promociones en el juicio de amparo en materia penal. si quien
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promociones en el juicio de amparo en materia penal. si quien
TESIS AISLADA COMUN – 13 JUNIO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PRETENDE PRESENTARLAS SE ENCUENTRA INTERNO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN O RECLUSIÓN, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA HACERLO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO CONCLUYE AL ENTREGARLAS EN LA OFICINA DE DICHO CENTRO, QUIEN SE ENCARGARÁ DE ENVIARLAS A LA DE CORREOS CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). Del artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se colige que la presentación de las promociones puede hacerse mediante correo, siempre que el promovente resida fuera del lugar de asiento del órgano que conozca del juicio; en cuyo caso, se tendrán por presentadas desde el momento en que se depositen en la oficina de correos correspondiente. Sin embargo, cuando el promovente se encuentre interno en un centro de rehabilitación o reclusión, por estar materialmente impedido para acudir personalmente a la citada oficina, la presentación de las promociones -cuando así lo requiera éste- será a través de un tercero, quien las recibirá del interesado y las enviará por aquella vía ante el órgano judicial de amparo; por lo que si esto es así, debe ponderarse que, aunado a la distancia, la presentación de las promociones ante la oficina de correos no depende del propio promovente, dada su reclusión. Por tanto, el cómputo del plazo para su presentación ante el órgano jurisdiccional respectivo concluye al momento en que el recluso hace entrega de sus promociones a las oficinas del órgano de reclusión en el que se encuentre, quien las hará llegar a su destino mediante la vía postal; responsabilidad que ya no le corresponde al directo interesado. Considerar lo contrario, dejaría a la parte interesada una excesiva carga de presentar sus escritos ante la oficina de correos, cuando por estar recluidos tienen imposibilidad material de hacerlo, presentación que ocurrirá a cargo de terceros, quienes lo realizarán en el tiempo y la forma que permitan los trámites administrativos correspondientes; de ahí que en caso de que las partes promoventes en un juicio de amparo, además de que se encuentren en residencia distinta a la del Juez del juicio, estén en reclusión, se les tomará como momento de presentación, el instante en que las entreguen a los encargados de hacerlas llegar a la citada oficina de correos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. TESIS AISLADA COMUN – 13 JUNIO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia Amparo en revisión 364/2012. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.