BOLETÍN OFICIAL

Transcripción

BOLETÍN OFICIAL
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
edita excma. diputación provincial - alicante
miércoles, 19 de noviembre de 2008
edita excma. diputació provincial - alacant
dimecres, 19 de novembre de 2008
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.
-RESOLUCIÓN RECURSO ALZADA ACTA DE LIQUIDACIÓN E
INFRACCIÓN
-RESOLUCIÓN RECURSO ALZADA ACTA DE LIQUIDACIÓN E
INFRACCIÓN
-NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS
EXPEDIENTES INCOADOS COMO CONSECUENCIA DE ACTAS DE
INFRACCIÓN
AYUNTAMIENTO AGOST.
-APROBACION INICAL PLANTILLA DE PERSONAL
22
AYUNTAMIENTO ALGORFA.
-NOTIFICACIÓN COMPARECENCIA EN EXPEDIENTES DE
PLUSVALÍAS
22
AYUNTAMIENTO ALICANTE.
-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA R.P.T.
-INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR
22
22
3
3
3
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE.
-DEUDAS POR COBROS INDEBIDOS
3
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO ALICANTE.
-SUSPENSIÓN CAUTELAR E INTERVENCION INMEDIATA DE LA
AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
4
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE.
-EMPLAZAMIENTO JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE
ALICANTE
5
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-NOTIFICACIÓN FECHA DE SUBASTA
-NOTIFICACIÓN RECLAMACIONES DE DEUDA
-NOTIFICACIÓN PROVIDENCIAS DE APREMIO
5
5
7
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA.
-INFORMACIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN EXP: ATLIRE
2008/115/03
19
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
-ARCHIVO EXPEDIENTE POR NO PRESENTAR LA DOCUMENTACION
PRECEPTIVA. XABIA. DE-318/2008
19
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS
AYUNTAMIENTO BENFERRI.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA PRECIO
PÚBLICO SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA
APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO
23
AYUNTAMIENTO BENIFALLIM.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAS TASA
POLIDEPORTIVO Y TASA POR SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE
AGUA
23
AYUNTAMIENTO BENIJÓFAR.
-LICENCIA DE APERTURA TALLER REPARACIÓN DE
ORDENADORES
23
AYUNTAMIENTO BENIMANTELL.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN E IMPOSICIÓN VARIAS
ORDENANZAS FISCALES
23
AYUNTAMIENTO BENIMASSOT.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA
SUMINISTRO DE AGUA, TASA CEMENTERIO Y TASA RECOGIDA DE
BASURAS
24
AYUNTAMIENTO BENISSA.
-CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES
24
AYUNTAMIENTO BUSOT.
-NOTIFICACIÓN INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
PARA PROCEDER A LA BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES
24
23
19
20
21
223
Sumario
Pág.
Núm.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE CORTE DE SUMINISTRO DE
AGUA
-APROBACIÓN INICIAL EXPTE. 7/08 DE MODIFICACIÓN DE
CRÉDITOS DEL VIGENTE PRESUPUESTO
AYUNTAMIENTO CALLOSA DE SEGURA.
-LISTA ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS, TRIBUNAL
CALIFICADOR Y FECHA DEL PRIMER EJERCICIO PARA PROVEER
UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL-TURISMO
-BAJA DE OFICIO, EN EL PADRÓN MUNICIPAL
-BAJA DE OFICIO, EN EL PADRÓN MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CALPE.
-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y
GESTIÓN DEL LITORAL
-APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTO REPARCELACIÓN PLAN
REFORMA INTERIOR FORMULADO PARA EL SUELO URBANO EN
PDA. CANUTA, ORDENANZA ESPECIAL CANUTA E
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.
-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL NÚMERO TRES
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL NÚMERO DOS
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
-EXPOSICIÓN AL PÚBLICO ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE
USUARIOS DE LA EDAR ALACANTÍ NORTE
25
25
25
25
26
26
30
32
45
AYUNTAMIENTO ELS POBLETS.
-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD Y ARCHIVO DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
45
AYUNTAMIENTO ROJALES.
-REQUERIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD
URBANÍSTICA
-RESOLUCION SANCIONADORA URBANÍSTICA
45
46
AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.
-RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN
EN EL PADRÓN DE HABITANTES
-AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO
2008
48
AYUNTAMIENTO SANTA POLA.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN VARIAS ORDENANZAS
FISCALES
48
AYUNTAMIENTO SAX.
-BASES X CERTAMEN DE ARTES PLÁSTICAS «VILLA DE SAX»
-NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO RECURSO 773/2008
50
AYUNTAMIENTO TEULADA.
-LICENCIA APERTURA
50
47
49
32
32
AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-APROBACIÓN PROYECTO DE URBANIZACIÓN
32
33
33
AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA.
-REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS EN
EXPEDIENTE APERTURAS
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
33
AYUNTAMIENTO JACARILLA.
-SOLICITUD LICENCIA DE APERTURA
34
33
AYUNTAMIENTO JIJONA.
-ORDEN DE EJECUCION POR GRAVE RIESGO DE
DESPRENDIMIENTO DE ELEMENTOS DE LA FACHADA DEL
EDIFICIO SITO EN C/ ABADIA, 33
-EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO URGENTES EN EL EDIFICIO DE C/ ABADÍA, 33
35
AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID.
-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA DE LA TASA POR
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
36
AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA.
-OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008
-NOMBRAMIENTO DE CINCO POLICÍAS COMO PERSONAL
FUNCIONARIO
-APROBACIÓN DEFINITIVA DE VARIAS ORDENANZAS
-APROBACIÓN INICIAL EXPTE. 26/08 DE MODIFICACIÓN DE
CRÉDITOS DEL VIGENTE PRESUPUESTO
30
AYUNTAMIENTO DAYA VIEJA.
-ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO OBRAS VESTUARIOS
DE CAMPO DE FÚTBOL-7
AYUNTAMIENTO ELCHE.
-LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Y TRIBUNAL QUE HA DE JUZGAR EL PROCESO SELECTIVO PARA
LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN
-APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN
MANZ. 4 SECTOR HO-2
Pág.
Núm.
34
36
37
37
AYUNTAMIENTO EL VERGER.
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DECLARACIÓN RESIDUO SÓLIDO
URBANO
-NOTIFICACIÓN PLAZO PARA RETIRADA VEHÍCULO DE LA VÍA
PÚBLICA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-ACEPTACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN
TRIBUTARIA DE RÁFOL D’ALMUNIA
-ACEPTACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE
RÁFOL D’ALMUNIA
-ACEPTACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN
TRIBUTARIA DE BENIARBEIG, EL RÁFOL D’ALMUNIA, EL
CASTELL DE GUADALEST, SANET Y NEGRALS, CALPE Y
CONFRIDES
-EXPOSICIÓN AL PÚBLICO CONSTRUCCION DE ANDEN PEATONAL
EN LA CARRETERA CV-807 EN BIAR A CAÑADA ENTRE EL MEDIO
URBANO Y EL POLIDEPORTIVO PK 0,120 AL 0,400
-EXPOSICIÓN AL PÚBLICO PROYECTO DE ROTONDA EN LA CTRA.
CV-795 EN EL PK 1,260 EN INTERSECCIÓN CON ACCESO AL
BARRIO DE BATOY EN ALCOY
50
51
51
51
51
52
52
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 328/08 CITACIÓN
52
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.
-AUTOS 216/08 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 156/08 SENTENCIA
-EJECUTORIA 202/08 AUTO
-EJECUTORIA 129/08 AUTO
-EJECUTORIA 183/08 AUTO
-EJECUTORIA 123/08 AUTO
-EJECUTORIA 73/08 AUTO
52
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boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
3
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
ALICANTE
EDICTO
Resolución recurso alzada acta de liquidación e infracción levantadas a la mercantil Cerrajería Loymar, S.L.
Nº ACTAS
EXPEDIENTE
F. RESOLUCIÓN
TRABAJADOR INTERESADO
DOMICILIO/MUNICIPIO
32008008032843
E I32008000065305
103/08
24-09-2008
PEDRO PÉREZ ANDREU
AVDA. JIJONA Nº 51 / ALICANTE
Se publica el presente edicto, para que sirva de notificación, a efectos legales, a otros interesados distintos al titular
de las actas citadas, de la resolución dictada en el procedimiento incoado por las mismas, cuya copia se encuentra a
disposición de los interesados en esta Inspección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Sección de
Sanciones-, calle Pintor Lorenzo Casanova, 6, 03003 Alicante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad,
por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle dicha
resolución. Al mismo tiempo, se advierte de que la resolución
del recurso de alzada agota la vía administrativa. No obstante cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
presente notificación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio.
Alicante, 10 de noviembre de 2008.
El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, Ángel Torres Puya.
*0823891*
EDICTO
Resolución recurso alzada acta de liquidación e infracción levantadas a la mercantil Cerrajería Loymar, S.L.
Nº ACTAS
EXPEDIENTE
F. RESOLUCIÓN
TRABAJADOR INTERESADO
DOMICILIO/MUNICIPIO
32007000123526
E I32007000323182
96/08
05-09-2008
ANTONIO MARTÍNEZ FRIAS
PABLO PICASSO 31 / BENEJUZAR
Se publica el presente edicto, para que sirva de notificación, a efectos legales, a otros interesados distintos al titular
de las actas citadas, de la resolución dictada en el procedimiento incoado por las mismas, cuya copia se encuentra a
disposición de los interesados en esta Inspección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Sección de
Sanciones-, calle Pintor Lorenzo Casanova, 6, 03003 Alicante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad,
por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle dicha
resolución. Al mismo tiempo, se advierte de que la resolución
del recurso de alzada agota la vía administrativa. No obstante cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
presente notificación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio.
Alicante, 10 de noviembre de 2008.
El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, Ángel Torres Puya.
*0823893*
EDICTO
Se pone en conocimiento de las empresas y/o trabajadores que se relacionan a continuación, que al intentar la
notificación de las resoluciones (cuyas copias se encuentran
a disposición de los interesados en esta Inspección Provincial) dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han
podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se remiten para su notificación mediante
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último
domicilio conocido.
Nº ACTA
RAZÓN SOCIAL O NOMBRE
LOCALIDAD
IMPORTE
I/2008/23033
CUBIERTAS Y PARQUETS DELIJ
CONSTRUCCIONES, S.L.
SAN MIGUEL DE SALINAS
C/ VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, 8
1.878 €
Contra dichas resoluciones cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92,
citada, recurso de alzada por conducto de esta Inspección
Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la
publicación de la presente, con la advertencia de que de no
ser entablado el mismo, se procederá a la ejecución del acto
de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del
R.D. 928/98 de 14 de mayo.
Albacete, 31 de octubre de 2008.
La Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, María José López Ortega.
*0823895*
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALICANTE
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para
notificar a los interesados las deudas por cobros indebidos, las compensaciones con mutuas, las deducciones indebidas en los
boletines de cotización, las determinaciones de contingencias, las revisiones de actos declarativos, la responsabilidad
empresarial, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y/o petición de
documentación para resolver la prestación de incapacidad temporal que se relacionan, de acuerdo con lo estipulado en el
apartado 4º del artículo 59 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, se notifica mediante el presente edicto advirtiéndoles que en el
plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
4
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ante esta dirección provincial reclamación previa contra las resoluciones de referencia o demanda ante el Juzgado de lo Social
correspondiente, según se trate de resolución inicial o resolución de la reclamación previa presentada.
Durante el plazo señalado los expedientes se encontrarán a disposición de los titulares o persona autorizada en la sección
de incapacidad temporal, de calle Churruca, 26, C.P. 03003 de Alicante.
EXPEDIENTE
INTERESADO
DOMICILIO
LOCALIDAD
EUROS
08/400327RE
08/400600SH
08/400330RE
07/400719SH
08/400401RE
08/400440RPI
08/400368RPI
08/400328RE
04/400319SH
S.. L.
ESTEBAN LUCAS LUCRECIA
SERVICIOS AGRARIOS DEL MEDITERRANEO S.L.
CHILE Y RAMON, S.L.
ESTRUCTURAS METÁLICAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.
MAQUIN. CONSTR. HERRAMIENTAS, IMP. EXP. S.L.
YE YANGQING
JOSE MANUEL BAS GONZALVEZ
CARLOS SOTO RIZO
ESTUCADOS, SERVICIOS Y CONST. STARCOM,
AVDA DE LA ESTACIÓN, 25
CL MARQUIES DE MOLINS, 38- 1º
CL LICEO POLITECNICO, 2
CL LA HUERTA, 3
CL JUAN XXIII, 20-5º H
CL LA MAR, 10-1º PTA 5
AVDA. LIBERTA, 132-2º PTA 2
CL JUAN GONZALVEZ LOPEZ, 21-3º DCHA
PK LLANO DE SAN JOSE-POL 1-71
ALICANTE
ALMORADI
BENEJUZAR
CASTALLA
DENIA
ELCHE
ELCHE
ELCHE
4.489,15
331,49
7.233,82
3.104,22
1.112,58
526,8
33,05
1.356.95
TORREPACHECO
2.420,65
Alicante, 31 de octubre de 2008.
La Subdirectora Provincial, Mª Esther Rodríguez Gómez.
*0823897*
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
ALICANTE
EDICTO
De conformidad a lo establecido en el artículo 59. 5 de
la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 (B.O.E.
14 de enero de 1999) y por la Ley 24/01 de 27 de diciembre
(B.O.E. 31 de diciembre de 2001) a continuación se traslada
oficio y notificación del acuerdo dictado por la Dirección
General de Tráfico, ya que intentados ambos en el último
domicilio conocido del interesado no ha sido posible al haber
resultado desconocido.
Antecedentes de hecho:
1º.- En el Registro de Conductores e Infractores de este
organismo aparece usted como titular del permiso de conducción número X1484632-M, clase «B», expedido por la
Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante con fecha 22 de
diciembre de 2000, por canje de un permiso de la Unión
Europea, prorrogado el 2 de diciembre de 2005 y validez
hasta el 22 de diciembre de 2010.
2º.- Consta en el expediente la documentación relativa
al informe del Capitán Jefe del Subsector de Tráfico, destacamento de Benidorm (Alicante) de la Agrupación de Tráfico,
por enfermedad que pudiera afectar a las habilidades o
aptitudes psicofísicas para conducir.
3º.- Con fecha 24 de abril de 2008 se emite acuerdo por
el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de
vigencia del permiso de conducción número X1484632-M,
clase «B». En dicho acuerdo se le otorgaba un plazo de dos
meses a partir del día siguiente de la notificación para
justificar que se reúnen las condiciones psicofísicas, advirtiéndole que de no acreditarse dicho informe favorable en la
forma y plazo mencionados, se acordaría la suspensión
cautelar e intervención inmediata de la autorización para
conducir.
4º.- El día 13 de mayo de 2008, el Oficial Administración
Externa de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de
Teulada (Alicante), emite informe en el que no se procede a
notificar la resolución anterior, siendo publicado edicto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teulada (Alicante)
y en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 5 de junio de
2008.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Los artículos 63 y 64 del R.D.L. Leg. 339/90 de
2 de marzo (B.O.E. 14 de marzo de 1990) por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificados por
la Ley 19/2001 de 19 de diciembre (B. O.E. 20 de diciembre
de 2001), en relación con los artículos 39 y siguientes del
R.D. 772/97 de 30 de mayo (B.O.E. 6 de junio de 1997) por
el que se aprueba el Reglamento General de Conductores,
modificado por R.D. 1.110/99 de 25 de junio (B.O.E. 7 de julio
de 1999) y por el R.D. 1.598/04 de 2 de julio (B.O.E. 19 de julio
de 2004) -en adelante RGC- establecen, de una parte, que la
vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir
estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos
exigidos para su otorgamiento, y, de otra parte, que la
Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando, después de otorgarlas, se acredite que han
desaparecido los requisitos que se exigían para obtenerlos.
Segundo.- El artículo 41 del ya mencionado RGC dispone que la Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, aptitudes o comportamientos
esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes
psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que,
en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes,
estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración
de pérdida de vigencia de la misma.
El plazo para acreditar la existencia de los requisitos
será el siguiente:
Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el
mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se
acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de
la autorización.
Tercero.- De los hechos relacionados se desprende que
la persona titular del permiso de conducción de la clase «B»
mencionado puede haber perdido las aptitudes necesarias
para conducir, lo que conlleva un peligro grave para la
seguridad del tráfico.
Vistos los preceptos y disposiciones legales reseñados
y sus modificaciones posteriores, y la Ley 30/92 de 26 de
noviembre (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), por la que se
aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación por la Ley 4/99 (B.O.E. 14 de enero de 1999)
-en adelante LRJPC- y demás normas de general aplicación.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas,
esta Jefatura Provincial de Tráfico acuerda:
Primero.- Continuar con el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducción
número X1484932-M, clase «B» a nombre de don Marie
Louise Rolinck esp Sylvere.
Segundo.- Decretar la suspensión cautelar de la vigencia de la autorización administrativa para conducir y decretar
la intervención del reseñado permiso de conducción, el cual
se entregará en esta Dependencia.
Tercero.- Notificar a la persona interesada que, hasta
tanto se deje sin efecto la suspensión cautelar, está
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
inhabilitada para conducir y que para que pueda dejarse sin
efecto dicha suspensión cautelar será necesario que supere
favorablemente las pruebas de aptitud psicofísica correspondientes ante los servicios sanitarios de la Comunidad
Autónoma. Para ello deberá solicitar citación expresa de la
Conselleria de Sanidad. Dirección Territorial de Sanidad y
Consumo. Sec. de Inspec. y Orden. Sanitaria. Calle Gerona,
26 Alicante (03001). Teléfono 965938025. Dichas pruebas
podrán practicarse hasta un máximo de tres ocasiones.
Cuarto.- A la vista del resultado de las pruebas mencionadas, practicadas en la forma y plazos ya expresados,
esta Jefatura Provincial de Tráfico acordará lo que proceda
de conformidad a lo preceptuado en los apartados 5 y
siguientes del ya mencionado artículo 41 del RGC.
Si el resultado de las pruebas fuera favorable se dejará
sin efecto el expediente incoado; si por el contrario fuera
desfavorable en la tercera ocasión, o el defecto psicofísico
fuera irreversible, esta Jefatura Provincial de Tráfico dictará
resolución motivada acordando la pérdida de vigencia de la
autorización administrativa de que se trate.
Alicante, 11 de noviembre de 2008.
El Jefe Provincial de Tráfico, Francisco García-Caro
García.
*0823898*
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
COMUNIDAD VALENCIANA
Jurado Provincial de Expropiación
ALICANTE
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante procedió a emplazar a las interesadas en el
expediente cuyos datos se relacionan a continuación en el
recurso contencioso interpuesto por una de las partes contra
resolución de este Jurado, sin que se haya podido notificar a
las interesadas por haber sido devuelto el envío por el
servicio de correos con la indicación de no ser correcta la
dirección postal a la que se les ha remitido, que es la que
consta en el expediente.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la
mencionada comunicación significando que copia de dicho
emplazamiento se halla en la Secretaría del Jurado, donde
podrá ser retirado por las interesadas.
Emplazadas:
Encarnación, María y Enriqueta Carbonell Sabater.
Procedimiento ordinario número:
2/001669/2008-PE.
Recurrente:
Proyectos Marman, S.L.
Resolución del Jurado recurrida: resolución del recurso
de reposición de 8 de mayo de 2008.
Número de expediente: 176/2007.
Administración expropiante:
Ministerio de Fomento. Demarcación Carreteras del
Estado en la C. Valenciana
Beneficiaria: Ciralsa, Sace.
Alicante, 6 de noviembre de 2008.
El Secretario del Jurado, Federico Miró Ferreres.
*0823911*
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
Notificación de fecha de subasta.
Esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/03 de Alcoy,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, tramita
5
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
expediente administrativo de apremio número 03 03 07
00179748 contra don Matías Latorre García, y como quiera
que no ha resultado posible la notificación, en forma personal
y directa, en el domicilio facilitado previamente por el deudor,
por la presente se le notifica que el día 16/12/2008, en acto
público a celebrar a las 9.00 horas en calle Enriqueta Ortega,
11, de Alicante, se procederá a la enajenación de los bienes
muebles trabados por diligencia de 25/06/2008. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [en la redacción dada por la Ley 4/
1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14)], y en el artículo 9 del
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25),
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para que sirva de notificación al deudor se expide el
presente edicto, que se remitirá al Boletín Oficial de la
Provincia, así como al Ayuntamiento de su domicilio y se
expondrá en el tablón de anuncios de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Bienes que se subastan:
Vehículo marca Renault, modelo Kangoo, matrícula M8480-WX.
Tipo de subasta: 2.800,00 euros.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución
expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según
dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo
115.2 de la ya citada Ley 30/1992, lo que se comunica a los
efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma.
Alcoy, 14 de noviembre de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, José Manuel Tordesillas Lía.
*0823925*
ANUNCIO
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a
los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos
en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados
de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que
se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia,
ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social
emitidos contra ellos, les hace saber que, en aplicación de lo
previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad
Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la
redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la ley 52/
2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la
Administración correspondiente de la Seguridad Social, que
han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con
presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada
de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de
responsabilidad):
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
6
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior,
en su caso.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior, en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones
de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación
de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar
que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia
de apremio, con aplicación de los recargos previstos en los artículos 27 de la mencionada ley y 10 de dicho Reglamento
General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá
entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el
procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46
del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
REG.
T./IDENTIF.
DIRECCIÓN PROVINCIAL: 03 ALACANT
RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL
0111
10 03007893760
0111
10 03007893760
0111
10 03007893760
0111
10 03008481420
0111
10 03010309868
0111
10 03010346951
0111
10 03011606234
0111
10 03011685450
0111
10 03104423463
0111
10 03106002947
0111
10 03108232533
0111
10 03108641448
0111
10 03109294176
0111
10 03109512731
0111
10 03110500212
0111
10 03110883158
0111
10 03111901759
0111
10 03112630370
0111
10 03112637949
0111
10 03112920360
0111
10 03112946531
0111
10 03113474371
0111
10 03113800737
0111
10 03114324133
0111
10 03115109732
0111
10 03115109732
0111
10 03115205621
0111
10 03115662632
0111
10 03115848548
0111
10 03115891590
0111
10 03115891590
0111
10 03116513303
0111
10 03116812585
0111
10 03118278501
0111
10 03118335384
0111
10 03118637296
0111
10 03118679736
0111
10 03118679736
0111
10 03118735512
0111
10 03118830791
0111
10 03118887072
0111
10 03118911122
0111
10 03118937895
0111
10 03118942949
0111
10 03119154430
0111
10 03119154430
0111
10 03119331656
0111
10 03119359342
0111
10 03119967412
0111
10 03120481815
0111
10 03120481815
0111
10 03120516874
0111
10 03120801511
0111
10 03120826567
0111
10 03121119486
0111
10 03121164047
0111
10 03121376538
0111
10 03121418671
0111
10 03121447468
0111
10 03121519917
0111
10 03121743522
0111
10 03121913573
0111
10 03122113839
0111
10 03122243070
0111
10 03122529626
0111
10 03122921363
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
ZZ
ZZ
ZZ
CL
PG
CL
CL
AV
CL
CL
ZZ
CL
CL
PK
CL
CL
PG
CL
PK
XX
LG
AV
PG
UR
CL
CL
PG
CL
ZZ
PG
PG
CL
CL
CL
AV
CL
PG
PG
CL
CL
CL
AV
CL
CL
UR
UR
PG
CL
CL
CL
CL
AV
PK
CL
CL
CL
PK
CL
UR
CL
AV
CL
PK
ZZ
ZZ
CL
03330
03330
03330
03600
03183
03201
03710
03600
03440
03610
03720
03007
03440
03205
03660
03690
03006
03710
03720
03293
03600
03710
03650
03189
03203
03203
03600
03110
03530
03640
03640
03005
03130
03008
03005
03730
03600
03600
03206
03005
03206
03660
03012
03110
03181
03181
03650
03205
03008
03600
03600
03008
03295
03008
03600
03206
03110
03206
03550
03206
03130
03006
03290
03550
03550
03440
CREVILLENT
CREVILLENT
CREVILLENT
ELDA
TORREVIEJA
ELCHE/ELX
CALPE CALP
ELDA
IBI
PETRER
BENISSA
ALACANT/ALICANTE
IBI
ELCHE/ELX
NOVELDA
SAN VICENTE
ALACANT/ALICANTE
CALPE CALP
BENISSA
ELCHE/ELX
ELDA
CALPE CALP
PINOSO
ORIHUELA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELDA
MUTXAMEL
NUCIA LA
MONOVAR/MONOVER
MONOVAR/MONOVER
ALACANT/ALICANTE
SANTA POLA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
JAVEA XABI
ELDA
ELDA
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
NOVELDA
ALACANT/ALICANTE
MUTXAMEL
TORREVIEJA
TORREVIEJA
PINOSO
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ELDA
ELDA
ALACANT/ALICANTE
PERLETA LA
ALACANT/ALICANTE
ELDA
ELCHE/ELX
MUTXAMEL
ELCHE/ELX
SANT JOAN D
ELCHE/ELX
SANTA POLA
ALACANT/ALICANTE
ATSAVARES
SANT JOAN D
SANT JOAN D
IBI
21
21
21
21
06
21
03
21
02
21
02
02
02
02
02
02
10
02
02
02
06
02
21
02
04
21
21
02
02
04
21
02
02
02
02
21
21
21
02
02
02
02
02
02
04
21
21
02
02
04
21
02
02
02
21
02
02
03
02
02
02
02
03
02
02
02
NÚM.RECLAMACIÓN
PERIODO
IMPORTE
– ALICANTE
ACABADOS TEXTILES ELCHE,
ACABADOS TEXTILES ELCHE,
ACABADOS TEXTILES ELCHE,
AMAT MARCO,S.L.
GRUAS TORREVIEJA, S.L.
APARADOS PERCAN,S.L.
COM PROP ED VISTA IFACH
D’NAVARRO SHOE,S.L.
FABRIGAL,S.L.
ZAID-STYLO,S.L.
CARPINTERIA BENIMARCO, S
ALICANA INSTALACIONES EL
PEREZ MARTINEZ MIGUEL
CALZADOS FACTORIA URBANA
LOREMI CONSTRUCCIONES Y
GORDILLO CAMPILLO BARTOL
CARROCERIAS SERPIS,S.L.
FERRETTI — MARIANA LAU
BENICOM Y REFORMAS, S.L.
RESSEMBLANC PRODUCTS, S.
MODITECNICAL, S.L.
PERLES SANTACREU JAIME
MANIPULADOS PINOSO,S.L.
GREAT BRITISH SERVICES,
NUBIA TRADING,S.L.
NUBIA TRADING,S.L.
SANERA MODA,S.L.
PROSIP MEDITERRANEO, S.L
LLINARES BERNAL VICENTE
SILVERTEC,S.L.
SILVERTEC,S.L.
CANSECO TEMPRANO LUIS
COSTA LEVANTE CARPINTERO
LA TAHONA DE ROCAMORA, S
ALICANTE PARQUET Y RESTA
GRUPO NAVIDAD M5, S.L.
MANUFACTURAS YAIZA,S.L.
MANUFACTURAS YAIZA,S.L.
SERVICIOS HOSTELEROS ESM
VALENZUELA RODRIGUEZ ALM
EXCLUSIVAS SERGISAM,S.L.
PEREZ PEREZ SANTIAGO
GHERCON ESTRUCTURAS Y CO
HEREDIA FERNANDEZ PASCUA
LA IBEROAMERICANA PLUS S
LA IBEROAMERICANA PLUS S
MANIPULADOS BADEN, S.L.
ESPIVIDAN,S.L.
VINOS COSTA BLANCA, S.L.
DEBRA SHOES,S.L.
DEBRA SHOES,S.L.
NUCT MEDITERRANEO, S.L.
GARCIA BERNABE MANUEL
HUCLAUMIALPE, S.L.
PEREZ ORTEGA FRANCISCO
LETIJARASUR DU SAHEL, S.
MULLER GEB METZKE ASTRID
APARADOS Y PREPARADOS MA
SEINVICO MULTISERVICIOS,
ESPINOSA GOMEZ JOSE JAVI
ESCRIBANO ALONSO,S.L.
TOROYO SIPOTO ENRIQUE
JUMER SHOES,S.L.
SEINVICO MULTISERVICIOS,
SEINVICO MULTISERVICIOS,
EL GARROTERO, S.L.
PARTIDA DEL BOCH
PARTIDA DEL BOCH
PARTIDA DEL BOCH
SAN IGNACIO DE LO
INDUSTRIAL CASA G
MOHAMED AL SHAFRA
CORBETA
ALFONSO XIII 17
GRANADA 21
PINTOR JUAN MIRO
PARTIDA BENIMARCO
SAN LORENZO 3
PABLO SOROZABAL 1
CARRUS POG. 2 307
PADRE MARIANA 7
SAN JUAN 26
PLA VALLONGA, PAR
LOS ALMENDROS 8
BENIMALLUNT 10
PARTIDA ALGOROS,
PARTIDA LA TORRET
NORTE 24
EL CABEZO CALLE C
PLAYA FLAMENCA BE
GERMAN BERNACER,
GERMAN BERNACER,
CAMPO ALTO CALLE
LA PAZ 17
URB. PANORAMA CL
EL PASTORET CALLE
EL PASTORET CALLE
JUANITO SANTERO 4
SAN JOSE 35
PEGO 6
BENITO PEREZ GALD
FELIX MENDELSOHNN
CAMPO ALTO CALLE
CAMPO ALTO CALLE
OLEGARIO DOMARCO
JAEN 12
ARTURO SALVETTI P
CEMENTERI VELL 22
CANONIGO GENESTAR
DEL ALMENDRO 10
SOL Y SAL CL TALI
SOL Y SAL CL TALI
EL CABEZO CALLE 1
JOSE DIAZ MORA 12
JOSE RAMON POMARE
LOS CISNES ESQUIN
LOS CISNES ESQUIN
JEAN CLAUDE COMBA
PARTIDA PERLETA,P
LOS CINCUENTA 1
LOS PICOS 1
TOMAS Y VALIENTE
LA VENTETA 17
JOSE BELSO CASTAÑ
LADERAS DE LA FON
DIAGONAL 61
VICENTE BLASCO IB
DEPORTISTA RAMON
ALZABARES ALTO PG
URB. LADERAS DE L
URB. LADERAS DE L
MARIANA DE PINEDA
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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2008
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2008
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2008
2008
2008
008067603
008067704
008067805
008060933
039612306
008570383
033861519
008085989
035995115
008071441
036035632
036041389
036051800
036055941
036071301
036076957
039524703
036111313
036111414
036118080
036700383
036131723
008044866
036152032
000161695
008091346
008086595
036192953
036198613
000201004
008108827
036223467
036237009
036289650
036292074
008055778
008086292
008086393
036307131
036311878
036672701
036316225
036316831
036317134
000142396
008081444
008544822
036340574
036370179
000133811
008076693
036403121
036422117
036425046
008061135
036450308
036468896
023852533
036473950
036480115
036497390
036513255
023922453
036545183
036579034
036623086
0807
0807
0807
0206
0808
1203
1106
0104
0608
0505
0608
0608
0608
0608
0608
0608
0796
0608
0608
0608
0108
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0306
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0207
0207
0104
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0608
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0907
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0608
0608
0806
0806
0306
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1106
1106
0608
0608
0608
0307
0608
0608
0208
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0608
0608
0608
0208
0608
0608
0608
1207
1207
1207
1107
0808
1205
1106
1207
0608
1207
0608
0608
0608
0608
0608
0608
0501
0608
0608
0608
0108
0608
0907
0608
0507
0507
0307
0608
0608
0508
0508
0408
0608
0608
0608
0707
1107
1207
0608
0608
0208
0608
0608
0608
0207
0207
0907
0608
0608
0408
0408
0608
0608
0608
1107
0608
0608
0208
0608
0608
0608
0608
0208
0608
0608
0608
2.225,78
2.225,78
2.135,68
5.883,44
339.648,32
6.286,78
217,48
47.290,88
1.793,41
4.462,13
953,30
1.014,44
991,80
889,90
1.014,44
1.014,44
2.100,00
161,72
1.014,44
452,32
6.734,64
5.072,27
3.594,29
991,80
1.878,00
4.953,49
26.834,63
897,83
2.006,26
626,00
1.809,00
153,69
882,48
1.349,58
2.006,26
3.074,90
1.135,65
6.095,73
855,95
427,97
165,22
991,80
1.014,44
865,00
300,52
5.213,69
3.594,29
904,62
904,62
3.985,00
65.843,32
851,41
5.210,99
642,02
5.803,80
896,70
427,97
4.230,26
7.660,33
1.983,61
450,61
427,97
1.658,70
2.621,04
1.854,55
1.251,16
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
7
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0121
0121
0121
0121
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
07
07
07
07
SEMPERE LEIVE FRANCISCO
NAVARRO ABELLAN,SL PATRI
NAVARRO ABELLAN PROMOTOR
OBRAS SUAVO INTERNACIONA
OBRAS SUAVO INTERNACIONA
THOMAS CONSULTING, S.L.
MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON
MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON
MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON
MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON
FERNANDEZ TUNEZ ANTONIO
MANZANARES AMAT DANIEL
MENA ANTON JUAN JOSE
MIGUEL MARTINEZ IGNACIO
CL
PG
PG
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PK
CL
03130
03630
03630
03550
03550
03530
03600
03600
03600
03600
03440
03206
03296
03550
SANTA POLA
SAX
SAX
SANT JOAN D
SANT JOAN D
NUCIA LA
ELDA
ELDA
ELDA
ELDA
IBI
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
SANT JOAN D
02
21
21
02
02
02
21
21
21
21
02
02
02
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03122925306
03123031194
03123031602
03123112737
03123112939
03123167301
03123197512
03123197512
03123197512
03123197512
030051320209
030090476681
030100893572
281029858636
TRASMALLO 1
EL CASTILLO CALLE
EL CASTILLO CALLE
LA MAR 52
LA MAR 52
VERDEROL, URB. MO
PABLO IGLESIAS S
PABLO IGLESIAS S
PABLO IGLESIAS S
PABLO IGLESIAS S
DON PELAYO 16
ANDRES FURIO BRO
PEÑA AGUILAS POLI
TOMAS CAPELO 42
NÚM.RECLAMACIÓN
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
036623591
008777420
008677487
036647237
036647338
036652691
008097107
008099531
008099733
008099834
035954901
035955507
035964193
036655220
PERIODO
0608
0104
0104
0608
0608
0608
0107
1106
0907
0407
0608
0608
0608
0608
IMPORTE
0608
1207
1207
0608
0608
0608
0408
0508
0508
0508
0608
0608
0608
0608
991,80
194.920,78
194.920,78
1.613,06
396,89
46,04
15.164,48
9.170,40
4.385,68
6.853,60
875,18
875,18
875,18
875,18
RÉGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS
0521
07 030059520850
POMARES SANCHEZ JOSE CAR
0521
07 030059520850
POMARES SANCHEZ JOSE CAR
CL LUIS BUÑUEL 25
CL LUIS BUÑUEL 25
03600
03600
ELDA
ELDA
04
21
03 2008 000118148
03 2008 008065983
0907 0308
0907 0308
626,00
1.898,90
RÉGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0613
10 03114216019
SAN VALERO, S.L.
0613
10 03114216019
SAN VALERO, S.L.
ZZ HOTEL VALLE DEL S
ZZ HOTEL VALLE DEL S
03110
03110
MUTXAMEL
MUTXAMEL
03
02
03 2008 023490195
03 2008 036149507
0208 0208
0608 0608
57,04
1.087,04
Alicante, 17 de noviembre de 2008.
El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis.
*0823971*
ANUNCIO
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que
figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica
en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la
ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede
practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del
presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial
correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince
días naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se
procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses
en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General
de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial
dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de
la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de
apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación o
aplazamiento de la deuda; suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta
proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse
desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).
REG.
T./IDENTIF.
DIRECCIÓN PROVINCIAL: 03 ALACANT
RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL
0111
10 03005450168
0111
10 03006623767
0111
10 03007776956
0111
10 03007776956
0111
10 03010292286
0111
10 03011801648
0111
10 03011934418
0111
10 03012375968
0111
10 03013694259
0111
10 03013902104
0111
10 03015130970
0111
10 03100515575
0111
10 03100575593
0111
10 03101198821
0111
10 03101690386
0111
10 03102368174
0111
10 03102592890
0111
10 03102652609
0111
10 03102963615
0111
10 03103863489
0111
10 03104249772
0111
10 03104508844
0111
10 03104812372
0111
10 03105019106
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
CL
CL
CL
CL
AV
ZZ
PG
CL
CL
CL
PG
CL
PA
CL
PG
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PZ
CL
03810
03690
03520
03520
03720
03750
03112
03760
03760
03800
03160
03800
03700
03610
03804
03725
03160
03610
03440
03193
03600
03600
03700
03112
BENILLOBA
SAN VICENTE
POLOP
POLOP
BENISSA
PEDREGUER
ALACANT/ALICANTE
ONDARA
ONDARA
ALCOI/ALCOY
ALMORADI
ALCOI/ALCOY
DENIA
PETRER
ALCOI/ALCOY
TEULADA
ALMORADI
PETRER
IBI
SAN MIGUEL D
ELDA
ELDA
DENIA
ALACANT/ALICANTE
04
03
21
21
03
03
03
03
03
03
21
03
03
21
21
03
03
21
04
02
21
03
03
04
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
PERIODO
IMPORTE
– ALICANTE
SUCESORES DE JOAQUIN HER
EXCLUSIVAS CORTES Y CONT
LABORATORIOS FOTOGRAFICO
LABORATORIOS FOTOGRAFICO
SANCHIS LLEDO JOSEFA
ESCORTELL SASTRE JUAN
GARCIA FERNANDEZ FRANCIS
CONSTRUCCIONES JOSE LOZA
HERNANDEZ GARCIA VICENTE
A.B.M. INFORMATICA,S.L.
TRANS FRIO LEVANTE XXI,S
JORDIFRUITS,S.L.
GREGORIO PERONA PEDRO
CREACIONES CONCHITA,S.L.
TINEXTIL,S.L.
MARTINEZ MARTINEZ MARIA
ANDRES MURCIA S.L.
CALZADOS URCAR,S.L.
MUNDI-CLIP,S.L.
BALAUSTRADAS RAMON PASTO
LOCRIS,S.L.
KALARE,S.L.
GRAFICA I SOCIS, S.L.
CALDEGAS, S.L.
SAN LORENZO S/N
DOCTOR FLEMING 37
GABRIEL MIRO 8
GABRIEL MIRO 8
AVDA.PAIS VALENCI
PTDA.TORRE DE BEN
INDUSTRIAL GARACH
PINTOR SOROLLA 12
DOCTOR FLEMING
PINTOR CABRERA 39
INDUSTRIAL LAS MA
IBI 22
PASEO SALADAR 108
PRINCIPE DE ASTUR
COTES BAIXES 2
DE LA MAR 1
COMUNIDAD VALENCI
MAESTRO ALBENIZ 1
CASTELLON DE LA P
JOAQUIN ORTUñO 3
CASTELLON 26
PICO VELETA (POR
DEL CONVENT 6
MEDICO FRANCISCO
2007
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2007
2008
2008
2008
2008
2007
005083256
027463256
008057091
008057192
027482959
023266691
027491548
027493467
027500844
027502056
008047391
027517214
027517820
008004854
008047189
027534287
027535503
008035065
005205922
028479332
008021628
027554495
027557024
005150247
0307
0308
0206
0206
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0405
0308
0308
0904
1005
0308
0308
0803
0707
0408
1203
0308
0308
1207
0307
0308
0706
0606
0308
0208
0308
0308
0308
0308
1005
0308
0308
0907
0606
0308
0308
0707
0707
0408
1106
0308
0308
1207
3.606,08
3.467,30
1.191,04
2.039,72
1.070,54
604,76
288,56
1.344,80
409,22
2.667,67
3.198,53
751,52
642,06
3.394,90
409,23
853,66
233,27
61.968,65
3.607,20
485,01
3.111,20
9.021,00
10.004,46
3.606,08
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
8
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
CABALLERO PRIOR ALEJANDR
MECANICAS SAMPER,S.L.
CONSTRUCCIONES OBRAMURO,
CALZADOS DAYTON,S.L.
SUSAMOTOR, S.L.
MOÑINO SENCIANES PEDRO J
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
CALZADOS POLO-SUR, S.L.
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MARTINEZ SANTACREU DAVID
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QUESERIAS Y PRODUCTOS LA
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PROM. Y CONSTRUCCIONES M
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ORTIZ BAUTISTA GABRIEL
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AGRUPACION DEL CARTON 20
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NEKALI LIJADO Y PREPARAD
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FERNANDEZ MORQUECHO GABR
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ZZ
CL
AV
CL
PD
CL
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CL
CL
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CL
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03203
03203
03203
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03801
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03202
03202
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03201
03700
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03700
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03160
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03570
03570
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03550
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03330
03016
03016
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03610
03610
03610
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03760
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03440
03001
03202
03700
03680
03680
03709
NUCIA LA
ALCOI/ALCOY
MURO DEL ALC
PETRER
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
DOLORES
ALBATERA
ALCOI/ALCOY
COCENTAINA
ALMORADI
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ELDA
SAN MIGUEL D
ELDA
MONTESINOS
ALCOI/ALCOY
ELDA
MONOVAR/MONOVER
PETRER
ALCOI/ALCOY
MONOVAR/MONOVER
GUARDAMAR DE
ELDA
ALACANT/ALICANTE
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ELCHE/ELX
SANT JOAN D
SANT JOAN D
VILLENA
IBI
NUCIA LA
IBI
ELDA
PETRER
BENISSA
NUCIA LA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
DENIA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
DENIA
ELDA
DENIA
ALMORADI
ALMORADI
ELDA
TEULADA
MONOVAR/MONOVER
IBI
POLOP
BENEJUZAR
VILA JOIOSA
VILA JOIOSA
VILA JOIOSA
ALACANT/ALICANTE
SANT JOAN D
ORIHUELA
ELCHE/ELX
ORIHUELA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALBATERA
PETRER
ALCOI/ALCOY
PETRER
PETRER
PETRER
PETRER
TEULADA
ONDARA
ALACANT/ALICANTE
ELDA
DENIA
SAN BARTOLOM
IBI
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
DENIA
ASPE
ASPE
JARA LA
03
03
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URB.HOLYDAYS CLUB
SAN VICENTE 47
VALENCIA 37
COLON 20
SANTA LUCIA, CAMI
CALVARIO 15
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
PITAGORAS, -PARQU
CTRA DOLORES-SAN
VICENTE ALEXAINDR
IBI 41
LLEONA 18
ITALIA (PG.IND.LA
SANTA ROSA 35
SANTA ROSA 35
SANTA ROSA 35
ALICANTE 55
PABLO IGLESIAS 67
19 DE ABRIL 59
EUGENIO MONTES 1
SANTIAGO APOSTOL
SAN MATEO 49
PICO VELETA 40
SEGURA 22
DE MADRID 12
CID 23
LA ROMANA-MONOVAR
CAMPO DE GUARDAMA
PICO VELETA 44
MAYOR 5
VICENTE BALAGUER
VICENTE BALAGUER
CONRADO DEL CAMPO
VERONICA 16
VERONICA 16
CORREDERA 31
VALENCIA 53
ARGENTINA 15
VALENCIA 53
PARTIDA LA TORRET
JOFRE DE LOAISA 8
PAIS VALENCIA 99
LA ALBERCA 1
ALGINET 5
ALGINET 5
ALGINET 5
DE LES CORTS VALE
HILARION ESLAVA 1
HILARION ESLAVA 1
MARJALS ROSALEDA
VIRGEN DE LA SALU
MIRAFLOR 3
REINO UNIDO, POL
REINO UNIDO, POL
REINA VICTORIA 50
MORAIRA A CALPE 8
CATALUñA 22
AMERICO CASTRO 19
PDA. PLA DE TEROL
LEOPOLDO NAVARRO
DELS MARINERS, RE
DELS MARINERS, RE
DELS MARINERS, RE
RAFAEL ALTAMIRA 1
SANTA FAZ 5
POZO LO ROCA
REYES CATOLICOS 2
COMPARSA 1
DEPORTISTA MIRIAM
DEPORTISTA MIRIAM
MIGUEL DE UNAMUNO
MADRID (DE) 9
JUAN GIL ALBERT 1
TOLEDO 22
TOLEDO 22
TOLEDO 22
TOLEDO 22
CASTILLO 8
BLASCO IBAÑEZ 78
AGUILERA 66
FRAY LUIS DE GRAN
SAN ROQUE 16
SALLAVEDRA 6
FRAY LUIS DE LEON
MEDICO PASCUAL PE
ALVADO 11
SALADAR 58
ZAPATEROS,NAVE 9
ZAPATEROS,NAVE 9,
PARTIDA PINELLA-C
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PERIODO
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0308
0308
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1006
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2.437,21
2.437,21
2.437,21
2.875,77
2.474,43
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3.720,00
1.367,78
1.510,87
405,00
669,47
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
9
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
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0111
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10
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10
10
10
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10
10
10
10
10
10
ARANA ADMINISTRACION DE
GESTION DE CREDITOS Y SO
GALLO MOYA ISABEL
BARRENO MANCHENO EDWIN G
MICHAEL WILFERT OASIS VE
JARBUPLAS S.L.
ESTUDIO LIMAE S.L.
CONSTRUCCIONES DANI-POP,
GRIAL ALFA,S.L.
MARTINEZ SALIVE MERCEDES
SPD TRADING,S.L.
AKRA LUZ,S.L.
AKRA LUZ,S.L.
ACRELX, S.L.
ACRELX, S.L.
ABIGAIL CALZADOS,S.L.
NOLASCO PIZARRO MIGUEL
INTESUEL,S.L.
J.J.BOLSOS FRAN,S.L.UNIP
J.J.BOLSOS FRAN,S.L.UNIP
EQUISELEC, S.L.
EUROPONT COMPONENTES, S.
DELGADO VERA JUAN MARIA
RECOTRES, S.L.L.
TACOSTA,S.L UNIPERSONAL
MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO
MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO
MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO
ABIGAIL CALZADOS,S.L.
BELMONTE MUÑOZ JUAN MANU
PACONEM, S.L.
SELPOTORG SERVIS, S.L.
VENECIA HOSTELERIAS,S.L.
ESTRUCTURAS LEXAN,S.L.
MOHAMED AOMAR SULIMAN
CASASCONECT SUN,S.L.
COMPANYS DEL OBRA, C.B.
COVEPOR,S.L.
COVEPOR,S.L.
HOUSE ON THE COSTA BLANC
ROS GARCIA SALVADOR
ELECTRICIDAD RAYELUX, S.
PEGARCI,S.L.
ORISEUM, S.L.
SELPOTORG SERVIS, S.L.
DINERS KENSINGTON CASH S
P&C GALLUR,S.L.
CODERCH CARBONELL, MARIA
MARINA ALTA INVESTMENT,
REMARADE CONSTRUCCIONES
REMARADE CONSTRUCCIONES
HERNANDEZ CARO VICTORIA
BROWN — TIMOTHY
CARTAGENA Y ORTIZ, S.L.
GRUPO TECOURBANA, S.L.
BREZO,S.L.
BREZO,S.L.
AVALOS MARTINEZ DAVID
AVALOS MARTINEZ DAVID
AVALOS MARTINEZ DAVID
BELMONTE MUÑOZ JUAN MANU
MARINA ALTA INVESTMENT S
TALYROZ,S.L.
MULTISERVICIOS FENIX, S.
PROMOESTRU LOMA.S.L.
SANCHEZ SANCHEZ FELIPE
RECOTRES, S.L.L.
CERVECERIA BITACORA, S.L
MOLINA RODRIGUEZ FRANCIS
EBOLOTAC,S.L.UNIPERSONAL
SERVICLASS INVEST, S.L.
JIMENEZ FERNANDEZ JUAN
JIMENEZ FERNANDEZ JUAN
JIMENEZ FERNANDEZ JUAN
PRODUCCIONES Y ESPECTACU
TRABAJOS VERICALES ESCAL
IBERSUR DESARROLLO URBAN
OSMOSOL, S.L.
DECORACION DE INTERIORES
VIGUETAS MOMAR, S.L.
INTERVIAS INFRAESTRUCTUR
DECORACIONES DAVID, S.L.
VIVIENDAS XIXONA 2006, S
PUERTAS VINALOPO,S.L.
VIK Y BHUPI, S.L.
GONZALEZ GUERRERO MANUEL
REYES REYES JUAN CARLOS
AZOHIA PLAYA, S.L.
RIMAY PATRIMONIAL,S.L.
FREITAG — KLAUDIUSZ
NOVATRADING CANTABRICO,
SANDRA PINA, S.L.U.
DE RES MARINA, S.L.
RUIZ GONZALEZ JOSE MARIA
REPRESENTACIONES ALMENDR
7 DIAS 24 HORAS, S.L.N.E
RIMAY PATRIMONIAL, S.L.
ALBOR MARTINEZ JUAN ANTO
CONSTRUCCIONES PIRES, CO
CONSTRUCCIONES PIRES, CO
AV
AV
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CL
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ZZ
CL
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03014
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03340
03700
03700
VILA JOIOSA
ALCOI/ALCOY
ALACANT/ALICANTE
DENIA
JALON/XALO
ALCOI/ALCOY
CATRAL
IBI
ELCHE/ELX
NUCIA LA
DEHESA DE CA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
DOLORES
DOLORES
ELDA
SAX
ELCHE/ELX
PETRER
PETRER
ALCORAYA LA
DENIA
ROJALES
VILLENA
SAX
PETRER
PETRER
PETRER
ELDA
ALBATERA
ORIHUELA
DENIA
BAYAS LAS
ELDA
PETRER
GUARDAMAR DE
POBLETS ELS
COCENTAINA
COCENTAINA
MARINA LA
TEULADA
BIGASTRO
ALMORADI
ORIHUELA
DENIA
ORIHUELA
ELDA
ALCOI/ALCOY
DENIA
CALLOSA D EN
CALLOSA D EN
VILA JOIOSA
DEHESA DE CA
ASPE
ALCOI/ALCOY
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ALBATERA
DENIA
CATRAL
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
VILA JOIOSA
VILLENA
SANT JOAN D
MONOVAR/MONOVER
MONOVAR/MONOVER
SANTA FAZ
ALBATERA
ALBATERA
ALBATERA
GUARDAMAR DE
ALACANT/ALICANTE
ALCOI/ALCOY
ALACANT/ALICANTE
SAN VICENTE
ORIHUELA
SAN VICENTE
ALACANT/ALICANTE
XIXONA/JIJONA
PETRER
CATRAL
DENIA
POLOP
ELCHE/ELX
NUCIA LA
POBLETS ELS
VILA JOIOSA
ELDA
VILA JOIOSA
ALACANT/ALICANTE
ELDA
ALACANT/ALICANTE
NUCIA LA
ALBATERA
DENIA
DENIA
03
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03119699852
03119701064
03119712986
03119712986
MARINEROS DE LA V
JUAN GIL ALBERT 6
TOMAS DURAN (URBA
PASEO SALADAR 22
BENISSA 10
POL.IND.COTES BAI
PURISIMA 52
XIXONA 54
MAYOR DEL PLA 9
RESIDENCIAL LOS A
CENTRO COMERCIAL
BALTASAR TRSTANY
BALTASAR TRSTANY
DOCTOR FLEMING 10
DOCTOR FLEMING 10
LOS CISNES 14
VAZQUEZ DE MELLA
XIXONA 9
DE ELDA 100
DE ELDA 100
LA ALCORAYA 143
LES MARINES 13
GAUDI 3
AMBROSIO CORTES 4
HISTORIADOR BERNA
COLUMBRETES 9
COLUMBRETES 9
COLUMBRETES 9
LOS CISNES 14
MESON 43
POETA 14
SUERTES DEL MAR-T
JUVENTUD, LAS BAY
ROSALES 1
DEL MEDITERRANEO
LABRADORES 6
AUSIAS MARCH 1
LA LLEONA 10
LA LLEONA 10
LA ALEGRIA 7
DEL PORTET 29
JOAQUIN MOYA MART
RAFAEL ALBERTI 92
POETA 14
SUERTES DEL MAR-T
TEODOMIRO 16
DE ELDA 26
GONGORA 4
MARQUES DE CAMPO
ADOLF SALVA 6
ADOLF SALVA 6
BENIDORM 18
C.C. LOS DOLSES 1
ESCUELA VEREDA 4
SAN FRANCISCO 28
PUENTE ORTICES 14
PUENTE ORTICES 14
OBISPO ROCAMORA 4
OBISPO ROCAMORA 4
OBISPO ROCAMORA 4
MESON 43
MARQUES DE CAMPO
SANTA LUCIA 42
LA HIERBABUENA 6
MAESTRO MANUEL SE
OCHO DE MAYO
AMBROSIO COTTES 4
SALVADOR MONTESIN
FORCA 4
CATALUñA 22
HOGAR PROVINCIAL,
MURCIA 17
MURCIA 17
MURCIA 17
CERVANTES 90
ALCOY 141
JUAN GIL ALBERT 1
PINTOR XABIER SOL
JIJONA 9
ALCAZAR DE TOLEDO
RIU SERPIS 13
SEVILLA 74
ALCOY 43
METGE VICENT VERD
LA PURISIMA-LOCAL
SANTA LUCIA - V.
LOS CHORROS 3
POETA MIGUEL HERN
MADRID 23
SORTS DE LA MAR COLON 167
LOS VIENTOS 20
CASTELAR 9
PASAJE COOPERACIO
ALFERECES PROVISI
P. RODOLFO SALAZA
MADRID 23
VIRGEN MONSERRATE
LLAVADOR 15
LLAVADOR 15
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027803463
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028730926
027808214
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027814779
027814880
027816294
027819227
028743454
033278711
027819934
027822661
027825388
005172273
027835290
033292754
027840748
033297101
027842970
027845192
027845293
027845600
027847721
027847822
027847923
027848630
011844034
008046583
027852973
027853478
027855195
005160048
005192582
027859643
028783365
027861360
027861764
027862673
028785991
027864592
028787813
033320238
033321349
027867222
027867424
005195212
005193188
027872171
027873989
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PERIODO
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0508
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0408
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0308
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0508
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0308
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0308
0107
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0408
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0508
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0308
1207
1207
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0308
0308
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0308
0308
0308
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1207
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1207
0308
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0308
0108
0308
0308
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0108
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0508
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0308
0308
0707
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0308
0308
0308
0308
0408
0508
0308
0308
0308
0308
0408
0308
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0308
0308
0308
0408
0508
0308
0308
0308
1206
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0508
0308
0508
0308
0308
0408
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0308
1207
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1207
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0308
0308
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0308
0308
0408
0508
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0508
1207
0308
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0308
0108
0308
0308
0508
0308
1207
0108
IMPORTE
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2.001,98
320,88
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3.720,00
24,85
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3.607,20
663,30
130,13
3.090,71
33,08
21.946,36
1.141,25
1.179,29
403,52
3.202,63
330,10
1.034,52
1.001,13
766,19
2.035,42
360,12
1.430,26
8.579,00
706,19
1.444,41
1.476,51
2.913,84
1.408,76
1.503,00
3.720,00
267,31
3.537,90
112,60
254,50
39,90
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367,30
436,19
2.920,79
1.721,64
386,34
1.026,02
3.720,00
2.675,34
365,58
152,40
1.074,59
372,00
3.720,00
275,66
484,65
33.247,64
4.771,56
56,40
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2.792,52
32,10
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642,29
179,48
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3.606,08
3.270,08
1.150,54
1.887,44
1.508,34
368,38
3.749,92
599,65
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961,32
2.089,38
2.059,78
1.272,02
2.259,42
415,08
662,03
421,52
8.648,52
371,95
721,25
736,64
3.720,00
1.660,02
851,94
3.720,00
419,21
4.857,92
769,19
19,90
467,48
984,44
984,58
669,02
938,93
31,79
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
10
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
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0111
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0111
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0111
0111
0111
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0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
0111
0111
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0111
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0111
0111
10
10
10
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10
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10
10
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10
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10
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10
10
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10
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10
10
10
10
10
10
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10
10
10
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10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
CONSTRUCCIONES PIRES, CO
DISOCOPO,S.L.UNIPERSONAL
CORTES MORENO CONSTANTIN
KFZ-LACKIEREREI SUSS,S.L
DUNES FONT, COM.B.
MONTORO TABULE, S.L.
MATA ELVIRA NICOLAS
TEJIDOS TRICOPUNT,S.L.
INVERSIONES MARINA COSTE
PEIRAMOTOR SL
PRIETO ARANGO NOHRA CECI
CERDA Y ALMARCHA, S.L.
ORDOÑEZ CANDO RAQUEL SOL
DESARROLLOS E INVERSIONE
RODRIGUES FERREIRA LIGIA
VALVERDE MORENO FRANCISC
AFZAL — MUHAMMAD
MORENO AVENA JESUS JOSE
FIDDAMAN — ROBERT
SCURTU — STEFAN
DE SADE DESIGN, S.L.
KRCUMBRE S.L.
KRCUMBRE S.L.
CABRERA KLOPPENBURG HOST
ESTRUCTURAS RADIAL, S.L.
ROCAMORARIAS R.G., S.L.
ROCAMORARIAS R.G., S.L.
ROCAMORARIAS R.G., S.L.
ROCAMORARIAS R.G., S.L.
ROCAMORARIAS R.G., S.L.
CONSTRUCCIONES Y PAVIMEN
JIMENEZ BELTRAN JOSE
RODMARGES S.L.
JENNINGS — THOMAS JOSE
LOS VIAJES DEL PAPEL,S.L
CONSTRUCCIONES Y REFORMA
CONSTRUCCIONES Y REFORMA
WASENKO — ANITA THERES
PRO-VEGIS, S.L.
RATRIA,S.L.UNIPERSONAL
WOMARBLE, S.L.
CERRAMIENTOS LUZ Y SOL,S
PALMIRA KLOS TERESA
MARTOS MARTINEZ FERNANDO
MARTOS MARTINEZ FERNANDO
VANDERZANDE — XAVIER
GIL RODRIGUEZ ROBERTO CA
HOST SFC 4000, S.L.
FRANCO — FRANCIS
VONPERIER 21,S.L.
INMUEBLES POL YANGUAS, S
INNOVACIONES Y SOLUCIONE
FERRER AREVALO CARLOS PA
PRIEGO LOPEZ MARIA DOLOR
CAMPOS BARRERA SILVIA
CONTINEX GMBH
GRAN VIA PASTELERIA JOAL
VONPERIER 21,S.L.
RABASCO CASANOVA, S.L.
CLEGG — DONNA HELEN
CAZO PUJALTE ANTONIO MAN
CAZO PUJALTE ANTONIO MAN
CALA BRAVA VILLAS, S.L.
CALA BRAVA VILLAS, S.L.
RAVELLI — ELISABETH
LLORCA RIPOLL OSCAR
CONSTRUCCIONES METROPOLI
CONSTRUCCIONES METROPOLI
DIMITROV Y KOLEV, S. L.
VERDU GARCIA ESTER
VERDU GARCIA ESTER
PAREDES GALLEGO FRANCISC
CONSTRUCCIONES Y CONTRAT
JOJOLEAB COMERCIAL,S.L.
JOJOLEAB COMERCIAL,S.L.
GANIMEDES CALZADOS,S.L.
GANIMEDES CALZADOS,S.L.
BERENGER — PATRICK AND
NEW HOPE,S.L.
BROWN & BEAUTY, S.L.
GOMEZ HERREROS JOSE JUAN
ROJANO MOLTO CARLOS
DOWNES — RICHARD FRANK
SOTO GARCIA JESUS
INSTALACIONES ELECTRICAS
VILCRIS BROTHERS, S.L.
AGOSVIC HOSTELERA S.L.
SERVICIOS PARAGUATAN, S.
GROBLER — CORNELIUS PL
CORPORACION INMOBILIARIA
CORPORACION INMOBILIARIA
EDYFER CASA S.L.
JOSAGUA, S.L.
ROSA MONTERO ENRIQUE
GRAU MENARGUES S.L.
GRUPO NAIERA PROYECTOS C
MAHENDRAKUMAR — JOTANG
L’CLAU GABINETE INMOBILI
DAY-BAT,S.L.UNIPERSONAL.
ALI — MUHAMMAD
CL
AV
CL
CT
CL
AV
CL
PK
CT
AV
AV
CL
PP
CL
UR
CL
CL
CL
CL
CL
CM
PK
PK
CT
CL
PK
PK
PK
PK
PK
CL
PZ
CL
ZZ
AV
CL
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SP
CL
AV
CL
CL
CL
CL
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SP
CL
PZ
CL
CL
CL
UR
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UR
CL
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CL
CL
CL
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CL
CL
AV
CL
CL
CL
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PZ
PG
CL
CL
CL
PG
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
03700
03600
03570
03140
03140
03540
03012
03830
03700
03540
03700
03340
03700
03201
03189
03700
03640
03700
03170
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03729
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03170
DENIA
ELDA
VILA JOIOSA
GUARDAMAR DE
GUARDAMAR DE
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
MURO DEL ALC
DENIA
ALACANT/ALICANTE
DENIA
ALBATERA
DENIA
ELCHE/ELX
DEHESA DE CA
DENIA
MONOVAR/MONOVER
DENIA
ROJALES
ALACANT/ALICANTE
LLIBER
SANTA FAZ
SANTA FAZ
DENIA
ELDA
CREVILLENT
CREVILLENT
CREVILLENT
CREVILLENT
CREVILLENT
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
ALCOI/ALCOY
DEHESA DE CA
ALCOI/ALCOY
ELDA
ELDA
SAN FULGENCI
DENIA
ELDA
NOVELDA
ALMORADI
SAX
ONIL
ONIL
TEULADA
VILA JOIOSA
DENIA
NUCIA LA
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
IBI
MONOVAR/MONOVER
DENIA
NUCIA LA
DEHESA DE CA
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
BENEJUZAR
ALMORADI
ELDA
ELDA
VILA JOIOSA
VILA JOIOSA
DENIA
ALACANT/ALICANTE
SANTA FAZ
SANTA FAZ
ALBATERA
PETRER
PETRER
PETRER
PETRER
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ROJALES
ALMORADI
ALCOI/ALCOY
VILA JOIOSA
ALCOI/ALCOY
TEULADA
ONIL
VILA JOIOSA
DENIA
SAN VICENTE
ALGORFA
ALMORADI
SANTA POLA
SANTA POLA
ALMORADI
NUCIA LA
VERGER EL
ORIHUELA
ALMORADI
JALON/XALO
ELDA
BENISSA
ROJALES
03
03
03
03
02
03
03
03
03
03
03
03
03
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LLAVADOR 15
ALFONSO XIII 17
PARTIDA PLANS 1
NACIONAL 332, KM
SAN JOSE 29
ANSALDO - C.C. TO
GENERAL ESPARTERO
ALTET DES CANONS,
LAS MARINAS 139
CONDOMINA 54
CID 8
VICENTE ALEXANDRE
SALADAR 22
VICENTE BLASCO IB
LOS DOLSES, C.C.C
ULISES «VILLA LOB
MEDICO JUAN BELLO
MARQUES DE CAMPO
QUESADA BALLESTER
ROSELLO 51
MONTAÑA LARGA 128
ORGEGIA CHALET 30
ORGEGIA CHALET 30
MARINAS - URB. EL
ROSALES 1
RINCON DE PABLOS
RINCON DE PABLOS
RINCON DE PABLOS
RINCON DE PABLOS
RINCON DE PABLOS
ESCEN. BERNARDO C
CASTILLA 6
GONGORA 6
URB. EL GAZO - CA
PONT DE SANT JORD
DOCTOR ARRUGA 17
DOCTOR ARRUGA 17
LA ESCUERA 75
SALADAR 62
PABLO IGLESIAS 4
RIO VINALOPO INDU
ERA ALTA 10
REY DON JAIME I 4
VALENCIA 5
VALENCIA 5
MADRID 3
SAN ISIDRO 31
SALADAR 62
VOLTOR 7
POLO 3
PADRE ESPLA 19
TOLEDO 8
MAYOR 157
LA VELA - CAMI RE
COLOMA, LOCAL 4
VILLAMARTIN-RL. E
PINTOR JAVIER SOL
POLO 3
LEOPOLDO NAVARRO
FELIPE II 2
JOSE MARTINEZ GON
JOSE MARTINEZ GON
MESTRAL
MESTRAL
RAP 5
ANTONIO RAMOS CAR
VERONICA 20
VERONICA 20
SAN JUAN 36
DE ELDA 41
DE ELDA 41
TOLEDO 43
PINTOR ZURBARAN 5
SANTANDER (PLAYA
SANTANDER (PLAYA
XIXONA 26
XIXONA 26
SIERRA DE GREDOS
PINTOR SOROLLA ES
NA SAURINA D´ENTE
PONIENTE 2
TARRASA 8
PORTET 11
SIERRA DE MARIOLA
RELLEU 1
JALON 3
AGOST, KM. 5
ESPAÑA 3
ERA ALTA CALLE FE
LA CRUZ 4
LA CRUZ 4
CAMINO DE CATRAL
IND. LA ALBERCA-A
SEGARIA 6
POETA 14
CAPDEPON 6
SAN ANTONIO 1
ANTONINO VERA 49
WATT (POLIGONO IN
JOAQUIN GONZALEZ
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0308
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IMPORTE
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431,60
463,43
1.394,76
4.710,13
50,51
963,56
659,64
1.145,42
50,51
1.003,02
2.286,00
861,04
501,59
98,35
5.064,62
199,80
618,78
144,94
2.193,71
442,14
995,02
79,99
1.556,29
26,05
542,65
172,06
1.283,63
709,01
1.009,94
471,53
1.221,41
914,40
1.666,44
1.152,97
1.582,97
26,74
58,26
552,05
1.285,62
912,76
1.125,48
201,84
97,46
670,07
574,90
497,52
5.176,76
887,26
299,69
605,18
477,20
270,58
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
11
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0121
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
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10
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10
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10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
07
ESTRUCTURAS REFORZADAS,
BRISAS DE SIERRA, S.L.
BOMAYRO CIMENTACIONES, S
IDYMEN PAISAJISMO, S.L.
COMUNIDAD PROP. EDF. BUL
INMO EXPO 2007,S.L.
INMO EXPO 2007,S.L.
NOVACONS LEVANTINA, S.L.
JUAN AMAT DAMIAN
GOLDEN BREAD COMPANY, S.
RAMON NICOLAS JUAN LUIS
SERIGRAFIA DREWS, COOP.V
PROMOCIONES JOENJU,S.L.
RODENAS SERRANO MARIA DO
PANAMERICANA TOURS, S.L.
RAPA — OVIDIU PAUL FLO
RAPA — OVIDIU PAUL FLO
MOFAST, COM. B.
SANTISTEBAN FERNANDEZ FR
LOPEZ PEREZ JUAN
POVEPIEL,S.L.
CONSTRUCCIONES RECELI, S
CAFETERIAS VILLENERAS, S
CAFETERIAS VILLENERAS, S
RUSOMA 2007,S.L.
ILICASA CONSTRUCCIONES,S
MONTAJES ESTRUCTURALES E
LUCERO — JOSE LUIS
BARBAGLIA — PIERANTONI
BARBAGLIA — PIERANTONI
PUBLICACIONES EMSA LA VI
PUBLICACIONES EMSA LA VI
URBISAN, COM.B.
ZAPATOS SALINETAS, S.L.
PUBLICACIONES EMSA LA VI
FIFE ALMOND PAULA ANNE
CARRILLO RODRIGUEZ AGUST
KARASHLIEV — ATANAS GO
VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO
VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO
VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO
VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO
VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
GARCIA DEL REY MARIA CAR
MARTINEZ OLCINA JUAN CAR
CL
UR
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PG
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PG
CL
CT
CT
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
MAGALLANES 10
ROCIO DEL MAR, AV
ALFONSO VI 6
DALLA VIEJA, POLº
GREGAL 12
JAVEA 83
JAVEA 83
SAN PEDRO 1
REGINO SOLER 23
EL PASTORET CALLE
JUAN RAMON JIMENE
DIVINA AURORA 17
PABLO IGLESIAS 16
SENIJA 7
TIBI 16
MAR EGEO 4
MAR EGEO 4
TORRES QUEVEDO 25
CIUDAD REAL 16
PINTOR SOROLLA 57
JUAN NEGRIN 49
ALCALA GALIANO 90
TRINIDAD 13
TRINIDAD 13
PINTOR FRANCISCO
BARCELONA PLG.SAN
BAJO SOMBRA, PARC
LA MANCHA 52
LAS MARINAS-URB.L
LAS MARINAS-URB.L
CAMINO VIEJO DE V
CAMINO VIEJO DE V
PABLO PICASSO 93
LIBERTAD 58
CAMINO VIEJO DE V
OLBIS 1
CAMINO CATRAL 83
ROSA DE LOS VIENT
CORREDERA 31
CORREDERA 31
CORREDERA 31
CORREDERA 31
CORREDERA 31
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
ALFONSO VI 3
SANT LLORENç 16
03600
03189
03440
03160
03570
03009
03009
03160
03630
03640
03201
03770
03600
03700
03440
03700
03700
03201
03005
03160
03203
03012
03400
03400
03630
03158
03688
03610
03700
03700
03570
03570
03204
03610
03570
03791
03160
03570
03400
03400
03400
03400
03400
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03440
03801
ELDA
DEHESA DE CA
IBI
ALMORADI
VILA JOIOSA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
SAX
MONOVAR/MONOVER
ELCHE/ELX
VERGER EL
ELDA
DENIA
IBI
DENIA
DENIA
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
VILLENA
VILLENA
SAX
CATRAL
HONDON DE LA
PETRER
DENIA
DENIA
VILA JOIOSA
VILA JOIOSA
ELCHE/ELX
PETRER
VILA JOIOSA
BENIMAURELL
ALMORADI
VILA JOIOSA
VILLENA
VILLENA
VILLENA
VILLENA
VILLENA
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
IBI
ALCOI/ALCOY
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
02
03
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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2008
2008
028105173
028105678
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033687727
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033688333
018317368
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0408
0308
0604
0704
0904
0804
1004
1205
0106
0106
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0106
0306
0406
0506
0606
0706
0706
0806
0906
0108
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0408
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0308
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0408
0308
0604
0704
0904
0804
1004
1205
0106
0106
0206
0206
0306
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0606
0706
0806
0806
0906
0108
3.020,80
580,43
2.121,37
1.562,08
490,01
117,79
33,05
12.895,69
719,94
3.137,93
832,55
322,56
730,66
261,82
348,24
1.419,89
2.360,75
296,68
919,30
890,40
6.981,47
206,96
149,87
42,85
2.614,87
289,25
1.638,25
541,32
239,98
899,90
5.129,82
58,49
50,51
2.670,50
50,51
161,34
1.681,33
124,24
997,52
135,65
462,61
564,42
553,91
2.713,11
223,63
1.906,58
1.030,73
104,66
1.396,54
1.111,68
1.144,84
1.103,14
814,39
457,01
554,99
29,57
25,34
RÉGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS
0521
07 010017389954
FERNANDEZ LECETA QUINTAN
0521
07 011003290481
GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO
0521
07 011003290481
GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO
0521
07 020023658254
LOPEZ HONRUBIA ANGEL
0521
07 020031438765
GARCIA LAMO MARIA ROSA
0521
07 021001037742
RUBIO GARCIA FRANCISCA
0521
07 021014027961
KARASHLIEV — ATANAS GO
0521
07 021014027961
KARASHLIEV — ATANAS GO
0521
07 030035847190
PASTOR ALCARAZ ANTONIO
0521
07 030038049595
MARTINEZ FERNANDEZ PEDRO
0521
07 030038091833
HERRERO PAGAN ANTONIO
0521
07 030043449566
PLANELLES GADEA LUIS R
0521
07 030045328235
GARCIA RIQUELME JESUS
0521
07 030046352900
BELTRA PEREZ JOSE LUIS
0521
07 030046481929
MOLINA SERNA JAIME
0521
07 030047380995
BONETE VERDU MERCEDES
0521
07 030047470218
NAJAR HERNANDEZ JAIME
0521
07 030051018192
MOLINA SOLER ANGEL
0521
07 030052342749
GIMENEZ MATEO JOSE MANUE
0521
07 030052342749
GIMENEZ MATEO JOSE MANUE
0521
07 030053254044
RAS MOYA JOAQUIN
0521
07 030054773510
MORERA CERVERA NORBERTO
0521
07 030055038844
LOPEZ CANALES GERONIMO
0521
07 030056187282
SAVALL IVARS ANTONIA
0521
07 030056187282
SAVALL IVARS ANTONIA
0521
07 030056999658
SAVAL VALLS JOAQUIN
0521
07 030057568120
BAILEN RODRIGUEZ MANUEL
0521
07 030058031801
CERDA PRATS LUIS
0521
07 030058334319
HERNANDEZ CABRERA JOSE A
0521
07 030059147503
MIRO DOMENECH RAFAELA
0521
07 030061028592
COLOMA MOLTO FERNANDO
0521
07 030061654345
SANCHIS CLEMENT ROSA MAR
0521
07 030062266253
GARCIA MOYA MARIA GABRIE
0521
07 030063683766
CRESPO PALONES MIGUEL
0521
07 030064128047
DEVESA FAR FRANCISCO
0521
07 030064922134
SERNA BERNA MANUELA
0521
07 030066882645
TORREGROSA VALERO VICENT
0521
07 030069284407
PORTILLO SEGURA MIGUEL
0521
07 030069659774
MUÑOZ PEREZ MARIA AURORA
0521
07 030069763646
ZAPLANA PENALVA PEDRO RI
0521
07 030069868124
MAESTRE MOLLA JUAN RAFAE
CL
CL
CL
CL
UR
CL
AV
AV
UR
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
ZZ
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
PL
PD
CL
CT
CL
CL
CL
CL
NICOLAS DE BUSSI,
ALCOY 34
ALCOY 34
VIRGEN DEL PUIG 1
MARE NOSTRUM.ED.1
MURCIA 26
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
NUCIA HILL 59
SAN ISIDRO 2
ROSALES 11
PAISES ESCANDINAV
PINTOR ZURBARAN 2
GOYA 37
NIÑO JESUS 22
PI Y MARGALL 47
SAN IGNACIO DE LO
DE LA HISPANIDAD,
22 DE DICIEMBRE 1
22 DE DICIEMBRE 1
ALMERIA 3
TRAVESIA C/ JATIV
EMERITO MAESTRE 2
PATRICIO FERRANDI
PATRICIO FERRANDI
RAFAEL COUCHOUD 4
NUESTRA SEÑORA DE
SAN JOSE CALASANZ
FERNANDO PEREZ OJ
SANTA ROSA,61
XATIVA,14
BENIDORM 10
ONCE DE MAYO 4
DEL CONVENT 6
MADRIGUERES NORD
CASTELLON 4
CARRETERA NAC. 34
SERTORIO 24
CLAUDIO COELLO 17
MEDICO PASCUAL PE
JUAN VAZQUEZ DE M
03189
03600
03600
03009
03700
03600
03570
03570
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03510
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03600
ORIHUELA
ELDA
ELDA
ALACANT/ALICANTE
DENIA
ELDA
VILA JOIOSA
VILA JOIOSA
NUCIA LA
CALLOSA D EN
ELDA
ALACANT/ALICANTE
PETRER
MONOVAR/MONOVER
ALBATERA
ELDA
ALACANT/ALICANTE
ALCOI/ALCOY
DOLORES
DOLORES
ASPE
DENIA
ELDA
DENIA
DENIA
CALLOSA D EN
ALMORADI
ELDA
SANTA POLA
ALCOI/ALCOY
COCENTAINA
VILA JOIOSA
DENIA
DENIA
DENIA
ALBATERA
MURO DEL ALC
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ELDA
03
03
03
03
03
21
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293,22
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03123373122
030097603959
PERIODO
IMPORTE
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
12
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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07
07
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07
07
07
07
07
07
07
GANDIA TORRO JOSE
POMARES ALBERT MARIA PIL
MAS OLIVER JOSE MIGUEL
ORTS AMOROS SALVADOR
CERDA GISBERT FELIPE
SALORT AGUILAR AMPARO
MUÑOZ HERNANDEZ REMEDIOS
GUERRITA CASTRO ANTONIO
ROMAN FERNANDEZ MANUELA
GARCIA SASTRE JOSE LUIS
FEBRER OROZCO JOSE BAUTI
FRANCO GARCIA MARIA CAND
MORENO BALLESTER JOSE MA
ZAMORA MACHADO RAMON
CALDERON FERNANDEZ RAFAE
PEREZ MARTINEZ ISIDRO MI
HERNANDEZ REBOLLO MIGUEL
PAYA VICENT LUIS
FERRANDEZ MURCIA JOSE GA
CANO GALLEGO JOSEFA
MARTINEZ CORDOBA ANGEL J
GARCIA FABRA VICTOR MANU
CRESPO PALONES JULIO LUI
RODRIGUEZ GARCIA FRANCIS
SAMPER AMAT MANUEL
MARTINEZ ABELLAN MARIA A
GALLUD LORENZO PASCUAL
CORTES MORENO CONSTANTIN
ROSA MONTERO ENRIQUE
ZARAGOZI MASANET GONZALO
OLTRA VICENS JOSE MARIA
MARTINEZ VERDU ARMANDO M
LEAL MARHUENDA VERONICA
ESCORTELL SASTRE JUAN
GOMEZ MARTINEZ SALVADOR
DE MIGUEL LIPE JOSE CARL
CARMONA TRIVIÑO PASCUAL
SERNA GARCIA M CARMEN
MAYOR BERENGUER DOMINGO
OREJUELA GARCIA MANUEL
FERNANDEZ GARCIA TRINITA
GARCIA GIL MARIA CARMEN
JURADO GARCIA ANTONIO
CARRION LOPEZ GABRIEL
CANTO PEREZ FRANCISCO
MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO
ZAMORA SANCHEZ MICAELA
ZARAGOZA BERNA JUAN LUIS
VILAPLANA BLASCO ENCARNA
DEL AMO TAMAYO ANITA
MONCHO TENT VICENTE ANTO
BLANCO FERNANDEZ MANUELA
RUIZ MARTIN RICARDO
VASTENHOUT — GERRITJE
HERNANDEZ GONZALEZ JUAN
LOPEZ ACOSTA MARIA CARME
RAMIS COSTA SUSANA SALVA
JIMENEZ MARTINEZ RAFAEL
VALOR VILLENA GLORIA LUI
GRACIA MORENO MANUEL JES
SALA SALA FRANCISCO JAVI
CARRASCO GALERA ALEJANDR
ALONSO FERRIOL JESUS MIG
GIL GONZALEZ JUAN JOSE
MARTOS MARTINEZ FERNANDO
IBAÑEZ NASELLO JUAN MIGU
ROS RUIZ FRANCISCO JOSE
BLANES LOPEZ MARIA MERCE
ABELLAN LOPEZ GABRIEL AN
HIGUERO CLIMENT CESAR
MAYORGA SANCHEZ MIGUEL
RIGAL VICO ROBERTO
NAVARRO HUESCA JESUS RAF
SANTISTEBAN FERNANDEZ FR
PARDINEZ ALBALADEJO FRAN
DUAL NAVARLAZ JOSE ANTON
CAMPELLO TORREGROSA JOSE
SOCORRO GALVAÑ CARLOS
TRIPIANA GARCIA MARIA AN
CODERCH CARBONELL MARIA
BONET MARTINEZ ASUNCION
LLORCA SOLER IVAN ANTONI
CABALLERO PRIOR ALEJANDR
AGUDO GIRONES FRANCISCO
STAINFORTH — SCOTT
MANZANARES SOLER MANUEL
MOÑINO SENCIANES PEDRO J
MORALES URREA ALFONSO
NAVARRO EGIDO JOSE
MARTINEZ MANZANERA FRANC
BARRULL HERNANDEZ JUAN M
SARIF — MOHAMED
NIETO FERNANDEZ MANUEL
BALLESTER MOLL ELSA MARI
SANCHEZ AYUSTE ANTONIO
DELTELL ARENAS ASCENSION
EL YAMLAHI — SOULAIMAN
LAGHMIRI — NAJIB
JALILI — AHMED
MORCILLO JURADO MARIA CA
CL FRANCISCO TARRUEL
CL NOVELDA 1
CL SAN RAFAEL 1
CL DùBERNA 13
CL SAN JAIME,2
CL DOCTOR BARRAQUER
CL ALONSO CANO 82
CL CRONISTA VICENTE
CL CONSTITUCION 34
CL RAMON ORTEGA 20
CL JAIME I, 2
CL CERVANTES 21
PZ SAGRADO CORAZON 4
CL SANTIAGO EL MAYOR
CL SAN ROQUE 33
CL MURCIA 23
CL SANTIAGO APOSTOL
CL MAGALLANES__(DONA
PZ MAISONNAVE 1
AV JAIME I 24
CL MIRAFLOR 3
CL CASTILLO 12
CL D’ARIEL 22
AV RAMBLA MENDEZ NUñ
CL JUAN RAMON JIMENE
CL RAFAEL ASIN 25
CL EL MOLINO 11
Apartado Correos: 8
CL SANT LLUIS 1
PZ MAYOR 6
CL SANTA CECILIA 25
CL EUROPA 3
CL ITALIA 31
ZZ PARTICULAR TORRE
RL EL PINET - MANZAN
AV PINTIOR XAVIER SO
CL COLEGIO 5
CL NIÑO JESUS 22
UR ALMAFRA 15
CR LAS MARINAS KM.3
CL ANTONIO ANDRES 1
CL MAGISTERIO 6
PK MATOLA PG. 2___(C
CL MIGUEL DE UNAMUNO
AV CONDE SOTO AMENO
CL COLUMBRETES 9
CL LOPE DE VEGA 28
CL COOPERATIVA ELECT
CL SAN MATEO, 49 BAJ
CL LLEVANT-RES.BENID
AV DOCTOR FLEMING 47
CL SEVERA OCHOA 3
CL COLON 129
AV DEL PORTET 176
CL TOSSAL 41
CL SANTA LUCIA 9
AV CAMPO TORRES 4
CL CEUTA 6
AV DEP.MIRIAM BLASCO
CL P. BALTASAR CARRA
ZZ FINCA LA MONJA
CL MAESTRO ESTRUCH 2
CL METEREOLOGO FCO.G
CL QUIJOTE 73
CL VALENCIA 5
CL EXPLANADA CERVANT
CL NUESTRA SEñORA DE
CL SANTA MARIA MAGDA
CL M.JUAN TERRADES A
CL FOTOGRAFO ANGEL G
CL JORGE JUAN 17
CL PRESB.BALTASAR CA
AV VILLAJOYOSA 103
CL CIUDAD REAL 16
CL GRAL. MOSCARDO 6
CL CRON.FIGUERAS PAC
CL SOL (APARTADO DE
CL SANTA FAZ 79
CL ANDALUCIA, 4 - 4º
CL GONGORA 4
CL URBANOVA F-I,LOCA
CL TENIENTE LLORCA 2
UR HOLIDAYS CLUB 8
CL SABADELL 17
PD PINELLA LA JARA
CL ALEGRIA 25
CL ALGEPS URBANIZACI
CL CANALEJAS 24
CL MAXIMILIANO GARCI
CL PINTOR ZURBARAN 5
CL DOLORS DE LA VERG
CL CAMAR, 35 - URB.
UR KUNTA V 12
CT MORAIRA-CALPE 312
CL PINTOR ZURBARAN 5
CL HERNAN CORTES 3
AV VALENCIA 27
CL SAN EMIGDIO 73
UR MARINA DEL MAR FI
CL CERDA 26
03400
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03440
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03015
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03550
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03008
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03530
03804
03700
03380
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03160
03600
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03820
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03610
03610
03726
03140
03177
03009
VILLENA
PETRER
TARBENA
ELCHE/ELX
IBI
ONDARA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
VILA JOIOSA
DENIA
DENIA
VILLENA
MONTESINOS
ALBATERA
ALACANT/ALICANTE
ASPE
MONTESINOS
ELDA
SANT JOAN D
SANT JOAN D
DENIA
ROJALES
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ASPE
ALACANT/ALICANTE
DAYA NUEVA
VILA JOIOSA
ONDARA
GORGA
PEGO
CATRAL
ALACANT/ALICANTE
PEDREGUER
MARINA LA
ALACANT/ALICANTE
SAN MIGUEL D
ALBATERA
BENIDORM
DENIA
ROJALES
MONTESINOS
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
PETRER
ALBATERA
ALBATERA
ALCOI/ALCOY
NUCIA LA
ONDARA
SANT JOAN D
VILA JOIOSA
TEULADA
ALCOI/ALCOY
ORIHUELA
DENIA
SANTA POLA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
CATRAL
ELDA
ALACANT/ALICANTE
ELDA
ONIL
DENIA
ALMORADI
ASPE
ELDA
ALACANT/ALICANTE
CATRAL
ALACANT/ALICANTE
BACAROT EL
ALACANT/ALICANTE
SAN FULGENCI
ALACANT/ALICANTE
ASPE
ASPE
NOVELDA
ALCOI/ALCOY
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
NUCIA LA
ALCOI/ALCOY
DENIA
BIGASTRO
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
ELDA
PETRER
COCENTAINA
TORREVIEJA
NUCIA LA
TEULADA
PETRER
PETRER
BENITACHELL
GUARDAMAR DE
SAN FULGENCI
ALACANT/ALICANTE
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
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293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
13
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
PEREZ TENT FRANCISCA
EL MRABET — MOHAMED
RIGAL VICO JUAN FRANCISC
JURADO BONASTRE MARIA EL
NAVARRO ARACIL RAMON
MOUSLIM — SALAH
SIRVENT FUENTES MARIA AS
BLAYA ALBERT IGNACIO
RADY — KARL HEINZ
MERHI ANDION ABRAHAM
LOPEZ ALBEROLA RAFAEL MI
HEREDIA DIAZ MARIA DOLOR
GARCIA MIRO ELENA
GIL BOLUDA JOSE LUIS
FERNANDEZ CASELLES ROSAN
MARTINEZ JIMENEZ ANGEL
MANRESA ROS MARIA
RUIZ GONZALEZ JOSE MARIA
MONZO RODRIGUEZ FELIX JO
MONZO RODRIGUEZ FELIX JO
NICOLAS TAVARES JOSE ANT
ALEMAN HERNANDEZ RAUL
RUIZ GOMEZ CONSUELO
DANIEL — JORG PETER JO
SANCHEZ GARCIA VIRGINIA
PEDRAZA PASCUAL ANTONIO
BREVIA GONZALEZ SUSANA C
BALLESTER MOLL MOISES
MONTOYA CORREAS EMILIO
LINARES UBEDA MARIA IRIS
CERDAN ANIORTE ADOLFO
RIPOLL PUIG VICENTE
MARTI VALLES CARLOS
SOLA GOMEZ MARIA TERESA
SORIANO FERRER LUIS FERN
LIMORTE RUIZ SUSANA
DELGADO VERA JUAN MARIA
FERNANDEZ MONEO MARTA
FEAR — DANIEL JAMES
AMER GALAN JACINTO
PALMER MOYA — MIGUEL A
JIMENEZ BELTRAN JOSE
PEREZ ALDEGUER RICARDO
LOPEZ RODRIGUEZ FRANCISC
LENTZ — HANS ARNOLD
RUIZ CATALA MARTIN
CATTELAN — ANGELA
PEREZ REIG ENRIQUE
CAÑIZARES EGIO ENCARNACI
LOPEZ MIRA VICTOR
PEIRANO ROBLES MATIAS AL
KUIJPERS — WOUTHERUS A
WEYNELL — PETER
AZZOUZI — HALIMA
RODRIGUEZ TAPIA ANGEL
SPEER — MATTHEW CHRIST
DAVID GAITA FORTES MARQU
DALEY — MAURICE
LEAROYD — CHRISTOPHER
LOPEZ CERDAN MARIA DOLOR
FIGUEROA OTALVARO SANDRA
ROJANO MOLTO CARLOS
LORENZ — WILLI
ADAMUS — CALVIN ALEXAN
DEVSURASHVILI — PAATA
GONZALEZ SANTOS SEM
QUINTERO PRADO CONSTANZA
LIN — SHUHAI
VAVRIKOVA — ANNA
BRADLEY — DAVID
FENAUX — TRISTAN RENE
STOKS — YVES
BELGHITI — SAID
ALI — MUHAMMAD
VOLLSTUBER — ALOIS MAN
MARTINEZ NAVARRO SANDRA
GOGEL — RALF
SVECOVA — IVANA
BENDARHO — BOUAICHA
WAITE — LAURENCE GEOFF
BAILLIE PARISOT LYDIE AD
DE OLIVEIRA PEREIRA EDIC
SALAMANCA BROWNBILL ESTR
VERLEY — LUDO JULIEN
CHACHALO PERUGACHI WASHI
SIMPSON — PAUL STEPHEN
GILABERT ROVIRA SERGIO
VLADIMIR — KHAILINE
TEAGUE — PHILIP HENRY
PICHER MELIA MARIA JESUS
CARO GALLEGO JOHN FREDY
KINKLADZE — ZURAB
JIMENEZ LOPEZ MANUELA
JIMENEZ LOPEZ MANUELA
STRINGER — ANDREW
PILLIGUA ALAVA CESAR DAN
ROCAMORA VIDAL ROSA ANA
KAFFES — ILIAS
VAILLANT MAATAOUI KHAOUT
BUITRAGO RESTREPO JOSE M
CL
AV
CL
CL
AV
CL
CL
CL
UR
CL
AV
CL
CL
ZZ
CL
AV
CL
PJ
CL
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PL
CL
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CM
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AV
CL
CL
AV
CL
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CN
CL
PZ
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CL
CL
CL
CL
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CL
CL
CT
CL
CL
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03600
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03700
03001
03700
03680
03700
ONDARA
BENITACHELL
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
HONDON DE LO
ALMORADI
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ORIHUELA
SAN VICENTE
ASPE
ALACANT/ALICANTE
IBI
DENIA
DENIA
CATRAL
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
MONOVAR/MONOVER
MONOVAR/MONOVER
DENIA
ASPE
ALMORADI
DENIA
SANT JOAN D
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
TEULADA
VILA JOIOSA
ALCOI/ALCOY
ALMORADI
LLIBER
DENIA
BENEJUZAR
DENIA
CATRAL
ROJALES
VILA JOIOSA
DENIA
ALCOI/ALCOY
NUCIA LA
ELCHE/ELX
HONDON DE LA
PETRER
JARA LA
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ALCOI/ALCOY
ALMORADI
ASPE
ALACANT/ALICANTE
MARINA LA
POBLETS ELS
CATRAL
ASPE
NUCIA LA
ONIL
ALGORFA
BENIDOLEIG
ASPE
SAN VICENTE
ALCOI/ALCOY
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
COCENTAINA
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ONIL
NUCIA LA
PARCENT
DENIA
DENIA
ROJALES
POBLETS ELS
ALMORADI
MONTESINOS
ALCOI/ALCOY
PEGO
SAN MIGUEL D
IBI
ALACANT/ALICANTE
GUARDAMAR DE
ALMORADI
ALACANT/ALICANTE
NUCIA LA
DENIA
ELCHE/ELX
TEULADA
ALCOI/ALCOY
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
ELDA
ELDA
DEHESA DE CA
DENIA
ALACANT/ALICANTE
DENIA
ASPE
DENIA
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AZORIN 5
VALENCIA 7
PRESBITERO BALTAS
ALONSO CANO 82
CASTILLA 11
SAN ANDRES 43
ANCHA DE CASTELAR
AFRODITA 6
CABO ROIG (CALETA
ALICANTE 19
GRAN CAPITAN 44
SARGENTO PROVISIO
SANTA RITA 37
PD.MADRIGUERA NOR
LORETO 8
CALLOSA 12
JOSE MAS ESTEVE 5
COOPERACION 4
GUARDERIA, 1 BQU.
GUARDERIA, 1 BQU.
GANDIA, URB.RINCO
CAMINO VIEJO DE E
LICEO POLITECNICO
MOLL 1
DE LA CONSTITUCIO
GRUPO CASTELLAR
CASTELLAR 3
CARRETERA MORAIRA
XALOC. EDIFICIO N
AVDA.JUAN GIL ALB
LOS LIRIOS 47
GATA DE GORGOS S
CARLOS SENTI 37
PABLO PICASO 15
AMPARO MERLE 1
PURISIMA 52
GAUDI 3
COLON 65
ABU ZEYAN 13
IBI,22
PTDA EL TORRENT,C
CASTILLA 6
DOS DE MAYO 10
LA PAZ 48
PINELLA CT.LA XAR
ADZUBIA 2
HOGAR PROVINCIAL
L’ALAMEDA 48
NUESTRA SRA. DE M
SAGUNTO 4
CONDOMINA___(PEIR
DE LA ALEGRIA 12
GIRONETS,CARRER 1
SAN ANTONIO 29
MANUEL DE FALLA 6
ACACUAS 3
VIRGEN DEL CARMEN
SAN AGUSTIN, 22
RINCON DEL SILENC
MURCIA 23
ESPRONCEDA 14
PLANES 8
BETLEM 67
TINTORERA-UR.MARA
DOCTOR FERRAN 41
PUNTARROS.N.
DEL SALADAR 33
PASCUAL PEREZ 17
VIRGEN DEL CARMEN
MIRAMAR 16
LA SOLANA 11
INDUSTRIAL JUYARC
GANDIA - URB.RINC
JOAQUIN GONZALEZ
BARRANQUETS, 244
SAN ANDDRES 33
LA MARQUESA, S/N.
AUSIAS MARCH 7
SANT PERE 51
DEL MAR__(TEAM ME
ALCOI 6
MARUJA PASTOR 2
MIGUEL HERNANDEZ
CC. EUROPEA LAS M
PINO SANTO 1
BUDAPEST-UR. BELL
LLAVADOR 29
ASILO 33
DEL CARMEN. BUZON
TOSSAL 41
GEMINIS 3
MAYOR DEL PLA 4
LUIS BATLLES 10
LUIS BATLLES 10
NICLAS BUSSI, 38LEPANTO 10
MEDICO PASCUAL PE
DENIA A XABIA 52
NUEVE DE OCTUBRE
PATRICIO FERRANDI
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PERIODO
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0408
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0408
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0408
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0408
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0408
0408
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0408
0408
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0408
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0408
0408
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0408
0408
0408
0408
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0408
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0308
0408
0408
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0408
0308
0408
0408
0308
0408
0308
0408
0308
IMPORTE
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
363,83
243,70
293,22
293,22
260,86
251,16
293,22
9,49
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293,22
293,22
8,54
293,22
294,97
293,22
293,22
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293,22
308,90
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293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
308,39
293,22
308,39
302,04
313,32
308,39
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
308,90
363,83
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363,83
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
363,83
293,22
308,39
294,97
293,22
293,22
363,83
293,22
308,39
308,90
293,22
308,39
293,22
308,90
293,22
293,22
308,39
293,22
371,09
363,83
313,32
313,32
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
363,83
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
14
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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0521
0521
0521
07
07
07
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07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
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07
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07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
ROYER — MARIA GENARA
KAWORSKY — MICHAEL WOL
SZCZESNY — FERNANDO JO
SABUCO LLEDO MANUEL
MCENANEY — LYNNE LOUIS
PIMENTEL ITUM MARY SOL
VAILLANT — STEPHANE JO
BRITTEN — ELAINE
PILATO — LEONARDO CESA
SÜB — MICHAEL
COUGHTREY — STEPHEN RO
WILCOX — DAVID PETER
SIEFER — JOACHIM JOCHE
PETER — MARK JAMES
DOUTHWAITE — ALAN
MADIGAN — KATIE MARY
HART — TAMARA DIANE
BENITO FERRER MIGUEL
SOÑER MOLINA SANDRA
PASTOR LINARES JOSE ALFO
BLOHM — MIKEL
RUDD — WAYNE JOHN
JOHANNES — PAULSEN
TOMBS — MAURICE DAVID
FEROULI — RACHID
GOSWELL — MALCOLM
LE MESSURIER — STEVEN
FERNANDEZ CANOSA PABLO D
MORALES MUÑIZ MARTIN EUG
KAYA — UFUK
ALARCON — VICKY JANICE
KLOC — ZBIGNIEW
VILLERS — ANNICK MADEL
GOKSEL — ZAREH
BLAIN — KARL
BIANCHI LABOURDETTE CRIS
STORROR — JOHN EDWARD
VAN HOUTUM — LAMBERTUS
ALMENDROS ALBI JUAN
MARSH — JANE WENDY
HORVAT — ROMULUS MIRCE
KOZIOL — DARIUSZ
POPESCU — IOAN ALIN
KOMOROWSKI — PIOTR MIR
SPENCER — NIGEL JOHN
HILLIER — RONALD PHILI
BLACKBURN — MICHAEL JO
BAILEY — MARK ANTHONY
SCHROTER — ROLF ANDERS
DE WIT — ERIK JELLE K
BUCUR — VETUTA
JACKSON — DANIEL
MARRIOTT — CLIFFORD
CHEBAC — VALERICA
MARRIOTT — ANGELA HAZE
MBIMI NKUIMI FRANK EMMAN
ULLMAN — KARL SIEGFRIE
TWARDUS — MICHAL SLAWO
TOMIAK — PRZEMYSLAX
ARAMESH — MAJID
SHORT — DAVID FRANCIS
HAUSBERG — THOMAS
HOOFT VAN HUYSDUYNEN —
DAVID — ALAIN WALTER
GUZMAN ALCALA ENRIQUE WL
KAMINSKI — DARIUSZ MIC
SIMION — MARIUS
SIMION — MARIUS
FONS BLASCO SERGIO
HEINZ — DORIS KATHARIN
PALMIRA KLOS TERESA
HAYES — PAUL JOHN
HICKLING — DAVIN DONAL
SVEUM — RALPH PAULSEN
NIGRO — CIRIACO
HOLM CARNEVALE CLAUDIO
MONTOYA ORJUELA LORENA
STUVE — TOR JOHAN
JONES — KEITH ANTHONY
VANDERZANDE — XAVIER
JENNINGS — THOMAS JOSE
VERYARD — DONNA PATRIC
SHABAYEK — MOHAMED HEL
SZAFRAN — PATRYCJUSZ B
DOMBROWSKY — FRANK KAR
SOBCZYNSKI — JERZY ZBI
FOX — CAROLINE SAMANT
KOOLEN — MONIQUE HUBER
VASILEV — EMIL KANEV
HORT — ILIE
MATEI — PAUL OVIDIU
JIMENEZ CORTES RESURRECC
LENGYEL — PETER
CSOVCSICS — FERENC
KARANI — SEVZHAN SABRI
OPREA — DORIAN
SKOYLES — JEREMY EDWAR
NICA — DUMITRU CRISTIA
CIHEREAN — DUMITRU
DAMIAN — ANGELICA
AV
CT
CL
CL
RL
PK
CL
CL
CL
CT
CL
CL
CL
UR
CL
CL
UR
CL
CL
CL
CL
UR
CT
AV
CL
PZ
CL
CL
CL
CL
UR
CL
CT
RL
UR
CL
CL
CL
CL
UR
PK
UR
CL
CL
CM
ZZ
CL
UR
CL
CM
CL
UR
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
UR
CL
CM
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CR
CL
UR
AV
CL
AV
CL
PK
AV
PZ
AV
UR
AV
AV
PP
CL
RL
UR
CL
CM
CL
CL
UR
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
03550
03760
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03189
03189
03189
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03700
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03530
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03550
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03570
03189
03570
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03170
03720
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03700
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03700
03680
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03726
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03140
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03159
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03012
03150
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03140
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03189
03540
03700
03700
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03189
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03700
03440
03440
03570
03130
03130
03193
03201
03189
03206
03440
03390
SANT JOAN D
ONDARA
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
SAN MIGUEL D
ALMORADI
ASPE
DENIA
BENISSA
GUARDAMAR DE
ALGORFA
SAN FULGENCI
NUCIA LA
DEHESA DE CA
DEHESA DE CA
ORIHUELA
SAN MIGUEL D
VILA JOIOSA
ORIHUELA
ELCHE/ELX
JALON/XALO
ORIHUELA
DENIA
SAN MIGUEL D
ORIHUELA
BENIDOLEIG
FORMENTERA D
ALACANT/ALICANTE
ALCOI/ALCOY
ELCHE/ELX
NUCIA LA
ORIHUELA
TEULADA
ORIHUELA
ROJALES
SANT JOAN D
ORIHUELA
BENIJOFAR
ELDA
DEHESA DE CA
VILA JOIOSA
DEHESA DE CA
VILA JOIOSA
ALGORFA
LLIBER
ROJALES
BENISSA
ORIHUELA
DENIA
DENIA
ELCHE/ELX
ORIHUELA
SAN MIGUEL D
IBI
SAN MIGUEL D
ALACANT/ALICANTE
DENIA
DENIA
DENIA
NUCIA LA
ORIHUELA
HONDON DE LA
LLIBER
DENIA
ASPE
VILA JOIOSA
BENITACHELL
BENITACHELL
ALACANT/ALICANTE
DENIA
SAX
GUARDAMAR DE
ALMORADI
DAYA NUEVA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
DOLORES
NUCIA LA
GUARDAMAR DE
TEULADA
SAN MIGUEL D
DEHESA DE CA
ALACANT/ALICANTE
DENIA
DENIA
DEHESA DE CA
DEHESA DE CA
BENIJOFAR
DENIA
IBI
IBI
VILA JOIOSA
SANTA POLA
SANTA POLA
SAN MIGUEL D
ELCHE/ELX
DEHESA DE CA
ELCHE/ELX
IBI
BENEJUZAR
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
03
03
03
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03
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03
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03
03
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03
03
03
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03
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03
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03
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03
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03
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03
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031069049981
031069146274
BENIDORM 12
ONDARA-DENIA, KM.
GENERAL PRIMO DE
ANTONIO FLORES 2
LORD 8
PINO 19
NUEVE DE OCTUBRE
ORENGA, 13
RICARDO DE LA CIE
NACIONAL 332, KM.
LUNA 6
RICARDO DE LA CIE
PARIS UR.BELLO HO
CAMPOAMOR GOLF 99
ASTORGA, 12- UR.P
PIRINEOS (LAS FIL
BLUE LAGOON, CL.
MESTRALL-EDIF.VER
COMPARSAS 1
DOCTOR JIMENEZ DI
CASTELLET, 19
PUEBLO PRINCP - T
.DENIA-ONDARA-KM.
DEL NIDO, BQ.7, N
NIAGARA, 29; J.1MAYOR, 8
REINA VICTORIA-UR
CRUZ DEL SUR 24
SAN ISIDRO 19
CAMILO FLAMARION
DOS MARES 22
PIN.RIVERA,5-MIRA
MORAIRA-TEULADA 2
VISTAMAR, 1-PY. F
C.QUESADA-A.MARQU
MOSSEN PEDRO MENA
NIC.DEBUSSI-UR.PY
ANA MARIA MATUTE
ALFERECES PROVISI
ENTRENARANJOS 260
PARAISO URB. SAIN
LAS CALITAS 18
GREGAL ED.ELEGANC
RAMON Y CAJAL 24
CAMINO MONTAÑA LA
CORTIJO MAYTE-C.Q
TEULADA, 11
P.FLAMENCA, ZODIA
MARQUES DE CAMPO
DE PERLES 2
DENIA 47
URBANIZACION PLAY
VICENTE 14
REYES CATOLICOS 1
VICENTE 14
ALCALA GALIANO 81
ALICANTE 65
OLIVA 14011 URB.
OBLADA URBANIZACI
GUADALEST,CC.LOS
SERENA III 100
PILARES,BLOQ.III
CAU 58
PANSA 22
PIZARRO 1
COLON 167
DEL MAR 14
DEL MAR 14
NOVELDA 93
LES MARINES KM 1
ARTAL DE ALAGON 9
RESIDENCIAL ROYAL
SALAMANCA 48
BLASCO IBAÑEZ 15
DE JIJONA 64
JAZMIN 34
ESCORREDOR 40
ACACIAS-URB.BARRA
LABRADORES,6 (CA
DE MADRID, 7
EL GAZO-CAMPO GUA
PURISIMA 368-PTA1
PINTOR FERNANDO S
DEL SALADAR 114
ORENGA 10
PLAYAMARINA II 10
ENTRE NARANJOS-CA
ANA MARIA MATUTE
CORRAL DE CALAFAT
ALFONSO VI 1
SANT ANTONI 25
TERRA MAR 3
POETA MIGUEL HDEZ
POETA MIGUEL HERN
ALBERTO BARBERA 1
LIBERTAD 45
CARMEN II BLUE HI
ESPERIDION PORTA
SAN ANTONIO 25
EL LADRILLAR 24
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026334622
026942082
026337854
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027288959
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026953196
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026683721
026540847
027292696
026955826
027292801
024978339
026343918
027296235
027131840
026833564
027298356
024436048
027298659
026544887
027299265
026961280
024982480
026962593
027300780
026963102
026963607
026686246
027303107
027303208
026441120
027304016
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026835180
024832536
024832839
026548830
027308965
026835483
026967748
024833546
026835786
026549941
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026969162
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024834657
026836493
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027138813
027139419
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027322810
026692916
026442130
027323921
PERIODO
0408
0408
0408
0408
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0408
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0408
0408
0408
0408
0408
0408
0408
0408
IMPORTE
308,39
293,22
86,15
293,22
293,22
293,22
305,05
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
304,98
313,32
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
308,39
293,22
308,39
308,39
308,39
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
363,83
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
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308,39
363,83
293,22
308,39
308,39
308,39
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
308,39
328,02
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
363,83
382,64
363,83
293,22
293,22
293,22
293,22
304,98
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
15
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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0521
0521
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0521
07
07
07
07
07
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07
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07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
POPESCU — ADRIAN
SMITH — ANDRE LANCE
SIMONNET — LISA ANNE
CRETIU — CONSTANTIN
GIMIR — BOGDAN MIHAIL
WORLE — THOMAS ERWIN
TODICA — VASILE
DINCA — VASILE
STAN — DOREL
AMAL — YOUSSEF
MOLDOVAN — NICOLAE MAR
COCOSATU — LUCIAN
GALBANUTA — COSTICA
VOLNER — MIKLOS
FRUNZESCU — CIPRIAN GH
BOLDOR — OVIDIU
ALIN — DEZSO
SAMARTINEAN — TEODOR D
CIHEREAN — MACEDON
MATEI — FLORIAN DAN
CIHEREAN — IOAN
HUTANU — PETRU
GOTTHARDT GEB DE LA CRUZ
RADULESCU — CLAUDIO RO
GAMAN — NELU
TUNNICLIFFE — CHERYL E
ROBERTS — KEVIN PETER
SOUPART — MICHEL LEON
SOUPART — MICHEL LEON
ALBULESCU — DAN CALIN
GROBLER — CORNELIUS PL
ERNST — RUDOLF
KOLACHEV — MEDI RAIFOV
VERYARD — MARTIN
MONESCU — ANTON NICOLA
ALBRIGHTON — NEIL ANTO
LUCIE — DANIELS
NECHITA — ELVIRA LAURA
DOLAGHAN — STUART THOM
MIHAI — TUDORA
GHEORGHE — FLORIN
STEFANOV — ANGEL VASIL
POP — MARIUS
BONEA CHIVARAN MARIAN
PADURARU — PETRU MUGUR
PATRASCU — GIGI
BERCEA — CONSTANTIN-PU
MUCHE — PETRICA-GHEORG
GEALAPU IORDAN — NICOL
FLOREA — LUCA
RADU GHEORGHE GRIGORESCU
ROSTAS — ANGHEL
ADAFINEI — EUGEN
VIDRU — GIANI
NICULAE — MARIAN
VARDOL — GHEORGHITA
FLORIN — PUIU
FLORIN — PUIU
IORGA — ANDREI
IORGA — IONICA
WILLIAMS — DENZIL HUBE
ROSCA — FLORIN
PETKOV — VESELIN DIMIT
PAVEL — CRISTINEL
COBUT — VASILE
COSMIN — SPANIOL
BUSCU — SANDU ADRIAN
POPA — CIPRIAN MIHAI
QUIN — PATRICK RAYMOND
LIBER — IOAN
IGNATEL — DANUT VASILE
YEPES ARANGO OLGA PATRIC
ZHELYAZKOV — PAVEL ZHI
VARGA — VALENTIN MARCU
GARCIA CAICEDO FLORIS OR
STEFAN — GEORGE
PATRAN — RAZUAN VASILE
DRAGOS — BADAN
JONES — TREVOR RICHARD
STINGA — MIHAI FANEL
NAE — VASILICA
PANES — ILIE
RODER — NICKI NIKOLAS
RODER — NICKI NIKOLAS
SPATARIU — PETRICA
TODOROV TOSHEV PAVEL
NOWAKOWSKA — DANUTA MA
NOWAKOWSKA — DANUTA MA
CARMONA SANCHEZ JUAN PED
CASTILLO PAREDES ANTONIO
STOCZEK — CORNELIA
PUEYO RIFA JOSE
ASENSI RIPOLL JUAN MANUE
CANO MARTINEZ FRANCISCO
SEGURA SEGURA MIGUEL
PEDROSA RODRIGUEZ RAFAEL
GONZALEZ MUÑOZ BENITA
BAKHTAOUI — BEKKAY
OLIVA ALVAREZ MANUEL JES
SANTOS PLIEGO GABRIEL
CL
CL
CL
PK
CL
UR
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CT
CL
CL
CL
PK
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CT
CL
AV
CT
CL
CL
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CL
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CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PD
CL
CL
CL
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CL
CL
CL
CL
CL
UR
AV
CL
CL
CL
PD
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
UR
AV
CL
CL
CM
CM
CL
CL
PK
PK
PZ
CL
UR
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
PG
03804
03724
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03440
03440
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03540
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03729
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03204
03012
03790
03690
03550
03440
03600
ALCOI/ALCOY
TEULADA
IBI
DENIA
VERGER EL
VERGER EL
BENISSA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
SANT JOAN D
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
PEGO
VILA JOIOSA
POLOP
ELDA
MURO DEL ALC
IBI
IBI
IBI
IBI
SAN VICENTE
VILA JOIOSA
ALCOI/ALCOY
DEHESA DE CA
ALMORADI
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
IBI
ALMORADI
DENIA
ONDARA
ORIHUELA
DENIA
DEHESA DE CA
SAN MIGUEL D
VILLENA
GUARDAMAR DE
ELCHE/ELX
BENISSA
ORIHUELA
SANT JOAN D
ALCOI/ALCOY
CATRAL
IBI
BENIARBEIG
BENIARBEIG
BENISSA
DENIA
VILA JOIOSA
IBI
ELCHE/ELX
ALMORADI
ELCHE/ELX
CATRAL
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
PEGO
PEGO
SAN MIGUEL D
BENISSA
DENIA
DENIA
VERGER EL
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ELDA
DEHESA DE CA
VILA JOIOSA
VILA JOIOSA
ALMORADI
TORREVIEJA
JARA LA
ELDA
POLOP
VILA JOIOSA
IBI
ALGORFA
SANT JOAN D
CATRAL
VERGER EL
LLIBER
LLIBER
CALLOSA D EN
ALACANT/ALICANTE
POBLETS ELS
POBLETS ELS
ORIHUELA
ELCHE/ELX
JALON/XALO
VILA JOIOSA
ASPE
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ORBA
SAN VICENTE
SANT JOAN D
IBI
ELDA
03
03
03
03
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100047236152
110055135062
120037095869
MURO DEL ALCOI 12
TP.SUITE.58-CT.MO
RAMBLES 52
LA XARA 18
LA UNIO 23
RESIDENCIAL MAR D
LA PALMERA 3
TREINTA DE MARZO
SANTA CRUZ DE TEN
MUSICO ALFONSEA 4
JAIME I 29
SANTA ANNA 12
DIAMANTE 5
CARRETERA MARINES
GREGAL,ED.ELEGANC
GABRIEL MIRO 7
ALFERECES PROVISI
PINARET 77
SAN ANTONIO 25
SAN ANTONIO 25
SAN ANTONIO 25
SAN ANTONIO 25
ALICANTE 30
BADIOLA 1
SAN ISIDRO 31
NABUCCO 5
FRANCISCO DE GOYA
GIJON 1
GIJON 1
DE LA PÀZ 58
FELIPE, PG.ERA AL
MARINAS KM.3 UR.
BLASCO IBAÑEZ 48
PURISIMA-ENTRENAR
MARINAS A DENIA 1
NIAGARA-UR.PLAYA
SALVADOR ALLENDE
TRINIDAD 10
MONCAYO-CAMPICO 1
ALFREDO MARQUERIE
PAIS VALENCIA 36
NAVARRA 4
DR.FLEMING 7
SABADELL 15
LA CRUZ 6
EL SALVADOR 34
SOL 8
SOL 8
TEULADA 3
MADRIGUERES NORD
XALOC 8
PEDRO MONTAGUR 1
PATRICIO RUIZ GOM
LA REINA 65
UNIVERSIDAD D,ELX
SAN JUAN 59
SANTA CRUZ DE TEN
SANTA CRUZ DE TEN
MESTRE BERENGUER
MESTRE BERENGUER
EL GALAN,MONTERRE
PAIS VALENCIA 70
DAIMUZ 1
SERTORIO 17
SEGARIA 16
LA JARA 18
ALFEREZ DIAZ SANC
ALFERECES PROVISI
NICARAGUA 11
COLON 123
COLON 123
SAN ANDRES 36
MANUEL MARTINEZ G
DEL MAR 1
MAESTRO ESTRUCH 2
SAGI BARBA 16
LLEBEIG 1
REYES CATOLICOS 6
MIRAGOLF, FASE IV
RAMBLA 6
AZORIN 40
SEGARIA 16
FONT D’AIXA 16
FONT D’AIXA 16
COLON 63
POETA ZORRILLA 22
BARRANQUETS 4
BARRANQUETS 4
MONSERRATE 15
DURAN 9
VALLE PARAISO 27
XALOC 3
FRANCISCO CANDELA
DOCTOR SAPENA 76
ALCALA GALIANO 90
DE LAS AMERICAS 7
SAN PASCUAL 304
CAT.SOLER PEREZ 1
PASAJE DOñA JIMEN
CAMPO ALTO PARCEL
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PERIODO
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0408
0408
0308
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0408
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0408
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0408
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293,22
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293,22
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363,83
293,22
293,22
293,22
363,83
293,22
363,83
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
347,58
347,58
293,22
362,53
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
8,54
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363,83
363,83
363,83
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293,22
293,22
293,22
293,22
363,83
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363,83
363,83
293,22
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363,83
293,22
293,22
6,92
293,22
308,39
363,83
363,83
293,22
363,83
293,22
293,22
293,22
293,22
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308,39
293,22
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293,22
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293,22
293,22
8,54
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
328,02
293,22
293,22
412,46
293,22
293,22
293,22
293,22
363,83
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
16
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0521
0521
0521
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0521
0521
0521
0521
0521
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0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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07
07
RODRIGUEZ CENTENO ROBERT
RODRIGUEZ CENTENO ROBERT
TALAVERA GARCIA VILLARAC
CHAHBI — ABDELMAJID
MONTES LATORRE AROA
QUIROGA SOTO RAMON
RAPOSO CRUZ PEDRO MANUEL
COCOSATU — PETRICA
GOSSET — ROBERT ARTHUR
MARTINEZ ORIHUELA VICTOR
VALVERDE MORENO FRANCISC
MOLERO FUENTES PLACIDO
VALLE BAYON VIRINIA
SANZ TOLEDO MANUEL
ORTEGA PICAZO ADRIAN FRA
DOMINGO GARCIA MARIA JES
IYANGA MONANGA VERONICA
AZMANI — HAMID
SALAZAR GIRALDO FABIOLA
CAMBLANCA JIMENEZ IGNACI
SANCHEZ CONEJO RAUL
GARCIA VARGAS ENRIQUE
VELASCO MARTIN JUAN CARL
RODRIGUEZ SIERRA LUIS MI
GONZALEZ GONZALEZ ANTONI
NAVARRO BENEYTO GABRIELA
ODRIOZOLA ARACIL MIKEL
POP — DARIUS
VILSAN — CRISTIAN
ANTALUTE — CEZAR
BORREGO QUINTANA FRANCIS
CHATER — STEVEN DAVID
LOPEZ MARTINEZ DIEGO
ARENAS SIMON JESUS
LOPEZ MARTINEZ EUFRASIO
MARI VARO SALVADOR
LAIFAOUI — MOURAD
KHELLADI — ZENAGUI
PALADINES — FELIX ARTE
BARBER — RONALD
PORTIK LUKACS — ERVIN
MCLAUGHLIN — DENISE GE
MUÑOZ VERA BERTHA MARGAR
VERNET GARCIA ALFONSO
SANCHEZ SANCHEZ ANA MARI
CABRERA CONCEPCION MARIA
ANGERER — HUBERT
LOPEZ GARCIA JOSE
CORRAL MORA GUILLERMO
TALENS PASTOR DANIEL
MARTINEZ TORRALBA MARINA
LORCA PEINADO JOSE LUIS
REVERT ALEIXANDRE MARIA
BUHIGUES RIERA VICTOR
MORENO ALVAREZ MARIA AMP
BONNICHON — LAURENCE
GARCIA GARCIA RAQUEL
SANCHEZ SANCHEZ JOSE
TOPCHIEV — MIROSLAV SA
SHALLIS — JOHN PAUL CH
GIEDRIUS — STELMOKAS
ARON — CRISTIAN
DE PASCUAL OTERO DE SAAV
DEACONU — ION
FELIX PEREIRA LILIANA CA
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
ZZ
UR
CL
AV
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CL
CL
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AV
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CL
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CL
PK
CT
CR
CL
CL
CL
CL
CM
CL
CL
CM
AV
CL
CL
AV
CL
AV
CM
CL
CL
SAN MAURO 8
SAN MAURO 8
VIRGEN DE LA SALU
MAYOR 24
NOVO HAMBURGO 37
CALVARIO 27
OBISPO TORMO 7
REYES CATOLICOS 3
ACACIAS, URB. BAR
HHNNOS NAVARRO CA
ULISES»VILLA LOBO
CUESTA PALOMARESPLAYA FLAMENCA 62
JOSEFINA PASCUAL
MARINES DE LA VIL
ALTOS DE GUARDAMA
JAIME SEGARRA 31
ALFREDO MARQUERIE
DEPORTISTA MIRIAM
FELIPE V 30
LOMAS DE CAMPOAMO
ALAMEDA 36
TOBIAS 2
ROSALES 31
SAN BENITO 27
DEPORTISTA MIRIAM
MANOLO MORAN 22
PLUS ULTRA 20
JALON 3
GANDIA, RINCON DE
MARIA IBARS 2
DEL NIDO 29
MUSICO ALFOSEA 7
SAN JOSE 4
DOLORES VIUDES BL
MONTGO 4
MAYOR 5
ENTENçA 23
POETA SALVADOR SE
PINTOR VICTORIA,
JAIME I 29
TIRO DE PICHON-ED
CERVANTES 40
SAN POLICARPO 3
CRONISTA V. MTNEZ
PARTIDA OLIVARETS
LAS MARINAS KM. 4
DENIA A JAVEA EDO
LAS MARINAS(RESID
DISEMINADOS
OLIVER 14
MAYOR 50
GANDIA - URB. MIR
SANDUNGA 42
PALOMA 12
MERLE URB.AL KHAL
DE CHAPI 6
RIO JUCAR (SOL Y
BLASCO IBAÑEZ 48
MARQUESA(U.C.QUES
ADSUBIA 8
DEL MONTGO 12
CORRAL DE CALAFAT
SALVADOR 34
MIGUEL HERNANDEZ
03801
03801
03600
03779
03600
03670
03202
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03530
03204
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03189
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03570
03140
03010
03206
03016
03600
03189
03501
03530
03600
03013
03016
03550
03012
03700
03700
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03193
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03400
03140
03690
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03803
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03550
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03181
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03778
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03700
03700
03802
03770
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03700
03700
03600
03690
03760
03170
03780
03700
03700
03440
03160
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ELDA
POBLETS ELS
ELDA
MONFORTE DEL
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
NUCIA LA
ELCHE/ELX
DENIA
BACAROT EL
ORIHUELA
ALACANT/ALICANTE
VILA JOIOSA
GUARDAMAR DE
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ELDA
SAN MIGUEL D
BENIDORM
NUCIA LA
ELDA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
SANT JOAN D
ALACANT/ALICANTE
DENIA
DENIA
DENIA
SAN MIGUEL D
ALACANT/ALICANTE
VILLENA
GUARDAMAR DE
SAN VICENTE
ALACANT/ALICANTE
ALCOI/ALCOY
ALACANT/ALICANTE
DENIA
SANT JOAN D
ORIHUELA
NOVELDA
TORREVIEJA
ALACANT/ALICANTE
BENIARBEIG
DENIA
DENIA
DENIA
DENIA
ALCOI/ALCOY
VERGER EL
DENIA
DENIA
DENIA
DENIA
ELDA
SAN VICENTE
ONDARA
ROJALES
PEGO
DENIA
DENIA
IBI
ALMORADI
03
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026447786
026447887
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027006447
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026380694
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027016652
027017157
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027021100
026451729
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027171044
0308
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0208
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0408
0408
0408
0408
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0408
0408
0408
0308
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0408
0308
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0208
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0408
0308
0408
0408
0308
0408
0408
363,83
363,83
293,22
293,22
293,22
363,83
363,83
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
508,07
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
308,39
326,06
293,22
293,22
667,80
293,22
304,98
293,22
293,22
293,22
293,22
363,83
302,04
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
308,39
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
293,22
313,32
320,76
293,22
308,90
363,83
293,22
293,22
293,22
308,90
RÉGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611
07 021010767448
CUMBICUS MENDOZA ABEL AD
0611
07 021015316041
MAAROUFI — MAAROUF
0611
07 021017161970
MUÑOZ FLORES SARA
0611
07 030043768252
MARTINEZ GARCIA JOAQUIN
0611
07 030051222094
MIRA GALIANA ANTONIO
0611
07 030054703283
ROCAMORA RUBIRA PASCUAL
0611
07 030064431878
MAESTRE SENDRA RAFAEL
0611
07 030068469102
COSTA DURA JOSE ANTONIO
0611
07 030069060394
BERNABE MICO EUFEMIANO
0611
07 030072332025
GIL FERRANDEZ M JESUS
0611
07 030093981112
SERRANO BROTONS ANTONIO
0611
07 030096036094
MARTINEZ LOPEZ MIGUEL AN
0611
07 030104688494
TURPIN RUIZ JOAQUIN
0611
07 030107266270
IBAÑEZ GUARDIOLA JOSE
0611
07 030107997612
MONTEIRO GONZALVES AUGUS
0611
07 031000804522
TOURQUI — HASSAN
0611
07 031008546435
CARRILLO MURCIA JOSE FRA
0611
07 031009575645
FERNANDEZ MORENO CARMEN
0611
07 031009575948
FERNANDEZ MORENO JOSEFA
0611
07 031012260424
EL KOULALI — BOUCHTA
0611
07 031021675989
CARBONELL PEREZ JOSE ALE
0611
07 031026351086
HAMMADI — HOUSSINE
0611
07 031026812646
SAGRANI — HAMID
0611
07 031026812646
SAGRANI — HAMID
0611
07 031029968176
MAYA CORTES FRANCISCA
0611
07 031030557856
BENSAAD — MOHAMMED
0611
07 031030870882
HAMMOU — MILOUD
0611
07 031031174515
TEBBAA — FETTOUMA
0611
07 031031174515
TEBBAA — FETTOUMA
0611
07 031031822593
CHINOUF — MOHAMMED
0611
07 031032555551
MOUSTANFII — MOHAMED
0611
07 031034948421
PCHELINTSEV — ALEXANDE
0611
07 031035143431
CONTRERAS LEON TEODOCIO
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
PZ
PJ
AV
BO
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PZ
PZ
CL
CL
CL
CL
BOLULLA 1
ESLAVA 58
OLIVO 23
LA PAZ 50
RELLEU 18
CASTRO RICHART 10
ORBA 5
DEL MONTGO 4
SAN BLAS 2
PERPETUO SOCORRO
SOLEDAD 64
EXTREMADURA 2
BARRANCO 61
MAYOR 7
LA SERRETA
ALICANTE 7
LO BLANQUEZ 56
ALONSO CANO 82
ALONSO CANO 82
EL GABATO 55
FISCHER 17
PADRE JESUS 3
CATEDRATICO LEVER
CATEDRATICO LEVER
MURILLO 31
ESPAÑA 49
MIGUEL HERNANDEZ
ORAN 8
ORAN 8
ESPàñA, 36
CALVARIO 14
SEVILLA 107
VIRGEN DE LOS DES
03510
03204
03630
03600
03570
03670
03780
03700
03640
03160
03130
03610
03680
03400
03660
03170
03187
03014
03014
03160
03183
03193
03014
03014
03600
03160
03390
03014
03014
03160
03340
03012
03660
CALLOSA D EN
ELCHE/ELX
SAX
ELDA
VILA JOIOSA
MONFORTE DEL
PEGO
DENIA
MONOVAR/MONOVER
ALMORADI
SANTA POLA
PETRER
ASPE
VILLENA
NOVELDA
ROJALES
ALMORADI
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
TORREVIEJA
SAN MIGUEL D
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ELDA
ALMORADI
BENEJUZAR
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
ALBATERA
ALACANT/ALICANTE
NOVELDA
03
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PERIODO
IMPORTE
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
17
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
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0611
0611
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07
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AIT EL GHAROUCH — KAMA
AIT EL GHAROUCH — KAMA
EZZAHOUANI — ABDELHAK
OUAFOUDI — EL HABIB
BASSIM — MOHA
HADI — AHMED
TAOUSS — REDOUANE
GARCIA CARRION FRANCISCO
MALDONADO — MAIRA ALEJ
BENMOUMA — KARIMA
MURCIA PLASENCIA CHRISTI
GHIOUJ — NOUREDDINE
BOULEKBACHE — BENYAHIA
MELLAHI — MOHAMMED
GUATO CAISAPANTA ILMER I
GUATO CAISAPANTA ILMER I
GUATO CAISAPANTA ILMER I
MHAJAR — MOHAMMED
BOUTALEB — HAMID
SLIMANE — MOUMENE
SANTIAGO REDONDO JUAN DI
GUTIERREZ CARDONA JHON J
EL OUMARI — ABDELWAHAB
EL BOUABI — ABDERRAHIM
EL OUATQI — RADOUANE
ESSAOUDI — RACHID
KHALIL — RACHID
KANTACHE — TAYEB
JURADO RECALDE CECILIA E
DIEDHIOU — INSA
JARA CHAMBA MARIA ESPERA
MOURADI — MOHAMED
MOURADI — MOHAMED
ZAHAR — AHMED
OUCHRIF — SAID
MERHSEL — IMANE
VALENCIA VILLARREAL LILI
ZALAMEA GARCIA MARIA ALE
BOUZIANI — MBAREK
DINEVA MARUSHKA DINEVA
BEQQAL — EL KHATIR
SALAH — MOHAMED
VARELA MACAY RODOLFO VAL
EL ABRIRI — MOHAMED
RHIMI — AISSA
VALAREZO MURILLO ENMA DE
EL WALI — SALAH
MAGMOUH — ABDERRAHMAN
MAATOUCH — LAFDIL
ZAMBRANO ORTIZ JAIME
LAYACHI — MOHAMMED SER
BENTALEB — MOSTAFA
CHERKI — IHCINE
KADIRI — OTHMANE
MARTIN SANSALONI ALEXAND
DIOP — MODOU YALA
ZEROUALI — TAMON
RADUCAN — FLORICA
TOLAN — AUREL
ATANASOV — BISER HRIST
PEÑA ARCE ELIANA
ECHTIYI — RACHID
ELLAOUZI — MOHAMED
ELLAOUZI — MOHAMED
CHAIB — BELKASSEM
ORELLANA ESPINOZA MARIA
KHELIL — ABDERAHMANE
OUAFOUDI — CHERKAOUI
VASILE — VIOREL
KOLEV — SEVERIN ASENOV
VAN DER PUTTEN LEAL MARY
BELDJILALI — AHMED
HOUSNI — MUSTAPHA
VADUVA — MARINELA CARM
MARHABI — SAID
RGUIG — ABDERRAZAK
BENAHMED — MOKHTAR
GONZALEZ CHILA MARTIN
DAKIR — ABDERRAHMANE
HAMCH — HICHAM
DRIZI — MOHAMED
TOMASZCZYK — JACEK ROM
KRAKONIAK — ANNA MAIGO
MBEDY KOUM CHARLES ALAIN
MBEDY KOUM CHARLES ALAIN
PALACIOS RODERO JUAN MIG
PALACIOS RODERO JUAN MIG
BUTES TIMOTEO MANUEL
HERRERA CUELLAR NURIA
BENSAAD — MOHAMMED
MAKRELOUFI — MOUSSA
NWOSU — BLESSING CHINY
BORISOVA — MINKA GENDO
MELLAHI — ABDELLAH
RODRIGUEZ SOTO MILTON
MAHDAD — RACHIDA
JASZCZUR — WIOLETTA GR
BZOWSKA — EWA
TOMCZYK — DANUTA
NASIR — ALI
CL CANONIGO ALEMAñ 3
CL CANONIGO ALEMAñ 3
PK CACHAPET 46
CL RERENDO GIL GUILL
CL SAN PANCRACIO 3
CL SOR JOSEFA ALCORT
CL LEPANTO 11
CL MANUEL AMOROS 6
CL ANDALUCIA 2
PJ ARTESANIA 4
CL LA RAMBLA 3
CL MAJOR 82
CL CARMELITAS 4
CL ESPAñA 38
CL SANTA RITA 36
CL SANTA RITA 36
CL SANTA RITA 36
CL ALICANTE 20
CL CRISTOBAL 3
CL NOVELDA 25
CL MUSICO GONZALO BL
CL CRISTO DEL BUEN S
CL PAIS VALENCIANO 1
Apartado Correos: 10
AV DE MADRID 12
CL SANCHIS GUARNER 2
CL CONRADO DEL CAMPO
AV DOCTOR MARAñóN 3
CL SANTA LIDIA 14
CL MARIO PASTOR SEMP
CL ALTOS DE LA BAHIA
CL LAS PALMAS 2
CL LAS PALMAS 2
CL TORREVIEJA 3
CL SAN ANDRES 47
CL SAN FULGENCIO 3
CL FELIX RODRIGUEZ D
CL LAS APARADORAS 4
CL CRISTOBAL AMOROS
CL AURELIO COQUILLAT
AV DOCTOR MARAÑON 3
CL SOROLLA 6
CL JAIME POMARES JAV
CL ISAAC PERAL 6
CL ESPAÑA 40
CL CASTELLON 8
CL SAN ANDRES 47
CL PASCUAL CANOVAS 5
CL ORIHUELA 74
AV JAUME I 12
CL SAN ANDRES 1
CL SAN ANDRES 4
CL LUIS JOVER 25
CL CALVARI 18
CL RAMON VICENTE SER
PJ MARQUES DE SANTIL
CL MIGUEL HERNANDEZ
CL JORGE JUAN 42
AV VALENCIA 53
CL PINTOR JUAN GRIS
AV OSCAR ESPLA 5
CL SENADOR ROQUE CAL
CL SEN.JOSE VTE.MATE
CL SEN.JOSE VTE.MATE
CL SAN FRANCISCO 50
CL MAESTRO PARRA 40
PZ PARADOR 32
CL REVERENDO GIL GUI
CL ANDALUCIA 4
CL FORMENTERA 27
AV JAIME I 6
CL CALVARIO 27
CL MANUEL PEREZ ROND
CL LEOPOLDO VTE. SER
CL RAMON VTE SERRANO
CL COMBARSAS 7
PZ ORAN 9
CL CERVANTES 40
CL IGLESIA 26
CT LAS MARINAS 61
CL CALVARIO 27
AV COMUNIDAD VALENCI
AV COMUNIDAD VALENCI
CL GEOGRAFO REY PAST
CL GEOGRAFO REY PAST
CL DIPUTADO JOAQUIN
CL DIPUTADO JOAQUIN
PK ALGARS 58
CL CALATAYUD 52
CL SAGRADO CORAZON 1
CL CALVARIO 18
PZ DE LAS ESCUELAS 1
CL PINTOR JUAN GRIS
CL ESPAÑA 38
AV ALICANTE 74
CL MANUEL FLORES 60
CT ALACANT 37
CT ALACANT 37
CT ALCOY 55
CL EL LADRILLAR 24
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03510
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ALACANT/ALICANTE
CREVILLENT
DOLORES
ALBATERA
ELCHE/ELX
GUARDAMAR DE
SANT JOAN D
NOVELDA
ALACANT/ALICANTE
BENIJOFAR
VERGER EL
ORIHUELA
ALMORADI
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ALCOI/ALCOY
ALMORADI
ORIHUELA
MONFORTE DEL
ALCOI/ALCOY
ELDA
ALBATERA
VILA JOIOSA
ASPE
GUARDAMAR DE
ELCHE/ELX
ALMORADI
ALBATERA
ELCHE/ELX
TORREVIEJA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
DOLORES
ALMORADI
DOLORES
VILLENA
ELDA
VILLENA
ELCHE/ELX
ALMORADI
SAN MIGUEL D
ELCHE/ELX
SAN BARTOLOM
ALMORADI
ALBATERA
ALMORADI
ALBATERA
ALBATERA
CALLOSA D EN
ALMORADI
ALMORADI
GRANJA DE RO
NUCIA LA
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
ELCHE/ELX
VERGER EL
VILLENA
MONFORTE DEL
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
NOVELDA
MONFORTE DEL
DOLORES
NOVELDA
BENIJOFAR
SANT JOAN D
MONFORTE DEL
GRANJA DE RO
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ORIHUELA
ALACANT/ALICANTE
NOVELDA
GRANJA DE RO
DENIA
MONFORTE DEL
MONOVAR/MONOVER
MONOVAR/MONOVER
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
COCENTAINA
TEULADA
SAN BARTOLOM
NUCIA LA
ALACANT/ALICANTE
VILLENA
ALMORADI
MONFORTE DEL
CATRAL
CALLOSA D EN
CALLOSA D EN
CALLOSA D EN
BENEJUZAR
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0308
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0308
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0108
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0308
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IMPORTE
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96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
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96,59
96,59
96,59
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96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
12,88
96,59
96,59
96,59
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96,59
96,59
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96,59
96,59
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96,59
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80,48
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
18
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
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07
07
07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
SAADA — BAKHTI
CITILICA — LORIANA MAR
FRASTOSTITEANU — SILVI
JAIME CARDENAS FLOR ALBA
MAHDAOUI — RADOUANE
NEWMAN — DARREN EDWARD
MABROUKI — MOHAMMED
EL BACHIRI — MOHAMMED
VASILE — IONELA
NICOLAE — SIMION
VILA — FLOREA
TONE — MIREL MARINEL
BACIU — SORIN TUDOR
PREDOI — IONELA
SERBAN — IONEL
TUDOR — GIGI
TICLETE — MIHAI
BUSA — CONSTANTIN CRIS
FRATITA — NECULAI
DAHMANI — CHERKI
ERROSSAFI — MHAMMED
MOUSLIM — KADDOUR
EL OUARAKI — ABDELMAJI
RADUCAN — PIEDON
QUEVEDO SALAZAR MANUEL E
PONCE HUACON ROXANA HAYD
SARANGO ROMERO MARIA DOL
ZAIDI — MOHAMMED
DENCHE HERRERO M ANGELES
SOARE — CONSTANTA
ELIZALDE ELIZALDE JUAN A
BADILLO PEÑA WILSON RUBI
SARANGO CALVA MARCO ANDR
CAPRARU — MARIA MAGDAL
CAPRARU — MARIA MAGDAL
KHELIFI — MOHAMED
ZEROUAL — ABDELHAKIM
LASKOWSKI — MAREK
BOUDA — ALLAL
EL KAROUITI — ABDELAZI
ANCAJIMA PAUCARCHUCO GIO
ANCAJIMA PAUCARCHUCO GIO
GONZALEZ CARDENAS DIEGO
KARIM — ABDELKRIM
MELLINAS LOPEZ JUAN PASC
LAAZAIZI — MUSTAPHA
ALIDU — AMADU
KASSARI — BELKACEM
HERBAS ROBALINO ALEX FAB
SAID — OUBIRHOU
APOLO GALLARDO JUAN ANTO
DAOUDI — ABBELMAJID
ALVAREZ ROJAS AMARILIS A
ALVAREZ ROJAS AMARILIS A
LAPO GOMEZ ANGEL VICENTE
TAGKALIDIS — ANTON
ANID — ABDERRAZAK
OURAGHENE — MOHAMMED
OURAGHENE — MOHAMMED
OURAGHENE — MOHAMMED
KIBBOU — AMAL
CALATAYUD PLAZA EMILIO
GOMES MELRO FERNANDO LUI
BRAVO RIVADENEIRA JUSTA
NAGY — ZSUZSANNA
PESTI — PAL
DAUGVILIENE — INGA
BELKACEM — ATHMANE
BELKACEM — ATHMANE
CL
CL
CL
PZ
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CT
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CR
CL
CL
PZ
PZ
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PZ
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PJ
CL
CL
CL
AV
AV
CL
PJ
PJ
JOAQUIN SOROLLA 6
GAYARRE 10
ANDALUCIA 2
RELIGIOSO FELIPE
SAN JUAN 44
EL MOCO. APTDO CO
DE NOVELDA 37
FORMENTERA DEL SE
ANDALUCIA 4
GAYARRE 10
LOPEZ DE VEGA 66
LOPE DE VEGA 66
MAGALLANES 8
LOPE DE VEGA 66
PERU 39
SIRERA Y DARA 56
PERU 45
GABRIEL MIRO 103
ADELA BENEYTO 3
FRANCISCO PEÑALVE
HILARION ESLAVA 5
GASPARO TORRALBA
ASTURIAS 13
LA PERLA 7
SAN CRISTOBAL 3
GENERAL MARQUEZ D
CAMPO DE MIRRA 34
ESPAñA 38
MOSSEN CIRILO AMO
CASTILLO 4
REYES CATOLICOS 4
MARQUES DE LACY 4
CERVANTES 9
GALICIA 9
GALICIA 9
VIRGEN DEL ROSARI
CHUMBERAS 3
D’ALACANT 37
ESPAñA 38
AMATISTA 8
DE ORAN 9
DE ORAN 9
ARAGON 49
ALICANTE 21
ORXETA 9
FEDERICO GARCIA L
VILLA DE CHIVA 2
VIRGEN DEL ROSARI
LOPE DE VEGA 30
LA IGLESIA, 26
CONVENT (DEL) 10
CALVARIO 13
FORMACION PROFESI
FORMACION PROFESI
ADOLFO SALVA 6
HOSPITAL 6
CONVENTO 1
SAN FRANCISCO 50
SAN FRANCISCO 50
SAN FRANCISCO 50
COLONIZACION 4
OSCAR ESPLA 3
GABRIEL MIRO 4
MIGUEL HERNANDEZ
DE LA SAL 25
SAL, DE LA 25
MONCADA 5
COOPERACION 2
COOPERACION 2
03193
03660
03660
03400
03158
03340
03009
03169
03660
03660
03660
03660
03680
03660
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03660
03803
03660
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03570
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03300
03660
03400
03160
03803
03300
03660
03300
03510
03660
03660
03160
03300
03510
03160
03014
03014
03014
03610
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03011
03160
03640
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03340
03014
03014
03510
03300
03300
03160
03160
03160
03014
03670
03520
03193
03187
03187
03700
03014
03014
SAN MIGUEL D
NOVELDA
NOVELDA
VILLENA
CATRAL
ALBATERA
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
NOVELDA
NOVELDA
NOVELDA
NOVELDA
ASPE
NOVELDA
ALCOI/ALCOY
NOVELDA
ALCOI/ALCOY
NOVELDA
ALBATERA
REDOVAN
ELCHE/ELX
POLOP
VILA JOIOSA
ALACANT/ALICANTE
ORIHUELA
NOVELDA
VILLENA
ALMORADI
ALCOI/ALCOY
ORIHUELA
NOVELDA
ORIHUELA
CALLOSA D EN
NOVELDA
NOVELDA
ALMORADI
ORIHUELA
CALLOSA D EN
ALMORADI
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
PETRER
ELDA
VILA JOIOSA
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ALMORADI
MONOVAR/MONOVER
GRANJA DE RO
CALLOSA D EN
ALBATERA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
CALLOSA D EN
ORIHUELA
ORIHUELA
ALMORADI
ALMORADI
ALMORADI
ALACANT/ALICANTE
MONFORTE DEL
POLOP
SAN MIGUEL D
TORREVIEJA
TORREVIEJA
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
RÉGIMEN 08 RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0813
10 03115482372
ANTONIO GALIANA, S.L.
ZZ PARTIDA SETINA 10
03570
VILA JOIOSA
03
RÉGIMEN 12 RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
1211
10 03117179468
MARIN LORENTE JUAN ANTON
1211
10 03117787235
TORREGROSA VALERO VICENT
1211
10 03120608420
SANTAMARIA SOLBES MARIA
1211
10 03121490918
PUIG CERVERA ENCARNACION
1211
10 03121628334
NAVARRO ALBERCA JOSE JAV
1211
10 03121674309
EVORA GOMES AMBROSIO NIC
1211
10 03121815967
SALAMI — SULE
1211
10 03121824455
BARAHONA VILLANUEVA LUCI
1211
10 03121824455
BARAHONA VILLANUEVA LUCI
1211
10 03121894880
SANTANDER QUIROZ JOSE AN
1221
07 031045051272
IMEKRAZ — FATEH
1221
07 031045239010
GURALEVICH — VLADIMIR
1221
07 031058413933
DRAGNEVA — STEFKA NIKO
1221
07 031058653908
PINEDA CAICEDO AURA JANE
1221
07 031059071513
NAVARRETE CONTRERAS HEID
1221
07 031059924507
NICOLA ESLAO KARLA MELIS
1221
07 031060970992
MUÑOZ MOSQUERA LEILA VIC
1221
07 031061294934
MOLNAR — OTILIA DANIEL
1221
07 031061571887
ROHOZNEANU — NICOLETA
1221
07 031062591296
DAIAN — LIVIA MARIANA
1221
07 031062797525
IGNAT — GRIGORE
1221
07 031068283984
SZALANTAI — MARIA
1221
07 031068283984
SZALANTAI — MARIA
1221
07 031069534173
GAVIRIA — DIEGO
1221
07 031071366564
AVILA NUÑEZ MIGUEL ANGEL
1221
07 281155618530
OJEDA OCHOA JUANA PIEDAD
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PJ
CT
CT
CL
CL
CM
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
03570
03830
03804
03700
03150
03189
03205
03014
03014
03150
03014
03700
03725
03014
03700
03700
03400
03150
03770
03570
03158
03014
03014
03700
03012
03009
VILA JOIOSA
MURO DEL ALC
ALCOI/ALCOY
DENIA
DOLORES
ORIHUELA
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
DOLORES
ALACANT/ALICANTE
DENIA
TEULADA
ALACANT/ALICANTE
DENIA
DENIA
VILLENA
DOLORES
VERGER EL
VILA JOIOSA
CATRAL
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
DENIA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
031070099605
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041006386551
041015853751
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041038009258
061011847922
101008747389
101012911319
121018531627
131012154465
161006382513
181038954269
211027994837
211027994837
221004478179
241016176549
251016662240
261006759130
281044042763
281119479461
281119479461
281150834915
291084335133
300086449378
301009697455
301022143060
301025873318
301027919917
301030071293
301033341813
301035283126
301036491582
301036491582
301041279645
301041646326
301049843028
301052147988
301052147988
301052147988
331025837803
460083341289
461049199631
461077209995
461088002560
461088002661
461090598019
521001591931
521001591931
RICARDO URRIOS 22
MAYOR BENAMER 24
ROIS DE CORELLA 7
MAR 33
ARGENTINA 18
NIAGARA 38
JAIME AGUEDA TORR
STA. CRUZ DE TENE
STA. CRUZ DE TENE
COLON ESQ. VICENT
COOPERACION 2
LAS MARINAS - EDI
MORAIRA - TEULADA
AMATISTA 7
SENIJA 7
GANDIA (UB.RINCON
VIRGEN DE GUADALU
MADRID 2
DOCTOR DOMENECH 1
PUNTES DEL MORO 2
MANUEL FLORES 72
PASAJE COLONIZACI
PASAJE COLONIZACI
PATRICIO FERRANDI
FOGUERER 24
CERDA 26
2008
2008
2008
2008
2008
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2008
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2008
2008
2008
2008
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2008
2008
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2008
2008
2008
2008
2008
2008
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2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
PERIODO
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
93,37
64,39
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
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96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
70,82
96,59
96,59
41,86
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
96,59
6,96
96,59
96,59
61,18
96,59
61,18
03 2008 027745465
0308 0308
1.689,85
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0108
0208
0308
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0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0208
0208
0308
0308
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0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0308
0308
0308
1107
0308
0308
0308
0108
0208
IMPORTE
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0308
0308
0308
1107
0308
0308
0308
0108
0208
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
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0308
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0108
0208
0308
0108
0208
0308
0308
0208
0308
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0208
0208
0308
0308
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
74,24
185,62
185,62
185,62
86,63
185,62
185,62
185,62
160,87
185,62
15,47
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
19
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD
NÚM.PROV.APREMIO
1221
1221
1221
1221
1221
1221
07
07
07
07
07
07
PACURARU — ANCA
PLYSKA — TETYANA
FELIX — SANDRA
CHAKIB — ATIKA
AMAYA — NELLY
GEORGIEVA MICHEVA IVANA
CL
CL
PZ
CL
CL
CL
XALOC, RES. NIAGA
DOLORS 35
ORAN 6
MIGUEL SOLER 16
LAMBERTO AMAT 17
MAR CASPIA 15
03570
03760
03014
03002
03600
03700
VILA JOIOSA
ONDARA
ALACANT/ALICANTE
ALACANT/ALICANTE
ELDA
DENIA
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
2008
2008
2008
2008
2008
2008
025580042
025605102
020192296
025557006
025597927
025605809
0308
0308
0108
0308
0308
0308
0308
0308
0108
0308
0308
0308
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
185,62
BARRULL HERNANDEZ INDALE
VELASCO AGUILAR CARMEN
IZQUIERDO SALGADO SIMON
MARTINEZ VELEZ CONCEPCIO
CL
CL
CL
CL
POETA SALVADOR SE
ALGINET 1
DEPORTISTA JUAN M
BARRIO NUEVO 12
03015
03202
03016
03300
ALACANT/ALICANTE
ELCHE/ELX
ALACANT/ALICANTE
ORIHUELA
08
08
08
08
03
03
03
03
2008
2008
2008
2008
011858279
011858582
016328767
011857976
0103
0104
0306
0105
0606
0604
1206
0606
1.222,20
349,20
1.959,88
523,80
281173996693
281206578791
281273215064
301043454465
411086899470
461075753581
RÉGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
2300
07 030058589751
2300
07 030098636304
2300
07 031050248856
2300
07 300071096807
PERIODO
IMPORTE
Alicante, 17 de noviembre de 2008.
El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis.
*0823975*
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA
EDICTO
Resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante, por la que se somete a información pública la instalación
de Modificación de Línea Aérea A.T. 132 kV. Expediente:
ATLIRE/2008/115/03.
A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/
2000 de 1 de diciembre y en el Decreto 88/2005 de 29 de
abril, se somete a información pública la petición de instalación de modificación L.A.A.T. 132 kV, cuyas características
especiales se señalan a continuación:
Expediente: ATLIRE/2008/115/03.
Peticionario y domicilio: Iberdrola Distribución Eléctrica,
S.A.U.
Calle Menorca número 19, Valencia.
Lugar donde se va a establecer la instalación: paraje
Foncalent, término municipal de Alicante.
Finalidad de la instalación: modificación L.A.A.T. 132 kV
denominada «San Vicente-Cementos-Carrús», afectada por
el trazado de L.A.V. de Levante.
Características: Longitud 335 m. Conductores simple
circuito LA-280 (HAWK) y sección 281,1 mm2. Apoyo nueva
planta tipo 646/B30.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado
el proyecto de la instalación en este Servicio Territorial de
Energía de Alicante, sito en Rambla Méndez Núñez número 41
y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado,
que se estimen oportunas en el plazo de 20 días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Alicante, 27 de octubre de 2008.
El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García
Mengual.
*0822561*
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
EDICTO
Notificación de acuerdo de archivo de expediente. XABIA.DE-318/2008
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de archivo de expedientes que
a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora.
Dénia, 06/11/2008.
La Directora de Salud Pública de Dénia, S. Ángeles Jerez González».
«Vistos los expedientes que abajo se relacionan, en los que se aprecia la falta de documentación preceptiva, le notifico que
se va a proponer al Director Territorial de Sanidad el archivo de los mismos.
No obstante dispone del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación,
para presentar las alegaciones que considere oportunas al respecto en el Centro de Salud Pública de Dénia, sito en Jaume I,
s/n. Transcurrido el citado plazo sin que se haya realizado actividad alguna se dictará resolución por la que se le tendrá por
desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ARCHIVO EXPEDIENTE POR NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA. XABIA. DE-318/2008
TITULAR
TITULAR
ADREÇA/DOMICILIO
MUNICIPI
MUNICIPIO
ACTIVITATS/ACTIVIDADES
NºEXPEDIENT
NºEXPEDIENTE
MYERS,DAVE
PASEO AMANECER S/N L-2 BL 2 PLAYA ARENAL
JAVEA/XABIA
ESTABLECIMIENTO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA SU CONSUMO EN LOS MISMOS
DE-318/2008
DATA RESOLUCIÓ
FECHA RESOLUCIÓN
*0823923*
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL
ALICANTE
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades
sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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20
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles
que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán
presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes
de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones.
Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente
autorizada, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, Fernando Madroñal, 52 de Alicante.
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
LOCALIDAD
MOTIVO
150-1992-03-006156
150-1994-03-010323
150-1996-03-001252
150-1997-03-001048
150-2000-03-000158
150-2002-03-000171
150-2007-03-000084
150-2007-03-000425
150-2007-03-000430
150-2007-03-000446
150-2007-03-000458
155-2000-03-000083
155-2006-03-001034
ANA GARCIA BUJERQUE
ANTONIA CANDEL MUÑOZ
ENCARNACION LOPEZ INFANTES
ISABEL RICARTE ALMARCHA
CARMEN FAUS BARCO
ANGELA FERNANDEZ PEÑA
JUAN FONT GOSALBEZ
JUANA CARRION AZNAR
MARIA SALOME CARBAJO RUBIO
MATILDE SANTOS ROTAECHE
ENCARNACION CLEMENTE MURCIA
AMALIA SANTOYO GOMEZ
MARIA DOLORES CUENCA ESPEJO
REINA VICTORIA 47 3 IZDA
ESPOZ Y MINA 5
RAIGUERO DE PONIENTE, 9 LA APARECID
PARTIDA DE CARRUS, 530 - S. PASCUAL
PSJE. VIRGEN DE LA SALUD 3, 1º, 1º
C/ ALAMEDA, Nº18 2ºA
CARDENAL FCO. ALVAREZ,16-9ºPTA 14
C/PABLO PICASO, 81, 4º, PTA. 2
AVDA NICARAGUA, 13 7º PTA 75
PASAJE ALBACIN1 2 10
ABAJO 26
AVDA. JUAN CARLOS I 41, 4º IZQ.
PARDO JIMENO, 48 1º PTA H
ELCHE/ELX
NOVELDA
APARECIDA
ELCHE/ELX
ALICANTE
BENIDORM
ALICANTE
ELCHE/ELX
BENIDORM
ALICANTE
CALLOSA DE SEGURA
IBI
ALICANTE
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. 156,22 EUROS REINTEGRO
RES.EXT.REV.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
Alicante, 17 de septiembre de 2008.
El Director Territorial, José Alberto Martínez Díaz.
*0823924*
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades
sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles
que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán
presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes
de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones.
Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente
autorizada, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, Fernando Madroñal, 52 de Alicante.
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
LOCALIDAD
MOTIVO
155-1991-03-000107
155-1991-03-003042
155-1992-03-007857
155-1992-03-008862
155-1992-03-008870
155-1993-03-010476
155-1993-03-010734
155-1993-03-014090
155-1994-03-015796
155-1994-03-016168
155-1994-03-016507
155-1995-03-001223
155-1996-03-002321
155-1997-03-000785
155-1997-03-000812
155-1997-03-001561
155-1997-03-001792
155-1998-03-000740
155-1998-03-000789
155-1998-03-000997
155-1998-03-001238
155-1998-03-001535
155-1998-03-001626
155-1999-03-000154
155-1999-03-000761
155-1999-03-000955
155-1999-03-001391
155-2000-03-000631
155-2001-03-000167
155-2001-03-000503
155-2001-03-000504
155-2001-03-001218
155-2002-03-000185
155-2002-03-000639
155-2002-03-001161
155-2003-03-000157
155-2004-03-001046
155-2005-03-000821
155-2005-03-000991
155-2005-03-001100
155-2006-03-000103
AMPARO MAS MARTINEZ
ROSA SORIANO MARTINEZ
M MILAGROS CUENCA MARTINEZ
ALICIA BALLESTER PERONA
ASUNCION SALAZAR PARDO
VIRTUDES SERRANO MARTINEZ
JUAN SANTIAGO CORTES
RAFAEL AMAYA CORTES
CONSUELO SALA MARTINEZ
MARIA PELEGRIN GIMENEZ
FRANCISCO OLMO ADAN
JOAQUIN TORTOSA SALAZAR
JUAN JIMENEZ JIMENEZ
TERESA HENARES RODRIGUEZ
JOSE LUIS TORRES MARTINEZ
PEDRO SANTIAGO SAAVEDRA
ANGELA LEON LLORET
ANA MONSONIS CASTELLANO
ROSA MARIA JUAN MARTINEZ
ANTONIO BLESA GOMEZ
ROBERTO FERRANDEZ TOCADO
JOSEFA VIVES BERNA
JOSE RODRIGUEZ MORENO
MARIA CRUZ CASTRO AGUADO
M LUISA ORRASCO MUÑOZ
ROSA SALA GASPAR
AMPARO VALLS PALMER
PILAR MIRALLES VAZQUEZ
MARIA ISABEL LLORET ABAD
JOSE MANUEL LOPEZ SABIO
BERNARDINO OTERO FEIJOO
PABLO ABRIL ZAMORA
ROSA MARIA PEREZ HURTADO
JUAN ANTONIO TARBAY SALOMON
CANDELARIA CARAYOL CARAYOL
ANGEL GROMAZ JEREZ
MARAVILLAS BUSQUIER BAÑON
DOLORES SANTIAGO SANTIAGO
MANUEL SEGARRA SERNA
JOSEFA RODRIGUEZ GOMEZ
JESUS MARTINEZ RUIZ
STA. CRUZ DE TENERIFE Nº4 BJ
FCO GINER DE LOS RIOS 7 2 PTA D
CONCEPCION ARENAL,Nº7, 2, 1
JOSE JAVALOYES ORTS 67 3 2
ANDRES FURIO BROTONS, 20 1 1
SAN FRANCISCO, 41
EL ALMENDRO, 6
LUGO,Nº8 2º IZQ.
SAN JOSE, 32
BALTASAR TRISTANI 154 1ºD
SAN NICOLAS, 12, 2º PTA.2
CRISTOBAL SANZ,77-4º- 1
AVDA. DE ELCHE, 3
CERDA, 97, 4º
PASEO DEL SALADAR,116 1º IZQ.
SIMON BOLIVAR, 8, B 2
BARRANQUET, 12, 1, I
PTDA. PALMAR SUD.,24.CAMINO DE GANDIA
SAN VICENTE, 10
DOMINGUEZ MARGARIT,2-3ºIZQ.
C/CAMILO FLAMMARION Nº 2 PL.5 PTA.2
JUAN CARLOS I,90-6ºB
RAMON Y CAJAL, 28
FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, 29, 4°A
APARISI GUIJARRO,7-ESC.2, 3ºB
LA VIA, 18-4º PTA.7
VIRGEN DE AGOSTO, 10, 4º
GENERALISIMO, 111
CARDENAL CISNEROS, Nº3 5º PTA.1
LOS JAZMINES Nº32 BJ
PABLO IGLESIAS 115 1
FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE,2 1º IZDA.
PLAZA MIRADOR, 13 P.BAJA
RAFAEL ASIN, 25 4º E
C/ JACINTO BENAVENTE, Nº2 1ºD
PASAJE DE COX, Nº6 BAJO PTA.A
C/ LA MANCHA, 9-1ºG
AVD. PINTOR GASTON CASTELLO, 2 PTA. 8 BAJO A
C/ EMILIO SALA HERNANDEZ, Nº45 1º
FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE, 42 ES 46 3º PTA 6
SANTA CLARA 2
ALICANTE
ALICANTE
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
COX
CALLOSA DE SEGURA
ALICANTE
MUTXAMEL
ELCHE/ELX
ALICANTE
ELCHE/ELX
ALICANTE
ALICANTE
DENIA
ELDA
VILLAJOYOSA
DENIA
JAVEA/XABIA
ALICANTE
ELCHE/ELX
ALBATERA
ALMORADI
ALICANTE
ALICANTE
DENIA
ALCOY
CATRAL
ELCHE/ELX
SANTA POLA
ELDA
VILLAJOYOSA
SAN MIGUEL DE SALINAS
ALICANTE
SAN VICENTE DEL RASPEIG
ALICANTE
PETRER
ALICANTE
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
CALLOSA DE SEGURA
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.APR.REV. CI: 434,76
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 54,74
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 847,09
RES.EXT.REV. CI:166,64
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 664,02
RES. SUSPENSION CI: 1249,72
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 273,70
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 284,18
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 602,14
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV. CI: 1204,28
RES.EXT.REV.
CADUCIDAD
CADUCIDAD
RES.EXT.REV. CI: 6374,79
RES.DEN.TI.
CADUCIDAD
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
21
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
LOCALIDAD
MOTIVO
155-2006-03-000121
155-2006-03-001171
155-2007-03-000213
155-2007-03-000586
155-2007-03-000789
155-2007-03-000823
155-2007-03-000890
155-2007-03-000982
155-2007-03-001010
155-2007-03-001013
155-2007-03-001022
155-2007-03-001024
155-2007-03-001037
155-2007-03-001052
155-2007-03-001070
155-2007-03-001075
155-2007-03-001090
155-2007-03-001100
155-2008-03-000043
155-2008-03-000076
155-2008-03-000103
155-2008-03-000141
155-2008-03-000226
155-2008-03-000255
155-2008-03-000353
155-2008-03-000430
155-2008-03-000474
155-2008-03-000492
155-2008-03-000497
155-2008-03-000530
155-2008-03-000566
LORENA SOLER PLAZA
RAFAEL PEÑAS BAÑOS
PATRICIA SUQUILLO LLUMIQUINGA
ANTONIO NIETO LUQUE
JUAN LUIS TORRES GALVAN
ALICIA CASTELLANOS MOMPO
ALEJANDRO VICENTE ALCANTUD VILLAR
MARIA FELISA ABADIA ELORRIAGA
JOSE MILAN CUENCA
JULIA YOLANDA ALARIO ANDRES
DANIEL FRANCO FERRER
M DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ
MIGUEL FUENTES GOMEZ
JOSE RAMON GARCIA CORCOLES
RAFAEL JESUS BALLESTER RUBIO
LUISA RODRIGUEZ SEGURA
MARIA NARROS CUTILLAS
JEMAA LEBRAHIMI LEBRAHIMI
MARIA CRISTINA TORRES RUFINO
EMILIO VICTORIO RODRIGUEZ
MARIA JOSE PASTOR RUIZ
MOHAMED EL AZAAR
MANUEL LORENTE IRLES
JUAN MANUEL LÓPEZ MORENO
MANUEL FILLOLA VAZQUEZ
ANTONIO MORENO AMADOR
ALVARO LAHOZ MUNTANER
ISABEL MONSERRAT MONCHO
RICARDO RAMIREZ GONZALEZ
MARIA ESTHER LLORCA GALINDO
AGUSTINA MORENO SANTIAGO
ANTONIO PASCUAL QUILES, 33, 6 IZQ.
C/ NOFRE JORDÁ, 21, 2º - UNIDAD ALCOHOLOGÍA ALCOY.
C/ NIZA, 6, BLOQUE 10, ESC. B, 2º, 5
COLONIA SANTA ISABEL, 25 BJ. B
C/ MAESTRO ALONSO, 8 ESC 1 1º BAJO
FELIPE IV N º26
PARDO JIMENO,50,1º,1-B
CANOVAS DEL CASTILLO Nº 54 4º DR
BARRIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Nº 4, BLOQUE B, 2º, PTA. 4
C/ J. ALEJO BONMATÍ, Nº 22, 1º, 1
C/ PEDREGUER, Nº 20, 2º, PTA. 4
MARIANO PEREZ VIVES, 2 3º IZDA
C/ SAN JOSÉ, Nº 19, 3º
POU DE LA MUNTANYA, 31 PTA.13
C/ SAN PABLO, Nº 67, 3º F
APOLO 82 3º E
PINTOR SOROLLA,1-2ºIZ
C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO, 10 ESC. 1 2º IZQ.
C/ DOCTOR BERGEZ, 51 1º PTA I
C/ CERVANTES, URB LA ZENIA, II RESID. MOLINO BLANCO, 5
AV. SANTA POLA, Nº 192, 1º, PTA. 3
PATRICIO RUIZ GOMEZ,60-ESC.1-2ºPTR.D
DIEGO MARTÍN SÁNCHEZ, 21
FRANCISCO RABAL, 13 6º 1ª
CARRER LA MAR, 129-4º PTA.7
CAMI DE CASTELLA, 76 BAJO
AV. COSTA BLANCA, 22 - 4º F
PL. MAJOR, 13-A
SAN BARTOLOME 25 4 A
C/ VCTORIA, 3 BAJO - 13
C/ MAESTRO ENRIQUE GRANADOS, Nº7 3ºC
ELCHE/ELX
ALCOY
JAVEA/XABIA
SAN VICENTE DEL RASPEIG
ALICANTE
BANERES
ALICANTE
ALICANTE
VILLENA
SANTA POLA
DENIA
ELCHE/ELX
ALCOY
DENIA
ALICANTE
TORREVIEJA
NOVELDA
ALICANTE
ALICANTE
ORIHUELA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ALTEA
NOVELDA
ALICANTE
LLIBER
CAMPELLO
TORREVIEJA
ALICANTE
RES.EXT.REV. CI: 6621,03
RES.DEN.TI.
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
RES.EXT.REV. CI: 66,97
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
RES.EXT.REV.
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
RES.DEN.TI.
CADUCIDAD
RES.DEN.TI.
CADUCIDAD
RES.DEN.TI.
CADUCIDAD
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
Alicante, 17 de septiembre de 2008.
El Director Territorial, José Alberto Martínez Díaz.
*0823927*
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades
sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles
que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán
presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes
de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones.
Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente
autorizada, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, Fernando Madroñal, 52 de Alicante.
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
LOCALIDAD
MOTIVO
150-1991-03-001727
150-1991-03-004086
150-1991-03-004885
150-1994-03-009366
150-1994-03-010677
150-1995-03-001115
150-1998-03-000648
150-1998-03-001232
150-2000-03-000186
150-2001-03-000471
150-2003-03-000403
150-2003-03-001033
150-2003-03-001149
150-2004-03-000525
150-2004-03-001095
150-2006-03-000018
150-2006-03-000018
150-2007-03-000091
150-2007-03-000576
150-2007-03-000689
150-2007-03-000834
150-2007-03-000877
150-2007-03-001022
150-2007-03-001037
150-2007-03-001057
150-2007-03-001077
150-2008-03-000059
150-2008-03-000257
150-2008-03-000311
150-2008-03-000340
150-2008-03-000398
TERESA BONMATI ANDREU
JOSEFA COLOMA MATEO
ROSA MEJIAS MIRALLES
SANTIAGA SANCHEZ PONCE
JOSEFINA LOPEZ RUIZ
CATALINA PEREZ HERRERO
MARIA LLOPIS ZARAGOZI
MANUELA ANIORTE MARTINEZ
RAQUEL LEVY YEYATI
MARIA TERESA GOMEZ LOPEZ
JOSEFA ARIAS MARTINEZ
DOLORES PICO MARTINEZ
CAROLINA MORENO AMADOR
BELISARIO ELIAS CASAL PEDROSA
ELENA PERAL FOLLANA
ADORACION GUARDIOLA VALDES
ADORACION GUARDIOLA VALDES
JULIA MORAGUES VIVES
FRANCISCO PALACIO GALIANA
ANTONIO LOPEZ MARTINEZ
IRINA SUZDALTSEVA
ELSA ETHEL DOMINGUEZ MARTIN
RAIMUNDO ARMANDO MARTIN MENBIBRE
ION COTELEA
JOSEFA REBOLLO ORTIZ
ELEUTERIA CUARTERO CIFUENTES
LEONOR MURCIA VDA DE MUÑOZ
ANA ESPI MIRA
FILOMENA LOPEZ ALCARAZ
JESEFINA GONZALEZ FRANCISCOA
JOAQUINA ANDRES FERRANDO
SAN JUAN BAUTISTA 39 BAJO
SANTANDER 13 PB
PLAZA PICORNELL 9 1
TOMILLO, 71 BAJO
CARRIL DE LOS PERUCHOS 28 LA APAREC
MANUEL CAMPELLO RUIZ, 14 3º PTA. 3
PDA. BARRANQUET,17
ANTONIO MACHADO, 109 - 2º B
IRLANDA 2, 29-C. EDIF. COSTABLANCA
C/ CASTILLO,Nº5
GENERAL ESPARTERO, 128 4º A
C/ TETUAN, 28
CANTARERIA 14
AV CALPE EDF LA PINADA, 4 BL 1 3º C
AV. LA CONSTITUCION, 26
AVENIDA DE VALENCIA 3
AVENIDA DE VALENCIA 3
SAN JOSE 9
CTRA. FALCOY,2-7º
JOSE MARIA MANRESA,13
PLUS ULTRA, 29 ENTLO
C/ POETA VILA Y BLANCO, Nº 4, 19º, PTA. 309
EMILIO ORTUÑO 28 8 B
AVDA DIEGO RAMIREZ PASTOR 184 2
C/ ZARAGOZA, 6- 1º A
C/ TTE. GANGA, 14-5º 1
ANDREU PERPINYA 9 ENTLO IZDA
BARCELONA 1 A-604
AVDA COSTA BLANCA, 8 PTA B
FERMIN GALAN GARCIA
AVDA MEDITERRANEO, 180 1º C
ALICANTE
ASPE
ONDARA
ELDA
ORIHUELA
ELCHE/ELX
ALTEA
TORREVIEJA
BENIDORM
ROJALES
ALICANTE
ELDA
SAX
BENIDORM
REDOVAN
CAÑADA FENOLLAR
CAÑADA FENOLLAR
CALPE
CALLOSA D’EN SARRIA
SAN FULGENCIO
ALICANTE
ALICANTE
BENIDORM
TORREVIEJA
MONTESINOS
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
JIJONA
PILAR DE LA HORADADA
ALMORADI
TEULADA
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.APR.REV.
RES.EXT.REV.
RES.EXT.REV.
RES.DEN.TI.
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
CADUCIDAD
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
CI 985,32
CI: 184,54 ¿
CI: 706,81 ¿
CI: 273,70 ¿
CI: 969,31
CI: 246,33
CI: 312,44
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
22
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
LOCALIDAD
150-2008-03-000399
150-2008-03-000406
150-2008-03-000410
150-2008-03-000416
150-2008-03-000450
150-2008-03-000505
150-2008-03-000523
150-2008-03-000567
150-2008-03-000572
150-2008-03-000575
CARMEN COSTA PEREZ
LUISA LOPEZ HERAS
ONEIDA LAMAS YEBRA
ISABEL VICTORIA MORAL
JOSEFA HERNANDEZ LA BERNIA
JOSE MIGUEL LOPEZ MELLA
ANTONIO MOLINA CALVO
CARMEN ESCOBAR CAMPILLO
CARMEN SILVA FERNANDEZ
VICENTA SANTACREU TRO
PROFESOR TOMAS Y VALIENTE 29 1
ELCHE/ELX
BIGASTRO, 12-1ºPTA18 (EDIF.ALOHA)
TORREVIEJA
MEDICO PEDRO HERRERO, 3 BL.C 6ºB
ALICANTE
AV JUAN FUSTER ZARAGOZA
BENIDORM
URBANO ARREGUI (LA HIGUERA) 19BL.B 3º
TORREVIEJA
C/ SAN PASCUAL 235 4º PTA 6 (EDIFICIO SANTA GEMA) TORREVIEJA
PLAZA NAVARRO RODRIGO, 12-1º C
ALICANTE
MAYOR 26 2
BENIDORM
ALFEREZ DIAZ SANCHIS 11 2 DCHA
ALICANTE
PDA SANTA ANA 5
ALICANTE
MOTIVO
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.EXT.REV.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
RES.DEN.TI.
Alicante, 17 de septiembre de 2008.
El Director Territorial, José Alberto Martínez Díaz.
*0823928*
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AGOST
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008 aprobó inicialmente la
modificación de la plantilla de personal de 2008, lo que se
expone al público por un plazo de 15 días hábiles a efectos
de que los interesados puedan examinar el expediente en
horario de oficina en la Casa Consistorial y presentar reclamaciones y alegaciones ante el Pleno, con la advertencia
que si transcurrido dicho plazo no se presentaran se entenderá definitivamente aprobado.
Agost, 11 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Joaquín Castelló Castelló
*0823950*
EXPEDIENTE
SUJETO PASIVO
ACTO DE NOTIFICACIÓN
446/08
447/08
448/08
449/08
450/08
IDEARCO,
IDEARCO,
IDEARCO,
IDEARCO,
IDEARCO,
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
S.L.
S.L.
S.L.
S.L.
S.L.
La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de
diez días contados desde el siguiente al de la publicación de
este anuncio, en la Sección de Administración General,
negociado de Plusvalías, sita en el edificio de la Casa
Consistorial de Algorfa, plaza de España, número 20, en
horario de 9.00 horas a las 14.00 horas, de lunes a viernes.
Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia,
la notificación se entenderá producida desde el día siguiente.
Algorfa, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Antonio Lorenzo Paredes.
*0823784*
AYUNTAMIENTO DE ALGORFA
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
EDICTO
EDICTO
Anuncio de seis de noviembre de dos mil ocho del
Ayuntamiento de Algorfa, por el que se emplaza a varios
interesados a ser notificados por comparecencia en los
expedientes de plusvalías 397/08, 429/08, 430/08, 431/08,
432/08, 433/08, 434/08, 435/08, 436/08, 437/08, 438/08,
439/08, 440/08, 441/08, 442/08, 443/08, 444/08, 445/08,
446/08, 447/08, 448/08, 449/08 y 450/08.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación
personal dos veces, se emplaza a los siguientes interesados
para ser notificadas por comparecencia.
EXPEDIENTE
SUJETO PASIVO
ACTO DE NOTIFICACIÓN
397/08
429/08
430/08
431/08
432/08
433/08
434/08
435/08
436/08
437/08
438/08
439/08
440/08
441/08
442/08
443/08
444/08
445/08
WILHELM ALFRED KRANE
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
IDEARCO, S.L.
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por delegación, el concejal delegado de recursos
humanos.
Hace saber: en la sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante ha adoptado el acuerdo de modificación
inicial de la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio
2008 de este Excmo. Ayuntamiento. Este expediente estará
expuesto al público en la oficina del Servicio de Recursos
Humanos sita en la calle San Nicolás, 2- 2ª planta por quince
días, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca
inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones, en virtud del artículo 126.3 del
Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local, en relación con el
artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alicante, 11 de noviembre de 2008.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Juan
Seva Martínez.
*0823697*
EDICTO
Intentada la notificación por dos veces, a don Mark
Ernest Josef Christian, con NIE número X-0559807-X del
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Decreto número 130808/6, de fecha 13 de agosto de 2008,
en relación con el expediente sancionador número SP2008/
244, tramitado en esta Concejalía de Educación, Sanidad,
Consumo, y Playas, por infracciones en materia de consumo
y que no se ha podido practicar al ser devuelta la correspondencia por el servicio de correos por «ausente».
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por medio del presente anuncio se comunica al interesado
que, en el plazo de quince días hábiles, podrá comparecer en
la Concejalía de Sanidad, Consumo, Comercio y Mercados
(calle Mayor número 39, 03002, Alicante, teléfono 965230279,
fax 965208154, horario de 9.00 a 14.00 horas), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia
de tal conocimiento.
Alicante, 6 de noviembre de 2008.
La Concejala Delegada, María del Carmen Román
Ortega. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
*0823789*
AYUNTAMIENTO DE BENFERRI
23
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, B.O.E. 59/
2004, de 9 de marzo), el Ayuntamiento en Pleno en sesión de
fecha 16 de octubre de 2008, acordó aprobar con carácter
provisional la modificación de las siguientes Ordenanzas
Fiscales:
1. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Piscina y
Polideportivo.
2. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el
suministro y acometida de agua.
De conformidad con lo que se dispone en los citados
preceptos, el acuerdo provisional, así como el texto de las
ordenanzas fiscales anejos al mismo, se expone al público
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el
plazo de treinta días hábiles, a fin que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La citada exposición al público
comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
En el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo que prevé el artículo 17.3 TRLRHL.
Benifallim, 4 de noviembre de 2008.
El Alcalde, José Carlos Barrachina Bernabeu.
*0824127*
EDICTO
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 6 de octubre de 2008, la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el
servicio de escuelas deportivas en el municipio de Benferri
(Alicante), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del
R.D. 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la
publicación del presente anuncio, que permanecerá expuesto durante 30 días, contados a partir del siguiente al de su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en
el tablón de edictos municipal, con el fin de darle la preceptiva
publicidad para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que
estimen oportunas.
Benferri, 12 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Luis Vicente Mateo.
*0824126*
AYUNTAMIENTO DE BENIJÓFAR
EDICTO
Por la mercantil Dublab Comunication, S.L. se ha solicitado licencia ambiental y de apertura para establecer la
actividad de un taller de reparación de ordenadores con
AA.AA.
Dicha actividad será emplazada en calle Imperio Argentina número 2, local 1-A de Benijófar (Alicante).
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley
2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, el expediente de referencia se somete a
información pública durante el plazo de veinte días, para que
las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y
cuantos lo consideren oportuno puedan formular las alegaciones que tengan por convenientes.
Benijófar, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Daniel Padilla Villa.
*0823183*
EDICTO
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 6 de octubre de 2008, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura
de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier
remoción del pavimento o aceras en la vía pública, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004,
por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del
presente anuncio, que permanecerá expuesto durante 30 días,
contados a partir del siguiente al de su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos
municipal, con el fin de darle la preceptiva publicidad para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
Benferri, 12 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Luis Vicente Mateo.
*0824131*
AYUNTAMIENTO DE BENIFALLIM
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL
ANUNCIO
Anuncio de aprobación provisional.
El Pleno del Ayuntamiento de Benimantell en sesión
ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2008, adoptó
los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobación provisional de la modificación de
las Ordenanzas Reguladoras de los siguientes tributos:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua.
Segundo.- Aprobación provisional de la imposición y
ordenación de la tasa por licencia de ocupación y tasa de
expedición documentos y la aprobación de sus correspondientes Ordenanzas fiscales.
Tercero.- Suprimir la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Licencias, expedición de documentos y prestación de servicios urbanísticos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerarán aprobados definitivamente
dichos acuerdos.
Benimantell, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Felipe Miralles Solbes.
*0824128*
AYUNTAMIENTO DE BENIMASSOT
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Benimassot en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de noviembre de
2008, acordó la aprobación provisional de la modificación de
las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de suministro de agua potable, tasa de cementerio y tasa por recogida
de basuras
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho acuerdo.
Benimassot, 13 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Rafael Cano Doménech.
*0824129*
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
ANUNCIO
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre del RJAPPAC.
A tenor de lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de
2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y
del Director General de Cooperación Local por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el
procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas
cada dos años.
Habiéndose dirigido comunicación previa a los interesados indicándoles la necesidad de efectuar la renovación
de su inscripción, y que en caso contrario se produciría la
caducidad de la misma y la consiguiente baja por caducidad
en el Padrón Municipal de Habitantes.
Resuelvo
Primero.- Declarar la caducidad de las siguientes inscripciones del Padrón Municipal de Habitantes, que no han sido
renovadas por los interesados dentro del plazo establecido.
Segundo.- Acordar la baja de las siguientes inscripciones del Padrón Municipal de Habitantes, por no haber sido
renovadas dentro del plazo establecido, siendo la fecha de
baja la de la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia.
24
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados, así como publicarla en el tablón de anuncios municipal
y en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, se hace pública la notificación de carácter
colectivo de la presente resolución para el caso de resulte
infructuosa la notificación de carácter individual.
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo
en vía administrativa, pueden interponer a su elección:
Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
Recurso contencioso administrativo, directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, o
aquel en cuya circunscripción tengan su domicilio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación de este acto.
La interposición del recurso, excepto en los casos en
que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá
la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la
interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido
resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso- administrativo, ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente de su desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso o acción que estime pertinente.
APELLIDOS Y NOMBRE
IDENTIFICADOR
ARANCIBIA SERRANO, MARIA IRENE
HEIFEZ, MELISSA CHARLENE
HEIFEZ, ROBERT IRVING
MASON IRENE, IRENE
SANTOS GALLARDO, MARCOS EZEQUIEL
EL AZHARI, MOHAMMED
GONZALEZ, JOEL ENRIQUE
ROMAN, HEIDI MARIA
BARBOSA RAMOS, MARLLUS ROGER
LAHSINI, MOHAMMED
BARRAOUI, MOHAMED
MARTINEZ GARCIA, ORLANDO
GALLARDO, MARIA SOLEDAD
SANTOS, FERNANDO EZEQUIEL
SANTOS, NADIT ISABEL
SANTOS, WALTER RICARDO
BASCOPE ZAMBRANA, IVONNE
ZAMBRANA CERRUTO, HILDA
SOTO TOVAR, ESTHEFANY
HOUMANI, ADIL
TVERDOKHLIB, VOLODYMYR
CRUZ BALDIVIEZO, RAQUEL
ROJAS QUEBRADA, SANTIAGO
BENAHMED EP TEKOUK, WAHIBA
ROMERO RODRIGUEZ, DAINERSON
ROMERO RODRÍGUEZ, JOSE YOVAN
AZIZ, ABDELKADER
MAMAD, SAMIRA
KULWINDER, SINGH
PALLASCO, SEGUNDO CARLOS
0
0
0
0
0
5241026
0
0
6826266
7339711
0
6609349
0
6462252
0
0
0
0
3746308
7245941
7405925
0
7282066
0
7399986
7399887
4269676
0
0
5936166
Benissa, 30 de octubre de 2008.
El Alcalde, Juan Bautista Roselló Tent. El Secretario,
Simeón García García.
*0823952*
AYUNTAMIENTO DE BUSOT
EDICTO
Edicto de notificación.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a doña Goodall Noreen Maud en el último domicilio
conocido sito en calle Riu Xuquer, 3 de este municipio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
la nueva redacción dada mediante R.D. 2.612/1996, de 20 de
diciembre; así como en virtud de lo dispuesto en la resolución
de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 4/1999,
Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la
presente se efectúa notificación de resolución de Alcaldía
mediante la cual se procede a la incoación de expediente
administrativo para proceder en su caso a la baja de doña
Goodall Noreen Maud en el Padrón Municipal de Habitantes,
por existir presunción de que no reside durante la mayor
parte del año en el domicilio sito en la calle Riu Xuquer, 3 de
este municipio; comunicándole que contra esta presunción
podrán en plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
Provincia, manifestar si está de acuerdo o no con la baja,
pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor
número de días al año.
Busot, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.
*0823792*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado o su
representante legal, sin que haya sido posible practicarla,
por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen de
manifiesto, mediante el presente edicto que se encuentran
pendientes de notificar el siguiente expediente de corte de
suministro de agua.
Don David Philip Lintott.
Don Cosme Tornero Carrillo.
En virtud de lo anterior, dispongo que el interesado
relacionado deberá comparecer en el plazo de diez días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas, en el Ayuntamiento,
en plaza del Ayuntamiento, número 1, para conocimiento
íntegro del mencionado acto y constancia de mismo.
Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de
vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Busot, 10 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.
*0823951*
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el
expediente número 7/2008 sobre la modificación de créditos
del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2008, se expone
al público, durante quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el
apartado 1 del artículo 170 del Texto Refundido de la ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del
mismo artículo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública
no se presenten reclamaciones, el expediente indicado se
entenderá definitivamente aprobado.
Busot, 13 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.
*0824032*
25
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA
EDICTO
Con fecha 10 de noviembre de 2008 esta Alcaldía ha
dictado la siguiente resolución que a continuación se
transcribe para público conocimiento, de conformidad con el
artículo 91 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del
Régimen Local:
Decreto número 1.603/2008.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, por medio del presente.
De conformidad con lo estipulado en las bases primera,
segunda, tercera, cuarta y quinta de la oposición para proveer en propiedad una plaza de Agente de Desarrollo LocalTurismo.
Resuelvo:
1º.- Declarar admitidos/as a la mencionada oposición a
los/as siguientes aspirantes:
Nº
ORDEN
APELLIDOS Y NOMBRE
1
2
3
4
5
6
7
8
SEBASTIÁN RICARTE, MARÍA EUGENIA
BERNABÉ MACIÁ, MARÍA ANGELES
ALCARAZ DELGADO, CARLOS
CALDERON MURCIA, PILAR
GONZÁLEZ MARTÍNEZ, LIANA
PUENTES BARBERÁ, MANUEL JOSÉ
MARTINEZ MARCHIRÁN, NOELIA
PEREA RABASCO, Mª DOLORES
2º.- Declarar no admitidos y por los siguientes motivos
a los/las siguientes aspirantes:
Ninguno.
3º.- Tribunal calificador. El tribunal calificador estará
compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: don Rafael Benavent Cayuelas.
Suplente: don Miguel Martínez Aparicio.
Vocales:
Titular: don Francisco Manresa Arrónis.
Suplente: doña Isabel Marín Cánovas.
Titular: don Míguel Ángel Mengíbar Pina.
Suplente: don José Manuel Fulleda Verdú.
Títular: doña María Seva Gómez.
Suplente: don Antonio García Fernández
Titular: don Gabriel López Ruiz.
Suplente: doña Reyes Aracil Lucas.
Secretaria:
Titular: doña María Dolores Ramón Gil.
Suplente: doña Mª Teresa Rodríguez Martínez.
4º Fijar como fecha de constitución del tribunal y de
inicio del primer ejercicio de la fase oposición a la plaza
convocada el día 15 de diciembre de 2008 a las 9.00 horas
de la mañana en la Casa de la Juventud de Callosa de
Segura, sita en la Plaza de la Navidad, sin número.
Callosa de Segura, 10 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Francisco Javier Pérez Trigueros. Ante mí, la
Secretaria. Rubricado.
*0823796*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, este Excmo. Ayuntamiento (por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local), se procede a la incoación de
oficio del expediente para dar de baja de oficio, en el Padrón
Municipal de este municipio, por inscripción indebida a:
Don Raúl Mancilla Villa.
Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado reglamento en particular, no residir en
Callosa durante la mayor parte del año.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días,
manifestar si esta o no de acuerdo en la baja, pudiendo
alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este
municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Callosa de Segura, 30 de septiembre de 2008.
La Concejala Delegada de Alcaldía. Rubricado.
*0823957*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, este Excmo. Ayuntamiento (por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local), se procede a la incoación de
oficio del expediente para dar de baja de oficio, en el Padrón
Municipal de este municipio, por inscripción indebida a:
Don Abdellatif Amzil.
Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado reglamento en particular, no residir en
Callosa durante la mayor parte del año.
Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días,
manifestar si esta o no de acuerdo en la baja, pudiendo
alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este
municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Callosa de Segura, 11 de septiembre de 2008.
La Concejala Delegada de Alcaldía. Rubricado.
*0823961*
AYUNTAMIENTO DE CALPE
EDICTO
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento de Calpe, en sesión ordinaria celebrada el día
13 de octubre de 2008, la Ordenanza Municipal de Uso y
Gestión del Litoral de Calpe, con las modificaciones resultantes del período de exposición pública, y de conformidad con
lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a
continuación se publica el contenido íntegro de la misma,
entrando en vigor a los veinte días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Ordenanza municipal de uso y gestión del litoral de
Calpe.
Exposición de motivos.
Las playas, y por extensión el litoral, son un espacio
dinámico donde concurren distintas competencias y administraciones. La ley de costas determina como competencia
municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos
de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y
salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e
instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Al mismo
tiempo le da competencias en la explotación, en su caso, de
los servicios de temporada que puedan establecerse en las
playas por cualquiera de las formas de gestión directa o
indirecta en la legislación de Régimen Local. Como obligación marca, entre otras, informar las solicitudes de reserva,
adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo –
terrestre.
En este marco legal ha venido desarrollándose la gestión de las playas durante las dos últimas décadas. Actualmente esta gestión ha dado un salto cualitativo con la
aparición y aplicación de sistemas integrados de gestión de
la calidad y el medio ambiente a través de estándares
normalizados. Todo ello unido a la importancia de las playas
en la principal actividad económica de Calpe, el turismo,
principal motivo de viaje hasta el municipio. Se impone, por
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butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
tanto, la adopción de una norma a nivel municipal que regule
todo aquello susceptible de entrar en las competencias
locales.
A raíz de todo lo anterior los municipios han ido tomando
conciencia de las playas como territorio propio a gestionar de
acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 7/1985,
Reguladora de Bases del régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986 que la desarrolla.
Por lo que se refiere al régimen sancionador, el nuevo
Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, permite la tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas
materias. Como advierte la Exposición de Motivos de esta
Ley «...no podrá demorarse por más tiempo la necesidad de
colmar la laguna legal que existe en materia de potestad
sancionadora municipal en aquellas esferas en las que no
encuentren apoyatura en la legislación sectorial, estableciendo criterios de tipificación de las infracciones y las
correspondientes escalas para que las funciones de esta
naturaleza se desarrollen adecuadamente, de acuerdo con
las exigencias del principio de legalidad adaptadas a las
singularidades locales, y siempre en defensa de la convivencia ciudadana en los asuntos de interés local y los servicios
y el patrimonio municipal, conforme a la doctrina establecida
por la Sentencia del TC 132/2001, de 8 de junio. Esta
regulación se completa con la necesaria modificación de los
artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común».
No se trata, en definitiva, de crear aquí un compendio de
la normativa supramunicipal aplicable a las playas y el resto
del litoral, para ello se remite a la ley de costas y su
correspondiente reglamento, en particular al capítulo primero del título primero y a la sección 2ª del capítulo primero del
título III de este último.
Sí se trata, en cambio, de dotar de un marco legal a la
especial situación del litoral calpino, en el ámbito de las
competencias municipales establecidas en la legislación
sectorial reflejada en párrafos anteriores.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta norma regular la gestión de las playas
del municipio de Calpe dentro del ámbito competencial
otorgado por la legislación sectorial, velando por su calidad
y protección ambiental, abogando por un uso racional de las
mismas.
La presente ordenanza debe entenderse como complementaria de la legislación estatal y autonómica vigente,
quedando supeditada su aplicación a la no contradicción con
la misma.
La presente ordenanza regulará los siguientes aspectos:
a) Buen gobierno de las playas.
b) Usos y utilización.
c) Procedimiento sancionador.
Capítulo I. Buen gobierno de las playas.
Artículo 2. Ámbito geográfico.
Esta ordenanza es de aplicación en todo el litoral del
Término Municipal de Calpe, distinguiéndose en él las distintas playas habilitadas, en sus diferentes categorías, para uso
colectivo y las zonas de acantilados. En todo caso se consideran como playas las siguientes:
Cala de les Bassetes.
Cala del Mallorquí.
Cala de la Calalga.
Playa de La Fossa.
Cala del Penyal.
Cala del Racó.
Playa del Cantal Roig.
Cala del Morelló.
Playa del Arenal-Bol.
Cala de la Manzanera.
Playa de Puerto Blanco.
Cala de les Urques.
Cala de Gasparet.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Cala del Racó del Corb.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente norma, y de acuerdo con lo
establecido en la legislación estatal se definen como:
Playas: zonas de depósitos de materiales sueltos como
arenas, gravas o guijarros formadas por la dinámica marina
de forma natural o mediante aportaciones externas de materiales. Del mismo modo se considerarán como playa los
espigones que delimiten las zonas definidas en el párrafo
anterior.
Zona de baño: zona marítima, delimitada físicamente o
no, donde se permite el baño y se encuentra restringida la
navegación de embarcaciones, a motor o no, y otros artefactos flotantes. En todo caso los parámetros físicos serán los
establecidos en la legislación sectorial estatal.
Temporada alta de baño: período comprendido entre el
1 de junio y el 30 de septiembre.
Temporada media de baño: festivos y vísperas del
período comprendida entre el 1 de abril al 1 de junio.
Excepcionalmente, cuando la festividad de Semana Santa
se celebre con anterioridad al 1 de abril la temporada media
de baño tendrá inicio a partir del día de Jueves Santo.
Actividades organizadas: serán consideradas actividades organizadas aquellas que supongan la convocatoria
pública previa para un determinado fin de índole deportiva,
cultural o social.
Usos preferentes: los usos preferentes están contemplados en el artículo 59 del Reglamento General para el
desarrollo y ejecución de la ley 22/ 1988, de Costas.
Artículo 4. Tipos de playas.
A los efectos de esta ordenanza se distinguen los
siguientes tipos de playa:
Playas Urbanas:
- La Fossa.
- Arenal-Bol.
- Cantal Roig.
Playas Semiurbanas:
- Calalga.
- Puerto Blanco.
- Morelló.
Playas Seminaturales:
- Racó.
- Manzanera.
- Bassetes.
Playas Naturales:
- Mallorquí.
- Urques.
- Corb.
- Gasparet.
- Cala del Penyal.
Artículo 5. Competencias de policía.
A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados como agentes de la autoridad los
miembros de la policía local y los vigilantes ambientales de
este Ayuntamiento.
Éstos podrán realizar advertencias sobre los posibles
incumplimientos a los artículos de esta norma, denunciando
o realizando informes para comunicar la denuncia a la
autoridad competente en aquellos casos de competencia
supramunicipal.
Capítulo II. Usos y utilización.
Artículo 6. Usos permitidos.
Los usos permitidos en la playa son los contemplados
en la legislación sectorial, dándose prioridad, en caso de
conflicto de actividades permitidas, al paseo, estancia y baño
pacíficos en la playa y el mar.
En las zonas acotadas como de juegos, con instalaciones propias para tal fin aquéllos tendrán prioridad sobre lo
indicado en el anterior párrafo, cumpliéndose, en todo caso,
las normas básicas de comportamiento y convivencia.
Cualquier uso ha de permitir el libre acceso de las
Personas de Movilidad Reducida a la playa, y respetar las
instalaciones de su uso exclusivo.
Todo uso lucrativo vendrá regulado por la licitación de
la concesión de los servicios de temporada en playas
correspondiente.
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butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Cualquier uso fuera de la concesión autorizada quedará
expresamente prohibido a excepción de los que posean
autorización del Servicio Provincial de Costas.
En cualquier caso todas las instalaciones y usos permitidos tendrán carácter provisional permitiendo ser desmontados con facilidad sin permanencia de elementos fijos en la
playa.
El Ayuntamiento establecerá anualmente un Plan de
Explotación de Playas, el cual fijará los distintos elementos
respecto de las que será posible formular la solicitud de
explotación.
El alquiler de cualquier elemento deportivo que pueda
suponer un riesgo para los usuarios de las playas deberá
estar autorizado expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 7. Vehículos autorizados.
a) Sólo se permite la circulación en la playa de aquellos
vehículos municipales adscritos al servicio de limpieza de las
mismas así como otros expresamente autorizados.
b) Durante el período de Temporada Alta, en horario de
4 a.m. a 9 a.m., el uso preferencial en la playa es el de
limpieza, pudiéndose desalojar a personas y bienes, si fuera
necesario, para mayor eficacia de los trabajos y la correcta
seguridad del usuario.
Artículo 8. Utilización de puntos de agua.
Se prohíbe el uso de detergentes, jabones, geles o
productos similares en los lavapiés o fuentes instalados en
las playas y paseos.
Del mismo modo se sancionará el uso incorrecto y
alejado de la lógica de estas instalaciones, quedando expresamente prohibidas acciones tales como la extracción de
agua para su uso fuera de la playa, el lavado sistemático de
enseres, etc.
Artículo 9. Mobiliario urbano en playas.
Las instalaciones, mobiliario, juegos, papeleras, etc.
que se encuentren en la playa son considerados bienes
públicos, persiguiéndose su deterioro, y actos vandálicos
sobre los mismos.
Artículo 10. Animales en playas.
Queda totalmente prohibida la entrada de animales
domésticos a las playas, en concordancia con el artículo
2.2.b de la ordenanza reguladora de policía, buen gobierno
y fiscalidad de la tenencia y circulación de perros, siendo una
infracción de aquella ordenanza y de la presente.
Al localizarse un perro, sin su dueño visible, en las
inmediaciones de la playa se procederá a trasladarlo a la
perrera municipal, tal y como se recoge en el artículo 3.2 de
la ordenanza anteriormente mencionada. La entrega a su
dueño se realizará tras el pago de las tasas correspondientes
recogidas en la ordenanza reguladora de policía y buen
gobierno y fiscalidad de la tenencia y circulación de perros en
su artículo 10.2.
Artículo 11. Residuos.
Está prohibido, en el ámbito de la playa y las zonas de
baño, arrojar residuos fuera de las papeleras y contenedores
habilitados para tal fin.
En ningún caso podrán arrojarse en estas papeleras
líquidos fuera de recipientes convenientemente cerrados,
escombros, enseres, animales muertos, materiales en combustión o cualquier otro objeto o material que se considere
asimilable.
Se evitará en todo momento depositar residuos alrededor de las papeleras, incluso si éstas se encontraran llenas.
En este último caso se deberá localizar la papelera vacía más
próxima para su uso.
Artículo 12. Almacenamientos en playas.
a) No se permite el almacenamiento, varada prolongada, o depósito de enseres, materiales, embarcaciones, etc,
en el ámbito de la playa. Este tipo de elementos, tras
advertencia por parte del Ayuntamiento, serán retirados por
las brigadas de limpieza de playas del Ayuntamiento de
Calpe y llevados al Depósito Municipal. Para la retirada de
estos materiales se deberá demostrar su propiedad, ingresando, además, las tasas incluidas en el artículo 11 de la
ordenanza reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública y sus correspondientes actualizaciones.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
b) Los almacenamientos propios de las concesiones
habrán de ser aprobados expresamente por la Concejalía de
Playas o por el Órgano que establezca el pliego de condiciones de aquellas.
Artículo 13. Fuegos y actividades pirotécnicas.
a) No se permite realizar fuego en la playa, a excepción
de la noche de San Juan (noche del 23 de junio), u otra fiesta
local con expresa autorización municipal. La ignición de
dichas hogueras no podrá llevarse a cabo con gases o
líquidos inflamables.
b) En relación con el punto anterior se prohíbe la
realización de hogueras en la zona comprendida entre el
espigón sur de la playa del Arenal – Bol, y las escaleras de
acceso a la avenida Valencia.
c) Para encender hogueras en las zonas autorizadas se
deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento de
Calpe.
d) Las operaciones de carga de combustible de posibles
embarcaciones varadas en la playa quedan terminantemente prohibidas.
e) Se prohíbe expresamente la realización de actividades
pirotécnicas que no estén incluidas en actos tradicionales.
f) Se prohíbe cocinar en todas las playas.
Artículo 14. Venta ambulante.
a) Queda prohibida la venta ambulante en las playas del
municipio de Calpe de cualquier producto, comestible o no.
La Policía Local podrá requisar toda aquella mercancía
puesta a la venta mediante este método en las playas. La
recuperación de esta mercancía se ajustará a lo establecido
en la Ordenanza reguladora de Policía, Buen Gobierno y
Fiscalidad de la Venta no Sedentaria en el Término Municipal
de Calpe.
b) Para la realización de figuras de arena con fines
lucrativos se deberá contar con autorización expresa del
Ayuntamiento de Calpe. Dicha autorización será otorgada
siempre y cuando no entorpezcan el uso y utilización libre,
pública y gratuita del dominio público marítimo terrestre.
Artículo 15. Concesiones en las playas.
a) Los elementos han de ser instalados a no menos de
15 metros de la orilla. Su incumplimiento causará la revocación de la concesión.
b) Los elementos a instalar deberán encontrarse en
buen estado (y sólo se podrán poner en funcionamiento tras
serles otorgado el visto bueno por los servicios técnicos
municipales) y realizarse con el menor impacto visual posible.
c) El almacenamiento de los enseres se realizará conforme al Artículo 12, almacenamiento en playas.
d) El Ayuntamiento podrá exigir la utilización de elementos técnicos y /o materiales nuevos y de primera utilización
así como elegir los modelos a instalar por parte de los
titulares de la licencia.
e) El Servicio Provincial de Costas concede el número de módulos, o superficies autorizadas para la instalación de servicios por playas para el desarrollo de actividades económicas.
Artículo 16. Actividades en playas.
a) La celebración de actividades organizadas precisará
de autorización previa por parte del Ayuntamiento de Calpe.
b) El interesado en la organización de estas actividades
deberá presentar, con una antelación mínima de 20 días,
proyecto donde se incluya la ubicación exacta de la actividad, superficie a ocupar, elementos y equipamiento a instalar y fechas de celebración.
c) En el caso particular de los deportes acuáticos de
deslizamiento sin motor se estará a lo regulado en al artículo
17 de la presente ordenanza.
Artículo 17. Práctica de deportes de deslizamiento.
a) La práctica de deportes de deslizamiento sin motor
tales como Kite-surf, Windsurf o similares, quedará, en
horario restringido, acotada a la zona comprendida en los
200 metros adyacentes al espigón sur de la playa del Arenal
- Bol. Esta zona, sin embargo, no será exclusiva pudiendo
permanecer y transitar por ella cualquier usuario de la playa
en los términos previstos en la legislación de costas y la
presente ordenanza. La navegación se realizará de acuerdo
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butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
a los artículos 69 y ss. del RD 1471/1989 que aprueba el
Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas
b) En todo momento el practicante de estos deportes
adecuará el material a utilizar a las condiciones reinantes,
atendiendo a las indicaciones que pudieran realizar agentes
de la Policía Local u otra autoridad competente.
c) Restricciones temporales:
El desarrollo de la navegación con cometa, o kite-surf,
incluyendo el montaje del material necesario, alzado de la
cometa, etc., se desarrollará con el siguiente horario:
Del 1 de junio al 31 de agosto: a partir de las 19.00h
hasta el anochecer.
Del 1 de septiembre al 15 de octubre: a partir de las
10.00 h hasta el anochecer.
Del 16 de octubre al 31 de mayo: entre el orto y el ocaso.
d) Restricciones espaciales:
Se considerará zona de Kitesurf la delimitada entre el
acceso peatonal desde el camino Borumbot hasta el espigón
sur de la playa Arenal – Bol.
En el período comprendido entre los días 15 de octubre
hasta la festividad de Jueves Santo a la zona anterior se le
añadirá la situada entre el acceso desde calle Gran Bretaña
hasta el espigón norte.
Artículo 18. Pesca.
De acuerdo con el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las
normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad
Valenciana, se prohíbe la práctica de la pesca submarina,
desde tierra o desde embarcación, en las áreas distantes
menos de 100 metros a zonas frecuentadas por bañistas
como playas y similares.
Para desarrollar la pesca submarina será necesaria la
pertinente autorización autonómica. La Policía Local podrá
requerir dicha documentación, incautándose, si se careciera
de ella, de todos los elementos necesarios para su práctica.
En todo caso, la salida desde zona de baño o playa para
la práctica de actividades de pesca submarina deberá realizarse de forma que no suponga peligro alguno para el resto
de usuarios.
La pesca desde tierra en zonas de baño podrá desarrollarse en horario de 22.00 a 7.00 h durante la temporada alta.
Dentro de este horario o fuera de esta temporada la actividad
deberá respetar la presencia del resto de usuarios, dejando
libre la zona utilizada para esta actividad de restos, como
anzuelos, cebos, cajas, sedales, etc., pudiéndose prohibir la
actividad si desde este Ayuntamiento se considera perjudicial para los usos preferentes.
Artículo 19. Canal balizado para la navegación.
Queda prohibido el baño en aquellas zonas balizadas
expresamente para la navegación de embarcaciones y artefactos flotantes, tales como los canales de lanzamiento y
varada.
Artículo 20. Fondeos.
Con carácter general se prohíbe el fondeo de embarcaciones en las zonas balizadas como de baño.
Asimismo, no se permite el fondeo o amarre de embarcaciones mediante su sujeción a boyas u otros elementos no
destinados a tal fin.
Artículo 21. Vigilancia.
El litoral del término municipal de Calpe será vigilado
desde embarcación por los servicios de Policía Local del Mar
y de Salvamento y Socorrismo en el período definido como
temporada alta de baño.
La vigilancia desde tierra, en la propia playa, será
definida anualmente. En todo caso éste se prestará durante
la temporada alta de baño, como mínimo, en las playas de La
Fossa, Cantal Roig y Arenal – Bol.
Artículo 22. Banderas.
a) En relación con la seguridad en el baño, el Ayuntamiento de Calpe dispondrá de banderas indicativas del
estado del mar, con la siguiente clasificación:
Verde: apta para baño.
- No existen:
- Corrientes.
- Medusas.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
- Oleaje.
- Contaminación en el agua.
- Peligro aparente de ningún tipo.
- Amarilla: precaución.
- Presencia de medusas.
- Corrientes suaves.
- Pequeño oleaje.
- Roja: peligro. El servicio de salvamento no es de
obligatoria aplicación.
- Corrientes fuertes.
- Oleaje fuerte.
- Tormentas.
- Contaminación del agua.
- Plaga de medusas.
- Presencia de animales peligrosos.
- Peligro aparente de cualquier tipo.
- Blanca: persona extraviada.
b) En condiciones de bandera roja el baño quedará
totalmente prohibido, y toda persona que haga caso omiso
será responsable de las posibles consecuencias de su
acción.
Capítulo III. Procedimiento sancionador.
Artículo 23. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador para lo previsto en esta
ordenanza se ajustará a lo establecido en el Decreto 1398/
1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Se estará, asimismo,
a lo dispuesto en la legislación sectorial de Costas de
acuerdo a la Ley 22/19888, de 28 de julio y el Real Decreto
1471/1989, de 1 de diciembre.
Artículo 24. Responsabilidades.
Serán considerados responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que las cometan.
Artículo 25. Infracciones
Serán consideradas infracciones a la presente ordenanza la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o
prescripciones contenidas en ella. Estas infracciones se
clasificarán en leves, graves y muy graves de acuerdo a la
clasificación prevista en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según
la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local
Artículo 26. Codificación de las infracciones.
En todo caso, además de las infracciones incluidas en
el artículo anterior se califican específicamente las siguientes infracciones:
a) Son infracciones leves:
- La práctica de los deportes contemplados en el artículo
diecisiete de la presente ordenanza en zona de baño, o fuera
del horario establecido.
- La práctica de los juegos contemplados en el artículo
quince de la presente ordenanza fuera de las zonas habilitadas para ello.
- El baño en zonas balizadas expresamente para la
navegación de embarcaciones y artefactos flotantes.
- El uso de detergentes, jabones, geles o productos
similares en lavapiés.
- El uso indebido de lavapiés.
- Arrojar o depositar residuos, en bolsas o sin ellas,
fuera de las papeleras y contenedores en el ámbito de la
playa.
- La falta de atención a lo establecido en el artículo 7.b
de la presente ordenanza.
- Hacer caso omiso al servicio de limpieza de playas
dentro del horario de preferencia establecido en el artículo
7.b de la presente ordenanza.
- Dejar la zona de uso de pesca con restos de esta
actividad.
- Cualquier otra infracción de algún artículo reflejado en
esta ordenanza que no está tipificada como grave o muy
grave.
b) Son infracciones graves:
29
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
- La práctica de actividades molestas para el resto de
usuarios sin la correspondiente autorización municipal.
- El incumplimiento, en el caso de las actividades
descritas en el anterior punto, de lo establecido en la autorización municipal.
- El fondeo o amarre de embarcaciones mediante su
sujeción a boyas u otros elementos no destinados a tal fin.
- Introducir en papeleras o contenedores de la playa
residuos líquidos fuera de recipientes herméticamente cerrados, escombros, enseres, animales muertos o materiales en
combustión u objetos o materiales considerados asimilables
por este Ayuntamiento.
- Almacenar o depositar, en la playa o su entorno,
enseres, materiales, embarcaciones o cualquier elemento
asimilable.
- Realizar fuego en la playa directamente sobre el suelo.
Salvo en los supuestos contemplados en el artículo 13.c
- Realizar operaciones de carga de combustible en
embarcaciones u otro tipo de vehículos.
- La venta ambulante de cualquier producto.
- El baño cuando ondee bandera roja. Asimismo si por
esta causa se desencadenase algún perjuicio a alguna
persona, la autoridad municipal podría emprender acciones
legales contra el infractor.
- La ocupación de una superficie mayor a la autorizada
por la autoridad competente.
c) Son infracciones muy graves:
- La circulación con vehículos no autorizados en la
playa.
- El estacionamiento de vehículos en playas.
- La reiteración por tres o más veces en la comisión de
un mismo tipo de falta grave.
- La realización de actividades o concesiones sin la
licitación o autorización correspondiente será considerado
como fraude.
Artículo 27. Sanciones.
Las multas por infracción de esta Ordenanza se sancionarán en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local, atendiendo a las siguientes cuantías:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las cantidades vendrán determinadas por la reincidencia del infractor en la vulneración de cualquiera de las
prescripciones de la presente ordenanza, el número de
infracciones cometidas, el daño ambiental producido, la
molestia causada a los demás usuarios de la playa o el grado
de intencionalidad del autor.
Artículo 28: Potestad sancionadora.
La potestad de sancionar, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiera lugar, será adoptada por el/
la Concejal-Delegado/a por delegación de la Alcaldía.
La potestad para sancionar prescribirá en los términos
previstos en los artículos 132.1 ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento,
haciendo saber que el citado acuerdo pone fin a la vía
administrativa, según prevé el artículo 52.2.a) de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo
109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y frente a él
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante
la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación; todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 10.b y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso – Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Calpe, 7 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Josep Joaquim Tur i Císcar.
*0823956*
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
EDICTO
Con fecha 13 de noviembre del año 2008, por don José
Perles Vives, Concejal Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente y Creama, se ha dictado la siguiente resolución: en relación al Proyecto de Reparcelación del Plan de
Reforma Interior formulado para el suelo urbano sito en la
partida Canuta, Ordenanza Especial Canuta E:
«Primero.- Resto de las alegaciones formuladas, estimar en parte la alegación formulada por doña Guillermina
Castell Ronda, doña María Guillermina Femenia Castell y
doña Filomena Josefa Femenia Castell, en el sentido de que
se les adjudique la parcela de 800.- m2 a las alegantes, sin
proindiviso con el Agente Urbanizador debiendo compensar
el excedente de dicho aprovechamiento al mismo, desestimando el resto de cuestiones planteadas.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de
Reparcelación del Programa de Actuación Integrada formulado para el desarrollo del suelo urbano Ordenanza Especial
Canuta E, redactado por el Arquitecto don José Enrique
Huertas Miralles, condicionado a que presente proyecto
refundido en el que se incluya la modificación de la adjudicación y la compensación conforme a las observaciones realizadas en el punto 2.14 del informe de los servicios técnicos
y jurídicos.
Tercero.- La aprobación del presente Proyecto de
reparcelación produce los efectos previstos en los artículos
180.2 de la Ley Urbanística Valenciana.
Cuarto.- Conforme al citado Proyecto no considerar
incompatibles ni declarar extinguidos al amparo de lo
preceptuado en el artículo 123 y 125 del Reglamento de
Gestión Urbanística ninguna carga, servidumbre, edificación
o plantación del ámbito de la actuación.
Quinto.- El presente acuerdo tiene respecto a los derechos y cargas que se extinguen, obras, instalaciones y
mejoras que se destruyen el mismo efecto que el acta de
ocupación a efectos expropiatorios.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo al Agente Urbanizador, a todos los interesados y publicarlo en el Boletín
Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y, en un periódico de los de mayor difusión de la Provincia,
remitiendo copia a la Comisión Territorial de Territorio y
Vivienda.
Séptimo.- Una vez firme en vía administrativa el presente acuerdo, requerir al Agente Urbanizador para que proceda
a efectuar las operaciones necesarias para la inscripción del
Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad,
así como la cesión de derechos al Ayuntamiento en pleno
dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que hayan de
ser objeto de cesión para su incorporación al patrimonio
municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el
mismo según el artículo 124 del Reglamento de Gestión
Urbanística.»
Lo que se hace público para general conocimiento en
cumplimiento del artículo 180 de la vigente Ley Urbanística
Valenciana.
Calpe, 13 de noviembre de 2008.
El Concejal Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente y Creama, José Perles Vives.
*0824039*
AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno acordó aprobar con carácter
provisional la modificación de la ordenanza del impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Transcurrido el plazo de exposición pública del citado acuerdo provisional, se
ha declarado definitiva la indicada aprobación adoptada por
el Pleno de la Corporación, por lo que se procede a la
publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la
30
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal número tres.
Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica.
Artículo 1º - Fundamento jurídico.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida
a los Municipios y de lo establecido en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la
presente ordenanza fiscal regula la exacción del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por lo
previsto en el citada norma y en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2º - Naturaleza y hecho imponible.
2.1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos
de esta naturaleza, aptos para circular por vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2.2. Se considera vehículo apto para la circulación el
que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los
mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales
y matrícula turística.
2.3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en
los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con ocasión
de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de
esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kilogramos.
Artículo 3º - Beneficios fiscales.
3.1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades
Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,
oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios
consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales
con sede u oficina en España y de sus funcionarios o
miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y además vehículos directamente
destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la
Cruz Roja.
d) Los vehículos para personas de movilidad reducida,
en los términos previsto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las
letras d) y f) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, y en su
caso el destino del vehículo, ante el órgano u organismo que
tenga delegada la gestión del tributo.
3.2. Se contempla una bonificación del 75% para los
vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad
mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de
su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar. Esta
bonificación se concederá a instancia de parte, debiendo de
solicitarse antes de que se inicie el correspondiente periodo
impositivo, debiéndose aportar por el sujeto pasivo junto a
dicha solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriormente indicadas.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
31
Artículo 4º - Sujeto pasivo.
4.1.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas
físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el
vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5º - Cuota tributaria.
5.1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
se exigirá aplicando el cuadro de tarifas que se concreta en
las siguientes cuantías:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
CUOTA ANUAL EUROS
A)
DE
DE
DE
DE
DE
TURISMOS:
MENOS DE 8 CABALLOS FISCALES
8 HASTA 11’99 CABALLOS FISCALES
MÁS DE 12 HASTA 15’99 C. FISCALES
MÁS DE 16 HASTA 19’99 C. FISCALES
20 CABALLOS FISCALES EN ADELANTE
19,00
50,00
105,00
130,00
163,00
B)
DE
DE
DE
AUTOBUSES:
MENOS DE 21 PLAZAS
21 A 50 PLAZAS
MÁS DE 50 PLAZAS
121,00 €
173,00 €
216,00 €
C)
DE
DE
DE
DE
CAMIONES:
MENOS DE 1.000 KGS. DE CARGA ÚTIL
1.000 A 2.999 KGS. DE CARGA ÚTIL
MÁS DE 2.999 A 9.999 KGS. CARGA ÚTIL
MÁS DE 9.999 KGS. DE CARGA ÚTIL
62,00
121,00
173,00
216,00
D)
DE
DE
DE
TRACTORES:
MENOS DE 16 CABALLOS FISCALES
16 A 25 CABALLOS FISCALES
MÁS DE 25 CABALLOS FISCALES
26,00 €
41,00 €
121,00 €
€
€
€
€
€
€
€
€
€
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
DE MENOS DE 1.000 KGS. Y MÁS DE 750 KGS. DE CARGA ÚTIL
26,00€
DE 1.000 A 2.999 KGS. DE CARGA ÚTIL
41,00 €
DE MÁS DE 2.999 KGS. DE CARGA ÚTIL
121,00 €
F) OTROS VEHÍCULOS:
CICLOMOTORES
MOTOCICLETAS HASTA 125
MOTOCICLETAS DE MÁS DE
MOTOCICLETAS DE MÁS DE
MOTOCICLETAS DE MÁS DE
MOTOCICLETAS DE MÁS DE
C.C.
125 HASTA 250 C.C.
250 HASTA 500 C.C.
500 HASTA 1.000 C.C.
1.000 C.C.
7,00
7.00
11,00
22,00
42,00
88,00
€
€
€
€
€
€
Artículo 6º - Período impositivo y devengo.
6.1. El período impositivo coincide con el año natural
salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En
este caso el período impositivo comenzará el día en que se
produzca dicha adquisición.
6.2. El impuesto se devenga el primer día del período
impositivo.
6.3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará
por trimestres naturales en los casos de primera adquisición
o baja definitiva del vehículo.
También procederá el prorrateo de la cuota en los
mismos términos en los supuestos de baja temporal por
sustracción o robo de vehículos, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Artículo 7º - Normas de gestión.
7.1. El Ayuntamiento de El Campello es la Administración Pública competente para la gestión del Impuesto que se
devengue por todos los vehículos cuyos titulares estén
domiciliados en su término municipal. Dicha competencia
podrá delegarse en la en la Diputación Provincial u Organismo dependiente de esta.
7.2. En el caso de adquisiciones de vehículos o cuando
éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los
efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán
ante el órgano que tenga atribuida la gestión del tributo,
certificado de características técnicas y D.N.I. o C.I.F., así
como declaración - liquidación en el modelo determinado
normalizado al efecto.
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
7.3. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de
Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el
pago del impuesto. Los titulares de los vehículos, cuando
comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de
los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de
este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos,
deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura
Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del
impuesto, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de
gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho
concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas.
7.4. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán
los expedientes si no se acredita el pago del impuesto, en los
términos establecidos en los apartados anteriores. Los cambios de domicilio deberán ser declarados en el plazo de 30
días y surtirán efecto en los documentos de cobro del
ejercicio económico siguiente.
Artículo 8º. - Actuación inspectora.
8.1. Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones que se establecen en el número anterior, respecto a
hechos que den origen a altas, la Administración Municipal u
Organismo en quien se delegue realizará la pertinente actuación investigadora, practicando las liquidaciones que resulten procedentes, en las que se incluirán los intereses de
demora y las sanciones tributarias que correspondan según
la infracción.
Artículo 9º. - Liquidaciones tributarias.
9.1. Las liquidaciones sucesivas al alta, de carácter
periódico anual, mientras se mantengan sin variación las
características del vehículo, aunque se modifiquen las cuotas a satisfacer, se practicará conjuntamente mediante padrón comprensivo de los sujetos pasivos, domicilios, identificación de los vehículos y cuotas.
9.2. El pago se realizará mediante los documentos que
se aprueben y emitan al efecto por la Administración Municipal o la Entidad en quien se delegue. Los plazos de pago en
voluntaria de los padrones jurídicos se publicarán respectivamente mediante edictos o anuncios que se insertarán en
el Boletín Oficial de la Provincia, finalizado el periodo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará la
correspondiente vía de apremio.
Artículo 10º.- Régimen de recursos.
10.1 Contra los actos relativos a gestión inspección y
recaudación del impuesto se podrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes. Contra la resolución de
dicho recurso que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, sin que dicho recurso suspenda la
ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, derogando la anterior y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el citado acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, solo cabrá
la interposición de recurso contencioso administrativo. Dicho
recurso deberá de interponerse en el plazo de dos meses,
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/
98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Campello, 10 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa.
*0823962*
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno acordó aprobar con carácter
provisional la modificación de la ordenanza del impuesto
sobre Actividades Económicas. Transcurrido el plazo de
exposición pública del citado acuerdo provisional, se ha
declarado definitiva la indicada aprobación adoptada por el
Pleno de la Corporación, por lo que se procede a la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal número dos.
Reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 1º - Fundamento.
El Ayuntamiento de El Campello, de conformidad con lo
previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 78 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, mediante la presente ordenanza fiscal
regula la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se regirá por lo previsto en el citada norma y en la
presente ordenanza fiscal.
Artículo 2º.-Coeficiente de situación.
1. A los efectos previstos en el artículo 87 del citado
Texto Refundido, las vías públicas de este Municipio se
clasifican en 2 categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza
fiscal figura el índice alfabético de las vías públicas con
expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una
de ellas.
2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el
índice alfabético antes mencionado serán consideradas de
segunda categoría, y quedarán en dicha clasificación hasta
que el Pleno de esta Corporación apruebe la categoría fiscal
correspondiente y proceda a su inclusión en el índice alfabético
de vías públicas.
CATEGORIA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
COEFICIENTE DE SITUACION
PRIMERA
SEGUNDA
1,31
1,18
El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde
tenga señalado el número de policía o, en su defecto, donde
esté situado el acceso principal.
Artículo 3º.- Normas de gestión del Impuesto
Para el procedimiento de gestión, además de lo previsto
en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la
normativa vigente, así como lo que establezca la Ordenanza
Reguladora de la Gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas, y en su caso, la General de Gestión aprobada
por la Diputación Provincial de Alicante.
Anexo
Clasificación de zonas y calles a efectos de la aplicación
del artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
ZONA O CALLE
AVENIDA JAUME
CALLE SAN BARTOLOME
CALLE SAN VICENTE
AVENIDA GENERALITAT
CALLE DOCTOR FLEMING
AVENIDA CARRER LA MAR
CALLE SAN RAMON
RESTO DEL MUNICIPIO
CATEGORIA
COEFICIENTE
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
2ª
1,31
1,31
1,31
1,31
1,31
1,31
1,31
1,18
Disposición Final.
Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, derogando la anterior y
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el citado acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, solo cabrá
la interposición de recurso contencioso administrativo. Dicho
recurso deberá de interponerse en el plazo de dos meses,
32
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/
98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Campello, 7 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa.
*0823963*
EDICTO
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 30
de octubre de 2008, se constituyó la Comunidad de Usuarios
de la EDAR Alacantí Norte y la aprobación inicial de sus
estatutos, los cuales quedan expuestos al público por plazo
de treinta días para que se puedan presentar reclamaciones
o sugerencias (artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del ROF);
para el caso de no presentarse, se entenderá aprobado
definitivamente.
El Campello, 7 de noviembre de 2008
El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa.
*0823964*
AYUNTAMIENTO DE DAYA VIEJA
ANUNCIO
Anuncio de adjudicación definitiva del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, se da publicidad a la adjudicación definitiva del
contrato siguiente:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Daya Vieja.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 4/2008.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obras
b) Descripción del objeto: vestuarios de Campo de
Fútbol-7.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: 119.981,96 euros.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 5 de noviembre de 2008.
b) Contratista: Equipamientos Deportivos, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 118.900,00 euros.
Daya Vieja, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde. Rubricado.
*0823798*
AJUNTAMENT DE DÉNIA
EDICTE
Per resolució de la Regidoria d’Urbanisme, Vivenda,
Infraestructures i Sostenibilitat, s’ha aprovat el projecte
d’urbanització que a continuació s’expressa dintre del tercer
trimestre de l’any 2008:
Projecte d’urbanització d’actuació aïllada, promogut per
Markus Vogt junt a la Llicència d’Obra Major 3.411-95/2007,
data d’aprovació 2/07/2008.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Cosa que es fa pública en compliment del que disposen
els articles 107.2, 152 y 155 de la Llei 16/2005 de 30 de
desembre Urbanística Valenciana.
Dénia, 4 de noviembre de 2008.
La Alcaldesa-Presidenta, Ana María Kringe Sánchez.
*0823799*
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
33
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Primero.- Aprobar la modificación del proyecto de
reparcelación de la manzana 4 del Sector HO-2 del Plan
General, presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector HO-2 «Torre del Gall».
Segundo.- Publicar edicto de aprobación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante y notificar el presente
acuerdo a los titulares afectados.
Elche, 13 de octubre de 2008.
El Teniente Alcalde de Urbanismo, Alejandro Pérez
García.
*0823805*
EDICTO
En cumplimiento de Resolución de la Alcaldía de esta
fecha y de lo establecido en las bases cuarta, quinta y sexta
del concurso-oposición de promoción interna convocado
para la provisión en propiedad de 2 plazas de Técnico Medio
de Gestión (Administración General), se hace público:
Primero.- El Tribunal que ha de juzgar el proceso selectivo, se constituirá de la siguiente forma:
Presidente.
- Don Alejandro Soler Mur, Alcalde-Presidente; suplente, don Emilio Martínez Marco, Teniente de Alcalde.
Vocales:
- En representación de la Administración del Consell:
Titular: don Emilio José Pastor Peydro.
Suplente: don Virgilio Muelas Escamilla.
- Concejal del Partido Popular:
Titular: don Pablo Ruz Villanueva.
Suplente: don Vicente Jesús Granero Miralles.
- Dos Funcionarios de Carrera.
Titular: don Antonio Campos Mira.
Suplente: doña Josefa García Sansano.
Titular: doña Palmira Soriano Gil.
Suplente: don José Francisco López García.
- Un Representante del Servicio de Recursos Humanos:
Titular: doña Socorro Copado Guardiola.
Suplente: don Víctor Martí Valero.
- A propuesta de la representación sindical:
Titular: don José Julián Martínez Rodríguez.
Suplente: don Joaquín Pastor Martínez.
Titular: don Vicente Molina López.
Suplente: don Gregorio Alemañ García.
Secretario.
Don Antonio Izquierdo Garay, Secretario General; suplente.
Don José Ignacio Fernández Martín, Vicesecretario
General.
Segundo.- Queda elevada a definitiva la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de fecha 6 de septiembre de 2007.
El orden de actuación de los aspirantes, será el establecido mediante sorteo celebrado en su día y se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N».
Tercero.- La constitución del Tribunal tendrá lugar el día
15 de diciembre de 2008, a las 17.00 horas, en las dependencias del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha de comienzo del primer ejercicio se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y los sucesivos anuncios
sobre el desarrollo de las pruebas se expondrán en el tablón
de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.
Lo que se hace público para general conocimiento y
efectos que procedan.
Elche, 5 de noviembre de 2008.
El Teniente Alcalde de Organización y Recursos Humanos, Emilio Martínez Marco.
*0823801*
EDICTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de
octubre de 2008, ha adoptado, entre otros el siguiente
acuerdo:
AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA
EDICTO
Por medio del presente edicto, y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, se notifica a las personas
que abajo se indican lo que seguidamente se transcribe, ante
la imposibilidad de su práctica en el domicilio conocido:
Pongo en su conocimiento que don Pedro Guillén Guerrero, Concejal Delegado de Gestión del Territorio del M.I.
Ayuntamiento de Guardamar del Segura, ha dictado con
fecha 30 de septiembre de 2008 el siguiente decreto 3.867/
2008:
Negociado de aperturas.
Resultando que, con fecha 15 de octubre de 2007 se
solicitó por José Ramón Rojas Rodrigo, licencia de apertura,
con núm., de expediente 74/2007 para ejercer la actividad de
cafetería en calle Beatriz Ana Ruiz, número 11, bajo, de
Guardamar del Segura.
Resultando que con fecha 21 de febrero de 2008 se
emite por el Agente de Control Oficial del Área de Salud
número 20, informe higiénico-alimentario desfavorable, al
presentar el proyecto una serie de deficiencias, sin que hasta
la fecha hayan sido subsanadas.
Por este mi decreto, y en uso de las facultades que
legalmente tengo conferidas por el Decreto de Delegación de
la Alcaldesa 2.269/2007, resuelvo:
Primero.- Requerir a José Ramón Rojas Rodrigo para
que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias arriba
indicadas y solicite vista del Agente de Control Oficial del
Área de Salud número 20 para comprobar la efectividad de
las medidas correctoras, indicándole que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42
de dicha Ley.
Segundo.- Notificar en debida forma esta resolución a
los interesados con expresión de los recursos que contra el
mismo procedan.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
por ser acto de trámite, no procede recurso alguno.
Guardamar del Segura, 31 de octubre de 2008.
La Alcaldesa, María Elena Albentosa Ruso.
*0823630*
EDICTO
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura,
Alicante.
hace saber: en cumplimiento de los dispuesto en los
artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento
Pleno en sesión extraordinaria de fecha 17 de noviembre de
2008, acordó aprobar, con carácter provisional la modificación de la:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
De conformidad con los dispuesto en el citado artículo
17.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de
las Haciendas Locales, el acuerdo provisional, así como el
texto de la ordenanza fiscal anexa al mismo, se exponen al
público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público
comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante.
En el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del
mencionado Real Decreto.
Guardamar del Segura, 18 noviembre de 2008.
La Alcaldesa, María Elena Albentosa Ruso.
*0824182*
AYUNTAMIENTO DE JACARILLA
EDICTO
Don José Manuel Gálvez Ortuño, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jacarilla provincia
de Alicante.
Por doña Amelia Ballesta Lorente, se ha solicitado
licencia municipal para el establecimiento de local destinado
a Cafetería-Bar. Dicha actividad será emplazada en calle
Concordia esquina calle Miguel Hernández.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de
la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, dicho procedimiento se somete
a información pública por plazo de veinte días a contar del
siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que las personas físicas o jurídicas,
asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno,
formulen por escrito las alegaciones y observaciones que
tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en la Secretaría de
este Ayuntamiento, durante las horas de 9.00 a 14.00.
Jacarilla, 3 de noviembre de 2008.
El Alcalde, José Manuel Gálvez Ortuño.
*0823807*
AYUNTAMIENTO DE JIJONA
EDICTO
Expediente: OJ-12/08.
Habiéndose decretado orden de ejecución por grave
riesgo de desprendimiento de elementos de la fachada del
edificio sito en calle Abadía, número 33, cuyo titular registral
es la empresa Aladino Disco, S.L., y no siendo localizada por
el servicio de correos en el último domicilio conocido, partida
Alzabares Alto, local 37 266 del municipio de Elche, por el
presente edicto se pone en conocimiento de la misma, por los
medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de régimen
Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Resolución número 719/2008,
dictada por la 2ª Teniente de Alcalde en fecha 12 de agosto.
Urbanismo. Orden de ejecución por grave riesgo de
desprendimiento de elementos de la fachada del edificio sito
en calle Abadía, 33 (expediente O.EJ-12/2008).
34
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Propietario: Aladino Disco, S.L.
Resolución número: 719/2008.
Decreto.
Por el arquitecto técnico municipal se emite, el 11 de
agosto de 2008, el siguiente informe:
Informe: estado de edificio.
Expediente: O.EJ. 12/08.
Propietario: Aladino Disco S.L.
Situación: calle Abadía, 33.
Referencia catastral: 7387814YH1678N0001IO.
En inspección realizada el 14 de julio de 2008 se
observa el estado de la vivienda sita en la calle Abadía,
número 33, comprobándose el estado de abandono que
presenta dicho inmueble.
En dicha visita se comprueba el estado que presentan
las carpinterías exteriores del edificio, así como el estado de
conservación de la fachada, presentando numerosos
abombamientos en el enfoscado de fachada, con elementos
que presentan grave riesgo inminente de desprendimiento.
El artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana dice:
«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras
precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones
imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el
destino que les sea propio. Será exigible este deber aún
cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las
hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.»
Por tanto se debe ordenar a los propietarios del inmueble la reparación de dicha inmueble en el plazo máximo de
seis días. Para la realización de dicha reparación se puede
optar por dos soluciones, o la colocación de un andamio (en
cuyo caso sería una obra ligera que requiere la supervisión
de un técnico que garantice la seguridad del mismo, e
implicaría el corte de la calle Abadía) o bien mediante una
plataforma elevadora (en este caso se trataría de una obra
menor). De las dos opciones se entiende más ventajosa esta
segunda por su rápida ejecución y por mayor seguridad. El
coste de ejecución en este segundo caso será aproximadamente de unos 2.000 € sin impuestos incluidos.
Por otra parte, y debido al estado de abandono que
presenta dicho inmueble, (con posibilidad de ruina), se
solicita al propietario del inmueble, que en el plazo improrrogable de quince días, se presente por parte de la propiedad,
certificado firmado por Técnico competente, donde se indique el estado de estabilidad del edificio, incluyendo los
elementos de cubrición, objeto del presente informe, en
función del cual se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar la misma.
También debe notificarse a los interesados que el
apartado 3 del artículo 212 de la Ley Urbanística Valenciana
dice: «El incumplimiento de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas medidas:
- Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el
límite del deber de conservación.
- Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del
coste estimado de las obras ordenadas…».
Todo lo cual informo a los efectos oportunos, en Xixona,
a 11 de agosto de 2008.
El Arquitecto Técnico Municipal.
Juan Miguel Blasco Asensi».
El artículo 498 del Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística, en referencia al artículo 206 de la
Ley Urbanística Valenciana, establece:
«Los propietarios de terrenos, edificaciones e instalaciones deben mantenerlos en condiciones adecuadas para
el ornato público y el decoro, así como para la seguridad y
salubridad de las personas, la seguridad de las cosas y la
conservación del patrimonio inmobiliario y el paisaje urbano
o natural, tal como señala el artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana»
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
El primer párrafo del artículo 499 del citado Reglamento,
modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril, establece:
«En caso de incumplimiento de la obligación referida en
el artículo. Anterior, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes
inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo
exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios
para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas
aplicables, tales como».
…/…
«…b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas
o espacios visibles desde la vía pública…
1º. Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de
personas o bienes.»
…/…
Resultando que, del informe antes trascrito de fecha de
11 de agosto de 2008, se hace constar que, por el estado en
que se encuentra el inmueble en cuestión y la celeridad con
que deben ejecutarse las obras de que se trata, debe
prescindirse de la audiencia previa a la orden de ejecución
regulada en el 501.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística.
Resultando que, de la información de que dispone este
Ayuntamiento, el propietario del mismo es Aladino Disco,
S.L. (C.I.F.: B03930773).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana y en los artículo 499 y
siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell,
Resuelvo:
Primero: requerir a Aladino Disco, S.L. como propietario
del inmueble sito en calle Abadía, 33, con referencia catastral
7387814YH1678N0001IO, para que:
1. en el plazo de seis días, a contar desde el recibo de
la presente, repare la fachada del citado edificio y retire los
elementos que presentan grave riesgo de desprendimiento.
Para la realización de la citada obra se podrá optar por una
de las soluciones que indica el técnico municipal en su
informe arriba trascrito.
Se deberá presentar, antes del cumplimiento del plazo
otorgado, la siguiente documentación:
- Comunicación escrita del inicio de la obra.
- Presupuesto de la obra, firmado por el contratista que
vaya a ejecutar la obra.
- El I.A.E. del contratista.
Si se decide por la opción de instalar andamio deberá
aportar, además de la documentación antes indicada, documento acreditativo del nombramiento del director técnico
visado por el colegio oficial.
2. En el plazo de quince días: Deberá presentar certificado firmado por técnico competente, y visado por el colegio
profesional correspondiente, donde se indique el estado de
estabilidad del edificio, incluyendo los elementos de cubrición, objeto del informe del técnico municipal arriba trascrito.
Segundo: Notificar la presente al interesado, advirtiéndole que en el caso de que no proceda a la ejecución de lo
ordenado en el punto anterior, en los plazos indicados, este
Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las
mismas a su costa y cargo, como así dispone el apartado 1º
del artículo 502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística.
Tercero: Indicar al propietario que será responsable de
los daños que se puedan producir a los bienes públicos o a
las personas durante la ejecución de las citadas obras.
Cuarto: Dar traslado de la presente a la Policía Local al
efecto de comprobar que se cumple lo ordenado y las
condiciones de seguridad en la vía pública, en su caso,
durante la ejecución de la obra».
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al
35
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
de la recepción de la presente notificación, por ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, previo el anuncio de interposición tal y
como establece el artículo 57.2.f de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro que estime conveniente interponer.
Jijona, 5 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Ferran Josep Verdú i Monllor.
*0823810*
EDICTO
Expediente: OJ-12/08.
Habiéndose decretado la ejecución subsidiaria de unas
obras por grave riesgo de desprendimiento de elementos de
la fachada del edificio sito en calle Abadía, número 33, cuyo
titular registral es la empresa Aladino Disco, S.L., y no siendo
localizada por el servicio de correos en el último domicilio
conocido, partida Alzabares Alto, local 37 266 del municipio
de Elche, por el presente Edicto se pone en conocimiento de
la misma, por los medios establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley de régimen Jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, la Resolución
número 996/2008, dictada por esta Alcaldía en fecha 5 de
noviembre.
Urbanismo. Ejecución subsidiaria de obras de conservación y mantenimiento urgentes en el edificio de calle
Abadía, 33.
Expediente O.EJ-12/08.
Propietario: Aladino Disco S.L.
Refª. Catastral: 7387814YH1678N0001IO.
Resolución número 996/2008.
Decreto.
Por resolución número 719/2008 dictada por la 2ª Teniente de Alcalde, en fecha 12 de agosto, se requería a la
empresa Aladino Disco S.L., como propietaria del edificio
sito en calle Abadía, 33, para que, en el plazo de seis días,
reparase la fachada del citado edificio y retirase los elementos que presentan grave riesgo de desprendimiento y, en el
plazo de quince días, presentase certificado firmado por
técnico competente sobre la estabilidad del edificio.
La notificación de la citada resolución ha sido devuelta,
en dos ocasiones, por el servicio de correos, por lo que en
fecha de hoy se ha iniciado el procedimiento de notificación
por los medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En fecha 5 de noviembre de 2008 la arquitecta técnica
municipal emite el siguiente informe, que en su parte bastante dice lo siguiente:
…/…
«Con fecha 11 de agosto del presente año se emitió por
parte de esta Oficina Técnica informe sobre el estado de
abandono en el que se encontraba el inmueble sito en la
dirección reseñada.
En él se indicaba el estado en el que se encontraban las
carpinterías exteriores del edificio, así como el estado de
conservación de la fachada, que presentaba numerosos
abombamientos en el enfoscado exterior de la misma, con
elementos que suponían grave riesgo de desprendimiento
inminente.
En virtud del artículo 206 de la LUV, se remitió a los
propietarios orden de ejecución de saneamiento de la fachada, para la que se estableció un plazo máximo de seis días,
considerando el grave riesgo para la vía pública que representaba su estado. El coste de ejecución de la obra, utilizando plataforma elevadora por su rapidez de ejecución y mayor
seguridad, se estimó en aproximadamente unos 2.000 €, sin
incluir impuestos.
En la actualidad, habiendo transcurrido casi tres meses
desde aquel primer informe sin que se hayan ejecutado las
intervenciones urgentes necesarias por parte de los propietarios y sin que se haya podido hacer llegar la notificación a
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
los mismos, el estado de la fachada ha empeorado debido a
las últimas lluvias y los fuertes vientos registrados. Estas
circunstancias hacen que el peligro de desprendimientos a la
vía pública sea inminente y que se estime que deben de
realizarse sin más demora las obras de conservación y
mantenimiento urgentes que requiere la fachada por parte de
este Ayuntamiento de forma subsidiaria.
Por otra parte, y debido al estado de abandono general
que presenta la edificación (con posibilidad de ruina), también se solicitaba al propietario del inmueble que en el plazo
de quince días presentara certificado firmado por técnico
competente, donde se indicara el estado de estabilidad del
edificio, incluyendo los elementos de cubrición, en función
del cual deberían adoptar las medidas oportunas para garantizar la misma. Dado que tampoco se ha presentado este
Certificado, se deberá requerir de nuevo a los propietarios
para que lo presenten en el plazo improrrogable de quince
días.
También debe notificarse a los interesados que el
apartado 3 del artículo 212 de la Ley Urbanística Valenciana
dice: «El incumplimiento de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas medidas:
- Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el
límite del deber de conservación.
- Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del
coste estimado de las obras ordenadas…».
Todo lo cual informo a los efectos oportunos, en Xixona,
a 5 de noviembre de 2008.
La Arquitecta Técnica municipal, Gloria Alonso
González».
/…/
Considerando que el artículo 213 de la Ley 16/2005, de
30 de diciembre, Urbanística Valenciana de la Comunidad
Autónoma, establece, entre otros asuntos, que «Cuando la
amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico
catalogado, el Ayuntamiento podrá acordar el apeo,
apuntalamiento o cualquier medida que se estime necesaria
para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio, y
ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o
a las personas. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores
perjuicios»
Considerando que, en desarrollo del anterior precepto,
dispone el artículo 503 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que, en los supuestos de ruina inminente, «podrá el Ayuntamiento adoptar las
demás medidas provisionales necesarias para impedir daños a las personas o las cosas, tales como el apeo y
apuntalamiento del inmueble, el cerco de fachadas o el
desvío del tránsito de personas y del tráfico rodado». Añade
el apartado segundo del anterior precepto que «Entre las
medidas previstas en el apartado anterior sólo puede incluirse la demolición de aquellas partes del inmueble que sea
imprescindible eliminar (…)».
Resultando que la situación en que se encuentra la
fachada del edificio de referencia, de conformidad con el
informe técnico municipal de fecha de 5 de noviembre de
2008, antes trascrito, hace que sea inmediata la ejecución de
la obra de conservación y mantenimiento de la fachada para
evitar inminentes desprendimientos a la vía pública.
Resultando que, de la información de que dispone este
Ayuntamiento, la propietaria del edificio afectado es la empresa Aladino Disco, S.L. (C.I.F.: B03930773).
Visto el presupuesto presentado por la empresa Saneamientos y Azulejos Tamaix, S.L., en fecha 5 de noviembre de
2008 (R.G.E. número 6.685), que asciende a 2.199,36 €,
para la ejecución de la citada obra, resuelvo:
Primero: ordenar la ejecución subsidiaria de la obra de
conservación y mantenimiento de la fachada del edificio sito
en
calle
Abadía,
33
(referencia
catastral:
7387814YH1678N0001IO), a costa y cargo del propietario
36
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
de la edificación, como así dispone el apartado 1º del artículo
502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística. A tales efectos la liquidación provisional de los gastos a qué tal obra ascendería, se efectúa por
un importe de 2.199,36 €.
Segundo: adjudicar a la empresa Saneamientos y Azulejos Tamaix, S.L las obras indicadas en el apartado anterior,
por un importe de 2.199,36 €.
Tercero: requerir nuevamente a Aladino Disco, S.L.
para que en el plazo improrrogable de quince días presente
certificado firmado por técnico competente sobre la estabilidad del edificio.
Cuarto: notificar la presente al interesado mediante los
medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, por desconocer el paradero de la
propiedad.
Quinto: notificar la presente a la empresa Saneamientos y Azulejos Tamaix, S.L.
Sexto: dar traslado de la presente a la Policía Local y a
los servicios económicos municipales».
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, por ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, previo el anuncio de interposición tal y
como establece el artículo 57.2.f de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro que estime conveniente interponer.
Jijona, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Ferran Josep Verdú i Monllor.
*0823811*
AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID
EDICTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
celebrada el día 13 de noviembre de 2008, ha aprobado
provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público
Local a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se abre un periodo de información pública y
audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
La aprobación devendrá en definitiva en caso de que no
se formulen reclamaciones.
Monforte del Cid, 13 de noviembre de 2008.
La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco.
*0824043*
AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA
EDICTO
Por Resolución de Alcaldía de 5 de noviembre se 2008,
se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2008, por
lo que se hace público lo siguiente:
Ayuntamiento: Pilar de la Horadada.
Provincia: Alicante.
Número de código territorial: 03902.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio
2008.
Aprobada por resolución de alcaldía de 5 noviembre de
2008.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Funcionarios de carrera.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): A.
Subgrupo: A1.
Clasificación: Escala Administración General.
Subescala: Técnica.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Técnico de Administración General.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): A.
Subgrupo: A1.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Superior.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Técnico Superior (Psicólogo).
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): C.
Subgrupo: C1.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Cometidos Especiales.
Número de vacantes: 13.
Denominación: Agente Policía Local.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): C.
Subgrupo: C1.
Clasificación: Escala Administración General/Especial.
Subescala: Administrativa/Técnica.
Número de vacantes: 2.
Denominación: Técnico Calidad y Organización.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): C.
Subgrupo: C1.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliar.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Técnico Prevención Riesgos Laborales.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): C.
Subgrupo: C2.
Clasificación: Escala Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Número de vacantes: 9.
Denominación: Auxiliar Administrativo.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): C.
Subgrupo: C2.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliar.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Tecnico Juventud.
Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto
Básico del Empleado Público): C.
Subgrupo: C2.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliar.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Técnico Auxiliar de Biblioteca.
Personal Laboral.
Grupo Profesional 4 del vigente Convenio Colectivo.
Titulación Académica: Ciclo Formativo de Técnico Superior o Técnico Especialista.
Denominación del puesto: Encargado.
Número de vacantes: 1.
Grupo Profesional 6 del vigente Convenio Colectivo.
Titulación Académica: Ciclo Formativo de Técnico o
Técnico Auxiliar,
Denominación del puesto: Oficial Especialista de 2ª.
Número de vacantes: 1.
Grupo Profesional 7 del vigente Convenio Colectivo.
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Titulación Académica: Educación Primaria o Certificado
de Escolaridad
Denominación del puesto: Ayudante Oficios Varios.
Número de vacantes: 2.
Grupo Profesional 7 del vigente Convenio Colectivo.
Titulación Académica: Educación Primaria o Certificado
de Escolaridad
Denominación del puesto: Conserje.
Número de vacantes: 1.
Pilar de la Horadada, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García.
*0823636*
ANUNCIO
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación número 697/08, de fecha 26 de septiembre de
2008, han sido nombrados las siguientes personas como
personal Funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Pilar
de la Horadada, en las especialidades que se reseñan:
Don Rubén Fernández Rubio. D.N.I. 23.027.299-K.
Denominación puesto: Agente de Policía Local.
Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18.
Don Juan Ibáñez Morote. D.N.I. 48.458.716-Q.
Denominación puesto: Agente de Policía Local.
Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18.
Don José Martínez Pastor. D.N.I. 79.108.854-D.
Denominación puesto: Agente de Policía Local.
Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18.
Don José Germán Parreño Zamora. D.N.I. 48.372.625-Z.
Denominación puesto: Agente de Policía Local.
Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18.
Don Rubén Pastor Felices. D.N.I. 29.016.961-T.
Denominación puesto: Agente de Policía Local.
Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Pilar de la Horadada, 14 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Ignacio Ramos García.
*0823637*
EDICTO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del
acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión
celebrada el día 12 de septiembre de 2008 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 186, de 26 de septiembre de 2008, de aprobación inicial de la Ordenanza de
Composición Estética para el Complejo Turístico-Golf-Hotelero-Residencial «Lo Romero», la Ordenanza Reguladora
de las Bases Generales para la Adjudicación de Programas
de Actuación Integrada y Aislada en el Término Municipal de
Pilar de la Horadada y la modificación de la Ordenanza
Municipal sobre Condiciones y Policía de la Edificación, y no
habiéndose formulado dentro del plazo de exposición reclamación ni sugerencia alguna, queda elevado
automáticamente a definitivo el citado acuerdo de aprobación provisional.
Se publica el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas y modificadas en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
1.-) Ordenanza de composición estética para el complejo turístico-golf-hotelero-residencial «Lo Romero».
Condiciones de ornato y estética urbana.
A.- Tratamientos de fachadas.
Todas las fachadas se construirán con materiales, técnicas constructivas, composición arquitectónica y calidades
que hagan posible un buen ambiente urbano, una buena
conservación y no ofrezcan riesgo de desprendimiento.
Todas las fachadas, incluidas las interiores de manzana, se
trataran con la misma dignidad que si fueran visibles desde
la vía pública.
Los materiales a emplear serán morteros monocapas
en colores naturales ocres de distintas intensidades, blancos, beige, ladrillo artesanal y piedras del terreno en las
mismas tonalidades.
Los recercados de los huecos de puertas y ventanas,
podrán ejecutarse en los mismos materiales y colores que
los de las fachadas.
Los pavimentos en terrazas cubiertas y descubiertas,
porches, escaleras, zonas comunes, pasos etc., se ejecutarán en materiales tipo gres artesanal o similar, en las tonalidades acordes con las fachadas; al igual que los zócalos de
las distintas edificaciones, que también podrán hacerlo en
piedra natural del terreno.
La carpintería exterior estará compuesta de puertas y
ventanas dentro de la gama de colores marrones imitación
madera, ejecutadas en perfilería de aluminio o P.V.C., con
doble acristalamiento, disponiendo de contrapuertas y contraventanas en el mismo material.
Las barandillas protectoras en antepechos de terrazas
cubiertas o descubiertas, escaleras y cubiertas en general,
serán a base de elementos metálicos en hierro de forja
pintados en color negro. Podrán admitirse elementos prefabricados respetando el diseño en su esencia de la forja.
Se utilizarán viguerías con escuadrías de madera en
aquellas zonas de la edificación, tales como interior de
porches, barandas en general, etc.
Los tendederos dispondrán de elementos que eviten
que su contenido sea visible desde las vías o espacios libres
públicos del entorno del edificio, estos elementos serán del
mismo tipo que la carpintería exterior.
B.- Tratamiento de Cubiertas.
Las cubiertas se tratarán con materiales que, además
de garantizar condiciones adecuadas de estanqueidad térmica y acústica, ofrezcan una apariencia digna desde el
viario, espacios públicos y/o edificación colindante.
Distinguiremos dos tipos de cubiertas: Las planas y las
inclinadas. Las cubiertas planas utilizarán los pavimentos y
antepechos que se han descrito en los tratamientos de
fachadas, y las inclinadas se ejecutarán en teja ondulada de
colores ocres.
C.- Instalaciones.
Todas las instalaciones de los edificios, máquinas de
aire acondicionado, placas solares, instalaciones eléctricas,
grupos electrógenos, etc., deberán disponerse de modo que
no sean visibles desde vías o espacios libres de uso público,
con la salvedad de aquellas que se implanten en edificaciones destinadas a infraestructuras básicas.
D.- Cerramientos.
Los cerramientos de parcelas se situarán sobre la
alineación oficial, tendrán una altura comprendida entre 1 y
2 m. de altura, y se formarán con materiales que garanticen
su estabilidad y buen estado de conservación.
Se diferenciarán tres tipos de cerramientos en cada
parcela:
1.- Cerramiento a calle principal de acceso; su dimensión será de 2 metros de altura; 1,30 m opaco, con terminación de enfoscado (fratasado, bruñido...) o de mortero
monocapa, diferenciando en su parte inferior un zócalo de
0,60 m. El resto del cerramiento (0,70 m hasta los 2 m.) será
diáfano de material metálico o madera.
2.- Cerramiento entre medianeras; su dimensión será
de 2 metros de altura; opaco diferenciando un zócalo de 0,60
m en su parte inferior, a continuación una franja horizontal de
1,20 m, con terminación de enfoscado (fratasado, bruñido...)
blanco o de mortero monocapa blanco. Y un remate final de
0,20 m de material metálico o madera.
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3.- Cerramiento a campo de golf; formado por un zócalo
de 0,60 metros de piedra natural, seguido de una franja
horizontal no superior a 0,40m, de mortero monocapa o
enfoscado de color blanco. El resto será diáfano, no superando 1,50 m de altura total de cerramiento y terminado con una
barandilla de acero inoxidable.
(Encuentro de cerramiento a campo de golf y medianera;
el último tramo del vallado en medianería podrá reducirse en
altura 0,5 m, con la intención de favorecer las vistas al campo
de golf).
Todo proyecto que suponga parcelación urbanística, y/
o edificación no alineada a calle, explicitará el diseño y
materiales de cerramiento previstos, cuya ejecución estará
incluida y será obligatoria en la realización de las obras.
Protección del arbolado y plantaciones.
El arbolado existente en el espacio público y privado,
aunque no se sitúe en ámbito calificado como zona verde,
jardín o espacio libre, deberá ser protegido y conservado.
Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de ejecución del planeamiento o por fuerza mayor, se
procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y
porte.
Toda pérdida de arbolado en la vía o espacio público
deberá ser repuesta de forma inmediata.
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo
público o privado, se indicará en la solicitud de licencia
correspondiente, señalando su situación en los planos
topográficos de estado actual que se aporten. En estos
casos, si se prevé u obliga al mantenimiento del arbolado
existente, durante el transcurso de las obras, se dotará a los
troncos de un adecuado recubrimiento rígido hasta una
altura mínima de 1,5 m., que impida su lesión o deterioro.
Cuando la ejecución de un proyecto requiera o prevea
la desaparición de arbolado existente, por cada ejemplar
eliminado se deberán plantar tres nuevos ejemplares de la
misma especie.»
2.-) Ordenanza Reguladora de las Bases Generales
para la Adjudicación de Programas de Actuación Integradas
y aisladas ajustadas al contenido de los artículos 42.2.e y
131.1 de la Ley, 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
Urbanística Valenciana, en el término municipal de Pilar de
la Horadada (Alicante).
Exposición de motivos.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 16/2005, de
30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
(en adelante LUV) supone un cambio categórico de marco
jurídico regulador de la actividad urbanística en la comunidad valenciana, lo que conlleva la necesidad incuestionable
de adaptar la actuación administrativa en materia de urbanismo a las nuevas exigencias legales.
Entre las novedades introducidas por la LUV, destaca
fundamentalmente la regulación prevista del procedimiento
de instancia, formulación y aprobación de los Programas de
Actuación Integrada (PAI) por gestión indirecta, exigiéndose
a este fin la aprobación de unas bases generales con
naturaleza jurídica de ordenanza municipal, que determinaran las pautas y premisas básicas para la formulación y
aprobación de PAI así como la adjudicación de la condición
de urbanizador en aquellas actuaciones urbanísticas de
iniciativa propia.
Así, la exposición de motivos de la LUV, fija en su
exponiendo IV, 1, los siguiente:
«Se establecen los instrumentos necesarios para facilitar la dirección y el impulso público del procedimiento en
todos sus trámites, exigiendo de los ayuntamiento una labor
activa en el desarrollo del mismo. Para ello se requiere la
aprobación previa de unas bases generales para la adjudicación de programas de actuación integrada como ordenanza
municipal. Y para cada actuación integrada se tendrán que
aprobar, asimismo, unas bases particulares reguladoras, en
las que se fijarán con claridad cuales son las normas por las
que se regirá el concurso de selección y adjudicación de
cada programa.»
Las bases generales están reguladas en los artículos
42.2.e) y 131 de la LUV, así como en los artículos 284 y 285
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del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU).
Estas bases serán aprobadas por los ayuntamientos
como ordenanza municipal, y en ellas se regularán todas
aquellas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas
que afecten al procedimiento de adjudicación y a la ejecución
de los programas de actuación integrada por medio de
gestión indirecta, sin entrar a considerar las determinaciones
que se establecerán para cada concreta actuación en las
Bases Particulares.
Este nuevo procedimiento para la aprobación de programas de actuación integrada introducido por la LUV se
caracteriza por la clara influencia del procedimiento de contratación administrativa establecido por el Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su
Reglamento de desarrollo, hoy ya derogados y sustituidos
por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, en el que tanto la capacidad para intervenir, como
incluso el procedimiento de baremación y adjudicación se
asemejan, con marcadas especialidades, al establecido
para la contratación administrativa.
Sin embargo, las presentes Bases Generales, en desarrollo del contenido normativo de la LUV y con las especialidades que caracterizan la actuación urbanística, propone y
plantea determinadas singularidades que conforman un procedimiento más garantista, asegurando el ejercicio de los
derechos de los propietarios afectados por las iniciativas
urbanísticas que se formulen en el municipio de Pilar de la
Horadada (Alicante).
En este sentido, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante), en cumplimiento de los dispuesto en el artículo
131 de la LUV, al objeto de dar cabida y posibilitar la
formulación de propuestas de actuación urbanística de iniciativa privada para el desarrollo del municipio, elabora y
aprueba las presentes Bases Generales para la adjudicación
de Programas de Actuación Integrada y Aisladas en régimen
de Gestión Indirecta, al amparo de lo establecido en la LUV.
Base 1ª. Ámbito de aplicación y objeto.
El planeamiento municipal vigente es el Plan General
de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo de 3 de febrero de 2000, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 28
de marzo de 2000, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
número 73.
Las prescripciones de las presentes Bases Generales
son de aplicación a los Programas de Actuación Integrada
(PAI) y de Actuación Aislada (PAA), que afecten a terrenos
situados en el Término Municipal de Pilar de la Horadada
(Alicante), de acuerdo con las competencias urbanísticas
previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local.
Si un mismo programa afectara además a un Término
Municipal colindante se estará a las Bases Generales y
Particulares que se consensúen con el otro Ayuntamiento y,
en su defecto, a lo que resuelva la Conselleria competente en
materia de territorio.
Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular las distintas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas que afecten, tanto al procedimiento de adjudicación
como al despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada y aislada por medio de gestión indirecta.
La gestión indirecta implica que el Ayuntamiento decide
acometer la actuación a cargo de la financiación comprometida por tercero y delega la condición de urbanizador, adjudicándola a favor de una iniciativa seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes bases
y de más normativa aplicable.
La gestión indirecta de los programas implicará necesariamente la previa selección de una propuesta de programa
formulada por un particular legitimado para ello, así como la
posterior adjudicación a un empresario constructor de la
ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la
actuación integrada.
El urbanizador es el agente público responsable del
desarrollo y ejecución de las actuaciones urbanísticas seña-
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butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ladas en la LUV, que comprenderán en todo caso la de
redactar los documentos técnicos que se establezcan en las
bases, proponer y gestionar el correspondiente proyecto de
Reparcelación contratar al empresario constructor encargado de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de
urbanización, en los supuestos y condiciones establecidos
en la legislación urbanística.
Los Programas de Actuación que se formulen al amparo
de la LUV en el término municipal de Pilar de la Horadada
tendrán como objeto regular las pautas de desarrollo de un
ámbito de actuación mediante programas de actuación, con
expresión de las obras que se han de ejecutar, la conexión e
integración del ámbito de actuación mediante la implantación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo,
obteniendo el suelo dotacional y el aprovechamiento lucrativo del ámbito que corresponda a la administración actuante,
la determinación de los plazos para su ejecución, estableciendo la bases técnicas y económicas para su gestión,
regulando compromisos y obligaciones que asume el urbanizador, y fijando las garantías par su cumplimiento.
Asimismo, el Programa de Actuación podrá contener
objetivos complementarios, con cargo a quien resulte urbanizador del ámbito de actuación, consistentes en la realización de obras que, por su interés social o su destino dotacional
sean necesarios para el efectivo desarrollo del ámbito de
actuación o resulten de interés público para el municipio de
Pilar de la Horadada.
Así, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, titular
legítimo y excluyente del «ius variandi» y de la potestad para
decidir sobre la programación del suelo en su término municipal, dicta y aprueba las presentes bases generales
reguladoras de convocatoria para la tramitación, aprobación
y adjudicación de programas de actuación integrada y aislada en el municipio de Pilar de la Horadada así como el
procedimiento para su aprobación.
Base 2ª. Régimen jurídico.
A tenor de lo expuesto, la LUV exige la aprobación de
unas bases generales municipales para la adjudicación de
Programas de Actuación Integrada y Aislada.
Los contratos para el desarrollo y ejecución de Programas de Actuación tienen naturaleza administrativa especial,
y se regirán por las disposiciones contenidas en la LUV y por
lo dispuesto en el ROGTU que la desarrolla, por las cláusulas
contenidas en estas Bases Generales y en las Bases Particulares que se aprueben para cada Programa.
También serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley, 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del
Sector Público, así como de cualquier otra normativa o
reglamento que la pudiese desarrollar, modificar o completar. Igualmente, serán de aplicación la normas de Derecho
Comunitario y demás disposiciones reguladoras de la contratación administrativa de las entidades locales que resulten
de aplicación.
En caso de contradicción entre los textos antes citados,
el orden de prelación será el siguiente: Bases Particulares de
Programación, Bases Generales de Programación y Contrato para el Desarrollo y Ejecución de Programa de Actuación
Integrada.
Base 3ª. Prerrogativas del ayuntamiento.
De conformidad con la Ley, 30/2007, de 30 de octubre
de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento ostenta la
prerrogativa de interpretar los contratos para el desarrollo y
ejecución de los Programas de Actuación, resolver las dudas
que ofrezcan su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las demás facultades
que, específicamente, le reconozca la LUV o su Reglamento.
Base 4ª. Legitimación y capacidad para contratar, propia de los optantes a la condición de urbanizador.
4.1. Legitimación:
Podrán instar, proponer y resultar adjudicatarios de
Programas de Actuación de iniciativa particular a desarrollar
en régimen de gestión indirecta, las personas físicas o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, reúnan las condiciones de solvencia
económica y financiera, técnica y profesional exigibles en
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
cada caso, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/
2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y/o
legislación especializada que le sustituya, al amparo de lo
establecido en el artículo 121 de la LUV.
4.2. Capacidad y solvencia:
4.2.1. Solvencia económica y financiera.
Los candidatos a la condición de urbanizador que formulen un Programa de Actuación deberán acreditar su
solvencia económica y financiera por los medios determinados por el artículo 122 de la LUV.
En el caso de las agrupaciones de empresas que se
constituyan temporalmente (UTE) con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento, los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la corporación,
cuyos derechos frente a la misma serán indivisibles. Será
suficiente la acreditación de la solvencia económica y financiera de una de las entidades que componen la agrupación
de empresas, salvo que, por la entidad económica de la
actuación a acometer o por la relevancia de las infraestructuras
a ejecutar para el municipio de Pilar de la Horadada, las
bases particulares que se aprueben para cada actuación
imponga la acreditación de esta solvencia por cada una de
las entidades que constituyen la agrupación.
4.2.2. Solvencia técnica o profesional.
Los que opten a la adjudicación de la condición de
urbanizador del ámbito de actuación que se proponga, deben acreditar su solvencia técnica y profesional, por los
medios establecidos en el artículo 123 de la LUV.
Base 5ª. Contenido y documentación de las proposiciones de los candidatos.
Cada candidato podrá formular una única proposición
de Programa de Actuación para el desarrollo de un mismo
ámbito de actuación.
Este Programa de Actuación estará integrado por:
5.1. Alternativa Técnica.
Es el documento que identifica el ámbito de suelo objeto
de transformación, establece si procede la ordenación detallada o estructural a desarrollar mediante el programa e
incluye el proyecto de urbanización, así como su correcta
integración en la ciudad o el territorio. Estará integrada por
los documentos determinados por el artículo 126 de la LUV.
5.2. Proposición jurídico-económica.
Es el documento del programa que determina las condiciones jurídicas, económicas y financieras de su ejecución
y deberá especificar las mismas conforme el artículo 127 de
la LUV, esto es:
5.2.1. Regulación detallada y específica de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios afectados, con
especial referencia a la modalidad de retribución al urbanizador, concretando el coste total de las cargas de urbanización,
el precio del suelo a efectos de programa y coeficiente de
canje de retribución al urbanizador.
5.2.2. Acreditación de la titularidad de los terrenos,
propiedad del urbanizador o de propietarios con acuerdos
con él, destinados a garantizar la ejecución de los compromisos imprescindibles o complementarios asumidos por el
urbanizador, identificando registral y gráficamente las fincas
afectadas a tal fin, si la ostenta.
5.2.3. Hoja resumen de las magnitudes económicas
principales de la actuación y especialmente:
- Presupuesto de licitación de las obras de urbanización.
- Coste de los proyectos redactados.
- Gastos de gestión.
- Beneficio del urbanizador.
- Cargas de urbanización.
- Coeficiente de canje.
- Precios del suelo a efectos de canje.
- Condiciones de financiación ofrecidas por el urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización.
Base 6ª. Conocimiento por parte del licitador del régimen jurídico regulador de los expedientes de programación.
La participación en el procedimiento de selección de
urbanizador, supone la aceptación de las bases por los
aspirantes.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus
términos, de los documentos anejos que forman parte del
mismo o de las instrucciones, bases generales y particulares
de programación o normas de toda índole promulgadas por
la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación
de su cumplimiento.
Base 7º. Solicitud de inicio del procedimiento para la
adjudicación del programa de actuación.
7.1. Al amparo de lo establecido en el artículo 130 de la
LUV, cualquier persona, física o jurídica, podrá instar el inicio
del procedimiento de adjudicación de Programa de Actuación Integrada o Aislada ante el Alcalde describiendo y
enunciando brevemente los motivos de su petición, a la que
acompañará en todo caso los siguientes documentos:
- Aquellos que acrediten la personalidad y capacidad
del solicitante.
- Los que identifiquen el ámbito de actuación a desarrollar.
Además de los anteriores, también podrá acompañarse
la solicitud con los siguientes documentos:
- Documento de planeamiento donde se especifique la
ordenación detallada o estructural que se propone desarrollar, conteniendo como mínimo los siguientes documentos:
- Documento de delimitación y superficie del ámbito.
- Un plano de ordenación.
- Una ficha en la que se concreten los parámetros
urbanísticos básicos y, como mínimo, el uso característico o
global, el aprovechamiento tipo, la tipología edificatoria predominante, la densidad máxima y los porcentajes
desagregados de suelo destinado a dotaciones públicas.
- Indicación de la ordenación urbanística vigente en el
ámbito cuyo desarrollo se propone.
- Memoria de necesidades del municipio de Pilar de la
Horadada a satisfacer y objetivos a cumplir con la programación del ámbito.
- Ficha de gestión del ámbito de actuación cuyo desarrollo se propone o, si procede, directrices definitorias de
evolución urbana y ocupación del territorio establecidas en el
planeamiento.
- Elementos de la ordenación estructural que se modifiquen o incorporen.
- Número de viviendas sujetas a algún régimen de
protección en el ámbito propuesto.
7.2. En el caso que se pretendan desarrollar las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio, se deberá aportar una memoria
justificativa de tal extremo. Por el contrario, si se propone
modificar esas directrices, la memoria deberá describir y
justificar la variación planteada, e instar a la revisión del Plan
General.
7.3. Si no se emitiera y notificara resolución expresa en
el plazo máximo de tres meses, el solicitante podrá entender
desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, cuando dicha solicitud no implique el
desarrollo de las directrices de la ordenación estructural vigente.
7.4. Cuando la solicitud implique el desarrollo de las
directrices de la ordenación estructural vigente, si no se
emitiera y notificara la resolución expresa en el plazo máximo
de tres meses, el interesado podrá entender estimada su
solicitud en los términos y con los efectos que
reglamentariamente se establecen en el artículo 282 del
ROGTU.
En este caso, y a efecto de ponderación de las alternativas que se pudieran presentar, se aplicarán la siguientes
valoraciones supletorias:
- Para la Alternativa Técnica:
- La calidad técnica de la ordenación propuesta. Este
criterio representará un 50 por ciento de la valoración de la
Alternativa Técnica.
- La resolución adecuada de la integración de la actuación
en su entorno y la mejor estructuración de dotaciones públicas
y de espacios libres. Estos criterios representarán en conjunto
un 20 por ciento de la valoración de la Alternativa Técnica.
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- La calidad técnica de las resoluciones propuestas para
la urbanización. Este criterio representará un 10 por ciento.
- Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas
sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador. Este criterio representará un 10
por ciento.
- Inversión en Programas de Restauración Paisajística
o de Imagen Urbana dentro del ámbito del Programa, como
objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las
directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/
2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje. Este criterio supondrá un
5 por ciento.
- Plazo de ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada, Compromiso de edificación simultánea a la
urbanización de los solares resultantes de la Actuación por
encima de un mínimo legalmente exigible y Compromisos
adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el
Urbanizador. Estos criterios representarán en conjunto un 5
por ciento.
- Para la Proposición Jurídico-Económica:
- Importe de las cargas de urbanización, expresado en
euros por metro cuadrado de edificabilidad. Estos criterios
representarán en conjunto un 30 por ciento de la valoración
de la Proposición Jurídico-Económica.
- La valoración de los terrenos a efectos de fijar el
coeficiente de cambio para el pago en especie representará
un 65 por ciento.
- Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su
costa por el Urbanizador. Este criterio supondrá un 5 por ciento.
7.5. El Pleno Municipal, a propuesta del Alcalde y con un
informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición,
acordará motivadamente:
a) Desestimar la petición.
b) Iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del
programa, conforme a lo establecido en las cláusulas siguientes.
c) Asumir la gestión directa de la actuación conforme a
lo establecido en el artículo 128 de la LUV.
Base 8ª. Inicio.
8.1. En el mismo acuerdo en que se apruebe la gestión
indirecta del Programa de Actuación Integrada o Aislada y
sus bases particulares reguladoras, se ordenará la publicación del correspondiente anuncio de concurso, con el contenido que se establecen en el Decreto 67/2006, de 19 de
mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en el que
tendrán que figurar, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad local adjudicadora del
programa, señalando todos los datos que sean necesarios
para facilitar una comunicación fluida con los licitadores,
incluyendo dirección electrónica y, si procede, una página
oficial de Internet donde pueda consultarse la documentación relativa al concurso.
b) Identificación de las bases generales y particulares
reguladoras del Programa de Actuación Integrada o Aislada,
indicando los diarios oficiales donde conste publicado su
contenido, teniendo que poner a disposición de cada concursante los medios necesarios para obtener un ejemplar de las
mismas.
c) Lugar e idioma en que tendrán que presentarse las
proposiciones de los interesados, ajustadas al modelo establecido en las bases particulares del programa.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los
criterios de solvencia técnica, económica y financiera, exigidos para ser admitidos a concurso.
e) Documentación a presentar por cada concursante,
especificando con claridad la que será susceptible de valoración para la adjudicación del programa, y distinguiéndola
del resto. Se indicará con claridad la obligación del concursante de someter tanto el proyecto de urbanización de la
integración territorial que, en su caso, se acompañen, a
información pública por el plazo de un mes, en la forma y con
los requisitos señalados en el artículo 134 de la Ley Urbanística Valenciana.
41
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f) Indicación expresa sobre la admisibilidad de variantes
sobre aquellos elementos de las prescripciones técnicas que
se determinen, señalando aquellos requisitos y límites a que
tales variantes tendrán que ceñirse.
g) Criterios objetivos de adjudicación del Programa de
Actuación Integrada o Aislada, especificados por orden decreciente de importancia, incluyendo su ponderación.
h) Cuantificación de la garantía provisional.
i) Cuantificación de la garantía definitiva.
8.2. El anuncio de concurso se insertará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y en los
siguientes diarios oficiales, sea cual sea la cuantía estimada
del Programa de Actuación Integrada o Aislada:
a) En el Diario Oficial de la Unión Europea, en primer
lugar.
b) En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
8.3. El anuncio de concurso no podrá insertarse en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la fecha
en que se envíe a la Comisión Europea para su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los licitadores podrán examinar las bases generales y
particulares del programa en el lugar designado en el anuncio del concurso, donde podrán igualmente obtener las
copias de la documentación. Las dudas o controversias
respecto a la documentación y demás requisitos del concurso serán resueltas por la alcaldía, previo informe de los
Servicios Técnicos Municipales.
Base 9ª. Garantía provisional.
9.1. Para tomar parte en los procedimientos de concurso para la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada o Aislada será preciso acompañar a las propuestas de
programa la acreditación de haber prestado garantía provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
por el valor equivalente al 2 por ciento de la estimación
aproximada de las cargas del Programa de Actuación Integrada o Aislada fijada en las bases particulares, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
9.2. Las garantías exigidas podrán prestarse en algunas de las formas establecidas en alguna de la formas
establecidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y se depositarán
según lo regulado en el artículo 91.3 de la misma Ley.
9.3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores
hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario
hasta la firma del contrato de ejecución del programa.
Las proposiciones que se retiren con anterioridad al
transcurso del plazo de que se dispone del Ayuntamiento de
Pilar de la Horadada para la adjudicación del Programa de
Actuación sin que ésta se haya resuelto, no tendrán derecho
a la devolución de la garantía provisional. La renuncia del
adjudicatario a la formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del programa conllevará la pérdida de la
garantía provisional.
9.4. El régimen de devolución de la garantía provisional
se sujetará a la dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esto es,
se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del
contrato, En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía
definitiva, e incautada a las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Base 10ª. Presentación de proposiciones: lugar y plazo
de presentación, formalidades y documentación.
La presentación de proposiciones supone la aceptación
de las bases generales y particulares de programación que
regulen la adjudicación del programa por parte de los interesados, e implica la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para
resultar adjudicatario del programa.
La participación en el procedimiento de selección y
posterior adjudicación, con la sujeción a las bases generales
y particulares supone que los participantes y el posterior
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
adjudicatario renuncian a cualquier indemnización con cargo
al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en concepto de
gastos ocasionados en el presente procedimiento.
Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán
presentar sus proposiciones en cualesquiera de los registros
a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro
del plazo y en el horario señalados en el anuncio de concurso, y entre ellos, en el registro general del Ayuntamiento de
Pilar de la Horadada, situado en calle Ramón y Cajal, número
23. El plazo establecido será, con carácter general, de 3
meses a contar desde la fecha de envío del anuncio de
licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante,
este plazo podrá aumentarse en las bases particulares
atendiendo a especiales razones de dificultad o complejidad
técnica que concurran en cada actuación.
Si el último día coincidiera en sábado se entenderá
inhábil a estos efectos, computándose el día siguiente hábil.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión
temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran
en más de una unión temporal.
Las proposiciones presentadas deberán distinguir claramente en sobres separados e identificados en su exterior
con la licitación a la que se concurre, firma del licitador o
persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos
o razón social del proponente, conteniendo la documentación especificada en los artículos 125, 126, 127 y 133 de la
LUV, además de cualquier otro documento requerido en las
bases particulares de programación.
Los documentos requeridos en la documentación administrativa tendrán el carácter de originales o copia legalizada
ante notario, no admitiéndose las simples fotocopias.
10.1. Protocolización de las propuestas.
Los concursantes, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 134 de la LUV, deberán protocolizar los documentos siguientes que se relacionan:
10.1.1. Identificación del documento de planeamiento
que regule la ordenación detallada a desarrollar, si el mismo
estuviera ya aprobado. En cualquier otro caso, la alternativa
técnica deberá ir acompañada necesariamente de un documento de planeamiento que incluya una propuesta de ordenación detallada.
10.1.2. Proyecto de urbanización.
10.1.3. Si la propuesta de programa modificara la ordenación estructural, deberá incorporar la documentación prevista en los artículos 72 a 74 de la LUV.
Esta protocolización se llevará a cabo mediante acta
autorizada por un notario con competencia territorial en el
municipio de Pilar de la Horadada, y deberán los concursantes depositar una copia de los citados documentos en la sede
del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, exponiéndolos
cada concursante al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la
localidad. Antes de la publicación del anuncio de información
pública, los concursantes tendrán que haber remitido aviso
del inicio del procedimiento al domicilio fiscal de los que
consten en el catastro como titulares de derechos afectados
por la actuación.
10.2. Formalidades.
Las proposiciones, al amparo de lo establecido en el
artículo 133 de la LUV, constarán de tres sobre cerrados
denominados «A», «B», «C» y en cada uno de los cuales se
hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el
nombre del licitador.
10.2.1. Sobre «A»: Denominado documentación general, se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, y deberá tener la siguiente inscripción: «Documentación
General del Programa de Actuación Integrada o Aislada del
Ámbito de Actuación … de Pilar de la Horadada», y que
contendrá la documentación determinada en el artículo 133.1
de la LUV. Los documentos requeridos en la documentación
administrativa serán originales o copia legalizada, no admitiéndose las simples fotocopias.
10.2.2. Sobre «B»: Denominado de «Alternativa Técnica y Acta Notarial de Protocolización del Programa de Actua-
42
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ción Integrada o Aislada del Ámbito de Actuación … de Pilar
de la Horadada» y contendrá la documentación exigida en el
artículo 126 de la LUV y acta notarial de protocolización y
sometimiento a información pública de la documentación
que integra la alternativa técnica.
10.2.3. Sobre «C»: Denominado de Proposición Jurídico-Económica, expresará la inscripción: «Proposición
Jurídico-Económica del Programa de Actuación Integrada
o Aislada del Ámbito de Actuación … de Pilar de la
Horadada» y contendrá la documentación exigida en el
artículo 127 de la LUV.
Base 11ª. Actuaciones previas y adjudicación.
11.1. Actuaciones previas y adjudicación.
11.1.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el Ayuntamiento se procederá a la calificación de
los documentos presentados por los concursantes en el
sobre que especifica el artículo 133.1 de la LUV, pudiendo
pedir de cada licitador la corrección de aquellos defectos u
omisiones que sean enmendables, en un plazo improrrogable de tres días. A tal efecto se considerarán como no
subsanables no haber depositado la garantía provisional o la
ausencia de la declaración jurada o acta notarial acreditativa
de haberse practicado o intentado practicar los avisos a
quienes consten en el catastro como titulares de derechos
afectados por la actuación.
11.1.2. Una vez calificada la documentación y corregidos, si procede, los errores detectados, se procederá a
constatar para cada licitador la concurrencia de los criterios
de selección por medio del examen de la documentación
acreditativa exigida en las bases reguladoras, teniendo que
pronunciarse motivadamente acerca de la admisión o
inadmisión de cada uno de los concursantes.
11.1.3. Se procederá a continuación a la apertura, en
acto público, de las propuestas de programa presentadas
por cada concursante, que serán sometidas a examen de los
servicios técnicos municipales para la emisión del oportuno
informe. El Secretario de la Corporación Local alzará acta de
apertura de plicas, dando fe sobre la legalidad de las actuaciones practicadas.
11.1.4. Si la complejidad del Programa de Actuación
Integrada o Aislada lo exigiera, y siempre que así se hubiera
indicado en las bases reguladoras, podrá pedirse dictamen,
no vinculante, del consejo de territorio y paisaje. Tal dictamen será preceptivo cuando se trata de programas que
comprendan un ámbito superior a 50 hectáreas.
11.1.5. Concluidas las actuaciones señaladas anteriormente, y después de la emisión de los informes técnicos por
los servicios municipales, por el Alcalde del Ayuntamiento se
procederá a redacta la propuesta de adjudicación del Programa de Actuación Integrada o Aislada, incluyendo la ponderación de los criterios de adjudicación para cada proposición
presentada, y será elevada al pleno para su aprobación.
A estos efectos el Ayuntamiento podrá pedir los informes, incluso externos, que considere necesarios, cuyos
honorarios se consideraran gastos generales del urbanizador que no podrá repercutirlos a los propietarios. En este
caso, se suspenderá el plazo para resolver sobre la adjudicación del programa, en orden a permitir la tramitación y
resolución del expediente de contratación de ese servicio
técnico, así como la emisión de los informes que se emitan
en cumplimiento de la prestación objeto de ese contrato
administrativo. La suspensión tendrá lugar desde el momento en que la administración actuante acuerde iniciar la contratación de los técnicos externos, y concluirá con la incorporación al expediente administrativo de programación de los
informes que éstos emitan. En ningún caso la suspensión
podrá tener una duración superior a tres meses.
11.1.6. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones para
la adjudicación del Programa de Actuación Integrada o
Aislada, excepto que en las bases particulares se establezca
un plazo superior. De no acordarse la adjudicación dentro del
plazo establecido a este efecto, los concursantes tendrán
derecho a retirar sus proposiciones y a la devolución de la
garantía provisional.
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
11.1.7. El Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecución del Programa
de Actuación Integrada o Aislada a la proposición más
ventajosa, por medio de la aplicación de los criterios de
adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atender
necesariamente al valor económico de la misma, o declarar
desierto el concurso, habiendo de motivar, en todo caso, su
resolución con referencia a los criterios de la adjudicación
establecidos en las bases.
11.1.8. En el mismo acuerdo de adjudicación se aprobará el Programa de Actuación Integrada o Aislada desde el
punto de vista de la ordenación urbanística y territorial,
trasladando el mismo a la Conselleria competente en materia
de Urbanismo.
11.1.9. Si la alternativa técnica acompaña planes de
desarrollo que modifiquen la ordenación estructural, la aprobación municipal se entenderá provisional y no legitimará el
despliegue y ejecución del Programa de Actuación Integrada
o Aislada hasta la aprobación definitiva del plan correspondiente por dicha Conselleria. El acuerdo de adjudicación se
entenderá, en todo caso, condicionado a la mencionada
aprobación definitiva.
11.1.10. Si el programa y los planes de desarrollo a los
que se refiera no modifican la ordenación estructural, bastará la simple remisión de actuaciones a la Conselleria competente en materia de urbanismo para que proceda a publicar
y notificar su aprobación y adjudicación.
11.1.11. El acuerdo de aprobación y adjudicación, después de cumplir los trámites señalados en los apartados
anteriores, se notificará a los que consten como interesados
en las actuaciones, sin perjuicio de la comunicación que se
indica en el artículo 166 de la LUV, y, en todo caso, a los que
hubieran participado en el concurso. Se insertará, así mismo,
un anuncio en los diarios oficiales señalados en el artículo 132
de la LUV, dando cuenta de dicha adjudicación y aprobación.
El Programa puede aprobarse condicionado a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que
esté suficientemente garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación entre las respectivas actuaciones. Tales circunstancias tendrán que especificarse con claridad en las bases
particulares reguladoras del programa.
La adjudicación así condicionada impondrá las obligaciones económicas precisas para compensar a los afectados
por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se
beneficien de aquella por concentrarse en las mismas obras
o sobrecostes de común utilidad.
El incumplimiento por el urbanizador principal de las
condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación
conexa podrá dar lugar a la suspensión de ambos programas. El adjudicatario de un programa condicionado deberá
comprometerse a asumir a su riesgo y ventura esa eventualidad, aunque podrá hacer reserva del derecho a subrogarse,
llegado el caso, en el puesto de urbanizador principal, con los
requisitos establecidos en la LUV respecto de la cesión de la
adjudicación.
Base 12ª. Garantía definitiva.
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva
por un valor mínimo del 10% y máximo del 20% del valor de
las cargas de urbanización (IVA no incluido), pudiendo determinarse en el documento de bases particulares una garantía
mayor en función de la relevancia de la actuación para el
interés público, al amparo de lo establecido en el artículo
138.2 de la LUV. Dicha garantía habrá de depositarse en la
tesorería municipal, antes de formalizar el contrato para el
despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada o aislada, en cualquiera de la modalidades previstas
en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Base 13ª. Formalización del contrato para el despliegue
y ejecución de los programas de actuación integrada o
aislada.
13.1. En el plazo de un mes a partir de la notificación del
acuerdo de aprobación definitiva y adjudicación del progra-
43
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ma al adjudicatario, se procederá a la formalización en
documento administrativo del contrato para el despliegue y
ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada, en
concordancia con el artículo 138 de la Ley Urbanística
Valenciana.
13.2. Con anterioridad a la formalización del contrato, el
urbanizador tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento la
constitución de la garantía definitiva, cuya cuantía oscilará
entre un mínimo del 10 por ciento y un máximo del 20 por
ciento de las cargas totales del programa, excluidos los
gastos a los que se refiere el artículo 168.2 de la LUV, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la Ley
referida y en las bases reguladoras del concurso. Igualmente
el adjudicatario deberá de acreditar el pago de todos los
gastos originados por el concurso, así como estar al corriente
en el pago de las obligaciones derivadas de tributos autonómicos, estatales y municipales, mediante la aportación de las
oportunas certificaciones.
13.3. El Ayuntamiento goza de la facultad de interpretación del contrato así como de su modificación, suspensión y
resolución de conformidad con lo establecido en la Ley
Urbanística Valenciana y en la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
13.4. El contrato que se celebre tiene naturaleza administrativa siendo competente el órgano de contratación para
resolver las cuestiones litigiosas surgidas como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y ejecución
del contrato, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos hará lugar a recurso contencioso–
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
Base 14ª. Desarrollo del programa de actuación integrada o aislada.
El desarrollo del Programa de Actuación Integrada o
Aislada deberá sujetarse a los plazos establecidos en las
bases particulares.
Dichos plazos podrán ser prorrogados y suspendidos
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Contratos
del Sector Público y normativa vigente.
Base 15ª. Subcontratación.
15.1. El urbanizador podrá subcontratar con terceros la
realización parcial de las prestaciones correspondientes al
Programa de Actuación Integrada o Aislada que tenga por
conveniente, en los términos establecidos en la Ley de
Contratos del Sector Público, y en las bases reguladoras del
programa, salvo en las que estén expresamente sujetas a
pública licitación por la Ley Urbanística Valenciana, por su
reglamento o por la legislación reguladora de los Contratos
de las Administraciones Públicas.
15.2. El límite cuantitativo de las prestaciones que
pueden subcontratarse será el establecido en la legislación
reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas y resto de de la normativa que regula la subcontratación
en el sector de la construcción.
15.3. Los subcontratistas estarán obligados sólo y exclusivamente ante el urbanizador, el cual asume la total
responsabilidad de la ejecución del programa ante el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
15.4. Deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento
el subcontrato a celebrar, expresando las prestaciones a
realizar y acompañando una declaración responsable del
subcontratista de no estar inhabilitado ni incurso en ninguna
de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley de
Contratos del Sector Público, al igual de que se halla al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
de la seguridad social y laborales del personal a su servicio,
no pudiéndose subcontratar parte alguna del contrato con
quien esté inhabilitado o sujeto a las prohibiciones para
contratar que fijan las normas de contratación públicas.
Base 16ª. Selección del empresario constructor.
16.1 El empresario constructor será responsable de
ejecutar el proyecto de urbanización aprobado por la administración.
16.2. El empresario constructor será seleccionado por
el urbanizador de conformidad con lo que disponen los
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
artículos 249 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. La capacidad del
empresario constructor, incluyendo los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, prohibiciones de contratar y clasificación necesaria se regirán por lo
que establece el mismo cuerpo legal.
16.3. Con el fin de garantizar el pleno respeto a los
principios que informen la normativa europea y estatal en
materia de contratación pública, en ningún caso los que
hayan participado en la investigación, la experimentación, el
estudio o el desarrollo de algún instrumento que afecte a la
ordenación del ámbito cuyas obras de urbanización se liciten, podrán participar en los correspondientes procedimientos de selección del empresario constructor.
16.4. Tampoco podrá participar en la licitación de las
obras de urbanización de un concreto Programa de Actuación Integrada o Aislada su propio urbanizador o una empresa vinculada al mismo en los términos establecidos en el
artículo 129 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
16.5. Cuando por aplicación de lo que disponen los dos
apartados anteriores se inicie un procedimiento para la
exclusión de un licitador, el Ayuntamiento tendrá que dar
audiencia al interesado en los plazos y forma que
reglamentariamente se establezcan, concediéndole la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso
concreto, la experiencia adquirida por tal licitador no ha
podido falsear la competencia o infringir de otra manera los
principios que informen la normativa europea y estatal en
materia de contratación pública o que no es empresa vinculada al urbanizador.
16.6. No será preceptiva la aplicación de lo dispuesto en
los apartados anteriores cuando el presupuesto de ejecución
de las obras de urbanización, excluido el impuesto sobre el
valor añadido no supere los 5.278.000,00 €, sin que pueda
fraccionarse el contrato con objeto de disminuir su cuantía y
eludir así lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. En tal
caso, las obras serán ejecutadas por el urbanizador, por si o
a través de contratistas de su elección.
16.7. En aquellos Programas de Actuación Integrada o
Aislada que se desarrollen en terrenos de un único propietario, o en terrenos en los que exista acuerdo unánime de la
totalidad de sus propietarios, y así lo acuerden tales propietarios con el urbanizador, no será preceptiva la licitación de
las obras de urbanización conforme a lo dispuesto en los
apartados 1 a 5 de este artículo, cualquiera que sea el
presupuesto de ejecución. En tal caso, las obras serán
ejecutadas en los términos pactados entre el urbanizador y
los propietarios.
16.8. El resto de procedimiento de selección del empresario constructor se regulará de conformidad con el pliego de
cláusulas particulares y de prescripciones técnicas que debe
de aprobar el Ayuntamiento Pleno, siguiendo los trámites
que regula los artículos 357 a 370 del ROGTU y de la
legislación de Contratos del Sector Público.
16.9. Las relaciones entre urbanizador y empresario
constructor tendrán en todo caso naturaleza privada, aplicándose a las mismas lo que establece la Ley 30/2007, de 30
de octubre de Contratos del Sector Público.
Base 17ª. Recepción de las obras, plazo de garantía y
régimen de devolución de la garantía definitiva.
En relación a la recepción de las obras de urbanización,
el plazo de garantía de las mismas y el régimen de devolución de la garantía definitiva se sujetará a la dispuesto en los
artículos 218 y 219 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Base 18ª. Penalidades y resolución del contrato.
Son causas de penalización y resolución del contrato
las previstas en el artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana,
en su Reglamento y en la Ley de Contratos del Sector Público
con los efectos que se establecen en cada una de ellas.
Base 19ª. Jurisdicción competente.
Los actos que se dimanan del presente procedimiento
tienen naturaleza administrativa, siendo relativos a la legis-
44
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
lación de contratos y a la legislación urbanística, por lo que
podrán ser objeto de recurso en los términos previstos en la
Ley Urbanística Valencia y su Reglamento, así como en la
Ley de Procedimiento Administrativo y Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final. Única.
Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles
puedan presentarse las alegaciones o reclamaciones que
por los interesados se estimen oportunas. Una vez transcurrido este plazo, si no se han producido reclamaciones, se
producirá su aprobación tácita, sin más trámite. Si se producen reclamaciones deberán ser resueltas por el Ayuntamiento Pleno, procediéndose en ambos casos, una vez aprobadas definitivamente, a la publicación del texto integro en el
Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a los quince
días hábiles desde su publicación.
3.-) Modificación ordenanza municipal sobre condiciones y policía de la edificación.
Titulo segundo: normas de edificación.
Capítulo Tercero. Condiciones de la Edificación
Aislada.
Artículo 22º. Cierres de parcela.
1.- Deberán disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales. La altura máxima será de dos metros (2
metros), permitiéndose como máximo 1,50 metros opaco y el
resto calado, con un mínimo del 25% de la superficie de
huecos. La altura mínima del cierre de parcela será de 0,50
m., pudiendo ser de obra, metálico o de masa vegetal.
2.- En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima
en cada tramo, no exceda en un 25% de la cota máxima
permitida.
3.- En el caso de diferencia de cotas entre parcelas o
entre parcela y rasante de las aceras, por razones del terreno
natural o por haber realizado movimientos de tierras según
permite el artículo siguiente, las alturas de vallado a que se
refieren los puntos anteriores se medirán desde el lado de la
valla más alta.
4.- Las separaciones entre parcelas podrán efectuarse
con la misma altura, pudiendo ser opacos los 2 metros a
partir del retranqueo a calle fijado para la edificación.
5.- En los pasos de personas y vehículos se permitirá la
colocación de portadas o similares con una altura máxima de
cabezada 2,20 m y máxima de coronación de 2,70 m,
pudiendo ornamentarse permitiéndose aleros a vía pública
de un máximo de 20 cm y a interior de parcela de 80 cm.
Las puertas de cierre de estos pasos deberán ajustarse
a las condiciones de altura y opacidad establecidas para el
resto del vallado.
Artículo 23º. Movimientos de tierras.
La pendiente natural del terreno interior de la parcela se
podrá modificar de manera que, el desmonte o terraplén que
se realice no suponga un desnivel mayor de 2,00 m. (medidos en la vertical del punto más desfavorable), en cualquiera
de los límites de la parcela respecto a las parcelas colindantes, ni tampoco en la alineación oficial prevista en el Plan
General, respecto de la rasante de la misma.
La pendiente máxima del terreno, una vez modificada,
no será superior al 10%, entre muros de abancalamiento,
caso de que estos se realicen, ni a la pendiente inicial del
terreno natural si no se realizan bancales.
En caso de abancalamientos, la distancia entre dos
muros consecutivos, será igual o mayor que la altura del
muro superior (medida desde la cota de coronación del muro
inferior).
La zona de retranqueo obligatoria a fachada deberá
modificarse de forma tal que no sobresalga más de 15
centímetros de la rasante de la acera.
Artículo 28. Medición de la altura edificable.
1.- La altura máxima edificable o reguladora se medirá
en la fachada de la edificación o alineaciones de la edificación y será la distancia vertical desde el punto de medición
hasta la cara inferior del último forjado. La zona de retranqueo
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
obligatoria a fachada deberá mantener una cota tal que no
sobresalga más de 15 centímetros de la rasante de la acera.
2.- El punto de medición será cualquier punto de la
intersección de la fachada con el terreno.
3.- Se considerará el terreno en su estado final con las
modificaciones en sus pendientes que se hayan podido
realizar al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.
4.- Cuando por razón de la pendiente del terreno o sus
abancalamientos, la edificación se desarrolle
escalonadamente, los volúmenes de edificación que se
construyan sobre cada una de las plantas o partes de
ellas, se sujetarán a la altura máxima que corresponda por
razón de cada una de dichas partes, y la edificabilidad total
no superará la que resultaría de edificar en un terreno
horizontal.
5.- En ningún caso las cotas de referencia de las plantas
bajas podrán establecerse con una variación absoluta de
más menos 1,50 metros en relación con la cota natural del
terreno. Se tomará como punto de referencia el centro de
gravedad de la planta baja».
Pilar de la Horadada, 5 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García
*0823822*
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de
Pilar de la Horadada, en sesión ordinaria celebrada el 7 de
noviembre de 2008, el expediente de Modificación Presupuestaria número 26/2008, mediante la modalidad de suplemento de créditos, del Presupuesto General del ejercicio de
2008, por importe de dos millones doscientos sesenta y cinco
mil trescientos cincuenta euros 2.265.350,00 €, se expone al
público por 15 días, contados a partir del siguiente al de la
inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, durante los cuales los interesados a que se
refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales podrán examinarlo y presentar
reclamaciones, haciéndose constar que si durante el indicado plazo no se formulara alegación alguna, dicha modificación al presupuesto se considerará definitivamente aprobada, sin necesidad de nueva decisión plenaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del mencionado Texto Refundido.
Pilar de la Horadada, 10 de noviembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García.
*0824053*
45
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Atès que el senyor Alexandro de Boni no ha realitzat cap
actuació i estant per tant l’expedient paralitzat.
Considerant que d’acord amb allò disposat en l’article
92 de la Llei 30/92 de 26 de novembre de Règim Jurídic de
les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu
Comú que diu... quan es produeixca la seua paralització per
causa imputable al mateix, l’Administració li advertirà que
transcorreguts tres mesos es produirà la caducitat del
mateix.Acabat aquest termini sense que el particular requerit
realitze les activitats necessàries per a continuar la tramitació,
la Administració acordarà l’arxiu de les actuacions, notificantho a l’interessat.
A la vista de tot això, en compliment de les facultats que
m’atribueix l’ordenament vigent, per la present resolc:
Primer.- Declarar la caducitat de l’expedient administratiu
a nom de Alexandro de Boni,en referència a un restaurant
situat a partida Sorts de la Mar, 12 2A b.
Segon.- Procedir a l’arxiu de les actuacions
administratives.
Tercer.- Notificar als interessats amb indicació dels
recursos que hi siguen escaients.
Cuart.- Donar compte al Ple en la primera sessió que
celebre.
Ho mana i signa l’Alcalde-President, en Els Poblets a
vint-i-tres d’octubre de dos mil vuit.
Recursos:
Tot el qual li notifique, per al seu coneixement i efectes,
comunicant-li que, d’acord amb el disposat als articles 8, 45
i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la
Jurisdicció Contenciós-Administrativa, contra la present
resolució, que posa fi a la via administrativa, pot interposar
alternativament o recurs de reposició potestatiu, en el termini
d’un mes davant el mateix òrgan que va dictar l’acte o recurs
contenciós-administratiu, davant el Jutjat de lo contenciós
administratiu d’Alacant, en el termini de dos mesos,
comptadors des del dia següent a la recepció d’aquesta
notificació. Si optara per interposar el recurs de reposició
potestatiu no podrà interposar recurs contenciós administratiu
fins que aquell siga resolt expressament o s’haja produït la
seua desestimació per silenci.
Tot això, sense perjudici que puga exercitar qualsevol
altre recurs que estime pertinent.
Els Poblets, 23 d’octubre de 2008.
L’Alcalde, Jaime Ivars Mut.
*0823472*
AYUNTAMIENTO DE ROJALES
EDICTO
AJUNTAMENT DELS POBLETS
EDICTE
Per haver sigut negativa la notificació personal a
Alexandro de Boni, d’acord amb l’article 59.4 de la Llei 30/92
de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions
Públiques i del Procediment Administratiu Comú, es procedeix
a la notificació edictal de la resolució de l’Alcaldia de data 23
d’octubre de 2008:
Assumpte: caducitat i arxiu actuacions administratives.
Resolució de l’Alcaldia:
Vista l’expedient referent a la llicència d’obertura a nom
de Alexandro de Boni d’un restaurant en partida Sorts de la
Mar, 12 2A b.
Vista la Resolució de data trenta de juny de dos mil
vuit,notificada a l’interessat mitjançant publicació en el Butlletí
Oficial de la Província número 138 de data 21 de juliol de dos
mil vuit per la qual s’adverteix a l’interessat que transcorreguts
tres mesos,desde la recepció d’aquesta resolució sense que
el particular requerit realitze les activitats necessàries per a
continuar la tramitació de l’expedient,l’Administració acordarà
l’arxiu de les actuacions produint-se la caducitat del mateix.
De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, se ha intentado, sin éxito, por dos veces la notificación de los decretos de requerimiento para la reposición de
la legalidad urbanística infringida siguientes: decreto 945/
2008, dictado por el señor Alcalde el 14 de octubre de 2008;
decreto 989/2008, dictado por el señor Alcalde el 30 de
octubre de 2008; Decreto 991/2008, dictado por el señor
Alcalde el 31 de octubre de 2008; decreto 992/2008, dictado
por el señor Alcalde el 31 de octubre de 2008; a Field Martín,
titular del inmueble sito en la calle Avenida de Málaga,
número 1, Residencial Laguna, número 19 de Rojales, a Ivor
Alfred Thomas, titular del inmueble sito en la avenida de
Huelva número 71 de Rojales, a Lynch William James, titular
del inmueble sito en la plaza La Fiesta parcela número 133
de la urbanización La Fiesta de Rojales, y a Tierney Patrick,
titular del inmueble sito en la calle Pico de la Hoz, número 3
parcela número 327 de la urbanización Ciudad Quesada, 2
de Rojales.
Mediante el presente edicto se comunica a los mismos
que, por este Excmo. Ayuntamiento de Rojales, se tramitan
expedientes de disciplina urbanística contra cada uno de
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
ellos como responsables de la ejecución de presuntas obras
ilegales. En consecuencia se procede a la aplicación del
artículo 224 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005,
de 30 de diciembre, concediendo a los interesados un plazo
de dos meses, contados desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que soliciten la oportuna
licencia o autorización urbanística que corresponda, en caso
de que las obras fueran legalizables.
Asimismo, se informa de que contra este acto, que pone
fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,
a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa o en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día de la publicación de
la presente. Todo ello sin perjuicio de que usted pueda
ejercitar cualquier otro recurso que considere procedente.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Rojales, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas.
*0823639*
EDICTO
Expediente número IU-17/08.
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
del Decreto Sancionador expedido a favor de doña Jacqueline
Kathleen Sperring y don Henry Colston Nash, con domicilio
a efectos de notificación en la avenida del Recorral, número
60 parcela 1002 de la urbanización Ciudad Quesada, 2 de
Rojales (Alicante), por medio de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de
fecha 15 de octubre de 2008, que transcribo literalmente:
Decreto número 950/2008.
Visto el expediente sancionador incoado, ha quedado
suficientemente acreditado que doña Jacqueline Kathleen
Sperring y don Henry Colston Nash, promotores de las obras
realizadas sin la preceptiva licencia municipal, en la vivienda
sita en la avenida del Recorral, número 60 parcela 1002 de
la urbanización Ciudad Quesada, 2 de Rojales y cuyo presupuesto de ejecución asciende a 8.550,00 euros.
Resultando que en el expediente se ha seguido la
tramitación preceptiva, de conformidad a la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
con el R.D. 1.398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Resultando que no consta alegación alguna a la propuesta de resolución según informe del funcionario del
registro de entrada.
Considerando que los hechos y fundamentos de derecho aplicables a esta resolución son los contenidos en la
propuesta de resolución, cuyos hechos y fundamentos jurídicos no se reproducen, por estimarse innecesario, por
cuanto ya fueron notificados al interesado, y que han sido
elevados a esta Alcaldía para la resolución del expediente.
Vistos los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico y de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Bases de Régimen Local y demás reglamentos
y legislación aplicable.
He resuelto:
Primero.- Sancionar a doña Jacqueline Kathleen
Sperring y don Henry Colston Nash, con carácter solidario,
en la cantidad de dos mil quinientos sesenta y cinco euros
(2.565,00), por una infracción tipificada en el artículo 249 de
46
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre) por la construcción de: «una construcción adosada a la
valla medianera, de una (1) planta que, por sus características dimensionales y constructivas estaría destinada al uso
de garaje. La edificación en planta es rectangular, realizada
con muros de carga y tejado inclinado con acabado de teja
cerámica, con el agravante de que además vierte aguas a la
parcela colindante, con unas dimensiones aproximadas de
diez (10,00) metros de largo por tres (3,00) metros de ancho,
resultando una superficie de treinta (30) metros cuadrados»;
realizadas sin la licencia de obras necesaria.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que procedan.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer los recursos que seguidamente se detallan, sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro que estime procedente: recurso potestativo de
reposición ante el órgano que haya dictado el acto, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha
de esta notificación o directamente el recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados de este Orden de Elche en
el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de
la fecha de esta notificación».
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos.
Rojales, 10 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas.
EDICTO
Expediente número IU-27/08.
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
del Decreto de Incoación de expediente sancionador expedido a favor de don John Patrick Squire, con domicilio a efectos
de notificación en la calle Salamanca, número 75 parcela 118
de la urbanización Doña Pepa, 2 de Rojales (Alicante), por
medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 31 de octubre
de 2008, que transcribo literalmente:
«Decreto número 990/2008:
Primero.- Que por parte de los servicios de vigilancia
municipales se comprueba que en la vivienda sita en la
avenida Salamanca parcela 118 de la urbanización Doña
Pepa II de Rojales, se han realizado obras consistentes en:
«1.-Una construcción adosada a la valla que delimita la
parcela con la colindante, de una (1) planta que, por sus
características constructivas y dimensionales estaría destinada al uso de barbacoa (vivienda). La edificación es de
planta rectangular, con unas dimensiones aproximadas de
cuatro (4,00) metros de largo por tres y medio (3,50) metros
de ancho, resultando una superficie de catorce (14,00)
metros cuadrados. 2.- Una construcción adosada a la valla
que delimita la parcela con la colindante, de una (1) planta
que, por sus características dimensionales y constructivas
estaría destinada al uso de trastero-almacén. La edificación
en planta es rectangular, con unas dimensiones aproximadas de un metro y medio (1,50) de largo por un metro y medio
(1,50) metros de ancho, resultando una superficie de dos
metros con veinticinco (2,25) centímetros cuadrados».
Que existe informe del Arquitecto Técnico Municipal de
fecha 18 de marzo de 2008 que dice:
1.- Que dichas obras carecen de licencia de obras
necesaria.
2.- El presupuesto de las obras e instalaciones ejecutadas sin licencia asciende a 6.927,25 euros
Segundo.- Que se ha podido comprobar que en las
referidas obras han actuado:
- Como Promotor: don John Patrick Squire con pasaporte de su nacionalidad número 301674670.
Por este mi Decreto y, en uso de las facultades que
tengo legalmente conferidas;
Resuelvo:
Primero.- Incoar procedimiento sancionador por presunta infracción tipificada en el artículo 249 de la Ley Urba-
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
47
nística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre), frente
a John Patrick Squire como promotor de las construcciones
sin licencia descritas en el antecedente primero.
Segundo.- Calificar provisionalmente la infracción como
grave al estar recogida en el artículo 233.3 de la LUV.
Asimismo se acuerda establecer la sanción en su grado
medio al no concurrir circunstancias agravantes que pudiesen elevar el porcentaje de la multa.
Tercero.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento sancionador, se acuerda establecer como
posible sanción la cantidad de 2.078,17 euros.
Dicha sanción es el 30% del presupuesto de ejecución
que asciende a 6.927,25 euros.
Si la restauración de la realidad física alterada se
llevase a cabo por el interesado dentro del plazo establecido
al efecto, la multa se reducirá en un 95 por ciento.
Cuarto.- Nombrar Instructor al Técnico de la Administración General al servicio de este Ayuntamiento, y Secretario del
presente expediente al propio de la Corporación, advirtiendo a
los interesados que podrán recusar tales nombramientos en
cualquier momento de la tramitación, según lo dispuesto por el
artículo 28.2 y 29 de la Ley 30/92 LRJPAC, paralizando el
expediente hasta la resolución sobre dicha recusación.
Quinto.- El órgano competente para dictar la resolución
es el Alcalde de conformidad al artículo 10 del R.D. 1.398/
1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sexto.- Los presuntos responsables podrán reconocer
su responsabilidad, con objeto de poner término a la tramita-
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ción, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, con la
imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la
terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad
de interponer los recursos procedentes.
Séptimo.- Notificar dicha iniciación del expediente al
instructor y secretario del mismo, así como a los infractores
comunicándole que se pone de manifiesto el expediente, a
fin de que pueda obtener cuantas copias estime necesarias
a fin de que en el plazo de 15 días establecido en el artículo
16 del Real Decreto 1.398/1993, pueda presentar ante este
Ayuntamiento cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, así como proponer prueba, concretando los medios de que intente valerse, todo ello en
defensa de los cargos que se le imputan.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se le informa que el plazo máximo
para resolver es de seis meses desde la fecha de incoación
del presente expediente sancionador, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se decretará la caducidad del
expediente».
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos.
Rojales, 10 de noviembre de 2008.
El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas.
*0823823*
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido para los interesados que figuran en el Anexo a este edicto, está no se ha podido practicar, por lo que se hace
publica la resolución recaída en el expediente de caducidad de la inscripción en el Padrón de Habitantes de este Municipio de
los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente:
Decreto número 1.894.
Doña Luisa Pastor Lillo, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, en el día de la fecha dicta el siguiente, Decreto:
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dio una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo la necesidad de renovación periódica, cada dos años, de las
inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo dicha renovación.
Teniendo en cuenta que las inscripciones afectadas por esta situación, comunicadas por vía telemática al Ayuntamiento
por el Instituto Nacional de Estadística en el pasado mes de febrero ascendían a 53; que se dirigió comunicación previa a los
interesados, con fecha 21 de abril de 2008, indicándoles la necesidad de efectuar la renovación de su inscripción, produciéndose
en caso contrario su caducidad, lo que finalmente cabe declarar respecto a 18 residentes, por lo que en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico.
Resuelvo:
Primero: declarar la caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente, relacionados en listado adjunto a esta resolución. Los efectos de esta declaración se producirán con fecha de la
recepción de la notificación.
Segundo: notificar a los interesados la presente resolución.
LISTADO ADJUNTO QUE SE CITA
1º APELLIDO
2º APELLIDO
NOMBRE
ACEVEDO
ACEVEDO
ACEVEDO
ANLAS
AREL
DEVIDZE
EL ALAOUI
ICCARDI
MARTINEZ
MORAES
NAGUIRAGA
ROBERTS
SADANA
SEDDIK
VALENCIA
DIANA PAOLA
GABRIELA ALEJANDRA
MANUEL SEBASTIAN
ANA MARIA
BERNARDO
SHOTA
LALLA MANNA
ALVARO FABIAN
SERGIO
GUSTAVO ALFREDO
CHECNA
FRANCIS MILISENT
BERRA
SOUAD
DIANA FERNANDA
ANLAS
ANLAS
ANLAS
CASTILLO
GARCIA
MARTINEZ
BUSTILLO
TOMALA
IDENTIFICACIÓN
07459678
07459690
07459702
07455743
00000000
06123232
00000000
00000000
00000000
00000000
00000000
00555488
00000000
04811962
06435805
DOMICILIO
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
TRAV
AVDA
CALLE
PTDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
PINTOR PICASSO
PINTOR PICASSO
PINTOR PICASSO
PINTOR PICASSO
LABRADORES
COLONIA SANTA ISABEL
COLONIA SANTA ISABEL
CAMI LA PROVIDENCIA
PAIS VALENCIA
TORRES QUEVEDO
TORREGROSES-A
RIO DUERO
COLONIA SANTA ISABEL
HUERTA (LA)
GABRIEL MIRO
NÚM.
1
1
1
1
15
24
39
21
5
34
61
48
39
156
7
BLOQUE
ESC.
PISO
PUERTA
A
P03
P03
P03
P03
P01
PBJ
PBJ
IZ
IZ
IZ
IZ
A
DR
DR
P04
P04
E
IZ
PBJ
P03
P02
DR
0007
B
A
San Vicente del Raspeig, 7 de noviembre de 2008.
La Alcaldesa, Luisa Pastor Lillo.
*0823825*
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
48
EDICTO
Ampliación de la oferta de empleo público para el año
2008.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
31 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con el Informe-propuesta Técnico, debidamente conformado por el Concejal Delegado de RRHH,
en el que expone:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2008, adoptó acuerdo en relación
con la aprobación de la plantilla de personal y relación de
puestos de trabajo para 2008 del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. La aprobación definitiva del acuerdo ha
sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número
48, de fecha 6 de marzo de 2008.
Por otro lado, en sesión plenaria celebrada el día 30 de
julio de 2008, se acordó aprobar el expediente sobre modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento, el cual quedó expuesto al público en el Servicio de Recursos Humanos durante 15 días hábiles, no
habiéndose presentado reclamaciones, por lo que dicha
aprobación adquirió carácter definitivo, siendo publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia número 196, de fecha 13 de
octubre de 2008.
El acuerdo mencionado en el párrafo primero, de aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de
trabajo inicial, en su parte dispositiva, recoge que la oferta de
empleo público para 2008 estará formada por las plazas de
nueva creación en el presente ejercicio, junto con aquellas
que han quedado vacantes por diversos motivos. Sin embargo, como recoge el acuerdo indicado en el párrafo segundo,
de modificación de la plantilla y relación de puestos de
trabajo, durante el mencionado ejercicio 2008, se han producido nuevas vacantes debido, entre otros motivos, a jubilación, excedencia, incapacidad y nueva creación, que se
considera necesario cubrir, por lo que se procede a la
ampliación de la oferta de empleo público para el año 2008
en las siguientes plazas:
ESCALA
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL
ESPECIAL
ESPECIAL
ESPECIAL
ESPECIAL
ESPECIAL
GENERAL
GENERAL
SUB. ESCALA
PLAZA
TÉCNICA
TÉCNICA
SERVICIOS ESPECIALES
TÉCNICA
SERVICIOS ESPECIALES
SERVICIOS ESPECIALES
AUXILIAR
SUBALTERNA
TAE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
DIPLOMADO EN INFORMÁTICA
AGENTES DE POLICÍA LOCAL
TÉCNICO AUXILIAR ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
AYUDANTES OFICIOS VARIOS
CONDUCTOR
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ORDENANZAx
Nº
PLAZAS
GRUPO
1
1
3
1
2
1
1
2
A1
A2
C1
C1
C2
C2
C2
E
(x) Reserva Discapacitados.
Esta ampliación de la Oferta de Empleo Público ha sido
examinada y aprobada por los representantes de los trabajadores en la sesión de la Mesa General de Negociación
celebrada el día 14 de octubre de 2008.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en
ejercicio de las competencias que en materia de personal
tiene delegadas por Decreto de Alcaldía número 1.377/07 de
20 de junio, por unanimidad
Acuerda:
Primero: ampliar la Oferta de Empleo Público para el
año 2008, en la forma que a continuación se especifica:
Provincia: Alicante.
Corporación: Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Número código territorial: 03/122.
Ampliación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008.
Funcionarios de carrera:
Administración general:
Denominación: Auxiliar de Administración General.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C2.
Clasificación: Escala Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Número de plazas: una.
Denominación: Ordenanza.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: E.
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Clasificación: Escala Administración General.
Subescala: Subalterna.
Número de plazas: dos.
Observaciones: reserva discapacitados.
Administración Especial:
Denominación: Tae de Archivos y Bibliotecas.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: A1.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica. Categoría: Superior.
Número de plazas: una.
Denominación: Diplomado en Informática.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: A2.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica. Categoría: Media.
Número de plazas: una.
Denominación: Agente de Policía Local.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C1.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales. Categoría/Clase: Policía
Local (Escala Básica).
Número de plazas: tres.
Denominación: Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C1.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Técnica. Categoría/Clase: Auxiliar.
Número de plazas: una.
Denominación: Ayudante de Oficios Varios.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C2.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales. Categoría/Clase: Personal
de Oficios.
Número de plazas: dos.
Denominación: Conductor.
Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C2.
Clasificación: Escala Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales. Categoría/Clase: Personal
de Oficios.
Número de plazas: una.
San Vicente del Raspeig, 10 de noviembre de 2008.
El Concejal Delegado de RR.HH., Manuel Isidro Marco
Camacho.
*0823829*
AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
EDICTO
Adoptado acuerdo por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 17 de noviembre de 2008, de aprobación provisional
de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras
de Tasas por:
- Recogida de basuras.
- Alcantarillado.
- Abastecimiento de agua.
- Expedición de documentos.
- Mesas y sillas.
- Puestos, barracas, etc. e industrias callejeras y ambulantes.
- Servicios de limpieza y protocolo.
- Tasas por licencias y otras actuaciones urbanísticas.
Para su vigencia desde 1º de enero de 2009, se somete
a exposición pública, en la Intervención Municipal, por espacio de los 30 días siguientes al de la inserción del edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. Leg. 2/04, de 5 de
marzo, para examen y presentación de reclamaciones por
los interesados a que se refiere el artículo 18 del mismo,
quedando elevadas a definitivas si no se presentaran.
Santa Pola, 17 de noviembre de 2008.
La Alcaldesa en funciones, María Dolores Gadea Montiel.
*0824134*
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
AYUNTAMIENTO DE SAX
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
28 de octubre de 2008, aprobó las Bases del X Certamen de
Artes Plásticas «Villa de Sax», y que a continuación se
transcriben:
X Certamen de Artes Plásticas.
«Villa de Sax».
El Ilmo. Ayuntamiento de Sax convoca el X Certamen de
Artes Plásticas «Villa de Sax», de acuerdo a las siguientes
bases:
Premios:
- «Villa de Sax» dotado con 2.400 euros.
- «Pintor Pedro Valdés» dotado con 900 € y un grabado
original de dicho pintor sajeño, destinado a artistas menores
de 30 años nacidos y/o residentes en la Comunidad Valenciana.
- «Accésit» dotado con 450 €.
Los premios estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de retención de IRPF.
Bases generales.
1. Podrán concursar todos los artistas de nacionalidad
española y los que sean ciudadanos de los demás países de
la Unión Europea legalmente establecidos en España, excepto aquellos que hayan obtenido el premio «Villa de Sax»
en la anterior edición.
2. Se admitirán dos obras por participante, las cuales
pueden ser indistintamente pintura, dibujo, escultura o grabado, siendo el tema y la técnica de libre elección.
3. El plazo de recepción de las obras está establecido
del 2 al 31 de marzo de 2009, en días laborables de 11.00 a
14.00 horas, excepto sábados. Fuera de dicho plazo no se
admitirá obra alguna.
4. Las obras, sin firmar, se entregarán en el Centro
Social «José Encina Alfonso», calle Virtudes, número 2,
03630 Sax (Alicante).
Junto con la obra presentada se entregará, debidamente cumplimentado, el Boletín de Inscripción adjunto, así
como un sobre cerrado con el nombre o seudónimo del
artista, en el que se incluirá indispensablemente la siguiente
documentación:
- Datos personales (nombre y apellidos, edad, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto).
- Currículo artístico si lo hubiere
- Fotocopia del D.N.I. en caso de ciudadanos españoles.
- Fotocopia de la Tarjeta o Certificado de Residencia
legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás
países de la U.E.
5. El jurado estará presidido por la señor Alcaldesa de
Sax o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo
los expertos y profesionales de las artes plásticas que
aquella designe, dándose a conocer en el acto de entrega de
premios.
El fallo será inapelable, pudiendo declararse los premios desiertos a juicio del jurado. Se dará a conocer en la
página web del Ilmo. Ayuntamiento de Sax: www.sax.es.
6. Las obras premiadas con dotación económica, a
excepción del accesit, quedarán en propiedad del Ilmo.
Ayuntamiento, quien adquirirá igualmente y por plazo indefinido, los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los autores de dichas obras.
7. Las obras seleccionadas pasarán a formar parte de
una exposición que tendrá lugar entre los meses de septiembre y octubre de 2009, por lo cual sus autores facultan al Ilmo.
Ayuntamiento para retener sus obras hasta la clausura de la
misma.
8. Las obras no seleccionadas deberán ser recogidas,
mediante presentación del D.N.I. del autor, en el plazo de
treinta días una vez se de a conocer el fallo del certamen.
Las obras seleccionadas deberán ser recogidas, mediante presentación del D.N.I. del autor, en el plazo de treinta
días una vez se de por clausurada la exposición.
49
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
A los participantes que hayan enviado sus obras por
agencia, les serán devueltas por el mismo procedimiento a
portes debidos, en caso de no disponerse previamente otra
alternativa por parte del autor.
Vencido estos plazos, se entenderá que los autores que
no hayan retirado sus obras renuncian a todos sus derechos
sobre las mismas y por tanto el Ilmo. Ayuntamiento podrá
disponer de ellas con pleno derecho.
9. El Ilmo. Ayuntamiento no se responsabilizará del
deterioro o sustracción de las obras que le sean entregadas,
aún cuando se pondrán todos los recursos a su alcance para
que ello no suceda, siendo de cuenta y riesgo del autor de la
obra los daños que por cualquier causa pudieran sufrir las
mismas.
Bases específicas.
-. Las obras (pintura) deberán ser presentadas con
listón. En caso de que la obra no requiera marco, el autor
deberá hacerlo constar, de lo contrario se retirará del concurso
-. Los trabajos de dibujo y grabado, debidamente protegidos, serán presentados sobre soporte rígido y preparadas
para poder ser colgadas.
- Dibujo y pintura.
Las medidas de las obras no serán inferiores a 60
centímetros ni superiores a 120 centímetros en cualquiera de
sus lados.
- Escultura.
Las medidas no serán superiores a 50 centímetros en
cualquiera de sus dimensiones, siendo 30 kgrs. el peso
máximo admitido a concurso.
- Grabado.
Las medidas del soporte no superarán los 60 centímetros, ni serán inferiores a los 30 centímetros en cualquiera de
sus lados.
El hecho de participar en este concurso supone la plena
aceptación de estas bases.
Para mayor información consultar la página oficial del
Iltmo. Ayuntamiento de Sax www.sax.es.
Boletín de inscripción.
Boletín de inscripción
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Tercero: publicar las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto: par cuenta de la resolución que se adopte a
Secretaria e Intervención, dejando constancia en el expediente de su razón.
Sax, 30 de octubre de 2008.
La Alcaldesa, Ana Barceló Chico.
*0823641*
EDICTO
Con fecha 2 de octubre de 2008, ha tenido entrada en
el Registro General del Ayuntamiento la notificación del
acuerdo en los autos adoptado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Alicante, poniendo en
conocimiento de este Ayuntamiento la interposición del recurso abreviado contencioso-administrativo número 773/
2008, interpuesto por el procurador don Daniel Dabrowski
Pernas, en representación de Hormigones Beli, S.L., contra
resolución de Alcaldía número 1.131/08.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 de la LRJCA, se proceda a notificar a los
interesados en el expediente administrativo la resolución
acordada emplazándoles al propio tiempo para que puedan
personarse en autos en el plazo de nueve días si a su
derecho conviene en calidad de codemandados.
Sax, 29 de octubre de 2008.
La Alcaldesa. Rubricado.
*0823643*
AYUNTAMIENTO DE TEULADA
EDICTO
Desconociéndose el lugar de notificación del interesado
que se reseña, se le notifica, conforme a lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Decreto número
1.720 del Concejal Delegado de «Serveis, Infraestructures i
Contractació», cuyo texto se transcribe, indicándose los
datos que corresponden:
Expediente apertura: 71/03.
Titular: Abken Moraira, S.L.
C.I.F.: B-53518999.
Concepto: archivo expediente apertura 71/03 «Costa
Blanca Clean».
A/A John Di Stefano.
Por la presente le doy traslado del Decreto número
1.720 de fecha 13 de agosto de 2008 de la Concejalía
Delegada de Serveis, Infraestructures i Contractació, que
textualmente dice:
Antecedentes:
Primero.- En fecha 8 de septiembre de 2003, con R.G.E.
número 6.819, el señor John Di Stefano, con N.I.E. X2440704-J, en representación de Abken Moraira, S.L., con
C.I.F. B-53518999, solicita Licencia de Apertura para la
actividad de Com. Men. Ptos. Droguería, Perfumería (epíg.
6522) en Ctra. Moraira-Calpe, número 296, denominado
«Costa Blanca Clean, S.L.» (expediente apertura 71/03).
Segundo.- En fecha 11 de marzo de 2008, …/…, solicita
Licencia de Apertura para la actividad de Instalaciones
Fontanería (epíg. 5042), denominado «Moraira Plumbing
Heating» y sito en Ctra. Moraira-Calpe número 296 (expediente Comunicación Ambiental 33/08).
Considerando:
Primero.- Siendo el informe del técnico favorable:
…/…
Vistos los informes correspondientes, y siendo todos
ellos favorables en el expediente mencionado, por la autoridad que me confiere la resolución número 971/03, de 16 de
50
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
junio, y demás disposiciones vigentes en materia de actividades por la presente vengo en resolver.
Primero.- Otorgar la solicitada licencia de apertura al
expediente de Comunicación Ambiental 33/08 …/… denominado «Moraira Plumbing Heating».
Segundo.- …/…
Tercero.- …/…
Cuarto.- En consecuencia proceder al archivo del expediente de apertura anterior número 71/03 «Costa Blanca
Clean, S.L.».
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados
y al Departamento de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos oportunos».
Teulada, 6 de noviembre de 2008.
El Alcalde, José Císcar Bolufer. El Secretario General,
Simeón García García.
*0823729*
AYUNTAMIENTO DEL VERGER
EDÍCTO
Habiendo sido imposible practicar la notificación de la
resolución dictada por esta Alcaldía al titular del vehículo que
a continuacion se relaciona y relativa al expediente instruido
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para la declaración de
abandono de vehículos,a los efectos de su tratamiento como
residuo sólido, se viene a llevar a cabo dicha notificación por
edicto, a tenor de los dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/
1992 de 26 de noviembre parcialmente modificada por la ley
4/1999 de 13 de enero.
CLASE
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
TITULAR
TURISMO
MERCEDES
190D
4287COC
SELLAM MARZOUG
Atendido que de la tramitación del expediente se deduce que existen causas suficientes para presumir racionalmente el abandono de los vehículo citado y que, transcurrido
el plazo de quince días concedido al titular, éste no ha
procedido a la retirada del mismo.
Esta Alcaldía ha resuelto:
1.º- Declarar el estado de abandono del vehículo afectado y, consecuentemente, aplicar al mismo el tratamiento
de residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
2.º- Que por el servicio encargado de la gestión de los
residuos sólidos urbanos de este municipio, se proceda a la
retirada y eliminación de los mencionados vehículos de
acuerdo con la normativa medioambiental vigente.
3.º- Notificar la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento, para su conocimiento y efectos
oportunos.
4.º- Dar traslado a la Jefatura Provincial de Tráfico, para
que, de conformidad con el artículo 35.3 del Real Decreto
2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos, se tramite la baja definitiva en el Registro de Vehículos correspondiente al vehículo
afectado.
Contra dicho acto, (que pone fin a la vía administrativa,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/
1992), los interesados podrán interponer: recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó
la resolución; recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante y recurso de revisión cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
la Ley 30/1992, en los plazos señalados en el citado artículo,
ante el órgano que dictó el acto.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
El Verger, 29 de octubre de 2008.
El Alcalde, Miguel González Bañó.
*0823830*
51
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de
su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogada por
períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta
expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la
otra con una antelación no inferior a seis meses a su
finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Alicante, 31 de octubre de 2008.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.
*0824056*
EDÍCTO
Instruido el procedimiento al amparo del artículo 71 del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para la declaración de abandono, a los efectos de su tratamiento como
residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de los vehículos abajo
indicados, por permanecer estacionados por un período
superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos que imposibilitan su desplazamiento por sus propios
medios.
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
por la presente se requiere a los titulares de los vehículos
descritos para que, en el plazo de quince días a contar desde
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
retire el vehículo, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
CLASE
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
TITULAR
TURISMO
MERCEDES
250D
A2745DX
ABDELGHANI LABECHE
El Verger, 29 de octubre de 2008.
El Alcalde, Miguel González Bañó.
*0823831*
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de octubre de 2008, de la delegación
efectuada por el pleno del Ayuntamiento d´El Ràfol d´Almúnia
de fecha 11 de septiembre de 2008, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para
la «Delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las
facultades atribuidas en materia de Gestión, Liquidación,
Inspección y Recaudación de determinados Tributos y demás Ingresos de Derecho Público, de los municipios de la
provincia» aprobado en la sesión del Pleno Provincial de
fecha 1 de julio de 2004 (Boletín Oficial de la Provincia
número 175, de fecha 31 de julio de 2004, y el D.O.G.V.
número 4.819, de fecha 13 de agosto de 2004).
Tributos y demás Ingresos de Derecho Público para los
que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las
facultades atribuidas al Ayuntamiento que a continuación se
detalla en materia de Inspección Tributaria.
El Ràfol d´Almúnia.
- Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La delegación realizada a favor de esta Excma. Diputación Provincial por el municipio d´El Ràfol d´Almúnia surtirá
efecto desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta la
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de octubre de 2008, de la delegación
efectuada por el pleno del Ayuntamiento d´El Ràfol d´Almúnia,
de fecha 11 de septiembre de 2008, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para
la «Delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las
facultades atribuidas en materia de Recaudación de Tributos
y Precios Públicos de los municipios de la provincia» aprobado en la sesión del Pleno Provincial de fecha 21 de diciembre
de 1989 (Boletín Oficial de la Provincia número 46, de fecha
24 de febrero de 1990, y D.O.G.V. número 1.261, de fecha 9
de marzo de 1990), en las materias que a continuación se
señalan:
Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de las
deudas por recibo correspondientes a los Tributos y, en su
caso, precios públicos:
El Ràfol d´Almúnia.
- Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos
especiales por entradas de vehículos a través de aceras o
vados permanentes y reserva de la vía pública para
aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
La delegación realizada en favor de la Excma. Diputación Provincial por el municipio d´El Ràfol d´Almúnia surtirá
efecto desde el día de su aceptación y estará vigente hasta
la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al
de su entrada en vigor; quedando tácitamente prorrogada,
por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a
la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su
finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Alicante, 31 de octubre de 2008.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.
*0824058*
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de octubre de 2008, de la delegación
efectuada por los plenos de los Ayuntamientos de Beniarbeig,
de fecha 12 de junio de 2008, d´El Ràfol d´Almúnia, de 11 de
septiembre de 2008, d´El Castell de Guadalest, de 18 de
enero de 2008, de Sanet y Negrals, de 18 de diciembre de
2007, de Calpe, de 8 de mayo de 2008 y de Confrides, de 20
de octubre de 2008, con el alcance, condiciones generales y
contenido establecidos en el acuerdo para la «Delegación en
la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de determinados Tributos y demás Ingresos de Dere-
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
cho Público, de los municipios de la provincia» aprobado en
la sesión del Pleno Provincial de fecha 1 de julio de 2004
(Boletín Oficial de la Provincia número 175, de fecha 31 de
julio de 2004, y el D.O.G.V. número 4.819, de fecha 13 de
agosto de 2004).
Tributos y demás Ingresos de Derecho Público para los
que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las
facultades atribuidas a los Ayuntamientos que a continuación se detallan en materia de Gestión, Liquidación, Inspección Tributaria y Recaudación.
Beniarbeig.
- Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
El Ràfol d’Almúnia.
- Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
- Tasa de Alcantarillado.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Tasa del 1,5 (Utilización privativa y aprovechamientos
especiales constituídos en el suelo, subsuelo o vuelo de la
vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros).
El Castell de Guadalest.
- Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
- Tasa de Alcantarillado.
Sanet y Negrals.
- Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
- Tasa de Alcantarillado.
Calpe.
- Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
Confrides.
- Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
La delegación realizada a favor de esta Excma. Diputación Provincial por los ayuntamientos de Beniarbeig, El Ràfol
d´Almúnia, El Castell de Guadalest, Sanet y Negrals, Calpe
y Confrides surtirán efecto desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán
vigentes hasta la finalización del quinto año, a contar desde
el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente
prorrogadas por períodos de cinco años si ninguna de las
partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis
meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos
de prórroga.
Alicante, 31 de octubre de 2008.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.
*0824061*
52
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
ANUNCIO
Aprobado por Decreto del Iltmo. señor Presidente de la
Corporación de fecha 5 de noviembre de 2008 el Proyecto de
«CONSTRUCCION DE ANDEN PEATONAL EN LA CARRETERA
CV-807 EN BIAR A CAÑADA ENTRE EL MEDIO URBANO Y EL
POLIDEPORTIVO PK 0,120 AL 0,400», con un Presupuesto de
licitación de 203.004,66 euros, con carácter plurianual, por el
presente se anuncia que dicho Proyecto queda expuesto al
público en el Área de Infraestructuras, Departamento de
Obras Públicas sita en calle Tucumán, número 8, 3ª planta,
de Alicante para reclamaciones durante los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad y a los efectos
establecidos en los artículos 50 y 86 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia
con el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Alicante, 13 de noviembre de 2008.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. El Oficial
Mayor, Herminio Núñez Maroto.
*0824065*
ANUNCIO
Aprobado por Decreto del Iltmo. señor Presidente de la
Corporación de fecha 5 de noviembre de 2008 el Proyecto de
«ROTONDA EN LA CTRA. CV-795 EN EL PK 1,260 EN INTERSECCIÓN CON ACCESO AL BARRIO DE BATOY EN ALCOY», con un
Presupuesto de licitación de 970.698,26 euros, con carácter
plurianual, por el presente se anuncia que dicho Proyecto
queda expuesto al público en el Área de Infraestructuras,
Departamento de Obras Públicas sita en calle Tucumán,
número 8, 3ª planta, de Alicante para reclamaciones durante
los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad y a los
efectos establecidos en los artículos 50 y 86 de la Ley 30/
1992, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia con el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Alicante, 13 de noviembre de 2008.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. El Oficial
Mayor, Herminio Núñez Maroto.
*0824068*
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ALICANTE
EDICTO
Doña María Isabel Martínez Berenguer, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante.
Hago saber: que en el procedimiento de este Juzgado
número 328/2008, en reclamación de despido, a instancias
de José Antonio Oriola Padilla, contra Pinturas y Decoraciones Maxi, S.L. se ha dictado providencia con fecha 6 de
octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice:
«Dada cuenta; y no constando en autos la citación al
demandante Pinturas y Decoraciones Maxi, S.L. se acuerda
la suspensión de la comparecencia que venía señalada para
el día de la fecha a las 11.40 horas y se señala nuevamente
la misma el día 19 de noviembre de 2008, a las 11.35 horas,
con los mismos apercibimientos legales, y sirviendo de
citación a las partes la notificación de esta resolución.»
Y para que sirva de notificación al demandado Pinturas
y Decoraciones Maxi, S.L., del que se ignora su actual
paradero y el último conocido lo fue en Alicante, se expide la
presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará
por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Alicante, 12 de noviembre de 2008.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0824069*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
BENIDORM
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
Hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 216/
2008 seguidos a instancia de Amelia Sendra Fornes contra la empresa Marina Alta Editors S.L. y Grup de Premsa
Independent S.L. en materia de Cantidades, habiendo
resultado negativa la citación de la empresa demandada,
que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Marina Alta
Editors S.L. por medio de edictos para que comparezca en
la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno,
sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea sin número, el día veinticinco de noviembre de 2008 a
las 9.50 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá
comparecer con todos los medios de prueba de que
intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio
no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no
impedirá la celebración del juicio, que continuará sin
necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio
a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada Marina Alta Editors S.L. para que comparezca
en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados
al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio,
apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido
por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que
se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada Marina
Alta Editors S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de
matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de
Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de
permanencia en la misma del demandante, y asimismo para
que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le
parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Marina Alta Editors S.L., para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
la presente.
Benidorm, 21 de octubre de 2008.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0823019*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm
Hago saber:
Que en este Juzgado, se siguen autos número 156/
2008 a instancias de Salomón Leonidas Torres Chuquimarca
contra Euroconstrucciones Jover 05 S.L. en la que el día 29/
10/2008 se ha dictado Sentencia número 463/2008 cuya
parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Salomón
Leonidas Torres Chuquimarca contra Euroconstrucciones
Jover 95, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que
pague al demandante la cantidad de 3.022,87 euros, más el
interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de
devengo de los distintos conceptos hasta la de la presente
53
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
sentencia. Y condeno al Fondo de Garantia Salarial como
responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los
límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia
empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes se
hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, debiendo anunciarlo
ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en
el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si el
recurrente es la empresa, acredite haber consignado el
importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito (Entidad 0030, oficina 3074, urbana sita en
calle Alameda número 11 de esta ciudad), en la cuenta
corriente que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con
el nombre de Depósitos y Consignación, cuenta corriente
número 0308, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, debiendo además consignar como
depósito la cantidad de 150,25 euros (artículo 227 de la LPL).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada
por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha
y en audiencia pública. Se incluye su original en el Libro de
Sentencias del Juzgado, dejando en los autos certificación
literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un
sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y
concordantes de la LPL. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a
Euroconstrucciones Jover 05 S.L. que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
Benidorm, 3 de noviembre de 2008.
El Secretario. Rubricado.
*0823960*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 202/2008, dimanante de los autos de Cantidades número
772/2007, a instancia de Miguel Ángel Corredor Rivera,
contra la empresa Isabel Lopez Ruz, en reclamación de
388,71 euros de principal, más 55,00 euros para intereses y
55,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha
dictado auto con fecha 03 de noviembre de 2008, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
Se decreta embargado el siguiente vehículo propiedad
de la empresaria ejecutada Isabel Lopez Ruz:
- Turismo marca Hyundai, modelo Atos Prime, matrícula
7350CNF, bastidor MALAC51HP4M358695.
Se ordena la anotación preventiva del embargo trabado
sobre dichos vehículos en el Registro de Bienes Muebles de
la Provincia de Alicante, librándose al efecto el correspondiente mandamiento para que tenga lugar dicha anotación,
indicando en el mismo que deberá comunicar a este Juzgado
haberlo hecho y, en su caso, de las cargas y gravámenes que
afecten a los vehículos embargados.
Se decreta embargado el crédito que la empresaria
ejecutada Isabel Lopez Ruz tiene con sus clientes Hermanos
Ballester Catala S.L., Borpe S.A. y Pescados y Mariscos B.
Juan S.L. consecuencia de sus relaciones comerciales, por
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
importe de 498,71 euros, por lo que se notificará a dichos
clientes el embargo y se les requerirá para que se abstengan
de hacer pago alguno a la empresaria ejecutada y, en su
lugar, retengan e ingresen en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado el importe de la cantidad
embargada, bajo los apercibimientos legales. Practíquese
tal notificación y requerimiento remitiendo la correspondiente cédula por correo certificado con acuse de recibo.
Apareciendo que la empresa ejecutada Isabel Lopez
Ruz es titular de finca en el Registro de la Propiedad de Altea
(Alicante), reclámese informe de bienes inmuebles a dicho
Registro de la Propiedad, remitiendo al efecto el correspondiente mandamiento.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días siguientes al de su notificación,
conteniendo los requisitos del artículo 452 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás
Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Isabel Lopez Ruz, cuyo actual paradero se desconoce, para
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el
presente.
Benidorm, 3 de noviembre de 2008.
El Secretario. Rubricado.
*0823967*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 129/2008, dimanante de los autos de Cantidades número
677/2007, a instancia de Antonio Galera Sánchez, Amador
Chuan González y Vicente Zamora Alarcón, contra la empresa Euroconstrucciones Jover 05 S.L., en reclamación de
4.775,72 euros de principal, más 715,00 euros para intereses y 715,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha
dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
Euroconstrucciones Jover 05 S.L., con C.I.F. número B54004114, por la cantidad de 4.775,72 euros, sin perjuicio de
que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en
sus bienes las cantidades que por principal, intereses y
costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantia Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás
Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Euroconstrucciones Jover 05 S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este
Juzgado, expido el presente.
Benidorm, 31 de octubre de 2008.
El Secretario. Rubricado.
*0823969*
54
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
EDICTO
Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el
presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 183/2008, dimanante de los autos de Cantidades número
874/2007, a instancia de Adnane Azemmat, contra la empresa Euroconstrucciones Jover 05 S.L., en reclamación de
1.142,18 euros de principal, más 170,00 euros para intereses y 170,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha
dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
Euroconstrucciones Jover 05 S.L., con C.I.F. número B54004114, por la cantidad de 1.142,18 euros, sin perjuicio de
que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en
sus bienes las cantidades que por principal, intereses y
costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás
Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Euroconstrucciones Jover 05 S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este
Juzgado, expido el presente.
Benidorm, 31 de octubre de 2008.
El Secretario. Rubricado.
*0823972*
EDICTO
Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber: que en este Juzgado se
tramita ejecutoria con el número 123/2008, dimanante de los
autos de Despidos número 735/2007, a instancia de María
Francisca Femenia Peret, contra la empresa Asociacion de
Amigos y Familiares del Alzheimer-Dénia, en reclamación de
18.306,02 euros de principal, más 2.700,00 euros para
intereses y 2.700,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008,
cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente
tenor:
Parte dispositiva
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
Asociación de Amigos y Familiares del Alzheimer-Dénia, con
C.I.F. número G-53340238, por la cantidad de 18.306,02
euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran
hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por
principal, intereses y costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás
Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Asociación de Amigos y Familiares del Alzheimer-Dénia,
cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de
anuncios de este Juzgado, expido el presente.
Benidorm, 31 de octubre de 2008.
El Secretario. Rubricado.
*0823974*
EDICTO
Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber: que en este Juzgado se
tramita ejecutoria con el número 73/2008, dimanante de los
autos de Cantidades número 461/2007, a instancia de Mari
Carmen Blas Chumillas, contra la empresa Hostales y Pensiones Costa Blanca S.L., en reclamación de 5.016,82 euros
de principal, más 750,00 euros para intereses y 750,00 euros
para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con
fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
55
butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223
Parte dispositiva
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
Hostales y Pensiones Costa Blanca S.L., con C.I.F. número
B-53568655, por la cantidad de 5.016,82 euros, sin perjuicio
de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas
en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y
costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás
Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante).
E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Hostales y Pensiones Costa Blanca S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este
Juzgado, expido el presente.
Benidorm, 31 de octubre de 2008.
El Secretario. Rubricado.
*0823979*
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