El día 5 de noviembre de 2010, han quedado cerradas las

Transcripción

El día 5 de noviembre de 2010, han quedado cerradas las
El día 5 de noviembre de 2010, han quedado cerradas las instancias
jurisdiccionales nacionales en relación con mi condena por prevaricación, al tener la
“osadía” de recabar informes de peritos acerca de la repercusión que pudiera tener
en una menor la adopción solicitada por una mujer, casada civilmente con su
madre, dirigirles preguntas complementarias, algo para lo que estaba plenamente
habilitado por la ley).
No he tenido, como el común de los mortales, derecho a la doble instancia, es
decir, a que el juicio y la sentencia de la Sala Penal del tribunal superior de justicia
(con minúscula) fuese revisado por un tribunal superior. El recurso de casación ante
el Tribunal Supremo era un recurso limitado en los motivos que se podían alegar.
Contra la sentencia del tribunal supremo (con minúscula) de 29-10-2009
presenté recurso de amparo ante el tribunal constitucional (con minúscula también)
en marzo de 2010, alegando vulneración de diversos derechos fundamentales,
como el derecho a la legalidad (artículo 25.1 C.E.), al habérseme condenado por
unos hechos que no constituyen delito.
Yo pensé que hasta el 2013 o 2014 no tendría respuesta del tribunal
constitucional. Pues no. De forma sorpresiva, en octubre pasado recibí un oficio del
secretario del tribunal comunicándome que la Sección Tercera de la Sala II había
acordado la inadmisión a trámite del recurso de amparo, al no tener relevancia
constitucional. No se me da traslado de la providencia supuestamente dictada, y no
se me explican los motivos por los que mi recurso no tiene relevancia
constitucional. Me “sorprende” la celeridad en cerrar el caso, cuando el mismo
tribunal lleva cinco años sin dictar sentencia sobre la reforma legal que permite el
matrimonio entre personas del mismo sexo; así como que un penado alegue en
definitiva ser inocente y el tribunal constitucional diga que no tiene relevancia
constitucional. Sí
la tiene, por lo visto, si el magistrado Enrique López reúne o no los
requisitos legales para acceder al indicado tribunal, lo que le negó el Senado,
decisión recurrida en amparo y admitida a trámite.
Presenté un escrito para que se me diera traslado de la providencia y se me
explicitaran los motivos por los que el recurso carece de relevancia constitucional.
Ni caso. El tribunal constitucional, sabedor de que por encima no hay otra instancia
española, vulnerando su propia jurisprudencia sobre el deber de motivación de las
resoluciones. Sólo puede recurrir el Ministerio Fiscal la providencia supuestamente
dictada por el tribunal.
Presento un escrito en la Fiscalía, y el Fiscal me dice que está bien
inadmitido a trámite, porque la vulneración de derechos debe versar sobre el
proceso penal en el que fui condenado, y no sobre el expediente de adopción (¿?).
Claro que, bien visto, para ellos no tiene interés. No les interesa entrar en el fondo
y que se sepa lo ocurrido, porque he sido sometido a un juicio político, en el que ya
(me consta) estaba condenado antes de ser juzgado. Y ello por el lobby gay y la
ideología de género, ese veneno que desde 2005 se está inoculando en la sociedad
española sin que ésta se cerciore y reaccione adecuadamente. La condena en
realidad es por ser católico, lo que en el criterio del lobby gay y de la citada
ideología equivale a homófobo, cuando son términos antitéticos: en efecto soy
católico, pero precisamente por ello no soy homófobo, ni “antinada”.
Pero no se preocupen. Se sabrá la verdad. Estoy escribiendo un libro sobre el caso,
contratado por una prestigiosa editorial. Sin ninguna acritud, como diría un
gobernante nefasto (compañero del actual). Sin rencor ni resentimiento. Pero sí
para que quede constancia de la verdad, por si a alguien puede interesar.
No he tenido un juicio justo, imparcial. Imagínese, querido lector, que Vd. es, por
ejemplo, funcionario del Ayuntamiento en el que reside, que el alcalde le abre un
expediente disciplinario por apropiarse de fondos públicos (un hecho que no ha
cometido), y que luego se lo encuentra de Presidente del tribunal que ha de
juzgarle por dicha apropiación de fondos, porque resulta que ese alcalde era juez
en excedencia y en el ínterin se incorpora al citado tribunal…
Y eso solo es un pequeño “detalle” de lo ocurrido.
En fin, cerradas las vías de defensa en España, acudiré en breve al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Pediré la condena a España (si para cuando dicte
sentencia sigo estando en esta tierra, y sigue existiendo España)a indemnizarme el
daño causado, y el sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde 2008
hasta que de haber seguido en activo me hubiera jubilado (2027).
Aunque puedo reincorporarme a la judicatura en 2018 o 2021 (hay dudas
legales al respecto, no aclaradas), no creo que lo haga. Es más, si no
renuncio a la carrera judicial ahora mismo es por mi familia. Se está muy bien en
libertad, y no sometido a una ideología totalitaria que atraviesa todo y se mete en
todo, para la que los ciudadanos somos meros números.
Véase el proyecto de supresión del Libro de Familia.
Seguiré hasta el final con las demás acciones legales, y en el libro como digo
contaré la verdad de lo ocurrido. Con documentos, para que los lectores puedan
juzgar por sí solos y contrastar la información sesgada y sectaria que en un
verdadero juicio mediático paralelo han recibido los ciudadanos.
Tienen que saber cómo está la justicia (con minúscula) en España. No existe un
verdadero Poder Judicial, tal y como el legislador constituyente lo diseño en 1978.
Existe una Administración de justicia politizada al máximo.
Y que no se preocupen, que Dios en su Providencia infinita ya me ha dado otro
trabajo y otra fuente de ingresos para mantener a mi familia. Que Él les perdone.
Para mí es un honor el documento acreditativo de mis antecedentes penales,
expedido por el Ministerio de justicia (con minúscula), y que obra en mi poder.
Vamos, como si me hubieran dado la medalla de San Raimundo de Peñafort.
FERNANDO FERRÍN CALAMITA
MAGISTRADO
EX JUEZ DE FAMILIA DE MURCIA
DNI 9.715.264

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