¿A cuánto asciende el retiro de la CTS de los Trabajadores?

Transcripción

¿A cuánto asciende el retiro de la CTS de los Trabajadores?
V
APLICACIÓN PRÁCTICA
¿A cuánto asciende el retiro de la CTS de los Trabajadores?
A
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L
I
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A
D
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2005
E
l TUO de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, con relación a la libre disponibilidad e
intangibilidad de la CTS, establece lo siguiente:
"Artículo 40º.- La compensación por el
tiempo de servicios devengada el 31 de
Diciembre de 1990, así como los depósitos de la compensación por tiempo de
servicios y sus intereses, sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto
de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería
producida por su empleador, siempre que
no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
Igualmente, pueden garantizar los préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las Cooperativas de Ahorro y
Crédito a que pertenece siempre que en
conjunto no exceda del límite establecido en el párrafo anterior.
En los casos que estas acreencias deban
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INSTITUTO
DE
ser garantizadas por los Depósitos CTS y
sus intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del
documento que acredite la garantía, para
efectos del control respectivo.
Respecto de los depositarios, se pueden
garantizar los préstamos y sus intereses
hasta con el 50% de la compensación por
tiempo de servicios depositada y sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del
depositario.
La violación de esta norma será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Tratándose de los préstamos concedidos
por los depositarios, su otorgamiento en
modo alguno limita el pago de los intereses que genera el depósito de la compensación por tiempo de servicios."
"Artículo 41º.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición
con cargo a su depósito CTS e intereses
acumulados siempre que no exceda del
50% de los mismos."
"Artículo 42º.- En ningún caso los retiros
a que se refiere el artículo anterior podrán exceder en su conjunto del 50% del
INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO
total de la compensación por tiempo de
servicios depositada y sus intereses computados desde el inicio de los depósitos.
El cálculo se efectuará a la fecha en que el
trabajador solicite al depositario el retiro
parcial. Tampoco procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando
los conceptos permitidos por el artículo
40º en la medida que hayan alcanzado
el límite antes previsto. Cualquier exceso
es de cargo y responsabilidad del depositario."
A su vez el Reglamento de la Ley de CTS,
D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), establece
lo siguiente:
"Artículo 14º.- El límite del 50% de la
compensación por tiempo de servicios
establecido en los artículos 40º, 41º, 42º
y 47º de la Ley, es aplicable de manera
conjunta, tanto para el otorgamiento de
garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador."
A todo ello, debe agregarse que de noviembre 2000 a octubre 2004 estuvo vigente el régimen transitorio, de depósitos mensuales, que permitía el retiro del
100% de la CTS.
V
Como quiera que a partir del 01de noviembre de 2004 se ha regresado al sistema de los depósitos semestrales, y que
sólo permiten el retiro del 50% de la CTS,
de acuerdo con las normas transcritas, se
generaron muchas dudas sobre qué limite aplicar a los depósitos CTS.
Por ello, la Asociación de Bancos del Perú,
Asbanc, formuló una consulta al Ministerio de Trabajo, la que fue absuelta a través
del Informe Nº 469-2005-MTPE-OAJ/
OAAL, la misma que establece lo siguiente:
"(...) debiera aplicarse el límite dispuesto
por la totalidad de la CTS depositada,
pero teniendo en cuenta a que período
corresponde cada depósito. "
" Por lo anterior, debería aplicarse el límite
del 50 por ciento a los depósitos hechos
en los sistemas transitorios de manera
independiente a la aplicación de dicho
límite a los depósitos del sistema general. Así, sólo retirará depósitos realizados
durante la vigencia de los sistemas transitorios el trabajador que efectuó retiros
menores al 50 por ciento de éstos y hasta
dicho límite, y no el que hizo retiros superiores. De esta manera, se asegura el mínimo intangible que establece la Ley. Asi-
mismo, se garantiza que la libre disposición del exceso del 50 por ciento de dichos
depósitos hecha durante la vigencia del sistema transitorio sea efectiva (y que ya no
podría realizarse porque el sistema transitorio no se encuentra vigente), ya que si se
aplicara el límite sin considerar a qué sistema corresponde cada depósito, los retiros
se imputarían al 50 por ciento de libre disposición actual, reduciendo el margen de
disposición de la CTS de los trabajadores. "
El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo ha elaborado los siguientes
cuadros:
1. Régimen regular considerado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650
Trabajador que no retiró
el depósito realizado
durante el régimen
transitorio
CTS
Depósito
Retiro
Saldo
Libre disposición
Trabajador que retiró
menos del 50 por ciento del
depósito realizado durante
el régimen transitorio
Trabajador que retiró más
del 50 por ciento del
depósito durante el
régimen transitorio
Trabajador que retiró la
totalidad del depósito
realizado durante el
régimen transitorio
Sistema
transitorio
Sistema
general
Sistema
transitorio
Sistema
general
Sistema
transitorio
Sistema
general
Sistema
transitorio
Sistema
general
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2. Régimen de retiro de CTS para fines de vivienda
Trabajador que no retiró
el depósito realizado
durante el régimen
transitorio
CTS
Depósito
Retiro
Saldo
Libre disposición
Trabajador que retiró
menos del 50 por ciento del
depósito realizado durante
el régimen transitorio
Trabajador que retiró más
del 50 por ciento del
depósito durante el
régimen transitorio
Trabajador que retiró la
totalidad del depósito
realizado durante el
régimen transitorio
Sistema
transitorio
Sistema
general
Sistema
transitorio
Sistema
general
Sistema
transitorio
Sistema
general
Sistema
transitorio
Sistema
general
100
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Fuente: Cuadros del Informe Nº 469-2005-MTPE-OAJ/OAAL (445.888)
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A CTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 9 2
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