atribuciones que ejerce y la normatividad

Transcripción

atribuciones que ejerce y la normatividad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Chihuahua
Capítulo I.- De la Información Pública de Oficio
Art. 20.- Todo ente público deberá transparentar la
siguiente información pública de oficio:
Fracción I.- Estructura orgánica, atribuciones que ejerce y la
normatividad que los rige.
Actualizada al 30 de Junio del 2015
ATRIBUCIONES
El DIF Municipal de Camargo es un organismo público descentralizado de la administración
municipal, con personalidad jurídica, competencia y patrimonios propios.
El DIF es una Institución de Asistencia Social que orienta y apoya a la población más
vulnerable y de manera muy especial a las niñas y niños, promoviendo la vivencia de valores,
además, ofrece programas con alternativas de solución oportuna en los asuntos que solicitan;
en ocasiones, se canalizan a otras Dependencias de Gobierno ó instituciones privadas que
brindan atención especializada para algún problema en específico.
Sus objetivos principales son:
a).-Promover el bienestar social y prestar servicios de asistencia social, conforme a las normas
de la Secretaría de salud;
b).- Con atribuciones similares a las del Sistema Estatal.
DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO
NO. 355-85-5 P.E. , QUE EXPIDE LA
QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA REUNIDA EN PERIODO EXTRAORDINARIO.
ARTÍCULO SEXTO.- Las atribuciones del Consejo son las siguientes:
I.- Representar legalmente al Sistema y administrarlo;
II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos, proyectos de inversión, informes de
actividades y estados financieros presentados por el Presidente del
Consejo junto con el Director General;
III.- Aprobar el reglamento interior, la organización general del sistema y los manuales de
procedimiento y servicio al público;
IV.- Designar y remover a propuesta del presidente del consejo al Director General del Sistema
y Jefes de Departamento;
V.- Aprobar los convenios de coordinación; y
VI.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o que sean
materia del consejo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las atribuciones del Presidente del Consejo son las siguientes:
I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo;
II.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema junto con el Director General, y con
sujeción a las instrucciones del Consejo.
III.- Presentar al Consejo, las propuestas, proyectos e informes que requiera para su
desempeño, así como los planes laborales, presupuestos, informes operativos y estados
financieros,
IV.- Proponer al Consejo la designación del Director General y Jefes de Departamento,
V.- Actuar como apoderado del Sistema, con facultades generales de administración, pleitos y
cobranzas, así como las que requieran clausula especial conforme a la ley. Para realizar actos
de dominio deberá recabar previamente autorización del Consejo. Así mismo, contar con
facultades expresas para otorgar poderes especiales y generales para pleitos y cobranzas.
VI.- Determinar las funciones correspondientes a los miembros del Consejo; y
VII.- Coadyuvar con los programas del Sistema Estatal nombrando Comités Auxiliares en los
barrios, colonias, ejidos, colonias y secciones municipales. Cada Comité estará integrado por
tres o más miembros, de los cuales uno será Director del Comité, dos vocales y todos los
voluntarios que desee. Todos los miembros del Consejo tendrán el cargo de honorarios; así
mismo lo son todos los cargos de los Comités dependientes del Sistema Municipal. El
Presidente del Consejo de podrá invitar a participar en las acciones del Sistema a todas las
personas que requiera, quienes tendrán el cargo de promotores.
VIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o le delegue el Consejo.
ARTICULO NOVENO. El Director General tiene las siguientes atribuciones:
I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo;
II.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema con sujeción a las instrucciones del
Consejo.
III.- Presentar al Consejo las propuestas, proyectos e informes que requiera para su
desempeño, así como los planes de labores, presupuestos, informes operativos y estados
financieros. Estos dos últimos se presentarán cuando menos cada tres meses, acompañados
de los dictámenes y documentos que resulten pertinentes y las recomendaciones u objeciones
que al efecto formule el Presidente del Consejo.
IV.- Designar al personal y cuidar del respeto a sus derechos laborales; y
V.- los demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o le delegue el Consejo.
DECRETO No.644/09 II P.O. QUE EXPIDE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
PÚBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ARTICULO 25. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Operar establecimientos que presten servicios de asistencia social;
II. Prestar servicios de asistencia, representación y orientación jurídica;
III. Elaborar las reglas y manuales de procedimientos que deberán seguirse para la prestación
de los servicios en los establecimientos de asistencia social pública;
IV. Establecer los lineamientos para garantizar la integralidad y calidad en la prestación de los
servicios en los establecimientos de asistencia social privada que atiendan a personas menores
de edad, adultas mayores y en situación de discapacidad;
V. Coordinarse con los organismos para la asistencia social pública en los municipios y con los
sectores social y privado, procurando la homologación en la calidad de los servicios;
VI. Convenir con los organismos para la asistencia social pública en el ámbito municipal, su
incorporación a los procesos que les permitan obtener la certificación por la calidad de los
servicios de asistencia social pública que prestan;
VII. Coordinar y dar seguimiento al debido funcionamiento de los Consejos Locales de Tutela,
proporcionándoles la asesoría y capacitación que requieran para ello;
VIII. Promover acciones que contribuyan a la difusión y protección de los derechos de las
personas, así como a la prevención y superación de cualquier tipo de vulnerabilidad;
IX. Diseñar, elaborar, promover y difundir programas para inculcar el respeto y protección de
las personas en situación de vulnerabilidad;
X. Impulsar el desarrollo comunitario en las localidades o zonas con personas o grupos en
situación de vulnerabilidad;
XI. Fomentar hábitos de conducta tendientes al desarrollo de habilidades para la integración
familiar;
XII. Realizar acciones de apoyo educativo y de capacitación para el trabajo, para lograr la
integración familiar y social de las personas sujetas de asistencia social;
XIII. Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica,
social y ocupacional para las personas en situación de discapacidad, así como acciones que
faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales;
XIV. Representar al Poder Ejecutivo Estatal en materia de asistencia social pública;
XV. Operar un Sistema Estatal de Información para la Asistencia Social, que formará parte del
Sistema de Información para el Desarrollo Social y Humano;
XVI. Promover y apoyar la realización de estudios e investigaciones sobre las causas y efectos
de la vulnerabilidad en el Estado;
XVII. Realizar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;
XVIII. Promover la participación del voluntariado y de la comunidad en la prestación de
servicios de asistencia social;
XIX. Concertar acciones y servicios de asistencia social con los sectores social y privado, con
la participación que corresponda a las dependencias y entidades de los diversos órdenes de
gobierno;
XX. Participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación de las
políticas en materia de asistencia social pública y privada;
XXI. Cooperar con instituciones de procuración e impartición de justicia en la atención y
protección de las personas susceptibles de recibir servicios de asistencia social, en los
términos previstos por la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del
Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en la materia;
XXII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en materia de salud, en la
supervisión y vigilancia de las instituciones de asistencia social privada y asociaciones civiles
no reconocidas por el Estado como coadyuvantes en esta materia, para constatar el
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la prestación de los servicios;
XXIII. Proponer a la Comisión Estatal, así como a la Comisión Interinstitucional, ambas para el
Desarrollo Social y Humano, políticas, programas y la celebración de convenios para la
prestación y coordinación de servicios en materia de asistencia social;
XXIV. Administrar el patrimonio de la asistencia social pública;
XXV. Orientar el destino de los recursos extraordinarios que le aporten las dependencias y
entidades de los Gobiernos Federal y Estatal, así como de los sectores social y privado a la
prestación de servicios de asistencia social;
XXVI. Impartir y promover cursos de capacitación y profesionalización al personal encargado
de los servicios de asistencia social, y
XXVII. Las demás que se señalen en la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
Articula 26. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el organismo actuara
en coordinación con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de los
municipios, así como con los sectores social y privado, según la competencia que a aquellas
otorguen las leyes.
NORMATIVIDAD
CODIGOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
Código Civil del Estado de Chihuahua.
Código de Procedimientos Civiles del Estado Chihuahua.
Código de Procedimientos Penales del Estado Chihuahua.
Código Penal del Estado Chihuahua.
Código Municipal para el estado de Chihuahua.
LEYES
1. Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
2. Ley General de Salud.
13.1 Artículo 1º.
13.2 Artículo 2º. Fracción V.
13.3 Artículo 3º. Fracción II, Fracción V, Fracción XVIII Artículo 6º. Fracción
III y Fracción IV.
13.4 Artículo 9º.
3. Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua.
4. Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.
CONVENCIONES INTERNACIONALES
1.
Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF

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