15 elementos positivos de la Ley de Cultura
Transcripción
15 elementos positivos de la Ley de Cultura
DOCUMENTO DE ANÁLISIS LEGISLATIVO 10-NOV-2016 “15 elementos positivos de la Ley de Cultura” Diego Vintimilla Jarrín 1 1. Con la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Cultura se cierra el ciclo constituyente, pues es la última ley que faltaba aprobar de las disposiciones de la Asamblea Constituyente de Montecristi. El proyecto ha sido discutido con la gran mayoría de sectores vinculados al arte y la gestión cultural en centenas de foros, conversatorios y comparecencias en la Comisión Ocasional creada para el efecto en el periodo legislativo 2009-2013 y en la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en el periodo 2013-2017. Así también la ley fue discutida en la Consulta Prelegislativa con representantes de pueblos y nacionalidades titulares de derechos colectivos. El proyecto actual es resultado de consensos con la mayoría de sectores. 2. La Ley de Cultura representa un cuerpo jurídico integral, articulado sistemáticamente y completo en lo que respecta a la normativa referente a la materia y supone una actualización efectiva de las atribuciones y deberes del Estado como garante de los derechos en el ámbito de la cultura. Así también con la ley se garantiza la participación de los diferentes sectores en una relación virtuosa entre Estado-sociedad para salvaguardar y promover las diferentes expresiones culturales que conviven en el país, y fortalecer los procesos de memoria social e identidad nacional. 3. Los fines de la ley son: fomentar el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad; fortalecer la identidad nacional; impulsar la libre creación y promover el uso del espacio público para las expresiones artísticas y culturales; salvaguardar el patrimonio; incentivar la descentralización y desconcentración de la institucionalidad del sector cultural. Con los cuales se establece claramente, a nivel de conceptos, que el objetivo de la norma es avanzar hacia la democratización del sector cultural y fomentar la construcción de una sociedad democrática en la que el arte y la cultura sean instrumentos para dicho fin. 4. Los fundamentos conceptuales de la ley, como la esencia política, son: diversidad cultural; interculturalidad; Buen Vivir; integralidad y complementariedad del sector; identidad nacional; soberanía cultural; igualdad real; innovación; cultura viva comunitaria. Todos ellos se adecuan al marco constitucional y permiten que el ejercicio de los derechos culturales de las y los ecuatorianos se ejerzan de manera igualitaria y progresivamente superen intencionalidades elitistas. 5. Los derechos culturales que reconoce la ley responden a las demandas históricas de los diferentes sectores vinculados al arte y la cultura, así como de la ciudadanía que requiere de las garantías del Estado. Estos derechos son: 1 Asambleísta por la Provincia del Azuay. identidad cultural; protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural; uso y valoración de idiomas de relacionamiento intercultural; memoria social; libertad de creación; acceso a bienes y servicios culturales y patrimoniales; formación en artes, cultura y patrimonio; uso y disfrute del espacio público; entorno digital; derechos de las personas extranjeras y de las y los ecuatorianos en situación de movilidad; derecho a disponer de servicios culturales públicos. 6. La ley establece lineamientos claros para la formulación de las políticas públicas en el ámbito de la cultura. Promover el desarrollo de capacidades individuales y colectivas; propiciar acceso al espacio público; impulsar procesos culturales comunitarios y la articulación de sectores; reconocer la creación artística y producción cultural como generadoras de valor simbólico y económico; fomentar la innovación; promover la lectura; reconocer la participación de individuos y colectivos como partes fundamentales del desarrollo del sector artístico-cultural. 7. El Sistema Integral de Información Cultural permitirá a las instituciones y a los sectores vinculados disponer de información actualizada y completa en lo que respecta al ámbito artístico y cultural, que permita tomar decisiones en función de datos concretos. 8. Se crea un régimen especial de formación cultural que garantice a las y los ciudadanos el derecho a contar con formación específica y especializada en el tema, tanto en procesos formales y no formales. Así también se establece la obligatoriedad de crear un mecanismo para certificación de competencias y reconocimiento de la trayectoria de las personas vinculadas al sector. 9. Reconocimiento a artistas y gestores culturales: se establece un régimen específico que regule las relaciones laborales de las y los trabajadores de la cultura, que garantice su derecho al trabajo en condiciones dignas, seguras y óptimas. Así también se genera un régimen especial que garantice el acceso de las y los trabajadores de la cultura a la seguridad social, en especial para los que realizan sus actividades de forma autónoma y que requieren atención específica en función de su actividad. 10. Creación del Sistema Nacional de Cultura (SNC): supone la posibilidad de que el Ministerio de Cultura ejerza la rectoría de las políticas públicas relacionadas al arte, la cultura y el patrimonio, en el marco de la coordinación y participación con los diversos sectores vinculados, con responsabilidades específicas y competencias claras que permitan al Estado garantizar los derechos y que la política pública sea un instrumento efectivo para los actores vinculados. El SNC consta de dos grandes subsistemas: Subsistema de Memoria Social y Patrimonio Cultural y Subsistema de Artes e Innovación. A través de ellos participarán organizadamente las diferentes instituciones públicas relacionadas al sector, así como las privadas y los ciudadanos que voluntariamente expresen su intención de participar. El Consejo Ciudadano Sectorial del SNC será el espacio que permita la participación ciudadana en todo el proceso y fomente en empoderamiento ciudadano en lo que respecta a la política pública cultural. 11. El Subsistema de Memoria Social y Patrimonio Cultural será el encargado de garantizar la conservación y protección del acervo cultural constitutivo de la identidad nacional así como de custodiar el patrimonio cultural material e inmaterial del país. Pag. 2 12. El Subsistema de Artes e Innovación consiste en el conjunto coordinado y articulado de instituciones, colectivos y personas que participan en actividades relacionadas a la formación, circulación y fomento de la creación e innovación en las artes y la cultura, que permita proteger la libertad creativa así como el acceso democrático a bienes y servicios culturales mediante una serie de acciones y políticas públicas e iniciativas ciudadanas. 13. Fondo de Fomento a las Artes, Cultura e Innovación: supone la existencia permanente de recursos públicos destinados al fomento de las diversas iniciativas artísticas y culturales de la ciudadanía en sus múltiples formas de organización y gestión. Adicionalmente al fondo se establecen otras medidas de fomento a las artes, la cultura y la innovación, tales como: incentivos tributarios; acceso y uso del espacio público y la infraestructura cultural (redes de espacios escénicos, audiovisuales); licenciamientos de obras con financiamiento público que permitan su libre circulación y reproducción; Plan Nacional de lectura; Programa Nacional de Innovación en Cultura; Red de Gestión Cultural Comunitaria. 14. Se reconoce a la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión como entidad de derecho público, con autonomía responsable y gestión descentralizada, a fin de que la institución pueda cumplir con sus actividades en un marco de eficiencia, amplitud y equidad territorial, dentro del Ecuador y en el exterior, para beneficio de todos los ciudadanos. 15. La Ley de Cultura reconoce y garantiza expresamente la libertad y autonomía creativa, así como la gestión cultural independiente como elementos fundamentales y constitutivos del quehacer cultural ecuatoriano, que a su vez reconoce a la sociedad civil como el actor principal en el proceso de creación, circulación y protección de las expresiones artísticas, culturales y garantes de la identidad nacional y protección del patrimonio cultural nacional. Pag. 3