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Transcripción

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Juzc¡oo
or ro Corurrrucloso
ADMtNtsrRATtvo
JUZGADO PRIMERO
EXPEDIENTE: 1 046/201 5/Ql
santiago de Querétaro, Querétaro,2Q (veinte),de mayo de 2016 (dos mil
Vistos para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente
1046120151Q1, rolativr: al juicio de:nulidacjiürornóvido por la Subcleleg¡ación
$an Juan rlel Río, cle la Delegación Qirerétarr: clel lnstituto Mexicapo
del $eguro $ocial, por corrclucto de'su titular, Emma Rc¡sita uribe
Alegría en contra de la cornisión Est¡tál de lnformación Gubernamental
del Estado de Querétaro; con base dn los artículos 143 y 144,de Ia Ley de
Enjuiciamiento de lo contencioso Administrativo del Estado de euerétaro,
q*J ,l
se procede al dictar sentencia definiti% con base en los siguientes:
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RESU,!,TANDOS
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Acto,iniipugnaclo:
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#,irrnfs;riil, Í:i*f¿al.¡t{ l?e: fryf,,q,r"rr*rir5* Ci¡"*fut.ru¡ar:¡*r¡f¿¡l rlesr¡cfia s/
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ia afirrna§.ivn ¡fucf;l {.on rttotivü ¿fr: /¿¡ o¡¡¡isi{.¡¡t t!* la üir*ccian rie
llr:"Ea¡'l.r¡l/c¡ l".l¡"{¡;¡na fi*:*Sgía y dJfuras P¿Í1,'e/ir::;¡s r/e san Juan ¿/el
l{ío, ;* r.l¿er rnrrfe:;iaclém,;iia ln ¡:eficirirrr fl¡g¡ilesary'r* pl 14 de julia d*
)?,{}'14; em ¡azéti dr} (XiJe 61/ ,rrjs;rno /lrc' prc:serrfard* ¡:nr" o! L,ic. l^t¡is
¡:'rir¡¿:rr.fm Ir"*yr: fte:;é t-tciit,, cn s¿r ú¿¡¡át;tr:r- r.ie "J*fe t!* la üticina Fara
{,'ol¡¡c¡s rf* la §¡.¡furir*&:Epr:irin §*r ,J¿¡ltn s/e/ Átíc}, efe };l Delegaeíom
Srreref;r¡"o r/*f /nsfifuf u Mr-,xicane; r/e/ Segulr,r Social, slendo r¡ue e/
#¿*re,¡cI;o al *{r,'c*s¿r a la l¡¡far¡nacia¡t trlij:lje,n consflfirye un
l3*:r**lzrs f -lttrr-t*nrt, §$_{ /o r}¿ie {¡¡si*amr,ntt: e.sfá diyig¡it§rs ¿}
¡:*r'fl*ru1.ltrcls c: 3y*&erri;lrfo y t'tt, a ":uforid*e*os o seryír/r¡rr:s
prt,l{-rlicm":; er¡ e:J ry{lr.c,;{ifo de sr.ls fl;r;rimruos, fc¡d* rze;: r¡rie /rls
¿¡r-fir¿"r/q;e '! ,8. trr il$ eil¿: "&cce.sr¡,* /;* /¡:f'r.:r'i¡taeiut¡ {á¿,¡fue¡¡¡a¡ne¡il;¡,, rJel
§sfa¿lr¡ E:is¡ ü¿¡sréf*r"s,, p.or l,tt t¡uc rliclta §nfc¡rt:,l,aaiitn Pitblica sala
J.!rr(:de sc/r,:jf¿¡¿':;c {irJ rj¿?/ácfü{ rlic qübe¡'narla a ¡.tartir:tt!;"trelr, sj¡l
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Notificación del acto impugnado.
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cctirlrre r.le llü'1 S
Presentación rtá la OemanUa.
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Radicacién de la demanda.
nr¡vic,:lr')[rr*
{ir} (üilatrr.¡} rlr'. rlme¡rc
Contestación do demaneia. ,&l¡re el juicio a
prueba, oe seíiai día y hora pana la celebración
r.{i*cisriis}.
cle Ia ar¡ellencia final.
de 2{}'Xfi {iJr:s ntii
0B (ocho) de
2016 (clos
§e fl e;lef"¡r$ ls aucii*ticiq,,finat.
dieciséis
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Competenc,ia
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PRIMERO.- Este Juzgado Primero de lá Contencioso Administrativo del
Distrito Judicial de Querétaro es compétente_ para conocer del presente
juicio en atención a lo dispuesto por los;ártículos 17,116, fracción Y y 123,
Apartado B, fracción Xlll, de Ia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artÍculo 34, Apartado A, grimer párrafo y Artículo Transitorio
Segundo, de la Constitución PolÍtica del Estado de Querétaro; artículos 1, 2,
3,4,5,'19, fracción 1,20 y 21,fracción',| de la Ley Orgánica del Tribunat de
lo Contencioso Administrativo del.Estido de Querétaro; artículos 1, 2, 4 y
19, de la Ley de Enjuiciamiento de lotOontencioso Administrativo del Estado
de Querétaro y artícLrlo 38, fracción V,i3B, Sexies, ambos de la Ley Estatal
de Acceso a la lnformación Guberñámental en el Estado de Querétaro
(vigente al momento de la interposiii'óh del recurso de revisión) y, articulos
'109 y'110, de la Ley de Procedirilientos Administrativos del Estado de
Querétaro.
:
Anteriores ordenamientos legales, oif lo. que se deriva que este juzgado, es
competente para dirimir las controv.érsias de carácter administrativo, que se
susciten entre la comisión Estatál de lnfornración Gubernamental clel
Estado de Querétaro, Organismo Constitucional Autónomo con los
particulares, por tanto competente irara conocer de la presente controversia,
misma que atiende la impugnac,ion de actos emitidos por la Comisión
Estatal de lnformación Gubernaméntal del Estado de euerétaro en agravio
de la subclelegación sarr Juan del Río, de Ia Delegaeión euerétaro del
lnstituto Mexicano clel Seguro Social.
¡
LeEitimación
SEGUNDO.- l-a §uhclelegación,,San Juán clet Río, cle la Delegaciórr
Querétaro del Instituto Mexicanb del $eguro socia[, por conducto de
su titular, Emma Rosita uribei'hlegría Juan carlos l?odríguez silva,
acredita Ia afectación en su esferaijurídica mediante Ia emisión y exhibición
del acto irnpugnado. Razón legal,:por la cual y de conformidad con los
articulos 41, fracción I y 42, de la Ley de Enjuiciamiento de lo contencioso
Administrativo del Estado de Querétaro, se acredita el interés jurídico que la
persona accionante detenta dentro de la presente controversia como titular
de un derecho subjetivo público, que conlleva Ia existencia de una
prerrogativa para los gobernados de comparecer ante los órganos del
Estado a efecto de que éstos resuelvan su pretensión de manera
independiente e imparcial y la potestad para reclamarlo directamente en
esta vía contencioso administrativa. t.
Existencia del Acto Impugnado
TERCERo.- De conformidad con los artículos 54, fracción lll, ss, fracción
|V,67, segundo párrafo,92, 130, 131 y 135, fracción I, de la Ley de
Enjuiciamiento de lo contencioso Administrativo del Estado de euerétaro,
en el presente considerando nos ocupamos de acreditar la existencia del
2
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UZGADo
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rsrRATtvo
impugnado, al haber sido exhibido en original por la actora [a reso!ución tle
f*e;ha iJ'i {v*iritlulrer) r!* r*erg:f.ir*rnáire; rle 2CI15 (r}os mil t¡uince), dictada en
sl r*c{.lrsü dr"'r'*r¡isiu;l nf¡¡r:enl: s'Í /?§it s prr:r,trI conlisicrnado I]rosirlente
c{c ía ii**nisiórl f,:sfai;il c'[t-: lfifnrrrr*cióm üLx;iiernarnentral ciel ffstaclo de
{Ju*réf.aro. Documental pública que obra ag.iégada en hojas 0g (ocho) a i1
(once) de la causa; así como por el expieso reconocimiento que de
la
misma r,ealiza la autoridad denrandada, al momento de dar contestación a la
demanda incoada en su contra sobre la,;éxistencia de dicho documento y
exhibirlo en copia certificada, acorde á: lo previsto por el articulo 67,
segundo párrafo, de la Ley de E_njuiciamiento de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Querétaro.
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cuARTO.- Una vez acreditada la,i existencia y determinado er acto
impugnado y, por acreditado el interé.s jurÍdico en la causa; es que previo al
estudio y resolución de fondo de los..ágravios, de conformidad con el artículo
l44,fracción l, de la Ley de Enjuiciqmiento de lo contencioso Administrativo
del Estado de Querétaro, es n,éiesario, -en atención al principio
de
congruencia y exahustividad que ,t'óda sentencia debe contener y conforme
y
144, fracción l, de la Ley de
revisar la causal que opusieia la demandada de improcedencia y
sobreseimiento del presente juiCio de nulidad, ya que de no estudiarla de
forma previa, se estaría dictando una sentencia definitiva no acorde al
contenido en el articulo 144, deiifa Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso
,Administrativo del Estado de Quérétaro.
.,i'
)
Por lo anterior, en términos de.lo dispuesto por el artÍculo 22., de la Ley de
Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro
que a la letra dice:
,Artículo 22. Si contestada la demanda, el juzgador encentrara alguna
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Enjuiciamiento de lo Contenciosd"iAdministratirro del Estado de Querétaro-,
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causales cie im¡:roceclencia y sotrroseirniento
al contenido de los artículos 2Aí,|21,22,
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de¡
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causa evidente de improceclencia o sobreseimiento, a petición de parte o de
oficio, ernitirá la resolución: en la que se dé por concluido el juicio. En caso
de que la causal no seá suficientemente clara, ésta se decidirá en la
sentencia definitiva.
En coherencia y relacionado C'án la Jurisprudencia número: l4o.A. J/'100, de
emitida 'p'or los Tribunales Colegiados de Circuito,
publicada en el Semanario .ludiciai de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXXI\i, julio de 201 1 (dos mil once), página:'1810, cuyo rubro y texto dicen:
la Novena Época,
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO IMPLICA QUE ÉSTE DEBA VERIFICAR
LA ACTL¡ALIZAGIÓN DE CADA UNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS
SI NO LAS ADVIRTIÓ Y LAS PARTES NO LAS INVOCARON. CONfOTMC
EXAMEN OFICIOSO POR
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_der_a§dlgd§gql d e !e_Ee!e.|a§t9-0,
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31 de diciembre de 2005 las causales c1e improcedencia deben
analizarse aun de oficio, lo que debe entenderse en el sentido que se
,estudiarán tanto las que hagan valer las partes como las que advierta el
tr¡bunal que conozca dei asunto durante el juicio, lo que traerá como
corrsecuencia el sobreseimiento, de conformidad con el añículo 203,
fracción [, . del mismo : ordenanliento y vigencia, ambas porciones
normativas de contenido idéntico al texto vigente de los articulos 8o.¡itimq
pauafg--y------Qg-.--fracción ll,
respectivamente, de la ' Ley
Federal de Procedimiento Conterrcioso Administrativo. Por tanto,
la improcedencia del juicio contencioso administrativo pueden hacerla valer
las partes, en cualquier tiempo, hasta ante's del dictado de la sentencia, por
ser una cuestión de orden público. cuyo estu<iio es prefercnie, pero este
derecho de las partes es también una carga procesal si es que se pretende
vincular al tribunal del conocimiento a exalninar determinada deficiencia o
circunstancia que pueda aclualtzar el sobreseimiento. En ese contexto,
Ias causales de improcedencia que sé', invoquen y las que advierta el
tribunal deben estudiarse, pero sin- I egar al extremo de imponerle la
carga de verificar, en cada asuntoi:,isi se actualiza o no alguna cle las
previstas en el artículo 202 del céq¡So en mención, en virtud de que no
existe disposición alguna que, en forr¡a precisa, lo ordene. AsÍ Ias cosas, si
existe una causal de improced*n"1¿Ique las partes pretenclan se declare,
deben asumir la carga procesal de invocarla para vincular al tribunal y, sólo
entonces, tendrán el derecho de exigir el pronunciamiento respectivo."
Por lo que se atiende la causal oel¡improcedencia y sobreseimiento del
juicio, .que opusiera la autoridad riidemandada, Comisió¡r Estatal de
lnforrnación Gubernamentai elei ti'§tario de Qu¡enétaro, al momento de
dar contestación a la demanda incoáda en su contra y que hiciera consistir
en:
,
1
- LA DE
.
FALTA L)Eli DERECHO
Y
L.F-GTNMACIÓN PARA
- La cuat hago
INTERPONER l-A PRESENTE|DEMANDA
DE
valer en el senticlo de que ta acto¡a carece
DERECHo, para interponeita
cle
NULTDAD
presente demanda, en razón de que ésta comisión no ha afectado su
esfera jurídica, y la resolLlción. se, dictó conforrne a los articulos 37 at 3B
quinquies de la Ley de Acceso. a la lnformación Gubernamental deÍ Estaclo,
por lo que es improceclente'el presente juicio de nutidacl. Además de
acuerdo cr¡n los afticulos 23 i 3s último párrafo de la Ley cle Acceso a la
lnformación Gubernamental del Esfado de Querétaro, solamenle poclrán
irnpugnar las resoluciones de,)b comision "tos pafticulares", por t6 tanto el
lnstituta Mexicano clet seggro social no puede impugnar nuestras
resoluciones, en consecuencia se deberá de declarar improceclente la
presente demanda de nulidad¡ conforme a lo dispuesto por et arlículo 20
fracción V de la Ley de Enju'iciamienlo cle to Contencioso Aclministrativo,
además que conforme a la Ley clel Seguro Social, añícula 252, et lnstituto
tendrá acceso a toda c/ase de material estadístico, censal, fiscal y, en
qeneral, a obte¡'¡er de las oficin:as púbiicas cualquier ciato o infornte qL" re
consdere necesario, de no eiistir prohibición legat, por lo tanto no .se /e
deja en estado de indefensi\n, sino que debe solicitar ia información
cortfornte a sus funciones ee razén de que el acto que señala como
reclarnado,no le irroga perjuiclc¿ o qgravjc, alguno a los intereses del actor, al
"que
tet¡et , la se¡saraciotn clel carglo
desentpeñaba. stt orige,nit
",,
incumplirnienfo por pafle clel clemandante cle los requisitos cle pármanencia
de la Ley cle Ejeiución cle Penas'y Me'Tictas de Sequriclarl del Estaclo de
Querétato, le señala al personal operativo de la Direccion General cle
Resulta fundada la causal de improcedencia qup planteala Comisión Estatal
de lnformación Gubernamental del Estado de euerétaro, al señalar que las
resoluciones derivadas de la negacion de información sólo pueden ser
combatidas por personas físicas.
Lo anterior en atención a la naturaleza' del derecho de acceso a
información.
4
la
J
uzcADo
oe Lo CoNre lvcloso
AD
.
v l¡lstnalvo
Naturaleza que fue establecida por la suprema corte de Justicia de la
Nación en Ia ejecutoria por la que se resolviera la controversia
Constitucional 61/2005 y que en su considerando sextá estableció la
naturaleza del derecho humano de acceso a,ia información, al señalar:
'
t:"t.'
"SEXllO. En pr¡mer.tugar, resulta necesario qqlg'esta
Suarema Corle de Justicia, anatice la
institución juridica det derecho a la información.'..
b
Por princrpio. det,e destacarse que a diferencia de
que sucede ion tas derechos
tang¡bles, como la propiedad mueble e inm:ueble o la poses¡ón, cuya protección se remonta
incluso, al derecho romano, los derechos,inmater¡ales o intangibies ajenos a la esfera de
los derechos personalisimos (es dec¡r, diiersos al derecho at'nombré ó los deriiados del
derecho de familia
y del estado
civil)' tienen un reconocimiento
por demás
tardio y
considerablemente rec¡ente que no va más alta cte las últimas décadas del siglo pasado.
Lrj
i
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i,l
.i;.F,"
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,r
Dentro cle eslos derechos ¡ntangbtes i¡o relacionados con /os derechos personatis¡mos,
podemos incluir, porejemplo, a la prop"iedad intelectual (clerecho de autor), a ta propiedacl
industrtal (patentes y marcas) y, desdp luego, al derecho a ta información previsto en el
afticuta 60. const¡tr tcionat.
,
"Atficulo 6o. La manifestación de /as..rdeas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el casa de qy.e ataque a la moral, tos dereóhos de'tercero, provoque
algún delito, o petlurbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en los términas
dlspuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por elEsfado.
(Adicionado, D.O.F. \; zO
'Para el ejercicio del derecho de
Distrito Federal,
siguientes
en el
de
jutio
de
2007)
acceso a la información, la Federación, tos Estados y el
ámbito de sus respecllvas competencias, se reg¡rán por los
prlncipios
y
bases:
"t. Toda la información
porraó, cle cualqu¡er autoridad, entidad, órgano y organismo
"n es .púbtica y sólo podrá
federal, estatal y mun¡c¡pal,
ser reservada témporalmente por
razones de ¡nterés público en loi términos que fijen la.s /eyes. En ta interpretación de este
derecho deberá prevalecer el piincipio de máxtma publicidad.
t.,.
"ll. La información que se refiete a la vida prrvada y/os dafos personales será protegicla en
los términos y con las excepciones que fÍJen /as ieyes.
"ttl. Toda persona, s¡n necesidaci de acreciitar ¡nterés alguno o justificar su utitización,
tendrá acceso gratuito a ta infiítmación pública, a sus dafos personales o a ta rectificación
de óslos.
l
{}
*.i;;,tr.
y procedimientos de revisión
ante órganos u organismos
"lV. Se estabtecerán mecar¡isnos de acceso a ta información
e¡pedltos. Estos proced¡m¡entos
se
sustanc¡arán
especializados e imparcrales, y.con autonomia aperat¡va, de gestión y de decisión.
"V. Los suTetos obligados deb'erán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y pubticarán a través de /os medlos electrón¡cas clisponibles, la información
completa y actualtzada sobre sas indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos
públicos.
"Vl. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligadas deberán hacer pública
la información relativa a /os recursos públ¡cos que entreguen a personas fisicas o morales.
"Vtl. La inobservancia a las dlsposiciones en materia de acceso a
será sancionada en los términos que dispongan las leyes."
la información pública
Para percatarse del alcance de esfe derecho, es ¡n¡c¡almente necesaria determinar qué se
entiende por
:
informaciót1
SegÚn su concepción gramattcat; .derivada del Diccionario de la Reat Acaclemia de la
Lengua Española (vigésima edición, tomo ll-H-Z, editorial Espasa Calpe), los vocablos
infarmactón e informar tiene /as sigulentes connotac¡ones:
t
"lnforntación. (Det tat. lnformatio, -o'ri5¡
Acaon y, efecto de informar o informarse. 2.
Oficina donde se informa sobre alguna cosa. 3. Averiguación jurídica y legal de un hecho o
del¡to. 4. Pruebas que se hacen de la calrdad y circunstancias necesarias en un sujeto para
Comunicacrón o adquisición de
conocimientos que permiten ampltar o precisar los que se posee, sobre una mater¡a
determinada. 7. Conocimientos así comun¡cados o adqLtiridos."
un empleo u honor. 5. Educación, instrucción. 6.
S
"lnformar. (Del lat. lnformare) 1, Enterar, dar noticia de u¡a cosa. 2, Formar, peieccionar a
uno por medio de la instrucción y buena crianza. 3. DQ| forma sustancial a una cosa. 4.
Dictáminar un cuérpc: conéultivo, un fur'cionario o cuatqilier persona perita, en asunto de su
respectiva competenc¡a. 5. t-ta.blar en estrados /os fiscáies y los abogadas."
mrcmo y como un medio o inslrumento para el
de otros derechos
En efecto. la información tiene, además de un valor propia, un valor instntmental que s¡Ne.
(i) como presupuesto del ejercicio de otros derechas y (ii) como base para que los
gobernados puedan ejercer un control respegio cJel funcionamiento institucional de los
paderes públicos.
i r'lj
Es de esfos etementos de donde surge la noCión det derecho a la información. m¡sma que.
con su dobte carácter, se peiila como un líri¡ite a ta exctusividad estatat det manejo de la
información y. por ende. coma una exigencia;'social de todo Esfado de derecho.
!tll
Para efectos de
la
presente cantroversia,iijcnstitucional, clescribiremos la naturaleza del
acceso a Ia ¡nfarmac¡ón desde dos puntos de vista. como garantia individuat y como
i:'.i'.
derecho social.
,.,1f,,
1. Et acceso a la información como derecho individuat (garantía individual)
para el eierc¡c¡o de otras.derechos.
y
presupuesto
.1,'
Uno de los ejes'de conceptualización del acceso a la información ha tend¡do a presentarlo
como correlato de la liberfad de expresi5n.
En esie marco, el derecho de acceso,á ta información cumple la función de maxinizar el
campo de la autonomía personal. posibilitando el ejercicio de la tibéñad de expresión en un
cantexto de mayor diversidad de dato§, voces y op¡n¡ones, tan es asi que ta doctrina ha
definido al derecho de la inforntación como el coniunto de normas jurídicas que tienen por
objeto la tutela, reglamentac¡ón y délimitación del derecho a obtener y difundir ideas,
opiniones y hechos noticiabtes.
,i,
La redacción del derecho a la t¡be¡fai¡.;:de información en la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, adoptada por nuestro pa¡s en ta ciudad de san José de costa Rica el
veintidós de noviembre de mil novecienfos sesenta y nueve y publicada en el Diario Oficial
de la Federacion et jueves slete de mayo de m¡l novecrcntos achenta y uno, parece seguir
esta idea, ya que vincula ei acceso:,'á la información con ta tibeftad cle pensamiento y
expresión.
.:i:'
En efecto, dicho instrumento internacjónal, en su parie conducente, expresa lo siguiente:
"Artículo 13. Libeñad de pensamientoi:y de expresión.
,l
. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensam¡ento y de expresión. Este derecho
comprende la libeñad de buscar, reciblr V difundir informaciones e ideas de tocla índote, sin
"1
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escr¡to, o en forma impresa o aftística, o
par cualqu¡er otro procedimrento a su elección.
"2. El ejercicio det derecha previsto ery'lQl inciso precedente no puede estar sujeto a prev¡a
censura srno a responsabilidades ulterjo¡es las que deben estar expresamenie fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar;
"a) Et respeto
a
los derechos o ta reputación
de tos demás o
"b) La protección de la seguridad nacional, el orclen púbtico o
De
ta salud o tá moral públicas.,,
similar está redactado ,¡¡"u¡o,',10 det pacto lnternacional de Derechos Civiles y
",
a firma en la ciudad
de',Nueva York el diecinueve de diciembre de m¡t
novecientos sesenfa y seis, aprobado por la cámara de senadores del congreso de la
modo
Políticos, abiefto
UniÓn el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y publicado en el Diafio Oficiat
de la Federación el miércoles veinte de mayo d9 mil novecientos ochenta y uno.
.
Dicho precepto establece
"1
. f,lad¡e
la
s¡gu¡ente.
podrá ser malestado a causa de sus cpiniones.
J
UZGADo
DE LO CONTINCIOSO
AovlnlsrRalvo
tiene derecho a ta r¡berfad de expres¡ón, este derecho comprende ra
:1 r,9d,a ,p7rsona
ltberlad.de
buscar, recibtr y difunclir informaciones e ldéas de toda índote sin consideración
de lronleras ya sea oralmente. par escr¡to. o en forma impresa o artistica o por crtatquier
,
;]
,
El eierc¡c¡o del derecho p)rev¡sta en et párrafo 2: de e.ste"atlículo entraña deberes y
rpsponsabili1ades éspecla/es Por consiguiente,'ijuede estár si¡e:to: a cie:iis restr¡cc¡ones
-que deberán sin embargo. estar expresimenie'fijaaas por la ley'y.urr""""ur,r,
't.3
ii;".
"a) Asegurar el respeto
a los derechos o a la reputación de los demás.
:: :l!
"b) La protecciÓn de ta segurtdad nactonal, el:arden públ¡co
o
la
salud o la morat púbticas.,
en iguales términos estA redailtaio el ar7ículo 19 de la Declaraa-ón t)niversát de
Derechos det Hombre, conten¡da en la,'Resoluc¡ón de ta Asamblea Generat. de la
organización de las Naciones Unldas Númera 217 A (:il) det cliez de diciembre de mil
novecientos cuarenta y ocho, órgano iiteinacional al que peftenece nuestro pais desde e/
año de mit novecientos cuarenta y cinco.(ia Caña de /as,Viclones Unidas fue publicada en
el Diario Oficial de la Federactot¡ et diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y
Por último,
r,.,t
,ll
!r
t
I.*á-J
*i:lr'
f"
"x
: rt
La referida disposición es del tenor sigi:iente:
"Articulo19.
2.
(;l
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,,1
"Todo individuo tiene clerecho a ta'ti.bértad de opinión y de expresión; este derecho ¡ncluye
el de no ser molestado a causa de:! sus op¡niones, e/ de investigar y rec¡bir ¡nformac¡ones y
opiniones, y el de difundirlas, sin timitación de fronteras, por cuátquier medio de expresión."
EI
accesa a la información comc):;erecho cotectivo (garantía soc¡at).
lJn segundo
,Li
abordaje de /as 'pásibllidades de conceptuat¡zación det derecho a la
informaciÓn pafte de su consideración, ya no como presupuesta de ejerc¡c¡o de un derecho
individual. sino de su carácter de b¡en públ¡co a cotect¡vo.
,-li
En esfe sent¡do, la concepción del clerecho de acceso a la información no se limita a tas
dimensiones de tipo individuat,.sino que cobra un marcado carácter púbtico o sociat.
Funcionalmente, este carácter público o socra/ tiende a revelar el empleo instrumental de la
información no sólo como factór de autorrealización personal, sino como mecanismo o
an d a mi
t
i
{'}
aje de controt i n stitu cion ai.
Eil el dictamen de la cámara de senadorcs teido en /a seslón ord¡nar¡a de tres de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, correspondiente a ta adición a! a¡lículo 6o.
canst¡tucional.se esfab/ecló. lr,tr
"tl. ... En la iniciativa se propoie adicionar el articuto 6o. constitucional, para establecer
que: 'el derecho a la tnformació:n será garantizada por et Estado'. El propósito de esfa
ad¡c¡ón corresponde al espíritu de la reforma política.
*;:j,',
"Sl se tiende a una mayor y mejor pañ¡cipac¡ón de la ciudadanía en la representación
nacional, si se responsabiliza a los parfidos politicos en los procesos de integración de los
órganos reprcsentat¡vos, en may.or medicla que hasta ahora; si se perfecciona el ejercic¡o
de la democracia con mejores proced¡mientas e ¡nst¡tucianes, resulta necesar¡o foñalecer y
hacer más aperante el derecho a la libre manifestación de tas icleas, consiclerando al
individuo no sólo como emisor, §iino como receptor de conceptos y, muy especialmente, al
grupo social que es, en el mundo contemporáneo, el obletivo preferente de los medios de
di{usión.
"La libre expresión de /as .ideas és un derecho del ser humano. La información, que es
recepción y difusión de ideas, siempre respetado por el Estado, actquiere, merced a la
reforma propuesta, rango de obl¡gator¡edad y, por cuanto se refiere a la cornunidad, se
amplia para comprenderse como derecho social.
"Et ejercicio de la democracia constituye tacio un complejo sac¡al y político en et que
pafticipa la.comunidad naclonal. Este derecho sóla poclrá ser auténtico en tanto que el
pueblo d¡sponga de la tnforntación sufictente que le perm¡ta llegar al canoc¡m¡ento de la
realidad nacional.
"Entregar a la comunidad una inlormación manipulada, incompleta, condicionada a
intereses de grupos o de peisonas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para
poder pañ¡c¡par ltbremente en la formac¡ón de la voluntad general, es caracferlsl/ca de las
regimenes dictatoriates. El Estado mexicano, mediante la reforma propuesta, eleva a rango
cónstitucional el derecho a la ¡nfortnado, quc es una de las bases de sustentaciÓn de la
demoqacia como s¡stema de vida.
"Tal derecho no puede quedar en manos.de los paftilttlares, ni de organismos ¡ntermed¡os,
sino que le corresponde al Estaclo garantizarloi,,, Dé conformiCad cbn tos térm¡nos
constitucionales de información no deberá constitúi'r ataques a la moral, ni. a derechos de
tercero, ni provocar algún c)elito, rri perturbar el orden público."
Existen evidentes vínculos entre esta concepción, una noción parficipativa
de
la
democracia y una consideración del respeto de.los derechos fundamentales como fuente
de legitimacion del ejercicio det poder En este ientido. el acceso a la información pública
es un derecho fundado en una de las caracterlst¡cas principales del gobierno republicapo,
que es el de la publicidad de /os actos de gobierno y transparencia de la administración.
Esta caracteristica sé explica a pañtr de loé propios cimientos del ejercicio del gobierno
representativo: la representación democrátjéa tiene carácte:r temBoral, y el ejercicio de
funciones públicas en nombre de ta represtintación otorgada por el puebto soberano está
abié¡fa al iefrencto o escrutinio de ta pobtadión en cuyo nombre se gobierna, a través del
volo.
.
En este sentido, la publicidad de /os actoSrde gobierno constituye el ntejor factor de contról
-o bien de legitimación- del ejercicio del pbder públ¡co. El acceso a la tnformación sobre la
cosa pública posibilita a /as oersonas opinar con propiedad y veracidad contr¡buyendo de
tal modo al debate público de ias rdeas 'que es garantía esencial del slsfema democrático.
Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios
y participar en ta vida política del Estado.'
tt,
principio rector en el derecho a la información lo constituye el principio de pubticidad c1e
la información de los organismos púbticos del Estado, lo que se traduce en que la
información pública, prec¡samente por,ser pública, es de ¡nterés general, y especialmente
por ser pública y de interés general puede o debe ser.conocida por todos, excepto, claro
está, la información reservada, calificada así en una ley, cuando de la propagación de la
información puede derivarse perjurcio:.para la causa pública, la seguridad del mismo Estado
Ljn
o /os rnfereses de la colectividad naciónal.
;¡r'l
A pesar de la redacción de la Conven'Ción Americana, ta Co¡le lnteramericana de Derechos
Humanos -a cuya jurisdicción se so/xetló nuestro pai.s desde et año cle mil novecientos
noventa y ocho- ha sostenido que la:libertad de expresión tiene dos dimensiones, y que
una de ellas es precisamente el derecho a la tnformactón, la cual es pieclra angular de la
existencia misma de una sociedad)d.emocrática e indispensabl" purá lu formición de ta
op¡nión públ¡ca
En efecto, en la Opinión Consultivat, 5/85 clet trece de noviembre de mil novecientos
ochenta y cirtco, en la cual et Gobiel:no de Costa Rica le soticitó qLte se pronunciara sobre
ta interpretacióri de'ios aftículas,l3iy.29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, este tribunal internacional sostuyo lo si§uiente:
ii,
"30. El afticulo 13 señata que la libeftad
de pensaniento y expresión'comprende ta liberlad
difundir informáciones e ideas de toda índole...'. Esos términos
establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la convención t¡enen no
sólo el derecho y la liberfad cle e^presar su propio pensamiento, sino también el derecho y
la libe¡lad de buscar, recibir y difundii informaciones e rdeas de toda índole. Par tanto,
cuando se restringe ¡legalmente ta t¡béftad de expres.ión de un individuo, no sóla es el
derecho de ese ¡ndiv¡duo et qué está siendo vótado. s¡no tambÉn el derecho clé todos a
de buscar, recibir
y
'iéeibir' informaciones e ideas. de dondé resutta que el derecha proteg¡do por el arficuto 13
t¡éne un alcance y un carácter especla/es. Se ponen asi de man¡fiesfo /as dos dimensiottes
de la libe¡fad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea
arb¡trariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pe,nsamiento y
representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero imptica tamo¡en, poi otro lado, u-n
derecho colectivo a recibir cualqu¡e.r información y a.cónocer la expresiótn del pehsamiento
ájeno,".,
,','
:
'
'1,,
"
misma opinión Qonsultiua la Corfe lnteram
.9sta
la libertad de.expresión en los siguientes términ.os:
En
.
.qri,cana
d.estacó,la relevancia politica de
"32. En su dimens¡ón sociat ta tibeñád de exprésión es un medio para el intercamb¡o de
ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como
comprende el derecha de cada uno a tratar de comunicar a /os ofros sus proplos puntos de
v¡sta ¡mpl¡ca también el derecho de todos a conocer opiniones
y
noticias. Para el ciudadano
N.'#?rr
ii i
i;;:
_rri'-..1U1.,
U,,^[t[trlrl
'}r,,,j"w
r¿"
ESTADO D§ QUERETARO
J
UZGADo
oc Lo Corutr¡Lcroso
AovilNlsTRalvo
' camÚn tiehe tanta ¡mpaftanc¡a el canocimiento de la opinión ajena o de la ¡nformác¡ón de
, , que disponen otdos como-el Qerecho a difundir.ta,prepia."
,.
Con base en lo anterior. el cÍado tribunat. re§pecto
cliéienclo
"33
'
que;
de.l
tema que nos ocupa. concluyó
.1
Las dos.dimens¡ones mencianadas ¡supra 3A);áe la tibe¡'tad de expresión deben ser
El derecho a la informacion iinculado esp"cfici*ente'con et ácceso a la informaclón
pública, no surge salo de la interprétación cttada. s¡no qr" ,"ir"iiiár*
Á:iritiidá,d
"t
"",i
de ios acfos de gobierno y coit el principioitde transparencia
púbtica
de la información
gubernamental, debe ser conceptualizado có'¡no instrumento ¡nd¡spensable para apuntalar
.
un
rég¡men
republicaino
gábi"rro.
de
Este derecho resulta entonces /a conseiLéncia directa clet principio iAim¡n¡st)t¡io de
la información púbtica:§ubernamental y de ta regt.a republiiana áe'Á
publicidad de ios acfos c1e gobierno, y se! vincuta ademái con el cleiecho de pafticipación
de los c¡udadanos en la v¡cla públ¡ca, coinsagrado y proteg¡do de muchas maneras por la
Constitución Polít¡ca de /os Fstados Unidós',Mexicanos.
transparenc¡a de
Eiemplo de esfa noción clel.derecho aikihformac¡ón to constituye et ltamado derecho a la
verclad, cuyos más impoftantes desaÍo//os se han dado en retaó¡ón con la investigación de
las violaciones a los derechos hutnanos, én cuyo caso el objeto fundamental det reclamo
se centra en la obtención de datos relat¡i/os a la conducta estatal.
Ir,
i¡l;,,.,".-
{t
Este Atto Tribunal |a se ha prorrnriaalo en este tema, sasten¡endo que el clerecho a la
información veraz es un derecha ..básico para el mejoramrcnto de una conctencta
ciudaclana, que contrbuirá a que é!;ta sea ,?ás enteracla, lo cual es esencial para el
progreso de nuestra sociedad, por.'lo que está proscr¡to que el Estado proporcione
información ¡ncompleta o falsa. Tal. cr¡ter¡o se puede constatar en las sigurienies fesis
a/s/adas
¿¡§
!¡Í
l
i "r I
,\
'GARANTIAS :ND:V.DUALES (DERF.CHO A t_A :NFORMAC]óM, V.OLAC.óN GRAVE
PREVISTA E¡\/ EL SEGUNDO PdRRAFO DEL ARTÍCULO 97 óONSNTUCIONAL. LA
CONFIGURA EL INTENTO DE LQGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTAÑDADES QUE
ACTúAN DENTRa DE uNA cuLiuRA DEL ENGAñI, DE IA unquiNÁctOtu v oet
OCULTAMIENTO, POR //VFR//VG/R EL ARTÍCULO 60, TAMBIEN CONSTITUCIONAL, .,,
El arfículo 6o. constitucional, ¡n:fine, establece que 'el derecho a la información será
garantizado por el Estado'. Del ar¡álisis de /os diversos elementos que concurrieron en su
creaciÓn se deduce que esa garan.tla se encuentra estrechamente vinculada con el respeto
de la verdad. Tal derecho es, poi tanto, básico para el mejoramiento de una canciencia
ciudadana que.contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el
pragreso de nuestra sociedad. Si las autortdades públicas, elegidas o designadas para
servir y defender a la socieclacl, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirtes
conductas faltas de ética, al gntregar a la comunidad una información manipulada,
incompleta, condicionada a lntereses de grupos o per.sonas, que le vecle ta posibitidad de
canocer la verdad para poder pafftcipar librentente en la formación de la voluntad general,
incurren en violación grave a las (larantias indiviciuales en términos cle! artículo 97
constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas
la propensión de incorporar a ntléstra t"'icJa potitica, to que podríamos llamar la cuttura det
engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la vardad y tomar
acciones rá¡sidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los
gobernados". (Novena Época. , tnstanc¡a.. Pleno. Fuente. Semanario Judicial
Federación y su Gaceta Tomo lll,:. junto de 1996. Iesls P. LXXXIX/96. Página 513).
,DERECHA
A LA
INFORMACIéN.
EL ART|CULQ 60,
LA
SLIPREMA CORTE
de
ta
INTERPRETÓ
CONSTITLICIONAL COMO GARANT1A DE
PARTIDOS POL|TICOS, AMPLIANDO POS'TEÑORMENTE ESE CANCEPTO A
GARA,NT| A INDIVIDIJAL Y A ABL,IGACIÓN OCt ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE.
lnicialmente, la Suprema Cofte estabteció que et derecho a la información inst¡tu¡da en et
último párrafo det articuto 6o. constÍucional, ad¡c¡onado mediante reforma pubt¡cada el 6 de
diciembre de 1977, estaba limitado. par la iniciativa de reformas y las dictámenes
legislativos correspondientes, a con§titu¡r, solamente, una garantía electoral subsumida
dentro rJe la reforma potítica cle esa época, que obtigaba al Estado a permit¡r'que los
paftidos polí,ticos expusieran ordtnaria'mente sas programas, idearios, plataformas y demás
caracterist¡cas inherentes a tales agrupaciones, a través de tós medios masivos de
comunicación (Sernanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X,
agosto 1992, p 44) Postena)¡'nente, en resolución cuya tesis LXXXI)(/96 .aparece
publicada en et.semanario Judiciai rle la Federación y su Gaceta, Novena Épooa, Tomo ttt,
junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió /os aica¡c¿;s cle la refer¡da garantia al
establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a
ORIGINALMENTE
conccer'la verdad, eiige que las autoridade.s se abstengan de dar'a la cornunidad
información manipulacla, incompieta o falsa, so pena cleincurrir en ttiolación grave a las
gárantías individuáles en térrh¡nos dei artículo 97 const¡tucional. A través de ofros casos,
resue/¿oslantoenlaSegunda Sa/a(AR.21 37/93 fattadoel 10deenerode1997),coinoen
el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 dé diciembre deil999), la Suprema Coñé ha ampliado la
comprensión de ese derecho entendiéndoto, tarrtb¡en, como garantía indlvtdua!, lirn¡tada
como es lógico, por los intereses nacionales y lostde la sociedad, así .como por el respeto a
los derechas de tercero." (Novena Epoca. lnstancia: Pleno. Fuente; Sémanario Judicial de
la Federación y su Gaceta Tomo
Xl
abril de 2A00.'fesis P. XLV/200A. Página
72).
.j.i.
3: El derecho a informar y
a
ser informaclo
preiisto en la Constitución Federal.
Tal como la ha sosten¡do et Tr¡bunal Plend con anterioridad.(14) la connotactón de la
"información" a que se refiere el aftícuto .6.b. const¡tuc¡onal es la que significa acción y
efecto de informar e infor¡narse, es decir, sé,i:enterado de cualquier cosa.
que el derecho a,:iiá ¡nforntac¡On se compone de una facultad o
atr¡buc¡ón doble; el derecho a dar informqgj§n y el Cerecho de recibir información.
De esta guisa resulta
,:,],
El derecho citado en primer lugar, contprende las facultades de difundir e investigar, lo que
viene a ser la fórmula de la litteñad de .éxpresión contenida en la primera pafte del a¡fículo
6d. constitucional
;'
La facultad de recibir información o nolicia es lo que integra el segundo de esos derechos.
Por tanto; el derecho adicionado eit' 1el añicuto 6o. constitucionat, obtiga al Estado no
solamente a informar §ino a aseguia[ que todo individuo sea enterado de algún suceso, es
decir,
informado
Es impoftante significar que la información que comprende el derecho es toda aquella que
incorporada a un mensaje tenga uñ. carácter público y sea de interés general, es declr,
todos aquellos datos, hechos, nqfjcias, opiniones e ldeas que puedan ser difundidos,
recibidos, investigados, acop¡ado$, almacenados, procesados
o
sistematizados por
cuatquier medio, instrumento o slstil4ra.
..').1
No puede sos/ayarse que el Estadp', como sujeto informativo que genera información, que
tiene el carácter de pública, y supone, por tanta, el interés de ios miembros de la sociedad
por conocerla, se encuentra obli§ado a comunicar
a
los gobernados sus acflvldades y
éstos t¡enen el derecho correlativo.'§e tener accesa libre y opoftuno a esa información, con
las limitantes que para fines práclticos se pueden agrupar en fres tpos.' lim¡tac¡ones en
razÓn del interés nacional e interr¡acional, limitaciones por intereses soclaies y timitaciones
para protección de la persona.
Tates limitaciones o excepciones':al derecho a la información de suyo ¡mplican que no se
trata de un derecha absaluto, y, pQr tanto, debe entenderse que la f¡nal¡daq de éslas es ia
de evitar que este derecho entre éi0,'confticto con otro tipo de derechos.
Así, la ley que regule el acceso a ciefta |nformacbn, no debe ser el simple camino procesal
de acceso a la información que';ggrantice la libeñad e iguatdad en su recepción, sino
también, el instrurnento protectar de aquellas materias y en parf¡cutar de /os lnfereses de
terceros, constituyéndose así, por:razones lóg¡cas, en Ltna cl¡recta y quizá ta más intensa
limitante posible del ámbito del derecho a rectbir información.
.
Con. lo expuesito, queda ctaro qui; el prop¡o. Estado mexicano debe cumpl¡r con las
disposlciones para si mismo seña/adas en lo que se.refiere at derecho a la info'rmación, por
la razÓn central de que et Estado no se ubica por encima de la sacieclad, y ta soc¡edad, por
su parte, se sltÚa coma v¡g¡lante de tas act¡vi.clades que deben cumptir los sujetos obtigados
de proporcionar la información, cory,.Jas timitaciones de orden:púbtioo, fales.como /os
infereses nacionales y los de la soci.edad., asi .como por el respeto a los derechas a
terceros."
1,,t,
De to que se deriva'que la suprema corte;de Justicia de la Nación concluye
que el derecho de acceso a la información resulta de la consecuencia
directa del principio administrativo de' transparencia de la inforrrnación
pública gubernamental y de la regla r.épublicana de la publicidad de los
actos de gobierno, y se vincula además con el derecho de participación de
los ciudadanos en la vida pública, es un derecho básico para el
mejoramiento de una concienc¡a ciudadana, que contribuirá a que ésta sea
10
N'#'/
ti..,li '.'r;
¿, l-, :rr,
',l¡r?1¡
"')':¡r,*:1-,l'
ESTADO OÍi QIJERIiTARO
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]
I
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DT LO CONTTNCIOSO
ADv tNtsrRAlvo
más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad.
Haciendo énfasis en que es un derecho para y por el ciudadano para estár
enterado de la,vida publica y para su particjpa"ion
"n
la
misma
'
Deljvgn.do la juiisprudencia númeio p./J,. s4t2oo}, de la Noyena Época,
'de Justicia de la Nación.
emitida por el Pleno de la Suprema
"coite
p-ublicada
el
semanario
Judiclal
de'la
Federación,
v' .¡ Gaceta, Tomo
!!
XXV|l, Junio de 2008, página:.743, de rübro y texto sigurentes:
.t
1l
.l
ft!.*¿..
¡ i
1.
j;,..
iti
ACCESO A LA INFüRMACIÓN: §U ruATUNRLEZA COMO GARANTÍAS
INDIvIDUAL Y soclAL. Elacceso a la informacion se Jist¡ngue de. otros
derechos intangibles por su doble'carácter. como un derecho en sr mrsmo y
como un medio o instrumento,para el ejercicio de otros derechos. En éfecto.
además de un valor propio, la infornlacion tiene uno instrumental que sirve
como presupuesto dél ejercicio de otros derechos y como base para que los
gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de
los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad
estatal en el manejo de la rnformación y, por ende, como una exigencia
social de todo Estado de. Derecho. AsÍ, el acceso a la información como
garantia individual tiene p'o¡,i65jeto maximizar el campo de la autonomÍa
personal, posibilitando el djeicicio de la libertad de expresión en un contexto
de mayor diversidad dp idatos, voces y opiniones; incluso argunos
instrumentos internacionaié§ Io ásocian a la libertad de pensamieñto y
expresión, a las cualesii:' describen como el
derecho que
.''
comprende la libertad de büscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda Índole. Por otro ládo
f1
,i"1':::'"
características principatfs
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j'
r- 't
J'I
'1r*r.i
el acceso a
la
información
como derecho
colectivo o garantía social.'cobra un marcado carácter público en tanto que
funcionalmente tiende a réVelar el empleo instrumental de la información no
sólo corno factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de
control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las
del gobierno republicano, que es
el
de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia
de la administración. Po¡Lianto, este derecho iesulta serunu consecuencia
directa del
principio administrativo de
transparencia
de la informacion pública' gubernamental y, alavez. se vincula con el
derecho de participación cle los ciudacJanos en la vida pública. protegido
por la Constitución Politica de los Estaclos Unidos Mexicanos.
Luego, al disponer el artículoi2, de la Ley Estatal de Acceso a la lnformación
Gubernamental en el Estado de Querétaro: "Artícuto Z. Toda la información
gubernamental es pública, según la ctasificación que se hace en la presente
Ley, los parftculares tienen e! derecho de conocerla y exponerla en tanto
que los
su7'efos obtigados q,lüe la generen, administren o conserven son
depositarios cle la misma. ", resulta evidente que el ámbitc¡ de aplicación de
este ordenanliento rige sólo para los particulares o gobernados interesados
en r:btener informacrón de carácter público y no tratándose de peticiones
hechas por servidores públicós conforme a sus atribuciones y para fines
propios a su cargo. Regulándolo en el sentido de dar publicidad, de la
manera más eficiente, a la inlormación gubernamental en poder de los
diversos órganos del Estado, : para que los gobernados o particulares
puedan acceder a ella.
Por tant«:, si el accionante de ¡¿',p.resente causa lo, es Ja SubeJelegación
San ".luan eleMÍo, de la tlelegación Suerétaro clel lnstituto lMexicano
cfel $eguro $ocial, pr:r conciucto ele su titular, El'¡¡ira Rosita {-Jribe
Aiegtrní4, preterrdiendo derivar su acción de una negativa de información y su
subsecuente interposición del recurso de revisión ante el órgano garante de
11.
acceso a la información local, resulta inconouso que carece de legitimación
y de interés en la presente causa, derivado de que el derecho a la
protección de los datos personales se refiere únicamente a
las personas físicas .por estar encaqsado g'l respeto de un :derecho
personalísirno, resultando evidente que el fltlbito cle aplicación de este
'particulares
o. gobernados interesados en
derecho rige sólo para los
obtener informacion de, carácter público y, ro tratándose de peticiones
hechas por servidores públicos conforme,i,S sus atribuciones y para fines
propios a su cargo
j:1'
il
Tal como se deprende de la tesis núrnéro 2a. XClXl210B, de Ia Novena
Época, emitida por la Segunda Sala de;la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en el Semanario Ju¡ijbial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXVlll, Julio de 2008, Página: 54,p, de rubro y texto siguientes:
TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMAÚIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAI.. LOS ART|CULOS 3O., FRACCIÓN II, Y 18,
FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL REL-ATIVA, NO VIOLAN LA
DE IGUALDAD, AL TUTELAR EL DERECHO A LA
DATOS PERSONALES SÓLO DE
LAS PERSONAS FíS|CAS. Sii se toma en cuenta que la garantía
constitucional indicada no imp'lica que todos Ios sujetos de la norma
GARANTÍA
PROTECCIÓN DE
siempre se encuentren en cdñdiciones de absoluta igualdad, sino que
gocen de una igualdad jurÍdiciltraducida en la seguridad de no tener que
soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado, se
concluye que los artículos 3o.,lfracción Il, y 18, fracción ll, de la Lev Federal
dglfa¡Sparc¡.Sia vAcieso€, la lnfornración Pública Gubernamental, al
tutelar sólo
ei
Oe.rectro
?IE- probccón de da¡clpersonales
de
las personas físicas y no de lá'é nrorales, colectivas o jurídicas privadas, no
violan la indicada garantía c,§ntenida en el artículo 1o. de Ia Constitución
Politica de los Estádos unidos Mexicanos, pues tarcistirrcrcn se ¡ustfrea
porque el derecho a la protección de los datos personales se refiere
únicamente a las personas fÍsicas por estar encausado al respeto de un
derecho personalÍsimo, comó es el de la intimidad, del cual derivó aqué1.
Esto es, en el apuntado supuesto no se actualiza una igualdad jurídica entre
las personas físicas y las morales porque ambas están en situaciones cje
derecho dispares, ya que la protección de datos personales, entre ellos el
del patrimonio y su confidenbialidad, es una clerivación del derecho a la
intimidad, del cual únicamenté,goza el individuo, entendido como la persona
humana.
Por tanto, si lo que lar {iubdelegacién $an -.trr¡an ciel Río, de la DeleEa¡:ión
Querétaro clel lnstitr¡to Mexicano clel seguro social, pretendió,accionar
ante la comisión Estatal de lnformación Gubernamental del Estado de
Querétaro lo fue un recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a
una pretendida solicitud de informa'ción presentada el dia j4 (catorce) de
julio de 2015 (dos mil quince), ante Ia Unidad de lnformación
Gubernamental del Municipio de san Juan del Río, euerétaro; resulta
inconcuso que carece de acción al no tener interés en la causa, iooa ,e,
que, como ya se anticipó, el derecho,humano de acceso a la información
pública está únicamente dirigido a los gobernados y no a autoridades, por
tanto', la dependencia solicitante no se sitúa en el espectro de protección del
derecho establecido en el artículo 6, de la constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos, por tanto, carente de acción.
12
J
uzcADo
DE LO CONTFNCIOSO
ADMrN,s rRATrvo
Actualizándose de esta forma la caugal de improcedencia contenida en el
artículo 20, fracción V, de la Ley de Enjuiciamiento de lo contencioso
Ad m n strativo d et Estado
eu er,e,ta1o,, g e dispgn e
i
i
:
.de
fj
Artículo 20. El juicio ante los juzgadog de Io Contencioso Adrninistrativo es
improcedente: '... v. contra actos qüe no afecten intereses luiioicos o
legítimos del
actor.
.,-{,
.
Deviniendo así el sobreseimiento d"{'1,
Oe coniormidad con lo
dispuesto por el artículo 21, fracción :il, oe "rr.,
la Ley de Enjuiciamiento de,"lo
contencioso Administrativo del Estadorde euerétaro, que a la letra dice:.
f !''
Articulo 21. Procede el sobreseimiento del juicio: ... ll. cuando durante el
juicio apareciere o sobreviniere',,alguna de las causas de improcedencia
..
referidas en el artículo anterior;,,"
, ili
I$
t,;**tf
Por lo que resulta procedente ell:.s65¡"au¡miento de ia causa, al haber
quedaclo debidamente acreditadaila falta de interés jurídico y legítimo en la
presente causa,
,,{i"-*"
¡,
t,
1i
..
Ii
Por lo anterior, esta juzgadora,s'é encuentra irnposibilitada para realizar el
estudio'de fondo del asunto en cuanto al resto de agravios y pretensiones
que hace valer, decisión que'',se fortalece con el triterio lurisprudencial
núnrero Vl. 1r:. J/23, de la,,Cctava Época, enritidc por los Tribunales
Colegiados de Circuito pUblicada en el Semanario Jurjicial de la
Federación y su Gaceta, en elrlorno ?-2-24, de octubre-diciemhre de'trg89
(mil novecientos ochenta y núeve), en la página 252, de rubr«r y text<l
siguientes:
SOBREIj EIMIF-NTO. ¡¡6;,!!lPf.nUffE ENTRAR
AL F:S'fUDp DE
LAS
CUF-SI/ANES DE FO¡/DO lVo causa agravio la sentencia que omite
aguparse de /os razanatitiento tendienbl a clentostrar ta viotlación de
l'"*"
n1
¡Sarantias irtdividuales, por /os acfos reclamados de /as autoriclacles
responsables gue constituyen el problema de fondo, si se decreta el
.sob rese i m ie nto clel j u ici,o. :,'
Así como el contenido de la te§is número 1.9o.A.14g A, de la Novena Época,
emitida por los Tribunales Colegiados
de Circuito,
publicada
en
Semanario Judicial de la Federación y sr-¡ Gaceta, Tor¡o XXXIV, de julio
2011 (dos mil once), página 2062, de rubro y texto siguientes:
,,Jurcrc
CONTENCrcSA ADMINISTRATMA.
PARA QUE
el
cJe
SE
ACTUALICE,V LAS CAU.SAS DE IMPROCEDENCIA ES TVECESAR'O
QUE SE ENCUENTRENT PLENAÍVIÉryTE DÉMASTRADAS y NO SE
INFIERAN CON AASE E/V PRESU¡úC/O^/ES. De confc¡rmidad con la
jrtrispruclencia sustentada por la Segunda Sa/a <Je la Suprema Coñe de
Justicia de la Nación, consultable en la página 35, Volunten 84, Tercera
Pafte, Séptima Época del Semanario Judiciat cle la Federación, cuyo rubro
es; "tMPROCEDENCIA DEL;AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE
Y NO APOYARSE EN PRESU/VC/OIVES.', /as causales de improcedencia
en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no
inferirse con base en presunciones. En esa medida y.c.onsiderando que en
el juicio de nulidad, las causales de improcedencia tienen la misma
naturaleza que en el juicio de garanl.ías, al ser de orden público y de estudio
preferente, debe operar también la misma regla; por lo que, para que éstas
se actualicen en el juicio,c;ontencit¡sc administrativo es necesario que se
encuentren plenamente demostradas,
y no se infieran con base en
l3
§rdsunciones Pej:lelta- si gx,qte {/n r c _de__gg_esg:gctrylj1¿§}A
'hipqtesis de_irnproce:dencia que puCiera
.q.l-eflerqr el sottiéseiüienta erl
de
ella.
es
r¡ecesaiio que la Salq-flsjr;a.!,
e!_jui_cJgii1daJÉ_trasce¡tdencje
#ll6-p!¡c¡os^lece-stt¡ou purc
reso/yer sr se cor¡ fi a u fe_-di c Íp h i p ótéS!-q-*Ue--Sge-_-SC__§É r _ as í. le
conseeuengia seríq_ng_sOaü@L_el fokdd del asunto": (subrayado y
negritas añadido)
:
i
i{
::
En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en los
artÍculos 17, 18, fracción ll, inciso b),21,tfracción lV, 22, 144 y 147, de la
Ley de Enjuiciamiento de Io Contencioso Administrativo del Estado de
Querétaro, áste Juzgado resuelve bajo lr;.§ siOuientes puntos:
..
RESoLU,jTilvos
.
PRIMERO.- Este Juzgado Primero dpjilo Contencioso Administrativo del
Distrito de Querétaro, es competente,para conocer y resolver el presente
juicio de nulid.ad prornovido por Ia tiubcJek:gación ,San Juan ciel [?ío, de [a
DeleEación.Suerétaro ciel I¡rstitütt1;iMexicanr: rlel [iegut'o Social, ¡roe"
condueto rle su tltular, E:nnla Ftosiipl l.Jri[:e Alegría, de conformidad con
las manifestaciones vertidas en el considerando Prirnero de la presente
resolución.
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SEGUNDO.- Es de sobreseerse y' se sobresee la presente causa, de
conformidad con los argumentos sostenidos en el considerando cuarto de la
presente resolución.
Ill
Notifíquese personalmente a la parte actora, fiubdeleg¡ación {}an -.1r.¡arr clel
Río, de la Delegaclón Querétaro del lnstituto Mey.icanc¡ del SeEuro
§ocial, po, *o,üucto de su titirlar, Hln¡na Rosita Urit:e Alecaria,
y
mediante oficio, en el domicilio señalado en autos a la autondad demandada
comisión Estatal de lnfornración Gubernarnental ctel Estaclo de
Querétaro.- Publíquese y cúmpláse.- Así en definitiva lo resuelve y firma
Ia licenciada Delia Guzmán Alvarado, Juez Primero de lo contencioso
Adnrinistrativo del DiSt¡.l.d Judicial de Querétaro, quien actúa ante la
licenciada María Eggb¡ía @rvantes Cantera, Secretaría de Acuerdos, que
aulorl7ay.da fe. ?oy Fe-l
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