Nos Preguntan y Contestamos

Transcripción

Nos Preguntan y Contestamos
Área Tributaria
I
Tratamiento tributario de las facturas negociables
1. Factura negociable y las notas de crédito y débito
Ficha Técnica
Autora: Pamela Prosil Montalvo
Título:Tratamiento tributario de las facturas
negociables
Fuente: Actualidad Empresarial N.º 335 - Segunda
Quincena de Setiembre 2015
Consulta
La Moderna SA es una empresa dedicada a
venta de muebles, la cual emite facturas, boletas
de venta, notas de crédito y débito. Ha tomado
conocimiento que existe la obligación de emitir
facturas negociables.
Al respecto nos consulta:
¿Qué es la factura negociable y cómo se
origina?
¿Cuál es la finalidad de la tercera copia?
¿Se debe incorporar la factura negociable al
momento de emitir notas de crédito y crédito?
Respuesta
Respecto de la primera y segunda consulta,
la factura negociable es un título valor a la
orden transferido por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación
en cuenta en una institución de compensación
y liquidación de Valores (ICLV). En esa línea
de ideas, de acuerdo con la Ley N.° 29623,
Ley que Promueve el Financiamiento a través
de factura comercial, se establece que las
imprentas autorizadas tienen la obligación
desde el 01-09-2015 de incorporar la referida
tercera copia “factura negociable” en todas las
facturas comerciales y/o recibo por honorarios
que impriman o importen.
La factura comercial se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales
de transferencia de propiedad de bienes o
en la prestación de servicios e incorporada
en el derecho a crédito respecto del estado
del precio o contraprestación pactada por las
parte. Debe tomarse en cuenta que no tiene
efectos tributarios, es decir, no sustenta costo
y/o gasto.
Cabe resaltar que la factura negociable que se
menciona líneas arriba, debe contener de manera necesariamente impresa, la información
que debe consignarse en la factura comercial o
en el recibo por honorarios, según corresponda,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de
comprobantes de pago, así como la denominación de “factura negociable” y la leyenda “CO-
PIA TRANSFERIBLE-NO VÁLIDA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS”, así lo establece el artículo 5 del
Reglamento de la Ley antes acotada (Decreto
Supremo N.° 208-2015-EF)
La obligatoriedad de consignar la factura
negociable tiene como finalidad promover el
financiamiento a los proveedores de bienes
y servicios a través de la comercialización de
facturas comerciales y recibos por honorarios.
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Respecto de si la empresa La Moderna SA debe
o no incorporar la factura negociable cuando
se emite una nota de crédito y/o de débito,
debemos decir que tanto el artículo 2 de la Ley
29623 y el artículo 5 del Reglamento-Decreto
Supremo N.° 208-2015-EF, establece que solo
se debe incorporar la “factura negociable” en la
impresión o importación de facturas comerciales y/o recibo por honorarios. Asimismo, se precisa que ninguna serie de estos comprobantes
se encuentra excluida de tal obligación. De este
modo, se deduce que cuando se emite nota
de crédito o notas de débito respecto de una
factura que posee o no la tercera copia, no se
debe emitir junto a ellas la denominada “factura negociable”, debido que la obligatoriedad
de consignar la tercera copia, solo alcanza a dos
tipos de comprobantes de pago; estos son las
facturas comerciales y/o recibo por honorarios.
2. Facturas impresas antes del 31-12-2014
Consulta
La empresa Milla SRL, que se encuentra en el
Régimen Especial, nos comenta que ha emitido
facturas después del 01-09-2015 sin la “factura
negociable”. Estas facturas fueron impresas con
fecha 15-03-2014.
Por otro lado, nos informa que la empresa Fusa
SAC es su proveedora y debido a ello le emite
facturas; sin embargo, las facturas que le emitieron después del 01-09-2015 no cuentan con
la “factura negociable” y se observa que tiene
fecha de impresión el 15-09-2015.
Al respecto nos consulta:
¿Todas las empresas del Régimen Especial están
obligadas a emitir sus facturas con la tercera
copia “factura negociable”?
¿Las facturas emitidas posteriores al 01-092015 perderían validez si no se da de baja el
resto de facturas?
¿Se pierde el crédito fiscal de las facturas, que
su proveedor le emite, sin consignar la tercera
copia “factura negociable”?
N.° 335
Respuesta
Como se sabe, de acuerdo con la Ley N.° 29623,
Ley que Promueve el Financiamiento a través
de factura comercial, el Reglamento- Decreto
Supremo N.° 208-2015-EF y la Resolución
de Superintendencia N.°211-2015/SUNAT
se establece de manera general que las
todas aquellas empresas que emitan facturas
comerciales y/o recibos por honorarios deben
de hacerlo, incorporando la tercera copia de
tales comprobantes de pago, denominada
factura negociable, independientemente del
régimen en el que se encuentren; es decir, las
empresas que se encuentren en algunos de
estos regímenes Régimen General, Régimen
Especial (RER) no están exceptuadas de emitir
la tercera copia.
En ese sentido, la empresa Milla SRL que
pertenece al Régimen Especial debe emitir
sus facturas consignando en ellas la factura
negociable.
Para absolver la segunda consulta se debe
considerar lo dispuesto en la única disposición
complementaria transitoria de la Resolución
Segunda Quincena - Setiembre 2015
de Superintendencia N.° 211-2015/SUNAT,
la cual establece:
“(…) deben dar de baja las facturas comerciales
o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de
la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, dentro de los plazos siguientes:
1.Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos
y/o importados hasta el 31-12-2014.
2.Hasta el 31-12-2015, facturas comerciales
o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01-01-2015 hasta antes
de la fecha de la entrada en vigencia de la
presente norma”.
Asimismo, agrega la norma que:
“Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que se refiere
la presente disposición, que no sean dados de
baja en los plazos antes señalados, perderán
su calidad de tales a partir del día siguiente del
vencimiento de dichos plazos”.
Actualidad Empresarial
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De la norma antes glosada se entiende que
aquellas facturas que se imprimieron, sin la tercera copia, con fecha de impresión anterior al
01-09-2015, fecha en la que entró en vigencia
de la Resolución de Superintendencia N.° 2112015/SUNAT, deben ser dados de baja; para
lo cual se establecen dos supuestos de plazos:
Primer supuesto. Hasta el 31-10-2015,
aquellas facturas comerciales o recibos por
honorarios impresos y/o importados hasta el
31-12-2014.
Del primer supuesto se debe entender que,
las facturas que no cuenten con la “factura
negociable” y tengan la fecha de impresión
igual o anteriores al 31-12-2014, deben de
ser dados de baja, teniendo como fecha límite
para dicha operación hasta el 31-10-2015, de
lo contrario perderán la calidad de comprobantes de pago.
Cabe resaltar que las facturas que no cuenten
con la “factura negociable” y tengan la fecha
de impresión igual o anteriores al 31-12-2014,
pueden seguir siendo utilizadas hasta el 31-102015, después de este plazo, si se emiten las
facturas sin la tercera copia perderán la calidad
de comprobantes de pago.
De lo antes mencionado, podemos concluir
que, las facturas que tienen como fecha de
impresión el 15-03-2015 y que fueron emitidas por la empresa Milla SRL , después del
01-09-2015 sin la copia de negociable, son
válidas debido que aún no venció el plazo para
ser dadas de baja.
31-12-2014
Lo dicho líneas arriba se resume en el siguiente
esquema:
01-09-2015
31-10-2015
Facturas impresas sin la tercera copia
Facturas impresas
con fechas de este
periodo (hasta el
31-12-2014)
Podrán seguirse utilizando durante este
periodo (hasta el 31-10-2015)
Las facturas que no
tengan la tercera copia
“FACTURA NEGOCIABLE” serán inválidas
01-11-2015
Respecto de la consulta, si se pierde o no el
crédito fiscal de las facturas que su proveedor
le emite, sin consignar la tercera copia (factura negociable) y que tiene como fecha de
impresión el 15-09-2015, debemos de decir
que existe la obligación de imprimir o importar
facturas y/o recibo por honorarios consignándose la tercera copia desde el 01-09-2015,
fecha de entrada en vigencia de la Resolución
de Superintendencia N.° 211-2015/SUNAT.
De la norma antes citada, Se entiende que
la incorporación de factura negociable es
un requisito para que la factura o recibo por
honorarios tenga validez.
En tal sentido, al emitir una factura que tenga
como fecha de impresión el 15-09-2015 y sin
que se haya incorporado la tercera copia, esta
no podrá sustentar costo ni gasto, y como consecuencia de ello tampoco podrá utilizarse el
crédito fiscal que surja de dicho comprobante
de pago inválido.
3. Facturas impresas entre el 01-01-2015 y el 01-09-2015
Consulta
El señor Armando Rodríguez es dueño de la
empresa RODRÍGUEZ SAC, empresa que se
dedica a la venta de artículos de automóviles;
por dichas operaciones se emite facturas, las
cuales fueron impresas con fecha 17-03-15 y
se componen de adquiriente o usuario, Sunat
y emisor, es decir original y dos copias.
El señor Rodríguez nos comenta que a la fecha
21-09-2015 aún tiene facturas en blanco que
fueron impresas en la fecha anteriormente
señalada.
Al respecto nos consulta:
¿Las facturas que no cuentan con la copia
que diga factura negociable las puedo seguir
emitiendo? ¿Hasta cuándo?
¿En qué momento tengo que darle de deja las
facturas que no tengan las factura negociable?
Respuesta
La Resolución de Superintendencia N.° 2112015/SUNAT establece en su única disposición
complementaria transitoria que aquellas
facturas que se imprimieron, sin la tercera
copia, con fecha de impresión anterior al 0109-15, fecha en la que entró en vigencia de
la Resolución de Superintendencia N.° 2112015/SUNAT, deben ser dados de baja; para
lo cual se establecen dos supuestos de plazos:
(el primer supuesto ha sido desarrollado en la
consulta anterior)
Segundo supuesto. Hasta el 31-12-15,
facturas comerciales o recibos por honorarios
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Instituto Pacífico
impresos y/o importados desde el 01-01-15
hasta antes del 01-09-15.
Del segundo supuesto, podemos decir de manera general que, las facturas que no cuenten
con la “factura negociable” y además tengan las
fechas de impresión desde el 01-01-15 hasta
el 01-09-2015 deben de ser dados de baja,
teniendo como fecha límite, para este procedimiento, hasta el 31-12-15, de lo contrario
perderán la calidad de comprobantes de pago.
01-01-2015
Cabe resaltar que las facturas que no cuenten
con la “factura negociable” y además su fecha
de impresión comprende el periodo 01-0115 hasta el 01-09-15, pueden seguir siendo
utilizadas hasta el 31-12-15. Después de este
plazo, si se emiten las facturas sin la tercera
copia perderán la calidad de comprobantes
de pago.
Lo citado en líneas arriba se resume en el
siguiente diagrama:
01-09-2015
31-12-2015
Podrán seguirse
utilizando
durante este
periodo (hasta el
31-12-2015)
Facturas que fueron impresas sin la
tercera copia
Facturas impresas con
fechas de este periodo
(hasta antes del
01-09-2015)
Las facturas que no
tengan la tercera copia
“FACTURA NEGOCIABLE”
serán inválidas
01-11-2016
En tal sentido, las facturas de la empresa Rodríguez
SAC que no consignaron la tercera copia y que
tienen como fecha de impresión el 17-03-15, se
encuentran dentro del periodo 01-01-15 hasta el
01-09-15, por lo cual podrán seguirse utilizando
hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que estas
pierdan la calidad de comprobantes de pago.
Asimismo, las facturas de la empresa Rodríguez
que no hayan sido utilizadas hasta el 31-1215 deben de ser dadas de baja, debido que
posterior a este periodo no podrán sustentar
costo, gasto y tampoco podrá sustentar crédito
fiscal, esto determina que dichos comprobantes
ya no tienen validez.
N.° 335
Segunda Quincena - Setiembre 2015

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