Ushuaia, 0 6 AGO 2015 - Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego
Transcripción
Ushuaia, 0 6 AGO 2015 - Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego
_ J Provincia de Tierra del Fiicgo, Anartida c hlas dcl AtlAntico Sur Reybblici Argentina f*IWA II$Ift*flANflli "2015 —Aflo del Bjcentenarjo del Congreso de los Pueblos Libres" Ushuaia, 0 6 AGO 2015 VISTO: el expediente No 149/2015, Letra: T.C.P.-S.L., caratulado: "SIRECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA RESOLUCION DE TRIBUNAL DE CUENTAS No 1412015"; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el recurso de reconsideración contra la Resolución Tribunal de Cuentas No 14/2015 - V.A., presentado en fecha 22/06/2015, por el Ing. Roberto LORENTE, en su carácter de Vicepresidente del Instituto Provincial de Vivienda a cargo de la Presidencia. Que por la resolución recurrida este Organismo de Control da por concluida la Investigación Especial ordenada por Resolución Tribunal de Cuentas No 08/2014-V.A., en relación a los hechos objeto de la denuncia tramitada por expediente del registro de este Tribunal de Cuentas No 198/20 14, Letra: T.C.P.-P.R., caratulado: "S/ DENUNCIA PRESENTADA POR EL ARQ. ROBERTO MATACH (SOCIO GERENTE DE LA CALDERA S.R.L.) S/PRES UNTO PER JUICIO FISCAL GENERADO POR EL IPV", haciendo propios los términos del Informe Contable NO 372/2014, Letra: T.C.P.INVESTIG. ESPECIALES. Que por el artIculo 2° de la Resolución recurrida se pone en conocimiento del entonces Sr. Vicepresidente del I.P.V., a cargo de la Presidencia, conforme fuera designado por Decreto provincial No 1197/2015, Ing. Roberto LORENTE, los resultados obtenidos en el punto V del Informe Contable No 372/2014, Letra: T.C.P.- INVESTIG. ESPECIALES, de donde surge que a raIz de la suscripción del "Convenio de Ocupación con Canon de Uso "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur Sony serán Argentinas" 1 no Amortizable", registrados bajo el NO 0062/20 13, como asI también la autorización conferida para continuar con la tramitación, dada al pie de la Nota NO 0251, Letra: I.P.V.(A.T.) (fs. 78/80 y fs. 98, expte. NO 419/13, Letra: I.P.V.), se incurrió en sendos apartamientos normativos, al resultar contrarios a: 1) la Ley territorial NO 6, artIculo 25 y Decreto provincial NO 674/2011, en cuanto a los procedimientos de selección del cocontratante; 2) Constitución provincial, artfculo 166°, inc. 1), Ley provincial NO 50, artIculo 2°, inc. a) y artIculo 4 0 inc. en lo que respecta a la intervención del TCP en materia de recaudación de fondos püblicos; 3) Ley provincial NO 495, artIculos 97° y 98 0, referente al Sistema de Control Interno - AuditorIa Intema; 4) Ley 22.140, artIculo 28, inc. en cuanto a la contratación de SE-RU S.R.L. y el I.P.V.; 5) Ley provincial NO 19, artIculo 16°, inc. e), en cuanto a la falta de registracion del bien inmueble en cuestión a nombre del I.P.V., haciéndole saber que de volver a incurrir en los apartamientos normativos seflalados, seth pasible de las sanciones que este Organismo estime pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el inc. h) del artIculo 4° de la Ley provincial NO 50, reglamentada por Decreto provincial NO 1917/99. Que por el artIculo 3° de dicho acto, se pone en conocimiento a la mencionada autoridad, que deberá proceder a iniciar la tramitación de la inscripciOn dominial del inmueble, oportunamente cedido por la Provincia al Instituto, mediante Ley provincial NO 806; como asf también confeccionar, a través del area técnica del Instituto, un informe técnico actualizado, respecto del inmueble en cuestión, informando las medlidas adoptadas al respecto, en un plazo de diez (10) dIas de notificado dicho acto. Que notificado de la Resolución Tribunal de Cuentas NO 014/2015V.A. en fecha 11/06/2015 (fs. 447 - expediente NO 198/TCP-PR/2014), el Vicepresidente del I.P.V., Ing. Roberto LORENTE, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución del Tribunal de Cuentas NO 14/2015- V.A., ' 2 HESOLUCNREGTRADA J I'ri,vinci:, de 1irrn jfcI 1uei,. Antartida TIIUNIILt!NTSI(TILBBtlfIIU c Islas del .4zlar,tzco .Sur ll5I Repbbl,ea Argewina 1UUII "2015 —Mo del Bicentenario del Congreso dr b.c Pueblos Libres" el cual se reputo interpuesto en legal tiempo y forma, conforme el análisis efectuado en el Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P.-C.A. (Is. 173/181). Que toma intervención la SecretarIa Legal de este Organismo de Control, a fin de analizar el recurso incoado, expresando en el Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P.-C.A. de fecha 02/07/2015, en su parte pertinente, lo siguiente: "...Ante La falta de sanción, no se aprecia cuál es el agravio 0 perjuicio concreto que le causa dicho acto a! Vicepresidente del Instituto a cargo de La Presidencia del I.P.V., Ing. LORENTE. 'Constituye el regimen recursivo una garantIa para los interesados, pues asegura a los que son afectados por un acto administrativo La posibilidad de reaccionar contra éL y eliminar el perjuicio que irroga. (Procedimiento Administrativo de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del AtlOntico Sur, TomOs HUTCHINSON, Emprendimientos Fueguinos, 1997,pdg296)...". Que dicho Informe Legal, continua expresando que: "... Aün si se considerara agraviante ía resoLución, el mencionado funcionario, en su escrito recursivo, se limitó a repetir los argumentos expuestos en las Notas No 1344 y No 1400, ambas letra I.P.V. (P), suscriptas por el entonces Presidente del Instituto, M.M.O. José Luis DEL GIUDICE, en relación a La contratación, exponiendo un razonamiento discrepante con el vertido por La VocalIa de AuditorIa, pero sin acompaharlo con algün sustento jurIdico. La Vocalla de AuditorIa al emitir La Resolución Tribunal de Cuentas No 1412015 - V.A. tenla a La vista el Expediente IPV No 419113, por tanto, tuvo en cuenta para el análisis del informe final de La investigación y su aprobación, los fundamentos esgrimidos por eL Instituto Provincial de la Vivienda para firmar Los LLamados Convenios de Ocupación', sin embargo "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur sony serán Argentinas" 3 dichos fundamentos no fueron considerados válidos ya que la VocalIa hizo propio los términos del Informe Contable N° 37212014 Letra: TCP - Investig. Especiales. Por Jo cual, el recurso interpuesto repitiendo los fundamentos que ya constaban en las actuaciones (supuesta regularización de ocupación, inexistencia de contrataciOn, etc.), se convierte - segün la doctrina y jurisprudencia - en una initil dialéctica que al no poseer entidad legal, resulta inepta para su función... ". Que en cuarito al argumento invocado por el recurrente, referente a la falta de remisión de las actuaciones para el control que compete a este Organismo de Control, en el citado Informe Legal se sostuvo que: "...el actual Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Ing. LORENTE, sostiene que no se incumplió con el artIculo 166 inc. 1 de la Constitución provincial, ya que la información fue vertida en el portal web de responsabilidad fiscal (Ley provincial N° 694), pudiendo acceder asI los Auditores Fiscales a dicha información en tiempo real ya que se actualiza mensualmente. Dicho argumento no tiene asidero jurIdico alguno, ya que La Ley provincial por la cual se adhiere al Regimen Federal que establece la Ley nacional N° 25.917 de Creación del Regimen de Responsabilidad Fiscal, actüa como complementario de los sistemas de control que existen en la Provincia, en aras de La transparencia del gasto e ingreso püblico, no suprimiendo ni suplantando ninguna de las obligaciones que tienen los cuentadantes para con este Organ ismo de Control... El Vicepresidente a cargo de la Presidencia del I.P.V., pretende justificarse por La falta de rem isiOn de las actuaciones a la AuditorIa Interna, invocando La Ley provincial N° 694y La existencia de La información en el portal 91 Provincia tie 1itrra del hicj.!n. Anarndn asms dcl .iiniico Sur RcpuIlica Ar,,il,ra rnauu IullflMIUItl$MIUfIU 1I$II AlA DIN "2015— Mo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" web, que- como ya fuera adelantado- en nada restringe las obligaciones que tienen los cuentadantes para con los sistemas de control interno y externo. Además sostiene el funcionario, en su interpretación del art Iculo 97 de ía Ley provincial No 495, que el control de ía AuditorIa Interna podrIa ilegar a ser solo posterior, sin demostrar que al menos dicho control posterior se haya realizado en la firma de cada convenio y al momento de percibir la suma correspondiente a cada "canon", ya que el control interno ademds es integral e integrado con forme el artIculo 98 de la Ley provincial No 495... ". Que continuaiido con el análisis de argumentos que enervan el recurso en cuestión, en dicho Informe Legal se analiza el incumplimiento del artIculo 28 inc. c) de la Ley nacional No 22.140, expresando que: "... en cuanto al incumplimiento de la Ley nacional No 22.140 artIcu!o 28 inc c) por la contratación con dos agentes piblicos, el funcionario del I.P.V. vuelve a retomar el argumento que no ha sido una contratación, sino simplemente ía regularización de una situación de ocupación que era preexistente a la transferencia del inmueble a! Instituto; tema respecto del cual, la Vocalla de AuditorIa tiene formada opinion, atento haber tenido a su vista las constancias de las actuaciones al momento de emitir ía Reso!ución Tribunal de Cuentas No 1412015. Sobre el mismo asunto y en segundo término, alega el funcionario que, aün siendo una contratación no podrIa imputdrse!e el incumplimiento a la normativa señalada cuando la firma SE-RU S.R.L. se encontraba inscripta en el Registro de Proveedores del Estado con forme surge de la investigación del T.C.P., no pudiendo haberlo advertido sino por medio de un procedimiento de investigación, ya que los titulares de ía firma ocultaron su relación de dependencia con el Estado. "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur Sony serán Argentinas" Si bien le asiste razón a! Vicepresidente a/c de la Presidencia del I.P.V. en cuanto a la existencia del certificado PROTDF y el ocultamiento de la relación por parte de los titulares de la empresa, cabe mencionar que el Instituto no habIa requerido dicho certificado de inscripción a la firma; lo cual deberá tener presente para futuros casos... ". Que en relación al argumento de la falta de escrituración del inmueble a favor del Instituto, se dijo en el análisis legal, que: "... Por ültimo, expresa el Ing. LORENTE que nada tiene que ver el artIculo 16 inc. e) de la Ley provincial N° 19 con la falta de registración del bien inmueble en cuestión ... De cualquier manera, el funcionario cita las gestiones realizadas en pos de la escrituración del bien a nombre del LP.V., adjuntando voluminosa documentación; trámite que aün no ha concluido... ". Que el Informe Legal emitido, concluye dicho anállsis expresando: "... Por los fundamentos expuestos entiendo que debe rechazarse la presentación del Vicepresidente del Instituto como recurso de reconsideración contra Ia Resolución Tribunal de Cuentas N° 1412015-VA, haciéndo!e saber que ha agotado la instancia administrativa, quedando expedita la via judicial, de con form idad a Jo dispuesto por los articulos 70 inc. a) y 77 de la ley provincial N° 50, y Jo prescripto por los arts. 7 inc. a), 15 y 24 de la Ley provincial No 133...". Que compartiendo los términos vertidos en el Informe Legal N° 134/2015, Letra: T.C.P.- C.A., se observa la falta de agravio del Sr. Presidente del IPV respecto del acto atacado, por lo que la presentacion en cuestión se torna desierta de argumentaciOn viable para que dicho recurso pueda prosperar. Que por lo expuesto, corresponde la emisión del acto que fundado en el análisis jurIdico realizado, rechace el recurso interpuesto contra la Resolución Tribunal de Cuentas N° 014/2015- V.A.. .1 M w I'n)viicia dc iIdrnI dcl hie'u. 1 RESOLUCION REGISTI 1P .... o I ..... inia,1id.j C Ishii, dcl AIlâflhICd) Stir Repithlica ,%rJ.cIIzinn "2015— Mo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Que los suscriptos se enduentran facultados para emitir el presente acto, en función de lo dispuesto en los artIculos 127° y ssgtes., de la Ley provincial No 141 y artIdulo 27° de la Ley provincial No 50. Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS RE SUE L YE ARTICULO 1g.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Presidente del I.P.V. Ing. Roberto LORENTE contra la Resolución Tribunal de Cuentas No 014/2015 - V.A.. Ello en virtud de los considerandos precedentes y del Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P. - C.A., cuyos términos se comparten y se hacen propios. ARTICULO 2°.- Notificar al Sr. Presidente del I.P.V. Ing. Roberto LORENTE, con copia del Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P. C.A., haciéndole saber que ha agotado la via administrativa, pudiendo recurrir a la Justicia dentro de los noventa (90) dias hábiles administrativos, a partir del dia siguiente a su notificaciOn, en virtud de los articullos 70° inc. b) y 77° de la Ley provincial No 50 y artIculos 7° inc. a), 15° y 24° de la Ley provincial No 133. ARTICULO 3°.- Notificar a la Secretaria Contable, a la Secretarla Legal, a la Auditora Fiscal interviniente y a la Dra. Griselda LISAK. ARTICULO 4°.- Por Secretarfa Privada, se registrará, notificará y publicará. Cumplido, se remitirán las actuaciones mencionadas en el visto a la SecretarIa Legal de este Tribunal de Cuentas, para su archivo definitivo, previa intervención de la Asesoria Letrada de es e 0 anismo. PPcflI.ITC1(NP1T'NMT? A N 190 - inic J d Tñ SurSon as Islas de Cuentas data Provincta aCuent 'GHITANO OGADO 7" ENTE ./' e dPrvjncja entinas" 7