Boletín Oficial del Principado de Asturias

Transcripción

Boletín Oficial del Principado de Asturias
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 262 de 11-xi-2016
I. Principado de Asturias
•• Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Decreto 60/2016, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios
públicos, en lo que se refiere a los precios de albergues y residencias juveniles.
El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias
1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios
públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en
materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes
propuestos mediante la correspondiente memoria económico-financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes
económicos del servicio o actividad prestada.
El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 78/2005,
de 14 de julio, estableció los precios públicos para la prestación de servicios en albergues y residencias juveniles del
Principado de Asturias, resultando preciso proceder a su modificación en lo relativo a eliminar la referencia a los Albergues Juveniles “Juventudes” (Llanes) y “Fernán Coronas” (Luarca), el primero gestionado en la actualidad a través de
un contrato de gestión de servicios públicos y el segundo derribado, así como para favorecer la gestión de programas de
interés para la juventud y promovidos por la Administración del Principado de Asturias que se puedan implementar en
la Residencia Juvenil “Ramón Menéndez Pidal”.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Presidencia y
Participación Ciudadana, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2016,
DIS P ON G O
Artículo único. Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos.
Se modifica el apartado “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—Precios públicos de albergues y
residencias juveniles”, del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, quedando redactado en los
términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.
Dado en Oviedo, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández
Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2016-11882.
Anexo
“Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.
Precios públicos de albergues y residencias juveniles del Principado de Asturias.
Residencia Juvenil “Ramón Menéndez Pidal”
(Oviedo)
Residentes(1)
Pensión completa
Media pensión
Alojamiento y desayuno
Servicios sueltos
471,88 €
Cód. 2016-11882
Grupos(2)
Mayores de 25 años
39,36 €
35,34 €
31,53 €
11,75 €
Menores de 25 años sin Carné Joven
27,61 €
23,59 €
19,67 €
7,94 €
Menores de 25 años con Carné Joven
23,59 €
19,67 €
15,66 €
7,94 €
Asociaciones y entidades juveniles inscritas en el
Registro Voluntario de asociaciones y entidades
juveniles del Principado de Asturias (REAJPA) para
actos derivados de la actividad asociativa
21,02 €
19,67 €
15,66 €
7,94 €
Todos los precios se refieren a habitaciones compartidas (2 personas).
(1) el precio para residentes se entiende por persona y mes.
http://www.asturias.es/bopa
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núm. 262 de 11-xi-2016
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(2) el precio para grupos se entiende por persona y noche, siendo diez el número de personas mínimo para que se
obtenga dicha condición de grupo y resulte aplicable este precio.
A las cuantías fijadas se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
Exenciones
Quedarán exentas de pago las estancias derivadas de programas y/o acciones de la Administración del Principado
de Asturias que tengan la consideración de interés para la juventud, previa solicitud y autorización por la Consejería
competente en materia de juventud.
Normas de devolución
La persona usuaria podrá desistir en todo momento de los servicios solicitados, teniendo derecho a la devolución
de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del importe total de las mismas como del depósito (50% del
importe objeto de contratación) que, en su caso, se haya exigido para formalizar la reserva, sin perjuicio de las indemnizaciones que en concepto de gastos de gestión o de cancelación correspondan.
En caso de anulación de reservas, tanto para individuales como para grupos, se contemplan los siguientes supuestos
para devolver cantidades:
— Cuando la anulación se produzca con antelación a los 15 días previos a la fecha señalada para la llegada de la
o las personas usuarias a la instalación, se procederá a la devolución de los depósitos o abonos efectuados,
detrayendo un 10% del total del importe de los servicios contratados en concepto de gastos de gestión.
— Cuando la anulación se produzca entre los 15 días y las 48 horas previas a la fecha señalada para la llegada de
la o las personas usuarias a la instalación, se procederá a la devolución de los depósitos o abonos efectuados,
detrayendo un 15% del total del importe de los servicios contratados en concepto de gastos de gestión.
— Cuando la anulación se produzca con menos de 48 horas previas a la fecha señalada para la llegada de la o las
personas usuarias a la instalación, se producirá la pérdida total del importe del depósito o del 50% del precio
abonado en conceptos de gastos de cancelación y gastos de gestión.
Son gastos de gestión los originados por las gestiones de reserva informática, envío de documentación y tramitación
bancaria de devolución de las cantidades correspondientes. Son gastos de cancelación los originados por la no ocupación
de las plazas reservadas, así como por las contrataciones y compra de suministros en los que incurra la instalación para
la óptima prestación de los servicios.
La no presentación de la o las personas usuarias o la no utilización de los servicios contratados no darán derecho a
devolución ni reembolso alguno.
En caso de anulación parcial de plazas o reducción del número de servicios contratados, se procederá del modo señalado en los apartados anteriores y en idéntica proporción.
Cód. 2016-11882
La anulación de reservas deberá ser efectuada necesariamente por escrito o por correo electrónico, contabilizándose
los plazos a partir de la fecha de recepción de dicho escrito o correo en el Instituto Asturiano de la Juventud, albergue o
central de reservas con quien se haya concertado dicho servicio”.
http://www.asturias.es/bopa

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