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CITES 2004
www.panda.org/species/CITES
POSICIÓN INSTITUCIONAL WWF
13RA. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE CITES, BANGKOK, 2-14 OCTUBRE 2004
RAMIN
Propuesta 50
Indonesia ha propuesto la inclusión del ramín (Gonystylus spp.) en el Apéndice II incluyendo todas
sus partes y derivativos, excepto:
a) semillas, esporas y polen (incluyendo polinia), y
b) retoños o cultivo de tejidos obtenidos in vitro en medio sólido o líquido, transportados en
contenedores estériles (anotación No. 1),
de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12) anexo 2ª, párrafo A y
párrafo B.i y adicionalmente el criterio que aparece en el anexo 2b, párrafo B.
RECOMENDACIÓN DEL WWF: APOYAR
RESUMEN
WWF apoya la inclusión de ramín (Gonystylus spp.) en el Apéndice II porque:
• especies comercialmente valiosas dentro del género Gonystylus se están sobrecosechando actualmente en
varios lugares de sus áreas de distribución, la mayor parte de la cual es ilegal y motivada por su demanda
en los mercados internacionales.
• G. bancanus claramente cumple con los criterios para su inclusión en el Apéndice II pues los actuales
niveles de cosecha exceden lo que se puede continuar a perpetuidad.
• Por sus semejanzas, las demás especies del género también deben incluirse en el Apéndice II para permitir
un control efectivo de aquellas especies que más se comercian.
• Quince especies de Gonystylus se catalogaron como Vulnerables en la Lista Roja de UICN 2003 (es decir,
que se consideran en alto riesgo de extinción en su medio natural a mediano plazo).
• Incluirlos en el Apéndice II ayudaría a los Estados de su área de distribución a tratar la tala ilegal y los
problemas de conservación de esta especie por medio de mejor colaboración de los países importadores en
escudriñar la legalidad y la fuente de las importaciones así como asegurarse que la cosecha y la
comercialización del ramín se maneje bien y que no sea perjudicial a la sobrevivencia de la especie en su
ambiente natural.
• Su inclusión en el Apéndice II, si se implementa efectivamente, podría dar mejor garantía a los importadores
y consumidores de que el ramín que compren no es de fuentes ilegales ni insostenibles.
• La anotación No. 1 propuesta para la inclusión del ramín en el Apéndice II refleja apropiadamente que la
mayor parte del comercio internacional en esta especie es en su forma de madera aserrada, productos
semi-acabados y productos terminados.
Para mayor información contactar: Programa Global de Especies, WWF-International, Avenue du Mont-Blanc, 1196 Gland, Switzerland
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El género Gonystylus comprende unas 30 especies distribuidas desde las islas Salomón y Fiji hasta
Malasia, Indonesia y Nicobar. La especie más explotada comercialmente es G.bancanus que existe
en Malasia peninsular, Sabah, Sarawak, Sumatra, Bangka, Kalimantan y Brunei Darussalem. Al
menos otras seis especies del género son comercialmente valiosas. Quince especies del género
están incluidas en la Lista Roja del 2003 como Vulnerables, incluyendo dos de las especies
comercialmente explotadas. G.bancanus y G. macrophyllus. La mayoría de las especies del género
(27 especies) Se encuentran en la isla de Borneo, y siete especies se encuentran en Sumatra y
Malasia Peninsular.
Indonesia y Malasia han sido los principales exportadores de ramín con mercados en otras partes de
Asia, Europa y América del Norte. El Ramín se usa más que todo para productos de madera, aunque
ocasionalmente como madera de agar. La sobreexplotación del ramín (Gonystylus spp.) en Indonesia
se fomenta por la continua y alta demanda por esta valiosa madera, mayormente en el mercado
internacional. Entre 1994 y 2003 Indonesia exportó ramín a más de 25 países con un total de
aproximadamente165.820 m3 de productos terminados. Los mayores importadores incluyen a Japón
(el mayor importador de Asia), China, Singapur, Taiwán e Italia (el mayor importador europeo). La
producción anual de Indonesia decayó de 900.000 m3 por año a principios de los 90 a 130.000 m3 en
el 2000. Este descenso en la producción de troncos en Indonesia parece ser el resultado de una
disminución de las existencias en los bosques de turba. Las cuotas anuales de cosecha para el 2002
y 2003 se fijaron en 8.000 m3 por la Autoridad de Manejo de CITES.
En Malasia peninsular la producción de ramín parece estar razonablemente estable en los últimos
diez años, pero su producción en Sarawak ha bajado de 521.000 m3 en 1990 a 67.000 m3 en el
2000.
En el 2001 como respuesta al descenso los niveles poblacionales de ramín, Indonesia impuso una
total prohibición sobre la exportación de troncos, madera aserrada y láminas de enchapado. A pesar
de esta prohibición, el comercio internacional sigue en auge, suplido y facilitado por la cosecha ilegal
en Indonesia y el comercio ilegal del producto de Indonesia por medio de Malasia y Singapur
destinado, por ejemplo, a la Unión Europea y los Estados Unidos.
La especie de mayor comercialización, G.bancanus, cumple con los criterios para incluirla en el
Apéndice II pues los actuales niveles de cosecha de la especie para el comercio internacional
exceden aquellos que podrían continuarse a perpetuidad. Todas las demás especies del género son
de similar color y densidad que G.bancanus y como no pueden distinguirse fácilmente entre sí, todas
las otras especies del género deberían incluirse en el Apéndice II bajo provisiones de semejanza.
La mayoría del comercio internacional de ramín es de madera aserrada, productos semiacabados de
madera tales como molduras, y productos terminados tales como puertas, marcos para ventanas,
marcos para cuadros y tacos de billar. Así, para que la inclusión en el Apéndice II sea efectiva, la más
apropiada anotación para este fin es la Anotación #1, tal como se incluye en la propuesta de
Indonesia. Es importante citar que el comercio de ramín y sus productos tiene una dinámica muy
distinta a otras especies maderables actualmente incluidas en el Apéndice II, y que mayormente se
comercializan en forma de troncos, madera aserrada, enchapado y contraenchapado, por lo tanto
sería apropiada una anotación diferente para el ramín en el Apéndice II.
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Ramín y el Apéndice III
Se propuso la inclusión de ramín en el Apéndice II por primera vez en el CoP8 en Kyoto en 1992, por
los Países Bajos. Indonesia y Malasia se opusieron a la propuesta basándose en que las poblaciones
de ramín no estaban amenazadas. En el CoP9 en Fort Lauderdale en 1994 el ramín fue nuevamente
propuesto para inclusión en el Apéndice II y se rechazó por oposición de los Estados su área de
distribución. Sin embargo, siete años más tarde debido a la creciente información acerca de la
mengua del ramín en su estado natural, la falta de un correcto manejo de cosecha y el nivel de
exportación ilegal, y porque la mayor parte de la cosecha del ramín se destinaba a los mercados
internacionales, el Gobierno de Indonesia ubicó a la población de ramín de Indonesia en el Apéndice
III de CITES con cuota cero. Esto entró en vigencia en agosto de 2001. La anotación sobre la
inclusión fue la Anotación #1 (la misma anotación como la que se incluyó en la propuesta de
Indonesia para incluir ramín en el Apéndice II). Sin embargo, Indonesia suministró el comercio de
madera y productos de Gonystylus spp provenientes de un concesionario que posee un Certificado
de Buen Manejo Forestal acreditado por el Consejo de Certificación Forestal (FSC, por sus siglas en
inglés) Este concesionario también posee el Certificado de Manejo Forestal Sostenible de Lembaga
Ekolabel Indonesia (LEI).
Malasia, el otro Estado exportador principal del área, introdujo una reserva parcial sobre la inclusión
en el Apéndice III y por eso se aplica solamente a las exportaciones de Malasia de madera aserrada y
troncos. Desde que existe la inclusión, Indonesia ha recibido numerosos reportes acerca de
intercepciones de comercio ilegal (o ramín cosechado ilegalmente en Indonesia) en países vecinos
(Malasia y Singapur) así como en la Unión Europea y los Estados Unidos. Aunque esto indicaría que
su inclusión en el Apéndice III ha aumentado notoriamente la transparencia de la comercialización y
ha sido beneficiosa en afrontar el comercio ilegal, los datos de su población indican que el ramín
sigue encarado a decrecimientos poblacionales significativos en toda se área de distribución, y las
provisiones del Apéndice II proveerían buenas herramientas para tratar el problema de la sobreexplotación.
Los beneficios de la inclusión en el Apéndice II
- Dictámenes sobre efectos no perjudiciales
Debido al continuo deterioro del estado de ramín en su ambiente natural, se hace crecientemente
importante que su exportación esté sometida a los requerimientos del Apéndice II de un dictamen de
que no habrá un efecto perjudicial por parte de la Autoridad Científica CITES de un País Exportador
(que no se requiere para especies incluidas en el Apéndice III). Esto debería proveer una poderosa
herramienta para garantizar que los volúmenes de exportación de ramín se mantengan dentro de
parámetros que garanticen la sobrevivencia de la especie en su ambiente natural y no afectará el
papel que juega la especie dentro del ecosistema, tales que los bosques de turbera que también son
hábitats de muchas especies en peligro.
Indonesia ya ha establecido un dictamen sobre el efecto no perjudicial para la concesión que tiene
permiso para exportar ramín de ese país que forma una base para determinar la tala anual permitida
a la concesión. Así, se verá que hacer un dictamen sobre el efecto no perjudicial no debería ser
obstáculo para la implementación efectiva de incluir el ramín en el Apéndice II.
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- Mayor cooperación internacional para reglamentar el comercio.
Incluir el ramín en el Apéndice II también estimularía la cooperación internacional para controlar el
comercio ilegal de ramín y promover la cooperación internacional para su manejo y conservación. Un
mejor monitoreo del comercio internacional y más rigidez en controles de importación que deberían
resultar de incluirlo en el Apéndice II también deberían llevar a toda la tala del ramín al sector formal y
así reducir el comercio ilegal. De esta manera, su inclusión en el Apéndice II ayudaría a eliminar las
distorsiones del mercado que favorecen la actividad ilegal.
Cada país tendría que aplicar las provisiones del Apéndice II que incluye chequeos por legalidad y
dictámenes de actividad no perjudicial para garantizar la sostenibilidad del recurso.
En abril de 2004, Indonesia, Malasia y Singapur convinieron en crear un grupo de trabajo trinacional
cuyo propósito sería cooperar para aumentar el cumplimiento de la ley entre los tres países en el
manejo de la comercialización del ramín. El objetivo es combatir el comercio ilegal así como proveer
un marco de cooperación de largo plazo para el manejo del comercio de acuerdo con las obligaciones
de cada país bajo CITES. La creación de este grupo de trabajo provee un vehículo útil para movilizar
la acción para garantizar la implementación efectiva de la inclusión potencial de este género en el
Apéndice II de CITES.
- Provee más garantía a los importadores de que el ramín no proviene de fuentes ilegales.
La cosecha ilegal y el comercio del ramín es actualmente el foco de escrutinio internacional. La mayor
concientización de los importadores y consumidores sobre la posible ilegalidad de la madera y los
productos de ramín podría tener repercusiones extremadamente negativas en el mercado. Incluirlo en
el Apéndice II permitiría un escrutinio internacional más efectivo del comercio y daría una mayor
garantía a los importadores que los productos de madera provienen de fuentes legales, así como
promovería un mejor manejo a largo plazo.
También es importante anotar que CITES y las medidas voluntarias del mercado, tales como la
certificación del Consejo de Certificación Forestal (FSC), se complementan. Esto se evidencia
también por el hecho de que el único ramín que actualmente se permite exportar de Indonesia se
origina en una concesión certificada por el FSC. Las medidas implementadas por CITES son muy
diferentes que aquellas del FSC más que todo porque el primero es regulador y el FSC es voluntario.
Sin embargo, las medidas del Apéndice II complementan y apoyan la certificación del FSC, y para
aquellas partes involucradas en el proceso del FSC les ayuda a la implementación de una
certificación total. Además, existe complementariedad entre CITES y FSC con respecto a los
requerimientos de “sostenibilidad”. Bajo el FSC, los cuerpos certificadores deben estar satisfechos de
que las operaciones de manejo forestal cumplan con los Principios y Criterios, que incluyen la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas y de la integridad del
bosque. Bajo el Apéndice II de CITES, la Autoridad Científica debe estar satisfecha de que el
comercio no perjudicará a la población silvestre y deberá limitarse para que las especies se
mantengan en sus áreas de distribución en niveles consistentes con sus roles en sus ecosistemas.
Una inclusión en el Apéndice II es más limitada en su alcance que la certificación del FSC, pero da
una aplicación global y un marco regulador inmediato para asistir en el combate contra la tala ilegal,
problema que preocupa a todos aquellos que participen en el comercio de la especie. Aunque se
requerirá más consultas por CITES para determinar la factibilidad de varios escenarios de los dos
sistemas, ambos mecanismos pueden ser necesarios si se desea garantizar a largo plazo la
conservación y el continuo abastecimiento del ramín, así como la confianza del consumidor.
Para mayor información contactar: Programa Global de Especies, WWF-International, Avenue du Mont-Blanc, 1196 Gland, Switzerland
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