INFORME FINAL 39-10 SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

Transcripción

INFORME FINAL 39-10 SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
C.E. N° 0110/2011
C/REF.: 107108/2010
RSMJ./psv.
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL, SOBRE
FISCALIZACION EFECTUADA EN EL
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI.
PUERTO MONTT, 0 0 0 5 4_ 26. 01 2011
Adjunto sírvase encontrar ejemplar del
sobre
Auditoría de Inversión en
Informe Final debidamente aprobado, Infraestructura, efectuada en ese servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
RICAU0 PflUSTE ACEVEDO
CONTRALOR
AL SEÑOR
'DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
—_____
PUERTO MONTT
BTE.
A
Incl. Informe N° 39 de 2010.
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RtGiorsud. UE LOS LAGO:
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA GENERAL
PREG 10033/2010
INFORME FINAL N° 39. DE 2010, SOBRE
AUDITORÍA
DE
EN
INVERSIÓN
INFRAESTRUCTURA. EN EL SERVICIO DE
SALUD DEL RELONCAVI.
al
PUERTO MONTT.
2 6 ENE. 2011
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2010. se efectuó una auditoría
de inversión en infraestructura en el Servicio de Salud del Reloncaví.
Objetivo.
La auditoría tuvo por objeto verificar que los
recursos invertidos. referidos a construcción de obras de edificación. se efectúen
conforme a la normativa vigente, comprobando, por una parte, que las obras
efectivamente se ejecuten en conformidad a lo proyectado y a la calidad especificada,
dentro de los plazos contractuales y, por otra, que los pagos efectuados representen
su avance físico real.
Metodología.
El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis
de procesos y la identificación de riesgos de la entidad. determinándose la realización
de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con
dicha evaluación.
Universo y Muestra.
Por el período comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de septiembre de 2010, el Servicio de Salud del Reloncaví tiene un
presupuesto en la asignación presupuestaria 31.02.004 "Obras Civiles". por
M$19.407.627, de los cuales ha pagado con cargo a ésta, al 30 de septiembre de
2009, la suma de M$ 13.433.312. correspondiente a la obra "Construcción Hospital de
Puerto Montt", la cual se revisó en un 100%. cuyo detalle según el Sistema de
Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), es el siguiente.
AL SEÑOR
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
PRESENTE
PRDR/OFE
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C 1111.
Código
31
31.02
31.02.001
31 02.002
—31.02.004
Catálogo
Iniciativas de Inversión
Proyectos
Gastos Administrativos
Consultorías
Obras Civiles
TOTAL
Año 2010
Del 01.01.2010 al 30.09 2010
Presupuesto
Devengado $
Pagado $
13.729.266.620
13.728.971.585
20.029.459.000
20.029.459.000
13.729.266.620
13.728.971.585
262.922.000
205.147.425
204.852.390
358.910.000
90.807.262
90.807.262
19.407.627.000
13.433.311.933
13.433.311.933
20.029.459.000
13.729.266.620 13.728.971.585
Cabe señalar que en forma previa a la
emisión del presente Informe, se confeccionó un Preinforme de Observaciones, el cual
fue remitido al Servicio de Salud del Reloncaví mediante oficio N° 6.713, de 2010, en
el que se incluyeron las observaciones constatadas en la auditoría, con el objeto de
que dicha entidad formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, el
que fue contestado a través del oficio Ord. N° J 4351, de 2010.
El resultado de la fiscalización, permitió
establecer lo siguiente:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1.1 Generalidades
La obra "Construcción Hospital de Puerto
Montt", consiste en la construcción de un nuevo hospital para la capital regional,
ubicado en el acceso norponiente de la ciudad de Puerto Montt.
El material predominante del inmueble es
hormigón armado, con estructura de techumbre metálica y cubierta de acero
prepintado.
Consta de 4 edificios con una altura máxima
de 7 pisos, más un piso zócalo y un piso mecánico, con un edificio adicional destinado
a jardín infantil, con una superficie total a construir de 108.102.9 m2, en un terreno de
80.271 m2, según el siguiente cuadro:
Edificio
Descripción
Cantidad de
Módulos
A
H
Q
S
J
Ambulatorio
Hospitalización
Quirúrgico
Servicios Generales
Jardín Infantil
4
6
4
5
1
Pisos
Superficie
m2
4 (más piso zócalo)_.
24.593,9
7 (más piso zócalo)
43.798,8
4 (más piso zócalo)
28.683,8
2
10.177,7
Valor Proforma
848,7
TOTAL
2
108.102,9
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CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
U4111 91,
CHIL F
Al respecto, cabe indicar que en la respuesta
a la pregunta N° 21 de la Serie de Preguntas y Respuestas Consolidadas de la
Licitación, se señaló que el Edificio J (Jardín Infantil) se considerará como valor
proforma, que deberá ser agregado por todos los oferentes en el formulario de oferta
detallado, en punto 41 del presupuesto detallado, hoja obras civiles, por un valor de
costo directo de $198.507.372. Asimismo, la pregunta N° 56 ratifica la falta de
información entregada a los oferentes, por cuanto establece que "falta toda la
información de arquitectura referente al edifico J". Cabe agregar que a la fecha de la
visita a terreno por parte de este Organismo Superior de Control, los planos
correspondientes a ese recinto se encontraban recién en ejecución.
1.2 Antecedentes de la obra
El Servicio de Salud del Reloncaví aprobó el
contrato de ejecución código BIP N° 20139693-0 "Construcción Hospital Puerto
Montt", adjudicado mediante licitación pública ID N° 1761-31-LP09- al Consorcio
Hospital de Puerto Montt S.A., RUT 76.079.598-4, mediante resolución afecta N° 546,
del 7 de diciembre de 2009, de dicho servicio, por un monto primitivo a suma alzada y
con reajustes, de $ 69.312.953.022, y un plazo inicial de 950 días corridos, contados
desde la fecha de entrega de terreno. Cabe hacer presente que el consorcio antes
singularizado, está compuesto por las empresas constructoras Besalco S.A. (RUT
92.434.000 - 2) y Moller y Pérez Cotapos S.A. (RUT 92.770.000 - K), según lo señala
el artículo 12 del contrato aludido y contenido en el resuelvo 1° de la resolución N°
546, de 2009, antes identificada.
La Unidad Técnica responsable del proyecto
es el Servicio de Salud del Reloncaví, el permiso de edificación de la obra es el
N° 222, del 13 de abril de 2010, otorgado por la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Puerto Montt, y la entrega del terreno se realizó el día 25 de enero
de 2010, quedando establecida como fecha de término del contrato el día 1 de
septiembre de 2012.
Cabe agregar que, mediante el Decreto
N° 1.664, de 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el
financiamiento del Desarrollo del Estudio Preinversión Normalización Hospital de
Puerto Montt, bajo el subtítulo 31, ítem 02, por un monto de M$ 20.029.459 para el
año 2010. M$ 28.221.406 para el 2011 y M$ 21.683.920 para el 2012.
II. EXAMEN DE CUENTAS
2.1. De los Gastos.
Como ya se indicara, el total de gastos
devengados y pagados, con imputación a la asignación presupuestaria "Obras
Civiles", 31.02.004. para el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de
septiembre de 2010, fue de M$ 13.433.312, según el siguiente detalle:
3
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N° de
Egreso
ID 306649
ID 311001
Fecha
Egreso
09.03.10
26.04.10
ID 314254
31.05.10
ID 315006
09.06.10
ID 318423
20.07.10
ID 321226
18.08.10
ID 323203
31.08.10
TOTAL
Estado
de Pago
N°
Monto $
10.396.942.953 Anticipo
393.249.073 EP N° 1
470.942.293
411.179.001
437.786.354
609.874.400
713.337.859
$13.433.311.933
EP N° 3
EP N° 2
EP N° 4
EP N° 5
EP N° 6
Factura
N°
N° 00001
N° 00002
Fecha
Factura
16.02.10
19.03.10
N° 00005
N° 00003
N° 00008
N° 00011
N° 00015
N° 0001,
11.05.10 por $235
16.04.10
21.06.10
26.07.10
23.08.10
Nota de
Crédito
Fecha
Nota de
Crédito
25.05.10
Cabe señalar que, al momento de la visita, se
encontraban pagados seis estados de pago, los cuales contaban con su
documentación sustentatoria y visaciones respectivas, oportunamente emitidas, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 78 y 79 de las Bases Administrativas
Generales (BAG) que rigen el presente contrato.
2.2. De las Boletas de Garantía Bancaria.
Respecto de las garantías que caucionan el
contrato, ellas fueron tomadas según lo establecido en los artículos 47 de las Bases
Administrativas Generales y 12 de las Bases Administrativas Especiales. El monto de
la boleta por fiel cumplimiento correspondiente al 5% del precio del contrato
($3.465.647.651), tiene vencimiento el día 7 de marzo de 2013, superior a los 5 meses
de la fecha de término del contrato, considerada en las BAG.
Asimismo, se caucionó la correcta inversión y
la devolución del anticipo, por un monto total de $10.396.942.953, que corresponde al
15% del valor de la propuesta, con vencimiento que supera los 30 días posteriores a
la fecha de término del contrato, mediante 15 boletas bancarias que se individualizan
en Anexo N° 1.
2.3. De los Seguros.
El artículo 48 de las BAG, modificado por la
pregunta N° 1496 de las consultas y aclaraciones. dispone que "el contratista tomará
un seguro irrevocable contra todo riesgo de construcción a nombre del mandante,
durante el plazo de ejecución del contrato. Estas pólizas deberán cubrir los riesgos de
las construcciones y equipos, además de las obras que se encomiendan ejecutar, así
como el de los materiales depositados al pie de la obra. El monto del seguro será
progresivo acorde al avance de la obra, comenzando con el equivalente al 10% del
valor del contrato". Sin embargo, el seguro fue tomado por el Consorcio Hospital de
Puerto Montt S.A. por la totalidad del monto contratado.
Asimismo, para el seguro de responsabilidad
civil señalado el artículo 49 de las BAG, el citado consorcio contrató el monto
asegurado por un valor superior el 1% del total del contrato.
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REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA
C H I 1.1
Glosa
Póliza de
Seguros
Beneficiario
Compañía
Aseguradora
Vigencia
Interés Asegurado
Monto
Asegurado
UF
Todos
los
trabajos
incluyendo construcciones
temporales o provisorias,
materiales de construcción,
suministros,
estudios
y
demás
inversiones
necesarias
para
la
completa ejecución
del
proyecto definido en el
2 771.316,82
Todo
Riesgo
de
Constru
cción
Servicio
de
Salud
del
Reloncavi
Chilena
Consolidada
Seguros
12 meses
después
del término
del
contrato
Por
Respons
abilidad
Servicio
de
Salud
del
Reloncavi
Chilena
Consolidada
Seguros
Hasta
el
08.10.2012
Civil
contrato
Cubre la responsabilidad
33.126
civil extracontractual por los
materiales
daños
y/o
corporales ocasionados a
terceros derivados de su
actividad
III. EXAMEN TÉCNICO DE OBRAS
El examen practicado se efectuó basado en
las disposiciones contenidas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, bases administrativas y técnicas, planos y demás normas sobre la
ejecución de contratos de obra pública respecto de lo cual se establecen las
siguientes observaciones:
3.1. Tramitación del contrato y sus modificaciones.
Según los antecedentes verificados en el
Servicio de Salud del Reloncaví, el contrato se encuentra en ejecución. con su plazo
vigente y una modificación de contrato por aumento de plazo por 32 días corridos, la
que no ha sido autorizada ni formalizada por la autoridad del servicio.
En su respuesta. el servicio señaló que la
citada modificación se encuentra aprobada mediante la Resolución J/ N° 2739, de 22
de noviembre de 2010. que adjunta. remitiendo además el correspondiente contrato
modificatorio, dándose por subsanada la observación.
3.2. Del Proyecto.
De la revisión selectiva de los planos de
arquitectura, de estructura y de especialidades, se advirtió lo siguiente:
a) El conjunto de edificios del hospital no
contempló salida de emergencia para la evacuación de enfermos postrados.
Pese a que los edificios H (hospitalización), A
(Ambulatorio) y Q (Quirúrgico). contemplan la atención de pacientes en sillas de
ruedas y en camillas. el proyecto no considera vías de evacuación especiales que
consideren sus necesidades especiales, lo que vulnera lo dispuesto en el Decreto
N° 58 de 2008. del Ministerio de Salud. el cual aprueba Normas Técnicas Básicas
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
para la obtención de la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales,
cuyo Anexo 1 referido a los establecimientos de salud de atención cerrada, señala en
el ámbito de infraestructura - accesibilidad, que el objetivo de esa norma técnica es
"asegurar que las instalaciones del Establecimiento son accesibles a pacientes con
discapacidad física o pacientes que son trasladados en camilla". Agrega, en el
requisito N° 1, que "al menos una puerta en el acceso principal de cada edificio donde
se atiendan pacientes es accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel
de la vereda para la circulación de sillas de ruedas y para la circulación asistida de
camillas". Por su parte, el requisito N° 5 indica que "los Establecimientos que cuentan
con más de un piso en las áreas en donde se realice atención de pacientes
hospitalizados cuentan con montacamillas o rampas para trasladarlos".
En virtud de lo antes expuesto, cabe hacer
presente que esta situación podría poner en riesgo la puesta en marcha del hospital,
por cuanto conforme la ley N° 20.389, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 485, de 1975),
establece en su artículo único, letra b), que -los Cuerpos de Bomberos, después de
recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de
seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones
previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos
respectivo dará cuenta del resultado de la inspección al Director de Obras
Municipales...".
En su respuesta al
Preinforme de
Observaciones, el Servicio de Salud del Reloncaví señala que el proyecto cuenta con
ascensores en cada uno de los edificios mencionados y que, en su opinión, con ello
cumple con la normativa vigente. Agrega que se contempla una rampa de acceso
general para todo el edificio y equipos electrógenos autónomos que permiten el
funcionamiento de los ascensores en caso de falta de energía. Asimismo, afirma que
la eventual necesidad de evacuar a las personas con discapacidad, debe resolverse
en la etapa de puesta en marcha.
Al respecto, cabe indicar que las medidas
anteriormente descritas resultan insuficientes para una evacuación masiva de
pacientes en sillas de ruedas o postrados, toda vez que el ascensor puede evacuar a
un número restringido de personas por viaje, sin considerar el rápido avance de los
gases tóxicos o la caída de elementos estructurales o equipos para las personas que
deban esperar en cada nivel. Por su parte, para la utilización de la rampa de acceso,
los pacientes tienen que llegar al primer piso, presentando las mismas dificultades
antes descritas.
Por lo expuesto, se reitera el incumplimiento
del Decreto N° 58 de 2008, del Ministerio de Salud, Anexo 1, que establece que se
debe contar con montacamillas o rampas para trasladados. Cabe agregar, que
solucionar esa dificultad en la etapa de puesta en marcha del edificio significa un
costo mayor para el servicio, porque se deben intervenir estructuras que se
encuentran terminadas, por lo que corresponde se adopten las medidas correctivas
pertinentes, lo que será verificado en una próxima fiscalización.
b) El edificio H (Hospitalización) carece de
una zona vertical de seguridad.
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La Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, aprobada por Decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y
Urbanización, establece en su artículo 4.3.7 que "todo edificio de 7 o más pisos
deberá tener, a lo menos. una "zona vertical de seguridad" que, desde el nivel
superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del
fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble", condición que no
se cumple para los enfermos postrados, imposibilitando su salida rápida.
En su respuesta, el servicio afirma que el
edificio H contempla cuatro escaleras presurizadas, agregando que mediante oficio
Ord. N° 4156. de 17 de noviembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Redes
Asistenciales, que adjunta. solicita la aprobación para la construcción de medidas
adicionales de seguridad. Añade. que para el edificio H se requiere una rampa en la
fachada norte y una escalera en la fachada sur. En el edificio S se plantea la
construcción de un puente para traslado de pacientes hospitalizados, hacia una zona
de seguridad y un posible traslado hacia otro recinto hospitalario, partiendo desde la
cubierta, y un pasillo en el segundo piso del edificio S-1, que permita el traslado de
pacientes de la Unidad de Pacientes Críticos (UPC) del Edificio H, hacia el patio
ubicado al costado oriente del mismo edificio.
que las cuatro escaleras
En virtud
presurizadas dan cumplimiento a la normativa y que se propusieron medidas
adicionales de seguridad. se subsana la observación, sin perjuicio de su verificación
futura. No obstante lo anterior, es necesario señalar que los descansos por piso de las
escaleras no permitirían albergar la totalidad de enfermos sin posibilidad de
desplazamiento y el personal que los auxilie en cada nivel, por cuanto para permitir
una rápida evacuación, las rampas proyectadas debieran alcanzar cada uno de los
niveles de todos los edificios que consideren la atención de este tipo de pacientes.
c) La sala de calderas se proyectó dentro del
edificio S (Servicios Generales).
Según evidencia la lámina de arquitectura
ARQ-HPM-S-G-2-PLA-1 (anexo N° 2), la sala de calderas fue proyectada al interior
del edificio S, en el 2° Nivel, lo que infringe el Decreto N° 66, de 2007, del Ministerio
de Economía, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de
Gas, por cuanto su artículo 64.4.5 señala que no se puede instalar equipos de Gas
Licuado del Petróleo (GLP) en recintos interiores de departamentos de edificios en
altura. Asimismo, el artículo 104.1.1 agrega que los artefactos a gas se deberán
instalar en recintos donde su normal operación no implique riesgos para las personas.
Por su parte, el Decreto N° 48 de 1984, del
Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Reglamento de Calderas y Generadores
de Vapor, señala en su artículo 9 que "la sala de calderas no podrá estar ubicada
sobre construcción destinada a habitación o lugar de trabajo", requisito que se vulnera
al colocar la sala de calderas en el segundo nivel del edificio de Servicios Generales.
En su respuesta, el Servicio de Salud del
Reloncaví señala que la ubicación de la caldera se generó por determinación del
proyectista y que, mediante el oficio Ord. N° 3986, de 5 de noviembre de 2010,
dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales que adjunta, se solicita la aprobación
de su instalación separada de los recintos del nuevo hospital.
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CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Si bien el servicio se encuentra en proceso de
gestionar la corrección de la ubicación de la caldera, cuya efectividad se validará en la
próxima fiscalización, es dable indicar que ello debió considerarse en la etapa del
diseño, por cuanto su evaluación en la actualidad implica una modificación en el
estudio del proyecto de especialidad y su puesta en marcha, además de los cambios
en los plazos por permisos de instalación y por ejecución.
La sala de disposición final de residuos
sólidos fue proyectada al interior del edificio S.
Según muestra la lámina de arquitectura
ARQ-HPM-S-G-3-PLA-1 (anexo N° 3), la sala de residuos sólidos fue proyectada
dentro del edificio S, en el 3° nivel, lo que vulnera lo dispuesto en el Decreto N° 201,
de 2001, del Ministerio de Salud, cuyo artículo N° 42 establece que "las sustancias
peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales
efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar
identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia".
Al respecto, cabe indicar que el Decreto
594.
de
1999,
del
Ministerio
de
Salud,
define como residuo industrial "todo aquel
N°
residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos
industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no
puedan asimilarse a los residuos domésticos". Así, este mismo reglamento, entre un
total de 35 tipos de sustancias o residuos, reconoce la existencia de tres tipos de
residuos industriales peligrosos relacionados con la atención hospitalaria. Estos son
los desechos clínicos, los medicamentos y productos farmacéuticos, y las sustancias
infecciosas.
En su respuesta, el Servicio de Salud del
Reloncaví señala que a través del oficio Ord. N° 4063. de 11 de noviembre de 2010,
que adjunta, solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales la aprobación de la
construcción de una nueva sala de residuos hospitalarios fuera del alcance de las
instalaciones de servicios, en un espacio aislado, a una distancia que permita evitar
los riesgos a usuarios, personal del hospital y de la población en general, aunque
agrega que al momento de formularse el proyecto no existía la limitación anotada.
Si bien el servicio se encuentra en proceso de
gestionar la corrección de la ubicación de la sala de disposición final de residuos
sólidos, cuya efectividad será verificada en la próxima fiscalización, cabe indicar que
también es una situación que debió considerarse en la etapa del diseño.
Uno de los combustibles empleados en la
alimentación de la caldera del hospital es gas natural.
Aun cuando el sector donde se emplaza el
Hospital de Puerto Montt no cuenta con suministro de gas natural, se proyectó este
combustible para el funcionamiento de parte de las calderas del recinto, según el
itemizado, sección N° 26 "Instalaciones de Combustible Gas Natural" (Anexo N° 4), sin
que exista ningún compromiso de suministro de este insumo.
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CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su respuesta, el servicio señala que la
elección del combustible fue una decisión del proyectista. No obstante, debido a la
inexistencia del suministro de este combustible en la región, en particular para uso
industrial, la Inspección Técnica de Obra ha propuesto la utilización de Gas Licuado
Propano (GLP), ampliamente disponible, cuya modificación propuesta se detalla en el
informe técnico IT Instalación-01 282010, remitido mediante el oficio Ord. N° 3986,
del 05 de noviembre de 2010, dirigido al señor Subsecretario de Redes Asistenciales,
que adjunta.
La arquitectura del proyecto no es
coincidente con los proyectos de instalaciones.
Se determinó que existen discordancias entre
la versión de los planos de arquitectura entregada a los proponentes a través del
portal y los proyectos de especialidades, los cuales fueron desarrollados con una
versión anterior de diseño, por cuanto se modificó la ubicación y distribución original
de recintos y artefactos, lo que influyó en los requerimientos de los recintos, toda vez
que aparecieron nuevas necesidades de abastecimiento y otras registraron cambios,
por ejemplo más artefactos, cambio de posición de los centros de iluminación, nuevos
puntos de red, entre otros. Esta situación alteró los proyectos de electricidad,
corrientes débiles, iluminación, telefonía y computación, circuito cerrado de televisión,
correo neumático, control centralizado, seguridad y detección de incendios, señalética,
clima, gases clínicos y llamado paciente- enfermera.
En su respuesta, el Servicio de Salud del
Reloncaví señala que en la actualidad se está llevando a cabo el correspondiente
proceso de adecuación por parte del equipo de profesionales de apoyo del proyecto,
encontrándose la revisión en etapa final.
No obstante lo anterior, cabe indicar que las
diferencias entre el proyecto de arquitectura y los de especialidades debieron
detectarse en la etapa de diseño, debido a que su evaluación en esta etapa implica
una modificación en el estudio del proyecto y su puesta en marcha, además de los
plazos involucrados.
Se constató falta de potencia eléctrica del
proyecto.
Del estudio de los antecedentes, previo a la
etapa de la construcción, el equipo técnico del Servicio de Salud del Reloncaví en la
obra detectó que la potencia propuesta para la construcción del hospital (2,0 MW), no
alcanza para abastecer los requerimientos eléctricos del recinto, situación que implica
un incremento de la potencia instalada. estimada en 6,5 MW y, desde luego, un
aumento del costo asociado a esa modificación por cambio en la tarificación eléctrica
y consumo.
En su respuesta el servicio señala que
mediante el oficio Ord. N° 3987, de 5 de noviembre de 2010, que adjunta, se consulta
al Subsecretario de Redes Asistenciales acerca de los criterios utilizados en el
Ministerio de Salud y sus respectivas implementaciones, con el fin de aclarar los
factores utilizados para calcular la demanda eléctrica en recintos hospitalarios, las
condiciones para establecer la potencia de respaldo y los recintos que deben contar
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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C H1
19.1,
con dicho servicio, cantidad de horas de funcionamiento que se deben considerar para
la operación de los equipos de respaldo en caso de emergencia y las condiciones
para determinar los recintos que deben contar con respaldo tipo UPS.
Al respecto, cabe reiterar que la falta de
potencia eléctrica debió considerarse en la etapa de diseño del proyecto.
Nuevas construcciones de estanques de
combustibles.
Como se indicara el proyecto original
consideró gas natural como combustible para las calderas, sin embargo, su suministro
no se encuentra disponible a la fecha en el sector donde se emplaza el hospital, lo
que conlleva a una inversión adicional para proveer de estanques de otros
combustibles, así como del recinto donde se dispongan.
En su respuesta, el servicio reitera la consulta
formulada al Subsecretario de Redes Asistenciales, de manera de estimar el tamaño
de los nuevos estanques de combustibles, puesto que su dimensionamiento está
directamente relacionado con la potencia eléctrica necesaria a respaldar y sus
tiempos de funcionamiento.
Como ya se ha señalado, la necesidad de
instalar estanques de acumulación de gas licuado debió provenir de la etapa de
diseño.
Ausencia de un lugar de almacenamiento.
Se constató que no fueron consideradas en el
proyecto original estanterías de guardado con ahorro de espacio, conforme se
establece en el Anexo 1 del Decreto N° 58, de 2008, del Ministerio de Salud.
En efecto, en el mencionado anexo se
describe la necesidad de almacenamiento para insumos clínicos en los sectores de
Cirugías Mayor (artículo 234) y Menor (artículo 283), Atención Gineco - Obstetra
(artículo 323), Atención de Emergencias (artículos 798 y 1005) y Anatomía Patológica
(artículos 1168 y 1175). Asimismo, se señala la necesidad de generar y almacenar
fichas en las estaciones de enfermería de los sectores de Hospitalización (artículo
123), Gineco - Obstetra (artículos 340 y 410), Neonatología (artículo 561),
Tratamiento Intermedio (artículo 633), Cuidados Intensivos (artículo 714) e
Intermedios (artículo 801), Anatomía patológica (artículos 1168 y 1175), entre otras.
En su respuesta, el servicio indica que en el
proyecto se consideraron los espacios de almacenado para cada especialidad y que
se han dispuesto otros recintos cuya finalidad será determinada por el usuario final. A
modo de ejemplo cita dependencias en cirugía menor y mayor, ginecología,
emergencias y anatomía patológica, y agrega que la necesidad de generar y
almacenar fichas, podrá ser cubierta por equipamiento médico.
Atendido lo anterior, es menester señalar que
las dimensiones de los recintos de almacenamiento son aproximadamente del mismo
tamaño que los existentes en el actual Hospital de Puerto Montt, donde se observa
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
falta de espacio. por lo cual su efectividad será verificada en una fiscalización
posterior.
Falta de refuerzo de las losas para la
instalación de columnas.
Se advirtió que el espesor de la losa es
insuficiente para fijar adecuadamente los pernos de anclaje que sostienen el
equipamiento fijo del pabellón quirúrgico, del edificio Q (Quirúrgico), según se
establece en el Anexo 1, punto 190. del Decreto N 3 58 de 2008, y el articulo 30 del
Reglamento de Hospitales y Clínicas, aprobado por Decreto N° 161, de 1982, ambos
del Ministerio de Salud.
En su respuesta, el servicio señala que envió
a la empresa Hildebrandt y asociados. que fueron los encargados de la elaboración de
los proyectos de especialidades, los detalles de los refuerzos y espesor de las losas,
en documento IT ARQ-005, que adjunta. para que las reevalúe y proponga su
solución, lo que será comprobado en la próxima fiscalización.
Falta de planta de tratamiento de agua
potable e incinerador.
Se comprobó la falta de una planta de
tratamiento de agua potable para la utilización del agua acumulada, conforme lo
establece el Anexo 1, punto 13, del Decreto N° 58, de 2008, de Salud, que señala que
todo recinto hospitalario deberá contar con un sistema de abastecimiento autorizado.
Asimismo, el incinerador no fue considerado
en el proyecto original, el que es necesario para la disposición final de desechos
peligrosos. según se establece en los artículos 68 al 74, del Decreto Supremo N' 148,
de 2003, de Salud.
En su respuesta, el servicio indica que a
través del oficio Ord. N° 4154, de 17 de noviembre de 2010, dirigido al Subsecretario
de Redes Asistenciales. que adjunta, solicitó la aprobación de la construcción de una
planta de tratamiento para los departamentos que lo requieran. de acuerdo con la guía
de planificación del Ministerio de Salud. proponiéndose construir plantas de
tratamiento en los sectores de lavadoras. de esterilizadores, para generación de vapor
para calderas y para los laboratorios.
Agrega que remitió el oficio Ord. N° 4155, de
17 de noviembre de 2010, también dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales,
que adjunta, donde solicita la aprobación para la construcción de un nuevo
incinerador, que permita el tratamiento de residuos hospitalarios peligros citotóxicos,
evitando su trasladado a otra región.
Lo anterior será verificado en una próxima
fiscalización que realice esta Contraloría Regional al lugar de las obras, sin perjuicio
de reiterar que la carencia de planta de tratamiento de aguas e incinerador debió
considerarse en la etapa de diseño.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ausencia de proyectos de colectores de
aguas lluvias.
La solución original considera únicamente la
infiltración por absorción de la zanja, situación que resulta insuficiente para dar una
disposición final al volumen de aguas lluvias originadas dentro del recinto.
En su respuesta, el servicio señala que
estaba a la espera de la resolución que adoptara la Dirección de Vialidad, referente a
la definición del proyectos de aguas lluvias, adjuntando el oficio Ord. N' 9314, del
Jefe de División de Infraestructura Vial Urbana, del 15 de Septiembre de 2010, donde
afirma que el proyecto de aguas lluvia cuenta con la aprobación de la Dirección de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para el Estero las Garzas, y el
diseño de ingeniería vial se encuentra aprobado satisfactoriamente. Además,
anticipándose a la falta de proyecto correspondiente, se había solicitado la
contratación del estudio de ingeniería correspondiente, mediante el oficio Ord. N°
3103, del 31 de agosto de 2010, dirigido al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales,
que también acompaña. Finalmente. envía memo N° 201, de 25 de noviembre de
2010, dirigido a la Subdirectora Administrativa del Servicio de Salud, por el cual
solicita la contratación de asesoría.
Construcción del Jardín Infantil como valor
proforma.
No se diseñó el jardín infantil, sino que se
presentó a la licitación pública como un valor proforma teniendo que desarrollarse
durante el período de construcción. el que debía ser agregado por todos los oferentes
en el formulario de oferta detallado, en punto 41 del presupuesto detallado, hoja obras
civiles, por un valor de costo directo de 5198.507.372.
Respecto al jardín infantil, el servicio señala
que al momento de la licitación contaba solamente con el proyecto de arquitectura y
las Especificaciones Técnicas, faltando el desarrollo de los detalles, estructuras y los
proyectos de especialidades y por eso se resolvió usar un valor fijo, que todos los
oferentes incluyeron en su oferta. Considerando que la superficie del edificio del jardín
alcanza únicamente el 1% de la construcción total, se acordó que se consideraría
como valor proforma, según lo establecido en los artículos 4 y 74 del Reglamento de
Obras Públicas, aprobado por DS. N° 15 de 1992, del Ministerio de Obras Públicas.
Atendido lo anterior, se subsana la observación.
3.3. Ejecución de las obras
La construcción del hospital se encuentra en
etapa de obra gruesa. con los movimientos de tierra masivos terminados y con
15.308 m3 de hormigón colocados al 30 de septiembre de 2010.
Respecto de la programación inicial, la
construcción del hospital presenta un atraso cercano a 2 semanas, atribuibles al
desabastecimiento de fierro debido al terremoto del día 27 de febrero de 2010.
Al momento de la elaboración del preinforme,
se encontraba ejecutada la losa cielo zócalo y el estacionamiento del primer nivel en
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CHILE
hormigón tradicional de grado H30 en los edificios Q (Quirúrgico), H (Hospitalario) y A
(Ambulatorio). Asimismo. para el edificio S se estaba realizando el mejoramiento de
suelo, mediante un emplantillado en hormigón de 170 kg-cem/m3.
Conforme los antecedentes tenidos a la vista
en la fiscalización, se han pagado a la fecha seis estados de pago, correspondiendo el
último al mes de julio de 2010, con un monto acumulado hasta entonces ascendente a
la suma de $ 3.036.368.980.-, considerando los descuentos por anticipo y las
retenciones, que representa un avance financiero del 4,38 %. En este sentido, se
comprobó que los grados de avance físico verificados en terreno resultan
concordantes con las cantidades de obras pagadas.
En las fiscalizaciones realizadas al lugar de
las obras entre el 13 de agosto al 8 de octubre de 2010, se constataron las siguientes
observaciones (Anexo N° 4):
Se advirtieron barras de acero a la
intemperie y en contacto con el terreno natural, situación que genera corrosión y
contaminación de las armaduras (fotos N °s 1 y 2). Lo anterior vulnera la prescrito en el
artículo 6.1 de la norma NCh 170 of 1985, la cual señala que "los materiales
constituyentes del hormigón se deben almacenar en lugares y depósitos que permitan
asegurar que su calidad se mantenga dentro de los límites establecidos por las
normas respectivas".
En su respuesta el servicio señala que las
barras de acero son trasladadas a los frentes por cuatro grúas pluma y agrega que
presentan un nivel de corrosión leve, no existiendo restricciones para su uso,
considerando lo mencionado en el Manual de Armaduras de Refuerzo para Hormigón.
Asimismo, el procedimiento de la actividad "enfierraduras", entregado por el Consorcio
Hospital de Puerto Montt, describe en el punto 7.2.a, la forma de colocación de las
armaduras para hormigón y en cuanto a la existencia de armaduras en contacto con
terreno natural, la Inspección de la Obra, identificó la situación mediante una "No
Conformidad", informándose a la empresa mediante Libro de Obra, folio 334, de 11 de
noviembre de 2010, que se adjunta, solicitando una solución a la brevedad.
En virtud de lo indicado precedentemente,
corresponde que ese servicio adopte las medidas correctivas para mantener las
armaduras lejos del terreno natural y cubiertas, de manera de evitar su contaminación,
situación que será verificada en una próxima fiscalización.
En la construcción de los muros de los
edificios H (Hospitalización) y Q (Quirúrgico), se detectaron barras cuyos
recubrimientos eran inferiores a lo establecido en el artículo 7.7.1 c) de la norma NCh
430 of 2008 (fotos N°s 3, 4 y 5), a causa de la escasa separación con el moldaje (fotos
N°s 6 y 7), la cual señala respecto de hormigón vaciado en obra, que el recubrimiento
libre mínimo de la armadura para losas, muros y nervaduras, con diámetros de 16 a
36 mm, corresponde a 20 mm. para condiciones normales o severas. Asimismo en las
Especificaciones Técnicas de Estructuras, el artículo 3/5.2.4 a) señala que "la
protección de armaduras en elementos de H.A. (hormigón armado) será en general de
20 mm (distancia al estribo)...".
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En cuanto al recubrimiento de las armaduras,
el servicio adjunta copia del folio N° 358, de 18 de noviembre de 2010, del libro de
obra, mediante el cual la Inspección Técnica instruye al consorcio cumplir con la
aplicación de lo establecido en el artículo 7.7.1 de la Norma Chilena Nch 430 of 2008
y con el artículo 3/5.2.4 de las Especificaciones Técnicas, cuyo cumplimiento será
verificado en la próxima fiscalización.
Asimismo, en muros y vigas de los edificios
H (Hospitalización), Q (Quirúrgico) y A (Ambulatorio), se encontraron nidos de piedra y
aristas inconclusas (fotos N°s 8, 9 y 10), contraviniendo lo prescrito en el artículo 10.1
d) de la norma NCh 170 of 1985, que señala que con la colocación del hormigón se
pretende "evitar desplazamientos de deformaciones de las armaduras u otros
elementos embebidos". Asimismo, el artículo 10.3.2 b) del mismo cuerpo normativo
establece la colocación del hormigón en capas horizontales de un espesor no mayor
de 50 cm. cuidando que "durante el vaciado se eviten segregaciones por
escurrimiento".
Respecto a los nidos de piedras, el servicio
indica que es un defecto muy frecuente en la colocación del hormigón y se produce
por deficiencias en el proceso de vibrado, segregación por caída libre, poco
recubrimiento de armaduras, entre otros. Agrega que a la fecha esas fallas no
superan el 10% en cada cara visible del elemento y que mayoritariamente son
superficiales, con altura de vaciado aceptable, ya que se utiliza hormigón boMbeádc5
con rango de cono 10-12.
De igual manera, el servicio indica que
consultó al ingeniero calculista del proyecto, para que indicara la solución adecuada,
anotación que fue realizada por Libro de Obra, folio N° 224, del 16 de agosto de 2010,
cuya copia acompaña, afirmando, además, que existe por edificio y por sector un
registro controlado de todas las reparaciones de cada uno de los nidos encontrados,
lo que detalla claramente en el procedimiento "Reparación Hormigones" entregado por
la empresa constructora. Lo anterior, será verificado en la próxima fiscalización.
Se observó un trabajador realizando
labores con suministro eléctrico cuyo alargador estaba en contacto con el suelo (foto
N° 11), situación que constituye un eventual riesgo para caídas y para cortocircuitos
por acción del agua, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7.12 de la norma NCh
436 of 2000, la cual en señala que "los trabajadores no deben efectuar trabajos en los
cuales esté en grave riesgo su integridad física".
El Servicio no hace referencia a la situación
del riesgo de seguridad señalada, aspecto que deberá tenerse en consideración a
futuro.
IV. OTRAS SITUACIONES
4.1. Procedimientos Disciplinarios.
El Asesor Jurídico del Servicio de Salud del
Reloncaví, don Sergio Zapata Rojas, señaló que con ocasión de la construcción del
nuevo Hospital de Puerto Montt, se han generado dos sumarios administrativos. El
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
primero de ellos se relacionó con el proceso de licitación, y fue instruido por resolución
N° J/282, del 10 de febrero de 2010. en cuya oportunidad se designó como fiscal a
don Humberto Hernán Sánchez Valenzuela, Asesor Jurídico del Servicio de Salud
Araucanía Norte. Este procedimiento disciplinario fue sobreseído por resolución
N° J/2141, del 13 de septiembre de 2010, toda vez que no se determinaron
responsabilidades administrativas.
El segundo procedimiento disciplinario, el
cual se encuentra actualmente en etapa indagatoria, fue ordenado instruir por
resolución N° J/2180, de 15 de septiembre de 2010, nombrándose como fiscal a don
Esteban Schwerter Miranda, profesional de ese servicio, para investigar las
circunstancias en virtud de las cuales se gestó una segunda versión de planos en el
proyecto "Construcción Hospital Puerto Montt", distinta de aquellos que fueron subido
a la licitación pública en el mes de marzo de 2009 y determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en el referido
proceso, teniendo en consideración las probables consecuencias patrimoniales para el
interés fiscal.
En su respuesta, el Servicio de Salud del
Reloncaví señala que el citado sumario se encuentra en actual tramitación, en etapa
de investigación, dentro de los plazos establecidos por la ley, cuyo cumplimiento será
verificado en la próxima fiscalización.
4.2. Paralización de Faenas.
A primera hora de la mañana del martes 26
de octubre de 2010, trabajadores de la obra, iniciaron una paralización de obras,
solicitando el cumplimiento de un listado de demandas laborales.
Con motivo de tomar conocimiento de estas
demandas, se presentaron en obra el Gobernador del la Provincia de Llanquihue, don
Francisco Muñoz Le- Breton; la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud,
Mónica Winkler Rietsch; la Directora del Trabajo, Camila Jordán Lapostol; la Directora
Subrogante y el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Salud del Reloncaví,
Jacqueline Rocco Rojas y Claudio Colivoro Vera: además de personal de terreno del
mismo servicio y algunos representantes de la prensa.
Como parte de la visita, fiscalizadores de la
Dirección del Trabajo y de la SEREMI de Salud, levantaron las actas con
observaciones con fecha 26 de octubre de 2010, según el siguiente detalle.
4.2.1. Acta de la Dirección del Trabajo, preparada por Francisco Velásquez,
fiscalizador, y firmada por Patricio Gatica, Administrador de la Obra.
En la instalación de los andamios faltan rodapiés, cuerdas de vida y
barandales.
Zonas de tránsito obstruidas en el segundo piso y en excavaciones, basuras
acumuladas y materiales desordenados.
Líneas eléctricas en el suelo sin protección, al interior de la obra gruesa.
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-
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Excavaciones: puente sin barandas, sin señalética. sin cierre perimetral, talud
sin protección. Acumulación de material al borde de las excavaciones, riesgo
de caída de material.
Zanjas de colector de agua sin protección.
Falta señalética de seguridad en toda la faena.
La empresa aplica auto suspensión.
4.2.2. Acta de la SEREMI de Salud, preparada por María Angélica Montt Uribe,
fiscalizadora. se indica lo siguiente:
Entregar a esta SEREMI todas las atenciones médicas de la sala o botiquín
de la obra e informar de los accidentes ocurridos en obra.
Demostrar técnicamente que el traslado de enfierraduras por la grúa se puede
realizar con cadenas.
Informe técnico del tablero eléctrico y la instalación autorizada por el
organismo competente.
Falta agua en la faena en la faena en un centro de distribución de agua del
edificio H.
Baños químicos insuficientes en faena.
Falta de casilleros (40 casilleros).
Falta de duchas (3 duchas).
Manejo de basura en casino, aseo, magnetos sistema de refrigeración,
superficie de entrega de viandas no lavable.
Entrega de mejoras observadas por la inspección del trabajo.
Finalmente se cita al representante legal a realizar sus descargos al término
de la siguiente acta para el día 5 de noviembre de 2010.
En su respuesta, el servicio indica que
mediante correo electrónico de 6 de enero de 2010, las observaciones levantadas por
la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud se resolvieron en 6 y 10 días corridos,
respectivamente. Agrega que las faenas se reanudaron los días 28, 29 de agosto y 2
de noviembre de 2010, según actas de la Dirección del Trabajo que adjunta, las
cuales consignan que "las condiciones que justificaron la medida de suspensión de
labores han sido corregidas, no existiendo ya peligro para la salud o la vida de los
trabajadores, sin perjuicio de eventuales infracciones aun presentes".
Añade que no se establecieron medidas
disciplinarias hacia el Consorcio o de ellos a los subcontratistas, por tratarse de un
hecho fortuito: que no se produjeron despidos por causa de la huelga y que para evitar
que las situaciones que dieron origen a la paralización de faenas se repitan en el
futuro, aumentaron las fiscalizaciones de las medidas de seguridad implementadas
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por parte de la inspección y del Consorcio, las cuales han sido complementadas con
charlas diarias de inducción a todo el personal en terreno y también se incrementó el
número de expertos en prevención de riesgos por parte de la constructora.
Conforme lo anterior, las medidas adoptadas
serán verificadas en la próxima fiscalización.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo señalado en el presente
Informe, se concluye lo siguiente:
En cuanto a las observaciones
señaladas en los puntos 3.1; 3.2 letras b), i), II); 3.3 letras a), b), c), sobre tramitación
del contrato, realización del proyecto y la ejecución de las obras, respectivamente,
fueron atendidas adecuadamente, con su correspondiente respaldo documental,
dándose por subsanadas.
Para los edificios de Hospitalizados (H)
y Quirúrgico (Q) del hospital, no se contempló salida de emergencia efectiva para la
evacuación de enfermos impedidos en su desplazamiento, infringiendo el Decreto N°
58 de 2008, del Ministerio de Salud. En su lugar, el diseño del edificio considera
ascensores con equipos electrógenos autónomos y una rampa de acceso general
para todo el edificio, solución que resulta insuficiente para una evacuación masiva de
pacientes en sillas de ruedas o postrados.
La sala de calderas se proyectó dentro del
edificio de Servicios Generales (S), situación que infringe los artículos 64.4.5 y
104.1.1. del Decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía y el artículo 9 del
Decreto N° 48 de 1984, del Ministerio de Salud Pública. A su vez, la sala de
disposición final de residuos sólidos fue proyectada al interior del edificio de Servicios
Generales (S), situación que atenta lo establecido en los artículos 64.4.5 y 104.1.1. del
Decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía y el artículo 9 del Decreto N° 48
de 1984, del Ministerio de Salud Pública, antes mencionado.
Uno de los combustibles empleados en
la alimentación de la caldera del hospital es gas natural, a pesar que el sector donde
se emplaza el recinto hospitalario no cuenta con dicho suministro.
Se verificaron discordancias entre la
versión de los planos de arquitectura entregada a los proponentes a través del portal y
los proyectos de especialidades, los cuales fueron desarrollados con una versión
anterior de diseño, modificando los requerimientos de cada recinto, produciendo
alteraciones de los proyectos de electricidad, corrientes débiles, iluminación, telefonía
y computación, circuito cerrado de televisión, correo neumático, control centralizado,
seguridad y detección de incendios, señalética, clima, gases clínicos y llamado
paciente- enfermera.
Se constató que la potencia eléctrica
proyectada para el Hospital de Puerto Montt (2,0 MW), no alcanza para abastecer los
requerimientos eléctricos del recinto, situación que implica un incremento de la
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17
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potencia instalada, estimada en 6,5 MW y, un aumento del costo asociado a esa
modificación por cambio en la tarificación eléctrica y consumo.
Se advirtió que el espesor de la losa es
insuficiente para fijar adecuadamente los pernos de anclaje que sostienen el
equipamiento fijo del pabellón quirúrgico, del edificio Quirúrgico (Q), según se
establece en el Anexo 1, punto 190, del Decreto N° 58 de 2008, y el articulo 30 del
Reglamento de Hospitales y Clínicas, aprobado por Decreto N° 161, de 1982, ambos
del Ministerio de Salud.
El proyecto del Hospital de Puerto
Montt no cuenta con planta de tratamiento de agua potable que permita la utilización
de los volúmenes almacenados. en contravención a lo dispuesto en el Anexo 1, punto
13, del Decreto N° 58. de 2008, del Ministerio de Salud. A su vez. no fue considerado
en el proyecto original el incinerador, lo que no se aviene a lo establecido en los
artículos 68 al 74, del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud.
El proyecto de aguas lluvia de este
recinto hospitalario. considera únicamente la infiltración de las aguas por absorción de
la zanja, situación que resulta insuficiente para dar una disposición final al volumen de
aguas lluvias originadas dentro del recinto.
En relación al sumario administrativo
ordenado instruir por resolución N° J/2180. de 15 de septiembre de 2010, el que se
encuentra en etapa de investigación, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo
143 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
En mérito de lo anterior, si bien el Servicio de
Salud del Reloncaví, se encuentra efectuando las gestiones y acciones para la
corrección definitiva de las deficiencias de diseño detalladas en los numerales 2 al 9
de las presentes conclusiones, corresponde que la autoridad de ese servicio ordene la
instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios que teniendo a su cargo la
revisión, evaluación y supervisión del diseño del proyecto "Construcción Hospital
Puerto Montt", no advirtieron las situaciones antes reseñadas, debiendo remitir a esta
Contraloría para su examen de legalidad, el acto terminal de dicho proceso, en virtud
de lo ordenado en la resolución N° 1600. de 2008 de este Órgano de Control.
Finalmente. la efectividad de las medidas
correctivas adoptadas será verificada en la próxima visita que se realice a ese
Servicio, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de
los programas de fiscalización.
áiruda atenta—rné-nte a Ud.
Rod o
artin-Jara
Jefe Unidad de Control Externo
Contrató-ría Regional de Los Lagos
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Anexo N° 1
Banco
Cauciona
N°
Documento
Monto M$
Fecha
Vencimiento
BCI
Fiel
Cumplimiento
0409495
3.465.647,651
06.08.2010
07.03.2013
BCI
Pago del Anticipo
0368570
693.129,533
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368572
693.129.530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368573
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368574
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368575
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368576
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368577
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368578
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368580
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368581
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368582
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368583
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368584
693.129,530
05.03.2010
10 10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368585
693.129,530
05.03.2010
10.10.2012
BCI
Pago del Anticipo
0368586
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantia no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
Boleta de
Garantía no
Endosable
693.129,530
05.03.2010
10 10.2012
19
0031
cted r 6307 0-6651-9-1500r con r «do
00115 r 00:7-1—ñon----1
nserr-1
ARQ-H PM-S-G-2-PLA-1
uuu rficco
0—roo 4-- ristr1 1
ANEXO N9
8 000
1
• FI 000
1.800
117.250
3
}1
8 250
1
1
RESIDUOS SOLIDOS
OALE BALL
ASEO
ca_.)
BALL
RAU
BALL
10A
20$
CONTENEDOR
RESIQUOS
ti O
F UNC
INSUMOS
GANO
FUNC
/
GM2
ARQ-IFIPM-S-G-3-PLA-1
ENTREGA
S
INSU /05
TV3.
Gh..12
(3`1 Ab\
n
era
GMt
_
AIA
ESTARPERSONAL
S
ESTADO DE PAGO No. 7 al 31 de Agosto 2.010
OBRA: CONSTRUCCION HOSPITAL DE PUERTO MONTT
MANDANTE: SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
ITEM
25.14.6.25
25.14 6 26
25.14 6.27
25.14.6.28
25.14.6.29
25.14 6.33
25.14.6.31
25.14.6.32
DESCRIPCION DE PARTIDAS
unid
Válvula de prueba y drenaje 1 2 Test & drain,
Válvu l a de bola 114
Medidor de caudal tipo Venluri
Manómetros (O a 300 PSI . bares) 3 1/2 de diámetro
unid
unid
unid
Roci adores 112"
Válvula cor triol succicr de 6
Válvula Ccrtro' Mariposa 2
Válvula de venteo de 2"
unid
25.14.6 33
Válvulas de drenae 1" Globo
25.14.6 34
Cañerías, ittings, soportes etc. Incluye
25 4,6 35
25 14,6 35
25.14.6.37
25 14.6 38
A S.T.M 53 Sch.40 de 6' por 6 mis Rarurada
A S.T 1.1 53 Sch 40 de 4" aor 6 mts Ranurada
P.UNIT.
5 118 7 1, 1
47
48
$ 10.958
O
4
S 328 739
TOTAL
AV.
$ 5 579.417
0,03%
,_ 525 984
0,00%
$ 1. 314.956
26.
SECCION 26.. INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES GAS NATURAL
26. 1
26.1.1
26 1.2
26.1.3
26.1 4
23.1.5
25.1 .5
Cañería de Cobre TIPO L
Diámetro 25 !hm
Diámetro 75 mm
Diámetro 100 inri
Otros (indicar en anexos)
Cañeras de Acero 8"; 6 - ; 4'
C7.',-os(indicar en arexos) L'a' es Gas 4
27
SECCION 27.- INSTALACIONES DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS
27.1 .1
27.1.2
27 1.3
27.1 .4
27 2.4
27 2.5
27 2.6
27 2. 7
Repisa porte lachos 6.0 x 0,6 m (cuatro niveles)
Repisas porta techos residuos peligrosos 1.5 x 0,6 m
Refrigerador de 240 litros 2 un i dades
1reezer holzontal 200 litros, 1 unidad
Tachos para Residuos
10 litros, tapa peda!., plástico, 1321 unidades considera 13% Rotac i ón (" r ;
30 litros, tapa pedal, plástico 13 unidades considera 10% Rotación (1)
0 litros, t apa pedal, roto, 662 unidades considera 10% Rotación 60)
Tacho Ace ro Inox. 10 litros, tapa pedal, 782 unidades. considera 10% Rotación (75)
Tacho Ace-o !nos. 30 litros, tapa peda l 5 unidades considera 10% Rotación (1)
Pape ero volleable 30 litros, son 55 unidades
Papelero exterior 55 litros 50i 44 uridades
27.3
27 3
27.3.2
Carros
Caes de Polietiteno P.A.D. 120 litros, 65 unidades
Cerros de Aseo PAD. 28 unidades
3.3
27.3.4
27.3.5
27.36
27.3 7
27,4
27.4.1
27.4 2
27.4 3
27.4.4
Carros Po rtata hos Acero Inox. 14 unidades
Equipo de
Decantedor de Yeso
Compactader Matache.na 80 litros "
Autoc ave 460 litros, Compuclave 3200 ma ca Oppici
Otros
Flete y puesta en obra
Tramitación de recepción final
Mueble repisa ce rrado de 12C x 50 x 175 cm
.-fidrolavadora EcuiOo de lavado Presiór
ACUMULADO
unid
unid
unid
Limpieza
S 6. 7 29
$ 5.324
$ 4.285
2100
6894
1818
$0
$O
$0
SO
$0
$C
$C
$0
0,00%
0,00%
0,00%
S0
90
$0
$C
SO
$0
S0
S0
50
SO
50
SO
S0
SO
SO
S3
$0
0,00%
$ 14 130 900
$ 36 703.656
$ 7 790.13.
Presente E.P.
E.P.Anterior
$0
50
$0
SO
$0
$0
SO
50
S0
53
25 14.6 39
25 14 6 4C
25 14 6.41
25 4 6 42
27
CANT, I
Red Rociadores y Red Seca
A.S.T.M 53 Sch.40 de 2 1/2' por 6 mts Ranurada
A S.T.M 53 Sch.40 de 2 por 6 mts Ranurada
A S T.M 53 Sch.40 de 1 1 /2" por 6 mts Ranur ada
A S.T.M. 53 Sch 4C de 1" por 6 mts Ranurada
'ds6 x e X 4
27.2
27.2 .1
2 7 2.2
27 2.3
UN.
$C
5C
$O
SO
SO
SO
SO
5e
$0
$C
SO
$0
5C
$O
SO
SO
SO
34.309.61
$0
ml
300
$ 63.570
$ 19 071.000
0,00%
$0
GL
GL
1
5 14.931 648
5 300 96 4
$ 14.931.648
0,00%
0,00%
S0
S7
5 8 496.648
S 257.829
$ 432 700
S 515 587
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
SO
SO
$O
50
$C
5 6 505 191
$ 54 7 898
S 3 291.113
$ 26 476.174
3 286.240
S 3 260.675
$3
53
$3
$0
SO
$0
$0
SO
$0
$O
SO
SO
SO
SO
$C
$C
$0
$C
$O
SO
S 3.239.060
0,00%
0,00%
0,00%
0.00%
0.00%
0,00%
0,00%
1
3 205.964
$0
57
S 95.651.231
unid
unid
unid
unid
6
15
2
1
$ 1.416.106
unid
unid
unid
unid
unid
unid
1323
13
$ 4.917
$ 4 2.146
unid
unid
unid
unid
5 171.806
$ 216.350
$ 515.587
5O
SO
SO
$0
$0
$0
$0
679
S 4.847
782
5
55
44
S 33.857
S 57.248
S 59.285
5 73.6 1 5
65
28
$ 13C.512
$ 1.940.445
$ 3.654 336
0,00%
0,00%
50
50
S0
5O
Se
SO
unid
unid
1
1
$ 340.681
$ 228 291
$ 340.681
$ 228.291
0,00%
0,00%
SO
5O
50
$0
50
$0
unid
1
$ 28 925 545
$ 28 925.546
0,00%
SO
50
$C
gl
gI
1
1
unid
gl
2
1
S 2 046.191
$ 736 643
$ 1 421.727
$ 941.262
$ 2.046.191
$ 736.643
$ 2 843 454
$ 941 262
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
50
$0
$0
$0
SO
SO
S0
SO
SO
SO
S0
50
S 29.853
Página 38 de E.P. N° 7 Rey.)
57
ANEXO 5
Foto 1
Foto 2
Foto 3
Foto 4
Foto 5
Foto 6
Foto 7
Foto 8
Foto 9
Foto 11
Foto 10
www.contraloria.c1
A

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