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Transcripción
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Juzc¡oo or ro Corurrrucloso ADMtNtsrRATtvo JUZGADO PRIMERO EXPEDIENTE: 1 046/201 5/Ql santiago de Querétaro, Querétaro,2Q (veinte),de mayo de 2016 (dos mil Vistos para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente 1046120151Q1, rolativr: al juicio de:nulidacjiürornóvido por la Subcleleg¡ación $an Juan rlel Río, cle la Delegación Qirerétarr: clel lnstituto Mexicapo del $eguro $ocial, por corrclucto de'su titular, Emma Rc¡sita uribe Alegría en contra de la cornisión Est¡tál de lnformación Gubernamental del Estado de Querétaro; con base dn los artículos 143 y 144,de Ia Ley de Enjuiciamiento de lo contencioso Administrativo del Estado de euerétaro, q*J ,l se procede al dictar sentencia definiti% con base en los siguientes: i... RESU,!,TANDOS 1il t,á-i ,dín§o*to*nEr § Acto,iniipugnaclo: il noulrursrnalyo sÉdnEfAriíÁ E' : f"qfrÍTARo,qsg "?. l-.íi lq:.ti¿rf¿icíó¡r eig l"e*J1al?I {v*i*tiu*.,,) .1,¡' ¡¡7¡y r¡ufu;'c":e:J, lCc}cl"r¡s,pr rfe ffcr¿i:;ior}, fli*J) ",,,¡rliüffi"Z#tS fi,í¡:. de sxpec/iemfe'; l]1/2{"1'l 5, p*r rrurrfi* delleua/ e/ ü**¡lsior:;rc;,o Fresicfenfe rfe la #,irrnfs;riil, Í:i*f¿al.¡t{ l?e: fryf,,q,r"rr*rir5* Ci¡"*fut.ru¡ar:¡*r¡f¿¡l rlesr¡cfia s/ f'lr¡*Lrr:;{-} el¡l i";l*yi.slci¡¿, i¡rfey¡tarlu cn t.'r.¡¡¡1.r? rJc li* ccr¡fiEura*lisn rls ia afirrna§.ivn ¡fucf;l {.on rttotivü ¿fr: /¿¡ o¡¡¡isi{.¡¡t t!* la üir*ccian rie llr:"Ea¡'l.r¡l/c¡ l".l¡"{¡;¡na fi*:*Sgía y dJfuras P¿Í1,'e/ir::;¡s r/e san Juan ¿/el l{ío, ;* r.l¿er rnrrfe:;iaclém,;iia ln ¡:eficirirrr fl¡g¡ilesary'r* pl 14 de julia d* )?,{}'14; em ¡azéti dr} (XiJe 61/ ,rrjs;rno /lrc' prc:serrfard* ¡:nr" o! L,ic. l^t¡is ¡:'rir¡¿:rr.fm Ir"*yr: fte:;é t-tciit,, cn s¿r ú¿¡¡át;tr:r- r.ie "J*fe t!* la üticina Fara {,'ol¡¡c¡s rf* la §¡.¡furir*&:Epr:irin §*r ,J¿¡ltn s/e/ Átíc}, efe };l Delegaeíom Srreref;r¡"o r/*f /nsfifuf u Mr-,xicane; r/e/ Segulr,r Social, slendo r¡ue e/ #¿*re,¡cI;o al *{r,'c*s¿r a la l¡¡far¡nacia¡t trlij:lje,n consflfirye un l3*:r**lzrs f -lttrr-t*nrt, §$_{ /o r}¿ie {¡¡si*amr,ntt: e.sfá diyig¡it§rs ¿} ¡:*r'fl*ru1.ltrcls c: 3y*&erri;lrfo y t'tt, a ":uforid*e*os o seryír/r¡rr:s prt,l{-rlicm":; er¡ e:J ry{lr.c,;{ifo de sr.ls fl;r;rimruos, fc¡d* rze;: r¡rie /rls ¿¡r-fir¿"r/q;e '! ,8. trr il$ eil¿: "&cce.sr¡,* /;* /¡:f'r.:r'i¡taeiut¡ {á¿,¡fue¡¡¡a¡ne¡il;¡,, rJel §sfa¿lr¡ E:is¡ ü¿¡sréf*r"s,, p.or l,tt t¡uc rliclta §nfc¡rt:,l,aaiitn Pitblica sala J.!rr(:de sc/r,:jf¿¡¿':;c {irJ rj¿?/ácfü{ rlic qübe¡'narla a ¡.tartir:tt!;"trelr, sj¡l r¡"sfe¡¡f;rr' üa¡'á*fer rflt selr:tn¡rlo¡"es pú'l:/fcers. .. . " ¿"1",.".,, {uf*.s i It i ?i {u*irrtiur:*} r,l* *e¡:tl*nlhrc ctr*s lnif c{r.: e¡uirrcc¡ Notificación del acto impugnado. }ü{ § :(t (vcintisr*ís) ele cctirlrre r.le llü'1 S Presentación rtá la OemanUa. 2S i'"tt:llltis*l*l) <Je tit, ";1{]'i S ü"t!,tLqüintr:! Radicacién de la demanda. nr¡vic,:lr')[rr* {ir} (üilatrr.¡} rlr'. rlme¡rc Contestación do demaneia. ,&l¡re el juicio a prueba, oe seíiai día y hora pana la celebración r.{i*cisriis}. cle Ia ar¡ellencia final. de 2{}'Xfi {iJr:s ntii 0B (ocho) de 2016 (clos §e fl e;lef"¡r$ ls aucii*ticiq,,finat. dieciséis " t' 1.. lr,' Competenc,ia ' ;i PRIMERO.- Este Juzgado Primero de lá Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro es compétente_ para conocer del presente juicio en atención a lo dispuesto por los;ártículos 17,116, fracción Y y 123, Apartado B, fracción Xlll, de Ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artÍculo 34, Apartado A, grimer párrafo y Artículo Transitorio Segundo, de la Constitución PolÍtica del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3,4,5,'19, fracción 1,20 y 21,fracción',| de la Ley Orgánica del Tribunat de lo Contencioso Administrativo del.Estido de Querétaro; artículos 1, 2, 4 y 19, de la Ley de Enjuiciamiento de lotOontencioso Administrativo del Estado de Querétaro y artícLrlo 38, fracción V,i3B, Sexies, ambos de la Ley Estatal de Acceso a la lnformación Guberñámental en el Estado de Querétaro (vigente al momento de la interposiii'óh del recurso de revisión) y, articulos '109 y'110, de la Ley de Procedirilientos Administrativos del Estado de Querétaro. : Anteriores ordenamientos legales, oif lo. que se deriva que este juzgado, es competente para dirimir las controv.érsias de carácter administrativo, que se susciten entre la comisión Estatál de lnfornración Gubernamental clel Estado de Querétaro, Organismo Constitucional Autónomo con los particulares, por tanto competente irara conocer de la presente controversia, misma que atiende la impugnac,ion de actos emitidos por la Comisión Estatal de lnformación Gubernaméntal del Estado de euerétaro en agravio de la subclelegación sarr Juan del Río, de Ia Delegaeión euerétaro del lnstituto Mexicano clel Seguro Social. ¡ LeEitimación SEGUNDO.- l-a §uhclelegación,,San Juán clet Río, cle la Delegaciórr Querétaro del Instituto Mexicanb del $eguro socia[, por conducto de su titular, Emma Rosita uribei'hlegría Juan carlos l?odríguez silva, acredita Ia afectación en su esferaijurídica mediante Ia emisión y exhibición del acto irnpugnado. Razón legal,:por la cual y de conformidad con los articulos 41, fracción I y 42, de la Ley de Enjuiciamiento de lo contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se acredita el interés jurídico que la persona accionante detenta dentro de la presente controversia como titular de un derecho subjetivo público, que conlleva Ia existencia de una prerrogativa para los gobernados de comparecer ante los órganos del Estado a efecto de que éstos resuelvan su pretensión de manera independiente e imparcial y la potestad para reclamarlo directamente en esta vía contencioso administrativa. t. Existencia del Acto Impugnado TERCERo.- De conformidad con los artículos 54, fracción lll, ss, fracción |V,67, segundo párrafo,92, 130, 131 y 135, fracción I, de la Ley de Enjuiciamiento de lo contencioso Administrativo del Estado de euerétaro, en el presente considerando nos ocupamos de acreditar la existencia del 2 J UZGADo AD M rN rsrRATtvo impugnado, al haber sido exhibido en original por la actora [a reso!ución tle f*e;ha iJ'i {v*iritlulrer) r!* r*erg:f.ir*rnáire; rle 2CI15 (r}os mil t¡uince), dictada en sl r*c{.lrsü dr"'r'*r¡isiu;l nf¡¡r:enl: s'Í /?§it s prr:r,trI conlisicrnado I]rosirlente c{c ía ii**nisiórl f,:sfai;il c'[t-: lfifnrrrr*cióm üLx;iiernarnentral ciel ffstaclo de {Ju*réf.aro. Documental pública que obra ag.iégada en hojas 0g (ocho) a i1 (once) de la causa; así como por el expieso reconocimiento que de la misma r,ealiza la autoridad denrandada, al momento de dar contestación a la demanda incoada en su contra sobre la,;éxistencia de dicho documento y exhibirlo en copia certificada, acorde á: lo previsto por el articulo 67, segundo párrafo, de la Ley de E_njuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. §stulclir¡ 1l rr"'', !t lr *'::." rl cuARTO.- Una vez acreditada la,i existencia y determinado er acto impugnado y, por acreditado el interé.s jurÍdico en la causa; es que previo al estudio y resolución de fondo de los..ágravios, de conformidad con el artículo l44,fracción l, de la Ley de Enjuiciqmiento de lo contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, es n,éiesario, -en atención al principio de congruencia y exahustividad que ,t'óda sentencia debe contener y conforme y 144, fracción l, de la Ley de revisar la causal que opusieia la demandada de improcedencia y sobreseimiento del presente juiCio de nulidad, ya que de no estudiarla de forma previa, se estaría dictando una sentencia definitiva no acorde al contenido en el articulo 144, deiifa Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso ,Administrativo del Estado de Quérétaro. .,i' ) Por lo anterior, en términos de.lo dispuesto por el artÍculo 22., de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro que a la letra dice: ,Artículo 22. Si contestada la demanda, el juzgador encentrara alguna I t dif il, Enjuiciamiento de lo Contenciosd"iAdministratirro del Estado de Querétaro-, "\...1. !1. causales cie im¡:roceclencia y sotrroseirniento al contenido de los artículos 2Aí,|21,22, lrt i: ;t: de¡ "* causa evidente de improceclencia o sobreseimiento, a petición de parte o de oficio, ernitirá la resolución: en la que se dé por concluido el juicio. En caso de que la causal no seá suficientemente clara, ésta se decidirá en la sentencia definitiva. En coherencia y relacionado C'án la Jurisprudencia número: l4o.A. J/'100, de emitida 'p'or los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario .ludiciai de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI\i, julio de 201 1 (dos mil once), página:'1810, cuyo rubro y texto dicen: la Novena Época, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO IMPLICA QUE ÉSTE DEBA VERIFICAR LA ACTL¡ALIZAGIÓN DE CADA UNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS SI NO LAS ADVIRTIÓ Y LAS PARTES NO LAS INVOCARON. CONfOTMC EXAMEN OFICIOSO POR a I a rtí c u to 2 hasta el 02, ú tti m o pá rraf o, _der_a§dlgd§gql d e !e_Ee!e.|a§t9-0, vi g e n te 31 de diciembre de 2005 las causales c1e improcedencia deben analizarse aun de oficio, lo que debe entenderse en el sentido que se ,estudiarán tanto las que hagan valer las partes como las que advierta el tr¡bunal que conozca dei asunto durante el juicio, lo que traerá como corrsecuencia el sobreseimiento, de conformidad con el añículo 203, fracción [, . del mismo : ordenanliento y vigencia, ambas porciones normativas de contenido idéntico al texto vigente de los articulos 8o.¡itimq pauafg--y------Qg-.--fracción ll, respectivamente, de la ' Ley Federal de Procedimiento Conterrcioso Administrativo. Por tanto, la improcedencia del juicio contencioso administrativo pueden hacerla valer las partes, en cualquier tiempo, hasta ante's del dictado de la sentencia, por ser una cuestión de orden público. cuyo estu<iio es prefercnie, pero este derecho de las partes es también una carga procesal si es que se pretende vincular al tribunal del conocimiento a exalninar determinada deficiencia o circunstancia que pueda aclualtzar el sobreseimiento. En ese contexto, Ias causales de improcedencia que sé', invoquen y las que advierta el tribunal deben estudiarse, pero sin- I egar al extremo de imponerle la carga de verificar, en cada asuntoi:,isi se actualiza o no alguna cle las previstas en el artículo 202 del céq¡So en mención, en virtud de que no existe disposición alguna que, en forr¡a precisa, lo ordene. AsÍ Ias cosas, si existe una causal de improced*n"1¿Ique las partes pretenclan se declare, deben asumir la carga procesal de invocarla para vincular al tribunal y, sólo entonces, tendrán el derecho de exigir el pronunciamiento respectivo." Por lo que se atiende la causal oel¡improcedencia y sobreseimiento del juicio, .que opusiera la autoridad riidemandada, Comisió¡r Estatal de lnforrnación Gubernamentai elei ti'§tario de Qu¡enétaro, al momento de dar contestación a la demanda incoáda en su contra y que hiciera consistir en: , 1 - LA DE . FALTA L)Eli DERECHO Y L.F-GTNMACIÓN PARA - La cuat hago INTERPONER l-A PRESENTE|DEMANDA DE valer en el senticlo de que ta acto¡a carece DERECHo, para interponeita cle NULTDAD presente demanda, en razón de que ésta comisión no ha afectado su esfera jurídica, y la resolLlción. se, dictó conforrne a los articulos 37 at 3B quinquies de la Ley de Acceso. a la lnformación Gubernamental deÍ Estaclo, por lo que es improceclente'el presente juicio de nutidacl. Además de acuerdo cr¡n los afticulos 23 i 3s último párrafo de la Ley cle Acceso a la lnformación Gubernamental del Esfado de Querétaro, solamenle poclrán irnpugnar las resoluciones de,)b comision "tos pafticulares", por t6 tanto el lnstituta Mexicano clet seggro social no puede impugnar nuestras resoluciones, en consecuencia se deberá de declarar improceclente la presente demanda de nulidad¡ conforme a lo dispuesto por et arlículo 20 fracción V de la Ley de Enju'iciamienlo cle to Contencioso Aclministrativo, además que conforme a la Ley clel Seguro Social, añícula 252, et lnstituto tendrá acceso a toda c/ase de material estadístico, censal, fiscal y, en qeneral, a obte¡'¡er de las oficin:as púbiicas cualquier ciato o infornte qL" re consdere necesario, de no eiistir prohibición legat, por lo tanto no .se /e deja en estado de indefensi\n, sino que debe solicitar ia información cortfornte a sus funciones ee razén de que el acto que señala como reclarnado,no le irroga perjuiclc¿ o qgravjc, alguno a los intereses del actor, al "que tet¡et , la se¡saraciotn clel carglo desentpeñaba. stt orige,nit ",, incumplirnienfo por pafle clel clemandante cle los requisitos cle pármanencia de la Ley cle Ejeiución cle Penas'y Me'Tictas de Sequriclarl del Estaclo de Querétato, le señala al personal operativo de la Direccion General cle Resulta fundada la causal de improcedencia qup planteala Comisión Estatal de lnformación Gubernamental del Estado de euerétaro, al señalar que las resoluciones derivadas de la negacion de información sólo pueden ser combatidas por personas físicas. Lo anterior en atención a la naturaleza' del derecho de acceso a información. 4 la J uzcADo oe Lo CoNre lvcloso AD . v l¡lstnalvo Naturaleza que fue establecida por la suprema corte de Justicia de la Nación en Ia ejecutoria por la que se resolviera la controversia Constitucional 61/2005 y que en su considerando sextá estableció la naturaleza del derecho humano de acceso a,ia información, al señalar: ' t:"t.' "SEXllO. En pr¡mer.tugar, resulta necesario qqlg'esta Suarema Corle de Justicia, anatice la institución juridica det derecho a la información.'.. b Por princrpio. det,e destacarse que a diferencia de que sucede ion tas derechos tang¡bles, como la propiedad mueble e inm:ueble o la poses¡ón, cuya protección se remonta incluso, al derecho romano, los derechos,inmater¡ales o intangibies ajenos a la esfera de los derechos personalisimos (es dec¡r, diiersos al derecho at'nombré ó los deriiados del derecho de familia y del estado civil)' tienen un reconocimiento por demás tardio y considerablemente rec¡ente que no va más alta cte las últimas décadas del siglo pasado. Lrj i ;1"" i,l .i;.F," cl ,r Dentro cle eslos derechos ¡ntangbtes i¡o relacionados con /os derechos personatis¡mos, podemos incluir, porejemplo, a la prop"iedad intelectual (clerecho de autor), a ta propiedacl industrtal (patentes y marcas) y, desdp luego, al derecho a ta información previsto en el afticuta 60. const¡tr tcionat. , "Atficulo 6o. La manifestación de /as..rdeas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el casa de qy.e ataque a la moral, tos dereóhos de'tercero, provoque algún delito, o petlurbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en los términas dlspuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por elEsfado. (Adicionado, D.O.F. \; zO 'Para el ejercicio del derecho de Distrito Federal, siguientes en el de jutio de 2007) acceso a la información, la Federación, tos Estados y el ámbito de sus respecllvas competencias, se reg¡rán por los prlncipios y bases: "t. Toda la información porraó, cle cualqu¡er autoridad, entidad, órgano y organismo "n es .púbtica y sólo podrá federal, estatal y mun¡c¡pal, ser reservada témporalmente por razones de ¡nterés público en loi términos que fijen la.s /eyes. En ta interpretación de este derecho deberá prevalecer el piincipio de máxtma publicidad. t.,. "ll. La información que se refiete a la vida prrvada y/os dafos personales será protegicla en los términos y con las excepciones que fÍJen /as ieyes. "ttl. Toda persona, s¡n necesidaci de acreciitar ¡nterés alguno o justificar su utitización, tendrá acceso gratuito a ta infiítmación pública, a sus dafos personales o a ta rectificación de óslos. l {} *.i;;,tr. y procedimientos de revisión ante órganos u organismos "lV. Se estabtecerán mecar¡isnos de acceso a ta información e¡pedltos. Estos proced¡m¡entos se sustanc¡arán especializados e imparcrales, y.con autonomia aperat¡va, de gestión y de decisión. "V. Los suTetos obligados deb'erán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y pubticarán a través de /os medlos electrón¡cas clisponibles, la información completa y actualtzada sobre sas indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. "Vl. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligadas deberán hacer pública la información relativa a /os recursos públ¡cos que entreguen a personas fisicas o morales. "Vtl. La inobservancia a las dlsposiciones en materia de acceso a será sancionada en los términos que dispongan las leyes." la información pública Para percatarse del alcance de esfe derecho, es ¡n¡c¡almente necesaria determinar qué se entiende por : informaciót1 SegÚn su concepción gramattcat; .derivada del Diccionario de la Reat Acaclemia de la Lengua Española (vigésima edición, tomo ll-H-Z, editorial Espasa Calpe), los vocablos infarmactón e informar tiene /as sigulentes connotac¡ones: t "lnforntación. (Det tat. lnformatio, -o'ri5¡ Acaon y, efecto de informar o informarse. 2. Oficina donde se informa sobre alguna cosa. 3. Averiguación jurídica y legal de un hecho o del¡to. 4. Pruebas que se hacen de la calrdad y circunstancias necesarias en un sujeto para Comunicacrón o adquisición de conocimientos que permiten ampltar o precisar los que se posee, sobre una mater¡a determinada. 7. Conocimientos así comun¡cados o adqLtiridos." un empleo u honor. 5. Educación, instrucción. 6. S "lnformar. (Del lat. lnformare) 1, Enterar, dar noticia de u¡a cosa. 2, Formar, peieccionar a uno por medio de la instrucción y buena crianza. 3. DQ| forma sustancial a una cosa. 4. Dictáminar un cuérpc: conéultivo, un fur'cionario o cuatqilier persona perita, en asunto de su respectiva competenc¡a. 5. t-ta.blar en estrados /os fiscáies y los abogadas." mrcmo y como un medio o inslrumento para el de otros derechos En efecto. la información tiene, además de un valor propia, un valor instntmental que s¡Ne. (i) como presupuesto del ejercicio de otros derechas y (ii) como base para que los gobernados puedan ejercer un control respegio cJel funcionamiento institucional de los paderes públicos. i r'lj Es de esfos etementos de donde surge la noCión det derecho a la información. m¡sma que. con su dobte carácter, se peiila como un líri¡ite a ta exctusividad estatat det manejo de la información y. por ende. coma una exigencia;'social de todo Esfado de derecho. !tll Para efectos de la presente cantroversia,iijcnstitucional, clescribiremos la naturaleza del acceso a Ia ¡nfarmac¡ón desde dos puntos de vista. como garantia individuat y como i:'.i'. derecho social. ,.,1f,, 1. Et acceso a la información como derecho individuat (garantía individual) para el eierc¡c¡o de otras.derechos. y presupuesto .1,' Uno de los ejes'de conceptualización del acceso a la información ha tend¡do a presentarlo como correlato de la liberfad de expresi5n. En esie marco, el derecho de acceso,á ta información cumple la función de maxinizar el campo de la autonomía personal. posibilitando el ejercicio de la tibéñad de expresión en un cantexto de mayor diversidad de dato§, voces y op¡n¡ones, tan es asi que ta doctrina ha definido al derecho de la inforntación como el coniunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentac¡ón y délimitación del derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiabtes. ,i, La redacción del derecho a la t¡be¡fai¡.;:de información en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada por nuestro pa¡s en ta ciudad de san José de costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecienfos sesenta y nueve y publicada en el Diario Oficial de la Federacion et jueves slete de mayo de m¡l novecrcntos achenta y uno, parece seguir esta idea, ya que vincula ei acceso:,'á la información con ta tibeftad cle pensamiento y expresión. .:i:' En efecto, dicho instrumento internacjónal, en su parie conducente, expresa lo siguiente: "Artículo 13. Libeñad de pensamientoi:y de expresión. ,l . Toda persona tiene derecho a la libertad de pensam¡ento y de expresión. Este derecho comprende la libeñad de buscar, reciblr V difundir informaciones e ideas de tocla índote, sin "1 consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escr¡to, o en forma impresa o aftística, o par cualqu¡er otro procedimrento a su elección. "2. El ejercicio det derecha previsto ery'lQl inciso precedente no puede estar sujeto a prev¡a censura srno a responsabilidades ulterjo¡es las que deben estar expresamenie fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar; "a) Et respeto a los derechos o ta reputación de tos demás o "b) La protección de la seguridad nacional, el orclen púbtico o De ta salud o tá moral públicas.,, similar está redactado ,¡¡"u¡o,',10 det pacto lnternacional de Derechos Civiles y ", a firma en la ciudad de',Nueva York el diecinueve de diciembre de m¡t novecientos sesenfa y seis, aprobado por la cámara de senadores del congreso de la modo Políticos, abiefto UniÓn el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y publicado en el Diafio Oficiat de la Federación el miércoles veinte de mayo d9 mil novecientos ochenta y uno. . Dicho precepto establece "1 . f,lad¡e la s¡gu¡ente. podrá ser malestado a causa de sus cpiniones. J UZGADo DE LO CONTINCIOSO AovlnlsrRalvo tiene derecho a ta r¡berfad de expres¡ón, este derecho comprende ra :1 r,9d,a ,p7rsona ltberlad.de buscar, recibtr y difunclir informaciones e ldéas de toda índote sin consideración de lronleras ya sea oralmente. par escr¡to. o en forma impresa o artistica o por crtatquier , ;] , El eierc¡c¡o del derecho p)rev¡sta en et párrafo 2: de e.ste"atlículo entraña deberes y rpsponsabili1ades éspecla/es Por consiguiente,'ijuede estár si¡e:to: a cie:iis restr¡cc¡ones -que deberán sin embargo. estar expresimenie'fijaaas por la ley'y.urr""""ur,r, 't.3 ii;". "a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. :: :l! "b) La protecciÓn de ta segurtdad nactonal, el:arden públ¡co o la salud o la morat púbticas., en iguales términos estA redailtaio el ar7ículo 19 de la Declaraa-ón t)niversát de Derechos det Hombre, conten¡da en la,'Resoluc¡ón de ta Asamblea Generat. de la organización de las Naciones Unldas Númera 217 A (:il) det cliez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, órgano iiteinacional al que peftenece nuestro pais desde e/ año de mit novecientos cuarenta y cinco.(ia Caña de /as,Viclones Unidas fue publicada en el Diario Oficial de la Federactot¡ et diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y Por último, r,.,t ,ll !r t I.*á-J *i:lr' f" "x : rt La referida disposición es del tenor sigi:iente: "Articulo19. 2. (;l :li ,,1 "Todo individuo tiene clerecho a ta'ti.bértad de opinión y de expresión; este derecho ¡ncluye el de no ser molestado a causa de:! sus op¡niones, e/ de investigar y rec¡bir ¡nformac¡ones y opiniones, y el de difundirlas, sin timitación de fronteras, por cuátquier medio de expresión." EI accesa a la información comc):;erecho cotectivo (garantía soc¡at). lJn segundo ,Li abordaje de /as 'pásibllidades de conceptuat¡zación det derecho a la informaciÓn pafte de su consideración, ya no como presupuesta de ejerc¡c¡o de un derecho individual. sino de su carácter de b¡en públ¡co a cotect¡vo. ,-li En esfe sent¡do, la concepción del clerecho de acceso a la información no se limita a tas dimensiones de tipo individuat,.sino que cobra un marcado carácter púbtico o sociat. Funcionalmente, este carácter público o socra/ tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factór de autorrealización personal, sino como mecanismo o an d a mi t i {'} aje de controt i n stitu cion ai. Eil el dictamen de la cámara de senadorcs teido en /a seslón ord¡nar¡a de tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, correspondiente a ta adición a! a¡lículo 6o. canst¡tucional.se esfab/ecló. lr,tr "tl. ... En la iniciativa se propoie adicionar el articuto 6o. constitucional, para establecer que: 'el derecho a la tnformació:n será garantizada por et Estado'. El propósito de esfa ad¡c¡ón corresponde al espíritu de la reforma política. *;:j,', "Sl se tiende a una mayor y mejor pañ¡cipac¡ón de la ciudadanía en la representación nacional, si se responsabiliza a los parfidos politicos en los procesos de integración de los órganos reprcsentat¡vos, en may.or medicla que hasta ahora; si se perfecciona el ejercic¡o de la democracia con mejores proced¡mientas e ¡nst¡tucianes, resulta necesar¡o foñalecer y hacer más aperante el derecho a la libre manifestación de tas icleas, consiclerando al individuo no sólo como emisor, §iino como receptor de conceptos y, muy especialmente, al grupo social que es, en el mundo contemporáneo, el obletivo preferente de los medios de di{usión. "La libre expresión de /as .ideas és un derecho del ser humano. La información, que es recepción y difusión de ideas, siempre respetado por el Estado, actquiere, merced a la reforma propuesta, rango de obl¡gator¡edad y, por cuanto se refiere a la cornunidad, se amplia para comprenderse como derecho social. "Et ejercicio de la democracia constituye tacio un complejo sac¡al y político en et que pafticipa la.comunidad naclonal. Este derecho sóla poclrá ser auténtico en tanto que el pueblo d¡sponga de la tnforntación sufictente que le perm¡ta llegar al canoc¡m¡ento de la realidad nacional. "Entregar a la comunidad una inlormación manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o de peisonas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder pañ¡c¡par ltbremente en la formac¡ón de la voluntad general, es caracferlsl/ca de las regimenes dictatoriates. El Estado mexicano, mediante la reforma propuesta, eleva a rango cónstitucional el derecho a la ¡nfortnado, quc es una de las bases de sustentaciÓn de la demoqacia como s¡stema de vida. "Tal derecho no puede quedar en manos.de los paftilttlares, ni de organismos ¡ntermed¡os, sino que le corresponde al Estaclo garantizarloi,,, Dé conformiCad cbn tos térm¡nos constitucionales de información no deberá constitúi'r ataques a la moral, ni. a derechos de tercero, ni provocar algún c)elito, rri perturbar el orden público." Existen evidentes vínculos entre esta concepción, una noción parficipativa de la democracia y una consideración del respeto de.los derechos fundamentales como fuente de legitimacion del ejercicio det poder En este ientido. el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las caracterlst¡cas principales del gobierno republicapo, que es el de la publicidad de /os actos de gobierno y transparencia de la administración. Esta caracteristica sé explica a pañtr de loé propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo: la representación democrátjéa tiene carácte:r temBoral, y el ejercicio de funciones públicas en nombre de ta represtintación otorgada por el puebto soberano está abié¡fa al iefrencto o escrutinio de ta pobtadión en cuyo nombre se gobierna, a través del volo. . En este sentido, la publicidad de /os actoSrde gobierno constituye el ntejor factor de contról -o bien de legitimación- del ejercicio del pbder públ¡co. El acceso a la tnformación sobre la cosa pública posibilita a /as oersonas opinar con propiedad y veracidad contr¡buyendo de tal modo al debate público de ias rdeas 'que es garantía esencial del slsfema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en ta vida política del Estado.' tt, principio rector en el derecho a la información lo constituye el principio de pubticidad c1e la información de los organismos púbticos del Estado, lo que se traduce en que la información pública, prec¡samente por,ser pública, es de ¡nterés general, y especialmente por ser pública y de interés general puede o debe ser.conocida por todos, excepto, claro está, la información reservada, calificada así en una ley, cuando de la propagación de la información puede derivarse perjurcio:.para la causa pública, la seguridad del mismo Estado Ljn o /os rnfereses de la colectividad naciónal. ;¡r'l A pesar de la redacción de la Conven'Ción Americana, ta Co¡le lnteramericana de Derechos Humanos -a cuya jurisdicción se so/xetló nuestro pai.s desde et año cle mil novecientos noventa y ocho- ha sostenido que la:libertad de expresión tiene dos dimensiones, y que una de ellas es precisamente el derecho a la tnformactón, la cual es pieclra angular de la existencia misma de una sociedad)d.emocrática e indispensabl" purá lu formición de ta op¡nión públ¡ca En efecto, en la Opinión Consultivat, 5/85 clet trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cirtco, en la cual et Gobiel:no de Costa Rica le soticitó qLte se pronunciara sobre ta interpretacióri de'ios aftículas,l3iy.29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este tribunal internacional sostuyo lo si§uiente: ii, "30. El afticulo 13 señata que la libeftad de pensaniento y expresión'comprende ta liberlad difundir informáciones e ideas de toda índole...'. Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la convención t¡enen no sólo el derecho y la liberfad cle e^presar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libe¡lad de buscar, recibir y difundii informaciones e rdeas de toda índole. Par tanto, cuando se restringe ¡legalmente ta t¡béftad de expres.ión de un individuo, no sóla es el derecho de ese ¡ndiv¡duo et qué está siendo vótado. s¡no tambÉn el derecho clé todos a de buscar, recibir y 'iéeibir' informaciones e ideas. de dondé resutta que el derecha proteg¡do por el arficuto 13 t¡éne un alcance y un carácter especla/es. Se ponen asi de man¡fiesfo /as dos dimensiottes de la libe¡fad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arb¡trariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pe,nsamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero imptica tamo¡en, poi otro lado, u-n derecho colectivo a recibir cualqu¡e.r información y a.cónocer la expresiótn del pehsamiento ájeno,"., ,',' : ' '1,, " misma opinión Qonsultiua la Corfe lnteram .9sta la libertad de.expresión en los siguientes términ.os: En . .qri,cana d.estacó,la relevancia politica de "32. En su dimens¡ón sociat ta tibeñád de exprésión es un medio para el intercamb¡o de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecha de cada uno a tratar de comunicar a /os ofros sus proplos puntos de v¡sta ¡mpl¡ca también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano N.'#?rr ii i i;;: _rri'-..1U1., U,,^[t[trlrl '}r,,,j"w r¿" ESTADO D§ QUERETARO J UZGADo oc Lo Corutr¡Lcroso AovilNlsTRalvo ' camÚn tiehe tanta ¡mpaftanc¡a el canocimiento de la opinión ajena o de la ¡nformác¡ón de , , que disponen otdos como-el Qerecho a difundir.ta,prepia." ,. Con base en lo anterior. el cÍado tribunat. re§pecto cliéienclo "33 ' que; de.l tema que nos ocupa. concluyó .1 Las dos.dimens¡ones mencianadas ¡supra 3A);áe la tibe¡'tad de expresión deben ser El derecho a la informacion iinculado esp"cfici*ente'con et ácceso a la informaclón pública, no surge salo de la interprétación cttada. s¡no qr" ,"ir"iiiár* Á:iritiidá,d "t "",i de ios acfos de gobierno y coit el principioitde transparencia púbtica de la información gubernamental, debe ser conceptualizado có'¡no instrumento ¡nd¡spensable para apuntalar . un rég¡men republicaino gábi"rro. de Este derecho resulta entonces /a conseiLéncia directa clet principio iAim¡n¡st)t¡io de la información púbtica:§ubernamental y de ta regt.a republiiana áe'Á publicidad de ios acfos c1e gobierno, y se! vincuta ademái con el cleiecho de pafticipación de los c¡udadanos en la v¡cla públ¡ca, coinsagrado y proteg¡do de muchas maneras por la Constitución Polít¡ca de /os Fstados Unidós',Mexicanos. transparenc¡a de Eiemplo de esfa noción clel.derecho aikihformac¡ón to constituye et ltamado derecho a la verclad, cuyos más impoftantes desaÍo//os se han dado en retaó¡ón con la investigación de las violaciones a los derechos hutnanos, én cuyo caso el objeto fundamental det reclamo se centra en la obtención de datos relat¡i/os a la conducta estatal. Ir, i¡l;,,.,".- {t Este Atto Tribunal |a se ha prorrnriaalo en este tema, sasten¡endo que el clerecho a la información veraz es un derecha ..básico para el mejoramrcnto de una conctencta ciudaclana, que contrbuirá a que é!;ta sea ,?ás enteracla, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad, por.'lo que está proscr¡to que el Estado proporcione información ¡ncompleta o falsa. Tal. cr¡ter¡o se puede constatar en las sigurienies fesis a/s/adas ¿¡§ !¡Í l i "r I ,\ 'GARANTIAS :ND:V.DUALES (DERF.CHO A t_A :NFORMAC]óM, V.OLAC.óN GRAVE PREVISTA E¡\/ EL SEGUNDO PdRRAFO DEL ARTÍCULO 97 óONSNTUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LQGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTAÑDADES QUE ACTúAN DENTRa DE uNA cuLiuRA DEL ENGAñI, DE IA unquiNÁctOtu v oet OCULTAMIENTO, POR //VFR//VG/R EL ARTÍCULO 60, TAMBIEN CONSTITUCIONAL, .,, El arfículo 6o. constitucional, ¡n:fine, establece que 'el derecho a la información será garantizado por el Estado'. Del ar¡álisis de /os diversos elementos que concurrieron en su creaciÓn se deduce que esa garan.tla se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, poi tanto, básico para el mejoramiento de una canciencia ciudadana que.contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el pragreso de nuestra sociedad. Si las autortdades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la socieclacl, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirtes conductas faltas de ética, al gntregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a lntereses de grupos o per.sonas, que le vecle ta posibitidad de canocer la verdad para poder pafftcipar librentente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las (larantias indiviciuales en términos cle! artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a ntléstra t"'icJa potitica, to que podríamos llamar la cuttura det engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la vardad y tomar acciones rá¡sidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados". (Novena Época. , tnstanc¡a.. Pleno. Fuente. Semanario Judicial Federación y su Gaceta Tomo lll,:. junto de 1996. Iesls P. LXXXIX/96. Página 513). ,DERECHA A LA INFORMACIéN. EL ART|CULQ 60, LA SLIPREMA CORTE de ta INTERPRETÓ CONSTITLICIONAL COMO GARANT1A DE PARTIDOS POL|TICOS, AMPLIANDO POS'TEÑORMENTE ESE CANCEPTO A GARA,NT| A INDIVIDIJAL Y A ABL,IGACIÓN OCt ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE. lnicialmente, la Suprema Cofte estabteció que et derecho a la información inst¡tu¡da en et último párrafo det articuto 6o. constÍucional, ad¡c¡onado mediante reforma pubt¡cada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado. par la iniciativa de reformas y las dictámenes legislativos correspondientes, a con§titu¡r, solamente, una garantía electoral subsumida dentro rJe la reforma potítica cle esa época, que obtigaba al Estado a permit¡r'que los paftidos polí,ticos expusieran ordtnaria'mente sas programas, idearios, plataformas y demás caracterist¡cas inherentes a tales agrupaciones, a través de tós medios masivos de comunicación (Sernanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p 44) Postena)¡'nente, en resolución cuya tesis LXXXI)(/96 .aparece publicada en et.semanario Judiciai rle la Federación y su Gaceta, Novena Épooa, Tomo ttt, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió /os aica¡c¿;s cle la refer¡da garantia al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a ORIGINALMENTE conccer'la verdad, eiige que las autoridade.s se abstengan de dar'a la cornunidad información manipulacla, incompieta o falsa, so pena cleincurrir en ttiolación grave a las gárantías individuáles en térrh¡nos dei artículo 97 const¡tucional. A través de ofros casos, resue/¿oslantoenlaSegunda Sa/a(AR.21 37/93 fattadoel 10deenerode1997),coinoen el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 dé diciembre deil999), la Suprema Coñé ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndoto, tarrtb¡en, como garantía indlvtdua!, lirn¡tada como es lógico, por los intereses nacionales y lostde la sociedad, así .como por el respeto a los derechas de tercero." (Novena Epoca. lnstancia: Pleno. Fuente; Sémanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo Xl abril de 2A00.'fesis P. XLV/200A. Página 72). .j.i. 3: El derecho a informar y a ser informaclo preiisto en la Constitución Federal. Tal como la ha sosten¡do et Tr¡bunal Plend con anterioridad.(14) la connotactón de la "información" a que se refiere el aftícuto .6.b. const¡tuc¡onal es la que significa acción y efecto de informar e infor¡narse, es decir, sé,i:enterado de cualquier cosa. que el derecho a,:iiá ¡nforntac¡On se compone de una facultad o atr¡buc¡ón doble; el derecho a dar informqgj§n y el Cerecho de recibir información. De esta guisa resulta ,:,], El derecho citado en primer lugar, contprende las facultades de difundir e investigar, lo que viene a ser la fórmula de la litteñad de .éxpresión contenida en la primera pafte del a¡fículo 6d. constitucional ;' La facultad de recibir información o nolicia es lo que integra el segundo de esos derechos. Por tanto; el derecho adicionado eit' 1el añicuto 6o. constitucionat, obtiga al Estado no solamente a informar §ino a aseguia[ que todo individuo sea enterado de algún suceso, es decir, informado Es impoftante significar que la información que comprende el derecho es toda aquella que incorporada a un mensaje tenga uñ. carácter público y sea de interés general, es declr, todos aquellos datos, hechos, nqfjcias, opiniones e ldeas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acop¡ado$, almacenados, procesados o sistematizados por cuatquier medio, instrumento o slstil4ra. ..').1 No puede sos/ayarse que el Estadp', como sujeto informativo que genera información, que tiene el carácter de pública, y supone, por tanta, el interés de ios miembros de la sociedad por conocerla, se encuentra obli§ado a comunicar a los gobernados sus acflvldades y éstos t¡enen el derecho correlativo.'§e tener accesa libre y opoftuno a esa información, con las limitantes que para fines práclticos se pueden agrupar en fres tpos.' lim¡tac¡ones en razÓn del interés nacional e interr¡acional, limitaciones por intereses soclaies y timitaciones para protección de la persona. Tates limitaciones o excepciones':al derecho a la información de suyo ¡mplican que no se trata de un derecha absaluto, y, pQr tanto, debe entenderse que la f¡nal¡daq de éslas es ia de evitar que este derecho entre éi0,'confticto con otro tipo de derechos. Así, la ley que regule el acceso a ciefta |nformacbn, no debe ser el simple camino procesal de acceso a la información que';ggrantice la libeñad e iguatdad en su recepción, sino también, el instrurnento protectar de aquellas materias y en parf¡cutar de /os lnfereses de terceros, constituyéndose así, por:razones lóg¡cas, en Ltna cl¡recta y quizá ta más intensa limitante posible del ámbito del derecho a rectbir información. . Con. lo expuesito, queda ctaro qui; el prop¡o. Estado mexicano debe cumpl¡r con las disposlciones para si mismo seña/adas en lo que se.refiere at derecho a la info'rmación, por la razÓn central de que et Estado no se ubica por encima de la sacieclad, y ta soc¡edad, por su parte, se sltÚa coma v¡g¡lante de tas act¡vi.clades que deben cumptir los sujetos obtigados de proporcionar la información, cory,.Jas timitaciones de orden:púbtioo, fales.como /os infereses nacionales y los de la soci.edad., asi .como por el respeto a los derechas a terceros." 1,,t, De to que se deriva'que la suprema corte;de Justicia de la Nación concluye que el derecho de acceso a la información resulta de la consecuencia directa del principio administrativo de' transparencia de la inforrrnación pública gubernamental y de la regla r.épublicana de la publicidad de los actos de gobierno, y se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, es un derecho básico para el mejoramiento de una concienc¡a ciudadana, que contribuirá a que ésta sea 10 N'#'/ ti..,li '.'r; ¿, l-, :rr, ',l¡r?1¡ "')':¡r,*:1-,l' ESTADO OÍi QIJERIiTARO i ] I I DT LO CONTTNCIOSO ADv tNtsrRAlvo más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Haciendo énfasis en que es un derecho para y por el ciudadano para estár enterado de la,vida publica y para su particjpa"ion "n la misma ' Deljvgn.do la juiisprudencia númeio p./J,. s4t2oo}, de la Noyena Época, 'de Justicia de la Nación. emitida por el Pleno de la Suprema "coite p-ublicada el semanario Judiclal de'la Federación, v' .¡ Gaceta, Tomo !! XXV|l, Junio de 2008, página:.743, de rübro y texto sigurentes: .t 1l .l ft!.*¿.. ¡ i 1. j;,.. iti ACCESO A LA INFüRMACIÓN: §U ruATUNRLEZA COMO GARANTÍAS INDIvIDUAL Y soclAL. Elacceso a la informacion se Jist¡ngue de. otros derechos intangibles por su doble'carácter. como un derecho en sr mrsmo y como un medio o instrumento,para el ejercicio de otros derechos. En éfecto. además de un valor propio, la infornlacion tiene uno instrumental que sirve como presupuesto dél ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la rnformación y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de. Derecho. AsÍ, el acceso a la información como garantia individual tiene p'o¡,i65jeto maximizar el campo de la autonomÍa personal, posibilitando el djeicicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad dp idatos, voces y opiniones; incluso argunos instrumentos internacionaié§ Io ásocian a la libertad de pensamieñto y expresión, a las cualesii:' describen como el derecho que .'' comprende la libertad de büscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda Índole. Por otro ládo f1 ,i"1':::'" características principatfs ,i j' r- 't J'I '1r*r.i el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social.'cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a réVelar el empleo instrumental de la información no sólo corno factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Po¡Lianto, este derecho iesulta serunu consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la informacion pública' gubernamental y, alavez. se vincula con el derecho de participación cle los ciudacJanos en la vida pública. protegido por la Constitución Politica de los Estaclos Unidos Mexicanos. Luego, al disponer el artículoi2, de la Ley Estatal de Acceso a la lnformación Gubernamental en el Estado de Querétaro: "Artícuto Z. Toda la información gubernamental es pública, según la ctasificación que se hace en la presente Ley, los parftculares tienen e! derecho de conocerla y exponerla en tanto que los su7'efos obtigados q,lüe la generen, administren o conserven son depositarios cle la misma. ", resulta evidente que el ámbitc¡ de aplicación de este ordenanliento rige sólo para los particulares o gobernados interesados en r:btener informacrón de carácter público y no tratándose de peticiones hechas por servidores públicós conforme a sus atribuciones y para fines propios a su cargo. Regulándolo en el sentido de dar publicidad, de la manera más eficiente, a la inlormación gubernamental en poder de los diversos órganos del Estado, : para que los gobernados o particulares puedan acceder a ella. Por tant«:, si el accionante de ¡¿',p.resente causa lo, es Ja SubeJelegación San ".luan eleMÍo, de la tlelegación Suerétaro clel lnstituto lMexicano cfel $eguro $ocial, pr:r conciucto ele su titular, El'¡¡ira Rosita {-Jribe Aiegtrní4, preterrdiendo derivar su acción de una negativa de información y su subsecuente interposición del recurso de revisión ante el órgano garante de 11. acceso a la información local, resulta inconouso que carece de legitimación y de interés en la presente causa, derivado de que el derecho a la protección de los datos personales se refiere únicamente a las personas físicas .por estar encaqsado g'l respeto de un :derecho personalísirno, resultando evidente que el fltlbito cle aplicación de este 'particulares o. gobernados interesados en derecho rige sólo para los obtener informacion de, carácter público y, ro tratándose de peticiones hechas por servidores públicos conforme,i,S sus atribuciones y para fines propios a su cargo j:1' il Tal como se deprende de la tesis núrnéro 2a. XClXl210B, de Ia Novena Época, emitida por la Segunda Sala de;la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Ju¡ijbial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVlll, Julio de 2008, Página: 54,p, de rubro y texto siguientes: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMAÚIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAI.. LOS ART|CULOS 3O., FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL REL-ATIVA, NO VIOLAN LA DE IGUALDAD, AL TUTELAR EL DERECHO A LA DATOS PERSONALES SÓLO DE LAS PERSONAS FíS|CAS. Sii se toma en cuenta que la garantía constitucional indicada no imp'lica que todos Ios sujetos de la norma GARANTÍA PROTECCIÓN DE siempre se encuentren en cdñdiciones de absoluta igualdad, sino que gocen de una igualdad jurÍdiciltraducida en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado, se concluye que los artículos 3o.,lfracción Il, y 18, fracción ll, de la Lev Federal dglfa¡Sparc¡.Sia vAcieso€, la lnfornración Pública Gubernamental, al tutelar sólo ei Oe.rectro ?IE- probccón de da¡clpersonales de las personas físicas y no de lá'é nrorales, colectivas o jurídicas privadas, no violan la indicada garantía c,§ntenida en el artículo 1o. de Ia Constitución Politica de los Estádos unidos Mexicanos, pues tarcistirrcrcn se ¡ustfrea porque el derecho a la protección de los datos personales se refiere únicamente a las personas fÍsicas por estar encausado al respeto de un derecho personalÍsimo, comó es el de la intimidad, del cual derivó aqué1. Esto es, en el apuntado supuesto no se actualiza una igualdad jurídica entre las personas físicas y las morales porque ambas están en situaciones cje derecho dispares, ya que la protección de datos personales, entre ellos el del patrimonio y su confidenbialidad, es una clerivación del derecho a la intimidad, del cual únicamenté,goza el individuo, entendido como la persona humana. Por tanto, si lo que lar {iubdelegacién $an -.trr¡an ciel Río, de la DeleEa¡:ión Querétaro clel lnstitr¡to Mexicano clel seguro social, pretendió,accionar ante la comisión Estatal de lnformación Gubernamental del Estado de Querétaro lo fue un recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a una pretendida solicitud de informa'ción presentada el dia j4 (catorce) de julio de 2015 (dos mil quince), ante Ia Unidad de lnformación Gubernamental del Municipio de san Juan del Río, euerétaro; resulta inconcuso que carece de acción al no tener interés en la causa, iooa ,e, que, como ya se anticipó, el derecho,humano de acceso a la información pública está únicamente dirigido a los gobernados y no a autoridades, por tanto', la dependencia solicitante no se sitúa en el espectro de protección del derecho establecido en el artículo 6, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, carente de acción. 12 J uzcADo DE LO CONTFNCIOSO ADMrN,s rRATrvo Actualizándose de esta forma la caugal de improcedencia contenida en el artículo 20, fracción V, de la Ley de Enjuiciamiento de lo contencioso Ad m n strativo d et Estado eu er,e,ta1o,, g e dispgn e i i : .de fj Artículo 20. El juicio ante los juzgadog de Io Contencioso Adrninistrativo es improcedente: '... v. contra actos qüe no afecten intereses luiioicos o legítimos del actor. .,-{, . Deviniendo así el sobreseimiento d"{'1, Oe coniormidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción :il, oe "rr., la Ley de Enjuiciamiento de,"lo contencioso Administrativo del Estadorde euerétaro, que a la letra dice:. f !'' Articulo 21. Procede el sobreseimiento del juicio: ... ll. cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere',,alguna de las causas de improcedencia .. referidas en el artículo anterior;,," , ili I$ t,;**tf Por lo que resulta procedente ell:.s65¡"au¡miento de ia causa, al haber quedaclo debidamente acreditadaila falta de interés jurídico y legítimo en la presente causa, ,,{i"-*" ¡, t, 1i .. Ii Por lo anterior, esta juzgadora,s'é encuentra irnposibilitada para realizar el estudio'de fondo del asunto en cuanto al resto de agravios y pretensiones que hace valer, decisión que'',se fortalece con el triterio lurisprudencial núnrero Vl. 1r:. J/23, de la,,Cctava Época, enritidc por los Tribunales Colegiados de Circuito pUblicada en el Semanario Jurjicial de la Federación y su Gaceta, en elrlorno ?-2-24, de octubre-diciemhre de'trg89 (mil novecientos ochenta y núeve), en la página 252, de rubr«r y text<l siguientes: SOBREIj EIMIF-NTO. ¡¡6;,!!lPf.nUffE ENTRAR AL F:S'fUDp DE LAS CUF-SI/ANES DE FO¡/DO lVo causa agravio la sentencia que omite aguparse de /os razanatitiento tendienbl a clentostrar ta viotlación de l'"*" n1 ¡Sarantias irtdividuales, por /os acfos reclamados de /as autoriclacles responsables gue constituyen el problema de fondo, si se decreta el .sob rese i m ie nto clel j u ici,o. :,' Así como el contenido de la te§is número 1.9o.A.14g A, de la Novena Época, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en Semanario Judicial de la Federación y sr-¡ Gaceta, Tor¡o XXXIV, de julio 2011 (dos mil once), página 2062, de rubro y texto siguientes: ,,Jurcrc CONTENCrcSA ADMINISTRATMA. PARA QUE el cJe SE ACTUALICE,V LAS CAU.SAS DE IMPROCEDENCIA ES TVECESAR'O QUE SE ENCUENTRENT PLENAÍVIÉryTE DÉMASTRADAS y NO SE INFIERAN CON AASE E/V PRESU¡úC/O^/ES. De confc¡rmidad con la jrtrispruclencia sustentada por la Segunda Sa/a <Je la Suprema Coñe de Justicia de la Nación, consultable en la página 35, Volunten 84, Tercera Pafte, Séptima Época del Semanario Judiciat cle la Federación, cuyo rubro es; "tMPROCEDENCIA DEL;AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESU/VC/OIVES.', /as causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse con base en presunciones. En esa medida y.c.onsiderando que en el juicio de nulidad, las causales de improcedencia tienen la misma naturaleza que en el juicio de garanl.ías, al ser de orden público y de estudio preferente, debe operar también la misma regla; por lo que, para que éstas se actualicen en el juicio,c;ontencit¡sc administrativo es necesario que se encuentren plenamente demostradas, y no se infieran con base en l3 §rdsunciones Pej:lelta- si gx,qte {/n r c _de__gg_esg:gctrylj1¿§}A 'hipqtesis de_irnproce:dencia que puCiera .q.l-eflerqr el sottiéseiüienta erl de ella. es r¡ecesaiio que la Salq-flsjr;a.!, e!_jui_cJgii1daJÉ_trasce¡tdencje #ll6-p!¡c¡os^lece-stt¡ou purc reso/yer sr se cor¡ fi a u fe_-di c Íp h i p ótéS!-q-*Ue--Sge-_-SC__§É r _ as í. le conseeuengia seríq_ng_sOaü@L_el fokdd del asunto": (subrayado y negritas añadido) : i i{ :: En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en los artÍculos 17, 18, fracción ll, inciso b),21,tfracción lV, 22, 144 y 147, de la Ley de Enjuiciamiento de Io Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, áste Juzgado resuelve bajo lr;.§ siOuientes puntos: .. RESoLU,jTilvos . PRIMERO.- Este Juzgado Primero dpjilo Contencioso Administrativo del Distrito de Querétaro, es competente,para conocer y resolver el presente juicio de nulid.ad prornovido por Ia tiubcJek:gación ,San Juan ciel [?ío, de [a DeleEación.Suerétaro ciel I¡rstitütt1;iMexicanr: rlel [iegut'o Social, ¡roe" condueto rle su tltular, E:nnla Ftosiipl l.Jri[:e Alegría, de conformidad con las manifestaciones vertidas en el considerando Prirnero de la presente resolución. :".: , , :,,1,,, , SEGUNDO.- Es de sobreseerse y' se sobresee la presente causa, de conformidad con los argumentos sostenidos en el considerando cuarto de la presente resolución. Ill Notifíquese personalmente a la parte actora, fiubdeleg¡ación {}an -.1r.¡arr clel Río, de la Delegaclón Querétaro del lnstituto Mey.icanc¡ del SeEuro §ocial, po, *o,üucto de su titirlar, Hln¡na Rosita Urit:e Alecaria, y mediante oficio, en el domicilio señalado en autos a la autondad demandada comisión Estatal de lnfornración Gubernarnental ctel Estaclo de Querétaro.- Publíquese y cúmpláse.- Así en definitiva lo resuelve y firma Ia licenciada Delia Guzmán Alvarado, Juez Primero de lo contencioso Adnrinistrativo del DiSt¡.l.d Judicial de Querétaro, quien actúa ante la licenciada María Eggb¡ía @rvantes Cantera, Secretaría de Acuerdos, que aulorl7ay.da fe. ?oy Fe-l 'l\i r {\,b- \ l\/ .i- \l\¡ ,/ CRETARIA OE,N,C UERAóS ..- --"--r*:il- { - i..1, ,<. '''¡j:: ;l''"7/ Publicq en lstas el 23 (veintitrés) de mayo_.dé 201 , ,,--' coaléte-.-7 ) , mil dieciséis). " ;., (,, / ¿§o-on*"'@rh -c> §r' :" rrnMlNlSTllATl!0 §r-cRnnRtn )