Doctor GUSTAVO DAVID VELASQUEZ MONSALVE Director
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Doctor GUSTAVO DAVID VELASQUEZ MONSALVE Director
2014300001004 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014300001004 Medellín, 17/02/2014 Doctor GUSTAVO DAVID VELASQUEZ MONSALVE Director Técnico de Informática y Telecomunicaciones. Contraloría General de Antioquia Medellín Asunto: Concepto jurídico sobre “La Viabilidad de dar cumplimiento a la Clausula segunda del Convenio interadministrativo suscrito con la A.G.R.”. Doctor Velásquez Monsalve: En atención a oficio interno recibido en este Ente de Control con radicado interno 2014300000033 del 01 de Enero de 2014, mediante el cual usted solicita que la oficina asesora jurídica se pronuncie respecto de: “La viabilidad jurídica para dar cumplimiento a las obligaciones de la Contraloría General de Antioquia en los términos contemplados en la Cláusula Segunda Numeral dos del convenio interadministrativo con la Auditoria General de la Republica?”, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: La Constitución Política, en su Artículo 267, predica que el control fiscal se ejerce en forma posterior y con ello vedó cualquier intervención de esta Institución en actos preparatorios del ejecutivo, limitando al ejercicio de funciones administrativas inherentes a nuestra propia organización, por eso no se le puede dar indicaciones a los sujetos de control de cómo actuar, eso sería un control previo, lo que otros llaman coadministrar y que no lo permite la legislación vigente. La Corte Constitucional en Sentencia C-113-99, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, sostuvo: “En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías, no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fuera parte de ellos, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resulten involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de escrutinio y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente sus funciones”. 2014300001004 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014300001004 Medellín, 17/02/2014 Por esta razón de peso jurídico, la Contraloría General de Antioquia, a través de conceptos, no resuelve casos puntuales sino que los aborda de manera general y abstracta. En concordancia con lo anterior, este Despacho se permite hacerle algunas precisiones, advirtiendo que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 230 de la Carta Política y 5 de la Ley 153 de 1887, esta respuesta constituye únicamente un criterio auxiliar de interpretación. En relación con su consulta sobre “la viabilidad jurídica para dar cumplimiento a las obligaciones de la Contraloría General de Antioquia en los términos contemplados en la Clausula segunda numeral 2 del convenio interadministrativo con la Auditoria General de la Republica”, me permito hacer las siguientes consideraciones: Respecto de esta primera parte es importante subrayar las prohibiciones y/o limitaciones en el acuerdo celebrado por la Contraloría General de Antioquia con el contratista: De acuerdo al numeral 5.4 y 5.5 de la PROPUESTA ECONÓMICA (ver documento 1) que dice lo siguiente: (5.4. Propiedad Intelectual. HC Inteligencia de Negocios SAS otorgara a favor del cliente la propiedad exclusiva de los archivos ejecutables del sistema incluyendo los archivos del código fuente que PODRÁN SER MODIFICADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA para su uso interno. La Contraloría General de Antioquia podrá ceder los archivos ejecutables a otras entidades que así lo soliciten MÁS NO LOS ARCHIVOS FUENTES. 5.5. Cesión del Sistema. Los archivos ejecutables del sistema podrán ser cedidos por la Contraloría General de Antioquia a otras entidades que lo deseen instalar. Se entiende que la instalación y puesta en marcha del sistema deberá ser contratada con el proveedor (Proponente) con el fin de garantizar su adecuada integración, configuración y puesta en marcha. En caso de que se requiera modificar los archivos fuentes para cumplir con los requerimientos específicos de la entidad, el proveedor (Proponente) es el único ente autorizado para llevar a cabo tales modificaciones sobre los archivos fuentes. Resaltado fuera de texto. Y la cláusula 9 del CONTRATO CGA 134 de 2009 con HC Inteligencia de Negocios SAS (ver documento 2) (NOVENA: DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual y patrimonial de las versiones del software que desarrolle el proveedor quedará a nombre de la Contraloría General de Antioquia y el programa fuente desarrollado sólo podrá ser utilizado por el proveedor para fines de soporte técnico y cubrimiento de garantías quedando expresamente prohibido para el proveedor comercializar ni parte ni la totalidad del software desarrollado, el contratista podrá usar estos componentes en otros desarrollos diferentes al realizado para la entidad. Sin embargo los procesos y los programas fuentes no los podrá comercializar el contratista. PARAGRAFO: El contratista se obliga a obtener la titularidad para la Contraloría General de Antioquia de los derechos de autor; para esto 2014300001004 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014300001004 Medellín, 17/02/2014 deberá realizar los trámites necesarios conforme a la Ley 23 de 1982. De la misma manera será posible autorizar por parte de la Contraloría General de Antioquia los componentes del programa fuente. Ahora bien, se transcribe una aparente CONTRAPOSICIÓN como señala el doctor Velásquez Monsalve, pues el convenio interadministrativo celebrado con la Auditoria General de la Republica en la clausula segunda numeral 2 y 3 en uno de sus apartes señala que: “ … (2. Otorgar el uso a perpetuidad y las facultades de Publicación, Reproducción, Distribución, Comunicación Pública, Adaptación o Transformación, Traducción, Ejecución Publica de forma total y sin reserva sobre el código fuente y artefactos que conforman el software “Gestión Transparente”…”. Adicional a lo anterior trae a colación el director técnico de informática las normas que en materia de derechos de autor ley 23 de 1982 que se encuentran vigentes y subraya lo siguiente: “…CAPITULO II Contenido de derecho Sección Primera: Derechos Patrimoniales y su Duración Artículo 12. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: A. Reproducir la obra; B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y C. Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. (Resaltado fuera de texto). Con la transcripción de las normas plantea 2 inquietudes a saber: 1. De acuerdo a lo anterior, al parecer solo la Contraloría General de Antioquia tiene derecho a modificar el código fuente y no podríamos cederlo para que la Auditoria General de la República lo modifique, ni nosotros para que otras entidades lo usen. 2. De acuerdo a lo antes descrito y según el artículo 12 y 30 de la Ley No. 23 de 1982 (Derechos de autor) solo el proveedor tiene derecho exclusivo de realizar o de autorizar una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, que para este caso sería el software llamado Gestión Transparente. Solicito esclarecer este punto de acuerdo a lo suscrito en el convenio entre la AGR Y LA CGA. 2014300001004 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014300001004 Medellín, 17/02/2014 Una vez plateadas las dudas del Director Técnico de Informática y Telecomunicaciones, esta oficina se pronunciara de acuerdo con los ítems antes planteados así: En primer lugar es importante precisar que un contrato es un convenio de voluntades donde las partes acuerdan dar estricto cumplimiento a las clausulas que han de regirlo, las cuales podrán ser susceptibles de modificación o revisión por las mismas partes, sin embargo, en el escrito no se hace manifestación alguna sobre modificaciones al contrato inicial suscrito por la Contraloría y HC Inteligencia de Negocios SAS, por lo tanto dichas clausulas encontrándose vigentes son de estricto cumplimiento tanto por el contratista como por el ente de control como contratante, incluyendo sus deberes, obligaciones y PROHIBICIONES, pactadas de forma reciproca. Ahora bien, los convenios interadministrativos se definen como un contrato de colaboración entre entidades públicas, que solo puede realizarse cuando las mismas no son capaces de ejecutar el contrato por sí mismas, sin acudir a la subcontratación; dentro de las entidades factibles de suscribir esta clase de contratación directa para la fecha del contrato, sin embargo la suscripción de tales convenios no pueden contrariar el ordenamiento jurídico, es así, como no encontramos tal Contraposición sino el desconocimiento normativo y legal, que debía respetar la Contraloría frente al contrato celebrado con HC Inteligencia de Negocios SAS, de cara a los convenios que posteriormente celebraría con las demás entidades públicas que harían uso del software, es decir, los convenios posteriores no podrán ser violatorios de las clausulas pactadas en el contrato de creación del mismo, ni mucho menos violatorias de las normas de derechos de autor. Sin embargo considera pertinente este despacho poner a consideración del director de informática y telecomunicaciones las facultades que tiene para solicitarle al contratista y de común acuerdo los cambios solicitados por los sujetos de control ya que el mismo contrato dispuso que “…En caso de que se requiera modificar los archivos fuentes para cumplir con los requerimientos específicos de la entidad, el proveedor (Proponente) es el único ente autorizado para llevar a cabo tales modificaciones sobre los archivos fuentes…” En conclusión la clausula segunda numeral 2 del convenio suscrito con la Auditoria General de la Republica es violatoria del contrato suscrito con HC Inteligencia de Negocios SAS, que entre otras cosas es ley para las partes, y de las normas de derechos de autor. 2014300001004 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014300001004 Medellín, 17/02/2014 Conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), las respuestas dadas por este Ente de Control a las distintas consultas formuladas por los usuarios no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución; por lo tanto es deber del interesado evaluar las opiniones jurídicas consignadas en los conceptos, sopesarlas a la luz de la normatividad y jurisprudencia aplicables en la materia y asumir su propia posición, conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido. Atentamente, CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica P/ E/ Isabel Cristina Posada D. R/ Claudia María Rodríguez Montoya