Nos Preguntan y Contestamos
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Área Tributaria I Tratamiento tributario de las facturas negociables 1. Factura negociable y las notas de crédito y débito Ficha Técnica Autora: Pamela Prosil Montalvo Título:Tratamiento tributario de las facturas negociables Fuente: Actualidad Empresarial N.º 335 - Segunda Quincena de Setiembre 2015 Consulta La Moderna SA es una empresa dedicada a venta de muebles, la cual emite facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito. Ha tomado conocimiento que existe la obligación de emitir facturas negociables. Al respecto nos consulta: ¿Qué es la factura negociable y cómo se origina? ¿Cuál es la finalidad de la tercera copia? ¿Se debe incorporar la factura negociable al momento de emitir notas de crédito y crédito? Respuesta Respecto de la primera y segunda consulta, la factura negociable es un título valor a la orden transferido por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una institución de compensación y liquidación de Valores (ICLV). En esa línea de ideas, de acuerdo con la Ley N.° 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de factura comercial, se establece que las imprentas autorizadas tienen la obligación desde el 01-09-2015 de incorporar la referida tercera copia “factura negociable” en todas las facturas comerciales y/o recibo por honorarios que impriman o importen. La factura comercial se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorporada en el derecho a crédito respecto del estado del precio o contraprestación pactada por las parte. Debe tomarse en cuenta que no tiene efectos tributarios, es decir, no sustenta costo y/o gasto. Cabe resaltar que la factura negociable que se menciona líneas arriba, debe contener de manera necesariamente impresa, la información que debe consignarse en la factura comercial o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de comprobantes de pago, así como la denominación de “factura negociable” y la leyenda “CO- PIA TRANSFERIBLE-NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”, así lo establece el artículo 5 del Reglamento de la Ley antes acotada (Decreto Supremo N.° 208-2015-EF) La obligatoriedad de consignar la factura negociable tiene como finalidad promover el financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Nos Preguntan y Contestamos Nos Preguntan y Contestamos Respecto de si la empresa La Moderna SA debe o no incorporar la factura negociable cuando se emite una nota de crédito y/o de débito, debemos decir que tanto el artículo 2 de la Ley 29623 y el artículo 5 del Reglamento-Decreto Supremo N.° 208-2015-EF, establece que solo se debe incorporar la “factura negociable” en la impresión o importación de facturas comerciales y/o recibo por honorarios. Asimismo, se precisa que ninguna serie de estos comprobantes se encuentra excluida de tal obligación. De este modo, se deduce que cuando se emite nota de crédito o notas de débito respecto de una factura que posee o no la tercera copia, no se debe emitir junto a ellas la denominada “factura negociable”, debido que la obligatoriedad de consignar la tercera copia, solo alcanza a dos tipos de comprobantes de pago; estos son las facturas comerciales y/o recibo por honorarios. 2. Facturas impresas antes del 31-12-2014 Consulta La empresa Milla SRL, que se encuentra en el Régimen Especial, nos comenta que ha emitido facturas después del 01-09-2015 sin la “factura negociable”. Estas facturas fueron impresas con fecha 15-03-2014. Por otro lado, nos informa que la empresa Fusa SAC es su proveedora y debido a ello le emite facturas; sin embargo, las facturas que le emitieron después del 01-09-2015 no cuentan con la “factura negociable” y se observa que tiene fecha de impresión el 15-09-2015. Al respecto nos consulta: ¿Todas las empresas del Régimen Especial están obligadas a emitir sus facturas con la tercera copia “factura negociable”? ¿Las facturas emitidas posteriores al 01-092015 perderían validez si no se da de baja el resto de facturas? ¿Se pierde el crédito fiscal de las facturas, que su proveedor le emite, sin consignar la tercera copia “factura negociable”? N.° 335 Respuesta Como se sabe, de acuerdo con la Ley N.° 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de factura comercial, el Reglamento- Decreto Supremo N.° 208-2015-EF y la Resolución de Superintendencia N.°211-2015/SUNAT se establece de manera general que las todas aquellas empresas que emitan facturas comerciales y/o recibos por honorarios deben de hacerlo, incorporando la tercera copia de tales comprobantes de pago, denominada factura negociable, independientemente del régimen en el que se encuentren; es decir, las empresas que se encuentren en algunos de estos regímenes Régimen General, Régimen Especial (RER) no están exceptuadas de emitir la tercera copia. En ese sentido, la empresa Milla SRL que pertenece al Régimen Especial debe emitir sus facturas consignando en ellas la factura negociable. Para absolver la segunda consulta se debe considerar lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución Segunda Quincena - Setiembre 2015 de Superintendencia N.° 211-2015/SUNAT, la cual establece: “(…) deben dar de baja las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dentro de los plazos siguientes: 1.Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31-12-2014. 2.Hasta el 31-12-2015, facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01-01-2015 hasta antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma”. Asimismo, agrega la norma que: “Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos”. Actualidad Empresarial I-21 I Nos Preguntan y Contestamos De la norma antes glosada se entiende que aquellas facturas que se imprimieron, sin la tercera copia, con fecha de impresión anterior al 01-09-2015, fecha en la que entró en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 2112015/SUNAT, deben ser dados de baja; para lo cual se establecen dos supuestos de plazos: Primer supuesto. Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31-12-2014. Del primer supuesto se debe entender que, las facturas que no cuenten con la “factura negociable” y tengan la fecha de impresión igual o anteriores al 31-12-2014, deben de ser dados de baja, teniendo como fecha límite para dicha operación hasta el 31-10-2015, de lo contrario perderán la calidad de comprobantes de pago. Cabe resaltar que las facturas que no cuenten con la “factura negociable” y tengan la fecha de impresión igual o anteriores al 31-12-2014, pueden seguir siendo utilizadas hasta el 31-102015, después de este plazo, si se emiten las facturas sin la tercera copia perderán la calidad de comprobantes de pago. De lo antes mencionado, podemos concluir que, las facturas que tienen como fecha de impresión el 15-03-2015 y que fueron emitidas por la empresa Milla SRL , después del 01-09-2015 sin la copia de negociable, son válidas debido que aún no venció el plazo para ser dadas de baja. 31-12-2014 Lo dicho líneas arriba se resume en el siguiente esquema: 01-09-2015 31-10-2015 Facturas impresas sin la tercera copia Facturas impresas con fechas de este periodo (hasta el 31-12-2014) Podrán seguirse utilizando durante este periodo (hasta el 31-10-2015) Las facturas que no tengan la tercera copia “FACTURA NEGOCIABLE” serán inválidas 01-11-2015 Respecto de la consulta, si se pierde o no el crédito fiscal de las facturas que su proveedor le emite, sin consignar la tercera copia (factura negociable) y que tiene como fecha de impresión el 15-09-2015, debemos de decir que existe la obligación de imprimir o importar facturas y/o recibo por honorarios consignándose la tercera copia desde el 01-09-2015, fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 211-2015/SUNAT. De la norma antes citada, Se entiende que la incorporación de factura negociable es un requisito para que la factura o recibo por honorarios tenga validez. En tal sentido, al emitir una factura que tenga como fecha de impresión el 15-09-2015 y sin que se haya incorporado la tercera copia, esta no podrá sustentar costo ni gasto, y como consecuencia de ello tampoco podrá utilizarse el crédito fiscal que surja de dicho comprobante de pago inválido. 3. Facturas impresas entre el 01-01-2015 y el 01-09-2015 Consulta El señor Armando Rodríguez es dueño de la empresa RODRÍGUEZ SAC, empresa que se dedica a la venta de artículos de automóviles; por dichas operaciones se emite facturas, las cuales fueron impresas con fecha 17-03-15 y se componen de adquiriente o usuario, Sunat y emisor, es decir original y dos copias. El señor Rodríguez nos comenta que a la fecha 21-09-2015 aún tiene facturas en blanco que fueron impresas en la fecha anteriormente señalada. Al respecto nos consulta: ¿Las facturas que no cuentan con la copia que diga factura negociable las puedo seguir emitiendo? ¿Hasta cuándo? ¿En qué momento tengo que darle de deja las facturas que no tengan las factura negociable? Respuesta La Resolución de Superintendencia N.° 2112015/SUNAT establece en su única disposición complementaria transitoria que aquellas facturas que se imprimieron, sin la tercera copia, con fecha de impresión anterior al 0109-15, fecha en la que entró en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 2112015/SUNAT, deben ser dados de baja; para lo cual se establecen dos supuestos de plazos: (el primer supuesto ha sido desarrollado en la consulta anterior) Segundo supuesto. Hasta el 31-12-15, facturas comerciales o recibos por honorarios I-22 Instituto Pacífico impresos y/o importados desde el 01-01-15 hasta antes del 01-09-15. Del segundo supuesto, podemos decir de manera general que, las facturas que no cuenten con la “factura negociable” y además tengan las fechas de impresión desde el 01-01-15 hasta el 01-09-2015 deben de ser dados de baja, teniendo como fecha límite, para este procedimiento, hasta el 31-12-15, de lo contrario perderán la calidad de comprobantes de pago. 01-01-2015 Cabe resaltar que las facturas que no cuenten con la “factura negociable” y además su fecha de impresión comprende el periodo 01-0115 hasta el 01-09-15, pueden seguir siendo utilizadas hasta el 31-12-15. Después de este plazo, si se emiten las facturas sin la tercera copia perderán la calidad de comprobantes de pago. Lo citado en líneas arriba se resume en el siguiente diagrama: 01-09-2015 31-12-2015 Podrán seguirse utilizando durante este periodo (hasta el 31-12-2015) Facturas que fueron impresas sin la tercera copia Facturas impresas con fechas de este periodo (hasta antes del 01-09-2015) Las facturas que no tengan la tercera copia “FACTURA NEGOCIABLE” serán inválidas 01-11-2016 En tal sentido, las facturas de la empresa Rodríguez SAC que no consignaron la tercera copia y que tienen como fecha de impresión el 17-03-15, se encuentran dentro del periodo 01-01-15 hasta el 01-09-15, por lo cual podrán seguirse utilizando hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que estas pierdan la calidad de comprobantes de pago. Asimismo, las facturas de la empresa Rodríguez que no hayan sido utilizadas hasta el 31-1215 deben de ser dadas de baja, debido que posterior a este periodo no podrán sustentar costo, gasto y tampoco podrá sustentar crédito fiscal, esto determina que dichos comprobantes ya no tienen validez. N.° 335 Segunda Quincena - Setiembre 2015