Resolución No 02413 de 01 de septiembre de
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Resolución No 02413 de 01 de septiembre de
@ PROSPERIDAD SOClAL RESOLUCIÓN "Por medio del cual se Liquida NÚMERO ~;,:rs~~ _a.2A1-3 de manera Unilateral de 2011" DE 2016 el Contrato O 1 SU. 2016 de Subvención LA SUBDIRECTORA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL No. 270 PARA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2559 de 2015, el Decreto 1082 de 2015, demás normas concordantes, y la Resolución 0045 del 13 de enero de 2016 y, CONSIDERANDO: 1. Que la Comunidad Europea y la República de Colombia, representada por LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACCIÓN SOCIAL, hoy DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, suscribieron el Convenio Especifico de Financiación No. DCI-AW2008j020-155 de fecha 29 de diciembre de 2009, para contribuir con el programa: "Desarrollo Regional, Paz y Estabilidad". 2. Que LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ACCIÓN SOCIAL, hoy DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, denominada LA ADMINSITRACI6N CONTRATANTE, suscribió el Contrato de Subvención No 270 de fecha 9 de diciembre de 2011 con la LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR FUNPROCEP con Nit. 890.210.646-8, denominada BENEFICIARIO, representada legalmente por el señor JORGE ANTONIO LOZADA ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.359.949, en el marco del Convenio Específico de Financiación N0 DCI-ALAj2008/020-1 SS. 3. Que dado lo anterior, la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE - PROSPERIDAD SOCIAL, suscribió el Contrato de Subvención DCI/AW2011j278-912 No. 270 el 9 de diciembre de 2011 con EL BENEFICIARIO, cuyo objeto consistió en: "La concesión por parte de la Administración Contratante, de una subvención para la ejecución de la acción denominada: "Armando El Norte, Educación y Cultura para la paz y la Convivencia Pacífica con Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Norte de Santander.- (La "Acción") descrita en el Anexo I. 4. Que la ejecución de la acción se estableció inicialmente en dieciocho (18) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última firma de las dos partes, y de acuerdo con el artículo 2,4 del Contrato de Subvención, el periodo de validez terminaría en el momento en que LA ADMINSITRACIÓN CONTRTANTE- PROSPERIDAD SOCIAL, efectuó el pago del saldo y en cualquier caso, como máximo, 18 meses desde el fin del periodo de ejecución establecido en el Artículo 2,4. S. Que mediante apéndice No. 1 de fecha 7 de junio de 2013, las partes acordaron modificar el Contrato de Subvención No. 270 DE 2011, así: "Artículo 2 - Periodo de Ejecución de la Acción. El periodo de ejecución de la acción, tal como se especifica en el Anexo J, es de veintitrés (23) meses"; es decir hasta ellO de noviembre de 2013. 6. Que el costo total aceptado de la acción, se estimó en SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (C62S.000), tal y como se detalla en el Anexo de los cu¡¡les LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTEde conformidad con el Articulo 3, numeral 3.2, financia la acción hasta por un importe máximo de QUINIENTOS MIL EUROS (CSOO.OOO), es decir el equivalente al 80% del total estimado de costos elegibles de la acción, indicado en el m, pa rág rafo I. 7. Que según el Artículo 4 numeral 4.2 de las condiciones particulares del Contrato de Subvención, los pagos se pactaron de conformidad con lo dispuesto e!JL,el"artíwltl()1.?,£\e1'ST~'-:V: Anexo 11, respaldados presupuestalmente de la siguiente manera: PAKAlA PROSPERIDAD SOCIAl. ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINAl DE OPERACIONES @ PROSPERIDAD TOD05 POR UN SOCIAL 0241 '3 NUEVO PAís ~ ~: h ••••• ~~ .• "" .•.,~ ~., 01 SET,2016 Continuación de la Resolución N°, de 2016, " Por medio del cual se Liquida de manera Unilateral el Contrato de Subvención NO. 270 de 2011" Certificado Valor en PeSos d. Registro Disponibilidad PresuDuestal 1311 del 15/06/2011 Presupuestal 7811 del 12/12/2011 741.876.800 15012 del 24/02/2012 187612 del 21/01/2012 518,123,200 15213 del 23/01/2013 66013 del 24/01/2013 140.000.000 TOTALES 1.400.000,000 Desembolsos contTactulIlmllnte ValorenE~ pamdos (264.956 Primer pago de PreflnllnC:iación pago d. Pretln.;ln<:lacl6n Subsecuente Pago FInal Contractualmente , naetado. Segundo 085.044 (50,000 £500,000.00 8. Que de acuerdo con el Informe de Verificación de Gastos del 24 de febrero de 2014, elaborado por la firma Auditora INTERAMERlCANA DE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA, el Beneficiario reportó ejecución por la suma de (496.202 de los cuales la auditoría decretó gastos no elegibles por valor de (26,782, estableciendo el cálculo del importe final de la siguiente manera: (469.421 075.536 B (449,925 .(74.388,2 Eiecución eie~¡ble por el 80% de la Administración COntratante Menos valor desembolsado a la fecha de corte ~~o por reintegrar por el Beneficiario seaún Auditorla 9. Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Firma Auditora INTERAMERICANA DE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA, la supervisora mediante memorando No. 20145010202943 de fecha 3 de diciembre de 2014, presentó a la Administradora del Convenio Específico de Financiación, las razones por las cuales consideraron que los gastos no elegibles por valor de (26.782, decretados por Auditoría, son gastos elegibles en su totalidad para la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE PROSPERIDAD SOCIAL, estableciendo como importe final un reintegro a favor de la Administración Contratante por valor de £8.089. 10, Que la Directora General de PROSPERIDAD SOCIAL, como Representante País CdF DCIALA/2008/020-155-DRPE, mediante oficio No. 20155010149541 de fecha 18 de febrero de 2015, solicitó a LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, realizar un reintegro por valor de C8.089, por concepto del pago como reintegro por terminación de la ejecución de la acción del Contrato de subvención No. 270 de 2011, en un término perentorio de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación. 11. Que teniendo en cuenta lo anterior, y una vez transcurrido el término anteriormente establecido sin que se efectuara el reintegro, el Coordinador del Grupo de TrabaJo Paz Desarrollo y Estabilización, mediante comunicado No. 20155010488671 de fecha 15 de mayo de 2015, citó a LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, a una reunión el 22 de mayo de 2015 en las Instalaciones de LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, con el fin de buscar una solución amistosa al reintegro de los recursos, de acuerdo con los procedimientos de la Unión Europea establecidos en el ArtículO 13, numeral 13.2 del Anexo Il - de las Condiciones Generales del Contrato, solicitud que no fue recibida por FUNPROCEP, toda vez que ya no reside en la carrera 19 No. 39 - 22 de Bucaramanga (Santander), según registro de mensajería de la empresa DEPRISA de fecha 21 de mayo de 2015. 12. Que la profesional especializada de la Subdirección Financiera, Grupo Tesorería de PROSPERIDAD SOCIAL, mediante Certificación de pagos CERT No. 565/15 del 9 de septiembre de 2015, certifica que con cargo al Contrato de Subvención No. 270 de 2011, se efectuaron pagos a favor de LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, por valor de MIL CUARENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA SIETE DH~.O""ll,,!~"'TO 1)!"\l\~!"'!lST- PARA LA PROSPERIDAD 2 SOCiOI ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGII'II • PROSPERIDAD 5000\1. D24'\3 Continuación de la Resolución N°. manera Unilateral el Contrato "'" 'C:. TODOS POR UN ~~~~!~~ 01 SET.2016 de 2016, " Por medio del cual se Liquida de Subvención No. 270 de 2011" de CENTAVOS M/CTE. ($1.042.046.037,37), Con cargo a los Registros Presupuestales No. 7811 de 2011, 187612 de 2012 y 66013 de 2013. 13. Que de conformidad con el Informe Final de Supervisión de fecha 30 de noviembre de 2015, informa que LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, de acuerdo con el importe final debe reintegrar la suma de OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS (C8.089). 14. Que mediante memorando con radicado Orfeo No. 20156320155033, de fecha 19 de agosto de 2015, la Coordinadora Grupo de Trabajo de Contabilidad, informa que de acuerdo con la información que reposa el GIT Contabilidad, con corte al 18 de agosto de 2015, el Contrato de Subvención No. 270 de 2011, suscrito con LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, presenta un saldo pendiente por legalizar en la cuenta contable deudores de C8.089 euros. 15. Que mediante memorando con radicado No. 20155010200873 de fecha 15 de octubre de 2015, la supervisora del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, solicitó la liquidación. 16. Que el Grupo de Trabajo Paz, Desarrollo y Estabilización de PROSPERIDAD SOCIAL, remitió al BENEFICIARIO, mediante comunicación con radicado 20165010161661 de fecha 16 de febrero de 2016, el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, para su firma y pronta devolución. 17. Que a través de memorando No. 20165010059123 de fecha 9 de marzo de 2016, el Coordinador del Grupo de Trabajo Paz, Desarrollo y Estabilización, informa que a la fecha el Acta de Liquidación original del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, no ha sido devuelta por el BENEFICIARIO, por lo cual, solicita dar trámite a la Liquidación Unilateral del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, suscrito entre el PROSPERIDAD SOCIAL Y LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP. 18. Que para el trámite de la presente Resolución, la Subdirección de Contratación procede teniendo en cuenta el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad mediante memorando con radicado No. 20161900227643 de fecha 22 de agosto de 2016, el h cual manifestó que: "(oo.) Debe atenderse el "pacta sunt servanda , que se concretiza en la manifestadón de la voluntad clara y expresa de las partes del contrato de subvención que nos ocupa, de que en aquellos aspectos no previstos por el contrato y las demás normas aplicables de la unión Europea, se aplicaran de manera supletoria la Ley colombiana". 19. Que la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE - PROSPERIDAD SOCIAL, para la elaboración del presente Acto Administrativo, tuvo en cuenta la documentación que se encuentra en el expediente del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, tales como: 1) La Solicitud de Liquidación, Il) El informe final de auditoría II1) La Carta de Solicitud de Reintegro. IV) El Informe de Supervisión Final. V) Concepto Jurídico con radicado No. 20161900227643 de fecha 22 de agosto de 2016. VI) Documentos expedidos por la Subdirección Financiera del PROSPERIDAD SOCIAL. Esta Información se toma como cierta en virtud del principio constitucional de buena fe, de igual manera todos los documentos que hacen parte integral de la presente Resolución de liquidación los cuales fueron suministrados por ei supervisor del contrato. 20. Que la facultad de liquidación unilateral frente a la liquidación de común acuerdo o bilateral, la entidad contratante sólo puede proceder a ejercer dicha facultad mediante la expedición de un acto administrativo, en aquellos eventos específicamente contemplados por la norma, OtP"',.,. .•...•'\.~=,..TO 1\r'''''HNIST?: ~-~V PARA LA PROSPERIDAD SOCIAl. 3 ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINA • PROSPERIDAD SOCIAL il2413 Continuación de la Resolución N°. manera Unilateral el Contrato """ 'C:. TODOS POR UN ~l~~f~~ 01 SET,2016 de 2016, •• Por medio del cual se Liquida de Subvención No. 270 de 2011" es decir: a) Si el contratista no concurre a la liquidación partes no llegan a acuerdo alguno sobre la liquidación" 1. de de común acuerdo o, b) Si las 21. Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de las normas legales vigentes se procuró la liquidación bilateral del Contrato y se realizaron las gestiones para su suscripción sin que se hubiera logrado la firma por parte del contratista. 22. Que como consecuencia de lo anterior y con fundamento en los documentos que reposan en la carpeta del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, la Subdirección de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar de manera Unilateral el Contrato de Subvención No. 270 de 2011, suscrito entre PROSPERIDAD SOCIAL Y LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el informe finai de supervisión, el estado financiero del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, es el siguiente: DATOS GENERALES Subvención aporte UE- PROSPERIDAD SOCIAL Contraoartida Valor total dei contrato E;ecución Presentada oor el Beneficiario senún suoervisión Gastos No Eleaibles Decretados ¡:lor la suoervis!ón Eiecuclón Certificada oor la Suoervisión Financiación Total de la Unión Eurooea - PROSPERIDAD SOCIAL (80°/';) Menos desembolsos efectuados oor PROSPERIDAD SOCIAL Rendimientos Financieros oor devolver a la UE Saldo a Reinteqrar por oarte del Beneficiario APORTES EN EUROS €500.000 C125.000 (625.000 (552.389 (O DO (552.389 1:441.911 (450,000 (0.00 (8.089 I I I ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con ei cáiculo del importe final, establecido en el Articulo Segundo del presente Acto Administrativo, el cual se profiere por parte de la Administración Contratante de conformidad con las Condiciones Generales (Anexo 11), aplicables a los contratos suscritos en el marco de las acciones exteriores de la Comunidad Europea, el BENEFICIARIO, debe reintegrar a favor de LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE - PROSPERIDAD SOCIAL, la suma de OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS (C8.089), dicha suma debe ser reintegrada a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, mediante transferencia a la siguiente cuenta ba ncaria: Titular: Comisión Europea Banco: BNP PARIBAS FORTIS Montagne du parc, 3 B-1000 BRUSSELS-BELGIQUE Cuenta: IBAN: BE70 001676948225 Código SWIFT BIC: GEBABEBB 1 Desarrollo conceptual por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. sentencia dc:l4 de diciembre de 2006, expediente: 15239/Consejo de Estado, Sala de 10 Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia veintisiete (27) de marzo de ¿os mil ocho (2008). OEl--'~•.•..-.• 'lg,no f.l •••• 'v'!INIST?:'.-~VC PARA LA PROSPERIDAD 4 y 50(1,11. ES FiEl COPIA TOMADA DE SU ORIGINAL E OPERACIONES .. PROSPERIDAD SOCIAL TODOSPORUN NUEVOPIÚS ,,,t 'OUID~O ~2413 Continuación de la Resolución N°. manera Unilateral el Contrato fOUC.te,o •• O 1 SET. 2016 de 2016, " Por medio del cual se Liquida de de Subvención No. 270 de 2011" PARÁGRAFO PRIMERO: LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, deberá realizar el reintegro dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, en caso contrario, la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, iniciará las acciones correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: Notificar al señor JORGE ANTONIO LOZADA ALVARADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.359.949, actuando como Representante Legal de LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR FUNPROCEP, el contenido de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTicULO SEXTO: Ordenar la publicación del presente acto administratIvo Electrónico de Contratación Pública - SECOPwww.colomblacomora.goy.co. en el Sistema ARTÍCULO SÉPTIMO: la presente resolución rige a partir del dia siguiente a su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP www.colombiacomora.gov.co. Dada en Bogotá, a los PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 01 SET,2016 ~-~ N lY TATlANA Subdirectoril DU"c ~T •• :\"FN-rO 1I,:'''-"!!i',,IlST.t' ~-!'J PARA lA PROSPERIDAD SO(I~I ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINA SUBDIRECC 5 ON E OPERACIONES