ley 13/1986 de 14 de abril, de fomento y coordinacin general

Transcripción

ley 13/1986 de 14 de abril, de fomento y coordinacin general
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y CIENCIA
Secretaría General
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE INVESTIGACIÓN
AGRARIA RECOGIDAS EN LOS DIFERENTES REALES DECRETOS DE
TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN AGRARIA A LAS
DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
I.- Los Reales Decretos siguientes tienen la misma regulación de las
competencias de la Comisión:
REALES DECRETOS
R.D. 3413/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3414/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3462/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3425/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3415/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3417/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3418/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3459/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3460/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3424/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3574/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3422/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 3578/1983, de 28 de
diciembre
R.D. 1210/1985, de 3 de julio
R.D. 2654/1985, de 18de
diciembre
FECHA B.O.E.
10/02/1984
COMUNIDAD AUTONOMA
ANDALUCÍA
10/02/1984
ARAGÓN
15/02/1984
ASTURIAS
11/02/1984
BALEARES
10/02/1984
CANARIAS
10/02/1984
CANTABRIA
10/02/1984
CASTILLA-LA MANCHA
15/02/1984
CASTILLA-LEÓN
15/02/1984
EXTREMADURA
11/02/1984
GALICIA
06/04/1984
MADRID
10/02/1984
MURCIA
10/04/1984
VALENCIA
24/07/1985
29/01/1986
LA RIOJA
NAVARRA
Las competencias se recogen en el apartado d) de los diferentes Reales
Decretos mencionados, con el siguiente texto:
“D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la
Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
1.º Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de órgano
colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y
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con participación de todas las Comunidades Autónomas las siguientes
funciones:
a) Desarrollar las directrices generales de investigación agraria establecidas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Determinar los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos
destinados a financiar proyectos de investigación.
c) Determinar el porcentaje del total de los fondos destinados a financiar los
programas de investigación, haciendo la asignación de dicho porcentaje a cada
Comunidad Autónoma y al INIA en base a los criterios establecidos en el
apartado b). Las Comunidades Autónomas y el INIA presentarán proyectos de
investigación para acceder a la financiación.
d) Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el INIA y
reconsiderar para su posible aprobación aquéllos cuya evaluación no haya sido
positiva, dentro de la asignación inicialmente establecida.
e) Seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los
que habrán de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los
apartados anteriores. Dichos proyectos serán informados por una Comisión
Técnica formada por representantes del INIA y de las Comunidades
Autónomas, que requerirá los informes que estime oportunos.
f) Los proyectos aprobados constituirán los programas nacionales que serán
declarados y coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, recibiendo de las Comunidades Autónomas, la información
precisa para su seguimiento y control. El INIA facilitará la información necesaria
para que las Comunidades Autónomas puedan efectuar el seguimiento de los
proyectos de investigación.
g) Conocer los convenios y acuerdos de investigación suscritos por la
Comunidad Autónoma.
h) Considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a
suscribir por el Estado.
i) Recibir información sobre aquellos proyectos de investigación que realicen
las Comunidades Autónomas con recursos propios.
j) Acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilitar por el INIA
a las Comunidades Autónomas.
2.º De acuerdo con el principio de solidaridad, la Administración del Estado
atenderá prioritariamente a las Comunidades Autónomas que no disponen de
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medios de infraestructura en materia de investigación agraria. Para ello, dentro
de las partidas presupuestarias correspondientes se asignarán los fondos que
complementen los que dichas Comunidades Autónomas asignen a tal fin.
3.º El INIA facilitará a las Comunidades Autónomas en la medida de sus
posibilidades la colaboración e información que requieran en las materias de su
competencia.
4.º La Comunidad Autónoma prestará, en la medida de sus posibilidades, y
cuando así se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos y
científicos y unidades de investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la
coordinación general de la investigación y a la representación científica
internacional por parte de la Administración del Estado, a la formación del
personal científico y técnico de la Administración del Estado y de otras
Comunidades Autónomas, en un marco de colaboración mutua. Asimismo,
pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado los
resultados obtenidos de toda la investigación agraria que realice.”
II.- La regulación de transferencias del País Vasco, Cataluña, Ceuta y Melilla es
la siguiente:
A) País Vasco: R.D. 2756/1980, de 26 de septiembre (B.O.E. de 22 y 23 de
diciembre de 1980), de traspaso de servicios del Estado al País Vasco en
materia de investigación agraria:
“23. Marco de colaboración Administración Central del Estado-Gobierno Vasco
sobre Investigación Agraria.
La Administración Central del Estado ejercerá a través del INIA sus funciones
de fomento y coordinación general y relaciones internacionales en materia de
investigación agraria, por medio, entre otros, de los siguientes mecanismos:
-Potenciación de la infraestructura investigadora en el País Vasco mediante el
apoyo a las unidades de investigación transferidas, a las que pueda establecer
el Gobierno Vasco, a las que pueda crear, previo acuerdo con el Gobierno
Vasco, la Administración Central del Estado, así como a aquellas que, fuera del
País Vasco, puedan servir de apoyo investigador a los problemas que presente
dicho territorio.
-Promoción y desarrollo de los Programas Nacionales de Investigación Agraria
de incidencia en el País Vasco, con el adecuado seguimiento científico de los
proyectos de investigación incluidos en tales programas, que se ejecutan o
puedan ejecutarse por el Gobierno Vasco.
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En la concepción y diseño de estos Programas Nacionales participarán
investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Suscripción de convenios de colaboración sobre investigación agraria con el
Gobierno Vasco, con financiación compartida de los mismos.
-Prestación de apoyo científico y técnico a las unidades de investigación
agraria del País Vasco por los Departamentos disciplinares y de productos del
INIA y por las unidades técnicas de informática, documentación, biblioteca,
publicaciones y otros servicios técnicos.
-Mantenimiento y puesta a disposición del Gobierno Vasco de un catálogo
normalizado de proyectos de investigación de uso general que reúna la
información sobre todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten
en las Comunidades Autónomas y en el resto del Estado Español, así como de
un fichero bibliográfico de uso general.
-Suscripción de convenios o acuerdos internacionales, teniendo en cuenta las
propuestas que se reciban del Gobierno Vasco sobre temas de interés a incluir
en los mismos.
-Creación de un órgano colegiado de coordinación de la investigación agraria,
con participación del Gobierno Vasco.
4. La Administración Central del Estado, teniendo en cuenta los recursos
disponibles, garantiza la prestación al Gobierno Vasco, entre otros, de los
siguientes servicios:
-La formación, en los diversos centros investigadores del INIA o en aquellos,
nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos
convenios de colaboración, de personal investigador a propuesta del Gobierno
Vasco.
-El apoyo investigador de los Centros y Departamentos del INIA y la
colaboración de sus equipos científicos, a la demanda de investigación agraria
del País Vasco.
-La utilización, por las unidades de investigación agraria del Gobierno Vasco,
de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación, informáticos,
publicaciones y relaciones científicas.
-La información de cuantos extremos se refieran a la actividad de los centros y
departamentos de investigación agraria del INIA, así como de los convenios
internacionales que suscriba.
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5. El Gobierno Vasco garantiza la ejecución, por sus unidades de investigación
agraria, de:
-Aquellos proyectos que apruebe la Administración Central del Estado y que
por su interés nacional se incluyan en los Programas Nacionales de
Investigación Agraria, recibiendo del INIA la financiación complementaria que
se precise para su realización.
-La ejecución y adecuado cumplimiento de los convenios internacionales que
establezca el INIA en materia de investigación agraria, recibiendo, asimismo,
del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización.
-La formación en sus unidades de investigación agraria, en la medida de sus
posibilidades, del personal investigador de otras Comunidades Autónomas o
del INIA, a propuesta de éstos.
-La participación de los investigadores y personal adscritos al mismo a las
reuniones, actos o conferencias internacionales, cuando sean propuestos por la
Administración Central del Estado como representantes del mismo, corriendo
por parte del Estado los gastos que de dicha participación se deriven.
-La participación de los investigadores en las comisiones o juntas
coordinadoras de investigación agraria que se creen en el INIA.
-La provisión de toda la información sobre todos los programas, planes,
proyectos y realizaciones en materia de investigación agraria en el País Vasco.
-El Gobierno Vasco prestará, en la medida de los recursos de que disponga, la
colaboración y apoyo de investigadores y equipos científicos de sus unidades
de investigación agraria, a las de otras Nacionalidades y Regiones en un marco
de colaboración mutua.
El Gobierno Vasco pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del
Estado Español los resultados obtenidos en sus unidades de investigación
agraria.
El Gobierno Vasco, en uso de sus atribuciones, podrá establecer un órgano
colegiado con participación del INIA que facilite una mutua y permanente
información y canalice la recíproca prestación de servicios y apoyo en materia
de investigación agraria”.
b) Cataluña: R.D. 171/1981, de 28 de diciembre (B.O.E. 13/02/1981), de
traspaso de servicios del Estado en materia de investigación agraria a la
Generalidad de Cataluña:
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”2. En el plazo máximo de tres meses y mediante uno o varios convenios al
efecto suscritos entre el INIA y la Generalidad de Cataluña, se regularán los
siguientes extremos:
a) La potenciación de la infraestructura de la investigación agraria en Cataluña.
b) El desarrollo de proyectos de investigación agraria a través de acuerdos
específicos de colaboración.
c) Cuantos otros aspectos puedan contribuir a una mejora de la actividad
investigadora de Cataluña y del resto del Estado.
3. En el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria, la
Generalidad de Cataluña se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación
general de la investigación agraria establecidos o que establezca la
Administración Central del Estado, a través del INIA y garantizará la ejecución y
cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se
suscriban por el Estado.
4. El INIA facilitará a la Generalidad de Cataluña la colaboración e información
que requiera en las materias de su competencia y, muy especialmente, en las
que se relacionan a continuación que forman parte de los servicios generales
de apoyo y coordinación del INIA:
-Relaciones científicas internacionales.
-Publicaciones, fondos documental y bibliográfico, informática y otros servicios
técnicos.
-Apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinarios y de
productos del INIA.
-Formación de personal investigador, a través de los propios Centros del INIA o
de aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo
suscritos convenios de colaboración.
-Fondo documental normalizado de todos los proyectos de investigación
agraria que se ejecuten en el Estado.
5. La Generalidad de Cataluña prestará, cuando así se le requiera, el apoyo
necesario de sus investigadores, equipos científicos y unidades de
investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinación general de
la investigación y a la representación científica internacional por parte del
Estado; a la formación del personal científico y técnico del Estado y de otras
nacionalidades y regiones y a la resolución de problemas referentes al conjunto
del Estado o a otras nacionalidades y regiones, en un marco de colaboración
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mutua. Asimismo, ofrecerá cuanta información se precise sobre todos los
programas y proyectos de investigación agraria en Cataluña y la puesta a
disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado español de los
resultados obtenidos en aquéllos”.
c) Ceuta: El Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre (B.O.E. 15/01/1997),
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería:
“D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la
Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
La Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta establecerán
los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria
información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán
mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.”
d) Melilla: El Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero (B.O.E. 21/3/1996), de
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
agricultura y ganadería a Melilla:
“D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la
ciudad de Melilla y forma de cooperación.
La Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla establecerán los
mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información
y la debida coordinación de las funciones asumidas.
Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán
mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.”
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