diario de los debates - primera legislatura ordinaria del 2001
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diario de los debates - primera legislatura ordinaria del 2001
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 294-2007-2008-DGP/CR, de fecha 27 de diciembre de 2007) 2786 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple’. Comuníquese, etc." "Votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 379/2001-CR Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alvarado Dodero, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Barrón Cebreros, Benítez Rivas, Cabanillas Bustamante de Llanos, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Haya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Estrada Pérez, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, González Salazar, Guerrero Figueroa, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Hildebrandt Pérez Treviño, Jaimes Serkovic, Jurado Adriazola, Latorre López, Lescano Ancieta, Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Castillo, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Ramírez Canchari, Requena Oliva, Risco Montalván, Robles López, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Santa María del Águila, Taco Llave, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velásquez Rodríguez y Yanarico Huanca. Señor congresista que se abstuvo: Infantas Fernández." El señor PRESIDENTE.— Se encuentran en la galería alumnos de los colegios de Madre de Dios. Ellos han venido a un concurso organizado por Concytec. Los saludamos en nombre del Congreso. El señor PRESIDENTE.— Continuamos con un tema que ya se discutió en una sesión anterior. El RELATOR da lectura: Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en una fórmula sustitutoria de los Proyectos de Ley Núms. 645 y 1139/2001-CR, sobre la regulación del trabajo del porteador.(*) El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el congresista Negreiros Criado. tura. Se trata de una propuesta que ya ha sido discutida y que respaldamos, por coincidir con ella en sus diferentes aspectos. Ahora, le solicito que se ponga a consideración del Pleno el texto sustitutorio que recoge todas las observaciones que se hicieron y que cuenta con la conformidad de quienes lo formularon. La Comisión de Trabajo ha vuelto a redactar el dictamen de los proyectos de ley y lo ha aprobado por unanimidad. El señor PRESIDENTE.— Conforme a lo establecido en el Reglamento, cuando un dictamen ha sido aprobado por unanimidad, le corresponde hacer uso de la palabra por dos minutos a cada grupo, salvo que alguien sea autor del proyecto. Tiene la palabra el señor Taco Llave, autor de uno de los proyectos dictaminados. El señor TACO LLAVE (PP).— Señor Presidente: Sólo quiero recordarle a la Representación Nacional que el presente texto sustitutorio recoge esa exigencia de los pobladores, de los hermanos campesinos que viven a lo largo del Camino Inca. (Aplausos.) (Ley N.° 27607) Se aprueba el texto sustitutorio contenido en el dictamen de la Comisión de Trabajo, mediante el cual se regula el trabajo del porteador Asimismo, les recuerdo que esta iniciativa es casi una exigencia para poder encontrar un poco de justicia y de atención de (*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República. Diario de los Debates - SESIÓN 35.° (MA TINAL) 06-12-2001 MATINAL El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Efectivamente, señor Presidente, es relativo al trabajador porteador tener una mayor presencia en la sacrificada y riesgosa labor que cumple en las montañas del Camino Inca del Cuzco, en Ancash y en otros lugares donde se practica turismo de aven- PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA parte del Gobierno en cuanto a las necesidades y demandas de dichos pobladores. Pido a la Representación Nacional que se apruebe esta fórmula sustitutoria, por ser de justicia. DE 2001 - Diario de los Debates El señor PRESIDENTE.— Congresista Núñez Dávila, estamos cumpliendo el Reglamento y éste establece dos minutos por grupo para el uso de la palabra. ¿Cuánto tiempo necesita usted, señora? Muchísimas gracias. La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Unos 50 segundos. El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la congresista Núñez Dávila. El señor PRESIDENTE.— Está bien, congresista, prosiga. La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Señor Presidente: Si bien es cierto se han considerado muchas de las observaciones que se hicieron en el Pleno anterior respecto a este tema, quisiera precisar algunas más. La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— En cuanto al artículo 3.°, éste lleva por sumilla la siguiente frase: "Condiciones de trabajo". No podemos poner eso. En todo caso, debemos poner "Condiciones del servicio". En el artículo 2.° subsiste una contradicción: se define como trabajador independiente al porteador, pero también se dice que está bajo un contrato de trabajo. Si es un trabajador independiente, ya no está bajo un contrato de trabajo. Si es independiente, entonces está comprendido en el régimen tributario de cuarta categoría y la suya no es sino una modalidad de trabajo que está bajo las normas del Código Civil. En consecuencia, considero que se debe hacer un nuevo texto sustitutorio, si lo tiene a bien el señor Estrada, que es el que ha presentado uno de los proyectos contenidos en esta iniciativa. La sumilla del artículo 2.°, por ejemplo, es: "Relación de trabajo". En vez de ponerse eso, debería ponerse: "Del servicio"; porque lo que presta un trabajador del régimen de cuarta categoría es un servicio sin relación de dependencia. Por consiguiente, no se le puede aplicar las normas laborales. Entonces, el artículo 2.° podría quedar redactado, si es que se acepta, de la siguiente manera: "El porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales de transporte de carga y se rige por las normas del Código Civil. La prestación del servicio con uno o más interesados está sujeta a las normas que establece la presente ley. Su régimen tributario es el de cuarta categoría". De esa manera, se le considera al porteador como un trabajador independiente. Porque si nosotros colocamos en el texto que el porteador está bajo un contrato de trabajo, estamos involucrando las normas de tipo laboral, a las que el porteador no está sujeto. En cuanto al artículo 3.°... El artículo 5.° tiene por epígrafe: "Definición y descripción de la duración del trabajo contratado". Tampoco podemos poner eso. En cambio, podríamos señalar: "Definición y descripción del servicio prestado". Asimismo, en el artículo 7.°, en lugar de llevar por sumilla: "Edad mínima para el trabajo de los porteadores manuales", podría ponerse: "Edad mínima para el servicio de los porteadores manuales". Ésas serían mis observaciones al texto. El señor PRESIDENTE.— Congresista, por favor, traslade sus sugerencias al presidente de la Comisión, en ese mismo texto. Congresista Vargas Gálvez, tiene la palabra, por un minuto, debido que usted tiene que repartirse el tiempo con la congresista Florián. Le agradeceré si condensara su punto de vista en un minuto. La señora VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES (UN).— Voy a procurar, Presidente. La iniciativa propone una ley que regule la actividad del trabajador conocido como porteador manual, quien, en términos generales, es la persona que con sólo su capacidad física transporta bienes. Es preferible incluir la expresión "capacidad física", en lugar de "cuerpo", que es el término utilizado en el artículo 1.°, porque nada impide que este trabajador pueda proveerse de algunas herramientas, dispositivo o pareja para cumplir su labor. S ESIÓN 35.° (MA TINAL) 06-12-2001 MATINAL Diario de los Debates 2787 2788 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 Pese a las particularidades de esta labor y las condiciones en que se desarrolla, no se ha establecido en la propuesta la responsabilidad del trabajador porteador manual. Es previsible que el reglamento de la ley así lo haga. Sin embargo, es necesario estipular una fórmula general en el proyecto de ley, la cual podría agregarse en el artículo 4.°, como un segundo párrafo. La fórmula legal que me permito sugerir es la que sigue: "El porteador manual es responsable de los bienes que transporta, procurando la seguridad y el debido traslado de los mismos". De este modo, me permito dar respuesta a la muy valiosa atingencia que hizo el señor Rodrich en la sesión anterior. En este caso, se presenta una relación de trabajo sui generis, razón por la cual se ha redactado una ley especial. Con las observaciones señaladas, opino que es viable aprobar el presente texto sustitutorio, Presidente. En cuanto a lo que plantea la congresista Florián, debo decir que precisamente en el texto sustitutorio de los proyectos se señala que la retribución que percibirá el porteador es mínima. Se está utilizando el término "retribución", y no la que se planteó antes: "remuneración". Gracias. El señor PRESIDENTE.— Ha cumplido usted su ofrecimiento, congresista Vargas Gálvez, se lo agradecemos. Tiene la palabra la congresista Florián Cedrón. La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente: En lo que se refiere a la duración del trabajo, contemplada en el artículo 5.°, no se puede ser tan taxativo, porque estos trabajos tienen una serie de variantes. En el artículo 6.° del texto sustitutorio, al señalarse que el porteador percibirá un único pago por todo concepto, se está negando la libertad de contratación. Y si se le quiere pagar más, en todo caso, habría que considerar un mínimo. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Congresista Estrada Pérez, usted está ante un desafío. El señor ESTRADA PÉREZ (UPD).— Señor Presidente, de ninguna manera, jamás podría desafiarlo a usted. Lo que quería decir es que en el texto sustitutorio se trata precisamente de regular una relación de trabajo especialísima, sui géneris. Por eso, se propone la Ley del Porteador. No se puede someter al porteador al ordenamiento común de la legislación laboral. Diario de los Debates - SESIÓN 35.° (MA TINAL) 06-12-2001 MATINAL Para salvar las dudas de la señora Núñez, pido al presidente de la Comisión que en el epígrafe del artículo 2.° se ponga: "Relación del trabajo"; y en el epígrafe del artículo 3.°, en vez de decir: "Condiciones de trabajo", diga: "Condiciones del trabajo". Por lo demás, veo que la Comisión de Trabajo ha tenido cuidado de recoger todas las observaciones que se hicieron en la sesión anterior, absolutamente todas. Debido a ello, ya no encontramos en este texto sustitutorio algunos artículos, como por ejemplo aquél en el que planteaba el registro de los porteadores en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Como autor del proyecto fundamental que da lugar a este dictamen, estoy completamente de acuerdo con los términos planteados por la Comisión de Trabajo, a la que felicito y agradezco. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— ¿Podría indicarnos, señor Negreiros, cuáles son las sugerencias que usted ha recogido? El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Presidente: Después de escuchar las diferentes propuestas, deseo que la expresión "del trabajo" reemplace a "de trabajo", para dar más claridad a la figura de este contrato de trabajo, que sin duda es atípico. Creo que este término resuelve las diversas observaciones que se han formulado sobre varios de los artículos de este texto sustitutorio referido —no inherente, no ínsito, sino vinculado— al trabajo del porteador. De otro lado, respecto a las otras atingencias que se han hecho, debo aclarar que en la propuesta se está hablando de una remuneración mínima y PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates que no se está afectando de modo alguno la libertad de contratación, aun cuando ésta no es una libertad que no admita regulación. Justamente, para que esta libertad de contratación tenga sentido, tenga propósito definido y tenga un contenido social, es indispensable no desvincularla de la regulación correspondiente. El señor PRESIDENTE.— Han registrado su asistencia 70 señores congresistas. De manera que si sustituimos la palabra "de" por "del" en los párrafos en los que se incluye la expresión "contrato de trabajo", resolvemos las observaciones que se han formulado sobre el texto. —Efectuada la votación, se aprueba, por 63 votos a favor, dos en contra y una abstención, el texto sustitutorio de los proyectos de ley que regulan el trabajo del porteador. Por lo demás, señor Presidente, honrando lo que usted y nuestra Comisión dijeron, el dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Desde luego, en él está incluida la firma de la congresista Dora Núñez, que permanentemente ha dado aportes muy significativos respecto a éste y muchos otros temas. El señor PRESIDENTE.— Ha sido aprobado el texto sustitutorio. El señor PRESIDENTE.— Entonces, congresista Negreiros, la expresión "de porteador" es reemplazada por "del porteador". —El texto aprobado es el siguiente: El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— No, la expresión "del trabajo" sustituye a "de trabajo". Ha dado la Ley siguiente: El contrato de trabajo tiene una definición. Bueno, hay varias observaciones, una de las cuales se ha hecho notar en esta sesión: la subordinación o relación de dependencia laboral del porteador, etc. Se ha hablado del perfil que tiene este tipo de trabajador, el cual no encaja en el tipo de contrato que se menciona en el texto sustitutorio; tampoco en los contratos modales conocidos, que son nueve. En este caso, se trata de un contrato modal atípico. Pero para señalar esa característica de atipicidad, no hablamos de "contrato de trabajo" sino de "contrato del trabajo". Lo mismo sucede con la relación laboral: en vez de decirse "relación de trabajo", debe decirse "relación del trabajo". El señor PRESIDENTE.— Entonces, la modificación consiste en reemplazar el término "de trabajo" por "del trabajo". Se sustituye "de" por "del" en las partes correspondientes. Los señores congresistas se servirán registrar su asistencia antes de votar. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum. Se va a votar. —Los señores congresistas emiten su voto por medio del sistema electrónico. Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Carrasco Távara, Cabanillas Bustamante, González Salazar, Arpasi Velásquez, Salhuana Cavides, Velásquez Rodríguez y Acuña Peralta. "El Congreso de la República; LEY DEL PORTEADOR Artículo 1.°.— Definición del trabajador porteador Para fines de carácter laboral, reconózcase con la denominación genérica de porteador, a la persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados. Artículo 2.°.— Relación de trabajo El porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio específico. La relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a las normas que establece la presente Ley. Su régimen tributario es el de cuarta categoría. Artículo 3.°.— Condiciones de trabajo El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones mínimas: 1. Dotación de alimentos, vestimenta adecuada y equipo para pernoctar; S ESIÓN 35.° (MA TINAL) 06-12-2001 MATINAL Diario de los Debates 2789 2790 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 2. Pago del transporte hasta el punto de partida de la expedición, al final de la jornada, salvo acuerdo distinto; 3. Seguro de vida; 4. Límite de carga hasta de 20 Kilogramos. Cuando se trate de mujeres, el peso máximo de carga será disminuido a los límites que fije el Reglamento; y, Podrá permitirse a los adolescentes mayores a 16 (dieciséis) años realizar esta labor, siempre y cuando las condiciones de salud física y mental lo permitan. Artículo 8.°.— Afiliación voluntaria a los regímenes de salud y pensiones 5. Descanso y pernocte adecuado durante el transporte. Los porteadores manuales, a su elección, podrán afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios a que se refieren los Decretos Leyes Núms. 19990 y 25897, bajo la condición de trabajador independiente. Artículo 4.°.— Prestación personal del servicio Asimismo, podrán afiliarse como asegurados potestativos al Seguro Social de Salud (EsSalud). Está prohibida la intermediación o cualquier otra modalidad que permita reemplazar la actividad personal y directa del porteador contratado. Artículo 9.°.— Reglamento Artículo 5.°.— Definición y descripción de la duración del trabajo contratado El Poder Ejecutivo, en el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario y con la aprobación del Consejo de Ministros, aprobará el reglamento de la presente Ley. Para los fines de la presente Ley, la expresión ‘Duración del Trabajo’ se refiere al servicio específico de expedición o travesía, que comprende el tiempo dedicado por los porteadores manuales a: Comuníquese, etc." 1. Estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición para realizar el transporte de la carga contratada; Artículo 7.°.— Edad mínima para el trabajo de los porteadores manuales Señores congresistas que votaron a favor: Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alvarado Dodero, Amprimo Plá, Ayaipoma Alvarado, Barrón Cebreros, Benítez Rivas, Calderón Castillo, Chamorro Balvín, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Haya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Estrada Pérez, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Hildebrandt Pérez Treviño, Iberico Núñez, Jaimes Serkovic, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola, Latorre López, Lescano Ancieta, Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Mansilla, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Palomino Sulca, Ramos Loayza, Requena Oliva, Robles López, Rodrich Ackerman, Sánchez Mejía, Santa María del Águila, Taco Llave, Torres Ccalla, Townsend DiezCanseco, Valderrama Chávez, Valdivia Romero, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides y Yanarico Huanca. La edad mínima para realizar los trabajos del porteador es de 18 años. Señores congresistas que votaron en contra: Morales Castillo y Valencia-Dongo Cárdenas. 2. Transportar la carga asignada durante la expedición; 3. Otras actividades personales o auxiliares propias de su obligación, mientras dura la expedición; y, 4. El tiempo empleado al término de la expedición, para trasladarse hasta el punto de partida o regreso u otro fijado de común acuerdo con el empleador. Artículo 6.°.— Retribución única El porteador percibirá como único pago por todo concepto una retribución mínima equivalente al uno punto dos por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (1.2% de la UIT), por cada día cuya duración del trabajo sea de ocho horas o más. Si es menor, el abono es proporcional. Diario de los Debates - SESIÓN 35.° (MA TINAL) 06-12-2001 MATINAL "Votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley N.° 645 y 1139/2001-CR