Ushuaia, 0 6 AGO 2015 - Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego

Transcripción

Ushuaia, 0 6 AGO 2015 - Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego
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Provincia de Tierra del Fiicgo, Anartida
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"2015 —Aflo del Bjcentenarjo del Congreso de los Pueblos Libres"
Ushuaia,
0 6 AGO 2015
VISTO: el expediente No 149/2015, Letra: T.C.P.-S.L., caratulado:
"SIRECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA RESOLUCION DE
TRIBUNAL DE CUENTAS No 1412015"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el recurso de reconsideración
contra la Resolución Tribunal de Cuentas No 14/2015 - V.A., presentado en
fecha 22/06/2015, por el Ing. Roberto LORENTE, en su carácter de
Vicepresidente del Instituto Provincial de Vivienda a cargo de la Presidencia.
Que por la resolución recurrida este Organismo de Control da por
concluida la Investigación Especial ordenada por Resolución Tribunal de
Cuentas No 08/2014-V.A., en relación a los hechos objeto de la denuncia
tramitada por expediente del registro de este Tribunal de Cuentas No 198/20 14,
Letra: T.C.P.-P.R., caratulado: "S/ DENUNCIA PRESENTADA POR EL ARQ.
ROBERTO MATACH (SOCIO GERENTE DE LA CALDERA S.R.L.)
S/PRES UNTO PER JUICIO FISCAL GENERADO POR EL IPV",
haciendo
propios los términos del Informe Contable NO 372/2014, Letra: T.C.P.INVESTIG. ESPECIALES.
Que por el artIculo 2° de la Resolución recurrida se pone en
conocimiento del entonces Sr. Vicepresidente del I.P.V., a cargo de la
Presidencia, conforme fuera designado por Decreto provincial No 1197/2015,
Ing. Roberto LORENTE, los resultados obtenidos en el punto V del Informe
Contable No 372/2014, Letra: T.C.P.- INVESTIG. ESPECIALES, de donde
surge que a raIz de la suscripción del "Convenio de Ocupación con Canon de Uso
"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur Sony serán Argentinas"
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no Amortizable", registrados bajo el NO 0062/20 13, como asI también la
autorización conferida para continuar con la tramitación, dada al pie de la Nota
NO 0251, Letra: I.P.V.(A.T.) (fs. 78/80 y fs. 98, expte. NO 419/13, Letra: I.P.V.),
se incurrió en sendos apartamientos normativos, al resultar contrarios a: 1) la Ley
territorial NO 6, artIculo 25 y Decreto provincial NO 674/2011, en cuanto a los
procedimientos de selección del cocontratante; 2) Constitución provincial,
artfculo 166°, inc. 1), Ley provincial NO 50, artIculo 2°, inc. a) y artIculo 4 0 inc.
en lo que respecta a la intervención del TCP en materia de recaudación de
fondos püblicos; 3) Ley provincial NO 495, artIculos 97° y 98 0, referente al
Sistema de Control Interno - AuditorIa Intema; 4) Ley 22.140, artIculo 28, inc.
en cuanto a la contratación de SE-RU S.R.L. y el I.P.V.; 5) Ley provincial
NO 19, artIculo 16°, inc. e), en cuanto a la falta de registracion del bien inmueble
en cuestión a nombre del I.P.V., haciéndole saber que de volver a incurrir en los
apartamientos normativos seflalados, seth pasible de las sanciones que este
Organismo estime pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el inc. h) del artIculo
4° de la Ley provincial NO 50, reglamentada por Decreto provincial NO 1917/99.
Que por el artIculo 3° de dicho acto, se pone en conocimiento a la
mencionada autoridad, que deberá proceder a iniciar la tramitación de la
inscripciOn dominial del inmueble, oportunamente cedido por la Provincia al
Instituto, mediante Ley provincial NO 806; como asf también confeccionar, a
través del area técnica del Instituto, un informe técnico actualizado, respecto del
inmueble en cuestión, informando las medlidas adoptadas al respecto, en un plazo
de diez (10) dIas de notificado dicho acto.
Que notificado de la Resolución Tribunal de Cuentas NO 014/2015V.A. en fecha 11/06/2015 (fs. 447 - expediente NO 198/TCP-PR/2014), el
Vicepresidente del I.P.V., Ing. Roberto LORENTE, interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución del Tribunal de Cuentas NO 14/2015- V.A.,
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el cual se reputo interpuesto en legal tiempo y forma, conforme el análisis
efectuado en el Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P.-C.A. (Is. 173/181).
Que toma intervención la SecretarIa Legal de este Organismo de
Control, a fin de analizar el recurso incoado, expresando en el Informe Legal
No 134/2015, Letra: T.C.P.-C.A. de fecha 02/07/2015, en su parte pertinente, lo
siguiente: "...Ante La falta de sanción, no se aprecia cuál es el agravio
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perjuicio concreto que le causa dicho acto a! Vicepresidente del Instituto a
cargo de La Presidencia del I.P.V., Ing. LORENTE.
'Constituye el regimen recursivo una garantIa para los
interesados, pues asegura a los que son afectados por un acto administrativo La
posibilidad de reaccionar contra éL y eliminar el perjuicio que irroga.
(Procedimiento Administrativo de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e
Islas del AtlOntico Sur, TomOs HUTCHINSON, Emprendimientos Fueguinos,
1997,pdg296)...".
Que dicho Informe Legal, continua expresando que: "... Aün si se
considerara agraviante ía resoLución, el mencionado funcionario, en su escrito
recursivo, se limitó a repetir los argumentos expuestos en las Notas No 1344 y
No 1400, ambas letra I.P.V. (P), suscriptas por el entonces Presidente del
Instituto, M.M.O. José Luis DEL GIUDICE, en relación a La contratación,
exponiendo un razonamiento discrepante con el vertido por La VocalIa de
AuditorIa, pero sin acompaharlo con algün sustento jurIdico.
La Vocalla de AuditorIa al emitir La Resolución Tribunal de
Cuentas No 1412015 - V.A. tenla a La vista el Expediente IPV No 419113, por
tanto, tuvo en cuenta para el análisis del informe final de La investigación y su
aprobación, los fundamentos esgrimidos por eL Instituto Provincial de la
Vivienda para firmar Los LLamados Convenios de Ocupación', sin embargo
"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur sony serán Argentinas"
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dichos fundamentos no fueron considerados válidos ya que la VocalIa hizo
propio los términos del Informe Contable N° 37212014 Letra: TCP - Investig.
Especiales.
Por Jo cual, el recurso interpuesto repitiendo los fundamentos que
ya constaban en las actuaciones (supuesta regularización de ocupación,
inexistencia de contrataciOn, etc.), se convierte - segün la doctrina y
jurisprudencia - en una initil dialéctica que al no poseer entidad legal, resulta
inepta para su función... ".
Que en cuarito al argumento invocado por el recurrente, referente a
la falta de remisión de las actuaciones para el control que compete a este
Organismo de Control, en el citado Informe Legal se sostuvo que: "...el actual
Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Ing. LORENTE, sostiene que no se
incumplió con el artIculo 166 inc. 1 de la Constitución provincial, ya que la
información fue vertida en el portal web de responsabilidad fiscal (Ley
provincial N° 694), pudiendo acceder asI los Auditores Fiscales a dicha
información en tiempo real ya que se actualiza mensualmente.
Dicho argumento no tiene asidero jurIdico alguno, ya que La Ley
provincial por la cual se adhiere al Regimen Federal que establece la Ley
nacional N° 25.917 de Creación del Regimen de Responsabilidad Fiscal, actüa
como complementario de los sistemas de control que existen en la Provincia, en
aras de La transparencia del gasto e ingreso püblico, no suprimiendo ni
suplantando ninguna de las obligaciones que tienen los cuentadantes para con
este Organ ismo de Control...
El Vicepresidente a cargo de la Presidencia del I.P.V., pretende
justificarse por La falta de rem isiOn de las actuaciones a la AuditorIa Interna,
invocando La Ley provincial N° 694y La existencia de La información en el portal
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"2015— Mo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
web, que- como ya fuera adelantado- en nada restringe las obligaciones que
tienen los cuentadantes para con los sistemas de control interno y externo.
Además sostiene el funcionario, en su interpretación del art Iculo
97 de ía Ley provincial No 495, que el control de ía AuditorIa Interna podrIa
ilegar a ser solo posterior, sin demostrar que al menos dicho control posterior se
haya realizado en la firma de cada convenio y al momento de percibir la suma
correspondiente a cada "canon", ya que el control interno ademds es integral e
integrado con forme el artIculo 98 de la Ley provincial No 495... ".
Que continuaiido con el análisis de argumentos que enervan el
recurso en cuestión, en dicho Informe Legal se analiza el incumplimiento del
artIculo 28 inc. c) de la Ley nacional No 22.140, expresando que: "... en cuanto
al incumplimiento de la Ley nacional No 22.140 artIcu!o 28 inc c) por la
contratación con dos agentes piblicos, el funcionario del I.P.V. vuelve a retomar
el argumento que no ha sido una contratación, sino simplemente ía
regularización de una situación de ocupación que era preexistente a la
transferencia del inmueble a! Instituto; tema respecto del cual, la Vocalla de
AuditorIa tiene formada opinion, atento haber tenido a su vista las constancias
de las actuaciones al momento de emitir ía Reso!ución Tribunal de Cuentas
No 1412015.
Sobre el mismo asunto y en segundo término, alega el funcionario
que, aün siendo una contratación no podrIa imputdrse!e el incumplimiento a la
normativa señalada cuando la firma SE-RU S.R.L. se encontraba inscripta en el
Registro de Proveedores del Estado con forme surge de la investigación del
T.C.P., no pudiendo haberlo advertido sino por medio de un procedimiento de
investigación, ya que los titulares de ía firma ocultaron su relación de
dependencia con el Estado.
"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur Sony serán Argentinas"
Si bien le asiste razón a! Vicepresidente a/c de la Presidencia del
I.P.V. en cuanto a la existencia del certificado PROTDF y el ocultamiento de la
relación por parte de los titulares de la empresa, cabe mencionar que el
Instituto no habIa requerido dicho certificado de inscripción a la firma; lo cual
deberá tener presente para futuros casos... ".
Que en relación al argumento de la falta de escrituración del
inmueble a favor del Instituto, se dijo en el análisis legal, que: "... Por ültimo,
expresa el Ing. LORENTE que nada tiene que ver el artIculo 16 inc. e) de la Ley
provincial N° 19 con la falta de registración del bien inmueble en cuestión ... De
cualquier manera, el funcionario cita las gestiones realizadas en pos de la
escrituración del bien a nombre del LP.V., adjuntando voluminosa
documentación; trámite que aün no ha concluido... ".
Que el Informe Legal emitido, concluye dicho anállsis expresando:
"... Por los fundamentos expuestos entiendo que debe rechazarse la presentación
del Vicepresidente del Instituto como recurso de reconsideración contra Ia
Resolución Tribunal de Cuentas N° 1412015-VA, haciéndo!e saber que ha
agotado la instancia administrativa, quedando expedita la via judicial, de
con form idad a Jo dispuesto por los articulos 70 inc. a) y 77 de la ley provincial
N° 50, y Jo prescripto por los arts. 7 inc. a), 15 y 24 de la Ley provincial
No 133...".
Que compartiendo los términos vertidos en el Informe Legal
N° 134/2015, Letra: T.C.P.- C.A., se observa la falta de agravio del Sr. Presidente
del IPV respecto del acto atacado, por lo que la presentacion en cuestión se torna
desierta de argumentaciOn viable para que dicho recurso pueda prosperar.
Que por lo expuesto, corresponde la emisión del acto que fundado
en el análisis jurIdico realizado, rechace el recurso interpuesto contra la
Resolución Tribunal de Cuentas N° 014/2015- V.A..
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Que los suscriptos se enduentran facultados para emitir el presente
acto, en función de lo dispuesto en los artIculos 127° y ssgtes., de la Ley
provincial No 141 y artIdulo 27° de la Ley provincial No 50.
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
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ARTICULO 1g.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr.
Presidente del I.P.V. Ing. Roberto LORENTE contra la Resolución Tribunal de
Cuentas No 014/2015 - V.A.. Ello en virtud de los considerandos precedentes y
del Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P. - C.A., cuyos términos se
comparten y se hacen propios.
ARTICULO 2°.- Notificar al Sr. Presidente del I.P.V. Ing. Roberto LORENTE,
con copia del Informe Legal No 134/2015, Letra: T.C.P. C.A., haciéndole saber
que ha agotado la via administrativa, pudiendo recurrir a la Justicia dentro de los
noventa (90) dias hábiles administrativos, a partir del dia siguiente a su
notificaciOn, en virtud de los articullos 70° inc. b) y 77° de la Ley provincial No 50
y artIculos 7° inc. a), 15° y 24° de la Ley provincial No 133.
ARTICULO 3°.- Notificar a la Secretaria Contable, a la Secretarla Legal, a la
Auditora Fiscal interviniente y a la Dra. Griselda LISAK.
ARTICULO 4°.- Por Secretarfa Privada, se registrará, notificará y publicará.
Cumplido, se remitirán las actuaciones mencionadas en el visto a la SecretarIa
Legal de este Tribunal de Cuentas, para su archivo definitivo, previa intervención
de la Asesoria Letrada de es e 0 anismo.
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