Bienvenidos a DASPU - Universidad Nacional de Córdoba

Transcripción

Bienvenidos a DASPU - Universidad Nacional de Córdoba
Bienvenidos a DASPU
BIENVENIDOS !!
Han finalizado exitosamente los trámites para ingresar a
DASPU, Obra Social UNIVERSITARIA.
Debemos felicitarnos mutuamente ...
Ustedes por haber llegado a esa decisión....
Nosotros por ser una institución que es considerada
una opción conveniente.
DASPU - Obra Social Universitaria - es una entidad pública no estatal, constituida
de acuerdo con la Ley 24741 que creó la figura de las Obras Sociales Universitarias.
Conserva las siglas de la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario
(D.A.S.P.U) creada en 1957 como dependencia para la asistencia de la salud de docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Córdoba. Ellos son los afiliados
obligatorios de la Obra Social, sumándose su núcleo familiar primario.
DASPU, en sus Estatutos, establece la posibilidad de admisión de afiliados adherentes, incorporando de esa manera la facultad de adhesión de familiares de segundo y
tercer grado de parentesco con los agentes universitarios así como de profesionales
colegiados y estudiantes universitarios que soliciten su inclusión y sean admitidos
según las Normas del Reglamento de Afiliaciones. Igualmente se admite el ingreso de
ex agentes universitarios y de jubilados y pensionados universitarios.
DASPU es una Obra Social fundada en los principios de equidad y solidaridad. Ofrece
cobertura de salud a una población que hoy se acerca a las 60 mil personas.
DASPU brinda servicios integrales, con atención de todos los niveles de complejidad:
prestaciones médicas, prácticas de laboratorios, diagnósticos por imágenes, psicoterapia, fisioterapia, odontología y otras especialidades.
DASPU ha desarrollado capacidad propia con una infraestructura adecuada, seleccionando profesionales de excelencia en su formación y de reconocida experiencia.
DASPU ha establecido convenios con una amplia red de prestadores externos (públicos y privados) que incluyen instituciones de alto prestigio, para que los afiliados
puedan acceder a servicios de salud de calidad, especialmente en prácticas que requieren atención de alta complejidad.
DASPU ofrece cobertura accesible a medicamentos en sus farmacias propias y provisión de lentes gratuitos a los afiliados suscriptos al Fondo Solidario de Alta Complejidad. Igualmente ofrece una elevada cobertura en prótesis.
DASPU cuenta, como pocas Obras Sociales, con un programa de garantía de calidad
de medicamentos a través del cual, asesora, controla y evalúa la prescripción adecuada de fármacos y drogas, ofreciendo información actualizada y permanente a los
afiliados y profesionales.
DASPU desarrolla Planes y Programas de Prevención y Promoción de la Salud, tales
como: Plan Materno, Plan Infantil, Plan de pacientes Diabéticos, Planes de pacientes
Oncológicos, Programa de prevención de Cáncer Bucal, Pacientes HIV, Programa de
Discapacidad, Programa de Prevención de Riesgo Cardiovascular, etc. Además diseña,
ejecuta y evalúa campañas de prevención: entre ellas la vacunación del Programa
Obligatorio según grupos de edades y de riesgo y promueve y fomenta hábitos preventivos de diverso orden como la de algunas adicciones y los cuidados odontológicos en la infancia.
DASPU cuenta con un servicio de Turismo, que ofrece el acceso de los afiliados e
invitados al COMPLEJO TURISTICO DE VAQUERIAS, en el Valle de Punilla de las Sierras
de Córdoba.
DASPU tiene como meta constituirse en la mejor Obra Social Universitaria del país.
Para ello sus objetivos continuos son: elevar la calificación del personal, mejorar su
infraestructura de atención y renovar y ampliar sus programas y convenios.
INDICE
Página
REGLAMENTO DE AFILIACIONES
CAPITULO I
RÉGIMEN APLICABLE A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
Generalidades .................................................................................................................................................................
Condición de Afiliado ...................................................................................................................................................
Aplicación e interpretación ........................................................................................................................................
Plazos .................................................................................................................................................................................
Vigencia .............................................................................................................................................................................
Régimen Aplicable ........................................................................................................................................................
Adquisición de la calidad de afiliado. Solicitud ..................................................................................................
Extensión de las consecuencias de la Afiliación .................................................................................................
Pérdida de la condición de Afiliado Obligatorio ................................................................................................
Extensión de la Cobertura de Salud ........................................................................................................................
Condiciones Económicas ............................................................................................................................................
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2
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CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS TITULARES OBLIGATORIOS
De la Afiliación ................................................................................................................................................................
Familiares a cargo del Afiliado Titular Obligatorio .............................................................................................
Potestad de los Afiliados Titulares Obligatorios. Grupo Familiar Secundario/otros ..............................
Documentación a aportar por los Afiliados Titulares .......................................................................................
Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar Primario .................................................
Personal Universitario con uso de licencia prolongada ...................................................................................
Pérdida de la condición de Afiliado Titular ...........................................................................................................
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3
3
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4
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CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS ADHERENTES
Afiliados Adherentes – Cobertura ...........................................................................................................................
Categorías de Afiliados Adherentes..........................................................................................................................
Afiliados Jubilados y/o Pensionados. Plazo para la realización del Trámite .............................................
Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular ................................................................
Jubilados y Pensionados – Requisitos ....................................................................................................................
Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados ...........................
Pedido expreso ...............................................................................................................................................................
Requisitos formales para el ingreso en calidad de adherentes .....................................................................
Ingresos por Grupo Familiar completo ..................................................................................................................
Afiliación de Hijos recién nacidos ............................................................................................................................
Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar ...................................................................
Extensión de la Cobertura ..........................................................................................................................................
Hijos recién nacidos de Afiliadas Adherentes en Período de Carencia ......................................................
Obligación de Pago de la Cuota de Afiliación .....................................................................................................
Mora ...................................................................................................................................................................................
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8
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10
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11
11
Página
Reafiliación de ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba ....................................................
Personal contratado por DASPU ..............................................................................................................................
Comité de Admisión .....................................................................................................................................................
Examen médico .............................................................................................................................................................
Limitación .........................................................................................................................................................................
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CAPITULO IV
DEL FONDO SOLIDARIO
Objeto – Régimen Aplicable .....................................................................................................................................
Recursos ............................................................................................................................................................................
Alcances ............................................................................................................................................................................
Edad Máxima para Ingresar .......................................................................................................................................
Ingreso al Fondo Solidario .........................................................................................................................................
Contabilidad ....................................................................................................................................................................
Auditoria Médica y Liquidaciones ...........................................................................................................................
Examen de pre ingreso ................................................................................................................................................
Prestaciones ....................................................................................................................................................................
Prestadores ......................................................................................................................................................................
Autorización Previa de las Prestaciones ................................................................................................................
Valor de las Prestaciones ............................................................................................................................................
Período de Carencia .....................................................................................................................................................
Período Mínimo de Permanencia ............................................................................................................................
Aportes ..............................................................................................................................................................................
Modificación de los aportes ......................................................................................................................................
Mora en el Pago de los Aportes ...............................................................................................................................
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CAPITULO V
DEL REGIMEN DE AYUDA UNIVERSITARIA POR FALLECIMIENTO
Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento .........................................................................................
Designación de beneficiarios ....................................................................................................................................
Falta de designación de Beneficiarios ...................................................................................................................
Antigüedad para la percepción del beneficio ....................................................................................................
Pago de la Ayuda ...........................................................................................................................................................
Cuota y Monto de la Ayuda .......................................................................................................................................
Plazo para reclamar el reintegro ..............................................................................................................................
Forma de Pago - Mora .................................................................................................................................................
Administración de los fondos del Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento .......................
Disolución del sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento ..............................................................
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17
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CAPITULO VI
DEL REGIMEN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEPELIO
Régimen del Sistema Integral de Sepelio .............................................................................................................
Edad Máxima para Ingresar .......................................................................................................................................
Período de carencia ......................................................................................................................................................
Aporte Mensual .............................................................................................................................................................
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19
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Página
Forma de Pago - Mora ..................................................................................................................................................
Sustitución del Servicio de Sepelio .........................................................................................................................
Fallecimiento de Hijos recién nacidos y Niños nacidos sin vida ...................................................................
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CAPITULO VII
NORMAS COMUNES A LOS CAPITULOS IVº y Vº
Efectos de la suspensión en la condición de Afiliado .......................................................................................
Efectos de la pérdida de la condición de Afiliado ..............................................................................................
Condición para la percepción de los beneficios ................................................................................................
Falta de pago de los Servicios Optativos ..............................................................................................................
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21
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CAPITULO VIII
REGIMEN DE CONVENIO DE RECIPROCIDAD
Convenios de Reciprocidad .......................................................................................................................................
Afiliados en Tránsito .....................................................................................................................................................
Extensión de las Prestaciones ...................................................................................................................................
Solicitud Previa ...............................................................................................................................................................
Urgencias ..........................................................................................................................................................................
Carencia de Afiliados Adherentes ............................................................................................................................
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ORIENTACION - TRÁMITES FRECUENTES
AFILIACIONES
Información / requisitos para ingresar a daspu ..................................................................................................
Incorporación de cónyuge..........................................................................................................................................
Incorporación de menores bajo guarda ...............................................................................................................
Eximisión de cuotas de afiliación de hijos mayores ..........................................................................................
Subsidio por fallecimiento .........................................................................................................................................
Servicio integral de sepelio.........................................................................................................................................
Fondo solidario................................................................................................................................................................
Tope de débitos ..............................................................................................................................................................
Incorporación grupo familiar secundario como afiliados optativos ...........................................................
Suspensión del cobro de haberes ...........................................................................................................................
Licencia sin goce de sueldo .......................................................................................................................................
Pase a ex empleado por finalización de período de designación ...............................................................
Pase a situación de jubilado ......................................................................................................................................
Bajas de servicios optativos .......................................................................................................................................
Convenio de reciprocidad ..........................................................................................................................................
Traslados Programados ...............................................................................................................................................
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MEDICAMENTOS
Tratamientos prolongados .........................................................................................................................................
Vademecum Social ........................................................................................................................................................
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Página
AUTORIZACIONES / PLANES / PRÓTESIS / TRASLADOS
Oficina de informes de Auditoría Médica .............................................................................................................
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Prácticas Rechazadas ...................................................................................................................................................
Prácticas Especiales ......................................................................................................................................................
Plan Materno ...................................................................................................................................................................
Plan infantil ......................................................................................................................................................................
Plan Diabéticos ...............................................................................................................................................................
Oficina de Prótesis .........................................................................................................................................................
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LENTES Y PRÁCTICAS OFTALMOLOGICAS
Trámites para la cobertura de lentes ......................................................................................................................
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CIRUGIA REFRACTIVA ....................................................................................................................................
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SALUD MENTAL
Salud Mental ....................................................................................................................................................................
DISCAPACIDAD
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Discapacidad ...................................................................................................................................................................
30
INTERNACIONES GERIATRICAS ............................................................................................................
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AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
Atención y Urgencias ...................................................................................................................................................
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REGLAMENTO
DE AFILIACIONES
ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 139-09 C.D.
CAPITULO I
RÉGIMEN APLICABLE
A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
GENERALIDADES
1)
El presente reglamento de afiliaciones determina el modo en que los afiliados adquieren su condición de tales, regulando asimismo las distintas categorías,
requisitos de ingreso y permanencia.
2)
Condición de Afiliado. Podrán ser afiliados a la Obra Social Universitaria DASPU, las personas comprendidas en alguna de las siguientes categorías: (a) Afiliados
Obligatorios; (b) Afiliados Adherentes, (c) otras categorías que por imperio de la ley o
modificaciones en los regímenes legales específicos, pudieren crearse en el futuro. La
pertenencia a cada una de las categorías antes consignadas es definida en el acápite
correspondiente.
3)
Aplicación e interpretación. Cada secretaría con competencia en razón de la
materia, actuará como organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento, estando facultada para proponer modificaciones y/o dictar normas complementarias y ampliatorias que no alteren el espíritu de éste, para el cumplimiento de
sus fines. Las resoluciones que se dicten, en todos los casos, podrán ser recurridas por
ante el Consejo Directivo de la Institución.
4)
Plazos. Todos los plazos contenidos en el presente reglamento se computarán por días corridos, salvo que expresamente se disponga otra forma de cómputo.
5)
Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia luego de transcurridos
al menos quince días desde la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la
Obra Social, derogando desde su sanción cualquier otra norma que se oponga a la
presente.
Art. 1º: Régimen Aplicable: La adquisición de la calidad de afiliado a la Obra Social
Universitaria DASPU, el tratamiento de las relaciones derivadas de la misma, la regulación de los derechos y obligaciones de las partes, la pérdida de la condición de
afiliado y toda otra cuestión derivada de aquella relación, se regirá por el presente
Reglamento y por los instrumentos que se dicten en consecuencia.
Art. 2º: Adquisición de la calidad de afiliado. Solicitud: Para adquirir la condición de
afiliado a la Obra Social Universitaria – DASPU, cualquiera sea la categoría de afiliación
que corresponda, se deberá confeccionar y presentar la correspondiente solicitud de
ingreso, cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la reglamentación vi1
gente al momento de efectuarse la solicitud, y con las condiciones que establecen los
capítulos respectivos. Además, en el caso de los afiliados adherentes, se deberá contar con la aceptación expresa de la Obra Social Universitaria DASPU de conformidad
a la normativa aplicable. El nuevo afiliado firmará constancia de aceptar los términos
del presente reglamento.
Art. 3º: Extensión de las consecuencias de la Afiliación: Los Afiliados Titulares Obligatorios tienen la potestad de disponer quienes, previo cumplimiento de la reglamentación vigente, serán o dejarán de ser afiliados a la Obra Social. Todas las prestaciones
de DASPU que correspondan a favor de los miembros del grupo familiar primario o
del secundario, serán siempre derivadas de los derechos de aquellos y seguirán la
suerte del Afiliado principal.
La omisión o la negativa del Afiliado Titular Obligatorio a incluir en su afiliación a los
miembros de su grupo familiar primario no impedirá que cualquiera de ellos pueda
solicitar la afiliación como adherente, aunque no se le reconocerá pretensión alguna
de obligaciones por parte de DASPU anterior a la presentación de su solicitud de
ingreso.
Para los casos de sentencia firme de divorcio, de pérdida de la patria potestad o de
la tenencia de hijos, se procederá acorde a lo establecido en la sentencia correspondiente respecto a la permanencia en el grupo familiar primario del Afiliado Titular
Obligatorio.
Art. 4º: Pérdida de la condición de Afiliado Obligatorio: La calidad y categoría de afiliado se pierde por la falta de cumplimiento de las condiciones que le dieran origen.
Así, la renuncia, la cesantía o exoneración o jubilación de los agentes universitarios o
la culminación del término de la relación laboral, llevarán consigo la inmediata pérdida de la condición de Afiliado a la Obra Social.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes del Afiliado, será causal de las sanciones previstas en el Estatuto de la Obra Social y el presente reglamento de afiliaciones.
Art. 5º: Extensión de la Cobertura de Salud: DASPU otorga a sus Afiliados la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, y dentro del ámbito
del territorio de la Provincia de Córdoba.
Fuera de ella, y para sus Afiliados en tránsito, solo los brindará: (a) en los términos
y con los alcances que pueda lograr en los convenios de reciprocidad que pudiera
suscribir con otras Obras Sociales Universitarias Nacionales, (b) previa solicitud del
convenio de reciprocidad por parte del Afiliado y cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento.
Art. 6º: Condiciones Económicas: El Consejo Directivo, en el uso de las atribuciones
conferidas por el Estatuto de la Obra Social, dictará las Resoluciones que fijarán:
a)
Valor de las afiliaciones, en todas sus categorías;
2
b)
Valor del aporte al Fondo Solidario.
c)
Valor del aporte al Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento.
d)
Valor del aporte al Sistema Integral de Sepelio.
e)
Valores de coseguros.
f )
Valores de los aptos psicofísicos y certificados de salud.
g)
Valores de toda otra cuestión económica que resulte necesaria y se derive de
la aplicación del presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS TITULARES OBLIGATORIOS
Art. 7º: De la Afiliación - Cobertura: Toda persona en relación de dependencia de
la Universidad Nacional de Córdoba que perciba remuneración podrá incorporarse
en condición de Afiliado Titular y hacer uso de la Obra Social Universitaria DASPU,
una vez cumplimentados los trámites de la afiliación establecidos en la presente reglamentación. Para aquellos que no perciban remuneración se procederá según el
Reglamento de Afiliaciones.
DASPU otorgará a sus Afiliados la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, con la extensión y los alcances establecidos en los
artículos 5º y 6º del presente Reglamento.
Art. 8º: Familiares a cargo del Afiliado Titular Obligatorio. Grupo Familiar Primario:
Los Afiliados Titulares Obligatorios podrán incorporar integrantes a su grupo familiar primario. Se entiende por tal, el integrado por el cónyuge del afiliado titular, el
cónyuge aparente, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años no emancipados,
los hijos solteros mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive, que se encuentren a
exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos
por la autoridad pertinente y no inscriptos en la Seguridad Social, los hijos discapacitados a cargo del afiliado mayores de 21 años, los hijos del cónyuge, los menores bajo
guarda o tutela acordada; y que reúnan los requisitos establecidos en el presente.
Las personas que convivan con el Afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, previo a solicitar su ingreso, deberán acreditar tal circunstancia a través
de una sumaria información judicial y demás requisitos establecidos en la presente
reglamentación.
Art. 9º: Potestad de los Afiliados Titulares Obligatorios. Grupo Familiar Secundario/
otros: Se entiende que integran el grupo familiar secundario, aquellas personas con
vínculo de segundo grado en relación al afiliado obligatorio, tal como se define en
las normas de fondo. Asimismo integrarán esta categoría, todos aquellas personas
que por circunstancias particulares, de solidaridad o equidad, el Consejo Directivo
de la Obra Social autorice su afiliación. Los Afiliados Titulares tienen la potestad de
disponer quiénes de su grupo familiar secundario, previo cumplimiento de las con3
diciones y requisitos dispuestos por el presente Reglamento, serán o dejarán de ser
Afiliados Adherentes de DASPU. Las bajas de afiliación deberán ser solicitadas por el
titular por nota. Las mismas serán recibidas hasta el último día hábil del mes haciéndose efectivas el primer día hábil del mes siguiente. Si DASPU no rechaza por escrito
la baja de afiliación dentro de los 60 días corridos de solicitada se entenderá que ha
sido aceptada.
Art. 10º: Documentación a aportar por los Afiliados Titulares: Los Afiliados Titulares,
dependientes o contratados de la Universidad Nacional de Córdoba, deben concurrir
personalmente a DASPU a fin solicitar su ingreso y a suscribir su solicitud de afiliación, munidos de la siguiente documentación:
a)
Copia de la Resolución de designación, con número de Legajo.
b)
D.N.I., Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda.
c)
Acta de Alta del Departamento de Personal de la Dependencia o certificado
de la Dependencia que acredite su situación.
d)
Examen psico-físico extendido por la autoridad competente.
Hasta tanto hayan obtenido el examen psico-físico, los Afiliados Titulares podrán
gozar, durante un lapso de sesenta (60) días corridos -a contarse desde la fecha de
designación- de asistencia médica de urgencia o emergencia , en aquellos casos debidamente justificados por la Auditoria Medica de DASPU. Para gozar de tales beneficios, el agente deberá acompañar a su pedido, copia de la Resolución de designación
vigente e indicación de la práctica a efectuar.
Art. 11º: Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar Primario: A
efectos de la afiliación del grupo familiar primario, los Afiliados Titulares deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Cónyuge: Libreta de familia o partida de matrimonio expedida por el Registro Civil pertinente y D.N.I.
b)
Cónyuge aparente: D.N.I.; declaración jurada de convivencia expedida por
Organismo Público pertinente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia ininterrumpida. Deberán registrar el mismo domicilio en los D.N.I. por el mismo
lapso de convivencia. Todo ello será posteriormente corroborado mediante estudio
socio-ambiental realizado por DASPU.
c)
Hijos menores de veintiún (21) Años: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y D.N.I.
d)
Hijos mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive,
estudiantes, solteros, no emancipados: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y
certificado de la Facultad o Instituto donde conste su condición de alumno regular y
D.N.I.
El Certificado de Estudios emitido por la facultad o instituto oficialmente reconocido
en el que cursare los estudios regulares, deberá ser presentado actualizado entre los
días 1º y 30 de abril de cada año, acompañado de la declaración jurada suscripta por
4
el Titular donde conste que el hijo continúa siendo soltero, que no tiene trabajo y que
se encuentra a su exclusivo cargo.
En estos casos, la eximición regirá a partir de la presentación de la documentación
exigida en el párrafo anterior, en forma completa. NO se reconocerán reintegros en
ningún caso.
e)
Menores bajo guarda o tutela: Partida de Nacimiento; Resolución Judicial de
otorgamiento de la guarda o tutela expedida por el Juzgado Interviniente; D.N.I. del
menor.
f )
Las personas que convivan con el Afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar: Sumaria de información judicial que acredite el extremo invocado, D.N.I, acreditación de convivencia en el mismo domicilio del D.N.I, lo que será posteriormente corroborado mediante estudio socio-ambiental realizado por DASPU, y
cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente reglamentación.
En todos los casos se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, pudiendo ser reemplazado por cédula de identidad de la Policía Federal, Pasaporte u
otro documento en los casos que pudiere corresponder. Asimismo, y en todos los
casos, deberá hacerse saber si el afiliado que se incorpora cuenta con otra obra social,
acompañando las constancias que lo acrediten. Toda la documentación deberá ser
acompañada en original y copia.
Art. 12º: Personal Universitario con uso de licencia prolongada: El personal Universitario que se encuentre en uso de Licencia sin goce de haberes, cualquiera sea la causa
que la motive, podrá continuar gozando de los servicios de la Obra Social como afiliado adherente (recuperando su condición de titular una vez finalizada la licencia), juntamente con su grupo familiar primario, abonando la cuota de afiliación correspondiente, la que deberá contemplar los porcentajes de aporte personal y contribución
patronal sobre la base del/los cargo/s que venían desempeñando en la Universidad
Nacional de Córdoba. El afiliado aportará mensualmente un importe equivalente
al porcentual fijado por ley a cargo del empleado y de la patronal (al momento del
dictado del presente equivalente al 3% y 6 % respectivamente), calculado sobre la
remuneración vigente (de jornada laboral completa) que debería percibir en caso de
no estar haciendo uso de la licencia, respetando asimismo, las eventuales modificaciones que se produzcan en relación a la misma.
A tal efecto, y a fin de tener derecho a la percepción de los servicios médicos con
inmediatez y sin carencias, el personal encuadrado en el párrafo precedente deberá
efectuar el pedido, dentro de los sesenta (60) días corridos del comienzo de la Licencia, presentando la correspondiente resolución de otorgamiento de la misma.
En todos los casos deberán abonar la cuota desde el primer mes que comience la
licencia, manteniendo la continuidad de aportes, como así también deberá abonar
cualquier otro monto que surja de servicios optativos.
Asimismo la Obra Social adoptará para este tipo de situaciones todas las medidas de
resguardo que crea necesarias en salvaguarda de sus intereses.
5
Art. 13º: Pérdida de la condición de Afiliado Titular: El Afiliado Titular dependiente o
contratado por la Universidad Nacional de Córdoba, dejará de gozar de los servicios
que brinda esta Obra Social, inmediatamente que la Dirección General de Personal
de la UNC informe la no percepción del haber mensual.
El trámite de afiliación es responsabilidad del afiliado. Para el cambio de la condición
de afiliado titular a afiliado adherente o viceversa, es su responsabilidad concurrir a la
institución y solicitar el cambio de legajo, presentando la documentación pertinente.
Cuando se trate de cambio de la calidad de afiliado adherente a la de afiliado titular
obligatorio, sólo se reconocerán reintegros de hasta sesenta días anteriores a la solicitud de cambio de legajo.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS ADHERENTES
Art. 14º: Afiliados Adherentes – Cobertura: Podrán solicitar su afiliación a DASPU en
la categoría de Afiliado Adherente, quienes se encuentren comprendidos en alguna
de las siguientes situaciones:
a)
Ser Jubilado o Pensionado de la Universidad Nacional de Córdoba, con una
antigüedad en los aportes a la Obra Social no inferior a los diez (10) años consecutivos o quince (15) años alternados, estando en funciones en la misma al momento de
adquirir su jubilación.
b)
Encontrarse vinculado a las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales
como privadas que formen parte del sistema educativo nacional regulado por la ley
24.195 o la que en el futuro la reemplace.
c)
Ser familiar del Afiliado Titular o del Afiliado Adherente: Grupo familiar Secundario; Familiares primarios del Afiliado Titular no solicitados por el mismo.
d)
Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba: Empleados que se
desvinculen de la UNC y que cuenten una antigüedad mínima de dos (2) años al momento del cese de sus funciones.
e)
Graduados Universitarios y Terciarios Universitarios
f )
Convenios Especiales: Podrán ingresar también los integrantes de las instituciones de graduados universitarios u otras sin fines de lucro con las que DASPU
suscriba convenios especiales.
g)
Otras categorías: que por imperio de la ley o modificaciones en los regímenes legales específicos, pudieren crearse en el futuro.
h)
Jubilado Afiliado a DASPU con contrato de trabajo posterior de la Universidad Nacional de Córdoba:
En los casos en que un Jubilado ya afiliado a DASPU, reanude una relación de trabajo
con la Universidad Nacional de Córdoba dejará de ser afiliado adherente jubilado
universitario conforme inc. a) del presente artículo para convertirse en afiliado obligatorio o titular efectuando los aportes que le realice la Universidad Nacional de Cór6
doba por tal condición, sobre la base de jornada laboral completa.
Finalizado el contrato será de aplicación lo estipulado en el art. 16 del presente reglamento.DASPU otorgará a sus Afiliados Adherentes la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, con la extensión y los alcances establecidos en los
artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
Art. 15º: Categorías de Afiliados Adherentes: Los Afiliados Adherentes a DASPU serán
categorizados de la siguiente manera:
a)
Jubilados o Pensionados de la Universidad Nacional de Córdoba, que cumplan con el art. 14, inc. a).
b)
Vinculados a las instituciones de formación superior, todos aquellos que son
incluidos en el inc. “b” del art. 14;
c)
Familiares de Afiliados Titulares o de Afiliados Adherentes.
d)
Afiliados a otras Instituciones que tengan convenios especiales con DASPU.
e)
Ex Empleados de la Universidad Nacional de Córdoba.
f )
Otras categorías.
El Consejo Directivo de DASPU podrá fijar valores económicos diferenciales de las
cuotas para cada una de estas categorías de Afiliados Adherentes.
Para el caso de los Jubilados y Pensionados, los montos del valor de las cuotas serán fijados en forma diferencial, teniendo en cuenta los ingresos del Jubilado o
Pensionado y de su cónyuge, que surja de las declaraciones juradas y/o de las verificaciones que realice el Área Social de DASPU.
Art. 16º: Afiliados Jubilados y/o Pensionados. Plazo para la realización del Trámite:
Los Jubilados o Pensionados de la Universidad Nacional de Córdoba tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para solicitar la continuidad de la afiliación a la Obra
Social sin carencias.
El plazo se contará desde la fecha en que la Dependencia Universitaria respectiva
indique que se ha producido el cese de la actividad del trabajador o desde el fallecimiento del causante.
Vencido dicho plazo, el Jubilado o Pensionado interesado en continuar recibiendo las
prestaciones de la Obra Social deberá cumplir las condiciones y demás requisitos que
fije la reglamentación para el ingreso como Afiliado Adherente, incluyendo el cumplimiento del requisito del tope de edad y las carencias fijadas en la misma.
La reanudación o continuación de una relación de trabajo con Organismos pertenecientes al Estado Nacional vinculados con la formación/educación, antes de la expiración de este plazo de 60 días corridos suspende el mismo mientras dure aquélla. Para
que opere la suspensión del plazo deberá acreditar la continuidad con el organismo
y deberá abonar la tarifa correspondiente a la categoría de Jubilado, presentando la
declaración jurada de ingresos pertinente.
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Art. 17º: Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular: El grupo familiar primario del Afiliado Adherente, podrá continuar afiliado en tal carácter luego
de ocurrido el fallecimiento de este último. El plazo para optar por la continuidad de
la afiliación sin carencias será de sesenta (60) días corridos y se contará desde la fecha
del fallecimiento del titular.
Art. 18º: Jubilados y Pensionados – Requisitos: Los Jubilados y Pensionados interesados en continuar recibiendo los servicios de DASPU, además de solicitarlo dentro
del plazo establecido en el artículo diecisiete (17), deberán cumplimentar con los
siguientes requisitos:
a)
Completar la solicitud de afiliación.
b)
D.N.I., Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda.
c)
Certificado de la Dependencia Universitaria correspondiente, indicando fecha de ingreso, fecha de cese de prestación de servicio, con indicación de la cantidad
de años aportados, especificando su retiro por jubilación en la Universidad Nacional
de Córdoba.
d)
Número del expediente con el que se ha iniciado la gestión ante el ANSSES.
e)
Declaración Jurada de Ingresos del Afiliado Jubilado y su cónyuge, la que
será corroborada por el área de Asistencia Social de DASPU.
f )
Carnet de afiliación Pami u otras obras sociales.
Art. 19º: Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados: Los menores pensionados podrán continuar afiliados en tal carácter aún
después de cumplir la mayoría de edad. El plazo para optar por la continuidad de la
afiliación sin carencias será de sesenta (60) días corridos y se contarán desde la fecha
en que el mismo cumpla la mayoría de edad.
Art. 20º: Pedido expreso: En los casos en que los Afiliados Adherentes opten por la
continuidad de la afiliación sin carencias, conforme lo establecido en los artículos 17º
(Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular) y 19º (Continuidad
de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados) del presente, deberán solicitarlo en forma expresa, suscribiendo el pedido respectivo previa
presentación de los requisitos que se describen en el artículo 18º y concordantes.
El vencimiento del plazo otorgado en los artículos antes referidos es automático e
improrrogable.
Art. 21º: Requisitos formales para el ingreso en calidad de adherentes: Los aspirantes
a ingresar en calidad de Adherentes, deberán:
a)
Completar solicitud de afiliación. ANEXO II.
b)
Presentar D.N.I., Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda.
c)
Acreditación de parentesco con el afiliado titular: Libreta de Familia o partidas de nacimiento y certificado de convivencia, según corresponda.
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d)
Certificación del estado psico-físico extendido por el médico de cabecera
o pediatra, según el caso, conforme lo establecido en la presente reglamentación.
En caso de detectarse una omisión o falsedad en la misma, indefectiblemente, y en
forma inmediata, la afiliación que se hubiere otorgado quedará sin efecto ni validez
legal alguna, sin perjuicios de las acciones civiles, penales y administrativas que pudiera corresponder en contra del afiliado o profesional que haya expedido el certificado.
e)
Examen de admisión en la sede de DASPU (art. 32º) de cada miembro del
grupo familiar, el que será abonado por el postulante según las tarifas fijadas por el
Consejo Directivo.
f )
Declaración Jurada: Completar la declaración jurada de enfermedades preexistentes. Se considera enfermedad preexistente ocultada u omitida, toda patología de carácter crónico que se haga evidente en los doce (12) meses posteriores a la
admisión del afiliado o de sus familiares a cargo. En caso de detectarse una omisión
o falsedad en la misma, indefectiblemente, y en forma inmediata, la afiliación que
se hubiere otorgado quedará sin efecto ni validez legal alguna, sin perjuicios de las
acciones civiles, penales y administrativas que pudiera corresponder en contra del
afiliado o profesional que haya expedido el certificado requerido en inciso d). ANEXO
III.
g)
Acreditación de categoría de afiliación: Los alumnos regulares de entidades
oficiales, universitarias o terciarios, deberán acreditar su condición mediante la presentación del certificado de estudios extendido por la dependencia universitaria o
la Institución que corresponda. Los profesionales universitarios, mediante la presentación del titulo universitario o terciario, según el caso, con el original o con copia
autenticada.
h)
Edad Máxima: Los interesados en afiliarse como Adherentes, deberán ser
menores de sesenta y dos (62) años y cumplimentar el examen médico que establezca la Obra Social, pudiendo ésta rechazar la solicitud de afiliación en las condiciones
que se describen en el presente Reglamento. Quedan exceptuados del límite de edad
antes impuesto, los afiliados jubilados que se encuentren en la situación contemplada en art. 15 inc. a y art. 17 in fine.
i)
Aceptación Expresa: Los solicitantes que requieran incorporarse a DASPU en
el carácter de adherentes deberán contar con el previo y expreso consentimiento de
las autoridades de la entidad, pudiendo ésta, sin necesidad de invocación de causa,
rechazar la solicitud de afiliación dentro del termino de sesenta (60) días corridos de
presentada la misma, sin que ello genere al aspirante y/o su grupo familiar, derecho
a reclamo alguno. Vencido el término antes indicado y de no contarse con la aceptación por escrito de la Obra Social se entenderá tácitamente denegada la/s solicitud/
es de ingreso.
j)
Comienzo de los Beneficios: Los afiliados cuyas solicitudes fueren aceptadas
por DASPU, comenzarán a gozar de los beneficios de la Obra Social en forma inmediata, con la aplicación de las Carencias que correspondieren, según la reglamentación vigente y lo establecido en el Nomenclador DASPU.
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Art. 22º: Ingresos por Grupo Familiar completo: Las solicitudes de ingreso como Afiliados Adherentes deberán ser presentadas por grupo familiar primario y/o secundario completos. Una vez presentada la solicitud de ingreso de un aspirante individual,
con posterioridad a su aprobación no se permitirá el ingreso de nuevos adherentes
relacionados con el mismo, salvo:
a)
Posterior matrimonio y de los hijos nacidos del mismo.
b)
Expresa autorización del Consejo Directivo de la Obra Social en los restantes
supuestos previo dictamen favorable de la Secretaria de Salud y Acción Social.
En caso de solicitudes de ingreso de grupos familiares, el rechazo de uno de sus integrantes implicará el rechazo del resto de los mismos.
Art. 23º: Afiliación de Hijos recién nacidos: Las madres Afiliadas Adherentes que hayan cumplido con los periodos de carencia fijados en el Nomenclador DASPU, podrán
afiliar a sus hijos recién nacidos sin carencias si lo solicitan dentro de los treinta (30)
días corridos del nacimiento.
Art. 24º: Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar: A los efectos de la afiliación del grupo familiar, los Afiliados Adherentes deberán presentar la
siguiente documentación:
a)
Cónyuge: Libreta de familia o partida de matrimonio expedida por el Registro Civil pertinente y D.N.I.
b)
Cónyuge aparente: D.N.I. Declaración jurada de convivencia expedida por
Organismo Público y/o autoridad policial pertinente, que acredite un mínimo de
dos (2) años de convivencia ininterrumpida y que registren, ambos integrantes de la
unión aparente, el mismo domicilio en el D.N.I., por el mismo período. Todo ello, será
posteriormente corroborado mediante estudio socio-ambiental a ser realizado por el
Área de la Secretaría de Salud y Acción Social de DASPU.
c)
Hijos: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y D.N.I.;
d)
Menores bajo guarda o tutela: Partida de Nacimiento; Resolución Judicial de
otorgamiento de la guarda o tutela expedida por el Juzgado Interviniente; D.N.I.;
En todos los casos se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, pudiendo ser reemplazado por cédula de identidad de la Policía Federal, Pasaporte u
otro documento en los casos que pudiere corresponder. Asimismo, y en todos los
casos, deberá hacerse saber si el afiliado que se incorpora cuenta con otra obra social,
acompañando las constancias que lo acrediten. Toda la documentación deberá ser
acompañada en original y copia.
Art. 25º: Extensión de la Cobertura: Los Afiliados Adherentes a DASPU gozarán del
derecho de acceso a los servicios de salud y asistencia que la Obra Social le otorga,
con la extensión y con los períodos de carencias establecidos en el Nomenclador
DASPU.
El Consejo Directivo podrá ordenar la modificación de los servicios de salud y asistencia en la oportunidad que lo estime conveniente.
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Art. 26º: Hijos recién nacidos de Afiliadas Adherentes en Período de Carencia: Cuando una Afiliada Adherente ingrese a la Obra Social embarazada y en período de carencias, el recién nacido gozará de los beneficios médicos asistenciales por el término
de treinta (30) días corridos. Pasado dicho término cesará de inmediato esta cobertura provisoria. Cuando el titular adherente requiera la afiliación del niño, éste deberá
dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos para el ingreso como afiliado
adherente.
Art. 27º: Obligación de Pago de la Cuota de Afiliación: Sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran constar en el presente Reglamento, o en otras normas que
les sean aplicables, es obligación de los Afiliados Adherentes abonar puntualmente
la cuota de afiliación, por mes adelantado, entre los días primero (1) y quince (15)
de cada mes con excepción de los adherentes jubilados y pensionados, que podrán
abonarla entre los días primero (1) a veinticinco (25) de cada mes. Indefectiblemente,
la cuota mensual será abonada por mes completo y, en ningún caso y bajo ningún
concepto, se aceptarán pagos parciales. Los afiliados adherentes jubilados y pensionados universitarios que abonen por medio de la caja complementaria, podrán hacerlo cada dos meses.
Art. 28º: Mora: La mora en el pago de la cuota de los Afiliados Adherentes, se regirá
por las siguientes disposiciones:
a)
Mora en el pago de la cuota: Los Afiliados Adherentes que incurran en un
atraso en el pago de sus cuotas de afiliación, les serán suspendidos los servicios y no
se les brindará ninguna prestación hasta tanto las cuotas y sus intereses no sean totalmente canceladas. La falta de pago en término de la cuota del mes de que se trate,
hará incurrir al afiliado adherente en mora automática, suspendiéndose los servicios
sin necesidad de notificación alguna. Los afiliados adherentes Jubilados y Pensionados Universitarios que abonen sus cuotas por medio de la Caja Complementaria al
encontrarse en mora hasta tres (3) meses podrán regularizar la deuda abonando el
1er. y 3er. mes atrasado y al mes siguiente abonarán el 2do. y 4to. mes adeudado, para
luego continuar abonando las cuotas mensuales regularmente.
b)
Baja por mora: Cuando el Afiliado incurra en una mora superior a los sesenta
(60) días corridos, se aplicará en forma automática la baja definitiva de la afiliación
con el procedimiento vigente para la baja por falta de pago, lo cual le será informado
por la Oficina correspondiente.
c)
Reafiliación: Los Afiliados que fueren dados de baja a la Obra Social por aplicación de los incisos precedentes, podrán reafiliarse abonando el equivalente a dos
(2) cuotas – con grupo familiar incluido al momento de producida la baja- al valor vigente al realizarse el pago. En todos los casos deberán cumplir con los requisitos y los
plazos de carencia establecidos por el Nomenclador DASPU al momento de solicitar
la reafiliación. Como excepción, los afiliados adherentes que por primera vez hayan
sido dados de baja por falta de pago y soliciten su reincorporación dentro de los
sesenta (60) días corridos de producida la misma abonando la totalidad de la deuda
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devengada, con más sus accesorios, serán reafiliados sin necesidad de cumplir con
los plazos de carencias y demás requisitos que establezca la reglamentación vigente.
d)
Refinanciación: En los casos en que se solicite la refinanciación de una deuda
anterior, la Oficina de Cuentas Corrientes podrá otorgarla en hasta dos (2) cuotas, con
más los intereses correspondientes. Para el caso en que se solicite mayor cantidad de
cuotas, se deberá iniciar un expediente el cual será evaluado por la Secretaría correspondiente.
Art. 29º: Reafiliación de ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba: Los
ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que hayan permanecido en
calidad de Afiliados Titulares Obligatorios a la Obra Social un mínimo de dos (2) años,
podrán reafiliarse a la misma como adherentes cumplimentando los requisitos formales establecidos en el artículo 21º del presente reglamento.
Tendrán derecho a hacer uso con inmediatez de los servicios de la Obra Social, siempre y cuando la solicitud de reafiliación se hubiere formalizado dentro de los sesenta
(60) días corridos de extinguido el vínculo con la Universidad Nacional de Córdoba,
sea aprobada la afiliación y se abone la cuota correspondiente. Vencido dicho plazo,
su afiliación estará sujeta a la normativa vigente para el ingreso con carencias.
Art. 30º: Personal contratado por DASPU: El personal contratado por la Obra Social
bajo la modalidad de locación de servicios profesionales o de obra, podrá afiliarse en
los términos y condiciones de los Afiliados Adherentes, con un aporte equivalente al
establecido para la categoría Adherente según su edad.
Art. 31º: Comité de Admisión: El Comité de Admisión de DASPU está integrado por
el Secretario de Salud y Acción Social, el Director de Prestaciones Médicas y los médicos del Servicio propio de la Institución que aquellos designen.
El Comité de Admisión tiene como función la determinación de los estudios a realizar
a los interesados en ingresar a la Obra Social como Afiliados Adherentes. Este Comité
tiene facultades para fijar reglas generales para todos los casos, así también como
fijar requisitos especiales en los casos que estime necesario.
Art. 32º: Examen médico: Para ingresar a la Obra Social será necesario cumplimentar
con un examen de admisión, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
a)
Un examen médico realizado por profesionales de DASPU.
b)
El Comité de Admisión determinará los casos en que se deberán efectuar
otros exámenes médicos y/o de laboratorio.
c)
Los exámenes médicos y de laboratorio deberán ser realizados en los servicios propios de DASPU.
d)
En todos los casos, el costo del examen médico, rutina de laboratorios y estudios complementarios que establezca el Comité de Admisión, estarán a cargo de
los postulantes y será el fijado por el Nomenclador de Prestaciones Médicas DASPU
vigente.
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Art. 33º: Limitación – Cómputo del plazo de carencia: La calidad de Afiliado se adquiere al haber sido aceptado como tal por la Obra Social y a partir del momento del
pago de la primera cuota de afiliación, la cual se debe abonar por mes adelantado.
Los plazos de los períodos de carencia establecidos en el Nomenclador DASPU, comenzarán a correr desde el momento que se abone la primera cuota.
CAPITULO IV
DEL FONDO SOLIDARIO
Art. 34º: Objeto – Régimen Aplicable: El “Fondo Solidario” (en adelante denominado
“El Fondo”), fue constituido con el objeto de brindar determinadas coberturas a los
Afiliados. Su funcionamiento se rige por las disposiciones del presente Reglamento,
por el Reglamento de Coberturas del “Fondo” y por la normativa que en su consecuencia se dicte.
El ingreso, la permanencia o el retiro del sistema es optativo para los beneficiarios descriptos en el Artículo 4º incs. a) y b) de la ley 24.741 y obligatorio para todos
los Afiliados Adherentes.
Art. 35º: Recursos: El Fondo está constituido por:
a)
Los aportes de los afiliados adheridos al sistema, el valor de cuya cuota debe
ser fijada por el Consejo Directivo de DASPU.
b)
Las donaciones o aportes destinados específicamente al mismo.
c)
Los ingresos que se produzcan por el fruto de las inversiones de sus saldos
disponibles.
Art. 36º: Alcances: Las prestaciones a cubrir por el Fondo son las exclusivamente
mencionadas en el Nomenclador de Prestaciones del Fondo Solidario de DASPU, el
que debe ser aprobado por Resolución del Consejo Directivo.
Por tratarse de un fondo especial con fines específicos, el Fondo responderá por la
cobertura de las prácticas expresamente contempladas en el mismo. Los recursos
generales de la Obra Social, que no sean destinados específicamente al Fondo, no
podrán ser destinados a cubrir las prácticas incluidas en él.
Art. 37º: Edad Máxima para Ingresar: Podrán ser adherentes de la cobertura brindada por el Fondo, la totalidad de los afiliados a DASPU menores a sesenta y dos (62)
años de edad al momento de solicitar su ingreso al sistema; sean éstos Titulares o
Adherentes o por convenios de la Obra Social, así como sus grupos familiares, que
soliciten expresamente su incorporación al sistema y que hayan sido aceptados por
la institución.
Art. 38º: Quedan exceptuados del límite de edad antes impuesto, los afiliados jubilados que se encuentren en la situación contemplada en art. 15 inc. a y art. 17 in fine.
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Art. 39º: Ingreso al Fondo Solidario: El Comité de Admisión (Art. 31º) tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de afiliación al Fondo Solidario y las declaraciones
juradas de enfermedades preexistentes que hayan sido presentadas.
Art. 40º: Contabilidad: El Fondo deberá contar, con una contabilidad separada, de
forma tal que permita, en tiempo real, conocer el estado de sus cuentas. Los excedentes financieros periódicos deberán ser imputados en una cuenta de reserva cuya
representación en el Activo podrá adoptar la forma de aplicaciones financieras o en
otra clase de bienes que consoliden la mejor posibilidad de conservación y recupero
según las circunstancias económicas, con acuerdo del Consejo Directivo.
Art. 41º: Auditoria Médica y Liquidaciones: Las tareas de Auditoria Médica, como así
también las liquidaciones de prestaciones correspondientes al Fondo Solidario, serán
realizadas por aquellos que cumplan esas funciones para las prestaciones habituales de DASPU.
Art. 42º: Examen de pre ingreso: El Comité de Admisión podrá solicitar a los interesados en ingresar al Fondo, la realización de los exámenes médicos y de laboratorio
que se establezcan en un protocolo al efecto.
A los Afiliados Obligatorios que estén interesados en ingresar al Fondo y que superen
los sesenta y dos (62) años, se les podrá solicitar la realización de los estudios complementarios que se indiquen en un protocolo extendido que establezca el Comité
de Admisión.
Art. 43º: Prestaciones: Las prestaciones que el Fondo brinda a sus Afiliados adheridos, son aquellas prácticas que sean detalladas por el Nomenclador DASPU como
pertenecientes al Fondo Solidario. Tal enumeración reviste carácter de taxativa. Sólo
puede modificarse por Resolución del Consejo Directivo, por lo que cualquier prestación no incluida expresamente en las mismas no será objeto de cobertura.
Art. 44º: Prestadores: Las Prestaciones a que hace referencia el artículo anterior, serán brindadas exclusivamente por los prestadores vinculados contractualmente a
DASPU. La Secretaría de Salud y Acción Social (o quien la reemplazare en el futuro)
podrá proponer al Consejo Directivo la ampliación del Listado de Prestadores de
acuerdo a parámetros de acreditación específicos que contemplen características
profesionales, de equipamiento e infraestructura, para brindar las prácticas que el
Fondo demande.
Toda práctica realizada por prestadores que no pertenezcan a la red de efectores de
la Obra Social, no será objeto de cobertura.
Art. 45º: Autorización Previa de las Prestaciones: A los fines de la cobertura por parte
del Fondo Solidario de las prácticas solicitadas, el Afiliado deberá requerir autorización previa, acompañando los antecedentes médicos correspondientes a los fines de
su evaluación.
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Art. 46º: Valor de las Prestaciones: Los valores que el Fondo reconocerá por cada
Prestación serán fijados por el Nomenclador DASPU vigente al momento de realizarse la práctica. Dichos valores serán evaluados periódicamente por la Secretaría de
Salud y Acción Social (o quien la reemplazare en el futuro), la que podrá proponer las
modificaciones que fueran necesarias.
Art. 47º: Período de Carencia: Los afiliados al Fondo podrán acceder a las prestaciones del sistema, a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de aceptada la
solicitud de afiliación y de efectuado el primer pago de la cuota.
Las madres afiliadas al Fondo y que no se encuentren en período de carencia, podrán
afiliar a sus hijos recién nacidos sin carencias si efectuaren el pedido dentro de los
treinta (30) días corridos a partir del nacimiento.
Art. 48º: Período Mínimo de Permanencia: En los supuestos en que el afiliado hubiere recibido alguna prestación de las brindadas a través del nomenclador del Fondo,
se obliga a continuar afiliado al mismo durante los siguientes períodos de tiempo,
como mínimo:
a)
Veinticuatro (24) meses, si la prestación fue brindada dentro del año de la
fecha de afiliación al Fondo;
b)
Dieciocho (18) meses, si hubieran transcurrido hasta dos (2) años de la fecha
de afiliación al Fondo;
c)
Doce (12) meses, si la prestación fue brindada dentro del tercer año de la
fecha de afiliación al Fondo.
En el caso de incumplimiento en el período de permanencia establecido, DASPU estará facultada a perseguir el cobro del monto de la práctica realizada.
Art. 49º: Aportes: Los adherentes al Fondo deberán realizar el pago de las cuotas
que les corresponda según la edad que posean y la del grupo familiar que integren
al momento de efectivizar los mismos, conforme la escala que se fije en la Resolución
del Consejo Directivo que reglamente la presente.
Los aportes mensuales correspondientes a los Afiliados Obligatorios y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de sus haberes mediante el sistema de descuentos vigente o mediante el mecanismo de pago que eligieren y autorizado por DASPU.
Para los Afiliados Adherentes, se sumará al aporte mensual correspondiente a la cuota de afiliación, y se abonará en la Sede de DASPU o donde ésta determine e informe.
Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago correspondiente, caducará el derecho a la prestación del Fondo y las sumas ya abonadas
quedarán en beneficio de DASPU.
Art. 50º: Modificación de los aportes: Los montos que oportunamente se fijen conforme lo establecido en el artículo anterior, deberán ser aportados por los Afiliados
una vez aceptada la solicitud de incorporación y podrán ser modificados por la Obra
Social en función de los requerimientos y valores de las prestaciones.
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Art. 51º: Mora en el Pago de los Aportes: Los aportes correspondientes que no fueran descontados de los haberes mensuales del Afiliado, deberán ser abonados en las
oficinas de DASPU habilitadas a tal efecto, entre los días primero (1º) y quince (15) de
cada mes, por mes adelantado, con excepción de los Afiliados Adherentes Jubilados
y Pensionados, los que podrán abonarla entre los días primero (1º) y veinticinco (25)
de cada mes. Son aplicables los artículos 27º y 28º del presente reglamento, para los
Jubilados y Pensionados Universitarios.
La mora en el pago de los aportes de los Afiliados adheridos al Fondo, se regirá por
las siguientes disposiciones:
a)
Mora en el pago de la cuota: Aquellos Afiliados Adherentes que incurran en
un atraso en el pago de sus cuotas del Fondo, serán suspendidos sus servicios y no
se les brindará ninguna prestación hasta tanto las cuotas y sus intereses no sean totalmente canceladas. La falta de pago en término de la cuota del mes de que se trate
hará incurrir al afiliado adherente en mora automática, suspendiéndose los servicios
sin necesidad de comunicación alguna.
b)
Baja por mora: Cuando el Afiliado incurra en una mora superior a los sesenta
(60) días corridos, se aplicará en forma automática la baja definitiva de la adhesión al
Fondo con el procedimiento vigente para la baja por falta de pago, según corresponda a la condición de Afiliado Obligatorio o Adherente. Para estos últimos (Afiliados
Adherentes), la baja por mora en el Fondo acarreará la baja en su condición de afiliado a la Obra Social. En todos los casos, DASPU comunicará al afiliado la baja de su
afiliación por falta de pago. La misma será cursada al domicilio que figure en su legajo
de Afiliaciones.
c)
Reafiliación: Los Afiliados que fueren dados de baja al Fondo y/o a la Obra
Social por aplicación de los incisos precedentes, podrán reafiliarse abonando el equivalente a dos (2) cuotas – con grupo familiar incluido al momento de producida la
baja- al valor vigente al momento de realizase el pago. En todos los casos deberán
cumplir con los requisitos y los plazos de carencia establecidos por la reglamentación
vigente al momento de solicitar la reafiliación.
d)
Refinanciación: Cuando el afiliado solicite la refinanciación de una deuda anterior, la Oficina de Cuentas Corrientes podrá otorgarla en hasta dos (2) cuotas, con
más los intereses correspondientes.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE AYUDA UNIVERSITARIA POR FALLECIMIENTO
Art. 52º: Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento: La Ayuda Universitaria
por Fallecimiento es el sistema de adhesión optativa mediante el cual la Obra Social
implementa una ayuda dineraria preestablecida y acotada a los beneficiarios designados o herederos de los Afiliados fallecidos de DASPU que hayan adherido expresamente al sistema y que hayan sido aceptados al mismo por la Obra Social. La ayuda consiste en la entrega de una suma de dinero preestablecida a los beneficiarios
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declarados tales por el Afiliado o, en su defecto, a sus herederos. Podrán adherirse a
este Régimen:
a)
Afiliados Titulares Obligatorios.
b)
Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que en actividad hubieren optado por este régimen y que continúen como afiliados a la Obra Social (Art.
15, inc. e).
c)
Jubilados (Art. 15, inc. a) que hubieren optado por este régimen en actividad.
El ingreso, la permanencia o el retiro del sistema es optativo, debiéndose formalizar
cualquiera de esas alternativas en forma expresa, conforme la reglamentación que la
Obra Social establezca.
Para mantener la vigencia de la cobertura de la Ayuda, el Afiliado deberá efectivizar,
en forma ininterrumpida, sus aportes al mismo. Producida la muerte en un período
en que el adherente al sistema se encuentre en mora, la Ayuda no será abonada a los
beneficiarios o herederos.
Art. 53º: Designación de beneficiarios: En el momento de ingresar al sistema, o cuando así lo dispongan los adherentes al Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento, podrán designar uno o más beneficiarios, o realizar las modificaciones, altas
o bajas, que estimen necesarias. Para ello deberán emplear los formularios específicos que DASPU destine a tales efectos y deberán proporcionar la totalidad de los
datos incluidos en los mismos y suscribirlos en presencia del funcionario de la Obra
Social que sea designado a tales efectos.
Art. 54º: Falta de designación de Beneficiarios: En el caso de falta de designación del/
los beneficiario/s, o cuando la designación realizada oportunamente devenga en ineficaz por cualquier causa, el derecho a cobro de la Ayuda por parte de los herederos
del causante se regirá por el derecho civil vigente al momento del fallecimiento.
Art. 55º: Antigüedad para la percepción del beneficio: Los beneficiarios del Régimen
de Ayuda o los herederos del Afiliado, sólo podrán acceder al beneficio del pago de
la Ayuda Universitaria por Fallecimiento, una vez que hayan transcurrido setecientos
treinta (730) días corridos desde la aceptación de la solicitud de adhesión al mismo
por parte de la Obra Social.
Art. 56º: Pago de la Ayuda: Producida la muerte del adherente al Régimen, la Ayuda
será abonada a los beneficiarios designados o a los herederos del causante, según
corresponda, al valor del importe vigente al momento del fallecimiento del mismo.
Del importe correspondiente se deducirán, automáticamente, las eventuales deudas
que hubiera contraído el Afiliado con la Obra Social, originados en él o en su familia a cargo.
Art. 57º: Cuota y Monto de la Ayuda: El Consejo Directivo mediante resolución fijará
el valor de la cuota a abonar por los afiliados, como así también fijará el monto di17
nerario destinado a la Ayuda Universitaria por Fallecimiento, pudiendo modificarlos
cuando las circunstancias económicas así lo requieran.
Art. 58º: Plazo para reclamar el reintegro: Los beneficiarios designados por los causantes adheridos al sistema, o en su defecto los herederos, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos, a contarse desde la fecha del fallecimiento, para reclamar
a la Obra Social el pago del importe de la Ayuda. Vencido dicho plazo, los montos
correspondientes quedarán en beneficio del sistema. El reintegro será abonado a los
beneficiarios designados por el Afiliado adherido al régimen o a los herederos del
causante.
Art. 59º: Forma de Pago - Mora: Los aportes mensuales correspondientes a los Afiliados Titulares Obligatorios y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de
sus haberes mediante el sistema de descuentos.
En el caso de los Afiliados Jubilados y ex universitarios, se sumará al aporte mensual
correspondiente a la cuota de afiliación, en el mismo plazo, de la misma forma y en
el mismo lugar que ésta. El plazo de pago será del primero (1º) al quince (15) de cada
mes, por mes adelantado. Son de aplicación los artículos 27º y 28º del presente reglamento.
La falta de pago en término de un (1) aporte mensual implicará la inmediata suspensión de la cobertura del régimen al que hubiera adherido el Afiliado.
Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago correspondiente, caducará el derecho del Afiliado o de los beneficiarios o de los herederos
a percibir el importe de la Ayuda Universitaria por Fallecimiento y las sumas ya percibidas quedarán en beneficio del sistema.
Art. 60º: Administración de los fondos del Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento: Los ingresos provenientes de los aportes que realicen los adherentes
al Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento, serán contabilizados en una
cuenta especial. Los excedentes financieros periódicos deberán ser imputados en
una cuenta de reserva cuya representación en el Activo podrá adoptar la forma de
aplicaciones financieras o en otra clase de bienes que consoliden la mejor posibilidad de conservación y recupero según la circunstancias económicas, con acuerdo
del Consejo Directivo.
La documentación utilizada deberá llevar la leyenda “Ayuda Universitaria por Fallecimiento”, a modo de diferenciarla de la documentación y papelería habitualmente
usada por DASPU.
Art. 61º: Disolución del sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento: DASPU se
reserva el derecho de disolver el sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento, en
caso de que, por cualquier razón, se produzca un desequilibrio financiero entre los
ingresos y los egresos del mismo. La disolución se formalizará mediante la emisión de
la correspondiente resolución del Consejo Directivo.
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En ningún caso DASPU podrá destinar fondos de sus rentas generales para cubrir
eventuales desequilibrios en la cuenta especial del Sistema de Ayuda Universitaria
por Fallecimiento.
En caso de que se disponga su disolución, DASPU se obliga a cumplir con el pago de
los beneficios que se hayan originado hasta el momento de disponerse la misma.
Una vez canceladas las obligaciones pendientes, los fondos resultantes ingresarán al
patrimonio de DASPU.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEPELIO
Art. 62º: Régimen del Sistema Integral de Sepelio: El Sistema Integral de Sepelio (SIS)
es el sistema de adhesión optativa mediante el cual la Obra Social presta el servicio
de sepelio a los beneficiarios del mismo. Los beneficiarios serán los Afiliados fallecidos de DASPU que hayan adherido expresamente al sistema y que hayan sido aceptados al mismo por la Obra Social.
Podrán adherirse al SIS:
a)
Afiliados Titulares Obligatorios.
b)
Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que en actividad hubieren optado por este régimen y que continúen como afiliados a la Obra Social (Art.
14, inc. e).
c)
Jubilados y Pensionados (Art. 15, inc. a) que hubieren optado por este régimen en actividad y que continúen como afiliados a la Obra Social.
Estos afiliados podrán adherir a sus respectivos Grupos Familiares con las limitaciones que se establecen en el presente Capítulo.
El Consejo Directivo de DASPU determinará las prestaciones que se incluyen en el
SIS.
Estos servicios solo podrán ser prestados exclusivamente por las empresas que a tal
efecto contrate esta Obra Social, y en los cementerios o crematorios que designen
las mismas.
El ingreso o el retiro del sistema es optativo para los Afiliados descriptos anteriormente, debiéndose formalizar en forma expresa, conforme la reglamentación que la Obra
Social establezca.
Para mantener la vigencia de la cobertura del SIS, el Afiliado deberá efectivizar, en
forma ininterrumpida, sus aportes al mismo. Producida la muerte en un período en
que el adherente al sistema se encuentre en mora, el servicio de sepelio no será brindado al fallecido.
Art. 63º: Edad Máxima para Ingresar: Podrán adherirse al SIS los afiliados menores a
sesenta y dos (62) años de edad al momento de solicitar su ingreso al sistema.
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Art. 64º: Período de carencia: Los afiliados al SIS podrán acceder a las prestaciones
del sistema, a partir de los un mil noventa y cinco (1095) días corridos de aceptada la
solicitud de afiliación y de efectuado el primer pago de la cuota.
Art. 65º: Aporte Mensual: La determinación del monto del aporte mensual que deberán abonar los Afiliados que hayan adherido al Régimen del Sistema Integral de
Sepelio, será establecida mediante resolución del Consejo Directivo. El monto del
aporte mensual deberá tener relación con el costo del SIS y deberá permitir un equilibrio entre los ingresos y los egresos del sistema.
Art. 66º: Forma de Pago - Mora: Los aportes mensuales correspondientes a los Afiliados Titulares y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de sus haberes
mediante el sistema de descuentos.
En el caso de los Afiliados Jubilados y ex universitarios, se sumará al aporte mensual
correspondiente a la cuota de afiliación, en el mismo plazo, de la misma forma y en
el mismo lugar que ésta. El plazo de pago será del primero (1º) al quince (15) de cada
mes, por mes adelantado. Son de aplicación los Arts. 27º y 28º del presente reglamento.
La falta de pago en término de un (1) aporte mensual implicará la inmediata suspensión de la cobertura del SIS.
Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago correspondiente, caducará el derecho del Afiliado o de los beneficiarios y las sumas ya percibidas quedarán en beneficio del sistema.
Art. 67º: Sustitución del Servicio de Sepelio: Los deudos de los Afiliados a DASPU que
hayan adherido al Sistema Integral de Sepelio y que no hayan utilizado los servicios
contratados por la Obra Social, debido a que el SIS fue realizado fuera de los límites
de la Ciudad de Córdoba podrán reclamar en concepto de reintegro, y contra la presentación del original de las facturas, del recibo de pago y de la certificación de servicios, los importes que fije la reglamentación por los conceptos de Servicio de Sepelio.
Los montos de los reintegros serán fijados por el Consejo Directivo en la misma cifra
que abone DASPU a las empresas contratadas para la prestación del servicio.
Art. 68º: Fallecimiento de Hijos recién nacidos y Niños nacidos sin vida: Cuando el
grupo familiar esté adherido al servicio de sepelio y hubiere superado el período de
carencia y ocurra la contingencia de que naciera un hijo sin vida, o nacido con vida,
falleciera dentro de los treinta días de producido su nacimiento, recibirán el Servicio
Integral de Sepelio para su hijo/hija en forma gratuita.
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CAPITULO VII
NORMAS COMUNES A LOS CAPITULOS IVº y Vº
Art. 69º: Efectos de la suspensión en la condición de Afiliado: La suspensión en la
condición de Afiliado dispuesta por DASPU, cualquiera sea la razón por la que se realice, produce, automáticamente, la suspensión del derecho a percibir los beneficios
de los sistemas opcionales a los cuales haya adherido el mismo. El derecho a percibir
dichos beneficios se reanudará a partir del momento en que se superen las razones
que la motivaron.
Art. 70º: Efectos de la pérdida de la condición de Afiliado: La pérdida de la condición
de Afiliado a DASPU produce, automáticamente, la pérdida de la condición de adherente al o a los sistemas especiales a los que haya adherido el mismo. Asimismo,
acarreará la pérdida del derecho a percibir los beneficios de los sistemas a los cuales
haya adherido, transmitiendo dichos efectos a los Afiliados Adherentes incorporados
en su cuenta.
Art. 71º: Condición para la percepción de los beneficios: Es condición indispensable,
para poder ejercer el derecho a percibir los beneficios de los Servicios Optativos que
brinda la Obra Social a los cuales hayan adherido, que los Afiliados se encuentren al
día con el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones económicas contraídas
con la Obra Social.
Art. 72º: Falta de pago de los Servicios Optativos: La falta de pago del o de los Servicios optativos que preste la Obra Social y a los cuales se encuentre adherido el Afiliado, acarrea la pérdida del derecho de percibir sus beneficios para sí y para los Afiliados Adherentes incorporados por el mismo.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE CONVENIO DE RECIPROCIDAD
Art. 73º: Convenios de Reciprocidad: DASPU otorgará a sus Afiliados, en extraña jurisdicción en el ámbito nacional, los servicios médicos que preste a sus propios afiliados
la obra social universitaria de dicha jurisdicción y siempre que tenga suscripto y vigente convenio de atención recíproca, y con la extensión que se fije en los mismos.
Art. 74º: Afiliados en Tránsito: A los efectos del presente Reglamento, se entenderán como Afiliados en tránsito aquellos pertenecientes a DASPU que circunstancial
y transitoriamente se encontraran en jurisdicción de otra Obra Social signataria de
convenio de reciprocidad.
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Art. 75º: Extensión de las Prestaciones: La atención del Afiliado que lo solicite, involucra y/o comprende a su grupo familiar primario, de conformidad a las disposiciones
reglamentarias de la Obra Social de destino. Se excluyen las prestaciones programadas de estos convenios de reciprocidad.
Art. 76º: Solicitud Previa: Los Afiliados que se trasladen a otras jurisdicciones, deberán solicitar en la sede de DASPU, en forma previa y expresa, el libramiento del correspondiente certificado de uso de convenio de reciprocidad, el que tendrá una validez
de noventa (90) días. Los afiliados adherentes deberán abonar por adelantado las
cuotas correspondientes al período de duración del certificado de uso de convenio
de reciprocidad.
Art. 77º: Urgencias: En los casos de urgencias, el afiliado podrá requerir los servicios
de otra obra social universitaria, presentando a la misma, su credencial de afiliación a
DASPU y el recibo del último haber cobrado en la Universidad Nacional de Córdoba
o recibo de pago de cuota de afiliación, según corresponda.
Art. 78º: Carencia de Afiliados Adherentes: Los Afiliados Adherentes podrán acceder
a los beneficios del Convenio de Reciprocidad, una vez transcurridos ciento ochenta
(180) días corridos a partir de su incorporación a la Obra Social.
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ORIENTACIÓN
TRÁMITES FRECUENTES
AFILIACIONES
INFORMACIÓN / REQUISITOS PARA INGRESAR A DASPU
AFILIADOS OBLIGATORIOS: DOCENTES Y NO DOCENTES, Agentes de la UNC.
Para acceder a DASPU deben presentar y cumplir los siguientes requisitos:
(En todos los casos presentar original y copia de la documentación requerida).
Docentes: Resolución de designación, Acta de Alta de Personal o Recibo de Sueldo,
Apto Físico expedido por Reconocimientos Médicos y Documento de Identidad.
No Docentes: Contrato, Apto Físico, Resolución de designación y Documento de
Identidad.
Incorporación de integrantes del grupo familiar primario:
Cónyuge: Libreta de Familia y documento.
Hijos: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y Documentos.
Concubina/o: Certificado de convivencia acreditando un mínimo de DOS AÑOS
de la misma. Deberán registrar igual domicilio en sus DNI por el mismo lapso de convivencia.
INCORPORACIÓN DE CÓNYUGE
Al contraer matrimonio presentar Libreta de Familia y DNI del cónyuge.
Incorporación de hijo recién nacido: Para afiliar hijos recién nacidos presentar copia
de certificado de nacimiento, documento del bebé y Libreta de Familia o Partida de
Nacimiento.
INCORPORACIÓN DE MENORES BAJO GUARDA
Deberán presentar Partida de Nacimiento, Resolución Judicial de otorgamiento de la
guarda o tutela expedida por Juzgado Interviniente y documento del menor.
EXIMISIÓN CUOTAS DE AFILIACIÓN HIJOS MAYORES DE 21 HASTA LOS 25 AÑOS
INCLUSIVE QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO
Certificado de Alumno Regular en el transcurso del mes que cumple la mayoría de
edad. En adelante, TODOS LOS MESES DE ABRIL presentar un nuevo certificado de
alumno regular.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Ayuda por Fallecimiento que solo puede cubrir al titular obligatorio. Se adhiere de
manera optativa con una cuota mensual, monto fijado por el Consejo Directivo. Tiene carencia de DOS AÑOS. Para gestionar el cobro, al fallecimiento del titular, el/los
bene-ficiarios deben presentar: Partida de Defunción ORIGINAL y COPIA y la POLIZA
que entrega DASPU al momento de adherir al servicio y original y copia de su documento.
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SERVICIO INTEGRAL DE SEPELIO
El Servicio Integral de Sepelio (SIS) cubre sepelio y parcela o cremación. Se adhiere
de manera optativa con una cuota mensual por persona, monto fijado por el Consejo
Directivo. Todos los integrantes menores de 62 años pueden adherir, Tiene una carencia de TRES AÑOS.
FONDO SOLIDARIO
Cubre las prácticas DENOMINADAS de ALTA COMPLEJIDAD, tiene una carencia de
CIENTO OCHENTA DÍAS con un costo mensual fijado por el Consejo Directivo.
TOPE DE DÉBITOS
Para los Afiliados Obligatorios cuyo límite de crédito no cubre el monto de los servicios optativos (Subsidio, Sepelio, Fondo), podrán autorizar el DEBITO DIRECTO de su
cuenta en Caja de Ahorros. El formulario para el trámite se retira en Mesa de Entradas
y se debe presentar ANTES DE FIN DE MES para que el débito se produzca el mes
inmediato posterior.
INCORPORACIÓN DE FAMILIARES SECUNDARIOS COMO AFILIADOS OPTATIVOS
Se podrán afiliar a familiares directos o personas que convivan y reciban el mismo
ostensible trato familiar dentro del legajo docente o no docente, Deberán presentar,
en el primero de los casos, documentos del ingresante y los que prueben el vínculo
invocado; y en el segundo de ellos Sumaria de Información Judicial que acredite el
extremo invocado, acreditación de convivencia en el mismo domicilio del DNI y el
documento. EL INGRESO SERÁ ADMISIBLE SI EL LIMITE DE CREDITO LO PERMITE.
SUSPENSIÓN DEL COBRO DE HABERES
Si el agente no cobra su remunreracion por alguna razón administrativa. debe concurrir a DASPU con un certificado expedido por su dependencia, donde conste la situación laboral y de aportes a la obra social. De no hacerlo pueden tener dificultades
en la afiliación.
AFILIACIÓN DURANTE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Deberán presentar, dentro de los sesenta días (60) CORRIDOS de concedida la resolución de otorgamiento de la misma aportando a DASPU el 3% y el 6% respectivamente calculado sobre la remuneración vigente de jornada laboral completa más los
montos de afiliaciones o servicios optativos si tuviere. La misma deberá abonarse por
cualquier sede de la Obra Social del 01 al 15 de cada mes.
PASE A EX EMPLEADO POR FINALIZACIÓN DE PERÍODO DE DESIGNACIÓN
Para poder continuar con la Obra Social finalizado el período, y no ser renovado en
su cargo deberán presentar certificado de la dependencia acreditando un mínimo de
DOS AÑOS de permanencia en las funciones para poder continuar SIN CARENCIAS.
Tienen para este trámite un plazo de SESENTA DÍAS (60) CORRIDOS.
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PASE A SITUACIÓN DE JUBILADO
Dentro de SESENTA DÍAS (60) CORRIDOS podrán solicitar su continuidad como Titular Jubilado contra presentación de Certificado de servicios de su dependencia (en
donde conste inicio y finalización en el cargo y que el cese se produce para acogerse
a los beneficios de la Jubilación), Número de Expediente de ANSES y Copia de carné
de PAMI.
BAJAS DE SERVICIOS OPTATIVOS
Toda Baja de algún servicio optativo que el titular obligatorio quiera solicitar, deberá
ser deberá ser presentado por Expediente, LA BAJA SE PRODUCIRÁ DESDE EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL DE LA SOLICITUD.
CONVENIO DE RECIPROCIDAD
DASPU ofrece la posibilidad de cobertura en aquellos lugares del territorio de la República donde se encuentren Obras Sociales adheridas a la Red COSUN. Antes de
viajar deberá ser solicitado con anticipación, presentando DNI del solicitante.
SE EXTENDERÁ LA RECIPROCIDAD POR UN PERÍODO QUE FINALIZA CON EL SIGUIENTE VENCIMIENTO EN EL PAGO DE SU AFILIACIÓN.
TRASLADOS PROGRAMADOS
No pueden gestionarse sin intervención de Auditoria. Se requiere solicitud previa de
un profesional, que debe autorizarse en la Oficina de Informes de Auditoría.
MEDICAMENTOS
TRATAMIENTOS PROLONGADOS
Para asegurar el control periódico y ahorrar tiempo y molestias a los afiliados y profesionales, se ha implementado un procedimiento de autorizaciones de medicamentos
para tratamientos prolongados, a cargo de la Comisión de Medicamentos.
En estos casos se requiere que los afiliados concurran a su control periódico y en esa
oportunidad se le extienda sólo una receta médica para que en la farmacia se registre
para hacerle entregas sucesivas para varios meses. La receta debe contener los datos
personales (nombre, número de afiliado, fecha) y el o los diagnósticos correspondientes a cada prescripción.
De los medicamentos que se prescriben debe constar una descripción completa de
cada uno: nombre genérico con sus especificaciones y la dosis diaria y el nombre
comercial si el profesional lo sugiere.
Para trámites e información concurrir en los horarios de atención de la Comisión de
Medicamentos, primer piso sede Ciudad Universitaria, 447 4600 (interno 110).
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VADEMECUM Y VADEMECUM SOCIAL (Consulte listado en www.DASPU.com.ar)
Para obtener asimilación al Vademecum de la Obra Social (cobertura de 50% para los
medicamentos que están fuera del listado con 30 % de cobetura), debe presentar a la
Comisión de Medicamentos (ver horarios en la web) una ficha de excepción completada por el médico solicitante justificando la prescripción.
También existe un listado de medicamentos con cobertura del 70% (VADEMECUM SOCIAL)
AUTORIZACIONES/PLANES/PROTESIS/TRASLADOS
OFICINA DE INFORMES DE AUDITORIA MÉDICA
En general las prácticas (médicas, bioquímicas, fisioterapias) son autorizadas “en línea” (por Internet) y no es necesario concurrir a DASPU para su gestión. Sin embargo,
hay un número restringido de casos en que se requieren trámites previos en la Oficina de Informes de Auditoria en DASPU de Ciudad Universitaria.
Las prescripciones, recetas y solicitudes de prácticas deben estar incluidas en los Nomencladores de Prestaciones de la Obra Social, además de ser firmadas y selladas por
profesionales incluidos en el listado de prestadores de esta Obra Social y matriculados en la Provincia de Córdoba, ya que las matriculas de otras provincias no están
registradas.
• Prácticas rechazadas o solicitud de anulación Si por alguna razón la solicitud
ha sido rechazada por el sistema, debe dirigirse a la oficina de informes de auditoria
médica con su carné y DNI y las Ordenes de las prácticas. Igualmente si pretende que
se anule una práctica ya autorizada.
• Prácticas especiales (no autorizables por sistema) Prácticas que requieren autorización bajo condiciones especiales, tales como: PET, SCAN, TAC multicortes, estudios genéticos, transplantes, etc. Asistir a Oficina de Informes de Auditoria con la
solicitud de profesional. Allí se lo orientará donde continuar los trámites
• Plan Materno: Consultas, medicación y prácticas durante el embarazo. Debe registrarse con el certificado medico, con Fecha de Ultima Menstruación y Fecha Probable de Parto. El trámite es impersonal. En casos en que se solicite un Partogama, se
requiere justificar la autorización específica una sola vez por parto.
• Plan Infantil: Atención desde el nacimiento, de acuerdo a las carencias que corresponden al grupo: comprende consultas, medicación y prácticas. Inscribir al nuevo
afiliado en Afiliaciones, y dirigirse a la oficina de Informes de Auditoria medica con el
carné de afiliado. Trámite impersonal
• Plan Diabetes: Contempla los requerimientos de quienes padecen de esta enfermedad. Cuando es por primera vez: llegar a informes de Auditoria de DASPU con
certificado medico que especifique diagnóstico y tratamiento. -Los beneficiarios de
Plan diabético deben renovarlo periódicamente.-DASPU actualiza el listado de afiliados con derechos a Plan Diabético, informándose a los mismos. Es importante hacer
los trámites de renovación, ya que de lo contrario el beneficio será suspendido.
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Quienes no hayan realizado el trámite de renovación de su Plan diabético deben consultar al teléfono: 4474600 (interno 216).
OFICINA DE PRÓTESIS
Existe una cobertura del 75% de prótesis y ortesis. Los afiliados deben hacerse cargo
del 25% del costo.
Las prótesis son provistas por DASPU, que selecciona el menor presupuesto de elementos de similar calidad.
Presentar, por Mesa de Entradas, una planilla preimpresa, acompañando la solicitud
realizada por algún profesional PRESTADOR DE ESTA OBRA SOCIAL, con informe de
estudios (fotocopias) tratamientos previos y fecha probable de la implantación de la
prótesis.
DASPU cubre prótesis nacionales de la mejor calidad y, excepcionalmente, importadas sólo cuando no existen prótesis nacionales del tipo de las solicitadas.
En casos excepcionales que impliquen urgencias y/o emergencias que requirieron
prótesis, DASPU analiza la posibilidad de reintegros bajo las pautas de valores de las
prótesis nacionales. Para solicitar los reintegros es necesario presentar copias de las
fojas quirúrgicas, stikers de las prótesis colocadas e informe del profesional responsable. Los trámites de prótesis, una vez ingresada la solicitud por Mesa de Entradas, se
hacen en la Oficina de Prótesis, con el Número de Expediente de la Solicitud.
LENTES Y PRÁCTICAS OFTALMOLOGICAS
COBERTURA DE LENTES
Hay Convenio con una empresa que dispone de un conjunto de Ópticas que atienden a nuestros afiliados.
Cobertura gratuita de lentes aéreos y/o de contacto de cualquier graduación, construidos con materiales autorizados por ANMAT) y una variedad de armazones previamente definidos.
Si los afiliados seleccionan lentes o armazones que estén fuera de la cobertura definida por DASPU, la Obra Social no reintegrará parte alguna del gasto realizado.
Se reconocerá un par de lentes cada 18 meses, excepto niños con cambios significativos de graduación. No habrá restitución por perdidas, robos o situaciones similares.
El afiliado tiene que presentar, en cualquiera de las ópticas habilitadas por el Convenio, la receta de los lentes extendida por oftalmólogo del listado de prestadores de
DASPU, su DNI y el carné de DASPU.
La óptica solicita la autorización, por el sistema, y confecciona los lentes una vez aprobada la solicitud. Retirados los lentes, es importante que el oftalmólogo verifique que
cumple con lo solicitado.
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En caso de una receta de Lentes especiales, no cubiertos en el Convenio, deberá presentar una solicitud por Mesa de Entradas, justificando debidamente la solicitud.
CIRUGÍAS REFRACTIVAS
Las cirugías de Miopía, astigmatismo o hipermetropía deben ser debidamente fundadas y autorizadas previamente en Auditoria Médica – oftalmológica- de DASPU.
Presentar: a) Valoración funcional preoperatorio, firmada y sellada por un profesional del listado de prestadores de DASPU; b) Taquimetría, topografía corneal y tira del
auto refractómetro.
SALUD MENTAL
DASPU cubre un porcentaje de los aranceles de tratamientos de salud mental, sólo
con prestadores que tienen convenio con la Obra Social.
Para afiliados adherentes, el derecho al acceso a esta cobertura se inicia 300 días después del ingreso como afiliado. Para lograr la autorización para iniciar el tratamiento
y seleccionar el prestador, se requiere solicitar una entrevista en el Servicio de Salud
Mental, en la sede de Ciudad Universitaria.
Las internaciones psiquiátritas son autorizadas en Auditoría Médica.
DISCAPACIDAD
DASPU cubre algunos servicios a personas discapacitadas con un Nomenclador propio. Existen convenios con profesionales e instituciones que brindan atención a los
afiliados a la Obra Social. Se requieren autorizaciones previas del Programa de Discapacidad, que se encuentra en la sede de Ciudad Universitaria.
INTERNACIONES GERIATRICAS
El Nomenclador de DASPU no incluye internaciones geriátricas, ni algún concepto
o práctica asimilable. Por lo tanto NO SE ADMITIRÁN NI SOLICITUDES NI REINTEGROS POR ESTE CONCEPTO, CRITERIO QUE SE APLICARÁ SIN EXCEPCIONES DE NINGUN TIPO.
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AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
Para la atención con prestadores propios el turno se solicita en el consultorio de cada
profesional.
La atención odontológica se realiza a través de odontólogos propios en las diferentes
sedes, además de los externos a través de profesionales adheridos a la Federación
Odontológica de la Provincia de Córdoba ( FOPC).
Todas las prestaciones requieren autorizacion previa, el trámite es personal y debe
presentarse el carnet para tal fin.
Las prácticas de prótesis se cubren a través de la modalidad de reintegro.
En prestaciones generales, el coseguro se abona en caja de la obra social, por lo tanto
por la atención en consultorios externos no deberá realizar otro pago.
Los tratamientos de ortodoncia se cubren hasta los 17 años inclusive.
Las solicitudes de prácticas de prótesis fijas (implantes, endodoncias, tratamientos de
conductos) deben ir acompañadas con los correspondientes estudios de Rx.
Para atenciones de urgencias, se solicitaran en auditoría odontológica de cada sede.
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