Designan Dirección Dirección Personas Director Ejecutivo de la de

Transcripción

Designan Dirección Dirección Personas Director Ejecutivo de la de
384658
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RESOLUCiÓN MINISTERIAL
N° 860-2008/MINSA
Lima,5 de
Lima, sábado6 de d~iembre de 2008
=
Director Ejecutivo de la
de Calidad en Salud de la
General de Salud de las
Designan
Dirección
Dirección
Personas
-EIPé!ua;o
W NORMAS LEGALES
=,==--=>M~_=..c
diciembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 528-2005/MINSA.
del 8 de julio de 2005. se aprobó la modificación y
reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal
de la Administración Central del Ministerio de Salud y
en la Dirección General de Salud de las Personas está
consignado el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección
de Calidad en Salud. cuya plaza se encuentra vacante y
cuenta con el financiamiento correspondiente;
Que. por convenir al servicio es necesario designar al
profesional correspondiente en el cargo vacante;
Con las visaciones del Director General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos. de la Directora
General de la Oficina General de Asesoria Jurídica y del
Viceministro de Salud; y.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento.
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N°
29142. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2008, Ley N° 27594, Ley que regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos:
SE RESUELVE'
Articulo Único.- Designar al médico cirujano LUIS
VICENTE GARCiA CORCUERA. en el cargo de Director
Ejecutivo, Nivel F-4. de la Direcciónde Calidad en Salud
de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud.
Registrese. comuniquese y publiquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
287933-5
Designan Asesor 1 de la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCiÓN MINISTERIAL
N° 861-2008/MINSA
Lima. 5 de diciembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 528-2005/MINSA.
del 8 de julio de 2005. se aprobó la modificación y
reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal
de la Administración Central del Ministerio de Salud y en
la Oficina General de Salud de Asesoría Jurídica está
consignado el cargo de Asesor 1.cuya plaza se encuentra
vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente;
Que, por convenir al servicio es necesario designar a la
profesional correspondiente en el cargo vacante;
Con las visaciones del Director General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos. de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud: y.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento.
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N°
29142. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2008, Ley N° 27594, Ley que regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos:
SE RESUELVE:
Articulo
Único.- Designar a la abogada FABIOLA
MARI ELLA SALAZAR ACOSTA. en el cargo de Asesor 1,
Nível F-4, de la Oficina General de Asesoria Juridica del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
287933-6
Modifican el Reglamento
Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores
y No Motorizados de
Transporte Terrestre
DECRETO SUPREMO
N° 045-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 16°
de la Ley N° 27181, Ley General de Transportey Tránsito
Terrestre,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
es el órgano rector a nivel nacional en materia de
transporte y tránsito terrestre. encontrándose dentro de
sus competenciasnormativasla de dictar los reglamentos
nacionales establecidos en la citada Ley, así como las
que sean necesariaspara el desarrollo del transportey el
ordenamientodel tránsito:
Que el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
W 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para acceder a las licencias de
conducir de vehículos automotores y no motorizados
por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su
clasificación. asi como las condiciones, requisitos y
procedimientos para la autorización y funcionamiento
de las EscuelBs de Conductores, asi como sus
obligaciones y régimen sancionador aplicable a las
mismas;
Que, resulta necesaria la modificación de citado
reglamento en lo concemiente a los requisitos para
obtener las licenciasde conducir de Clase B en todas sus
categorías,toda vez que se advierte que algunos de ellos
no redundan directamente en la mejora de la prestación
del servicio de transporte terrestre en vehículos livianos
motorizados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118°de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 27181,Ley Generalde Transportey TránsitoTerrestrey
el DecretoSupremoW 040-2008-MTC;
DECRETA:
Artículo 1°._ Modificación del Reglamento Nacional
de lícencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados
de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2008-MTC
Modifíquese el artículo 13° correspondiente a las
licencias de conducir de la Clase B. Categoria 11 del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo W 040-2008-MTC. en los
siguientes términos:
"
ElPeruano
Lima,sábado6 dediciembre
de2008
W
CLASE B
Categoría II-a o b
a) Edad minima. 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psícosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de
tránsito
e) Aprobar el examen de manejo para la categoria.
f) Pago por derecho de tramitación
Categoria II-c
a) Edad minima, 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado
de capacitación
del conductor
en
transporte de personas para licencias de Conducir de la
Clase B.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación"
(.,)
Articulo 2°.-Entrada en vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Articulo 3°.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno. en lima, a los cinco días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
de la República
-.-.---..-..-.-...-..-.-.......------..-..........-.
Que, con Decreto Supremo N° 044-2008-MTC se
aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC);
Que. medíante Memorándum N° 4308-2008-MTC/14
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, hace
suyo el Informe N" 611-2008-MTC/14.07 de la Dirección
de Caminos que señala que de la evaluación efectuada a
la Ruta de la Red Vial Nacional, Ruta PE-20. Trayectoria:
Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) - Parque Ejércíto Peruano Ov. 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao; en aplicación
de los criterios de jerarquización establecidos en el articulo
8° del Reglamento. se advierte que la indicada Ruta aún
no se encuentra debidamente consolidada como parte
de la Red Vial Nacional, que articula el Puerto del Callao
con los principales centros de producción y consumo;
asimismo. al existir otras vias que también dan acceso
al indicado Puerto, por el momento sus caracteristicas
están relacionadas principalmente con la facilitación del
transporte de personas y el intercambio comercial de
carácter departamental o regional, por lo que corresponde
la reclasificación de la jerarquia de la Ruta N" PE-20. en el
Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao. de la
Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional,
integrándose a la Ruta Departamental o Regional Código:
CL-100;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 017-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Reclasificar la jerarquia de la
Ruta N" PE-20. en el tramo comprendido: Ov. 200
Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao, de Ruta Nacional a
Ruta Departamental o Regional Código: CL-100. En
consecuencia. la Ruta Departamental CL-100. asumirá
la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal)
- Ventanilla- Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, la
Ruta PE-20 quedará con la Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov.
Naranjal)- Parque Ejército Peruano - Emp. CL-100 (Ov.
200 Millas).
ENRIQUE CORNEJO RAMíREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Registrese, comuniquese y publíquese.
287970-8
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Reclasifican
jerarquía
de la Ruta N"
PE-20 en tramo comprendido:
Ov 200
Millas
Av. Gambeta
Pto. Callao, de
Ruta Nacional a Ruta Departamental
o
Regional Código CL-lOO
-
-
RESOLUCiÓN MINISTERIAL
N" 887-2008 MTC/02
lima. 5 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC.
se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial (en
adelante el Reglamento), el cual contiene los criterios de
clasificación de vías destinados a orientar las decisiones
de inversión y operación de éstas en función de los roles
que establece; así como los criterios para la declaración de
áreas o vías de acceso restringido;
Que. el articulo 9° del Reglamento dispone que
corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman
el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación
a los criterios establecidos en el referido Reglamento;
Que, de acuerdo al articulo 15° del Reglamento,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el
responsable de elaborar la actualización del Clasificador
de Rutas que se aprobará mediante decreto supremo y las
modificaciones serán aprobadas por resolución mínisterial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
oo.
384659
-.-.-..--.-..---.....
"Artículo 13°,_ Requisitos para obtener licencias de
conducir
(".)
ALAN GARCiA PÉREZ
Presidente Constitucional
,
-...........--..-..-.......
NORMAS LEGALES
287737-1
Aprueban
renovación
de vigencia de
homologación
de diversos equipos para
medición de emisiones vehiculares
RESOLUCiÓN DIRECTORAl
. N° 096-2008-MTC/16
lima, 19 de noviembre de 2008
Vista. la solicitud presentada por la empresa SISTEMA
AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de
vigencia de la homologación de los equipos: Analizador
de Cuatro Gases. marca Pierburg Instruments Hermann.
modelo: HGA 400 4 GR; Analizador de Cuatro Gases,
marca Pierburg Instruments Hermann, modelo: MHC 218;
y. del Opacimetro, marca Pierburg Instruments Hermann,
modelo DO 285; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC.
se establecieron los Limites Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes de vehiculos automotores que
circulen en la Red Vial, determinándose la obligación
de homologar y autorizar los equipos a ser usados en
el Control Oficial de estos limites por las autoridades
competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad
de las mediciones para dicho control;
Que. por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC del 28
de febrero de 2002. se estableció el procedimiento para
homologación y autorización de equipos a utilizarse en el

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