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Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. Nº EXP: 245.1619.004 1 CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA A.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 2.213.236,23 EUROS (IVA excluido), que se corresponde al siguiente desglose: IMPORTES (S/IVA) TRABAJOS CONNEXIÓN URBANIZACIÓN TO TA L ESTUDIO INFORMATIVO PL. GLÒRIES – PL. FRANCESC MACIÀ (EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA CON REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA) 259.458,38 € 178.037,72 € 437.496,10 € PROYECTO EJECUTIVO, MA Y ESS PL. GLÒRIES – PL. FRANCESC MACIÀ (CONNEXIÓN + URBANIZACIÓN) * 620.275,47 € 644.717,83 € 1.264.993,30 € POSIBLES MODIFICACIONES (30%) 263.920,16 € 246.826,67€ 510.746,83€ 1.069.582,22 € 2.213.236,23 € VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) 1.143.654,01 € Este proyecto se podrá llevar a cabo por fases o tramos, de forma que podrá estar formado por varios proyectos ejecutivos. B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 1.702.489,40 EUROS (IVA excluido), que se corresponde al siguiente desglose: IMPORTES (S/IVA) TREBAJOS CONNEXIÓN URBANIZACIÓN TO TA L. ESTUDIO INFORMATIVO. PL. GLÒRIES ‐ PL. FRANCESC MACIÀ. (EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA CON 259.458,38 € REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA) 178.037,72 € 437.496,10 € PROYECTO EJECUTIVO, MA Y ESS. PL. GLÒRIES – PL. 620.275,47 € FRANCS MACIÀ (CONNEXIÓN + URBANIZACIÓN) 644.717,83 € 1.264.993,30 € PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) 822.755,55 € 1.702.489,40 € 879.733,85 € C.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: TRABAJOS. ESTUDIO INFORMATIVO. PL. GLORIAS ‐ PL. FRANCESC MACIÀ (EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA CON REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA) PROYECTOS EJECUTIVOS, MA Y ESS. PL. GLORIAS ‐ PL. FRANCESC MACIÀ (CONEXIÓN+URBANIZACIÓN) * 2 PLAZO. 4 MESES. 8 MESES POR CADA PROYECTO * Plazo previsto por cada uno de los proyectos ejecutivos que se puedan llevar a cabo, en conformidad con el establecido a la letra A) anterior y a la cláusula 1 del presente pliego. D.- VALORACIÓN DE PLAZOS: Ver anexo número 6 del PCAP **E.- GARANTÍA PROVISIONAL: NO F.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % del importe de adjudicación G.- PLAZO DE GARANTÍA: Ver cláusula 9 del contrates tipo H.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: Variantes: no se admiten. Mejoras ver anexo 6 del PCAP I.- REVISIÓN DE PRECIOS: No J.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA: Ver cláusula 6 del PCAP K.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Lugar: Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. Calle Bolivia, 105, 4ª planta, Barcelona, 08018 Fecha: 4 de octubre de 2016 Hora: Hasta las 13:00 horas L.- APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. Lugar: Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. Calle Bolivia, 105, planta baja, Barcelona, 08018 Fecha: 11 de octubre de 2016 Hora: 13:00 horas M.- APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 3 QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS. Lugar: Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. Calle Bolivia 105, planta baja, Barcelona Fecha: Se comunicará oportunamente N.- GASTOS DE PUBLICIDAD: No superiores a 5.000,00 EUROS, a cargo del adjudicatario. Incluye anuncios de licitación y de formalización. O.- POSIBLES MODIFICACIONES: en conformidad con aquello previsto al arte. 107 del Real decreto Legislativo 3/2011 por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y aquello previsto a la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Particulares y la cláusula 1.7 del contrate tipo P.- LOTES: NO Q.- SUBCONTRATACIÓN: Hasta un máximo del 50%. No está permitida la subcontratación de la prestación principal objeto del contrato. No se tendrá en 3 consideración a efectos del cómputo máximo de subcontratación antes indicado, la contratación o colaboración con los especialistas indicados en el Pliego. R.- OTRAS INFORMACIONES: El adjudicatario quedará obligado, durante el plazo de 5 años desde la finalización de los trabajos, a resolver aquellas dudas y/o consultas que tenga que atender BIMSA, el Ayuntamiento o la ATM en relación a auditorías, fiscalizaciones o inspecciones por parte de autoridades respecto a las tareas realizadas por el adjudicatario. No es necesario contar con ninguna dedicación/estructura específica. S.- SEGUROS: Seguro de Responsabilidad Civil por un importe de 1.000.000,00 euros. 4 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto armonizado Código de 245.1619.004 contrato Código CPV 71200000-0; 71300000-0 Código NUTS SE511 Descripció Contrato SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. ANTECEDENTES 1. El Plano Director de Infraestructuras 2011-2020 prevé dentro de la actuación XT01 “Articulación de las redes tramviàries en Barcelona”, la conexión de las dos redes actuales del tranvía, Trambaix y Trambesòs, determinando como proyecto prioritario tanto la redacción del proyecto constructivo para la unión del Trambaix y Trambesòs como su operatividad como red unificada, prevista por el año 2020. 2. En fecha 1 de marzo de 2016 se subscribió un protocolo de colaboración entre la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (“ATM”) para la articulación de las redes Trambaix y Trambesòs y la implantación de una red unificada (el “Protocolo de Colaboración”), donde se determinaron los compromisos básicos de las partes al respeto y se previó que el Ayuntamiento de Barcelona y la ATM subscribirían varios convenios relativos a la redacción de los proyectos constructivos, la contratación de las obras y su dirección, así como al resarcimiento de estas actuaciones que serán financiadas en primer término por el Ayuntamiento. 3. En fecha 23 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Barcelona presentó los resultados de los estudios previos realizados, en los que se exponían las diferentes alternativas de trazado y se concluía que la opción más idónea es el trazado en superficie por la Avenida Diagonal, por sus impactos sociales, económicos y ambientales positivos, a la vez que es la opción más coherente con el planeamiento vigente. 5 4. En fecha 30 de mayo de 2016 el Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña resolvió encargar a la ATM el inicio de los trabajos preparatorios para el desarrollo del Protocolo de Colaboración. 5. En fecha 22 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Barcelona y la ATM subscribieron un convenio de desarrollo del Protocolo de Colaboración (el “Convenio Ayuntamiento-ATM”) de acuerdo con los principios informadores de la actuación administrativa como los de colaboración, cooperación, simplificación, racionalidad y eficiencia, previstos al artículo 31 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (“LRJPAP”), y que tiene su fundamento en el artículo 10 de la LRJPAP y en los artículos 108 y siguientes de esta norma, así como en el artículo 41 de la Ley 4/2006, de 21 de marzo, Ferroviaria de Cataluña. En virtud del Convenio Ayuntamiento-ATM (y) se definió el mecanismo de coordinación y seguimiento entre la ATM y el Ayuntamiento para llevar a cabo la conexión de las redes Trambaix y Trambesòs y la creación de una red tranviaria unificada y para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en las zonas próximas al trazado de la nueva red tranviaria; y (ii) se fijaron los términos del encargo de gestión por parte de la ATM al Ayuntamiento en relación con la redacción de los proyectos constructivos (plataforma tranviaria, urbanización, servicios afectados, actuaciones subterráneas especiales, semaforización) del sistema tranviario que unifique las redes Trambaix y Trambesós de Barcelona. A tal efecto, en virtud del Convenio Ayuntamiento-ATM, se creó un Comité de dirección integrado por representantes del Ayuntamiento y dla ATM para velar por el correcto desarrollo de los diferentes estudios y proyectos relativos a la conexión del Trambaix y Trambesos (el “Comité de dirección”). Así mismo, en el Convenio Ayuntamiento-ATM se acordó que: (y) Por razones de economía y eficacia, el Ayuntamiento de Barcelona, o, en su caso, Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. (“BIMSA”), actuaría como órgano de contratación en la licitación del contrato de servicios para la redacción de los estudios y proyectos que resultaran necesarios por la efectiva ejecución de la unificación tranviaria y por la posterior puesta en marcha del nuevo servicio tranviario. (ii) El Ayuntamiento de Barcelona o BIMSA licitarían el referido contrato en conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que se aprobaran por el Comité de dirección. (iii) Una vez adjudicado el contrato, la ATM y el Ayuntamiento o BIMSA formalizarían el contrato con el adjudicatario y serien parte en el ámbito y con el alcance de sus respectivas competencias, diferenciándose en el contrato las actuaciones competencia de la ATM y las actuaciones competencia del Ayuntamiento o BIMSA. 6. En fecha 27 de julio de 2016, el Comité de dirección ha aprobado los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas de la licitación del contrato de servicios para la redacción de los estudios y proyectos que resulten necesarios por la efectiva ejecución de la unificación tranviaria y por la posterior puesta en marcha del nuevo servicio tranviario. 6 CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (“PLIEGO” o “PCAP”) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación del contrato de SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA (el “Contrato”). En efecto, el contratista que resulte adjudicatario del Contrato tendrá que redactar un Estudio Informativo y un proyecto ejecutivo en los términos que se contemplan en este Pliego y en los Pliegos de prescripciones técnicas. El proyecto ejecutivo constará de dos partes: (y) la red de transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesós y Trambaix; y (ii) la urbanización de espacios urbanos, servicios afectados u otros equipamientos no tranviarios. En función del resultado del Estudio Informativo y a criterio del Comité de dirección, el proyecto ejecutivo podrá ser desarrollado por fases o tramos. Esta circunstancia ya ha sido considerada en el cálculo de honorarios, por lo cual no dará derecho al adjudicatario del Contrato a ningún incremento del importe adjudicado ni a ninguna reclamación por este concepto. 2. La presente licitación se articula como una licitación conjunta de la ATM y BIMSA en la cual se ha encomendado a BIMSA ser la entidad encargada de la tramitación del procedimiento de licitación y de la adjudicación del Contrato. Sin perjuicio del anterior, Una vez adjudicado el Contrato, la ATM y BIMSA formalizarán los Contratos con el adjudicatario diferenciando claramente las actuaciones contractuales que serán competencia de la ATM de las actuaciones que serán competencia de BIMSA siguiendo los Contratos Tipo que se acompañan como Anexo núm. 8 del presente pliego. 3. El régimen jurídico aplicable a la licitación del Contrato y a su ejecución es el previsto a la normativa aplicable y, en el que corresponda, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”), y a la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (“Directiva 2014/24/UE”), así como el que se prevé en los Pliegos de la presente licitación y en el clausulado del Contrato que finalmente se formalice. En particular, por el qué hace al régimen de licitación del Contrato, este se someterá a las normas aplicables a la licitación de los contratos sometidos a la contratación armonizada. Y, en cuanto al régimen jurídico aplicable a la ejecución del Contrato, este quedará sujeto a las normas previstas en los Pliegos aplicando la normativa que corresponda atendiendo a si las actuaciones contractuales son competencia de la ATM o de BIMSA. 4. La orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente por el conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten en relación a la adjudicación del Contrato objeto de esta licitación, así como de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por el órgano competente para resolver recursos especiales en materia de contratación que establece el TRLCSP. 7 La orden jurisdiccional competente para resolver las controversias que puedan existir entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del Contrato una vez formalizado será el que corresponda atendiendo a si las actuaciones contractuales son competencia de la ATM o de BIMSA. En particular, la orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias sobre actuaciones de competencia de la ATM, y la orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias sobre actuaciones de competencia de BIMSA. En este último caso, lse partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona. 5. El presente Pliego, sus anexos, así como todos los documentos enumerados a la cláusula 4 del presente documento que se ponen a disposición de los licitadores, tienen la consideración de Pliego de contratación y, por lo tanto, revestirán carácter contractual. El Contrato se ajustará al contenido del presente pliego, las cláusulas del cual se considerarán parte integrando del Contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación (Pliego de contratación), sin ninguna excepción, salvedad o reserva. 7. La interpretación del Contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el Pliego y los Pliegos de prescripciones técnicas. El desconocimiento del Contrato y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá el adjudicatario de la obligación de cumplirlos. CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 1. El valor estimado del Contrato se corresponde a aquello indicado en el apartado A de el Cuadro Resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, importe que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. A los efectos de su cálculo se ha tenido en cuenta el artículo 88.1 TRLCSP y el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE. Este valor es la suma del Contrato, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas, en los términos establecidos en el presente pliego de cláusulas particulares. 2. El presupuesto previsto se encuentra expresado enla apartado B del CuadroResumen de características. Este presupuesto es la cifra máxima por encima de la cual se estimará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación. Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior en el presupuesto de licitación. Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, no incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. 8 El importe de adjudicación inicial en ningún caso superará el presupuesto de licitación. El precio del Contrato no será objeto de revisión. El adjudicatario tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, de conformidad a su oferta y en la forma prevista en el correspondiente Contrato, y que hayan sido solicitados por BIMSA o la ATM. 3. El precio del Contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá que figurar en partida independiente. En el precio del Contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. 4. Se hace constar que la adjudicación del Contrato de referencia queda condicionada a la confirmación de la existencia de dotación económica. CLÁUSULA 3.- PLAZO DEL CONTRATO Y FINALIZACIÓN ANTICIPADA El plazo para la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato es el que se establece en el apartado C del Cuadro-Resumen de Características. El plazo de ejecución de los trabajos se iniciará el mismo día en que se formalice el acta de inicio de trabajos. El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para elaborar el Estudio Informativo y entregarlo en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones técnicas. Una vez aprobados los documentos técnicos por el Comité de dirección, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 8 meses para elaborar cada uno de los proyectos ejecutivos que determine el mencionado Comité según el resultado del Estudio Informativo y entregarlos en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones técnicas. No obstante el anterior, en vista del Estudio Informativo, la ATM y BIMSA pueden decidir acordar, conjuntamente, no proseguir con la ejecución del Contrato, si el resultado del estudio aconsejara no implementar la red tranviaria unificada en los términos contenidos en los estudios previos realizados por el Ayuntamiento de Barcelona. En este supuesto, el Contrato quedaría resuelto, sin que el adjudicatario tuviera que elaborar el proyecto ejecutivo y sin que tampoco tuviera otros derechos por este concepto, más allá de los que ya se hubieran meritado en relación a la elaboración del Estudio Informativo. CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN: La contratación de la prestación de los servicios objeto del presente pliego se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria. 9 La adjudicación del presente Contrato queda condicionada a la confirmación de la existencia de la dotación económica oportuna compatible con la temporalidad del Contrato a ejecutar. La adjudicación del Contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: La celebración del presente Contrato resulta necesaria por el cumplimiento y realización de las finalidades de BIMSA. En concreto, las necesidades que BIMSA trata de satisfacer mediante este Contrato son las que a continuación se determinan: SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA POR LA IMPLANTACIÓN DE LA RED TRANVIARIA UNIFICADA. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, los interesados podrán obtener la documentación que rige la presente licitación (Pliego de contratación) a través del Perfil de Contratante a la página web http://www.bimsa.es/perfilcontractant. La mencionada documentación incluye los siguientes documentos: - Anuncio de licitación, archivo pdf firmado digitalmente. - Este PCAP, archivo pdf firmado digitalmente. - Contrate tipo, archivo pdf firmado digitalmente, que también se acompaña como Anexo núm. 8 del presente pliego. - Documento de criterios y sus anejas (Pliegos de Prescripciones Técnicas), archivo pdf. - Manual de estructuración informática de los proyectos ejecutivos, Manual básico para la elaboración de la memoria ambiental asociada a los proyectos de obras, Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de obras e Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la madera. - Archivo con formulario DEUC con formato xml. Toda esta documentación tendrá carácter contractual. En conformidad con el artículo 158 del TRLCSP, BIMSA quedará obligada a remitir a los licitadores que así lo requieran por escrito, los pliegos u otro documentación complementaria, en el plazo de 6 días a partir de la recepción de la solicitud en este sentido, siempre y cuando el licitador lo haya solicitado con 15 días de antelación antes de la finalización del plazo para presentar las ofertas. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Se designa como responsable del Contrato a la “Dirección Responsable de Trabajos” nombrada por el Ayuntamiento de Barcelona, BIMSA y la ATM según el previsto a los Pliegos de prescripciones técnicas, a quienes corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. Las decisiones e instrucciones que adopte el responsable del Contrato serán obligatorias por el contratista. 10 Así mismo, el adjudicatario tendrá que determinar un interlocutor directo con el que el/s responsable/s del Contrato puedan comentar los aspectos relacionados con la prestación del servicio. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación del presente Contrato es el Consejero Delegado de BIMSA. CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN La presente licitación se publicará mediante anuncio al DOUE, al BOE y al Perfil de Contratante de BIMSA a la página web http://www.bimsa.es/perfilcontractant. En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación al DOUE precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos a la Directiva 2014/24/UE. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación a cargo del adjudicatario en los Diarios o Boletines Oficiales, o en otros medios de difusión, no será superior a 5.000,00 euros. Incluye anuncios de licitación y de formalización. CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD, APTITUD, SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA REQUERIDA. 6.1. Están capacitadas para participar en este procedimiento y para subscribir el Contrato las personas físicas o jurídicas, con condición de empresario, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incurridas en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados a la legislación vigente y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecida en el presente Pliego o disfruten de la correspondiente clasificación que se determina en el presente Pliego. Así mismo, su actividad tiene que tener relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y tienen que disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del Contrato. Igualmente, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del Contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán que cumplir, además, con los requisitos del artículo 55 del TRLCSP. Se podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, a la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. Las uniones o agrupaciones de empresarios tendrán que acreditar su capacidad y la solvencia o clasificación exigida en este Pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante BIMSA. 11 6.2. En conformidad con el artículo 63 del TRLCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que demuestre que, por la ejecución del Contrato, dispone efectivamente de estos medios, como por ejemplo la presentación de un compromiso de dichas entidades a tal efecto. Esta documentación habrá que incluirla al sobre núm. 1. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades otras entidades o terceros si estos ejecutarán la parte del objeto del contrato para el que se requieren dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridos en el presente pliego En el supuesto que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades, será necesario que el licitador y las entidades a las que se recurra sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato. 6.3. No obstante el que se ha indicado a los párrafos anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación los licitadores que, de forma directa o mediante empresas vinculadas a ellos, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación pudiera falsear la competencia o provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras. 6.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales se los sean propias. 6.5. Los licitadores que cuenten como trabajadores fijos con cincuenta o más trabajador/se tienen que tener ocupados un número de trabajadores con discapacitado no inferior al dos por ciento (2%) del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas al Real decreto 364/2005, de 8 de abril, o norma que lo sustituya. 6.6. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA Y ACREDITACIÓN DE LA MISMA Los licitadores tienen que acreditar que cumplen con las condiciones mínimas de solvencia siguientes: - Solvencia económica y financiera: o Seguro de indemnización por riesgos profesionales: El licitador tendrá que disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el plazo de presentación de las ofertas, por un importe no inferior a 1.000.000,00 euros, así como aportar un compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Esta exigencia se considerará cumplida por el licitador si incluye un compromiso vinculante de suscripción del seguro en caso de resultar adjudicatario en un plazo no superior a los 10 días habiles previstos al arte. 151.2 TRLCSP y a la cláusula 14 del presente pliego. 12 Igualmente, este requisito se acreditará aportando un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. Este requisito también se entenderá cumplido por el licitador que aporte un compromiso vinculante de suscripción por parte del asegurador, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que se tendrá que hacer efectivo en el plazo de 10 días habiles a contar desde la recepción del requerimiento de **BIMSA para la adjudicación del Contrato. - Solvencia técnica o profesional: Habrá que presentar una declaración del representante del licitador relacionando el personal que participará en la prestación de los servicios. A estos efectos se exige como mínimo el siguiente personal: 1. Técnico propuesto como coautor/a del proyecto indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, etc) con una experiencia no inferior a diez años en redacción de proyectos de redes de transportes (buzo, ferroviario, etc.), en calidad de autor. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae y los certificados de buena ejecución o declaración responsable firmada que acrediten la autoría de los proyectos que se aportan para acreditar la experiencia profesional requerida. 2. Técnico propuesto como coautor/a de el proyecto indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Arquitecto,Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, etc) con una experiencia no inferior a diez años en redacción de proyectos de urbanización de espacios públicos urbanos, en calidad de autor. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae y los certificados de buena ejecución o declaración responsable firmada que acrediten la autoría de los proyectos que se aportan para acreditar la experiencia profesional requerida. 3. Técnico especialista en movilidad, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP, etc.) con experiencia no inferior a 10 años en esta especialidad. 13 Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 4. Técnico especialista en medioambiente, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ambientólogo, Ingeniero Agrónomo, Ecólogo, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 5. Técnico especialista en diseño de espacios públicos urbanos, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 6. Técnico especialista en instalaciones ferroviarias, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero Industrial, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 7. Técnico especialista en instalaciones de redes urbanas, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero Industrial, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 8. Técnico especialista en pavimentación y estructuras viales, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 14 9. Técnico especialista en vegetación y arbolado, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero Agrónomo, Ecólogo, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 10. Técnico especialista en estudios de costes y presupuestos, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. 11. Técnico especialista en planificación de trabajos y organización de obra, indicando su NIF, su titulación, dedicación, experiencia y currículum. Se requiere titulado competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ITOP, etc.) con experiencia no inferior a 5 años en esta especialidad. Se tendrá que aportar la copia del título o el certificado de colegiación de la titulación requerida, así como el currículum vitae del técnico ofrecido que acredite la experiencia profesional requerida en su especialidad. La acreditación de la experiencia del equipo técnico ofertado, además de la aportación del currículum, se realizará mediante una declaración responsable firmada por el empresario indicando qué proyectos en concreto se aportan para acreditar la solvencia técnica requerida por cada técnico especialista, así como una carta compromiso de colaborar con el licitador en caso de resultar adjudicatario. Si no aporta este equipo, será excluido de la licitación por carencia de acreditación de la solvencia técnica. La intervención de los técnicos colaboradores no tiene que menguar la responsabilidad del autor del Proyecto. Titulado competente: cualquier titulación que esté habilitada legalmente por la ejecución de las funciones indicadas. Las titulaciones indicadas se realizan a título meramente enunciativo y no limitativo. IMPORTANTE: Las condiciones mínimas establecidas en esta cláusula tendrán que acreditarse por los medios que se establecen, pudiéndose presentar el DEUC en los términos establecidos en el presente Pliego. En el supuesto que se hubiera presentado el DEUC, el empresario propuesto como adjudicatario tendrá que acreditar antes de la adjudicación los requisitos de capacidad, de aptitud y de solvencia establecidos en el presente Pliego. 15 CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES 7.1. Cada licitador sólo podrá formar parte de un único equipo, ya sea como titular o como colaborador y únicamente podrá presentar una oferta al presente procedimiento de contratación regulado por este documento. Los colaboradores no licitadores podrán figurar a varias ofertas. Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente pliego, y no se admitirán ofertas parciales. Las proposiciones se podrán presentar a las dependencias de BIMSA o enviar por correo dentro del plazo de admisión. Las proposiciones se presentarán en las fechas establecidas al cuadre resumen del presente pliego y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera de plazo (día y hora) establecido al anuncio de licitación no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia. Todos los licitadores tienen que señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. A estos efectos, habrá que aportar un documento firmado por el legal representante, de designación y aceptación de la utilización de la dirección de correo electrónico facilitada para todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del expediente de contratación. Todas las notificaciones que se efectúen durante la tramitación del presente procedimiento de licitación se realizarán mediante correo electrónico a la dirección indicada por el licitador y se considerarán válidamente efectuadas desde su remisión. 7.2. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores tendrán que justificar que la fecha y la hora de imposición de la remisión a la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas al anuncio de licitación y comunicar la remisión de la oferta a BIMSA mediante telegrama, telefax o correo electrónico dentro del mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibimiento por BIMSA con posterioridad al plazo señalado al anuncio. El anuncio a la entidad por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fehacientemente el remitente y al destinatario. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición anunciada y enviada por correo a BIMSA esta no será admitida en ningún caso. 7.3. Las ofertas tendrán que tener una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar para mantener o retirar sus proposiciones con total indemnidad por las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. 16 Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su oferta, sin qué BIMSA haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución de la licitación en otro sentido, los licitadores admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su oferta, siempre y cuando lo soliciten así por escrito a BIMSA. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes para el licitador a todos los efectos previstos a este Pliego. 7.4. Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones de acuerdo con el previsto en el presente Pliego. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá subscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción del que se señala en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones que haya presentado. 7.5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establezcan en el presente Pliego y al arte. 86 del RD 1098/2001, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados. CLÁUSULA 8.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES 8.1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres. - Sobre núm. 1. Texto: “Documentación Administrativa. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA”, que contendrá el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y declaraciones indicadas en el presente Pliego, o bien documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y aquella otra documentación que se exige en el presente Pliego. - Sobre núm. 2. Texto: “Propuesta evaluable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA”. - Sobre núm. 3. Texto: “Propuesta evaluable mediante la aplicación criterios automáticos o fórmulas matemáticas. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA”. En el interior de cada sobre se incorporará una relación, en hoja independiente, en la que se hagan constar los documentos incluidos ordenados numéricamente. 17 El sobre núm. 3 incluirá en todo caso la oferta en conformidad con el modelo del Anexo núm. 4 de este Pliego, ajustándose a las exigencias del presente pliego. NOTA: La inclusión en el sobre 1) de documentación que se tenga que incluir en el sobre 2) o en el sobre 3), y otras combinaciones posibles que se puedan dar de presentación de las proposiciones de forma diferente a la indicada anteriormente, comportará la exclusión del licitador por vulneración del secreto de las proposiciones que rige hasta el momento de su apertura. Los sobres tendrán que estar cercados, identificados, al exterior, con indicación de la licitación a que se concurre, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente. Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. BIMSA garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad. 8.2. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en cuanto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas. 8.3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o inducen a error. No se admiten ofrecidas variantes. Se admitirán mejoras siempre que así lo prevea el Anexo núm. 6 del presente pliego, estas se tendrán que presentar de conformidad a este anexo. 8.4. En caso de que un licitador incurra, con posterioridad a la presentación de la proposición y con anterioridad a la formalización del Contrato, en cualquier de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados a la legislación vigente tendrá que informar de esta circunstancia a BIMSA. Esta circunstancia provocará la no admisión de la oferta e impedirá la adjudicación y/o la formalización del contrato con el licitador en el que concurra la misma. Antes de la no admisión de la oferta o el impedimento de la adjudicación y/o formalización del contrato, BIMSA dará plazo de 5 días habiles porque el licitador pueda alegar y presentar las pruebas de que las medidas adoptadas por el mismo son suficientes para demostrar la fiabilidad de su oferta. A tal efecto, el licitador tendrá que demostrar que ha abonado o se ha comprometido al pago de la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. 18 Recibidas las alegaciones por parte del licitador BIMSA acordará la admisión o no de la oferta presentada por el licitador o, en su caso, la adjudicación y/o formalización del contrato. Los licitadores que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no tendrán derecho a la formulación de alegaciones o presentación de pruebas, durante el periodo de exclusión resultante de la sentencia. CLÁUSULA 9.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN 9.1.- SOBRE NÚM. 1 (CERRADO). DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Título: Documentación Administrativa: SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. La documentación del sobre núm. 1 se puede presentar mediante una de las opciones indicadas a continuación: - Opción 1: Presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y declaraciones responsables según se indica en su punto 9.1.1 siguiente. - Opción 2: Presentación de la documentación que se indica en su punto 9.1.2 siguiente. NOTA: La documentación de este sobre núm. 1 se aportará en formato electrónico (CD, DVD o lápiz de memoria) firmada electrónicamente por el legal representante de la empresa con firma electrónica debidamente certificada por una Autoridad de Certificación, o en caso de que no se tenga firma electrónica se podrá aportar en formado papel, con firmas originales. No se admitirán fotocopias, excepto por la documentación indicada en el punto 9.1.2 A) que se podrá presentar en fotocopia. En caso de ser adjudicatario, habrá que presentar copia debidamente diligenciada por fedatario público. La empresa que resulte adjudicataria tendrá que presentar toda la documentación contenida en el CD en formado papel original firmada, a los efectos de incorporarla al expediente para garantizar la durabilidad de la información. Los licitadores que presenten el DEUC, no tendrán que presentar, hasta que se los sea requerida por BIMSA, la documentación contenida en su punto 9.1.2 del presente pliego. Por el contrario, los licitadores que no presenten el DEUC, tendrán que aportar dentro del sobre número 1, la documentación que se indica a las cláusulas 9.1.1 (excepto DEUC) y 9.1.2 del presente pliego. 9.1.1. Contenido del sobre núm. 1 (opción 1): A. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). BIMSA aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los 19 requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente llenado y actualizado. A efectos de rellenar el DEUC es recomendable seguir las instrucciones previstas a la “Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por el cual se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previos a la nueva Directiva de Contratación Pública”. Los licitadores que en conformidad con el artículo 63 del TRLCSP acrediten la solvencia basándose en la solvencia y medios otras entidades, tendrán que incorporar en el DEUC la información relativa a estas entidades. IMPORTANTE: A requerimiento de BIMSA, que se podrá producir en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de licitación, los licitadores tendrán que aportar la documentación acreditativa de su capacidad, aptitud y solvencia en un plazo máximo de 5 días naturales. Así mismo, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa tendrá que aportar dicha documentación en todo caso antes de la adjudicación del contrato cuando sea requerido al efecto y en el plazo que se le indique. El hecho de no aportar esta documentación en el plazo indicado por BIMSA o que la documentación aportada no acredite que el licitador cumple con todos los requisitos de capacidad, aptitud y solvencia será motivo de exclusión del presente procedimiento de contratación, con confiscación de la garantía provisional en su caso aportada. Especialidades en relación a las agrupaciones o uniones temporales de empresas: Tal como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que haga falta su formalización en escritura pública hasta que se los sea requerido por BIMSA. Estas empresas restarán obligadas solidariamente ante BIMSA. En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia en conformidad con el que se establece al presente pliego, pudiéndose hacer mediante la presentación del formulario normalizado del DEUC. Igualmente, habrá que presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, tendrá que acreditar su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado. En el supuesto de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las emprendidas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este pliego, pero en ambos supuestos la/s 20 garantía/s tendrán que garantizar de forma solidaria las empresas que tienen que integrar la UTE. El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios. B. Declaración sobre la solvencia económica y financiera. Los licitadores tendrán que presentar una declaración responsable, en conformidad con el Anexo núm. 1.B, conforme a la cual el licitador declara responsablemente y garantiza que no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente; no está sometido a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia; que no ha solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente; y que no ha presentado al Juzgado Mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada al artículo 5bis de la Ley concursal. C. Declaración responsable sobre actuaciones previas relacionadas con el objeto del contrato. Los licitadores tendrán que presentar una declaración responsable en la que manifiesten, en sentido afirmativo o negativo, haber participado de forma directa o mediante empresas vinculadas a ellos, en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato. D. Declaración sobre grupo empresarial. A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de los licitadores, estos tendrán que presentar una declaración responsable en la que manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades y en caso afirmativo se tendrá que indicar las empresas que conforman este grupo de sociedades y si alguna de estas también se presentan a la presente licitación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquier de los supuestos del arte. 42.1 del Código de Comercio. E. Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras. En caso de empresas extranjeras, hará falta que presenten una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente se derivaran del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, todo esto sin perjuicio de la sumisión a arbitraje prevista al contrate tipo. F. Garantía provisional. No procede. G. Documentación contractual. 21 Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación mencionada a la cláusula 4 del presente pliego y que tiene carácter contractual. H. Subcontratación. Declaración responsable relativa a la parte o partes de los trabajos que serán objeto de subcontratación, teniendo en consideración que la subcontratación queda limitada según se establece a la letra Q del Cuadro-Resumen de características. En el supuesto de que se desconozca el porcentaje exacto de subcontratación, declaración responsable de que no se superará el porcentaje previsto a la letra Q antes indicada. I. Número de trabajadores. Si la empresa está obligada a disponer de un 2 por 100 de trabajadores con discapacitado o a adoptar las medidas alternativas correspondientes, certificado donde conste el número global de trabajadores de la plantilla y el número particular de trabajadores con discapacitado; o bien, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración responsable, firmada por el legal representante, con indicación de las medidas concretas aplicadas si ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas. Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores inferior a 50 trabajadores fijos tendrán que acreditar esta circunstancia (plantilla con un número de trabajadores inferior a 50 trabajadores fijos), mediante aportación del correspondiente certificado por parte de la empresa. J. Declaración relativa a la inexistencia de una relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. En conformidad con aquello establecido al Decreto de Alcaldía S1 D 2016-1419, de 19 de mayo, del Ayuntamiento de Barcelona, los licitadores tendrán que presentar una declaración responsable en la qué manifiesten que la empresa que representan, empresas filiales o empresas interpuestas no realizan operaciones económicas y/o financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avaladas por estas o, en su defecto, el Estado español o fuera de ellos, y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, así como el compromiso de no incurrir en estas prácticas en caso de ser adjudicatario del contrato. En caso de resultar adjudicatarios, esta declaración se tendrá que ampliar también a los subcontratistas. Consecuentemente, cualquier subcontrato que se formalice tendrá que ir precedido de dicha declaración responsable por parte del subcontratista. Esta obligación se considerará una obligación esencial del contrato sujeto a la imposición de las penalidades y, si procede, la resolución del contrato de acuerdo con el que se especifica al contrate tipo. 9.1.2. Contenido del sobre núm. 1 (opción 2): Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar. 22 NOTA: Aquellos licitador que opten para no presentar el DEUC previsto en el apartado 9.1.1, tendrán que presentar dentro del sobre núm. 1 la documentación que se indica a continuación y TODAS las declaraciones mencionadas en el punto 9.1.1 anterior (a excepción del DEUC). A. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador. - Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el referido DNI. - Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del NIF y de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente. - Acreditación que el objeto social del licitador se corresponde con el objeto del contrato, mediante la presentación de declaración responsable del legal representante que manifieste este punto, con indicación expresa y manifiesta del punto de sus estatutos donde se encuentra. - Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, certificación acreditativa de la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros, o presentación de los certificados comunitarios de clasificación. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Para las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española y acreditación de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, así como de su inscripción en el Registro Mercantil. Aun así, se prescindirá del mencionado informe de reciprocidad en aquellos contratos sujetos a regulación armonizada, en relación a las empresas de Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. La capacidad de obrar de estas empresas extranjeras se tiene que acreditar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual, radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 72 del TRLCSP. 23 - Documentos que acreditan el apoderamiento, si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica: o Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, con una declaración de su vigencia. o DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica. IMPORTANTE: En caso de que toda o parte de la documentación que se acaba de indicar a la letra A ya haya sido entregada a BIMSA y no haya sido objeto de ninguna modificación, cambio o actualización, siendo por lo tanto de plena vigencia, no hará falta que el licitador lo aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentado y bajo su responsabilidad, certificación de la vigencia de la mencionada documentación según el modelo del Anexo núm. 2 del presente pliego. B. Declaración sobre supuestos de incapacidad o de prohibiciones de contratar. Acreditación de no encontrarse incurrido en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados a la legislación vigente, la cual se puede realizar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme Anexo núm. 1-A del presente pliego. Esta declaración tendrá que contener expresamente el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de una empresa perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista a la legislación del Estado respectivo, esta certificación se podrá también sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. C. Respecto a las Uniones temporales o agrupaciones de empresas. Cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia de forma independiente. Estas empresas estarán obligadas solidariamente ante BIMSA. D. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador. La solvencia económica y financiera, técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de la documentación que se indica a la cláusula 6.6 del presente pliego. 9.2.- SOBRE NÚM. 2 (CERRADO) Título: Propuesta evaluable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. 24 9.2.1 Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que correspondan los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, señalados en el presente Pliego. 9.2.2 Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre núm. 2, y que se relacionan a continuación, tendrán que estar firmados por el licitador. Contenido: Propuesta técnica que tendrá que desarrollar puntos contenidos en el Anexo núm. 6. La extensión máxima de la propuesta técnica no podrá exceder de 40 páginas DIN-A4, a una cara, medida Arial 11. Cualquiera otro documentación que considere oportuna por la adecuada comprensión de su oferta (esta documentación no será objeto de valoración). Las mejoras ofrecidas por el licitador se encuentran incluidas dentro del precio **ofertado y acontecen parte esencial de la oferta. La garantía definitiva responde de su cumplimiento. 9.2.3 Se establece como umbral mínimo de calidad la obtención de 35 puntos en la propuesta técnica. Aquellas propuestas técnicas con una puntuación inferior quedarán excluidas del procedimiento de licitación para estimarse técnicamente insuficientes. Respecto a los licitadores que estén en esta circunstancia ya no se procederá a la apertura del sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos (sobre núm. 3). Consecuentemente las ofertas excluidas para no llegar al umbral mínimo de 35 puntos a la oferta valorable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor, no serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas por haber sido excluidas y, consecuentemente, no ser consideradas ofertas admitidas. 9.3.- SOBRE NÚM. 3 (CERRADO). Título: Propuesta evaluable mediante la aplicación criterios automáticos o fórmulas matemáticas. SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. Este sobre contendrá toda la documentación de la oferta que corresponda a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de criterios o fórmulas automáticas señalados en el presente Pliego. Contenido: 9.3.1 Propuesta económica de la oferta, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo núm. 4 a este Pliego. 25 Dentro del precio ofertado están incluidas todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del Contrato y de su correcta y cumplida ejecución. Dentro del precio ofertado se encontrarán incluidos la ejecución de los trabajos complementarios no sustanciales que sean necesarios para la ejecución de los trabajos y todos aquellos trabajos indicados en el contrato tipo. La valoración económica de las ofertas se realizará sobre el importe total ofertado. Hará falta ofertar por cada uno de los trabajos indicados a la letra b) del CuadroResumen de características del Pliego, sin que estas ofertas parciales puedan superar los respectivos importes de licitación establecidos en la mencionada letra b). No serán admitidas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, las ofertas que presenten un importe superior en alguno de los trabajos identificados a la mencionada letra b). CLÁUSULA 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas, de acuerdo con todo aquello que se menciona y formula al Anexo núm. 6. La fórmula de puntuación se explicita en forma gráfica al Anexo núm. 7. La adjudicación se hará a la proposición económicamente más ventajosa, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a licitación que igualen o superen todos los mínimos de puntuación establecidos en Anexo núm. 6. La resolución del órgano de contratación será motivada y, salvo que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de Mesa. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán en conformidad con el que se indica en Anexo núm. 6. Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de Contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, el que tendrá que agasajarse en el plazo de 5 días. Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico de los servicios técnicos de la entidad de valoración de las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada. En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el Órgano de Contratación determinará si la oferta puede ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el Órgano de Contratación lo excluirá de la clasificación. 26 CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Barcelona de Infraestructuras Municipales, o persona en quien delegue. Vocal: Director General de la Autoridad del Transporte Metropolitano o persona en quien delegue. Vocal: Director Técnico de la Autoridad del Transporte Metropolitano o persona en quien delegue. Vocal: Jefe de Servicios de Planificación de la Metropolitano o persona en quien delegue Vocal: Coordinador del Proyecto de Conexión de las redes de Tranvía del Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegue. Vocal: Gerente adjunto de Movilidad e Infraestructuras del Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegue. Vocal: Director de Modelo Urbano adscrito a la Gerencia de Ecología Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegue. Vocal: Gerente del Distrito del Ensanche o persona en quien delegue. Vocal: Director Técnico de Gestión de Proyectos de Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A., o persona en quien delegue. Vocal: Director Técnico de Gestión Territorial de Barcelona de Infraestructuras Municipales SANO, o persona en quien delegue. Secretaria: Jefe de Contratación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A., quien actúa como secretaria de la Mesa de contratación, o persona en quien delegue. Autoridad del Transporte del CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS 12.1. Finalizado el plazo establecido al anuncio por la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre número 1 de las ofertas recibidas dentro del plazo, a los efectos de verificar que contengan la documentación requerida en el presente Pliego y proceder a calificar la validez formal de la misma. 12.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores por un medio que garantice la notificación, la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a 3 días habiles a contar desde la fecha de la referida comunicación. Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de 27 acreditación de los mismos. Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado. Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación otros complementarios, el que tendrá que ser agasajado ante la Mesa de contratación en el plazo de cinco días. 12.3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la no presentación de alguno de los documentos que se tienen que incluir en la documentación general (sobre número 1), salvo que sea considerada enmendable por la Mesa de contratación y se haya enmendado en el plazo otorgado. 12.4. En aquellos supuestos que se presente un licitador que, de forma directa o mediante empresa vinculada, hubiera participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato o documentos preparatorios del contrato, y el órgano de contratación considere que su participación pueda falsear de competencia, provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras, se comunicará a la empresa esta situación y se le dará plazo no superior a cinco (5) días habiles para que pueda presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones pertinentes el órgano de contratación, atendido la existencia de un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas, resolverá motivadamente la exclusión o no del licitador. 12.5. Dentro del plazo no superior a 7 días naturales, a contar desde la fecha de apertura de la documentación administrativa del sobre número 1, en la fecha, hora y lugar señalados en el anuncio de licitación o a través de la información que se publique al Perfil de Contratante de la entidad, la Mesa de contratación procederá, en acto público, a la apertura del sobre número 2, dando a conocer la información relativa al resultado de la apertura del sobre número 1. En caso de que se hayan presentado ofertas por correo y no se cuente con las mismas con antelación suficiente para realizar la apertura en acto público, se podrá aplazar la apertura para garantizar la unidad de acto. Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos. Así mismo, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del sobre número 2 datos que permitan conocer el contenido del sobre número 3 y las que no se ajusten en las bases explicitadas en este Pliego y documentación que conforma la licitación. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se los presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones. 28 Se dejará constancia documental, al acta que se levante, de todas las actuaciones realizadas. 12.6. A continuación, se valorarán las ofertas contenidas en el sobre número 2 en conformidad con los criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor señalados en el presente Pliego. A tal efecto, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados al órgano que propone el Contrato y con la calificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor. Así mismo, se podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración se estime necesaria en relación con el sobre número 2, la cual tendrá que cumplimentarse en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a 5 días. La Mesa de contratación, con los informes que estime oportuno solicitar y en todo caso con la evaluación hecha por el Comité de expertos, estudiará, valorará y ponderará las ofertas contenidas en el sobre número 2 en conformidad con los criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor señalados en el presente Pliego. La Mesa de contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres número. 2, la cual tendrá que agasajarse ante la Mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a 5 días. 12.7. Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, la cual se tendrá que producir en un plazo no superior a 4 meses a contar desde la fecha de apertura del sobre número 2, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida al sobre número 3. Dicho data también se dará a conocer a través del Perfil de Contratante. L‘apertura del sobre número 3 también se celebrará en acto público. Conforme al que se establece al presente Pliego, aquellas ofertas que no logren la puntuación mínima establecida por los criterios evaluables mediante un juicio de valor, serán excluidas del procedimiento de licitación para estimarse técnicamente insuficientes y no se procederá a la apertura del sobre número 3. Antes de la apertura del sobre número 3, BIMSA, a través del Perfil de Contratante o el mismo día de la apertura pública del sobre número 3, con carácter previo, dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta contenida al sobre número 2. Así mismo, también dará a conocer, si procede, los licitadores excluidos y la causa de exclusión, y procederá a la apertura del sobre número 3 de las propuestas admitidas y a leer el resumen de las propuestas contenidas al sobre número 3. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se los presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, a efectuar, por la Mesa de contratación, las aclaraciones y las respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa de contratación se pueda hacer 29 cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones. Una vez abiertas las propuestas contenidas al sobre número 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas para no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Las propuestas contenidas en el sobre número 3 serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas, en conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en el presente Pliego. 12.8. Teniendo en cuenta aquello mencionado anteriormente, la Mesa de contratación, con las valoraciones efectuadas y los informes que estime oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, y procederá a realizar la propuesta de adjudicación o, en su caso, a proponer dejar deserta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente pliego. CLÁUSULA 13.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO PREVIO, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El Órgano de Contratación, vista la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación, aprobará la clasificación de forma decreciente de las proposiciones presentadas y admitidas en base a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo máximo de 10 días habiles, contadores desde el siguiente al de la notificación, aporte la documentación enumerada en la presente cláusula: - La acreditación que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación: a) En el supuesto que la empresa seleccionada sea sujete pasivo del impuesto sobre actividades económicas y esté obligada al pago de este, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo acompañado de la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en el supuesto de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos al artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios. b) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 74 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los 30 procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. c) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado tendrá que estar a nombre de BIMSA, CIF A62320486. d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. e) Certificado positivo emitido por la Generalitat de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración. f) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración, si procede. - Garantía definitiva, de acuerdo con aquello previsto a la cláusula 14 del presente pliego. - Documentos acreditativos de su capacidad, aptitud y solvencia para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en el supuesto que el adjudicatario hubiera presentado el DEUC y no hubieran sido presentados. - En el supuesto de que el contrato sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas tendrán que acreditar su constitución en escritura pública, y el NIF asignado y la representación, si procede, se tendrán que aportar antes de la formalización del contrato. En el supuesto de que el licitador no aporte la documentación mencionada, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en este caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en el cual hayan sido clasificadas las ofertas. En caso de falsedad en las declaraciones responsables y/o del DEUC presentados por el licitador propuesto como adjudicatario, este quedará automáticamente excluido de la licitación. Así mismo, el órgano de contratación volverá a valorar las ofertas, si procede, e iniciar las actuaciones para la nueva clasificación de las ofertas aceptadas para la adjudicación del contrato. 2. El Órgano de Contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse sin efecto la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento de adjudicación si concurren las circunstancias previstas al artículo 155 del TRLCSP. 31 La adjudicación será motivada, y se notificará a los licitadores en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a qué haya sido acordada y, simultáneamente, se publicará al Perfil de Contratante. En todo caso, en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en el cual se tiene que proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. No obstante el anterior, el Órgano de Contratación podrá, cuando ningún licitador logre la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario en conformidad con el anexo número 6, y en base a los criterios de adjudicación, rechazar todas las ofertas y declarar deserta la licitación. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos a la propuesta de la Mesa de contratación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin qué hayan sido interpuestos, la documentación de los sobre número 1 quedarán a disposición del interesados. Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. se reserva el derecho de condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones o requerimientos que esta entidad pueda establecer a la vista de las ofertas, con el objeto de completarlas o, si procede, homogeneizarlas. CLÁUSULA 14.- GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario tendrá que constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del Contrato, excluido el IVA. La garantía definitiva se constituirá mediante el otorgamiento de dos garantías, una en favor de BIMSA y otra en favor de la ATM: - La garantía otorgada en favor de BIMSA será por un importe del 5% del importe de las actuaciones relativas al Estudio Informativo y al proyecto ejecutivo en la parte correspondiente en la urbanización de espacios urbanos, según el importe de adjudicación del Contrato, excluido el IVA. - La garantía otorgada en favor de la ATM será por un importe del 5% del importe de las actuaciones relativas al Estudio Informativo y al proyecto ejecutivo en la parte correspondiente en red de transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesós y Trambaix, según el importe de adjudicación del Contrato, excluido el IVA. En caso de que las garantías se constituyan mediante avales bancarios, los avales se tendrán que formalizar según el aval tipo que figura al Anexo núm. 5.A de este Pliego, y el avalista tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles. En caso de que las garantías se constituyan mediante un contrato de seguro de caución, se tendrá que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo 32 del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al correspondiente Órgano de contratación de BIMSA. Este seguro se tendrá que formalizar en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo del cual figura al Anexo núm. 5.B de este Pliego, y la compañía aseguradora tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles. El adjudicatario tendrá que acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de 10 días habiles que se establece a la cláusula 13 del presente pliego. En el supuesto de que como consecuencia de la modificación del Contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación a la alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del Contrato vigente en cada momento. La garantía responderá de la imposición de penalizaciones, de todas las deudas derivadas de la prestación establecida, de su ejecución o de su eventual resolución; el reintegro de las cantidades que, en su caso, BIMSA o la ATM hubieran abonado en exceso al contratista, del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a BIMSA o la ATM por terceros y, singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulan el Contrato; y a todos los efectos, del cumplimiento de todas las obligaciones del contratista. En cualquier de los supuestos previstos, BIMSA y la ATM podrán ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que crea oportunos, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por parte de BIMSA y la ATM. La única obligación de BIMSA y la ATM será reintegrar al contratista en su día las sumas dispuestas, si fuera procedente, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato. Garantía en caso de oferta anormal o desproporcionada En el supuesto de adjudicación a un empresario la propuesta del cual hubiera sido una oferta anormal o desproporcionada, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 10% del importe de adjudicación, que sustituirá a la garantía prevista en su punto anterior. CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Los Contratos se tendrán que formalizar entre el adjudicatario y BIMSA, y el adjudicatario y la ATM, por escrito, mediante documento privado, según los modelos de Contratos Tipo que se adjuntan a este Pliego. Los Contratos se perfeccionarán con su formalización. 33 El adjudicatario puede solicitar que los Contratos se eleven a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes. Los Contratos no se podrán formalizar antes de que transcurran 15 días habiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. BIMSA requerirá al adjudicatario para que formalice los Contratos en un plazo no superior a 5 días contados desde el siguiente a aquel en que lo requiera para formalizarlo, Una vez transcurrido el plazo de 15 días habiles a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya interpuesto el recurso o, interpuesto recurso, cuando se levante la suspensión por parte del órgano competente por la resolución del recurso o se resuelva el mismo y proceda la formalización. No se podrá iniciar la ejecución de los Contratos sin su formalización. En el supuesto de que por causas imputables al adjudicatario no se formalizara los Contratos, BIMSA y la ATM podrán acordar la ejecución sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación. El adjudicatario estará obligado a completar la garantía definitiva hasta el importe ejecutado. En caso de que no se aporte este complemento de la garantía, BIMSA y la ATM podrán, si lo consideran oportuno, dejar sin efecto la adjudicación con ejecución total del importe de garantía definitiva y requerir al siguiente licitador, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, para que aporte la documentación por una nueva adjudicación del contrato. Igualmente, BIMSA y la ATM estarán facultades para pedir al adjudicatario todos los daños y perjuicios que no sean cubiertos por el importe de la garantía definitiva. En un plazo no superior a 30 días desde la firma del Contrato, se enviará al DOUE y, en su caso, a la plataforma de contratación, al BOE, un anuncio para que se publique la referida formalización. La formalización del Contrato también se publicará al Perfil de Contratante de Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A.. CLÁUSULA 16.- PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento del que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el qué se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos: a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria por la participación en el mismo. b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información a BIMSA con el fin de licitar en el presente procedimiento. c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada a las oficinas de BIMSA, ubicadas en la calle Bolivia, número 105, 4ª planta de Barcelona y será tratada por BIMSA por la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas a la normativa de 34 contratación pública que sea de aplicación a BIMSA. Los destinatarios de esta información serán la propia, BIMSA, el Ayuntamiento de Barcelona, si procede, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del Contrato, necesariamente tengan que acceder a la misma. d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a BIMSA a tratar la referida documentación e información en los términos informados y, en caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del Contrato. e. Los interesados / afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a BIMSA, como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada a la letra c) anterior, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad u otro Documento Oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho. CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la qué tenga acceso para la ejecución del Contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 10 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior. CLÁUSULA 18.- SUBCONTRATACIÓN 1. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de los servicios objeto del presente contrato, con el cumplimiento de los requisitos establecidos al TRLCSP y en este Pliego. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje establecido en el presente Pliego. 2. En cualquier caso, el adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a BIMSA y ATM la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. 3. El contratista se tendrá que responsabilizar solidariamente de las obligaciones de los terceros contratistas en cuanto a la ejecución de los trabajos subcontratados. BIMSA quedará ajena y al margen de las relaciones entre el contratista y el subcontratista no siendo responsable en ningún caso por las consecuencias derivadas del contrato que celebre aquel con el segundo, relacionándose, por lo tanto, exclusivamente con el contratista. 4. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. 5. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, a la vegada, la prestación que tiene encargada por el contratista. 35 CLÁUSULA 19.- MODIFICACIONES El importe máximo de las modificaciones del Contrato, a la alza, se fija en la cantidad especificada en el apartado de modificaciones de la letra A) del Cuadro-Resumen de características del presente pliego. Sin perjuicio de esto, las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del Contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el valor previsto por modificaciones. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de Contrato son las siguientes: a) Sucesión total o parcial del contratista inicial como consecuencia de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 85 del TRLCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato. b) Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos al artículo 226.1 del TRLCSP. En este supuesto hará falta la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector púbico, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del Contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente. c) Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados por el operador y/o promotor que supongan un aumento del importe estimado por las obras superior al 10%. d) Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados una vez aprobado el proyecto ejecutivo. e) Derivados de cambios o ajustes en el sistema constructivo a solicitud del operador y/o promotor y/o autoridades y que no sean debidos a errores u omisiones en el proyecto, solicitados una vez entregado el proyecto ejecutivo y que supongan una afección del importe de adjudicación del Contrato superior al 5%. f) Derivados de la necesidad de tramificar un proyecto ejecutivo una vez este ha sido redactado y entregado. g) Derivados de la necesidad de resolver incidencias derivadas de la ejecución del Contrato. h) Derivados de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés público o por razones de disponibilidad presupuestaria. i) Derivadas de la necesidad de incorporar al equipo especialistas adicionales que se consideren necesarios para integrar o dar respuesta a nuevos planteamientos tecnológicos. 36 El procedimiento para modificar el Contrato será: - Informe justificativo de la Dirección Responsable de los Trabajos en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del Contrato. Informe Jurídico del servicio de contratación manifestando, en su caso, su procedencia. Comparecencia del contratista en qué manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos y manifestante, en su caso, su conformidad. Aprobación de la modificación por ATM y BIMSA a propuesta del responsable de la Dirección Responsable de los Trabajos con validación presupuestaria. Adjudicación por el órgano de contratación. Formalización de la modificación contractual. Las modificaciones que se acuerden serán obligatorias por el contratista. En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos. No habrá limitaciones a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el 20% del importe de adjudicación el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a ninguno otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener. CLÁUSULA 20.- DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El adjudicatario del Contrato cede la ATM, el Ayuntamiento de Barcelona y a **BIMSA todos los derechos de explotación y transformación y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los resultados y documentos elaborados con motivo de la ejecución del Contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o por extractos, sin la autorización expresa del órgano de contratación. El adjudicatario cede la ATM, el Ayuntamiento de Barcelona y a BIMSA, todos los derechos de propiedad intelectual cedibles, incluyendo los de explotación y transformación. La propiedad industrial generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de libre disposición del Ayuntamiento de Barcelona y/o sus entes instrumentales, pueden explotar las mismas entrega y sin ningún tipo de obligación y gravamen. En caso de registro de los mismos se tendrá que comunicar previamente a BIMSA y al Ayuntamiento de Barcelona, que podrán reclamar su propiedad. En caso de no respondida se tendrá que indicar en el Ayuntamiento de Barcelona como cotitular de los derechos, sin perjuicio que este renuncie. La inscripción de los nuevos diseños en el Registro de Propiedad Intelectual producidos en el marco del presente Contrato corresponderá en el Ayuntamiento de Barcelona y/o Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A., o la ATM, según corresponda, sin ningún límite temporal o territorial, quien constará como titular de dicha propiedad. CLÁUSULA 21.- RÉGIMEN DE RECURSOS 37 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, contra los anuncios de licitación, los Pliegos reguladores de la presente licitación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tengan que regir la contratación, contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y contra los acuerdos de adjudicación. 2. El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas, los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores. 3. Todo aquel que se proponga interponer un recurso contra alguno de los actos indicados al artículo 40 del TRLCSP tendrá que anunciarlo previamente mediante un escrito donde especifique el acto del procedimiento que será objeto del mismo. Este escrito se tendrá que presentar ante el órgano de contratación de BIMSA, en el plazo especificado al apartado siguiente por la interposición del recurso. 4. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días habiles, a contar de acuerdo con aquello establecido en el artículo 44 del TRLCSP, en función de qué sea el acto que se recurra. 5. El escrito de interposición del recurso se tendrá que presentar necesariamente en el registro de entrada de BIMSA, o en el Registro del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. El órgano que conocerá del recurso especial de contratación será el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. 6. Al escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 44 del TRLCSP. 7. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso administrativo conforme al dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa. 8. En los casos previstos al artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de nulidad que se tramitará y resolverá de acuerdo con aquello previsto al artículo 39 del precitado texto legal. CLÁUSULA 22.- CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR LOS CONTRATISTAS En conformidad con el establecido al artículo 55.5 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los contratistas tendrán que dar cumplimiento a los principios éticos y reglas de conducta que se determinan a continuación: - Su actuación se tendrá que sujetar, en todo momento, al que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, las leyes, los reglamentos y las normas que resulten de aplicación. 38 - - - Evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Actuar de manera honesta, teniendo que respetar, con su actuación el principio de buena fe. No ofrecer ni entregar regalos, ni favores o servicios en condiciones ventajosas a trabajadores de la ATM, el Ayuntamiento o BIMSA o personas que presten sus servicios por estas que pueda condicionar el desarrollo de sus funciones con objetividad. Facilitar a la entidad contratante toda aquella información que le sea solicitada y sea necesaria por la adjudicación del presente Contrato y, en su caso, por la ejecución del mismo. La información ofrecida tiene que ser útil, pertinente, comprensible y fiable. Obligatoriedad de comunicar a BIMSA cualquier supuesto de prohibición de contratar en el qué se pueda incurrir cuando este se produzca. Respetar la confidencialidad de la información a la qué se pueda tener acceso por la participación en la presente contratación o en la ejecución del contrato. Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la prestación objeto del presente contrato se ejecuta con el nivel de calidad necesario y dando cumplimiento a la normativa aplicable. Seguir otras reglas de conducta que en su momento pueda acordar la ATM o BIMSA. En el supuesto que el contratista incumpla alguno de los principios o reglas establecidos en esta cláusula, la ATM o BIMSA estarán facultadas para resolver el Contrato que se hubiera formalizado con el contratista. En función del tipo de incumplimiento, se podrá advertir previamente al contratista que cesio inmediatamente en su incumplimiento y, en el caso de persistir en el mismo se procederá a la resolución del Contrato por culpa del contratista. Barcelona, 27 de julio de 2016 Angel Sánchez Rubio Director General 39 ANEXO NÚM. 1-A DECLARACIÓN RESPONSABLE (mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado) El Sr. .............................., con DNI núm........................., actuando en nombre y representación de ..................................................... (licitador) ......................, en su condición de ................................................. y con poderes suficientes para subscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ............................................................................, DECLARA RESPONSABLEMENTE: 1.- Que ni ..................... (en adelante, el “Licitador”) ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 2.- Que el Licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado. 3.- Que el Licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña. 4.- Que el Licitador licitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona. 5.- Que el Licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. 6.- Que el Licitador está dado de alta al Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas en este impuesto. 7.- Que el Licitador no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor para no agasajar aquello establecido al artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia. 8.- Que el Licitador acepta que la documentación anexada en el Pliego tiene carácter contractual. 9.-Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta indicados por BIMSA, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento. Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ………… de ……………….. de ………… 40 Firma 41 ANEXO NÚM. 1-B DECLARACIÓN RESPONSABLE El Sr. .............................., con DNI núm........................., actuando en nombre y representación de ..................................................... (licitador) ......................, en su condición de ................................................. y con poderes suficientes para subscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ............................................................................, DECLARA RESPONSABLEMENTE: 1.- Que la empresa que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. 2.- Que la empresa que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia. 3.- Que la empresa que representa no ha solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente. 4.- Que la empresa que representa no ha presentado al Juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada al artículo 5 bis de la Ley concursal. Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable , a ………… de ……………….. de ………… Firma 42 ANEXO NÚM. 2 Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A. Calle Bolivia 105, 3ª-4ª planta 08018, Barcelona Barcelona, ……… de ……………de………….. Señores, El **sotasignant ………………………., certifica: Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladores de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen a su poder, presentadas en fecha.........para participar en el procedimiento...... Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que Ustedes ya tienen a su poder, presentada en fecha......para participar en el procedimiento..... Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respete los que tienen a su poder, presentadas en fecha......para participar en el procedimiento.... Y en prueba de conformidad, se firma la presente, a ………… de ……………….. de ………… Firma 43 ANEXO NÚM. 3.A MODELO DE AVAL BANCARIO PROVISIONAL (NO PROCEDE) 44 45 ANEXO NÚM. 4 PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE La APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS O CRITERIOS AUTOMÁTICOS El Sr. .............................. con residencia a ......................................... calle...................................... núm. ................ enterado del anuncio publicado al .................................... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del servicio de “....................................”, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad de .................... (expresáis claramente escrita en letras y números la cantidad total en euros por la cual se compromete el proponente a la ejecución de los servicios) detallado a continuación: IMPORTES OFERTADOS SIN IVA RED DE TRANSPORTE PARA LA CONEXIÓN TRANVIARIA TRAMBAIX TREBAJOS ESTUDIO INFORMATIVO. PL. GLÒRIES ‐ PL. FRANCESC MACIÀ (EI Y ANTEPROYECTO ALT. ESCOGIDA REPERCUSIÓN URBANIZACIÓN ASOCIADA) URBANIZACIÓN TO TA L. CON PROYECTOS EJECUTIVOS, MA I ESS. PL. GLÒRIES ‐ PL. FRANCESC MACIÀ (CONEXIÓN + URBANIZACIÓN) TOTAL 879.733,85 € 822.755,55 € 1.702.489,40 € PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) La valoración económica de las ofertas se realizará sobre el importe total ofertado. Hará falta ofertar por cada uno de los trabajos indicados a la letra b) del CuadroResumen de características del Pliego, sin que estas ofertas parciales puedan superar los respectivos importes de licitación establecidos a la mencionada letra b). No serán admitidas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, las ofertas que presenten un importe superior en alguno de los trabajos identificados a la mencionada letra b). Plazo de validez de la oferta............................6 meses 46 ANEXO NÚM 5.A MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO (Intervenido notarialmente en conformidad con el arte. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones) El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de ................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de ..............., D. ....................................... con fecha ............., número ........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista seguro solidario de la empresa ......................., en interés y beneficio de ["Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte Metropolitano], y hasta la suma de euros (…% del importe del Contrato), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de .................................... "". El aval indicado se presta por el Banco ..................., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación por ["Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte Metropolitano], del contrato antes mencionado, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de (…% del importe del Contrato) EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresamente y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquier que fuera la causa o motivo en qué estas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de ................................., o de terceros, cualesquier que estos fueran. 47 ANEXO NÚM. 5.B MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA (Intervenido notarialmente en conformidad con el arte. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones) Certificado número ................................ ................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio a ......................................., calle ......................................................................., y CIF ................................, debidamente representado por el señor .............................................................. ......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de ...................... ............................................................................................................................................................... ASEGURA A ..............................................................................., NIF/CIF ......................................, en concepto de tomador del seguro, frente a [ "Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte Metropolitano], en adelante el asegurado, hasta el importe de euros ................. (5% del importe del contrato)..............., a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación del contrato de …………………………………………………………………….. . La carencia de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni este restará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlo contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar el asegurado al primer requerimiento de [ "Barcelona d’Infraestructures Municipals, S.A." / la Autoridad del Transporte Metropolitano], y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento. El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía. A ........................................., lo ................. de ........................................... de ............ Firma: Asegurador 48 ANEXO NÚM. 6 CRITERIOS De ADJUDICACIÓN Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes: 1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE NÚM. 3). HASTA 40 PUNTOS. Oferta económica sobre el presupuesto de licitación Hasta 40 puntos Sí: d <= 0,01 P= 39,6 + (75(d+0,01)) - (60|-(d+0,01)|) - (15|-(d+0,01)+0,03|) Sí: d > 0,01 P=39,75+((d-0,01)(40-39,75) /(dmax-0,01) d= - (O-M)/T d max = - (O min – M)/T O = Oferta; O min = Oferta más trueque; M = Media; T = Importe de Licitación Cálculo de la media: Conforme al arte. 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, el informe 34/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 541/2013, cuando varios ofertantes que formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de Unión Temporal de empresas, incluso en otros tipos de agrupaciones, y sin ser relevando su porcentaje de participación), únicamente se tendrá en cuenta por el cálculo de la media M la oferta más económica. Este criterio se aplicará de forma simultánea a todas las ofertas que cumplan los requisitos indicados anteriormente. Si se admiten a licitación diez (10) o más ofrecidas, la media M de las ofertas se calculará excluyendo las dos ofertas más económicas y las dos ofertas más caras, sin perjuicio de aquello previsto al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos. Criterios para apreciar la presunción de oferta anormal o desproporcionada: Conforme al arte. 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, cuando varios ofertantes que formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de Unión Temporal de empresas, incluso en otros tipos agrupaciones, y sin ser relevando su porcentaje de participación), únicamente se tendrá en cuenta por el cálculo de la media M la oferta más económica. 49 Si el número de ofertas admitidas a licitación es inferior a cinco (5): Si la baja media M de las ofertas es inferior al 20%, no serán de aplicación los criterios para apreciar la presunta anormalidad o desproporción. Si la baja media M de las ofertas es igual o superior al 20%, todas aquellas ofertas (O), la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,05 (d > 0,05) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita. Si se admiten a licitación entre cinco (5) y menos de diez (10) ofertas: Si la baja media M de las ofertas es inferior al 20%, todas aquellas ofertas (O), la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,05 (d > 0,05) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita. Si la baja media M de las ofertas es igual o superior al 20%, todas aquellas ofertas (O), la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,02 (d > 0,02) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita. Si se admiten a la licitación diez (10) o más ofertas: Todas aquellas ofertas (O), la desviación (d) de las cuales (d= -(O-M)/T) sea más grande que 0,02 (d > 0,02) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación de “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita. Por ofertas admitidas a licitación, a los efectos del cálculo de las ofertas anormales o desproporcionadas, se tendrán en consideración únicamente aquellas que superen el umbral mínimo de puntuación a la oferta valorable mediante criterios sometidos a un juicio de valor. Las ofertas excluidas para no llegar al umbral mínimo de 35 puntos a la oferta **valorable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor, no serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas por haber sido excluidas y, consecuentemente, no ser consideradas ofertas admitidas ni por la valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos 2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE NÚM. 2). HASTA 60 PUNTOS1. La máxima extensión de la oferta no podrá ser superior a 40 páginas DIN-A4 (a excepción del diagrama del Plan de Trabajos que podrá ser medida diferente), en Arial 11, a 1 cara. 2.1.- Memoria descriptiva de la ejecución de los trabajos.............................0 a 30 puntos El ofertante presentará un estudio y análisis sobre el proceso de ejecución de los trabajos que demuestre el conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar, así como las singularidades, dificultades del proyecto a redactar; identificación de los puntos críticos del mismo y formulación de propuestas de soluciones. Se podrán aportar dibujos y croquis para completar el expuesto a la memoria. 50 2.1.1.- Memoria descriptiva de la ejecución de la red de transporte.............0 a 15 puntos 2.1.1.a.- Conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar a nivel de red de transporte...............................................................0 a 9 puntos Se puntuará la memoria conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: Se valorará el conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar a nivel de red de transporte. Sistemática de valoración: Descripción Estudio completo, exhaustivo, detallado y adecuado Estudio detallado, correcto y coherente Estudio básico y coherente Estudio poco relevante No aporta o con información no relevante 9,00 7,00 5,00 2,50 0,00 2.1.1.b.- Identificación de los puntos críticos de la red de transporte y formulación de propuestas de solución...........................................................................0 a 6 puntos Se puntuará la identificación de aquellos puntos críticos (máximo 5) propios del proyecto de red de transporte a redactar (habrá que exponer la razón por la que se considera punto crítico propio de este proyecto), así como las medidas que propone para garantizar una adecuada solución/tratamiento en proyecto, conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: − Puntos críticos propios (máximo 5), hasta 3 puntos. Se valorará la identificación de aquellos puntos críticos a tratar por el proyecto de red de transporte a redactar, conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación. Se valorará cada punto crítico de forma individual. No se valorarán aquellos que sean de aplicación a las generalidades de los proyectos. Sistemática de valoración: Descripción Identificación de un punto crítico propio trascendental, con complejidad técnica relevante, que requiere una adecuada solución Identificación de un punto crítico propio de gran importancia con complejidad técnica relevante, que requiere una adecuada solución Identificación de un punto crítico propio básico, con complejidad relevante, que requiere una adecuada solución Identificación de un punto que se considera poco relevante por el proyecto concreto No aporta o con información no relevante o general a todos los proyectos Identificación puntos críticos 0,60 0,45 0,30 0,15 0,00 − Soluciones propuestas, hasta 3 puntos. Se valorará cada medida (máximo 5, una por cada punto identificado en el apartado anterior) 51 en función de su aplicabilidad, eficiencia y beneficio esperado para garantizar una adecuada solución/tratamiento del punto crítico. Sistemática de valoración: Descripción Solución aplicable, eficiente y de gran beneficio Solución aplicable con beneficio moderado Solución poco aplicable o de poco beneficio No aporta o mejora no aplicable o nulo beneficio Soluciones propuestas 0,60 0,30 0,15 0,00 2.1.2.- Memoria descriptiva de la ejecución de la urbanización.........................0 a 15 puntos 2.1.2.a.- Conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar a nivel de urbanización.............................................................................0 a 9 puntos Se puntuará la memoria conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: Se valorará el conocimiento y comprensión de las tareas relevantes a desarrollar a nivel de urbanización. Sistemática de valoración: Descripción Estudio completo, exhaustivo, detallado y adecuado Estudio detallado, correcto y coherente Estudio básico y coherente Estudio poco relevante No aporta o con información no relevante 9,00 7,00 5,00 2,50 0,00 2.1.2.b.- Identificación de los puntos críticos de la urbanización y formulación de propuestas de solución...........................................................................0 a 6 puntos Se puntuará la identificación de aquellos puntos críticos (máximo 5) propios del proyecto de urbanización a redactar (habrá que exponer la razón por la que se considera punto crítico propio de este proyecto), así como las medidas que propone para garantizar una adecuada solución/tratamiento en proyecto, conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: − Puntos críticos propios (máximo 5), hasta 3 puntos. Se valorará la identificación de aquellos puntos críticos a tratar por el proyecto de urbanización a redactar, conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación. Se valorará cada punto crítico de forma individual. No se valorarán aquellos que sean de aplicación a las generalidades de los proyectos. Sistemática de valoración: Identificación puntos críticos Descripción 52 Identificación de un punto crítico propio trascendental, con complejidad técnica relevante, que requiere una adecuada solución Identificación de un punto crítico propio de gran importancia con complejidad técnica relevante, que requiere una adecuada solución Identificación de un punto crítico propio básico, con complejidad relevante, que requiere una adecuada solución Identificación de un punto que se considera poco relevante por el proyecto concreto No aporta o con información no relevante o general a todos los proyectos 0,60 0,45 0,30 0,15 0,00 − Soluciones propuestas, hasta 3 puntos. Se valorará cada medida (máximo 5, una por cada punto identificado en el apartado anterior) en función de su aplicabilidad, eficiencia y beneficio esperado para garantizar una adecuada solución/tratamiento del punto crítico. Sistemática de valoración: Soluciones propuestas 0,60 0,30 0,15 0,00 Descripción Solución aplicable, eficiente y de gran beneficio Solución aplicable con beneficio moderado Solución poco aplicable o de poco beneficio No aporta o mejora no aplicable o nulo beneficio 2.2.- Organización y metodología..................................................................0 a 5 puntos El ofertante presentará la metodología que adoptará en la redacción del proyecto con expresa referencia a la organización del equipo técnico que intervendrá, identificando las áreas de conocimiento, las figuras y su jerarquía, e indicando el circuito de generación y validación de la documentación producida en cada fase del proceso. También presentará un breve detalle de las funciones y responsabilidades de cada posición. Se puntuará la metodología y la organización del equipo técnico ofrecido conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: − Organización del personal y metodología, hasta 3 puntos. Se valorará la propuesta de personal en relación a las necesidades de los trabajos y su relación y dependencia dentro del esquema del equipo. Sistemática de valoración: Áreas de conocimientos Organizació n del personal 1,00 0,75 0,50 0,00 1,00 0,75 0,50 0,00 Descripción Propuesta exhaustiva Propuesta notable −F Propuesta básica u incongruente No aporta, con la prestación o insuficiente 53 Circuito generación documentació n 1,00 0,75 0,50 0,00 nciones y responsabilidades, hasta 2 puntos. Se valorará la descripción y contenido del detalle de las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo de redacción y la disposición de recursos respecto a las singularidades del proyecto. Sistemática de valoración: Descripción Descripción exhaustiva, detallada y coherente de las funciones y responsabilidades relevantes con indicación de la dedicación del equipo Descripción notable, detallada y coherente de las funciones y responsabilidades relevantes con indicación de la dedicación del equipo Descripción básica de las responsabilidades relevantes con indicación de la dedicación del equipo que se considera suficiente No aporta o con información incongruente Funciones, responsabilidad es y dedicación 2,00 1,25 0,50 0,00 2.3.- Gestión medioambiental........................................................................0 a 5 puntos Identificación de los aspectos medioambientales más significativos y propuestas para su tratamiento y gestión. El ofertante tendrá que presentar un informe donde haga una breve descripción, a su juicio, de cuáles son los aspectos medioambientales de mayor relevancia. Estos aspectos pueden estar relacionados con los residuos, demanda energética/ciclo del agua, contaminación acústica, paisaje urbano, etc. Se valorará el conocimiento y la identificación de los aspectos medioambientales más críticos y significativos, así como las propuestas de tratamiento, valorando su idoneidad, viabilidad y adecuación. El ofertante presentará un máximo de cinco (5) aspectos medioambientales con propuesta de tratamiento. No se valorará la información no relevante. Se valorará cada aspecto medioambiental de forma individual y se puntuará conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: Sistemática de valoración: Descripción Identificación de aspectos aplicables, eficientes y de gran beneficio Identificación de aspectos aplicables con beneficio moderado Identificación de aspectos poco aplicables o con poco 54 Identificación de los aspectos medioambientales y propuestas 1,00 0,50 0,25 beneficio No aporta o aspectos no aplicables o nulo beneficio 0,00 2.4.- Metodología en la determinación del coste de la propuesta.................0 a 10 puntos El ofertante expondrá la metodología que empleará para la cuantificación económica del coste global de la propuesta en las diversas fases del proceso de redacción. Esta metodología tiene que permitir conocer y controlar, en cualquier momento, la repercusión sobre el coste global de cada una de las diversas opciones proyectuales planteadas durante todo el proceso de redacción del proyecto y, por lo tanto, valorar las decisiones de proyecto dentro del marco económico de la actuación. 2.4.1.- Metodología en la determinación del coste de la red de transporte........0 a 5 puntos Se puntuará la metodología para cuantificar el coste de la red de transporte conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: Metodología para la determinación del coste de la red de transporte, hasta 5 puntos. − Fiabilidad, hasta 1,5 puntos. Por fiabilidad se entenderá el sistema que empleará para confeccionar cada uno de los precios de referencia, para que los mismos sean ajustados y proporcionales a mercado, sin generar precios irreales. − Complitud, hasta 1,5 puntos. Por complitud se entenderá la sistemática que empleará para la confección de la descripción de las partidas, garantizando que las mismas incorporan todos los elementos necesarios para su total ejecución, sin que aparezcan elementos no previstos y de necesaria ejecución por la cumplida realización de la unidad. − Estructuración, hasta 2 puntos. Por estructuración se entenderá la propiedad que permita poder conocer con detalle el impacto de cambios en unidades que componen el presupuesto, de forma coherente y detallada, a los efectos de poder conocer y controlar, en cualquier momento, la repercusión sobre el coste global de cada una de las diversas opciones proyectuales planteadas durante todo el proceso de redacción del proyecto de la red de transporte, por lo tanto, valorar las decisiones de proyecto dentro del marco económico de la actuación. Sistemática de valoración: Descripción Metodología exhaustiva y coherente, se considera que garantiza de forma óptima el objetivo Metodología correcta y coherente, a pesar de que se considera que no garantiza el objetivo Presenta una metodología básica Fiabilidad 1,50 Complitud 1,50 Estructuración 2,00 1,00 1,00 1,50 0,50 0,50 1,00 55 No aporta información incongruente insuficiente o con 0,00 0,00 0,00 o 2.4.2.- Metodología en la determinación del coste de la urbanización................0 a 5 puntos Se puntuará la metodología para cuantificar el coste de la urbanización conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: Metodología para la determinación del coste de la urbanización, hasta 5 puntos. − Fiabilidad, hasta 1,5 puntos. Por fiabilidad se entenderá el sistema que empleará para confeccionar cada uno de los precios de referencia, para que los mismos sean ajustados y proporcionales a mercado, sin generar precios irreales. − Complitud, hasta 1,5 puntos. Por complitud se entenderá la sistemática que empleará para la confección de la descripción de las partidas, garantizando que las mismas incorporan todos los elementos necesarios para su total ejecución, sin que aparezcan elementos no previstos y de necesaria ejecución por la cumplida realización de la unidad. − Estructuración, hasta 2 puntos. Por estructuración se entenderá la propiedad que permita poder conocer con detalle el impacto de cambios en unidades que componen el presupuesto, de forma coherente y detallada, a los efectos de poder conocer y controlar, en cualquier momento, la repercusión sobre el coste global de cada una de las diversas opciones proyectuales planteadas durante todo el proceso de redacción del proyecto de urbanización y, por lo tanto, valorar las decisiones de proyecto dentro del marco económico de la actuación. Sistemática de valoración: Descripción Metodología exhaustiva y coherente, se considera que garantiza de forma óptima el objetivo Metodología correcta y coherente, a pesar de que se considera que no garantiza el objetivo Presenta una metodología básica No aporta o con información incongruente o insuficiente Fiabilidad 1,50 Complitud 1,50 Estructuración 2,00 1,00 1,00 1,50 0,50 0,50 1,00 0,00 0,00 0,00 2.5.- Planificación temporal de los trabajos de redacción..................................0 a 5 puntos 56 El ofertante propondrá el plan de trabajos que considere más adecuado para la ejecución de los trabajos de redacción. El ofertante detallará de forma desglosada la planificación temporal de los trabajos de redacción en relación a los diferentes documentos a elaborar, identificando las principales etapas (teniendo en consideración los documentos a redactar), marcando los hitos de mayor importancia, y especificando todos los aspectos que se consideren críticos. Se puntuará la planificación de los trabajos conforme a las pautas, parámetros y factores que se detallan a continuación: − Coherencia, hasta 5 puntos. Se valorará los hitos y tareas más relevantes identificadas, teniendo en consideración su coherencia (credibilidad de la asignación de plazos y la racionalidad del vínculo entre tareas e hitos). Sistemática de valoración: Descripción Planificación exhaustiva Planificación notable Planificación básica No aporta o con información incongruente o con errores de coherencia evidentes Coherencia 5,00 3,50 1,50 0,00 2.6.- Mejoras...................................................................................................0 puntos a 5 El ofertante podrá ofrecer las mejoras que se detallan a continuación, sin poder establecer salvedades o acondicionamientos. 2.6.1.- Por la implementación de modelización de proyectos con el sistema Building Information Modeling (BIM)................................................hasta 2 puntos 2.6.2.- Por el asesoramiento técnico puntual de especialistas (máximo 3)......................................................................................................hasta 3 puntos El ofertante podrá proponer, sin que suponga coste adicional para BIMSA ni por la ATM, el asesoramiento técnico puntual de especialistas (máximo 3) en cada materia que se considere adecuada para los proyectos. Se tendrá que aportar una relación con el nombre del técnico especialista, con la justificación del interés que supone la especialidad en cuestión para el objeto contractual. Los técnicos ofrecidos no podrán ser los ofrecidos como parte del equipo técnico mínimo solicitado a la licitación (cláusula 6.6 del Pliego de cláusulas administrativas particulares). A los efectos de validar el carácter de técnico especialista adicional el ofertante presentará currículum del técnico propuesto, y también, un organigrama cumplido donde quede claramente indicado cuál es el equipo ofrecido como 57 parte del equipo técnico sol•licitado a la licitación y qué son los especialistas técnicos ofrecidos como mejora, a valorar en este apartado. (1) La puntuación mínima para ser adjudicatario será de 35. Las ofertas con puntuación inferior a este umbral serán excluidas del procedimiento de contratación y no se abrirá su oferta valorable mediante la aplicación de criterios o fórmulas automáticas Sólo se valorará el que esté incluido en el apartado correspondiente. No se valorarán anejas ni documentación incluida en apartados donde no se valora el que está incluido por el licitador, por este motivo se recomienda seguir explícitamente el Pliego y hacer la presentación del sobre 2 siguiendo la estructura de la documentación a presentar. 58 ANEXO NÚM. 7 59 ANEXO NÚM. 8 CONTRATE TIPO SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA POR LA IMPLANTACIÓN DE LA RED TRANVIARIA UNIFICADA 60 Contrato BIMSA - Contratista En Barcelona, a […] REUNIDOS De una parte , […]. De otra parte, […]. INTERVIENEN El primero en nombre y representación de BARCELONA De INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, S.A., domiciliada en Barcelona, a la calle Bolivia 105, 4ª planta, Barcelona, C.I.F. A-62320486, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 32.670, folio 203, hoja número B-213.210, inscripción 1ª (“BIMSA”). […] actúa en su condición de […]. El segundo en nombre y representación de […], domiciliada a […].[…] actúa en su condición de […]. EXPONEN I.- BIMSA, en cumplimiento del mandato recibido del Ayuntamiento de Barcelona y de la ATM, y en base al convenio que se formalizó en fecha 22 de julio de 2016 entre el Ayuntamiento y la ATM, convocó un procedimiento abierto para la adjudicación del contrate SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. II.- El Órgano de Contratación de BIMSA, resolvió en fecha […] adjudicar la licitación a la compañía […] (el “Contratista”). III.- El Contratista ha acreditado ante la Mesa de contratación su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato; ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del procedimiento abierto, que ha quedado depositada a disposición de BIMSA a los efectos previstos en este contrato. III.- Los servicios objeto de la licitación se formalizarán mediante el otorgamiento de dos contratos por parte del Contratista: el presente contrato que subscriben BIMSA y el Contratista (el “Contrato”); y el contrato que subscriben en unidad de acto la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (“ATM”) y el Contratista (el “Contrato ATM-Contratista”). IV.- Las partes se reconocen mutuamente capacitado suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato, que queda sujeto a las siguientes: 61 CLÁUSULAS 1.- OBJETO 1.1. BIMSA es responsable y competente de las actuaciones que tenga que llevar a cabo el Contratista en virtud del Contrato relativas al Estudio Informativo y al proyecto ejecutivo en la parte correspondiente en la urbanización de espacios urbanos. 1.2. En efecto, y sin perjuicio de los mecanismos de control y supervisión coordinada establecidos por BIMSA y la ATM, el Contratista realizará por encargo de BIMSA: (y) Trabajos correspondientes al Estudio Informativo y el anteproyecto de la solución escogida, asociados en la urbanización de espacios urbanos, y que se detallan a los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta licitación. Trabajos correspondientes al proyecto ejecutivo asociados en la urbanización de espacios urbanos, y que se detallan a los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta licitación. (ii) 1.3.- Los mencionados trabajos y servicios serán desarrollados bajo la dirección y control de BIMSA de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en los Pliegos de la licitación del Contrato, el contenido de los cuales el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente. 1.4.- Con cuyo objeto se incluyen como parte integrando del presente Contrato, debidamente identificados por las partes: a) PLIEGO de Cláusulas Administrativas contratación, como Anexo I. Particulares del procedimiento de b) Documento de criterios, que se adjunta como Anexo II y que se integra por los siguientes documentos: - - - Documento de criterios para la contratación de los servicios de redacción del Estudio Informativo para la conexión del Trambaix y Trambesòs y redacción del proyecto ejecutivo de la alternativa escogida para la implantación de una red tranviaria unificada. Prescripciones Técnicas para la redacción del Estudio Informativo para la conexión del Trambaix y Trambesòs. Prescripciones técnicas para la coordinación entre el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la conexión del Trambaix y Trambesòs. Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos constructivos para la conexión del Trambaix y Trambesòs. Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos de urbanización. c) Manual de estructuración informática de los proyectos ejecutivos, Manual básico para la elaboración de la memoria ambiental asociada a los proyectos de obras, Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de obras e Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la madera, como Anexo III. d) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo IV. 62 e) Copia de la fianza constituida por el Contratista en favor de BIMSA, como anexo núm. Anexo V. De la documentación que acaba de indicarse cómo definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan las partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por orden de numeración. 1.5.- En la ejecución del Contrato el Contratista tendrá que cumplir el que disponen las normas legales vigentes aplicables. 1.6.- La Dirección Responsable de los Trabajos será la encargada de supervisar todas las actuaciones que tenga que llevar a cabo el Contratista en ejecución del Contrato según el previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y será el representante de BIMSA ante el Contratista. 1.7.- BIMSA podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo, dentro de los límites previstos en la documentación contractual y que puedan resultar aplicables en conformidad con la normativa vigente. Las modificaciones del Contrato no podrán superar, el valor estimado del Contrato tal y cómo se estableció en la licitación. En todo caso, la modificación del Contrato requerirá la aprobación conjunta de BIMSA y la ATM. No habrá limitaciones a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el 20% del importe de adjudicación, el Contratista podrá solicitar la resolución del Contrato y la liquidación de los trabajos realizados sin asumir ningún coste. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de Contrato son las siguientes: a. Sucesión total o parcial del contratista inicial como consecuencia de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 85 del TRLCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato. b. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos al artículo 226.1 del TRLCSP. En este supuesto hará falta la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector púbico, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del Contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente. c. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados por el operador y/o promotor que supongan un aumento del importe estimadode las obras superior al 10%. d. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados una vez aprobado el proyecto ejecutivo. 63 e. Derivados de cambios o ajustes en el sistema constructivo a solicitud del operador y/o promotor y/o autoridades y que no sean debidos a errores u omisiones en el proyecto, solicitados una vez entregado el proyecto ejecutivo y que supongan una afección del importe de adjudicación del Contrato superior al 5%. f. Derivados de la necesidad de tramificar un proyecto ejecutivo una vez este ha sido redactado y entregado. g. Derivados de la necesidad de resolver incidencias derivadas de la ejecución del Contrato. h. Derivados de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés público o por razones de disponibilidad presupuestaria. i. Derivadas de la necesidad de incorporar al equipo especialistas adicionales que se consideren necesarios para integrar o dar respuesta a nuevos planteamientos tecnológicos. El procedimiento para modificar el Contrato será: - Informe justificativo de la Dirección Responsable de los Trabajos en el qué manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del Contrato. Informe Jurídico del servicio de contratación manifestando, en su caso, su procedencia. Comparecencia del contratista en qué manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos y manifestante, en su caso, su conformidad. Aprobación de la modificación por ATM y BIMSA a propuesta del responsable de la Dirección Responsable de los Trabajos con validación presupuestaria. Adjudicación por el órgano de contratación. Formalización de la modificación contractual. 2.- PRECIO DEL CONTRATO 2.1 El importe total a abonar por BIMSA al Contratista en ejecución del Contrato se establece en la cantidad fija, total y altura de […] Euros (IVA excluido). Este importe se divide con los siguientes conceptos: (y) Importe correspondiente al Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa escogida, en la parte correspondiente a la urbanización de espacios urbanos: […] Euros (IVA excluido). (ii) Importe correspondiente al proyecto ejecutivo, en la parte correspondiente en la urbanización de espacios urbanos: […] Euros (IVA excluido). Este importe se corresponde con todas las actuaciones que tiene que llevar a cabo el Contratista en virtud del presente Contrato y que son competencia de BIMSA. Los honorarios de redacción de los diferentes proyectos ejecutivos se determinarán en base al presupuesto de ejecución de la obra que se haya estimado para la alternativa seleccionada al Estudio Informativo, proporcionalmente al ámbito de cada proyecto ejecutivo, de forma que la suma de los honorarios de los diferentes proyectos ejecutivos asociados a la actuación será igual al importe de adjudicación para la redacción del total de los proyectos ejecutivos”. 64 En todo caso, el mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y cumplido desarrollo de los trabajos relacionados. El importe consignado incluye, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa: - - - La completa realización de los trabajos contratados, incluido el análisis de alegaciones e informes así como la elaboración del informe de respuesta, caso que haya habido información pública. Los sueldos, plus y dietas del personal asignado a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato. Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del Contratista. Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Contratista tiene que disponer y que se mencionan en el Pliego de Prescripciones. Seguros de todo tipo. Impuestos (excluido el IVA). Permisos y licencias necesarios Los gastos por el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto. Los gastos del anuncio. 2.2.- Son a cargo del Contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los que resulten de la formalización de este Contrato, que ya fueron oportunamente comunicados. 2.3.- En el supuesto que se aumentaran los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con aquello previsto en la cláusula 1.7, este aumento se valorará de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o, si se procede, se fijarán contradictoriamente. 2.4.- No será de aplicación ninguna revisión de precios. 3.- FORMA DE PAGO 3.1. El Contratista facturará a BIMSA las actuaciones relativas al Estudio Informativo y al anteproyecto de la alternativa escogida, así como al proyecto ejecutivo, en la parte correspondiente en la urbanización de espacios urbanos. El Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa escogida se facturará de la siguiente forma: 20% a la formalización del Contrato, 60% a la entrega de la maqueta y 20% restante en el momento de la aceptación de los trabajos. Los proyectos ejecutivos se facturarán de la siguiente forma: 20% a la notificación del inicio de redacción del proyecto, 55% a la entrega de la maqueta, 15% a la obtención de la ITP favorable y 10% restante en el momento de la aprobación definitiva. El Contratista enviará a BIMSA la correspondiente factura entre el día 20 y 25 del mes correspondiente. El Contratista tendrá que presentar en BARCELONA De INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES la correspondiente factura que irá dirigida a: “BARCELONA De INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, S.A.”, CIF: A-62320486. 65 3.2. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de BIMSA, que se realizará dentro de los plazos previstos por la ley 15/2010, de 5 de julio. 3.3. En el supuesto de que BIMSA incurriera en mora en el cumplimiento de los plazos de pago, y si así lo pide el proyectista, las cantidades endeudadas meritarán el interés de demora. El tipo de interés de demora que se pacta es el correspondiente al 65% inferior al interés legal de demora establecido a la Ley de Morosidad. 3.5. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa notificación fehaciente a BIMSA. 4.- AUTORÍA Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO 4.1.- La responsabilidad profesional facultativa de la Autoría del proyecto recaerá en el titulado […], quién será el Delegado del Contratista, con poder suficiente para sostener todo tipo de relaciones con BIMSA. El titulado ofertado podrá también poseer la titulación comunitaria homologable. 4.2.- Los Estudios y Proyectos tendrán que ser elaborados y firmados por personal del Contratista con la titulación académica conveniente en cada caso, según la legislación vigente. 4.3.- BIMSA ejercerá la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato por medio de la Dirección Responsable de los Trabajos. 5.- PLAZO El plazo de ejecución de los trabajos se iniciará el mismo día en que se formalice el acta de inicio de trabajos. El Contratista dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para elaborar el Estudio Informativo y entregarlo en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones técnicas. Una vez aprobados los documentos técnicos por el Comité de dirección, el Contratista dispondrá de un plazo de 8 meses para elaborar cada uno de los proyectos ejecutivos que determine el mencionado Comité según el resultado del Estudio Informativo y entregarlos en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones técnicas. No obstante el anterior, en vista del Estudio Informativo, la ATM y BIMSA pueden decidir acordar, conjuntamente, no proseguir con la ejecución del Contrato, si el resultado del estudio aconsejara no implementar la red tranviaria unificada en los términos contenidos en los estudios previos realizados por el Ayuntamiento de Barcelona. En este supuesto, el Contrato quedaría resuelto, sin que el Contratista tuviera que elaborar el proyecto ejecutivo y sin que tampoco tuviera otros derechos por este concepto, más allá de los que ya se hubieran meritado en relación a la elaboración del Estudio Informativo. En todo caso, la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrán una duración máxima de 36 meses a contar desde el inicio de los trabajos. Sin perjuicio de esto, el contrato podrá ser prorrogado un año más por mutuo acuerdo entre las partes. 66 6.- PROGRAMA DE TRABAJOS 6.1. El Contratista tendrá que seguir el programa de trabajos que presentó en su oferta. Este programa de trabajos servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, si procede, las penalizaciones correspondientes. 6.2.- Con objeto de no tener dificultades en el cumplimiento del programa de trabajos, el Contratista tendrá que solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo. 7.- PENALIZACIONES El incumplimiento del plazo de cada uno de los trabajos producirá una penalización progresiva por cada semana de retraso, que se evaluará de la manera siguiente: - 1a semana de retraso: 1% del importe total del Contrato. - 2a semana de retraso: 2% del importe total del Contrato. - 3a semana de retraso: 4% del importe total del Contrato. - 4a semana de retraso: 8% del importe total del Contrato. Los retrasos de más de cuatro semanas darán a la pérdida total de la fianza, y si BIMSA lo considera adecuada, a la rescisión de este Contrato. En cualquier caso, el Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que pueda causar a BIMSA debido al incumplimiento del plazo contractual. 8.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y ENMIENDAS. 8.1.- El Contratista se obliga a atender todas las consultas y a hacer todas las aclaraciones que BIMSA le pida sobre los trabajos objeto del Contrato. 8.2.- El Proyectista se obliga a enmendar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiera contener el Proyecto y los estudios (incluida la redacción nuevamente de una parte o de la totalidad del Proyecto y de los estudios), en el plazo que le fije BIMSA. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubieran sido corregidas, BIMSA podrá optar para rescindir el presente Contrato aplicando al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, o para resolver las mencionadas deficiencias cargando al Proyectista los correspondientes costes, daños y perjuicios de esta actuación. 9.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS 9.1.- Se incorpora a este Contrato como anexo una copia de las fianzas constituidas por el Contratista en favor de BIMSA y la ATM, respectivamente, por un importe conjunto del 5% sobre el importe total de adjudicación. Estas fianzas serán canceladas de la siguiente forma: 67 - Por el que respecto a la parte proporcional del aval por el Estudio Informativo (incluido el Anteproyecto) se podrá devolver en el momento que se apruebe definitivamente uno de los proyectos ejecutivos encargados en este contrato, y en cualquier caso, 15 meses después de la aprobación del Estudio Informativo de la Propiedad. - Por el que respecto a los proyectos ejecutivos, en el momento de la recepción de las obras objeto de los proyectos, o a los 12 meses de la recepción del último proyecto ejecutivo por BIMSA y la ATM, caso que la obra no se inicie en este plazo. Se podrán hacer reducciones del aval de forma parcial en el supuesto de que se produzcan recepciones parciales de la obra. 9.2.- La fianza responderá de todas las deudas de obra dimanantes del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución; el reintegro de las cantidades que, en su caso, BIMSA hubiera abonado en exceso, al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a BIMSA por terceros y, singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulan la obra adjudicada, y a todos los efectos, del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista. 9.3.- En cualquier de los supuestos previstos, BIMSA podrá ejecutar libremente y por su exclusiva determinación la fianza constituida de la cual sea beneficiaria, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que crea oportunos, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por BIMSA. La única obligación de BIMSA será reintegrar al proyectista en su día las sumas dispuestas, si resultara procedente, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición. 10.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 10.1.- La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del Contratista. 10.2.- El Contratista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto y de los estudios, se obliga a asegurar la responsabilidad profesional de su Delegado, Autor del Proyecto y de los estudios, por un mínimo de 1.000.000 €. El Contratista tendrá que subscribir el mencionado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima de cinco (5) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la fecha del Contrato. En caso de cualquier incumplimiento de este apartado, el Contratista será plenamente y íntegramente responsable de los riesgos no asegurados. 10.3.- El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a BIMSA, la ATM como terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto y de los estudios o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista supondrà el cincuenta (50) por ciento (%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el importe indicado en la cláusula 2, y será exigible 68 dentro del plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de recepción del Proyecto y de los estudios. 11.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES 11.1.- El Contratista, en todo momento, tendrá que estar al corriente de las obligaciones que, como empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de seguros, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud del Trabajo y sindical; y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de BIMSA, del incumplimiento de cualquier de estas obligaciones. 11.2.- El Contratista responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstos en la legislación vigente. 12.- PROPIEDAD Y PUBLICIDAD 12.1.- Los proyectos y estudios elaborados en conformidad con el presente Contrato serán propiedad de BIMSA que será el titular de todos los derechos de propiedad intelectual cedibles conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad industrial generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de libre disposición de BIMSA, pudiendo explotar las mismas entrega y sin ningún tipo de obligación y gravamen. 12.2.- El Proyectista no podrá, sin previa autorización escrita de BIMSA, publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquier de los documentos del Proyecto y de los estudios, ni autorizar su publicación a terceros. BIMSA se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos del Proyecto y de los estudios encargados. 12.3.- El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de redactor del proyecto y de los estudios, sin la previa aprobación de **BIMSA y la ATM. 13.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 13.1.- Serán causa de resolución del Contrato: - La disolución o extinción del Contratista, cualquier que sean las causas de tales supuestos. - El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, de los plazos parciales y del plazo final, según se expone a la cláusula 7. - Graves deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista. - La causa establecida a la cláusula 5 del presente Contrato. - La resolución del Contrato ATM-Contratista. - Cualquier otro que resulte legalmente aplicable. 13.2.- La concurrencia de cualquier de las causas señaladas en la cláusula anterior tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por BIMSA al Contratista, sin 69 perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los qué se crea asistida la otra parte. 13.3.- La resolución del Contrato por cualquier de las causas mencionadas en la cláusula 13.1 producirá los siguientes efectos: El Contratista entregará a BIMSA todo el trabajo realizado hasta la fecha de rescisión, el cual se valorará y abonará según el criterio de la Dirección Responsable de los Trabajos, y Una vez descontadas los gastos que la rescisión ocasione a BIMSA y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de esto, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos y servicios realizados por el Contratista. La existencia de cuestiones económicas para resolver, o la carencia de acuerdo en la liquidación, no podrá ser motivo porque el Contratista no entregue a BIMSA la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la rescisión, quien desde este momento podrá continuar la redacción inmediatamente por el procedimiento que {estime|quiera} más adecuado. 13.4- BIMSA hará efectivo con cargo a la fianza, hasta donde esta llegue, los daños y perjuicios que le hayan causado y sean imputables al proyectista, notificando a este la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de BIMSA de reclamar al proyectista el exceso que eventualmente no restara cubierto por el importe de aquella fianza, y sin perjuicio del derecho del proyectista a ejercer las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación comunicada por BIMSA. 13.5.- BIMSA podrá, en cualquier momento, rescindir este Contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuvieran acreditadas y, además, una indemnización calculada en el tres (3) por ciento (%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la rescisión. Así mismo, en este supuesto de rescisión unilateral del Contrato por parte de BIMSA habrá que volver la fianza al Contratista dentro del plazo máximo de treinta (30) días, desde la fecha de rescisión, salvo que existan causas justificadas para rechazar esta devolución. BIMSA no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado o debidamente garantizado los derechos que asistan el Contratista. En caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a aquello dispuesto en la cláusula 14. 13.6.- En el supuesto que los trabajos de redacción se vean suspendidos por un plazo superior a 4 meses, BIMSA podrá resolver el contrato de referencia, indemnizando al adjudicatario con un importe equivalente a un tres (3) % del presupuesto de adjudicación pendiente de certificar por los trabajos objeto de este contrato y resueltos, no pudiéndose reclamar ninguna cuantía adicional. 70 14.- RÉGIMEN JURÍDICO y JURISDICCIÓN El Contrato queda sujete al derecho privado y en todo aquello no previsto en el Contrato se rige por la legislación civil y mercantil aplicable. La orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre BIMSA y el Contratista en ejecución del Contrato. A tal efecto, BIMSA y el Contratista se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquiera otro fuero que los pueda corresponder. Y, porque así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por BIMSA Por el Contratista, […] […] 71 Contrato ATM - Contratista En Barcelona, a […] REUNIDOS De una parte , […]. De otra parte, […]. INTERVIENEN El primero en nombre y representación de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (“ATM”). […] actúa en su condición de […]. . El segundo en nombre y representación de […], domiciliada a […].[…] actúa en su condición de […]. EXPONEN I.- BIMSA, en cumplimiento del mandato recibido del Ayuntamiento de Barcelona y de la ATM, y en base al convenio que se formalizó en fecha 22 de julio de 2016 entre el Ayuntamiento y la ATM, convocó un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL TRAMBAIX Y TRAMBESOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED TRANVIARIA UNIFICADA. II.- El Órgano de Contratación de BIMSA, resolvió en fecha […] adjudicar la licitación a la compañía […] (el “Contratista”). III.- El Contratista ha acreditado ante la Mesa de contratación su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato; ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del procedimiento abierto, que ha quedado depositada a disposición dla ATM a los efectos previstos en este contrato. III.- Los servicios objeto de la licitación se formalizarán mediante el otorgamiento de dos contratos por parte del Contratista: el presente contrato que subscriben ATM y el Contratista (el “Contrato”); y el contrato que subscriben en unidad de acto BIMSA y el Contratista (el “Contrato BIMSA-Contratista”). IV.- Las partes se reconocen mutuamente capacitado suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato, que queda sujeto a las siguientes: 72 CLÁUSULAS 1.- OBJETO 1.1. La ATM es responsable y competente de las actuaciones que tenga que llevar a cabo el Contratista en virtud del Contrato relativas al Estudio Informativo y al proyecto ejecutivo en la parte correspondiente en red de transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesós y Trambaix. 1.2. En efecto, y sin perjuicio de los mecanismos de control y supervisión coordinada establecidos por BIMSA y la ATM, el Contratista realizará por encargo dla ATM: (y) Trabajos correspondientes al Estudio Informativo y el anteproyecto de la solución escogida, asociados en la red de transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesós y Trambaix, y que se detallan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta licitación. (ii) Trabajos correspondientes al proyecto ejecutivo asociados en la red de transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesós y Trambaix, y que se detallan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta licitación. 1.3.- Los mencionados trabajos y servicios serán desarrollados bajo la dirección y control dla ATM de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en los Pliegos de la licitación del Contrato, el contenido de los cuales el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente. 1.4.- Con cuyo objeto se incluyen como parte integrando del presente Contrato, debidamente identificados por las partes: a) PLIEGO de Cláusulas Administrativas contratación, como Anexo I. Particulares del procedimiento de b) Documento de criterios, que se adjunta como Anexo II y que se integra por los siguientes documentos: - - - Documento de criterios para la contratación de los servicios de redacción del Estudio Informativo para la conexión del Trambaix y Trambesòs, y redacción del proyecto ejecutivo de la alternativa escogida para la implantación de una red tranviaria unificada. Prescripciones Técnicas para la redacción del Estudio Informativo para la conexión del Trambaix y Trambesòs. Prescripciones técnicas para la coordinación entre el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la conexión del Trambaix y Trambesòs. Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos constructivos para la conexión del Trambaix y Trambesòs. Prescripciones Técnicas para la redacción de proyectos de urbanización. c) Manual de estructuración informática de los proyectos ejecutivos, Manual básico para la elaboración de la memoria ambiental asociada a los proyectos de obras, Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de 73 obras e Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la madera, como Anexo III. d) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo IV. e) Copia de la fianza constituida por el Contratista en favor de la ATM, como Anexo V. De la documentación que acaba de indicarse cómo definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan las partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por la orden de su numeración. 1.5.- En la ejecución del Contrato el Contratista tendrá que cumplir el que disponen las normas legales vigentes aplicables. 1.6.- La Dirección Responsable de los Trabajos será la encargada de supervisar todas las actuaciones que tenga que llevar a cabo el Contratista en ejecución del Contrato según el previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y será el representante dla ATM ante el Contratista. 1.7.- La ATM podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo, dentro de los límites previstos en la documentación contractual y que puedan resultar aplicables en conformidad con la normativa vigente. Las modificaciones del presente Contrato no podrán superar, el valor estimado del Contrato tal y cómo se estableció en la licitación En todo caso, la modificación del Contrato requerirá la aprobación conjunta de BIMSA y la ATM. No habrá limitaciones a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el 20% del importe de adjudicación, el Contratista podrá solicitar la resolución del Contrato y la liquidación de los trabajos realizados sin asumir ningún coste. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de Contrato son las siguientes: a. Sucesión total o parcial del contratista inicial como consecuencia de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 85 del TRLCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato. b. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos al artículo 226.1 del TRLCSP. En este supuesto hará falta la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector púbico, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del Contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente. 74 c. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados por el operador y/o promotor que supongan un aumento del importe estimado para las obras superior al 10%. d. Derivados de cambios o ajustes en los criterios de la actuación solicitados una vez aprobado el proyecto ejecutivo. e. Derivados de cambios o ajustes en el sistema constructivo a solicitud del operador y/o promotor y/o autoridades y que no sean debidos a errores u omisiones en el proyecto, solicitados una vez entregado el proyecto ejecutivo y que supongan una afección del importe de adjudicación del Contrato superior al 5%. f. Derivados de la necesidad de tramificar un proyecto ejecutivo una vez este ha sido redactado y entregado. g. Derivados de la necesidad de resolver incidencias derivadas de la ejecución del Contrato. h. Derivados de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés público o por razones de disponibilidad presupuestaria. i. Derivadas de la necesidad de incorporar al equipo especialistas adicionales que se consideren necesarios para integrar o dar respuesta a nuevos planteamientos tecnológicos. El procedimiento para modificar el Contrato será: - Informe justificativo de la Dirección Responsable de los Trabajos en el qué manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del Contrato. Informe Jurídico del servicio de contratación manifestando, en su caso, su procedencia. Comparecencia del contratista en qué manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos y manifestante, en su caso, su conformidad. Aprobación de la modificación por ATM y BIMSA a propuesta del responsable de la Dirección Responsable de los Trabajos con validación presupuestaria. Adjudicación por el órgano de contratación. Formalización de la modificación contractual. 2.- PRECIO DEL CONTRATO 2.1 El importe total a abonar por la ATM al Contratista en ejecución del Contrato se establece en la cantidad fija, total y altura de […] Euros (IVA excluido). Este importe se divide con los siguientes conceptos: (y) Importe correspondiente al Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa escogida, en la parte correspondiente a la red de transporte para la conexión de las redes tranviarias Trambesòs y Trambaix: […] Euros (IVA excluido). (ii) Importe correspondiente al proyecto ejecutivo, en la parte correspondiente en la red de transporte para la conexión de las redes tramviàries Trambesòs y Trambaix: […] Euros (IVA excluido). Este importe se corresponde con todas las actuaciones que tiene que llevar a cabo el Contratista en virtud del presente Contrato y que son competencia de la ATM. Los honorarios de redacción de los diferentes proyectos ejecutivos se determinarán en base al presupuesto de ejecución de la obra que se haya estimado para la alternativa seleccionada al Estudio Informativo, proporcionalmente al ámbito de cada proyecto 75 ejecutivo, de forma que la suma de los honorarios de los diferentes proyectos ejecutivos asociados a la actuación será igual al importe de adjudicación para la redacción del total de los proyectos ejecutivos”. En todo caso, el mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y cumplido desarrollo de los trabajos relacionados. El importe consignado incluye, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa: - - - La completa realización de los trabajos contratados, incluido el análisis de alegaciones e informes así como la elaboración del informe de contesta, caso que haya habido información pública. Los sueldos, plus y dietas del personal asignado a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato. Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del Contratista. Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Contratista tiene que disponer y que se mencionan en el Pliego de Prescripciones. Seguros de todo tipo. Impuestos (excluido el IVA). Permisos y licencias necesarios. Los gastos por el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto. Los gastos del anuncio. 2.2.- Son a cargo del Contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los que resulten de la formalización de este Contrato, que ya fueron oportunamente comunicados. 2.3.- En el supuesto que se aumentaran los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con aquello previsto en la cláusula 1.7, este aumento se valorará de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o, si procede, se fijarán contradictoriamente. 2.4.- No será de aplicación ninguna revisión de precios. 3.- FORMA DE PAGO 3.1. El Contratista facturará a la ATM las actuaciones relativas al Estudio Informativo y al anteproyecto de la alternativa escogida, así como al proyecto ejecutivo, en la parte correspondiente en la urbanización de espacios urbanos. El Estudio Informativo y el anteproyecto de la alternativa escogida se facturará de la siguiente forma: 20% a la formalización del Contrato, 60% a la entrega de la maqueta y 20% restante en el momento de la aceptación de los trabajos. Los proyectos ejecutivos se facturarán de la siguiente forma: 20% a la notificación del inicio de redacción del proyecto, 55% a la entrega de la maqueta, 15% a la obtención de la ITP favorable y 10% restante en el momento de la aprobación definitiva. 76 El Contratista enviará A la ATM la correspondiente factura entre el día 20 y 25 del mes correspondiente. El Contratista tendrá que presentar A la ATM la correspondiente factura. 3.2. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de la ATM, que se realizará dentro de los plazos previstos por la ley 15/2010, de 5 de julio. 3.3. En el supuesto de que la ATM incurriera en mora en el cumplimiento de los plazos de pago, y si así lo pide el proyectista, las cantidades endeudadas meritarán el interés de demora. El tipo de interés de demora que se pacta es el correspondiente al 65% inferior al interés legal de demora establecido a la Ley de Morosidad. 3.5. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa notificación fehaciente a la ATM. 4.- AUTORÍA Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO 4.1.- La responsabilidad profesional facultativa de la Autoría del proyecto recaerá en el titulado […], quién será el Delegado del Contratista, con poder suficiente para sostener todo tipo de relaciones con la ATM. El titulado ofertado podrá también poseer la titulación comunitaria homologable. 4.2.- Los Estudios y Proyectos tendrán que ser elaborados y firmados por personal del Contratista con la titulación académica conveniente en cada caso, según la legislación vigente. 4.3.- La ATM ejercerá la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato por medio de la Dirección Responsable de los Trabajos. 5.- PLAZO El plazo de ejecución de los trabajos se iniciará el mismo día en que se formalice el acta de inicio de trabajos. El Contratista dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para elaborar el Estudio Informativo y entregarlo en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones técnicas. Una vez aprobados los documentos técnicos por el Comité de dirección, el Contratista dispondrá de un plazo de 8 meses para elaborar cada uno de los proyectos ejecutivos que determine el mencionado Comité según el resultado del Estudio Informativo y entregarlos en los términos contenidos en los Pliegos de prescripciones técnicas. No obstante el anterior, en vista del Estudio Informativo, la ATM y BIMSA pueden decidir acordar, conjuntamente, no proseguir con la ejecución del Contrato, si el resultado del estudio aconsejara no implementar la red tranviaria unificada en los términos contenidos en los estudios previos realizados por el Ayuntamiento de Barcelona. En este supuesto, el Contrato quedaría resuelto, sin que el Contratista tuviera que elaborar el proyecto ejecutivo y sin que tampoco tuviera otros derechos por este concepto, más allá de los que ya se hubieran meritado en relación a la elaboración del Estudio Informativo. 77 En todo caso, la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrán una duración máxima de 36 meses a contar desde el inicio de los trabajos. Sin perjuicio de esto, el contrato podrá ser prorrogado un año más por mutuo acuerdo entre las partes. 6.- PROGRAMA DE TRABAJOS 6.1. El Contratista tendrá que seguir el programa de trabajos que presentó en su oferta. Este programa de trabajos servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, si procede, las penalizaciones correspondientes. 6.2.- Con objeto de no tener dificultades en el cumplimiento del programa de trabajos, el Contratista tendrá que solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo. 7.- PENALIZACIONES El incumplimiento del plazo de cada uno de los trabajos producirá una penalización progresiva por cada semana de retraso, que se evaluará de la manera siguiente: - 1a semana de retraso: 1% del importe total del Contrato. - 2a semana de retraso: 2% del importe total del Contrato. - 3a semana de retraso: 4% del importe total del Contrato. - 4a semana de retraso: 8% del importe total del Contrato. Los retrasos de más de cuatro semanas darán lugar a la pérdida total de la fianza, y si la ATM lo considera adecuada, a la rescisión de este Contrato. En cualquier caso, el Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que pueda causar a la ATM debido al incumplimiento del plazo contractual. 8.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y ENMIENDAS. 8.1.- El Contratista se obliga a atender todas las consultas y a hacer todas las aclaraciones que la ATM le pida sobre los trabajos objeto del Contrato. 8.2.- El Proyectista se obliga a enmendar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiera contener el Proyecto y los estudios (incluida la redacción nuevamente de una parte o de la totalidad del Proyecto y de los estudios), en el plazo que le fije la ATM. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubieran sido corregidas, la ATM podrá optar para rescindir el presente Contrato aplicando al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, o para resolver las mencionadas deficiencias cargando al Proyectista los correspondientes costes, daños y perjuicios de esta actuación. 9.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS 9.1.- Se incorpora a este Contrato como anexo una copia de las fianzas constituidas por el Contratista en favor de BIMSA y la ATM, respectivamente, por un importe 78 conjunto del 5% sobre el importe total de adjudicación. Estas fianzas serán canceladas de la siguiente forma: - Por el que respecto a la parte proporcional del aval por el Estudio Informativo (incluido el Anteproyecto) se podrá devolver en el momento que se apruebe definitivamente uno de los proyectos ejecutivos encargados en este contrato, y en cualquier caso, 15 meses desprendido de la aprobación del Estudio Informativo de la Propiedad. - Por el que respecto a los proyectos ejecutivos, en el momento de la recepción de las obras objeto de los proyectos, o a los 12 meses de la recepción del último proyecto ejecutivo por BIMSA y la ATM, caso que la obra no se inicie en este plazo. Se podrán hacer reducciones del aval de forma parcial en el supuesto de que se produzcan recepciones parciales de la obra. 9.2.- La fianza responderá de todas las deudas de obra dimanantes del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución; el reintegro de las cantidades que, en su caso, la ATM hubiera abonado en exceso, al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a la ATM por terceros y, singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulan la obra adjudicada, y a todos los efectos, del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista. 9.3.- En cualquier de los supuestos previstos, la ATM podrá ejecutar libremente y por su exclusiva determinación la fianza constituida de la cual sea beneficiaria, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que crea oportunos, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por la ATM La única obligación de la ATM será reintegrar al proyectista en su día las sumas dispuestas, si resultara procedente, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición. 10.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 10.1.- La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del Contratista. 10.2.- El Contratista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto y de los estudios, se obliga a asegurar la responsabilidad profesional de su Delegado, Autor del Proyecto y de los estudios, por un mínimo de 1.000.000 €. El Contratista tendrá que subscribir el mencionado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima de cinco (5) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la fecha del Contrato. En caso de cualquier incumplimiento de este apartado, el Contratista será plenamente y íntegramente responsable de los riesgos no asegurados. 10.3.- El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la ATM, BIMSA como terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto y de los estudios o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido, imputables a aquel. 79 La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista atañerá el cincuenta (50) por ciento (%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el importe indicado en la cláusula 2, y será exigible dentro del plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de recepción del Proyecto y de los estudios. 11.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES 11.1.- El Contratista, en todo momento, tendrá que estar al corriente de las obligaciones que, como empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de seguros, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud del Trabajo y sindical; y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de la ATM, del incumplimiento de cualquier de estas obligaciones. 11.2.- El Contratista responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstos en la legislación vigente. 12.- PROPIEDAD Y PUBLICIDAD 12.1.- Los proyectos y estudios elaborados en conformidad con el presente Contrato serán propiedad de la ATM que será el titular de todos los derechos de propiedad intelectuales cedibles conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad industrial generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de libre disposición de la ATM, pudiendo explotar las mismas entrega y sin ningún tipo de obligación y gravamen 12.2.- El proyectista no podrá, sin previa autorización escrita de la ATM publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquier de los documentos del proyecto y de los estudios, ni autorizar su publicación a terceros. La ATM se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos del Proyecto y de los estudios encargados. 12.3.- El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de redactor del proyecto y de los estudios, sin la previa aprobación de la ATM y BIMSA. 13.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 13.1.- Serán causa de resolución del Contrato: - La disolución o extinción del Contratista, cualquier que sean las causas de tales supuestos. - El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, de los plazos parciales y del plazo final, según se expone a la cláusula 7. - Graves deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista. - La causa establecida a la cláusula 5 del presente Contrato. - La resolución del Contrato BIMSA-Contratista. - Cualquier otro que resulte legalmente aplicable. 80 13.2.- La concurrencia de cualquier de las causas señaladas en la cláusula anterior tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por la ATM al Contratista, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los qué se crea asistida la otra parte. 13.3.- La resolución del Contrato por cualquier de las causas mencionadas en la cláusula 13.1 producirá los siguientes efectos: El Contratista entregará la ATM todo el trabajo realizado hasta la fecha de rescisión, el cual se valorará y abonará según el criterio de la Dirección Responsable de los Trabajos, y Una vez descontadas los gastos que la rescisión ocasione a la ATM y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de esto, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos y servicios realizados por el Contratista. La existencia de cuestiones económicas para resolver, o la carencia de acuerdo en la liquidación, no podrá ser motivo porque el Contratista no entregue A la ATM la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la rescisión, quien desde este momento podrá continuar la redacción inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado. 13.4. La ATM hará efectivo con cargo a la fianza, hasta donde esta llegue, los daños y perjuicios que le hayan causado y sean imputables al proyectista, notificando a este la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de la ATM de reclamar al proyectista el exceso que eventualmente no restara cubierto por el importe de aquella fianza, y sin perjuicio del derecho del proyectista a ejercer las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación comunicada por la ATM. 13.5.- La ATM podrá, en cualquier momento, rescindir este Contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuvieran acreditadas y, además, una indemnización calculada en el tres (3) por ciento (%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la rescisión. Así mismo, en este supuesto de rescisión unilateral del Contrato por parte de la ATM habrá que volver la fianza al Contratista dentro del plazo máximo de treinta (30) días, desde la fecha de rescisión, salvo que existan causas justificadas para rechazar esta devolución. La ATM no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado o debidamente garantizado los derechos que asistan el Contratista. En caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a aquello dispuesto en la cláusula 14. 13.6.- En el supuesto que los trabajos de redacción se vean suspendidos por un plazo superior a 4 meses, la ATM podrá resolver el contrato de referencia, indemnizando al adjudicatario con un importe equivalente al tres (3) % del presupuesto de adjudicación pendiente de certificar por los trabajos objeto de este contrato y resueltos, no pudiéndose reclamar ninguna cuantía adicional. 81 14.- RÉGIMEN JURÍDICO y JURISDICCIÓN El Contrato queda sujete al previsto en la documentación contractual y al régimen aplicable a los contratos administrativos, rigiéndose principalmente por el TRLCSP y la normativa que lo desarrolla. La orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las controversias entre la ATM y el Contratista en ejecución del Contrato. Y, porque así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por la ATM […] Por el Contratista, […] 82