Juicio Nº 466-2007 - Corte Nacional de Justicia

Transcripción

Juicio Nº 466-2007 - Corte Nacional de Justicia
Juicio Nº 1108-2011
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY.
PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 09 de octubre de 2012, las 11h00
VISTOS: Dentro del juicio laboral seguido por Jorge Roberto Castro Arzube, contra las Compañías
Fluidis Quimipac S.A., representada por su Gerente General Neil Macdougall Thomas; Fluidis
Quimipac Fluiquimic S.A., representada por su Presidente Neil Macdougall Thomas, y por sus
propios derechos, y a Martha Ortega en calidad de Directora Ejecutiva del grupo empresarial
Quimipac Cia. Ltda y de las compañías demandadas; la parte demandada interpone recurso de
casación de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas. ANTECEDENTES.- Comparece Jorge Roberto Castro
Arzube, en el juicio laboral manifestando que laboró para los demandados desde el 1 de Junio de
2004 hasta el 18 de febrero de 2009, fecha en la cual fue despedido intempestivamente, señala
además que en un inicio laboró como Supervisor de proyecto, y desde el 1 de mayo de 2008 como
Coordinador de Desarrollo de Negocios, percibiendo como remuneración un valor mensual de $900
más $170 por movilización y un bono anual de $3000, que mensualizado representa un ingreso
adicional de $250, mas comisiones que se liquidaban anualmente, que daban un total de $1700 como
remuneración mensual percibida, por lo cual, demanda el pago de los rubros detallados en su libelo.
El Juez de primera instancia, dicta sentencia y declara con lugar la demanda disponiendo que la
entidad demandada, pague al actor los rubros detallados en el fallo. La Segunda Sala de lo Laboral,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, conoce la apelación interpuesta
por la parte demandada y, con fecha 6 de junio de 2011, las 17h49, dicta sentencia que confirma la
subida en grado. Inconforme con este pronunciamiento la parte demandada, interpone oportunamente
recurso de casación de la sentencia pronunciada, mismo que ha sido aceptado a trámite en auto de 9
de enero de 2012, las 12h10, por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
1.-COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe
constituido por jueces y juezas nacionales, nombrados/as y posesionados/as por el Consejo Nacional
de la Judicatura, en forma constitucional mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de
2012; y designados por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por Resolución de 30 de enero
de 2012 y en este proceso en mérito al sorteo realizado de conformidad a lo dispuesto en el
penúltimo inciso del art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, su competencia para
conocer el recurso de casación interpuesto se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de
la Ley de Casación. 2.-FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El casacionista alega como infringido
el Art. 593 del Código del Trabajo. Funda su recurso en la causal quinta del artículo 3 de la Ley de
Casación. 3.- CONSIDERACIONES SOBRE LA CASACIÓN.- La casación es un medio de
impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. Citando al doctrinario colombiano;
Humberto Murcia Ballén, diremos: que la casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva
para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, “formalista”; es decir, que impone al
recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las
exigencias de la técnica de la casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la
frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”. No es una tercera
instancia. El objetivo fundamental de éste recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla
por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un
cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar
la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal
de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca
es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el
que se cimenta el Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos y
ciudadanas ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de
precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. 4.- ANÁLISIS DEL
CASO EN RELACIÓN A LA IMPUGNACION PRESENTADA.- Esta Sala, ha examinado la sentencia
del Tribunal de Alzada y los recaudos procesales, a fin de confrontarlos con la normativa jurídica
pertinente y verificar si existe el vicio de ilegalidad acusados por la parte recurrente, para lo cual se
hacen las siguientes consideraciones: 4.1.- En relación a la causal quinta, el demandado en su
recurso manifiesta que el Tribunal de Alzada ha cometido el vicio alegado por cuanto: “En la
sentencia dictada por los señores jueces de segunda instancia, se reconoce que la ultima remuneración
percibida por el actor es la que consta en el acta de finiquito que corre a fojas 19 de los autos, es decir,
$1,440… (Sin embargo) en su parte dispositiva se adoptó la decisión contradictoria de confirmar la sentencia
del Juez del nivel anterior en todas sus partes, incluyendo la liquidación realizada en la parte resolutiva de
dicha sentencia. De esta forma en la sentencia recurrida…se ha infringido la norma de derecho contenida en
el artículo 593 del Código del trabajo” 4.2.- Esta causal se configura: “Cuando la sentencia o auto no
contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o
incompatibles”, es decir cuando la sentencia contenga vicios de incongruencia (contradictorio) o
inconsistencia (cuando la decisión no está debidamente respaldada con sus premisas). La Sala, reitera
lo dicho por la Corte en el fallo No. 292 de 13 de marzo de 1999, dictado dentro del proceso de
casación No. 662-95, publicado en el Registro Oficial No. 255 de 16 de Agosto de 1999: ”La correcta
interpretación de la causal quinta impone analizar la resolución con su motivación y de encontrarse que hay
contradicción o incompatibilidad, se deberá anular el fallo recurrido y dictar el que corresponda, ya que “la
articulación de un razonamiento justificativo en la sentencia representa el fundamento de toda
motivación…Así cuando un órgano jurisdiccional entra en la apreciación de las pruebas debe, no solo
establecer adecuadamente la estructura de la decisión, sino también el aspecto justificativo de la misma…”1 .
4.3.- Este Tribunal, analizando la sentencia del Juez plural observa, que en la última parte
del considerando “SEGUNDO”, se reconoce que la remuneración percibida es la que consta
del documento de fjs. 19 (ACTA DE FINIQUITO), esto es, SUELDO 1,440.00 y MOVILIZACIÓN
100.00, TOTAL: 1,540.00, sin embargo, al confirmar la sentencia venida en grado que en el
considerando “SEPTIMO”
establece como remuneración percibida, la que consta del
juramento deferido, esto es $ 1,440.00, más movilización, más el bono anual prorrateado
que da un total de $ 1,700.00, valor sobre el cual la Jueza de instancia procede a realizar la
reliquidación de las indemnizaciones reclamadas; es visible por tanto, la existencia de la
contradicción, entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia, pues, para la Jueza de
primera instancia, hay que estar al juramento deferido, en tanto que para los Jueces de
segunda instancia se deberá tener en cuenta el acta de finiquito, cuyo monto al ser menor
incide en la liquidación practicada. Como puede verse, le asiste razón al recurrente, el
Tribunal ad quem cometió el yerro alegado, que debe ser corregido. En esta virtud, se
ordena el pago de los siguientes rubros, para cuyo efecto se tomará en cuenta como
tiempo de servicios desde el 1 de Junio de 2004 hasta el 18 de febrero de 2009 y como
última remuneración la cantidad de $1,540.00, esto según el acta de finiquito (fjs.19): a)
despido intempestivo de conformidad con el Art. 188 del Código del Trabajo, b) bonificación
por desahucio de conformidad con el Art. 185 ibídem c) décimo tercera remuneración,
correspondiente desde diciembre de 2008 a 18 de febrero 2009, según el Art. 111 del
1Santiago
147
Andrade Ubidia, “la Casación Civil en el Ecuador”, Andrade & Asociados Fondo Editorial, Quito, 2005, pp.146 y
Código de Trabajo, d) vacaciones no gozadas en el período de Junio de 2008 a 18 de
febrero de 2009. Descuéntese del valor liquidado, el recibido por el actor (fjs.19), a través
del acta de finiquito. Con costas, se fija el 5% de los honorarios al abogado defensor del
actor.
Rubros que se cuantifican de la siguiente manera: a) Art. 188 del CT= USD
7,700.00; b) Art. 185 CT= USD 1,848.00; c) Decimo tercer sueldo USD 329.09; d)
vacaciones = USD 544.27.- Total general USD $10, 421.36 – USD 6, 575,33 (recibidos
fjs.19) = USD 3, 846.03. En mérito a lo expuesto, la Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, casa la sentencia del Tribunal de
Alzada; y, ordena que la parte demandada pague al actor, la cantidad de $3,846.03.- El
juez a quo en la etapa de ejecución deberá calcular los intereses de los haberes de los
literales c y d al tenor del Art. 614 del Código de Trabajo.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.)
Drs. Rocío Salgado Carpio.- Paulina Aguirre Suárez.- María del Carmen Espinoza
Valdiviezo. CERTIFICO.- Fdo) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.- SECRETARIO
RELATOR.

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