ley 13/1986 de 14 de abril, de fomento y coordinacin general
Transcripción
ley 13/1986 de 14 de abril, de fomento y coordinacin general
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE INVESTIGACIÓN AGRARIA RECOGIDAS EN LOS DIFERENTES REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN AGRARIA A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS I.- Los Reales Decretos siguientes tienen la misma regulación de las competencias de la Comisión: REALES DECRETOS R.D. 3413/1983, de 28 de diciembre R.D. 3414/1983, de 28 de diciembre R.D. 3462/1983, de 28 de diciembre R.D. 3425/1983, de 28 de diciembre R.D. 3415/1983, de 28 de diciembre R.D. 3417/1983, de 28 de diciembre R.D. 3418/1983, de 28 de diciembre R.D. 3459/1983, de 28 de diciembre R.D. 3460/1983, de 28 de diciembre R.D. 3424/1983, de 28 de diciembre R.D. 3574/1983, de 28 de diciembre R.D. 3422/1983, de 28 de diciembre R.D. 3578/1983, de 28 de diciembre R.D. 1210/1985, de 3 de julio R.D. 2654/1985, de 18de diciembre FECHA B.O.E. 10/02/1984 COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUCÍA 10/02/1984 ARAGÓN 15/02/1984 ASTURIAS 11/02/1984 BALEARES 10/02/1984 CANARIAS 10/02/1984 CANTABRIA 10/02/1984 CASTILLA-LA MANCHA 15/02/1984 CASTILLA-LEÓN 15/02/1984 EXTREMADURA 11/02/1984 GALICIA 06/04/1984 MADRID 10/02/1984 MURCIA 10/04/1984 VALENCIA 24/07/1985 29/01/1986 LA RIOJA NAVARRA Las competencias se recogen en el apartado d) de los diferentes Reales Decretos mencionados, con el siguiente texto: “D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación. 1.º Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y 107 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General con participación de todas las Comunidades Autónomas las siguientes funciones: a) Desarrollar las directrices generales de investigación agraria establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Determinar los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos destinados a financiar proyectos de investigación. c) Determinar el porcentaje del total de los fondos destinados a financiar los programas de investigación, haciendo la asignación de dicho porcentaje a cada Comunidad Autónoma y al INIA en base a los criterios establecidos en el apartado b). Las Comunidades Autónomas y el INIA presentarán proyectos de investigación para acceder a la financiación. d) Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el INIA y reconsiderar para su posible aprobación aquéllos cuya evaluación no haya sido positiva, dentro de la asignación inicialmente establecida. e) Seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los que habrán de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los apartados anteriores. Dichos proyectos serán informados por una Comisión Técnica formada por representantes del INIA y de las Comunidades Autónomas, que requerirá los informes que estime oportunos. f) Los proyectos aprobados constituirán los programas nacionales que serán declarados y coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recibiendo de las Comunidades Autónomas, la información precisa para su seguimiento y control. El INIA facilitará la información necesaria para que las Comunidades Autónomas puedan efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación. g) Conocer los convenios y acuerdos de investigación suscritos por la Comunidad Autónoma. h) Considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a suscribir por el Estado. i) Recibir información sobre aquellos proyectos de investigación que realicen las Comunidades Autónomas con recursos propios. j) Acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilitar por el INIA a las Comunidades Autónomas. 2.º De acuerdo con el principio de solidaridad, la Administración del Estado atenderá prioritariamente a las Comunidades Autónomas que no disponen de 108 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General medios de infraestructura en materia de investigación agraria. Para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes se asignarán los fondos que complementen los que dichas Comunidades Autónomas asignen a tal fin. 3.º El INIA facilitará a las Comunidades Autónomas en la medida de sus posibilidades la colaboración e información que requieran en las materias de su competencia. 4.º La Comunidad Autónoma prestará, en la medida de sus posibilidades, y cuando así se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos y científicos y unidades de investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinación general de la investigación y a la representación científica internacional por parte de la Administración del Estado, a la formación del personal científico y técnico de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas, en un marco de colaboración mutua. Asimismo, pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado los resultados obtenidos de toda la investigación agraria que realice.” II.- La regulación de transferencias del País Vasco, Cataluña, Ceuta y Melilla es la siguiente: A) País Vasco: R.D. 2756/1980, de 26 de septiembre (B.O.E. de 22 y 23 de diciembre de 1980), de traspaso de servicios del Estado al País Vasco en materia de investigación agraria: “23. Marco de colaboración Administración Central del Estado-Gobierno Vasco sobre Investigación Agraria. La Administración Central del Estado ejercerá a través del INIA sus funciones de fomento y coordinación general y relaciones internacionales en materia de investigación agraria, por medio, entre otros, de los siguientes mecanismos: -Potenciación de la infraestructura investigadora en el País Vasco mediante el apoyo a las unidades de investigación transferidas, a las que pueda establecer el Gobierno Vasco, a las que pueda crear, previo acuerdo con el Gobierno Vasco, la Administración Central del Estado, así como a aquellas que, fuera del País Vasco, puedan servir de apoyo investigador a los problemas que presente dicho territorio. -Promoción y desarrollo de los Programas Nacionales de Investigación Agraria de incidencia en el País Vasco, con el adecuado seguimiento científico de los proyectos de investigación incluidos en tales programas, que se ejecutan o puedan ejecutarse por el Gobierno Vasco. 109 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General En la concepción y diseño de estos Programas Nacionales participarán investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. -Suscripción de convenios de colaboración sobre investigación agraria con el Gobierno Vasco, con financiación compartida de los mismos. -Prestación de apoyo científico y técnico a las unidades de investigación agraria del País Vasco por los Departamentos disciplinares y de productos del INIA y por las unidades técnicas de informática, documentación, biblioteca, publicaciones y otros servicios técnicos. -Mantenimiento y puesta a disposición del Gobierno Vasco de un catálogo normalizado de proyectos de investigación de uso general que reúna la información sobre todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten en las Comunidades Autónomas y en el resto del Estado Español, así como de un fichero bibliográfico de uso general. -Suscripción de convenios o acuerdos internacionales, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban del Gobierno Vasco sobre temas de interés a incluir en los mismos. -Creación de un órgano colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco. 4. La Administración Central del Estado, teniendo en cuenta los recursos disponibles, garantiza la prestación al Gobierno Vasco, entre otros, de los siguientes servicios: -La formación, en los diversos centros investigadores del INIA o en aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos convenios de colaboración, de personal investigador a propuesta del Gobierno Vasco. -El apoyo investigador de los Centros y Departamentos del INIA y la colaboración de sus equipos científicos, a la demanda de investigación agraria del País Vasco. -La utilización, por las unidades de investigación agraria del Gobierno Vasco, de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación, informáticos, publicaciones y relaciones científicas. -La información de cuantos extremos se refieran a la actividad de los centros y departamentos de investigación agraria del INIA, así como de los convenios internacionales que suscriba. 110 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General 5. El Gobierno Vasco garantiza la ejecución, por sus unidades de investigación agraria, de: -Aquellos proyectos que apruebe la Administración Central del Estado y que por su interés nacional se incluyan en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, recibiendo del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización. -La ejecución y adecuado cumplimiento de los convenios internacionales que establezca el INIA en materia de investigación agraria, recibiendo, asimismo, del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización. -La formación en sus unidades de investigación agraria, en la medida de sus posibilidades, del personal investigador de otras Comunidades Autónomas o del INIA, a propuesta de éstos. -La participación de los investigadores y personal adscritos al mismo a las reuniones, actos o conferencias internacionales, cuando sean propuestos por la Administración Central del Estado como representantes del mismo, corriendo por parte del Estado los gastos que de dicha participación se deriven. -La participación de los investigadores en las comisiones o juntas coordinadoras de investigación agraria que se creen en el INIA. -La provisión de toda la información sobre todos los programas, planes, proyectos y realizaciones en materia de investigación agraria en el País Vasco. -El Gobierno Vasco prestará, en la medida de los recursos de que disponga, la colaboración y apoyo de investigadores y equipos científicos de sus unidades de investigación agraria, a las de otras Nacionalidades y Regiones en un marco de colaboración mutua. El Gobierno Vasco pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado Español los resultados obtenidos en sus unidades de investigación agraria. El Gobierno Vasco, en uso de sus atribuciones, podrá establecer un órgano colegiado con participación del INIA que facilite una mutua y permanente información y canalice la recíproca prestación de servicios y apoyo en materia de investigación agraria”. b) Cataluña: R.D. 171/1981, de 28 de diciembre (B.O.E. 13/02/1981), de traspaso de servicios del Estado en materia de investigación agraria a la Generalidad de Cataluña: 111 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General ”2. En el plazo máximo de tres meses y mediante uno o varios convenios al efecto suscritos entre el INIA y la Generalidad de Cataluña, se regularán los siguientes extremos: a) La potenciación de la infraestructura de la investigación agraria en Cataluña. b) El desarrollo de proyectos de investigación agraria a través de acuerdos específicos de colaboración. c) Cuantos otros aspectos puedan contribuir a una mejora de la actividad investigadora de Cataluña y del resto del Estado. 3. En el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria, la Generalidad de Cataluña se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación general de la investigación agraria establecidos o que establezca la Administración Central del Estado, a través del INIA y garantizará la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado. 4. El INIA facilitará a la Generalidad de Cataluña la colaboración e información que requiera en las materias de su competencia y, muy especialmente, en las que se relacionan a continuación que forman parte de los servicios generales de apoyo y coordinación del INIA: -Relaciones científicas internacionales. -Publicaciones, fondos documental y bibliográfico, informática y otros servicios técnicos. -Apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinarios y de productos del INIA. -Formación de personal investigador, a través de los propios Centros del INIA o de aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos convenios de colaboración. -Fondo documental normalizado de todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten en el Estado. 5. La Generalidad de Cataluña prestará, cuando así se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos científicos y unidades de investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinación general de la investigación y a la representación científica internacional por parte del Estado; a la formación del personal científico y técnico del Estado y de otras nacionalidades y regiones y a la resolución de problemas referentes al conjunto del Estado o a otras nacionalidades y regiones, en un marco de colaboración 112 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Secretaría General mutua. Asimismo, ofrecerá cuanta información se precise sobre todos los programas y proyectos de investigación agraria en Cataluña y la puesta a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado español de los resultados obtenidos en aquéllos”. c) Ceuta: El Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre (B.O.E. 15/01/1997), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería: “D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación. La Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta establecerán los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas. Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.” d) Melilla: El Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero (B.O.E. 21/3/1996), de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura y ganadería a Melilla: “D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación. La Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla establecerán los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas. Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.” 113