RESOLUCIÓN de la Primera Sala de Recurso de 20 de may

Transcripción

RESOLUCIÓN de la Primera Sala de Recurso de 20 de may
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR
(MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Las Salas de Recurso
RESOLUCIÓN
de la Primera Sala de Recurso
de 20 de mayo de 2010
En el asunto R 1042/2009-1
BIBLIOTECA DE CATALUNYA
C. Hospital, 56
E-08001 Barcelona
España
Oponente / Parte recurrente
representada por OFICINA PONTI, Consell de Cent, 322, E-08007 Barcelona,
España
contra
B Y C CORONA, S.L.
P.I. Bassa. C/ Poniente, Parcela 11-A
E-46190 Ribarroja del Turia
España
representada por MARQUESPATENT,
E-08006 Barcelona, España
Solicitante / Parte recurrida
S.L.,
Tuset, 34
Principal,
B-C-D,
RECURSO relativo al procedimiento de oposición nº B 1 191 402 (solicitud de marca
comunitaria nº 5 441 928)
LA PRIMERA SALA DE RECURSO
integrada por Th. Margellos (Presidente y Ponente), C. Rusconi (Miembro) y Ph. von
Kapff (Miembro)
Secretaría: J. Pinkowski
dicta la siguiente
Lengua de procedimiento: español
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
2
Resolución
Resumen de los hechos
1
Mediante solicitud recibida en la Oficina el 6 de noviembre de 2006, B Y C
CORONA, S.L. (en lo sucesivo la “solicitante”) solicitó la inscripción de la
siguiente marca figurativa:
para distinguir los siguientes productos y servicios:
Clase 2 – Pinturas y barnices para automóviles.
Clase 12 – Llantas, amortiguadores, cadenas, capós, cubiertas, chasis, fundas para vehículos.
Clase 16 – Catálogos, fotografías, adhesivos.
Clase 35 – Servicios de asistencia a la dirección de negocios de una empresa comercial e
industrial, importación, exportación, representaciones, publicidad, servicios de ayuda a la
explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias, servicios de venta al menor en
comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática, todo relacionado con
accesorios para vehículos.
Clase 39 – Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías.
2
La solicitud se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 16/2007 de 23 de
abril de 2007.
3
El 23 de julio de 2007, Biblioteca de Catalunya (en lo sucesivo “la oponente”)
presentó la oposición nº B 1 191 402 contra el registro de la marca solicitada,
basándose en los siguientes registros anteriores del signo
−
Marca española nº 1 607 063, presentada el 19 de diciembre de 1990 y
registrada el 4 de febrero de 1994 para los siguientes productos:
Clase 16 – Libros, revistas, periódicos y, en general, toda clase de publicaciones impresas.
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
3
−
Marca española nº 1 607 064, presentada el 19 de diciembre de 1990 y
registrada el 5 de mayo de 1992 para los siguientes servicios:
Clase 41 – Los servicios de una biblioteca.
4
La oponente basa su oposición en todos los productos y servicios amparados por
las marcas anteriores y se dirige contra parte de los productos y servicios de la
solicitud, en concreto:
Clase 16 – Catálogos, fotografías, adhesivos.
5
Los motivos de la oposición son los previstos en el artículo 8, apartado 1, letra b)
del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la
marca comunitaria (en lo sucesivo “RMC”) (DO CE 2009 nº L 78, p. 1). La
oponente alegó que existía riesgo de confusión para el consumidor debido a la
identidad parcial entre las marcas y al hecho de que los productos y servicios
enfrentados son parcialmente idénticos y parcialmente similares.
6
La solicitante alegó que tanto los signos como los productos y servicios en pugna
son distintos, por lo que debe excluirse el riesgo de confusión entre las marcas.
7
El 15 de julio de 2009, la División de Oposición dictó una resolución (en lo
sucesivo “la resolución impugnada”) mediante la cual desestimó la oposición en
su totalidad. Los argumentos principales de dicha resolución pueden resumirse de
esta forma:
8
−
Los productos de la solicitud “catálogos, fotografías” son idénticos a los
protegidos por la marca anterior nº 1 607 063 “libros, revistas, periódicos y,
en general, toda clase de publicaciones impresas”.
−
Por el contrario, los “adhesivos”, incluidos asimismo en la solicitud, son
distintos a los productos amparados por los derechos anteriores.
−
Por lo que respecta a la comparación visual de los signos, se trata de marcas
con un grado mínimo de similitud visual.
−
Fonéticamente, no existen similitudes entre las marcas enfrentadas.
−
Conceptualmente, los signos no son similares al carecer uno de ellos de
significado.
−
La expresión “BIBLIOTECA DE CATALUNYA”, incluida en las marcas
anteriores, posee un escaso carácter distintivo.
−
En consecuencia, existen suficientes diferencias entre los signos para excluir
la posibilidad de que exista un riesgo de confusión entre las marcas.
El 7 de septiembre de 2009 la oponente presentó un escrito de recurso contra la
resolución impugnada. El correspondiente escrito de motivación fue presentado el
16 de noviembre de 2009.
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
4
9
El recurso se sometió a la División de Oposición para su revisión con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 62 del RMC y se remitió a las Salas de Recurso el 5 de
enero de 2010.
10 La solicitante no presentó alegaciones.
Pretensiones y alegaciones de la parte recurrente
11 La oponente alega que se cumple en este caso lo dispuesto en el artículo 8,
apartado 1, letra b) y en el artículo 8, apartado 5 del RMC y que procede por
tanto la denegación de la solicitud de marca comunitaria nº 5 441 928 respecto de
los productos de la clase 16. En apoyo de su petición presenta los siguientes
argumentos:
−
Resulta infundado e inoportuno considerar que el elemento denominativo de
la marca solicitada pueda describirse como la combinación de una letra y de
un número (3C). Como consta en la propia base de datos de la Oficina, la
solicitud consiste en las letras “BC”.
−
En consecuencia, desde el punto de vista fonético, la marca solicitada se
pronunciará de forma idéntica a las marcas anteriores.
−
Desde un punto de vista conceptual, el elemento principal de los derechos
anteriores (“BC”) carece de significado, por lo que es inexacto afirmar que se
refieren a una institución que conserva libros y documentos.
−
Los términos distintivos confrontados “BC” son idénticos a nivel visual.
−
La forma de transmisión de las marcas es generalmente oral, por lo que
cualquier pequeña diferencia quedará inadvertida a los oídos de los
consumidores.
−
La inclusión del conjunto “BIBLIOTECA DE CATALUNYA” en las marcas
anteriores es irrelevante, dado que el público centrará su atención en la parte
distintiva “BC”.
−
Es correcta la consideración de que los productos de la solicitud “catálogos,
fotografías” son idénticos a los de la marca anterior nº 1 607 063. Por
añadidura, cabe asimismo alegar que son complementarios respecto de los
servicios de la clase 41 amparados por el otro derecho anterior.
−
En suma, en el presente caso, teniendo en cuenta la identidad denominativa
entre las marcas, su identidad aplicativa así como el alto conocimiento
alcanzado por sus registros entre los consumidores, cabe concluir que el
grado de confusión y/o asociación entre las marcas aumenta
considerablemente pudiendo perjudicar el buen nombre de la oponente.
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
5
Fundamentos
12 El recurso se ajusta a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del RMC y en la
regla 48 del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del RMC (en lo
sucesivo “REMC”) (DO CE 1995 nº L 303, p. 1; DO OAMI 2-3/95, p. 258) tal y
como ha sido modificado. Procede, pues, acordar su admisión.
13 El recurso carece de fundamento por las razones que se exponen a continuación.
Comparación de productos y servicios
14 Según la jurisprudencia, para apreciar la similitud entre los productos o los
servicios designados, procede tener en cuenta todos los factores pertinentes del
caso de autos, factores que incluyen, en particular, su naturaleza, su destino, su
utilización y su carácter competidor o complementario (véase sentencia de 29 de
septiembre de 1998 en el asunto C-39/97 Canon Kabushiki Kaisha contra MetroGoldwyn-Mayer, Inc., anteriormente Pathe Communications Corporation
(“Canon”) Rec. 1998 p. I-5507, ap. 23).
15 Los productos impugnados son:
Clase 16 – Catálogos, fotografías, adhesivos.
16 Los productos y servicios en los que se basa la oposición son:
Clase 16 – Libros, revistas, periódicos y, en general, toda clase de publicaciones impresas.
Clase 41 – Los servicios de una biblioteca.
17 Los “catálogos” incluidos en la solicitud consisten en una relación ordenada en la
que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas,
objetos, etc., que están relacionados entre sí. Comúnmente se presentan en forma
impresa, por lo que están incluidos entre los productos de la marca anterior y son
en consecuencia idénticos a los mismos.
18 Las “fotografías” son el resultado de reproducir las imágenes obtenidas por una
cámara, normalmente sobre un papel apto a tal efecto. Aun cuando se puedan
ofrecer de forma individualizada, es frecuente que adopten también la forma de
tiradas masivas impresas, o de libros. Por tanto, puede considerarse que guardan
un grado de similitud alto en relación con los productos de la marca anterior.
19 Finalmente, por lo que respecta a los “adhesivos”, se trata de productos distintos
a los “libros, revistas, periódicos y publicaciones” en general. Los adhesivos son
objetos dotados de una materia pegajosa y que están destinados a ser adheridos en
una superficie. Aun cuando puedan estar fabricados en papel y tener motivos
impresos, como es el caso de las pegatinas, suelen utilizarse como medio
publicitario, o de recuerdo turístico, por ejemplo. Normalmente están destinados
al turista que quiere tener de esa forma un símbolo del lugar que visitó, y
vendidos por ejemplo en tiendas de “souvenirs”, o bien a empresas que las
utilizarán a su vez como reclamo comercial. Todo ello los hace diferentes a los
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
6
productos y servicios de las marcas anteriores cuya finalidad es la de transmitir
información, de forma periódica o no, a un conjunto de lectores.
Comparación de los signos
20 Según ha declarado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, “por lo
que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en
conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto
producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos
distintivos y dominantes” (véase sentencia de 11 de noviembre de 1997 en el
asunto C-251/95 Sabèl BV contra Puma AG, Rudolf Dassler Sport (“Sabèl”) Rec.
1997 p. I-6191, aps. 22 et seq.).
21 Los derechos anteriores sobre los que se basa la oposición son marcas registradas
en España. Es, por tanto, el público español el que debe ser tomado en
consideración en el presente caso.
22 Los signos enfrentados son los siguientes:
Marca anterior
Solicitud impugnada
23 Las marcas anteriores consisten en una combinación de elementos denominativos
y gráficos formada por la expresión “Biblioteca de Catalunya” escrita con
caracteres ordinarios en negro sobre la que figura un rectángulo negro contra
cuyo fondo aparece recortada la silueta en blanco de lo que puede ser
interpretado, aunque tal vez no de forma unánime, como las letras “BC”.
Teniendo en cuenta que en el conjunto de la marca constituye el elemento
denominativo inequívocamente inteligible para el público relevante, es el
sintagma “Biblioteca de Catalunya” el que resulta dominante en la impresión
global del signo anterior.
24 Por su parte, la marca impugnada consiste en un gráfico en el que pueden
identificarse el número 3 y la letra “C” presentados de forma estilizada en color
negro.
25 La oponente alega que la marca atacada está constituida por las letras “BC”, tal
como figura en la base de datos de la Oficina. A este respecto, debe precisarse
que la referencia a la que alude la oponente constituye únicamente un medio
corriente de codificar en el sistema informático los elementos verbales de las
solicitudes de marcas figurativas, sin que tenga un valor objetivo ni vinculante.
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
7
En el caso de una solicitud de marca figurativa, es la reproducción gráfica de la
misma, y la impresión que ésta suscita, la que debe ser tomada en consideración.
En el caso de autos, es razonable suponer que la primera impresión producida por
la marca atacada remite al número “3” y no a la letra “B”, contrariamente a lo que
sostiene la oponente. Desde este punto de vista, las similitudes visuales entre las
marcas se limitarían a la letra “C”, y esto en el supuesto de que el consumidor sea
capaz de reconocer dicha letra en el registro anterior. En cualquier caso, la
impresión global que visualmente suscitan dichas marcas es claramente diferente
en la medida en que el conjunto denominativo “Biblioteca de Catalunya” es
dominante en las marcas anteriores y no se halla presente en el signo atacado.
26 En cualquier caso, aun admitiendo la tesis de la oponente de que es la letra “B” y
no el número “3” el que puede verse en la marca atacada, las grafías estilizadas
en cada uno de los casos son claramente distintas, de modo que puede llegarse a
la misma conclusión de que los signos enfrentados son visualmente diferentes.
27 Por lo que respecta a la comparación fonética, los consumidores se referirán a las
marcas anteriores pronunciando la expresión completa “Biblioteca de Catalunya”
dado que, como se ha explicado anteriormente, es el elemento denominativo que
resulta identificable de forma inmediata y clara por el público. Por el contrario,
resulta infundado suponer que los consumidores prefieran remitirse oralmente a
dichos signos anteriores mediante las letras BC o la expresión completa “BC
Biblioteca de Catalunya” dado que dichas letras no son perceptibles de un modo
claro.
28 La marca atacada se pronunciará “tres ce”.
29 Por tanto, los signos en pugna son fonéticamente diferentes. Esta conclusión
resulta asimismo válida incluso si se acoge la tesis de la oponente respecto de la
presencia de la letra “B” y no del número “3” en la solicitud: la marca anterior
seguirá siendo previsiblemente pronunciada como “Biblioteca de Catalunya”.
30 Conceptualmente, el sintagma “Biblioteca de Catalunya” remite a una institución
que tiene por objeto la custodia de libros y que tiene su sede en dicha Comunidad
Autónoma española. El resto de elementos presentes tanto en la marca anterior
como en la impugnada carecen de significado. Por tanto, las marcas son
conceptualmente distintas.
Evaluación global del riesgo de confusión
31 Constituye un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b)
del RMC el riesgo de que el público pueda creer que los correspondientes
productos o servicios, que llevan las marcas en cuestión, proceden de la misma
empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente (véase “Canon”,
citada anteriormente, ap. 29).
32 El riesgo de confusión por parte del público debe apreciarse globalmente,
teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes y
que la apreciación global del riesgo de confusión implica una cierta
interdependencia entre los factores tomados en consideración, y en particular, la
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
8
similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios
designados (véase “Canon”, aps. 17 et seq.).
33 A los efectos de esta apreciación global, se supone que el consumidor medio de la
categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y
razonablemente atento y perspicaz (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de
julio de 1998 en el asunto C-210/96 Gut Springenheide GmbH y Rudolf Tusky
contra
Oberkreisdirektor
des
Kreises
Steinfurt
Amt
für
Lebensmittelüberwachung (“Gut Springenheide”) Rec. 1998 p. I-4657, ap. 31).
No obstante, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que el consumidor medio
rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, sino que debe
confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria. Procede,
igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del
consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o
servicios contemplada (véase sentencia de 22 de junio de 1999 en el asunto C342/97 Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH contra Klijsen Handel BV (“Lloyd
Schuhfabrik”) Rec. 1999 p. I-3819, ap. 26).
34 En el presente caso, el público relevante es el consumidor español.
35 Los productos en cuestión son parcialmente idénticos y similares y parcialmente
diferentes.
36 Las marcas enfrentadas son conceptual y fonéticamente diferentes. Visualmente,
la impresión de conjunto que respectivamente suscitan es notablemente distinta.
Como se ha indicado anteriormente, el elemento que resulta dominante en las
marcas anteriores, el sintagma “Biblioteca de Catalunya”, no está presente en la
marca atacada. En la medida en que hace referencia a una institución que puede
ser individualizada por el público relevante (de modo análogo a lo que sucede en
el caso de los museos o de las universidades), no hay razones para excluir que
como tal pueda tener un grado de distintividad normal.
37 A pesar de la identidad y similitud entre algunos de los productos, las diferencias
entre los signos son suficientes para excluir la existencia de un riesgo de
confusión y/o asociación en el presente caso con arreglo al artículo 8, apartado 1,
letra b) del RMC.
38 Finalmente, debe mencionarse la invocación del artículo 8, apartado 5 del RMC
formulada por la oponente. Debe tenerse en cuenta que la referencia a dicho
precepto sólo se formula al final de su escrito de motivación, mediante los
términos reproducidos en el apartado 11 de esta resolución, in fine. La oponente
no desarrolla argumento alguno a este respecto ni aporta pruebas en apoyo de su
tesis. En cualquier caso, además, se ha considerado que los signos enfrentados
son diferentes. Por todo ello, carece de fundamento la pretensión de la oponente
de aplicar lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5 del RMC.
39 En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso en su totalidad.
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
9
Costas
40 A tenor del artículo 85, apartados 1 y 6 del RMC y de la regla 94, apartado 1 del
REMC, recaerán en la oponente por ser la parte vencida las costas sufragadas, en
su caso, por la solicitante tanto en el procedimiento de oposición como en el
procedimiento de recurso, las cuales se cuantifican en 850 EUR (550 EUR
correspondientes a los gastos de representación profesional en el procedimiento
de recurso y 300 EUR correspondientes a los gastos de representación profesional
en el procedimiento de oposición) de acuerdo con la regla 94, apartado 7, letra d)
del REMC.
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)
10
Fallo
En virtud de todo lo expuesto,
LA SALA
resuelve:
11.. Desestimar el recurso.
22.. Condenar a la oponente al pago de las costas sufragadas por la
solicitante en los procedimientos de recurso y oposición, cuantificadas en
850 EUR.
Th. Margellos
C. Rusconi
Ph. von Kapff
Secretaría:
J. Pinkowski
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) /
BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)

Documentos relacionados