REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN

Transcripción

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-20-No.323-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que,
el artícu lo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, estab lece: "E l
sistema de ed ucació n superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificació n, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores co n la Función Ejecutiva ( ... )";
Que,
el artícu lo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "E l
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurídica, con patrimonio propio. ind ependencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relació n entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( .. .)";
Que,
el artículo 169, literal 1) de la LOES, determina que es atribución y deber del
Consejo de Educación Superior (CES): "1) Aprobar la normativa para la creación y
funcionamiento de los institutos s uperio res técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de
artes y conservatorios superiores";
Que,
mediante Resolución RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015, el
Pleno del CES exp idió el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores;
publicado en la Gaceta Oficial del CES el 14 de octubre de 2015; y reformado a
través de Resolución RPC-SO-OS-No.138-Z016, de 02 de marzo de 2016;
Que,
el artículo 31 del Reglamento ibídem, seña la: "( ... ) Con base en el informe de la
Coordinación de Li ce nciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de
Edu cación Superior del CES y de la Comisión Permanente de Institutos y
Conservatorios Superiores de este Organismo, el Pleno del CES resolverá autorizar
o no el cam bio de domicilio del instituto o co nservatorio superior en el plazo de
sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la so li citud completa de
cambi o de domicilio ( ...)";
Que,
a través de Resolución 2901, de 26 de septiembre de 1995, el Ministerio de
Edu cación y Cultura, dispuso: "Artículo 1.- Autorizar la creación y funcionamiento
del instituto técnico superior particular CENESTUR de la ciudad de Quito, con las
especialidades de Guía Nacional de Turismo, Administración Turística,
Administración de Empresas Hoteleras y Administración de Bares y Restaurantes a
partir del año escolar 1995-1996, jornadas matutina y vespertina";
Que,
mediante Oficio ITC-2015 -072, de 23 de septiembre de 2015, el Instituto
Tecnológico Superior CENESTUR, solicitó al CES su cambio de domicilio de la Av. 6
de Diciembre N34-125 e Irlanda, Batán Bajo, en la Ciudad de Quito a un inmueble
ubicado en la Av. Rodrigo de Chávez OE2-291 y Galte, tercer piso, también de la
Ciudad de Quito;
Que,
a través de Oficio CES-CPIC -201S-0S00-0, de 28 de octubre de 2015, la Comisión
Perman ente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, so licitó al Instituto
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Tecno lógico CENESTUR remitir a la brevedad posible los requ isitos establecidos en
el a rtícu lo 31 de l Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores;
Que,
mediante Oficio s/n. de 01 de diciembre de 201 5, el Instituto Tecnológico Superior
CENESTUR, rem itió para conocimiento de este Co nsejo de Estado varios de los
requisitos estab lecidos en el artículo 31 de l Reglamento de los Institutos y
Conservatorios Superiores para ini ciar el procedimi ento de cambio de domicilio;
Que,
a través de Memorando CES-CPIC-ZOlS-0167-M, de 23 d e diciembre de 201 5, la
(omisión Permanente de Institutos y Conservato ri os Superiores del CES. solicitó a
la Coordinación de Licenciami ento, Monitoreo y Co ntrol de las Instituciones de
Edu cación Superior de este Organismo, reali zar una visita a las instalaciones de l
Instituto Tecnológico Superior CENESTUR para ve rifi car las condiciones de la
infraestru ctura física y tecnológica y em itir un informe en el plazo de treinta (30)
dfas a la Comisión Permanente de Institutos y Co nse rvatorios Superiores de este
Co nsejo de Estado, con la fin alidad de establece r un informe conso lidado respecto
de la infraestructura y requisitos mediante el cual se recomi ende al Pleno del CES
autorizar o no el cambio de domi cilio de la institu ción de educación s uperior;
Que,
mediante Memorando CES-LM-2016-0007-M, de 14 de enero de 2016, la
eco nomista Ruth Viera Andrade, Coordinadora de Licenciam iento, Monitoreo y
Control de las Instituciones de Educación Superior del CES, remitió el Informe CESCLM-2 01 6-001, de 14 de enero de 2016 a la Comisión Permanente de Institutos y
Conse rvatorios Superiores de este Consejo de Estado sobre la visita realizada a las
instalaciones del Inst ituto Tecnológico Superior CENESTUR;
Que.
una vez verificada la información conte nida en el Informe de la Coo rdinación de
Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del
CES se determinó que la infraes tructura física y tecnológica no cumplfa con los
requerimientos necesarios para la implementación de la oferta académica;
Que,
a través de Oficio CES-CPIC-2016-0096-0, de 22 de enero de 2016, la Comisión
Perma ne nte de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, soli citó al Instituto
Tecnológico Superior CENEST UR remita un informe justificativo sobre los
requerimientos falta ntes para la correcta implementación de la oferta académ ica
vige nte;
Que.
mediante Oficio TC-R-2016 -M01 9, de 11 de marzo de 201 6, el Instituto
Tecnológico Superior CENESTUR respondió a la comunicació n referida en el
párrafo precedente, justificando los aspectos requ eridos;
Que.
a través de Memorando CES-CPIC-2016-0068-M, de 23 de marzo de 2016. la
Co misión Permanente de Institutos y Conse rvato rios Superiores de l CES, soli citó a
la Coo rdinación de Licenciamiento, Monitoreo y Contro l de las Institu ciones de
Educación Superior de este Organi smo un alcance al Informe CES-CLM-2016-001 ,
de 14 de enero de 2016. indi cando la necesidad de una nu eva visita a las
instalaciones del Instituto Tecnológico Superior CENESTUR;
Que.
mediante Memorando CES-LM-2016-0082-M. de 03 d e mayo de 2016, la
Coo rdinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de
Edu cación Superior del CES remiti ó a la Comisión Permanente de Institutos y
Conse rvatorios Superiores de este Organ ismo. un alca nce al Info rme requerido
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considerando las observaciones de la (omisión, referentes al equipamiento e
infraestructura tecnológica;
Que.
la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su
Décima Tercera Sesión Ordinaria, desarrollada el 19 de mayo de 2016. luego de
analizar el informe de cumplimiento de requisitos para este particular. mediante
Acuerdo ACl -$O-No.013-066-Z016, convino:"Poner en consideración del Pleno del
CES el Informe y el proyecto de Resolución respectivo con el fin de autorizar el
cambio de domicilio del Instituto Tecnológico Superior CENESTUR. con código
institucional 2237, de sus instalaciones ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre
N34-125 e Irlanda Batán Bajo, Cantón Quito a las instalaciones ubicadas en la
Avenida Rodrigo de Chávez OE 2-291 Y Galte tercer piso, Sector ViIlaflora, Cantón
Quito";
Que,
luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión
Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se estima
pertinente acoger el contenido de la misma;
Que,
mediante Resolución PRES-CES-No.052-2016, de 24 de mayo de 2016, se designó
al doctor Marcelo Cevallos Vallejos, Miembro Académico del CES, para que
subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Vigésima
Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a cabo el 25 de
mayo de 2016;
Que,
a través de Resolución PRES-CES-No.053 -2016. de 25 de mayo de 2016. se designó
al abogado Andrés Jaramillo Paredes, Coordinador de Normativa del CES. para que
subrogue al Secretario General de este Organismo durante el desarrollo de la
Vigésima Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a
cabo el25 de mayo de 2016; y.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar el cambio de domicilio del Instituto Tecnológico Superior
CENESTUR, con código institucional 2297 del Sistema Nacional de Información de
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), a las instalaciones ubicadas en la Av. Rodrigo de
Chávez OE 2-291 y Galte tercer piso, Sector Villaflora, Cantón Quito.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolu ción al Instituto Tecnológico
Superior CENESTUR.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación
Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea
del Sistema de Educación Superior.
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QUlNTA.- Notificar el conten ido de la presente Resolución a la Coordinación de
Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Institu cio nes de Educación Su perior del
Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjui cio de su
publicación en la Gaceta Oficia l del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) dras del mes de
mayo de 2016.
la Vi,é~ ima Sesión Ordinaria del Pleno de l CES, del año en curso.
Ab. And es Jaramillo Paredes
SECRETARIO GENERAL AD-HOC
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