, al CES,
los informes técnicos de evaluación del proyecto de carrera de Tecnología Superior
en Estética Integral, presentado por el Instituto Tecnológico Superior Sudamericano
de la ciudad de Quito;
Que,
a través de comunicaciones de 20 de noviembre de 2014, 26 de febrero de 2015, 24
de abril de 2015 y 23 de julio de 2015, la magíster Mireya Torres, Facilitadora
Académica Externa, remitió el Informe Académico de Evaluación del proyecto de
carrera de Tecnología Superior en Estética Integral recomendando, aún con las
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Republi( ,) del Ecua dor
correcciones realizadas por parte de la institución de educación superior, la no
aprobación de la carrera considerando las observaciones técnicas legales y de índole
profesional realizadas;
Que,
la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su
Vigésima Sexta Sesión Ordinaria, desarrollada el17 de septiembre de 2015, luego de
analizar los informes técnicos elaborados por la SENESCYT y el Informe de Revisión
Académica, emitido por la Facilitadora Académica Externa, mediante Acuerdo ACISO-No.026-095-2015, recomendó al Pleno del CES no aprobar el proyecto de carrera
de Tecnología Superior en Estética Integral, presentado por el Instituto Tecnológico
Superior Sudamericano de la ciudad de Quito;
Que,
luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente
de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se estima pertinente acoger el
contenido de la misma;
Que,
a través de Resolución PRES-CES-No.072-2015, de 21 de septiembre de 2015, se
designó al doctor Marcelo Cevallos Vallejos, Miembro Académico del CES, para que
subrogue al Presidente de este Organismo desde el 23 hasta el 25 de septiembre de
2015; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo Único.- No aprobar el proyecto de carrera de Tecnología Superior en Estética
Integral, presentado por el Instituto Tecnológico Superior Sudamericano de la ciudad de
Quito, de conformidad con el Informe de la Comisión Permanente de Institutos y
Conservatorios Superiores, que forma parte de esta Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de
Presentación y Aprobación de carreras y programas de las instituciones de educación
superior, el Instituto Tecnológico Superior Sudamericano podrá iniciar el trámite de
aprobación de un nuevo proyecto de carrera de Tecnología Superior en Estética Integral en
un plazo de 90 días a partir de la notificación de la presente Resolución.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Instituto Tecnológico
Superior Sudamericano, junto con el informe de la Comisión Permanente de Institutos y
Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
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QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del
Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial del CES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte y tres (23) días del mes de
septiembre de 2015, en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de
Educación Super'o , del año en curso.
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Mal celo
Vintimilla
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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