Resolución No 02413 de 01 de septiembre de

Transcripción

Resolución No 02413 de 01 de septiembre de
@
PROSPERIDAD SOClAL
RESOLUCIÓN
"Por medio del cual se Liquida
NÚMERO
~;,:rs~~
_a.2A1-3
de manera Unilateral
de 2011"
DE 2016
el Contrato
O 1 SU. 2016
de Subvención
LA SUBDIRECTORA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL
No. 270
PARA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007, el Decreto 2559 de 2015, el Decreto 1082 de 2015, demás normas concordantes,
y la Resolución 0045 del 13 de enero de 2016 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Comunidad Europea y la República de Colombia, representada por LA AGENCIA
PRESIDENCIAL
PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACCIÓN SOCIAL, hoy DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, suscribieron el Convenio Especifico de Financiación No.
DCI-AW2008j020-155
de fecha 29 de diciembre de 2009, para contribuir con el programa:
"Desarrollo Regional, Paz y Estabilidad".
2. Que LA AGENCIA PRESIDENCIAL
PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL - ACCIÓN SOCIAL, hoy DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, denominada LA ADMINSITRACI6N
CONTRATANTE, suscribió el Contrato de Subvención No 270 de fecha 9 de diciembre de
2011 con la LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN
POPULAR
FUNPROCEP
con Nit.
890.210.646-8,
denominada
BENEFICIARIO,
representada legalmente por el señor JORGE ANTONIO LOZADA ALVARADO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 13.359.949, en el marco del Convenio Específico de Financiación
N0 DCI-ALAj2008/020-1 SS.
3. Que dado lo anterior, la ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE - PROSPERIDAD SOCIAL,
suscribió el Contrato de Subvención DCI/AW2011j278-912
No. 270 el 9 de diciembre de
2011 con EL BENEFICIARIO,
cuyo objeto consistió en: "La concesión por parte de la
Administración Contratante, de una subvención para la ejecución de la acción denominada:
"Armando El Norte, Educación y Cultura para la paz y la Convivencia Pacífica con Niños,
Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Norte de Santander.- (La "Acción") descrita en el Anexo I.
4. Que la ejecución de la acción se estableció inicialmente en dieciocho (18) meses, contados a
partir del día siguiente a la fecha de la última firma de las dos partes, y de acuerdo con el
artículo 2,4 del Contrato de Subvención, el periodo de validez terminaría en el momento en
que LA ADMINSITRACIÓN
CONTRTANTE- PROSPERIDAD SOCIAL, efectuó el pago del
saldo y en cualquier caso, como máximo, 18 meses desde el fin del periodo de ejecución
establecido en el Artículo 2,4.
S. Que mediante apéndice No. 1 de fecha 7 de junio de 2013, las partes acordaron modificar el
Contrato de Subvención No. 270 DE 2011, así: "Artículo 2 - Periodo de Ejecución de la Acción.
El periodo de ejecución de la acción, tal como se especifica en el Anexo J, es de veintitrés (23)
meses"; es decir hasta ellO de noviembre de 2013.
6. Que el costo total aceptado de la acción, se estimó en SEISCIENTOS VEINTICINCO
MIL
EUROS
(C62S.000),
tal y como se detalla en el Anexo
de los cu¡¡les LA
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTEde conformidad con el Articulo 3, numeral 3.2, financia la
acción hasta por un importe máximo de QUINIENTOS MIL EUROS (CSOO.OOO), es decir el
equivalente al 80% del total estimado de costos elegibles de la acción, indicado en el
m,
pa rág rafo I.
7. Que según el Artículo 4 numeral 4.2 de las condiciones particulares del Contrato de
Subvención, los pagos se pactaron de conformidad con lo dispuesto e!JL,el"artíwltl()1.?,£\e1'ST~'-:V:
Anexo 11, respaldados presupuestalmente de la siguiente manera:
PAKAlA PROSPERIDAD
SOCIAl.
ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINAl
DE OPERACIONES
@ PROSPERIDAD
TOD05 POR UN
SOCIAL
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NUEVO PAís
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01 SET,2016
Continuación de la Resolución N°,
de 2016, " Por medio del cual se Liquida de
manera Unilateral el Contrato de Subvención NO. 270 de 2011"
Certificado
Valor en PeSos
d. Registro
Disponibilidad
PresuDuestal
1311 del 15/06/2011
Presupuestal
7811 del 12/12/2011
741.876.800
15012 del 24/02/2012
187612 del 21/01/2012
518,123,200
15213 del 23/01/2013
66013 del 24/01/2013
140.000.000
TOTALES
1.400.000,000
Desembolsos
contTactulIlmllnte
ValorenE~
pamdos
(264.956
Primer pago de PreflnllnC:iación
pago
d.
Pretln.;ln<:lacl6n Subsecuente
Pago FInal Contractualmente
, naetado.
Segundo
085.044
(50,000
£500,000.00
8. Que de acuerdo con el Informe de Verificación de Gastos del 24 de febrero de 2014,
elaborado por la firma Auditora INTERAMERlCANA DE AUDITORES Y CONSULTORES
LTDA, el Beneficiario reportó ejecución por la suma de (496.202 de los cuales la auditoría
decretó gastos no elegibles por valor de (26,782, estableciendo el cálculo del importe final de
la siguiente manera:
(469.421
075.536 B
(449,925
.(74.388,2
Eiecución eie~¡ble
por el 80% de la Administración COntratante
Menos valor desembolsado a la fecha de corte
~~o
por reintegrar
por el Beneficiario
seaún Auditorla
9. Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Firma Auditora
INTERAMERICANA
DE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA, la supervisora mediante
memorando No. 20145010202943
de fecha 3 de diciembre de 2014, presentó a la
Administradora
del Convenio Específico de Financiación,
las razones por las cuales
consideraron que los gastos no elegibles por valor de (26.782, decretados por Auditoría, son
gastos
elegibles
en su totalidad
para la ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE
PROSPERIDAD SOCIAL, estableciendo como importe final un reintegro a favor de la
Administración Contratante por valor de £8.089.
10,
Que la Directora General de PROSPERIDAD SOCIAL, como Representante País CdF DCIALA/2008/020-155-DRPE,
mediante oficio No. 20155010149541 de fecha 18 de febrero de
2015, solicitó a LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA
EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, realizar un reintegro por valor de C8.089, por
concepto del pago como reintegro por terminación de la ejecución de la acción del Contrato de
subvención No. 270 de 2011, en un término perentorio de cuarenta y cinco (45) días,
contados a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación.
11. Que teniendo en cuenta lo anterior, y una vez transcurrido el término anteriormente
establecido sin que se efectuara el reintegro, el Coordinador del Grupo de TrabaJo Paz
Desarrollo y Estabilización, mediante comunicado No. 20155010488671
de fecha 15 de
mayo de 2015, citó a LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA
EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, a una reunión el 22 de mayo de 2015 en las
Instalaciones de LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, con el fin de buscar una solución
amistosa al reintegro de los recursos, de acuerdo con los procedimientos de la Unión
Europea establecidos en el ArtículO 13, numeral 13.2 del Anexo Il - de las Condiciones
Generales del Contrato, solicitud que no fue recibida por FUNPROCEP, toda vez que ya no
reside en la carrera 19 No. 39 - 22 de Bucaramanga (Santander),
según registro de
mensajería de la empresa DEPRISA de fecha 21 de mayo de 2015.
12. Que la profesional especializada de la Subdirección Financiera, Grupo Tesorería de
PROSPERIDAD SOCIAL, mediante Certificación de pagos CERT No. 565/15 del 9 de
septiembre de 2015, certifica que con cargo al Contrato de Subvención No. 270 de 2011, se
efectuaron pagos a favor de LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y
LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, por valor de MIL CUARENTA Y DOS
MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA SIETE
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01 SET.2016
de 2016, " Por medio del cual se Liquida
de Subvención
No. 270 de 2011"
de
CENTAVOS M/CTE. ($1.042.046.037,37),
Con cargo a los Registros Presupuestales No.
7811 de 2011, 187612 de 2012 y 66013 de 2013.
13. Que de conformidad con el Informe Final de Supervisión de fecha 30 de noviembre de 2015,
informa que LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN
POPULAR - FUNPROCEP, de acuerdo con el importe final debe reintegrar la suma de
OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS (C8.089).
14. Que mediante memorando con radicado Orfeo No. 20156320155033, de fecha 19 de agosto
de 2015, la Coordinadora Grupo de Trabajo de Contabilidad, informa que de acuerdo con la
información que reposa el GIT Contabilidad, con corte al 18 de agosto de 2015, el Contrato
de Subvención No. 270 de 2011, suscrito con LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE
LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, presenta un saldo pendiente
por legalizar en la cuenta contable deudores de C8.089 euros.
15. Que mediante memorando con radicado No. 20155010200873 de fecha 15 de octubre de
2015, la supervisora del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, solicitó la liquidación.
16. Que el Grupo de Trabajo Paz, Desarrollo y Estabilización de PROSPERIDAD SOCIAL, remitió
al BENEFICIARIO, mediante comunicación con radicado 20165010161661 de fecha 16 de
febrero de 2016, el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de Subvención
No. 270 de
2011, para su firma y pronta devolución.
17. Que a través
de memorando No. 20165010059123 de fecha 9 de marzo de 2016, el
Coordinador del Grupo de Trabajo Paz, Desarrollo y Estabilización, informa que a la fecha el
Acta de Liquidación original del Contrato de Subvención
No. 270 de 2011, no ha sido
devuelta por el BENEFICIARIO, por lo cual, solicita dar trámite a la Liquidación Unilateral
del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, suscrito entre el PROSPERIDAD SOCIAL Y
LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR
- FUNPROCEP.
18. Que para el trámite
de la presente Resolución, la Subdirección de Contratación procede
teniendo en cuenta el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad
mediante memorando con radicado No. 20161900227643 de fecha 22 de agosto de 2016, el
h
cual manifestó que: "(oo.) Debe atenderse el "pacta sunt servanda , que se concretiza en la
manifestadón de la voluntad clara y expresa de las partes del contrato de subvención que
nos ocupa, de que en aquellos aspectos no previstos por el contrato y las demás normas
aplicables de la unión Europea, se aplicaran de manera supletoria
la Ley colombiana".
19. Que
la ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE
- PROSPERIDAD
SOCIAL,
para la
elaboración del presente Acto Administrativo,
tuvo en cuenta la documentación que se
encuentra en el expediente del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, tales como: 1) La
Solicitud de Liquidación, Il) El informe final de auditoría II1) La Carta de Solicitud de
Reintegro. IV) El Informe de Supervisión Final. V) Concepto Jurídico con radicado No.
20161900227643 de fecha 22 de agosto de 2016. VI) Documentos expedidos por la
Subdirección Financiera del PROSPERIDAD SOCIAL. Esta Información se toma como cierta en
virtud del principio constitucional de buena fe, de igual manera todos los documentos que
hacen parte integral de la presente Resolución de liquidación los cuales fueron suministrados
por ei supervisor del contrato.
20. Que la facultad de liquidación unilateral frente a la liquidación de común acuerdo o bilateral,
la entidad contratante sólo puede proceder a ejercer dicha facultad mediante la expedición
de un acto administrativo, en aquellos eventos específicamente contemplados por la norma,
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01 SET,2016
de 2016, •• Por medio del cual se Liquida
de Subvención
No. 270 de 2011"
es decir: a) Si el contratista no concurre a la liquidación
partes no llegan a acuerdo alguno sobre la liquidación" 1.
de
de común acuerdo o, b) Si las
21. Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de las normas legales vigentes se
procuró la liquidación bilateral del Contrato y se realizaron las gestiones para su suscripción
sin que se hubiera logrado la firma por parte del contratista.
22. Que como consecuencia de lo anterior y con fundamento en los documentos que reposan en
la carpeta del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, la Subdirección de Contratación del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar de manera Unilateral el Contrato de Subvención No. 270 de
2011, suscrito entre PROSPERIDAD SOCIAL Y LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE
LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el informe finai de supervisión,
el estado financiero
del Contrato de Subvención No. 270 de 2011, es el siguiente:
DATOS GENERALES
Subvención aporte UE- PROSPERIDAD
SOCIAL
Contraoartida
Valor total dei contrato
E;ecución Presentada oor el Beneficiario senún suoervisión
Gastos No Eleaibles Decretados ¡:lor la suoervis!ón
Eiecuclón Certificada oor la Suoervisión
Financiación Total de la Unión Eurooea - PROSPERIDAD SOCIAL (80°/';)
Menos desembolsos efectuados oor PROSPERIDAD SOCIAL
Rendimientos Financieros oor devolver a la UE
Saldo a Reinteqrar por oarte del Beneficiario
APORTES EN
EUROS
€500.000
C125.000
(625.000
(552.389
(O DO
(552.389
1:441.911
(450,000
(0.00
(8.089
I
I
I
ARTÍCULO
TERCERO: De acuerdo con ei cáiculo del importe final, establecido en el Articulo
Segundo del presente Acto Administrativo,
el cual se profiere por parte de la Administración
Contratante de conformidad con las Condiciones Generales (Anexo 11), aplicables a los contratos
suscritos en el marco de las acciones exteriores de la Comunidad Europea, el BENEFICIARIO,
debe reintegrar a favor de LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE - PROSPERIDAD SOCIAL,
la suma de
OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS (C8.089),
dicha suma debe ser
reintegrada a la ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE, mediante transferencia a la siguiente
cuenta ba ncaria:
Titular: Comisión Europea
Banco: BNP PARIBAS FORTIS
Montagne du parc, 3
B-1000 BRUSSELS-BELGIQUE
Cuenta: IBAN: BE70 001676948225
Código SWIFT BIC: GEBABEBB
1 Desarrollo conceptual por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Tercera. sentencia dc:l4 de diciembre
de 2006, expediente: 15239/Consejo de Estado, Sala de 10 Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia veintisiete (27) de
marzo de ¿os mil ocho (2008).
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de 2016, " Por medio del cual se Liquida de
de Subvención No. 270 de 2011"
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA
EDUCACIÓN POPULAR - FUNPROCEP, deberá realizar el reintegro dentro de los quince (15)
días siguientes a la notificación del presente acto administrativo,
en caso contrario, la Oficina
Asesora Jurídica de la Entidad, iniciará las acciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar al señor JORGE ANTONIO LOZADA ALVARADO, identificado
con la cedula de ciudadanía No. 13.359.949, actuando como Representante Legal de LA
FUNDACIÓN
PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN POPULAR FUNPROCEP, el contenido de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 69
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición, que
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTicULO
SEXTO: Ordenar la publicación del presente acto administratIvo
Electrónico de Contratación Pública - SECOPwww.colomblacomora.goy.co.
en el Sistema
ARTÍCULO SÉPTIMO: la presente resolución rige a partir del dia siguiente a su publicación en
el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP www.colombiacomora.gov.co.
Dada en Bogotá, a los
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
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