Tener a la vista el Libro Número Dieciséis (16) de

Transcripción

Tener a la vista el Libro Número Dieciséis (16) de
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE
DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. ----------
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro Número Dieciséis (16) de Contratos Municipales, en el
cual a folios del 90 al 93 se encuentra el Contrato Número 08/2010 de fecha tres
de septiembre de dos mil diez, que copiado dice: ------------------------------------------CONTRATO NUMERO: 08/2009.- En la población de San Rafael Pie de la Cuesta,
departamento de San Marcos, a los tres días del mes de Septiembre de dos mil diez,
ante mí: el Infrascrito Alcalde Municipal P. C. Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez y
Secretaria que certifica: Nilda Eugenia Cancinos de Montes, comparecen de manera
personal y voluntaria, por una parte: PABLO ANTONIO SHACKG MALDONADO,
quien es de generales ampliamente conocidas en el Despacho, por desempeñar en la
actualidad el cargo de SINDICO PRIMERO MUNICIPAL, prueba la personería con
que actúa con certificación del Acta Número uno guión dos mil ocho (01-2008) de
Sesión Extraordinaria efectuada por la corporación Municipal con fecha quince de
Enero del año dos mil ocho, por medio de la cual tomó posesión del cargo, y
certificación del punto tercero (3º.) del Acta Número catorce diagonal dos mil nueve
(14/2009) de Sesión Ordinaria efectuada por la Corporación municipal local con fecha
tres de Abril de dos mil nueve, donde se le faculta para ésta diligencia; y por la otra
parte el Señor: JUAN DE DIOS CALMO MARTINEZ, de cincuenta y tres (53) años de
edad, casado, empresario, guatemalteco, con domicilio en la 14 avenida 5-37 zona 4 de
la ciudad de San Marcos, se identifica con cedula de vecindad numero ele guión doce
(L-12) de orden y cinco mil ciento diecisiete (5,117) de registro extendida en la
Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos, actua en
representación propia y como propietario y representante legal de la Empresa
“CONSTRUCTORA “JC3”, inscrita en el Registro Mercantil de la República con el
número: ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro A (153,354 A), folio
doscientos veinticuatro (224) del Libro de Auxiliares de Comercio número ciento
diecisiete (117), numero de identificación tributaria –NIT- ciento treinta y cuatro mil
trescientos treinta y uno guión nueve (134331-9), precalificada en el Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con numero ciento setenta y cuatro (174);
ambos comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, ser de los datos de identificación consignados anteriormente, agregando que en
lo sucesivo ambos se denominarán “El Contratante” y “El Contratista” y por éste
medio convienen en celebrar el presente contrato de ejecución de obra, de conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente Contrato se
suscribe con fundamento en la cotización contenida en el Acta de Adjudicación
Número 08/2010 aprobada por la Corporación Municipal en el Punto Octavo (8º.) del
Acta Número treinta y tres diagonal dos mil diez (33/2010) de Sesión Ordinaria
efectuada el día veintisiete de agosto de dos mil diez; al tenor de lo que prescribe la
Ley de Contrataciones del Estado (Dto. Leg. 57-92) y su Reglamento.- SEGUNDA:
OBJETO DEL CONTRATO: “El Contratista” se compromete a ejecutar para “El
Contratante” la construcción del proyecto “MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPAL
CON ADOQUINADO CASERIO ITALIA, SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA” .TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A EJECUTAR Y SUS COSTOS
UNITARIOS: El trabajo indicado en la cláusula anterior consta de los siguientes
renglones: A) TRAZO Y ESTAQUEADO: un mil setecientos cincuenta y tres punto
treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario cinco quetzales exactos
(Q. 5.00) subtotal ocho mil setecientos sesenta y seis quetzales con noventa centavos
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(Q. 8,766.90); B) EXCAVACION: setecientos uno punto treinta y cinco metros cúbicos
(701.35 m3) precio unitario cuarenta y dos quetzales con treinta y ocho centavos (Q.
42.38) subtotal veintinueve mil setecientos veintitrés quetzales con veintiún centavos
(Q. 29,723.21); C) NIVELACION DE BASE: un mil setecientos cincuenta y tres punto
treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario veintinueve quetzales
con treinta y cuatro centavos (Q. 29.34) subtotal cincuenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro quetzales con diecisiete centavos (Q. 51,444.17); D) REMOCION DE
MATERIAL SOBRANTE: setecientos uno punto treinta y cinco metros cúbicos (701.35
M3) precio unitario trece quetzales con cuatro centavos (Q. 13.04) subtotal nueve mil
ciento cuarenta y cinco quetzales con sesenta centavos
(Q. 9,145.60); E)
COMPACTACION DE TERRENO: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y
ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario treinta y nueve quetzales con
doce centavos (Q. 39.12) subtotal sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos
quetzales con veintitrés centavos
(Q. 68,592.23); F) PREPARACION DE BASE:
un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38
M2) precio unitario cincuenta y un quetzales con cincuenta y cuatro centavos (Q.
51.54) subtotal noventa mil trescientos sesenta y nueve quetzales con veintiún
centavos
(Q. 90,369.21); G) BORDILLOS: cuatrocientos ochenta y nueve punto
cuarenta metros lineales (489.40 ML) precio unitario ciento quince quetzales con
cuarenta y cuatro centavos (Q. 115.44) subtotal cincuenta y seis mil cuatrocientos
noventa y seis quetzales con treinta y cuatro centavos
(Q. 56,496.34); H)
LLAVES DE COFINAMIENTO: doscientos diecinueve metros lineales (219.00 ML)
precio unitario noventa y nueve quetzales con veintidós centavos (Q. 99.22) subtotal
veintiún mil setecientos veintinueve quetzales con dieciocho centavos (Q. 21,729.18); I)
ADOQUINADO: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros
cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario doscientos ochenta y seis quetzales con
dieciséis centavos (Q. 286.16) subtotal quinientos un mil setecientos cuarenta y siete
quetzales con veintidós centavos (Q. 501,747.22); J) CUNETA REVESTIDA: ciento
sesenta metros lineales (160.00 ML) precio unitario ciento ochenta y ocho quetzales
con treinta y cinco centavos (Q. 188.35) subtotal treinta mil ciento treinta y seis
quetzales exactos (Q. 30,136.00); K) DRENAJE TRANSVERSAL: tres unidades (3.00
U) precio unitario ocho mil setecientos veintiocho quetzales con setenta y dos centavos
(Q. 8,728.72) subtotal veintiséis mil ciento ochenta y seis quetzales con dieciséis
centavos (Q. 26,186.16); L) LIMPIEZA GENERAL: uno global (1.00 Glob) precio
unitario seiscientos sesenta y tres quetzales con setenta y nueve centavos (Q. 663.79)
subtotal seiscientos sesenta y tres quetzales con setenta y nueve centavos (Q. 663.79).CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El valor del presente proyecto asciende a la
cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.895,000.00) de la cual la MUNICIPALIDAD aportará la cantidad de Q. 659,200.00;
el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO aportará la cantidad de Q.
205,800.00 y la comunidad aportará la cantidad de Q. 30,000.00 en mano de obra no
calificada.- QUINTA: FORMA DE PAGO: La forma de pago será de acuerdo a lo que
estipula la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de Fianza de
Anticipo, la cual corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de la obra, por un
monto equivalente al que percibirá por tal concepto, tal como lo establecen los
Artículos 58 y 66 de la Ley de Contrataciones del Estado y 34 de su Reglamento. La
diferencia restante se pagará contra estimaciones de entrega de la obra efectivamente
ejecutada, recibida a su entera satisfacción y conformidad por la Municipalidad.-SEXTA: INICIO Y ENTREGA DE LA OBRA: “El Contratista” se compromete a iniciar
los trabajos inmediatamente después de recibir el anticipo y/o primer pago, , así como
entregar la obra en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (seis
meses), contados a partir de la fecha de inicio de la obra.-- SÉPTIMA: CALIDAD DE
MATERIALES: Si “El Contratista” varía la calidad de los materiales, será sancionado
con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la forma afectada de
la negociación según el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado.-OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Se sugiere caso fortuito o fuerza
mayor, quien demore la entrega de lo pactado en los casos establecidos, “El
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Contratista” deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dentro del
improrrogable plazo de diez (10) días de ocurrido el hecho, con lo cual la Municipalidad
por ningún motivo cubrirá indemnización alguna, derivada de caso fortuito o de
fuerza mayor.-- NOVENA: FIANZAS: “El Contratista” se obliga a presentar a favor de
la Municipalidad, las fianzas siguientes: a) DE ANTICIPO: ésta deberá cubrir el
veinte por ciento (20%) del monto total de éste Contrato y estará vigente hasta que el
mismo haya sido amortizado totalmente, lo cual se hará constar en la póliza
correspondiente; b) DE CUMPLIMIENTO: ésta deberá cubrir el veinte por ciento
(20%) del valor total del contrato y en el caso de que fuera necesario hacer efectiva su
aplicación, se hará en la forma establecida en el artículo 38 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, la fianza estará vigente hasta que la Municipalidad
declare haber recibido los trabajos contratados a su entera satisfacción y conformidad
y extienda la constancia de haber recibido la garantía de conservación de obra; c) DE
CONSERVACIÓN DE OBRA: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor original
del contrato, como requisito previo para la recepción de los trabajos, manteniéndose
vigente por un plazo de dieciocho meses, entendiéndose que la caducidad de dicho
plazo no exime al Contratista de la responsabilidad por destrucción o deterioro de los
trabajos, debido a culpa de su parte, por el período de cinco años computados a partir
de la fecha definitiva de la recepción de la obra; d) DE SALDOS DEUDORES: ésta
fianza deberá cubrir el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato y se
otorgará simultáneamente con la fianza de conservación de la obra, como requisito
previo para la recepción de la misma, su finalidad es la de garantizar el pago de saldos
deudores que pudieran resultar a favor de la Municipalidad o de terceros en la
liquidación. Las fianzas a que se refiere la presente cláusula se harán efectivas por la
Municipalidad con base al informe presentado por el Supervisor de la obra.-DECIMA: DECLARACIÓN JURADA: “El Contratista” hace declaración jurada que
tanto él como su representada no son deudores morosos del Estado, ni de ninguna de
la Entidades e Instituciones a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones
del Estado y que de igual manera tampoco se encuentran comprendidos en ninguna de
las prohibiciones y limitaciones contenidas en el Artículo 80 de la misma Ley.-DECIMA PRIMERA: INSPECCION, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: a)
“El Contratista” permitirá en cualquier momento que el Supervisor nombrado por la
Municipalidad o el Consejo Departamental de Desarrollo, inspeccione las
instalaciones, actividades y trabajos, que realizan y relacionan, e instruirán a su
personal para que se atienda a la persona mencionada, proporcionándole la
información que se requiera; b) “El Contratista” dará aviso al Supervisor de la
Municipalidad o del Consejo Departamental de Desarrollo por escrito, cuando los
trabajos estén totalmente concluidos, quien hará la inspección final dentro de los
quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción del aviso a
efecto de que la Municipalidad pueda liquidar; c) El acta de recepción definitiva de la
obra, le servirá a “El Contratista” como finiquito.-DECIMA SEGUNDA:
CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente en que cualquier
diferencia, reclamo o controversia, que surgiera será resuelta directamente con
carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se someterá a la
jurisdicción de un tribunal competente.-- DECIMA TERCERA: IMPUESTOS: “El
Contratista” responderá por los impuestos de éste Contrato que afecten a su Empresa.DECIMA CUARTA: SANCIONES: En caso de que “El Contratista” no cumpla con el
plazo señalado en la cláusula sexta éste deberá ser sancionado con el pago de una
multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar ( 0.5/000) del
valor total del contrato, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 85 de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento (Dto. Leg. 57-92).-- DECIMA QUINTA:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato deberá darse por terminado
cuando ocurran cualesquiera de las causas siguientes: a) Por vencimiento del plazo,
siempre que no se hubiera acordado prórroga alguna; b) Por rescisión acordada por
mutuo acuerdo de las partes; c) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobados que imposibiliten el cumplimiento del contrato; d) En caso de evidente
negligencia de “El Contratista” o negativa infundada de cumplir con sus obligaciones
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contractuales.-- DECIMA SEXTA: PROHIBICIONES A “EL CONTRATISTA”: Le
queda prohibido expresamente bajo pena de enajenar, ceder, traspasar o disponer en
cualquier forma parcial o totalmente los derechos provenientes del presente contrato,
exceptuándose la facultad de subcontratar servicios para garantizar la relación y la
entrega de la obra. --- DECIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: “La
Municipalidad” y “El Contratista” exponen que en los términos a que se refiere el
presente contrato, después de haberlo leído, para su validez y efectos legales, lo
ratifican, aceptan y firman, de todo lo cual, DAMOS FE. ------ (fs) Carlos Alfonso
Mazariegos Ramírez, Alcalde Municipal; Pablo Antonio Shackg Maldonado, Síndico
Primero “El Contratante”; Juan de Dios Calmo Martínez, “El Contratista”; certificó:
Nilda Eugenia Cancinos de Montes, Secretaria Municipal.------ Y, para remitir a
donde corresponde se extiende la presente en la población de San Rafael Pie de la
Cuesta, San Marcos, a tres días del mes de Septiembre de dos mil diez. -------
Nilda Eugenia Cancinos de Montes
Secretaria Municipal
Vo. Bo.
P. C. Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez
Alcalde Municipal
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