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Transcripción

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Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN ARMONIZADA
SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN
DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE
LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED
TRANVIARIA UNIFICADA.
Nº EXP: 245.1619.004
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CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN
DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE
LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED
TRANVIARIA UNIFICADA
A.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 2.213.236,23 EUROS (IVA excluido), que se
corresponde al siguiente desglose:
IMPORTES (S/IVA)
TRABAJOS
CONNEXIÓN URBANIZACIÓN
TO TA L
ESTUDIO INFORMATIVO PL. GLÒRIES – PL. FRANCESC MACIÀ
(EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA CON REPERCUSIÓN
URBANIZACIÓN ASOCIADA)
259.458,38 €
178.037,72 €
437.496,10 €
PROYECTO EJECUTIVO, MA Y ESS PL. GLÒRIES – PL.
FRANCESC MACIÀ (CONNEXIÓN + URBANIZACIÓN) *
620.275,47 €
644.717,83 €
1.264.993,30 €
POSIBLES MODIFICACIONES (30%)
263.920,16 €
246.826,67€
510.746,83€
1.069.582,22 €
2.213.236,23 €
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO)
1.143.654,01 €
Este proyecto se podrá llevar a cabo por fases o tramos, de forma que podrá estar formado por
varios proyectos ejecutivos.
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 1.702.489,40 EUROS (IVA excluido), que se
corresponde al siguiente desglose:
IMPORTES (S/IVA)
TREBAJOS
CONNEXIÓN URBANIZACIÓN
TO TA L.
ESTUDIO INFORMATIVO. PL. GLÒRIES ‐ PL. FRANCESC
MACIÀ. (EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA CON 259.458,38 €
REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA)
178.037,72 €
437.496,10 €
PROYECTO EJECUTIVO, MA Y ESS. PL. GLÒRIES – PL.
620.275,47 €
FRANCS MACIÀ (CONNEXIÓN + URBANIZACIÓN)
644.717,83 €
1.264.993,30 €
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO)
822.755,55 €
1.702.489,40 €
879.733,85 €
C.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
TRABAJOS.
ESTUDIO INFORMATIVO. PL. GLORIAS ‐ PL. FRANCESC MACIÀ (EI Y ANTEPROYECTO ALT.
ESCOGIDA CON REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA)
PROYECTOS EJECUTIVOS, MA Y ESS. PL. GLORIAS ‐ PL. FRANCESC MACIÀ
(CONEXIÓN+URBANIZACIÓN) *
2
PLAZO.
4 MESES.
8 MESES POR
CADA
PROYECTO
* Plazo previsto por cada uno de los proyectos ejecutivos que se puedan llevar a cabo,
en conformidad con el establecido a la letra A) anterior y a la cláusula 1 del presente
pliego.
D.- VALORACIÓN DE PLAZOS: Ver anexo número 6 del PCAP
**E.- GARANTÍA PROVISIONAL: NO
F.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % del importe de adjudicación
G.- PLAZO DE GARANTÍA: Ver cláusula 9 del contrates tipo
H.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: Variantes: no se admiten.
Mejoras ver anexo 6 del PCAP
I.- REVISIÓN DE PRECIOS: No
J.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA: Ver cláusula 6 del PCAP
K.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Lugar: Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.
Calle Bolivia, 105, 4ª planta, Barcelona, 08018
Fecha: 4 de octubre de 2016
Hora: Hasta las 13:00 horas
L.- APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA
EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN
JUICIO DE VALOR.
Lugar: Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.
Calle Bolivia, 105, planta baja, Barcelona, 08018
Fecha: 11 de octubre de 2016
Hora: 13:00 horas
M.- APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 3 QUE CONTIENE LA PROPUESTA
EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS.
Lugar: Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.
Calle Bolivia 105, planta baja, Barcelona
Fecha: Se comunicará oportunamente
N.- GASTOS DE PUBLICIDAD: No superiores a 5.000,00 EUROS, a cargo del
adjudicatario. Incluye anuncios de licitación y de formalización.
O.- POSIBLES MODIFICACIONES: en conformidad con aquello previsto al arte.
107 del Real decreto Legislativo 3/2011 por el cual se aprobó el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público y aquello previsto a la cláusula 19 del
Pliego de Cláusulas Particulares y la cláusula 1.7 del contrate tipo
P.- LOTES: NO
Q.- SUBCONTRATACIÓN: Hasta un máximo del 50%. No está permitida la
subcontratación de la prestación principal objeto del contrato. No se tendrá en
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consideración a efectos del cómputo máximo de subcontratación antes
indicado, la contratación o colaboración con los especialistas indicados en el
Pliego.
R.- OTRAS INFORMACIONES: El adjudicatario quedará obligado, durante el plazo
de 5 años desde la finalización de los trabajos, a resolver aquellas dudas y/o
consultas que tenga que atender BIMSA, el Ayuntamiento o la ATM en relación a
auditorías, fiscalizaciones o inspecciones por parte de autoridades respecto a
las tareas realizadas por el adjudicatario. No es necesario contar con ninguna
dedicación/estructura específica.
S.- SEGUROS: Seguro de Responsabilidad Civil por un importe de 1.000.000,00
euros.
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SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN
DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE
LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED
TRANVIARIA UNIFICADA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
TRAMITACIÓN: Ordinaria
PROCEDIMIENTO: Abierto armonizado
Código de 245.1619.004
contrato
Código
CPV
71200000-0;
71300000-0
Código
NUTS
SE511
Descripció
Contrato
SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO
INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL
TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL
PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA
ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA
RED TRANVIARIA UNIFICADA.
ANTECEDENTES
1. El Plano Director de Infraestructuras 2011-2020 prevé dentro de la actuación XT01
“Articulación de las redes tramviàries en Barcelona”, la conexión de las dos redes
actuales del tranvía, Trambaix y Trambesòs, determinando como proyecto prioritario
tanto la redacción del proyecto constructivo para la unión del Trambaix y Trambesòs
como su operatividad como red unificada, prevista por el año 2020.
2. En fecha 1 de marzo de 2016 se subscribió un protocolo de colaboración entre la
Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la AUTORIDAD DEL
TRANSPORTE METROPOLITANO (“ATM”) para la articulación de las redes Trambaix
y Trambesòs y la implantación de una red unificada (el “Protocolo de Colaboración”),
donde se determinaron los compromisos básicos de las partes al respeto y se previó
que el Ayuntamiento de Barcelona y la ATM subscribirían varios convenios relativos a
la redacción de los proyectos constructivos, la contratación de las obras y su dirección,
así como al resarcimiento de estas actuaciones que serán financiadas en primer
término por el Ayuntamiento.
3. En fecha 23 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Barcelona presentó los
resultados de los estudios previos realizados, en los que se exponían las diferentes
alternativas de trazado y se concluía que la opción más idónea es el trazado en
superficie por la Avenida Diagonal, por sus impactos sociales, económicos y
ambientales positivos, a la vez que es la opción más coherente con el planeamiento
vigente.
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4. En fecha 30 de mayo de 2016 el Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la
Generalitat de Cataluña resolvió encargar a la ATM el inicio de los trabajos
preparatorios para el desarrollo del Protocolo de Colaboración.
5. En fecha 22 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Barcelona y la ATM subscribieron
un convenio de desarrollo del Protocolo de Colaboración (el “Convenio
Ayuntamiento-ATM”) de acuerdo con los principios informadores de la actuación
administrativa como los de colaboración, cooperación, simplificación, racionalidad y
eficiencia, previstos al artículo 31 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen
Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (“LRJPAP”), y
que tiene su fundamento en el artículo 10 de la LRJPAP y en los artículos 108 y
siguientes de esta norma, así como en el artículo 41 de la Ley 4/2006, de 21 de marzo,
Ferroviaria de Cataluña.
En virtud del Convenio Ayuntamiento-ATM (y) se definió el mecanismo de
coordinación y seguimiento entre la ATM y el Ayuntamiento para llevar a cabo la
conexión de las redes Trambaix y Trambesòs y la creación de una red tranviaria
unificada y para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en las zonas próximas al
trazado de la nueva red tranviaria; y (ii) se fijaron los términos del encargo de gestión
por parte de la ATM al Ayuntamiento en relación con la redacción de los proyectos
constructivos (plataforma tranviaria, urbanización, servicios afectados, actuaciones
subterráneas especiales, semaforización) del sistema tranviario que unifique las redes
Trambaix y Trambesós de Barcelona.
A tal efecto, en virtud del Convenio Ayuntamiento-ATM, se creó un Comité de
dirección integrado por representantes del Ayuntamiento y dla ATM para velar por el
correcto desarrollo de los diferentes estudios y proyectos relativos a la conexión del
Trambaix y Trambesos (el “Comité de dirección”).
Así mismo, en el Convenio Ayuntamiento-ATM se acordó que:
(y) Por razones de economía y eficacia, el Ayuntamiento de Barcelona, o, en su caso,
Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. (“BIMSA”), actuaría como órgano de
contratación en la licitación del contrato de servicios para la redacción de los estudios
y proyectos que resultaran necesarios por la efectiva ejecución de la unificación
tranviaria y por la posterior puesta en marcha del nuevo servicio tranviario.
(ii) El Ayuntamiento de Barcelona o BIMSA licitarían el referido contrato en
conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones
Técnicas que se aprobaran por el Comité de dirección.
(iii) Una vez adjudicado el contrato, la ATM y el Ayuntamiento o BIMSA formalizarían el
contrato con el adjudicatario y serien parte en el ámbito y con el alcance de sus
respectivas competencias, diferenciándose en el contrato las actuaciones competencia
de la ATM y las actuaciones competencia del Ayuntamiento o BIMSA.
6. En fecha 27 de julio de 2016, el Comité de dirección ha aprobado los Pliegos de
Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas de la licitación del contrato de
servicios para la redacción de los estudios y proyectos que resulten necesarios por la
efectiva ejecución de la unificación tranviaria y por la posterior puesta en marcha del
nuevo servicio tranviario.
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CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (“PLIEGO” o
“PCAP”) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación del
contrato de SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA
CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO
EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA
RED TRANVIARIA UNIFICADA (el “Contrato”).
En efecto, el contratista que resulte adjudicatario del Contrato tendrá que redactar un
Estudio Informativo y un proyecto ejecutivo en los términos que se contemplan en este
Pliego y en los Pliegos de prescripciones técnicas. El proyecto ejecutivo constará de
dos partes: (y) la red de transporte para la conexión de las redes tranviarias
Trambesós y Trambaix; y (ii) la urbanización de espacios urbanos, servicios afectados
u otros equipamientos no tranviarios.
En función del resultado del Estudio Informativo y a criterio del Comité de dirección, el
proyecto ejecutivo podrá ser desarrollado por fases o tramos. Esta circunstancia ya ha
sido considerada en el cálculo de honorarios, por lo cual no dará derecho al
adjudicatario del Contrato a ningún incremento del importe adjudicado ni a ninguna
reclamación por este concepto.
2. La presente licitación se articula como una licitación conjunta de la ATM y BIMSA en
la cual se ha encomendado a BIMSA ser la entidad encargada de la tramitación del
procedimiento de licitación y de la adjudicación del Contrato. Sin perjuicio del anterior,
Una vez adjudicado el Contrato, la ATM y BIMSA formalizarán los Contratos con el
adjudicatario diferenciando claramente las actuaciones contractuales que serán
competencia de la ATM de las actuaciones que serán competencia de BIMSA
siguiendo los Contratos Tipo que se acompañan como Anexo núm. 8 del presente
pliego.
3. El régimen jurídico aplicable a la licitación del Contrato y a su ejecución es el
previsto a la normativa aplicable y, en el que corresponda, al Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre (“TRLCSP”), y a la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (“Directiva
2014/24/UE”), así como el que se prevé en los Pliegos de la presente licitación y en el
clausulado del Contrato que finalmente se formalice.
En particular, por el qué hace al régimen de licitación del Contrato, este se someterá a
las normas aplicables a la licitación de los contratos sometidos a la contratación
armonizada. Y, en cuanto al régimen jurídico aplicable a la ejecución del Contrato, este
quedará sujeto a las normas previstas en los Pliegos aplicando la normativa que
corresponda atendiendo a si las actuaciones contractuales son competencia de la
ATM o de BIMSA.
4. La orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente por el
conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten en relación a la
adjudicación del Contrato objeto de esta licitación, así como de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones que se dicten por el órgano competente para
resolver recursos especiales en materia de contratación que establece el TRLCSP.
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La orden jurisdiccional competente para resolver las controversias que puedan existir
entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del Contrato una
vez formalizado será el que corresponda atendiendo a si las actuaciones contractuales
son competencia de la ATM o de BIMSA. En particular, la orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias sobre
actuaciones de competencia de la ATM, y la orden jurisdiccional civil será el
competente para resolver las controversias sobre actuaciones de competencia de
BIMSA. En este último caso, lse partes se someterán expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
5. El presente Pliego, sus anexos, así como todos los documentos enumerados a la
cláusula 4 del presente documento que se ponen a disposición de los licitadores,
tienen la consideración de Pliego de contratación y, por lo tanto, revestirán carácter
contractual. El Contrato se ajustará al contenido del presente pliego, las cláusulas del
cual se considerarán parte integrando del Contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los
licitadores del contenido del presente pliego y de la totalidad de la documentación que
conforma la presente licitación (Pliego de contratación), sin ninguna excepción,
salvedad o reserva.
7. La interpretación del Contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará
teniendo en cuenta en primer lugar el Pliego y los Pliegos de prescripciones técnicas.
El desconocimiento del Contrato y de los otros documentos contractuales de toda
índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá el
adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO
1. El valor estimado del Contrato se corresponde a aquello indicado en el apartado A
de el Cuadro Resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares,
importe que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. A los efectos de su cálculo
se ha tenido en cuenta el artículo 88.1 TRLCSP y el artículo 5 de la Directiva
2014/24/UE. Este valor es la suma del Contrato, así como las eventuales
modificaciones y, en su caso, prórrogas, en los términos establecidos en el presente
pliego de cláusulas particulares.
2. El presupuesto previsto se encuentra expresado enla apartado B del CuadroResumen de características. Este presupuesto es la cifra máxima por encima de la
cual se estimará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior en el presupuesto
de licitación.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los
documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario,
así como los tributos de cualquier tipo, no incluyendo el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
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El importe de adjudicación inicial en ningún caso superará el presupuesto de licitación.
El precio del Contrato no será objeto de revisión.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los
trabajos realmente ejecutados, de conformidad a su oferta y en la forma prevista en el
correspondiente Contrato, y que hayan sido solicitados por BIMSA o la ATM.
3. El precio del Contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, más el
correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá que figurar en partida
independiente. En el precio del Contrato se considerarán incluidos el resto de tributos,
tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los
gastos para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente Pliego.
4. Se hace constar que la adjudicación del Contrato de referencia queda condicionada
a la confirmación de la existencia de dotación económica.
CLÁUSULA 3.- PLAZO DEL CONTRATO Y FINALIZACIÓN ANTICIPADA
El plazo para la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato es el que se
establece en el apartado C del Cuadro-Resumen de Características.
El plazo de ejecución de los trabajos se iniciará el mismo día en que se formalice el
acta de inicio de trabajos.
El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para elaborar el Estudio
Informativo y entregarlo en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones
técnicas. Una vez aprobados los documentos técnicos por el Comité de dirección, el
adjudicatario dispondrá de un plazo de 8 meses para elaborar cada uno de los
proyectos ejecutivos que determine el mencionado Comité según el resultado del
Estudio Informativo y entregarlos en los términos contenidos en los Pliegos de
prescripciones técnicas.
No obstante el anterior, en vista del Estudio Informativo, la ATM y BIMSA pueden
decidir acordar, conjuntamente, no proseguir con la ejecución del Contrato, si el
resultado del estudio aconsejara no implementar la red tranviaria unificada en los
términos contenidos en los estudios previos realizados por el Ayuntamiento de
Barcelona.
En este supuesto, el Contrato quedaría resuelto, sin que el adjudicatario tuviera que
elaborar el proyecto ejecutivo y sin que tampoco tuviera otros derechos por este
concepto, más allá de los que ya se hubieran meritado en relación a la elaboración del
Estudio Informativo.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A
LOS LICITADORES
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN: La contratación de la
prestación de los servicios objeto del presente pliego se adjudicará por el
procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
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La adjudicación del presente Contrato queda condicionada a la confirmación de la
existencia de la dotación económica oportuna compatible con la temporalidad del
Contrato a ejecutar.
La adjudicación del Contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa
en su conjunto de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el
presente Pliego.
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: La celebración del presente Contrato
resulta necesaria por el cumplimiento y realización de las finalidades de BIMSA. En
concreto, las necesidades que BIMSA trata de satisfacer mediante este Contrato son
las que a continuación se determinan: SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO
INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y
REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA POR
LA IMPLANTACIÓN DE LA RED TRANVIARIA UNIFICADA.
DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: Desde el día de la
publicación del anuncio de licitación, los interesados podrán obtener la documentación
que rige la presente licitación (Pliego de contratación) a través del Perfil de
Contratante a la página web http://www.bimsa.es/perfilcontractant. La mencionada
documentación incluye los siguientes documentos:
- Anuncio de licitación, archivo pdf firmado digitalmente.
- Este PCAP, archivo pdf firmado digitalmente.
- Contrate tipo, archivo pdf firmado digitalmente, que también se acompaña como
Anexo núm. 8 del presente pliego.
- Documento de criterios y sus anejas (Pliegos de Prescripciones Técnicas), archivo
pdf.
- Manual de estructuración informática de los proyectos ejecutivos, Manual básico
para la elaboración de la memoria ambiental asociada a los proyectos de obras,
Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de
obras e Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la
madera.
- Archivo con formulario DEUC con formato xml.
Toda esta documentación tendrá carácter contractual.
En conformidad con el artículo 158 del TRLCSP, BIMSA quedará obligada a remitir a
los licitadores que así lo requieran por escrito, los pliegos u otro documentación
complementaria, en el plazo de 6 días a partir de la recepción de la solicitud en este
sentido, siempre y cuando el licitador lo haya solicitado con 15 días de antelación
antes de la finalización del plazo para presentar las ofertas.
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Se designa como responsable del Contrato a la
“Dirección Responsable de Trabajos” nombrada por el Ayuntamiento de Barcelona,
BIMSA y la ATM según el previsto a los Pliegos de prescripciones técnicas, a quienes
corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación
pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. Las decisiones e
instrucciones que adopte el responsable del Contrato serán obligatorias por el
contratista.
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Así mismo, el adjudicatario tendrá que determinar un interlocutor directo con el que
el/s responsable/s del Contrato puedan comentar los aspectos relacionados con la
prestación del servicio.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación del presente Contrato es el
Consejero Delegado de BIMSA.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio al DOUE, al BOE y al Perfil de
Contratante de BIMSA a la página web http://www.bimsa.es/perfilcontractant.
En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La
publicación al DOUE precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos
a la Directiva 2014/24/UE.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación a cargo del adjudicatario
en los Diarios o Boletines Oficiales, o en otros medios de difusión, no será superior a
5.000,00 euros. Incluye anuncios de licitación y de formalización.
CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD, APTITUD, SOLVENCIA DE LOS
LICITADORES Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA REQUERIDA.
6.1. Están capacitadas para participar en este procedimiento y para subscribir el
Contrato las personas físicas o jurídicas, con condición de empresario, españolas o
extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incurridas en
ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados a
la legislación vigente y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y
técnica o profesional establecida en el presente Pliego o disfruten de la
correspondiente clasificación que se determina en el presente Pliego. Así mismo, su
actividad tiene que tener relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus
respectivos estatutos o reglas fundacionales, y tienen que disponer de una
organización con elementos suficientes para la debida ejecución del Contrato.
Igualmente, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el
objeto del Contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
tendrán que cumplir, además, con los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
Se podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan
temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, a la fase de licitación,
mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad
de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la
constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o
apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de
la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso
de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. Las uniones o
agrupaciones de empresarios tendrán que acreditar su capacidad y la solvencia o
clasificación exigida en este Pliego conforme a las prescripciones legales y
reglamentarias vigentes. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante
BIMSA.
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6.2. En conformidad con el artículo 63 del TRLCSP se podrá acreditar la solvencia
basándose en la solvencia y medios otras entidades, con independencia de la
naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que demuestre que, por la
ejecución del Contrato, dispone efectivamente de estos medios, como por
ejemplo la presentación de un compromiso de dichas entidades a tal efecto. Esta
documentación habrá que incluirla al sobre núm. 1.
Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia
profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades otras entidades o terceros si
estos ejecutarán la parte del objeto del contrato para el que se requieren dichas
capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia
requeridos en el presente pliego
En el supuesto que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades,
será necesario que el licitador y las entidades a las que se recurra sean solidariamente
responsables de la ejecución del contrato.
6.3. No obstante el que se ha indicado a los párrafos anteriores, no pueden concurrir a
la presente licitación los licitadores que, de forma directa o mediante empresas
vinculadas a ellos, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones
técnicas relativas al contrato, si esta participación pudiera falsear la competencia o
provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en
relación al resto de las empresas licitadoras.
6.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos las
prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o
ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales se los
sean propias.
6.5. Los licitadores que cuenten como trabajadores fijos con cincuenta o más
trabajador/se tienen que tener ocupados un número de trabajadores con discapacitado
no inferior al dos por ciento (2%) del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las
medidas alternativas establecidas al Real decreto 364/2005, de 8 de abril, o norma
que lo sustituya.
6.6. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA Y ACREDITACIÓN DE LA MISMA
Los licitadores tienen que acreditar que cumplen con las condiciones mínimas de
solvencia siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
o Seguro de indemnización por riesgos profesionales: El licitador
tendrá que disponer de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales, vigente hasta el plazo de presentación de las ofertas, por
un importe no inferior a 1.000.000,00 euros, así como aportar un
compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento
de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Esta exigencia
se considerará cumplida por el licitador si incluye un compromiso
vinculante de suscripción del seguro en caso de resultar adjudicatario
en un plazo no superior a los 10 días habiles previstos al arte. 151.2
TRLCSP y a la cláusula 14 del presente pliego.
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Igualmente, este requisito se acreditará aportando un certificado
expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos
asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el
documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o
renovación del seguro, en los casos que proceda.
Este requisito también se entenderá cumplido por el licitador que aporte
un compromiso vinculante de suscripción por parte del asegurador, en
caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que se
tendrá que hacer efectivo en el plazo de 10 días habiles a contar desde
la recepción del requerimiento de **BIMSA para la adjudicación del
Contrato.
- Solvencia técnica o profesional:
Habrá que presentar una declaración del representante del licitador relacionando el
personal que participará en la prestación de los servicios. A estos efectos se exige
como mínimo el siguiente personal:
1.
Técnico propuesto como coautor/a del proyecto indicando su NIF, su
titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, etc) con
una experiencia no inferior a diez años en redacción de proyectos de redes de
transportes (buzo, ferroviario, etc.), en calidad de autor.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae y los certificados de buena ejecución o
declaración responsable firmada que acrediten la autoría de los proyectos que se
aportan para acreditar la experiencia profesional requerida.
2.
Técnico propuesto como coautor/a de el proyecto indicando su NIF, su
titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Arquitecto,Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
etc) con una experiencia no inferior a diez años en redacción de proyectos de
urbanización de espacios públicos urbanos, en calidad de autor.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae y los certificados de buena ejecución o
declaración responsable firmada que acrediten la autoría de los proyectos que se
aportan para acreditar la experiencia profesional requerida.
3.
Técnico especialista en movilidad, indicando su NIF, su titulación, dedicación,
experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP,
etc.) con experiencia no inferior a 10 años en esta especialidad.
13
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
4.
Técnico especialista en medioambiente, indicando su NIF, su titulación,
dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ambientólogo, Ingeniero Agrónomo, Ecólogo, etc.)
con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
5.
Técnico especialista en diseño de espacios públicos urbanos, indicando su
NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
6.
Técnico especialista en instalaciones ferroviarias, indicando su NIF, su
titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero Industrial, etc.) con experiencia no inferior a
5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
7.
Técnico especialista en instalaciones de redes urbanas, indicando su NIF, su
titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero Industrial, etc.) con experiencia no inferior a
5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
8.
Técnico especialista en pavimentación y estructuras viales, indicando su
NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP,
etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
14
9.
Técnico especialista en vegetación y arbolado, indicando su NIF, su
titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero Agrónomo, Ecólogo, etc.) con experiencia
no inferior a 5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
10. Técnico especialista en estudios de costes y presupuestos, indicando su
NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP,
etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
11. Técnico especialista en planificación de trabajos y organización de obra,
indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum.
Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP,
etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad.
Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación
requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia
profesional requerida en su especialidad.
La acreditación de la experiencia del equipo técnico ofertado, además de la aportación
del currículum, se realizará mediante una declaración responsable firmada por el
empresario indicando qué proyectos en concreto se aportan para acreditar la
solvencia técnica requerida por cada técnico especialista, así como una carta
compromiso de colaborar con el licitador en caso de resultar adjudicatario. Si no aporta
este equipo, será excluido de la licitación por carencia de acreditación de la solvencia
técnica.
La intervención de los técnicos colaboradores no tiene que menguar la responsabilidad
del autor del Proyecto.
Titulado competente: cualquier titulación que esté habilitada legalmente por la
ejecución de las funciones indicadas. Las titulaciones indicadas se realizan a título
meramente enunciativo y no limitativo.
IMPORTANTE: Las condiciones mínimas establecidas en esta cláusula tendrán
que acreditarse por los medios que se establecen, pudiéndose presentar el
DEUC en los términos establecidos en el presente Pliego. En el supuesto que se
hubiera presentado el DEUC, el empresario propuesto como adjudicatario tendrá
que acreditar antes de la adjudicación los requisitos de capacidad, de aptitud y
de solvencia establecidos en el presente Pliego.
15
CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
7.1. Cada licitador sólo podrá formar parte de un único equipo, ya sea como titular o
como colaborador y únicamente podrá presentar una oferta al presente
procedimiento de contratación regulado por este documento. Los colaboradores
no licitadores podrán figurar a varias ofertas.
Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente pliego, y
no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se podrán presentar a las dependencias de BIMSA o enviar por
correo dentro del plazo de admisión.
Las proposiciones se presentarán en las fechas establecidas al cuadre resumen del
presente pliego y en el anuncio de licitación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo (día y hora) establecido al anuncio de
licitación no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores tienen que señalar en el momento de presentar sus
propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para
las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente
procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
A estos efectos, habrá que aportar un documento firmado por el legal
representante, de designación y aceptación de la utilización de la dirección de
correo electrónico facilitada para todas las notificaciones y comunicaciones
derivadas del expediente de contratación.
Todas las notificaciones que se efectúen durante la tramitación del presente
procedimiento de licitación se realizarán mediante correo electrónico a la
dirección indicada por el licitador y se considerarán válidamente efectuadas
desde su remisión.
7.2. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores
tendrán que justificar que la fecha y la hora de imposición de la remisión a la Oficina
de Correos son, como máximo, las señaladas al anuncio de licitación y comunicar la
remisión de la oferta a BIMSA mediante telegrama, telefax o correo electrónico dentro
del mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si
es recibimiento por BIMSA con posterioridad al plazo señalado al anuncio. El anuncio
a la entidad por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones
y si identifica fehacientemente el remitente y al destinatario. En caso de que después
de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones
no hubiera llegado la proposición anunciada y enviada por correo a BIMSA esta no
será admitida en ningún caso.
7.3. Las ofertas tendrán que tener una validez de seis (6) meses, contados a partir de
la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán
optar para mantener o retirar sus proposiciones con total indemnidad por las partes,
sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización.
16
Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su oferta, sin qué
BIMSA haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución de la licitación en
otro sentido, los licitadores admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su oferta,
siempre y cuando lo soliciten así por escrito a BIMSA. Las ofertas que no sean
retiradas se entenderán válidas y vinculantes para el licitador a todos los efectos
previstos a este Pliego.
7.4. Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones de acuerdo con el previsto
en el presente Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá subscribir
ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho
individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción del que
se señala en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones que
haya presentado.
7.5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los
efectos que se establezcan en el presente Pliego y al arte. 86 del RD 1098/2001, en
relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o
desproporcionados.
CLÁUSULA 8.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS
GENERALES
8.1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres.
-
Sobre núm. 1. Texto: “Documentación Administrativa. SERVICIOS DE
REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL
TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO
DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED
TRANVIARIA UNIFICADA”, que contendrá el Documento Europeo Único de
Contratación (DEUC) y declaraciones indicadas en el presente Pliego, o bien
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que
se refiere el artículo 146 del TRLCSP y aquella otra documentación que se
exige en el presente Pliego.
-
Sobre núm. 2. Texto: “Propuesta evaluable mediante la aplicación de criterios
sometidos a un juicio de valor. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO
INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y
REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA
ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA
UNIFICADA”.
-
Sobre núm. 3. Texto: “Propuesta evaluable mediante la aplicación criterios
automáticos o fórmulas matemáticas. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL
ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y
TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA
ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED
TRANVIARIA UNIFICADA”.
En el interior de cada sobre se incorporará una relación, en hoja independiente, en la
que se hagan constar los documentos incluidos ordenados numéricamente.
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El sobre núm. 3 incluirá en todo caso la oferta en conformidad con el modelo del
Anexo núm. 4 de este Pliego, ajustándose a las exigencias del presente pliego.
NOTA: La inclusión en el sobre 1) de documentación que se tenga que incluir en
el sobre 2) o en el sobre 3), y otras combinaciones posibles que se puedan dar
de presentación de las proposiciones de forma diferente a la indicada
anteriormente, comportará la exclusión del licitador por vulneración del secreto
de las proposiciones que rige hasta el momento de su apertura. Los sobres
tendrán que estar cercados, identificados, al exterior, con indicación de la
licitación a que se concurre, con los datos de la empresa y firmados por el
licitador o persona que lo represente.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter
confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica.
BIMSA garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada,
dentro de los parámetros de la legalidad.
8.2. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial,
ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en cuanto a la
legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser
presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
8.3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión
mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con
omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones
para valorar la oferta. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que
sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no
permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer
claramente las condiciones para valorar la oferta o inducen a error.
No se admiten ofrecidas variantes. Se admitirán mejoras siempre que así lo prevea el
Anexo núm. 6 del presente pliego, estas se tendrán que presentar de conformidad a
este anexo.
8.4. En caso de que un licitador incurra, con posterioridad a la presentación de la
proposición y con anterioridad a la formalización del Contrato, en cualquier de los
supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados a la legislación
vigente tendrá que informar de esta circunstancia a BIMSA. Esta circunstancia
provocará la no admisión de la oferta e impedirá la adjudicación y/o la formalización
del contrato con el licitador en el que concurra la misma.
Antes de la no admisión de la oferta o el impedimento de la adjudicación y/o
formalización del contrato, BIMSA dará plazo de 5 días habiles porque el licitador
pueda alegar y presentar las pruebas de que las medidas adoptadas por el mismo son
suficientes para demostrar la fiabilidad de su oferta.
A tal efecto, el licitador tendrá que demostrar que ha abonado o se ha comprometido al
pago de la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la
infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera
exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha
adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para
evitar nuevas infracciones penales o faltas.
18
Recibidas las alegaciones por parte del licitador BIMSA acordará la admisión o no de
la oferta presentada por el licitador o, en su caso, la adjudicación y/o formalización del
contrato.
Los licitadores que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en
procedimientos de contratación no tendrán derecho a la formulación de alegaciones o
presentación de pruebas, durante el periodo de exclusión resultante de la sentencia.
CLÁUSULA 9.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
9.1.- SOBRE NÚM. 1 (CERRADO). DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Título: Documentación Administrativa: SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO
INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y
REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA
PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA.
La documentación del sobre núm. 1 se puede presentar mediante una de las opciones
indicadas a continuación:
-
Opción 1: Presentación del Documento Europeo Único de Contratación
(DEUC) y declaraciones responsables según se indica en su punto 9.1.1
siguiente.
-
Opción 2: Presentación de la documentación que se indica en su punto 9.1.2
siguiente.
NOTA: La documentación de este sobre núm. 1 se aportará en formato electrónico
(CD, DVD o lápiz de memoria) firmada electrónicamente por el legal representante de
la empresa con firma electrónica debidamente certificada por una Autoridad de
Certificación, o en caso de que no se tenga firma electrónica se podrá aportar en
formado papel, con firmas originales. No se admitirán fotocopias, excepto por la
documentación indicada en el punto 9.1.2 A) que se podrá presentar en
fotocopia. En caso de ser adjudicatario, habrá que presentar copia debidamente
diligenciada por fedatario público.
La empresa que resulte adjudicataria tendrá que presentar toda la documentación
contenida en el CD en formado papel original firmada, a los efectos de incorporarla al
expediente para garantizar la durabilidad de la información.
Los licitadores que presenten el DEUC, no tendrán que presentar, hasta que se los
sea requerida por BIMSA, la documentación contenida en su punto 9.1.2 del presente
pliego. Por el contrario, los licitadores que no presenten el DEUC, tendrán que aportar
dentro del sobre número 1, la documentación que se indica a las cláusulas 9.1.1
(excepto DEUC) y 9.1.2 del presente pliego.
9.1.1. Contenido del sobre núm. 1 (opción 1):
A. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
BIMSA aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los
19
requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente llenado y actualizado.
A efectos de rellenar el DEUC es recomendable seguir las instrucciones previstas a la
“Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado,
por el cual se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación
previos a la nueva Directiva de Contratación Pública”.
Los licitadores que en conformidad con el artículo 63 del TRLCSP acrediten la
solvencia basándose en la solvencia y medios otras entidades, tendrán que
incorporar en el DEUC la información relativa a estas entidades.
IMPORTANTE: A requerimiento de BIMSA, que se podrá producir en cualquier
momento durante la tramitación del procedimiento de licitación, los licitadores tendrán
que aportar la documentación acreditativa de su capacidad, aptitud y solvencia en un
plazo máximo de 5 días naturales. Así mismo, el licitador que presente la oferta
económicamente más ventajosa tendrá que aportar dicha documentación en todo caso
antes de la adjudicación del contrato cuando sea requerido al efecto y en el plazo que
se le indique.
El hecho de no aportar esta documentación en el plazo indicado por BIMSA o que la
documentación aportada no acredite que el licitador cumple con todos los requisitos de
capacidad, aptitud y solvencia será motivo de exclusión del presente procedimiento de
contratación, con confiscación de la garantía provisional en su caso aportada.
Especialidades en relación a las agrupaciones o uniones temporales de
empresas:
Tal como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o
agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que haga
falta su formalización en escritura pública hasta que se los sea requerido por BIMSA.
Estas empresas restarán obligadas solidariamente ante BIMSA.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus
componentes acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia en
conformidad con el que se establece al presente pliego, pudiéndose hacer mediante la
presentación del formulario normalizado del DEUC.
Igualmente, habrá que presentar el documento acreditativo del nombramiento de un
representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la
indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriben, la
participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en
Unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente.
Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, tendrá que acreditar su constitución
en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
En el supuesto de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía
provisional una o varias de las emprendidas participantes en la unión, siempre que en
conjunto lleguen a la cuantía exigida en este pliego, pero en ambos supuestos la/s
20
garantía/s tendrán que garantizar de forma solidaria las empresas que tienen que
integrar la UTE.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se
constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo
procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
B. Declaración sobre la solvencia económica y financiera.
Los licitadores tendrán que presentar una declaración responsable, en conformidad
con el Anexo núm. 1.B, conforme a la cual el licitador declara responsablemente y
garantiza que no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente; no está
sometido a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento
concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado,
relacionado con una situación de insolvencia; que no ha solicitado la declaración de
concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que
dicha solicitud sea inminente; y que no ha presentado al Juzgado Mercantil la
comunicación de inicio de negociaciones regulada al artículo 5bis de la Ley concursal.
C. Declaración responsable sobre actuaciones previas relacionadas con el
objeto del contrato.
Los licitadores tendrán que presentar una declaración responsable en la que
manifiesten, en sentido afirmativo o negativo, haber participado de forma directa o
mediante empresas vinculadas a ellos, en la elaboración de las especificaciones
técnicas o en los documentos preparatorios del contrato.
D. Declaración sobre grupo empresarial.
A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de
los licitadores, estos tendrán que presentar una declaración responsable en la que
manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades y en caso afirmativo se tendrá
que indicar las empresas que conforman este grupo de sociedades y si alguna de
estas también se presentan a la presente licitación. Se entiende por empresas
pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquier de
los supuestos del arte. 42.1 del Código de Comercio.
E. Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras.
En caso de empresas extranjeras, hará falta que presenten una declaración de
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que directamente o indirectamente se derivaran del
contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador, todo esto sin perjuicio de la sumisión a arbitraje prevista al
contrate tipo.
F. Garantía provisional.
No procede.
G. Documentación contractual.
21
Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación mencionada a la
cláusula 4 del presente pliego y que tiene carácter contractual.
H. Subcontratación.
Declaración responsable relativa a la parte o partes de los trabajos que serán objeto
de subcontratación, teniendo en consideración que la subcontratación queda limitada
según se establece a la letra Q del Cuadro-Resumen de características. En el
supuesto de que se desconozca el porcentaje exacto de subcontratación, declaración
responsable de que no se superará el porcentaje previsto a la letra Q antes indicada.
I. Número de trabajadores.
Si la empresa está obligada a disponer de un 2 por 100 de trabajadores con
discapacitado o a adoptar las medidas alternativas correspondientes, certificado donde
conste el número global de trabajadores de la plantilla y el número particular de
trabajadores con discapacitado; o bien, una copia de la declaración de
excepcionalidad y una declaración responsable, firmada por el legal representante,
con indicación de las medidas concretas aplicadas si ha optado por el cumplimiento de
las medidas alternativas legalmente previstas.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores inferior a 50 trabajadores
fijos tendrán que acreditar esta circunstancia (plantilla con un número de trabajadores
inferior a 50 trabajadores fijos), mediante aportación del correspondiente certificado
por parte de la empresa.
J. Declaración relativa a la inexistencia de una relación económica y/o financiera
ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
En conformidad con aquello establecido al Decreto de Alcaldía S1 D 2016-1419, de 19
de mayo, del Ayuntamiento de Barcelona, los licitadores tendrán que presentar una
declaración responsable en la qué manifiesten que la empresa que representan,
empresas filiales o empresas interpuestas no realizan operaciones económicas y/o
financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las
Instituciones Europeas o avaladas por estas o, en su defecto, el Estado español o
fuera de ellos, y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente
establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda
Pública, así como el compromiso de no incurrir en estas prácticas en caso de ser
adjudicatario del contrato.
En caso de resultar adjudicatarios, esta declaración se tendrá que ampliar también a
los subcontratistas. Consecuentemente, cualquier subcontrato que se formalice tendrá
que ir precedido de dicha declaración responsable por parte del subcontratista.
Esta obligación se considerará una obligación esencial del contrato sujeto a la
imposición de las penalidades y, si procede, la resolución del contrato de acuerdo con
el que se especifica al contrate tipo.
9.1.2. Contenido del sobre núm. 1 (opción 2):
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar.
22
NOTA: Aquellos licitador que opten para no presentar el DEUC previsto en el apartado
9.1.1, tendrán que presentar dentro del sobre núm. 1 la documentación que se indica a
continuación y TODAS las declaraciones mencionadas en el punto 9.1.1 anterior (a
excepción del DEUC).
A. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador.
-
Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será
obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o
documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso
de que este no conste en el referido DNI.
-
Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del NIF y de la
escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación
mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la
acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de
constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las
normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el
Registro oficial correspondiente.
-
Acreditación que el objeto social del licitador se corresponde con el objeto del
contrato, mediante la presentación de declaración responsable del legal
representante que manifieste este punto, con indicación expresa y manifiesta del
punto de sus estatutos donde se encuentra.
-
Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea,
certificación acreditativa de la inscripción en las listas oficiales de empresarios
autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros, o
presentación de los certificados comunitarios de clasificación.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de
la Unión Europea se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros
procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos,
o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en
los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
-
Para las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe
de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española y
acreditación de tener abierta sucursal en España, con designación de
apoderados o representantes para sus operaciones, así como de su inscripción
en el Registro Mercantil. Aun así, se prescindirá del mencionado informe de
reciprocidad en aquellos contratos sujetos a regulación armonizada, en relación
a las empresas de Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública de
la Organización Mundial del Comercio.
La capacidad de obrar de estas empresas extranjeras se tiene que acreditar
mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado
correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual,
radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado
tercero del artículo 72 del TRLCSP.
23
-
Documentos que acreditan el apoderamiento, si el empresario actúa mediante
representante o se trata de una persona jurídica:
o Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el
Registro público correspondiente, con una declaración de su
vigencia.
o DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
IMPORTANTE: En caso de que toda o parte de la documentación que se acaba de
indicar a la letra A ya haya sido entregada a BIMSA y no haya sido objeto de ninguna
modificación, cambio o actualización, siendo por lo tanto de plena vigencia, no hará
falta que el licitador lo aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente
cumplimentado y bajo su responsabilidad, certificación de la vigencia de la
mencionada documentación según el modelo del Anexo núm. 2 del presente pliego.
B. Declaración sobre supuestos de incapacidad o de prohibiciones de contratar.
Acreditación de no encontrarse incurrido en supuestos de incapacidad o de
prohibiciones para contratar con el sector público determinados a la legislación
vigente, la cual se puede realizar mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por
la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable
otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional
cualificado, conforme Anexo núm. 1-A del presente pliego. Esta declaración tendrá
que contener expresamente el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes. Cuando se trate de una empresa perteneciente a un estado miembro de la
Unión Europea y esta posibilidad esté prevista a la legislación del Estado respectivo,
esta certificación se podrá también sustituir por una declaración responsable otorgada
ante una autoridad judicial.
C. Respecto a las Uniones temporales o agrupaciones de empresas.
Cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad,
representación y solvencia
de forma independiente. Estas empresas estarán
obligadas solidariamente ante BIMSA.
D. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica
y profesional del licitador.
La solvencia económica y financiera, técnica y profesional se acreditará mediante la
aportación de la documentación que se indica a la cláusula 6.6 del presente pliego.
9.2.- SOBRE NÚM. 2 (CERRADO)
Título: Propuesta evaluable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio
de valor. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA
CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO
EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA
RED TRANVIARIA UNIFICADA.
24
9.2.1 Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias
técnicas que correspondan los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios
de valor, señalados en el presente Pliego.
9.2.2 Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre núm. 2, y que se
relacionan a continuación, tendrán que estar firmados por el licitador.
Contenido:
Propuesta técnica que tendrá que desarrollar puntos contenidos en el Anexo núm. 6.
La extensión máxima de la propuesta técnica no podrá exceder de 40 páginas
DIN-A4, a una cara, medida Arial 11.
Cualquiera otro documentación que considere oportuna por la adecuada comprensión
de su oferta (esta documentación no será objeto de valoración).
Las mejoras ofrecidas por el licitador se encuentran incluidas dentro del precio
**ofertado y acontecen parte esencial de la oferta. La garantía definitiva responde de
su cumplimiento.
9.2.3 Se establece como umbral mínimo de calidad la obtención de 35 puntos en la
propuesta técnica. Aquellas propuestas técnicas con una puntuación inferior
quedarán excluidas del procedimiento de licitación para estimarse técnicamente
insuficientes. Respecto a los licitadores que estén en esta circunstancia ya no se
procederá a la apertura del sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas o
criterios automáticos (sobre núm. 3).
Consecuentemente las ofertas excluidas para no llegar al umbral mínimo de 35 puntos
a la oferta valorable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor,
no serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las
ofertas anormales o desproporcionadas por haber sido excluidas y,
consecuentemente, no ser consideradas ofertas admitidas.
9.3.- SOBRE NÚM. 3 (CERRADO).
Título: Propuesta evaluable mediante la aplicación criterios automáticos o fórmulas
matemáticas. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA
CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO
EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA
RED TRANVIARIA UNIFICADA.
Este sobre contendrá toda la documentación de la oferta que corresponda a criterios
de adjudicación evaluables mediante la aplicación de criterios o fórmulas automáticas
señalados en el presente Pliego.
Contenido:
9.3.1 Propuesta económica de la oferta, formulada de acuerdo con el modelo que se
adjunta como Anexo núm. 4 a este Pliego.
25
Dentro del precio ofertado están incluidas todo tipo de gastos, arbitrios o tasas
necesarias que se originen por motivo del Contrato y de su correcta y cumplida
ejecución.
Dentro del precio ofertado se encontrarán incluidos la ejecución de los trabajos
complementarios no sustanciales que sean necesarios para la ejecución de los
trabajos y todos aquellos trabajos indicados en el contrato tipo.
La valoración económica de las ofertas se realizará sobre el importe total ofertado.
Hará falta ofertar por cada uno de los trabajos indicados a la letra b) del CuadroResumen de características del Pliego, sin que estas ofertas parciales puedan superar
los respectivos importes de licitación establecidos en la mencionada letra b).
No serán admitidas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación,
las ofertas que presenten un importe superior en alguno de los trabajos identificados a
la mencionada letra b).
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, homogeneizadas,
valoradas y ponderadas, de acuerdo con todo aquello que se menciona y formula al
Anexo núm. 6. La fórmula de puntuación se explicita en forma gráfica al Anexo núm.
7.
La adjudicación se hará a la proposición económicamente más ventajosa, que será
aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones
admitidas a licitación que igualen o superen todos los mínimos de puntuación
establecidos en Anexo núm. 6.
La resolución del órgano de contratación será motivada y, salvo que la resolución sea
contradictoria con la propuesta de la Mesa de contratación o se base en
consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la
propuesta de Mesa.
Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán en
conformidad con el que se indica en Anexo núm. 6.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como
presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de Contratación solicitará a los
licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere
oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, el que tendrá
que agasajarse en el plazo de 5 días.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de
contratación pedirá un informe técnico de los servicios técnicos de la entidad de
valoración de las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal
o desproporcionada.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el Órgano de Contratación
determinará si la oferta puede ser cumplida por el licitador como consecuencia de la
inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal
o desproporcionada, el Órgano de Contratación lo excluirá de la clasificación.
26
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
Director General de Barcelona de Infraestructuras Municipales, o
persona en quien delegue.
Vocal:
Director General de la Autoridad del Transporte Metropolitano o
persona en quien delegue.
Vocal:
Director Técnico de la Autoridad del Transporte Metropolitano o
persona en quien delegue.
Vocal:
Jefe de Servicios de Planificación de la
Metropolitano o persona en quien delegue
Vocal:
Coordinador del Proyecto de Conexión de las redes de Tranvía del
Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegue.
Vocal:
Gerente adjunto de Movilidad e Infraestructuras del Ayuntamiento de
Barcelona o persona en quien delegue.
Vocal:
Director de Modelo Urbano adscrito a la Gerencia de Ecología
Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegue.
Vocal:
Gerente del Distrito del Ensanche o persona en quien delegue.
Vocal:
Director Técnico de Gestión de Proyectos de Barcelona
d’Infraestructures Municipals, S.A., o persona en quien delegue.
Vocal:
Director Técnico de Gestión Territorial de Barcelona de Infraestructuras
Municipales SANO, o persona en quien delegue.
Secretaria:
Jefe de Contratación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.,
quien actúa como secretaria de la Mesa de contratación, o persona en
quien delegue.
Autoridad del Transporte
del
CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
12.1. Finalizado el plazo establecido al anuncio por la presentación de ofertas, se
procederá a la apertura del sobre número 1 de las ofertas recibidas dentro del plazo, a
los efectos de verificar que contengan la documentación requerida en el presente
Pliego y proceder a calificar la validez formal de la misma.
12.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores por un medio que
garantice la notificación, la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose
un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo
no podrá ser en ningún caso superior a 3 días habiles a contar desde la fecha de la
referida comunicación.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la carencia de los
requisitos exigidos, y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de
27
acreditación de los mismos. Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento
de licitación de aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan
mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerir la presentación otros
complementarios, el que tendrá que ser agasajado ante la Mesa de contratación en el
plazo de cinco días.
12.3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la no presentación de
alguno de los documentos que se tienen que incluir en la documentación general
(sobre número 1), salvo que sea considerada enmendable por la Mesa de contratación
y se haya enmendado en el plazo otorgado.
12.4. En aquellos supuestos que se presente un licitador que, de forma directa o
mediante empresa vinculada, hubiera participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas relativas al contrato o documentos preparatorios del
contrato, y el órgano de contratación considere que su participación pueda falsear de
competencia, provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento
de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras, se comunicará a la
empresa esta situación y se le dará plazo no superior a cinco (5) días habiles para que
pueda presentar alegaciones.
Recibidas las alegaciones pertinentes el órgano de contratación, atendido la existencia
de un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas, resolverá
motivadamente la exclusión o no del licitador.
12.5. Dentro del plazo no superior a 7 días naturales, a contar desde la fecha de
apertura de la documentación administrativa del sobre número 1, en la fecha, hora y
lugar señalados en el anuncio de licitación o a través de la información que se
publique al Perfil de Contratante de la entidad, la Mesa de contratación procederá, en
acto público, a la apertura del sobre número 2, dando a conocer la información relativa
al resultado de la apertura del sobre número 1. En caso de que se hayan presentado
ofertas por correo y no se cuente con las mismas con antelación suficiente para
realizar la apertura en acto público, se podrá aplazar la apertura para garantizar la
unidad de acto.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán
fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán
abiertos.
Así mismo, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del
sobre número 2 datos que permitan conocer el contenido del sobre número 3 y las que
no se ajusten en las bases explicitadas en este Pliego y documentación que conforma
la licitación.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a
que manifiesten las dudas que se los presenten o pidan las explicaciones que estimen
necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y
respuestas oportunas, pero sin que en este momento Mesa se pueda hacer cargo de
documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas,
o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
28
Se dejará constancia documental, al acta que se levante, de todas las actuaciones
realizadas.
12.6. A continuación, se valorarán las ofertas contenidas en el sobre número 2 en
conformidad con los criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de
valor señalados en el presente Pliego.
A tal efecto, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros,
formado por expertos no integrados al órgano que propone el Contrato y con la
calificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas
conforme a los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor.
Así mismo, se podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información
adicional que a efectos de aclaración se estime necesaria en relación con el sobre
número 2, la cual tendrá que cumplimentarse en el plazo que se otorgue a tal efecto,
que no podrá ser superior a 5 días.
La Mesa de contratación, con los informes que estime oportuno solicitar y en todo caso
con la evaluación hecha por el Comité de expertos, estudiará, valorará y ponderará las
ofertas contenidas en el sobre número 2 en conformidad con los criterios de
adjudicación evaluables en función de un juicio de valor señalados en el presente
Pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la
información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los
sobres número. 2, la cual tendrá que agasajarse ante la Mesa de contratación en el
plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a 5 días.
12.7. Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, la
cual se tendrá que producir en un plazo no superior a 4 meses a contar desde la fecha
de apertura del sobre número 2, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de
la documentación contenida al sobre número 3. Dicho data también se dará a conocer
a través del Perfil de Contratante. L‘apertura del sobre número 3 también se celebrará
en acto público.
Conforme al que se establece al presente Pliego, aquellas ofertas que no logren la
puntuación mínima establecida por los criterios evaluables mediante un juicio de valor,
serán excluidas del procedimiento de licitación para estimarse técnicamente
insuficientes y no se procederá a la apertura del sobre número 3.
Antes de la apertura del sobre número 3, BIMSA, a través del Perfil de Contratante o el
mismo día de la apertura pública del sobre número 3, con carácter previo, dará a
conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta
contenida al sobre número 2.
Así mismo, también dará a conocer, si procede, los licitadores excluidos y la causa de
exclusión, y procederá a la apertura del sobre número 3 de las propuestas admitidas y
a leer el resumen de las propuestas contenidas al sobre número 3.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a
que manifiesten las dudas que se los presenten o pidan las explicaciones que estimen
necesarias, a efectuar, por la Mesa de contratación, las aclaraciones y las respuestas
oportunas, pero sin que en este momento la Mesa de contratación se pueda hacer
29
cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas al sobre número 3 y comprobada la
documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de contratación indicará
aquellas ofertas que habrán sido excluidas para no ajustarse a las bases explicitadas
en este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las propuestas contenidas en el sobre número 3 serán estudiadas, homogeneizadas,
valoradas y ponderadas, en conformidad con los criterios de adjudicación evaluables
de forma automática señalados en el presente Pliego.
12.8. Teniendo en cuenta aquello mencionado anteriormente, la Mesa de contratación,
con las valoraciones efectuadas y los informes que estime oportuno solicitar,
clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente,
atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, y procederá
a realizar la propuesta de adjudicación o, en su caso, a proponer dejar deserta la
licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los
criterios de adjudicación determinados en el presente pliego.
CLÁUSULA 13.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO PREVIO,
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. El Órgano de Contratación, vista la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa
de contratación, aprobará la clasificación de forma decreciente de las proposiciones
presentadas y admitidas en base a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego
y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, y requerirá al
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el
plazo máximo de 10 días habiles, contadores desde el siguiente al de la notificación,
aporte la documentación enumerada en la presente cláusula:
-
La acreditación que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a
continuación:
a) En el supuesto que la empresa seleccionada sea sujete pasivo del impuesto
sobre actividades económicas y esté obligada al pago de este, el documento
de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo acompañado de la
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
impuesto.
Aun así, en el supuesto de que la empresa seleccionada se encuentre en
alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos al artículo 82
del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el
Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una
declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de
exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 74 del
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los
30
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto
1065/2007, de 27 de julio.
c) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo
43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado
tendrá que estar a nombre de BIMSA, CIF A62320486.
d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado positivo emitido por la Generalitat de Cataluña acreditativo de la
inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración.
f) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de
la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración, si
procede.
-
Garantía definitiva, de acuerdo con aquello previsto a la cláusula 14 del presente
pliego.
-
Documentos acreditativos de su capacidad, aptitud y solvencia para contratar o de
la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, en el supuesto que el adjudicatario hubiera
presentado el DEUC y no hubieran sido presentados.
-
En el supuesto de que el contrato sea adjudicado a una unión o agrupación de
empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas tendrán que
acreditar su constitución en escritura pública, y el NIF asignado y la
representación, si procede, se tendrán que aportar antes de la formalización del
contrato.
En el supuesto de que el licitador no aporte la documentación mencionada, en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en este
caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en el cual
hayan sido clasificadas las ofertas.
En caso de falsedad en las declaraciones responsables y/o del DEUC presentados por
el licitador propuesto como adjudicatario, este quedará automáticamente excluido de la
licitación. Así mismo, el órgano de contratación volverá a valorar las ofertas, si
procede, e iniciar las actuaciones para la nueva clasificación de las ofertas aceptadas
para la adjudicación del contrato.
2. El Órgano de Contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse sin efecto la licitación cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del
procedimiento de adjudicación si concurren las circunstancias previstas al artículo 155
del TRLCSP.
31
La adjudicación será motivada, y se notificará a los licitadores en el plazo máximo de
los 10 días hábiles siguientes a qué haya sido acordada y, simultáneamente, se
publicará al Perfil de Contratante. En todo caso, en la notificación y en el Perfil de
Contratante se indicará el plazo en el cual se tiene que proceder a la formalización del
contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
No obstante el anterior, el Órgano de Contratación podrá, cuando ningún licitador logre
la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario en conformidad con el anexo
número 6, y en base a los criterios de adjudicación, rechazar todas las ofertas y
declarar deserta la licitación.
Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución sea contradictoria con la
propuesta de la Mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se
entenderá que adopta los motivos contenidos a la propuesta de la Mesa de
contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin
abrir, serán archivadas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la
interposición de los recursos sin qué hayan sido interpuestos, la documentación de los
sobre número 1 quedarán a disposición del interesados.
Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. se reserva el derecho de condicionar la
adjudicación a la aceptación de las condiciones o requerimientos que esta entidad
pueda establecer a la vista de las ofertas, con el objeto de completarlas o, si procede,
homogeneizarlas.
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario tendrá que constituir la garantía definitiva por importe del 5% del
importe de adjudicación del Contrato, excluido el IVA.
La garantía definitiva se constituirá mediante el otorgamiento de dos garantías, una en
favor de BIMSA y otra en favor de la ATM:
-
La garantía otorgada en favor de BIMSA será por un importe del 5% del importe de
las actuaciones relativas al Estudio Informativo y al proyecto ejecutivo en la parte
correspondiente en la urbanización de espacios urbanos, según el importe de
adjudicación del Contrato, excluido el IVA.
-
La garantía otorgada en favor de la ATM será por un importe del 5% del importe de
las actuaciones relativas al Estudio Informativo y al proyecto ejecutivo en la parte
correspondiente en red de transporte para la conexión de las redes tranviarias
Trambesós y Trambaix, según el importe de adjudicación del Contrato, excluido el
IVA.
En caso de que las garantías se constituyan mediante avales bancarios, los avales se
tendrán que formalizar según el aval tipo que figura al Anexo núm. 5.A de este Pliego,
y el avalista tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En caso de que las garantías se constituyan mediante un contrato de seguro de
caución, se tendrá que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente
se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
32
del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al
correspondiente Órgano de contratación de BIMSA.
Este seguro se tendrá que formalizar en la correspondiente póliza que se concretará
en un certificado, el modelo tipo del cual figura al Anexo núm. 5.B de este Pliego, y la
compañía aseguradora tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
El adjudicatario tendrá que acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo
de 10 días habiles que se establece a la cláusula 13 del presente pliego.
En el supuesto de que como consecuencia de la modificación del Contrato, por
cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación a la alza o a la baja,
se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la
debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del Contrato vigente en
cada momento.
La garantía responderá de la imposición de penalizaciones, de todas las deudas
derivadas de la prestación establecida, de su ejecución o de su eventual resolución; el
reintegro de las cantidades que, en su caso, BIMSA o la ATM hubieran abonado en
exceso al contratista, del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a
BIMSA o la ATM por terceros y, singularmente, por la Administración de acuerdo con
los términos que regulan el Contrato; y a todos los efectos, del cumplimiento de todas
las obligaciones del contratista.
En cualquier de los supuestos previstos, BIMSA y la ATM podrán ejecutar por su
exclusiva determinación la fianza constituida, y disponer del importe correspondiente a
estos incumplimientos. Todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o
recursos que crea oportunos, que no suspenderán en ningún caso la libre
disponibilidad de la fianza por parte de BIMSA y la ATM. La única obligación de BIMSA
y la ATM será reintegrar al contratista en su día las sumas dispuestas, si fuera
procedente, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto
este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido
en el contrato.
Garantía en caso de oferta anormal o desproporcionada
En el supuesto de adjudicación a un empresario la propuesta del cual hubiera sido una
oferta anormal o desproporcionada, el órgano de contratación exigirá al contratista la
constitución de una garantía definitiva por el 10% del importe de adjudicación, que
sustituirá a la garantía prevista en su punto anterior.
CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los Contratos se tendrán que formalizar entre el adjudicatario y BIMSA, y el
adjudicatario y la ATM, por escrito, mediante documento privado, según los modelos
de Contratos Tipo que se adjuntan a este Pliego. Los Contratos se perfeccionarán con
su formalización.
33
El adjudicatario puede solicitar que los Contratos se eleven a escritura pública siendo
a su cargo los gastos correspondientes.
Los Contratos no se podrán formalizar antes de que transcurran 15 días habiles desde
que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
BIMSA requerirá al adjudicatario para que formalice los Contratos en un plazo no
superior a 5 días contados desde el siguiente a aquel en que lo requiera para
formalizarlo, Una vez transcurrido el plazo de 15 días habiles a que se refiere el
párrafo anterior, sin que se haya interpuesto el recurso o, interpuesto recurso, cuando
se levante la suspensión por parte del órgano competente por la resolución del recurso
o se resuelva el mismo y proceda la formalización.
No se podrá iniciar la ejecución de los Contratos sin su formalización.
En el supuesto de que por causas imputables al adjudicatario no se formalizara los
Contratos, BIMSA y la ATM podrán acordar la ejecución sobre la garantía definitiva del
importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación. El adjudicatario estará
obligado a completar la garantía definitiva hasta el importe ejecutado. En caso de que
no se aporte este complemento de la garantía, BIMSA y la ATM podrán, si lo
consideran oportuno, dejar sin efecto la adjudicación con ejecución total del importe de
garantía definitiva y requerir al siguiente licitador, por la orden en qué hayan quedado
clasificadas las ofertas, para que aporte la documentación por una nueva adjudicación
del contrato. Igualmente, BIMSA y la ATM estarán facultades para pedir al
adjudicatario todos los daños y perjuicios que no sean cubiertos por el importe de la
garantía definitiva.
En un plazo no superior a 30 días desde la firma del Contrato, se enviará
al DOUE y, en su caso, a la plataforma de contratación, al BOE, un
anuncio para que se publique la referida formalización. La formalización
del Contrato también se publicará al Perfil de Contratante de Barcelona
d’Infraestructures Municipals, S.A..
CLÁUSULA 16.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el qué se regula el
derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja
constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que
contenga datos de carácter personal es necesaria por la participación en el
mismo.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga
datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico,
colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el
consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida
información a BIMSA con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de
carácter personal será depositada a las oficinas de BIMSA, ubicadas en la calle
Bolivia, número 105, 4ª planta de Barcelona y será tratada por BIMSA por la
calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y
para dar cumplimiento a las finalidades establecidas a la normativa de
34
contratación pública que sea de aplicación a BIMSA. Los destinatarios de esta
información serán la propia, BIMSA, el Ayuntamiento de Barcelona, si procede,
así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos
terceros que, en la ejecución del Contrato, necesariamente tengan que acceder
a la misma.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el
licitador autoriza a BIMSA a tratar la referida documentación e información en
los términos informados y, en caso de que resulte adjudicatario, en el marco de
la ejecución del Contrato.
e. Los interesados / afectados podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a BIMSA, como
entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada a la letra c)
anterior, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad u otro
Documento Oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el
derecho.
CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella
información a la qué tenga acceso para la ejecución del Contrato que así se indique
en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que
ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo
mínimo de 10 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo
superior.
CLÁUSULA 18.- SUBCONTRATACIÓN
1. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de los
servicios objeto del presente contrato, con el cumplimiento de los requisitos
establecidos al TRLCSP y en este Pliego. Las prestaciones parciales que el
adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje establecido
en el presente Pliego.
2. En cualquier caso, el adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por
escrito a BIMSA y ATM la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de
la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista,
justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los
elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
3. El contratista se tendrá que responsabilizar solidariamente de las obligaciones de
los terceros contratistas en cuanto a la ejecución de los trabajos subcontratados.
BIMSA quedará ajena y al margen de las relaciones entre el contratista y el
subcontratista no siendo responsable en ningún caso por las consecuencias derivadas
del contrato que celebre aquel con el segundo, relacionándose, por lo tanto,
exclusivamente con el contratista.
4. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se
encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector
público determinados por la legislación vigente.
5. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, a la vegada, la prestación que
tiene encargada por el contratista.
35
CLÁUSULA 19.- MODIFICACIONES
El importe máximo de las modificaciones del Contrato, a la alza, se fija en la cantidad
especificada en el apartado de modificaciones de la letra A) del Cuadro-Resumen de
características del presente pliego. Sin perjuicio de esto, las modificaciones sucesivas
que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del Contrato por las causas
previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el valor previsto por
modificaciones.
Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de
Contrato son las siguientes:
a)
Sucesión total o parcial del contratista inicial como consecuencia de una
reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones
establecidos al artículo 85 del TRLCSP y siempre que esto no implique otras
modificaciones sustanciales del contrato.
b)
Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a
un tercero, en los términos establecidos al artículo 226.1 del TRLCSP. En este
supuesto hará falta la autorización previa y expresa del órgano de contratación
para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para
contratar con el sector púbico, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se
encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el
sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del Contrato
quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al
cedente.
c)
Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados por el
operador y/o promotor que supongan un aumento del importe estimado por las
obras superior al 10%.
d)
Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados una
vez aprobado el proyecto ejecutivo.
e)
Derivados de cambios o ajustes en el sistema constructivo a solicitud del
operador y/o promotor y/o autoridades y que no sean debidos a errores u
omisiones en el proyecto, solicitados una vez entregado el proyecto ejecutivo y
que supongan una afección del importe de adjudicación del Contrato superior al
5%.
f)
Derivados de la necesidad de tramificar un proyecto ejecutivo una vez este ha
sido redactado y entregado.
g)
Derivados de la necesidad de resolver incidencias derivadas de la ejecución del
Contrato.
h)
Derivados de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés
público o por razones de disponibilidad presupuestaria.
i)
Derivadas de la necesidad de incorporar al equipo especialistas adicionales que
se consideren necesarios para integrar o dar respuesta a nuevos planteamientos
tecnológicos.
36
El procedimiento para modificar el Contrato será:
-
Informe justificativo de la Dirección Responsable de los Trabajos en el que
manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del Contrato.
Informe Jurídico del servicio de contratación manifestando, en su caso, su
procedencia.
Comparecencia del contratista en qué manifiesta haber sido informado del
alcance de estos nuevos trabajos y manifestante, en su caso, su conformidad.
Aprobación de la modificación por ATM y BIMSA a propuesta del responsable
de la Dirección Responsable de los Trabajos con validación presupuestaria.
Adjudicación por el órgano de contratación.
Formalización de la modificación contractual.
Las modificaciones que se acuerden serán obligatorias por el contratista.
En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta
sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar
ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los
trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitaciones a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el
20% del importe de adjudicación el adjudicatario podrá solicitar la resolución del
contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a ninguno
otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
CLÁUSULA 20.- DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario del Contrato cede la ATM, el Ayuntamiento de Barcelona y a **BIMSA
todos los derechos de explotación y transformación y no podrá hacer ningún uso o
divulgación de los resultados y documentos elaborados con motivo de la ejecución del
Contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o por extractos, sin la autorización
expresa del órgano de contratación.
El adjudicatario cede la ATM, el Ayuntamiento de Barcelona y a BIMSA, todos los
derechos de propiedad intelectual cedibles, incluyendo los de explotación y
transformación.
La propiedad industrial generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de
libre disposición del Ayuntamiento de Barcelona y/o sus entes instrumentales, pueden
explotar las mismas entrega y sin ningún tipo de obligación y gravamen. En caso de
registro de los mismos se tendrá que comunicar previamente a BIMSA y al
Ayuntamiento de Barcelona, que podrán reclamar su propiedad. En caso de no
respondida se tendrá que indicar en el Ayuntamiento de Barcelona como cotitular de
los derechos, sin perjuicio que este renuncie.
La inscripción de los nuevos diseños en el Registro de Propiedad Intelectual
producidos en el marco del presente Contrato corresponderá en el Ayuntamiento de
Barcelona y/o Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A., o la ATM, según
corresponda, sin ningún límite temporal o territorial, quien constará como titular de
dicha propiedad.
CLÁUSULA 21.- RÉGIMEN DE RECURSOS
37
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el
artículo 40 y siguientes del TRLCSP, contra los anuncios de licitación, los Pliegos
reguladores de la presente licitación y los documentos contractuales que establezcan
las condiciones que tengan que regir la contratación, contra los actos de trámite
adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan
directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, y contra los acuerdos de adjudicación.
2. El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas, los derechos o
intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar
afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. Todo aquel que se proponga interponer un recurso contra alguno de los actos
indicados al artículo 40 del TRLCSP tendrá que anunciarlo previamente mediante un
escrito donde especifique el acto del procedimiento que será objeto del mismo. Este
escrito se tendrá que presentar ante el órgano de contratación de BIMSA, en el plazo
especificado al apartado siguiente por la interposición del recurso.
4. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15
días habiles, a contar de acuerdo con aquello establecido en el artículo 44 del
TRLCSP, en función de qué sea el acto que se recurra.
5. El escrito de interposición del recurso se tendrá que presentar necesariamente en el
registro de entrada de BIMSA, o en el Registro del Tribunal Catalán de Contratos del
Sector Público. El órgano que conocerá del recurso especial de contratación será el
Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
6. Al escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que
fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el
recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales,
adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 44 del TRLCSP.
7. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso
contencioso administrativo conforme al dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
8. En los casos previstos al artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de
nulidad que se tramitará y resolverá de acuerdo con aquello previsto al artículo 39 del
precitado texto legal.
CLÁUSULA 22.- CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE
CONDUCTA POR LOS CONTRATISTAS
En conformidad con el establecido al artículo 55.5 de la Ley 19/2014, del 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los
contratistas tendrán que dar cumplimiento a los principios éticos y reglas de conducta
que se determinan a continuación:
-
Su actuación se tendrá que sujetar, en todo momento, al que dispone la
Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, las leyes, los reglamentos y
las normas que resulten de aplicación.
38
-
-
-
Evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Actuar de manera honesta, teniendo que respetar, con su actuación el principio
de buena fe.
No ofrecer ni entregar regalos, ni favores o servicios en condiciones ventajosas a
trabajadores de la ATM, el Ayuntamiento o BIMSA o personas que presten sus
servicios por estas que pueda condicionar el desarrollo de sus funciones con
objetividad.
Facilitar a la entidad contratante toda aquella información que le sea solicitada y
sea necesaria por la adjudicación del presente Contrato y, en su caso, por la
ejecución del mismo. La información ofrecida tiene que ser útil, pertinente,
comprensible y fiable.
Obligatoriedad de comunicar a BIMSA cualquier supuesto de prohibición de
contratar en el qué se pueda incurrir cuando este se produzca.
Respetar la confidencialidad de la información a la qué se pueda tener acceso
por la participación en la presente contratación o en la ejecución del contrato.
Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la prestación objeto del
presente contrato se ejecuta con el nivel de calidad necesario y dando
cumplimiento a la normativa aplicable.
Seguir otras reglas de conducta que en su momento pueda acordar la ATM o
BIMSA.
En el supuesto que el contratista incumpla alguno de los principios o reglas
establecidos en esta cláusula, la ATM o BIMSA estarán facultadas para resolver el
Contrato que se hubiera formalizado con el contratista. En función del tipo de
incumplimiento, se podrá advertir previamente al contratista que cesio inmediatamente
en su incumplimiento y, en el caso de persistir en el mismo se procederá a la
resolución del Contrato por culpa del contratista.
Barcelona, 27 de julio de 2016
Angel Sánchez Rubio
Director General
39
ANEXO NÚM. 1-A
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado)
El Sr. .............................., con DNI núm........................., actuando en nombre y
representación de ..................................................... (licitador) ......................, en su
condición de ................................................. y con poderes suficientes para subscribir
la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de
contratación
para
la
adjudicación
del
contrato
............................................................................, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que ni ..................... (en adelante, el “Licitador”) ni sus administradores y/o
representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en
el artículo 60 del TRLCSP.
2.- Que el Licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado.
3.- Que el Licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la
Generalitat de Cataluña.
4.- Que el Licitador licitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Barcelona.
5.- Que el Licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
6.- Que el Licitador está dado de alta al Impuesto sobre Actividades Económicas y al
corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas en este impuesto.
7.- Que el Licitador no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un
procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su
favor para no agasajar aquello establecido al artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del
plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
8.- Que el Licitador acepta que la documentación anexada en el Pliego tiene carácter
contractual.
9.-Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios
éticos y reglas de conducta indicados por BIMSA, asumiendo las responsabilidades de
su incumplimiento.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ………… de ……………….. de
…………
40
Firma
41
ANEXO NÚM. 1-B
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr. .............................., con DNI núm........................., actuando en nombre y
representación de ..................................................... (licitador) ......................, en su
condición de ................................................. y con poderes suficientes para subscribir
la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de
contratación
para
la
adjudicación
del
contrato
............................................................................, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que la empresa que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual
o inminente.
2.- Que la empresa que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra,
concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial
similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia.
3.- Que la empresa que representa no ha solicitado la declaración de concurso, ni
tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha
solicitud sea inminente.
4.- Que la empresa que representa no ha presentado al Juzgado mercantil la
comunicación de inicio de negociaciones regulada al artículo 5 bis de la Ley concursal.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable , a …………
de ……………….. de …………
Firma
42
ANEXO NÚM. 2
Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.
Calle Bolivia 105, 3ª-4ª planta
08018, Barcelona
Barcelona, ……… de ……………de…………..
Señores,
El **sotasignant ………………………., certifica:

Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladores
de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han
sido modificadas respecto a las que tienen a su poder, presentadas en
fecha.........para participar en el procedimiento......

Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que Ustedes ya tienen a su
poder, presentada en fecha......para participar en el procedimiento.....

Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la
proposición no han sido modificados ni revocados respete los que tienen a su
poder, presentadas en fecha......para participar en el procedimiento....
Y en prueba de conformidad, se firma la presente, a ………… de ……………….. de
…………
Firma
43
ANEXO NÚM. 3.A
MODELO DE AVAL BANCARIO PROVISIONAL
(NO PROCEDE)
44
45
ANEXO NÚM. 4
PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE La APLICACIÓN DE FÓRMULAS
MATEMÁTICAS O CRITERIOS AUTOMÁTICOS
El
Sr.
..............................
con
residencia
a
.........................................
calle...................................... núm. ................ enterado del anuncio publicado al
.................................... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la
adjudicación del servicio de “....................................”, se compromete en nombre
(propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a los
mencionados requisitos y condiciones por la cantidad de .................... (expresáis
claramente escrita en letras y números la cantidad total en euros por la cual se
compromete el proponente a la ejecución de los servicios) detallado a continuación:
IMPORTES OFERTADOS SIN IVA
RED DE
TRANSPORTE
PARA LA
CONEXIÓN
TRANVIARIA
TRAMBAIX
TREBAJOS
ESTUDIO INFORMATIVO. PL. GLÒRIES ‐
PL. FRANCESC MACIÀ
(EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA
REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA)
URBANIZACIÓN
TO TA L.
CON
PROYECTOS EJECUTIVOS, MA I ESS. PL. GLÒRIES ‐
PL. FRANCESC MACIÀ (CONEXIÓN + URBANIZACIÓN)
TOTAL
879.733,85 € 822.755,55 € 1.702.489,40 €
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO)
La valoración económica de las ofertas se realizará sobre el importe total ofertado.
Hará falta ofertar por cada uno de los trabajos indicados a la letra b) del CuadroResumen de características del Pliego, sin que estas ofertas parciales puedan superar
los respectivos importes de licitación establecidos a la mencionada letra b).
No serán admitidas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación,
las ofertas que presenten un importe superior en alguno de los trabajos identificados a
la mencionada letra b).
Plazo de validez de la oferta............................6 meses
46
ANEXO NÚM 5.A
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(Intervenido notarialmente en conformidad con el arte. 197.1 bis del Reglamento
Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía
del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes
administraciones)
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de
................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante
el Notario de ..............., D. ....................................... con fecha ............., número ...........
de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye
avalista seguro solidario de la empresa ......................., en interés y beneficio de
["Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte
Metropolitano], y hasta la suma de euros (…% del importe del Contrato), a efectos de
garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de
las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de ....................................
"".
El aval indicado se presta por el Banco ..................., con expresa y formal renuncia de
los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser
de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y se obliga
conjuntamente y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación
por ["Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte
Metropolitano], del contrato antes mencionado, a pagar con carácter incondicional y
dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas
que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de (…% del importe del Contrato)
EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresamente y
solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades
que le fueran reclamadas cualquier que fuera la causa o motivo en qué estas pudieran
fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de
................................., o de terceros, cualesquier que estos fueran.
47
ANEXO NÚM. 5.B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido notarialmente en conformidad con el arte. 197.1 bis del Reglamento Notarial,
Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la
provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
Certificado número ................................
................................................................................................. (en adelante, asegurador), con
domicilio a ......................................., calle ......................................................................., y CIF
................................,
debidamente
representado
por
el
señor
..............................................................
......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de ......................
...............................................................................................................................................................
ASEGURA
A ..............................................................................., NIF/CIF ......................................, en
concepto de tomador del seguro, frente a [ "Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." /
la Autoridad del Transporte Metropolitano], en adelante el asegurado, hasta el importe de
euros ................. (5% del importe del contrato)..............., a efectos de garantizar el exacto
cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como
consecuencia
de
la
adjudicación
del
contrato
de
…………………………………………………………………….. .
La carencia de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el Contrato, ni este restará extinguido, ni la cobertura del asegurador
suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer
efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlo
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar el asegurado al primer requerimiento de [
"Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte
Metropolitano], y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días
siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la
cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del
plazo de garantía.
A ........................................., lo ................. de ........................................... de ............
Firma:
Asegurador
48
ANEXO NÚM. 6
CRITERIOS De ADJUDICACIÓN
Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de
adjudicación serán los siguientes:
1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
CRITERIOS AUTOMÁTICOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE NÚM. 3).
HASTA 40 PUNTOS.
Oferta económica sobre el presupuesto de licitación
Hasta 40 puntos
Sí: d <= 0,01
P= 39,6 + (75(d+0,01)) - (60|-(d+0,01)|) - (15|-(d+0,01)+0,03|)
Sí: d > 0,01
P=39,75+((d-0,01)(40-39,75) /(dmax-0,01)
d= - (O-M)/T
d max = - (O min – M)/T
O = Oferta; O min = Oferta más trueque; M = Media; T = Importe de Licitación
Cálculo de la media:
Conforme al arte. 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, el informe 34/2012, de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Resolución del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales 541/2013, cuando varios ofertantes que
formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de
Unión Temporal de empresas, incluso en otros tipos de agrupaciones, y sin ser relevando su
porcentaje de participación), únicamente se tendrá en cuenta por el cálculo de la media M la
oferta más económica. Este criterio se aplicará de forma simultánea a todas las ofertas que
cumplan los requisitos indicados anteriormente.
Si se admiten a licitación diez (10) o más ofrecidas, la media M de las ofertas se calculará
excluyendo las dos ofertas más económicas y las dos ofertas más caras, sin perjuicio de
aquello previsto al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos.
Criterios para apreciar la presunción de oferta anormal o desproporcionada:
Conforme al arte. 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, cuando varios ofertantes que formen
parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de Unión
Temporal de empresas, incluso en otros tipos agrupaciones, y sin ser relevando su porcentaje
de participación), únicamente se tendrá en cuenta por el cálculo de la media M la oferta más
económica.
49
Si el número de ofertas admitidas a licitación es inferior a cinco (5):
Si la baja media M de las ofertas es inferior al 20%, no serán de aplicación los criterios
para apreciar la presunta anormalidad o desproporción.
Si la baja media M de las ofertas es igual o superior al 20%, todas aquellas ofertas (O),
la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,05 (d > 0,05) serán
consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la
desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
Si se admiten a licitación entre cinco (5) y menos de diez (10) ofertas:
Si la baja media M de las ofertas es inferior al 20%, todas aquellas ofertas (O), la
desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,05 (d > 0,05) serán
consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la
desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
Si la baja media M de las ofertas es igual o superior al 20%, todas aquellas ofertas (O),
la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,02 (d > 0,02) serán
consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la
desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
Si se admiten a la licitación diez (10) o más ofertas:
Todas aquellas ofertas (O), la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más
grande que 0,02 (d > 0,02) serán consideradas presuntamente anormales o
desproporcionadas. La valoración de la desviación de “d” se hará con todos los
decimales resultantes de la fórmula descrita.
Por ofertas admitidas a licitación, a los efectos del cálculo de las ofertas anormales o
desproporcionadas, se tendrán en consideración únicamente aquellas que superen el umbral
mínimo de puntuación a la oferta valorable mediante criterios sometidos a un juicio de valor.
Las ofertas excluidas para no llegar al umbral mínimo de 35 puntos a la oferta **valorable
mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor, no serán tenidas en cuenta
en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas
por haber sido excluidas y, consecuentemente, no ser consideradas ofertas admitidas ni por la
valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos
2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
(SOBRE NÚM. 2).
HASTA 60 PUNTOS1.
La máxima extensión de la oferta no podrá ser superior a 40 páginas DIN-A4 (a
excepción del diagrama del Plan de Trabajos que podrá ser medida diferente), en Arial
11, a 1 cara.
2.1.- Memoria descriptiva de la ejecución de los trabajos.............................0 a 30
puntos
El ofertante presentará un estudio y análisis sobre el proceso de ejecución de
los trabajos que demuestre el conocimiento y comprensión de las tareas
relevantes a desarrollar, así como las singularidades, dificultades del proyecto
a redactar; identificación de los puntos críticos del mismo y formulación de
propuestas de soluciones. Se podrán aportar dibujos y croquis para completar
el expuesto a la memoria.
50
2.1.1.- Memoria descriptiva de la ejecución de la red de transporte.............0 a 15
puntos
2.1.1.a.- Conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar a
nivel de red de transporte...............................................................0 a 9 puntos
Se puntuará la memoria conforme a las pautas, parámetros y factores que se
detallan a continuación:
Se valorará el conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a
desarrollar a nivel de red de transporte.
Sistemática de valoración:
Descripción
Estudio completo, exhaustivo, detallado y adecuado
Estudio detallado, correcto y coherente
Estudio básico y coherente
Estudio poco relevante
No aporta o con información no relevante
9,00
7,00
5,00
2,50
0,00
2.1.1.b.- Identificación de los puntos críticos de la red de transporte y formulación
de propuestas de solución...........................................................................0 a 6
puntos
Se puntuará la identificación de aquellos puntos críticos (máximo 5) propios del
proyecto de red de transporte a redactar (habrá que exponer la razón por la
que se considera punto crítico propio de este proyecto), así como las medidas
que propone para garantizar una adecuada solución/tratamiento en proyecto,
conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación:
− Puntos críticos propios (máximo 5), hasta 3 puntos. Se valorará la
identificación de aquellos puntos críticos a tratar por el proyecto de
red de transporte a redactar, conforme a las pautas, parámetros y
factores que se detallan a continuación. Se valorará cada punto
crítico de forma individual. No se valorarán aquellos que sean de
aplicación a las generalidades de los proyectos.
Sistemática de valoración:
Descripción
Identificación de un punto crítico propio trascendental,
con complejidad técnica relevante, que requiere una
adecuada solución
Identificación de un punto crítico propio de gran
importancia con complejidad técnica relevante, que
requiere una adecuada solución
Identificación de un punto crítico propio básico, con
complejidad relevante, que requiere una adecuada
solución
Identificación de un punto que se considera poco
relevante por el proyecto concreto
No aporta o con información no relevante o general a
todos los proyectos
Identificación
puntos críticos
0,60
0,45
0,30
0,15
0,00
− Soluciones propuestas, hasta 3 puntos. Se valorará cada medida
(máximo 5, una por cada punto identificado en el apartado anterior)
51
en función de su aplicabilidad, eficiencia y beneficio esperado para
garantizar una adecuada solución/tratamiento del punto crítico.
Sistemática de valoración:
Descripción
Solución aplicable, eficiente y de gran beneficio
Solución aplicable con beneficio moderado
Solución poco aplicable o de poco beneficio
No aporta o mejora no aplicable o nulo beneficio
Soluciones
propuestas
0,60
0,30
0,15
0,00
2.1.2.- Memoria descriptiva de la ejecución de la urbanización.........................0 a 15
puntos
2.1.2.a.- Conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar a
nivel de urbanización.............................................................................0 a 9
puntos
Se puntuará la memoria conforme a las pautas, parámetros y factores que se
detallan a continuación:
Se valorará el conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a
desarrollar a nivel de urbanización.
Sistemática de valoración:
Descripción
Estudio completo, exhaustivo, detallado y adecuado
Estudio detallado, correcto y coherente
Estudio básico y coherente
Estudio poco relevante
No aporta o con información no relevante
9,00
7,00
5,00
2,50
0,00
2.1.2.b.- Identificación de los puntos críticos de la urbanización y formulación
de propuestas de solución...........................................................................0 a 6
puntos
Se puntuará la identificación de aquellos puntos críticos (máximo 5) propios del
proyecto de urbanización a redactar (habrá que exponer la razón por la que se
considera punto crítico propio de este proyecto), así como las medidas que
propone para garantizar una adecuada solución/tratamiento en proyecto,
conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación:
− Puntos críticos propios (máximo 5), hasta 3 puntos. Se valorará la
identificación de aquellos puntos críticos a tratar por el proyecto de
urbanización a redactar, conforme a las pautas, parámetros y
factores que se detallan a continuación. Se valorará cada punto
crítico de forma individual. No se valorarán aquellos que sean de
aplicación a las generalidades de los proyectos.
Sistemática de valoración:
Identificación
puntos críticos
Descripción
52
Identificación de un punto crítico propio trascendental,
con complejidad técnica relevante, que requiere una
adecuada solución
Identificación de un punto crítico propio de gran
importancia con complejidad técnica relevante, que
requiere una adecuada solución
Identificación de un punto crítico propio básico, con
complejidad relevante, que requiere una adecuada
solución
Identificación de un punto que se considera poco
relevante por el proyecto concreto
No aporta o con información no relevante o general a
todos los proyectos
0,60
0,45
0,30
0,15
0,00
− Soluciones propuestas, hasta 3 puntos. Se valorará cada medida
(máximo 5, una por cada punto identificado en el apartado anterior)
en función de su aplicabilidad, eficiencia y beneficio esperado para
garantizar una adecuada solución/tratamiento del punto crítico.
Sistemática de valoración:
Soluciones
propuestas
0,60
0,30
0,15
0,00
Descripción
Solución aplicable, eficiente y de gran beneficio
Solución aplicable con beneficio moderado
Solución poco aplicable o de poco beneficio
No aporta o mejora no aplicable o nulo beneficio
2.2.- Organización y metodología..................................................................0 a 5
puntos
El ofertante presentará la metodología que adoptará en la redacción del
proyecto con expresa referencia a la organización del equipo técnico que
intervendrá, identificando las áreas de conocimiento, las figuras y su jerarquía,
e indicando el circuito de generación y validación de la documentación
producida en cada fase del proceso. También presentará un breve detalle de
las funciones y responsabilidades de cada posición.
Se puntuará la metodología y la organización del equipo técnico ofrecido
conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación:
− Organización del personal y metodología, hasta 3 puntos. Se
valorará la propuesta de personal en relación a las necesidades de
los trabajos y su relación y dependencia dentro del esquema del
equipo.
Sistemática de valoración:
Áreas de
conocimientos
Organizació
n del
personal
1,00
0,75
0,50
0,00
1,00
0,75
0,50
0,00
Descripción
Propuesta exhaustiva
Propuesta notable
−F
Propuesta
básica
u incongruente
No aporta,
con la prestación o
insuficiente
53
Circuito
generación
documentació
n
1,00
0,75
0,50
0,00
nciones y responsabilidades, hasta 2 puntos. Se valorará la
descripción y contenido del detalle de las funciones y
responsabilidades de los miembros del equipo de redacción y la
disposición de recursos respecto a las singularidades del proyecto.
Sistemática de valoración:
Descripción
Descripción exhaustiva, detallada y coherente de las
funciones y responsabilidades relevantes con indicación
de la dedicación del equipo
Descripción notable, detallada y coherente de las
funciones y responsabilidades relevantes con indicación
de la dedicación del equipo
Descripción básica de las responsabilidades relevantes
con indicación de la dedicación del equipo que se
considera suficiente
No aporta o con información incongruente
Funciones,
responsabilidad
es y dedicación
2,00
1,25
0,50
0,00
2.3.- Gestión medioambiental........................................................................0 a 5
puntos
Identificación de los aspectos medioambientales más significativos y
propuestas para su tratamiento y gestión.
El ofertante tendrá que presentar un informe donde haga una breve
descripción, a su juicio, de cuáles son los aspectos medioambientales de
mayor relevancia. Estos aspectos pueden estar relacionados con los residuos,
demanda energética/ciclo del agua, contaminación acústica, paisaje urbano,
etc.
Se valorará el conocimiento y la identificación de los aspectos
medioambientales más críticos y significativos, así como las propuestas de
tratamiento, valorando su idoneidad, viabilidad y adecuación. El ofertante
presentará un máximo de cinco (5) aspectos medioambientales con
propuesta de tratamiento. No se valorará la información no relevante.
Se valorará cada aspecto medioambiental de forma individual y se puntuará
conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación:
Sistemática de valoración:
Descripción
Identificación de aspectos aplicables, eficientes y de
gran beneficio
Identificación de aspectos aplicables con beneficio
moderado
Identificación de aspectos poco aplicables o con poco
54
Identificación de los
aspectos
medioambientales y
propuestas
1,00
0,50
0,25
beneficio
No aporta o aspectos no aplicables o nulo beneficio
0,00
2.4.- Metodología en la determinación del coste de la propuesta.................0 a 10
puntos
El ofertante expondrá la metodología que empleará para la cuantificación
económica del coste global de la propuesta en las diversas fases del proceso
de redacción. Esta metodología tiene que permitir conocer y controlar, en
cualquier momento, la repercusión sobre el coste global de cada una de las
diversas opciones proyectuales planteadas durante todo el proceso de
redacción del proyecto y, por lo tanto, valorar las decisiones de proyecto dentro
del marco económico de la actuación.
2.4.1.- Metodología en la determinación del coste de la red de transporte........0 a 5
puntos
Se puntuará la metodología para cuantificar el coste de la red de transporte
conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación:
Metodología para la determinación del coste de la red de transporte, hasta
5 puntos.
− Fiabilidad, hasta 1,5 puntos. Por fiabilidad se entenderá el sistema
que empleará para confeccionar cada uno de los precios de
referencia, para que los mismos sean ajustados y proporcionales a
mercado, sin generar precios irreales.
− Complitud, hasta 1,5 puntos. Por complitud se entenderá la
sistemática que empleará para la confección de la descripción de las
partidas, garantizando que las mismas incorporan todos los
elementos necesarios para su total ejecución, sin que aparezcan
elementos no previstos y de necesaria ejecución por la cumplida
realización de la unidad.
− Estructuración, hasta 2 puntos. Por estructuración se entenderá la
propiedad que permita poder conocer con detalle el impacto de
cambios en unidades que componen el presupuesto, de forma
coherente y detallada, a los efectos de poder conocer y controlar, en
cualquier momento, la repercusión sobre el coste global de cada una
de las diversas opciones proyectuales planteadas durante todo el
proceso de redacción del proyecto de la red de transporte, por lo
tanto, valorar las decisiones de proyecto dentro del marco económico
de la actuación.
Sistemática de valoración:
Descripción
Metodología exhaustiva
y
coherente,
se
considera que garantiza
de forma óptima el
objetivo
Metodología correcta y
coherente, a pesar de
que se considera que no
garantiza el objetivo
Presenta
una
metodología básica
Fiabilidad
1,50
Complitud
1,50
Estructuración
2,00
1,00
1,00
1,50
0,50
0,50
1,00
55
No
aporta
información
incongruente
insuficiente
o
con
0,00
0,00
0,00
o
2.4.2.- Metodología en la determinación del coste de la urbanización................0 a 5
puntos
Se puntuará la metodología para cuantificar el coste de la urbanización
conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación:
Metodología para la determinación del coste de la urbanización, hasta 5
puntos.
− Fiabilidad, hasta 1,5 puntos. Por fiabilidad se entenderá el sistema
que empleará para confeccionar cada uno de los precios de
referencia, para que los mismos sean ajustados y proporcionales a
mercado, sin generar precios irreales.
− Complitud, hasta 1,5 puntos. Por complitud se entenderá la
sistemática que empleará para la confección de la descripción de las
partidas, garantizando que las mismas incorporan todos los
elementos necesarios para su total ejecución, sin que aparezcan
elementos no previstos y de necesaria ejecución por la cumplida
realización de la unidad.
− Estructuración, hasta 2 puntos. Por estructuración se entenderá la
propiedad que permita poder conocer con detalle el impacto de
cambios en unidades que componen el presupuesto, de forma
coherente y detallada, a los efectos de poder conocer y controlar, en
cualquier momento, la repercusión sobre el coste global de cada una
de las diversas opciones proyectuales planteadas durante todo el
proceso de redacción del proyecto de urbanización y, por lo tanto,
valorar las decisiones de proyecto dentro del marco económico de la
actuación.
Sistemática de valoración:
Descripción
Metodología exhaustiva
y
coherente,
se
considera que garantiza
de forma óptima el
objetivo
Metodología correcta y
coherente, a pesar de
que se considera que no
garantiza el objetivo
Presenta
una
metodología básica
No
aporta
o
con
información
incongruente
o
insuficiente
Fiabilidad
1,50
Complitud
1,50
Estructuración
2,00
1,00
1,00
1,50
0,50
0,50
1,00
0,00
0,00
0,00
2.5.- Planificación temporal de los trabajos de redacción..................................0 a 5
puntos
56
El ofertante propondrá el plan de trabajos que considere más adecuado para la
ejecución de los trabajos de redacción. El ofertante detallará de forma
desglosada la planificación temporal de los trabajos de redacción en relación a
los diferentes documentos a elaborar, identificando las principales etapas
(teniendo en consideración los documentos a redactar), marcando los hitos de
mayor importancia, y especificando todos los aspectos que se consideren
críticos.
Se puntuará la planificación de los trabajos conforme a las pautas, parámetros
y factores que se detallan a continuación:
− Coherencia, hasta 5 puntos. Se valorará los hitos y tareas más
relevantes identificadas, teniendo en consideración su coherencia
(credibilidad de la asignación de plazos y la racionalidad del vínculo
entre tareas e hitos).
Sistemática de valoración:
Descripción
Planificación exhaustiva
Planificación notable
Planificación básica
No aporta o con información incongruente o con errores
de coherencia evidentes
Coherencia
5,00
3,50
1,50
0,00
2.6.- Mejoras...................................................................................................0
puntos
a
5
El ofertante podrá ofrecer las mejoras que se detallan a continuación, sin poder
establecer salvedades o acondicionamientos.
2.6.1.- Por la implementación de modelización de proyectos con el sistema
Building Information Modeling (BIM)................................................hasta 2
puntos
2.6.2.- Por el asesoramiento técnico puntual de especialistas (máximo
3)......................................................................................................hasta
3
puntos
El ofertante podrá proponer, sin que suponga coste adicional para BIMSA ni
por la ATM, el asesoramiento técnico puntual de especialistas (máximo 3) en
cada materia que se considere adecuada para los proyectos. Se tendrá que
aportar una relación con el nombre del técnico especialista, con la justificación
del interés que supone la especialidad en cuestión para el objeto contractual.
Los técnicos ofrecidos no podrán ser los ofrecidos como parte del equipo
técnico mínimo solicitado a la licitación (cláusula 6.6 del Pliego de cláusulas
administrativas particulares).
A los efectos de validar el carácter de técnico especialista adicional el ofertante
presentará currículum del técnico propuesto, y también, un organigrama
cumplido donde quede claramente indicado cuál es el equipo ofrecido como
57
parte del equipo técnico sol•licitado a la licitación y qué son los especialistas
técnicos ofrecidos como mejora, a valorar en este apartado.
(1) La puntuación mínima para ser adjudicatario será de 35. Las ofertas con
puntuación inferior a este umbral serán excluidas del procedimiento de
contratación y no se abrirá su oferta valorable mediante la aplicación de criterios
o fórmulas automáticas
Sólo se valorará el que esté incluido en el apartado correspondiente. No se valorarán anejas
ni documentación incluida en apartados donde no se valora el que está incluido por el
licitador, por este motivo se recomienda seguir explícitamente el Pliego y hacer la
presentación del sobre 2 siguiendo la estructura de la documentación a presentar.
58
ANEXO NÚM. 7
59
ANEXO NÚM. 8
CONTRATE TIPO
SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN
DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE
LA ALTERNATIVA ESCOGIDA POR LA IMPLANTACIÓN DE LA RED TRANVIARIA
UNIFICADA
60
Contrato BIMSA - Contratista
En Barcelona, a […]
REUNIDOS
De una parte , […].
De otra parte, […].
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de BARCELONA De INFRAESTRUCTURAS
MUNICIPALES, S.A., domiciliada en Barcelona, a la calle Bolivia 105, 4ª planta,
Barcelona, C.I.F. A-62320486, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo
32.670, folio 203, hoja número B-213.210, inscripción 1ª (“BIMSA”). […] actúa en su
condición de […].
El segundo en nombre y representación de […], domiciliada a […].[…] actúa en su
condición de […].
EXPONEN
I.- BIMSA, en cumplimiento del mandato recibido del Ayuntamiento de Barcelona y de
la ATM, y en base al convenio que se formalizó en fecha 22 de julio de 2016 entre el
Ayuntamiento y la ATM, convocó un procedimiento abierto para la adjudicación del
contrate SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA
CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO
EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA
RED TRANVIARIA UNIFICADA.
II.- El Órgano de Contratación de BIMSA, resolvió en fecha […] adjudicar la licitación a
la compañía […] (el “Contratista”).
III.- El Contratista ha acreditado ante la Mesa de contratación su capacidad y
personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del
presente contrato; ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del
procedimiento abierto, que ha quedado depositada a disposición de BIMSA a los
efectos previstos en este contrato.
III.- Los servicios objeto de la licitación se formalizarán mediante el otorgamiento de
dos contratos por parte del Contratista: el presente contrato que subscriben BIMSA y
el Contratista (el “Contrato”); y el contrato que subscriben en unidad de acto la
AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (“ATM”) y el Contratista (el
“Contrato ATM-Contratista”).
IV.- Las partes se reconocen mutuamente capacitado suficiente para llevar a cabo este
acto y proceden a la formalización del Contrato, que queda sujeto a las siguientes:
61
CLÁUSULAS
1.- OBJETO
1.1. BIMSA es responsable y competente de las actuaciones que tenga que llevar a
cabo el Contratista en virtud del Contrato relativas al Estudio Informativo y al proyecto
ejecutivo en la parte correspondiente en la urbanización de espacios urbanos.
1.2. En efecto, y sin perjuicio de los mecanismos de control y supervisión coordinada
establecidos por BIMSA y la ATM, el Contratista realizará por encargo de BIMSA:
(y)
Trabajos correspondientes al Estudio Informativo y el anteproyecto de la solución
escogida, asociados en la urbanización de espacios urbanos, y que se detallan a
los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta licitación.
Trabajos correspondientes al proyecto ejecutivo asociados en la urbanización de
espacios urbanos, y que se detallan a los Pliegos de Prescripciones Técnicas de
esta licitación.
(ii)
1.3.- Los mencionados trabajos y servicios serán desarrollados bajo la dirección y
control de BIMSA de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos
en este Contrato y en los Pliegos de la licitación del Contrato, el contenido de los
cuales el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.4.- Con cuyo objeto se incluyen como parte integrando del presente Contrato,
debidamente identificados por las partes:
a) PLIEGO
de Cláusulas Administrativas
contratación, como Anexo I.
Particulares
del
procedimiento
de
b) Documento de criterios, que se adjunta como Anexo II y que se integra por los
siguientes documentos:
-
-
-
Documento de criterios para la contratación de los servicios de redacción del
Estudio Informativo para la conexión del Trambaix y Trambesòs y redacción del
proyecto ejecutivo de la alternativa escogida para la implantación de una red
tranviaria unificada.
Prescripciones Técnicas para la redacción del Estudio Informativo para la
conexión del Trambaix y Trambesòs.
Prescripciones técnicas para la coordinación entre el Estudio Informativo y el
Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la conexión del Trambaix y
Trambesòs.
Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos constructivos para la
conexión del Trambaix y Trambesòs.
Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos de urbanización.
c) Manual de estructuración informática de los proyectos ejecutivos, Manual básico
para la elaboración de la memoria ambiental asociada a los proyectos de obras,
Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de
obras e Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la
madera, como Anexo III.
d) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo IV.
62
e) Copia de la fianza constituida por el Contratista en favor de BIMSA, como anexo
núm. Anexo V.
De la documentación que acaba de indicarse cómo definitoria del objeto de este
Contrato, manifiestan las partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las
partes formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos
contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos
anexos por orden de numeración.
1.5.- En la ejecución del Contrato el Contratista tendrá que cumplir el que disponen las
normas legales vigentes aplicables.
1.6.- La Dirección Responsable de los Trabajos será la encargada de supervisar todas
las actuaciones que tenga que llevar a cabo el Contratista en ejecución del Contrato
según el previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y será el representante de
BIMSA ante el Contratista.
1.7.- BIMSA podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo, dentro de
los límites previstos en la documentación contractual y que puedan resultar aplicables
en conformidad con la normativa vigente. Las modificaciones del Contrato no podrán
superar, el valor estimado del Contrato tal y cómo se estableció en la licitación.
En todo caso, la modificación del Contrato requerirá la aprobación conjunta de BIMSA
y la ATM.
No habrá limitaciones a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el
20% del importe de adjudicación, el Contratista podrá solicitar la resolución del
Contrato y la liquidación de los trabajos realizados sin asumir ningún coste.
Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de
Contrato son las siguientes:
a. Sucesión total o parcial del contratista inicial como consecuencia de una
reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y
condiciones establecidos al artículo 85 del TRLCSP y siempre que esto no
implique otras modificaciones sustanciales del contrato.
b. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a
un tercero, en los términos establecidos al artículo 226.1 del TRLCSP. En este
supuesto hará falta la autorización previa y expresa del órgano de contratación
para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para
contratar con el sector púbico, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se
encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el
sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del
Contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que
correspondían al cedente.
c. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados por el
operador y/o promotor que supongan un aumento del importe estimadode las
obras superior al 10%.
d. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados una
vez aprobado el proyecto ejecutivo.
63
e. Derivados de cambios o ajustes en el sistema constructivo a solicitud del
operador y/o promotor y/o autoridades y que no sean debidos a errores u
omisiones en el proyecto, solicitados una vez entregado el proyecto ejecutivo y
que supongan una afección del importe de adjudicación del Contrato superior
al 5%.
f. Derivados de la necesidad de tramificar un proyecto ejecutivo una vez este ha
sido redactado y entregado.
g. Derivados de la necesidad de resolver incidencias derivadas de la ejecución del
Contrato.
h. Derivados de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés
público o por razones de disponibilidad presupuestaria.
i. Derivadas de la necesidad de incorporar al equipo especialistas adicionales que
se consideren necesarios para integrar o dar respuesta a nuevos
planteamientos tecnológicos.
El procedimiento para modificar el Contrato será:
-
Informe justificativo de la Dirección Responsable de los Trabajos en el qué
manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del Contrato.
Informe Jurídico del servicio de contratación manifestando, en su caso, su
procedencia.
Comparecencia del contratista en qué manifiesta haber sido informado del
alcance de estos nuevos trabajos y manifestante, en su caso, su conformidad.
Aprobación de la modificación por ATM y BIMSA a propuesta del responsable
de la Dirección Responsable de los Trabajos con validación presupuestaria.
Adjudicación por el órgano de contratación.
Formalización de la modificación contractual.
2.- PRECIO DEL CONTRATO
2.1 El importe total a abonar por BIMSA al Contratista en ejecución del Contrato se
establece en la cantidad fija, total y altura de […] Euros (IVA excluido). Este importe se
divide con los siguientes conceptos:
(y)
Importe correspondiente al Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa
escogida, en la parte correspondiente a la urbanización de espacios urbanos:
[…] Euros (IVA excluido).
(ii)
Importe correspondiente al proyecto ejecutivo, en la parte correspondiente en la
urbanización de espacios urbanos: […] Euros (IVA excluido).
Este importe se corresponde con todas las actuaciones que tiene que llevar a cabo el
Contratista en virtud del presente Contrato y que son competencia de BIMSA.
Los honorarios de redacción de los diferentes proyectos ejecutivos se determinarán en
base al presupuesto de ejecución de la obra que se haya estimado para la alternativa
seleccionada al Estudio Informativo, proporcionalmente al ámbito de cada proyecto
ejecutivo, de forma que la suma de los honorarios de los diferentes proyectos
ejecutivos asociados a la actuación será igual al importe de adjudicación para la
redacción del total de los proyectos ejecutivos”.
64
En todo caso, el mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes
y gastos necesarios para el correcto y cumplido desarrollo de los trabajos
relacionados.
El importe consignado incluye, sin que la relación sea limitativa, sino meramente
enunciativa:
-
-
-
La completa realización de los trabajos contratados, incluido el análisis de
alegaciones e informes así como la elaboración del informe de respuesta, caso
que haya habido información pública.
Los sueldos, plus y dietas del personal asignado a la ejecución de los trabajos
objeto del Contrato.
Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del Contratista.
Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las
que el Contratista tiene que disponer y que se mencionan en el Pliego de
Prescripciones.
Seguros de todo tipo.
Impuestos (excluido el IVA).
Permisos y licencias necesarios
Los gastos por el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad del
Proyecto.
Los gastos del anuncio.
2.2.- Son a cargo del Contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la
licitación y los que resulten de la formalización de este Contrato, que ya fueron
oportunamente comunicados.
2.3.- En el supuesto que se aumentaran los trabajos o servicios objeto de este
contrato, de acuerdo con aquello previsto en la cláusula 1.7, este aumento se valorará
de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o, si se procede, se fijarán
contradictoriamente.
2.4.- No será de aplicación ninguna revisión de precios.
3.- FORMA DE PAGO
3.1. El Contratista facturará a BIMSA las actuaciones relativas al Estudio Informativo y
al anteproyecto de la alternativa escogida, así como al proyecto ejecutivo, en la parte
correspondiente en la urbanización de espacios urbanos.
El Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa escogida se facturará de la
siguiente forma: 20% a la formalización del Contrato, 60% a la entrega de la maqueta
y 20% restante en el momento de la aceptación de los trabajos.
Los proyectos ejecutivos se facturarán de la siguiente forma: 20% a la notificación del
inicio de redacción del proyecto, 55% a la entrega de la maqueta, 15% a la obtención
de la ITP favorable y 10% restante en el momento de la aprobación definitiva.
El Contratista enviará a BIMSA la correspondiente factura entre el día 20 y 25 del mes
correspondiente. El Contratista tendrá que presentar en BARCELONA De
INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES la correspondiente factura que irá dirigida a:
“BARCELONA De INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, S.A.”, CIF: A-62320486.
65
3.2. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de BIMSA, que se
realizará dentro de los plazos previstos por la ley 15/2010, de 5 de julio.
3.3. En el supuesto de que BIMSA incurriera en mora en el cumplimiento de los plazos
de pago, y si así lo pide el proyectista, las cantidades endeudadas meritarán el interés
de demora. El tipo de interés de demora que se pacta es el correspondiente al 65%
inferior al interés legal de demora establecido a la Ley de Morosidad.
3.5. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa notificación
fehaciente a BIMSA.
4.- AUTORÍA Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO
4.1.- La responsabilidad profesional facultativa de la Autoría del proyecto recaerá en el
titulado […], quién será el Delegado del Contratista, con poder suficiente para sostener
todo tipo de relaciones con BIMSA. El titulado ofertado podrá también poseer la
titulación comunitaria homologable.
4.2.- Los Estudios y Proyectos tendrán que ser elaborados y firmados por personal del
Contratista con la titulación académica conveniente en cada caso, según la legislación
vigente.
4.3.- BIMSA ejercerá la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato por medio
de la Dirección Responsable de los Trabajos.
5.- PLAZO
El plazo de ejecución de los trabajos se iniciará el mismo día en que se formalice el
acta de inicio de trabajos.
El Contratista dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para elaborar el Estudio
Informativo y entregarlo en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones
técnicas. Una vez aprobados los documentos técnicos por el Comité de dirección, el
Contratista dispondrá de un plazo de 8 meses para elaborar cada uno de los proyectos
ejecutivos que determine el mencionado Comité según el resultado del Estudio
Informativo y entregarlos en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones
técnicas.
No obstante el anterior, en vista del Estudio Informativo, la ATM y BIMSA pueden
decidir acordar, conjuntamente, no proseguir con la ejecución del Contrato, si el
resultado del estudio aconsejara no implementar la red tranviaria unificada en los
términos contenidos en los estudios previos realizados por el Ayuntamiento de
Barcelona.
En este supuesto, el Contrato quedaría resuelto, sin que el Contratista tuviera que
elaborar el proyecto ejecutivo y sin que tampoco tuviera otros derechos por este
concepto, más allá de los que ya se hubieran meritado en relación a la elaboración del
Estudio Informativo.
En todo caso, la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrán una
duración máxima de 36 meses a contar desde el inicio de los trabajos. Sin perjuicio de
esto, el contrato podrá ser prorrogado un año más por mutuo acuerdo entre las partes.
66
6.- PROGRAMA DE TRABAJOS
6.1. El Contratista tendrá que seguir el programa de trabajos que presentó en su
oferta. Este programa de trabajos servirá de base para efectuar el seguimiento y
control de los trabajos y para establecer y aplicar, si procede, las penalizaciones
correspondientes.
6.2.- Con objeto de no tener dificultades en el cumplimiento del programa de trabajos,
el Contratista tendrá que solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o
personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de
obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
7.- PENALIZACIONES
El incumplimiento del plazo de cada uno de los trabajos producirá una penalización
progresiva por cada semana de retraso, que se evaluará de la manera siguiente:
- 1a semana de retraso: 1% del importe total del Contrato.
- 2a semana de retraso: 2% del importe total del Contrato.
- 3a semana de retraso: 4% del importe total del Contrato.
- 4a semana de retraso: 8% del importe total del Contrato.
Los retrasos de más de cuatro semanas darán a la pérdida total de la fianza, y si
BIMSA lo considera adecuada, a la rescisión de este Contrato. En cualquier caso, el
Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que pueda causar a
BIMSA debido al incumplimiento del plazo contractual.
8.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y ENMIENDAS.
8.1.- El Contratista se obliga a atender todas las consultas y a hacer todas las
aclaraciones que BIMSA le pida sobre los trabajos objeto del Contrato.
8.2.- El Proyectista se obliga a enmendar, corregir y solucionar todos los posibles
defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios que pudiera contener el Proyecto y los estudios
(incluida la redacción nuevamente de una parte o de la totalidad del Proyecto y de los
estudios), en el plazo que le fije BIMSA. Si transcurrido este plazo las deficiencias no
hubieran sido corregidas, BIMSA podrá optar para rescindir el presente Contrato
aplicando al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, o para resolver las
mencionadas deficiencias cargando al Proyectista los correspondientes costes, daños
y perjuicios de esta actuación.
9.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
9.1.- Se incorpora a este Contrato como anexo una copia de las fianzas constituidas
por el Contratista en favor de BIMSA y la ATM, respectivamente, por un importe
conjunto del 5% sobre el importe total de adjudicación. Estas fianzas serán canceladas
de la siguiente forma:
67
-
Por el que respecto a la parte proporcional del aval por el Estudio Informativo
(incluido el Anteproyecto) se podrá devolver en el momento que se apruebe
definitivamente uno de los proyectos ejecutivos encargados en este contrato, y
en cualquier caso, 15 meses después de la aprobación del Estudio
Informativo de la Propiedad.
-
Por el que respecto a los proyectos ejecutivos, en el momento de la recepción
de las obras objeto de los proyectos, o a los 12 meses de la recepción del
último proyecto ejecutivo por BIMSA y la ATM, caso que la obra no se inicie en
este plazo. Se podrán hacer reducciones del aval de forma parcial en el
supuesto de que se produzcan recepciones parciales de la obra.
9.2.- La fianza responderá de todas las deudas de obra dimanantes del Contrato, de
su ejecución o de su eventual resolución; el reintegro de las cantidades que, en su
caso, BIMSA hubiera abonado en exceso, al Contratista, al tiempo de la liquidación
final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus
obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a BIMSA por terceros y,
singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulan la obra
adjudicada, y a todos los efectos, del cumplimiento de todas las obligaciones del
Contratista.
9.3.- En cualquier de los supuestos previstos, BIMSA podrá ejecutar libremente y por
su exclusiva determinación la fianza constituida de la cual sea beneficiaria, y disponer
del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto sin perjuicio de las
acciones, reclamaciones o recursos que crea oportunos, que no suspenderán en
ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por BIMSA. La única obligación de
BIMSA será reintegrar al proyectista en su día las sumas dispuestas, si resultara
procedente, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
10.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
10.1.- La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del Contratista.
10.2.- El Contratista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto y
de los estudios, se obliga a asegurar la responsabilidad profesional de su Delegado,
Autor del Proyecto y de los estudios, por un mínimo de 1.000.000 €.
El Contratista tendrá que subscribir el mencionado seguro de responsabilidad civil, por
una duración mínima de cinco (5) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a
partir de la fecha del Contrato.
En caso de cualquier incumplimiento de este apartado, el Contratista será plenamente
y íntegramente responsable de los riesgos no asegurados.
10.3.- El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o
explotación de las obras se causen tanto a BIMSA, la ATM como terceros, por
defectos e insuficiencias técnicas del proyecto y de los estudios o por los errores
materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que
haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista supondrà el
cincuenta (50) por ciento (%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un
límite máximo de cinco (5) veces el importe indicado en la cláusula 2, y será exigible
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dentro del plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de recepción del Proyecto
y de los estudios.
11.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
11.1.- El Contratista, en todo momento, tendrá que estar al corriente de las
obligaciones que, como empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de
seguros, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud del Trabajo y sindical; y será
estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo
por cuenta de BIMSA, del incumplimiento de cualquier de estas obligaciones.
11.2.- El Contratista responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y
gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstos en la legislación
vigente.
12.- PROPIEDAD Y PUBLICIDAD
12.1.- Los proyectos y estudios elaborados en conformidad con el presente Contrato
serán propiedad de BIMSA que será el titular de todos los derechos de propiedad
intelectual cedibles conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad industrial
generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de libre disposición de
BIMSA, pudiendo explotar las mismas entrega y sin ningún tipo de obligación y
gravamen.
12.2.- El Proyectista no podrá, sin previa autorización escrita de BIMSA, publicar
noticias, dibujos ni reproducciones de cualquier de los documentos del Proyecto y de
los estudios, ni autorizar su publicación a terceros.
BIMSA se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier
manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos
o audiovisuales preparados a partir de los documentos del Proyecto y de los estudios
encargados.
12.3.- El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición
de redactor del proyecto y de los estudios, sin la previa aprobación de **BIMSA y la
ATM.
13.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
13.1.- Serán causa de resolución del Contrato:
- La disolución o extinción del Contratista, cualquier que sean las causas de tales
supuestos.
- El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, de los plazos parciales y
del plazo final, según se expone a la cláusula 7.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte
del Contratista.
- La causa establecida a la cláusula 5 del presente Contrato.
- La resolución del Contrato ATM-Contratista.
- Cualquier otro que resulte legalmente aplicable.
13.2.- La concurrencia de cualquier de las causas señaladas en la cláusula anterior
tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por BIMSA al Contratista, sin
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perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los qué se crea asistida la otra
parte.
13.3.- La resolución del Contrato por cualquier de las causas mencionadas en la
cláusula 13.1 producirá los siguientes efectos:
El Contratista entregará a BIMSA todo el trabajo realizado hasta la fecha de rescisión,
el cual se valorará y abonará según el criterio de la Dirección Responsable de los
Trabajos, y Una vez descontadas los gastos que la rescisión ocasione a BIMSA y las
penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de esto, se procederá a
una liquidación sumaria de los trabajos y servicios realizados por el Contratista.
La existencia de cuestiones económicas para resolver, o la carencia de acuerdo en la
liquidación, no podrá ser motivo porque el Contratista no entregue a BIMSA la totalidad
de los trabajos realizados hasta la fecha de la rescisión, quien desde este momento
podrá continuar la redacción inmediatamente por el procedimiento que {estime|quiera}
más adecuado.
13.4- BIMSA hará efectivo con cargo a la fianza, hasta donde esta llegue, los daños y
perjuicios que le hayan causado y sean imputables al proyectista, notificando a este la
pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho
de BIMSA de reclamar al proyectista el exceso que eventualmente no restara cubierto
por el importe de aquella fianza, y sin perjuicio del derecho del proyectista a ejercer las
acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación
comunicada por BIMSA.
13.5.- BIMSA podrá, en cualquier momento, rescindir este Contrato por determinación
propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuvieran acreditadas y,
además, una indemnización calculada en el tres (3) por ciento (%) del valor restante
del contrato en el momento de declarar la rescisión.
Así mismo, en este supuesto de rescisión unilateral del Contrato por parte de BIMSA
habrá que volver la fianza al Contratista dentro del plazo máximo de treinta (30) días,
desde la fecha de rescisión, salvo que existan causas justificadas para rechazar esta
devolución.
BIMSA no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado
o debidamente garantizado los derechos que asistan el Contratista. En caso de no
haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a aquello dispuesto en la
cláusula 14.
13.6.- En el supuesto que los trabajos de redacción se vean suspendidos por un plazo
superior a 4 meses, BIMSA podrá resolver el contrato de referencia, indemnizando al
adjudicatario con un importe equivalente a un tres (3) % del presupuesto de
adjudicación pendiente de certificar por los trabajos objeto de este contrato y resueltos,
no pudiéndose reclamar ninguna cuantía adicional.
70
14.- RÉGIMEN JURÍDICO y JURISDICCIÓN
El Contrato queda sujete al derecho privado y en todo aquello no previsto en el
Contrato se rige por la legislación civil y mercantil aplicable.
La orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre
BIMSA y el Contratista en ejecución del Contrato. A tal efecto, BIMSA y el Contratista
se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquiera otro fuero que los
pueda corresponder.
Y, porque así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del
encabezamiento.
Por BIMSA
Por el Contratista,
[…]
[…]
71
Contrato ATM - Contratista
En Barcelona, a […]
REUNIDOS
De una parte , […].
De otra parte, […].
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE
METROPOLITANO (“ATM”). […] actúa en su condición de […].
.
El segundo en nombre y representación de […], domiciliada a […].[…] actúa en su
condición de […].
EXPONEN
I.- BIMSA, en cumplimiento del mandato recibido del Ayuntamiento de Barcelona y de
la ATM, y en base al convenio que se formalizó en fecha 22 de julio de 2016 entre el
Ayuntamiento y la ATM, convocó un procedimiento abierto para la adjudicación del
contrato SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA
CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO
EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA
RED TRANVIARIA UNIFICADA.
II.- El Órgano de Contratación de BIMSA, resolvió en fecha […] adjudicar la licitación a
la compañía […] (el “Contratista”).
III.- El Contratista ha acreditado ante la Mesa de contratación su capacidad y
personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del
presente contrato; ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del
procedimiento abierto, que ha quedado depositada a disposición dla ATM a los efectos
previstos en este contrato.
III.- Los servicios objeto de la licitación se formalizarán mediante el otorgamiento de
dos contratos por parte del Contratista: el presente contrato que subscriben ATM y el
Contratista (el “Contrato”); y el contrato que subscriben en unidad de acto BIMSA y el
Contratista (el “Contrato BIMSA-Contratista”).
IV.- Las partes se reconocen mutuamente capacitado suficiente para llevar a cabo este
acto y proceden a la formalización del Contrato, que queda sujeto a las siguientes:
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CLÁUSULAS
1.- OBJETO
1.1. La ATM es responsable y competente de las actuaciones que tenga que llevar a
cabo el Contratista en virtud del Contrato relativas al Estudio Informativo y al proyecto
ejecutivo en la parte correspondiente en red de transporte para la conexión de las
redes tranviarias Trambesós y Trambaix.
1.2. En efecto, y sin perjuicio de los mecanismos de control y supervisión coordinada
establecidos por BIMSA y la ATM, el Contratista realizará por encargo dla ATM:
(y) Trabajos correspondientes al Estudio Informativo y el anteproyecto de la solución
escogida, asociados en la red de transporte para la conexión de las redes tranviarias
Trambesós y Trambaix, y que se detallan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas
de esta licitación.
(ii) Trabajos correspondientes al proyecto ejecutivo asociados en la red de
transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesós y Trambaix, y que se
detallan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta licitación.
1.3.- Los mencionados trabajos y servicios serán desarrollados bajo la dirección y
control dla ATM de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en
este Contrato y en los Pliegos de la licitación del Contrato, el contenido de los cuales
el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.4.- Con cuyo objeto se incluyen como parte integrando del presente Contrato,
debidamente identificados por las partes:
a) PLIEGO de Cláusulas Administrativas
contratación, como Anexo I.
Particulares
del
procedimiento
de
b) Documento de criterios, que se adjunta como Anexo II y que se integra por los
siguientes documentos:
-
-
-
Documento de criterios para la contratación de los servicios de redacción del
Estudio Informativo para la conexión del Trambaix y Trambesòs, y redacción
del proyecto ejecutivo de la alternativa escogida para la implantación de una
red tranviaria unificada.
Prescripciones Técnicas para la redacción del Estudio Informativo para la
conexión del Trambaix y Trambesòs.
Prescripciones técnicas para la coordinación entre el Estudio Informativo y el
Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la conexión del Trambaix y
Trambesòs.
Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos constructivos para la
conexión del Trambaix y Trambesòs.
Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos de urbanización.
c) Manual de estructuración informática de los proyectos ejecutivos, Manual básico
para la elaboración de la memoria ambiental asociada a los proyectos de obras,
Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de
73
obras e Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la
madera, como Anexo III.
d) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo IV.
e) Copia de la fianza constituida por el Contratista en favor de la ATM, como Anexo V.
De la documentación que acaba de indicarse cómo definitoria del objeto de este
Contrato, manifiestan las partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las
partes formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos
contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos
anexos por la orden de su numeración.
1.5.- En la ejecución del Contrato el Contratista tendrá que cumplir el que disponen las
normas legales vigentes aplicables.
1.6.- La Dirección Responsable de los Trabajos será la encargada de supervisar todas
las actuaciones que tenga que llevar a cabo el Contratista en ejecución del Contrato
según el previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y será el representante dla
ATM ante el Contratista.
1.7.- La ATM podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo, dentro de
los límites previstos en la documentación contractual y que puedan resultar aplicables
en conformidad con la normativa vigente. Las modificaciones del presente Contrato no
podrán superar, el valor estimado del Contrato tal y cómo se estableció en la licitación
En todo caso, la modificación del Contrato requerirá la aprobación conjunta de BIMSA
y la ATM.
No habrá limitaciones a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el
20% del importe de adjudicación, el Contratista podrá solicitar la resolución del
Contrato y la liquidación de los trabajos realizados sin asumir ningún coste.
Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de
Contrato son las siguientes:
a. Sucesión total o parcial del contratista inicial como consecuencia de una
reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y
condiciones establecidos al artículo 85 del TRLCSP y siempre que esto no
implique otras modificaciones sustanciales del contrato.
b. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a
un tercero, en los términos establecidos al artículo 226.1 del TRLCSP. En este
supuesto hará falta la autorización previa y expresa del órgano de contratación
para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para
contratar con el sector púbico, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se
encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el
sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del
Contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que
correspondían al cedente.
74
c. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados por el
operador y/o promotor que supongan un aumento del importe estimado para
las obras superior al 10%.
d. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados una
vez aprobado el proyecto ejecutivo.
e. Derivados de cambios o ajustes en el sistema constructivo a solicitud del
operador y/o promotor y/o autoridades y que no sean debidos a errores u
omisiones en el proyecto, solicitados una vez entregado el proyecto ejecutivo y
que supongan una afección del importe de adjudicación del Contrato superior
al 5%.
f. Derivados de la necesidad de tramificar un proyecto ejecutivo una vez este ha
sido redactado y entregado.
g. Derivados de la necesidad de resolver incidencias derivadas de la ejecución del
Contrato.
h. Derivados de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés
público o por razones de disponibilidad presupuestaria.
i. Derivadas de la necesidad de incorporar al equipo especialistas adicionales que
se consideren necesarios para integrar o dar respuesta a nuevos
planteamientos tecnológicos.
El procedimiento para modificar el Contrato será:
-
Informe justificativo de la Dirección Responsable de los Trabajos en el qué
manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del Contrato.
Informe Jurídico del servicio de contratación manifestando, en su caso, su
procedencia.
Comparecencia del contratista en qué manifiesta haber sido informado del
alcance de estos nuevos trabajos y manifestante, en su caso, su conformidad.
Aprobación de la modificación por ATM y BIMSA a propuesta del responsable
de la Dirección Responsable de los Trabajos con validación presupuestaria.
Adjudicación por el órgano de contratación.
Formalización de la modificación contractual.
2.- PRECIO DEL CONTRATO
2.1 El importe total a abonar por la ATM al Contratista en ejecución del Contrato se
establece en la cantidad fija, total y altura de […] Euros (IVA excluido). Este importe se
divide con los siguientes conceptos:
(y)
Importe correspondiente al Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa
escogida, en la parte correspondiente a la red de transporte para la conexión de
las redes tranviarias Trambesòs y Trambaix: […] Euros (IVA excluido).
(ii)
Importe correspondiente al proyecto ejecutivo, en la parte correspondiente en la
red de transporte para la conexión de las redes tramviàries Trambesòs y
Trambaix: […] Euros (IVA excluido).
Este importe se corresponde con todas las actuaciones que tiene que llevar a cabo el
Contratista en virtud del presente Contrato y que son competencia de la ATM.
Los honorarios de redacción de los diferentes proyectos ejecutivos se determinarán en
base al presupuesto de ejecución de la obra que se haya estimado para la alternativa
seleccionada al Estudio Informativo, proporcionalmente al ámbito de cada proyecto
75
ejecutivo, de forma que la suma de los honorarios de los diferentes proyectos
ejecutivos asociados a la actuación será igual al importe de adjudicación para la
redacción del total de los proyectos ejecutivos”.
En todo caso, el mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes
y gastos necesarios para el correcto y cumplido desarrollo de los trabajos
relacionados.
El importe consignado incluye, sin que la relación sea limitativa, sino meramente
enunciativa:
-
-
-
La completa realización de los trabajos contratados, incluido el análisis de
alegaciones e informes así como la elaboración del informe de contesta, caso
que haya habido información pública.
Los sueldos, plus y dietas del personal asignado a la ejecución de los trabajos
objeto del Contrato.
Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del Contratista.
Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las
que el Contratista tiene que disponer y que se mencionan en el Pliego de
Prescripciones.
Seguros de todo tipo.
Impuestos (excluido el IVA).
Permisos y licencias necesarios.
Los gastos por el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad del
Proyecto.
Los gastos del anuncio.
2.2.- Son a cargo del Contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la
licitación y los que resulten de la formalización de este Contrato, que ya fueron
oportunamente comunicados.
2.3.- En el supuesto que se aumentaran los trabajos o servicios objeto de este
contrato, de acuerdo con aquello previsto en la cláusula 1.7, este aumento se valorará
de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o, si procede, se fijarán
contradictoriamente.
2.4.- No será de aplicación ninguna revisión de precios.
3.- FORMA DE PAGO
3.1. El Contratista facturará a la ATM las actuaciones relativas al Estudio Informativo y
al anteproyecto de la alternativa escogida, así como al proyecto ejecutivo, en la parte
correspondiente en la urbanización de espacios urbanos.
El Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa escogida se facturará de la
siguiente forma: 20% a la formalización del Contrato, 60% a la entrega de la maqueta
y 20% restante en el momento de la aceptación de los trabajos.
Los proyectos ejecutivos se facturarán de la siguiente forma: 20% a la notificación del
inicio de redacción del proyecto, 55% a la entrega de la maqueta, 15% a la obtención
de la ITP favorable y 10% restante en el momento de la aprobación definitiva.
76
El Contratista enviará A la ATM la correspondiente factura entre el día 20 y 25 del mes
correspondiente. El Contratista tendrá que presentar A la ATM la correspondiente
factura.
3.2. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de la ATM, que se
realizará dentro de los plazos previstos por la ley 15/2010, de 5 de julio.
3.3. En el supuesto de que la ATM incurriera en mora en el cumplimiento de los plazos
de pago, y si así lo pide el proyectista, las cantidades endeudadas meritarán el interés
de demora. El tipo de interés de demora que se pacta es el correspondiente al 65%
inferior al interés legal de demora establecido a la Ley de Morosidad.
3.5. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa notificación
fehaciente a la ATM.
4.- AUTORÍA Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO
4.1.- La responsabilidad profesional facultativa de la Autoría del proyecto recaerá en el
titulado […], quién será el Delegado del Contratista, con poder suficiente para sostener
todo tipo de relaciones con la ATM. El titulado ofertado podrá también poseer la
titulación comunitaria homologable.
4.2.- Los Estudios y Proyectos tendrán que ser elaborados y firmados por personal del
Contratista con la titulación académica conveniente en cada caso, según la legislación
vigente.
4.3.- La ATM ejercerá la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato por
medio de la Dirección Responsable de los Trabajos.
5.- PLAZO
El plazo de ejecución de los trabajos se iniciará el mismo día en que se formalice el
acta de inicio de trabajos.
El Contratista dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para elaborar el Estudio
Informativo y entregarlo en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones
técnicas. Una vez aprobados los documentos técnicos por el Comité de dirección, el
Contratista dispondrá de un plazo de 8 meses para elaborar cada uno de los proyectos
ejecutivos que determine el mencionado Comité según el resultado del Estudio
Informativo y entregarlos en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones
técnicas.
No obstante el anterior, en vista del Estudio Informativo, la ATM y BIMSA pueden
decidir acordar, conjuntamente, no proseguir con la ejecución del Contrato, si el
resultado del estudio aconsejara no implementar la red tranviaria unificada en los
términos contenidos en los estudios previos realizados por el Ayuntamiento de
Barcelona.
En este supuesto, el Contrato quedaría resuelto, sin que el Contratista tuviera que
elaborar el proyecto ejecutivo y sin que tampoco tuviera otros derechos por este
concepto, más allá de los que ya se hubieran meritado en relación a la elaboración del
Estudio Informativo.
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En todo caso, la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrán una
duración máxima de 36 meses a contar desde el inicio de los trabajos. Sin perjuicio de
esto, el contrato podrá ser prorrogado un año más por mutuo acuerdo entre las partes.
6.- PROGRAMA DE TRABAJOS
6.1. El Contratista tendrá que seguir el programa de trabajos que presentó en su
oferta. Este programa de trabajos servirá de base para efectuar el seguimiento y
control de los trabajos y para establecer y aplicar, si procede, las penalizaciones
correspondientes.
6.2.- Con objeto de no tener dificultades en el cumplimiento del programa de trabajos,
el Contratista tendrá que solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o
personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de
obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
7.- PENALIZACIONES
El incumplimiento del plazo de cada uno de los trabajos producirá una penalización
progresiva por cada semana de retraso, que se evaluará de la manera siguiente:
- 1a semana de retraso: 1% del importe total del Contrato.
- 2a semana de retraso: 2% del importe total del Contrato.
- 3a semana de retraso: 4% del importe total del Contrato.
- 4a semana de retraso: 8% del importe total del Contrato.
Los retrasos de más de cuatro semanas darán lugar a la pérdida total de la fianza, y si
la ATM lo considera adecuada, a la rescisión de este Contrato. En cualquier caso, el
Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que pueda causar a la
ATM debido al incumplimiento del plazo contractual.
8.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y ENMIENDAS.
8.1.- El Contratista se obliga a atender todas las consultas y a hacer todas las
aclaraciones que la ATM le pida sobre los trabajos objeto del Contrato.
8.2.- El Proyectista se obliga a enmendar, corregir y solucionar todos los posibles
defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios que pudiera contener el Proyecto y los estudios
(incluida la redacción nuevamente de una parte o de la totalidad del Proyecto y de los
estudios), en el plazo que le fije la ATM. Si transcurrido este plazo las deficiencias no
hubieran sido corregidas, la ATM podrá optar para rescindir el presente Contrato
aplicando al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, o para resolver las
mencionadas deficiencias cargando al Proyectista los correspondientes costes, daños
y perjuicios de esta actuación.
9.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
9.1.- Se incorpora a este Contrato como anexo una copia de las fianzas constituidas
por el Contratista en favor de BIMSA y la ATM, respectivamente, por un importe
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conjunto del 5% sobre el importe total de adjudicación. Estas fianzas serán canceladas
de la siguiente forma:
-
Por el que respecto a la parte proporcional del aval por el Estudio Informativo
(incluido el Anteproyecto) se podrá devolver en el momento que se apruebe
definitivamente uno de los proyectos ejecutivos encargados en este contrato, y
en cualquier caso, 15 meses desprendido de la aprobación del Estudio
Informativo de la Propiedad.
-
Por el que respecto a los proyectos ejecutivos, en el momento de la recepción
de las obras objeto de los proyectos, o a los 12 meses de la recepción del
último proyecto ejecutivo por BIMSA y la ATM, caso que la obra no se inicie en
este plazo. Se podrán hacer reducciones del aval de forma parcial en el
supuesto de que se produzcan recepciones parciales de la obra.
9.2.- La fianza responderá de todas las deudas de obra dimanantes del Contrato, de
su ejecución o de su eventual resolución; el reintegro de las cantidades que, en su
caso, la ATM hubiera abonado en exceso, al Contratista, al tiempo de la liquidación
final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus
obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a la ATM por terceros y,
singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulan la obra
adjudicada, y a todos los efectos, del cumplimiento de todas las obligaciones del
Contratista.
9.3.- En cualquier de los supuestos previstos, la ATM podrá ejecutar libremente y por
su exclusiva determinación la fianza constituida de la cual sea beneficiaria, y disponer
del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto sin perjuicio de las
acciones, reclamaciones o recursos que crea oportunos, que no suspenderán en
ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por la ATM La única obligación de la
ATM será reintegrar al proyectista en su día las sumas dispuestas, si resultara
procedente, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
10.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
10.1.- La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del Contratista.
10.2.- El Contratista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto y
de los estudios, se obliga a asegurar la responsabilidad profesional de su Delegado,
Autor del Proyecto y de los estudios, por un mínimo de 1.000.000 €.
El Contratista tendrá que subscribir el mencionado seguro de responsabilidad civil, por
una duración mínima de cinco (5) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a
partir de la fecha del Contrato.
En caso de cualquier incumplimiento de este apartado, el Contratista será plenamente
y íntegramente responsable de los riesgos no asegurados.
10.3.- El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o
explotación de las obras se causen tanto a la ATM, BIMSA como terceros, por
defectos e insuficiencias técnicas del proyecto y de los estudios o por los errores
materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que
haya incurrido, imputables a aquel.
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La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista atañerá el
cincuenta (50) por ciento (%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un
límite máximo de cinco (5) veces el importe indicado en la cláusula 2, y será exigible
dentro del plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de recepción del Proyecto
y de los estudios.
11.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
11.1.- El Contratista, en todo momento, tendrá que estar al corriente de las
obligaciones que, como empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de
seguros, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud del Trabajo y sindical; y será
estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo
por cuenta de la ATM, del incumplimiento de cualquier de estas obligaciones.
11.2.- El Contratista responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y
gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstos en la legislación
vigente.
12.- PROPIEDAD Y PUBLICIDAD
12.1.- Los proyectos y estudios elaborados en conformidad con el presente Contrato
serán propiedad de la ATM que será el titular de todos los derechos de propiedad
intelectuales cedibles conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad
industrial generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de libre disposición
de la ATM, pudiendo explotar las mismas entrega y sin ningún tipo de obligación y
gravamen
12.2.- El proyectista no podrá, sin previa autorización escrita de la ATM publicar
noticias, dibujos ni reproducciones de cualquier de los documentos del proyecto y de
los estudios, ni autorizar su publicación a terceros.
La ATM se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier
manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos
o audiovisuales preparados a partir de los documentos del Proyecto y de los estudios
encargados.
12.3.- El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición
de redactor del proyecto y de los estudios, sin la previa aprobación de la ATM y
BIMSA.
13.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
13.1.- Serán causa de resolución del Contrato:
- La disolución o extinción del Contratista, cualquier que sean las causas de tales
supuestos.
- El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, de los plazos parciales y
del plazo final, según se expone a la cláusula 7.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte
del Contratista.
- La causa establecida a la cláusula 5 del presente Contrato.
- La resolución del Contrato BIMSA-Contratista.
- Cualquier otro que resulte legalmente aplicable.
80
13.2.- La concurrencia de cualquier de las causas señaladas en la cláusula anterior
tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por la ATM al Contratista, sin
perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los qué se crea asistida la otra
parte.
13.3.- La resolución del Contrato por cualquier de las causas mencionadas en la
cláusula 13.1 producirá los siguientes efectos:
El Contratista entregará la ATM todo el trabajo realizado hasta la fecha de rescisión, el
cual se valorará y abonará según el criterio de la Dirección Responsable de los
Trabajos, y Una vez descontadas los gastos que la rescisión ocasione a la ATM y las
penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de esto, se procederá a
una liquidación sumaria de los trabajos y servicios realizados por el Contratista.
La existencia de cuestiones económicas para resolver, o la carencia de acuerdo en la
liquidación, no podrá ser motivo porque el Contratista no entregue A la ATM la
totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la rescisión, quien desde este
momento podrá continuar la redacción inmediatamente por el procedimiento que
estime más adecuado.
13.4. La ATM hará efectivo con cargo a la fianza, hasta donde esta llegue, los daños y
perjuicios que le hayan causado y sean imputables al proyectista, notificando a este la
pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho
de la ATM de reclamar al proyectista el exceso que eventualmente no restara cubierto
por el importe de aquella fianza, y sin perjuicio del derecho del proyectista a ejercer las
acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación
comunicada por la ATM.
13.5.- La ATM podrá, en cualquier momento, rescindir este Contrato por determinación
propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuvieran acreditadas y,
además, una indemnización calculada en el tres (3) por ciento (%) del valor restante
del contrato en el momento de declarar la rescisión.
Así mismo, en este supuesto de rescisión unilateral del Contrato por parte de la ATM
habrá que volver la fianza al Contratista dentro del plazo máximo de treinta (30) días,
desde la fecha de rescisión, salvo que existan causas justificadas para rechazar esta
devolución.
La ATM no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y
abonado o debidamente garantizado los derechos que asistan el Contratista. En caso
de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a aquello dispuesto
en la cláusula 14.
13.6.- En el supuesto que los trabajos de redacción se vean suspendidos por un plazo
superior a 4 meses, la ATM podrá resolver el contrato de referencia, indemnizando al
adjudicatario con un importe equivalente al tres (3) % del presupuesto de adjudicación
pendiente de certificar por los trabajos objeto de este contrato y resueltos, no
pudiéndose reclamar ninguna cuantía adicional.
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14.- RÉGIMEN JURÍDICO y JURISDICCIÓN
El Contrato queda sujete al previsto en la documentación contractual y al régimen
aplicable a los contratos administrativos, rigiéndose principalmente por el TRLCSP y la
normativa que lo desarrolla.
La orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las
controversias entre la ATM y el Contratista en ejecución del Contrato.
Y, porque así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del
encabezamiento.
Por la ATM
[…]
Por el Contratista,
[…]
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