diario de los debates - primera legislatura ordinaria del 2001

Transcripción

diario de los debates - primera legislatura ordinaria del 2001
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia,
ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 294-2007-2008-DGP/CR, de
fecha 27 de diciembre de 2007)
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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
El descanso postnatal se extenderá por 30
(treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple’.
Comuníquese, etc."
"Votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 379/2001-CR
Señores congresistas que votaron a favor:
Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alvarado Dodero, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma
Alvarado, Barba Caballero, Barrón Cebreros,
Benítez Rivas, Cabanillas Bustamante de Llanos,
Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco
Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón,
Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival
Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente
Haya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado
Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Estrada
Pérez, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, Florián
Cedrón, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre,
Gonzales Reinoso, González Salazar, Guerrero
Figueroa, Herrera Becerra, Heysen Zegarra,
Higuchi Miyagawa, Hildebrandt Pérez Treviño,
Jaimes Serkovic, Jurado Adriazola, Latorre López,
Lescano Ancieta, Llique Ventura, Maldonado
Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo,
Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Castillo, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Mufarech
Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega
Toledo, Núñez Dávila, Palomino Sulca, Pastor
Valdivieso, Ramírez Canchari, Requena Oliva,
Risco Montalván, Robles López, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Santa
María del Águila, Taco Llave, Torres Ccalla,
Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez,
Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas,
Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides,
Velásquez Rodríguez y Yanarico Huanca.
Señor congresista que se abstuvo: Infantas
Fernández."
El señor PRESIDENTE.— Se encuentran en
la galería alumnos de los colegios de Madre de
Dios. Ellos han venido a un concurso organizado
por Concytec. Los saludamos en nombre del Congreso.
El señor PRESIDENTE.— Continuamos con un
tema que ya se discutió en una sesión anterior.
El RELATOR da lectura:
Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en
una fórmula sustitutoria de los Proyectos de Ley
Núms. 645 y 1139/2001-CR, sobre la regulación
del trabajo del porteador.(*)
El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
congresista Negreiros Criado.
tura.
Se trata de una propuesta que ya ha sido discutida y que respaldamos, por coincidir con ella en
sus diferentes aspectos.
Ahora, le solicito que se ponga a consideración
del Pleno el texto sustitutorio que recoge todas
las observaciones que se hicieron y que cuenta
con la conformidad de quienes lo formularon. La
Comisión de Trabajo ha vuelto a redactar el dictamen de los proyectos de ley y lo ha aprobado
por unanimidad.
El señor PRESIDENTE.— Conforme a lo establecido en el Reglamento, cuando un dictamen
ha sido aprobado por unanimidad, le corresponde hacer uso de la palabra por dos minutos a cada
grupo, salvo que alguien sea autor del proyecto.
Tiene la palabra el señor Taco Llave, autor de
uno de los proyectos dictaminados.
El señor TACO LLAVE
(PP).— Señor Presidente: Sólo
quiero recordarle a la Representación Nacional que el presente
texto sustitutorio recoge esa exigencia de los pobladores, de los
hermanos campesinos que viven
a lo largo del Camino Inca.
(Aplausos.)
(Ley N.° 27607)
Se aprueba el texto sustitutorio contenido
en el dictamen de la Comisión de Trabajo,
mediante el cual se regula el trabajo del porteador
Asimismo, les recuerdo que
esta iniciativa es casi una exigencia para poder
encontrar un poco de justicia y de atención de
(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.
Diario de los Debates -
SESIÓN 35.° (MA
TINAL) 06-12-2001
MATINAL
El señor NEGREIROS
CRIADO (PAP).— Efectivamente, señor Presidente, es
relativo al trabajador porteador
tener una mayor presencia en
la sacrificada y riesgosa labor
que cumple en las montañas
del Camino Inca del Cuzco, en
Ancash y en otros lugares donde se practica turismo de aven-
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA
parte del Gobierno en cuanto a las necesidades y
demandas de dichos pobladores.
Pido a la Representación Nacional que se apruebe esta fórmula sustitutoria, por ser de justicia.
DE
2001 - Diario de los Debates
El señor PRESIDENTE.— Congresista Núñez
Dávila, estamos cumpliendo el Reglamento y éste
establece dos minutos por grupo para el uso de la
palabra. ¿Cuánto tiempo necesita usted, señora?
Muchísimas gracias.
La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Unos
50 segundos.
El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la
congresista Núñez Dávila.
El señor PRESIDENTE.— Está bien, congresista, prosiga.
La señora NÚÑEZ DÁVILA
(FIM).— Señor Presidente: Si
bien es cierto se han considerado muchas de las observaciones
que se hicieron en el Pleno anterior respecto a este tema,
quisiera precisar algunas más.
La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— En cuanto al artículo 3.°, éste lleva por sumilla la siguiente
frase: "Condiciones de trabajo". No podemos poner eso. En todo caso, debemos poner "Condiciones del servicio".
En el artículo 2.° subsiste una
contradicción: se define como
trabajador independiente al porteador, pero también se dice que está bajo un contrato de trabajo.
Si es un trabajador independiente, ya no está bajo
un contrato de trabajo. Si es independiente, entonces está comprendido en el régimen tributario
de cuarta categoría y la suya no es sino una modalidad de trabajo que está bajo las normas del Código Civil.
En consecuencia, considero que se debe hacer un
nuevo texto sustitutorio, si lo tiene a bien el señor Estrada, que es el que ha presentado uno de
los proyectos contenidos en esta iniciativa.
La sumilla del artículo 2.°, por ejemplo, es: "Relación de trabajo". En vez de ponerse eso, debería
ponerse: "Del servicio"; porque lo que presta un trabajador del régimen de cuarta categoría es un servicio sin relación de dependencia. Por consiguiente, no se le puede aplicar las normas laborales.
Entonces, el artículo 2.° podría quedar redactado,
si es que se acepta, de la siguiente manera: "El
porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales de transporte de carga y se
rige por las normas del Código Civil. La prestación del servicio con uno o más interesados está
sujeta a las normas que establece la presente ley.
Su régimen tributario es el de cuarta categoría".
De esa manera, se le considera al porteador como
un trabajador independiente. Porque si nosotros
colocamos en el texto que el porteador está bajo
un contrato de trabajo, estamos involucrando las
normas de tipo laboral, a las que el porteador no
está sujeto.
En cuanto al artículo 3.°...
El artículo 5.° tiene por epígrafe: "Definición y
descripción de la duración del trabajo contratado". Tampoco podemos poner eso. En cambio,
podríamos señalar: "Definición y descripción del
servicio prestado".
Asimismo, en el artículo 7.°, en lugar de llevar
por sumilla: "Edad mínima para el trabajo de los
porteadores manuales", podría ponerse: "Edad
mínima para el servicio de los porteadores manuales".
Ésas serían mis observaciones al texto.
El señor PRESIDENTE.— Congresista, por
favor, traslade sus sugerencias al presidente de
la Comisión, en ese mismo texto.
Congresista Vargas Gálvez, tiene la palabra, por
un minuto, debido que usted tiene que repartirse
el tiempo con la congresista Florián.
Le agradeceré si condensara su punto de vista en
un minuto.
La señora VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES
(UN).— Voy a procurar, Presidente.
La iniciativa propone una ley
que regule la actividad del trabajador conocido como porteador manual, quien, en términos generales, es la persona que
con sólo su capacidad física transporta bienes. Es
preferible incluir la expresión "capacidad física",
en lugar de "cuerpo", que es el término utilizado
en el artículo 1.°, porque nada impide que este
trabajador pueda proveerse de algunas herramientas, dispositivo o pareja para cumplir su labor.
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Pese a las particularidades de esta labor y las condiciones en que se desarrolla, no se ha establecido
en la propuesta la responsabilidad del trabajador
porteador manual. Es previsible que el reglamento de la ley así lo haga. Sin embargo, es necesario
estipular una fórmula general en el proyecto de ley,
la cual podría agregarse en el artículo 4.°, como un
segundo párrafo. La fórmula legal que me permito
sugerir es la que sigue: "El porteador manual es
responsable de los bienes que transporta, procurando la seguridad y el debido traslado de los mismos".
De este modo, me permito dar respuesta a la muy
valiosa atingencia que hizo el señor Rodrich en
la sesión anterior. En este caso, se presenta una
relación de trabajo sui generis, razón por la cual
se ha redactado una ley especial.
Con las observaciones señaladas, opino que es
viable aprobar el presente texto sustitutorio,
Presidente.
En cuanto a lo que plantea la congresista Florián,
debo decir que precisamente en el texto sustitutorio de los proyectos se señala que la retribución que percibirá el porteador es mínima. Se está
utilizando el término "retribución", y no la que
se planteó antes: "remuneración".
Gracias.
El señor PRESIDENTE.— Ha cumplido usted su ofrecimiento, congresista Vargas Gálvez,
se lo agradecemos.
Tiene la palabra la congresista Florián Cedrón.
La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente: En lo que se refiere a la
duración del trabajo, contemplada en el artículo 5.°, no se
puede ser tan taxativo, porque
estos trabajos tienen una serie
de variantes.
En el artículo 6.° del texto sustitutorio, al señalarse que el porteador percibirá un único pago
por todo concepto, se está negando la libertad de
contratación. Y si se le quiere pagar más, en todo
caso, habría que considerar un mínimo.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Congresista Estrada
Pérez, usted está ante un desafío.
El señor ESTRADA PÉREZ
(UPD).— Señor Presidente, de
ninguna manera, jamás podría
desafiarlo a usted.
Lo que quería decir es que en
el texto sustitutorio se trata
precisamente de regular una
relación de trabajo especialísima, sui géneris. Por eso, se propone la Ley
del Porteador. No se puede someter al porteador
al ordenamiento común de la legislación laboral.
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MATINAL
Para salvar las dudas de la señora Núñez, pido al
presidente de la Comisión que en el epígrafe del
artículo 2.° se ponga: "Relación del trabajo"; y en
el epígrafe del artículo 3.°, en vez de decir: "Condiciones de trabajo", diga: "Condiciones del trabajo".
Por lo demás, veo que la Comisión de Trabajo ha
tenido cuidado de recoger todas las observaciones que se hicieron en la sesión anterior, absolutamente todas. Debido a ello, ya no encontramos
en este texto sustitutorio algunos artículos, como
por ejemplo aquél en el que planteaba el registro
de los porteadores en el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social.
Como autor del proyecto fundamental que da
lugar a este dictamen, estoy completamente de
acuerdo con los términos planteados por la Comisión de Trabajo, a la que felicito y agradezco.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— ¿Podría indicarnos,
señor Negreiros, cuáles son las sugerencias que
usted ha recogido?
El señor NEGREIROS
CRIADO (PAP).— Presidente: Después de escuchar las diferentes propuestas, deseo que
la expresión "del trabajo" reemplace a "de trabajo", para dar
más claridad a la figura de este
contrato de trabajo, que sin
duda es atípico. Creo que este
término resuelve las diversas
observaciones que se han formulado sobre varios
de los artículos de este texto sustitutorio referido —no inherente, no ínsito, sino vinculado— al
trabajo del porteador.
De otro lado, respecto a las otras atingencias que
se han hecho, debo aclarar que en la propuesta
se está hablando de una remuneración mínima y
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que no se está afectando de modo alguno la libertad de contratación, aun cuando ésta no es
una libertad que no admita regulación. Justamente, para que esta libertad de contratación tenga
sentido, tenga propósito definido y tenga un contenido social, es indispensable no desvincularla
de la regulación correspondiente.
El señor PRESIDENTE.— Han registrado su
asistencia 70 señores congresistas.
De manera que si sustituimos la palabra "de" por
"del" en los párrafos en los que se incluye la expresión "contrato de trabajo", resolvemos las observaciones que se han formulado sobre el texto.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 63
votos a favor, dos en contra y una abstención, el texto sustitutorio de los proyectos
de ley que regulan el trabajo del porteador.
Por lo demás, señor Presidente, honrando lo que
usted y nuestra Comisión dijeron, el dictamen
ha sido aprobado por unanimidad. Desde luego,
en él está incluida la firma de la congresista Dora
Núñez, que permanentemente ha dado aportes
muy significativos respecto a éste y muchos otros
temas.
El señor PRESIDENTE.— Ha sido aprobado
el texto sustitutorio.
El señor PRESIDENTE.— Entonces, congresista Negreiros, la expresión "de porteador" es
reemplazada por "del porteador".
—El texto aprobado es el siguiente:
El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— No,
la expresión "del trabajo" sustituye a "de trabajo".
Ha dado la Ley siguiente:
El contrato de trabajo tiene una definición. Bueno, hay varias observaciones, una de las cuales
se ha hecho notar en esta sesión: la subordinación o relación de dependencia laboral del porteador, etc.
Se ha hablado del perfil que tiene este tipo de trabajador, el cual no encaja en el tipo de contrato
que se menciona en el texto sustitutorio; tampoco en los contratos modales conocidos, que son nueve. En este caso, se trata de un contrato modal
atípico.
Pero para señalar esa característica de atipicidad,
no hablamos de "contrato de trabajo" sino de "contrato del trabajo". Lo mismo sucede con la relación laboral: en vez de decirse "relación de trabajo", debe decirse "relación del trabajo".
El señor PRESIDENTE.— Entonces, la modificación consiste en reemplazar el término "de
trabajo" por "del trabajo". Se sustituye "de" por
"del" en las partes correspondientes.
Los señores congresistas se servirán registrar su
asistencia antes de votar.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para
verificar el quórum.
Se va a votar.
—Los señores congresistas emiten su voto
por medio del sistema electrónico.
Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Carrasco Távara, Cabanillas Bustamante,
González Salazar, Arpasi Velásquez, Salhuana
Cavides, Velásquez Rodríguez y Acuña Peralta.
"El Congreso de la República;
LEY DEL PORTEADOR
Artículo 1.°.— Definición del trabajador
porteador
Para fines de carácter laboral, reconózcase con la
denominación genérica de porteador, a la persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares
donde no ingresan vehículos motorizados.
Artículo 2.°.— Relación de trabajo
El porteador es el trabajador independiente que
presta servicios personales de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de
servicio específico. La relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a
las normas que establece la presente Ley. Su régimen tributario es el de cuarta categoría.
Artículo 3.°.— Condiciones de trabajo
El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones mínimas:
1. Dotación de alimentos, vestimenta adecuada y
equipo para pernoctar;
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2. Pago del transporte hasta el punto de partida
de la expedición, al final de la jornada, salvo acuerdo distinto;
3. Seguro de vida;
4. Límite de carga hasta de 20 Kilogramos. Cuando se trate de mujeres, el peso máximo de carga
será disminuido a los límites que fije el Reglamento; y,
Podrá permitirse a los adolescentes mayores a
16 (dieciséis) años realizar esta labor, siempre y
cuando las condiciones de salud física y mental
lo permitan.
Artículo 8.°.— Afiliación voluntaria a los
regímenes de salud y pensiones
5. Descanso y pernocte adecuado durante el transporte.
Los porteadores manuales, a su elección, podrán
afiliarse voluntariamente a los regímenes
pensionarios a que se refieren los Decretos Leyes Núms. 19990 y 25897, bajo la condición de
trabajador independiente.
Artículo 4.°.— Prestación personal del servicio
Asimismo, podrán afiliarse como asegurados potestativos al Seguro Social de Salud (EsSalud).
Está prohibida la intermediación o cualquier otra
modalidad que permita reemplazar la actividad
personal y directa del porteador contratado.
Artículo 9.°.— Reglamento
Artículo 5.°.— Definición y descripción de
la duración del trabajo contratado
El Poder Ejecutivo, en el plazo de 120 (ciento
veinte) días calendario y con la aprobación del
Consejo de Ministros, aprobará el reglamento de
la presente Ley.
Para los fines de la presente Ley, la expresión ‘Duración del Trabajo’ se refiere al servicio específico
de expedición o travesía, que comprende el tiempo dedicado por los porteadores manuales a:
Comuníquese, etc."
1. Estar a disposición del empleador en el punto
inicial de la expedición para realizar el transporte de la carga contratada;
Artículo 7.°.— Edad mínima para el trabajo de los porteadores manuales
Señores congresistas que votaron a favor:
Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí
Veramendi, Alvarado Dodero, Amprimo Plá,
Ayaipoma Alvarado, Barrón Cebreros, Benítez
Rivas, Calderón Castillo, Chamorro Balvín,
Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival
Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente
Haya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado
Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Estrada
Pérez, Figueroa Quintana, Flores Vásquez,
Florián Cedrón, Gasco Bravo, Gonzales Posada
Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi
Miyagawa, Hildebrandt Pérez Treviño, Iberico
Núñez, Jaimes Serkovic, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola, Latorre López, Lescano Ancieta,
Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Martínez
Gonzales, Mena Melgarejo, Merino de Lama,
Molina Almanza, Morales Mansilla, Mufarech
Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega
Toledo, Núñez Dávila, Palomino Sulca, Ramos
Loayza, Requena Oliva, Robles López, Rodrich
Ackerman, Sánchez Mejía, Santa María del Águila, Taco Llave, Torres Ccalla, Townsend DiezCanseco, Valderrama Chávez, Valdivia Romero,
Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides
y Yanarico Huanca.
La edad mínima para realizar los trabajos del
porteador es de 18 años.
Señores congresistas que votaron en contra:
Morales Castillo y Valencia-Dongo Cárdenas.
2. Transportar la carga asignada durante la expedición;
3. Otras actividades personales o auxiliares propias
de su obligación, mientras dura la expedición; y,
4. El tiempo empleado al término de la expedición, para trasladarse hasta el punto de partida
o regreso u otro fijado de común acuerdo con el
empleador.
Artículo 6.°.— Retribución única
El porteador percibirá como único pago por todo
concepto una retribución mínima equivalente al
uno punto dos por ciento de la Unidad Impositiva
Tributaria (1.2% de la UIT), por cada día cuya
duración del trabajo sea de ocho horas o más. Si
es menor, el abono es proporcional.
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SESIÓN 35.° (MA
TINAL) 06-12-2001
MATINAL
"Votación del texto sustitutorio de los
Proyectos de Ley N.° 645 y 1139/2001-CR

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