comunicado de prensa

Transcripción

comunicado de prensa
San Martin de los Andes de 19 mayo de 2016
COMISION POR LA MEMORIA
COMUNICADO DE PRENSA
Hacemos público el documento presentado el día lunes 16 de mayo del corriente año en el Concejo
Deliberante dirigido al presidente el señor Sergio Wilkerman.
Desde la Comisión por la Memoria de San Martin de los Andes nos hacemos eco de las voces que
reclaman y repudian enfáticamente a la Concejal MARÍA ESTHER JUÁREZ FIGUEROA, elegida por el
voto soberano, en el marco de la Constitución Nacional Argentina, por sus publicaciones en la red
social FACEBOOK; ya como Concejal en ejercicio, incita a la violencia, al odio y a la estigmatización
de referentes de Derechos Humanos de la Republica Argentina, utilizando el espacio de poder que
su banca le proporciona, menospreciando símbolos mundialmente reconocidos como son la
Presidenta de la Asociación Madre de Plaza de Mayo, la señora Hebe de Bonafini, y la Presidenta de
la Asociación Abuela de Plaza de Mayo la señora Estela de Carlotto.
La Concejal utiliza dos perfiles con diferentes nombres en esta red social, uno como MARA OBEID y
otro como MARA JUAREZ, ha realizado ex profeso apología del terrorismo y genocidio de estado,
incitando al odio hacia la labor de los organismos de los DDHH y reivindicado figuras de genocidas
condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad.
La Justicia de la República Argentina ha juzgado y condenado a varios de los partícipes del
Terrorismo de Estado perpetrado durante el último gobierno de facto, publicaciones como las
realizadas por la concejal Juárez, hieren sensiblemente no solo a las víctimas, sino también a los/as
que militamos fervorosamente en busca de la verdad y justicia, y a la sociedad toda. Este accionar
lesiona directamente el proceso democrático que tanto costó construir como pueblo, no podemos
permitir que una persona investida soberanamente con la responsabilidad de la función pública, se
exprese de manera violatoria hacia los principios constitutivos de la democracia, incurriendo en
apología del delito.
No podemos negar el reconocimiento que tienen las Madres de Plaza de Mayo por su trayectoria de
lucha frente a un gobierno genocida que le arrebató a sus hijos, organismo que cuenta con la
colaboración y el apoyo de la comunidad internacional por haber denunciado crímenes de lesa
humanidad en los años más oprobiosos de la historia argentina, crímenes que dejaron una herida
muy difícil de cerrar en nuestra sociedad y que acciones como la de señora Concejal María Esther
Juárez Figueroa, solo contribuye a profundizar, más aún desde la responsabilidad que su cargo de
representante legislativa le demanda.
Y tampoco podemos olvidar la infatigable lucha que llevan las Abuelas de la Plaza de Mayo con la
restitución de la identidad de más de 119 nietos/as que fueron apropiados/as en el marco de un
plan sistemático. Su lucha mundialmente reconocida ha contribuido en el campo de la genética y
del derecho, en noviembre de 1989, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, se lograron
incorporar a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los artículos 7, 8, y 11, para
garantizar el Derecho a la Identidad, dicha Convención fue ratificada por la ley 23.849 de la
República Argentina e incluida como norma con jerarquía constitucional en la reforma del año 1994.
También es preciso decir que la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, la señora Estela de
Carlotto, fue nominada cinco veces consecutivas para obtener el PREMIO NOBEL DE LA PAZ.
Asimismo, adjuntamos una publicación de la mencionada Red Social FACEBOOK, con fecha 12 de
enero del corriente, en la que la Concejal se refiere de manera improcedente haciala señora Hebe
de Bonafini y pone de manifiesto su simpatía con ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ex Capitán de Fragata,
asesino y torturador del aparato represor del gobierno de facto, condenado no solo en nuestro
país, sino también Francia a cadena perpetua en 1990. A continuación transcribimos un fragmento
del fallo expedido por la Justicia Argentina sobre el asesinato y tortura de dos monjas francesas,
dictado por el Tribunal Oral Federal 5, integrado por Daniel Obligado, Ricardo Farías y Germán
Castelli:
XXV. CONDENANDO a ALFREDO IGNACIO ASTIZ,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION PERPETUA,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor
penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravado
por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12)
oportunidades, los que concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravado
por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)oportunidades, en
concurso material con el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, con el
concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12)
oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther.
No es menor lo actuado por la Concejal Juárez, desde la ÉTICA y desde el marco JURÍDICO que
compete a un/a funcionario/a público elegido por el voto popular, sus acciones no pueden ser
admisibles ni en el ámbito privado ni en el público, como en este caso lo son las redes sociales.
Ampararse en su representatividad ciudadana para atacar de manera sistemática a organismos de
DDHH y a sus referentes más reconocidas, como simpatizar con criminales condenados ante
tribunales internacionales constituye un acto de inconducta cívica, que creemos pone en riesgo los
valores democráticos.
Consideramos imperioso recordarle a UD. que esta clase de publicaciones son tipificadas como
DELITOS CIBERNETICOS según el Código penal de la Nación Argentina, artículo 213, que dice:
“Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio
la apología de un delito o de un condenado por delito.”
Mientras que a nivel local, la Carta Orgánica Municipal tiene su mención sobre estas acciones en su
artículo 44:
“El Concejo Deliberante podrá corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus
miembros por el voto de los dos tercios (2/3) del Cuerpo por indignidad o inconducta en el
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desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente después de
su incorporación. Podrá resolver por simple mayoría sobre la renuncia que hicieren de sus cargos.
En todo cuanto no sea incompatible serán de aplicación las normas que rigen el juicio político.”
Es por eso que exigimos, a favor de la democracia, a favor de la unión de los argentinos y argentinas,
con respeto a las instituciones que el CONCEJO DELIBERANTE haga público su pronunciamiento y se
tomen las medidas correspondientes en sesión ordinaria, sobre los actos de la señora Concejal
Juárez y su accionar malicioso para quienes representan en Argentina la incansable lucha por la
Memoria y los DDHH.
Adjuntamos la documentación pertinente sobre las publicaciones de la señora Concejal.
MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
ASOCIACION CIVIL DON JAIME DE NEVAREZ-VECINOS SIN TECHO- COMISION POR LA MEMORIA
SMA-ATEN SAN MARTIN DE LOS ANDES-APDH NEUQUEN-ARTISTAS PARA LA VICTORIAMOVIMIENTO SURCO-RED POR LA IDENTIDAD-KOLINA-LA MAROMA-MOV EVITA-PATRIA GRANDE
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