¿A cuánto asciende el retiro de la CTS de los Trabajadores?
Transcripción
¿A cuánto asciende el retiro de la CTS de los Trabajadores?
V APLICACIÓN PRÁCTICA ¿A cuánto asciende el retiro de la CTS de los Trabajadores? A C T U A L I D A D Dr. Tulio M. Obregón Sevillano PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2005 E l TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con relación a la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS, establece lo siguiente: "Artículo 40º.- La compensación por el tiempo de servicios devengada el 31 de Diciembre de 1990, así como los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Igualmente, pueden garantizar los préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las Cooperativas de Ahorro y Crédito a que pertenece siempre que en conjunto no exceda del límite establecido en el párrafo anterior. En los casos que estas acreencias deban 8-6 INSTITUTO DE ser garantizadas por los Depósitos CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite la garantía, para efectos del control respectivo. Respecto de los depositarios, se pueden garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de esta norma será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Tratándose de los préstamos concedidos por los depositarios, su otorgamiento en modo alguno limita el pago de los intereses que genera el depósito de la compensación por tiempo de servicios." "Artículo 41º.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos." "Artículo 42º.- En ningún caso los retiros a que se refiere el artículo anterior podrán exceder en su conjunto del 50% del INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. Tampoco procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando los conceptos permitidos por el artículo 40º en la medida que hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario." A su vez el Reglamento de la Ley de CTS, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), establece lo siguiente: "Artículo 14º.- El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los artículos 40º, 41º, 42º y 47º de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador." A todo ello, debe agregarse que de noviembre 2000 a octubre 2004 estuvo vigente el régimen transitorio, de depósitos mensuales, que permitía el retiro del 100% de la CTS. V Como quiera que a partir del 01de noviembre de 2004 se ha regresado al sistema de los depósitos semestrales, y que sólo permiten el retiro del 50% de la CTS, de acuerdo con las normas transcritas, se generaron muchas dudas sobre qué limite aplicar a los depósitos CTS. Por ello, la Asociación de Bancos del Perú, Asbanc, formuló una consulta al Ministerio de Trabajo, la que fue absuelta a través del Informe Nº 469-2005-MTPE-OAJ/ OAAL, la misma que establece lo siguiente: "(...) debiera aplicarse el límite dispuesto por la totalidad de la CTS depositada, pero teniendo en cuenta a que período corresponde cada depósito. " " Por lo anterior, debería aplicarse el límite del 50 por ciento a los depósitos hechos en los sistemas transitorios de manera independiente a la aplicación de dicho límite a los depósitos del sistema general. Así, sólo retirará depósitos realizados durante la vigencia de los sistemas transitorios el trabajador que efectuó retiros menores al 50 por ciento de éstos y hasta dicho límite, y no el que hizo retiros superiores. De esta manera, se asegura el mínimo intangible que establece la Ley. Asi- mismo, se garantiza que la libre disposición del exceso del 50 por ciento de dichos depósitos hecha durante la vigencia del sistema transitorio sea efectiva (y que ya no podría realizarse porque el sistema transitorio no se encuentra vigente), ya que si se aplicara el límite sin considerar a qué sistema corresponde cada depósito, los retiros se imputarían al 50 por ciento de libre disposición actual, reduciendo el margen de disposición de la CTS de los trabajadores. " El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado los siguientes cuadros: 1. Régimen regular considerado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650 Trabajador que no retiró el depósito realizado durante el régimen transitorio CTS Depósito Retiro Saldo Libre disposición Trabajador que retiró menos del 50 por ciento del depósito realizado durante el régimen transitorio Trabajador que retiró más del 50 por ciento del depósito durante el régimen transitorio Trabajador que retiró la totalidad del depósito realizado durante el régimen transitorio Sistema transitorio Sistema general Sistema transitorio Sistema general Sistema transitorio Sistema general Sistema transitorio Sistema general 100 0 100 50 100 0 100 50 100 40 60 10 100 0 100 50 100 70 30 0 100 0 100 50 100 100 0 0 100 0 100 50 2. Régimen de retiro de CTS para fines de vivienda Trabajador que no retiró el depósito realizado durante el régimen transitorio CTS Depósito Retiro Saldo Libre disposición Trabajador que retiró menos del 50 por ciento del depósito realizado durante el régimen transitorio Trabajador que retiró más del 50 por ciento del depósito durante el régimen transitorio Trabajador que retiró la totalidad del depósito realizado durante el régimen transitorio Sistema transitorio Sistema general Sistema transitorio Sistema general Sistema transitorio Sistema general Sistema transitorio Sistema general 100 0 100 80 100 0 100 80 100 40 60 40 100 0 100 80 100 70 30 10 100 0 100 80 100 100 0 0 100 0 100 50 Fuente: Cuadros del Informe Nº 469-2005-MTPE-OAJ/OAAL (445.888) S E G U R O S O C I A L A CTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 9 2 8-7