promociones en el juicio de amparo en materia penal. si quien

Transcripción

promociones en el juicio de amparo en materia penal. si quien
TESIS AISLADA COMUN – 13 JUNIO 2014
Compilación de Legislación y Jurisprudencia
PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL.
SI
QUIEN
PRETENDE
PRESENTARLAS
SE
ENCUENTRA INTERNO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN
O RECLUSIÓN, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA HACERLO
ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO CONCLUYE
AL ENTREGARLAS EN LA OFICINA DE DICHO CENTRO,
QUIEN SE ENCARGARÁ DE ENVIARLAS A LA DE CORREOS
CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE
ABRIL DE 2013).
Del artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se colige
que la presentación de las promociones puede hacerse mediante correo, siempre
que el promovente resida fuera del lugar de asiento del órgano que conozca del
juicio; en cuyo caso, se tendrán por presentadas desde el momento en que se
depositen en la oficina de correos correspondiente. Sin embargo, cuando el
promovente se encuentre interno en un centro de rehabilitación o reclusión, por
estar materialmente impedido para acudir personalmente a la citada oficina, la
presentación de las promociones -cuando así lo requiera éste- será a través de un
tercero, quien las recibirá del interesado y las enviará por aquella vía ante el
órgano judicial de amparo; por lo que si esto es así, debe ponderarse que, aunado a
la distancia, la presentación de las promociones ante la oficina de correos no
depende del propio promovente, dada su reclusión. Por tanto, el cómputo del
plazo para su presentación ante el órgano jurisdiccional respectivo concluye al
momento en que el recluso hace entrega de sus promociones a las oficinas del
órgano de reclusión en el que se encuentre, quien las hará llegar a su destino
mediante la vía postal; responsabilidad que ya no le corresponde al directo
interesado. Considerar lo contrario, dejaría a la parte interesada una excesiva carga
de presentar sus escritos ante la oficina de correos, cuando por estar recluidos
tienen imposibilidad material de hacerlo, presentación que ocurrirá a cargo de
terceros, quienes lo realizarán en el tiempo y la forma que permitan los trámites
administrativos correspondientes; de ahí que en caso de que las partes
promoventes en un juicio de amparo, además de que se encuentren en residencia
distinta a la del Juez del juicio, estén en reclusión, se les tomará como momento de
presentación, el instante en que las entreguen a los encargados de hacerlas llegar a
la citada oficina de correos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
TESIS AISLADA COMUN – 13 JUNIO 2014
Compilación de Legislación y Jurisprudencia
Amparo en revisión 364/2012. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.

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