Fundación Universitaria Juan N. Corpas Secretaría General

Transcripción

Fundación Universitaria Juan N. Corpas Secretaría General
Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Secretaría General
ACUERDO NUMERO 004-3 DE ABRIL 1 DE 2005 DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA “ JUAN N. CORPAS ”
= ===========================================
= =
El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones que le otorga la Sección Cuarta de los
Estatutos Generales de la Fundación y
CONSIDERANDO :
PRIMERO.-
Que mediante Resolución No. 014 de Noviembre 30 de 2004 el Consejo
Máximo de la Fundación expidió el Reglamento General Estudiantil el
cual, en sus Artículos 43, 44 y 45 establece las Distinciones Académicas,
Becas y Ayudas Institucionales a las cuales pueden optar los alumnos de
la Fundación tanto en el pregrado como en el postgrado.
SEGUNDO.-
Que mediante Resolución 003 de febrero 16 de 2005 el Consejo Máximo
de la Fundación expidió el Reglamento Específico para la Facultad de
Medicina el cual, en su Artículo 22, establece unas condiciones
específicas para los alumnos de esta facultad, complementarias a las
establecidas en el R.G.E.
TERCERO.-
Que según lo establecido en el numeral 16 del Artículo 29 de los Estatutos
Generales de la Fundación, es función del Consejo Directivo la
adjudicación de becas y ayudas a los estudiantes en pregrado y
postgrado.
CUARTO.-
Que para poder cumplir con esta función, el Consejo Directivo debe
reglamentar el procedimiento que deben cumplir los alumnos de la
Fundación para solicitar las becas o ayudas institucionales dentro de las
modalidades establecidas.
Avenida Corpas Km. 3 Suba Tel: 662 2222 Bogotá D.C. www.juanncorpas.edu.co
Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Secretaría General
ACUERDA:
PRIMERO.-
Expedir el siguiente documento que reglamenta el procedimiento para la
solicitud de becas y ayudas institucionales por parte de los alumnos de la
Fundación:
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
BECAS O AYUDAS INSTITUCIONALES
Los alumnos de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, que consideren reunir los
requisitos para concursar por alguna de las modalidades de beca o ayuda institucional de las
establecidas en los Artículos 43, 44 y 45 del Reglamento General Estudiantil, o en el
Artículo 22 del Reglamento específico para los alumnos de la Facultad de Medicina, deben
cumplir con el siguiente procedimiento:
1.- Las solicitudes de becas o ayudas económicas para cualquiera de las modalidades
establecidas, deben hacerse mediante escrito dirigido al Consejo Directivo de la Fundación
y radicado en la Secretaría General. El período de recepción de solicitudes será fijado
oportunamente en carteleras y en la página web de la Fundación. No se recibirán solicitudes
por fuera de este período.
2.- Para solicitar una beca o ayuda institucional en cualquiera de las modalidades
enumeradas, el alumno debe cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento
General Estudiantil y en los Específicos para cada Facultad y no tener sanciones
disciplinarias vigentes ni saldos en mora por concepto de matrícula del semestre que se
encuentre cursando. La sola presentación de la solicitud por parte del alumno no obliga a la
Institución a concederla.
3.- No se otorgarán becas ni ayudas institucionales a los alumnos que presenten
incumplimiento en el pago de créditos o plazos que les hayan sido otorgados anteriormente
por la Fundación.
Avenida Corpas Km. 3 Suba Tel: 662 2222 Bogotá D.C. www.juanncorpas.edu.co
Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Secretaría General
4.- La asignación final del número de becas o ayudas institucionales que se otorguen en
cada una de las modalidades, se hará por concurso de méritos entre los solicitantes y estará
sujeta a la disponibilidad de recursos económicos que se establezca en la partida
presupuestal correspondiente a cada semestre.
5.- Todas las becas o ayudas institucionales serán otorgadas mediante Acuerdo del Consejo
Directivo según lo establecido en el numeral 16 del Artículo 29 de los Estatutos Generales
de la Fundación, y serán válidas solamente para el período semestral para el cual se
solicitan.
6.- Becas por excelencia académica. Los alumnos que cumplan con los requisitos
establecidos en el literal b del Artículo 43 del Reglamento General Estudiantil y en lo
establecido en los Reglamentos específicos para cada una de las facultades, podrán
presentarse a concurso de méritos. El Consejo Directivo estudiará las Hojas de Vida y
otorgará el porcentaje de la beca a conceder mediante Acuerdo.
7.- Beca por contraprestación según convenio. Las solicitudes para este tipo de beca serán
remitidas a la Vicerrectoría Administrativa, la que se encargará de estudiarlas y podrá
solicitar los documentos y soportes adicionales que considere necesarios. Si a juicio del
Vicerrector Administrativo es procedente otorgarla, pasará informe favorable al Consejo
Directivo.
8.- Beca por puntaje obtenido en el Examen de Estado. Los aspirantes que se encuentren
dentro de los treinta (30) puntajes más altos en esta prueba, podrán solicitar esta beca al
ingresar al programa, mediante solicitud escrita anexando la certificación del ICFES.
9.- Beca por puntaje en ECAES a nivel nacional, o el examen que haga sus veces. Los
aspirantes que ingresen a alguno de los programas de postgrado que ofrece la Fundación y
que hayan obtenido uno de los diez primeros puntajes en el ECAES, podrán presentar
solicitud escrita para la adjudicación de esta beca, anexando la certificación oficial del
puesto ocupado. La beca se perderá si el beneficiario es sancionado por faltas disciplinarias
establecidas en el reglamento o si su promedio académico es inferior a CUATRO (4.0).
10.- Ayuda institucional por reconocimiento a actividad extracurricular. Los estudiantes
que cumplan con lo establecido en el literal c del Artículo 43 del Reglamento General
Estudiantil y en el Reglamento Específico para cada una de las facultades, podrán concursar
por una de estas ayudas. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección de Bienestar
Universitario en donde serán analizadas las Hojas de Vida y se comprobará el valor de las
actividades realizadas. Si a juicio de esta Dirección es pertinente la adjudicación de la
ayuda, pasará informe favorable al Consejo Directivo.
Avenida Corpas Km. 3 Suba Tel: 662 2222 Bogotá D.C. www.juanncorpas.edu.co
Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Secretaría General
11.- Ayuda institucional por contraprestación. Las solicitudes de los alumnos que
concursen para una de estas ayudas, serán estudiadas por el Consejo de Facultad
correspondiente y pasarán a la Vicerrectoría Administrativa, con el fin de establecer si las
necesidades institucionales permiten la realización de este tipo de convenio en las
condiciones establecidas en el Parágrafo 6 del Artículo 45 del Reglamento General
Estudiantil, caso en el cual presentará concepto favorable al Consejo Directivo. No podrán
concursar alumnos que hayan sido objeto de sanciones disciplinarias, quienes tengan un
promedio académico inferior a TRES.CINCO (3.5) o quienes al momento de presentar la
solicitud, tengan saldos en mora.
12.- Ayuda institucional por reconocimiento de entidad diferente. Los estudiantes que
soliciten una ayuda institucional de este tipo, dentro de las condiciones establecidas en el
literal “d” del Artículo 43 del Reglamento General Estudiantil, deberán adjuntar a su
solicitud, la certificación del título honorífico o premio recibido. El porcentaje de ayuda
institucional que se conceda será fijado en cada caso particular por el Consejo Directivo.
13.- Ayuda institucional por emergencia económica. Los estudiantes que soliciten ayuda
institucional por este concepto, dentro de los parámetros establecidos en el Parágrafo 9 del
Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán presentar una solicitud motivada,
adjuntando los documentos que consideren pertinentes para demostrar su situación. La
institución queda autorizada para evaluar los documentos presentados y realizar las
comprobaciones que crea necesarias. Los porcentajes de ayuda institucional que se
concedan por emergencia económica, serán decididos para cada caso en particular por el
Concejo Directivo. En caso de comprobarse la falsedad en alguno de los documentos
presentados, el solicitante no podrá volver a presentar solicitud para este tipo de ayuda.
14.- Ayuda institucional para los hermanos que estudien en el mismo programa de pregrado
dentro de la Fundación. Las solicitudes para este tipo de ayuda serán tramitadas por la
Vicerrectoría Administrativa y deberán estar firmadas por los alumnos y sus padres,
anexando copia de los registros civiles. Esta ayuda, que se otorgará automáticamente según
lo establecido en el Parágrafo 10 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, se
perderá individualmente y también en forma automática si el alumno es objeto de sanciones
disciplinarias o si su promedio académico es inferior a TRES. CINCO (3.5).
15.- Ayuda institucional para los hermanos que estudien en diferente programa de pregrado
dentro de la Fundación. Las solicitudes para este tipo de ayuda deberán estar firmadas por
los alumnos y sus padres, anexando copia de los registros civiles. Esta ayuda, se otorgará
Avenida Corpas Km. 3 Suba Tel: 662 2222 Bogotá D.C. www.juanncorpas.edu.co
Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Secretaría General
automáticamente según lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 45 del Reglamento
General Estudiantil.
16.- Ayuda institucional para egresados de programas de pregrado y/o postgrado de la
Fundación Universitaria Juan N. Corpas y para sus hijos. Las solicitudes para estos tipos de
ayuda, dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 12 del Artículo 45 del
Reglamento General Estudiantil, deberán ser presentadas directamente por el egresado,
adjuntando certificación que lo acredite como tal, cuando se trate de programas que el
mismo egresado desea cursar, adjuntando copia del registro civil que certifique el
parentesco, cuando se trate del ingreso de un hijo del egresado.
17.- Ayuda institucional para funcionarios vinculados a la Fundación Universitaria Juan N.
Corpas, la Clínica Hospital Juan N. Corpas, la Clínica Corpas Limitada, Labfarve y
Medicor. Los funcionarios de las instituciones señaladas que soliciten una ayuda
institucional dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 13 del Artículo 45 del
Reglamento General Estudiantil, deberán anexar un certificado de vinculación laboral si la
solicitud es para sí mismos, o el certificado laboral y copia del registro civil si es para sus
hijos.
18.- Ayuda institucional para funcionarios adscritos o vinculados al Grupo Saludcoop y al
sector cooperativo. Los funcionarios pertenecientes a las categorías señaladas que soliciten
una ayuda institucional dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 14 del
Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán anexar un certificado de
vinculación laboral o de asociado al sector cooperativo si la solicitud es para sí mismos, o
el mismo tipo de certificado y copia del registro civil, si es para sus hijos.
19.- Ayuda institucional para personal en servicio activo o en uso de buen retiro de la
Fuerzas Militares y de Policía. Los funcionarios pertenecientes a estas instituciones que
soliciten una ayuda institucional dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 15
del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán anexar un certificado de
vinculación en servicio activo expedido por la entidad correspondiente o de que se
encuentran en uso de buen retiro, si la solicitud es para sí mismos; y adicionar a lo anterior
una copia del registro civil, si es para sus hijos.
20.- Ninguna persona podrá hacer solicitud simultánea para dos o más modalidades de beca
o ayuda institucional, aunque por su situación personal reúna los requisitos especificados
para varias de ellas. Estas situaciones se definirán según lo establecido en el Parágrafo 19
del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil.
Avenida Corpas Km. 3 Suba Tel: 662 2222 Bogotá D.C. www.juanncorpas.edu.co
Fundación Universitaria Juan N. Corpas
Secretaría General
Dada en Bogotá al primer día del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
Dra. ANA MARIA PIÑEROS RICARDO
Presidente
Dr. FERNANDO NOGUERA ARRIETA
Secretario
Avenida Corpas Km. 3 Suba Tel: 662 2222 Bogotá D.C. www.juanncorpas.edu.co

Documentos relacionados