Principales noticias internacionales del entorno de las normas de

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Principales noticias internacionales del entorno de las normas de
Principales noticias internacionales del entorno de las normas de
información financiera del mes de septiembre de 2011
En tiempos recientes se ha intensificado la actividad normativa de los cuerpos que
tienen a su cargo la emisión de normas de información financiera a nivel nacional
e internacional.
Esa actividad parece un torbellino, en cuyo vórtice se encuentra la convergencia
derivada del Acuerdo Conjunto de Emisión de Normas (MOU) entre los dos
cuerpos emisores de normas que tienen peso internacional: el International
Accounting Standards Board (IASB), que emite las International Financial
Reporting Standards (IFRS) y el Financial Accounting Standards Board (FASB)
que emite la codificación de normas de contabilidad de los USGAAP. En ese
torbellino se encuentran otros organismos que tienen influencia importante en la
emisión de normas.
Los otros organismos mostrados en el torbellino son el American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), el European Financial Reporting Advisory
Group (EFRAG) y la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos
de Norteamérica (SEC). Otros organismos que también son influyentes en el
proceso normativo son el International Federation of Accountants (IFAC) y
recientemente está adquiriendo importancia el Global Resources Initiative (GRI) y
el International Integrated Reporting Committee (IIRC), que se enfocan a la
información de carácter social que deben proveer las entidades, tal como sus
relaciones con la comunidad y sus empleados, su gobierno corporativo y su
cuidado del entorno.
1
Por considerarlo de interés, el CINIF ha decidido publicar en su página electrónica
un resumen de las principales actividades que se realizan en el entorno de la
información normativa. Nuestros comentarios únicamente relatan la información
que se recoge de distintas publicaciones que están a disposición del público en
general.
Una buena parte de esta información se refiere a las deliberaciones que llevan a
cabo los principales organismos emisores de normas, las cuales indican la
tendencia que presumiblemente seguirán las normas de información financiera en
el futuro. Por lo tanto, las conclusiones de dichas deliberaciones no son todavía
disposiciones normativas.
En varios casos se hace referencia al “Staff”, el cual es, según sea el caso el del
IASB o el del IFRIC y en otros a un Staff conjunto del IASB y el FASB que trabaja
en un proyecto.
A continuación se presentan los principales temas que consideramos de interés,
recogidos en el mes de septiembre de 2011:
8 de
sept.
La Global Reporting Initiative (GRI) pide comentarios sobre sus nuevas Guías (4ª
Generación) sobre informes de desarrollo sustentable, cuyo objetivo es que la
información sea más coherente, significativa y consistente, considerando que
esta información ha tenido cambios muy importantes en los últimos años..
Asimismo emite a auscultación la primera Guía desarrollada para un país
específico (Brasil). Ver:
http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/LatestNews/2011/ShapeTomorr
owsReportingToday.htm?dm_i=4J5,J2DP,3N7RJN,1JUMB,1
http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/LatestNews/2011/Comparability
AndRelevanceImprovingReportingInTheBrazilianNationalContext.htm?dm_i=4J5,J
2DP,3N7RJN,1JUMB,1
8 de
sept.
El IASB publica sus resúmenes y análisis de efectos de las IFRS 10, 11 y 12.
Estos proveen información sobre los posibles impactos por la adopción de estas
normas, utilizando en casos de estudio. Ver:
http://www.ifrs.org/News/Announcements+and+Speeches/EffectanaIFRS10_11.ht
m
http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B8C43BF6-EB8B-4275-95FEEE77335D5E51/0/consolidationeffectanalysis06092011.pdf
http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4FA08E8C-EE0F-47D7-A8FCBF9A531C9A6C/0/IFRS11_Effectanalysis.pdf
9 de
sept.
El IASB publica su “Guía a través de los IFRS”, conocida como Green Book, que
contiene explicaciones adicionales y referencias cruzadas, para mejor
2
entendimiento de los IFRS. Esta ya contiene las normas emitidas al 1° de julio de
2011. Por lo tanto incluye las IFRS 10,11, 12 y 13 y modificaciones a varias IAS,
como la IAS 27. Ver:
http://eifrs.ifrs.org/eifrs/RegisterMyInterest#
9 de
sept.
El Comité de Interpretaciones de IFRS tuvo su junta bimestral el 8 y 9 de
septiembre. Los temas discutidos fueron:
•
Se discutió el caso de varios impuestos y derechos que se establecen en
algunos países de Europa, los cuales se basan en el volumen de
actividades o de activos del año anterior y se pagan en tanto la entidad
siga en la misma actividad. El punto a discusión es si el gasto, que se
deriva de dichos impuestos, se genera el año en que se tienen los
ingresos y los activos relativos o si corresponden al año en que se pagan.
Se discutió si hay algún beneficio por dicho pago, tal como el que el pago
sea por una licencia para seguir operando en el año del pago o si sólo se
trata de un impuesto basado en las cifras de un año, cuyo pago se difiere
al año siguiente. El Comité pidió al Staff recabar más datos al respecto,
para poder llegar a una conclusión.
•
En algunos casos de adquisiciones de negocios, el adquirente es una
entidad que es formada por la entidad vendedora que compra el negocio
si se logra hacer una emisión en bolsa de las acciones y/o deuda de la
nueva entidad. La cuestión es si realmente esta es una adquisición en la
que el precio haya sido negociado por dos partes independientes. El
Comité decidió que este es un tema de adquisiciones de entidades bajo
control común y no procede tratar un tema específico, cuando existe un
proyecto del IASB en la agenda.
•
Asimismo, el Comité recibió una solicitud de proporcionar una guía sobre
una transacción de compraventa de una subsidiara entre entidades bajo
control común. El Comité reconfirmó que no va a hacer interpretaciones
sobre un tema que el IASB tiene en su agenda.
•
El Comité recibió una solicitud de aclarar si una entidad que no está
incorporada legalmente puede ser la adquirente en una adquisición
inversa. El Comité consideró que no es necesario que emita una opinión
al respecto, ya que está claro en el Marco Conceptual que la “entidad
informante” puede no ser una entidad incorporada legalmente.
•
Se recibió una consulta de cómo debe determinarse el costo de
adquisición para estados financieros individuales de sus inversiones en
subsidiarias, cuando existen reorganizaciones de grupos y se transfieren
subsidiarias entre entidades del grupo. El Comité considera que en el IAS
27, recientemente revisado, existe suficiente guía, por lo cual no es
necesario pronunciarse al respecto.
•
En la junta de julio se discutió un tema relativo a como agrupar segmentos
operativos y como identificar al principal tomador de decisiones en la
entidad. Se decidió que esto era un tema que no podía verse por
3
separado y debía tratarse dentro de la revisión de “post implementación”
del IFRS 8, Segmentos Operativos. Sin embargo, quién envió la carta
volvió a insistir, pidiendo una aclaración por separado. El Comité
consideró que su decisión anterior es correcta y que el IASB ya tiene en
su agenda de septiembre el tema de revisión de “post implementación” del
IFRS 8.
•
El Comité discutió si un activo que tenga ciertos procesos muy sencillos,
relativos al mismo, constituye un negocio para efectos del IFRS 3,
Combinaciones de Negocios. El caso específico es el de una propiedad
de inversión, que tiene una administración que cobra rentas a múltiples
inquilinos, se encarga de mantenimiento, limpieza y otras tareas, como el
caso de un centro comercial. Sin embargo, la administración no es
específica para ese centro comercial, sino atiende a varios. Se discutió si
al obligarse el vendedor a celebrar un contrato de administración con el
comprador, existen características de negocio. Sin embargo el Comité
decidió diferir la decisión y analizar más en detalle la situación,
considerando la posibilidad de que su decisión se limite al sector de
bienes raíces. El Staff hará más investigación para la próxima junta.
•
Se discutió si la adquisición de un interés en una operación conjunta
califica para ser reconocido de acuerdo con el IFRS 3, Combinaciones de
Negocios, como compra de un negocio o si sólo es compra de activos y, si
se considera que es compra de un negocio, cómo se determina el crédito
mercantil. Se acordó que en operaciones conjuntas, en las cuales los
asociados aportan activos o actividades a la operación, no se puede
considerar que hay compra de un negocio. Se discutió que pasa cuando lo
que se adquiere es un porcentaje de un negocio conjunto.
El Comité considera que también es difícil considerar que se compra un
negocio, ya que ciertas de las guías del IFRS 3 no aplicarían, pues no
existe una participación no controladora. En este caso, si se pagó en
exceso de la proporción del valor razonable de los activos netos de la
parte adquirida, no es claro si es un crédito mercantil u otro tipo de activo
intangible, cuya vida depende de la duración del negocio conjunto. El
Comité pidió al Staff hacer más investigación y traer conclusiones sobre
ciertos puntos para la próxima junta.
•
Se discutió la aplicación prospectiva requerida por una norma para
quienes adoptan los IFRS. El Staff propone que se haga una mejora al
IFRS 1, Aplicación Inicial de los IFRS, para permitir a quienes adopten los
IFRS aplicar prospectivamente las normas por las cuales se establece una
aplicación prospectiva, pues actualmente no es claro si por haber estado
ya vigente, debe aplicarse retrospectivamente. El Comité no tuvo objeción
a la propuesta del Staff y se someterá al IASB una propuesta de mejora.
•
Se analizó un cuestionamiento de donde deben presentarse, en el estado
de flujos de efectivo, los pagos de contraprestación contingente de una
adquisición de negocios hechos posteriormente, al ocurrir las condiciones
que originan el pago. El Comité observó que el IAS 7 es muy claro en que
estas son actividades de inversión y que, por lo tanto, no se requiere de
4
más guía al respecto. Sin embargo, como existe una diversidad de
prácticas, varios miembros del Comité respaldan que se haga una mejora
limitada a los flujos de efectivo de una combinación de negocios. Por otra
parte, dado que en algunos arrendamientos existen contraprestaciones
contingentes y el IASB está discutiendo su tratamiento, se decidió esperar
a que éste concluya al respecto.
•
Se vio que le párrafo 51C del IAS 12 establece el supuesto de que el valor
de una propiedad de inversión va a ser recuperada por venta, para
evaluar la recuperación de los efectos de impuestos diferidos. Se recibió
una consulta de si no podría hacerse la evaluación mediante uso. Se
concluyó que la intención de este párrafo es evitar que se pueda utilizar
otro método, por lo cual es claro y no requiere interpretación.
•
Se discutió si la recuperación de impuestos diferidos relativos a una
propiedad de inversión, que se encuentra dentro de una subsidiaria
específica, debe valuarse por el valor de los activos o considerando el
valor contable y fiscal de las acciones de la entidad. Se concluyó que el
IAS 12 es claro en el sentido de que la recuperación debe medirse
considerando primero el valor de la propiedad de inversión por el efecto
que corresponde a la misma (base interna) o a la entidad que la posee si
el efecto corresponde a la disposición de la entidad (base externa). Sin
embargo, siempre debe reconocerse el efecto de la base interna y, en su
caso, el de la externa. Dado que se considera que existe claridad en el
IAS 12, no procede interpretar este caso.
•
Se recibió una solicitud para aclarar cuando debe reconocerse la cuenta
por cobrar a una aseguradora por un siniestro. Se concluyó que el párrafo
65 del IAS 16, Propiedades, Planta y Equipo, es muy claro al indicar que
se reconoce “cuando es cobrable” y que no se requiere de mayor
aclaración.
•
Se discutió cual debe ser la fecha de los requisitos de transición del IFRS
10, Estados Financieros Consolidados, pues existen dudas si debe ser el
periodo en que empieza a utilizar el IFRS 10 o el periodo más antiguo
presentado. El Staff indicó que la intención es de que sea el periodo en
que se aplica por primera vez el IFRS 10. El Comité estuvo de acuerdo y
propondrá que se hagan las aclaraciones correspondientes.
Ver resumen del Staff del IFRIC en:
http://media.ifrs.org/IFRICUpdateJan11.html
12 de
sept.
El International Integrated Reporting Committe emite un documento a
auscultación “Hacia el Informe Integrado – Comunicando valor en el siglo 21”, con
el objeto de tener un Marco conceptual de lo que debe contener dicha
información. Ver el documento en:
http://www.theiirc.org/the-integrated-reporting-discussion-paper/
13 de
El GRI y la International Organization for Standardization (OSI) celebran un
5
sept.
acuerdo para cooperar en temas normativos de desarrollo sustentable. Ver
comunicado de prensa en:
http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/PressResources/2011/ISOAndG
lobalReportingInitiativeIncreaseCooperationOnSustainableDevelopment.htm
14 de
sept.
Nueva Zelanda emite su propuesta de Marco Conceptual para negocios
medianos y pequeños y entidades no lucrativas. El objetivo es simplificar los
requisitos de información para entidades que no rebase un techo de ingresos. Ver
comunicado de prensa en:
http://www.beehive.govt.nz/release/simplified-financial-reporting-proposed-smescharities
15 de
sept.
El IASB cuelga en su página su plan de trabajo actualizado, indicando fechas de
las distintas etapas de sus proyectos activos. Destaca el hecho de que serán
reasucultados los proyectos de IFRS sobre Arrendamientos y Reconocimiento de
Ingresos y que es probable que también se reausculte el de Contratos de
Seguros. Ver Plan de Trabajo en:
http://www.ifrs.org/Current+Projects/IASB+Projects/IASB+Work+Plan.htm
21 de
sept.
El Monitoring Board del IASB emite su informe de comentarios sobre el gobierno
del IFRS Foundation. Ver comunicado de prensa e informe en:
http://www.iosco.org/monitoring_board/pdf/Press20110909-1.pdf
http://www.iosco.org/monitoring_board/pdf/20110908%20Final%20Draft%20Sum
mary%20of%20Comments.pdf
22 de
sept.
El Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre revelación de información no
financiera coloca en su página las actas de su última reunión. Ver acta en:
http://ec.europa.eu/internal_market/accounting/docs/news/20110912-egdnfireport_en.pdf
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de
sept.
Los Boards del IASB y FASB llevaron a cabo su junta mensual del 19 al 22 de
septiembre. Los principales puntos tratados fueron:
Arrendamientos (IASB y FASB). Se continuaron las deliberaciones de las
respuestas recibidas sobre la norma de arrendamientos. Las principales
conclusiones fueron:
•
Se discutió si partes no depreciables del activo arrendado, incluidas en el
activo rentado y que en algunos casos se tipifican como inventarios,
deberían de excluirse del alcance, al ser inventarios. Se concluyó que
estas partes no depreciables no son en sí un inventario, sino parte del
equipo rentado, por lo cual no deben excluirse del alcance de la norma.
•
Tanto el IFRS 9 como el tema 825 del Accounting Standards Codification
(ASC) excluyen los arrendamientos de su alcance; sin embargo, algunos
aspectos de reconocimiento de las cuentas por cobrar si estarán
6
normados por el IFRS 9, tales como el reconocimiento de deterioro y la
baja de la cuenta por cobrar. Se acordó que la norma de arrendamientos
si hará referencia al IFRS 9 en estos dos temas, aun cuando el IFRS 9
excluya los arrendamientos en general de su alcance.
•
Se discutió si la cuenta por cobrar puede valuarse a valor razonable, tal
como se permite en ciertos casos por el IFRS 9. Se concluyó que por la
naturaleza de las cuentas por cobrar de contratos de arrendamiento, el
arrendador debe reconocerlas a su costo amortizado, con base en la tasa
de interés efectiva. Sin embargo, los Boards pidieron al Staff investigar si
una cuenta por cobrar que será vendida podría reconocerse a su valor
razonable.
•
Se analizó como reconocer el deterioro del valor residual del activo
arrendado, respaldando los miembros del IASB el uso del IAS 36. Sin
embargo, los miembros del FASB tuvieron una decisión dividida sobre
considerar el valor residual como un activo tangible o intangible, teniendo
un voto de 4 a 3 para considerarlo como activo tangible.
•
En cuanto al ajuste por rentas variables que dependen de un índice, se
acordó que el arrendatario modificará el pasivo y el derecho de uso por el
efecto del cambio en las rentas futuras. En cambio, el arrendador ajustará
la cuenta por cobrar directamente a resultados, sin considerar un
diferimiento del efecto que corresponde a rentas futuras.
•
Se debatió si una garantía sobre el valor residual del activo arrendado
debe reconocerse a medida que se estima que se recibirá un pago hasta
que el monto queda definido al finalizar el contrato. Algunos miembros
apoyaron el reconocimiento gradual indicando que esto compensaría
cualquier deterioro que se vaya reconociendo. Sin embargo, se acordó
que una garantía de valor residual se debe reconocer hasta que esta es
exigible.
Contratos de seguros (IASB y FASB). Se discutieron los siguientes temas:
•
Se reafirmó que las revelaciones deben agrupar o desagrupar partidas,
para dar una información balanceada. Se acordó que se permite agrupar
conceptos iguales de distintos segmentos de negocio. En cuanto a
revelación de incertidumbre de supuestos, el IASB decidió que debe
seguirse lo indicado en el nuevo IFRS 13, Valuación a Valor Razonable,
en cambio, el FASB prefirió lo indicado en el proyecto auscultado.
•
Se discutieron las revelaciones sobre naturaleza y extensión de los
riesgos de contratos de seguros. Estas se enfocan en gran parte al riesgo
de liquidez y se revelan en los análisis de vencimientos de obligaciones y
liquidez de activos. El FASB indicó que prefiere que las revelaciones
incluyan más información sobre la liquidez de activos, disponibilidad de
líneas de crédito y disponibilidad de activos.
•
Se reconfirmó la definición del objetivo del ajuste de riesgo y de las guías
de cómo cumplir con dicho objetivo. En cuanto a revelación se acordó que
7
las revelaciones sobre el nivel de confianza de la determinación del ajuste
de riesgo se basará en lo expuesto en el proyecto sometido a
auscultación.
•
Se acordó eliminar las limitaciones de las técnicas permitidas para
cuantificar el ajuste de riesgo y que el asegurador debe aplicar una
valuación que cumpla el objetivo de ajuste del riesgo. Se discutieron las
características que una técnica para valuar el ajuste de riesgo debe tener,
para alcanzar una valuación adecuada del ajuste de riesgo. Estas se
basan en su mayoría en la frecuencia de ocurrencia e intensidad de los
riesgos cubiertos.
Costos de descapote de minas (IASB). El Board estuvo de acuerdo con la
interpretación (IFRIC 20), preparada por el Comité de Interpretaciones, sobre la
capitalización y aplicación posterior a resultados de los costos de descapote de
minas a cielo abierto. Esta IFRIC será aplicable a partir del 1° de enero de 2013.
Opciones de compra de interés minoritario (IASB). El Board discutió una
solicitud del Comité de Interpretaciones de excluir del alcance del IAS 32 las
opciones de compra de interés no controlador en los estados financieros
consolidados. Dado que la transacción es entre los dueños de la entidad en su
calidad de dueños, el efecto de valuación de la opción no puede pasar por
resultados, sino por capital, pero esto no queda claro ni en el IAS 39 ni en el IFRS
9. El Board decidió no hacer una mejora al IAS 32 y tratar el tema al incorporar en
el IFRS 9 las normas sobre derivados y coberturas.
Compensación de activos financieros y pasivos financieros (IASB). El Board
decidió no implementar todas las propuestas del proyecto auscultado y mantener
lo establecido en el IAS 32 sobre compensación. Sin embargo, existen cuatro
áreas en las cuales se detectó que existen prácticas divergentes y sobre las
cuales es importante emitir guías:
•
El IAS 32 no tiene guías sobre lo que es tener un derecho ejecutable de
compensación sobre una base corriente. El proyecto indica que esto
significa que se puede aplicar el derecho tanto en cualquier circunstancia
como en caso de que ocurra un evento futuro. Después de debatir el
significado de “sobre una base corriente”, el Board decidió que no es
necesario dar una guía sobre este término. Sin embargo, se incluirá una
guía para aclarar que el derecho de compensación debe ser ejecutable
tanto en el curso normal de los negocios como en caso de que ocurra un
evento imprevisto, tal como incumplimiento, quiebra, etc.
•
En varias respuestas se indicó que la definición de liquidación simultánea,
que requiere que ocurra en “el mismo momento”, no es lo que se sigue en
muchas prácticas de negocios. Se decidió que liquidación simultánea es
aquella que provee mecanismos para eliminar o dejar en un monto
insignificante el riesgo de crédito y liquidez, y que la liquidación de
cuentas por cobrar y pagar ocurre en el mismo proceso de liquidación. Por
ejemplo, cuando la compensación ocurre a través de una cámara de
compensación. El Staff incluirá ciertos factores para distinguirlas.
8
•
El IAS 32 permite compensar el colateral que cumple con el criterio de
compensación, cuando el proyecto no permite su compensación, lo cual
fue objetado en muchas respuestas. El Staff indicó que no observó
problemas de divergencias en la práctica por compensar el colateral
cuando se tiene el derecho a hacerlo, por lo cual la práctica actual no se
modificará.
•
El IAS 32 no identifica la partida a compensar. Se observó que existe
diversidad en la práctica, pues algunas entidades con pocas operaciones
identifican con precisión los flujos de efectivo futuro que se compensarán,
en tanto que las instituciones financieras compensan la totalidad de
activos financieros y pasivos financieros compensables, ya que su
volumen de transacciones hace impráctico identificar específicamente los
flujos futuros a compensar. El Staff recomendó al Board no proveer guías
adicionales sobre las partidas a compensar, aún cuando esto provoque
diversidad en la práctica.
Se discutió donde debe quedar la guía de compensación de activos financieros y
pasivos financieros. Se acordó que debe quedar en el IAS 32 ya que es un tema
de presentación de instrumentos financieros y no de valuación. Los temas
relativos a revelación, especialmente los que permitirán tener información que
converja con los USGAAP quedará en el IFRS 7.
Se discutió además de cuál será la fecha efectiva de entrada en vigor de los
cambios al IAS 32. Se acordó que dado que los cambios son para eliminar
diversidades en la práctica, no modifican el principio, pues son guías adicionales
en su aplicación, la fecha de entrada en vigor debe ser a partir del 1° de enero de
2013.
Instrumentos financieros. Coberturas. Se discutieron varios temas relativos a
coberturas:
•
Revelaciones de estrategias de coberturas dinámicas. Se discutió que las
revelaciones para coberturas específicas no son posibles y útiles en
coberturas dinámicas, pues no se puede dar información de los términos y
condiciones del instrumentos de cobertura, por el cambio constante de las
designaciones de las relaciones de cobertura.
Al respecto, el Staff propuso que se considere que la cobertura dinámica
es una estrategia para lograr el objetivo de administración de riesgo. Por
lo tanto, se decidió que no se requiera indicar los términos y condiciones
del instrumento de cobertura y que se dé información adicional sobre
administración de riesgos, indicando cual es la estrategia seguida, cómo
cumple ésta con el objetivo, información sobre la frecuencia de
discontinuación y redesignación de las relaciones de cobertura y si los
volúmenes de relaciones de cobertura al cierre no son representativos de
los existentes a lo largo del año, cuáles fueron estos últimos.
•
Coberturas de riesgos de crédito. Se analizaron tres posibilidades para
reconocer los efectos de coberturas de riesgos de crédito mediante
“Credit Default Swaps” (CDS). Uno fue el de considerarlas como un
9
seguro, amortizando la prima inicial y reconociendo cualquier monto
recibido como un colateral o garantía del activo financiero. Otro fue el de
asumir la existencia de un CDS teórico cuyo plazo es igual al del crédito y
afectar sus ajustes en valor a resultados y el tercero fue el de valuarlo a
su valor razonable con efecto en resultados.
El Board se decidió por el tercer método, valuando el CDS a su valor
razonable. Mediante este método, cualquier cambio en valor razonable
del CDS afecta resultados. Si se discontinúa el uso de valor razonable, el
último valor razonable es el nuevo costo. El Board también acordó que se
requerirán varias revelaciones cuando se utiliza esté método.
•
Fecha efectiva y transición. La fecha efectiva se alineará con la del resto
del IFRS 9. No se permitirá aplicación retrospectiva si eso involucra
designación retrospectiva, para designar componentes de riesgo, para
exposiciones agregadas y para posiciones de grupos o netas. Si se
permitirá aplicación retrospectiva para el valor en tiempo de las opciones
cuyo valor intrínseco hubiera sido designado antes como instrumentos de
cobertura. Asimismo, se establecen unos mecanismos para “rebalancear”
la posición a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma.
Con lo anterior el Board terminó de redeliberar las respuestas recibidas en el
proyecto de contabilidad de coberturas y el Staff procederá a preparar un “Staff
Draft” que se colocará en la página en noviembre. No se solicitarán formalmente
comentarios, pero se recibirá cualquier retroalimentación. Esto servirá también
para que el FASB considere si desea hacer cambios a su proyecto de derivados y
coberturas.
Presentación de arrendamientos (IASB y FASB). Se discutieron temas
relacionados con la presentación de arrendamientos en el estado de situación
financiera y en el de flujo de efectivo, para el arrendador:
•
Se decidió que el arrendador presentará en el mismo renglón del estado
de situación financiera tanto la cuenta por cobrar como el valor residual
del activo, ya que ello dará al lector la información de los flujos futuros que
se espera de ambos. Sin embargo es necesario presentar por separado el
valor de las cuentas por cobrar y del valor residual, pues están sujetos a
riesgos distintos (crédito y valor del activo), lo cual puede hacerse en las
notas a los EF.
•
Los flujos de efectivo por la renta de los activos debe presentarse como
flujos de operaciones en el estado de flujos de efectivo, a menos de que
se trate de flujos por bursatilización de las cuentas por cobrar.
Se discutió también como debe hacerse la transición de los contratos cuando
entre en vigor la norma. Existen dos posibilidades para el arrendatario, una es de
hacer un ajuste retrospectivo completo, como si el contrato hubiera siempre sido
reconocido bajo la nueva norma y otro es el de ajuste retrospectivo modificado, el
cual consideraría ciertos supuestos clave a la fecha del cambio, para determinar
los nuevos saldos.
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La auscultación mostró reticencia a utilizar el ajuste retrospectivo completo, pues
el esfuerzo para calcular las cifras puede ser enorme. Aún cuando algunos de los
cambios al proyecto original pueden hacer menos complicado este método, varios
miembros del los Boards cuestionaron su valor para los usuarios de los EF. No se
tomó ninguna decisión, pues se está preparando una propuesta para arrendador
y arrendatario, que se discutirá en la próxima junta.
Deterioro de activos financieros (IASB y FASB). Durante el mes de agosto de
2011 los Staff del IASB y FASB, y algunos miembros de los Board se reunieron
con administradores de riesgo de varios banco de distintos países, así como con
el Grupo de Trabajo Instrumentos Financieros (FIWG), para discutir sobre
deterioro, con base en la decisión preliminar de utilizar tres “cajones” para
determinar el deterioro. El primer cajón es para activos sin indicios de deterioro, el
segundo es para un portafolio en el cual, por alguna por una situación económica
o de otro tipo puede existir deterioro en algunos créditos y el tercero es para los
créditos con problemas de cobranza.
La preferencia principal de las reuniones fue que cada cajón debe contener
activos de una calidad crediticia similar, independientemente de si los activos
fueron generados o adquiridos. La preferencia del FIWG fue que todos los activos
deben empezar en el primer cajón y luego migrar hacia los otros dos. Asimismo,
fue reacio a que por clasificar un activo directamente en el segundo cajón pudiera
existir una pérdida el día de generación o adquisición.
En cuanto a considerar pérdidas esperadas de 12 o 24 meses en el primer cajón,
la preferencia fue a 12, pero se concluyó que este enfoque es arbitrario.
El principal tema discutido fue el de cómo tratar activos que tienen, desde que se
originan o se adquieren, una menor calidad crediticia. En la junta de julio los
Boards indicaron su preferencia por el enfoque de “crédito de riesgo relativo”, que
clasifica los créditos a medida que se van deteriorando, en comparación con el
enfoque de “crédito de riesgo absoluto” que clasifica a los riesgos con base en su
riesgo de crédito en un momento dado.
Bajo el enfoque de crédito de riesgo relativo, los activos se clasifican inicialmente
en el primer cajón y van migrando hacia los otros en base a su riesgo relativo con
el de otros cajones. El Staff determinó que quienes siguen las guías de Basilea II
tendrían menos problemas para generar información para determinar el riesgo
relativo. Sin embargo, no todas las entidades tienen historia de calificación de sus
activos, sistemas que monitoreen el deterioro de la calidad de riesgo y las
expectativas de pérdidas históricas no están siempre disponibles.
Lo anterior indica que el enfoque que deberá ser adoptado es el de crédito de
riesgo absoluto. Sin embargo, este tiene el inconveniente de que por los activos
que se clasifiquen en los cajones 2 y 3, se tendrá que reconocer una pérdida
inicial importante.
Muchos miembros de los Boards (incluyendo sus presidentes) quedaron
sorprendidos de que la mayoría de los bancos no tiene los sistemas necesarios
para monitorear la migración el deterioro de calidad de riesgo de sus activos.
Después de una agitada discusión de la información que les proporcionó el Satff,
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los Boards concluyeron que el método de crédito absoluto es el que debe
utilizarse, en tanto todos los bancos llegan a tener sistemas sofisticados de
monitoreo de riesgo.
Consecuentemente, los Boards discutieron como manejar el problema de
pérdidas iniciales por clasificación en el segundo o tercer cajón. Un ejemplo es en
una adquisición de negocios, donde los préstamos ya reconocidos a valor
razonable, son clasificadas en cada cajón, lo que obliga a reconocer la pérdida
esperada en la vida remanente de los préstamos. Para evaluar esta situación, los
Boards pidieron al Staff que investigue dos temas. El primero es la adquisición de
activos que se clasifican en inicialmente en el segundo o tercer cajón y requieren
una provisión adicional y el segundo es el de definir “mercados” en los cuales se
considera que, desde su originación, los préstamos son de una calidad inferior, lo
cual no se refiere necesariamente a mercados geográficos, sino mercados con
deudores de ciertas características.
Por otra parte, el Staff presentó varios criterios para establecer un principio para
transferir los activos entre cajones con base en ciertos criterios de deterioro.
Asimismo, el criterio de deterioro que se utilice puede tener definiciones externas
de calificación, tal como clasificaciones regulatorias, basarse en objetivos de
administración de riesgo y/o utilizar ciertos indicadores. La discusión se enfocó a
cómo definir un principio con todas estas consideraciones, pero no se llegó a una
conclusión y se pidió al Staff que intente definir un principio que integre los
conceptos anteriores.
Mejoras a los IFRS (IASB). El Board revisó las propuestas de mejoras a los
IFRS que hizo el Comité de Interpretaciones, aprobando las siguientes:
• Pagos basados en acciones. Se indicará que una medida de desempeño
debe tener un requerimiento explícito o implícito de prestación de servicio
durante el periodo en que el desempeño es medido y que si no se
completa el periodo de servicio, se considera que el empleado no cumplió
el servicio.
• Segmentos. Se pedirá que se concilien los activos totales de cada
segmento al total de activos, sólo si el total de activos de cada segmento
es informado a la administración.
• Estado de flujos de efectivo. Los intereses capitalizados serán incluidos en
la sección de inversiones del estado de flujos de efectivo. Las entidades
tendrán que establecer los mecanismos para identificar de los intereses
pagados (además de los devengados) la parte que se capitaliza.
• Deterioro de activos. Se debe revelar la tasa de descuento utilizada
cuando existe un deterioro importante, así como una reversión del mismo,
ya sea que el deterioro se calcule sobre valor de uso o sobre precio futuro
de venta estimado.
• Clasificación de pasivos. Para considerar que la entidad tiene un derecho
incondicional de extender el vencimiento del pasivo, debe ser con el
mismo acreedor y con términos similares. Si es con otro presunto
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acreedor o los términos son muy distintos, se considera que es una nueva
línea de crédito.
• Impuesto a las utilidades. El impuesto de las pérdidas originadas por
instrumentos disponibles para la venta debe calcularse con el régimen
aplicable (ganancias de capital en su caso). No se considera válida como
oportunidad de planeación fiscal una reversión de partidas deducibles
que no genere de nuevas pérdidas a futuro y la utilidad para evaluar un
impuesto diferido es el monto anterior al efecto de la reversión de
utilidades.
Macrocoberturas (IASB). El Staff presentó al Board tres estudios sobre macro
coberturas. La pregunta del Presidente del Board fue si los estados financieros
de la entidad tienen una distorsión al no aplicar contablemente la macrocobertura.
El Staff indicó que la práctica seguida es de hacer múltiples microcoberturas, lo
cual es engorroso o dar en información de valuaciones no basadas en normas de
información financiera para indicar como cubren su riesgo.
Se discutió también si no sería posible que las partidas a cubrir se valúen a valor
razonable lo cual enfrentaría las coberturas económicas. Sin embargo, esta
valuación podría ir en contra del modelo de negocios, que establece que la
mayoría de los activos que se pretende cubrir deben valuarse a costo amortizado.
Finalmente, se pidió al Staff que de las cuatro alternativas para aplicar
macrocoberturas explore la de aceptar un enfoque de administración de riesgos,
que incluya políticas generales de administración de riesgos y la de un enfoque
de administración de riesgos que restrinja a las que son específicas de la entidad.
Asimismo, se pidió un estudio de cuáles son las medidas fuera de PCGA que las
entidades informan, para entender mejor la problemática.
http://media.iasb.org/IASBupdateSeptember2011.html
23 de
sept.
El GRI emite Guías de cómo aplicar su Marco Conceptual de Información y las
Guías relativas en las industrias de la construcción y de bienes raíces.
http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/PressResources/2011/NewGuid
elinesToBuildTransparencyInConstructionAndRealEstateSector.htm
http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/PressResources/2011/GRIInInv
estorLedCoalitionForGreaterTransparency.htm
30 de
sept.
El IASB anuncia fechas estimadas de publicación de algunos de sus documentos
que están en proceso:
• En noviembre el Staff Draft sobre el capítulo de Contabilidad de
Coberturas de la IFRS 9 y la reauscultación del proyecto de la norma de
reconocimiento de ingresos.
• En diciembre el proyecto para auscultación de las mejoras del ciclo 20112012 y los cambios finales a la IAS 32, relativos a la compensación de
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activos financieros y pasivos financieros.
• En el primer trimestre de 2012, reauscultación del proyecto de la norma
sobre arrendamientos.
Ver IASB Update de sus proyectos en:
http://media.iasb.org/IASBupdateSeptember2011.html#14
Fuente:
www.iasplus.com
www.ifrs.org
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