el honorable congreso constitucional del estado libre y soberano de

Transcripción

el honorable congreso constitucional del estado libre y soberano de
2000-2003
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE COLIMA
LIII LEGISLATURA
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-111/03 de fecha 03 de marzo del presente
año, suscrito por el C. Lic. José Gilberto García Nava, Director General de Gobierno del
Estado, se turnaron iniciativas del Ejecutivo Estatal para otorgar pensiones por jubilación
a favor de los CC. Blanca Estela Aguirre Vizcaíno, Martín Pérez Madrid, Rafael Amador
Badillo, Nicolás Bueno Prado y Cristina de la Rosa Montes.
SEGUNDO.- Que el Director de Gestión y Desarrollo de Personal mediante oficios
números DGDP/0088, 0210, 0166, 196 y 0253/2003 de fechas 21 de enero, 3, 4 y 21 de
febrero del presente año, solicitó al Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para
autorizar las pensiones por jubilación a favor de las personas mencionadas en el
Considerando Primero.
TERCERO.- Que los beneficiarios anteriores se encuentran actualmente adscritos:
1.- La C. Blanca Estela Aguirre Vizcaíno, a la Escuela Secundaria No. 5 de Cuauhtémoc,
Col., del Magisterio, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado,
con la categoría de Catedrática de Secundaria II; contando a la fecha con una antigüedad
de 28 años de servicio activo, de acuerdo con la constancia expedida con fecha 19 de
noviembre de 2002, por el Profr. Oscar Luis Verduzco Moreno, Director de Educación
Pública del Gobierno del Estado.
2.- El C. Martín Pérez Madrid, a la Unidad Deportiva Morelos, dependiente de la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Velador plaza
sindicalizada, la cual pasa a la categoría superior inmediata de Encargado de
Mantenimiento, de conformidad al convenio autorizado por el Ejecutivo Estatal, según
informes proporcionados por el Director de Gestión y Desarrollo de Personal del Gobierno
del Estado, contando a la fecha con una antigüedad de 30 años de servicio activo, de
acuerdo con la constancia expedida con fecha 06 de febrero de 2003, por el Director de
Gestión y Desarrollo de Personal del Gobierno del Estado.
3.- El C. Rafael Amador Badillo, a la Editorial del Gobierno del Estado, dependiente de la
Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, con la categoría de Coordinador
Administrativo; contando a la fecha con una antigüedad de 30 años de servicio activo, de
acuerdo con la constancia expedida con fecha 3 de febrero de 2003 por el C.P. Rogelio
Ponce Ramos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal de Gobierno del Estado.
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4.- El C. Nicolás Bueno Prado, al Juzgado Mixto de Paz del municipio de Ixtlahuacán,
dependiente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado con la categoría de Juez de
Paz; contando a la fecha con una antigüedad de 30 años de servicio activo de acuerdo
con la constancia expedida con fecha 17 de enero de 2003, por el C. Lic. Jaime Enríquez
Casillas, Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia.
5.- La C. Cristina de la Rosa Montes, a la Receptoría de Rentas del municipio de
Manzanillo, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con la
categoría de Cajero Especial Temporal, plaza sindicalizada, la cual pasa a la categoría
superior inmediata de Entrenador “A”, de conformidad al convenio autorizado por el
Ejecutivo Estatal, según informes proporcionados por el Director de Gestión y Desarrollo
de Personal de Gobierno del Estado; contando a la fecha con una antigüedad de 28 años
de servicio activo, como lo demuestra con la constancia expedida con fecha 13 de enero
de 2003 por el Director de Gestión y Desarrollo de Personal de Gobierno del Estado.
CUARTO.Que los CC., Blanca Estela Aguirre Vizcaíno, Martín Pérez Madrid, Rafael
Amador Badillo, Nicolás Bueno Prado y Cristina de la Rosa Montes, nacieron la primera el
18 de octubre de 1952 en esta ciudad de Colima, según consta en la copia certificada del
acta de nacimiento No. 01415 expedida por el Director del Registro Civil del Estado, con
fecha 19 de noviembre de 2002; el segundo, el 2 de agosto de 1937 en el municipio de
Comala, Col., según consta en la copia certificada del acta de nacimiento No. 132
expedida por el Oficial del Registro Civil de dicho municipio, con fecha 24 de mayo de
1980; el tercero, el 15 de febrero de 1958 en el Distrito Federal, según consta en la copia
certificada del acta de nacimiento No. 377 expedida por el Juez de la Oficina Central del
Registro Civil del D.F., el cuarto, el 10 de septiembre de 1921 en el Estado de
Guanajuato, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento No. 00059
expedida por el Encargado del Despacho de la Dirección del Registro Civil de dicho
Estado, con fecha 7 de julio de 2000 y la quinta, el 19 de noviembre de 1951 en el
municipio de Purificación, Jalisco, según consta en la copia certificada del acta de
nacimiento No. 382, expedida por el Presidente Municipal y Oficial del Registro Civil de
dicho municipio, con fecha 30 de mayo de 1994.
QUINTO.- Que de conformidad con lo anterior es procedente otorgar:
1.- A la C. Blanca Estela Aguirre Vizcaíno, pensión por jubilación al 100% de su sueldo
correspondiente a la categoría de Catedrática de Secundaria II, adscrita a la Escuela
Secundaria No. 5 de Cuauhtémoc, Col., del Magisterio, dependiente de la Secretaria de
Educación de Gobierno del Estado y de acuerdo con el cálculo elaborado por la Dirección
de Gestión y Desarrollo de Personal, le corresponde una percepción mensual de $
10,373.70 y anual de $ 124,484.40.
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2.- Al C. Martín Pérez Madrid, pensión por jubilación al 100% de su sueldo
correspondiente a la categoría de Encargado de Mantenimiento adscrito a la Unidad
Deportiva Morelos, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y
de acuerdo con el cálculo elaborado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personal,
le corresponde una percepción mensual de $ 6,015.79 y anual de $ 72,189.48.
3.- Al C. Rafael Amador Badillo, pensión por jubilación al 100% de su sueldo
correspondiente a la categoría de Coordinador Administrativo, adscrito a la Editorial del
Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Cultura y de acuerdo con el cálculo
elaborado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personal, le corresponde una
percepción mensual de $ 5,860.76 y anual de $ 70,329.12.
4.- Al C. Nicolás Bueno Prado, pensión por jubilación al 100% de su sueldo
correspondiente a la categoría de Juez de Paz, adscrito al Juzgado Mixto de Paz del
municipio de Ixtlahuacán, dependiente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y
de acuerdo con el cálculo elaborado por el Departamento de Nóminas del Poder Judicial,
le corresponde una percepción mensual de $ 5,819.92 y anual de $ 69,839.04.
5.- A la C. Cristina de la Rosa Montes, pensión por jubilación al 100% de su sueldo
correspondiente a la categoría de Entrenador “A”, adscrita a la Receptoría de Rentas de
Manzanillo, dependiente de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, y de
acuerdo con el cálculo elaborado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personal, le
corresponde una percepción mensual de $10,082.68 y anual de $ 120,992.16.
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 327
ARTICULO UNICO.- Se concede pensión por jubilación a los CC. Blanca Estela Aguirre
Vizcaíno, Martín Pérez Madrid, Rafael Amador Badillo, Nicolás Bueno Prado y Cristina de
la Rosa Montes al 100% de su sueldo correspondiente la primera, a la categoría de
Catedrática de Secundaria II, adscrita a la Escuela Secundaria Vespertina No. 5 de
Cuauhtémoc, Col., del Magisterio dependiente de la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado; el segundo, a la categoría de Encargado de Mantenimiento adscrito
a la Unidad Deportiva Morelos, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado; el tercero, a la categoría de Coordinador Administrativo adscrito a la Editorial
del Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Cultura; el cuarto, a la categoría
de Juez de Paz adscrito al Juzgado Mixto de Paz del municipio de Ixtlahuacán, Col.,
dependiente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y la quinta, a la categoría de
Entrenador “A” adscrita a la Receptoría de Rentas del municipio de Manzanillo, Col.,
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. Debiéndose pagar
dichas pensiones, en los términos señalados en el Considerando Quinto del presente
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Decreto. Autorizándose al Ejecutivo del Estado para que afecte las partidas números 4902
y 4959 del Presupuesto de Egresos.
T R A N S I T O R I O :
UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de marzo del
año dos mil tres.
C. Rubén Velez Morelos.
Diputado Presidente.
C. Joel Padilla Peña
Diputado Secretario
C. José Mancilla Figueroa
Diputado Secretario
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