Recordatorio para el Operador Tal como fuera oportunamente

Transcripción

Recordatorio para el Operador Tal como fuera oportunamente
Recordatorio para el Operador
Tal como fuera oportunamente comunicado, la Res. CNV N ° 337 y el nuevo
Reglamento Social de MAT, -adecuado a la misma y aprobado por el mencionado
organismo de contralor-, se encuentran en vigencia a partir del 1° enero de 2001, (salvo
determinados artículos).
Para su comodidad, a continuación se reseñan las normas nuevas inherentes a
los operadores, contenidas en ambos cuerpos normativos, así como también la entrada
en vigencia en cada caso.
Sin perjuicio del cumplimiento que deberán continuar observando los operadores
del resto de la normativa.
A partir del 1° de enero de 2001:
1. Los operadores deberán llevar una adecuada segregación contable de los activos
propios de los de sus comitentes.
2. Los operadores que operan por cuenta y orden de terceros y tengan un
patrimonio neto acreditado ante el MAT de $ 200.000.- ó más, deberán
establecer una clara separación entre
a) El personal a cargo de la conciliación, administración de márgenes,
verificación de límites a las posiciones abiertas, preparación y
mantenimiento de libros contables y registros, del personal de la
administración de riesgo y de la tesorería y
b) El personal a cargo de las relaciones con los comitentes y de las
negociaciones con el Mercado.
La autoridad jerárquica del personal en estas áreas deberá estar claramente
establecida.
3. Los operadores deberán establecer claramente por escrito en sus convenios de
apertura de cuenta los derechos y obligaciones de los agentes y de los
comitentes. Tales convenios contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El derecho del Agente a cerrar la cuenta del comitente y a liquidar las
posiciones abiertas y los períodos de notificación requeridos para tomar
estas acciones.
b) El derecho del Agente a recaudar márgenes en exceso de los requeridos
por el Mercado.
c) El derecho del comitente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en
exceso de los requeridos por el Agente.
d) La gestión de márgenes a favor del comitente.
e) Los riesgos de mercado inherentes a la negociación de futuros y
opciones.
f) La explicación del riesgo del comitente ante el incumplimiento del
Mercado.
g) La explicación del riesgo del comitente ante el incumplimiento del
agente.
h) La explicación de riesgo del comitente ante el incumplimiento de las
entidades depositarias de márgenes.
4. Los operadores que tengan acreditado un patrimonio neto de $ 10.000.000.- ó
más, estarán facultados para retirar de sus respectivas cuentas las diferencias a
favor.
A partir del 1° de marzo de 2001
5. Se deberá aclarar en los boletos:
a) Si la operación es por cuenta propia o de terceros.
b) Si se trata de operación de pase, transferencia de futuros o convenido.
A partir de 1° de enero de 2002
6. Deberán llevar un registro de la secuencia temporal de las órdenes recibidas por
sus comitentes.
7. Se extiende a todos los operadores, sin límite mínimo de patrimonio neto, el
requisito de mantener una clara separación entre el personal según sus funciones,
conforme lo indicado en el punto 2.
8. Deberán remitir a sus comitentes, mensualmente, un informe de todas las
operaciones concertadas en el mes y de las posiciones abiertas.
9. Se extiende a todos los operadores la facultad de retirar las diferencias, sin límite
mínimo de patrimonio neto.
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