Descripción - CODEM. Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid

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Descripción - CODEM. Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados (2015) En plazo Inicio: 06 febrero 2015 | Fin: 31 octubre 2015 Descripción > 
Procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia o que contraten a trabajadores desempleados. Requisitos > 
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente. b) Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable. 2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos: a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid. 3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales. 4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos de las contrataciones podrá consultarlos en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha. Documentación a presentar > 
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha. 2. Resto de documentación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha. Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Obtención presentación solicitudes documentación > 
* Obtención de solicitudes: ‐ En la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org . ‐ En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid * Presentación de solicitudes y documentación: a) Presencial: En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. b) Por Internet Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Normativa Aplicable > 
* Orden 32348/2014, de 29 de diciembre, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2015, mediante tramitación anticipada, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable. (BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2015) * Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2014 (BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2015) * Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados. (BOCM nº 237 de 6 de octubre) Órgano Responsable > 
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura D. G. de Formación Información Complementaria > 
El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. El período subvencionable para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero ‐ art. 14) 

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