LA NAClONALlZAClON EN AMERICA LATINA, INSTRUMENTO
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LA NAClONALlZAClON EN AMERICA LATINA, INSTRUMENTO
PRAXIS 27-28 ,. 'Ju&jDiciembre. 1983 PP. 9-14 L A NAClONALlZAClON EN AMERICA LATINA, INSTRUMENTO PARA LA INDEPENDENCIA ECONOMICA ' I (ALGUNOS PROBLEMAS JURlDlCOS D E ORDEN NACIONAL E INTERNACIONAL) I A partir de la década del 60, América Latina ve intensificarse las medidas de nacionaiización. Sin dejar d e señalar experiencias anteriores, como las nacionalizaciones llevadas a cabo por Méjico en 1938 y 7olivia en 1952, entre otras, es notorio que en el iarco de la agudización de la crisis general del calitalismo las nacionalizaciones se hayan hecho aún iás comunes. . - e Los años posteriores al triunfo de l a revolu-ión cubana vieron u n aumento de estas medidas y dejaron en evidencia que la experiencia de Cuba gnificó u n impulso importante a este proceso. Si bien es cierto que las raíces de la nacionalización son fundamentalmente económicas, es válid o decir que el Estado nacionalizadqr debe, para desarrollarla, resolver MJ pocos problemas que a s de el punto de vista legal se hacen imprescindibles a fin de materializar esta medida,,-*- -- . * P , l i -- > 4- 'Y Los problemas jurídicos que se plantean a los Estados latinoamericanos que nacionalizan merecen ser analizados, considerando dos elementos que se encuentran estrechamente unidos entre sí. Este análisis debe comprender las normas jurídicas establecidas por los Estados en materia de nacionalizaciones y al conjunto de normas de derecho interna- cional surgidas fundamental mente como resultado de la confrontación de dos sistemas sociales distintos y de su expresión concreta en los cambios ocurridos en la correlación de fuerzas a nivel mundial. Junto a los dos factores mencionados, nos encontramos con la acción constante del imperialismo, y la elaboración por parte de éste de nuevas concepciones jurídicas cuyo objetivo principal constituye entorpecer la aplicación de las medidas de nacionalización. Complementando esto tenemos además todo el arsenal de medidas que el imperialismo aplica directamente contra los países que nacionalizan. El proceso de nacionalizaciones en América Latina permite constatar el hecho de que pasajes de la legislación de diversos Estados sirvieron y sirven de base para materializar las medidas de nacionalización, principalmente apoyándose en las Cartas Fundamentales. A esto hay que agregar los acuerdos de integración, que configuran un serio intento en cuanto a consolidar los anhelos de los Estados latinoamericanos por alcanzar una mayor independencia en el plano económico. Las acciones nacionalizadoras de los países latinoamericanos se han apoyado en las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el derecho de los Estados a disponer libremente de sus riquezas naturales y recursos, esto fundamentalmente a partir de la Resolución 1.803 (XVI 1 ) "Soberanía permanente sobre los recursos naturales", aprobada en el año 1962. Si bien es cierto que en la mayoría de los casos estos acuerdos tienen sólo carácter de recomendaciones, pueden servir de apoyo a los países que nacionalizan. También la reciente Curtu de los derechos ecodeberes de los Estados es una contribución efectiva a la justa-lucha de los Estados latinoamericanos nacionalizadores, al incluir el derecho de los Estados a nacionalizar propiedades extranjeras . nómicos ' Por último, el derecho internacional contem-poráneo le entrega un elemento jurídico de vital importancia a los Estados nacionalizadores de América Latina, con la aprobación y vigencia de los pactos internacionales, y en especial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los cuales son miembros la mayoría de los países latinoamericanos. El Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1, el derecho de los pueblos a determinar libremente su desarrollo económico y a disponer de sus riquezas y recursos naturales - El imperialismo, por su parte, ha creado, a fin contrarrestar el efecto de las nacionalizaciones, foso un complicado sistema de protección a sus in~ersiones,que en la práctica reduce seriamente la "capacidad de los Estados latinoamericanos a decidir sobre sus propias economías. , de El desarrollo de las nacionalizaciones muestra que el imperialismo ha hecho del pago de las indemnizaciones por los bienes nacionalizados, el problema central. Hablan en este caso de una indemnización "rápida, efectiva y adecuada" 3 . Dentro de las medidas legales propuestas por éste, quizás la más grave y lesiva para los Estados que nacionalizan lo constituyen los "Acuerdos interestatales de protección del inversionista extranjero". También aquí puede ubicarse la fórmula propuesta por los países capitalistas altamente desarrollados de llevar los conflictos entre Estados nacionalizadores y compañías afectadas ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BI R F ) y resolver de acuerdo con el arbitraje propuesto por su Convención 4 . La práctica ha ido dejando en evidencia que hoy los Estados imperialistas no pueden negar la validez jurídica de las nacionalizaciones latinoamericanas, pero han readecuado su táctica frente al problema. Primero tratan de reducir al máximo las posibilidades de los Estados latinoamericanos para nacionalizar y de obtener el mayor número de garantías para sus inversiones. Después, de no ser posible impedir las nacionalizaciones, trasladan el problema al pago de indemnizaciones en condiciones óptimas para las compañías extranjeras. Este ha llegado a ser el eslabón central de la confrontación. Paralelo o posterior a esto está la aplicación, por parte del imperialismo, de una serie de medidas que escapan a los márgenes mencionados. Aquí deben considerarse las acciones de presión sobre los Estados latinoamericanos, la "agresión económica", los embargos a los bienes del Estado nacionalizador, el cierre de créditos, etc. Las compañías extranjeras afectadas por la nacionalización se ciñen con dificultad a los canales jurídicos ofrecidos por el Estado receptor y tratan por todos los medios de llevar el problema al plano internacional o de derecho internacional, con lo cual la situación se complica, por cuanto el problema queda planteado a nivel de Estados. Los acuerdos interestatales de protección a las inversiones extranjeras constituyen un peligroso instrumento legal, cuya aplicación en los países latinoamericanos lleva consigo una grave limitación de la función del Estado en cuanto a determinar sobre su propia economía. Por el contrario, estos tratados o convenios ponen a las compañías extranjeras en una situación privilegiada por cuanto, sin considerar los problemas económicos internos y necesidades del Estado receptor, ellas permanecerán al margen de cualquier medida estatal tendiente a modificar las estructuras económicas y sus relaciones jurídicas. Cualquier intento por parte del Estado receptor de modificar esta situación puede ser considerado por la otra parte contratante como una violación del derecho internacional, y dar, por consiguiente, lugar a la respuesta de las metrópolis imperialistas. No se puede hablar de una obligación internacional para indemnizar, ésta es una cuestión fundamentalmente interna que debe ceñirse a la legislación nacional cuando ésta dispone su otorgamien' to. No hay sobre este punto normas que obliguen a los Estados a indemnizar, por el contrario, la tendencia general del derecho internacional muestra que este problema debe resolverse en los marcos de la relación Estado-compañía extranjera como persona jurídica, es decir, en el plano interno y teniendo como elemento prioritario los intereses del Estado receptor, en este caso las necesidades de los Estados latinoamericanos en cuanto a resolver sus problemas económicos. Sin embargo, los planteamientos norteamericanos incluidos en los tratados bilaterales para la protección de sus inversiones son bastante claros al señalar que sólo podrá afectarse la propiedad privada previo pago de una "justa" y "oportuna" compensación. Esta situación es mucho más grave cuando se observa la gran cantidad de Estados latinoamericanos que han firmado este tipo de tratados. Hasta el año 1963, diecisiete países latinoamericanos habían suscrito convenios de protección al inversionista extranjero por un monto de 2.785 millones de dólares '. La tendencia muestra que este proceso continúa desarrollándose, poniendo en serio peligro los intentos independentistas de algunos países latinoamericanos. Por otra parte, es evidente que los criterios para determinar el monto de una indemnización son muy dispares. Desde el punto de vista jurídico norteamericano, nacionalizaciones como la nacionalización del cobre en Chile tienen características de confiscación 6 , en circunstancias que ella se ajustó tanto a las normas de derecho nacional como internacional. El concepto de "exceso de ganancias", elemento fundamental de la Doctrina Allende, se ajust ó fielmente a la tasación de los bienes de las compañ ías nacionalizadas hecha a través del estudio de los libros de contabilidad de estas empresas. De acuerdo con esto, se logró determinar que las ganancias de las compañías extranjeras eran excesivas. En el caso de l a Kennecott, ésta tenía ganancias anuales de un 9 O 1 0 en otras regiones. En Chile sus ganancias anuales durante el período 1955-1971 fueron de un 52,8 O/o. El Estado chileno consideró que una ganancia anual superior al 12 010 era excesiva. Este cálculo permitió al presidente Allende, haciendo uso de sus poderes constitucionales, declarar el "exceso de ganancias" de las empresas extranjeras '. En los márgenes de la compleja problemática jurídica se plantea frente a los Estados latinoamericanos nacionalizadores el problema del reconocimiento de las leyes de nacionalización fuera de sus propias fronteras. El enorme poder de las multinacionales es,capaz de poner en tensión una serie de medios judiciales a su alcance a fin de entorpecer la acción de estas leyes. Esto ocurrió ya en el pasado, pero sus dimensiones en la actualidad permiten caracterizar esta situación, tal como señalara el presidente Allende, como una verdadera "agresión económica" '. Lo ocurrido en el caso chileno es una advertencia de lo que puede suceder en situaciones similares. También en las acciones emprendidas por las compañías extranjeras a través de tribunales extranjeros contra las nacionalizaciones chilenas, centro del problema fue la indemnización que llevaron a estos tribunales a calificar las medidas realizadas por el gobierno chileno como "discriminatorias y arbitrarias" 9 . Esta situación reviste particular gravedad por cuanto significa que cualquier tribunal extranjero puede entrar a cuestionar la legitimidad de las medidas de nacionalización, significa de hecho llevar el carácter de concesión otorgado por un Estado a una compañía extranjera al nivel de un tratado (en circunstancias que estos sólo pueden ser firmados entre Estados) y pone en una difícil situación a los Estados nacionalizadores que ven limitadas sus posibilidades de comercialización de los productos nacionalizados y que deben dedicar parte importante de sus presupuestos para costear gastos de la defensa de sus bienes sujetos a embargos 'O. El problema de las indemnizaciones ha llegado a ser el asunto central en la confrontación de los Estados latinoamericanos y las compañías extranjeras. El camino seguido ha sido el de llegar a un entendimiento con las compañías en el curso de las negociaciones. La solución a este problema otorgando indemnización, ha sido f undamentalmente una salida política que tiene como objetivo fundamental el no empeorar las relaciones de los Estad.os nacionalizadores latinoamericanos con los países de origen de las compañías afectadas, en especial con E.E. U.U. Además del fundamento económico y su expresión jurídica se hace necesario no perder de vist a el trasfondo pol ítico-social de nacionalización como fenómeno. Sólo conjugando estos factores podrá entenderse el proceso de nacionalizaciones y sus particularidades. En la situación latinoamericana puede decirse que las nacionalizaciones realizadas por una serie de Estados expresan en buen grado las contradicciones de las burguesías locales y el imperialismo. Muestran, a su vez, el relativo desarrollo de estas burguesías y se encuentran situadas en una constante lucha de los sectores democráticos que presionan por la aplicación de medidas que signifiquen una mayor independencia en el plano económico. De este modo la nacionalización es en manos del Estado nacionalizador un medio a través del cual pueden realizarse profundas transformaciones a las estructuras económicas del país. En términos generales, y sin detenerse a analizar en particular sus matices, ellas se orientan en América Latina a la creación de economías nacionales modernas, que posibilitan a los grupos sociales que las impulsan la realización de sus propias metas económicas. La necesaria diferenciación de las clases y grupos, así como el carácter del Estado nacionalizador, permiten comprender mejor qué se agita tras el proceso de nacionalizaciones. Este análisis permit e anticipar en alguna medida el destino final de los rubros nacionalizados. También permite comprender la forma legal que adquieren estas medidas. Sólo las clases consecuentemente antiimperialistas (el proletariado y sus aliados) pueden llevar adelante las medidas de nacionalización en América Latina. Dado el carácter dependiente del capitalismo latinoamericano, las medidas económicas de las burguesías locales en cuanto a realizar sus propios objetivos económicos, adolecen de serios vacíos. Las nacionalizaciones realizadas por las burguesías locales latinoamericanas son, sin embargo, una medida positiva en cuanto a crear las bases de una economía nacional y posibilitan el accionar conjunto de las fuerzas sociales avanzadas por una efectiva independencia económica. Esto se ha visto, por ejemplo, en el proceso de nacionalizaciones ocurrido en Venezuela y es una comprobación más de lo sostenido en la Conferencia de los Partidos Comunistas de América Latinay del Caribe, en 1975, donde se afirmaba que "sectores d e las burguesías latinoamericunas q u e , ante. /u colltradicción d e sus intereses c o n los d e l imperialisnzo. adoptan posiciones q u c convergen con las d c l proletariudo, los cumpc~.rinosJ. d o las capas n o cupitulistus d e Iu poblución, e n Iu 1 u c . h ~antiimpc~rialistu por la conqui.ctu d e lu irzdcpendcncia e c o n ó n z i c , .L. ~ lu c,onzplctu soberunrá nucional" " . Para que la nacionalización cumpla sus objetivos debe romper con la dependencia tecnológica, limitar y controlar la política de inversiones extranjeras, controlar la comercialización de los productos nacionales y ampliar el mercado de los países latinoamericanos hacia los países del área, países socialistas y otros países en vías de desarrollo. Junto a ello es necesario crear todo un sistema jurídico en condiciones de garantizar la defensa y el desarrollo de los rubros nacionalizados. Esto es válido tanto para las medidas legales de orden nacional, como en la esfera del derecho internacional. La nacionalización por sí sola no resuelve los problemas esenciales de las economías Iatinoamericanas, pero puede transformarse en un elemento dinámico del desarrollo en la medida que junto a ella haya una correlación pol ítico-social consecuente y dispuesta a realizar por lo menos parte de las tareas anteriormente mencionadas. La nacionalización como elemento aislado no garantiza independencia económica. La experiencia de las nacionalizaciones latinoamericanas viene a comprobar que sólo el socialismo puede realizar plenamente los objetivos de estas medidas y crear las bases para una efectiva independencia en el plano económico. CONCLUSIONES El fenómeno de las nacionalizaciones ocupa hoy un lugar destacado dentro de la problemática latinoamericana. Estas medidas son el resultado de las profundas contradicciones existentes entre diversos sectores sociales latinoamericanos y el imperialismo representado por los monopolios internacionales. En este cuadro se hace necesario diferenciar bien al conjunto de clases y grupos sociales que las impulsan. Las burguesías latinoamericanas buscan fortalecer el capitalismo local, satisfacer sus propias necesidades y alcanzar una independencia relativa del imperialismo. Los sectores democráticos más avanzados ven en estas medidas la posibilidad real de alcanzar una plena independencia económica y salir del atraso y romper con la dependencia de todo orden. Ven, tal como señalara Lenin, "pasos" hacia el socialismo, sin significar de por sí el socialismo ' l . La práctica ha demostrado que la única clase capaz de llevar adelante y de fortalecer las medidas de nacionalización es la clase obrera. La experiencia de Cuba así lo demuestra en América Latina, y sirve de ejemplo a los países del área que buscan una salida efectiva a sus complicados problemas económicos. En el plano jurídico, a pesar de la aceptación formal de la nacionalización por parte de los Estados imperialistas, siguen surgiendo nuevos artificios legales.cuyo objetivo principal es limitar y en los hechos neutralizar los afanes independentistas de los países nacionalizadores. El problema principal es la indemnización y la forma en que ésta se materializa. Junto con plantear la "obligatoriedad" muy discutible de ésta, dan curso a una serie de nociones de tipo represivo,cuya realización en sí constituye una seria violación del derecho internacional y del derecho de los Estados que nacionalizan. Las medidas del imperialismo atentan contra el derecho a nacionalizar de los Estados latinoamericanos, derecho que es un atributo de la soberanía del Estado, cuyo poder se extiende sobre las personas o cosas que se encuentran bajo su jurisdicción territorial. Las nacionalizaciones latinoamericanas tienen un sólido fundamento jurídico en el derecho nacional y en las normas de derecho internacional contemporáneo. NOTAS 1. 2. 3. 4. 5. Artículo 1 de la Carta de las Derechos económicos y deberes de los Estados, aprobada en la X X l X Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1974. 6. En lnternationale Konvention über wirtschaftliche, Soziale und Kulturelle Rechte. Volkerrecht. Dokumente. Teil 2. Staatsverlag der DDR. Berlín. 1973. S. 923. LILLICH, Richard. The Valuation of the Copper Companies in the Chilean Nationalizations. American Journal of lnternational Law. Washington. Sonderheft. 1972. P. 221. 7. GEDICK, Al y HAAVELSRUD, Magnus. The Multinational Corporation and the Nation State: The Case of Anaconda and Kennecott in Chile. Madison. U.S. USA. 1974. P. 36. 8. ALLENDE, Salvador. Discursos. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1975. P. 540. 9. HOHENVELDERN, lgnaz Seidl. Chilean Copper Nationalizations Cases before Gerrnan Courts. American Journal of lnternational Law. Washington. 1975. S. 110. 10. COLLINS, D. Joseph. Estudio de un caso: La guerra económica contra Chile. Revista Mejicana de Ciencias Políticas y Sociales. Méjico. 21. 1975. 81. Pp. 131135. 11. Documentación de la Conferencia de los Partidos Comunistas de América Latina y del Caribe. En Boletín de Información. Editorial Paz y Socialismo. Prag. 1975112. Pág. 43. 12. LEN 1 N, V. l. Las tareas del proletariado en nuestra revolución. Obras escogidas. Tomo I l. Editorial Progreso. Moscú. 1960. Esta posición de la doctrina jurídica burguesa actual se expone claramente en las obra de: PRZETACNIK, Franciszek. Responsability of the State for Nationalization of a foreign property. Rev. Droit International. S.C. Diplomatique e t polit. Genf. 1973. KRONFOL, Zouhair A . Protection of Foreign investment. A Study i n international Law. Leiden. 1972. El jurista norteamericano Cherian Joy entrega en su obra lnvestment Contracts and Arbitration. The World Bank Convention on the Settlement of Investrnent Disputes, una serie de antecedentes que muestran el gran poder de decisión de los Estados imperialistas en esta organización y las mínimas posibilidades que tienen los países en vías de desarrollo. A pesar de que el autor hace una apología del BIRF, queda la impresión de que para los países en vías de desarrollo est e es el camino menos apropiado para resolver los conflictos producidos por la nacionalización. En JOY, Cherian. lnvestment Contracts and Arbitration.\The World Bank Convention on the Settlement of Investment Disputes. Leyden. Sijthoff. 1975. GONZALEZ Aguayo, Leopoldo. La nacionalización de bienes extranjeros en América Latina. Tomo 1 UNAM. Méjico. 1969. P. 348.