BOLETÍN OFICIAL
Transcripción
BOLETÍN OFICIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante miércoles, 19 de noviembre de 2008 edita excma. diputació provincial - alacant dimecres, 19 de novembre de 2008 Sumario Pág. Núm. Pág. Núm. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: ADMINISTRACIÓN LOCAL: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE. -RESOLUCIÓN RECURSO ALZADA ACTA DE LIQUIDACIÓN E INFRACCIÓN -RESOLUCIÓN RECURSO ALZADA ACTA DE LIQUIDACIÓN E INFRACCIÓN -NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES INCOADOS COMO CONSECUENCIA DE ACTAS DE INFRACCIÓN AYUNTAMIENTO AGOST. -APROBACION INICAL PLANTILLA DE PERSONAL 22 AYUNTAMIENTO ALGORFA. -NOTIFICACIÓN COMPARECENCIA EN EXPEDIENTES DE PLUSVALÍAS 22 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA R.P.T. -INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR 22 22 3 3 3 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE. -DEUDAS POR COBROS INDEBIDOS 3 JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO ALICANTE. -SUSPENSIÓN CAUTELAR E INTERVENCION INMEDIATA DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR 4 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -EMPLAZAMIENTO JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE ALICANTE 5 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -NOTIFICACIÓN FECHA DE SUBASTA -NOTIFICACIÓN RECLAMACIONES DE DEUDA -NOTIFICACIÓN PROVIDENCIAS DE APREMIO 5 5 7 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. -INFORMACIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN EXP: ATLIRE 2008/115/03 19 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. -ARCHIVO EXPEDIENTE POR NO PRESENTAR LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA. XABIA. DE-318/2008 19 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL ALICANTE. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AYUNTAMIENTO BENFERRI. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO 23 AYUNTAMIENTO BENIFALLIM. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAS TASA POLIDEPORTIVO Y TASA POR SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA 23 AYUNTAMIENTO BENIJÓFAR. -LICENCIA DE APERTURA TALLER REPARACIÓN DE ORDENADORES 23 AYUNTAMIENTO BENIMANTELL. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN E IMPOSICIÓN VARIAS ORDENANZAS FISCALES 23 AYUNTAMIENTO BENIMASSOT. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA SUMINISTRO DE AGUA, TASA CEMENTERIO Y TASA RECOGIDA DE BASURAS 24 AYUNTAMIENTO BENISSA. -CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES 24 AYUNTAMIENTO BUSOT. -NOTIFICACIÓN INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA PROCEDER A LA BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES 24 23 19 20 21 223 Sumario Pág. Núm. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA -APROBACIÓN INICIAL EXPTE. 7/08 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL VIGENTE PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO CALLOSA DE SEGURA. -LISTA ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS, TRIBUNAL CALIFICADOR Y FECHA DEL PRIMER EJERCICIO PARA PROVEER UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL-TURISMO -BAJA DE OFICIO, EN EL PADRÓN MUNICIPAL -BAJA DE OFICIO, EN EL PADRÓN MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CALPE. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y GESTIÓN DEL LITORAL -APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTO REPARCELACIÓN PLAN REFORMA INTERIOR FORMULADO PARA EL SUELO URBANO EN PDA. CANUTA, ORDENANZA ESPECIAL CANUTA E AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL NÚMERO TRES REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL NÚMERO DOS REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -EXPOSICIÓN AL PÚBLICO ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA EDAR ALACANTÍ NORTE 25 25 25 25 26 26 30 32 45 AYUNTAMIENTO ELS POBLETS. -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD Y ARCHIVO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 45 AYUNTAMIENTO ROJALES. -REQUERIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA -RESOLUCION SANCIONADORA URBANÍSTICA 45 46 AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG. -RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE HABITANTES -AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2008 48 AYUNTAMIENTO SANTA POLA. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN VARIAS ORDENANZAS FISCALES 48 AYUNTAMIENTO SAX. -BASES X CERTAMEN DE ARTES PLÁSTICAS «VILLA DE SAX» -NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RECURSO 773/2008 50 AYUNTAMIENTO TEULADA. -LICENCIA APERTURA 50 47 49 32 32 AYUNTAMIENTO DÉNIA. -APROBACIÓN PROYECTO DE URBANIZACIÓN 32 33 33 AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA. -REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS EN EXPEDIENTE APERTURAS -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 33 AYUNTAMIENTO JACARILLA. -SOLICITUD LICENCIA DE APERTURA 34 33 AYUNTAMIENTO JIJONA. -ORDEN DE EJECUCION POR GRAVE RIESGO DE DESPRENDIMIENTO DE ELEMENTOS DE LA FACHADA DEL EDIFICIO SITO EN C/ ABADIA, 33 -EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO URGENTES EN EL EDIFICIO DE C/ ABADÍA, 33 35 AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID. -APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO 36 AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA. -OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008 -NOMBRAMIENTO DE CINCO POLICÍAS COMO PERSONAL FUNCIONARIO -APROBACIÓN DEFINITIVA DE VARIAS ORDENANZAS -APROBACIÓN INICIAL EXPTE. 26/08 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL VIGENTE PRESUPUESTO 30 AYUNTAMIENTO DAYA VIEJA. -ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO OBRAS VESTUARIOS DE CAMPO DE FÚTBOL-7 AYUNTAMIENTO ELCHE. -LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y TRIBUNAL QUE HA DE JUZGAR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN -APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN MANZ. 4 SECTOR HO-2 Pág. Núm. 34 36 37 37 AYUNTAMIENTO EL VERGER. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DECLARACIÓN RESIDUO SÓLIDO URBANO -NOTIFICACIÓN PLAZO PARA RETIRADA VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -ACEPTACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE RÁFOL D’ALMUNIA -ACEPTACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE RÁFOL D’ALMUNIA -ACEPTACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE BENIARBEIG, EL RÁFOL D’ALMUNIA, EL CASTELL DE GUADALEST, SANET Y NEGRALS, CALPE Y CONFRIDES -EXPOSICIÓN AL PÚBLICO CONSTRUCCION DE ANDEN PEATONAL EN LA CARRETERA CV-807 EN BIAR A CAÑADA ENTRE EL MEDIO URBANO Y EL POLIDEPORTIVO PK 0,120 AL 0,400 -EXPOSICIÓN AL PÚBLICO PROYECTO DE ROTONDA EN LA CTRA. CV-795 EN EL PK 1,260 EN INTERSECCIÓN CON ACCESO AL BARRIO DE BATOY EN ALCOY 50 51 51 51 51 52 52 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE. -PROCEDIMIENTO 328/08 CITACIÓN 52 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM. -AUTOS 216/08 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 156/08 SENTENCIA -EJECUTORIA 202/08 AUTO -EJECUTORIA 129/08 AUTO -EJECUTORIA 183/08 AUTO -EJECUTORIA 123/08 AUTO -EJECUTORIA 73/08 AUTO 52 53 53 54 54 54 55 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 3 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ADMINISTRACIÓN CENTRAL INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE EDICTO Resolución recurso alzada acta de liquidación e infracción levantadas a la mercantil Cerrajería Loymar, S.L. Nº ACTAS EXPEDIENTE F. RESOLUCIÓN TRABAJADOR INTERESADO DOMICILIO/MUNICIPIO 32008008032843 E I32008000065305 103/08 24-09-2008 PEDRO PÉREZ ANDREU AVDA. JIJONA Nº 51 / ALICANTE Se publica el presente edicto, para que sirva de notificación, a efectos legales, a otros interesados distintos al titular de las actas citadas, de la resolución dictada en el procedimiento incoado por las mismas, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Sección de Sanciones-, calle Pintor Lorenzo Casanova, 6, 03003 Alicante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo, se advierte de que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa. No obstante cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Alicante, 10 de noviembre de 2008. El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, Ángel Torres Puya. *0823891* EDICTO Resolución recurso alzada acta de liquidación e infracción levantadas a la mercantil Cerrajería Loymar, S.L. Nº ACTAS EXPEDIENTE F. RESOLUCIÓN TRABAJADOR INTERESADO DOMICILIO/MUNICIPIO 32007000123526 E I32007000323182 96/08 05-09-2008 ANTONIO MARTÍNEZ FRIAS PABLO PICASSO 31 / BENEJUZAR Se publica el presente edicto, para que sirva de notificación, a efectos legales, a otros interesados distintos al titular de las actas citadas, de la resolución dictada en el procedimiento incoado por las mismas, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Sección de Sanciones-, calle Pintor Lorenzo Casanova, 6, 03003 Alicante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo, se advierte de que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa. No obstante cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Alicante, 10 de noviembre de 2008. El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, Ángel Torres Puya. *0823893* EDICTO Se pone en conocimiento de las empresas y/o trabajadores que se relacionan a continuación, que al intentar la notificación de las resoluciones (cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en esta Inspección Provincial) dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido. Nº ACTA RAZÓN SOCIAL O NOMBRE LOCALIDAD IMPORTE I/2008/23033 CUBIERTAS Y PARQUETS DELIJ CONSTRUCCIONES, S.L. SAN MIGUEL DE SALINAS C/ VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, 8 1.878 € Contra dichas resoluciones cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, citada, recurso de alzada por conducto de esta Inspección Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación de la presente, con la advertencia de que de no ser entablado el mismo, se procederá a la ejecución del acto de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del R.D. 928/98 de 14 de mayo. Albacete, 31 de octubre de 2008. La Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, María José López Ortega. *0823895* INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para notificar a los interesados las deudas por cobros indebidos, las compensaciones con mutuas, las deducciones indebidas en los boletines de cotización, las determinaciones de contingencias, las revisiones de actos declarativos, la responsabilidad empresarial, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y/o petición de documentación para resolver la prestación de incapacidad temporal que se relacionan, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4º del artículo 59 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, se notifica mediante el presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 4 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ante esta dirección provincial reclamación previa contra las resoluciones de referencia o demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, según se trate de resolución inicial o resolución de la reclamación previa presentada. Durante el plazo señalado los expedientes se encontrarán a disposición de los titulares o persona autorizada en la sección de incapacidad temporal, de calle Churruca, 26, C.P. 03003 de Alicante. EXPEDIENTE INTERESADO DOMICILIO LOCALIDAD EUROS 08/400327RE 08/400600SH 08/400330RE 07/400719SH 08/400401RE 08/400440RPI 08/400368RPI 08/400328RE 04/400319SH S.. L. ESTEBAN LUCAS LUCRECIA SERVICIOS AGRARIOS DEL MEDITERRANEO S.L. CHILE Y RAMON, S.L. ESTRUCTURAS METÁLICAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. MAQUIN. CONSTR. HERRAMIENTAS, IMP. EXP. S.L. YE YANGQING JOSE MANUEL BAS GONZALVEZ CARLOS SOTO RIZO ESTUCADOS, SERVICIOS Y CONST. STARCOM, AVDA DE LA ESTACIÓN, 25 CL MARQUIES DE MOLINS, 38- 1º CL LICEO POLITECNICO, 2 CL LA HUERTA, 3 CL JUAN XXIII, 20-5º H CL LA MAR, 10-1º PTA 5 AVDA. LIBERTA, 132-2º PTA 2 CL JUAN GONZALVEZ LOPEZ, 21-3º DCHA PK LLANO DE SAN JOSE-POL 1-71 ALICANTE ALMORADI BENEJUZAR CASTALLA DENIA ELCHE ELCHE ELCHE 4.489,15 331,49 7.233,82 3.104,22 1.112,58 526,8 33,05 1.356.95 TORREPACHECO 2.420,65 Alicante, 31 de octubre de 2008. La Subdirectora Provincial, Mª Esther Rodríguez Gómez. *0823897* JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO ALICANTE EDICTO De conformidad a lo establecido en el artículo 59. 5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 (B.O.E. 14 de enero de 1999) y por la Ley 24/01 de 27 de diciembre (B.O.E. 31 de diciembre de 2001) a continuación se traslada oficio y notificación del acuerdo dictado por la Dirección General de Tráfico, ya que intentados ambos en el último domicilio conocido del interesado no ha sido posible al haber resultado desconocido. Antecedentes de hecho: 1º.- En el Registro de Conductores e Infractores de este organismo aparece usted como titular del permiso de conducción número X1484632-M, clase «B», expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante con fecha 22 de diciembre de 2000, por canje de un permiso de la Unión Europea, prorrogado el 2 de diciembre de 2005 y validez hasta el 22 de diciembre de 2010. 2º.- Consta en el expediente la documentación relativa al informe del Capitán Jefe del Subsector de Tráfico, destacamento de Benidorm (Alicante) de la Agrupación de Tráfico, por enfermedad que pudiera afectar a las habilidades o aptitudes psicofísicas para conducir. 3º.- Con fecha 24 de abril de 2008 se emite acuerdo por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducción número X1484632-M, clase «B». En dicho acuerdo se le otorgaba un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación para justificar que se reúnen las condiciones psicofísicas, advirtiéndole que de no acreditarse dicho informe favorable en la forma y plazo mencionados, se acordaría la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización para conducir. 4º.- El día 13 de mayo de 2008, el Oficial Administración Externa de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Teulada (Alicante), emite informe en el que no se procede a notificar la resolución anterior, siendo publicado edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teulada (Alicante) y en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 5 de junio de 2008. Fundamentos de derecho. Primero.- Los artículos 63 y 64 del R.D.L. Leg. 339/90 de 2 de marzo (B.O.E. 14 de marzo de 1990) por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificados por la Ley 19/2001 de 19 de diciembre (B. O.E. 20 de diciembre de 2001), en relación con los artículos 39 y siguientes del R.D. 772/97 de 30 de mayo (B.O.E. 6 de junio de 1997) por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, modificado por R.D. 1.110/99 de 25 de junio (B.O.E. 7 de julio de 1999) y por el R.D. 1.598/04 de 2 de julio (B.O.E. 19 de julio de 2004) -en adelante RGC- establecen, de una parte, que la vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento, y, de otra parte, que la Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando, después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que se exigían para obtenerlos. Segundo.- El artículo 41 del ya mencionado RGC dispone que la Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la misma. El plazo para acreditar la existencia de los requisitos será el siguiente: Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización. Tercero.- De los hechos relacionados se desprende que la persona titular del permiso de conducción de la clase «B» mencionado puede haber perdido las aptitudes necesarias para conducir, lo que conlleva un peligro grave para la seguridad del tráfico. Vistos los preceptos y disposiciones legales reseñados y sus modificaciones posteriores, y la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación por la Ley 4/99 (B.O.E. 14 de enero de 1999) -en adelante LRJPC- y demás normas de general aplicación. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, esta Jefatura Provincial de Tráfico acuerda: Primero.- Continuar con el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducción número X1484932-M, clase «B» a nombre de don Marie Louise Rolinck esp Sylvere. Segundo.- Decretar la suspensión cautelar de la vigencia de la autorización administrativa para conducir y decretar la intervención del reseñado permiso de conducción, el cual se entregará en esta Dependencia. Tercero.- Notificar a la persona interesada que, hasta tanto se deje sin efecto la suspensión cautelar, está boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 inhabilitada para conducir y que para que pueda dejarse sin efecto dicha suspensión cautelar será necesario que supere favorablemente las pruebas de aptitud psicofísica correspondientes ante los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma. Para ello deberá solicitar citación expresa de la Conselleria de Sanidad. Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Sec. de Inspec. y Orden. Sanitaria. Calle Gerona, 26 Alicante (03001). Teléfono 965938025. Dichas pruebas podrán practicarse hasta un máximo de tres ocasiones. Cuarto.- A la vista del resultado de las pruebas mencionadas, practicadas en la forma y plazos ya expresados, esta Jefatura Provincial de Tráfico acordará lo que proceda de conformidad a lo preceptuado en los apartados 5 y siguientes del ya mencionado artículo 41 del RGC. Si el resultado de las pruebas fuera favorable se dejará sin efecto el expediente incoado; si por el contrario fuera desfavorable en la tercera ocasión, o el defecto psicofísico fuera irreversible, esta Jefatura Provincial de Tráfico dictará resolución motivada acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate. Alicante, 11 de noviembre de 2008. El Jefe Provincial de Tráfico, Francisco García-Caro García. *0823898* SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA Jurado Provincial de Expropiación ALICANTE EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante procedió a emplazar a las interesadas en el expediente cuyos datos se relacionan a continuación en el recurso contencioso interpuesto por una de las partes contra resolución de este Jurado, sin que se haya podido notificar a las interesadas por haber sido devuelto el envío por el servicio de correos con la indicación de no ser correcta la dirección postal a la que se les ha remitido, que es la que consta en el expediente. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la mencionada comunicación significando que copia de dicho emplazamiento se halla en la Secretaría del Jurado, donde podrá ser retirado por las interesadas. Emplazadas: Encarnación, María y Enriqueta Carbonell Sabater. Procedimiento ordinario número: 2/001669/2008-PE. Recurrente: Proyectos Marman, S.L. Resolución del Jurado recurrida: resolución del recurso de reposición de 8 de mayo de 2008. Número de expediente: 176/2007. Administración expropiante: Ministerio de Fomento. Demarcación Carreteras del Estado en la C. Valenciana Beneficiaria: Ciralsa, Sace. Alicante, 6 de noviembre de 2008. El Secretario del Jurado, Federico Miró Ferreres. *0823911* TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EDICTO Notificación de fecha de subasta. Esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/03 de Alcoy, de la Tesorería General de la Seguridad Social, tramita 5 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 expediente administrativo de apremio número 03 03 07 00179748 contra don Matías Latorre García, y como quiera que no ha resultado posible la notificación, en forma personal y directa, en el domicilio facilitado previamente por el deudor, por la presente se le notifica que el día 16/12/2008, en acto público a celebrar a las 9.00 horas en calle Enriqueta Ortega, 11, de Alicante, se procederá a la enajenación de los bienes muebles trabados por diligencia de 25/06/2008. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [en la redacción dada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14)], y en el artículo 9 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para que sirva de notificación al deudor se expide el presente edicto, que se remitirá al Boletín Oficial de la Provincia, así como al Ayuntamiento de su domicilio y se expondrá en el tablón de anuncios de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Bienes que se subastan: Vehículo marca Renault, modelo Kangoo, matrícula M8480-WX. Tipo de subasta: 2.800,00 euros. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la ya citada Ley 30/1992, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma. Alcoy, 14 de noviembre de 2008. El Recaudador Ejecutivo, José Manuel Tordesillas Lía. *0823925* ANUNCIO El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la ley 52/ 2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 6 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en los artículos 27 de la mencionada ley y 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. REG. T./IDENTIF. DIRECCIÓN PROVINCIAL: 03 ALACANT RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL 0111 10 03007893760 0111 10 03007893760 0111 10 03007893760 0111 10 03008481420 0111 10 03010309868 0111 10 03010346951 0111 10 03011606234 0111 10 03011685450 0111 10 03104423463 0111 10 03106002947 0111 10 03108232533 0111 10 03108641448 0111 10 03109294176 0111 10 03109512731 0111 10 03110500212 0111 10 03110883158 0111 10 03111901759 0111 10 03112630370 0111 10 03112637949 0111 10 03112920360 0111 10 03112946531 0111 10 03113474371 0111 10 03113800737 0111 10 03114324133 0111 10 03115109732 0111 10 03115109732 0111 10 03115205621 0111 10 03115662632 0111 10 03115848548 0111 10 03115891590 0111 10 03115891590 0111 10 03116513303 0111 10 03116812585 0111 10 03118278501 0111 10 03118335384 0111 10 03118637296 0111 10 03118679736 0111 10 03118679736 0111 10 03118735512 0111 10 03118830791 0111 10 03118887072 0111 10 03118911122 0111 10 03118937895 0111 10 03118942949 0111 10 03119154430 0111 10 03119154430 0111 10 03119331656 0111 10 03119359342 0111 10 03119967412 0111 10 03120481815 0111 10 03120481815 0111 10 03120516874 0111 10 03120801511 0111 10 03120826567 0111 10 03121119486 0111 10 03121164047 0111 10 03121376538 0111 10 03121418671 0111 10 03121447468 0111 10 03121519917 0111 10 03121743522 0111 10 03121913573 0111 10 03122113839 0111 10 03122243070 0111 10 03122529626 0111 10 03122921363 RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD ZZ ZZ ZZ CL PG CL CL AV CL CL ZZ CL CL PK CL CL PG CL PK XX LG AV PG UR CL CL PG CL ZZ PG PG CL CL CL AV CL PG PG CL CL CL AV CL CL UR UR PG CL CL CL CL AV PK CL CL CL PK CL UR CL AV CL PK ZZ ZZ CL 03330 03330 03330 03600 03183 03201 03710 03600 03440 03610 03720 03007 03440 03205 03660 03690 03006 03710 03720 03293 03600 03710 03650 03189 03203 03203 03600 03110 03530 03640 03640 03005 03130 03008 03005 03730 03600 03600 03206 03005 03206 03660 03012 03110 03181 03181 03650 03205 03008 03600 03600 03008 03295 03008 03600 03206 03110 03206 03550 03206 03130 03006 03290 03550 03550 03440 CREVILLENT CREVILLENT CREVILLENT ELDA TORREVIEJA ELCHE/ELX CALPE CALP ELDA IBI PETRER BENISSA ALACANT/ALICANTE IBI ELCHE/ELX NOVELDA SAN VICENTE ALACANT/ALICANTE CALPE CALP BENISSA ELCHE/ELX ELDA CALPE CALP PINOSO ORIHUELA ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELDA MUTXAMEL NUCIA LA MONOVAR/MONOVER MONOVAR/MONOVER ALACANT/ALICANTE SANTA POLA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE JAVEA XABI ELDA ELDA ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX NOVELDA ALACANT/ALICANTE MUTXAMEL TORREVIEJA TORREVIEJA PINOSO ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ELDA ELDA ALACANT/ALICANTE PERLETA LA ALACANT/ALICANTE ELDA ELCHE/ELX MUTXAMEL ELCHE/ELX SANT JOAN D ELCHE/ELX SANTA POLA ALACANT/ALICANTE ATSAVARES SANT JOAN D SANT JOAN D IBI 21 21 21 21 06 21 03 21 02 21 02 02 02 02 02 02 10 02 02 02 06 02 21 02 04 21 21 02 02 04 21 02 02 02 02 21 21 21 02 02 02 02 02 02 04 21 21 02 02 04 21 02 02 02 21 02 02 03 02 02 02 02 03 02 02 02 NÚM.RECLAMACIÓN PERIODO IMPORTE – ALICANTE ACABADOS TEXTILES ELCHE, ACABADOS TEXTILES ELCHE, ACABADOS TEXTILES ELCHE, AMAT MARCO,S.L. GRUAS TORREVIEJA, S.L. APARADOS PERCAN,S.L. COM PROP ED VISTA IFACH D’NAVARRO SHOE,S.L. FABRIGAL,S.L. ZAID-STYLO,S.L. CARPINTERIA BENIMARCO, S ALICANA INSTALACIONES EL PEREZ MARTINEZ MIGUEL CALZADOS FACTORIA URBANA LOREMI CONSTRUCCIONES Y GORDILLO CAMPILLO BARTOL CARROCERIAS SERPIS,S.L. FERRETTI — MARIANA LAU BENICOM Y REFORMAS, S.L. RESSEMBLANC PRODUCTS, S. MODITECNICAL, S.L. PERLES SANTACREU JAIME MANIPULADOS PINOSO,S.L. GREAT BRITISH SERVICES, NUBIA TRADING,S.L. NUBIA TRADING,S.L. SANERA MODA,S.L. PROSIP MEDITERRANEO, S.L LLINARES BERNAL VICENTE SILVERTEC,S.L. SILVERTEC,S.L. CANSECO TEMPRANO LUIS COSTA LEVANTE CARPINTERO LA TAHONA DE ROCAMORA, S ALICANTE PARQUET Y RESTA GRUPO NAVIDAD M5, S.L. MANUFACTURAS YAIZA,S.L. MANUFACTURAS YAIZA,S.L. SERVICIOS HOSTELEROS ESM VALENZUELA RODRIGUEZ ALM EXCLUSIVAS SERGISAM,S.L. PEREZ PEREZ SANTIAGO GHERCON ESTRUCTURAS Y CO HEREDIA FERNANDEZ PASCUA LA IBEROAMERICANA PLUS S LA IBEROAMERICANA PLUS S MANIPULADOS BADEN, S.L. ESPIVIDAN,S.L. VINOS COSTA BLANCA, S.L. DEBRA SHOES,S.L. DEBRA SHOES,S.L. NUCT MEDITERRANEO, S.L. GARCIA BERNABE MANUEL HUCLAUMIALPE, S.L. PEREZ ORTEGA FRANCISCO LETIJARASUR DU SAHEL, S. MULLER GEB METZKE ASTRID APARADOS Y PREPARADOS MA SEINVICO MULTISERVICIOS, ESPINOSA GOMEZ JOSE JAVI ESCRIBANO ALONSO,S.L. TOROYO SIPOTO ENRIQUE JUMER SHOES,S.L. SEINVICO MULTISERVICIOS, SEINVICO MULTISERVICIOS, EL GARROTERO, S.L. PARTIDA DEL BOCH PARTIDA DEL BOCH PARTIDA DEL BOCH SAN IGNACIO DE LO INDUSTRIAL CASA G MOHAMED AL SHAFRA CORBETA ALFONSO XIII 17 GRANADA 21 PINTOR JUAN MIRO PARTIDA BENIMARCO SAN LORENZO 3 PABLO SOROZABAL 1 CARRUS POG. 2 307 PADRE MARIANA 7 SAN JUAN 26 PLA VALLONGA, PAR LOS ALMENDROS 8 BENIMALLUNT 10 PARTIDA ALGOROS, PARTIDA LA TORRET NORTE 24 EL CABEZO CALLE C PLAYA FLAMENCA BE GERMAN BERNACER, GERMAN BERNACER, CAMPO ALTO CALLE LA PAZ 17 URB. PANORAMA CL EL PASTORET CALLE EL PASTORET CALLE JUANITO SANTERO 4 SAN JOSE 35 PEGO 6 BENITO PEREZ GALD FELIX MENDELSOHNN CAMPO ALTO CALLE CAMPO ALTO CALLE OLEGARIO DOMARCO JAEN 12 ARTURO SALVETTI P CEMENTERI VELL 22 CANONIGO GENESTAR DEL ALMENDRO 10 SOL Y SAL CL TALI SOL Y SAL CL TALI EL CABEZO CALLE 1 JOSE DIAZ MORA 12 JOSE RAMON POMARE LOS CISNES ESQUIN LOS CISNES ESQUIN JEAN CLAUDE COMBA PARTIDA PERLETA,P LOS CINCUENTA 1 LOS PICOS 1 TOMAS Y VALIENTE LA VENTETA 17 JOSE BELSO CASTAÑ LADERAS DE LA FON DIAGONAL 61 VICENTE BLASCO IB DEPORTISTA RAMON ALZABARES ALTO PG URB. LADERAS DE L URB. LADERAS DE L MARIANA DE PINEDA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 008067603 008067704 008067805 008060933 039612306 008570383 033861519 008085989 035995115 008071441 036035632 036041389 036051800 036055941 036071301 036076957 039524703 036111313 036111414 036118080 036700383 036131723 008044866 036152032 000161695 008091346 008086595 036192953 036198613 000201004 008108827 036223467 036237009 036289650 036292074 008055778 008086292 008086393 036307131 036311878 036672701 036316225 036316831 036317134 000142396 008081444 008544822 036340574 036370179 000133811 008076693 036403121 036422117 036425046 008061135 036450308 036468896 023852533 036473950 036480115 036497390 036513255 023922453 036545183 036579034 036623086 0807 0807 0807 0206 0808 1203 1106 0104 0608 0505 0608 0608 0608 0608 0608 0608 0796 0608 0608 0608 0108 0608 0306 0608 0207 0207 0104 0608 0608 0208 0208 0408 0608 0608 0608 0407 0907 0907 0608 0608 0208 0608 0608 0608 0806 0806 0306 0608 0608 1106 1106 0608 0608 0608 0307 0608 0608 0208 0608 0608 0608 0608 0208 0608 0608 0608 1207 1207 1207 1107 0808 1205 1106 1207 0608 1207 0608 0608 0608 0608 0608 0608 0501 0608 0608 0608 0108 0608 0907 0608 0507 0507 0307 0608 0608 0508 0508 0408 0608 0608 0608 0707 1107 1207 0608 0608 0208 0608 0608 0608 0207 0207 0907 0608 0608 0408 0408 0608 0608 0608 1107 0608 0608 0208 0608 0608 0608 0608 0208 0608 0608 0608 2.225,78 2.225,78 2.135,68 5.883,44 339.648,32 6.286,78 217,48 47.290,88 1.793,41 4.462,13 953,30 1.014,44 991,80 889,90 1.014,44 1.014,44 2.100,00 161,72 1.014,44 452,32 6.734,64 5.072,27 3.594,29 991,80 1.878,00 4.953,49 26.834,63 897,83 2.006,26 626,00 1.809,00 153,69 882,48 1.349,58 2.006,26 3.074,90 1.135,65 6.095,73 855,95 427,97 165,22 991,80 1.014,44 865,00 300,52 5.213,69 3.594,29 904,62 904,62 3.985,00 65.843,32 851,41 5.210,99 642,02 5.803,80 896,70 427,97 4.230,26 7.660,33 1.983,61 450,61 427,97 1.658,70 2.621,04 1.854,55 1.251,16 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 7 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121 0121 0121 0121 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 07 07 07 07 SEMPERE LEIVE FRANCISCO NAVARRO ABELLAN,SL PATRI NAVARRO ABELLAN PROMOTOR OBRAS SUAVO INTERNACIONA OBRAS SUAVO INTERNACIONA THOMAS CONSULTING, S.L. MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON MARTIPELLE,S.L.UNIPERSON FERNANDEZ TUNEZ ANTONIO MANZANARES AMAT DANIEL MENA ANTON JUAN JOSE MIGUEL MARTINEZ IGNACIO CL PG PG CL CL CL CL CL CL CL CL CL PK CL 03130 03630 03630 03550 03550 03530 03600 03600 03600 03600 03440 03206 03296 03550 SANTA POLA SAX SAX SANT JOAN D SANT JOAN D NUCIA LA ELDA ELDA ELDA ELDA IBI ELCHE/ELX ELCHE/ELX SANT JOAN D 02 21 21 02 02 02 21 21 21 21 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03122925306 03123031194 03123031602 03123112737 03123112939 03123167301 03123197512 03123197512 03123197512 03123197512 030051320209 030090476681 030100893572 281029858636 TRASMALLO 1 EL CASTILLO CALLE EL CASTILLO CALLE LA MAR 52 LA MAR 52 VERDEROL, URB. MO PABLO IGLESIAS S PABLO IGLESIAS S PABLO IGLESIAS S PABLO IGLESIAS S DON PELAYO 16 ANDRES FURIO BRO PEÑA AGUILAS POLI TOMAS CAPELO 42 NÚM.RECLAMACIÓN 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 036623591 008777420 008677487 036647237 036647338 036652691 008097107 008099531 008099733 008099834 035954901 035955507 035964193 036655220 PERIODO 0608 0104 0104 0608 0608 0608 0107 1106 0907 0407 0608 0608 0608 0608 IMPORTE 0608 1207 1207 0608 0608 0608 0408 0508 0508 0508 0608 0608 0608 0608 991,80 194.920,78 194.920,78 1.613,06 396,89 46,04 15.164,48 9.170,40 4.385,68 6.853,60 875,18 875,18 875,18 875,18 RÉGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS 0521 07 030059520850 POMARES SANCHEZ JOSE CAR 0521 07 030059520850 POMARES SANCHEZ JOSE CAR CL LUIS BUÑUEL 25 CL LUIS BUÑUEL 25 03600 03600 ELDA ELDA 04 21 03 2008 000118148 03 2008 008065983 0907 0308 0907 0308 626,00 1.898,90 RÉGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0613 10 03114216019 SAN VALERO, S.L. 0613 10 03114216019 SAN VALERO, S.L. ZZ HOTEL VALLE DEL S ZZ HOTEL VALLE DEL S 03110 03110 MUTXAMEL MUTXAMEL 03 02 03 2008 023490195 03 2008 036149507 0208 0208 0608 0608 57,04 1.087,04 Alicante, 17 de noviembre de 2008. El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis. *0823971* ANUNCIO El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación o aplazamiento de la deuda; suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). REG. T./IDENTIF. DIRECCIÓN PROVINCIAL: 03 ALACANT RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL 0111 10 03005450168 0111 10 03006623767 0111 10 03007776956 0111 10 03007776956 0111 10 03010292286 0111 10 03011801648 0111 10 03011934418 0111 10 03012375968 0111 10 03013694259 0111 10 03013902104 0111 10 03015130970 0111 10 03100515575 0111 10 03100575593 0111 10 03101198821 0111 10 03101690386 0111 10 03102368174 0111 10 03102592890 0111 10 03102652609 0111 10 03102963615 0111 10 03103863489 0111 10 03104249772 0111 10 03104508844 0111 10 03104812372 0111 10 03105019106 RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO CL CL CL CL AV ZZ PG CL CL CL PG CL PA CL PG CL CL CL CL CL CL CL PZ CL 03810 03690 03520 03520 03720 03750 03112 03760 03760 03800 03160 03800 03700 03610 03804 03725 03160 03610 03440 03193 03600 03600 03700 03112 BENILLOBA SAN VICENTE POLOP POLOP BENISSA PEDREGUER ALACANT/ALICANTE ONDARA ONDARA ALCOI/ALCOY ALMORADI ALCOI/ALCOY DENIA PETRER ALCOI/ALCOY TEULADA ALMORADI PETRER IBI SAN MIGUEL D ELDA ELDA DENIA ALACANT/ALICANTE 04 03 21 21 03 03 03 03 03 03 21 03 03 21 21 03 03 21 04 02 21 03 03 04 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 PERIODO IMPORTE – ALICANTE SUCESORES DE JOAQUIN HER EXCLUSIVAS CORTES Y CONT LABORATORIOS FOTOGRAFICO LABORATORIOS FOTOGRAFICO SANCHIS LLEDO JOSEFA ESCORTELL SASTRE JUAN GARCIA FERNANDEZ FRANCIS CONSTRUCCIONES JOSE LOZA HERNANDEZ GARCIA VICENTE A.B.M. INFORMATICA,S.L. TRANS FRIO LEVANTE XXI,S JORDIFRUITS,S.L. GREGORIO PERONA PEDRO CREACIONES CONCHITA,S.L. TINEXTIL,S.L. MARTINEZ MARTINEZ MARIA ANDRES MURCIA S.L. CALZADOS URCAR,S.L. MUNDI-CLIP,S.L. BALAUSTRADAS RAMON PASTO LOCRIS,S.L. KALARE,S.L. GRAFICA I SOCIS, S.L. CALDEGAS, S.L. SAN LORENZO S/N DOCTOR FLEMING 37 GABRIEL MIRO 8 GABRIEL MIRO 8 AVDA.PAIS VALENCI PTDA.TORRE DE BEN INDUSTRIAL GARACH PINTOR SOROLLA 12 DOCTOR FLEMING PINTOR CABRERA 39 INDUSTRIAL LAS MA IBI 22 PASEO SALADAR 108 PRINCIPE DE ASTUR COTES BAIXES 2 DE LA MAR 1 COMUNIDAD VALENCI MAESTRO ALBENIZ 1 CASTELLON DE LA P JOAQUIN ORTUñO 3 CASTELLON 26 PICO VELETA (POR DEL CONVENT 6 MEDICO FRANCISCO 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2007 005083256 027463256 008057091 008057192 027482959 023266691 027491548 027493467 027500844 027502056 008047391 027517214 027517820 008004854 008047189 027534287 027535503 008035065 005205922 028479332 008021628 027554495 027557024 005150247 0307 0308 0206 0206 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0405 0308 0308 0904 1005 0308 0308 0803 0707 0408 1203 0308 0308 1207 0307 0308 0706 0606 0308 0208 0308 0308 0308 0308 1005 0308 0308 0907 0606 0308 0308 0707 0707 0408 1106 0308 0308 1207 3.606,08 3.467,30 1.191,04 2.039,72 1.070,54 604,76 288,56 1.344,80 409,22 2.667,67 3.198,53 751,52 642,06 3.394,90 409,23 853,66 233,27 61.968,65 3.607,20 485,01 3.111,20 9.021,00 10.004,46 3.606,08 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 8 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 CABALLERO PRIOR ALEJANDR MECANICAS SAMPER,S.L. CONSTRUCCIONES OBRAMURO, CALZADOS DAYTON,S.L. SUSAMOTOR, S.L. MOÑINO SENCIANES PEDRO J CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. CALZADOS POLO-SUR, S.L. VEGA CHAPA, S.L. CERDA Y ALMARCHA,S.L. ROSAURO MARTINEZ JOSE MOLDURAS EL COMTAT S.L. AKEN HISPANIA,S.A. MARTINEZ SANTACREU DAVID MARTINEZ SANTACREU DAVID MARTINEZ SANTACREU DAVID ROTULOS BARROSO S.L. CRISTALERIA Y ALUMINIOS CONSTRUCCIONE3S S MIGUEL LUNA PEREZ MARIA SALUD FONTANERIA HERFER, S.L. VILAPLANA BLASCO ENCARNA MAGISTRAL CALZADO,S.L. EL RINCON DE JONAS,S.L. SERVICIOS Y REFORMAS VIN SECRET SPACE, S.L. MARMOLES ROMANETA, S.L. SERVICOSTA 2000,S.L. MAYRO SHOES,S.L. MOHAMMEDI — DJILALI QUESERIAS Y PRODUCTOS LA QUESERIAS Y PRODUCTOS LA GERSON CHEK,S.L. PROM. Y CONSTRUCCIONES M PROM. Y CONSTRUCCIONES M MANIPULADOS ALICOR, S.L. CUADROS Y DISEÑO, S.L. GARCIA ALFARO JOAQUIN CUADROS Y DISEÑO, S.L. MODITECNICAL, S.L. CALZADOS EXTIPE,S.L. DIVERSIONES LA CUEVA, S. NUCIA CAR, S.L. ORTIZ BAUTISTA GABRIEL ORTIZ BAUTISTA GABRIEL ORTIZ BAUTISTA GABRIEL GRUPO INMOBILIARIO MIRAL AGRUPACION DEL CARTON 20 AGRUPACION DEL CARTON 20 PEREZ SANTACREU JUAN J RUPERTO Y RUTH SERVICIOS PUBLICITAT TURISTICA, S. NEKALI LIJADO Y PREPARAD NEKALI LIJADO Y PREPARAD DENIZMOL, S.L. OCEAN ESTATES COSTA BLAN EBOLOTAC,S.L.UNIPERSONAL INTERJOHEC, S.L LEMACON 2003, S.L. ESTRUCTURAS VEGA-ORIOL, FERNANDEZ MORQUECHO GABR FERNANDEZ MORQUECHO GABR FERNANDEZ MORQUECHO GABR FONTANERIA ALICANTE 2003 GRUPO DE CONSTRUCCIONES GRUPO PF MARMOLES, S.L. J.P.LEVANTE TODO SERVICI A.N.M.O. COY, S.L. HOME INTERIOR CONSULTING HOME INTERIOR CONSULTING CARTAGENA RODRIGUEZ JOSE GOMEZ SAEZ RAFAEL BARCELO GARCIA MIGUEL DAEMON SHOES,S.L. DAEMON SHOES,S.L. DAEMON SHOES,S.L. DAEMON SHOES,S.L. VILLAS LANGA, S.L. CONST. ANVATESE, S.L. AKRACONTROL, S.L. CASTRO HURTADO OLGA LUCI IMEC OBRES I DISSENY 200 BALAGUER ARCE JOSE ALMACEN DE MATERIALES AN NOVA INTERFINANZ, S.L. VERA DIAZ EQUIPAMIENTO D SERVICIOS FULEMOCIONS DE PETRACO,S.L. PETRACO,S.L. LAPP PINE CORPORATION, S ZZ CL AV CL PD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CT ZZ CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL AV LG CL AV PT CL CL CL AV CL CL PK CL CL CL CL AV CT CL CL ZZ CL AV AV AV CL PZ CL PZ CL AV AV CL AV AV CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL PP CL CL ZZ 03530 03801 03830 03610 03700 03112 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03203 03150 03340 03800 03820 03160 03802 03802 03802 03801 03600 03193 03600 03187 03801 03600 03640 03610 03803 03640 03140 03600 03001 03801 03801 03204 03550 03550 03400 03440 03530 03440 03600 03610 03720 03530 03202 03202 03202 03700 03201 03201 03700 03600 03700 03160 03160 03600 03724 03640 03440 03520 03390 03570 03570 03570 03002 03550 03300 03204 03330 03016 03016 03340 03610 03804 03610 03610 03610 03610 03724 03760 03006 03600 03700 03314 03440 03001 03202 03700 03680 03680 03709 NUCIA LA ALCOI/ALCOY MURO DEL ALC PETRER DENIA ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX DOLORES ALBATERA ALCOI/ALCOY COCENTAINA ALMORADI ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ELDA SAN MIGUEL D ELDA MONTESINOS ALCOI/ALCOY ELDA MONOVAR/MONOVER PETRER ALCOI/ALCOY MONOVAR/MONOVER GUARDAMAR DE ELDA ALACANT/ALICANTE ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ELCHE/ELX SANT JOAN D SANT JOAN D VILLENA IBI NUCIA LA IBI ELDA PETRER BENISSA NUCIA LA ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX DENIA ELCHE/ELX ELCHE/ELX DENIA ELDA DENIA ALMORADI ALMORADI ELDA TEULADA MONOVAR/MONOVER IBI POLOP BENEJUZAR VILA JOIOSA VILA JOIOSA VILA JOIOSA ALACANT/ALICANTE SANT JOAN D ORIHUELA ELCHE/ELX ORIHUELA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALBATERA PETRER ALCOI/ALCOY PETRER PETRER PETRER PETRER TEULADA ONDARA ALACANT/ALICANTE ELDA DENIA SAN BARTOLOM IBI ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX DENIA ASPE ASPE JARA LA 03 03 03 03 03 02 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 03 03 03 03 04 02 02 02 03 06 21 02 03 02 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 21 04 03 03 03 03 04 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 03 03 21 21 21 21 03 04 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03105613735 03106536144 03106710542 03107123703 03108161603 03108886069 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03108993476 03109167268 03109301957 03109385318 03109863244 03109885876 03110073614 03110073614 03110073614 03110128376 03110167176 03110190014 03110472526 03110554469 03110712295 03110787572 03111195477 03111236301 03111342694 03111597221 03111660269 03111712308 03111964003 03112267733 03112267733 03112379079 03112482244 03112482244 03112490732 03112576618 03112658561 03112861453 03112946531 03112962089 03113422235 03113467402 03113539544 03113539544 03113539544 03113574001 03113599158 03113599158 03113631995 03113753247 03113875711 03113889249 03113889249 03113941082 03114038789 03114482969 03114552990 03114709406 03114723146 03114841566 03114841566 03114841566 03114911587 03114997473 03115013338 03115034960 03115051330 03115076487 03115076487 03115088615 03115092352 03115108722 03115268669 03115268669 03115268669 03115268669 03115311917 03115425990 03115481867 03115536734 03115545020 03115568460 03115850568 03115877345 03115965857 03115987681 03116009307 03116009408 03116077106 URB.HOLYDAYS CLUB SAN VICENTE 47 VALENCIA 37 COLON 20 SANTA LUCIA, CAMI CALVARIO 15 PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU PITAGORAS, -PARQU CTRA DOLORES-SAN VICENTE ALEXAINDR IBI 41 LLEONA 18 ITALIA (PG.IND.LA SANTA ROSA 35 SANTA ROSA 35 SANTA ROSA 35 ALICANTE 55 PABLO IGLESIAS 67 19 DE ABRIL 59 EUGENIO MONTES 1 SANTIAGO APOSTOL SAN MATEO 49 PICO VELETA 40 SEGURA 22 DE MADRID 12 CID 23 LA ROMANA-MONOVAR CAMPO DE GUARDAMA PICO VELETA 44 MAYOR 5 VICENTE BALAGUER VICENTE BALAGUER CONRADO DEL CAMPO VERONICA 16 VERONICA 16 CORREDERA 31 VALENCIA 53 ARGENTINA 15 VALENCIA 53 PARTIDA LA TORRET JOFRE DE LOAISA 8 PAIS VALENCIA 99 LA ALBERCA 1 ALGINET 5 ALGINET 5 ALGINET 5 DE LES CORTS VALE HILARION ESLAVA 1 HILARION ESLAVA 1 MARJALS ROSALEDA VIRGEN DE LA SALU MIRAFLOR 3 REINO UNIDO, POL REINO UNIDO, POL REINA VICTORIA 50 MORAIRA A CALPE 8 CATALUñA 22 AMERICO CASTRO 19 PDA. PLA DE TEROL LEOPOLDO NAVARRO DELS MARINERS, RE DELS MARINERS, RE DELS MARINERS, RE RAFAEL ALTAMIRA 1 SANTA FAZ 5 POZO LO ROCA REYES CATOLICOS 2 COMPARSA 1 DEPORTISTA MIRIAM DEPORTISTA MIRIAM MIGUEL DE UNAMUNO MADRID (DE) 9 JUAN GIL ALBERT 1 TOLEDO 22 TOLEDO 22 TOLEDO 22 TOLEDO 22 CASTILLO 8 BLASCO IBAÑEZ 78 AGUILERA 66 FRAY LUIS DE GRAN SAN ROQUE 16 SALLAVEDRA 6 FRAY LUIS DE LEON MEDICO PASCUAL PE ALVADO 11 SALADAR 58 ZAPATEROS,NAVE 9 ZAPATEROS,NAVE 9, PARTIDA PINELLA-C 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 027563387 027572279 027573895 027578444 029141053 033077031 008029005 008033045 008034257 008034358 008034459 008035267 008035368 008035469 008035671 008035873 008036075 008036378 027604716 027606433 027607746 028373137 005208447 031036189 031036290 031036391 027619971 015112328 008063054 033100471 027626035 033104010 027629671 027635937 027636846 027639472 023419063 033121285 027647354 027652711 027658771 027658872 027661296 027664128 027664229 027664532 027665744 027668572 027673626 008042543 008061539 005191875 027687265 011395814 013725329 027688679 005174701 025461925 028335751 023471304 027693026 023477768 027696662 027696763 027698379 027701211 027716062 005171768 027721924 027722328 025240441 025243471 025243673 027727075 027729604 027729907 027730816 005300902 027731927 027732028 027732634 027732836 027733846 008042846 008043048 008043149 008047290 027740516 005193592 027745364 027747990 027748394 027749307 027763249 027764360 005197939 027769111 027769919 027770020 028700210 PERIODO 0308 0308 0308 0308 0107 0508 1006 1006 1006 1006 1006 1006 1006 1006 1006 1006 0806 1006 0308 0308 0308 0506 0707 0108 0208 0308 0308 1107 1207 0508 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0208 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0308 0308 0308 0903 0104 0707 0308 1007 1207 0308 1207 0108 0208 0208 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 1207 0308 0308 1004 0105 0405 0308 0308 0308 0308 0906 0308 0308 0308 0308 0308 0805 0106 0506 0703 0308 0707 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0707 0308 0308 0308 0408 0308 0308 0308 0308 1207 0508 0107 0107 0107 0107 0207 0207 0207 0207 0207 0207 0207 0207 0308 0308 0308 0606 0707 0108 0208 0308 0308 1107 0108 0508 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0208 0508 0308 0308 0308 0408 0308 0308 0408 0308 0308 0308 0308 0907 0705 0707 0308 1007 1207 0308 1207 0108 0208 0208 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 1207 0308 0308 1204 0305 0505 0308 0308 0308 0308 0307 0308 0308 0308 0308 0308 0707 0707 0707 0707 0308 0707 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0707 0308 0308 0308 0408 IMPORTE 857,04 1.492,38 5.453,72 6.766,39 80,36 1.100,33 2.547,38 2.886,79 3.027,09 3.070,44 2.474,43 2.437,21 2.565,14 2.437,21 2.437,21 2.437,21 2.875,77 2.474,43 477,89 1.151,16 204,86 1.092,56 3.606,08 156,69 181,78 75,21 10.821,06 23.094,58 1.825,01 1.001,61 330,58 738,46 4.027,94 391,18 711,11 227,06 2.130,40 531,72 9.323,36 669,49 1.530,60 208,64 727,57 5.171,24 137,96 1.346,52 1.414,15 1.490,33 450,38 156.268,51 8.983,66 3.720,00 543,18 1.534,27 2.068,12 1.357,86 3.720,00 550,65 607,58 662,12 2.630,51 8.857,46 2.947,78 215,88 858,96 6.435,64 469,43 3.607,20 556,42 571,01 2.016,35 2.668,96 1.275,22 2.616,49 4.444,92 4.254,60 438,83 751,20 1.256,96 104,04 334,24 500,75 6.120,62 34.483,62 10.444,87 7.701,17 28.937,91 6.299,82 3.720,00 624,72 1.000,40 3.286,21 3.818,57 625,04 452,28 3.720,00 1.367,78 1.510,87 405,00 669,47 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 9 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 ARANA ADMINISTRACION DE GESTION DE CREDITOS Y SO GALLO MOYA ISABEL BARRENO MANCHENO EDWIN G MICHAEL WILFERT OASIS VE JARBUPLAS S.L. ESTUDIO LIMAE S.L. CONSTRUCCIONES DANI-POP, GRIAL ALFA,S.L. MARTINEZ SALIVE MERCEDES SPD TRADING,S.L. AKRA LUZ,S.L. AKRA LUZ,S.L. ACRELX, S.L. ACRELX, S.L. ABIGAIL CALZADOS,S.L. NOLASCO PIZARRO MIGUEL INTESUEL,S.L. J.J.BOLSOS FRAN,S.L.UNIP J.J.BOLSOS FRAN,S.L.UNIP EQUISELEC, S.L. EUROPONT COMPONENTES, S. DELGADO VERA JUAN MARIA RECOTRES, S.L.L. TACOSTA,S.L UNIPERSONAL MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO ABIGAIL CALZADOS,S.L. BELMONTE MUÑOZ JUAN MANU PACONEM, S.L. SELPOTORG SERVIS, S.L. VENECIA HOSTELERIAS,S.L. ESTRUCTURAS LEXAN,S.L. MOHAMED AOMAR SULIMAN CASASCONECT SUN,S.L. COMPANYS DEL OBRA, C.B. COVEPOR,S.L. COVEPOR,S.L. HOUSE ON THE COSTA BLANC ROS GARCIA SALVADOR ELECTRICIDAD RAYELUX, S. PEGARCI,S.L. ORISEUM, S.L. SELPOTORG SERVIS, S.L. DINERS KENSINGTON CASH S P&C GALLUR,S.L. CODERCH CARBONELL, MARIA MARINA ALTA INVESTMENT, REMARADE CONSTRUCCIONES REMARADE CONSTRUCCIONES HERNANDEZ CARO VICTORIA BROWN — TIMOTHY CARTAGENA Y ORTIZ, S.L. GRUPO TECOURBANA, S.L. BREZO,S.L. BREZO,S.L. AVALOS MARTINEZ DAVID AVALOS MARTINEZ DAVID AVALOS MARTINEZ DAVID BELMONTE MUÑOZ JUAN MANU MARINA ALTA INVESTMENT S TALYROZ,S.L. MULTISERVICIOS FENIX, S. PROMOESTRU LOMA.S.L. SANCHEZ SANCHEZ FELIPE RECOTRES, S.L.L. CERVECERIA BITACORA, S.L MOLINA RODRIGUEZ FRANCIS EBOLOTAC,S.L.UNIPERSONAL SERVICLASS INVEST, S.L. JIMENEZ FERNANDEZ JUAN JIMENEZ FERNANDEZ JUAN JIMENEZ FERNANDEZ JUAN PRODUCCIONES Y ESPECTACU TRABAJOS VERICALES ESCAL IBERSUR DESARROLLO URBAN OSMOSOL, S.L. DECORACION DE INTERIORES VIGUETAS MOMAR, S.L. INTERVIAS INFRAESTRUCTUR DECORACIONES DAVID, S.L. VIVIENDAS XIXONA 2006, S PUERTAS VINALOPO,S.L. VIK Y BHUPI, S.L. GONZALEZ GUERRERO MANUEL REYES REYES JUAN CARLOS AZOHIA PLAYA, S.L. RIMAY PATRIMONIAL,S.L. FREITAG — KLAUDIUSZ NOVATRADING CANTABRICO, SANDRA PINA, S.L.U. DE RES MARINA, S.L. RUIZ GONZALEZ JOSE MARIA REPRESENTACIONES ALMENDR 7 DIAS 24 HORAS, S.L.N.E RIMAY PATRIMONIAL, S.L. ALBOR MARTINEZ JUAN ANTO CONSTRUCCIONES PIRES, CO CONSTRUCCIONES PIRES, CO AV AV PP CL CL ZZ CL CL CL ZZ CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV PK CT CL CL AV CL CL CL CL CL CL PK CL CL AV PZ CL CR CR AV AV CL CL CL PK CL AV CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL RD CL AV AV AV AV AV AV AV CL CL CL CL CL AV CL CL CM AV CL CL PK CL CL PZ PS CL AV CL CL CL CL 03570 03804 03008 03700 03727 03804 03158 03440 03203 03530 03189 03201 03201 03150 03150 03600 03630 03204 03610 03610 03699 03700 03170 03400 03630 03610 03610 03610 03600 03340 03300 03700 03292 03600 03610 03140 03779 03820 03820 03194 03724 03380 03160 03300 03700 03300 03600 03803 03700 03510 03510 03570 03189 03680 03801 03202 03202 03300 03300 03300 03340 03700 03158 03559 03160 03570 03400 03550 03640 03640 03559 03340 03340 03340 03140 03009 03804 03015 03690 03300 03690 03012 03100 03610 03158 03700 03520 03201 03530 03779 03570 03600 03570 03014 03600 03014 03530 03340 03700 03700 VILA JOIOSA ALCOI/ALCOY ALACANT/ALICANTE DENIA JALON/XALO ALCOI/ALCOY CATRAL IBI ELCHE/ELX NUCIA LA DEHESA DE CA ELCHE/ELX ELCHE/ELX DOLORES DOLORES ELDA SAX ELCHE/ELX PETRER PETRER ALCORAYA LA DENIA ROJALES VILLENA SAX PETRER PETRER PETRER ELDA ALBATERA ORIHUELA DENIA BAYAS LAS ELDA PETRER GUARDAMAR DE POBLETS ELS COCENTAINA COCENTAINA MARINA LA TEULADA BIGASTRO ALMORADI ORIHUELA DENIA ORIHUELA ELDA ALCOI/ALCOY DENIA CALLOSA D EN CALLOSA D EN VILA JOIOSA DEHESA DE CA ASPE ALCOI/ALCOY ELCHE/ELX ELCHE/ELX ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ALBATERA DENIA CATRAL ALACANT/ALICANTE ALMORADI VILA JOIOSA VILLENA SANT JOAN D MONOVAR/MONOVER MONOVAR/MONOVER SANTA FAZ ALBATERA ALBATERA ALBATERA GUARDAMAR DE ALACANT/ALICANTE ALCOI/ALCOY ALACANT/ALICANTE SAN VICENTE ORIHUELA SAN VICENTE ALACANT/ALICANTE XIXONA/JIJONA PETRER CATRAL DENIA POLOP ELCHE/ELX NUCIA LA POBLETS ELS VILA JOIOSA ELDA VILA JOIOSA ALACANT/ALICANTE ELDA ALACANT/ALICANTE NUCIA LA ALBATERA DENIA DENIA 03 02 03 03 04 03 03 04 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 02 02 03 02 03 03 03 03 02 02 03 03 03 04 03 02 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 04 21 03 03 03 04 04 03 02 03 03 02 02 02 02 02 02 03 03 04 04 03 03 03 02 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 04 03 02 04 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03116185422 03116329407 03116370833 03116407411 03116433174 03116446413 03116475715 03116497034 03116561803 03116574331 03116581506 03116586758 03116586758 03116639605 03116639605 03116735288 03116778233 03116802279 03116838453 03116838453 03116897158 03116972738 03117042658 03117044577 03117084589 03117185734 03117185734 03117185734 03117203417 03117269192 03117320827 03117438338 03117546654 03117560903 03117654970 03117664468 03117718931 03117780161 03117780161 03117798046 03117870289 03117876858 03117878777 03117909800 03118004574 03118030139 03118040950 03118060451 03118112385 03118173518 03118173518 03118280824 03118311944 03118360949 03118373881 03118409752 03118409752 03118463912 03118463912 03118463912 03118480278 03118507156 03118509378 03118532519 03118577278 03118616987 03118673268 03118674682 03118783204 03118798358 03118831603 03118998422 03118998422 03118998422 03119014586 03119041565 03119056319 03119092994 03119104011 03119129471 03119190503 03119218387 03119236070 03119245164 03119253248 03119331454 03119334181 03119384200 03119397536 03119402586 03119458463 03119463820 03119546066 03119584361 03119622252 03119623262 03119699852 03119701064 03119712986 03119712986 MARINEROS DE LA V JUAN GIL ALBERT 6 TOMAS DURAN (URBA PASEO SALADAR 22 BENISSA 10 POL.IND.COTES BAI PURISIMA 52 XIXONA 54 MAYOR DEL PLA 9 RESIDENCIAL LOS A CENTRO COMERCIAL BALTASAR TRSTANY BALTASAR TRSTANY DOCTOR FLEMING 10 DOCTOR FLEMING 10 LOS CISNES 14 VAZQUEZ DE MELLA XIXONA 9 DE ELDA 100 DE ELDA 100 LA ALCORAYA 143 LES MARINES 13 GAUDI 3 AMBROSIO CORTES 4 HISTORIADOR BERNA COLUMBRETES 9 COLUMBRETES 9 COLUMBRETES 9 LOS CISNES 14 MESON 43 POETA 14 SUERTES DEL MAR-T JUVENTUD, LAS BAY ROSALES 1 DEL MEDITERRANEO LABRADORES 6 AUSIAS MARCH 1 LA LLEONA 10 LA LLEONA 10 LA ALEGRIA 7 DEL PORTET 29 JOAQUIN MOYA MART RAFAEL ALBERTI 92 POETA 14 SUERTES DEL MAR-T TEODOMIRO 16 DE ELDA 26 GONGORA 4 MARQUES DE CAMPO ADOLF SALVA 6 ADOLF SALVA 6 BENIDORM 18 C.C. LOS DOLSES 1 ESCUELA VEREDA 4 SAN FRANCISCO 28 PUENTE ORTICES 14 PUENTE ORTICES 14 OBISPO ROCAMORA 4 OBISPO ROCAMORA 4 OBISPO ROCAMORA 4 MESON 43 MARQUES DE CAMPO SANTA LUCIA 42 LA HIERBABUENA 6 MAESTRO MANUEL SE OCHO DE MAYO AMBROSIO COTTES 4 SALVADOR MONTESIN FORCA 4 CATALUñA 22 HOGAR PROVINCIAL, MURCIA 17 MURCIA 17 MURCIA 17 CERVANTES 90 ALCOY 141 JUAN GIL ALBERT 1 PINTOR XABIER SOL JIJONA 9 ALCAZAR DE TOLEDO RIU SERPIS 13 SEVILLA 74 ALCOY 43 METGE VICENT VERD LA PURISIMA-LOCAL SANTA LUCIA - V. LOS CHORROS 3 POETA MIGUEL HERN MADRID 23 SORTS DE LA MAR COLON 167 LOS VIENTOS 20 CASTELAR 9 PASAJE COOPERACIO ALFERECES PROVISI P. RODOLFO SALAZA MADRID 23 VIRGEN MONSERRATE LLAVADOR 15 LLAVADOR 15 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2007 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 027776989 033246577 027785376 023572546 005203700 027788107 027789622 005207740 027792753 027792955 027793662 027793864 027793965 028721731 033257388 027799726 027802453 027803463 027805988 028730926 027808214 033272748 027814779 027814880 027816294 027819227 028743454 033278711 027819934 027822661 027825388 005172273 027835290 033292754 027840748 033297101 027842970 027845192 027845293 027845600 027847721 027847822 027847923 027848630 011844034 008046583 027852973 027853478 027855195 005160048 005192582 027859643 028783365 027861360 027861764 027862673 028785991 027864592 028787813 033320238 033321349 027867222 027867424 005195212 005193188 027872171 027873989 027874191 033333877 027881164 027882780 027890763 028813576 033344890 027891975 027893187 027893591 028209045 028258757 014182845 027900665 027902180 027903190 027903800 005038190 023702080 005167829 027910668 033366415 005203494 027915116 027915419 027920469 018715371 027926129 027926230 033382579 027930775 027931482 027931583 PERIODO 0308 0508 0308 0208 1207 0308 0308 0707 0308 0308 0308 0308 0308 0408 0508 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0408 0508 0308 0308 0308 1106 0308 0508 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0107 0308 1106 0805 0308 0308 0308 1207 0707 0308 0408 0308 0308 0107 0408 0308 0408 0508 0508 0308 0308 1207 1207 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0408 0508 0308 0308 0308 0507 0107 1107 0308 0308 0308 0308 1206 0208 1207 0308 0508 1207 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0508 0308 0107 0108 0308 0508 0308 0208 1207 0308 0308 0707 0308 0308 0308 0308 0308 0408 0508 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0408 0508 0308 0308 0308 1206 0308 0508 0308 0508 0308 0308 0408 0308 0308 0308 1207 0308 1206 0106 0308 0308 0308 1207 0707 0308 0408 0308 0308 1207 0408 0308 0408 0508 0508 0308 0308 1207 1207 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0408 0508 0308 0308 0308 0607 0307 1107 0308 0308 0308 0308 1206 0208 1207 0308 0508 1207 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0508 0308 1207 0108 IMPORTE 371,56 2.001,98 320,88 611,27 3.720,00 24,85 881,41 3.607,20 663,30 130,13 3.090,71 33,08 21.946,36 1.141,25 1.179,29 403,52 3.202,63 330,10 1.034,52 1.001,13 766,19 2.035,42 360,12 1.430,26 8.579,00 706,19 1.444,41 1.476,51 2.913,84 1.408,76 1.503,00 3.720,00 267,31 3.537,90 112,60 254,50 39,90 3.335,70 367,30 436,19 2.920,79 1.721,64 386,34 1.026,02 3.720,00 2.675,34 365,58 152,40 1.074,59 372,00 3.720,00 275,66 484,65 33.247,64 4.771,56 56,40 986,01 3.017,21 2.792,52 32,10 56,82 642,29 179,48 3.606,08 3.606,08 3.270,08 1.150,54 1.887,44 1.508,34 368,38 3.749,92 599,65 2.762,80 162,19 961,32 2.089,38 2.059,78 1.272,02 2.259,42 415,08 662,03 421,52 8.648,52 371,95 721,25 736,64 3.720,00 1.660,02 851,94 3.720,00 419,21 4.857,92 769,19 19,90 467,48 984,44 984,58 669,02 938,93 31,79 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 10 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 CONSTRUCCIONES PIRES, CO DISOCOPO,S.L.UNIPERSONAL CORTES MORENO CONSTANTIN KFZ-LACKIEREREI SUSS,S.L DUNES FONT, COM.B. MONTORO TABULE, S.L. MATA ELVIRA NICOLAS TEJIDOS TRICOPUNT,S.L. INVERSIONES MARINA COSTE PEIRAMOTOR SL PRIETO ARANGO NOHRA CECI CERDA Y ALMARCHA, S.L. ORDOÑEZ CANDO RAQUEL SOL DESARROLLOS E INVERSIONE RODRIGUES FERREIRA LIGIA VALVERDE MORENO FRANCISC AFZAL — MUHAMMAD MORENO AVENA JESUS JOSE FIDDAMAN — ROBERT SCURTU — STEFAN DE SADE DESIGN, S.L. KRCUMBRE S.L. KRCUMBRE S.L. CABRERA KLOPPENBURG HOST ESTRUCTURAS RADIAL, S.L. ROCAMORARIAS R.G., S.L. ROCAMORARIAS R.G., S.L. ROCAMORARIAS R.G., S.L. ROCAMORARIAS R.G., S.L. ROCAMORARIAS R.G., S.L. CONSTRUCCIONES Y PAVIMEN JIMENEZ BELTRAN JOSE RODMARGES S.L. JENNINGS — THOMAS JOSE LOS VIAJES DEL PAPEL,S.L CONSTRUCCIONES Y REFORMA CONSTRUCCIONES Y REFORMA WASENKO — ANITA THERES PRO-VEGIS, S.L. RATRIA,S.L.UNIPERSONAL WOMARBLE, S.L. CERRAMIENTOS LUZ Y SOL,S PALMIRA KLOS TERESA MARTOS MARTINEZ FERNANDO MARTOS MARTINEZ FERNANDO VANDERZANDE — XAVIER GIL RODRIGUEZ ROBERTO CA HOST SFC 4000, S.L. FRANCO — FRANCIS VONPERIER 21,S.L. INMUEBLES POL YANGUAS, S INNOVACIONES Y SOLUCIONE FERRER AREVALO CARLOS PA PRIEGO LOPEZ MARIA DOLOR CAMPOS BARRERA SILVIA CONTINEX GMBH GRAN VIA PASTELERIA JOAL VONPERIER 21,S.L. RABASCO CASANOVA, S.L. CLEGG — DONNA HELEN CAZO PUJALTE ANTONIO MAN CAZO PUJALTE ANTONIO MAN CALA BRAVA VILLAS, S.L. CALA BRAVA VILLAS, S.L. RAVELLI — ELISABETH LLORCA RIPOLL OSCAR CONSTRUCCIONES METROPOLI CONSTRUCCIONES METROPOLI DIMITROV Y KOLEV, S. L. VERDU GARCIA ESTER VERDU GARCIA ESTER PAREDES GALLEGO FRANCISC CONSTRUCCIONES Y CONTRAT JOJOLEAB COMERCIAL,S.L. JOJOLEAB COMERCIAL,S.L. GANIMEDES CALZADOS,S.L. GANIMEDES CALZADOS,S.L. BERENGER — PATRICK AND NEW HOPE,S.L. BROWN & BEAUTY, S.L. GOMEZ HERREROS JOSE JUAN ROJANO MOLTO CARLOS DOWNES — RICHARD FRANK SOTO GARCIA JESUS INSTALACIONES ELECTRICAS VILCRIS BROTHERS, S.L. AGOSVIC HOSTELERA S.L. SERVICIOS PARAGUATAN, S. GROBLER — CORNELIUS PL CORPORACION INMOBILIARIA CORPORACION INMOBILIARIA EDYFER CASA S.L. JOSAGUA, S.L. ROSA MONTERO ENRIQUE GRAU MENARGUES S.L. GRUPO NAIERA PROYECTOS C MAHENDRAKUMAR — JOTANG L’CLAU GABINETE INMOBILI DAY-BAT,S.L.UNIPERSONAL. ALI — MUHAMMAD CL AV CL CT CL AV CL PK CT AV AV CL PP CL UR CL CL CL CL CL CM PK PK CT CL PK PK PK PK PK CL PZ CL ZZ AV CL CL UR SP CL AV CL CL CL CL AV BO SP CL PZ CL CL CL UR PK UR CL PZ CL CL AV AV AV AV CL AV CL CL CL AV AV CL CL AV AV CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CT PZ PG CL CL CL PG CL CL CL CL CL CL CL 03700 03600 03570 03140 03140 03540 03012 03830 03700 03540 03700 03340 03700 03201 03189 03700 03640 03700 03170 03010 03729 03559 03559 03700 03600 03330 03330 03330 03330 03330 03011 03202 03803 03189 03803 03600 03600 03177 03700 03600 03660 03160 03630 03430 03430 03724 03570 03700 03530 03204 03013 03440 03640 03700 03530 03189 03014 03204 03390 03160 03600 03600 03570 03570 03700 03015 03559 03559 03340 03610 03610 03610 03610 03540 03540 03204 03204 03170 03160 03803 03570 03804 03724 03430 03570 03700 03690 03169 03160 03130 03130 03160 03530 03770 03300 03160 03727 03600 03720 03170 DENIA ELDA VILA JOIOSA GUARDAMAR DE GUARDAMAR DE ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE MURO DEL ALC DENIA ALACANT/ALICANTE DENIA ALBATERA DENIA ELCHE/ELX DEHESA DE CA DENIA MONOVAR/MONOVER DENIA ROJALES ALACANT/ALICANTE LLIBER SANTA FAZ SANTA FAZ DENIA ELDA CREVILLENT CREVILLENT CREVILLENT CREVILLENT CREVILLENT ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX ALCOI/ALCOY DEHESA DE CA ALCOI/ALCOY ELDA ELDA SAN FULGENCI DENIA ELDA NOVELDA ALMORADI SAX ONIL ONIL TEULADA VILA JOIOSA DENIA NUCIA LA ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE IBI MONOVAR/MONOVER DENIA NUCIA LA DEHESA DE CA ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX BENEJUZAR ALMORADI ELDA ELDA VILA JOIOSA VILA JOIOSA DENIA ALACANT/ALICANTE SANTA FAZ SANTA FAZ ALBATERA PETRER PETRER PETRER PETRER ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX ELCHE/ELX ROJALES ALMORADI ALCOI/ALCOY VILA JOIOSA ALCOI/ALCOY TEULADA ONIL VILA JOIOSA DENIA SAN VICENTE ALGORFA ALMORADI SANTA POLA SANTA POLA ALMORADI NUCIA LA VERGER EL ORIHUELA ALMORADI JALON/XALO ELDA BENISSA ROJALES 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 03 03 02 03 03 03 03 03 02 04 03 03 03 03 03 02 03 02 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 02 03 03 03 03 21 03 03 03 02 03 03 03 02 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03119712986 03119730972 03119750170 03119761284 03119846665 03119912545 03119913959 03119931743 03119960742 03119978021 03119994690 03120020861 03120027632 03120044103 03120061075 03120080071 03120144941 03120151712 03120204656 03120220218 03120223652 03120295794 03120295794 03120384512 03120491010 03120520615 03120520615 03120520615 03120520615 03120521019 03120537284 03120546681 03120547691 03120568105 03120575781 03120583764 03120583764 03120601649 03120632769 03120640045 03120693902 03120694811 03120746543 03120762408 03120762408 03120813736 03120828385 03120858192 03120864559 03120917103 03120968431 03120969845 03120985811 03120990659 03121021779 03121039361 03121057044 03121064623 03121077858 03121149192 03121158286 03121158286 03121197490 03121197490 03121240132 03121243364 03121246596 03121246596 03121250438 03121290753 03121290753 03121290854 03121304695 03121404628 03121404628 03121440293 03121440293 03121444842 03121449488 03121484248 03121486975 03121554168 03121614893 03121680571 03121724324 03121729677 03121763831 03121768881 03121779894 03121802732 03121802732 03121839310 03121883362 03121884271 03121885382 03121890133 03121921152 03121945909 03121956821 03121958538 LLAVADOR 15 ALFONSO XIII 17 PARTIDA PLANS 1 NACIONAL 332, KM SAN JOSE 29 ANSALDO - C.C. TO GENERAL ESPARTERO ALTET DES CANONS, LAS MARINAS 139 CONDOMINA 54 CID 8 VICENTE ALEXANDRE SALADAR 22 VICENTE BLASCO IB LOS DOLSES, C.C.C ULISES «VILLA LOB MEDICO JUAN BELLO MARQUES DE CAMPO QUESADA BALLESTER ROSELLO 51 MONTAÑA LARGA 128 ORGEGIA CHALET 30 ORGEGIA CHALET 30 MARINAS - URB. EL ROSALES 1 RINCON DE PABLOS RINCON DE PABLOS RINCON DE PABLOS RINCON DE PABLOS RINCON DE PABLOS ESCEN. BERNARDO C CASTILLA 6 GONGORA 6 URB. EL GAZO - CA PONT DE SANT JORD DOCTOR ARRUGA 17 DOCTOR ARRUGA 17 LA ESCUERA 75 SALADAR 62 PABLO IGLESIAS 4 RIO VINALOPO INDU ERA ALTA 10 REY DON JAIME I 4 VALENCIA 5 VALENCIA 5 MADRID 3 SAN ISIDRO 31 SALADAR 62 VOLTOR 7 POLO 3 PADRE ESPLA 19 TOLEDO 8 MAYOR 157 LA VELA - CAMI RE COLOMA, LOCAL 4 VILLAMARTIN-RL. E PINTOR JAVIER SOL POLO 3 LEOPOLDO NAVARRO FELIPE II 2 JOSE MARTINEZ GON JOSE MARTINEZ GON MESTRAL MESTRAL RAP 5 ANTONIO RAMOS CAR VERONICA 20 VERONICA 20 SAN JUAN 36 DE ELDA 41 DE ELDA 41 TOLEDO 43 PINTOR ZURBARAN 5 SANTANDER (PLAYA SANTANDER (PLAYA XIXONA 26 XIXONA 26 SIERRA DE GREDOS PINTOR SOROLLA ES NA SAURINA D´ENTE PONIENTE 2 TARRASA 8 PORTET 11 SIERRA DE MARIOLA RELLEU 1 JALON 3 AGOST, KM. 5 ESPAÑA 3 ERA ALTA CALLE FE LA CRUZ 4 LA CRUZ 4 CAMINO DE CATRAL IND. LA ALBERCA-A SEGARIA 6 POETA 14 CAPDEPON 6 SAN ANTONIO 1 ANTONINO VERA 49 WATT (POLIGONO IN JOAQUIN GONZALEZ 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2007 2007 2007 2007 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 027931684 027932088 027933102 027933506 033389552 027943610 027943913 027945226 027946539 027947650 027949266 027950680 023744217 027952094 027952502 023747651 027956441 027957249 023754321 027961491 027961895 008022840 027967252 023766647 033427948 041462906 047393848 048003534 051000430 041463209 027984228 005211073 027985541 027987662 027988571 027988975 027989076 027990692 027992817 033439365 027996554 027996655 028000594 028001406 028001507 028005143 028006759 033453715 028009890 028013025 028017368 028017772 028019085 028019590 028022725 028023836 028025048 028025452 028026260 028029694 028030203 028030304 028033738 028033839 023837779 033482512 028038081 028038182 033483118 028042327 028042428 028042529 028043640 008032641 028050310 014349159 017813069 028053037 028053643 028057380 028057582 033507568 028068090 028073548 028077083 028078194 008030318 028081733 028082743 028085066 028085167 028089716 028094665 033537375 028095271 028095877 028099820 028102345 028103254 023906487 PERIODO 0308 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0208 0308 0308 0208 0308 0308 1207 0308 0208 0508 0507 0607 0707 0807 0507 0308 1207 0308 0308 0308 0107 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0408 0208 0508 0308 0308 0508 0108 0308 0108 0308 0707 0308 1107 1207 0308 0308 0308 0308 0508 0308 1107 0308 0308 1107 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0208 0308 0308 0208 0308 0308 0108 0308 0208 0508 0507 0607 0707 0807 0507 0308 1207 0308 0308 0308 1207 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0408 0208 0508 0308 0408 0508 0208 0308 0208 0308 0108 0308 1107 1207 0308 0308 0308 0308 0508 0308 1207 0308 0308 0108 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0508 0308 0308 0308 0308 0308 0208 IMPORTE 1.253,32 614,26 50,51 363,20 576,48 1.322,96 389,59 361,18 493,45 227,87 551,95 552,80 210,19 3.936,40 354,24 1.110,85 632,27 315,29 168,84 1.054,64 1.283,33 802,45 843,40 245,54 992,79 748,10 424,19 26,02 388,66 39,81 1.338,94 751,20 1.153,84 1.167,34 521,04 257,30 1.355,02 984,58 2.291,63 12.414,24 1.583,90 557,14 527,76 1.513,37 129,66 792,12 1.522,63 2.947,24 431,60 463,43 1.394,76 4.710,13 50,51 963,56 659,64 1.145,42 50,51 1.003,02 2.286,00 861,04 501,59 98,35 5.064,62 199,80 618,78 144,94 2.193,71 442,14 995,02 79,99 1.556,29 26,05 542,65 172,06 1.283,63 709,01 1.009,94 471,53 1.221,41 914,40 1.666,44 1.152,97 1.582,97 26,74 58,26 552,05 1.285,62 912,76 1.125,48 201,84 97,46 670,07 574,90 497,52 5.176,76 887,26 299,69 605,18 477,20 270,58 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 11 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 07 ESTRUCTURAS REFORZADAS, BRISAS DE SIERRA, S.L. BOMAYRO CIMENTACIONES, S IDYMEN PAISAJISMO, S.L. COMUNIDAD PROP. EDF. BUL INMO EXPO 2007,S.L. INMO EXPO 2007,S.L. NOVACONS LEVANTINA, S.L. JUAN AMAT DAMIAN GOLDEN BREAD COMPANY, S. RAMON NICOLAS JUAN LUIS SERIGRAFIA DREWS, COOP.V PROMOCIONES JOENJU,S.L. RODENAS SERRANO MARIA DO PANAMERICANA TOURS, S.L. RAPA — OVIDIU PAUL FLO RAPA — OVIDIU PAUL FLO MOFAST, COM. B. SANTISTEBAN FERNANDEZ FR LOPEZ PEREZ JUAN POVEPIEL,S.L. CONSTRUCCIONES RECELI, S CAFETERIAS VILLENERAS, S CAFETERIAS VILLENERAS, S RUSOMA 2007,S.L. ILICASA CONSTRUCCIONES,S MONTAJES ESTRUCTURALES E LUCERO — JOSE LUIS BARBAGLIA — PIERANTONI BARBAGLIA — PIERANTONI PUBLICACIONES EMSA LA VI PUBLICACIONES EMSA LA VI URBISAN, COM.B. ZAPATOS SALINETAS, S.L. PUBLICACIONES EMSA LA VI FIFE ALMOND PAULA ANNE CARRILLO RODRIGUEZ AGUST KARASHLIEV — ATANAS GO VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO VAZQUEZ MARTINEZ PEDRO GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR GARCIA DEL REY MARIA CAR MARTINEZ OLCINA JUAN CAR CL UR CL CL CL CL CL CL CL PG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PG CL CT CT CL CL CL AV CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL MAGALLANES 10 ROCIO DEL MAR, AV ALFONSO VI 6 DALLA VIEJA, POLº GREGAL 12 JAVEA 83 JAVEA 83 SAN PEDRO 1 REGINO SOLER 23 EL PASTORET CALLE JUAN RAMON JIMENE DIVINA AURORA 17 PABLO IGLESIAS 16 SENIJA 7 TIBI 16 MAR EGEO 4 MAR EGEO 4 TORRES QUEVEDO 25 CIUDAD REAL 16 PINTOR SOROLLA 57 JUAN NEGRIN 49 ALCALA GALIANO 90 TRINIDAD 13 TRINIDAD 13 PINTOR FRANCISCO BARCELONA PLG.SAN BAJO SOMBRA, PARC LA MANCHA 52 LAS MARINAS-URB.L LAS MARINAS-URB.L CAMINO VIEJO DE V CAMINO VIEJO DE V PABLO PICASSO 93 LIBERTAD 58 CAMINO VIEJO DE V OLBIS 1 CAMINO CATRAL 83 ROSA DE LOS VIENT CORREDERA 31 CORREDERA 31 CORREDERA 31 CORREDERA 31 CORREDERA 31 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 ALFONSO VI 3 SANT LLORENç 16 03600 03189 03440 03160 03570 03009 03009 03160 03630 03640 03201 03770 03600 03700 03440 03700 03700 03201 03005 03160 03203 03012 03400 03400 03630 03158 03688 03610 03700 03700 03570 03570 03204 03610 03570 03791 03160 03570 03400 03400 03400 03400 03400 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03440 03801 ELDA DEHESA DE CA IBI ALMORADI VILA JOIOSA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALMORADI SAX MONOVAR/MONOVER ELCHE/ELX VERGER EL ELDA DENIA IBI DENIA DENIA ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ALMORADI ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE VILLENA VILLENA SAX CATRAL HONDON DE LA PETRER DENIA DENIA VILA JOIOSA VILA JOIOSA ELCHE/ELX PETRER VILA JOIOSA BENIMAURELL ALMORADI VILA JOIOSA VILLENA VILLENA VILLENA VILLENA VILLENA IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI IBI ALCOI/ALCOY 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 028105173 028105678 028115580 028117705 028120331 028122149 028122250 028131142 028132253 028137812 028141246 028142357 028143367 028145387 028145488 023952058 028147916 028152562 028153673 028164181 028164989 028165292 028172568 028172669 028175093 028179844 028182773 028183076 023983481 028183884 028184793 028184894 028189443 028192069 028196113 028199951 029115892 028201668 028302510 028302813 028303015 028303116 028303217 033687121 033687222 033687323 033687424 033687525 033687626 033687727 033687828 033687929 033688030 033688131 033688232 033688333 018317368 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0604 0704 0904 0804 1004 1205 0106 0106 0206 0106 0306 0406 0506 0606 0706 0706 0806 0906 0108 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0408 0308 0308 0308 0308 0408 0308 0604 0704 0904 0804 1004 1205 0106 0106 0206 0206 0306 0406 0506 0606 0706 0806 0806 0906 0108 3.020,80 580,43 2.121,37 1.562,08 490,01 117,79 33,05 12.895,69 719,94 3.137,93 832,55 322,56 730,66 261,82 348,24 1.419,89 2.360,75 296,68 919,30 890,40 6.981,47 206,96 149,87 42,85 2.614,87 289,25 1.638,25 541,32 239,98 899,90 5.129,82 58,49 50,51 2.670,50 50,51 161,34 1.681,33 124,24 997,52 135,65 462,61 564,42 553,91 2.713,11 223,63 1.906,58 1.030,73 104,66 1.396,54 1.111,68 1.144,84 1.103,14 814,39 457,01 554,99 29,57 25,34 RÉGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS 0521 07 010017389954 FERNANDEZ LECETA QUINTAN 0521 07 011003290481 GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO 0521 07 011003290481 GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO 0521 07 020023658254 LOPEZ HONRUBIA ANGEL 0521 07 020031438765 GARCIA LAMO MARIA ROSA 0521 07 021001037742 RUBIO GARCIA FRANCISCA 0521 07 021014027961 KARASHLIEV — ATANAS GO 0521 07 021014027961 KARASHLIEV — ATANAS GO 0521 07 030035847190 PASTOR ALCARAZ ANTONIO 0521 07 030038049595 MARTINEZ FERNANDEZ PEDRO 0521 07 030038091833 HERRERO PAGAN ANTONIO 0521 07 030043449566 PLANELLES GADEA LUIS R 0521 07 030045328235 GARCIA RIQUELME JESUS 0521 07 030046352900 BELTRA PEREZ JOSE LUIS 0521 07 030046481929 MOLINA SERNA JAIME 0521 07 030047380995 BONETE VERDU MERCEDES 0521 07 030047470218 NAJAR HERNANDEZ JAIME 0521 07 030051018192 MOLINA SOLER ANGEL 0521 07 030052342749 GIMENEZ MATEO JOSE MANUE 0521 07 030052342749 GIMENEZ MATEO JOSE MANUE 0521 07 030053254044 RAS MOYA JOAQUIN 0521 07 030054773510 MORERA CERVERA NORBERTO 0521 07 030055038844 LOPEZ CANALES GERONIMO 0521 07 030056187282 SAVALL IVARS ANTONIA 0521 07 030056187282 SAVALL IVARS ANTONIA 0521 07 030056999658 SAVAL VALLS JOAQUIN 0521 07 030057568120 BAILEN RODRIGUEZ MANUEL 0521 07 030058031801 CERDA PRATS LUIS 0521 07 030058334319 HERNANDEZ CABRERA JOSE A 0521 07 030059147503 MIRO DOMENECH RAFAELA 0521 07 030061028592 COLOMA MOLTO FERNANDO 0521 07 030061654345 SANCHIS CLEMENT ROSA MAR 0521 07 030062266253 GARCIA MOYA MARIA GABRIE 0521 07 030063683766 CRESPO PALONES MIGUEL 0521 07 030064128047 DEVESA FAR FRANCISCO 0521 07 030064922134 SERNA BERNA MANUELA 0521 07 030066882645 TORREGROSA VALERO VICENT 0521 07 030069284407 PORTILLO SEGURA MIGUEL 0521 07 030069659774 MUÑOZ PEREZ MARIA AURORA 0521 07 030069763646 ZAPLANA PENALVA PEDRO RI 0521 07 030069868124 MAESTRE MOLLA JUAN RAFAE CL CL CL CL UR CL AV AV UR CL CL AV CL CL CL CL CL AV CL CL CL ZZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL PL PD CL CT CL CL CL CL NICOLAS DE BUSSI, ALCOY 34 ALCOY 34 VIRGEN DEL PUIG 1 MARE NOSTRUM.ED.1 MURCIA 26 ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT NUCIA HILL 59 SAN ISIDRO 2 ROSALES 11 PAISES ESCANDINAV PINTOR ZURBARAN 2 GOYA 37 NIÑO JESUS 22 PI Y MARGALL 47 SAN IGNACIO DE LO DE LA HISPANIDAD, 22 DE DICIEMBRE 1 22 DE DICIEMBRE 1 ALMERIA 3 TRAVESIA C/ JATIV EMERITO MAESTRE 2 PATRICIO FERRANDI PATRICIO FERRANDI RAFAEL COUCHOUD 4 NUESTRA SEÑORA DE SAN JOSE CALASANZ FERNANDO PEREZ OJ SANTA ROSA,61 XATIVA,14 BENIDORM 10 ONCE DE MAYO 4 DEL CONVENT 6 MADRIGUERES NORD CASTELLON 4 CARRETERA NAC. 34 SERTORIO 24 CLAUDIO COELLO 17 MEDICO PASCUAL PE JUAN VAZQUEZ DE M 03189 03600 03600 03009 03700 03600 03570 03570 03530 03510 03600 03540 03610 03640 03340 03600 03013 03804 03150 03150 03680 03700 03600 03700 03700 03510 03160 03600 03130 03802 03820 03570 03700 03700 03700 03340 03830 03700 03010 03001 03600 ORIHUELA ELDA ELDA ALACANT/ALICANTE DENIA ELDA VILA JOIOSA VILA JOIOSA NUCIA LA CALLOSA D EN ELDA ALACANT/ALICANTE PETRER MONOVAR/MONOVER ALBATERA ELDA ALACANT/ALICANTE ALCOI/ALCOY DOLORES DOLORES ASPE DENIA ELDA DENIA DENIA CALLOSA D EN ALMORADI ELDA SANTA POLA ALCOI/ALCOY COCENTAINA VILA JOIOSA DENIA DENIA DENIA ALBATERA MURO DEL ALC DENIA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ELDA 03 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 027171347 026723834 026723935 026136679 026853772 008032338 026455870 026455971 026456577 026456880 026728783 026138905 026731413 026731918 027033527 026732625 008057600 026393428 027035850 027035951 026736059 024729169 026736665 035405031 035405132 026462136 027037769 026738887 026614104 026395246 026395953 026464661 024731694 026862058 024732304 027041005 026397468 024734324 026252776 026253079 026744850 0408 0308 0408 0408 0408 1006 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0307 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0208 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0307 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0507 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0208 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 1.703,23 293,22 293,22 293,22 574,58 319,69 293,22 574,58 393,92 243,70 441,76 859,98 260,86 293,22 293,22 308,90 293,22 293,22 32,36 32,36 293,22 293,22 293,22 574,58 293,22 293,22 293,22 24,43 574,58 293,22 293,22 363,83 293,22 293,22 293,22 293,22 03121968642 03121973793 03122051292 03122085446 03122112122 03122124650 03122124650 03122210839 03122218418 03122257521 03122280355 03122291166 03122298644 03122312283 03122313394 03122340979 03122340979 03122375436 03122393523 03122493351 03122497492 03122500122 03122563473 03122563473 03122586614 03122620158 03122642891 03122644208 03122649359 03122649359 03122660675 03122660675 03122693112 03122718572 03122744440 03122783644 03122802034 03122804458 03123222770 03123222770 03123222770 03123222770 03123222770 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 03123373122 030097603959 PERIODO IMPORTE boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 12 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 GANDIA TORRO JOSE POMARES ALBERT MARIA PIL MAS OLIVER JOSE MIGUEL ORTS AMOROS SALVADOR CERDA GISBERT FELIPE SALORT AGUILAR AMPARO MUÑOZ HERNANDEZ REMEDIOS GUERRITA CASTRO ANTONIO ROMAN FERNANDEZ MANUELA GARCIA SASTRE JOSE LUIS FEBRER OROZCO JOSE BAUTI FRANCO GARCIA MARIA CAND MORENO BALLESTER JOSE MA ZAMORA MACHADO RAMON CALDERON FERNANDEZ RAFAE PEREZ MARTINEZ ISIDRO MI HERNANDEZ REBOLLO MIGUEL PAYA VICENT LUIS FERRANDEZ MURCIA JOSE GA CANO GALLEGO JOSEFA MARTINEZ CORDOBA ANGEL J GARCIA FABRA VICTOR MANU CRESPO PALONES JULIO LUI RODRIGUEZ GARCIA FRANCIS SAMPER AMAT MANUEL MARTINEZ ABELLAN MARIA A GALLUD LORENZO PASCUAL CORTES MORENO CONSTANTIN ROSA MONTERO ENRIQUE ZARAGOZI MASANET GONZALO OLTRA VICENS JOSE MARIA MARTINEZ VERDU ARMANDO M LEAL MARHUENDA VERONICA ESCORTELL SASTRE JUAN GOMEZ MARTINEZ SALVADOR DE MIGUEL LIPE JOSE CARL CARMONA TRIVIÑO PASCUAL SERNA GARCIA M CARMEN MAYOR BERENGUER DOMINGO OREJUELA GARCIA MANUEL FERNANDEZ GARCIA TRINITA GARCIA GIL MARIA CARMEN JURADO GARCIA ANTONIO CARRION LOPEZ GABRIEL CANTO PEREZ FRANCISCO MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO ZAMORA SANCHEZ MICAELA ZARAGOZA BERNA JUAN LUIS VILAPLANA BLASCO ENCARNA DEL AMO TAMAYO ANITA MONCHO TENT VICENTE ANTO BLANCO FERNANDEZ MANUELA RUIZ MARTIN RICARDO VASTENHOUT — GERRITJE HERNANDEZ GONZALEZ JUAN LOPEZ ACOSTA MARIA CARME RAMIS COSTA SUSANA SALVA JIMENEZ MARTINEZ RAFAEL VALOR VILLENA GLORIA LUI GRACIA MORENO MANUEL JES SALA SALA FRANCISCO JAVI CARRASCO GALERA ALEJANDR ALONSO FERRIOL JESUS MIG GIL GONZALEZ JUAN JOSE MARTOS MARTINEZ FERNANDO IBAÑEZ NASELLO JUAN MIGU ROS RUIZ FRANCISCO JOSE BLANES LOPEZ MARIA MERCE ABELLAN LOPEZ GABRIEL AN HIGUERO CLIMENT CESAR MAYORGA SANCHEZ MIGUEL RIGAL VICO ROBERTO NAVARRO HUESCA JESUS RAF SANTISTEBAN FERNANDEZ FR PARDINEZ ALBALADEJO FRAN DUAL NAVARLAZ JOSE ANTON CAMPELLO TORREGROSA JOSE SOCORRO GALVAÑ CARLOS TRIPIANA GARCIA MARIA AN CODERCH CARBONELL MARIA BONET MARTINEZ ASUNCION LLORCA SOLER IVAN ANTONI CABALLERO PRIOR ALEJANDR AGUDO GIRONES FRANCISCO STAINFORTH — SCOTT MANZANARES SOLER MANUEL MOÑINO SENCIANES PEDRO J MORALES URREA ALFONSO NAVARRO EGIDO JOSE MARTINEZ MANZANERA FRANC BARRULL HERNANDEZ JUAN M SARIF — MOHAMED NIETO FERNANDEZ MANUEL BALLESTER MOLL ELSA MARI SANCHEZ AYUSTE ANTONIO DELTELL ARENAS ASCENSION EL YAMLAHI — SOULAIMAN LAGHMIRI — NAJIB JALILI — AHMED MORCILLO JURADO MARIA CA CL FRANCISCO TARRUEL CL NOVELDA 1 CL SAN RAFAEL 1 CL DùBERNA 13 CL SAN JAIME,2 CL DOCTOR BARRAQUER CL ALONSO CANO 82 CL CRONISTA VICENTE CL CONSTITUCION 34 CL RAMON ORTEGA 20 CL JAIME I, 2 CL CERVANTES 21 PZ SAGRADO CORAZON 4 CL SANTIAGO EL MAYOR CL SAN ROQUE 33 CL MURCIA 23 CL SANTIAGO APOSTOL CL MAGALLANES__(DONA PZ MAISONNAVE 1 AV JAIME I 24 CL MIRAFLOR 3 CL CASTILLO 12 CL D’ARIEL 22 AV RAMBLA MENDEZ NUñ CL JUAN RAMON JIMENE CL RAFAEL ASIN 25 CL EL MOLINO 11 Apartado Correos: 8 CL SANT LLUIS 1 PZ MAYOR 6 CL SANTA CECILIA 25 CL EUROPA 3 CL ITALIA 31 ZZ PARTICULAR TORRE RL EL PINET - MANZAN AV PINTIOR XAVIER SO CL COLEGIO 5 CL NIÑO JESUS 22 UR ALMAFRA 15 CR LAS MARINAS KM.3 CL ANTONIO ANDRES 1 CL MAGISTERIO 6 PK MATOLA PG. 2___(C CL MIGUEL DE UNAMUNO AV CONDE SOTO AMENO CL COLUMBRETES 9 CL LOPE DE VEGA 28 CL COOPERATIVA ELECT CL SAN MATEO, 49 BAJ CL LLEVANT-RES.BENID AV DOCTOR FLEMING 47 CL SEVERA OCHOA 3 CL COLON 129 AV DEL PORTET 176 CL TOSSAL 41 CL SANTA LUCIA 9 AV CAMPO TORRES 4 CL CEUTA 6 AV DEP.MIRIAM BLASCO CL P. BALTASAR CARRA ZZ FINCA LA MONJA CL MAESTRO ESTRUCH 2 CL METEREOLOGO FCO.G CL QUIJOTE 73 CL VALENCIA 5 CL EXPLANADA CERVANT CL NUESTRA SEñORA DE CL SANTA MARIA MAGDA CL M.JUAN TERRADES A CL FOTOGRAFO ANGEL G CL JORGE JUAN 17 CL PRESB.BALTASAR CA AV VILLAJOYOSA 103 CL CIUDAD REAL 16 CL GRAL. MOSCARDO 6 CL CRON.FIGUERAS PAC CL SOL (APARTADO DE CL SANTA FAZ 79 CL ANDALUCIA, 4 - 4º CL GONGORA 4 CL URBANOVA F-I,LOCA CL TENIENTE LLORCA 2 UR HOLIDAYS CLUB 8 CL SABADELL 17 PD PINELLA LA JARA CL ALEGRIA 25 CL ALGEPS URBANIZACI CL CANALEJAS 24 CL MAXIMILIANO GARCI CL PINTOR ZURBARAN 5 CL DOLORS DE LA VERG CL CAMAR, 35 - URB. UR KUNTA V 12 CT MORAIRA-CALPE 312 CL PINTOR ZURBARAN 5 CL HERNAN CORTES 3 AV VALENCIA 27 CL SAN EMIGDIO 73 UR MARINA DEL MAR FI CL CERDA 26 03400 03610 03518 03202 03440 03760 03014 03015 03570 03700 03700 03400 03187 03340 03540 03680 03187 03600 03550 03550 03700 03170 03700 03001 03680 03010 03159 03570 03760 03811 03780 03158 03003 03750 03194 03015 03193 03340 03503 03700 03170 03187 03292 03202 03005 03610 03340 03340 03801 03530 03760 03550 03570 03724 03800 03300 03700 03130 03016 03005 03158 03600 03016 03600 03430 03700 03160 03680 03600 03015 03158 03005 03114 03005 03177 03015 03680 03680 03660 03803 03008 03009 03530 03804 03700 03380 03112 03160 03600 03610 03820 03184 03530 03725 03610 03610 03726 03140 03177 03009 VILLENA PETRER TARBENA ELCHE/ELX IBI ONDARA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE VILA JOIOSA DENIA DENIA VILLENA MONTESINOS ALBATERA ALACANT/ALICANTE ASPE MONTESINOS ELDA SANT JOAN D SANT JOAN D DENIA ROJALES DENIA ALACANT/ALICANTE ASPE ALACANT/ALICANTE DAYA NUEVA VILA JOIOSA ONDARA GORGA PEGO CATRAL ALACANT/ALICANTE PEDREGUER MARINA LA ALACANT/ALICANTE SAN MIGUEL D ALBATERA BENIDORM DENIA ROJALES MONTESINOS ELCHE/ELX ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE PETRER ALBATERA ALBATERA ALCOI/ALCOY NUCIA LA ONDARA SANT JOAN D VILA JOIOSA TEULADA ALCOI/ALCOY ORIHUELA DENIA SANTA POLA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE CATRAL ELDA ALACANT/ALICANTE ELDA ONIL DENIA ALMORADI ASPE ELDA ALACANT/ALICANTE CATRAL ALACANT/ALICANTE BACAROT EL ALACANT/ALICANTE SAN FULGENCI ALACANT/ALICANTE ASPE ASPE NOVELDA ALCOI/ALCOY ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE NUCIA LA ALCOI/ALCOY DENIA BIGASTRO ALACANT/ALICANTE ALMORADI ELDA PETRER COCENTAINA TORREVIEJA NUCIA LA TEULADA PETRER PETRER BENITACHELL GUARDAMAR DE SAN FULGENCI ALACANT/ALICANTE 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 030070211664 030070223990 030070869749 030070871466 030071105579 030071747803 030072043550 030072172175 030072554014 030073751053 030074970122 030075317706 030075637907 030077133424 030077607613 030077615390 030077645504 030077695620 030078713716 030079486884 030079810422 030080331188 030081153062 030082089518 030082090730 030083201176 030083625249 030083668392 030083719724 030085266064 030085310928 030085326890 030085511089 030085939711 030086422687 030086444111 030086692570 030087802818 030088417150 030088810204 030088883760 030089075740 030089083925 030089520425 030089728367 030089817586 030090087368 030090430609 030090433336 030090640369 030091036554 030092914617 030092973524 030093294735 030093399415 030093596142 030095130661 030095585652 030096909195 030097112996 030097359136 030098377434 030098483528 030098934071 030100721194 030100850025 030101153957 030101467185 030101981891 030102284211 030102351303 030102580766 030102580968 030102689890 030104840563 030105826933 030105968995 030106274244 030107288603 030107309316 030107367516 030107860701 030107968815 030108062276 030108337819 030108941037 030109205765 030109617815 030109620946 030109661968 030110419275 030110445345 030111001275 030111127678 030111533664 030112601977 031000326693 031000359029 031000857567 031001275677 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 026745254 026745355 026469412 026620568 026398983 026865391 026254190 026254291 026470422 026866304 026867011 026748284 027183673 027047166 026257224 026749904 027184582 026750005 026258133 026258941 024741091 024906601 026870041 026261567 026754550 026262577 027051715 026475876 026871455 026405047 026872566 027052624 026153251 024744327 030674360 026264601 027190343 027054543 026479617 024747458 024912762 027193070 027056462 026629561 026156483 026763745 027057270 027057977 026408279 026481132 026878933 026268338 026482849 026880650 026409188 027200750 026882266 027062526 026272277 024073714 027064243 026773647 026274200 026774051 026413232 026888027 027068283 026777182 026777687 024182434 027069192 024079168 026168510 026279755 027071014 024187585 026782337 026783246 026784357 026417070 026173055 026173358 026494872 026417171 024764737 027217625 026287940 027075761 026786680 026786781 026418484 027219544 026496892 026896919 026788603 026790421 026899343 027079502 027080512 026293903 PERIODO 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 IMPORTE 347,15 293,22 293,22 574,58 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 304,98 293,22 293,22 589,01 299,06 293,22 293,22 334,40 293,22 293,22 293,22 243,70 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 537,82 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 430,56 304,98 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 329,53 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 294,97 313,32 330,48 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 363,83 293,22 293,22 293,22 310,54 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 293,22 334,40 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 13 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 PEREZ TENT FRANCISCA EL MRABET — MOHAMED RIGAL VICO JUAN FRANCISC JURADO BONASTRE MARIA EL NAVARRO ARACIL RAMON MOUSLIM — SALAH SIRVENT FUENTES MARIA AS BLAYA ALBERT IGNACIO RADY — KARL HEINZ MERHI ANDION ABRAHAM LOPEZ ALBEROLA RAFAEL MI HEREDIA DIAZ MARIA DOLOR GARCIA MIRO ELENA GIL BOLUDA JOSE LUIS FERNANDEZ CASELLES ROSAN MARTINEZ JIMENEZ ANGEL MANRESA ROS MARIA RUIZ GONZALEZ JOSE MARIA MONZO RODRIGUEZ FELIX JO MONZO RODRIGUEZ FELIX JO NICOLAS TAVARES JOSE ANT ALEMAN HERNANDEZ RAUL RUIZ GOMEZ CONSUELO DANIEL — JORG PETER JO SANCHEZ GARCIA VIRGINIA PEDRAZA PASCUAL ANTONIO BREVIA GONZALEZ SUSANA C BALLESTER MOLL MOISES MONTOYA CORREAS EMILIO LINARES UBEDA MARIA IRIS CERDAN ANIORTE ADOLFO RIPOLL PUIG VICENTE MARTI VALLES CARLOS SOLA GOMEZ MARIA TERESA SORIANO FERRER LUIS FERN LIMORTE RUIZ SUSANA DELGADO VERA JUAN MARIA FERNANDEZ MONEO MARTA FEAR — DANIEL JAMES AMER GALAN JACINTO PALMER MOYA — MIGUEL A JIMENEZ BELTRAN JOSE PEREZ ALDEGUER RICARDO LOPEZ RODRIGUEZ FRANCISC LENTZ — HANS ARNOLD RUIZ CATALA MARTIN CATTELAN — ANGELA PEREZ REIG ENRIQUE CAÑIZARES EGIO ENCARNACI LOPEZ MIRA VICTOR PEIRANO ROBLES MATIAS AL KUIJPERS — WOUTHERUS A WEYNELL — PETER AZZOUZI — HALIMA RODRIGUEZ TAPIA ANGEL SPEER — MATTHEW CHRIST DAVID GAITA FORTES MARQU DALEY — MAURICE LEAROYD — CHRISTOPHER LOPEZ CERDAN MARIA DOLOR FIGUEROA OTALVARO SANDRA ROJANO MOLTO CARLOS LORENZ — WILLI ADAMUS — CALVIN ALEXAN DEVSURASHVILI — PAATA GONZALEZ SANTOS SEM QUINTERO PRADO CONSTANZA LIN — SHUHAI VAVRIKOVA — ANNA BRADLEY — DAVID FENAUX — TRISTAN RENE STOKS — YVES BELGHITI — SAID ALI — MUHAMMAD VOLLSTUBER — ALOIS MAN MARTINEZ NAVARRO SANDRA GOGEL — RALF SVECOVA — IVANA BENDARHO — BOUAICHA WAITE — LAURENCE GEOFF BAILLIE PARISOT LYDIE AD DE OLIVEIRA PEREIRA EDIC SALAMANCA BROWNBILL ESTR VERLEY — LUDO JULIEN CHACHALO PERUGACHI WASHI SIMPSON — PAUL STEPHEN GILABERT ROVIRA SERGIO VLADIMIR — KHAILINE TEAGUE — PHILIP HENRY PICHER MELIA MARIA JESUS CARO GALLEGO JOHN FREDY KINKLADZE — ZURAB JIMENEZ LOPEZ MANUELA JIMENEZ LOPEZ MANUELA STRINGER — ANDREW PILLIGUA ALAVA CESAR DAN ROCAMORA VIDAL ROSA ANA KAFFES — ILIAS VAILLANT MAATAOUI KHAOUT BUITRAGO RESTREPO JOSE M CL AV CL CL AV CL CL CL UR CL AV CL CL ZZ CL AV CL PJ CL CL CL CL CL CL PZ CL GR ZZ CL CL CL CT CL CL CL CL CL CL CL CL ZZ PL CL CL PK CL CL AV CL CL AV AV PK CL CL AV PZ CL CL CL CL CL CM CL CL PD PO CL PZ UR PD PG CM CL PD CL CL CL CL AV AV CL CL AV CL CL CN CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CT CL CL 03760 03726 03005 03014 03689 03160 03690 03004 03189 03690 03680 03014 03440 03700 03700 03158 03204 03014 03640 03640 03700 03680 03160 03700 03550 03802 03802 03725 03570 03804 03160 03729 03700 03390 03700 03158 03170 03570 03700 03802 03530 03202 03688 03610 03709 03700 03559 03803 03160 03680 03540 03194 03779 03158 03680 03530 03430 03169 03759 03680 03690 03804 03700 03540 03201 03820 03700 03001 03430 03530 03792 03700 03700 03170 03779 03160 03187 03804 03780 03193 03440 03540 03140 03160 03011 03530 03700 03204 03724 03801 03006 03201 03600 03600 03189 03700 03001 03700 03680 03700 ONDARA BENITACHELL ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE HONDON DE LO ALMORADI ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ORIHUELA SAN VICENTE ASPE ALACANT/ALICANTE IBI DENIA DENIA CATRAL ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE MONOVAR/MONOVER MONOVAR/MONOVER DENIA ASPE ALMORADI DENIA SANT JOAN D ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY TEULADA VILA JOIOSA ALCOI/ALCOY ALMORADI LLIBER DENIA BENEJUZAR DENIA CATRAL ROJALES VILA JOIOSA DENIA ALCOI/ALCOY NUCIA LA ELCHE/ELX HONDON DE LA PETRER JARA LA DENIA ALACANT/ALICANTE ALCOI/ALCOY ALMORADI ASPE ALACANT/ALICANTE MARINA LA POBLETS ELS CATRAL ASPE NUCIA LA ONIL ALGORFA BENIDOLEIG ASPE SAN VICENTE ALCOI/ALCOY DENIA ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX COCENTAINA DENIA ALACANT/ALICANTE ONIL NUCIA LA PARCENT DENIA DENIA ROJALES POBLETS ELS ALMORADI MONTESINOS ALCOI/ALCOY PEGO SAN MIGUEL D IBI ALACANT/ALICANTE GUARDAMAR DE ALMORADI ALACANT/ALICANTE NUCIA LA DENIA ELCHE/ELX TEULADA ALCOI/ALCOY ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX ELDA ELDA DEHESA DE CA DENIA ALACANT/ALICANTE DENIA ASPE DENIA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 031001308417 031001651856 031001779875 031001879000 031001974683 031002567902 031002708752 031003337131 031003568719 031004695838 031004806275 031005817196 031006559147 031006899354 031007102650 031007239864 031007727490 031007747294 031007963324 031007963324 031008021827 031008100033 031008279481 031008328688 031008483181 031008498642 031008562300 031008860572 031009822488 031010866452 031011198777 031012066929 031012752292 031013020660 031014544974 031015946020 031017749715 031018983635 031019400533 031020072459 031021477848 031022360952 031022785530 031023571230 031024794541 031024867996 031025868312 031026311781 031026405953 031026820528 031028694042 031029157723 031029662325 031030131965 031031204019 031031580703 031031919900 031031949606 031032126933 031032607283 031032938400 031033700151 031034451701 031034587194 031035266396 031035692792 031036392711 031037488104 031037607029 031037817803 031037846596 031038124664 031038871160 031039056369 031039349490 031039351413 031039960287 031040021218 031040110639 031040118218 031040387491 031040770946 031040868350 031041096096 031041170161 031041256754 031041336374 031041574329 031042078224 031042195129 031042201900 031043380549 031043480276 031043480276 031043496545 031043686808 031043879996 031044069350 031044129671 031044305180 AZORIN 5 VALENCIA 7 PRESBITERO BALTAS ALONSO CANO 82 CASTILLA 11 SAN ANDRES 43 ANCHA DE CASTELAR AFRODITA 6 CABO ROIG (CALETA ALICANTE 19 GRAN CAPITAN 44 SARGENTO PROVISIO SANTA RITA 37 PD.MADRIGUERA NOR LORETO 8 CALLOSA 12 JOSE MAS ESTEVE 5 COOPERACION 4 GUARDERIA, 1 BQU. GUARDERIA, 1 BQU. GANDIA, URB.RINCO CAMINO VIEJO DE E LICEO POLITECNICO MOLL 1 DE LA CONSTITUCIO GRUPO CASTELLAR CASTELLAR 3 CARRETERA MORAIRA XALOC. EDIFICIO N AVDA.JUAN GIL ALB LOS LIRIOS 47 GATA DE GORGOS S CARLOS SENTI 37 PABLO PICASO 15 AMPARO MERLE 1 PURISIMA 52 GAUDI 3 COLON 65 ABU ZEYAN 13 IBI,22 PTDA EL TORRENT,C CASTILLA 6 DOS DE MAYO 10 LA PAZ 48 PINELLA CT.LA XAR ADZUBIA 2 HOGAR PROVINCIAL L’ALAMEDA 48 NUESTRA SRA. DE M SAGUNTO 4 CONDOMINA___(PEIR DE LA ALEGRIA 12 GIRONETS,CARRER 1 SAN ANTONIO 29 MANUEL DE FALLA 6 ACACUAS 3 VIRGEN DEL CARMEN SAN AGUSTIN, 22 RINCON DEL SILENC MURCIA 23 ESPRONCEDA 14 PLANES 8 BETLEM 67 TINTORERA-UR.MARA DOCTOR FERRAN 41 PUNTARROS.N. DEL SALADAR 33 PASCUAL PEREZ 17 VIRGEN DEL CARMEN MIRAMAR 16 LA SOLANA 11 INDUSTRIAL JUYARC GANDIA - URB.RINC JOAQUIN GONZALEZ BARRANQUETS, 244 SAN ANDDRES 33 LA MARQUESA, S/N. AUSIAS MARCH 7 SANT PERE 51 DEL MAR__(TEAM ME ALCOI 6 MARUJA PASTOR 2 MIGUEL HERNANDEZ CC. EUROPEA LAS M PINO SANTO 1 BUDAPEST-UR. BELL LLAVADOR 29 ASILO 33 DEL CARMEN. BUZON TOSSAL 41 GEMINIS 3 MAYOR DEL PLA 4 LUIS BATLLES 10 LUIS BATLLES 10 NICLAS BUSSI, 38LEPANTO 10 MEDICO PASCUAL PE DENIA A XABIA 52 NUEVE DE OCTUBRE PATRICIO FERRANDI 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 026900353 026900959 024088868 026294206 026178715 027082734 026179220 026295721 027226416 026180634 026796481 026298448 026423336 026907225 026907528 027087683 021363976 020745095 022999156 026800121 026908437 026300569 027088895 026908740 026301276 026424649 026424851 026909649 026508414 026425659 027091525 026914396 026915208 027241065 026916218 027094353 027095868 026512757 026918137 026429703 026514575 026665634 026811841 026812952 026920864 026921167 026318050 026431824 027103144 026815376 026319363 027104356 026924504 027105063 026818915 026521346 026433541 027257435 026927332 026820632 026203468 026434147 024796766 026323508 026675031 026435157 026931675 026326033 026435965 026525285 026932988 026933493 026934204 025102116 026934507 027115571 027268953 026436874 026936022 027269155 026436975 026207512 027117389 027117793 026330780 026937436 024804749 027118100 026938345 026437278 026208118 026679778 026333612 026333713 027272791 024807274 026208724 024807779 026828413 024808082 PERIODO 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0208 0208 0307 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0208 0208 0307 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0308 IMPORTE 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 363,83 243,70 293,22 293,22 260,86 251,16 293,22 9,49 351,46 293,22 293,22 8,54 293,22 294,97 293,22 293,22 304,98 293,22 308,90 326,06 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 308,39 293,22 308,39 302,04 313,32 308,39 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 308,90 363,83 294,97 363,83 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 293,22 308,39 294,97 293,22 293,22 363,83 293,22 308,39 308,90 293,22 308,39 293,22 308,90 293,22 293,22 308,39 293,22 371,09 363,83 313,32 313,32 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 363,83 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 14 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 ROYER — MARIA GENARA KAWORSKY — MICHAEL WOL SZCZESNY — FERNANDO JO SABUCO LLEDO MANUEL MCENANEY — LYNNE LOUIS PIMENTEL ITUM MARY SOL VAILLANT — STEPHANE JO BRITTEN — ELAINE PILATO — LEONARDO CESA SÜB — MICHAEL COUGHTREY — STEPHEN RO WILCOX — DAVID PETER SIEFER — JOACHIM JOCHE PETER — MARK JAMES DOUTHWAITE — ALAN MADIGAN — KATIE MARY HART — TAMARA DIANE BENITO FERRER MIGUEL SOÑER MOLINA SANDRA PASTOR LINARES JOSE ALFO BLOHM — MIKEL RUDD — WAYNE JOHN JOHANNES — PAULSEN TOMBS — MAURICE DAVID FEROULI — RACHID GOSWELL — MALCOLM LE MESSURIER — STEVEN FERNANDEZ CANOSA PABLO D MORALES MUÑIZ MARTIN EUG KAYA — UFUK ALARCON — VICKY JANICE KLOC — ZBIGNIEW VILLERS — ANNICK MADEL GOKSEL — ZAREH BLAIN — KARL BIANCHI LABOURDETTE CRIS STORROR — JOHN EDWARD VAN HOUTUM — LAMBERTUS ALMENDROS ALBI JUAN MARSH — JANE WENDY HORVAT — ROMULUS MIRCE KOZIOL — DARIUSZ POPESCU — IOAN ALIN KOMOROWSKI — PIOTR MIR SPENCER — NIGEL JOHN HILLIER — RONALD PHILI BLACKBURN — MICHAEL JO BAILEY — MARK ANTHONY SCHROTER — ROLF ANDERS DE WIT — ERIK JELLE K BUCUR — VETUTA JACKSON — DANIEL MARRIOTT — CLIFFORD CHEBAC — VALERICA MARRIOTT — ANGELA HAZE MBIMI NKUIMI FRANK EMMAN ULLMAN — KARL SIEGFRIE TWARDUS — MICHAL SLAWO TOMIAK — PRZEMYSLAX ARAMESH — MAJID SHORT — DAVID FRANCIS HAUSBERG — THOMAS HOOFT VAN HUYSDUYNEN — DAVID — ALAIN WALTER GUZMAN ALCALA ENRIQUE WL KAMINSKI — DARIUSZ MIC SIMION — MARIUS SIMION — MARIUS FONS BLASCO SERGIO HEINZ — DORIS KATHARIN PALMIRA KLOS TERESA HAYES — PAUL JOHN HICKLING — DAVIN DONAL SVEUM — RALPH PAULSEN NIGRO — CIRIACO HOLM CARNEVALE CLAUDIO MONTOYA ORJUELA LORENA STUVE — TOR JOHAN JONES — KEITH ANTHONY VANDERZANDE — XAVIER JENNINGS — THOMAS JOSE VERYARD — DONNA PATRIC SHABAYEK — MOHAMED HEL SZAFRAN — PATRYCJUSZ B DOMBROWSKY — FRANK KAR SOBCZYNSKI — JERZY ZBI FOX — CAROLINE SAMANT KOOLEN — MONIQUE HUBER VASILEV — EMIL KANEV HORT — ILIE MATEI — PAUL OVIDIU JIMENEZ CORTES RESURRECC LENGYEL — PETER CSOVCSICS — FERENC KARANI — SEVZHAN SABRI OPREA — DORIAN SKOYLES — JEREMY EDWAR NICA — DUMITRU CRISTIA CIHEREAN — DUMITRU DAMIAN — ANGELICA AV CT CL CL RL PK CL CL CL CT CL CL CL UR CL CL UR CL CL CL CL UR CT AV CL PZ CL CL CL CL UR CL CT RL UR CL CL CL CL UR PK UR CL CL CM ZZ CL UR CL CM CL UR CL CL CL CL AV CL CL CL UR CL CM CL CL CL CL CL AV CR CL UR AV CL AV CL PK AV PZ AV UR AV AV PP CL RL UR CL CM CL CL UR CL CL CL AV CL CL CL CL 03550 03760 03016 03202 03193 03160 03680 03700 03720 03140 03169 03177 03530 03189 03189 03189 03189 03570 03300 03202 03727 03189 03700 03193 03189 03759 03179 03006 03803 03201 03530 03189 03724 03189 03170 03550 03189 03178 03600 03189 03570 03189 03570 03169 03729 03170 03720 03189 03700 03700 03205 03189 03193 03440 03193 03012 03700 03700 03700 03530 03189 03688 03729 03700 03680 03570 03726 03726 03009 03700 03630 03140 03160 03159 03012 03012 03150 03530 03140 03724 03189 03189 03540 03700 03700 03189 03189 03178 03700 03440 03440 03570 03130 03130 03193 03201 03189 03206 03440 03390 SANT JOAN D ONDARA ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX SAN MIGUEL D ALMORADI ASPE DENIA BENISSA GUARDAMAR DE ALGORFA SAN FULGENCI NUCIA LA DEHESA DE CA DEHESA DE CA ORIHUELA SAN MIGUEL D VILA JOIOSA ORIHUELA ELCHE/ELX JALON/XALO ORIHUELA DENIA SAN MIGUEL D ORIHUELA BENIDOLEIG FORMENTERA D ALACANT/ALICANTE ALCOI/ALCOY ELCHE/ELX NUCIA LA ORIHUELA TEULADA ORIHUELA ROJALES SANT JOAN D ORIHUELA BENIJOFAR ELDA DEHESA DE CA VILA JOIOSA DEHESA DE CA VILA JOIOSA ALGORFA LLIBER ROJALES BENISSA ORIHUELA DENIA DENIA ELCHE/ELX ORIHUELA SAN MIGUEL D IBI SAN MIGUEL D ALACANT/ALICANTE DENIA DENIA DENIA NUCIA LA ORIHUELA HONDON DE LA LLIBER DENIA ASPE VILA JOIOSA BENITACHELL BENITACHELL ALACANT/ALICANTE DENIA SAX GUARDAMAR DE ALMORADI DAYA NUEVA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE DOLORES NUCIA LA GUARDAMAR DE TEULADA SAN MIGUEL D DEHESA DE CA ALACANT/ALICANTE DENIA DENIA DEHESA DE CA DEHESA DE CA BENIJOFAR DENIA IBI IBI VILA JOIOSA SANTA POLA SANTA POLA SAN MIGUEL D ELCHE/ELX DEHESA DE CA ELCHE/ELX IBI BENEJUZAR 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 031044373989 031044930731 031046184758 031046233359 031046938833 031047511638 031047602372 031048779510 031049724147 031049861361 031050368488 031050434772 031050859148 031051613021 031052013145 031052288886 031052482280 031052615353 031052769947 031052927268 031053147035 031053150671 031053503612 031053511692 031053550694 031053658004 031053996187 031054071666 031054107537 031054119964 031054322755 031054948306 031054994580 031055004583 031055550615 031055960843 031057518301 031058193863 031058319761 031058518916 031058564079 031058673308 031058834366 031059026144 031059084647 031059217417 031059975532 031060086272 031060396773 031060658168 031060963114 031061272403 031061273312 031061285638 031061409819 031062131760 031062810659 031063021332 031063455509 031063619092 031063770959 031063932223 031064071255 031064223829 031064665177 031064922027 031064929606 031064929606 031065092684 031065175540 031065541009 031065568792 031065832514 031066299730 031066365711 031066766542 031066776949 031067014500 031067262959 031067360666 031067405227 031068182944 031068185570 031068186984 031068412310 031068543662 031068552352 031068564577 031068605094 031068611461 031068616515 031068639046 031068685526 031068691788 031068792933 031068837389 031068971068 031069019164 031069049981 031069146274 BENIDORM 12 ONDARA-DENIA, KM. GENERAL PRIMO DE ANTONIO FLORES 2 LORD 8 PINO 19 NUEVE DE OCTUBRE ORENGA, 13 RICARDO DE LA CIE NACIONAL 332, KM. LUNA 6 RICARDO DE LA CIE PARIS UR.BELLO HO CAMPOAMOR GOLF 99 ASTORGA, 12- UR.P PIRINEOS (LAS FIL BLUE LAGOON, CL. MESTRALL-EDIF.VER COMPARSAS 1 DOCTOR JIMENEZ DI CASTELLET, 19 PUEBLO PRINCP - T .DENIA-ONDARA-KM. DEL NIDO, BQ.7, N NIAGARA, 29; J.1MAYOR, 8 REINA VICTORIA-UR CRUZ DEL SUR 24 SAN ISIDRO 19 CAMILO FLAMARION DOS MARES 22 PIN.RIVERA,5-MIRA MORAIRA-TEULADA 2 VISTAMAR, 1-PY. F C.QUESADA-A.MARQU MOSSEN PEDRO MENA NIC.DEBUSSI-UR.PY ANA MARIA MATUTE ALFERECES PROVISI ENTRENARANJOS 260 PARAISO URB. SAIN LAS CALITAS 18 GREGAL ED.ELEGANC RAMON Y CAJAL 24 CAMINO MONTAÑA LA CORTIJO MAYTE-C.Q TEULADA, 11 P.FLAMENCA, ZODIA MARQUES DE CAMPO DE PERLES 2 DENIA 47 URBANIZACION PLAY VICENTE 14 REYES CATOLICOS 1 VICENTE 14 ALCALA GALIANO 81 ALICANTE 65 OLIVA 14011 URB. OBLADA URBANIZACI GUADALEST,CC.LOS SERENA III 100 PILARES,BLOQ.III CAU 58 PANSA 22 PIZARRO 1 COLON 167 DEL MAR 14 DEL MAR 14 NOVELDA 93 LES MARINES KM 1 ARTAL DE ALAGON 9 RESIDENCIAL ROYAL SALAMANCA 48 BLASCO IBAÑEZ 15 DE JIJONA 64 JAZMIN 34 ESCORREDOR 40 ACACIAS-URB.BARRA LABRADORES,6 (CA DE MADRID, 7 EL GAZO-CAMPO GUA PURISIMA 368-PTA1 PINTOR FERNANDO S DEL SALADAR 114 ORENGA 10 PLAYAMARINA II 10 ENTRE NARANJOS-CA ANA MARIA MATUTE CORRAL DE CALAFAT ALFONSO VI 1 SANT ANTONI 25 TERRA MAR 3 POETA MIGUEL HDEZ POETA MIGUEL HERN ALBERTO BARBERA 1 LIBERTAD 45 CARMEN II BLUE HI ESPERIDION PORTA SAN ANTONIO 25 EL LADRILLAR 24 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 026334622 026942082 026337854 026681802 027278754 027279865 026829524 024813338 026948651 027123958 027284313 027124766 026537716 025492944 027286939 027287141 027287242 026539130 027287545 026683317 026951883 027287949 024819196 027288959 027289262 026953196 024977026 026212663 026439504 026683721 026540847 027292696 026955826 027292801 024978339 026343918 027296235 027131840 026833564 027298356 024436048 027298659 026544887 027299265 026961280 024982480 026962593 027300780 026963102 026963607 026686246 027303107 027303208 026441120 027304016 026349675 026835180 024832536 024832839 026548830 027308965 026835483 026967748 024833546 026835786 026549941 026969061 026969162 026351493 024834657 026836493 027138308 027138813 027139419 026352406 026352709 026688569 026552163 027140934 026973509 027316140 027317655 026353012 024838701 024839408 027319877 027320180 027142752 024840418 026441928 026442029 026554486 027143055 027143257 027321901 026691401 027322810 026692916 026442130 027323921 PERIODO 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 IMPORTE 308,39 293,22 86,15 293,22 293,22 293,22 305,05 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 304,98 313,32 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 308,39 293,22 308,39 308,39 308,39 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 363,83 293,22 308,39 308,39 308,39 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 308,39 328,02 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 382,64 363,83 293,22 293,22 293,22 293,22 304,98 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 15 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 POPESCU — ADRIAN SMITH — ANDRE LANCE SIMONNET — LISA ANNE CRETIU — CONSTANTIN GIMIR — BOGDAN MIHAIL WORLE — THOMAS ERWIN TODICA — VASILE DINCA — VASILE STAN — DOREL AMAL — YOUSSEF MOLDOVAN — NICOLAE MAR COCOSATU — LUCIAN GALBANUTA — COSTICA VOLNER — MIKLOS FRUNZESCU — CIPRIAN GH BOLDOR — OVIDIU ALIN — DEZSO SAMARTINEAN — TEODOR D CIHEREAN — MACEDON MATEI — FLORIAN DAN CIHEREAN — IOAN HUTANU — PETRU GOTTHARDT GEB DE LA CRUZ RADULESCU — CLAUDIO RO GAMAN — NELU TUNNICLIFFE — CHERYL E ROBERTS — KEVIN PETER SOUPART — MICHEL LEON SOUPART — MICHEL LEON ALBULESCU — DAN CALIN GROBLER — CORNELIUS PL ERNST — RUDOLF KOLACHEV — MEDI RAIFOV VERYARD — MARTIN MONESCU — ANTON NICOLA ALBRIGHTON — NEIL ANTO LUCIE — DANIELS NECHITA — ELVIRA LAURA DOLAGHAN — STUART THOM MIHAI — TUDORA GHEORGHE — FLORIN STEFANOV — ANGEL VASIL POP — MARIUS BONEA CHIVARAN MARIAN PADURARU — PETRU MUGUR PATRASCU — GIGI BERCEA — CONSTANTIN-PU MUCHE — PETRICA-GHEORG GEALAPU IORDAN — NICOL FLOREA — LUCA RADU GHEORGHE GRIGORESCU ROSTAS — ANGHEL ADAFINEI — EUGEN VIDRU — GIANI NICULAE — MARIAN VARDOL — GHEORGHITA FLORIN — PUIU FLORIN — PUIU IORGA — ANDREI IORGA — IONICA WILLIAMS — DENZIL HUBE ROSCA — FLORIN PETKOV — VESELIN DIMIT PAVEL — CRISTINEL COBUT — VASILE COSMIN — SPANIOL BUSCU — SANDU ADRIAN POPA — CIPRIAN MIHAI QUIN — PATRICK RAYMOND LIBER — IOAN IGNATEL — DANUT VASILE YEPES ARANGO OLGA PATRIC ZHELYAZKOV — PAVEL ZHI VARGA — VALENTIN MARCU GARCIA CAICEDO FLORIS OR STEFAN — GEORGE PATRAN — RAZUAN VASILE DRAGOS — BADAN JONES — TREVOR RICHARD STINGA — MIHAI FANEL NAE — VASILICA PANES — ILIE RODER — NICKI NIKOLAS RODER — NICKI NIKOLAS SPATARIU — PETRICA TODOROV TOSHEV PAVEL NOWAKOWSKA — DANUTA MA NOWAKOWSKA — DANUTA MA CARMONA SANCHEZ JUAN PED CASTILLO PAREDES ANTONIO STOCZEK — CORNELIA PUEYO RIFA JOSE ASENSI RIPOLL JUAN MANUE CANO MARTINEZ FRANCISCO SEGURA SEGURA MIGUEL PEDROSA RODRIGUEZ RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ BENITA BAKHTAOUI — BEKKAY OLIVA ALVAREZ MANUEL JES SANTOS PLIEGO GABRIEL CL CL CL PK CL UR CL CL CL CL AV CL CL CT CL CL CL PK CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CT CL AV CT CL CL CL UR CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL PD CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL UR AV CL CL CL PD CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL UR AV CL CL CM CM CL CL PK PK PZ CL UR CL CL CL CL AV CL CL CL PG 03804 03724 03440 03700 03770 03770 03720 03012 03014 03011 03550 03201 03007 03780 03570 03520 03600 03830 03440 03440 03440 03440 03690 03570 03803 03189 03160 03540 03540 03440 03160 03700 03760 03189 03700 03189 03193 03400 03140 03206 03720 03189 03550 03804 03158 03440 03778 03778 03720 03700 03570 03440 03206 03160 03201 03158 03014 03014 03780 03780 03193 03720 03700 03700 03770 03700 03009 03600 03189 03570 03570 03160 03187 03709 03600 03520 03570 03440 03169 03550 03158 03770 03729 03729 03510 03012 03779 03779 03300 03202 03727 03570 03680 03204 03012 03790 03690 03550 03440 03600 ALCOI/ALCOY TEULADA IBI DENIA VERGER EL VERGER EL BENISSA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE SANT JOAN D ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE PEGO VILA JOIOSA POLOP ELDA MURO DEL ALC IBI IBI IBI IBI SAN VICENTE VILA JOIOSA ALCOI/ALCOY DEHESA DE CA ALMORADI ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE IBI ALMORADI DENIA ONDARA ORIHUELA DENIA DEHESA DE CA SAN MIGUEL D VILLENA GUARDAMAR DE ELCHE/ELX BENISSA ORIHUELA SANT JOAN D ALCOI/ALCOY CATRAL IBI BENIARBEIG BENIARBEIG BENISSA DENIA VILA JOIOSA IBI ELCHE/ELX ALMORADI ELCHE/ELX CATRAL ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE PEGO PEGO SAN MIGUEL D BENISSA DENIA DENIA VERGER EL DENIA ALACANT/ALICANTE ELDA DEHESA DE CA VILA JOIOSA VILA JOIOSA ALMORADI TORREVIEJA JARA LA ELDA POLOP VILA JOIOSA IBI ALGORFA SANT JOAN D CATRAL VERGER EL LLIBER LLIBER CALLOSA D EN ALACANT/ALICANTE POBLETS ELS POBLETS ELS ORIHUELA ELCHE/ELX JALON/XALO VILA JOIOSA ASPE ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ORBA SAN VICENTE SANT JOAN D IBI ELDA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 031069210740 031069223874 031069227716 031069231049 031069231453 031069241860 031069337446 031069486683 031069505376 031069646735 031069685131 031069765357 031069796679 031069809918 031069926419 031069927429 031069998965 031070021500 031070028065 031070028873 031070028974 031070029378 031070083033 031070207315 031070250761 031070266727 031070287440 031070298453 031070298453 031070312702 031070326038 031070338162 031070415156 031070500537 031070591877 031070598446 031070624920 031070867117 031070871056 031070887830 031070937037 031070958053 031070970278 031071018576 031071102644 031071108203 031071257743 031071258046 031071330289 031071360201 031071393644 031071409206 031071453864 031071516714 031071556524 031071799226 031071799731 031071799731 031071866318 031071866823 031071932295 031072121851 031072205010 031072292916 031072390623 031072403959 031072412346 031072465900 031072637062 031072654240 031072654341 031072709107 031072719211 031072817423 031072958980 031072964438 031072978077 031072981212 031072994245 031073063559 031073129540 031073190063 031073341324 031073341324 031073378912 031073415688 031073530371 031073530371 040026042994 070064346110 071014981511 080341326050 080411583453 080484393875 090020774270 090035860295 100037065300 100047236152 110055135062 120037095869 MURO DEL ALCOI 12 TP.SUITE.58-CT.MO RAMBLES 52 LA XARA 18 LA UNIO 23 RESIDENCIAL MAR D LA PALMERA 3 TREINTA DE MARZO SANTA CRUZ DE TEN MUSICO ALFONSEA 4 JAIME I 29 SANTA ANNA 12 DIAMANTE 5 CARRETERA MARINES GREGAL,ED.ELEGANC GABRIEL MIRO 7 ALFERECES PROVISI PINARET 77 SAN ANTONIO 25 SAN ANTONIO 25 SAN ANTONIO 25 SAN ANTONIO 25 ALICANTE 30 BADIOLA 1 SAN ISIDRO 31 NABUCCO 5 FRANCISCO DE GOYA GIJON 1 GIJON 1 DE LA PÀZ 58 FELIPE, PG.ERA AL MARINAS KM.3 UR. BLASCO IBAÑEZ 48 PURISIMA-ENTRENAR MARINAS A DENIA 1 NIAGARA-UR.PLAYA SALVADOR ALLENDE TRINIDAD 10 MONCAYO-CAMPICO 1 ALFREDO MARQUERIE PAIS VALENCIA 36 NAVARRA 4 DR.FLEMING 7 SABADELL 15 LA CRUZ 6 EL SALVADOR 34 SOL 8 SOL 8 TEULADA 3 MADRIGUERES NORD XALOC 8 PEDRO MONTAGUR 1 PATRICIO RUIZ GOM LA REINA 65 UNIVERSIDAD D,ELX SAN JUAN 59 SANTA CRUZ DE TEN SANTA CRUZ DE TEN MESTRE BERENGUER MESTRE BERENGUER EL GALAN,MONTERRE PAIS VALENCIA 70 DAIMUZ 1 SERTORIO 17 SEGARIA 16 LA JARA 18 ALFEREZ DIAZ SANC ALFERECES PROVISI NICARAGUA 11 COLON 123 COLON 123 SAN ANDRES 36 MANUEL MARTINEZ G DEL MAR 1 MAESTRO ESTRUCH 2 SAGI BARBA 16 LLEBEIG 1 REYES CATOLICOS 6 MIRAGOLF, FASE IV RAMBLA 6 AZORIN 40 SEGARIA 16 FONT D’AIXA 16 FONT D’AIXA 16 COLON 63 POETA ZORRILLA 22 BARRANQUETS 4 BARRANQUETS 4 MONSERRATE 15 DURAN 9 VALLE PARAISO 27 XALOC 3 FRANCISCO CANDELA DOCTOR SAPENA 76 ALCALA GALIANO 90 DE LAS AMERICAS 7 SAN PASCUAL 304 CAT.SOLER PEREZ 1 PASAJE DOñA JIMEN CAMPO ALTO PARCEL 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 026442433 026978559 026442534 024842842 026979064 026979367 026980478 026355335 020844523 024122517 026356042 026696754 026218020 026984118 026563277 026563378 026838012 026443645 026443746 026443847 026443948 026444049 026218222 026564893 026444251 027329981 027147503 026357355 026357456 026444352 027147604 024849209 026985936 027330587 024849815 027330890 027331294 026838618 027148715 026700592 026988966 027332813 026358668 026444857 027149220 026445059 026991087 026991188 026991592 024855168 026569947 026445261 026703020 027150129 026703323 027150634 020852405 024264680 026992505 026992606 027337661 026994121 026994222 024857693 026994626 024857895 026218929 026839628 027340388 026572270 026572371 027151644 027340893 026995838 026839931 026573482 026573583 026445867 027341806 026361601 027152250 026997252 026998666 026998767 026575001 026362308 027001090 027001191 027345543 026710595 027003215 026578940 026841345 021457340 026366247 027005235 026366853 026366954 026447584 026842355 PERIODO 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0208 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0208 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0208 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0208 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0208 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0208 0408 0408 0408 0408 0408 0408 IMPORTE 303,02 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 363,83 293,22 293,22 293,22 363,83 293,22 363,83 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 347,58 347,58 293,22 362,53 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 8,54 293,22 363,83 363,83 363,83 363,83 382,64 330,48 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 293,22 363,83 363,83 293,22 293,22 344,70 363,83 293,22 363,83 293,22 293,22 6,92 293,22 308,39 363,83 363,83 293,22 363,83 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 8,54 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 328,02 293,22 293,22 412,46 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 16 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 RODRIGUEZ CENTENO ROBERT RODRIGUEZ CENTENO ROBERT TALAVERA GARCIA VILLARAC CHAHBI — ABDELMAJID MONTES LATORRE AROA QUIROGA SOTO RAMON RAPOSO CRUZ PEDRO MANUEL COCOSATU — PETRICA GOSSET — ROBERT ARTHUR MARTINEZ ORIHUELA VICTOR VALVERDE MORENO FRANCISC MOLERO FUENTES PLACIDO VALLE BAYON VIRINIA SANZ TOLEDO MANUEL ORTEGA PICAZO ADRIAN FRA DOMINGO GARCIA MARIA JES IYANGA MONANGA VERONICA AZMANI — HAMID SALAZAR GIRALDO FABIOLA CAMBLANCA JIMENEZ IGNACI SANCHEZ CONEJO RAUL GARCIA VARGAS ENRIQUE VELASCO MARTIN JUAN CARL RODRIGUEZ SIERRA LUIS MI GONZALEZ GONZALEZ ANTONI NAVARRO BENEYTO GABRIELA ODRIOZOLA ARACIL MIKEL POP — DARIUS VILSAN — CRISTIAN ANTALUTE — CEZAR BORREGO QUINTANA FRANCIS CHATER — STEVEN DAVID LOPEZ MARTINEZ DIEGO ARENAS SIMON JESUS LOPEZ MARTINEZ EUFRASIO MARI VARO SALVADOR LAIFAOUI — MOURAD KHELLADI — ZENAGUI PALADINES — FELIX ARTE BARBER — RONALD PORTIK LUKACS — ERVIN MCLAUGHLIN — DENISE GE MUÑOZ VERA BERTHA MARGAR VERNET GARCIA ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ ANA MARI CABRERA CONCEPCION MARIA ANGERER — HUBERT LOPEZ GARCIA JOSE CORRAL MORA GUILLERMO TALENS PASTOR DANIEL MARTINEZ TORRALBA MARINA LORCA PEINADO JOSE LUIS REVERT ALEIXANDRE MARIA BUHIGUES RIERA VICTOR MORENO ALVAREZ MARIA AMP BONNICHON — LAURENCE GARCIA GARCIA RAQUEL SANCHEZ SANCHEZ JOSE TOPCHIEV — MIROSLAV SA SHALLIS — JOHN PAUL CH GIEDRIUS — STELMOKAS ARON — CRISTIAN DE PASCUAL OTERO DE SAAV DEACONU — ION FELIX PEREIRA LILIANA CA CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL ZZ UR CL AV UR CL CL AV AV UR CL CL CL CL AV CL CL CL CM CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL AV UR CL CL CL PK CT CR CL CL CL CL CM CL CL CM AV CL CL AV CL AV CM CL CL SAN MAURO 8 SAN MAURO 8 VIRGEN DE LA SALU MAYOR 24 NOVO HAMBURGO 37 CALVARIO 27 OBISPO TORMO 7 REYES CATOLICOS 3 ACACIAS, URB. BAR HHNNOS NAVARRO CA ULISES»VILLA LOBO CUESTA PALOMARESPLAYA FLAMENCA 62 JOSEFINA PASCUAL MARINES DE LA VIL ALTOS DE GUARDAMA JAIME SEGARRA 31 ALFREDO MARQUERIE DEPORTISTA MIRIAM FELIPE V 30 LOMAS DE CAMPOAMO ALAMEDA 36 TOBIAS 2 ROSALES 31 SAN BENITO 27 DEPORTISTA MIRIAM MANOLO MORAN 22 PLUS ULTRA 20 JALON 3 GANDIA, RINCON DE MARIA IBARS 2 DEL NIDO 29 MUSICO ALFOSEA 7 SAN JOSE 4 DOLORES VIUDES BL MONTGO 4 MAYOR 5 ENTENçA 23 POETA SALVADOR SE PINTOR VICTORIA, JAIME I 29 TIRO DE PICHON-ED CERVANTES 40 SAN POLICARPO 3 CRONISTA V. MTNEZ PARTIDA OLIVARETS LAS MARINAS KM. 4 DENIA A JAVEA EDO LAS MARINAS(RESID DISEMINADOS OLIVER 14 MAYOR 50 GANDIA - URB. MIR SANDUNGA 42 PALOMA 12 MERLE URB.AL KHAL DE CHAPI 6 RIO JUCAR (SOL Y BLASCO IBAÑEZ 48 MARQUESA(U.C.QUES ADSUBIA 8 DEL MONTGO 12 CORRAL DE CALAFAT SALVADOR 34 MIGUEL HERNANDEZ 03801 03801 03600 03779 03600 03670 03202 03204 03530 03204 03700 03114 03189 03540 03570 03140 03010 03206 03016 03600 03189 03501 03530 03600 03013 03016 03550 03012 03700 03700 03700 03193 03011 03400 03140 03690 03002 03803 03015 03700 03550 03189 03660 03181 03015 03778 03700 03700 03700 03700 03802 03770 03700 03700 03700 03700 03600 03690 03760 03170 03780 03700 03700 03440 03160 ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ELDA POBLETS ELS ELDA MONFORTE DEL ELCHE/ELX ELCHE/ELX NUCIA LA ELCHE/ELX DENIA BACAROT EL ORIHUELA ALACANT/ALICANTE VILA JOIOSA GUARDAMAR DE ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ELDA SAN MIGUEL D BENIDORM NUCIA LA ELDA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE SANT JOAN D ALACANT/ALICANTE DENIA DENIA DENIA SAN MIGUEL D ALACANT/ALICANTE VILLENA GUARDAMAR DE SAN VICENTE ALACANT/ALICANTE ALCOI/ALCOY ALACANT/ALICANTE DENIA SANT JOAN D ORIHUELA NOVELDA TORREVIEJA ALACANT/ALICANTE BENIARBEIG DENIA DENIA DENIA DENIA ALCOI/ALCOY VERGER EL DENIA DENIA DENIA DENIA ELDA SAN VICENTE ONDARA ROJALES PEGO DENIA DENIA IBI ALMORADI 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 026447786 026447887 026842759 027006447 026843062 026843163 027350694 026713730 026368570 026714033 024869619 026226003 027353728 026370691 026588741 027160536 026373321 026373826 026374129 026845890 027361913 026590357 026590963 026846193 026375341 026375947 026376048 026376755 027012915 027013521 024874366 027366660 024285090 026848116 027164980 024136560 026380492 026449810 026380694 027015339 026381001 027382828 026233679 027385151 026383425 027016551 027016652 027017157 027020389 027021100 026451729 027022716 024882955 024883359 027024635 024884369 026851348 026237521 027027968 025016735 027028170 027028574 024888312 026454254 027171044 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0208 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0408 0308 0308 0408 0208 0408 0408 0408 0308 0408 0408 0308 0408 0408 363,83 363,83 293,22 293,22 293,22 363,83 363,83 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 508,07 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 308,39 326,06 293,22 293,22 667,80 293,22 304,98 293,22 293,22 293,22 293,22 363,83 302,04 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 308,39 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 293,22 313,32 320,76 293,22 308,90 363,83 293,22 293,22 293,22 308,90 RÉGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 021010767448 CUMBICUS MENDOZA ABEL AD 0611 07 021015316041 MAAROUFI — MAAROUF 0611 07 021017161970 MUÑOZ FLORES SARA 0611 07 030043768252 MARTINEZ GARCIA JOAQUIN 0611 07 030051222094 MIRA GALIANA ANTONIO 0611 07 030054703283 ROCAMORA RUBIRA PASCUAL 0611 07 030064431878 MAESTRE SENDRA RAFAEL 0611 07 030068469102 COSTA DURA JOSE ANTONIO 0611 07 030069060394 BERNABE MICO EUFEMIANO 0611 07 030072332025 GIL FERRANDEZ M JESUS 0611 07 030093981112 SERRANO BROTONS ANTONIO 0611 07 030096036094 MARTINEZ LOPEZ MIGUEL AN 0611 07 030104688494 TURPIN RUIZ JOAQUIN 0611 07 030107266270 IBAÑEZ GUARDIOLA JOSE 0611 07 030107997612 MONTEIRO GONZALVES AUGUS 0611 07 031000804522 TOURQUI — HASSAN 0611 07 031008546435 CARRILLO MURCIA JOSE FRA 0611 07 031009575645 FERNANDEZ MORENO CARMEN 0611 07 031009575948 FERNANDEZ MORENO JOSEFA 0611 07 031012260424 EL KOULALI — BOUCHTA 0611 07 031021675989 CARBONELL PEREZ JOSE ALE 0611 07 031026351086 HAMMADI — HOUSSINE 0611 07 031026812646 SAGRANI — HAMID 0611 07 031026812646 SAGRANI — HAMID 0611 07 031029968176 MAYA CORTES FRANCISCA 0611 07 031030557856 BENSAAD — MOHAMMED 0611 07 031030870882 HAMMOU — MILOUD 0611 07 031031174515 TEBBAA — FETTOUMA 0611 07 031031174515 TEBBAA — FETTOUMA 0611 07 031031822593 CHINOUF — MOHAMMED 0611 07 031032555551 MOUSTANFII — MOHAMED 0611 07 031034948421 PCHELINTSEV — ALEXANDE 0611 07 031035143431 CONTRERAS LEON TEODOCIO CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL PZ PJ AV BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ PZ CL CL CL CL BOLULLA 1 ESLAVA 58 OLIVO 23 LA PAZ 50 RELLEU 18 CASTRO RICHART 10 ORBA 5 DEL MONTGO 4 SAN BLAS 2 PERPETUO SOCORRO SOLEDAD 64 EXTREMADURA 2 BARRANCO 61 MAYOR 7 LA SERRETA ALICANTE 7 LO BLANQUEZ 56 ALONSO CANO 82 ALONSO CANO 82 EL GABATO 55 FISCHER 17 PADRE JESUS 3 CATEDRATICO LEVER CATEDRATICO LEVER MURILLO 31 ESPAÑA 49 MIGUEL HERNANDEZ ORAN 8 ORAN 8 ESPàñA, 36 CALVARIO 14 SEVILLA 107 VIRGEN DE LOS DES 03510 03204 03630 03600 03570 03670 03780 03700 03640 03160 03130 03610 03680 03400 03660 03170 03187 03014 03014 03160 03183 03193 03014 03014 03600 03160 03390 03014 03014 03160 03340 03012 03660 CALLOSA D EN ELCHE/ELX SAX ELDA VILA JOIOSA MONFORTE DEL PEGO DENIA MONOVAR/MONOVER ALMORADI SANTA POLA PETRER ASPE VILLENA NOVELDA ROJALES ALMORADI ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALMORADI TORREVIEJA SAN MIGUEL D ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ELDA ALMORADI BENEJUZAR ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALMORADI ALBATERA ALACANT/ALICANTE NOVELDA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 025710788 025731303 025781823 025782227 022780580 025783742 025870234 025870436 025785257 025891553 025893876 025788287 025789604 025789907 025790008 022967409 025978954 025663605 025663706 025898223 025985018 025986634 019654150 022711266 025797482 025901152 025989462 019679614 022734508 025902667 025903172 025666130 025798900 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 93,37 96,59 96,59 96,59 8,05 96,59 96,59 96,59 93,37 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 120045519210 120045519210 130035066326 131002536614 141031662967 150062100483 151015214983 161009524000 170061101442 180066195032 181003952730 230052123758 240039302963 280154163104 280356812571 280384943480 280427117464 280460185774 280465101553 281002829382 281005801929 281020421748 281044311535 281050278853 281062748306 281080118376 281081698668 281118325060 281122594777 281252678043 290085779800 291081843445 300069368587 300087142526 301003364466 301010905006 301024886948 301025679318 301028855056 301035999714 301045929884 301060742188 311012040900 360058288936 370027485654 380039208485 381004190046 410108506131 460124009753 460133444823 460157962783 460165503424 460174548470 460189662989 460193789129 461007414051 461020017886 461043796226 461077621641 461083703339 461083899662 461088503021 481019089987 501024418588 501025878642 PERIODO IMPORTE boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 17 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 AIT EL GHAROUCH — KAMA AIT EL GHAROUCH — KAMA EZZAHOUANI — ABDELHAK OUAFOUDI — EL HABIB BASSIM — MOHA HADI — AHMED TAOUSS — REDOUANE GARCIA CARRION FRANCISCO MALDONADO — MAIRA ALEJ BENMOUMA — KARIMA MURCIA PLASENCIA CHRISTI GHIOUJ — NOUREDDINE BOULEKBACHE — BENYAHIA MELLAHI — MOHAMMED GUATO CAISAPANTA ILMER I GUATO CAISAPANTA ILMER I GUATO CAISAPANTA ILMER I MHAJAR — MOHAMMED BOUTALEB — HAMID SLIMANE — MOUMENE SANTIAGO REDONDO JUAN DI GUTIERREZ CARDONA JHON J EL OUMARI — ABDELWAHAB EL BOUABI — ABDERRAHIM EL OUATQI — RADOUANE ESSAOUDI — RACHID KHALIL — RACHID KANTACHE — TAYEB JURADO RECALDE CECILIA E DIEDHIOU — INSA JARA CHAMBA MARIA ESPERA MOURADI — MOHAMED MOURADI — MOHAMED ZAHAR — AHMED OUCHRIF — SAID MERHSEL — IMANE VALENCIA VILLARREAL LILI ZALAMEA GARCIA MARIA ALE BOUZIANI — MBAREK DINEVA MARUSHKA DINEVA BEQQAL — EL KHATIR SALAH — MOHAMED VARELA MACAY RODOLFO VAL EL ABRIRI — MOHAMED RHIMI — AISSA VALAREZO MURILLO ENMA DE EL WALI — SALAH MAGMOUH — ABDERRAHMAN MAATOUCH — LAFDIL ZAMBRANO ORTIZ JAIME LAYACHI — MOHAMMED SER BENTALEB — MOSTAFA CHERKI — IHCINE KADIRI — OTHMANE MARTIN SANSALONI ALEXAND DIOP — MODOU YALA ZEROUALI — TAMON RADUCAN — FLORICA TOLAN — AUREL ATANASOV — BISER HRIST PEÑA ARCE ELIANA ECHTIYI — RACHID ELLAOUZI — MOHAMED ELLAOUZI — MOHAMED CHAIB — BELKASSEM ORELLANA ESPINOZA MARIA KHELIL — ABDERAHMANE OUAFOUDI — CHERKAOUI VASILE — VIOREL KOLEV — SEVERIN ASENOV VAN DER PUTTEN LEAL MARY BELDJILALI — AHMED HOUSNI — MUSTAPHA VADUVA — MARINELA CARM MARHABI — SAID RGUIG — ABDERRAZAK BENAHMED — MOKHTAR GONZALEZ CHILA MARTIN DAKIR — ABDERRAHMANE HAMCH — HICHAM DRIZI — MOHAMED TOMASZCZYK — JACEK ROM KRAKONIAK — ANNA MAIGO MBEDY KOUM CHARLES ALAIN MBEDY KOUM CHARLES ALAIN PALACIOS RODERO JUAN MIG PALACIOS RODERO JUAN MIG BUTES TIMOTEO MANUEL HERRERA CUELLAR NURIA BENSAAD — MOHAMMED MAKRELOUFI — MOUSSA NWOSU — BLESSING CHINY BORISOVA — MINKA GENDO MELLAHI — ABDELLAH RODRIGUEZ SOTO MILTON MAHDAD — RACHIDA JASZCZUR — WIOLETTA GR BZOWSKA — EWA TOMCZYK — DANUTA NASIR — ALI CL CANONIGO ALEMAñ 3 CL CANONIGO ALEMAñ 3 PK CACHAPET 46 CL RERENDO GIL GUILL CL SAN PANCRACIO 3 CL SOR JOSEFA ALCORT CL LEPANTO 11 CL MANUEL AMOROS 6 CL ANDALUCIA 2 PJ ARTESANIA 4 CL LA RAMBLA 3 CL MAJOR 82 CL CARMELITAS 4 CL ESPAñA 38 CL SANTA RITA 36 CL SANTA RITA 36 CL SANTA RITA 36 CL ALICANTE 20 CL CRISTOBAL 3 CL NOVELDA 25 CL MUSICO GONZALO BL CL CRISTO DEL BUEN S CL PAIS VALENCIANO 1 Apartado Correos: 10 AV DE MADRID 12 CL SANCHIS GUARNER 2 CL CONRADO DEL CAMPO AV DOCTOR MARAñóN 3 CL SANTA LIDIA 14 CL MARIO PASTOR SEMP CL ALTOS DE LA BAHIA CL LAS PALMAS 2 CL LAS PALMAS 2 CL TORREVIEJA 3 CL SAN ANDRES 47 CL SAN FULGENCIO 3 CL FELIX RODRIGUEZ D CL LAS APARADORAS 4 CL CRISTOBAL AMOROS CL AURELIO COQUILLAT AV DOCTOR MARAÑON 3 CL SOROLLA 6 CL JAIME POMARES JAV CL ISAAC PERAL 6 CL ESPAÑA 40 CL CASTELLON 8 CL SAN ANDRES 47 CL PASCUAL CANOVAS 5 CL ORIHUELA 74 AV JAUME I 12 CL SAN ANDRES 1 CL SAN ANDRES 4 CL LUIS JOVER 25 CL CALVARI 18 CL RAMON VICENTE SER PJ MARQUES DE SANTIL CL MIGUEL HERNANDEZ CL JORGE JUAN 42 AV VALENCIA 53 CL PINTOR JUAN GRIS AV OSCAR ESPLA 5 CL SENADOR ROQUE CAL CL SEN.JOSE VTE.MATE CL SEN.JOSE VTE.MATE CL SAN FRANCISCO 50 CL MAESTRO PARRA 40 PZ PARADOR 32 CL REVERENDO GIL GUI CL ANDALUCIA 4 CL FORMENTERA 27 AV JAIME I 6 CL CALVARIO 27 CL MANUEL PEREZ ROND CL LEOPOLDO VTE. SER CL RAMON VTE SERRANO CL COMBARSAS 7 PZ ORAN 9 CL CERVANTES 40 CL IGLESIA 26 CT LAS MARINAS 61 CL CALVARIO 27 AV COMUNIDAD VALENCI AV COMUNIDAD VALENCI CL GEOGRAFO REY PAST CL GEOGRAFO REY PAST CL DIPUTADO JOAQUIN CL DIPUTADO JOAQUIN PK ALGARS 58 CL CALATAYUD 52 CL SAGRADO CORAZON 1 CL CALVARIO 18 PZ DE LAS ESCUELAS 1 CL PINTOR JUAN GRIS CL ESPAÑA 38 AV ALICANTE 74 CL MANUEL FLORES 60 CT ALACANT 37 CT ALACANT 37 CT ALCOY 55 CL EL LADRILLAR 24 03014 03014 03330 03150 03340 03204 03140 03550 03660 03014 03178 03770 03300 03160 03801 03801 03801 03160 03300 03670 03801 03600 03340 03570 03680 03140 03204 03160 03340 03206 03183 03011 03011 03150 03160 03150 03400 03600 03400 03204 03160 03193 03206 03314 03160 03340 03160 03340 03340 03510 03160 03160 03348 03530 03203 03015 03160 03201 03770 03400 03670 03014 03014 03014 03160 03660 03670 03150 03660 03178 03550 03670 03348 03205 03206 03300 03014 03660 03348 03700 03670 03640 03640 03014 03014 03014 03014 03820 03725 03314 03530 03011 03400 03160 03670 03158 03510 03510 03510 03390 ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE CREVILLENT DOLORES ALBATERA ELCHE/ELX GUARDAMAR DE SANT JOAN D NOVELDA ALACANT/ALICANTE BENIJOFAR VERGER EL ORIHUELA ALMORADI ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ALCOI/ALCOY ALMORADI ORIHUELA MONFORTE DEL ALCOI/ALCOY ELDA ALBATERA VILA JOIOSA ASPE GUARDAMAR DE ELCHE/ELX ALMORADI ALBATERA ELCHE/ELX TORREVIEJA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE DOLORES ALMORADI DOLORES VILLENA ELDA VILLENA ELCHE/ELX ALMORADI SAN MIGUEL D ELCHE/ELX SAN BARTOLOM ALMORADI ALBATERA ALMORADI ALBATERA ALBATERA CALLOSA D EN ALMORADI ALMORADI GRANJA DE RO NUCIA LA ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ALMORADI ELCHE/ELX VERGER EL VILLENA MONFORTE DEL ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALMORADI NOVELDA MONFORTE DEL DOLORES NOVELDA BENIJOFAR SANT JOAN D MONFORTE DEL GRANJA DE RO ELCHE/ELX ELCHE/ELX ORIHUELA ALACANT/ALICANTE NOVELDA GRANJA DE RO DENIA MONFORTE DEL MONOVAR/MONOVER MONOVAR/MONOVER ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE COCENTAINA TEULADA SAN BARTOLOM NUCIA LA ALACANT/ALICANTE VILLENA ALMORADI MONFORTE DEL CATRAL CALLOSA D EN CALLOSA D EN CALLOSA D EN BENEJUZAR 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 031035265487 031035265487 031036248120 031036854873 031037190939 031037834068 031038098392 031038157101 031038775069 031039475186 031039830046 031040409622 031041855629 031042179365 031042562416 031042562416 031042562416 031042671035 031043342153 031044630132 031044824839 031044855858 031045035108 031045492422 031045645194 031045980250 031046075432 031046117969 031046223760 031048516495 031049448305 031049976246 031049976246 031051276652 031052920194 031053638196 031057420489 031057477578 031058024620 031058407162 031058560140 031058625717 031058810926 031059123548 031059163055 031059179223 031059526201 031059671600 031059730305 031059741116 031059821746 031059896619 031060204692 031060316244 031060468414 031060484376 031060489733 031060794170 031060890261 031061021718 031061369201 031061621300 031061647265 031061647265 031061668079 031062048403 031062109633 031062157729 031062174301 031062648688 031062700929 031063092161 031063238065 031063377202 031063411756 031063456721 031063796726 031063980218 031064668817 031065020643 031065252029 031065352968 031065353978 031065555456 031065555456 031066120884 031066120884 031066145136 031066309026 031067582958 031067593365 031067671369 031067983587 031068667035 031068987337 031069048971 031069264088 031069264492 031069302787 031069751516 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 019680321 022735619 025904687 025905192 025905495 025737464 025906206 025667948 025801425 019892913 025908428 025876294 026005731 025910145 019719121 022772904 025703213 025910650 026007852 025805869 025703920 025806172 025912266 025715236 025807283 029450039 025741912 025912367 025912569 025742518 026019471 019688203 022743093 025916209 025916613 025917118 025815468 025816983 025818296 019762264 025921259 026034023 022816350 026038669 025922875 025923077 025924390 025924693 025925000 025718569 025925404 025925808 026046551 025718973 025751309 025677547 025927222 025752117 025879328 025828101 025829414 019692950 019693253 022748349 025930353 025831434 025831535 025931262 025831636 025931767 025680981 025832646 026060695 025757571 025757773 026061002 019695374 025833454 026062719 025880641 025834767 025834969 025835373 019695778 022751076 019696081 022751278 025707354 026064941 026066355 025720589 025683005 025837191 025935104 025837494 025936114 025720993 025721094 025721195 026071308 PERIODO 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 IMPORTE 96,59 96,59 96,59 93,37 96,59 96,59 96,59 45,07 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 8,05 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 83,71 96,59 96,59 96,59 96,59 41,86 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 12,88 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 38,64 96,59 38,64 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 83,71 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 22,54 96,59 61,18 96,59 19,32 96,59 35,41 96,59 96,59 96,59 80,48 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 38,64 9,66 41,86 80,48 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 18 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 SAADA — BAKHTI CITILICA — LORIANA MAR FRASTOSTITEANU — SILVI JAIME CARDENAS FLOR ALBA MAHDAOUI — RADOUANE NEWMAN — DARREN EDWARD MABROUKI — MOHAMMED EL BACHIRI — MOHAMMED VASILE — IONELA NICOLAE — SIMION VILA — FLOREA TONE — MIREL MARINEL BACIU — SORIN TUDOR PREDOI — IONELA SERBAN — IONEL TUDOR — GIGI TICLETE — MIHAI BUSA — CONSTANTIN CRIS FRATITA — NECULAI DAHMANI — CHERKI ERROSSAFI — MHAMMED MOUSLIM — KADDOUR EL OUARAKI — ABDELMAJI RADUCAN — PIEDON QUEVEDO SALAZAR MANUEL E PONCE HUACON ROXANA HAYD SARANGO ROMERO MARIA DOL ZAIDI — MOHAMMED DENCHE HERRERO M ANGELES SOARE — CONSTANTA ELIZALDE ELIZALDE JUAN A BADILLO PEÑA WILSON RUBI SARANGO CALVA MARCO ANDR CAPRARU — MARIA MAGDAL CAPRARU — MARIA MAGDAL KHELIFI — MOHAMED ZEROUAL — ABDELHAKIM LASKOWSKI — MAREK BOUDA — ALLAL EL KAROUITI — ABDELAZI ANCAJIMA PAUCARCHUCO GIO ANCAJIMA PAUCARCHUCO GIO GONZALEZ CARDENAS DIEGO KARIM — ABDELKRIM MELLINAS LOPEZ JUAN PASC LAAZAIZI — MUSTAPHA ALIDU — AMADU KASSARI — BELKACEM HERBAS ROBALINO ALEX FAB SAID — OUBIRHOU APOLO GALLARDO JUAN ANTO DAOUDI — ABBELMAJID ALVAREZ ROJAS AMARILIS A ALVAREZ ROJAS AMARILIS A LAPO GOMEZ ANGEL VICENTE TAGKALIDIS — ANTON ANID — ABDERRAZAK OURAGHENE — MOHAMMED OURAGHENE — MOHAMMED OURAGHENE — MOHAMMED KIBBOU — AMAL CALATAYUD PLAZA EMILIO GOMES MELRO FERNANDO LUI BRAVO RIVADENEIRA JUSTA NAGY — ZSUZSANNA PESTI — PAL DAUGVILIENE — INGA BELKACEM — ATHMANE BELKACEM — ATHMANE CL CL CL PZ CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT CL CL CL AV CL CL CL CL CL CR CL CL PZ PZ CL CL CL CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL PJ CL CL CL AV AV CL PJ PJ JOAQUIN SOROLLA 6 GAYARRE 10 ANDALUCIA 2 RELIGIOSO FELIPE SAN JUAN 44 EL MOCO. APTDO CO DE NOVELDA 37 FORMENTERA DEL SE ANDALUCIA 4 GAYARRE 10 LOPEZ DE VEGA 66 LOPE DE VEGA 66 MAGALLANES 8 LOPE DE VEGA 66 PERU 39 SIRERA Y DARA 56 PERU 45 GABRIEL MIRO 103 ADELA BENEYTO 3 FRANCISCO PEÑALVE HILARION ESLAVA 5 GASPARO TORRALBA ASTURIAS 13 LA PERLA 7 SAN CRISTOBAL 3 GENERAL MARQUEZ D CAMPO DE MIRRA 34 ESPAñA 38 MOSSEN CIRILO AMO CASTILLO 4 REYES CATOLICOS 4 MARQUES DE LACY 4 CERVANTES 9 GALICIA 9 GALICIA 9 VIRGEN DEL ROSARI CHUMBERAS 3 D’ALACANT 37 ESPAñA 38 AMATISTA 8 DE ORAN 9 DE ORAN 9 ARAGON 49 ALICANTE 21 ORXETA 9 FEDERICO GARCIA L VILLA DE CHIVA 2 VIRGEN DEL ROSARI LOPE DE VEGA 30 LA IGLESIA, 26 CONVENT (DEL) 10 CALVARIO 13 FORMACION PROFESI FORMACION PROFESI ADOLFO SALVA 6 HOSPITAL 6 CONVENTO 1 SAN FRANCISCO 50 SAN FRANCISCO 50 SAN FRANCISCO 50 COLONIZACION 4 OSCAR ESPLA 3 GABRIEL MIRO 4 MIGUEL HERNANDEZ DE LA SAL 25 SAL, DE LA 25 MONCADA 5 COOPERACION 2 COOPERACION 2 03193 03660 03660 03400 03158 03340 03009 03169 03660 03660 03660 03660 03680 03660 03803 03660 03803 03660 03340 03370 03204 03520 03570 03014 03300 03660 03400 03160 03803 03300 03660 03300 03510 03660 03660 03160 03300 03510 03160 03014 03014 03014 03610 03600 03570 03204 03011 03160 03640 03348 03510 03340 03014 03014 03510 03300 03300 03160 03160 03160 03014 03670 03520 03193 03187 03187 03700 03014 03014 SAN MIGUEL D NOVELDA NOVELDA VILLENA CATRAL ALBATERA ALACANT/ALICANTE ALMORADI NOVELDA NOVELDA NOVELDA NOVELDA ASPE NOVELDA ALCOI/ALCOY NOVELDA ALCOI/ALCOY NOVELDA ALBATERA REDOVAN ELCHE/ELX POLOP VILA JOIOSA ALACANT/ALICANTE ORIHUELA NOVELDA VILLENA ALMORADI ALCOI/ALCOY ORIHUELA NOVELDA ORIHUELA CALLOSA D EN NOVELDA NOVELDA ALMORADI ORIHUELA CALLOSA D EN ALMORADI ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE PETRER ELDA VILA JOIOSA ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ALMORADI MONOVAR/MONOVER GRANJA DE RO CALLOSA D EN ALBATERA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE CALLOSA D EN ORIHUELA ORIHUELA ALMORADI ALMORADI ALMORADI ALACANT/ALICANTE MONFORTE DEL POLOP SAN MIGUEL D TORREVIEJA TORREVIEJA DENIA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 RÉGIMEN 08 RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR 0813 10 03115482372 ANTONIO GALIANA, S.L. ZZ PARTIDA SETINA 10 03570 VILA JOIOSA 03 RÉGIMEN 12 RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1211 10 03117179468 MARIN LORENTE JUAN ANTON 1211 10 03117787235 TORREGROSA VALERO VICENT 1211 10 03120608420 SANTAMARIA SOLBES MARIA 1211 10 03121490918 PUIG CERVERA ENCARNACION 1211 10 03121628334 NAVARRO ALBERCA JOSE JAV 1211 10 03121674309 EVORA GOMES AMBROSIO NIC 1211 10 03121815967 SALAMI — SULE 1211 10 03121824455 BARAHONA VILLANUEVA LUCI 1211 10 03121824455 BARAHONA VILLANUEVA LUCI 1211 10 03121894880 SANTANDER QUIROZ JOSE AN 1221 07 031045051272 IMEKRAZ — FATEH 1221 07 031045239010 GURALEVICH — VLADIMIR 1221 07 031058413933 DRAGNEVA — STEFKA NIKO 1221 07 031058653908 PINEDA CAICEDO AURA JANE 1221 07 031059071513 NAVARRETE CONTRERAS HEID 1221 07 031059924507 NICOLA ESLAO KARLA MELIS 1221 07 031060970992 MUÑOZ MOSQUERA LEILA VIC 1221 07 031061294934 MOLNAR — OTILIA DANIEL 1221 07 031061571887 ROHOZNEANU — NICOLETA 1221 07 031062591296 DAIAN — LIVIA MARIANA 1221 07 031062797525 IGNAT — GRIGORE 1221 07 031068283984 SZALANTAI — MARIA 1221 07 031068283984 SZALANTAI — MARIA 1221 07 031069534173 GAVIRIA — DIEGO 1221 07 031071366564 AVILA NUÑEZ MIGUEL ANGEL 1221 07 281155618530 OJEDA OCHOA JUANA PIEDAD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PJ CT CT CL CL CM CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL 03570 03830 03804 03700 03150 03189 03205 03014 03014 03150 03014 03700 03725 03014 03700 03700 03400 03150 03770 03570 03158 03014 03014 03700 03012 03009 VILA JOIOSA MURO DEL ALC ALCOI/ALCOY DENIA DOLORES ORIHUELA ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE DOLORES ALACANT/ALICANTE DENIA TEULADA ALACANT/ALICANTE DENIA DENIA VILLENA DOLORES VERGER EL VILA JOIOSA CATRAL ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE DENIA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 031070099605 031070435970 031070637650 031070770319 031071333525 031071728801 031072093458 031072223501 031072283721 031072292310 031072295239 031072297562 031072366775 031072391128 031072683845 031072774882 031072870367 031073041533 031073331624 041006386551 041015853751 041023173413 041024228386 041024336807 041024797454 041038009258 061011847922 101008747389 101012911319 121018531627 131012154465 161006382513 181038954269 211027994837 211027994837 221004478179 241016176549 251016662240 261006759130 281044042763 281119479461 281119479461 281150834915 291084335133 300086449378 301009697455 301022143060 301025873318 301027919917 301030071293 301033341813 301035283126 301036491582 301036491582 301041279645 301041646326 301049843028 301052147988 301052147988 301052147988 331025837803 460083341289 461049199631 461077209995 461088002560 461088002661 461090598019 521001591931 521001591931 RICARDO URRIOS 22 MAYOR BENAMER 24 ROIS DE CORELLA 7 MAR 33 ARGENTINA 18 NIAGARA 38 JAIME AGUEDA TORR STA. CRUZ DE TENE STA. CRUZ DE TENE COLON ESQ. VICENT COOPERACION 2 LAS MARINAS - EDI MORAIRA - TEULADA AMATISTA 7 SENIJA 7 GANDIA (UB.RINCON VIRGEN DE GUADALU MADRID 2 DOCTOR DOMENECH 1 PUNTES DEL MORO 2 MANUEL FLORES 72 PASAJE COLONIZACI PASAJE COLONIZACI PATRICIO FERRANDI FOGUERER 24 CERDA 26 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 PERIODO 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 93,37 64,39 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 86,93 12,88 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 70,82 96,59 96,59 41,86 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 96,59 6,96 96,59 96,59 61,18 96,59 61,18 03 2008 027745465 0308 0308 1.689,85 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0108 0208 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0208 0308 0308 025581153 025575089 029720124 022680550 025617327 025633794 025592166 020205535 022635484 025617428 020179061 022670547 025600452 025546494 022672466 025601664 025596109 025612475 025602674 025578931 025613788 020188963 022621845 022675803 025554477 025534774 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 1107 0308 0308 0308 0108 0208 IMPORTE 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0308 0308 0308 1107 0308 0308 0308 0108 0208 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 026072015 025839417 025839922 025841134 025938134 025938235 025651780 026078883 025845174 025845376 025845679 025845982 025848107 025848814 025707960 025850531 025708061 025851642 025940053 023165146 025766665 025722209 025722411 025685934 026085452 025853157 025853359 025946925 025708364 026095556 025855581 026096465 025725138 034325907 034326008 025949450 026102024 025726451 025951672 025691792 019705781 022761281 025860837 025863261 025727562 025775860 022763103 025954302 025864877 026116572 025727764 025956019 019709219 022764719 025727865 026122737 026125262 019982031 023032578 025958443 025779092 025868012 025729784 014997645 026134659 026134760 025887210 019713966 022769466 0308 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0108 0208 0308 0108 0208 0308 0308 0208 0308 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0208 0208 0308 0308 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 74,24 185,62 185,62 185,62 86,63 185,62 185,62 185,62 160,87 185,62 15,47 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 19 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO 1221 1221 1221 1221 1221 1221 07 07 07 07 07 07 PACURARU — ANCA PLYSKA — TETYANA FELIX — SANDRA CHAKIB — ATIKA AMAYA — NELLY GEORGIEVA MICHEVA IVANA CL CL PZ CL CL CL XALOC, RES. NIAGA DOLORS 35 ORAN 6 MIGUEL SOLER 16 LAMBERTO AMAT 17 MAR CASPIA 15 03570 03760 03014 03002 03600 03700 VILA JOIOSA ONDARA ALACANT/ALICANTE ALACANT/ALICANTE ELDA DENIA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 2008 2008 025580042 025605102 020192296 025557006 025597927 025605809 0308 0308 0108 0308 0308 0308 0308 0308 0108 0308 0308 0308 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 185,62 BARRULL HERNANDEZ INDALE VELASCO AGUILAR CARMEN IZQUIERDO SALGADO SIMON MARTINEZ VELEZ CONCEPCIO CL CL CL CL POETA SALVADOR SE ALGINET 1 DEPORTISTA JUAN M BARRIO NUEVO 12 03015 03202 03016 03300 ALACANT/ALICANTE ELCHE/ELX ALACANT/ALICANTE ORIHUELA 08 08 08 08 03 03 03 03 2008 2008 2008 2008 011858279 011858582 016328767 011857976 0103 0104 0306 0105 0606 0604 1206 0606 1.222,20 349,20 1.959,88 523,80 281173996693 281206578791 281273215064 301043454465 411086899470 461075753581 RÉGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 07 030058589751 2300 07 030098636304 2300 07 031050248856 2300 07 300071096807 PERIODO IMPORTE Alicante, 17 de noviembre de 2008. El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis. *0823975* ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA EDICTO Resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante, por la que se somete a información pública la instalación de Modificación de Línea Aérea A.T. 132 kV. Expediente: ATLIRE/2008/115/03. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/ 2000 de 1 de diciembre y en el Decreto 88/2005 de 29 de abril, se somete a información pública la petición de instalación de modificación L.A.A.T. 132 kV, cuyas características especiales se señalan a continuación: Expediente: ATLIRE/2008/115/03. Peticionario y domicilio: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Calle Menorca número 19, Valencia. Lugar donde se va a establecer la instalación: paraje Foncalent, término municipal de Alicante. Finalidad de la instalación: modificación L.A.A.T. 132 kV denominada «San Vicente-Cementos-Carrús», afectada por el trazado de L.A.V. de Levante. Características: Longitud 335 m. Conductores simple circuito LA-280 (HAWK) y sección 281,1 mm2. Apoyo nueva planta tipo 646/B30. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en este Servicio Territorial de Energía de Alicante, sito en Rambla Méndez Núñez número 41 y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Alicante, 27 de octubre de 2008. El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García Mengual. *0822561* DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA EDICTO Notificación de acuerdo de archivo de expediente. XABIA.DE-318/2008 Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de archivo de expedientes que a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora. Dénia, 06/11/2008. La Directora de Salud Pública de Dénia, S. Ángeles Jerez González». «Vistos los expedientes que abajo se relacionan, en los que se aprecia la falta de documentación preceptiva, le notifico que se va a proponer al Director Territorial de Sanidad el archivo de los mismos. No obstante dispone del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, para presentar las alegaciones que considere oportunas al respecto en el Centro de Salud Pública de Dénia, sito en Jaume I, s/n. Transcurrido el citado plazo sin que se haya realizado actividad alguna se dictará resolución por la que se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ARCHIVO EXPEDIENTE POR NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA. XABIA. DE-318/2008 TITULAR TITULAR ADREÇA/DOMICILIO MUNICIPI MUNICIPIO ACTIVITATS/ACTIVIDADES NºEXPEDIENT NºEXPEDIENTE MYERS,DAVE PASEO AMANECER S/N L-2 BL 2 PLAYA ARENAL JAVEA/XABIA ESTABLECIMIENTO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA SU CONSUMO EN LOS MISMOS DE-318/2008 DATA RESOLUCIÓ FECHA RESOLUCIÓN *0823923* DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL ALICANTE EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 20 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, Fernando Madroñal, 52 de Alicante. EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO 150-1992-03-006156 150-1994-03-010323 150-1996-03-001252 150-1997-03-001048 150-2000-03-000158 150-2002-03-000171 150-2007-03-000084 150-2007-03-000425 150-2007-03-000430 150-2007-03-000446 150-2007-03-000458 155-2000-03-000083 155-2006-03-001034 ANA GARCIA BUJERQUE ANTONIA CANDEL MUÑOZ ENCARNACION LOPEZ INFANTES ISABEL RICARTE ALMARCHA CARMEN FAUS BARCO ANGELA FERNANDEZ PEÑA JUAN FONT GOSALBEZ JUANA CARRION AZNAR MARIA SALOME CARBAJO RUBIO MATILDE SANTOS ROTAECHE ENCARNACION CLEMENTE MURCIA AMALIA SANTOYO GOMEZ MARIA DOLORES CUENCA ESPEJO REINA VICTORIA 47 3 IZDA ESPOZ Y MINA 5 RAIGUERO DE PONIENTE, 9 LA APARECID PARTIDA DE CARRUS, 530 - S. PASCUAL PSJE. VIRGEN DE LA SALUD 3, 1º, 1º C/ ALAMEDA, Nº18 2ºA CARDENAL FCO. ALVAREZ,16-9ºPTA 14 C/PABLO PICASO, 81, 4º, PTA. 2 AVDA NICARAGUA, 13 7º PTA 75 PASAJE ALBACIN1 2 10 ABAJO 26 AVDA. JUAN CARLOS I 41, 4º IZQ. PARDO JIMENO, 48 1º PTA H ELCHE/ELX NOVELDA APARECIDA ELCHE/ELX ALICANTE BENIDORM ALICANTE ELCHE/ELX BENIDORM ALICANTE CALLOSA DE SEGURA IBI ALICANTE RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. 156,22 EUROS REINTEGRO RES.EXT.REV. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. Alicante, 17 de septiembre de 2008. El Director Territorial, José Alberto Martínez Díaz. *0823924* EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, Fernando Madroñal, 52 de Alicante. EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO 155-1991-03-000107 155-1991-03-003042 155-1992-03-007857 155-1992-03-008862 155-1992-03-008870 155-1993-03-010476 155-1993-03-010734 155-1993-03-014090 155-1994-03-015796 155-1994-03-016168 155-1994-03-016507 155-1995-03-001223 155-1996-03-002321 155-1997-03-000785 155-1997-03-000812 155-1997-03-001561 155-1997-03-001792 155-1998-03-000740 155-1998-03-000789 155-1998-03-000997 155-1998-03-001238 155-1998-03-001535 155-1998-03-001626 155-1999-03-000154 155-1999-03-000761 155-1999-03-000955 155-1999-03-001391 155-2000-03-000631 155-2001-03-000167 155-2001-03-000503 155-2001-03-000504 155-2001-03-001218 155-2002-03-000185 155-2002-03-000639 155-2002-03-001161 155-2003-03-000157 155-2004-03-001046 155-2005-03-000821 155-2005-03-000991 155-2005-03-001100 155-2006-03-000103 AMPARO MAS MARTINEZ ROSA SORIANO MARTINEZ M MILAGROS CUENCA MARTINEZ ALICIA BALLESTER PERONA ASUNCION SALAZAR PARDO VIRTUDES SERRANO MARTINEZ JUAN SANTIAGO CORTES RAFAEL AMAYA CORTES CONSUELO SALA MARTINEZ MARIA PELEGRIN GIMENEZ FRANCISCO OLMO ADAN JOAQUIN TORTOSA SALAZAR JUAN JIMENEZ JIMENEZ TERESA HENARES RODRIGUEZ JOSE LUIS TORRES MARTINEZ PEDRO SANTIAGO SAAVEDRA ANGELA LEON LLORET ANA MONSONIS CASTELLANO ROSA MARIA JUAN MARTINEZ ANTONIO BLESA GOMEZ ROBERTO FERRANDEZ TOCADO JOSEFA VIVES BERNA JOSE RODRIGUEZ MORENO MARIA CRUZ CASTRO AGUADO M LUISA ORRASCO MUÑOZ ROSA SALA GASPAR AMPARO VALLS PALMER PILAR MIRALLES VAZQUEZ MARIA ISABEL LLORET ABAD JOSE MANUEL LOPEZ SABIO BERNARDINO OTERO FEIJOO PABLO ABRIL ZAMORA ROSA MARIA PEREZ HURTADO JUAN ANTONIO TARBAY SALOMON CANDELARIA CARAYOL CARAYOL ANGEL GROMAZ JEREZ MARAVILLAS BUSQUIER BAÑON DOLORES SANTIAGO SANTIAGO MANUEL SEGARRA SERNA JOSEFA RODRIGUEZ GOMEZ JESUS MARTINEZ RUIZ STA. CRUZ DE TENERIFE Nº4 BJ FCO GINER DE LOS RIOS 7 2 PTA D CONCEPCION ARENAL,Nº7, 2, 1 JOSE JAVALOYES ORTS 67 3 2 ANDRES FURIO BROTONS, 20 1 1 SAN FRANCISCO, 41 EL ALMENDRO, 6 LUGO,Nº8 2º IZQ. SAN JOSE, 32 BALTASAR TRISTANI 154 1ºD SAN NICOLAS, 12, 2º PTA.2 CRISTOBAL SANZ,77-4º- 1 AVDA. DE ELCHE, 3 CERDA, 97, 4º PASEO DEL SALADAR,116 1º IZQ. SIMON BOLIVAR, 8, B 2 BARRANQUET, 12, 1, I PTDA. PALMAR SUD.,24.CAMINO DE GANDIA SAN VICENTE, 10 DOMINGUEZ MARGARIT,2-3ºIZQ. C/CAMILO FLAMMARION Nº 2 PL.5 PTA.2 JUAN CARLOS I,90-6ºB RAMON Y CAJAL, 28 FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, 29, 4°A APARISI GUIJARRO,7-ESC.2, 3ºB LA VIA, 18-4º PTA.7 VIRGEN DE AGOSTO, 10, 4º GENERALISIMO, 111 CARDENAL CISNEROS, Nº3 5º PTA.1 LOS JAZMINES Nº32 BJ PABLO IGLESIAS 115 1 FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE,2 1º IZDA. PLAZA MIRADOR, 13 P.BAJA RAFAEL ASIN, 25 4º E C/ JACINTO BENAVENTE, Nº2 1ºD PASAJE DE COX, Nº6 BAJO PTA.A C/ LA MANCHA, 9-1ºG AVD. PINTOR GASTON CASTELLO, 2 PTA. 8 BAJO A C/ EMILIO SALA HERNANDEZ, Nº45 1º FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE, 42 ES 46 3º PTA 6 SANTA CLARA 2 ALICANTE ALICANTE ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX COX CALLOSA DE SEGURA ALICANTE MUTXAMEL ELCHE/ELX ALICANTE ELCHE/ELX ALICANTE ALICANTE DENIA ELDA VILLAJOYOSA DENIA JAVEA/XABIA ALICANTE ELCHE/ELX ALBATERA ALMORADI ALICANTE ALICANTE DENIA ALCOY CATRAL ELCHE/ELX SANTA POLA ELDA VILLAJOYOSA SAN MIGUEL DE SALINAS ALICANTE SAN VICENTE DEL RASPEIG ALICANTE PETRER ALICANTE ELCHE/ELX ELCHE/ELX CALLOSA DE SEGURA RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.APR.REV. CI: 434,76 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 54,74 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 847,09 RES.EXT.REV. CI:166,64 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 664,02 RES. SUSPENSION CI: 1249,72 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 273,70 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 284,18 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 602,14 RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. CI: 1204,28 RES.EXT.REV. CADUCIDAD CADUCIDAD RES.EXT.REV. CI: 6374,79 RES.DEN.TI. CADUCIDAD boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 21 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO 155-2006-03-000121 155-2006-03-001171 155-2007-03-000213 155-2007-03-000586 155-2007-03-000789 155-2007-03-000823 155-2007-03-000890 155-2007-03-000982 155-2007-03-001010 155-2007-03-001013 155-2007-03-001022 155-2007-03-001024 155-2007-03-001037 155-2007-03-001052 155-2007-03-001070 155-2007-03-001075 155-2007-03-001090 155-2007-03-001100 155-2008-03-000043 155-2008-03-000076 155-2008-03-000103 155-2008-03-000141 155-2008-03-000226 155-2008-03-000255 155-2008-03-000353 155-2008-03-000430 155-2008-03-000474 155-2008-03-000492 155-2008-03-000497 155-2008-03-000530 155-2008-03-000566 LORENA SOLER PLAZA RAFAEL PEÑAS BAÑOS PATRICIA SUQUILLO LLUMIQUINGA ANTONIO NIETO LUQUE JUAN LUIS TORRES GALVAN ALICIA CASTELLANOS MOMPO ALEJANDRO VICENTE ALCANTUD VILLAR MARIA FELISA ABADIA ELORRIAGA JOSE MILAN CUENCA JULIA YOLANDA ALARIO ANDRES DANIEL FRANCO FERRER M DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ MIGUEL FUENTES GOMEZ JOSE RAMON GARCIA CORCOLES RAFAEL JESUS BALLESTER RUBIO LUISA RODRIGUEZ SEGURA MARIA NARROS CUTILLAS JEMAA LEBRAHIMI LEBRAHIMI MARIA CRISTINA TORRES RUFINO EMILIO VICTORIO RODRIGUEZ MARIA JOSE PASTOR RUIZ MOHAMED EL AZAAR MANUEL LORENTE IRLES JUAN MANUEL LÓPEZ MORENO MANUEL FILLOLA VAZQUEZ ANTONIO MORENO AMADOR ALVARO LAHOZ MUNTANER ISABEL MONSERRAT MONCHO RICARDO RAMIREZ GONZALEZ MARIA ESTHER LLORCA GALINDO AGUSTINA MORENO SANTIAGO ANTONIO PASCUAL QUILES, 33, 6 IZQ. C/ NOFRE JORDÁ, 21, 2º - UNIDAD ALCOHOLOGÍA ALCOY. C/ NIZA, 6, BLOQUE 10, ESC. B, 2º, 5 COLONIA SANTA ISABEL, 25 BJ. B C/ MAESTRO ALONSO, 8 ESC 1 1º BAJO FELIPE IV N º26 PARDO JIMENO,50,1º,1-B CANOVAS DEL CASTILLO Nº 54 4º DR BARRIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Nº 4, BLOQUE B, 2º, PTA. 4 C/ J. ALEJO BONMATÍ, Nº 22, 1º, 1 C/ PEDREGUER, Nº 20, 2º, PTA. 4 MARIANO PEREZ VIVES, 2 3º IZDA C/ SAN JOSÉ, Nº 19, 3º POU DE LA MUNTANYA, 31 PTA.13 C/ SAN PABLO, Nº 67, 3º F APOLO 82 3º E PINTOR SOROLLA,1-2ºIZ C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO, 10 ESC. 1 2º IZQ. C/ DOCTOR BERGEZ, 51 1º PTA I C/ CERVANTES, URB LA ZENIA, II RESID. MOLINO BLANCO, 5 AV. SANTA POLA, Nº 192, 1º, PTA. 3 PATRICIO RUIZ GOMEZ,60-ESC.1-2ºPTR.D DIEGO MARTÍN SÁNCHEZ, 21 FRANCISCO RABAL, 13 6º 1ª CARRER LA MAR, 129-4º PTA.7 CAMI DE CASTELLA, 76 BAJO AV. COSTA BLANCA, 22 - 4º F PL. MAJOR, 13-A SAN BARTOLOME 25 4 A C/ VCTORIA, 3 BAJO - 13 C/ MAESTRO ENRIQUE GRANADOS, Nº7 3ºC ELCHE/ELX ALCOY JAVEA/XABIA SAN VICENTE DEL RASPEIG ALICANTE BANERES ALICANTE ALICANTE VILLENA SANTA POLA DENIA ELCHE/ELX ALCOY DENIA ALICANTE TORREVIEJA NOVELDA ALICANTE ALICANTE ORIHUELA ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ELCHE/ELX ALTEA NOVELDA ALICANTE LLIBER CAMPELLO TORREVIEJA ALICANTE RES.EXT.REV. CI: 6621,03 RES.DEN.TI. CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD RES.EXT.REV. CI: 66,97 CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD RES.EXT.REV. CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD RES.DEN.TI. CADUCIDAD RES.DEN.TI. CADUCIDAD RES.DEN.TI. CADUCIDAD RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. Alicante, 17 de septiembre de 2008. El Director Territorial, José Alberto Martínez Díaz. *0823927* EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, Fernando Madroñal, 52 de Alicante. EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO 150-1991-03-001727 150-1991-03-004086 150-1991-03-004885 150-1994-03-009366 150-1994-03-010677 150-1995-03-001115 150-1998-03-000648 150-1998-03-001232 150-2000-03-000186 150-2001-03-000471 150-2003-03-000403 150-2003-03-001033 150-2003-03-001149 150-2004-03-000525 150-2004-03-001095 150-2006-03-000018 150-2006-03-000018 150-2007-03-000091 150-2007-03-000576 150-2007-03-000689 150-2007-03-000834 150-2007-03-000877 150-2007-03-001022 150-2007-03-001037 150-2007-03-001057 150-2007-03-001077 150-2008-03-000059 150-2008-03-000257 150-2008-03-000311 150-2008-03-000340 150-2008-03-000398 TERESA BONMATI ANDREU JOSEFA COLOMA MATEO ROSA MEJIAS MIRALLES SANTIAGA SANCHEZ PONCE JOSEFINA LOPEZ RUIZ CATALINA PEREZ HERRERO MARIA LLOPIS ZARAGOZI MANUELA ANIORTE MARTINEZ RAQUEL LEVY YEYATI MARIA TERESA GOMEZ LOPEZ JOSEFA ARIAS MARTINEZ DOLORES PICO MARTINEZ CAROLINA MORENO AMADOR BELISARIO ELIAS CASAL PEDROSA ELENA PERAL FOLLANA ADORACION GUARDIOLA VALDES ADORACION GUARDIOLA VALDES JULIA MORAGUES VIVES FRANCISCO PALACIO GALIANA ANTONIO LOPEZ MARTINEZ IRINA SUZDALTSEVA ELSA ETHEL DOMINGUEZ MARTIN RAIMUNDO ARMANDO MARTIN MENBIBRE ION COTELEA JOSEFA REBOLLO ORTIZ ELEUTERIA CUARTERO CIFUENTES LEONOR MURCIA VDA DE MUÑOZ ANA ESPI MIRA FILOMENA LOPEZ ALCARAZ JESEFINA GONZALEZ FRANCISCOA JOAQUINA ANDRES FERRANDO SAN JUAN BAUTISTA 39 BAJO SANTANDER 13 PB PLAZA PICORNELL 9 1 TOMILLO, 71 BAJO CARRIL DE LOS PERUCHOS 28 LA APAREC MANUEL CAMPELLO RUIZ, 14 3º PTA. 3 PDA. BARRANQUET,17 ANTONIO MACHADO, 109 - 2º B IRLANDA 2, 29-C. EDIF. COSTABLANCA C/ CASTILLO,Nº5 GENERAL ESPARTERO, 128 4º A C/ TETUAN, 28 CANTARERIA 14 AV CALPE EDF LA PINADA, 4 BL 1 3º C AV. LA CONSTITUCION, 26 AVENIDA DE VALENCIA 3 AVENIDA DE VALENCIA 3 SAN JOSE 9 CTRA. FALCOY,2-7º JOSE MARIA MANRESA,13 PLUS ULTRA, 29 ENTLO C/ POETA VILA Y BLANCO, Nº 4, 19º, PTA. 309 EMILIO ORTUÑO 28 8 B AVDA DIEGO RAMIREZ PASTOR 184 2 C/ ZARAGOZA, 6- 1º A C/ TTE. GANGA, 14-5º 1 ANDREU PERPINYA 9 ENTLO IZDA BARCELONA 1 A-604 AVDA COSTA BLANCA, 8 PTA B FERMIN GALAN GARCIA AVDA MEDITERRANEO, 180 1º C ALICANTE ASPE ONDARA ELDA ORIHUELA ELCHE/ELX ALTEA TORREVIEJA BENIDORM ROJALES ALICANTE ELDA SAX BENIDORM REDOVAN CAÑADA FENOLLAR CAÑADA FENOLLAR CALPE CALLOSA D’EN SARRIA SAN FULGENCIO ALICANTE ALICANTE BENIDORM TORREVIEJA MONTESINOS ELCHE/ELX ELCHE/ELX JIJONA PILAR DE LA HORADADA ALMORADI TEULADA RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.APR.REV. RES.EXT.REV. RES.EXT.REV. RES.DEN.TI. CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD CADUCIDAD RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. CI 985,32 CI: 184,54 ¿ CI: 706,81 ¿ CI: 273,70 ¿ CI: 969,31 CI: 246,33 CI: 312,44 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 22 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD 150-2008-03-000399 150-2008-03-000406 150-2008-03-000410 150-2008-03-000416 150-2008-03-000450 150-2008-03-000505 150-2008-03-000523 150-2008-03-000567 150-2008-03-000572 150-2008-03-000575 CARMEN COSTA PEREZ LUISA LOPEZ HERAS ONEIDA LAMAS YEBRA ISABEL VICTORIA MORAL JOSEFA HERNANDEZ LA BERNIA JOSE MIGUEL LOPEZ MELLA ANTONIO MOLINA CALVO CARMEN ESCOBAR CAMPILLO CARMEN SILVA FERNANDEZ VICENTA SANTACREU TRO PROFESOR TOMAS Y VALIENTE 29 1 ELCHE/ELX BIGASTRO, 12-1ºPTA18 (EDIF.ALOHA) TORREVIEJA MEDICO PEDRO HERRERO, 3 BL.C 6ºB ALICANTE AV JUAN FUSTER ZARAGOZA BENIDORM URBANO ARREGUI (LA HIGUERA) 19BL.B 3º TORREVIEJA C/ SAN PASCUAL 235 4º PTA 6 (EDIFICIO SANTA GEMA) TORREVIEJA PLAZA NAVARRO RODRIGO, 12-1º C ALICANTE MAYOR 26 2 BENIDORM ALFEREZ DIAZ SANCHIS 11 2 DCHA ALICANTE PDA SANTA ANA 5 ALICANTE MOTIVO RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.EXT.REV. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. RES.DEN.TI. Alicante, 17 de septiembre de 2008. El Director Territorial, José Alberto Martínez Díaz. *0823928* ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AGOST EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008 aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal de 2008, lo que se expone al público por un plazo de 15 días hábiles a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente en horario de oficina en la Casa Consistorial y presentar reclamaciones y alegaciones ante el Pleno, con la advertencia que si transcurrido dicho plazo no se presentaran se entenderá definitivamente aprobado. Agost, 11 de noviembre de 2008. El Alcalde, Joaquín Castelló Castelló *0823950* EXPEDIENTE SUJETO PASIVO ACTO DE NOTIFICACIÓN 446/08 447/08 448/08 449/08 450/08 IDEARCO, IDEARCO, IDEARCO, IDEARCO, IDEARCO, NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN S.L. S.L. S.L. S.L. S.L. La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en la Sección de Administración General, negociado de Plusvalías, sita en el edificio de la Casa Consistorial de Algorfa, plaza de España, número 20, en horario de 9.00 horas a las 14.00 horas, de lunes a viernes. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente. Algorfa, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde, Antonio Lorenzo Paredes. *0823784* AYUNTAMIENTO DE ALGORFA AYUNTAMIENTO DE ALICANTE EDICTO EDICTO Anuncio de seis de noviembre de dos mil ocho del Ayuntamiento de Algorfa, por el que se emplaza a varios interesados a ser notificados por comparecencia en los expedientes de plusvalías 397/08, 429/08, 430/08, 431/08, 432/08, 433/08, 434/08, 435/08, 436/08, 437/08, 438/08, 439/08, 440/08, 441/08, 442/08, 443/08, 444/08, 445/08, 446/08, 447/08, 448/08, 449/08 y 450/08. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal dos veces, se emplaza a los siguientes interesados para ser notificadas por comparecencia. EXPEDIENTE SUJETO PASIVO ACTO DE NOTIFICACIÓN 397/08 429/08 430/08 431/08 432/08 433/08 434/08 435/08 436/08 437/08 438/08 439/08 440/08 441/08 442/08 443/08 444/08 445/08 WILHELM ALFRED KRANE IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. IDEARCO, S.L. NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por delegación, el concejal delegado de recursos humanos. Hace saber: en la sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante ha adoptado el acuerdo de modificación inicial de la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2008 de este Excmo. Ayuntamiento. Este expediente estará expuesto al público en la oficina del Servicio de Recursos Humanos sita en la calle San Nicolás, 2- 2ª planta por quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, en virtud del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en relación con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público para general conocimiento. Alicante, 11 de noviembre de 2008. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Juan Seva Martínez. *0823697* EDICTO Intentada la notificación por dos veces, a don Mark Ernest Josef Christian, con NIE número X-0559807-X del boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Decreto número 130808/6, de fecha 13 de agosto de 2008, en relación con el expediente sancionador número SP2008/ 244, tramitado en esta Concejalía de Educación, Sanidad, Consumo, y Playas, por infracciones en materia de consumo y que no se ha podido practicar al ser devuelta la correspondencia por el servicio de correos por «ausente». En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se comunica al interesado que, en el plazo de quince días hábiles, podrá comparecer en la Concejalía de Sanidad, Consumo, Comercio y Mercados (calle Mayor número 39, 03002, Alicante, teléfono 965230279, fax 965208154, horario de 9.00 a 14.00 horas), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. Alicante, 6 de noviembre de 2008. La Concejala Delegada, María del Carmen Román Ortega. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. *0823789* AYUNTAMIENTO DE BENFERRI 23 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, B.O.E. 59/ 2004, de 9 de marzo), el Ayuntamiento en Pleno en sesión de fecha 16 de octubre de 2008, acordó aprobar con carácter provisional la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: 1. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Piscina y Polideportivo. 2. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el suministro y acometida de agua. De conformidad con lo que se dispone en los citados preceptos, el acuerdo provisional, así como el texto de las ordenanzas fiscales anejos al mismo, se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a fin que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La citada exposición al público comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo que prevé el artículo 17.3 TRLRHL. Benifallim, 4 de noviembre de 2008. El Alcalde, José Carlos Barrachina Bernabeu. *0824127* EDICTO Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 6 de octubre de 2008, la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuelas deportivas en el municipio de Benferri (Alicante), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del presente anuncio, que permanecerá expuesto durante 30 días, contados a partir del siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos municipal, con el fin de darle la preceptiva publicidad para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Benferri, 12 de noviembre de 2008. El Alcalde, Luis Vicente Mateo. *0824126* AYUNTAMIENTO DE BENIJÓFAR EDICTO Por la mercantil Dublab Comunication, S.L. se ha solicitado licencia ambiental y de apertura para establecer la actividad de un taller de reparación de ordenadores con AA.AA. Dicha actividad será emplazada en calle Imperio Argentina número 2, local 1-A de Benijófar (Alicante). Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el expediente de referencia se somete a información pública durante el plazo de veinte días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno puedan formular las alegaciones que tengan por convenientes. Benijófar, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Daniel Padilla Villa. *0823183* EDICTO Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 6 de octubre de 2008, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del presente anuncio, que permanecerá expuesto durante 30 días, contados a partir del siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos municipal, con el fin de darle la preceptiva publicidad para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Benferri, 12 de noviembre de 2008. El Alcalde, Luis Vicente Mateo. *0824131* AYUNTAMIENTO DE BENIFALLIM EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL ANUNCIO Anuncio de aprobación provisional. El Pleno del Ayuntamiento de Benimantell en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2008, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Reguladoras de los siguientes tributos: - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua. Segundo.- Aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por licencia de ocupación y tasa de expedición documentos y la aprobación de sus correspondientes Ordenanzas fiscales. Tercero.- Suprimir la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias, expedición de documentos y prestación de servicios urbanísticos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos. Benimantell, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde, Felipe Miralles Solbes. *0824128* AYUNTAMIENTO DE BENIMASSOT EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Benimassot en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de noviembre de 2008, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de suministro de agua potable, tasa de cementerio y tasa por recogida de basuras En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Benimassot, 13 de noviembre de 2008. El Alcalde, Rafael Cano Doménech. *0824129* AYUNTAMIENTO DE BENISSA ANUNCIO En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAPPAC. A tenor de lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años. Habiéndose dirigido comunicación previa a los interesados indicándoles la necesidad de efectuar la renovación de su inscripción, y que en caso contrario se produciría la caducidad de la misma y la consiguiente baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes. Resuelvo Primero.- Declarar la caducidad de las siguientes inscripciones del Padrón Municipal de Habitantes, que no han sido renovadas por los interesados dentro del plazo establecido. Segundo.- Acordar la baja de las siguientes inscripciones del Padrón Municipal de Habitantes, por no haber sido renovadas dentro del plazo establecido, siendo la fecha de baja la de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. 24 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados, así como publicarla en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, se hace pública la notificación de carácter colectivo de la presente resolución para el caso de resulte infructuosa la notificación de carácter individual. Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponer a su elección: Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, o aquel en cuya circunscripción tengan su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acto. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso- administrativo, ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente. APELLIDOS Y NOMBRE IDENTIFICADOR ARANCIBIA SERRANO, MARIA IRENE HEIFEZ, MELISSA CHARLENE HEIFEZ, ROBERT IRVING MASON IRENE, IRENE SANTOS GALLARDO, MARCOS EZEQUIEL EL AZHARI, MOHAMMED GONZALEZ, JOEL ENRIQUE ROMAN, HEIDI MARIA BARBOSA RAMOS, MARLLUS ROGER LAHSINI, MOHAMMED BARRAOUI, MOHAMED MARTINEZ GARCIA, ORLANDO GALLARDO, MARIA SOLEDAD SANTOS, FERNANDO EZEQUIEL SANTOS, NADIT ISABEL SANTOS, WALTER RICARDO BASCOPE ZAMBRANA, IVONNE ZAMBRANA CERRUTO, HILDA SOTO TOVAR, ESTHEFANY HOUMANI, ADIL TVERDOKHLIB, VOLODYMYR CRUZ BALDIVIEZO, RAQUEL ROJAS QUEBRADA, SANTIAGO BENAHMED EP TEKOUK, WAHIBA ROMERO RODRIGUEZ, DAINERSON ROMERO RODRÍGUEZ, JOSE YOVAN AZIZ, ABDELKADER MAMAD, SAMIRA KULWINDER, SINGH PALLASCO, SEGUNDO CARLOS 0 0 0 0 0 5241026 0 0 6826266 7339711 0 6609349 0 6462252 0 0 0 0 3746308 7245941 7405925 0 7282066 0 7399986 7399887 4269676 0 0 5936166 Benissa, 30 de octubre de 2008. El Alcalde, Juan Bautista Roselló Tent. El Secretario, Simeón García García. *0823952* AYUNTAMIENTO DE BUSOT EDICTO Edicto de notificación. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a doña Goodall Noreen Maud en el último domicilio conocido sito en calle Riu Xuquer, 3 de este municipio. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 la nueva redacción dada mediante R.D. 2.612/1996, de 20 de diciembre; así como en virtud de lo dispuesto en la resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 4/1999, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se efectúa notificación de resolución de Alcaldía mediante la cual se procede a la incoación de expediente administrativo para proceder en su caso a la baja de doña Goodall Noreen Maud en el Padrón Municipal de Habitantes, por existir presunción de que no reside durante la mayor parte del año en el domicilio sito en la calle Riu Xuquer, 3 de este municipio; comunicándole que contra esta presunción podrán en plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestar si está de acuerdo o no con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Busot, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent. *0823792* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto, mediante el presente edicto que se encuentran pendientes de notificar el siguiente expediente de corte de suministro de agua. Don David Philip Lintott. Don Cosme Tornero Carrillo. En virtud de lo anterior, dispongo que el interesado relacionado deberá comparecer en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas, en el Ayuntamiento, en plaza del Ayuntamiento, número 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de mismo. Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer. Busot, 10 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent. *0823951* EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente número 7/2008 sobre la modificación de créditos del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2008, se expone al público, durante quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el expediente indicado se entenderá definitivamente aprobado. Busot, 13 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent. *0824032* 25 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA EDICTO Con fecha 10 de noviembre de 2008 esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe para público conocimiento, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local: Decreto número 1.603/2008. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente. De conformidad con lo estipulado en las bases primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la oposición para proveer en propiedad una plaza de Agente de Desarrollo LocalTurismo. Resuelvo: 1º.- Declarar admitidos/as a la mencionada oposición a los/as siguientes aspirantes: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 SEBASTIÁN RICARTE, MARÍA EUGENIA BERNABÉ MACIÁ, MARÍA ANGELES ALCARAZ DELGADO, CARLOS CALDERON MURCIA, PILAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, LIANA PUENTES BARBERÁ, MANUEL JOSÉ MARTINEZ MARCHIRÁN, NOELIA PEREA RABASCO, Mª DOLORES 2º.- Declarar no admitidos y por los siguientes motivos a los/las siguientes aspirantes: Ninguno. 3º.- Tribunal calificador. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Titular: don Rafael Benavent Cayuelas. Suplente: don Miguel Martínez Aparicio. Vocales: Titular: don Francisco Manresa Arrónis. Suplente: doña Isabel Marín Cánovas. Titular: don Míguel Ángel Mengíbar Pina. Suplente: don José Manuel Fulleda Verdú. Títular: doña María Seva Gómez. Suplente: don Antonio García Fernández Titular: don Gabriel López Ruiz. Suplente: doña Reyes Aracil Lucas. Secretaria: Titular: doña María Dolores Ramón Gil. Suplente: doña Mª Teresa Rodríguez Martínez. 4º Fijar como fecha de constitución del tribunal y de inicio del primer ejercicio de la fase oposición a la plaza convocada el día 15 de diciembre de 2008 a las 9.00 horas de la mañana en la Casa de la Juventud de Callosa de Segura, sita en la Plaza de la Navidad, sin número. Callosa de Segura, 10 de noviembre de 2008. El Alcalde, Francisco Javier Pérez Trigueros. Ante mí, la Secretaria. Rubricado. *0823796* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, este Excmo. Ayuntamiento (por acuerdo de la Junta de Gobierno Local), se procede a la incoación de oficio del expediente para dar de baja de oficio, en el Padrón Municipal de este municipio, por inscripción indebida a: Don Raúl Mancilla Villa. Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento en particular, no residir en Callosa durante la mayor parte del año. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días, manifestar si esta o no de acuerdo en la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Callosa de Segura, 30 de septiembre de 2008. La Concejala Delegada de Alcaldía. Rubricado. *0823957* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, este Excmo. Ayuntamiento (por acuerdo de la Junta de Gobierno Local), se procede a la incoación de oficio del expediente para dar de baja de oficio, en el Padrón Municipal de este municipio, por inscripción indebida a: Don Abdellatif Amzil. Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento en particular, no residir en Callosa durante la mayor parte del año. Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días, manifestar si esta o no de acuerdo en la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Callosa de Segura, 11 de septiembre de 2008. La Concejala Delegada de Alcaldía. Rubricado. *0823961* AYUNTAMIENTO DE CALPE EDICTO Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Calpe, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2008, la Ordenanza Municipal de Uso y Gestión del Litoral de Calpe, con las modificaciones resultantes del período de exposición pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica el contenido íntegro de la misma, entrando en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ordenanza municipal de uso y gestión del litoral de Calpe. Exposición de motivos. Las playas, y por extensión el litoral, son un espacio dinámico donde concurren distintas competencias y administraciones. La ley de costas determina como competencia municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Al mismo tiempo le da competencias en la explotación, en su caso, de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta en la legislación de Régimen Local. Como obligación marca, entre otras, informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo – terrestre. En este marco legal ha venido desarrollándose la gestión de las playas durante las dos últimas décadas. Actualmente esta gestión ha dado un salto cualitativo con la aparición y aplicación de sistemas integrados de gestión de la calidad y el medio ambiente a través de estándares normalizados. Todo ello unido a la importancia de las playas en la principal actividad económica de Calpe, el turismo, principal motivo de viaje hasta el municipio. Se impone, por 26 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 tanto, la adopción de una norma a nivel municipal que regule todo aquello susceptible de entrar en las competencias locales. A raíz de todo lo anterior los municipios han ido tomando conciencia de las playas como territorio propio a gestionar de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 que la desarrolla. Por lo que se refiere al régimen sancionador, el nuevo Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, permite la tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias. Como advierte la Exposición de Motivos de esta Ley «...no podrá demorarse por más tiempo la necesidad de colmar la laguna legal que existe en materia de potestad sancionadora municipal en aquellas esferas en las que no encuentren apoyatura en la legislación sectorial, estableciendo criterios de tipificación de las infracciones y las correspondientes escalas para que las funciones de esta naturaleza se desarrollen adecuadamente, de acuerdo con las exigencias del principio de legalidad adaptadas a las singularidades locales, y siempre en defensa de la convivencia ciudadana en los asuntos de interés local y los servicios y el patrimonio municipal, conforme a la doctrina establecida por la Sentencia del TC 132/2001, de 8 de junio. Esta regulación se completa con la necesaria modificación de los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». No se trata, en definitiva, de crear aquí un compendio de la normativa supramunicipal aplicable a las playas y el resto del litoral, para ello se remite a la ley de costas y su correspondiente reglamento, en particular al capítulo primero del título primero y a la sección 2ª del capítulo primero del título III de este último. Sí se trata, en cambio, de dotar de un marco legal a la especial situación del litoral calpino, en el ámbito de las competencias municipales establecidas en la legislación sectorial reflejada en párrafos anteriores. Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta norma regular la gestión de las playas del municipio de Calpe dentro del ámbito competencial otorgado por la legislación sectorial, velando por su calidad y protección ambiental, abogando por un uso racional de las mismas. La presente ordenanza debe entenderse como complementaria de la legislación estatal y autonómica vigente, quedando supeditada su aplicación a la no contradicción con la misma. La presente ordenanza regulará los siguientes aspectos: a) Buen gobierno de las playas. b) Usos y utilización. c) Procedimiento sancionador. Capítulo I. Buen gobierno de las playas. Artículo 2. Ámbito geográfico. Esta ordenanza es de aplicación en todo el litoral del Término Municipal de Calpe, distinguiéndose en él las distintas playas habilitadas, en sus diferentes categorías, para uso colectivo y las zonas de acantilados. En todo caso se consideran como playas las siguientes: Cala de les Bassetes. Cala del Mallorquí. Cala de la Calalga. Playa de La Fossa. Cala del Penyal. Cala del Racó. Playa del Cantal Roig. Cala del Morelló. Playa del Arenal-Bol. Cala de la Manzanera. Playa de Puerto Blanco. Cala de les Urques. Cala de Gasparet. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Cala del Racó del Corb. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente norma, y de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal se definen como: Playas: zonas de depósitos de materiales sueltos como arenas, gravas o guijarros formadas por la dinámica marina de forma natural o mediante aportaciones externas de materiales. Del mismo modo se considerarán como playa los espigones que delimiten las zonas definidas en el párrafo anterior. Zona de baño: zona marítima, delimitada físicamente o no, donde se permite el baño y se encuentra restringida la navegación de embarcaciones, a motor o no, y otros artefactos flotantes. En todo caso los parámetros físicos serán los establecidos en la legislación sectorial estatal. Temporada alta de baño: período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Temporada media de baño: festivos y vísperas del período comprendida entre el 1 de abril al 1 de junio. Excepcionalmente, cuando la festividad de Semana Santa se celebre con anterioridad al 1 de abril la temporada media de baño tendrá inicio a partir del día de Jueves Santo. Actividades organizadas: serán consideradas actividades organizadas aquellas que supongan la convocatoria pública previa para un determinado fin de índole deportiva, cultural o social. Usos preferentes: los usos preferentes están contemplados en el artículo 59 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley 22/ 1988, de Costas. Artículo 4. Tipos de playas. A los efectos de esta ordenanza se distinguen los siguientes tipos de playa: Playas Urbanas: - La Fossa. - Arenal-Bol. - Cantal Roig. Playas Semiurbanas: - Calalga. - Puerto Blanco. - Morelló. Playas Seminaturales: - Racó. - Manzanera. - Bassetes. Playas Naturales: - Mallorquí. - Urques. - Corb. - Gasparet. - Cala del Penyal. Artículo 5. Competencias de policía. A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados como agentes de la autoridad los miembros de la policía local y los vigilantes ambientales de este Ayuntamiento. Éstos podrán realizar advertencias sobre los posibles incumplimientos a los artículos de esta norma, denunciando o realizando informes para comunicar la denuncia a la autoridad competente en aquellos casos de competencia supramunicipal. Capítulo II. Usos y utilización. Artículo 6. Usos permitidos. Los usos permitidos en la playa son los contemplados en la legislación sectorial, dándose prioridad, en caso de conflicto de actividades permitidas, al paseo, estancia y baño pacíficos en la playa y el mar. En las zonas acotadas como de juegos, con instalaciones propias para tal fin aquéllos tendrán prioridad sobre lo indicado en el anterior párrafo, cumpliéndose, en todo caso, las normas básicas de comportamiento y convivencia. Cualquier uso ha de permitir el libre acceso de las Personas de Movilidad Reducida a la playa, y respetar las instalaciones de su uso exclusivo. Todo uso lucrativo vendrá regulado por la licitación de la concesión de los servicios de temporada en playas correspondiente. 27 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Cualquier uso fuera de la concesión autorizada quedará expresamente prohibido a excepción de los que posean autorización del Servicio Provincial de Costas. En cualquier caso todas las instalaciones y usos permitidos tendrán carácter provisional permitiendo ser desmontados con facilidad sin permanencia de elementos fijos en la playa. El Ayuntamiento establecerá anualmente un Plan de Explotación de Playas, el cual fijará los distintos elementos respecto de las que será posible formular la solicitud de explotación. El alquiler de cualquier elemento deportivo que pueda suponer un riesgo para los usuarios de las playas deberá estar autorizado expresamente por el Ayuntamiento. Artículo 7. Vehículos autorizados. a) Sólo se permite la circulación en la playa de aquellos vehículos municipales adscritos al servicio de limpieza de las mismas así como otros expresamente autorizados. b) Durante el período de Temporada Alta, en horario de 4 a.m. a 9 a.m., el uso preferencial en la playa es el de limpieza, pudiéndose desalojar a personas y bienes, si fuera necesario, para mayor eficacia de los trabajos y la correcta seguridad del usuario. Artículo 8. Utilización de puntos de agua. Se prohíbe el uso de detergentes, jabones, geles o productos similares en los lavapiés o fuentes instalados en las playas y paseos. Del mismo modo se sancionará el uso incorrecto y alejado de la lógica de estas instalaciones, quedando expresamente prohibidas acciones tales como la extracción de agua para su uso fuera de la playa, el lavado sistemático de enseres, etc. Artículo 9. Mobiliario urbano en playas. Las instalaciones, mobiliario, juegos, papeleras, etc. que se encuentren en la playa son considerados bienes públicos, persiguiéndose su deterioro, y actos vandálicos sobre los mismos. Artículo 10. Animales en playas. Queda totalmente prohibida la entrada de animales domésticos a las playas, en concordancia con el artículo 2.2.b de la ordenanza reguladora de policía, buen gobierno y fiscalidad de la tenencia y circulación de perros, siendo una infracción de aquella ordenanza y de la presente. Al localizarse un perro, sin su dueño visible, en las inmediaciones de la playa se procederá a trasladarlo a la perrera municipal, tal y como se recoge en el artículo 3.2 de la ordenanza anteriormente mencionada. La entrega a su dueño se realizará tras el pago de las tasas correspondientes recogidas en la ordenanza reguladora de policía y buen gobierno y fiscalidad de la tenencia y circulación de perros en su artículo 10.2. Artículo 11. Residuos. Está prohibido, en el ámbito de la playa y las zonas de baño, arrojar residuos fuera de las papeleras y contenedores habilitados para tal fin. En ningún caso podrán arrojarse en estas papeleras líquidos fuera de recipientes convenientemente cerrados, escombros, enseres, animales muertos, materiales en combustión o cualquier otro objeto o material que se considere asimilable. Se evitará en todo momento depositar residuos alrededor de las papeleras, incluso si éstas se encontraran llenas. En este último caso se deberá localizar la papelera vacía más próxima para su uso. Artículo 12. Almacenamientos en playas. a) No se permite el almacenamiento, varada prolongada, o depósito de enseres, materiales, embarcaciones, etc, en el ámbito de la playa. Este tipo de elementos, tras advertencia por parte del Ayuntamiento, serán retirados por las brigadas de limpieza de playas del Ayuntamiento de Calpe y llevados al Depósito Municipal. Para la retirada de estos materiales se deberá demostrar su propiedad, ingresando, además, las tasas incluidas en el artículo 11 de la ordenanza reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública y sus correspondientes actualizaciones. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 b) Los almacenamientos propios de las concesiones habrán de ser aprobados expresamente por la Concejalía de Playas o por el Órgano que establezca el pliego de condiciones de aquellas. Artículo 13. Fuegos y actividades pirotécnicas. a) No se permite realizar fuego en la playa, a excepción de la noche de San Juan (noche del 23 de junio), u otra fiesta local con expresa autorización municipal. La ignición de dichas hogueras no podrá llevarse a cabo con gases o líquidos inflamables. b) En relación con el punto anterior se prohíbe la realización de hogueras en la zona comprendida entre el espigón sur de la playa del Arenal – Bol, y las escaleras de acceso a la avenida Valencia. c) Para encender hogueras en las zonas autorizadas se deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento de Calpe. d) Las operaciones de carga de combustible de posibles embarcaciones varadas en la playa quedan terminantemente prohibidas. e) Se prohíbe expresamente la realización de actividades pirotécnicas que no estén incluidas en actos tradicionales. f) Se prohíbe cocinar en todas las playas. Artículo 14. Venta ambulante. a) Queda prohibida la venta ambulante en las playas del municipio de Calpe de cualquier producto, comestible o no. La Policía Local podrá requisar toda aquella mercancía puesta a la venta mediante este método en las playas. La recuperación de esta mercancía se ajustará a lo establecido en la Ordenanza reguladora de Policía, Buen Gobierno y Fiscalidad de la Venta no Sedentaria en el Término Municipal de Calpe. b) Para la realización de figuras de arena con fines lucrativos se deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento de Calpe. Dicha autorización será otorgada siempre y cuando no entorpezcan el uso y utilización libre, pública y gratuita del dominio público marítimo terrestre. Artículo 15. Concesiones en las playas. a) Los elementos han de ser instalados a no menos de 15 metros de la orilla. Su incumplimiento causará la revocación de la concesión. b) Los elementos a instalar deberán encontrarse en buen estado (y sólo se podrán poner en funcionamiento tras serles otorgado el visto bueno por los servicios técnicos municipales) y realizarse con el menor impacto visual posible. c) El almacenamiento de los enseres se realizará conforme al Artículo 12, almacenamiento en playas. d) El Ayuntamiento podrá exigir la utilización de elementos técnicos y /o materiales nuevos y de primera utilización así como elegir los modelos a instalar por parte de los titulares de la licencia. e) El Servicio Provincial de Costas concede el número de módulos, o superficies autorizadas para la instalación de servicios por playas para el desarrollo de actividades económicas. Artículo 16. Actividades en playas. a) La celebración de actividades organizadas precisará de autorización previa por parte del Ayuntamiento de Calpe. b) El interesado en la organización de estas actividades deberá presentar, con una antelación mínima de 20 días, proyecto donde se incluya la ubicación exacta de la actividad, superficie a ocupar, elementos y equipamiento a instalar y fechas de celebración. c) En el caso particular de los deportes acuáticos de deslizamiento sin motor se estará a lo regulado en al artículo 17 de la presente ordenanza. Artículo 17. Práctica de deportes de deslizamiento. a) La práctica de deportes de deslizamiento sin motor tales como Kite-surf, Windsurf o similares, quedará, en horario restringido, acotada a la zona comprendida en los 200 metros adyacentes al espigón sur de la playa del Arenal - Bol. Esta zona, sin embargo, no será exclusiva pudiendo permanecer y transitar por ella cualquier usuario de la playa en los términos previstos en la legislación de costas y la presente ordenanza. La navegación se realizará de acuerdo 28 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 a los artículos 69 y ss. del RD 1471/1989 que aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas b) En todo momento el practicante de estos deportes adecuará el material a utilizar a las condiciones reinantes, atendiendo a las indicaciones que pudieran realizar agentes de la Policía Local u otra autoridad competente. c) Restricciones temporales: El desarrollo de la navegación con cometa, o kite-surf, incluyendo el montaje del material necesario, alzado de la cometa, etc., se desarrollará con el siguiente horario: Del 1 de junio al 31 de agosto: a partir de las 19.00h hasta el anochecer. Del 1 de septiembre al 15 de octubre: a partir de las 10.00 h hasta el anochecer. Del 16 de octubre al 31 de mayo: entre el orto y el ocaso. d) Restricciones espaciales: Se considerará zona de Kitesurf la delimitada entre el acceso peatonal desde el camino Borumbot hasta el espigón sur de la playa Arenal – Bol. En el período comprendido entre los días 15 de octubre hasta la festividad de Jueves Santo a la zona anterior se le añadirá la situada entre el acceso desde calle Gran Bretaña hasta el espigón norte. Artículo 18. Pesca. De acuerdo con el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana, se prohíbe la práctica de la pesca submarina, desde tierra o desde embarcación, en las áreas distantes menos de 100 metros a zonas frecuentadas por bañistas como playas y similares. Para desarrollar la pesca submarina será necesaria la pertinente autorización autonómica. La Policía Local podrá requerir dicha documentación, incautándose, si se careciera de ella, de todos los elementos necesarios para su práctica. En todo caso, la salida desde zona de baño o playa para la práctica de actividades de pesca submarina deberá realizarse de forma que no suponga peligro alguno para el resto de usuarios. La pesca desde tierra en zonas de baño podrá desarrollarse en horario de 22.00 a 7.00 h durante la temporada alta. Dentro de este horario o fuera de esta temporada la actividad deberá respetar la presencia del resto de usuarios, dejando libre la zona utilizada para esta actividad de restos, como anzuelos, cebos, cajas, sedales, etc., pudiéndose prohibir la actividad si desde este Ayuntamiento se considera perjudicial para los usos preferentes. Artículo 19. Canal balizado para la navegación. Queda prohibido el baño en aquellas zonas balizadas expresamente para la navegación de embarcaciones y artefactos flotantes, tales como los canales de lanzamiento y varada. Artículo 20. Fondeos. Con carácter general se prohíbe el fondeo de embarcaciones en las zonas balizadas como de baño. Asimismo, no se permite el fondeo o amarre de embarcaciones mediante su sujeción a boyas u otros elementos no destinados a tal fin. Artículo 21. Vigilancia. El litoral del término municipal de Calpe será vigilado desde embarcación por los servicios de Policía Local del Mar y de Salvamento y Socorrismo en el período definido como temporada alta de baño. La vigilancia desde tierra, en la propia playa, será definida anualmente. En todo caso éste se prestará durante la temporada alta de baño, como mínimo, en las playas de La Fossa, Cantal Roig y Arenal – Bol. Artículo 22. Banderas. a) En relación con la seguridad en el baño, el Ayuntamiento de Calpe dispondrá de banderas indicativas del estado del mar, con la siguiente clasificación: Verde: apta para baño. - No existen: - Corrientes. - Medusas. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 - Oleaje. - Contaminación en el agua. - Peligro aparente de ningún tipo. - Amarilla: precaución. - Presencia de medusas. - Corrientes suaves. - Pequeño oleaje. - Roja: peligro. El servicio de salvamento no es de obligatoria aplicación. - Corrientes fuertes. - Oleaje fuerte. - Tormentas. - Contaminación del agua. - Plaga de medusas. - Presencia de animales peligrosos. - Peligro aparente de cualquier tipo. - Blanca: persona extraviada. b) En condiciones de bandera roja el baño quedará totalmente prohibido, y toda persona que haga caso omiso será responsable de las posibles consecuencias de su acción. Capítulo III. Procedimiento sancionador. Artículo 23. Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador para lo previsto en esta ordenanza se ajustará a lo establecido en el Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se estará, asimismo, a lo dispuesto en la legislación sectorial de Costas de acuerdo a la Ley 22/19888, de 28 de julio y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Artículo 24. Responsabilidades. Serán considerados responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que las cometan. Artículo 25. Infracciones Serán consideradas infracciones a la presente ordenanza la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en ella. Estas infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves de acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local Artículo 26. Codificación de las infracciones. En todo caso, además de las infracciones incluidas en el artículo anterior se califican específicamente las siguientes infracciones: a) Son infracciones leves: - La práctica de los deportes contemplados en el artículo diecisiete de la presente ordenanza en zona de baño, o fuera del horario establecido. - La práctica de los juegos contemplados en el artículo quince de la presente ordenanza fuera de las zonas habilitadas para ello. - El baño en zonas balizadas expresamente para la navegación de embarcaciones y artefactos flotantes. - El uso de detergentes, jabones, geles o productos similares en lavapiés. - El uso indebido de lavapiés. - Arrojar o depositar residuos, en bolsas o sin ellas, fuera de las papeleras y contenedores en el ámbito de la playa. - La falta de atención a lo establecido en el artículo 7.b de la presente ordenanza. - Hacer caso omiso al servicio de limpieza de playas dentro del horario de preferencia establecido en el artículo 7.b de la presente ordenanza. - Dejar la zona de uso de pesca con restos de esta actividad. - Cualquier otra infracción de algún artículo reflejado en esta ordenanza que no está tipificada como grave o muy grave. b) Son infracciones graves: 29 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 - La práctica de actividades molestas para el resto de usuarios sin la correspondiente autorización municipal. - El incumplimiento, en el caso de las actividades descritas en el anterior punto, de lo establecido en la autorización municipal. - El fondeo o amarre de embarcaciones mediante su sujeción a boyas u otros elementos no destinados a tal fin. - Introducir en papeleras o contenedores de la playa residuos líquidos fuera de recipientes herméticamente cerrados, escombros, enseres, animales muertos o materiales en combustión u objetos o materiales considerados asimilables por este Ayuntamiento. - Almacenar o depositar, en la playa o su entorno, enseres, materiales, embarcaciones o cualquier elemento asimilable. - Realizar fuego en la playa directamente sobre el suelo. Salvo en los supuestos contemplados en el artículo 13.c - Realizar operaciones de carga de combustible en embarcaciones u otro tipo de vehículos. - La venta ambulante de cualquier producto. - El baño cuando ondee bandera roja. Asimismo si por esta causa se desencadenase algún perjuicio a alguna persona, la autoridad municipal podría emprender acciones legales contra el infractor. - La ocupación de una superficie mayor a la autorizada por la autoridad competente. c) Son infracciones muy graves: - La circulación con vehículos no autorizados en la playa. - El estacionamiento de vehículos en playas. - La reiteración por tres o más veces en la comisión de un mismo tipo de falta grave. - La realización de actividades o concesiones sin la licitación o autorización correspondiente será considerado como fraude. Artículo 27. Sanciones. Las multas por infracción de esta Ordenanza se sancionarán en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, atendiendo a las siguientes cuantías: - Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. - Infracciones graves: hasta 1.500 euros. - Infracciones leves: hasta 750 euros. Las cantidades vendrán determinadas por la reincidencia del infractor en la vulneración de cualquiera de las prescripciones de la presente ordenanza, el número de infracciones cometidas, el daño ambiental producido, la molestia causada a los demás usuarios de la playa o el grado de intencionalidad del autor. Artículo 28: Potestad sancionadora. La potestad de sancionar, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, será adoptada por el/ la Concejal-Delegado/a por delegación de la Alcaldía. La potestad para sancionar prescribirá en los términos previstos en los artículos 132.1 ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, según prevé el artículo 52.2.a) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y frente a él podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Calpe, 7 de noviembre de 2008. El Alcalde, Josep Joaquim Tur i Císcar. *0823956* boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 EDICTO Con fecha 13 de noviembre del año 2008, por don José Perles Vives, Concejal Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente y Creama, se ha dictado la siguiente resolución: en relación al Proyecto de Reparcelación del Plan de Reforma Interior formulado para el suelo urbano sito en la partida Canuta, Ordenanza Especial Canuta E: «Primero.- Resto de las alegaciones formuladas, estimar en parte la alegación formulada por doña Guillermina Castell Ronda, doña María Guillermina Femenia Castell y doña Filomena Josefa Femenia Castell, en el sentido de que se les adjudique la parcela de 800.- m2 a las alegantes, sin proindiviso con el Agente Urbanizador debiendo compensar el excedente de dicho aprovechamiento al mismo, desestimando el resto de cuestiones planteadas. Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Integrada formulado para el desarrollo del suelo urbano Ordenanza Especial Canuta E, redactado por el Arquitecto don José Enrique Huertas Miralles, condicionado a que presente proyecto refundido en el que se incluya la modificación de la adjudicación y la compensación conforme a las observaciones realizadas en el punto 2.14 del informe de los servicios técnicos y jurídicos. Tercero.- La aprobación del presente Proyecto de reparcelación produce los efectos previstos en los artículos 180.2 de la Ley Urbanística Valenciana. Cuarto.- Conforme al citado Proyecto no considerar incompatibles ni declarar extinguidos al amparo de lo preceptuado en el artículo 123 y 125 del Reglamento de Gestión Urbanística ninguna carga, servidumbre, edificación o plantación del ámbito de la actuación. Quinto.- El presente acuerdo tiene respecto a los derechos y cargas que se extinguen, obras, instalaciones y mejoras que se destruyen el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios. Sexto.- Notificar el presente acuerdo al Agente Urbanizador, a todos los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en un periódico de los de mayor difusión de la Provincia, remitiendo copia a la Comisión Territorial de Territorio y Vivienda. Séptimo.- Una vez firme en vía administrativa el presente acuerdo, requerir al Agente Urbanizador para que proceda a efectuar las operaciones necesarias para la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, así como la cesión de derechos al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que hayan de ser objeto de cesión para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo según el artículo 124 del Reglamento de Gestión Urbanística.» Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 180 de la vigente Ley Urbanística Valenciana. Calpe, 13 de noviembre de 2008. El Concejal Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente y Creama, José Perles Vives. *0824039* AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO EDICTO El Ayuntamiento Pleno acordó aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Transcurrido el plazo de exposición pública del citado acuerdo provisional, se ha declarado definitiva la indicada aprobación adoptada por el Pleno de la Corporación, por lo que se procede a la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la 30 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal número tres. Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Artículo 1º - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios y de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la presente ordenanza fiscal regula la exacción del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por lo previsto en el citada norma y en la presente ordenanza fiscal. Artículo 2º - Naturaleza y hecho imponible. 2.1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2.2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 2.3. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Artículo 3º - Beneficios fiscales. 3.1. Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y además vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja. d) Los vehículos para personas de movilidad reducida, en los términos previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición. f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, y en su caso el destino del vehículo, ante el órgano u organismo que tenga delegada la gestión del tributo. 3.2. Se contempla una bonificación del 75% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar. Esta bonificación se concederá a instancia de parte, debiendo de solicitarse antes de que se inicie el correspondiente periodo impositivo, debiéndose aportar por el sujeto pasivo junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriormente indicadas. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 31 Artículo 4º - Sujeto pasivo. 4.1.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 5º - Cuota tributaria. 5.1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá aplicando el cuadro de tarifas que se concreta en las siguientes cuantías: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA ANUAL EUROS A) DE DE DE DE DE TURISMOS: MENOS DE 8 CABALLOS FISCALES 8 HASTA 11’99 CABALLOS FISCALES MÁS DE 12 HASTA 15’99 C. FISCALES MÁS DE 16 HASTA 19’99 C. FISCALES 20 CABALLOS FISCALES EN ADELANTE 19,00 50,00 105,00 130,00 163,00 B) DE DE DE AUTOBUSES: MENOS DE 21 PLAZAS 21 A 50 PLAZAS MÁS DE 50 PLAZAS 121,00 € 173,00 € 216,00 € C) DE DE DE DE CAMIONES: MENOS DE 1.000 KGS. DE CARGA ÚTIL 1.000 A 2.999 KGS. DE CARGA ÚTIL MÁS DE 2.999 A 9.999 KGS. CARGA ÚTIL MÁS DE 9.999 KGS. DE CARGA ÚTIL 62,00 121,00 173,00 216,00 D) DE DE DE TRACTORES: MENOS DE 16 CABALLOS FISCALES 16 A 25 CABALLOS FISCALES MÁS DE 25 CABALLOS FISCALES 26,00 € 41,00 € 121,00 € € € € € € € € € € E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: DE MENOS DE 1.000 KGS. Y MÁS DE 750 KGS. DE CARGA ÚTIL 26,00€ DE 1.000 A 2.999 KGS. DE CARGA ÚTIL 41,00 € DE MÁS DE 2.999 KGS. DE CARGA ÚTIL 121,00 € F) OTROS VEHÍCULOS: CICLOMOTORES MOTOCICLETAS HASTA 125 MOTOCICLETAS DE MÁS DE MOTOCICLETAS DE MÁS DE MOTOCICLETAS DE MÁS DE MOTOCICLETAS DE MÁS DE C.C. 125 HASTA 250 C.C. 250 HASTA 500 C.C. 500 HASTA 1.000 C.C. 1.000 C.C. 7,00 7.00 11,00 22,00 42,00 88,00 € € € € € € Artículo 6º - Período impositivo y devengo. 6.1. El período impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 6.2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 6.3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículos, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Artículo 7º - Normas de gestión. 7.1. El Ayuntamiento de El Campello es la Administración Pública competente para la gestión del Impuesto que se devengue por todos los vehículos cuyos titulares estén domiciliados en su término municipal. Dicha competencia podrá delegarse en la en la Diputación Provincial u Organismo dependiente de esta. 7.2. En el caso de adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante el órgano que tenga atribuida la gestión del tributo, certificado de características técnicas y D.N.I. o C.I.F., así como declaración - liquidación en el modelo determinado normalizado al efecto. butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 7.3. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. 7.4. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados anteriores. Los cambios de domicilio deberán ser declarados en el plazo de 30 días y surtirán efecto en los documentos de cobro del ejercicio económico siguiente. Artículo 8º. - Actuación inspectora. 8.1. Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones que se establecen en el número anterior, respecto a hechos que den origen a altas, la Administración Municipal u Organismo en quien se delegue realizará la pertinente actuación investigadora, practicando las liquidaciones que resulten procedentes, en las que se incluirán los intereses de demora y las sanciones tributarias que correspondan según la infracción. Artículo 9º. - Liquidaciones tributarias. 9.1. Las liquidaciones sucesivas al alta, de carácter periódico anual, mientras se mantengan sin variación las características del vehículo, aunque se modifiquen las cuotas a satisfacer, se practicará conjuntamente mediante padrón comprensivo de los sujetos pasivos, domicilios, identificación de los vehículos y cuotas. 9.2. El pago se realizará mediante los documentos que se aprueben y emitan al efecto por la Administración Municipal o la Entidad en quien se delegue. Los plazos de pago en voluntaria de los padrones jurídicos se publicarán respectivamente mediante edictos o anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizado el periodo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará la correspondiente vía de apremio. Artículo 10º.- Régimen de recursos. 10.1 Contra los actos relativos a gestión inspección y recaudación del impuesto se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Contra la resolución de dicho recurso que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, sin que dicho recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Disposición Final Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, derogando la anterior y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el citado acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo. Dicho recurso deberá de interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/ 98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Campello, 10 de noviembre de 2008. El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa. *0823962* boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 EDICTO El Ayuntamiento Pleno acordó aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza del impuesto sobre Actividades Económicas. Transcurrido el plazo de exposición pública del citado acuerdo provisional, se ha declarado definitiva la indicada aprobación adoptada por el Pleno de la Corporación, por lo que se procede a la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal número dos. Reguladora del impuesto sobre actividades económicas. Artículo 1º - Fundamento. El Ayuntamiento de El Campello, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la presente ordenanza fiscal regula la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se regirá por lo previsto en el citada norma y en la presente ordenanza fiscal. Artículo 2º.-Coeficiente de situación. 1. A los efectos previstos en el artículo 87 del citado Texto Refundido, las vías públicas de este Municipio se clasifican en 2 categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza fiscal figura el índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas. 2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético antes mencionado serán consideradas de segunda categoría, y quedarán en dicha clasificación hasta que el Pleno de esta Corporación apruebe la categoría fiscal correspondiente y proceda a su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. CATEGORIA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS COEFICIENTE DE SITUACION PRIMERA SEGUNDA 1,31 1,18 El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía o, en su defecto, donde esté situado el acceso principal. Artículo 3º.- Normas de gestión del Impuesto Para el procedimiento de gestión, además de lo previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente, así como lo que establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en su caso, la General de Gestión aprobada por la Diputación Provincial de Alicante. Anexo Clasificación de zonas y calles a efectos de la aplicación del artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas. ZONA O CALLE AVENIDA JAUME CALLE SAN BARTOLOME CALLE SAN VICENTE AVENIDA GENERALITAT CALLE DOCTOR FLEMING AVENIDA CARRER LA MAR CALLE SAN RAMON RESTO DEL MUNICIPIO CATEGORIA COEFICIENTE 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 2ª 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,18 Disposición Final. Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, derogando la anterior y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el citado acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo. Dicho recurso deberá de interponerse en el plazo de dos meses, 32 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/ 98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Campello, 7 de noviembre de 2008. El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa. *0823963* EDICTO En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de octubre de 2008, se constituyó la Comunidad de Usuarios de la EDAR Alacantí Norte y la aprobación inicial de sus estatutos, los cuales quedan expuestos al público por plazo de treinta días para que se puedan presentar reclamaciones o sugerencias (artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del ROF); para el caso de no presentarse, se entenderá aprobado definitivamente. El Campello, 7 de noviembre de 2008 El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa. *0823964* AYUNTAMIENTO DE DAYA VIEJA ANUNCIO Anuncio de adjudicación definitiva del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se da publicidad a la adjudicación definitiva del contrato siguiente: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Daya Vieja. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. c) Número de expediente: 4/2008. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obras b) Descripción del objeto: vestuarios de Campo de Fútbol-7. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 119.981,96 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 5 de noviembre de 2008. b) Contratista: Equipamientos Deportivos, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 118.900,00 euros. Daya Vieja, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde. Rubricado. *0823798* AJUNTAMENT DE DÉNIA EDICTE Per resolució de la Regidoria d’Urbanisme, Vivenda, Infraestructures i Sostenibilitat, s’ha aprovat el projecte d’urbanització que a continuació s’expressa dintre del tercer trimestre de l’any 2008: Projecte d’urbanització d’actuació aïllada, promogut per Markus Vogt junt a la Llicència d’Obra Major 3.411-95/2007, data d’aprovació 2/07/2008. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Cosa que es fa pública en compliment del que disposen els articles 107.2, 152 y 155 de la Llei 16/2005 de 30 de desembre Urbanística Valenciana. Dénia, 4 de noviembre de 2008. La Alcaldesa-Presidenta, Ana María Kringe Sánchez. *0823799* AYUNTAMIENTO DE ELCHE 33 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Primero.- Aprobar la modificación del proyecto de reparcelación de la manzana 4 del Sector HO-2 del Plan General, presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector HO-2 «Torre del Gall». Segundo.- Publicar edicto de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y notificar el presente acuerdo a los titulares afectados. Elche, 13 de octubre de 2008. El Teniente Alcalde de Urbanismo, Alejandro Pérez García. *0823805* EDICTO En cumplimiento de Resolución de la Alcaldía de esta fecha y de lo establecido en las bases cuarta, quinta y sexta del concurso-oposición de promoción interna convocado para la provisión en propiedad de 2 plazas de Técnico Medio de Gestión (Administración General), se hace público: Primero.- El Tribunal que ha de juzgar el proceso selectivo, se constituirá de la siguiente forma: Presidente. - Don Alejandro Soler Mur, Alcalde-Presidente; suplente, don Emilio Martínez Marco, Teniente de Alcalde. Vocales: - En representación de la Administración del Consell: Titular: don Emilio José Pastor Peydro. Suplente: don Virgilio Muelas Escamilla. - Concejal del Partido Popular: Titular: don Pablo Ruz Villanueva. Suplente: don Vicente Jesús Granero Miralles. - Dos Funcionarios de Carrera. Titular: don Antonio Campos Mira. Suplente: doña Josefa García Sansano. Titular: doña Palmira Soriano Gil. Suplente: don José Francisco López García. - Un Representante del Servicio de Recursos Humanos: Titular: doña Socorro Copado Guardiola. Suplente: don Víctor Martí Valero. - A propuesta de la representación sindical: Titular: don José Julián Martínez Rodríguez. Suplente: don Joaquín Pastor Martínez. Titular: don Vicente Molina López. Suplente: don Gregorio Alemañ García. Secretario. Don Antonio Izquierdo Garay, Secretario General; suplente. Don José Ignacio Fernández Martín, Vicesecretario General. Segundo.- Queda elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de septiembre de 2007. El orden de actuación de los aspirantes, será el establecido mediante sorteo celebrado en su día y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N». Tercero.- La constitución del Tribunal tendrá lugar el día 15 de diciembre de 2008, a las 17.00 horas, en las dependencias del Servicio de Recursos Humanos. La fecha de comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y los sucesivos anuncios sobre el desarrollo de las pruebas se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos que procedan. Elche, 5 de noviembre de 2008. El Teniente Alcalde de Organización y Recursos Humanos, Emilio Martínez Marco. *0823801* EDICTO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2008, ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo: AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA EDICTO Por medio del presente edicto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se notifica a las personas que abajo se indican lo que seguidamente se transcribe, ante la imposibilidad de su práctica en el domicilio conocido: Pongo en su conocimiento que don Pedro Guillén Guerrero, Concejal Delegado de Gestión del Territorio del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, ha dictado con fecha 30 de septiembre de 2008 el siguiente decreto 3.867/ 2008: Negociado de aperturas. Resultando que, con fecha 15 de octubre de 2007 se solicitó por José Ramón Rojas Rodrigo, licencia de apertura, con núm., de expediente 74/2007 para ejercer la actividad de cafetería en calle Beatriz Ana Ruiz, número 11, bajo, de Guardamar del Segura. Resultando que con fecha 21 de febrero de 2008 se emite por el Agente de Control Oficial del Área de Salud número 20, informe higiénico-alimentario desfavorable, al presentar el proyecto una serie de deficiencias, sin que hasta la fecha hayan sido subsanadas. Por este mi decreto, y en uso de las facultades que legalmente tengo conferidas por el Decreto de Delegación de la Alcaldesa 2.269/2007, resuelvo: Primero.- Requerir a José Ramón Rojas Rodrigo para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias arriba indicadas y solicite vista del Agente de Control Oficial del Área de Salud número 20 para comprobar la efectividad de las medidas correctoras, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. Segundo.- Notificar en debida forma esta resolución a los interesados con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución, por ser acto de trámite, no procede recurso alguno. Guardamar del Segura, 31 de octubre de 2008. La Alcaldesa, María Elena Albentosa Ruso. *0823630* EDICTO Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Alicante. hace saber: en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2008, acordó aprobar, con carácter provisional la modificación de la: - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. De conformidad con los dispuesto en el citado artículo 17.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional, así como el texto de la ordenanza fiscal anexa al mismo, se exponen al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del mencionado Real Decreto. Guardamar del Segura, 18 noviembre de 2008. La Alcaldesa, María Elena Albentosa Ruso. *0824182* AYUNTAMIENTO DE JACARILLA EDICTO Don José Manuel Gálvez Ortuño, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jacarilla provincia de Alicante. Por doña Amelia Ballesta Lorente, se ha solicitado licencia municipal para el establecimiento de local destinado a Cafetería-Bar. Dicha actividad será emplazada en calle Concordia esquina calle Miguel Hernández. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, dicho procedimiento se somete a información pública por plazo de veinte días a contar del siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen por escrito las alegaciones y observaciones que tengan por convenientes. El expediente se podrá examinar en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de 9.00 a 14.00. Jacarilla, 3 de noviembre de 2008. El Alcalde, José Manuel Gálvez Ortuño. *0823807* AYUNTAMIENTO DE JIJONA EDICTO Expediente: OJ-12/08. Habiéndose decretado orden de ejecución por grave riesgo de desprendimiento de elementos de la fachada del edificio sito en calle Abadía, número 33, cuyo titular registral es la empresa Aladino Disco, S.L., y no siendo localizada por el servicio de correos en el último domicilio conocido, partida Alzabares Alto, local 37 266 del municipio de Elche, por el presente edicto se pone en conocimiento de la misma, por los medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Resolución número 719/2008, dictada por la 2ª Teniente de Alcalde en fecha 12 de agosto. Urbanismo. Orden de ejecución por grave riesgo de desprendimiento de elementos de la fachada del edificio sito en calle Abadía, 33 (expediente O.EJ-12/2008). 34 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Propietario: Aladino Disco, S.L. Resolución número: 719/2008. Decreto. Por el arquitecto técnico municipal se emite, el 11 de agosto de 2008, el siguiente informe: Informe: estado de edificio. Expediente: O.EJ. 12/08. Propietario: Aladino Disco S.L. Situación: calle Abadía, 33. Referencia catastral: 7387814YH1678N0001IO. En inspección realizada el 14 de julio de 2008 se observa el estado de la vivienda sita en la calle Abadía, número 33, comprobándose el estado de abandono que presenta dicho inmueble. En dicha visita se comprueba el estado que presentan las carpinterías exteriores del edificio, así como el estado de conservación de la fachada, presentando numerosos abombamientos en el enfoscado de fachada, con elementos que presentan grave riesgo inminente de desprendimiento. El artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana dice: «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aún cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.» Por tanto se debe ordenar a los propietarios del inmueble la reparación de dicha inmueble en el plazo máximo de seis días. Para la realización de dicha reparación se puede optar por dos soluciones, o la colocación de un andamio (en cuyo caso sería una obra ligera que requiere la supervisión de un técnico que garantice la seguridad del mismo, e implicaría el corte de la calle Abadía) o bien mediante una plataforma elevadora (en este caso se trataría de una obra menor). De las dos opciones se entiende más ventajosa esta segunda por su rápida ejecución y por mayor seguridad. El coste de ejecución en este segundo caso será aproximadamente de unos 2.000 € sin impuestos incluidos. Por otra parte, y debido al estado de abandono que presenta dicho inmueble, (con posibilidad de ruina), se solicita al propietario del inmueble, que en el plazo improrrogable de quince días, se presente por parte de la propiedad, certificado firmado por Técnico competente, donde se indique el estado de estabilidad del edificio, incluyendo los elementos de cubrición, objeto del presente informe, en función del cual se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la misma. También debe notificarse a los interesados que el apartado 3 del artículo 212 de la Ley Urbanística Valenciana dice: «El incumplimiento de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas medidas: - Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación. - Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas…». Todo lo cual informo a los efectos oportunos, en Xixona, a 11 de agosto de 2008. El Arquitecto Técnico Municipal. Juan Miguel Blasco Asensi». El artículo 498 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en referencia al artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana, establece: «Los propietarios de terrenos, edificaciones e instalaciones deben mantenerlos en condiciones adecuadas para el ornato público y el decoro, así como para la seguridad y salubridad de las personas, la seguridad de las cosas y la conservación del patrimonio inmobiliario y el paisaje urbano o natural, tal como señala el artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana» boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 El primer párrafo del artículo 499 del citado Reglamento, modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril, establece: «En caso de incumplimiento de la obligación referida en el artículo. Anterior, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como». …/… «…b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública… 1º. Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.» …/… Resultando que, del informe antes trascrito de fecha de 11 de agosto de 2008, se hace constar que, por el estado en que se encuentra el inmueble en cuestión y la celeridad con que deben ejecutarse las obras de que se trata, debe prescindirse de la audiencia previa a la orden de ejecución regulada en el 501.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Resultando que, de la información de que dispone este Ayuntamiento, el propietario del mismo es Aladino Disco, S.L. (C.I.F.: B03930773). Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y en los artículo 499 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, Resuelvo: Primero: requerir a Aladino Disco, S.L. como propietario del inmueble sito en calle Abadía, 33, con referencia catastral 7387814YH1678N0001IO, para que: 1. en el plazo de seis días, a contar desde el recibo de la presente, repare la fachada del citado edificio y retire los elementos que presentan grave riesgo de desprendimiento. Para la realización de la citada obra se podrá optar por una de las soluciones que indica el técnico municipal en su informe arriba trascrito. Se deberá presentar, antes del cumplimiento del plazo otorgado, la siguiente documentación: - Comunicación escrita del inicio de la obra. - Presupuesto de la obra, firmado por el contratista que vaya a ejecutar la obra. - El I.A.E. del contratista. Si se decide por la opción de instalar andamio deberá aportar, además de la documentación antes indicada, documento acreditativo del nombramiento del director técnico visado por el colegio oficial. 2. En el plazo de quince días: Deberá presentar certificado firmado por técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, donde se indique el estado de estabilidad del edificio, incluyendo los elementos de cubrición, objeto del informe del técnico municipal arriba trascrito. Segundo: Notificar la presente al interesado, advirtiéndole que en el caso de que no proceda a la ejecución de lo ordenado en el punto anterior, en los plazos indicados, este Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas a su costa y cargo, como así dispone el apartado 1º del artículo 502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Tercero: Indicar al propietario que será responsable de los daños que se puedan producir a los bienes públicos o a las personas durante la ejecución de las citadas obras. Cuarto: Dar traslado de la presente a la Policía Local al efecto de comprobar que se cumple lo ordenado y las condiciones de seguridad en la vía pública, en su caso, durante la ejecución de la obra». Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al 35 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 de la recepción de la presente notificación, por ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, previo el anuncio de interposición tal y como establece el artículo 57.2.f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente interponer. Jijona, 5 de noviembre de 2008. El Alcalde, Ferran Josep Verdú i Monllor. *0823810* EDICTO Expediente: OJ-12/08. Habiéndose decretado la ejecución subsidiaria de unas obras por grave riesgo de desprendimiento de elementos de la fachada del edificio sito en calle Abadía, número 33, cuyo titular registral es la empresa Aladino Disco, S.L., y no siendo localizada por el servicio de correos en el último domicilio conocido, partida Alzabares Alto, local 37 266 del municipio de Elche, por el presente Edicto se pone en conocimiento de la misma, por los medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Resolución número 996/2008, dictada por esta Alcaldía en fecha 5 de noviembre. Urbanismo. Ejecución subsidiaria de obras de conservación y mantenimiento urgentes en el edificio de calle Abadía, 33. Expediente O.EJ-12/08. Propietario: Aladino Disco S.L. Refª. Catastral: 7387814YH1678N0001IO. Resolución número 996/2008. Decreto. Por resolución número 719/2008 dictada por la 2ª Teniente de Alcalde, en fecha 12 de agosto, se requería a la empresa Aladino Disco S.L., como propietaria del edificio sito en calle Abadía, 33, para que, en el plazo de seis días, reparase la fachada del citado edificio y retirase los elementos que presentan grave riesgo de desprendimiento y, en el plazo de quince días, presentase certificado firmado por técnico competente sobre la estabilidad del edificio. La notificación de la citada resolución ha sido devuelta, en dos ocasiones, por el servicio de correos, por lo que en fecha de hoy se ha iniciado el procedimiento de notificación por los medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En fecha 5 de noviembre de 2008 la arquitecta técnica municipal emite el siguiente informe, que en su parte bastante dice lo siguiente: …/… «Con fecha 11 de agosto del presente año se emitió por parte de esta Oficina Técnica informe sobre el estado de abandono en el que se encontraba el inmueble sito en la dirección reseñada. En él se indicaba el estado en el que se encontraban las carpinterías exteriores del edificio, así como el estado de conservación de la fachada, que presentaba numerosos abombamientos en el enfoscado exterior de la misma, con elementos que suponían grave riesgo de desprendimiento inminente. En virtud del artículo 206 de la LUV, se remitió a los propietarios orden de ejecución de saneamiento de la fachada, para la que se estableció un plazo máximo de seis días, considerando el grave riesgo para la vía pública que representaba su estado. El coste de ejecución de la obra, utilizando plataforma elevadora por su rapidez de ejecución y mayor seguridad, se estimó en aproximadamente unos 2.000 €, sin incluir impuestos. En la actualidad, habiendo transcurrido casi tres meses desde aquel primer informe sin que se hayan ejecutado las intervenciones urgentes necesarias por parte de los propietarios y sin que se haya podido hacer llegar la notificación a boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 los mismos, el estado de la fachada ha empeorado debido a las últimas lluvias y los fuertes vientos registrados. Estas circunstancias hacen que el peligro de desprendimientos a la vía pública sea inminente y que se estime que deben de realizarse sin más demora las obras de conservación y mantenimiento urgentes que requiere la fachada por parte de este Ayuntamiento de forma subsidiaria. Por otra parte, y debido al estado de abandono general que presenta la edificación (con posibilidad de ruina), también se solicitaba al propietario del inmueble que en el plazo de quince días presentara certificado firmado por técnico competente, donde se indicara el estado de estabilidad del edificio, incluyendo los elementos de cubrición, en función del cual deberían adoptar las medidas oportunas para garantizar la misma. Dado que tampoco se ha presentado este Certificado, se deberá requerir de nuevo a los propietarios para que lo presenten en el plazo improrrogable de quince días. También debe notificarse a los interesados que el apartado 3 del artículo 212 de la Ley Urbanística Valenciana dice: «El incumplimiento de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas medidas: - Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación. - Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas…». Todo lo cual informo a los efectos oportunos, en Xixona, a 5 de noviembre de 2008. La Arquitecta Técnica municipal, Gloria Alonso González». /…/ Considerando que el artículo 213 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana de la Comunidad Autónoma, establece, entre otros asuntos, que «Cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el Ayuntamiento podrá acordar el apeo, apuntalamiento o cualquier medida que se estime necesaria para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios» Considerando que, en desarrollo del anterior precepto, dispone el artículo 503 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que, en los supuestos de ruina inminente, «podrá el Ayuntamiento adoptar las demás medidas provisionales necesarias para impedir daños a las personas o las cosas, tales como el apeo y apuntalamiento del inmueble, el cerco de fachadas o el desvío del tránsito de personas y del tráfico rodado». Añade el apartado segundo del anterior precepto que «Entre las medidas previstas en el apartado anterior sólo puede incluirse la demolición de aquellas partes del inmueble que sea imprescindible eliminar (…)». Resultando que la situación en que se encuentra la fachada del edificio de referencia, de conformidad con el informe técnico municipal de fecha de 5 de noviembre de 2008, antes trascrito, hace que sea inmediata la ejecución de la obra de conservación y mantenimiento de la fachada para evitar inminentes desprendimientos a la vía pública. Resultando que, de la información de que dispone este Ayuntamiento, la propietaria del edificio afectado es la empresa Aladino Disco, S.L. (C.I.F.: B03930773). Visto el presupuesto presentado por la empresa Saneamientos y Azulejos Tamaix, S.L., en fecha 5 de noviembre de 2008 (R.G.E. número 6.685), que asciende a 2.199,36 €, para la ejecución de la citada obra, resuelvo: Primero: ordenar la ejecución subsidiaria de la obra de conservación y mantenimiento de la fachada del edificio sito en calle Abadía, 33 (referencia catastral: 7387814YH1678N0001IO), a costa y cargo del propietario 36 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 de la edificación, como así dispone el apartado 1º del artículo 502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. A tales efectos la liquidación provisional de los gastos a qué tal obra ascendería, se efectúa por un importe de 2.199,36 €. Segundo: adjudicar a la empresa Saneamientos y Azulejos Tamaix, S.L las obras indicadas en el apartado anterior, por un importe de 2.199,36 €. Tercero: requerir nuevamente a Aladino Disco, S.L. para que en el plazo improrrogable de quince días presente certificado firmado por técnico competente sobre la estabilidad del edificio. Cuarto: notificar la presente al interesado mediante los medios establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por desconocer el paradero de la propiedad. Quinto: notificar la presente a la empresa Saneamientos y Azulejos Tamaix, S.L. Sexto: dar traslado de la presente a la Policía Local y a los servicios económicos municipales». Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, por ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, previo el anuncio de interposición tal y como establece el artículo 57.2.f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente interponer. Jijona, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde, Ferran Josep Verdú i Monllor. *0823811* AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID EDICTO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2008, ha aprobado provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles siguientes a esta publicación, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. La aprobación devendrá en definitiva en caso de que no se formulen reclamaciones. Monforte del Cid, 13 de noviembre de 2008. La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco. *0824043* AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA EDICTO Por Resolución de Alcaldía de 5 de noviembre se 2008, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2008, por lo que se hace público lo siguiente: Ayuntamiento: Pilar de la Horadada. Provincia: Alicante. Número de código territorial: 03902. Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008. Aprobada por resolución de alcaldía de 5 noviembre de 2008. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Funcionarios de carrera. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): A. Subgrupo: A1. Clasificación: Escala Administración General. Subescala: Técnica. Número de vacantes: 1. Denominación: Técnico de Administración General. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): A. Subgrupo: A1. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Superior. Número de vacantes: 1. Denominación: Técnico Superior (Psicólogo). Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): C. Subgrupo: C1. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales. Número de vacantes: 13. Denominación: Agente Policía Local. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): C. Subgrupo: C1. Clasificación: Escala Administración General/Especial. Subescala: Administrativa/Técnica. Número de vacantes: 2. Denominación: Técnico Calidad y Organización. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): C. Subgrupo: C1. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Auxiliar. Número de vacantes: 1. Denominación: Técnico Prevención Riesgos Laborales. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): C. Subgrupo: C2. Clasificación: Escala Administración General. Subescala: Auxiliar. Número de vacantes: 9. Denominación: Auxiliar Administrativo. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): C. Subgrupo: C2. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Auxiliar. Número de vacantes: 1. Denominación: Tecnico Juventud. Grupo según artículo 76 de la Ley 07/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): C. Subgrupo: C2. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Auxiliar. Número de vacantes: 1. Denominación: Técnico Auxiliar de Biblioteca. Personal Laboral. Grupo Profesional 4 del vigente Convenio Colectivo. Titulación Académica: Ciclo Formativo de Técnico Superior o Técnico Especialista. Denominación del puesto: Encargado. Número de vacantes: 1. Grupo Profesional 6 del vigente Convenio Colectivo. Titulación Académica: Ciclo Formativo de Técnico o Técnico Auxiliar, Denominación del puesto: Oficial Especialista de 2ª. Número de vacantes: 1. Grupo Profesional 7 del vigente Convenio Colectivo. 37 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Titulación Académica: Educación Primaria o Certificado de Escolaridad Denominación del puesto: Ayudante Oficios Varios. Número de vacantes: 2. Grupo Profesional 7 del vigente Convenio Colectivo. Titulación Académica: Educación Primaria o Certificado de Escolaridad Denominación del puesto: Conserje. Número de vacantes: 1. Pilar de la Horadada, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García. *0823636* ANUNCIO Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación número 697/08, de fecha 26 de septiembre de 2008, han sido nombrados las siguientes personas como personal Funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en las especialidades que se reseñan: Don Rubén Fernández Rubio. D.N.I. 23.027.299-K. Denominación puesto: Agente de Policía Local. Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18. Don Juan Ibáñez Morote. D.N.I. 48.458.716-Q. Denominación puesto: Agente de Policía Local. Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18. Don José Martínez Pastor. D.N.I. 79.108.854-D. Denominación puesto: Agente de Policía Local. Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18. Don José Germán Parreño Zamora. D.N.I. 48.372.625-Z. Denominación puesto: Agente de Policía Local. Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18. Don Rubén Pastor Felices. D.N.I. 29.016.961-T. Denominación puesto: Agente de Policía Local. Tipo: Funcionario de Carrera; provisión: oposición, grupo de clasificación: grupo C, subgrupo: C1. Nivel 18. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Pilar de la Horadada, 14 de noviembre de 2008. El Alcalde, Ignacio Ramos García. *0823637* EDICTO Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 186, de 26 de septiembre de 2008, de aprobación inicial de la Ordenanza de Composición Estética para el Complejo Turístico-Golf-Hotelero-Residencial «Lo Romero», la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la Adjudicación de Programas de Actuación Integrada y Aislada en el Término Municipal de Pilar de la Horadada y la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones y Policía de la Edificación, y no habiéndose formulado dentro del plazo de exposición reclamación ni sugerencia alguna, queda elevado automáticamente a definitivo el citado acuerdo de aprobación provisional. Se publica el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas y modificadas en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 1.-) Ordenanza de composición estética para el complejo turístico-golf-hotelero-residencial «Lo Romero». Condiciones de ornato y estética urbana. A.- Tratamientos de fachadas. Todas las fachadas se construirán con materiales, técnicas constructivas, composición arquitectónica y calidades que hagan posible un buen ambiente urbano, una buena conservación y no ofrezcan riesgo de desprendimiento. Todas las fachadas, incluidas las interiores de manzana, se trataran con la misma dignidad que si fueran visibles desde la vía pública. Los materiales a emplear serán morteros monocapas en colores naturales ocres de distintas intensidades, blancos, beige, ladrillo artesanal y piedras del terreno en las mismas tonalidades. Los recercados de los huecos de puertas y ventanas, podrán ejecutarse en los mismos materiales y colores que los de las fachadas. Los pavimentos en terrazas cubiertas y descubiertas, porches, escaleras, zonas comunes, pasos etc., se ejecutarán en materiales tipo gres artesanal o similar, en las tonalidades acordes con las fachadas; al igual que los zócalos de las distintas edificaciones, que también podrán hacerlo en piedra natural del terreno. La carpintería exterior estará compuesta de puertas y ventanas dentro de la gama de colores marrones imitación madera, ejecutadas en perfilería de aluminio o P.V.C., con doble acristalamiento, disponiendo de contrapuertas y contraventanas en el mismo material. Las barandillas protectoras en antepechos de terrazas cubiertas o descubiertas, escaleras y cubiertas en general, serán a base de elementos metálicos en hierro de forja pintados en color negro. Podrán admitirse elementos prefabricados respetando el diseño en su esencia de la forja. Se utilizarán viguerías con escuadrías de madera en aquellas zonas de la edificación, tales como interior de porches, barandas en general, etc. Los tendederos dispondrán de elementos que eviten que su contenido sea visible desde las vías o espacios libres públicos del entorno del edificio, estos elementos serán del mismo tipo que la carpintería exterior. B.- Tratamiento de Cubiertas. Las cubiertas se tratarán con materiales que, además de garantizar condiciones adecuadas de estanqueidad térmica y acústica, ofrezcan una apariencia digna desde el viario, espacios públicos y/o edificación colindante. Distinguiremos dos tipos de cubiertas: Las planas y las inclinadas. Las cubiertas planas utilizarán los pavimentos y antepechos que se han descrito en los tratamientos de fachadas, y las inclinadas se ejecutarán en teja ondulada de colores ocres. C.- Instalaciones. Todas las instalaciones de los edificios, máquinas de aire acondicionado, placas solares, instalaciones eléctricas, grupos electrógenos, etc., deberán disponerse de modo que no sean visibles desde vías o espacios libres de uso público, con la salvedad de aquellas que se implanten en edificaciones destinadas a infraestructuras básicas. D.- Cerramientos. Los cerramientos de parcelas se situarán sobre la alineación oficial, tendrán una altura comprendida entre 1 y 2 m. de altura, y se formarán con materiales que garanticen su estabilidad y buen estado de conservación. Se diferenciarán tres tipos de cerramientos en cada parcela: 1.- Cerramiento a calle principal de acceso; su dimensión será de 2 metros de altura; 1,30 m opaco, con terminación de enfoscado (fratasado, bruñido...) o de mortero monocapa, diferenciando en su parte inferior un zócalo de 0,60 m. El resto del cerramiento (0,70 m hasta los 2 m.) será diáfano de material metálico o madera. 2.- Cerramiento entre medianeras; su dimensión será de 2 metros de altura; opaco diferenciando un zócalo de 0,60 m en su parte inferior, a continuación una franja horizontal de 1,20 m, con terminación de enfoscado (fratasado, bruñido...) blanco o de mortero monocapa blanco. Y un remate final de 0,20 m de material metálico o madera. 38 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 3.- Cerramiento a campo de golf; formado por un zócalo de 0,60 metros de piedra natural, seguido de una franja horizontal no superior a 0,40m, de mortero monocapa o enfoscado de color blanco. El resto será diáfano, no superando 1,50 m de altura total de cerramiento y terminado con una barandilla de acero inoxidable. (Encuentro de cerramiento a campo de golf y medianera; el último tramo del vallado en medianería podrá reducirse en altura 0,5 m, con la intención de favorecer las vistas al campo de golf). Todo proyecto que suponga parcelación urbanística, y/ o edificación no alineada a calle, explicitará el diseño y materiales de cerramiento previstos, cuya ejecución estará incluida y será obligatoria en la realización de las obras. Protección del arbolado y plantaciones. El arbolado existente en el espacio público y privado, aunque no se sitúe en ámbito calificado como zona verde, jardín o espacio libre, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de ejecución del planeamiento o por fuerza mayor, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado en la vía o espacio público deberá ser repuesta de forma inmediata. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, si se prevé u obliga al mantenimiento del arbolado existente, durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos de un adecuado recubrimiento rígido hasta una altura mínima de 1,5 m., que impida su lesión o deterioro. Cuando la ejecución de un proyecto requiera o prevea la desaparición de arbolado existente, por cada ejemplar eliminado se deberán plantar tres nuevos ejemplares de la misma especie.» 2.-) Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la Adjudicación de Programas de Actuación Integradas y aisladas ajustadas al contenido de los artículos 42.2.e y 131.1 de la Ley, 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en el término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante). Exposición de motivos. La aprobación y entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) supone un cambio categórico de marco jurídico regulador de la actividad urbanística en la comunidad valenciana, lo que conlleva la necesidad incuestionable de adaptar la actuación administrativa en materia de urbanismo a las nuevas exigencias legales. Entre las novedades introducidas por la LUV, destaca fundamentalmente la regulación prevista del procedimiento de instancia, formulación y aprobación de los Programas de Actuación Integrada (PAI) por gestión indirecta, exigiéndose a este fin la aprobación de unas bases generales con naturaleza jurídica de ordenanza municipal, que determinaran las pautas y premisas básicas para la formulación y aprobación de PAI así como la adjudicación de la condición de urbanizador en aquellas actuaciones urbanísticas de iniciativa propia. Así, la exposición de motivos de la LUV, fija en su exponiendo IV, 1, los siguiente: «Se establecen los instrumentos necesarios para facilitar la dirección y el impulso público del procedimiento en todos sus trámites, exigiendo de los ayuntamiento una labor activa en el desarrollo del mismo. Para ello se requiere la aprobación previa de unas bases generales para la adjudicación de programas de actuación integrada como ordenanza municipal. Y para cada actuación integrada se tendrán que aprobar, asimismo, unas bases particulares reguladoras, en las que se fijarán con claridad cuales son las normas por las que se regirá el concurso de selección y adjudicación de cada programa.» Las bases generales están reguladas en los artículos 42.2.e) y 131 de la LUV, así como en los artículos 284 y 285 boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). Estas bases serán aprobadas por los ayuntamientos como ordenanza municipal, y en ellas se regularán todas aquellas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas que afecten al procedimiento de adjudicación y a la ejecución de los programas de actuación integrada por medio de gestión indirecta, sin entrar a considerar las determinaciones que se establecerán para cada concreta actuación en las Bases Particulares. Este nuevo procedimiento para la aprobación de programas de actuación integrada introducido por la LUV se caracteriza por la clara influencia del procedimiento de contratación administrativa establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, hoy ya derogados y sustituidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el que tanto la capacidad para intervenir, como incluso el procedimiento de baremación y adjudicación se asemejan, con marcadas especialidades, al establecido para la contratación administrativa. Sin embargo, las presentes Bases Generales, en desarrollo del contenido normativo de la LUV y con las especialidades que caracterizan la actuación urbanística, propone y plantea determinadas singularidades que conforman un procedimiento más garantista, asegurando el ejercicio de los derechos de los propietarios afectados por las iniciativas urbanísticas que se formulen en el municipio de Pilar de la Horadada (Alicante). En este sentido, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante), en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 131 de la LUV, al objeto de dar cabida y posibilitar la formulación de propuestas de actuación urbanística de iniciativa privada para el desarrollo del municipio, elabora y aprueba las presentes Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada y Aisladas en régimen de Gestión Indirecta, al amparo de lo establecido en la LUV. Base 1ª. Ámbito de aplicación y objeto. El planeamiento municipal vigente es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 3 de febrero de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 28 de marzo de 2000, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 73. Las prescripciones de las presentes Bases Generales son de aplicación a los Programas de Actuación Integrada (PAI) y de Actuación Aislada (PAA), que afecten a terrenos situados en el Término Municipal de Pilar de la Horadada (Alicante), de acuerdo con las competencias urbanísticas previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Si un mismo programa afectara además a un Término Municipal colindante se estará a las Bases Generales y Particulares que se consensúen con el otro Ayuntamiento y, en su defecto, a lo que resuelva la Conselleria competente en materia de territorio. Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular las distintas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas que afecten, tanto al procedimiento de adjudicación como al despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada y aislada por medio de gestión indirecta. La gestión indirecta implica que el Ayuntamiento decide acometer la actuación a cargo de la financiación comprometida por tercero y delega la condición de urbanizador, adjudicándola a favor de una iniciativa seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes bases y de más normativa aplicable. La gestión indirecta de los programas implicará necesariamente la previa selección de una propuesta de programa formulada por un particular legitimado para ello, así como la posterior adjudicación a un empresario constructor de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la actuación integrada. El urbanizador es el agente público responsable del desarrollo y ejecución de las actuaciones urbanísticas seña- 39 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ladas en la LUV, que comprenderán en todo caso la de redactar los documentos técnicos que se establezcan en las bases, proponer y gestionar el correspondiente proyecto de Reparcelación contratar al empresario constructor encargado de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de urbanización, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación urbanística. Los Programas de Actuación que se formulen al amparo de la LUV en el término municipal de Pilar de la Horadada tendrán como objeto regular las pautas de desarrollo de un ámbito de actuación mediante programas de actuación, con expresión de las obras que se han de ejecutar, la conexión e integración del ámbito de actuación mediante la implantación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo, obteniendo el suelo dotacional y el aprovechamiento lucrativo del ámbito que corresponda a la administración actuante, la determinación de los plazos para su ejecución, estableciendo la bases técnicas y económicas para su gestión, regulando compromisos y obligaciones que asume el urbanizador, y fijando las garantías par su cumplimiento. Asimismo, el Programa de Actuación podrá contener objetivos complementarios, con cargo a quien resulte urbanizador del ámbito de actuación, consistentes en la realización de obras que, por su interés social o su destino dotacional sean necesarios para el efectivo desarrollo del ámbito de actuación o resulten de interés público para el municipio de Pilar de la Horadada. Así, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, titular legítimo y excluyente del «ius variandi» y de la potestad para decidir sobre la programación del suelo en su término municipal, dicta y aprueba las presentes bases generales reguladoras de convocatoria para la tramitación, aprobación y adjudicación de programas de actuación integrada y aislada en el municipio de Pilar de la Horadada así como el procedimiento para su aprobación. Base 2ª. Régimen jurídico. A tenor de lo expuesto, la LUV exige la aprobación de unas bases generales municipales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada y Aislada. Los contratos para el desarrollo y ejecución de Programas de Actuación tienen naturaleza administrativa especial, y se regirán por las disposiciones contenidas en la LUV y por lo dispuesto en el ROGTU que la desarrolla, por las cláusulas contenidas en estas Bases Generales y en las Bases Particulares que se aprueben para cada Programa. También serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley, 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como de cualquier otra normativa o reglamento que la pudiese desarrollar, modificar o completar. Igualmente, serán de aplicación la normas de Derecho Comunitario y demás disposiciones reguladoras de la contratación administrativa de las entidades locales que resulten de aplicación. En caso de contradicción entre los textos antes citados, el orden de prelación será el siguiente: Bases Particulares de Programación, Bases Generales de Programación y Contrato para el Desarrollo y Ejecución de Programa de Actuación Integrada. Base 3ª. Prerrogativas del ayuntamiento. De conformidad con la Ley, 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos para el desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las demás facultades que, específicamente, le reconozca la LUV o su Reglamento. Base 4ª. Legitimación y capacidad para contratar, propia de los optantes a la condición de urbanizador. 4.1. Legitimación: Podrán instar, proponer y resultar adjudicatarios de Programas de Actuación de iniciativa particular a desarrollar en régimen de gestión indirecta, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles en boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 cada caso, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y/o legislación especializada que le sustituya, al amparo de lo establecido en el artículo 121 de la LUV. 4.2. Capacidad y solvencia: 4.2.1. Solvencia económica y financiera. Los candidatos a la condición de urbanizador que formulen un Programa de Actuación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios determinados por el artículo 122 de la LUV. En el caso de las agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente (UTE) con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento, los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la corporación, cuyos derechos frente a la misma serán indivisibles. Será suficiente la acreditación de la solvencia económica y financiera de una de las entidades que componen la agrupación de empresas, salvo que, por la entidad económica de la actuación a acometer o por la relevancia de las infraestructuras a ejecutar para el municipio de Pilar de la Horadada, las bases particulares que se aprueben para cada actuación imponga la acreditación de esta solvencia por cada una de las entidades que constituyen la agrupación. 4.2.2. Solvencia técnica o profesional. Los que opten a la adjudicación de la condición de urbanizador del ámbito de actuación que se proponga, deben acreditar su solvencia técnica y profesional, por los medios establecidos en el artículo 123 de la LUV. Base 5ª. Contenido y documentación de las proposiciones de los candidatos. Cada candidato podrá formular una única proposición de Programa de Actuación para el desarrollo de un mismo ámbito de actuación. Este Programa de Actuación estará integrado por: 5.1. Alternativa Técnica. Es el documento que identifica el ámbito de suelo objeto de transformación, establece si procede la ordenación detallada o estructural a desarrollar mediante el programa e incluye el proyecto de urbanización, así como su correcta integración en la ciudad o el territorio. Estará integrada por los documentos determinados por el artículo 126 de la LUV. 5.2. Proposición jurídico-económica. Es el documento del programa que determina las condiciones jurídicas, económicas y financieras de su ejecución y deberá especificar las mismas conforme el artículo 127 de la LUV, esto es: 5.2.1. Regulación detallada y específica de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios afectados, con especial referencia a la modalidad de retribución al urbanizador, concretando el coste total de las cargas de urbanización, el precio del suelo a efectos de programa y coeficiente de canje de retribución al urbanizador. 5.2.2. Acreditación de la titularidad de los terrenos, propiedad del urbanizador o de propietarios con acuerdos con él, destinados a garantizar la ejecución de los compromisos imprescindibles o complementarios asumidos por el urbanizador, identificando registral y gráficamente las fincas afectadas a tal fin, si la ostenta. 5.2.3. Hoja resumen de las magnitudes económicas principales de la actuación y especialmente: - Presupuesto de licitación de las obras de urbanización. - Coste de los proyectos redactados. - Gastos de gestión. - Beneficio del urbanizador. - Cargas de urbanización. - Coeficiente de canje. - Precios del suelo a efectos de canje. - Condiciones de financiación ofrecidas por el urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización. Base 6ª. Conocimiento por parte del licitador del régimen jurídico regulador de los expedientes de programación. La participación en el procedimiento de selección de urbanizador, supone la aceptación de las bases por los aspirantes. 40 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, bases generales y particulares de programación o normas de toda índole promulgadas por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Base 7º. Solicitud de inicio del procedimiento para la adjudicación del programa de actuación. 7.1. Al amparo de lo establecido en el artículo 130 de la LUV, cualquier persona, física o jurídica, podrá instar el inicio del procedimiento de adjudicación de Programa de Actuación Integrada o Aislada ante el Alcalde describiendo y enunciando brevemente los motivos de su petición, a la que acompañará en todo caso los siguientes documentos: - Aquellos que acrediten la personalidad y capacidad del solicitante. - Los que identifiquen el ámbito de actuación a desarrollar. Además de los anteriores, también podrá acompañarse la solicitud con los siguientes documentos: - Documento de planeamiento donde se especifique la ordenación detallada o estructural que se propone desarrollar, conteniendo como mínimo los siguientes documentos: - Documento de delimitación y superficie del ámbito. - Un plano de ordenación. - Una ficha en la que se concreten los parámetros urbanísticos básicos y, como mínimo, el uso característico o global, el aprovechamiento tipo, la tipología edificatoria predominante, la densidad máxima y los porcentajes desagregados de suelo destinado a dotaciones públicas. - Indicación de la ordenación urbanística vigente en el ámbito cuyo desarrollo se propone. - Memoria de necesidades del municipio de Pilar de la Horadada a satisfacer y objetivos a cumplir con la programación del ámbito. - Ficha de gestión del ámbito de actuación cuyo desarrollo se propone o, si procede, directrices definitorias de evolución urbana y ocupación del territorio establecidas en el planeamiento. - Elementos de la ordenación estructural que se modifiquen o incorporen. - Número de viviendas sujetas a algún régimen de protección en el ámbito propuesto. 7.2. En el caso que se pretendan desarrollar las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio, se deberá aportar una memoria justificativa de tal extremo. Por el contrario, si se propone modificar esas directrices, la memoria deberá describir y justificar la variación planteada, e instar a la revisión del Plan General. 7.3. Si no se emitiera y notificara resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dicha solicitud no implique el desarrollo de las directrices de la ordenación estructural vigente. 7.4. Cuando la solicitud implique el desarrollo de las directrices de la ordenación estructural vigente, si no se emitiera y notificara la resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, el interesado podrá entender estimada su solicitud en los términos y con los efectos que reglamentariamente se establecen en el artículo 282 del ROGTU. En este caso, y a efecto de ponderación de las alternativas que se pudieran presentar, se aplicarán la siguientes valoraciones supletorias: - Para la Alternativa Técnica: - La calidad técnica de la ordenación propuesta. Este criterio representará un 50 por ciento de la valoración de la Alternativa Técnica. - La resolución adecuada de la integración de la actuación en su entorno y la mejor estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres. Estos criterios representarán en conjunto un 20 por ciento de la valoración de la Alternativa Técnica. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 - La calidad técnica de las resoluciones propuestas para la urbanización. Este criterio representará un 10 por ciento. - Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador. Este criterio representará un 10 por ciento. - Inversión en Programas de Restauración Paisajística o de Imagen Urbana dentro del ámbito del Programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/ 2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Este criterio supondrá un 5 por ciento. - Plazo de ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada, Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la Actuación por encima de un mínimo legalmente exigible y Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el Urbanizador. Estos criterios representarán en conjunto un 5 por ciento. - Para la Proposición Jurídico-Económica: - Importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad. Estos criterios representarán en conjunto un 30 por ciento de la valoración de la Proposición Jurídico-Económica. - La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie representará un 65 por ciento. - Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el Urbanizador. Este criterio supondrá un 5 por ciento. 7.5. El Pleno Municipal, a propuesta del Alcalde y con un informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición, acordará motivadamente: a) Desestimar la petición. b) Iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del programa, conforme a lo establecido en las cláusulas siguientes. c) Asumir la gestión directa de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 128 de la LUV. Base 8ª. Inicio. 8.1. En el mismo acuerdo en que se apruebe la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada o Aislada y sus bases particulares reguladoras, se ordenará la publicación del correspondiente anuncio de concurso, con el contenido que se establecen en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en el que tendrán que figurar, en todo caso, los siguientes aspectos: a) Identificación de la entidad local adjudicadora del programa, señalando todos los datos que sean necesarios para facilitar una comunicación fluida con los licitadores, incluyendo dirección electrónica y, si procede, una página oficial de Internet donde pueda consultarse la documentación relativa al concurso. b) Identificación de las bases generales y particulares reguladoras del Programa de Actuación Integrada o Aislada, indicando los diarios oficiales donde conste publicado su contenido, teniendo que poner a disposición de cada concursante los medios necesarios para obtener un ejemplar de las mismas. c) Lugar e idioma en que tendrán que presentarse las proposiciones de los interesados, ajustadas al modelo establecido en las bases particulares del programa. d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de solvencia técnica, económica y financiera, exigidos para ser admitidos a concurso. e) Documentación a presentar por cada concursante, especificando con claridad la que será susceptible de valoración para la adjudicación del programa, y distinguiéndola del resto. Se indicará con claridad la obligación del concursante de someter tanto el proyecto de urbanización de la integración territorial que, en su caso, se acompañen, a información pública por el plazo de un mes, en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 134 de la Ley Urbanística Valenciana. 41 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 f) Indicación expresa sobre la admisibilidad de variantes sobre aquellos elementos de las prescripciones técnicas que se determinen, señalando aquellos requisitos y límites a que tales variantes tendrán que ceñirse. g) Criterios objetivos de adjudicación del Programa de Actuación Integrada o Aislada, especificados por orden decreciente de importancia, incluyendo su ponderación. h) Cuantificación de la garantía provisional. i) Cuantificación de la garantía definitiva. 8.2. El anuncio de concurso se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y en los siguientes diarios oficiales, sea cual sea la cuantía estimada del Programa de Actuación Integrada o Aislada: a) En el Diario Oficial de la Unión Europea, en primer lugar. b) En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. 8.3. El anuncio de concurso no podrá insertarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la fecha en que se envíe a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los licitadores podrán examinar las bases generales y particulares del programa en el lugar designado en el anuncio del concurso, donde podrán igualmente obtener las copias de la documentación. Las dudas o controversias respecto a la documentación y demás requisitos del concurso serán resueltas por la alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. Base 9ª. Garantía provisional. 9.1. Para tomar parte en los procedimientos de concurso para la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada o Aislada será preciso acompañar a las propuestas de programa la acreditación de haber prestado garantía provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el valor equivalente al 2 por ciento de la estimación aproximada de las cargas del Programa de Actuación Integrada o Aislada fijada en las bases particulares, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 9.2. Las garantías exigidas podrán prestarse en algunas de las formas establecidas en alguna de la formas establecidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se depositarán según lo regulado en el artículo 91.3 de la misma Ley. 9.3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la firma del contrato de ejecución del programa. Las proposiciones que se retiren con anterioridad al transcurso del plazo de que se dispone del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada para la adjudicación del Programa de Actuación sin que ésta se haya resuelto, no tendrán derecho a la devolución de la garantía provisional. La renuncia del adjudicatario a la formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del programa conllevará la pérdida de la garantía provisional. 9.4. El régimen de devolución de la garantía provisional se sujetará a la dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esto es, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Base 10ª. Presentación de proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación. La presentación de proposiciones supone la aceptación de las bases generales y particulares de programación que regulen la adjudicación del programa por parte de los interesados, e implica la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para resultar adjudicatario del programa. La participación en el procedimiento de selección y posterior adjudicación, con la sujeción a las bases generales y particulares supone que los participantes y el posterior boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 adjudicatario renuncian a cualquier indemnización con cargo al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en concepto de gastos ocasionados en el presente procedimiento. Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus proposiciones en cualesquiera de los registros a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo y en el horario señalados en el anuncio de concurso, y entre ellos, en el registro general del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, situado en calle Ramón y Cajal, número 23. El plazo establecido será, con carácter general, de 3 meses a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, este plazo podrá aumentarse en las bases particulares atendiendo a especiales razones de dificultad o complejidad técnica que concurran en cada actuación. Si el último día coincidiera en sábado se entenderá inhábil a estos efectos, computándose el día siguiente hábil. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Las proposiciones presentadas deberán distinguir claramente en sobres separados e identificados en su exterior con la licitación a la que se concurre, firma del licitador o persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente, conteniendo la documentación especificada en los artículos 125, 126, 127 y 133 de la LUV, además de cualquier otro documento requerido en las bases particulares de programación. Los documentos requeridos en la documentación administrativa tendrán el carácter de originales o copia legalizada ante notario, no admitiéndose las simples fotocopias. 10.1. Protocolización de las propuestas. Los concursantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la LUV, deberán protocolizar los documentos siguientes que se relacionan: 10.1.1. Identificación del documento de planeamiento que regule la ordenación detallada a desarrollar, si el mismo estuviera ya aprobado. En cualquier otro caso, la alternativa técnica deberá ir acompañada necesariamente de un documento de planeamiento que incluya una propuesta de ordenación detallada. 10.1.2. Proyecto de urbanización. 10.1.3. Si la propuesta de programa modificara la ordenación estructural, deberá incorporar la documentación prevista en los artículos 72 a 74 de la LUV. Esta protocolización se llevará a cabo mediante acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio de Pilar de la Horadada, y deberán los concursantes depositar una copia de los citados documentos en la sede del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, exponiéndolos cada concursante al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Antes de la publicación del anuncio de información pública, los concursantes tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento al domicilio fiscal de los que consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación. 10.2. Formalidades. Las proposiciones, al amparo de lo establecido en el artículo 133 de la LUV, constarán de tres sobre cerrados denominados «A», «B», «C» y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador. 10.2.1. Sobre «A»: Denominado documentación general, se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, y deberá tener la siguiente inscripción: «Documentación General del Programa de Actuación Integrada o Aislada del Ámbito de Actuación … de Pilar de la Horadada», y que contendrá la documentación determinada en el artículo 133.1 de la LUV. Los documentos requeridos en la documentación administrativa serán originales o copia legalizada, no admitiéndose las simples fotocopias. 10.2.2. Sobre «B»: Denominado de «Alternativa Técnica y Acta Notarial de Protocolización del Programa de Actua- 42 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ción Integrada o Aislada del Ámbito de Actuación … de Pilar de la Horadada» y contendrá la documentación exigida en el artículo 126 de la LUV y acta notarial de protocolización y sometimiento a información pública de la documentación que integra la alternativa técnica. 10.2.3. Sobre «C»: Denominado de Proposición Jurídico-Económica, expresará la inscripción: «Proposición Jurídico-Económica del Programa de Actuación Integrada o Aislada del Ámbito de Actuación … de Pilar de la Horadada» y contendrá la documentación exigida en el artículo 127 de la LUV. Base 11ª. Actuaciones previas y adjudicación. 11.1. Actuaciones previas y adjudicación. 11.1.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el Ayuntamiento se procederá a la calificación de los documentos presentados por los concursantes en el sobre que especifica el artículo 133.1 de la LUV, pudiendo pedir de cada licitador la corrección de aquellos defectos u omisiones que sean enmendables, en un plazo improrrogable de tres días. A tal efecto se considerarán como no subsanables no haber depositado la garantía provisional o la ausencia de la declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado o intentado practicar los avisos a quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación. 11.1.2. Una vez calificada la documentación y corregidos, si procede, los errores detectados, se procederá a constatar para cada licitador la concurrencia de los criterios de selección por medio del examen de la documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras, teniendo que pronunciarse motivadamente acerca de la admisión o inadmisión de cada uno de los concursantes. 11.1.3. Se procederá a continuación a la apertura, en acto público, de las propuestas de programa presentadas por cada concursante, que serán sometidas a examen de los servicios técnicos municipales para la emisión del oportuno informe. El Secretario de la Corporación Local alzará acta de apertura de plicas, dando fe sobre la legalidad de las actuaciones practicadas. 11.1.4. Si la complejidad del Programa de Actuación Integrada o Aislada lo exigiera, y siempre que así se hubiera indicado en las bases reguladoras, podrá pedirse dictamen, no vinculante, del consejo de territorio y paisaje. Tal dictamen será preceptivo cuando se trata de programas que comprendan un ámbito superior a 50 hectáreas. 11.1.5. Concluidas las actuaciones señaladas anteriormente, y después de la emisión de los informes técnicos por los servicios municipales, por el Alcalde del Ayuntamiento se procederá a redacta la propuesta de adjudicación del Programa de Actuación Integrada o Aislada, incluyendo la ponderación de los criterios de adjudicación para cada proposición presentada, y será elevada al pleno para su aprobación. A estos efectos el Ayuntamiento podrá pedir los informes, incluso externos, que considere necesarios, cuyos honorarios se consideraran gastos generales del urbanizador que no podrá repercutirlos a los propietarios. En este caso, se suspenderá el plazo para resolver sobre la adjudicación del programa, en orden a permitir la tramitación y resolución del expediente de contratación de ese servicio técnico, así como la emisión de los informes que se emitan en cumplimiento de la prestación objeto de ese contrato administrativo. La suspensión tendrá lugar desde el momento en que la administración actuante acuerde iniciar la contratación de los técnicos externos, y concluirá con la incorporación al expediente administrativo de programación de los informes que éstos emitan. En ningún caso la suspensión podrá tener una duración superior a tres meses. 11.1.6. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones para la adjudicación del Programa de Actuación Integrada o Aislada, excepto que en las bases particulares se establezca un plazo superior. De no acordarse la adjudicación dentro del plazo establecido a este efecto, los concursantes tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a la devolución de la garantía provisional. boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 11.1.7. El Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada a la proposición más ventajosa, por medio de la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, habiendo de motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de la adjudicación establecidos en las bases. 11.1.8. En el mismo acuerdo de adjudicación se aprobará el Programa de Actuación Integrada o Aislada desde el punto de vista de la ordenación urbanística y territorial, trasladando el mismo a la Conselleria competente en materia de Urbanismo. 11.1.9. Si la alternativa técnica acompaña planes de desarrollo que modifiquen la ordenación estructural, la aprobación municipal se entenderá provisional y no legitimará el despliegue y ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada hasta la aprobación definitiva del plan correspondiente por dicha Conselleria. El acuerdo de adjudicación se entenderá, en todo caso, condicionado a la mencionada aprobación definitiva. 11.1.10. Si el programa y los planes de desarrollo a los que se refiera no modifican la ordenación estructural, bastará la simple remisión de actuaciones a la Conselleria competente en materia de urbanismo para que proceda a publicar y notificar su aprobación y adjudicación. 11.1.11. El acuerdo de aprobación y adjudicación, después de cumplir los trámites señalados en los apartados anteriores, se notificará a los que consten como interesados en las actuaciones, sin perjuicio de la comunicación que se indica en el artículo 166 de la LUV, y, en todo caso, a los que hubieran participado en el concurso. Se insertará, así mismo, un anuncio en los diarios oficiales señalados en el artículo 132 de la LUV, dando cuenta de dicha adjudicación y aprobación. El Programa puede aprobarse condicionado a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que esté suficientemente garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación entre las respectivas actuaciones. Tales circunstancias tendrán que especificarse con claridad en las bases particulares reguladoras del programa. La adjudicación así condicionada impondrá las obligaciones económicas precisas para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquella por concentrarse en las mismas obras o sobrecostes de común utilidad. El incumplimiento por el urbanizador principal de las condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación conexa podrá dar lugar a la suspensión de ambos programas. El adjudicatario de un programa condicionado deberá comprometerse a asumir a su riesgo y ventura esa eventualidad, aunque podrá hacer reserva del derecho a subrogarse, llegado el caso, en el puesto de urbanizador principal, con los requisitos establecidos en la LUV respecto de la cesión de la adjudicación. Base 12ª. Garantía definitiva. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por un valor mínimo del 10% y máximo del 20% del valor de las cargas de urbanización (IVA no incluido), pudiendo determinarse en el documento de bases particulares una garantía mayor en función de la relevancia de la actuación para el interés público, al amparo de lo establecido en el artículo 138.2 de la LUV. Dicha garantía habrá de depositarse en la tesorería municipal, antes de formalizar el contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada o aislada, en cualquiera de la modalidades previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Base 13ª. Formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada o aislada. 13.1. En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva y adjudicación del progra- 43 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ma al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el despliegue y ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada, en concordancia con el artículo 138 de la Ley Urbanística Valenciana. 13.2. Con anterioridad a la formalización del contrato, el urbanizador tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la garantía definitiva, cuya cuantía oscilará entre un mínimo del 10 por ciento y un máximo del 20 por ciento de las cargas totales del programa, excluidos los gastos a los que se refiere el artículo 168.2 de la LUV, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la Ley referida y en las bases reguladoras del concurso. Igualmente el adjudicatario deberá de acreditar el pago de todos los gastos originados por el concurso, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de tributos autonómicos, estatales y municipales, mediante la aportación de las oportunas certificaciones. 13.3. El Ayuntamiento goza de la facultad de interpretación del contrato así como de su modificación, suspensión y resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Urbanística Valenciana y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 13.4. El contrato que se celebre tiene naturaleza administrativa siendo competente el órgano de contratación para resolver las cuestiones litigiosas surgidas como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y ejecución del contrato, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos hará lugar a recurso contencioso– administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Base 14ª. Desarrollo del programa de actuación integrada o aislada. El desarrollo del Programa de Actuación Integrada o Aislada deberá sujetarse a los plazos establecidos en las bases particulares. Dichos plazos podrán ser prorrogados y suspendidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público y normativa vigente. Base 15ª. Subcontratación. 15.1. El urbanizador podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las prestaciones correspondientes al Programa de Actuación Integrada o Aislada que tenga por conveniente, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y en las bases reguladoras del programa, salvo en las que estén expresamente sujetas a pública licitación por la Ley Urbanística Valenciana, por su reglamento o por la legislación reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas. 15.2. El límite cuantitativo de las prestaciones que pueden subcontratarse será el establecido en la legislación reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas y resto de de la normativa que regula la subcontratación en el sector de la construcción. 15.3. Los subcontratistas estarán obligados sólo y exclusivamente ante el urbanizador, el cual asume la total responsabilidad de la ejecución del programa ante el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. 15.4. Deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento el subcontrato a celebrar, expresando las prestaciones a realizar y acompañando una declaración responsable del subcontratista de no estar inhabilitado ni incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, al igual de que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y laborales del personal a su servicio, no pudiéndose subcontratar parte alguna del contrato con quien esté inhabilitado o sujeto a las prohibiciones para contratar que fijan las normas de contratación públicas. Base 16ª. Selección del empresario constructor. 16.1 El empresario constructor será responsable de ejecutar el proyecto de urbanización aprobado por la administración. 16.2. El empresario constructor será seleccionado por el urbanizador de conformidad con lo que disponen los boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 artículos 249 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La capacidad del empresario constructor, incluyendo los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, prohibiciones de contratar y clasificación necesaria se regirán por lo que establece el mismo cuerpo legal. 16.3. Con el fin de garantizar el pleno respeto a los principios que informen la normativa europea y estatal en materia de contratación pública, en ningún caso los que hayan participado en la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de algún instrumento que afecte a la ordenación del ámbito cuyas obras de urbanización se liciten, podrán participar en los correspondientes procedimientos de selección del empresario constructor. 16.4. Tampoco podrá participar en la licitación de las obras de urbanización de un concreto Programa de Actuación Integrada o Aislada su propio urbanizador o una empresa vinculada al mismo en los términos establecidos en el artículo 129 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 16.5. Cuando por aplicación de lo que disponen los dos apartados anteriores se inicie un procedimiento para la exclusión de un licitador, el Ayuntamiento tendrá que dar audiencia al interesado en los plazos y forma que reglamentariamente se establezcan, concediéndole la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por tal licitador no ha podido falsear la competencia o infringir de otra manera los principios que informen la normativa europea y estatal en materia de contratación pública o que no es empresa vinculada al urbanizador. 16.6. No será preceptiva la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores cuando el presupuesto de ejecución de las obras de urbanización, excluido el impuesto sobre el valor añadido no supere los 5.278.000,00 €, sin que pueda fraccionarse el contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir así lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. En tal caso, las obras serán ejecutadas por el urbanizador, por si o a través de contratistas de su elección. 16.7. En aquellos Programas de Actuación Integrada o Aislada que se desarrollen en terrenos de un único propietario, o en terrenos en los que exista acuerdo unánime de la totalidad de sus propietarios, y así lo acuerden tales propietarios con el urbanizador, no será preceptiva la licitación de las obras de urbanización conforme a lo dispuesto en los apartados 1 a 5 de este artículo, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución. En tal caso, las obras serán ejecutadas en los términos pactados entre el urbanizador y los propietarios. 16.8. El resto de procedimiento de selección del empresario constructor se regulará de conformidad con el pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas que debe de aprobar el Ayuntamiento Pleno, siguiendo los trámites que regula los artículos 357 a 370 del ROGTU y de la legislación de Contratos del Sector Público. 16.9. Las relaciones entre urbanizador y empresario constructor tendrán en todo caso naturaleza privada, aplicándose a las mismas lo que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Base 17ª. Recepción de las obras, plazo de garantía y régimen de devolución de la garantía definitiva. En relación a la recepción de las obras de urbanización, el plazo de garantía de las mismas y el régimen de devolución de la garantía definitiva se sujetará a la dispuesto en los artículos 218 y 219 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Base 18ª. Penalidades y resolución del contrato. Son causas de penalización y resolución del contrato las previstas en el artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana, en su Reglamento y en la Ley de Contratos del Sector Público con los efectos que se establecen en cada una de ellas. Base 19ª. Jurisdicción competente. Los actos que se dimanan del presente procedimiento tienen naturaleza administrativa, siendo relativos a la legis- 44 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 lación de contratos y a la legislación urbanística, por lo que podrán ser objeto de recurso en los términos previstos en la Ley Urbanística Valencia y su Reglamento, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición final. Única. Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles puedan presentarse las alegaciones o reclamaciones que por los interesados se estimen oportunas. Una vez transcurrido este plazo, si no se han producido reclamaciones, se producirá su aprobación tácita, sin más trámite. Si se producen reclamaciones deberán ser resueltas por el Ayuntamiento Pleno, procediéndose en ambos casos, una vez aprobadas definitivamente, a la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a los quince días hábiles desde su publicación. 3.-) Modificación ordenanza municipal sobre condiciones y policía de la edificación. Titulo segundo: normas de edificación. Capítulo Tercero. Condiciones de la Edificación Aislada. Artículo 22º. Cierres de parcela. 1.- Deberán disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales. La altura máxima será de dos metros (2 metros), permitiéndose como máximo 1,50 metros opaco y el resto calado, con un mínimo del 25% de la superficie de huecos. La altura mínima del cierre de parcela será de 0,50 m., pudiendo ser de obra, metálico o de masa vegetal. 2.- En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima en cada tramo, no exceda en un 25% de la cota máxima permitida. 3.- En el caso de diferencia de cotas entre parcelas o entre parcela y rasante de las aceras, por razones del terreno natural o por haber realizado movimientos de tierras según permite el artículo siguiente, las alturas de vallado a que se refieren los puntos anteriores se medirán desde el lado de la valla más alta. 4.- Las separaciones entre parcelas podrán efectuarse con la misma altura, pudiendo ser opacos los 2 metros a partir del retranqueo a calle fijado para la edificación. 5.- En los pasos de personas y vehículos se permitirá la colocación de portadas o similares con una altura máxima de cabezada 2,20 m y máxima de coronación de 2,70 m, pudiendo ornamentarse permitiéndose aleros a vía pública de un máximo de 20 cm y a interior de parcela de 80 cm. Las puertas de cierre de estos pasos deberán ajustarse a las condiciones de altura y opacidad establecidas para el resto del vallado. Artículo 23º. Movimientos de tierras. La pendiente natural del terreno interior de la parcela se podrá modificar de manera que, el desmonte o terraplén que se realice no suponga un desnivel mayor de 2,00 m. (medidos en la vertical del punto más desfavorable), en cualquiera de los límites de la parcela respecto a las parcelas colindantes, ni tampoco en la alineación oficial prevista en el Plan General, respecto de la rasante de la misma. La pendiente máxima del terreno, una vez modificada, no será superior al 10%, entre muros de abancalamiento, caso de que estos se realicen, ni a la pendiente inicial del terreno natural si no se realizan bancales. En caso de abancalamientos, la distancia entre dos muros consecutivos, será igual o mayor que la altura del muro superior (medida desde la cota de coronación del muro inferior). La zona de retranqueo obligatoria a fachada deberá modificarse de forma tal que no sobresalga más de 15 centímetros de la rasante de la acera. Artículo 28. Medición de la altura edificable. 1.- La altura máxima edificable o reguladora se medirá en la fachada de la edificación o alineaciones de la edificación y será la distancia vertical desde el punto de medición hasta la cara inferior del último forjado. La zona de retranqueo boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 obligatoria a fachada deberá mantener una cota tal que no sobresalga más de 15 centímetros de la rasante de la acera. 2.- El punto de medición será cualquier punto de la intersección de la fachada con el terreno. 3.- Se considerará el terreno en su estado final con las modificaciones en sus pendientes que se hayan podido realizar al amparo de lo dispuesto en el artículo 23. 4.- Cuando por razón de la pendiente del terreno o sus abancalamientos, la edificación se desarrolle escalonadamente, los volúmenes de edificación que se construyan sobre cada una de las plantas o partes de ellas, se sujetarán a la altura máxima que corresponda por razón de cada una de dichas partes, y la edificabilidad total no superará la que resultaría de edificar en un terreno horizontal. 5.- En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación absoluta de más menos 1,50 metros en relación con la cota natural del terreno. Se tomará como punto de referencia el centro de gravedad de la planta baja». Pilar de la Horadada, 5 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García *0823822* EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2008, el expediente de Modificación Presupuestaria número 26/2008, mediante la modalidad de suplemento de créditos, del Presupuesto General del ejercicio de 2008, por importe de dos millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta euros 2.265.350,00 €, se expone al público por 15 días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinarlo y presentar reclamaciones, haciéndose constar que si durante el indicado plazo no se formulara alegación alguna, dicha modificación al presupuesto se considerará definitivamente aprobada, sin necesidad de nueva decisión plenaria. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del mencionado Texto Refundido. Pilar de la Horadada, 10 de noviembre de 2008. El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García. *0824053* 45 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Atès que el senyor Alexandro de Boni no ha realitzat cap actuació i estant per tant l’expedient paralitzat. Considerant que d’acord amb allò disposat en l’article 92 de la Llei 30/92 de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú que diu... quan es produeixca la seua paralització per causa imputable al mateix, l’Administració li advertirà que transcorreguts tres mesos es produirà la caducitat del mateix.Acabat aquest termini sense que el particular requerit realitze les activitats necessàries per a continuar la tramitació, la Administració acordarà l’arxiu de les actuacions, notificantho a l’interessat. A la vista de tot això, en compliment de les facultats que m’atribueix l’ordenament vigent, per la present resolc: Primer.- Declarar la caducitat de l’expedient administratiu a nom de Alexandro de Boni,en referència a un restaurant situat a partida Sorts de la Mar, 12 2A b. Segon.- Procedir a l’arxiu de les actuacions administratives. Tercer.- Notificar als interessats amb indicació dels recursos que hi siguen escaients. Cuart.- Donar compte al Ple en la primera sessió que celebre. Ho mana i signa l’Alcalde-President, en Els Poblets a vint-i-tres d’octubre de dos mil vuit. Recursos: Tot el qual li notifique, per al seu coneixement i efectes, comunicant-li que, d’acord amb el disposat als articles 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa, contra la present resolució, que posa fi a la via administrativa, pot interposar alternativament o recurs de reposició potestatiu, en el termini d’un mes davant el mateix òrgan que va dictar l’acte o recurs contenciós-administratiu, davant el Jutjat de lo contenciós administratiu d’Alacant, en el termini de dos mesos, comptadors des del dia següent a la recepció d’aquesta notificació. Si optara per interposar el recurs de reposició potestatiu no podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que aquell siga resolt expressament o s’haja produït la seua desestimació per silenci. Tot això, sense perjudici que puga exercitar qualsevol altre recurs que estime pertinent. Els Poblets, 23 d’octubre de 2008. L’Alcalde, Jaime Ivars Mut. *0823472* AYUNTAMIENTO DE ROJALES EDICTO AJUNTAMENT DELS POBLETS EDICTE Per haver sigut negativa la notificació personal a Alexandro de Boni, d’acord amb l’article 59.4 de la Llei 30/92 de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, es procedeix a la notificació edictal de la resolució de l’Alcaldia de data 23 d’octubre de 2008: Assumpte: caducitat i arxiu actuacions administratives. Resolució de l’Alcaldia: Vista l’expedient referent a la llicència d’obertura a nom de Alexandro de Boni d’un restaurant en partida Sorts de la Mar, 12 2A b. Vista la Resolució de data trenta de juny de dos mil vuit,notificada a l’interessat mitjançant publicació en el Butlletí Oficial de la Província número 138 de data 21 de juliol de dos mil vuit per la qual s’adverteix a l’interessat que transcorreguts tres mesos,desde la recepció d’aquesta resolució sense que el particular requerit realitze les activitats necessàries per a continuar la tramitació de l’expedient,l’Administració acordarà l’arxiu de les actuacions produint-se la caducitat del mateix. De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se ha intentado, sin éxito, por dos veces la notificación de los decretos de requerimiento para la reposición de la legalidad urbanística infringida siguientes: decreto 945/ 2008, dictado por el señor Alcalde el 14 de octubre de 2008; decreto 989/2008, dictado por el señor Alcalde el 30 de octubre de 2008; Decreto 991/2008, dictado por el señor Alcalde el 31 de octubre de 2008; decreto 992/2008, dictado por el señor Alcalde el 31 de octubre de 2008; a Field Martín, titular del inmueble sito en la calle Avenida de Málaga, número 1, Residencial Laguna, número 19 de Rojales, a Ivor Alfred Thomas, titular del inmueble sito en la avenida de Huelva número 71 de Rojales, a Lynch William James, titular del inmueble sito en la plaza La Fiesta parcela número 133 de la urbanización La Fiesta de Rojales, y a Tierney Patrick, titular del inmueble sito en la calle Pico de la Hoz, número 3 parcela número 327 de la urbanización Ciudad Quesada, 2 de Rojales. Mediante el presente edicto se comunica a los mismos que, por este Excmo. Ayuntamiento de Rojales, se tramitan expedientes de disciplina urbanística contra cada uno de boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 ellos como responsables de la ejecución de presuntas obras ilegales. En consecuencia se procede a la aplicación del artículo 224 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, concediendo a los interesados un plazo de dos meses, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que soliciten la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda, en caso de que las obras fueran legalizables. Asimismo, se informa de que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día de la publicación de la presente. Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere procedente. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Rojales, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas. *0823639* EDICTO Expediente número IU-17/08. Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación del Decreto Sancionador expedido a favor de doña Jacqueline Kathleen Sperring y don Henry Colston Nash, con domicilio a efectos de notificación en la avenida del Recorral, número 60 parcela 1002 de la urbanización Ciudad Quesada, 2 de Rojales (Alicante), por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 15 de octubre de 2008, que transcribo literalmente: Decreto número 950/2008. Visto el expediente sancionador incoado, ha quedado suficientemente acreditado que doña Jacqueline Kathleen Sperring y don Henry Colston Nash, promotores de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal, en la vivienda sita en la avenida del Recorral, número 60 parcela 1002 de la urbanización Ciudad Quesada, 2 de Rojales y cuyo presupuesto de ejecución asciende a 8.550,00 euros. Resultando que en el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de conformidad a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el R.D. 1.398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Resultando que no consta alegación alguna a la propuesta de resolución según informe del funcionario del registro de entrada. Considerando que los hechos y fundamentos de derecho aplicables a esta resolución son los contenidos en la propuesta de resolución, cuyos hechos y fundamentos jurídicos no se reproducen, por estimarse innecesario, por cuanto ya fueron notificados al interesado, y que han sido elevados a esta Alcaldía para la resolución del expediente. Vistos los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Bases de Régimen Local y demás reglamentos y legislación aplicable. He resuelto: Primero.- Sancionar a doña Jacqueline Kathleen Sperring y don Henry Colston Nash, con carácter solidario, en la cantidad de dos mil quinientos sesenta y cinco euros (2.565,00), por una infracción tipificada en el artículo 249 de 46 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre) por la construcción de: «una construcción adosada a la valla medianera, de una (1) planta que, por sus características dimensionales y constructivas estaría destinada al uso de garaje. La edificación en planta es rectangular, realizada con muros de carga y tejado inclinado con acabado de teja cerámica, con el agravante de que además vierte aguas a la parcela colindante, con unas dimensiones aproximadas de diez (10,00) metros de largo por tres (3,00) metros de ancho, resultando una superficie de treinta (30) metros cuadrados»; realizadas sin la licencia de obras necesaria. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que procedan. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que seguidamente se detallan, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente: recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de esta notificación o directamente el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de este Orden de Elche en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la fecha de esta notificación». Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Rojales, 10 de noviembre de 2008. El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas. EDICTO Expediente número IU-27/08. Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación del Decreto de Incoación de expediente sancionador expedido a favor de don John Patrick Squire, con domicilio a efectos de notificación en la calle Salamanca, número 75 parcela 118 de la urbanización Doña Pepa, 2 de Rojales (Alicante), por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 31 de octubre de 2008, que transcribo literalmente: «Decreto número 990/2008: Primero.- Que por parte de los servicios de vigilancia municipales se comprueba que en la vivienda sita en la avenida Salamanca parcela 118 de la urbanización Doña Pepa II de Rojales, se han realizado obras consistentes en: «1.-Una construcción adosada a la valla que delimita la parcela con la colindante, de una (1) planta que, por sus características constructivas y dimensionales estaría destinada al uso de barbacoa (vivienda). La edificación es de planta rectangular, con unas dimensiones aproximadas de cuatro (4,00) metros de largo por tres y medio (3,50) metros de ancho, resultando una superficie de catorce (14,00) metros cuadrados. 2.- Una construcción adosada a la valla que delimita la parcela con la colindante, de una (1) planta que, por sus características dimensionales y constructivas estaría destinada al uso de trastero-almacén. La edificación en planta es rectangular, con unas dimensiones aproximadas de un metro y medio (1,50) de largo por un metro y medio (1,50) metros de ancho, resultando una superficie de dos metros con veinticinco (2,25) centímetros cuadrados». Que existe informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18 de marzo de 2008 que dice: 1.- Que dichas obras carecen de licencia de obras necesaria. 2.- El presupuesto de las obras e instalaciones ejecutadas sin licencia asciende a 6.927,25 euros Segundo.- Que se ha podido comprobar que en las referidas obras han actuado: - Como Promotor: don John Patrick Squire con pasaporte de su nacionalidad número 301674670. Por este mi Decreto y, en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas; Resuelvo: Primero.- Incoar procedimiento sancionador por presunta infracción tipificada en el artículo 249 de la Ley Urba- boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 47 nística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre), frente a John Patrick Squire como promotor de las construcciones sin licencia descritas en el antecedente primero. Segundo.- Calificar provisionalmente la infracción como grave al estar recogida en el artículo 233.3 de la LUV. Asimismo se acuerda establecer la sanción en su grado medio al no concurrir circunstancias agravantes que pudiesen elevar el porcentaje de la multa. Tercero.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador, se acuerda establecer como posible sanción la cantidad de 2.078,17 euros. Dicha sanción es el 30% del presupuesto de ejecución que asciende a 6.927,25 euros. Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reducirá en un 95 por ciento. Cuarto.- Nombrar Instructor al Técnico de la Administración General al servicio de este Ayuntamiento, y Secretario del presente expediente al propio de la Corporación, advirtiendo a los interesados que podrán recusar tales nombramientos en cualquier momento de la tramitación, según lo dispuesto por el artículo 28.2 y 29 de la Ley 30/92 LRJPAC, paralizando el expediente hasta la resolución sobre dicha recusación. Quinto.- El órgano competente para dictar la resolución es el Alcalde de conformidad al artículo 10 del R.D. 1.398/ 1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Sexto.- Los presuntos responsables podrán reconocer su responsabilidad, con objeto de poner término a la tramita- butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ción, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Séptimo.- Notificar dicha iniciación del expediente al instructor y secretario del mismo, así como a los infractores comunicándole que se pone de manifiesto el expediente, a fin de que pueda obtener cuantas copias estime necesarias a fin de que en el plazo de 15 días establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, pueda presentar ante este Ayuntamiento cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, así como proponer prueba, concretando los medios de que intente valerse, todo ello en defensa de los cargos que se le imputan. Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se le informa que el plazo máximo para resolver es de seis meses desde la fecha de incoación del presente expediente sancionador, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se decretará la caducidad del expediente». Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Rojales, 10 de noviembre de 2008. El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas. *0823823* AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido para los interesados que figuran en el Anexo a este edicto, está no se ha podido practicar, por lo que se hace publica la resolución recaída en el expediente de caducidad de la inscripción en el Padrón de Habitantes de este Municipio de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente: Decreto número 1.894. Doña Luisa Pastor Lillo, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, en el día de la fecha dicta el siguiente, Decreto: La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dio una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo la necesidad de renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo dicha renovación. Teniendo en cuenta que las inscripciones afectadas por esta situación, comunicadas por vía telemática al Ayuntamiento por el Instituto Nacional de Estadística en el pasado mes de febrero ascendían a 53; que se dirigió comunicación previa a los interesados, con fecha 21 de abril de 2008, indicándoles la necesidad de efectuar la renovación de su inscripción, produciéndose en caso contrario su caducidad, lo que finalmente cabe declarar respecto a 18 residentes, por lo que en ejercicio de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico. Resuelvo: Primero: declarar la caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, relacionados en listado adjunto a esta resolución. Los efectos de esta declaración se producirán con fecha de la recepción de la notificación. Segundo: notificar a los interesados la presente resolución. LISTADO ADJUNTO QUE SE CITA 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE ACEVEDO ACEVEDO ACEVEDO ANLAS AREL DEVIDZE EL ALAOUI ICCARDI MARTINEZ MORAES NAGUIRAGA ROBERTS SADANA SEDDIK VALENCIA DIANA PAOLA GABRIELA ALEJANDRA MANUEL SEBASTIAN ANA MARIA BERNARDO SHOTA LALLA MANNA ALVARO FABIAN SERGIO GUSTAVO ALFREDO CHECNA FRANCIS MILISENT BERRA SOUAD DIANA FERNANDA ANLAS ANLAS ANLAS CASTILLO GARCIA MARTINEZ BUSTILLO TOMALA IDENTIFICACIÓN 07459678 07459690 07459702 07455743 00000000 06123232 00000000 00000000 00000000 00000000 00000000 00555488 00000000 04811962 06435805 DOMICILIO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE TRAV AVDA CALLE PTDA CALLE CALLE CALLE CALLE PINTOR PICASSO PINTOR PICASSO PINTOR PICASSO PINTOR PICASSO LABRADORES COLONIA SANTA ISABEL COLONIA SANTA ISABEL CAMI LA PROVIDENCIA PAIS VALENCIA TORRES QUEVEDO TORREGROSES-A RIO DUERO COLONIA SANTA ISABEL HUERTA (LA) GABRIEL MIRO NÚM. 1 1 1 1 15 24 39 21 5 34 61 48 39 156 7 BLOQUE ESC. PISO PUERTA A P03 P03 P03 P03 P01 PBJ PBJ IZ IZ IZ IZ A DR DR P04 P04 E IZ PBJ P03 P02 DR 0007 B A San Vicente del Raspeig, 7 de noviembre de 2008. La Alcaldesa, Luisa Pastor Lillo. *0823825* boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 48 EDICTO Ampliación de la oferta de empleo público para el año 2008. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: De conformidad con el Informe-propuesta Técnico, debidamente conformado por el Concejal Delegado de RRHH, en el que expone: El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2008, adoptó acuerdo en relación con la aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo para 2008 del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. La aprobación definitiva del acuerdo ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 48, de fecha 6 de marzo de 2008. Por otro lado, en sesión plenaria celebrada el día 30 de julio de 2008, se acordó aprobar el expediente sobre modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, el cual quedó expuesto al público en el Servicio de Recursos Humanos durante 15 días hábiles, no habiéndose presentado reclamaciones, por lo que dicha aprobación adquirió carácter definitivo, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 196, de fecha 13 de octubre de 2008. El acuerdo mencionado en el párrafo primero, de aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo inicial, en su parte dispositiva, recoge que la oferta de empleo público para 2008 estará formada por las plazas de nueva creación en el presente ejercicio, junto con aquellas que han quedado vacantes por diversos motivos. Sin embargo, como recoge el acuerdo indicado en el párrafo segundo, de modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, durante el mencionado ejercicio 2008, se han producido nuevas vacantes debido, entre otros motivos, a jubilación, excedencia, incapacidad y nueva creación, que se considera necesario cubrir, por lo que se procede a la ampliación de la oferta de empleo público para el año 2008 en las siguientes plazas: ESCALA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ESPECIAL ESPECIAL ESPECIAL ESPECIAL ESPECIAL GENERAL GENERAL SUB. ESCALA PLAZA TÉCNICA TÉCNICA SERVICIOS ESPECIALES TÉCNICA SERVICIOS ESPECIALES SERVICIOS ESPECIALES AUXILIAR SUBALTERNA TAE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DIPLOMADO EN INFORMÁTICA AGENTES DE POLICÍA LOCAL TÉCNICO AUXILIAR ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS AYUDANTES OFICIOS VARIOS CONDUCTOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO ORDENANZAx Nº PLAZAS GRUPO 1 1 3 1 2 1 1 2 A1 A2 C1 C1 C2 C2 C2 E (x) Reserva Discapacitados. Esta ampliación de la Oferta de Empleo Público ha sido examinada y aprobada por los representantes de los trabajadores en la sesión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 14 de octubre de 2008. En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que en materia de personal tiene delegadas por Decreto de Alcaldía número 1.377/07 de 20 de junio, por unanimidad Acuerda: Primero: ampliar la Oferta de Empleo Público para el año 2008, en la forma que a continuación se especifica: Provincia: Alicante. Corporación: Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Número código territorial: 03/122. Ampliación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008. Funcionarios de carrera: Administración general: Denominación: Auxiliar de Administración General. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C2. Clasificación: Escala Administración General. Subescala: Auxiliar. Número de plazas: una. Denominación: Ordenanza. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: E. butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Clasificación: Escala Administración General. Subescala: Subalterna. Número de plazas: dos. Observaciones: reserva discapacitados. Administración Especial: Denominación: Tae de Archivos y Bibliotecas. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: A1. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Categoría: Superior. Número de plazas: una. Denominación: Diplomado en Informática. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: A2. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Categoría: Media. Número de plazas: una. Denominación: Agente de Policía Local. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C1. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Categoría/Clase: Policía Local (Escala Básica). Número de plazas: tres. Denominación: Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C1. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Técnica. Categoría/Clase: Auxiliar. Número de plazas: una. Denominación: Ayudante de Oficios Varios. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C2. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Categoría/Clase: Personal de Oficios. Número de plazas: dos. Denominación: Conductor. Grupo según artículo 76 de la Ley 7/07: C2. Clasificación: Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Categoría/Clase: Personal de Oficios. Número de plazas: una. San Vicente del Raspeig, 10 de noviembre de 2008. El Concejal Delegado de RR.HH., Manuel Isidro Marco Camacho. *0823829* AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA EDICTO Adoptado acuerdo por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 17 de noviembre de 2008, de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas por: - Recogida de basuras. - Alcantarillado. - Abastecimiento de agua. - Expedición de documentos. - Mesas y sillas. - Puestos, barracas, etc. e industrias callejeras y ambulantes. - Servicios de limpieza y protocolo. - Tasas por licencias y otras actuaciones urbanísticas. Para su vigencia desde 1º de enero de 2009, se somete a exposición pública, en la Intervención Municipal, por espacio de los 30 días siguientes al de la inserción del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. Leg. 2/04, de 5 de marzo, para examen y presentación de reclamaciones por los interesados a que se refiere el artículo 18 del mismo, quedando elevadas a definitivas si no se presentaran. Santa Pola, 17 de noviembre de 2008. La Alcaldesa en funciones, María Dolores Gadea Montiel. *0824134* boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 AYUNTAMIENTO DE SAX ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008, aprobó las Bases del X Certamen de Artes Plásticas «Villa de Sax», y que a continuación se transcriben: X Certamen de Artes Plásticas. «Villa de Sax». El Ilmo. Ayuntamiento de Sax convoca el X Certamen de Artes Plásticas «Villa de Sax», de acuerdo a las siguientes bases: Premios: - «Villa de Sax» dotado con 2.400 euros. - «Pintor Pedro Valdés» dotado con 900 € y un grabado original de dicho pintor sajeño, destinado a artistas menores de 30 años nacidos y/o residentes en la Comunidad Valenciana. - «Accésit» dotado con 450 €. Los premios estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de retención de IRPF. Bases generales. 1. Podrán concursar todos los artistas de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea legalmente establecidos en España, excepto aquellos que hayan obtenido el premio «Villa de Sax» en la anterior edición. 2. Se admitirán dos obras por participante, las cuales pueden ser indistintamente pintura, dibujo, escultura o grabado, siendo el tema y la técnica de libre elección. 3. El plazo de recepción de las obras está establecido del 2 al 31 de marzo de 2009, en días laborables de 11.00 a 14.00 horas, excepto sábados. Fuera de dicho plazo no se admitirá obra alguna. 4. Las obras, sin firmar, se entregarán en el Centro Social «José Encina Alfonso», calle Virtudes, número 2, 03630 Sax (Alicante). Junto con la obra presentada se entregará, debidamente cumplimentado, el Boletín de Inscripción adjunto, así como un sobre cerrado con el nombre o seudónimo del artista, en el que se incluirá indispensablemente la siguiente documentación: - Datos personales (nombre y apellidos, edad, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto). - Currículo artístico si lo hubiere - Fotocopia del D.N.I. en caso de ciudadanos españoles. - Fotocopia de la Tarjeta o Certificado de Residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la U.E. 5. El jurado estará presidido por la señor Alcaldesa de Sax o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo los expertos y profesionales de las artes plásticas que aquella designe, dándose a conocer en el acto de entrega de premios. El fallo será inapelable, pudiendo declararse los premios desiertos a juicio del jurado. Se dará a conocer en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Sax: www.sax.es. 6. Las obras premiadas con dotación económica, a excepción del accesit, quedarán en propiedad del Ilmo. Ayuntamiento, quien adquirirá igualmente y por plazo indefinido, los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los autores de dichas obras. 7. Las obras seleccionadas pasarán a formar parte de una exposición que tendrá lugar entre los meses de septiembre y octubre de 2009, por lo cual sus autores facultan al Ilmo. Ayuntamiento para retener sus obras hasta la clausura de la misma. 8. Las obras no seleccionadas deberán ser recogidas, mediante presentación del D.N.I. del autor, en el plazo de treinta días una vez se de a conocer el fallo del certamen. Las obras seleccionadas deberán ser recogidas, mediante presentación del D.N.I. del autor, en el plazo de treinta días una vez se de por clausurada la exposición. 49 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 A los participantes que hayan enviado sus obras por agencia, les serán devueltas por el mismo procedimiento a portes debidos, en caso de no disponerse previamente otra alternativa por parte del autor. Vencido estos plazos, se entenderá que los autores que no hayan retirado sus obras renuncian a todos sus derechos sobre las mismas y por tanto el Ilmo. Ayuntamiento podrá disponer de ellas con pleno derecho. 9. El Ilmo. Ayuntamiento no se responsabilizará del deterioro o sustracción de las obras que le sean entregadas, aún cuando se pondrán todos los recursos a su alcance para que ello no suceda, siendo de cuenta y riesgo del autor de la obra los daños que por cualquier causa pudieran sufrir las mismas. Bases específicas. -. Las obras (pintura) deberán ser presentadas con listón. En caso de que la obra no requiera marco, el autor deberá hacerlo constar, de lo contrario se retirará del concurso -. Los trabajos de dibujo y grabado, debidamente protegidos, serán presentados sobre soporte rígido y preparadas para poder ser colgadas. - Dibujo y pintura. Las medidas de las obras no serán inferiores a 60 centímetros ni superiores a 120 centímetros en cualquiera de sus lados. - Escultura. Las medidas no serán superiores a 50 centímetros en cualquiera de sus dimensiones, siendo 30 kgrs. el peso máximo admitido a concurso. - Grabado. Las medidas del soporte no superarán los 60 centímetros, ni serán inferiores a los 30 centímetros en cualquiera de sus lados. El hecho de participar en este concurso supone la plena aceptación de estas bases. Para mayor información consultar la página oficial del Iltmo. Ayuntamiento de Sax www.sax.es. Boletín de inscripción. Boletín de inscripción boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Tercero: publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cuarto: par cuenta de la resolución que se adopte a Secretaria e Intervención, dejando constancia en el expediente de su razón. Sax, 30 de octubre de 2008. La Alcaldesa, Ana Barceló Chico. *0823641* EDICTO Con fecha 2 de octubre de 2008, ha tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento la notificación del acuerdo en los autos adoptado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Alicante, poniendo en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición del recurso abreviado contencioso-administrativo número 773/ 2008, interpuesto por el procurador don Daniel Dabrowski Pernas, en representación de Hormigones Beli, S.L., contra resolución de Alcaldía número 1.131/08. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJCA, se proceda a notificar a los interesados en el expediente administrativo la resolución acordada emplazándoles al propio tiempo para que puedan personarse en autos en el plazo de nueve días si a su derecho conviene en calidad de codemandados. Sax, 29 de octubre de 2008. La Alcaldesa. Rubricado. *0823643* AYUNTAMIENTO DE TEULADA EDICTO Desconociéndose el lugar de notificación del interesado que se reseña, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto número 1.720 del Concejal Delegado de «Serveis, Infraestructures i Contractació», cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que corresponden: Expediente apertura: 71/03. Titular: Abken Moraira, S.L. C.I.F.: B-53518999. Concepto: archivo expediente apertura 71/03 «Costa Blanca Clean». A/A John Di Stefano. Por la presente le doy traslado del Decreto número 1.720 de fecha 13 de agosto de 2008 de la Concejalía Delegada de Serveis, Infraestructures i Contractació, que textualmente dice: Antecedentes: Primero.- En fecha 8 de septiembre de 2003, con R.G.E. número 6.819, el señor John Di Stefano, con N.I.E. X2440704-J, en representación de Abken Moraira, S.L., con C.I.F. B-53518999, solicita Licencia de Apertura para la actividad de Com. Men. Ptos. Droguería, Perfumería (epíg. 6522) en Ctra. Moraira-Calpe, número 296, denominado «Costa Blanca Clean, S.L.» (expediente apertura 71/03). Segundo.- En fecha 11 de marzo de 2008, …/…, solicita Licencia de Apertura para la actividad de Instalaciones Fontanería (epíg. 5042), denominado «Moraira Plumbing Heating» y sito en Ctra. Moraira-Calpe número 296 (expediente Comunicación Ambiental 33/08). Considerando: Primero.- Siendo el informe del técnico favorable: …/… Vistos los informes correspondientes, y siendo todos ellos favorables en el expediente mencionado, por la autoridad que me confiere la resolución número 971/03, de 16 de 50 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 junio, y demás disposiciones vigentes en materia de actividades por la presente vengo en resolver. Primero.- Otorgar la solicitada licencia de apertura al expediente de Comunicación Ambiental 33/08 …/… denominado «Moraira Plumbing Heating». Segundo.- …/… Tercero.- …/… Cuarto.- En consecuencia proceder al archivo del expediente de apertura anterior número 71/03 «Costa Blanca Clean, S.L.». Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Departamento de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos oportunos». Teulada, 6 de noviembre de 2008. El Alcalde, José Císcar Bolufer. El Secretario General, Simeón García García. *0823729* AYUNTAMIENTO DEL VERGER EDÍCTO Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución dictada por esta Alcaldía al titular del vehículo que a continuacion se relaciona y relativa al expediente instruido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para la declaración de abandono de vehículos,a los efectos de su tratamiento como residuo sólido, se viene a llevar a cabo dicha notificación por edicto, a tenor de los dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/ 1992 de 26 de noviembre parcialmente modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero. CLASE MARCA MODELO MATRÍCULA TITULAR TURISMO MERCEDES 190D 4287COC SELLAM MARZOUG Atendido que de la tramitación del expediente se deduce que existen causas suficientes para presumir racionalmente el abandono de los vehículo citado y que, transcurrido el plazo de quince días concedido al titular, éste no ha procedido a la retirada del mismo. Esta Alcaldía ha resuelto: 1.º- Declarar el estado de abandono del vehículo afectado y, consecuentemente, aplicar al mismo el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2.º- Que por el servicio encargado de la gestión de los residuos sólidos urbanos de este municipio, se proceda a la retirada y eliminación de los mencionados vehículos de acuerdo con la normativa medioambiental vigente. 3.º- Notificar la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento, para su conocimiento y efectos oportunos. 4.º- Dar traslado a la Jefatura Provincial de Tráfico, para que, de conformidad con el artículo 35.3 del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se tramite la baja definitiva en el Registro de Vehículos correspondiente al vehículo afectado. Contra dicho acto, (que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/ 1992), los interesados podrán interponer: recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución; recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante y recurso de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 la Ley 30/1992, en los plazos señalados en el citado artículo, ante el órgano que dictó el acto. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente. El Verger, 29 de octubre de 2008. El Alcalde, Miguel González Bañó. *0823830* 51 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogada por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga. Alicante, 31 de octubre de 2008. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. *0824056* EDÍCTO Instruido el procedimiento al amparo del artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para la declaración de abandono, a los efectos de su tratamiento como residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de los vehículos abajo indicados, por permanecer estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos que imposibilitan su desplazamiento por sus propios medios. De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la presente se requiere a los titulares de los vehículos descritos para que, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retire el vehículo, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. CLASE MARCA MODELO MATRÍCULA TITULAR TURISMO MERCEDES 250D A2745DX ABDELGHANI LABECHE El Verger, 29 de octubre de 2008. El Alcalde, Miguel González Bañó. *0823831* DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de octubre de 2008, de la delegación efectuada por el pleno del Ayuntamiento d´El Ràfol d´Almúnia de fecha 11 de septiembre de 2008, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la «Delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de determinados Tributos y demás Ingresos de Derecho Público, de los municipios de la provincia» aprobado en la sesión del Pleno Provincial de fecha 1 de julio de 2004 (Boletín Oficial de la Provincia número 175, de fecha 31 de julio de 2004, y el D.O.G.V. número 4.819, de fecha 13 de agosto de 2004). Tributos y demás Ingresos de Derecho Público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas al Ayuntamiento que a continuación se detalla en materia de Inspección Tributaria. El Ràfol d´Almúnia. - Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La delegación realizada a favor de esta Excma. Diputación Provincial por el municipio d´El Ràfol d´Almúnia surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta la ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de octubre de 2008, de la delegación efectuada por el pleno del Ayuntamiento d´El Ràfol d´Almúnia, de fecha 11 de septiembre de 2008, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la «Delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de Recaudación de Tributos y Precios Públicos de los municipios de la provincia» aprobado en la sesión del Pleno Provincial de fecha 21 de diciembre de 1989 (Boletín Oficial de la Provincia número 46, de fecha 24 de febrero de 1990, y D.O.G.V. número 1.261, de fecha 9 de marzo de 1990), en las materias que a continuación se señalan: Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de las deudas por recibo correspondientes a los Tributos y, en su caso, precios públicos: El Ràfol d´Almúnia. - Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de aceras o vados permanentes y reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. La delegación realizada en favor de la Excma. Diputación Provincial por el municipio d´El Ràfol d´Almúnia surtirá efecto desde el día de su aceptación y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor; quedando tácitamente prorrogada, por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga. Alicante, 31 de octubre de 2008. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. *0824058* ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de octubre de 2008, de la delegación efectuada por los plenos de los Ayuntamientos de Beniarbeig, de fecha 12 de junio de 2008, d´El Ràfol d´Almúnia, de 11 de septiembre de 2008, d´El Castell de Guadalest, de 18 de enero de 2008, de Sanet y Negrals, de 18 de diciembre de 2007, de Calpe, de 8 de mayo de 2008 y de Confrides, de 20 de octubre de 2008, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la «Delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de determinados Tributos y demás Ingresos de Dere- boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 cho Público, de los municipios de la provincia» aprobado en la sesión del Pleno Provincial de fecha 1 de julio de 2004 (Boletín Oficial de la Provincia número 175, de fecha 31 de julio de 2004, y el D.O.G.V. número 4.819, de fecha 13 de agosto de 2004). Tributos y demás Ingresos de Derecho Público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a los Ayuntamientos que a continuación se detallan en materia de Gestión, Liquidación, Inspección Tributaria y Recaudación. Beniarbeig. - Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos. El Ràfol d’Almúnia. - Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos. - Tasa de Alcantarillado. - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Tasa del 1,5 (Utilización privativa y aprovechamientos especiales constituídos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros). El Castell de Guadalest. - Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos. - Tasa de Alcantarillado. Sanet y Negrals. - Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos. - Tasa de Alcantarillado. Calpe. - Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos. Confrides. - Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos. La delegación realizada a favor de esta Excma. Diputación Provincial por los ayuntamientos de Beniarbeig, El Ràfol d´Almúnia, El Castell de Guadalest, Sanet y Negrals, Calpe y Confrides surtirán efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán vigentes hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga. Alicante, 31 de octubre de 2008. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. *0824061* 52 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 ANUNCIO Aprobado por Decreto del Iltmo. señor Presidente de la Corporación de fecha 5 de noviembre de 2008 el Proyecto de «CONSTRUCCION DE ANDEN PEATONAL EN LA CARRETERA CV-807 EN BIAR A CAÑADA ENTRE EL MEDIO URBANO Y EL POLIDEPORTIVO PK 0,120 AL 0,400», con un Presupuesto de licitación de 203.004,66 euros, con carácter plurianual, por el presente se anuncia que dicho Proyecto queda expuesto al público en el Área de Infraestructuras, Departamento de Obras Públicas sita en calle Tucumán, número 8, 3ª planta, de Alicante para reclamaciones durante los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad y a los efectos establecidos en los artículos 50 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia con el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Alicante, 13 de noviembre de 2008. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. El Oficial Mayor, Herminio Núñez Maroto. *0824065* ANUNCIO Aprobado por Decreto del Iltmo. señor Presidente de la Corporación de fecha 5 de noviembre de 2008 el Proyecto de «ROTONDA EN LA CTRA. CV-795 EN EL PK 1,260 EN INTERSECCIÓN CON ACCESO AL BARRIO DE BATOY EN ALCOY», con un Presupuesto de licitación de 970.698,26 euros, con carácter plurianual, por el presente se anuncia que dicho Proyecto queda expuesto al público en el Área de Infraestructuras, Departamento de Obras Públicas sita en calle Tucumán, número 8, 3ª planta, de Alicante para reclamaciones durante los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad y a los efectos establecidos en los artículos 50 y 86 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia con el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Alicante, 13 de noviembre de 2008. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. El Oficial Mayor, Herminio Núñez Maroto. *0824068* ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE EDICTO Doña María Isabel Martínez Berenguer, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante. Hago saber: que en el procedimiento de este Juzgado número 328/2008, en reclamación de despido, a instancias de José Antonio Oriola Padilla, contra Pinturas y Decoraciones Maxi, S.L. se ha dictado providencia con fecha 6 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: «Dada cuenta; y no constando en autos la citación al demandante Pinturas y Decoraciones Maxi, S.L. se acuerda la suspensión de la comparecencia que venía señalada para el día de la fecha a las 11.40 horas y se señala nuevamente la misma el día 19 de noviembre de 2008, a las 11.35 horas, con los mismos apercibimientos legales, y sirviendo de citación a las partes la notificación de esta resolución.» Y para que sirva de notificación al demandado Pinturas y Decoraciones Maxi, S.L., del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Alicante, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 12 de noviembre de 2008. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0824069* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 216/ 2008 seguidos a instancia de Amelia Sendra Fornes contra la empresa Marina Alta Editors S.L. y Grup de Premsa Independent S.L. en materia de Cantidades, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Marina Alta Editors S.L. por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea sin número, el día veinticinco de noviembre de 2008 a las 9.50 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada Marina Alta Editors S.L. para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, se requiere a la empresa demandada Marina Alta Editors S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Marina Alta Editors S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 21 de octubre de 2008. El Secretario Judicial. Rubricado. *0823019* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 156/ 2008 a instancias de Salomón Leonidas Torres Chuquimarca contra Euroconstrucciones Jover 05 S.L. en la que el día 29/ 10/2008 se ha dictado Sentencia número 463/2008 cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por Salomón Leonidas Torres Chuquimarca contra Euroconstrucciones Jover 95, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que pague al demandante la cantidad de 3.022,87 euros, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos hasta la de la presente 53 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 sentencia. Y condeno al Fondo de Garantia Salarial como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si el recurrente es la empresa, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito (Entidad 0030, oficina 3074, urbana sita en calle Alameda número 11 de esta ciudad), en la cuenta corriente que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0308, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, debiendo además consignar como depósito la cantidad de 150,25 euros (artículo 227 de la LPL). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública. Se incluye su original en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LPL. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Euroconstrucciones Jover 05 S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Benidorm, 3 de noviembre de 2008. El Secretario. Rubricado. *0823960* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 202/2008, dimanante de los autos de Cantidades número 772/2007, a instancia de Miguel Ángel Corredor Rivera, contra la empresa Isabel Lopez Ruz, en reclamación de 388,71 euros de principal, más 55,00 euros para intereses y 55,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 03 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva Se decreta embargado el siguiente vehículo propiedad de la empresaria ejecutada Isabel Lopez Ruz: - Turismo marca Hyundai, modelo Atos Prime, matrícula 7350CNF, bastidor MALAC51HP4M358695. Se ordena la anotación preventiva del embargo trabado sobre dichos vehículos en el Registro de Bienes Muebles de la Provincia de Alicante, librándose al efecto el correspondiente mandamiento para que tenga lugar dicha anotación, indicando en el mismo que deberá comunicar a este Juzgado haberlo hecho y, en su caso, de las cargas y gravámenes que afecten a los vehículos embargados. Se decreta embargado el crédito que la empresaria ejecutada Isabel Lopez Ruz tiene con sus clientes Hermanos Ballester Catala S.L., Borpe S.A. y Pescados y Mariscos B. Juan S.L. consecuencia de sus relaciones comerciales, por boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 importe de 498,71 euros, por lo que se notificará a dichos clientes el embargo y se les requerirá para que se abstengan de hacer pago alguno a la empresaria ejecutada y, en su lugar, retengan e ingresen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el importe de la cantidad embargada, bajo los apercibimientos legales. Practíquese tal notificación y requerimiento remitiendo la correspondiente cédula por correo certificado con acuse de recibo. Apareciendo que la empresa ejecutada Isabel Lopez Ruz es titular de finca en el Registro de la Propiedad de Altea (Alicante), reclámese informe de bienes inmuebles a dicho Registro de la Propiedad, remitiendo al efecto el correspondiente mandamiento. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos del artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Isabel Lopez Ruz, cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. Benidorm, 3 de noviembre de 2008. El Secretario. Rubricado. *0823967* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 129/2008, dimanante de los autos de Cantidades número 677/2007, a instancia de Antonio Galera Sánchez, Amador Chuan González y Vicente Zamora Alarcón, contra la empresa Euroconstrucciones Jover 05 S.L., en reclamación de 4.775,72 euros de principal, más 715,00 euros para intereses y 715,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada Euroconstrucciones Jover 05 S.L., con C.I.F. número B54004114, por la cantidad de 4.775,72 euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantia Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Euroconstrucciones Jover 05 S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. Benidorm, 31 de octubre de 2008. El Secretario. Rubricado. *0823969* 54 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 EDICTO Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 183/2008, dimanante de los autos de Cantidades número 874/2007, a instancia de Adnane Azemmat, contra la empresa Euroconstrucciones Jover 05 S.L., en reclamación de 1.142,18 euros de principal, más 170,00 euros para intereses y 170,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada Euroconstrucciones Jover 05 S.L., con C.I.F. número B54004114, por la cantidad de 1.142,18 euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Euroconstrucciones Jover 05 S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. Benidorm, 31 de octubre de 2008. El Secretario. Rubricado. *0823972* EDICTO Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 123/2008, dimanante de los autos de Despidos número 735/2007, a instancia de María Francisca Femenia Peret, contra la empresa Asociacion de Amigos y Familiares del Alzheimer-Dénia, en reclamación de 18.306,02 euros de principal, más 2.700,00 euros para intereses y 2.700,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada Asociación de Amigos y Familiares del Alzheimer-Dénia, con C.I.F. número G-53340238, por la cantidad de 18.306,02 euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del boletín oficial de la provincia - alicante, 19 noviembre 2008 - n.º 223 siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Asociación de Amigos y Familiares del Alzheimer-Dénia, cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. Benidorm, 31 de octubre de 2008. El Secretario. Rubricado. *0823974* EDICTO Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 73/2008, dimanante de los autos de Cantidades número 461/2007, a instancia de Mari Carmen Blas Chumillas, contra la empresa Hostales y Pensiones Costa Blanca S.L., en reclamación de 5.016,82 euros de principal, más 750,00 euros para intereses y 750,00 euros para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 31 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: 55 butlletí oficial de la província - alacant, 19 novembre 2008 - n.º 223 Parte dispositiva Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada Hostales y Pensiones Costa Blanca S.L., con C.I.F. número B-53568655, por la cantidad de 5.016,82 euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo don Alberto Nicolás Franco, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mi: siguen firmas.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Hostales y Pensiones Costa Blanca S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. Benidorm, 31 de octubre de 2008. El Secretario. Rubricado. *0823979* Correo electrónico: [email protected] EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE Imprime: IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Dep. Legal: A - 1 - 1958 Internet: http://www.ladipu.com/ Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394 ADVERTENCIAS - La publicación a petición de parte interesada se efectuará mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.