I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres

Transcripción

I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres
I Protocolo de actuación
local contra la violencia hacia
las mujeres en Ansoáin
Ayuntamiento de Ansoáin
Noviembre 2011
2012
CONTIGO
AVANZAMOS
Ayuntamiento de Ansoáin
Antsoaingo Udala
I Protocolo de actuación
local contra la violencia hacia
las mujeres en Ansoáin
Ayuntamiento de Ansoáin
Noviembre 2011
Protocolo desarrollado por Abella Legal
para el Ayuntamiento de Ansoáin.
Indice
1.
Acuerdo Municipal­
2.
El Protocolo
2.1 ¿Qué principios lo rigen?
3.Agentes responsables en la lucha
contra la violencia hacia las mujeres
de Ansoáin. Papel y compromisos
3.1 Servicio de Igualdad
3.2Policía Local
3.3Servicios de Salud
3.4Servicios Sociales de Base
3.5Servicio de Empleo
3.6Centros Educativos
3.7Casa de la Juventud
3.8Otras entidades
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I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
1. Acuerdo Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, acordó aprobar inicialmente
el I Protocolo de Actuación Local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin, que fue publicado en el Boletín
Oficial de Navarra número 72 de 13 de abril de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local
de Navarra, no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones en el período de información pública,
el Protocolo de Actuación Local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin queda definitivamente aprobado,
disponiéndose la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Ansoáin, 4 de noviembre de 2011.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.
Se reúnen:
Don Antonio Gila Gila, en representación de la Alcaldía de Ansoain.
Doña M.ª José Elizondo Urtasun en representación de la Comisión de Sanidad, Servicios Sociales, Educación
e Igualdad.
Don Carlos Ceballos Itoiz en representación de la jefatura de la Policía Local de Ansoáin.
Koldo Pla Larramendi en representación de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berriozar, Berrioplano, Iza y Juslapeña.
Doña Lourdes Echeverria Lizarraga, en representación del Centro de Salud de Ansoáin.
Doña Marivi Mendiburu Belzunegui, en representación del Centro de Salud Mental de Ansoáin.
Doña Ione Urrutia Riezu, en representación del Centro Público Ezcaba.
Doña Eva Istúriz García, en representación del Servicio de Igualdad de Ansoáin.
Exponen
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•
•
La violencia contra las mujeres es una de las vulneraciones de los derechos humanos y libertades
fundamentales más graves. Les impide alcanzar su plena realización personal, restringe el crecimiento
económico y obstaculiza el desarrollo.
Es una manifestación del desequilibrio en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, claro obstáculo
para el desarrollo de cualquier sociedad democrática, que ha llevado al dominio y discriminación de las
mujeres.
Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las experiencias personales de las mujeres
que la padecen dependen de factores como el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la
discapacidad, la nacionalidad y la religión.
Las víctimas olvidadas como testigos de la violencia contra las mujeres son sus hijos e hijas. Sufren de
manera directa las consecuencias de la misma (síntomas depresivos, miedos, alteraciones del sueño, síntomas
regresivos, problemas de integración y socialización etc.) además de las derivadas de haberse desarrollado
en un ámbito de desigualdad de poder y sometimiento de la madre, como la transmisión generacional de la
violencia. Requieren de una acción más específica y de la adopción de medidas necesarias y recursos para
asegurar que sus derechos estén cubiertos y que siempre se vele por su interés superior 1 .
1. Véase artículo 19 Convención Derechos del Niño y Resolución 1714 (2010) del Consejo de Europa.
1. Acuerdo Municipal
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a violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural de las sociedades patriarcales, que se encuentra
L
fundamentado en los valores y normas socioculturales que han justificado las conductas de dominio y de
abuso de los hombres sobre las mujeres. La violencia ha sido vestida por el sistema patriarcal imperante de
un halo de normalidad, por considerar la superioridad del hombre frente a la mujer en consonancia con la
diferente atribución de roles. Surge desde dentro y actúa como un elemento estabilizador de la convivencia
bajo el patrón diseñado. Es una herramienta de control social para el sostenimiento y perpetuación de dicha
desigualdad.
Sólo se puede eliminar la violencia contra las mujeres a través de la eliminación de la discriminación. La
promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento de la promoción de la
igualdad, así como el empoderamiento de las mujeres son fundamentales para la prevención.
La falta de abordaje del problema de la violencia contra las mujeres tiene graves consecuencias, tanto en
las mujeres como en sus hijos e hijas, como en los ámbitos sociales, económicos y políticos.
La variedad terminológica para hacer referencia a la violencia que se ejerce hacia las mujeres ha sido amplia
y está en constante evolución: violencia de género, violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violencia
sexista o machista ... Desde el punto de vista lingüístico no es una realidad nueva sino redescubierta y se
trata de poner un nombre a un delito que ha sido tolerado por el patriarcado y encubierto por la sociedad.
De ahí que el término violencia contra las mujeres recoja de forma global la violencia que es ejercida contra
las mujeres por el hecho de serlo y de todos los ámbitos en los que se puede producir (pareja, familia,
laboral, social y comunitario).
El presente protocolo deriva de un previo diagnóstico en el que se detectaron carencias y necesidades en los
servicios intervinientes.
Muchos han sido los avances normativos y políticas públicas desarrolladas en los últimos años2 .
En el plano internacional, resultan instrumentos indispensables en la lucha contra la violencia ejercida había las mujeres
la Convención de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra la mujer (1979), Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer (1993), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), y El Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999). Desde su reciente
creación, ONU Mujeres trabaja activamente entre sus áreas focales la violencia contra las mujeres.
En Europa mueren al año entre 700 y 900 mujeres por esta violencia, según cifras del Eurostat. El Consejo de
Europa y La Unión Europea no han sido inmunes a esta realidad y a través de distintos textos le han dado mayor
protagonismo en sus políticas desarrolladas. En la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2008,
sobre la igualdad entre mujeres y hombres se afirma que “la violencia contra las mujeres es una traba de primer
orden a la igualdad entre mujeres y hombres, representa una de las violaciones más extendidas de los derechos
humanos y no conoce límites geográficos, económicos o sociales; considerando asimismo el alarmante número de
mujeres víctimas de la violencia”... e “Insiste en que es importante combatir la violencia contra las mujeres para lograr
la igualdad entre mujeres y hombres; pide a los Estados miembros y a la Comisión que emprendan una acción
concertada en dicho ámbito; insta a la Comisión a examinar la posibilidad de adoptar nuevas medidas para combatir
la violencia contra las mujeres”.
En los últimos años, en la realidad legislativa estatal, los pasos emprendidos han sido principalmente protagonizados
por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros, la Ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la Orden de
protección de las víctimas de la Violencia Doméstica y finalmente por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004,
2. Resumen de las principales referencias normativas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, resultaría muy extenso hacer
referencia a las leyes que también les afectan desde otros prismas: raza, edad, orientación sexual, discapacidad.
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1. Acuerdo Municipal
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
del 28 de Diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género que ha supuesto un punto de
inflexión significativo. Desde una perspectiva multidisciplinar abarca además aspectos educativos, sociales, preventivos,
asistenciales y de atención posterior. Esta Ley ha dejado fuera de su alcance varios tipos de violencia que sufren las
mujeres así como el desarrollo específico de las necesidades de las hijas e hijos que padecen dicha violencia. Con
posterioridad, mencionar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
y la reciente reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
En el ámbito institucional, se han creado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Fiscalías especializadas, turnos de
oficio, entre otros, además de numerosos protocolos de actuación y coordinación.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011), en el eje décimo “Violencia”, enumera entre sus
objetivos; mejorar la atención integral a las mujeres víctimas de la violencia de género; reforzar la protección policial
y judicial de las víctimas de la violencia de género; intensificar la formación y especialización de profesionales que
intervienen en las situaciones de violencia de género; y promover y consolidar procedimientos de coordinación intra e
interinstitucional para garantizar una mayor eficacia de la respuesta frente a las situaciones de violencia de género.
En 2010 según las estadísticas del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 73 mujeres3 fueron asesinadas
por sus parejas o exparejas, de las cuales 28 eran extranjeras, es decir el 38,3% del total. La violencia afecta
dramáticamente a la población inmigrante. Las cifras de víctimas extranjeras y de agresores extranjeros suponen
una sobre-representación respecto al peso demográfico de mujeres y varones extranjeros en el Estado, una infausta
realidad que hay que abordar y erradicar.
En 2010, en la Comunidad Foral de Navarra se recibieron 1.210 denuncias de las cuales 374 por violencia física, 122
psíquica, 316 física y psíquica, 136 sexual y 262 por otros (coacciones, quebrantamiento de órdenes de alejamiento...).
Navarra ha seguido la misma tendencia legislativa aprobando sucesivamente, entre otros, la Ley Foral 22/2002 de
2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la Violencia Sexista y desarrollo reglamentario de la misma
(el Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero), la Ley Foral 12/2003 de 7 de marzo de modificación de la Ley Foral
22/2002 y la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
En el I Plan de Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (20062010) destina su Área 9 a la “violencia contra las mujeres”, remarcando como tres objetivos fundamentales el
establecimiento de medidas dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres; la mejora de la detección,
asistencia e intervención en situaciones de violencia contra las mujeres y la adecuación de los recursos y servicios de
atención navarros existentes para atender y acoger a las mujeres víctimas de violencia.
Se ha suscrito recientemente el Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de
la violencia contra las mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. El acuerdo da soporte a todas las actuaciones
legales, policiales, sanitarias y sociales necesarias para la contribución a la erradicación de la violencia contra las
mujeres y a su atención integral.
En el ámbito municipal de Ansoáin, en el año 2003, Dora Angulo es asesinada por su marido. Según la base de
datos del INAI, el número de denuncias que se presentaron en Ansoáin fueron, sucesivamente y en progresión,
nueve en 2006, siete en 2007, doce en 2008 y dieciséis en 2009. La Policía Local de Ansoáin señala que en 2008
recibieron trece denuncias, dos en 2009 y cuatro en 2010. Desde los Servicios Sociales de Base se manejan otros
datos ya que algunas de las mujeres que acuden a estos servicios no acaban formulando denuncia ni solicitud de
orden de protección. Estos datos han de ser siempre analizados y valorados exhaustivamente y con cautela, ya que
la magnitud del problema es mucho mayor que lo reflejado en el número de denuncias interpuestas o número de
3. Existen otros casos de violencia machista que no han sido recogidos en esta estadística porque los homicidas o asesinos no tenían la
condición de parejas o exparejas lo que haría aumentar la cifra anual de casos de feminicidio.
1. Acuerdo Municipal
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I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
víctimas mortales, máxime teniendo en cuenta que muchas nunca llegan a denunciarlo, otras suelen tardar entre ocho
y diez años en denunciar a sus parejas y además, que existen otro tipo de violencias contra las mujeres que no han
quedado recogidas en la Ley pero que sin embargo sí que representan violencia hacia las mujeres.
Además, existen mujeres que están en una situación de mayor indefensión fruto de una discriminación múltiple. Es
el caso, por ejemplo, de las extranjeras para quienes las barreras sociales, culturales e idiomáticas, su falta de redes
sociales en el país y su situación administrativa les aleja más aún de tramitar estas denuncias.
El Ayuntamiento de Ansoáin ha realizado un estudio en 2007-2008 sobre “El análisis de la estructura de género
de Ansoáin. Diagnóstico social para la intervención municipal” donde, además de dedicar un apartado a la violencia
de género y colectivos femeninos en situación de riesgo, subraya la necesidad de la creación de un Área de Igualdad
dentro del Ayuntamiento. Ha aprobado el I Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que
establece como Área transversal la violencia contra las mujeres. Incide en la necesidad de que se creen estructuras
que posibiliten una fuerte coordinación municipal tanto entre los distintos servicios como a nivel institucional para
posibilitar así el impulso y desarrollo de medidas de atención a las mujeres víctimas, programas de prevención y
adecuadas campañas de información y sensibilización. Igualmente subraya la importancia de organizar acciones
formativas que permitan a todas las personas que integran la estructura municipal profundizar en el conocimiento de
esta lacra social y en las estrategias para abordarla.
Un objetivo fundamental que vertebra esta área transversal es impulsar y mejorar la coordinación de la administración
en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. De ahí se desprenden tres acciones en las que el Ayuntamiento de
Ansoáin a través de su servicio de Igualdad está trabajando:
•
• •
Formación en violencia contra las mujeres para los servicios implicados en el ámbito municipal.
ealización de un protocolo de actuación local, para la atención de las víctimas de la violencia contra
R
las mujeres, teniendo como base el protocolo de Actuación Integral de Gobierno de Navarra.
Creación de un grupo coordinado de trabajo formado por los servicios locales que trabajan e
intervienen en los casos de violencia contra las mujeres encargado de aplicar el protocolo y hacer
propuestas de medidas de mejora.
El Ayuntamiento de Ansoáin trabaja por construir un nuevo modelo de relaciones más justo, más igualitario,
desterrando definitivamente los valores patriarcales y machistas. También trabaja activamente por la sostenibilidad y
la violencia contra las mujeres atenta gravemente contra la misma. Como Administración Local tiene la responsabilidad
clave de ser el primer agente que entra en contacto con víctimas y agresores.
Según la macroencuesta elaborada por el Instituto de la Mujer (1999-2002-2006), el 13,2% de las mujeres se
encuentra en situación objetiva de violencia en el entorno familiar. Proyectando estos datos al municipio de Ansoáin, se
podría calcular que alrededor de 650 mujeres pudiesen estar viviendo una situación de violencia. Esta aproximación
a la realidad que viven las mujeres de Ansoáin confirma más aún la necesidad de una respuesta eficaz e integral
por parte de las instituciones municipales de Ansoáin. En este dato no se incluyen aquellos tipos de violencia que
también se ejercen contra las mujeres y que no se llevan a cabo en el entorno de pareja, como el social o laboral o
la que padecen sus hijos e hijas.
Por todo lo expuesto, las partes intervinientes en la representación que ostentan.
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1. Acuerdo Municipal
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
Acuerdan
Primero
Es objeto del presente Acuerdo mejorar la coordinación municipal en la prevención de la violencia contra las mujeres
y en la asistencia, actuación, protección y atención de sus víctimas, tanto mujeres como menores.
Segundo
Se comprometen a adecuar sus actuaciones al presente, y a emprender acciones en la búsqueda de nuevos valores
y ruptura de clásicos mitos sociales en torno a esta violencia, impulsando la no discriminación e igualdad de trato,
cuestionando las estructuras de poder y privilegios que permiten la discriminación y la violencia contra las mujeres
y menores. Se comprometen a proteger los derechos de las mujeres que sufran esta violencia, ejerciendo un claro
liderazgo para poner fin a ésta, tanto en el municipio de Ansoáin como en acciones que realicen conjuntamente con
otras instituciones. En el caso de que las víctimas fueran menores, se velará siempre por su interés superior y por la
protección y aseguramiento de sus derechos.
Tercero
Son consideradas víctimas no sólo las incluidas dentro de la Ley Orgánica 1/2004 sino también aquellas sobre
las que se ejerza cualquier daño físico, sexual, psicológico o económico, incluidas las amenazas sobre dichos actos
y la coacción o privación arbitraria de la libertad, ya se den en el ámbito familiar, laboral o social y se realicen en
público o en privados, y todos los tipificados como delito o falta en el Código Penal vigente. Así se supera el concepto
establecido por la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia
sexista y se ratifica el recogido en el Acuerdo Interinstitucional de la Comunidad de Navarra (2010).
En el presente protocolo se han desarrollado las actuaciones coordinadas a seguir centradas en las víctimas de
cualquier tipo de violencia ejercida por su pareja (las consideradas víctimas por la Ley Orgánica 1/2004), cualquier
violencia ejercida en el entorno familiar y todas aquellas que hayan sufrido algún tipo de agresión sexual, si bien,
cualquier persona que tenga la consideración de víctima según el apartado anterior, será protegida e incluida por lo
establecido en el presente protocolo.
Cuarto
Las entidades firmantes se comprometen a hacer valer y aplicar el presente protocolo, bajos sus principios rectores y
ajustándose a las competencias descritas en el mismo.
Quinto
Para contribuir a la efectiva aplicación de este Protocolo y sus medidas, desarrollarán acciones de difusión del mismo
entre los y las profesionales de sus áreas, así como el establecimiento de acciones formativas continuas. Igualmente,
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I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
destinarán los necesarios recursos materiales, humanos y técnicos que garanticen la implementación, aplicación y
seguimiento efectivo del presente protocolo.
Contribuirán a la investigación, estudio y fortalecimiento de la base de conocimientos sobre todas las formas de
violencia contra las mujeres que se producen en Ansoáin, su prevención, asistencia y erradicación que ilustren la
elaboración de las posteriores políticas y estrategias públicas del municipio.
Sexto
Para disponer de información más precisa y fiable de la violencia hacia las mujeres que se da en el municipio, se
creará el Registro Municipal de Violencia contra las mujeres en Ansoáin4 .
Será un registro de carácter privado en que sólo tendrán acceso los y las profesionales vinculados con el presente
protocolo y sus datos serán recogidos con el consentimiento de las víctimas y garantizando los principios establecidos
en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El fin último de tal fichero es mejorar la atención, coordinación y prevención de la violencia en Ansoáin. El fichero será
coordinado por la persona responsable del Servicio de Igualdad y servirá para establecer la base de las estrategias
a seguir en las políticas públicas en la materia.
Séptimo
Durante la vigencia del protocolo, se comprometen a participar en las reuniones de implementación, seguimiento y
evaluación para verificar que todos los mecanismos de coordinación funcionan adecuadamente. De esta manera,
se requiere una figura que asuma la gobernanza del Protocolo y en la que estén representadas todas las partes
firmantes.
Primeramente, se nombrará a una persona de referencia en cada servicio o entidad firmante para dar seguimiento
a las tareas de coordinación.
En segundo lugar, se formalizarán dos Mesas:
a)Mesa de Coordinación Técnica que desempeñará las siguientes funciones:
1.
Análisis y diagnóstico sobre el funcionamiento del Protocolo desde la última reunión de la mesa y
el total desde la puesta en marcha del protocolo.
2. Resumen de las principales incidencias o quejas recibidas por incumplimiento de las pautas del
presente Protocolo y propuesta de medidas para su subsanación.
3. Puesta en común del funcionamiento del Registro de Víctimas: número de casos atendidos,
respuesta que se les ha dado y situación actual de las víctimas etc.
4. Elaboración de un informe anual, identificando áreas de mejora, nivel de cumplimiento, acciones
llevadas a cabo por cada área, propuesta de nuevos recursos, agilización de los mecanismos de
coordinación, cooperación con otras instituciones locales y forales y cuantas acciones sean necesarias
para mejorar la coordinación y la aplicación del presente Protocolo. Cada área remitirá un informe
de seguimiento y evaluación de su ámbito de actuación al Servicio de Igualdad con un mes de
4. Terminología sujeta a revisión.
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1. Acuerdo Municipal
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
antelación a la celebración de la reunión de la Mesa Técnica.
Actualización permanente del protocolo, y revisión y redacción del mismo a partir del diagnóstico
de funcionamiento realizado y de las mejoras propuestas. Los aspectos que se deben contemplar
en la revisión:
a.
Introducción de nuevos/as agentes.
b.Delimitación de capacidades y responsabilidades según los resultados obtenidos.
c.
Reestructuración y mejora de procesos analizados.
d.
Introducción de nuevos mecanismos de apoyo a nivel municipal o foral.
e.
Adecuación a nuevas iniciativas o normativas.
6.
Analizar y evaluar las actuaciones realizadas en los casos atendidos. Los datos y características
de la población atendida servirán como referencia para la elaboración o mejora de las políticas
municipales.
Las personas integrantes de la mesa de coordinación son:
5. •
Presidencia de la Comisión de Igualdad.
•
•
•
•
•
•
•
Representante del Servicio de Igualdad (coordinación).
Representante de la de Policía Local.
Representante de los Servicios Sociales de Base.
Responsables del Centro de Salud y de Salud Mental.
Responsable del área de Empleo.
Representante de Centros Educativos.
Representante de la Agenda Local 21.
La Mesa de Coordinación será presidida por la Presidencia de la Comisión de Igualdad y coordinada por la persona
que represente al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Ansoáin y que podrá contar con la asistencia de una
Secretaría Técnica (redacción de actas, orden del día, convocatorias etc.).
En dicha Mesa podrán participar, previa solicitud propia o de la mesa, personas del ámbito asociativo u organizaciones
así como expertas en la materia que representan a personas afectadas por el objeto del Acuerdo.
Esta Mesa se reunirá de forma ordinaria al menos tres veces al año y de forma extraordinaria a petición de la
coordinación de dicha Mesa o de dos tercios de sus integrantes.
Para la adopción de acuerdos servirá la mayoría simple de las personas asistentes. Si hubiese empate, decidirá la
Coordinadora de la Mesa.
b)Mesa de Coordinación Política. Esta Mesa estará integrada por la Comisión de Servicios Sociales e Igualdad.
Sus funciones serán:
1.
Adoptar acuerdos relacionados con el objeto del presente protocolo.
2.Fomentar la adopción de acuerdos con otras entidades e instituciones con el fin de prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres, mejorar la atención y asistencia de sus víctimas y la
coordinación entre las y los profesionales que intervienen en la misma.
3.
Instar la formación continua de los y las profesionales de las distintas áreas que intervienen.
1. Acuerdo Municipal
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I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
4.Evaluar los resultados del informe anual elaborado por el Servicio de Igualdad y establecer acciones
y propuestas de mejora.
5.Destinar recursos humanos, técnicos y financieros a lograr los objetivos del presente protocolo.
Esta Mesa se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria a petición de la
coordinación de dicha Mesa o de dos tercios de sus integrantes. La Mesa será coordinada por Alcaldía o, por
delegación, por la Presidencia de la Comisión con el apoyo del Servicio de Igualdad.
Octavo
El Ayuntamiento de Ansoáin apuesta como punto de partida por mejorar la coordinación municipal, para en el
futuro, desarrollar actuaciones conjuntas coordinadas con la participación de instituciones supramunicipales.
Noveno
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo y con una duración de un año. Se prorrogará
tácitamente salvo que medie renuncia expresa por cualquiera de las partes.
Y prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados con
anterioridad.
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1. Acuerdo Municipal
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
2. El protocolo
El enfoque del protocolo es local y pone de manifiesto los compromisos de diferentes agentes, estrictamente municipales,
si bien el acuerdo se completará en el futuro con los mecanismos de coordinación con agentes supramunicipales que
intervienen en el proceso y cuentan con herramientas útiles para la aplicación del mismo (ámbito judicial, policial,
educación etc.).
El protocolo está firmado y consensuado por agentes que desarrollan una labor activa ante la violencia contra las
mujeres, no obstante, su aplicación y conocimiento debe extenderse a otros departamentos o entidades que por
su presencia y papel activo en la sociedad pueden desempeñar en algún momento una tarea determinante en la
aplicación de las medidas planteadas.
2.1. ¿Qué principios lo rigen?
El protocolo está regido por distintos principios fundamentales que deben prevalecer y servirán de orientación a la
aplicación del mismo. Dichos principios son:
1.
Principio de Atención integral, especializada y personalizada.
Durante toda la vida, las mujeres y niñas se enfrentan a una amplia variedad de formas de violencia que requieren
de una respuesta especializada.
Por encima de todas las consideraciones, el centro de todas las políticas municipales debe ser mejorar la difícil situación
de las mujeres y menores que sufren la violencia a través de la atención desde los respectivos ámbitos.
Siempre deberá tenerse en cuenta el estado que puedan presentar y por ello tratar de apoyarles y asesorarles
siempre desde esa comprensión y empatía personal, siempre primando un tratamiento personalizado y confidencial.
Cualquiera de las personas de los servicios intervinientes, recabará siempre por escrito el consentimiento de la mujer
para que los datos facilitados así como la información requerida para mejorar su atención puedan ser compartidos
con el resto de los servicios intervinientes. El modelo de consentimiento y de solicitud de información será desarrollado
en la implementación del presente protocolo.
En muchas ocasiones la mujer necesitará un tiempo para la toma de decisiones, por lo que se debe combinar una
asesoría profesionalizada con una comprensión hacia el proceso que está experimentando.
Este principio refuerza la idea de que lo principal es el apoyo óptimo a la víctima desde todos los ámbitos y
competencias municipales posibles y debe prevalecer siempre sobre otras cuestiones administrativas o de coordinación
entre agentes. Ninguna víctima debe quedarse sin atención por asuntos ajenos a ella.
Además de esta manera se reduce al máximo posible los riesgos de victimización secundaria, y los perjuicios
derivados del mismo proceso.
El principio de atención integral a la víctima debe considerar que las víctimas además de la discriminación por ser
mujeres pueden estar sufriendo otras en función de su orientación sexual, raza, edad, discapacidad etc. que las
sitúa en un plano de mayor vulnerabilidad, lo que motivará la adopción de medidas concretas y la disposición de
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2. El Protocolo
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
instrumentos necesarios para su atención y asistencia. Si las víctimas fueran menores, se velará siempre por la defensa
de su interés superior.
2.
Principio de Acción:
Las víctimas necesitan apoyo especializado y personalizado durante todo el proceso. Lo menos deseable es la
inacción, es preferible excederse en las competencias atribuidas que dejar un hueco o laguna en el proceso de apoyo,
especialmente en los momentos más críticos. En este protocolo se definen los procesos que deben llevar a cabo cada
agente pero sin perjuicio de esta distribución competencial, se han de asumir las responsabilidades atribuidas en el
conjunto del proceso, de asistencia con lo que en caso de necesidad o urgencia se ven con facultad de actuación.
Este principio deberá ser aplicado en casos de necesidad y con sentido común, y siempre dando cuenta de ello al
Servicio de Igualdad y agentes involucrados lo antes que la situación lo permita. Este principio es especialmente
relevante no solo para agentes firmantes, sino para el conjunto de la ciudadanía de Ansoáin. Ante una manifestación
de violencia, Acción.
3.
Principio de corresponsabilidad:
El protocolo es un sistema interrelacionado de agentes que no se entiende sin su interacción. De esta manera,
se establecen relaciones corresponsables, de manera que velan por el cumplimento del protocolo, pero también
respondan ante las necesidades del resto de agentes.
4.
Principio de transversalidad:
La lucha contra la violencia hacia las mujeres debe realizarse desde las distintas esferas municipales. Se incorporará la
perspectiva de género en todas las actuaciones municipales, así como el fomento de la no discriminación y de forma
especial, la prevención y la erradicación de la violencia y la atención de las víctimas.
Se garantizará que quienes prestan estos servicios están formados y sensibilizados respecto de las cuestiones de
género, y reciben una formación permanente. Se procurará contar con personal femenino.
5.
Prevención:
Uno de los objetivos esenciales del protocolo es el evitar nuevos episodios de violencia.
6.
Empoderamiento de las mujeres:
Se favorecerá la autonomía personal de las mujeres a través del conocimiento de sus derechos, recursos de los que
dispone así como la formación específica que les ayude a alcanzar su independencia económica y emocional.
2. El Protocolo
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I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
3.Agentes responsables en la lucha contra la
violencia hacia las mujeres en Ansoáin. Papel y
compromisos
La violencia contra las mujeres es una lacra social y está relacionada con múltiples agentes que rigen la vida de las
personas en sociedad, desde la seguridad, salud, educación, trabajo etc. cuyo papel afecta a diferentes esferas de la
vida de las víctimas y que actúan en momentos diferentes del proceso de asistencia y atención a las mismas.
Por este motivo, se clasifican en torno a dos grupos principales, en función del momento en que prestan apoyo dentro
del proceso integral de atención a la víctima.
•
gentes de atención primaria: Son quienes están en un primer orden de relevancia en la atención a la
A
víctima y que desempeñan un papel fundamental en las primeras actuaciones respecto a las mismas.
•
Policía Local.
•
Servicios de Salud-Salud Mental.
•
Servicios Sociales de Base.
•
gentes de atención secundaria: Son quienes desarrollan su actividad en momentos anteriores y posteriores
A
del proceso de atención a la víctima.
•
Servicio de empleo.
•
Centros educativos.
•
Servicio de juventud.
El acceso a una vivienda también constituye un aspecto fundamental en la independencia de las víctimas. Vinsa es
la entidad responsable de su gestión.
El Servicio de Igualdad ejerce un papel motor y de coordinación, por lo que su presencia afecta de forma transversal
al resto de agentes.
Además, existen agentes que sin ser organismos públicos, o que desarrollan servicios directamente relacionados con
la erradicación de la violencia contra las mujeres, desempeñan un papel importante por ser parte de la sociedad
de Ansoáin, y por tanto comparten una responsabilidad en la eliminación de todo tipo de violencia contra las
mujeres. Hablamos de agentes como Asociaciones de mujeres, organizaciones sin ánimo de lucro, clubs deportivos,
organizaciones juveniles etc. quienes desempeñan un papel menos activo en la atención a la víctima, pero también
importante, y en algunos casos pueden tener un protagonismo crucial al detectar señales de violencia en las mujeres
o menores de su entorno.
3.1. Servicio de Igualdad.
El Servicio de Igualdad pertenece al área de Sanidad, Servicios Sociales, Educación e Igualdad.
18
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
El Servicio de Igualdad tiene como función principal la de promover la igualdad efectiva y real entre los hombres
y mujeres del municipio de Ansoáin así como la de incorporar la perspectiva de género en las diferentes áreas
municipales y en sus distintos servicios y actuaciones. De esta manera el Servicio de Igualdad se consolida como el
eje central de las políticas municipales tanto internas como ante la ciudadanía de Ansoáin.
El Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Ansoáin se encarga de coordinar las medidas de atención a las víctimas
de violencia que desarrollan el resto de agentes. Por tanto, el buen funcionamiento del protocolo será responsabilidad
de todos y todas, si bien la coordinación recaerá sobre el Servicio de Igualdad.
De este modo sus funciones dentro de la aplicación del protocolo municipal se circunscriben a:
1.Coordinación general de la Mesa de Coordinación Técnica del protocolo municipal contra la
violencia contra las mujeres de Ansoáin. Convocatorias de la misma, orden del día, recepción de
sugerencias de mejora y asignación de responsabilidades al resto de agentes.
2.
Apoyo a la Mesa de Coordinación Política.
3.Seguimiento integral a la atención a las víctimas mediante la coordinación de agentes primarios y
secundarios de Ansoáin.
4.Identificación de áreas de mejora en los procesos activos, y subsanación de las posibles carencias
que presente el protocolo en su aplicación efectiva.
5.Desarrollo e implantación de medidas formativas para la correcta aplicación del protocolo de forma
general si bien cada área podrá promover las acciones que considere adecuadas en la materia, en
coordinación con ésta.
6.Identificación de nuevos cambios demográficos, sociales, normativos e institucionales que afecten a
la aplicación de medidas sobre la violencia contra las mujeres en Ansoáin.
7.
Seguimiento del Registro municipal: funcionamiento, estadísticas, etc.
8.
Elaboración del informe anual del Protocolo.
Además el Servicio de Igualdad trabajará directamente con las personas responsables de la Agenda Local 21, para
establecer los parámetros adecuados desde las acciones municipales y mantener una vinculación constante entre la
lucha contra la violencia y la sostenibilidad Ansoáin.
3.2. Policía Local.
El papel de la Policía Local está relacionado con la atención a la esfera de seguridad de las víctimas y la puesta en
marcha y seguimiento de medidas que garanticen su protección e integridad frente al agresor.
Es en muchas ocasiones quien tiene conocimiento en primer momento de una víctima y por tanto quien asume el
primer contacto con la misma.
Actualmente dispone de un protocolo propio, y además existe un acuerdo de cooperación entre la Policía Local de
Ansoáin y la Guardia Civil de y la Policía Foral de Navarra, prestando apoyo policial para el tratamiento de este
tipo de delitos. Con independencia del papel atribuido a estos dos cuerpos de seguridad, la Policía Local de Ansoáin
aplicará este protocolo de actuación desempeñando el papel que le corresponde.
Sus principales actuaciones serán:
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
19
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
1.Realización de actuaciones preventivas para evitar que se presenten nuevos episodios de violencia
a través de correctas valoraciones policiales del nivel de riesgo. Acudir al lugar donde se pueda
presentar el episodio y vigilancia.
2.Protección de las víctimas desde el momento de denuncia y seguimiento de la ejecución de las
medidas judiciales acordadas.
3.Garantizar la actividad probatoria. Se elaborarán atestados lo más completos posibles que
contribuyan al trabajo de los y las profesionales del ámbito judicial.
Las tareas concretas a realizar por la Policía Local de Ansoáin son las siguientes:
1.
Una vez se da el caso de urgencia por violencia:
a)Asistencia al domicilio en caso de aviso por parte de la ciudadanía como la propia víctima,
o familiar.
b)En caso de lesiones, acompañamiento a la víctima al Centro de Salud. Dicho parte de
lesiones se adjuntará a la denuncia.
c)En caso de una agresión reciente física y/o sexual acompañamiento de inmediato al
servicio de urgencias del hospital más cercano. En caso de agresiones sexuales es muy
importante que la víctima no se duche ni cambie de ropa. Tampoco puede comer ni beber
alimento alguno en caso de que haya existido una agresión sexual a través de la boca.
Se tratará de conseguir las pruebas necesarias para la puesta del agresor a disposición
judicial.
2.Se le tomará declaración a la víctima una vez haya satisfecho todas sus necesidades básicas
sanitarias.
3.
Recogida de la denuncia:
a)Con carácter previo a la recepción de la denuncia, se pondrán a su disposición los servicios
de asesoramiento jurídico gratuito, a través del servicio de guardia permanente del SAM,
y de asesoramiento psicológico gratuito, a través del servicio que se presta desde el
Servicio Social de Justicia. Si declinase tales recursos, se le informará a la víctima de las
consecuencias que tendrá la interposición de una denuncia y la posibilidad de solicitar una
orden de protección.
b)Se tratará de tomar declaración en un entorno privado, tranquilo y es recomendable que
sea por parte de una agente de policía, y en cualquier caso, por personal especializado y
con formación específica en la materia.
c)Evitar la concurrencia en el mismo espacio físico de la víctima, agresor y familia.
4.
Asistencia a la víctima:
a)En caso de ser necesario o solicitado por la víctima se acompañará a esta a y a sus hijos
e hijas bajo su tutela en el proceso de traslado temporal a otro domicilio.
b)Se tratará de emplear la mayor discreción posible utilizando vehículos camuflados, o sin
vestimenta oficial.
5.
Información y canalización a los servicios sociales.
a)Se le dará información a la víctima sobre el conjunto de recursos y servicios de apoyo
puestos a su disposición, Servicios Sociales de Ansoáin, Salud, Empleo etc.
6.
Investigación y elaboración del atestado.
20
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
7.
8.
a)Se tratará bajo todos los medios de obtener información probatoria del episodio de
violencia.
b)
Se harán constar los antecedentes que existan.
c)Las diligencias de inspección ocular y declaración de la víctima se documentarán, siempre
que sea posible, mediante fotografías u otros medios técnicos.
d)
Se investigará si el agresor cuenta con un permiso de armas.
Remisión de atestados y solicitud de orden de protección al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Valoración del riesgo policial y seguimiento de las medidas judiciales de protección.
a)
Valoración individualizada del riesgo policial.
b)Análisis del contenido de la resolución judicial y las medidas que puedan afectar en el
papel que desarrollan para lograr el cumplimiento efectivo de las mismas (ámbito espacial
y temporal, quebrantamiento de la orden de protección).
c)
Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo.
d)
Comparecencia en los juzgados por las actuaciones realizadas.
e)
Elaboración de informes de seguimiento.
3.3. Servicios de Salud.
Por la naturaleza de su actividad, los servicios sanitarios, pueden evidenciar en muchas ocasiones una situación de
violencia ejercida contra las mujeres por ser quienes les atienden: medicina de cabecera, ginecología etc. Por lo que
la detección precoz y prevención, así como abordaje y recuperación de su salud son fundamentales. La formación
especializada ha de ser una constante en el personal sanitario.
Además constituyen prueba de delito ante el juzgado los partes médicos realizados, con lo que será muy importante
la realización de dichos partes de la manera más exhaustiva posible.
Sus actuaciones se regirán por lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional para la coordinación efectiva en la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres así como los diferentes protocolos comunes en la actuación
sanitaria ante la violencia de género.
Los servicios de salud están obligados a presentar un parte de lesiones y hacer patente la situación de violencia
padecida por las víctimas.
Se mantendrán entrevistas clínicas en un ambiente de confianza y cercanía. Se procurará que la realización de
exámenes médicos de las víctimas sea por personal médico femenino en privado.
En el ejercicio de su trabajo los servicios de salud, se pueden encontrar con distintas situaciones.
a)Signos leves de violencia que dan lugar a una sospecha fundada en mayor o menor grado, a pesar
de la negación de las víctimas. En este caso desde la unidad de trabajo social del centro de salud se
notificará al servicio de igualdad y a los Servicios Sociales del hecho, para que se le de seguimiento
al caso a fin de detectar si efectivamente se trata de un caso de violencia y se le ofrecerán a la
víctima visitas de seguimiento. Además se les explicarán los recursos y servicios de que disponen a
nivel municipal.
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
21
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
b)Signos graves de violencia que evidencian lo sucedido. Si la víctima reconoce lo sucedido, se le
explorará minuciosamente.
En este caso los servicios de salud darán parte médico, además de avisar a la Policía Local de Ansoáin, y al Servicio
de Igualdad. Desde la unidad de trabajo social del centro, se mantendrá la coordinación necesaria con los Servicios
Sociales de Base de urgencia, si fuera necesario.
Si la víctima no quisiese denunciar los hechos ni solicitar una orden de protección, se le explicará los mecanismos de
protección de los que dispone y como los y las profesionales tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento
del Juzgado.
Si se tratara de una agresión sexual, se le remitirá al hospital más cercano si se ha producido en las 72 horas
anteriores. Si hubiesen transcurrido las 72 horas, se les prestará asistencia y se cumplimentará el parte de lesiones,
leyéndoselo a la víctima y entregándole una copia. Posteriormente se remitirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer
o al de Guardia.
Centro de Salud Mental
El Centro de Salud Mental de Ansoáin atiende a personas derivadas del Centro de Salud Primaria. Se regirá por
las mismas actuaciones y protocolos que los servicios sanitarios.
La violencia y los abusos aumentan el riesgo de depresión, trastorno de estrés postraumático, insomnio, trastornos
de los hábitos alimentarios y sufrimiento emocional, por lo que muchos casos de violencia contra las mujeres, pueden
llegar al CSM sin un diagnóstico o detección previa.
Merece especial atención la violencia ejercida a las mujeres con diagnóstico de trastorno mental grave, que por
el propio deterioro de la enfermedad son más vulnerables e incapaces de hacer respetar su propia integridad y
autonomía.
3.4. Servicios Sociales de Base
En el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004 se garantiza el derecho a la asistencia social integral de las mujeres
víctimas de violencia de género, en especial a los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida
y de recuperación integral.
En ocasiones, son el primer agente que recibe a las víctimas, las cuales unas se reconocen a sí mismas como tales, otras
no. La atención y asistencia es prioritaria y específica máxime cuando tiene la víctima otro tipo de discriminaciones.
En el caso de que una víctima acuda a los Servicios Sociales de Base de la Mancomunidad, recibirán distinto
tratamiento en función de la vía por la que haya llegado la notificación.
1)
Llegada de una víctima de violencia ya atendida desde el centro de salud.
En el caso de la recepción de un caso de violencia que previamente ha cursado las diligencias policiales y sanitarias, se
le prestará atención prioritaria, personalizada y adecuada. En permanente coordinación con el Servicio de Igualdad
de Ansoáin se le proveerán de todas las herramientas posibles desde los Servicios Sociales de base, y se establecerán
22
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
medidas de apoyo conjuntas con otros agentes municipales y supramunicipales, especialmente el Servicio de Igualdad,
Empleo y Policía Local.
Es importante que si pasados ya unos días desde la primera entrevista se percibe el mínimo indicio de la existencia
de peligro para la seguridad de la víctima, se le explicará la posibilidad de pedir una orden de protección y las
consecuencias que esto tendrá para ella y para su agresor.
Se concienciará a la víctima de la importancia de recibir un buen asesoramiento a lo largo del proceso para poder
utilizar en la mayor medida posible los recursos puestos a disposición de la víctima desde las esferas municipales y
supramunicipales.
La primera entrevista tendrá como objeto informarle de todos los recursos y servicios con el fin de garantizar su
asistencia social integral. Se le informará sucintamente de sus derechos, de la posibilidad de solicitar una orden
de protección (su carácter de denuncia y las implicaciones que conlleva) y de trámites judiciales, indicándole la
conveniencia de recibir asesoramiento psicológico y jurídico (SAM).
Se explicará como para el ejercicio de ciertos derechos es necesario que tenga la condición de víctima de violencia, a
través de la orden de protección o informe favorable del Ministerio Fiscal.
Si bien desde los Servicios Sociales se puede cumplimentar la orden de protección, se le recomendará igualmente
la conveniencia de solicitarla en la Policía Local. Si se negara, el o la trabajadora social la cumplimentará y le hará
entrega de una copia, remitiendo la original al Juzgado de Violencia sobre la mujer o de guardia.
Si la víctima lo desea, se le pondrá en contacto con asociaciones de mujeres que trabajen activamente en el apoyo de
las víctimas. Desde este servicio se realizará seguimiento del caso durante todo el proceso y en constante coordinación
con los otros servicios municipales y supramunicipales de atención a las víctimas.
2)
Llegada de un caso reciente de violencia:
Si se da un caso de violencia reciente con manifestaciones o sospechas de haber sufrido violencia física, se acompañará
a la víctima al centro de salud de Ansoáin y se le instará a solicitar un parte de lesiones por parte del personal médico
con el objeto de que pueda ser presentado más adelante en la denuncia. Además se notificará de inmediato a la
Policía Local de Ansoáin para evaluar el riesgo de un nuevo episodio de violencia y garantizar la seguridad personal
de la víctima.
En el caso de signos de violencia graves se la acompañará al servicio de urgencias del hospital más cercano y se
procederá de la misma manera. Además se avisará a la Policía Local de Ansoáin para que actúen según lo previsto
en el protocolo y procedimientos policiales habituales.
Los Servicios Sociales de base se encargarán también de prestar apoyo a las y los hijos menores en el caso de
haberlos, y se les facilitarán los medios para poder acceder a un recurso asistencial de acogida con independencia de
que se encuentre en el municipio de Ansoáin o no.
Los Servicios Sociales además darán parte al servicio de Igualdad de Ansoáin para que tengan conocimiento del
caso y se establezcan medidas de atención a la víctima de forma coordinada.
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
23
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
3.5. Servicio de Empleo.
En ocasiones, las víctimas de violencia tienen dependencia económica respecto a su agresor, lo cual dificulta mucho
un proceso de emancipación o alejamiento del domicilio. Para ello es importante establecer medidas y acciones
que faciliten la entrada de las mujeres en el mercado laboral y el acceso al empleo. De esta manera se facilitará
una independencia económica de vital importancia para asegurar el alejamiento emotivo y económico respecto al
agresor.
Tal es así que a través del Gobierno de Navarra y del Gobierno estatal se establecen distintas medidas de incentivación
empresarial para la contratación de víctimas de violencia. En Ansoáin, se deben establecer los canales y medidas
necesarias para dar un acceso preferente a las víctimas de violencia a puestos de trabajo y a la formación. Ante la
recepción de una solicitud de asesoramiento, se tendrán en cuenta distintas circunstancias que rodean a la víctima.
•
•
•
Nivel de cualificación y experiencia laboral.
Estado emocional y psicológico de la mujer.
Necesidad de alejarse lo máximo posible de su agresor.
Desde el servicio de empleo se enviará un informe al servicio de Igualdad sobre los procesos de búsqueda de empleo
abiertos con las víctimas de Ansoáin, así como el itinerario de inserción seguido.
3.6. Centros Educativos.
El ámbito educativo es sin duda uno de los que puede sufrir casos de violencia contra las mujeres por el número de
personas con las que interactúan y por su penetración en el tejido social de Ansoáin. Dado el alto número de personas
que coinciden en el ámbito educativo, alumnado, familiares, profesorado y personal del centro es probable que se den
casos de violencia o como mínimo se tenga constancia de ellos.
Desarrollarán acciones formativas y de difusión en materia de coeducación, respeto de los derechos fundamentales
y sobre la violencia contra las mujeres.
Los casos de violencia que se pueden manifestar en un centro educativo son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
Violencia ejercida por un alumno.
Violencia ejercida por personal del centro.
Violencia recibida por una alumna en el entorno familiar.
Violencia contra una trabajadora o madre.
Al igual que el resto de agentes relacionados con la violencia contra las mujeres los centros educativos deben notificar
el suceso al Servicio de Igualdad de Ansoáin, para que se activen los recursos de apoyo de forma coordinada.
Se responderá según lo establecido en el II Acuerdo Interinstitucional de Navarra cuyo diagrama se reproduce a
continuación:
24
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
Conocimiento de la situación: comunicación a la dirección del centro y llamada al 012 o Policía de Ansoáin según la
gravedad del caso.
Violencia por el alumno: recogida de información, análisis con orientación y medidas de urgencia, entrevistas
individuales y a las familias, plan de intervención, informe y propuesta de medidas correctoras, información a familias
implicadas, seguimiento y evaluación.
Violencia por personal del Centro: comunicación a dirección, comunicación a inspección educativa.
Violencia por familiar: comunicación a Servicios Sociales de Ansoáin, comunicación a la autoridad judicial y fiscalía,
comunicación a inspección educativa.
Violencia a trabajadora o madre: comunicación a Servicios Sociales de Ansoáin, comunicación a la autoridad judicial
y fiscalía.
3.7. Casa de la Juventud.
La Casa de la Juventud de Ansoáin actúa directamente con los y las jóvenes del municipio. Las cifras indican como
los episodios de violencia cada vez se dan a más temprana edad.
La infancia y adolescencia que sufren violencia no han protagonizado aún el lugar que les corresponde en las
agendas de las políticas públicas.
En virtud de su dependencia de otras personas y de la falta de desarrollo, las niñas (y niños en sus hogares) y jóvenes
son especialmente vulnerables a la violencia. Algunos tipos de violencia en estas edades se suelen encubrir de la vista
pública y ocultarse en hogares: violación, diversas formas de abuso sexual, la explotación sexual comercia y la trata.
La Casa de la Juventud llevará a cabo las siguientes funciones:
•
•
•
i tuviera conocimiento de un caso de violencia, hablará con la víctima y le remitirá a los Servicios
S
Sociales. Si se negara, les facilitará la lista de recursos y servicios de los que disponen, así como sus
derechos.
Deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Igualdad y de Servicios Sociales de Base y dará
seguimiento.
En caso de urgencia llamará al 112 y a la Policía Local.
Además de los compromisos resultantes del presente acuerdo, trabajarán en conseguir cambios en la juventud con
los objetivos de lograr eliminar los mitos e ideas erróneas subyacentes al fenómeno de la violencia contra las mujeres,
así como ilustrarle en como detectar y reconocer la violencia física, psicológica, social y sexual, tanto si la ejercen o la
padecen, en el ámbito familiar, asociaciones, entidades deportivas o lúdicas, centros educativos o relaciones de pareja
(dating violence).
3.8. Otras entidades.
La violencia contra las mujeres es una lacra cuya erradicación tiene una responsabilidad compartida entre la sociedad.
3. Agentes responsables. Papel y compromisos
25
I Protocolo de actuación local contra la violencia hacia las mujeres en Ansoáin
De esta manera, y a pesar de que no haya una vinculación directa entre la acción de algunos agentes sociales, y la
violencia contra las mujeres estos deben formar parte de alguna manera en el protocolo.
Se refiere a asociaciones sin ánimo de lucro, clubs deportivos, asociaciones de mujeres etc. que dada su integración
en el tejido social de Ansoáin, deben conocer los mecanismos principales de coordinación del presente protocolo, y su
papel dentro del mismo.
El hecho de tener un papel en la sociedad de Ansoáin, los compromete a luchar contra la violencia contra las mujeres
dentro de sus posibilidades de acción, que serán diferentes según la naturaleza de la asociación. Por este motivo es
importante que dichas asociaciones no sólo tengan conocimiento de la existencia del protocolo sino las funciones que
desempeñan. Para ello deben contar con la formación básica suficiente para identificarse y posicionarse en el conjunto
de agentes que conforman o toman parte en el Protocolo así como conocer las acciones que deben tomar ante el
conocimiento de un caso de violencia.
Con carácter general las asociaciones tendrán un papel muy definido dentro del Protocolo y sus funciones estarán
limitadas a las etapas iniciales y finales dentro del conjunto de medidas que se contemplan por parte de los agentes
firmantes.
Es recomendable que los compromisos que adquieren las asociaciones municipales de Ansoáin sean tres:
•
•
•
26
Identificación de casos de violencia: ante el conocimiento de un caso de violencia contra las mujeres
dentro de sus asociados y asociadas, familiares, padres y madres etc. Deben dar conocimiento del
mismo según su gravedad a los Servicios Sociales de base y a la Policía Local de Ansoáin, que
serán los responsables de iniciar el conjunto de medidas.
a)Si existe peligro inminente para la víctima o caso reciente de violencia se acudirá al 112 o
a la Policía de Ansoáin.
b)Si no existe peligro inminente, pero no obstante se tiene conocimiento de la existencia de
violencia se notificará a los Servicios Sociales de Ansoáin.
Dar conocimiento a las víctimas o familiares de la existencia de recursos por parte de las instituciones
municipales y forales para apoyarlas en las distintas esferas de su vida personal y profesional:
seguridad, vivienda, empleo etc.
Integración de la víctima en la vida social de Ansoáin: En el caso de víctimas que ya están siendo
atendidas por los distintos servicios públicos, dichas asociaciones deberán facilitar la entrada de
éstas su reintegración social tras el proceso de victimización cuando así sea posible o conveniente.
Se deberá tener en cuenta el delicado estado psicológico de las víctimas y menores, y los aspectos
positivos en su integración en la vida social de Ansoáin. Para ello se coordinarán con los Servicios
Sociales de Ansoáin y el Servicio de Igualdad para su atención conjunta.
3. Agentes responsables. Papel y compromisos

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